tributacion para empresas en argentina. … · provenientes de bienes situados o utilizados...
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TRIBUTACION PARA EMPRESAS
EN ARGENTINA.
PANORAMA INTEGRAL
Norma A. Lopez Montt y Cía. S.A.
Santiago de Chile, julio 2017
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA
SOCIEDADES
• Rentas de Tercera Categoría
• Aplica teoría del Balance (criterio devengado) y Renta Mundial (los residentes tributan sobre rentas locales y extranjeras)
• Son residentes, las empresas que:
sean Sociedades de la Ley 19550 inscriptas en Argentina
sean explotaciones unipersonales que pertenezcan a residentes en el país
• Sobre Balance Contable Histórico se practican los ajustes técnicos para obtener el Balance y Resultado Impositivo
• Tasa de Impuesto: 35%
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AJUSTES TECNICOS
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• Amortización de llave, marcas y similares
• Amortización de automóviles cuyo valor de origen
supere los $ 20.000
• Gastos de automóviles (lubricantes, aceites,
combustibles, reparaciones, etc.) por encima de $
7.200 anuales por unidad.
• Retribución por marcas y/o patentes por encima del
3% de las ventas tomadas como base del pago; ó 5%
de la inversión efectuada por el asesoramiento
recibido.
Gastos No Deducibles
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• Gastos de representación por encima del 1,5% de los sueldos
ordinarios pagados en el ejercicio
• Excedente de Honorarios de Directorio por encima del límite
del 25% de la utilidad contable o $ 12.500 por director, el
mayor de las cifras, siempre que resulten aprobados por
Asamblea y asignados individualmente antes del vencimiento
de la Declaración Jurada.
• Donaciones por encima del 5% de la ganancia neta siempre
que se cumplan los requisitos en la donación y en la entidad
beneficiaria
• Gastos sujetos a retención de Impuesto a las Ganancias, por
los que se omitió retener.
Gastos No Deducibles
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Gastos No Deducibles
• Pagos a Beneficiarios del Exterior sobre los cuales se omitió
retener.
• Límite a la deducción de gastos respaldados por comprobantes
tipo C emitidos por contribuyentes Monotributistas.
• Gastos de Organización: opción de deducir en el primer
ejercicio o amortizar en 5 años
• Deudores incobrables, si no se cumplen ciertos índices de
incobrabilidad previstos en el Decreto Reglamentario (concurso
preventivo, quiebra del deudor, iniciación de acción de cobro,
paralización de operaciones del deudor, prescripción) y por
operaciones comerciales. Para incobrables de monto menores a
$ 1500 no aplican los índices.
Ingresos No Gravados
• Dividendos percibidos NO computables
• Conceptos exentos por leyes específicas
•23-9-13: Nuevos Hechos Imponibles Ley 26.983-
Dividendos y distribución de utilidades (SA y SRL) con un
10%-DEROGADO DESDE JULIO 2016
Resultado por compra venta de bienes muebles amortizables,
acciones, bonos y demás títulos valores que NO coticen en
Bolsa con un 15%, cualquiera sea el domicilio del beneficiario
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Otros Aspectos
• Pagos a Beneficiarios del Exterior: aplica principio de la
territorialidad, son ganancias de fuente argentina las
provenientes de bienes situados o utilizados
económicamente en el país, así como la realización de
actividad en el territorio susceptible de generar beneficios.
Aplica tasa del 35% sobre presunciones legales, según
Anexo I
• Ciertas rentas de fuente argentina para beneficiarios del
exterior tiene un tratamiento especifico (agencias
noticiosas, transporte internacional, seguros, películas
cinematográficas, sucursales y filiales de empresas
extranjeras, y asesoramiento).
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– Operaciones entre empresas vinculadas (concepto muy amplio)
– Con Países de baja o nula tributación (listado de AFIP)
– APLICACIÓN DE NORMAS Y PAUTAS DE LA OCDE
– Presentación de DDJJ informando importaciones o exportaciones
– Presentación Informe con firma Profesional
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
QUEBRANTOS IMPOSITIVOS
• Trasladables a los siguientes 5 ejercicios comerciales. No
se ajustan por inflación.
• Los quebrantos de fuente extranjera sólo pueden
imputarse a ganancias de fuente extranjera
• Los quebrantos por operaciones de venta de acciones o
participaciones sociales son Quebrantos Específicos y
solo pueden imputarse a ganancias generadas por ese
tipo de operaciones
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LIQUIDACION DEL IMPUESTO
GANANCIAS
• El impuesto se liquida por declaración jurada anual. Contra
el impuesto liquidado se imputan las retenciones sufridas en
el mercado local, el tax credit por renta de fuente extranjera y
los anticipos mensuales. También en el caso de importación
de bienes, la Aduana percibe entre un 6% (importación de
bienes) y un 11% (consumo del importador). En base al
impuesto determinado en un ejercicio, se ingresan once
anticipos mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio
siguiente.
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IMPUESTO A LA GANANCIA
MINIMA PRESUNTA (IGMP)
• Grava el 1% del Activo en el país y en el exterior
perteneciente a sujetos del impuesto, valuado
impositivamente.
• DEROGADO DESDE 1-1-2019
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SON SUJETOS DEL IMPUESTO GMP
• Sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, empresas
unipersonales, personas físicas titulares de inmuebles rurales
(en relación con dichos inmuebles) domiciliados en el país
• Establecimientos estables en el país, perteneciente a personas
o empresas del exterior: sucursal, empresa unipersonal,
representación, oficina, fábrica, taller, inmueble rural aunque
no se explote, mina, instalaciones para almacenaje, lugar fijo
para adquirir mercadería, etc.
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EXENCIONES IGMP
• Bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego
• Bienes de sujetos incluidos en régimen de inversión de la actividad minera (ley 24196)
• Acciones, Participaciones societarias y Cuotas de Fondos Comunes de Inversión en la proporción correspondiente a la inversión en acciones de empresas sujetas a este tributo
• Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital y saldos pendientes de integración de los accionistas.
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EXENCIONES IGMP
• Bienes pertenecientes a entidades exentas en el Impuesto a
las Ganancias
• Los bienes gravados que valuados impositivamente y en
conjunto no superen los $ 200.000
• El valor de los bienes muebles de primer uso (excepto
automóviles) y la inversión en mejoras de inmuebles, en el
ejercicio de incorporación o inversión y el siguiente.
Valuación Bienes en el País - IGMP
Criterio Básico: valor residual actualizado para bienes o inmuebles
amortizables, costo actualizado para el resto de los bienes
Valuación de Inmuebles: no puede ser inferior al valor fiscal para
impuestos inmobiliarios.
Para los inmuebles rurales (de acuerdo con leyes catastrales): el valor
residual impositivo se reduce en el mayor importe que surja de
comparar el valor fiscal o en $ 200.000.
Tenencia de moneda y créditos en moneda extranjera: al tipo de
cambio vigente al cierre del ejercicio
Valuación de automotores, valor residual actualizado o valor fiscal, el
mayor
Acciones, Fondos Comunes de Inversión: al valor de cotización al
cierre del ejercicio. Si no cotizan en bolsa, al Valor Patrimonial
Proporcional (Patrimonio Neto dividido cantidad de títulos).
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NORMAS DE VALUACION
PARA BIENES EN EL
EXTERIOR
IGMP
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Valuación Bienes en el Exterior - IGMP
Inmuebles y Bienes Muebles Amortizables: valor de mercado o
valor residual actualizado, al tipo de cambio de cierre del
ejercicio
Créditos y depósitos en moneda extranjera: al tipo de cambio de
cierre del ejercicio.
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• Responsable Sustituto: las personas físicas o empresas que
tengan el condominio, uso, goce, disposición, tenencia,
custodia, administración de bienes que resulten
establecimientos estables
• Para entidades financieras, compañías de seguros,
consignatarios de productos del país, computan como base
imponible un porcentaje del activo impositivo.
• Modalidad de Liquidación: por declaración jurada anual.
El impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio es
pago a cuenta de ganancia mínima presunta. El criterio es
que debe pagarse el mayor de ambos, a través de la
liquidación de IG e IGMP o vía IG o vía IGMP, resultando
un impuesto mínimo del 1% del Activo impositivo.
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• Si no hubo Impuesto a las Ganancias en el ejercicio, el IGMP del 1% determinado en ese ejercicio es crédito contra futuros Impuesto a las Ganancias durante los próximos 10 años. Ver Ejemplo Anexo II
• Puede computarse tax credit por impuestos similares pagados sobre bienes situados en el exterior
• Sobre la base de la Declaración Jurada del ejercicio, se deben ingresar once anticipos mensuales a cuenta del ejercicio siguiente.
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
Participaciones Societarias
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• La Sociedades (Anónimas, SRL., de Hecho, todas) ingresan el equivalente al 0.25% del Patrimonio Neto anualmente. Hasta ejercicio 2015 la tasa era 0,50%. Se deroga desde 1-1-2019
• Este impuesto ingresado es un crédito que tiene la empresa contra los accionistas. En caso de no recuperarlo, no es un gasto deducible.
• Se ingresa vía declaración jurada anual.
• Si el patrimonio neto es negativo, no corresponde ingresar el tributo.
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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
• Argentina firmó Convenios respecto de la renta con Suecia,
Australia, Brasil, México.
• En relación a la renta y al patrimonio hay Convenios firmados
con Alemania, Bolivia, Francia, Austria (DENUNCIADO),
Italia, Chile , España, Canadá , Finlandia, Gran Bretaña,
Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Noruega, Rusia.
• Argentina firmó con Uruguay tratado para intercambio de
información
• Argentina firmó con varios países, intercambio de
información fiscal ( Cooperadores a los fines de Transparencia
Fiscal)
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA
• Es un impuesto generalizado que grava las ventas de cosas
muebles, las prestaciones de servicio, la importación de cosas
muebles, las locaciones de obra y las obras sobre inmuebles
ajeno (empresas constructoras) o sobre inmueble propio.
• Tasa general 21%
• Tasa diferencial para actividad agropecuaria, obras y
servicios destinados a vivienda única, ciertos bienes
identificados en el Nomenclador de Aduanas, al 10.5% .
• Liquidación mensual sobre la base de declaración jurada del
contribuyente y por diferencia entre iva ventas e iva compras.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
• Ciertos sujetos son designados agentes de retención y deberán
retener el 50% del impuesto si se trata de operaciones de
venta de cosas muebles. La retención aumenta al 80% si se
trata de prestaciones de servicio. Estas retenciones pueden
generar saldo a favor del contribuyentes, que son de libre
disponibilidad y habilitan a solicitar la exclusión del régimen.
• Las exportaciones de bienes y de servicios está gravadas a
tasa cero, esto permite que se pueda recuperar el crédito fiscal
vinculado a dichas exportaciones.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
• En el caso de importaciones de servicio, el importador debe pagar el 21% del valor del servicio, pasando a formar este impuesto parte del crédito fiscal asimilable al de las compras locales o de importación de bienes a través de la Aduana.
• La AFIP estableció varios mecanismos de pagos a cuenta, que además de las retenciones mencionadas precedentemente: percepciones por ventas en internet, retenciones por servicios de limpieza y vigilancia, percepción en Aduana, actividad agropecuaria
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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
• La AFIP ha centrado gran parte de su actividad fiscalizadora
en el control del contribuyente a través de su facturación.
• El proceso se inició con el control de facturas emitidas, que
se clasifican según quien sea el emisor, el receptor y el tipo de
operación en tipo A, B, C ,M y E.
• Incluso si no se llega a acreditar solvencia patrimonial se
autoriza temporariamente a emitir comprobantes tipo M.
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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
• El control también abarca la regulación para las imprentas,
autoimpresores, la registración electrónica en la web de AFIP
de las operaciones de ventas y compras (no cumplido en
general por dificultades en la seguridad informática).
• En los últimos años la AFIP se lanzo a un proyecto de
control de la facturación de las empresas en tiempo real a
través de la Factura Electrónica, cuya aplicación obligatorio
ahora se está expandiendo a varios sujetos y sectores de la
economía y contribuyentes.
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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
• El régimen consiste en pedir a la AFIP el Código de
Autorización Electrónica mediante el envío de los datos de la
factura a emitir. Como respuesta y luego de un control que
hace AFIP envía el CAE por medio de internet y ese CAE es
el que autoriza a emitir la factura virtual. No es necesario
imprimir el comprobante.
• La idea es ir a una ampliación y utilización de internet para el
control on line del IVA y la digitalización de documentos
comerciales para potenciar la base de datos (programa
Matrix).
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IMPUESTOS PROVINCIALES
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
• Cada provincia a través de su Código Fiscal fija los hechos imponibles, contribuyentes, alícuotas, exenciones.
• Este impuesto grava con un porcentaje las ventas netas efectuadas por los contribuyentes (empresas o personas físicas)
• No depende de si las ventas son cobradas, o los costos vinculados a ellas. La tasa se aplica “sobre los ingresos brutos” del contribuyente.
• Para ciertas actividades se liquida por diferencia entre precio de venta y compra (venta de combustibles líquidos) o sobre ciertos conceptos (comisiones agencias de publicidad, comisiones para consignatarios).
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Cada provincia establece sus alícuotas, pero en general
dependiendo de la actividad son:
• Actividad Industrial: 1,5% o exento si la industria está
radicada en la provincia
• Actividad Comercial, Servicios: 3%
• Actividad Primaria: 1% o exento si así lo dispone el Código
Fiscal
• Actividades Especiales: según la provincia ciertas actividades
tiene alícuotas especiales (por ejemplo comisiones 6% en
Ciudad de Buenos Aires, 8% en Provincia de Buenos Aires)
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
• Se puede liquidar bajo el régimen de Contribuyente Directo
o de Convenio Multilateral
• Contribuyente Directo: son las empresas que solo desarrollan
actividad solamente dentro de una provincia. Generan
ingresos y gastos solamente en esa provincia.
• Contribuyente de Convenio Multilateral: es aplicable a
contribuyentes que generan ingresos y/o gastos en una o más
provincias. En función de ingresos y gastos se establecen
coeficientes unificados que permiten distribuir los ingresos
brutos gravados entre las distintas provincias en las cuales
tiene actividad.
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
• Las Provincias han imitado la metodología de la AFIP y
prácticamente todas (son 24 en total) han creado sus propios
regímenes de retención de Ingresos Brutos en el pago a los
proveedores y de percepción en las facturas emitidas: hay
regímenes de percepción en Aduana, retenciones por pago a
proveedores, percepciones en facturas emitidas por
proveedores, percepción sobre acreditaciones bancarias.
• Esta situación genera saldos a favor que son difíciles de
recuperar y que no pueden ser compensados entre provincias.
También en casos, los códigos fiscales preveen la posibilidad
de obtener certificados de no retención /percepción.
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IMPUESTO DE SELLOS
• Es un impuesto que grava los instrumentos en los que se
perfeccionan operaciones de tipo económico (venta de
inmuebles, constitución de hipotecas, alquileres,
otorgamiento de créditos, contratos comerciales, etc.)
• Cada provincia establece su propia legislación relativa a
hechos imponibles, exenciones, alícuotas, modalidad de
ingreso, etc.
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IMPUESTO DE SELLOS
• Los contratos entre ausentes o por correspondencia no se encuentran alcanzados, porque no es un impuesto de tipo instrumental. Si no existe el instrumento, no hay impuesto.
• Algunas provincias, principalmente del Sur, pretenden gravar los contratos entre ausentes, basándose en un criterio económico de las operaciones comerciales, en violación al Pacto Fiscal que les prohíbe gravar con este criterio. La Corte Suprema de Justicia abrió la competencia para analizar si es legal esta pretensión. (Es el caso de las provincias con recursos petroleros y gasíferos que pretenden gravar los contratos por correspondencia de las empresas del sector).
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IMPUESTO DE SELLOS
• En general la alícuota es del 1% al 3% del valor económico del contrato.
• En la Ciudad de Buenos Aires estuvo derogado desde el año 1992 hasta el 31 de Diciembre de 2002. Actualmente grava las operaciones de inmuebles al 3,60%. Para el resto de las operaciones, depende del hecho imponible
• En la Provincia de Buenos Aires se establece la alícuota del 1,2% al 10,5% según el hecho imponible. Resultan gravadas las operaciones sobre inmuebles (3,6%).
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OTROS ASPECTOS:
OTROS TRIBUTOS,
REGÍMENES SANCIONATORIOS,
REGÍMENES INFORMATIVOS,
FORMALIDADES.
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IMPUESTO SOBRE DEBITOS Y CREDITOS
BANCARIOS
• Es el 0,6% por débito y el 0,6% por crédito en cuentas bancarias.
• De la parte del crédito, se puede tomar un 34% como pago a cuenta de Imp. Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta.
• Están exentos los movimientos bancarios del Estado , misiones diplomáticas, acreditaciones y débitos hasta el limite del sueldo o jubilaciones depositadas en las cuentas, depósitos en efectivo, depósito de plazos fijos vencidos, etc.
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REGISTRO IMPORTADORES Y EXPORTADORES
• Deben registrarse en este Registros aquellos importadores y
exportadores
• Para mantenerse en el Registro, el Código Aduanero exige
acreditar solvencia con el cumplimiento de uno de estos dos
requisitos: ventas brutas no inferiores a $300.000 en el año
anterior o tener un patrimonio neto contable no menor de
$300.000. Se puede suplir este requisito ofreciendo un seguro
de caución no menor de $30.000.
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REGISTRO IMPORTADORES Y EXPORTADORES
La Aduana en el momento de la nacionalización de los
productos actúa como agente de percepción de IVA,
Ganancias e Ingresos Brutos. Sobre una importación de
bienes (con ciertas excepciones, p.ej: bien de uso, destino uso
particular del importador, reimportaciones, etc), las
percepciones son:
IVA 20% , Ganancias 6% (11% si es destino uso particular
del importador), Ingresos Brutos (depende de cada provincia)
estimado 3% .
Además del 21% de IVA, y derechos de importación y de
estadísticas.
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FORMALIDADES INSCRIPCIONES AFIP
• Las nuevas sociedades tramitan su CUIT (clave unificada de
identificación tributaria) mediante la presentación del Estatuto
inscripto en la Inspección General de Justicia
• Los nuevos contribuyentes deben solicitar la inscripción mediante
la entrega de datos biométricos de los directores y accionistas en
caso de sociedades.
• Los directores deberán tramitar clave fiscal personal y asociarla a la
empresa, siendo responsables de las presentaciones.
• La inscripción en la Inspección General de Justicia, está vinculada
a la inscripción en la AFIP.
• Sistema automático de cancelación de CUIT por falta de
“actividad” (falta alta impuestos, ddjj en cero, sin empleados, falta
presentación ddjj, etc.)
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REGÍMENES INFORMATIVOS
• Directores y Accionistas de las Sociedades
• Compras, Importaciones , Locaciones y Prestaciones de Servicios
en caso de contribuyentes con ingresos mayores a ciertos límites.
• Representantes de Empresas del Exterior (deben informar
cuatrimestralmente todas las operaciones económicas en las que
intervengan representante)
• Venta de Inmuebles (COTI)
• Fideicomisos
• Estado de libros contables y societarios
• Operaciones inmobiliarias y locación de inmuebles
• Operaciones de ventas en los primeros 4 cuatrimestres de actividad
• Operaciones Internacionales (Precios de Transferencia)
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REGÍMENES INFORMATIVOS
• Materiales a Reciclar
• Actividad de Modelaje
• Comisiones sobre Juegos de Azar
• Administradores de ferias y similares
• Escribanos por hipotecas y transferencia de inmuebles
• Transporte de Caudales
• Medicina Prepaga
• Comisionistas de Bolsa y Mercado Abierto
• Comercio de Granos
• Productores de Seguros
• Consumos Relevantes de servicios públicos(agua, luz, gas, telefonía
fija y móvil)
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REGÍMENES INFORMATIVOS
Los incumplimiento de estas obligaciones informativas son
severamente sancionados, y si se trata de operaciones entre
empresas vinculadas, aun mayor es la multa.
• Ingreso de Fondos Radicados en el Exterior por residentes del país
• Intermediación en compra venta de vehículos usados
• Administradores de countries, clubes de campo • Futbol profesional
• Ventas, Locaciones y Prestaciones (solo los designados)
• Donaciones
• Cooperativas y Mutuales
• Transferencias de bienes muebles registrables
• Operaciones Inmobiliarias
• Colegios y Educación Privada
• Registro de Sujetos Vinculados del País y del Exterior (NUEVO )
• ETC
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REGÍMENES SANCIONATORIOS
– Principalmente consiste en multas graduables por omisión,
evasión, falta de presentación de declaraciones juradas.
– En ciertos casos incluye clausura
– Se agravan cuando se trata de declaraciones juradas
informativas
– Se agravan cuando se trata de omisión como agentes de
percepción, retención
– Ley Penal Tributaria para ciertos casos de evasión
agravada.
– Los incumplimientos de obligaciones de presentar
declaraciones juradas aun cuando no haya impuesto que
ingresar es sancionado por multas
IMPORTACION Y EXPORTACION
Importaciones
• Inscribirse como Importador y Exportador
•Presentar SIMI
•Licencias Automaticas
•Licencias No Automaticas
• Cumplir Presentación Trimestral BCRA Com 3602
• Cumplir Presentación Com BCRA 5264
• Libre Acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios
•Total libertado para pagos al exterior
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ANEXO I PAGOS A BENEFICIARIOS DEL
EXTERIOR
RETENCIÓN IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
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CONCEPTO GANANCIA TASA TASA
NETA EFECTIVA INCREMENTAL
Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley:
* Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría 60% 21,00% 26.882%
* Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 80% 28,00% 38.889%
* Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin indicar montos 80% 28,00% 38.889%
*Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 35% 12,25% 13.960%
*Intereses de créditos de cualquier origen obtenidos en el extranjero:
a) Préstamos tomados por entidades financieras 43% 15,05% 17.716%
b) Importación de bienes muebles amortizables- excepto automóviles- financiados por el proveedor
43% 15,05% 17.716%
c) Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas en 43% 15,05% 17.716%
países que adoptan estándares establecidos por el comité de Bancos de Basilea
d) Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para 43% 15,05% 17.716%
protección de inversiones
e) Préstamos tomados por sujetos del art. 49 (excluidos bancos), personas 100% 35,00% 53.846%
físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada
en países que adopten estándares establecidos por el comité de Bancos de
Basilea
f) Depósitos efectuados en entidades financieras 43% 15,05% 17.716%
* Sueldos y honorarios derivados de actividades personales 70% 24,50% 32.450%
* Locación de cosas muebles 40% 14,00% 16.279%
* Alquileres y arrendamiento de inmuebles 60% 21,00% 26.582%
* Transferencias a título oneroso 50% 17,50% 21.212%
* Demás ganancias 90% 31,50% 45.985%
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Retención de Imp. Ganancias
por pagos a Beneficiarios del
Exterior
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Norma A. Lopez Montt y Cía. S.A.
Santiago de Chile, julio 2017
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Criterio de Fuente: principales artículos
Art. 5 : Criterio General
Art. 8 : Importaciones y Exportaciones
Art. 9 : Transporte Internacional
Art. 10: Agencias de Noticias Internacionales
Art. 11: Seguros
Art. 12: Honorarios Recibidos del o en el Exterior
Art. 13: Películas Cinematográficas, Transmisiones de Radio, Televisión, etc.
Art. 93: Presunciones Fijas para Ciertos Tipos de Ganancias
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Artículo 5 LIG
Criterio General
“En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los
artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas
que provienen de bienes situados, colocados o utilizados
económicamente en la República, de la realización en el
territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible
de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite
de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o
residencia del titular o de las partes que intervengan en las
operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.”
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“Serán consideradas ganancias de fuente argentina, las remuneraciones o
sueldos de miembros de directorios, consejos u otros organismos -de
empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país – que actúen en
el extranjero.
Asimismo serán considerados de fuente argentina los honorarios u otras
remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra
índole prestado desde el exterior.”
Esta asignación de fuente argentina, lleva al art. 93 para determinar el
monto de la retención
Artículo 12 LIG
Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en
el exterior
“Asesoramiento Técnico”
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“Cuando se paguen a beneficiarios del exterior sumas por los
conceptos que a continuación se indican, se presumirá ganancia neta,
sin admitirse prueba en contario:
a) 60% u 80% Contratos de Transferencia de Tecnología
b) 35 %Derechos de Autor
c) 43% o 100% Intereses de Créditos …s/nº) 43% Depósitos en
entidades financieras
d) 70% Sueldos y honorarios derivados de actividades personales
e) 40% Locación de Cosas Muebles
f) 60% Alquiler y Arrendamiento de Inmuebles
g) 50%Transferencias de bienes situados en el país
h) 90% Ganancias no previstas en incisos anteriores.
Art. 93 LIG
Presunciones fijas
para ciertos tipos de ganancias
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Cálculo de Retención Efectiva:
Tasa IG 35% x % de presunción de Ganancia
Beneficiario del Exterior:
Art 91: “… se considera beneficiario del exterior aquel que
perciba sus ganancias en el extranjero o a través de
apoderados, agentes, representantes o cualquier otro
mandatario en el país…”
Nota: Al finalizar el material se encontrará el cuadro con las
retenciones efectivas e incrementales a aplicar a cada concepto
Art. 93 LIG
Presunciones fijas para ciertos tipos de
ganancias
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Contratos que cumplimenten los requisitos de la ley de
transferencia de tecnología:
1) 60% ganancia neta de los importes pagados por asistencia
técnica , ingeniería o consultoría que no fuera obtenible en el
país, siempre que estuviesen debidamente registrados y hubieran
sido efectivamente prestados.
Retención del 21%
Retención con Gross Up 26,582%
2) 80% de los pagos por cesión de derechos o licencias de
patentes de invención no incluidos en 1)
Retención del 28%
Retención con Gross Up 38,889%
Art. 93 inciso a) LIG
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Análisis
a) NO vinculado a la ley de Transferencia de Tecnología:
tratamiento residual art. 93 inc h). Retención 31.50% (45.985%
con gross up)
b) SI encuadra en ley de Transferencia de Tecnología y
Servicios Efectivamente Prestados:
b.1.- Contrato Registrado (original y modificaciones)
b.1.1.- Servicios NO OBTENIBLES en el país. Retención 21%
(26.582% con gross up)
b.1.2.- Servicios Obtenibles en el país. Retención 28%
(38.889% con gross up)
Art. 93 inc a) LIG
Asesoramiento Técnico
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Análisis (cont)
b.2.- Contrato NO Registrado en el INPI
Según Art. 9 Ley de Transferencia Tecnología: gasto no
deducible y presunción del 100% de ganancia neta.
Retención 35% (53.85% con gross up).
Hay contradicción con art. 93 h) de Otras Rentas
retención 31.50% (45.985% con gross up) ?
Art. 93 inc a) LIG (cont.)
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Análisis (cont)
Posición AFIP y TFN B “Accenture SA” 22-11-2006: retención
31,50% en pagos por contrato de transferencia de tecnología
inscripto con posterioridad a los pagos. Es decir aplica art. 93 h)
Posición AFIP y CSJN “Empresa Distribuidora de Energía SUR
SA” 2-3-11: no deducción del gasto de un contrato de asistencia
técnica que no había sido inscripto en el INPI y retención del
31.50% (art. 93 h)
Art. 93 inc a) LIG (cont.)
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Además:
Tener en cuenta requisitos art. 88 LIG y art. 146 DR para
deducción del gasto originado en asistencia técnica:
Son NO deducibles los pagos por “asistencia técnica” prestados
desde el exterior en los montos que exceda:
a) 3% de las ventas o ingresos que se tomen como base para la
retribución del asesoramiento
b) 5% del monto de la inversión efectuada con motivo del
asesoramiento.
Art. 93 inc a) LIG (cont.)
60
35% del pago cuando se trate de la explotación en el país de derechos
de autor, siempre que las obras estén inscriptas en la Dirección
Nacional de Derechos de Autor, y que los beneficios se originen en los
supuestos del art. 20 j) LIG:
1.- El impuesto recaiga directamente sobre los autores o
derechohabientes
2.- Inscripción de las obras en Dirección Nacional de Derecho de
Autor
3.- Beneficio provenga de publicación, ejecución, representación ,
traducción, etc, y NO derive de locación de obra o servicios.
Retención 12,25% (13,96% con gross up)
Art. 93 inciso b) LIG
Pagos por Derechos de Autor y Artistas
residentes en el extranjero
61
EL CASO DE LOS PAGOS A EMPRESAS DEL EXTERIOR POR EL
USO EN EL PAÍS DE SOFTWARE (cont.)
Posición AFIP: Si el beneficiario es una persona jurídica, NO cumple
requisitos art. 20 j) de ley Imp.Gcias (no es autor), entonces encuadra art. 93
h). Retención 31,50% (45.985% con gross up)
Dictamen 142/1994 y 68/2002
Excepción Dictamen DAT 35/2002: adaptación de un software realizada en
el exterior NO es asesoramiento técnico y no genera renta de fuente argentina.
Pronunciamientos que avalan posición del fisco:
Fallo CSJN Application Software SA del 22-2-11: la LIG solo previó
tratamiento preferencial para los autores y derechohabientes.
Art. 93 inciso b) LIG (cont.)
Pagos por Derechos de Autor y Artistas residentes en el extranjero
62
EL CASO DE LOS PAGOS AL EXTERIOR POR ACCESO A
BASES DE DATOS INTERNACIONALES
Posición AFIP: hay una utilización económica en el país de la
información obtenida de la base de datos. Encuadra en art. 93 h),
retención del 31.50%. Extensión criterio de utilización previsto para
los bienes (art. 5 LIG) a los servicios
Pronunciamientos que avalan posición del fisco:
Sala I, V y III CNApel Cont Admin Fed. “Aerolíneas Argentinas SA”,
“Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur” y “ Líneas Privadas Aéreas
Argentinas “- Hay utilización económica en el país.
Art. 93 h) LIG
Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos
63
EL CASO DE LOS PAGOS AL EXTERIOR POR SOFTWARE AS
A SERVICE (SaaS) y CLOUD COMPUTING (CC)
Servicio prestado en el exterior ?
Asesoramiento Técnico del art. 12 LIG ?
Problemas de ubicación de la fuente.
Según antecedentes ya mencionados, renta de fuente argentina por art.
93 h), con retención del 31,50%.
Art. 93 h) LIG
Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos
64
Antecedentes más reciente en sentido contrario:
Dictamen DAT 68/2011: empresa argentina que provee a
empresa peruana licencia de uso de software, servidor en el
exterior. Genera renta de fuente extranjera que permita
computar el crédito de impuesto retenido por el cliente peruano?
AFIP respondió que la empresa argentina desarrollaba
íntegramente su actividad en el país. Por lo tanto hay renta de
fuente argentina, y NO puede tomarse el tax credit
Art. 93 h) LIG
Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos
65
Para decidir cómo proceder, tener en cuenta que la
omisión de actuar como agente de retención es sancionada
con multa de 1 a 5 veces el impuesto omitido (art. 45 Ley
Procedimiento Tributario)
Ley Procedimiento Fiscal - Sanciones
66
Art. 1º : Establecese en todo el territorio de la Nación un
impuesto que se aplicará sobre:
a) las importaciones definitivas de cosas muebles…
d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3,
realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del
impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de
responsables inscriptos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
67
Art. 3º : Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras,
locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación:
…
e) las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a
continuación…
21.c) los servicios de computación, incluido el software cualquiera sea
la forma o modalidad de contratación.…
Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan
comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las
transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad
intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de
autor de escritores y músicos
68
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Cont.
69
CONCEPTO GANANCIA TASA TASA
NETA EFECTIVA INCREMENTAL
Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley:
* Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría 60% 21,00% 26.882%
* Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 80% 28,00% 38.889%
* Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin indicar montos 80% 28,00% 38.889%
*Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 35% 12,25% 13.960%
*Intereses de créditos de cualquier origen obtenidos en el extranjero:
a) Préstamos tomados por entidades financieras 43% 15,05% 17.716%
b) Importación de bienes muebles amortizables- excepto automóviles- financiados por el proveedor
43% 15,05% 17.716%
c) Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas en 43% 15,05% 17.716%
países que adoptan estándares establecidos por el comité de Bancos de Basilea
d) Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para 43% 15,05% 17.716%
protección de inversiones
e) Préstamos tomados por sujetos del art. 49 (excluidos bancos), personas 100% 35,00% 53.846%
físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada
en países que adopten estándares establecidos por el comité de Bancos de
Basilea
f) Depósitos efectuados en entidades financieras 43% 15,05% 17.716%
* Sueldos y honorarios derivados de actividades personales 70% 24,50% 32.450%
* Locación de cosas muebles 40% 14,00% 16.279%
* Alquileres y arrendamiento de inmuebles 60% 21,00% 26.582%
* Transferencias a título oneroso 50% 17,50% 21.212%
* Demás ganancias 90% 31,50% 45.985%
CONVENIO PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICION
CHILE
ARGENTINA
70
Norma A. Lopez Montt y Cía. S.A.
Santiago de Chile, julio 2017
CONVENIO DOBLE IMPOSCION
CHILE-ARGENTINA
Firmado el 15 de Mayo de 2015 por
Ministro Hacienda de Chile: Sr. Rodrigo Valdés Pulido
Jefe de Gabinete de Ministros de Argentina:
Sr. Anibal Fernandez
Vigencia: 1 de enero de 2017
71
CONVENIO DOBLE IMPOSCION
CHILE-ARGENTINA
* Está integrado por :
32 Artículos
Protocolo de 21 puntos aclaratorios
Memorando de Entendimiento
* Sigue en general el Modelo de la OCDE, con algunas
particularidades.
* Criterio general: tributación según domicilio
* Para Argentina, un tratado internacional tiene rango
CONSTITUCIONAL, por encima de las leyes internas
72
CONVENIO DOBLE IMPOSCION
CHILE-ARGENTINA
• IMPUESTOS COMPRENDIDOS:
Argentina:
Imp. Ganancias,
Imp. Bienes Personales,
Imp. Ganancia Mínima Presunta
Chile: Impuestos incluidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”
* AMBOS PAÍSES DEBEN PERMITIR DEDUCIR LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL OTRO PAÍS
* EXISTE UNA NORMA SOBRE ASISTENCIA EN RECAUDACION DE IMPUESTOS
CONVENIO DOBLE IMPOSCION
CHILE-ARGENTINA
• ART. 5 DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE (lugar fijo de negocios)
– Incluye proyecto de construcción, montaje o actividades
de supervisión que continúen por un período superior a
6 meses
– Prestación de servicios con presencia física por más de
183 días en un período de 12 meses
– Operación de un equipo grande o valioso por más de
183 días en un período de 12 meses
CONVENIO DOBLE IMPOSCION
CHILE-ARGENTINA
• ART. 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES
– Incluye cobro de retención por seguros de 10% y reaseguros por 2,5%
• ART. 10 DIVIDENDOS
– RETENCIÓN 10% si el accionista es una sociedad que tiene una participación del 25% en el capital de la empresa pagadora
– RETENCIÓN 15% en los demás casos
– No queda afectada la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos
CONVENIO DOBLE IMPOSCION
CHILE-ARGENTINA
• ART. 11 INTERESES
• RETENCIÓN – 4% sobre pagos por ventas a crédito
– 12% sobre bonos transados en bolsa, préstamos bancarios y de aseguradoras
– 15% en los demás casos
• ART. 10 REGALÍAS – RETENCIÓN
– 3% por derecho a uso de noticias
– 10% por marcas, patentes, derechos de autor y asistencia técnica. Requisito argentino de inscripción en INPI
– 15% en los demás casos
PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
COMPARACION DE TASAS DE RETENCION APLICABLES A CIERTAS GANANCIAS
SIN CONVENIO CON CONVENIO
CONCEPTO TASA TASA TASA TASA
EFECTIVA INCREMENTAL EFECTIVA INCREMENTAL
Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley:
* Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría 21,00% 26,582% 10% 11,11%
* Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00% 38,889% 10% 11,11%
* Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin indicar montos 28,00% 38,889% 10% 11,11%
Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero pagados al autor o derecho habientes 12,25% 13,960% 10% 11,11%
* pagados al autor o derecho habientes personas fisicas 10% 11,11%
* pagados a empresas titulares de derecho de propiedad intelectual 15% 17,68%
Intereses de créditos de cualquier orígen obtenidos en el extranjero:
* Préstamos tomados por entidades financieras 15,05% 17,716% 12% 13,64%
*Importación de bienes muebles amortizables- exepto automóviles- financiados 15,05% 17,716% 4% 4,17$
por el proveedor
* Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas en 15,05% 17,716% 12% 13,64%
países que adoptan estándares establecidos por el comité de Bancos de Basilea
* Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para 15,05% 17,716% 12% 13,64%
protección de inversiones
* Préstamos tomados por sujetos del art. 49 (excluídos bancos), personas 35,00% 53,846% 15% 17,68%
físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada
en países que adopten estándares establecidos por el comité de Bancos de
Basilea
Contratos de transferencia de tecnología/ asistencia técnica (que incumplen los requisitos 31,50% 45,985% 15% 17,68%
de la ley de transferencia de tecnología). Incluye programas computacionales
Retención sobre Dividendos en exceso de utilidades impositivas- Art. 69.1 LIG 35% 53,85%
Aplican normas
especiales
Ciudad de Buenos Aires, diciembre de 2015
Reformas Tributarias Administración
Presidente Macri
• Eliminación Retención 10% sobre dividendos
• Derogación Impuesto Ganancia Mínima Presunta desde 1-1-2019
• Reducción Progresiva de alícuota de Impuesto Bienes Personales
(personas naturales) hasta derogación a partir 1-1-19
• Reducción Alícuota Imp. Bienes Personales Participaciones Societarias
del 0,50% al 0,25% y derogación a partir del 1-1-19
• Ley Fomento MiPYMES:
– derogación anticipada de Impto Ganancias Mínima Presunta,
– eliminación parcial del Impto Débitos y Créditos Bancarios
– reducción de porcentajes de retención
– beneficios en Impuesto a las Ganancias por nuevas inversiones
– Acceso a financiamiento
78
MUCHAS GRACIAS…!!!!!
Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y
Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un
servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que
tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con
profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.
Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con
especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la
oportunidad de gestión, y a precios competitivos.
Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y contadores,
se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y llevar
contabilidades, como de tareas administrativas
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Nuestros profesionales podrán atender a través de
profesionales especializados todas sus necesidades legales,
en un marco de asesoramiento full service legal según
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Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e inglés.
MONTT y CIA. S.A
2. Servicio de Hosting
Oferta de servicios que incluye:
• Domicilio
• Representante Legal
• Contabilidad
• Administración Tributaria y
• Apertura de Cuenta Bancaria
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3. Back Office
Para el caso que la administración de su compañía
requiere actuaciones habituales ofrecemos este
servicio, que contempla relación con los bancos
comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas,
primera gestión de cobro de facturas, traducciones
menores.
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4. Servicio de Payroll
Consiste en la liquidación de las remuneraciones
mensuales o periódicas del personal, como la
determinación de los montos a descontar en las
entidades de seguridad social y tesorería fiscal,
incluyendo la liquidación de vacaciones y demás
beneficios laborales. Este servicio no incluye la
administración del personal propiamente tal.
MONTT y CIA. S.A
5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención del Departamento de Extranjería y
Migración de visación para residir en Chile; y
desempeñar actividades remuneradas, lo que
habilitará al personal favorecido para ser
administrador de la sociedad constituida.
MONTT y CIA. S.A
6. Marcas Comerciales y Nombre de
Dominios
Registro en Chile de las marcas comerciales y los
nombres de dominio propio de su organización y
demás actuaciones de protección de sus activos
intangibles.
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