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Franco & Corvalán
Asociados
Curso Tributario
Declaración de Impuesto año tributario
2012
Franco & Corvalán
Asociados
Bruno Corvalán Acevedo Mail: [email protected]
1 Abril - 2012
Franco & Corvalán
Asociados
NOTA
2
Esta exposición fue elaborada por Franco & Corvalán Asociados y está
destinada únicamente a entregar información a los clientes actuales y
potenciales de Consorcio Corredores de Bolsa S.A., sin que implique para
Franco y Corvalán Asociados y/o Consorcio Corredores de Bolsa S.A. asumir
responsabilidad alguna por las eventuales decisiones que terceros puedan
tomar sobre la base de la presente presentación.
La información suministrada no constituye una recomendación de negocios, ni
de ninguna otra naturaleza por parte Franco y Corvalán Asociados, Consorcio
Corredores de Bolsa S.A. o sus respectivas empresas y/o personas
relacionadas. El Cliente deberá efectuar siempre una evaluación independiente
de la información proporcionada en la presente presentación y cualquier
eventual decisión será sólo producto de sus propios análisis e investigaciones
independientes.
Sin perjuicio de que las personas que imparten este curso, y Consorcio
Corredores de Bolsa S.A., sus empresas y/o personas relacionadas hacen
todo lo posible por asegurar la exactitud de la información proporcionada a sus
clientes, éstas no serán responsables por los eventuales perjuicios derivados
de la interpretación o uso que terceros hagan de dicha información.
Franco & Corvalán
Asociados
Índice
Tema Página Desde Página Hasta
Aspectos generales de la declaración de renta 4 14
Remuneración trabajador dependiente 18 22
Honorarios 23 26
Compraventa de acciones 27 44
Dividendo de acciones 45 48
Fondos Mutuos 49 53
Depósitos a plazo (DAP) 54 57
Ejemplo declaración de renta 58 72
Intereses pagados por créditos hipotecarios 65 67
Depósitos en Ahorro Previsional Voluntario (APV) 68 69
Anexos 74 77
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Asociados
¿Qué es el Impuesto Global Complementario?
Es un impuesto que grava a las personas naturales con residencia
o domicilio en Chile por las rentas y/o ingresos percibidos durante
el año inmediatamente anterior, en este caso, el año comercial
2011 y que se paga en el mes de Abril de 2012.
La característica principal de este impuesto es que es un impuesto
final, de tasa progresiva según el monto de los ingresos percibidos
por la persona, la cual va desde un 0% en su tramo más bajo a un
40% en su tramo mayor.
Este impuesto es de auto declaración, para lo cual se debe
confeccionar una declaración de renta en el formulario
especialmente habilitado para ello, denominado “FORMULARIO 22
IMPUESTO ANUALES A LA RENTA”
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Franco & Corvalán
Asociados
¿Qué es el Impuesto Global Complementario?
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Tabla de Impuesto Global Complementario AT-2012
DESDE HASTA
0,00 6.321.402,00 EXENTO 0,00
6.321.402,01 14.047.560,00 5% 316.070,10
14.047.560,01 23.412.600,00 10% 1.018.448,10
23.412.600,01 32.777.640,00 15% 2.189.078,10
32.777.640,01 42.142.680,00 25% 5.466.842,10
42.142.680,01 56.190.240,00 32% 8.416.829,70
56.190.240,01 70.237.800,00 37% 11.226.341,70
70.237.800,01 Y MAS 40% 13.333.475,70
* Mes de Diciembre de 2011 = $ 39.021
* Anual (12 x $ 39.021) = $ 468.252
RENTA IMPONIBLE ANUAL TASA O
FACTOR
CANTIDAD A
REBAJAR
UNIDAD TRIBUTARIA :
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Asociados
¿Qué es la Declaración de Impuestos?
• Es una auto-determinación de impuesto que hace la
persona, a partir de los ingresos que percibe.
• La tasa del impuesto es progresiva y se aplica sobre la
base imponible que la persona declara.
• La base imponible, en términos simples corresponde a
la suma de todos los ingresos que la persona percibe o
que la ley considera que percibe, descontadas las leyes
sociales, los ingresos no constitutivos de renta y
aquellos que gozan o se han acogido a algún beneficio
tributario.
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¿Quiénes no están obligados a presentar un
Formulario 22 de impuestos anuales a la
renta? (parte 1)
1. Las personas naturales con residencia o domicilio en el país, que
durante el 2011 hayan obtenido rentas, de cualquier actividad,
cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igual o inferior
a $6.321.402 equivalentes a (13.50 UTA); o,
2. Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o
montepiados, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría
(impuesto que grava los sueldos), que no tengan otras rentas
distintas al sueldo o pensión y que no estén además en la
obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir rentas
simultaneas de más de un empleador.; o,
3. Los que sean propietarios de bienes raíces y que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o de su
familia y no entregados en arrendamiento durante el año 2011;
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¿Quiénes no están obligados a presentar un
Formulario 22 de impuestos anuales a la
renta? (parte 2)
b) Viviendas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, utilizadas o no por su
propietario o su familia o entregadas en arriendo durante el año 2011,
cualquiera que sea el monto de las rentas de arrendamiento obtenidas;
siempre y cuando se cumplan con las nuevas condiciones y requisitos
establecidos por la Ley N° 20.455, de 2010, comentados mediante la
Circular N° 57, de 2010.
c) Viviendas acogidas a la Ley N° 9.135 de 1948 (Ley Pereira), utilizadas
por su propietario o su familia y no entregadas en arrendamiento
durante el año 2011; y
d) Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en ninguna de las
situaciones antes mencionadas, siempre que su avalúo fiscal al 01 de
enero del año 2011 no exceda, en su conjunto, de $ 18.730.080 (40
UTA) y, en el caso de haber sido entregados en arrendamiento durante
el año 2011, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del avalúo
fiscal vigente a la fecha antes indicada.
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Propuesta declaración V/s Llenado Parcial
Propuesta
SII propone la Declaración de Renta a
contribuyentes Personas Naturales del
impuesto Global Complementario.
Esta declaración es confeccionada con los
antecedentes entregados por los Agentes
Retenedores e Informantes a través de las
Declaraciones Juradas respectivas.
Opciones disponibles:
• Reliquidación de Impuesto Único de
Segunda Categoría
• Asistente de Cálculo de Enajenación
de Acciones
Llenado Parcial
Para quienes no existe propuesta el SII
pone da la opción del Llenado Parcial del
Formulario 22, el cual le permitirá
conocer algunos valores de los códigos
del Formulario 22 para los cuales el SII,
puede calcular el monto que, de acuerdo
con la información que maneja el SII, el
contribuyente debiese declarar en dichos
códigos.
Si el contribuyente lo desea, podrá
traspasarlos de forma automática al
Formulario 22 electrónico correspondiente
para seguir completando su declaración
con los demás ingresos percibidos.
Esta alternativa de llenado parcial es una
ayuda para que el contribuyente pueda
ver gran parte de los códigos con sus
valores y llevarlos al Formulario 22, pero
no constituye una declaración de renta.
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¿Quiénes tienen propuesta?
Personas naturales que obtengan ingresos de distinta
naturaleza (sueldos, pensiones, honorarios, intereses por
depósitos y ahorros, retiros de fondos mutuos, dividendos,
dividendos por tenencia de acciones, retiros de utilidades
de empresas, ingresos por arriendos no DFL 2, utilidades
en la compra y venta de acciones, retiros de la cuenta dos
de la AFP, etc.)
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¿Cuáles son las exenciones relacionadas con
capitales mobiliarios para dependientes y/o
pequeños contribuyentes ?
Rentas de
capitales
mobiliarios como;
Intereses reales,
Dividendos de
Acciones
Mayor valor en la
Enajenación de
Acciones sin
Presencia
Bursátil
Mayor valor en
los rescate de
Fondos Mutuos
no acogidos al 57
Bis ni 42 Bis.
Rentas netas
sobre los retiros
de Ahorro
Previsional
Voluntario
Régimen a)
Limite 20 UTM
$ 780.420
Límite 20 UTM
$ 780.420
Límite 30 UTM
$ 1.170.630
Límite 30 UTM
$ 1.170.630
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Los trabajadores dependientes que obtengan además rentas de bienes raíces
distintos de los anteriormente indicados (diapositivas 6 y 7) u obtengan ingresos de
los aquí señalados, cuyo monto exceda algunos de estos límites o sean distintos
a los antes señalados, se encuentran obligados a efectuar la Declaración Anual de
Impuesto a la Renta.
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¿Conviene declarar cuando se está exento de
la obligación de hacerlo?
Conviene si se quiere recuperar algún “anticipo” enterado durante el
año 2011” o algún crédito al que se tenga derecho, ejemplos:
• Cuando se desea recuperar una retención, la cual fue mayor a la
tasa media de impuesto, caso típico la retención del 10% efectuada
por boletas honorarios.
• Cuando se quiere recuperar el crédito asociado a un dividendo de
una acción.
• Cuando se desea promediar ingresos variables como dependiente.
• Cuando tiene beneficios tributarios como, crédito por intereses en
créditos hipotecarios, APV directo régimen b), 57 Bis, etc.
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Franco & Corvalán
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El Formulario 22 - AT2012
• El formulario 22 esta compuesto por líneas y códigos en las que se
declaran (agrupados por tipo) los distintos ingresos y/o rentas
percibidas por la persona. El reverso del formulario es un
“complemento” del anverso y en el encontraremos el detalle y la
determinación de ciertos valores que constituyen las sumas a
declarar en la respectivas líneas y códigos del anverso.
• La versión On-Line, aún cuando tiene las mismas líneas y códigos,
se muestra como un formulario extendido.
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El Formulario 22 - AT2012
Plazos para presentar la declaración de renta AT 2012:
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Fecha de envío F22 Fecha devolución -
Deposito
Fecha devolución -
cheque
01 Abril al 19 Abril Sábado 12-05-2012 Miércoles 30-05-2012
20 Abril al 27 Abril Viernes 18-05-2012 Miércoles 30-05-2012
28 Abril al 09 Mayo Martes 29-05-2012 Miércoles 30-05-2012
Plazos para la devolución de los impuestos (cuando corresponda)
según la fecha de declaración:
Tipo declaración Papel Electrónico
F22 Con pago Lunes 30/04/2012 Lunes 30/04/2012
F22 Sin pago ------------------ Miércoles 9/05/2012
F22 Sin movimiento ------------------ Miércoles 9/05/2012
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Análisis de los principales
ingresos de una persona natural y
como se declaran en este
formulario.
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Ingresos de una persona natural durante el
año 2011 Supongamos los ingresos mas comunes de una persona como por ejemplo:
Tipo de ingreso Ingreso
Actualizado
Trabajador dependiente de la empresa XXX S.A. 16.090.678
Trabajador dependiente de la empresa YYY S.A. 898.453
Trabajador independiente emite boletas de honorarios 15.588.816
Realizó compra y venta de acciones por la suma de 6.213.378
Por la tenencia de acciones recibió un dividendo de 283.426
Hizo rescate de fondos mutuos por la suma de 67.268
Tomó un deposito a plazo por la suma de 550.000
Pago intereses por un crédito hipotecario por la suma de 4.000.000
Hizo un deposito en APV modalidad directa por la suma de UF 100,00
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Remuneración trabajador dependiente Línea 9: código 161 y Línea 29: código 162
Los trabajadores dependientes, jubilados, pensionados y
montepiados, que obtengan además rentas no exentas
(según señalado en la diapositiva 11) y también aquellos
trabajadores que perciban tales remuneraciones
simultáneamente de más de un empleador, deben utilizar
la línea 9 código 161, para declarar los sueldos, pensiones,
rentas accesorias o complementarias a las anteriores, etc.
percibidas en el año 2011.
El Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mes a
mes, por los respectivos empleadores, habilitados o
pagadores de dichas rentas, durante el año calendario
2011, debe ser anotado en la Línea 29 código 162.
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Ejemplo de tributación de sueldos
c) Remuneración a declarar
Empleador Renta Afecta Impuesto Único
XXX S.A. 16.092.678 591.285
yyy S.A. 898.453 18.722
Totales 16.991.131 610.007
d) Reliquidación de impuesto
Año 2012 Renta Imponible
Impuesto
Determinado
Impuesto
Retenido
Dif. de impto.
(2)-(3)
Enero
Febrero
Marzo
Abril 2.182.945 150.400 66.539 83.861
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Totales 2.182.945 150.400 66.539 83.861
El “impuesto determinado” se calcula utilizando la tabla de impuesto único a los trabajadores
del o los mes en que se debe reliquidar el impuesto
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Ejemplo de tributación de sueldos
d) Formulario 22
16.991.131
693.868
2.182.945 66.539 83.861
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Honorarios Línea 6: Código 110
Las rentas percibidas por las personas naturales, clasificadas en la Segunda Categoría, en los artículos 42 Nº 2 (profesionales independientes y otro tipo de ocupaciones lucrativas independientes) y 48 (asignaciones recibidas por directores de sociedades anónimas), deberán ser declaradas en línea 6, código 110.
Las personas clasificadas en el articulo 42 N°2 podrán descontar de sus ingresos:
– Gastos efectivos incurridos en el desarrollo de su actividad lucrativa; o,
– Gastos presuntos equivalentes al 30% de sus ingresos brutos por el desarrollo de su actividad lucrativa. Este monto no podrá exceder de 180 UTM, es decir, $ 7.023.780.
El contribuyente puede elegir libremente entre una u otra opción, no obstante, según el criterio del SII una vez ejercida la opción, NO es posible - para ese año tributario - cambiarla.
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Franco & Corvalán
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Ejemplo de tributación de honorarios
b) Análisis de la tributación
Pagador del
Honorario
Honorario
Bruto
Actualizado
RetenciónHonorario
Líquido
XX S.A. 15.588.816$ 1.558.882$ 14.029.934$
Total 15.588.816$ 1.558.882$ 14.029.934$
Gastos
Efectivos
Monto Gasto
Actualizado
Celular 624.000$
Curso
Capacitación2.710.800$
Total gastos
actualizados3.334.800$
Gastos Monto
Gasto
presunto:
30% H.B
4.676.645$
Tope Gasto
Presunto7.023.780$
* Dado que el gasto efectivo es menor que el gasto
presunto, se utiliza este último
15.588.816 1.558.882
15.588.816
4.676.645
10.912.171 1.558.882
10.912.171
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Ejemplo de tributación de honorarios
d) Formulario 22
10.912.171
1.558.882 1.558.882
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Compra y Venta de Acciones Línea 7: Códigos 605 y 155
La ganancia de capital obtenida en la venta de acciones debe
ser registrada, en caso que corresponda, en la línea 7, según lo
que se señalará mas adelante.
Tomando en cuenta que la tributación que afecta a estas rentas
depende de una serie de factores, analizaremos las opciones
que con más frecuencia encontramos.
Aunque se verá mas adelante, es importante considerar que la
pérdida sufrida por la tenencia de capitales mobiliarios se
declara en forma separada en una línea especifica para ello.
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Franco & Corvalán
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Beneficio a la enajenación de acciones y otros
instrumentos. (parte 1)
Los artículos 106 al 108 establecieron un tratamiento tributario específico al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, cuotas de fondos mutuos, fondos de pensiones, cuotas de fondo de inversión, etc. Art 106:
No constituye renta la ganancia de capital obtenida en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abierta hechas por inversionistas institucionales extranjeros;
Art 107:
No constituye renta la ganancia de capital obtenida en la enajenación de acciones de S.A. abiertas con presencia bursátil, de cuotas y de fondos de inversión con o sin presencia bursátil*; cuotas de fondos mutuos con o sin presencia bursátil *
* En este caso, la cartera de inversión de estos fondos debe ser al menos 90% en valores que tengan presencia bursátil.
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Beneficio a la enajenación de acciones y otros
instrumentos. (parte 2)
Art. 108:
El mayor valor en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos que no estén contemplados en los artículos 106 y 107 anteriores efectuado por persona naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad estará afecto al impuesto global complementario.
Los partícipes de fondos mutuos que tengan inversión en acciones, y que no se encuentren en la situación descrita en el articulo 106, por el mayor valor declarado por el rescate de cuotas, tendrán derecho a un crédito contra impuesto del 5% en aquellos fondos en los cuales la inversión promedio anual en acciones sea igual o superior al 50% del activo del fondo y de un 3% en aquellos fondos que dicha inversión sea entre 30% y menos del 50% del activo del fondo.
A su vez, establece que no se considerará rescate (no afecto a impuesto) la liquidación de cuotas de un fondo mutuo, para reinvertir en otro donde mutuo que no sea de aquellos señalados en el articulo 107 29
Franco & Corvalán
Asociados
Beneficio a la enajenación de acciones y otros
instrumentos.
Por su parte el articulo 17 N°8 de la Ley de impuesto a la renta estableció un sistema de tributación especial al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas (aquellas que no están contempladas en los artículos 106 al 108 antes señalado). Afectándolo con los impuesto s que se señalan:
• Impuesto de primera categoría en carácter de único, cuando la persona no es habitual en la compraventa de acciones y entre la fecha de compra y venta ha transcurrido más de un año (exento de impuesto único hasta el monto de 4.682.520 - 10 UTA).
• Impuesto de primera categoría e Impuesto global complementario si el contribuyente realiza en forma habitual estas operaciones o entre la fecha de compra y venta transcurre menos de un año.
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Ejemplo mayor valor en venta de acciones
a) Acciones con presencia bursátil
Compra de acciones Venta de acciones
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32
Ejemplo mayor valor en venta de acciones
b) Acciones sin presencia bursátil
Compra de acciones Venta de acciones
En este caso, las facturas no contiene la expresión “APB” lo que indica que nos
encontramos frente a acciones sin presencia bursátil
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Ejemplo mayor valor en venta de acciones
c) Análisis de la tributación
NombreNúmero
acciones
Valor Compra
Actualizado
Valor Venta
Actualizado
Mayor Valor
en Vta. Acc.Tributación que le afecta
Cencosud 3.451 4.256.517$ 4.268.887$ 12.370$
Acciones con presencia
bursátil, compradas y
vendidas en bolsa, por lo
cual son ingreso no renta
Australis 10.154 1.878.490$ 1.944.491$ 66.001$
Acciones sin presencia
bursátil, transcurrió menos
de un año entre la compra y
la venta, por lo tanto
tributación general
Totales 6.135.007$ 6.213.378$ 78.371$
Franco & Corvalán
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Ejemplo mayor valor en venta de acciones
d) Reverso Formulario 22
1.944.491 1.878.490 10.154
4.268.887 4.256.517 3.451
1.944.491
1.878.490
66.001
66.001
Recuadro N° 1
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Asociados
35
Ejemplo mayor valor en venta de acciones
e) Formulario 22
66.001
66.001 13.200
13.200
13.200
Franco & Corvalán
Asociados
Asistente de cálculo venta de acciones de la
pagina del Servicio de Impuesto Internos
La pagina del SII permite realizar el cálculo de las acciones
partiendo de la información de compras y ventas que la persona
ha realizado.
El proceso consiste en asociar la ventas en el año comercial que
se declara, con la compra de las referidas acciones que se
venden.
36
Franco & Corvalán
Asociados
Asistente de calculo venta de acciones (página 1)
37
Cuando según la información que posee el SII la persona ha
realizado venta de acciones, entonces al presentar la
declaración aparece el siguiente mensaje:
Franco & Corvalán
Asociados
Asistente de cálculo venta de acciones (página 2)
38
Encontramos el listado de acciones vendidas por la persona natural
b) Se hace clic en
este link para
acceder a las
compras realizadas
a) Se
selecciona la
venta que se
quiere
asociar
Franco & Corvalán
Asociados
Asistente de cálculo venta de acciones (página 3)
39
Encontramos las acciones compradas de la sociedad seleccionada
b) Se hace clic en
este botón para
hacer la asociación
a) Se
selecciona la
compra que se
quiere asociar
(FIFO o LIFO)
Franco & Corvalán
Asociados
Se debe indicar la cantidad de acciones que se vendieron de esta
compra.
Asistente de cálculo venta de acciones (página 4)
40
Se hace clic en este botón
para volver al listado de
ventas
Franco & Corvalán
Asociados
Volvemos al listado de ventas, pero ahora con el valor de costo
asociado a la venta.
Asistente de cálculo venta de acciones (página 5)
41
Valor de costo de las
acciones vendidas
Se hace clic en este botón
para terminar la asociación
Franco & Corvalán
Asociados
Se define el régimen tributario con que se afecta el mayor valor en
la venta de acciones
Asistente de cálculo venta de acciones (página 6)
42
Cuando no se es
habitual
Habitual y/o venta en
menos de un año
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Asociados
Independiente de la definición anterior, el sistema del SII identifica
cuando las acciones cumplen los requisitos señalados en el artículo
107 y ex 18 ter y traslada los valores automáticamente a la ultima
fila del recuadro número 5, tal como se ve en el ejemplo.
Asistente de cálculo venta de acciones (página 7)
43
Franco & Corvalán
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Asistente de cálculo venta de acciones Situación de la suscripción de acciones (osa)
44
Franco & Corvalán
Asociados
Dividendos de acciones Línea 2: Códigos 601 y 105 y Línea 8: Códigos 606 y 152
Los dividendos percibidos de sociedades anónimas se declaran
en las líneas, 2 y 8 del formulario 22, según si estos se
encuentran afectos o exentos de Impuesto Global
Complementario respectivamente.
En el código 105 se declara el monto actualizado del dividendo
afecto a impuesto y en el código 601 el crédito por impuesto de
primera categoría asociado al dividendo. Lo mismo ocurre con la
línea 8, pero respecto de las rentas exentas de Impuesto Global
Complementario que la sociedad anónima distribuya:
45
Línea Cód. Monto $ Cód. Monto $
Línea 2 601 Crédito Impto. Primera
categoría
105 Parte afecta del
dividendo recibido
actualizado
Línea 8 606 Crédito Impto. Primera
categoría
152 Parte exenta del
dividendo recibido
actualizado
Franco & Corvalán
Asociados
Incremento por impuesto de primera categoría Línea 10: Códigos 159
En la mayoría de los casos, cuando los dividendos u otras
rentas tienen asociado un crédito de primera categoría. Esto
suele generar lo que se conoce como “incremento,” el cual,
conceptualmente corresponde al aumento en la base imponible
derivada del crédito de primera categoría al que se tiene
derecho según lo señalado en el N° 3 del articulo 56 de la ley de
impuesto a la renta. (este dato se encuentra en el certificado de
dividendos despectivo).
En esta línea se declara:
46
Línea Cód. Monto $
Línea 10 159 Incremento por impuesto de primera
categoría, que constituye un agregado a la
base imponible de la persona natural
Franco & Corvalán
Asociados
48
Ejemplo de dividendos percibidos 2011
C) Formulario 22
27.634
27.634
283.426
27.634 27.634
Franco & Corvalán
Asociados
Rescate de fondos Mutuos Línea 7: Códigos 605 y 155
La ganancia de capital obtenida en el rescate de fondos mutuos
debe ser registrada en la línea 7, según lo que señalará mas
adelante. Cuando estos fondos mutuos no se encuentren
acogidos al articulo 42 bis y 57 bis ambos de la Ley de
Impuestos a la renta.
No obstante la tributación que le afecte, gozaran de los
beneficios que a continuación se señalan.
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Franco & Corvalán
Asociados
Beneficio a la ganancia de capital de Fondos
Mutuos
• Los partícipes de fondos mutuos cuyos activos sean acciones, y que no se encuentre en la situación descrita en el articulo 107. Por el mayor valor declarado por el rescate de cuotas, tendrán derecho a un crédito contra impuesto: – 5% en aquellos fondos en los cuales la inversión promedio anual
en acciones sea igual o superior al 50% del activo del fondo; y,
– 3% en aquellos fondos que dicha inversión sea entre 30% y menos del 50% del activo del fondo.
• No constituye renta la ganancia de capital obtenida en la enajenación de cuotas de fondos mutuos con o sin presencia bursátil* (según lo dispuesto en el articulo 107)
* En este caso, la cartera de inversión de estos fondos debe ser al menos 90% en valores que tengan presencia bursátil;
50
Franco & Corvalán
Asociados
Ejemplo de tributación Fondos Mutuos
51
a) Fondo Mutuo Consorcio Acciones Chilenas
Franco & Corvalán
Asociados
52
Ejemplo de tributación Fondos Mutuos
c) Análisis de la tributación
Tipo de fondoMayor
Valor
Menor
ValorTributación
F. M. Acciones Chilenas 2$ 5.182$ Global
Complementario
Totales 2$ 5.182$
% Fondo invertido en acciones 94,79%
Crédito articulo 108 y ex 18 cuater (Cód. 605) 5% -$
El crédito del artículo 108 se determina sobre el valor neto ente el mayor valor
menos el menor valor de los rescates de fondos mutuos. En este caso dicho
valor resultó negativo por lo cual la persona no tiene crédito.
Franco & Corvalán
Asociados
• Los intereses ganados por la tenencia de depósitos a plazo, son rentas del artículo 20 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta y en el caso que sean percibidos por una persona natural (no obligada a llevar contabilidad) que deben tributar en el año en que sean percibidos por ella, es decir, cuando se vence el plazo del deposito a plazo.
• Para efectos tributario, se debe considerar como ingreso el “intereses real” percibido por la persona, según lo señalado en el articulo 41 bis de la ley de impuestos a la Renta, el que básicamente corresponde interés nominal descontado el efecto de la variación de la unidad de fomento.
54
Tributación de los depósitos a plazo (DAP)
Franco & Corvalán
Asociados
Ejemplo de tributación Depósitos a plazo (DAP)
55
a) Certificado de (DAP) emitido por Consorcio
Franco & Corvalán
Asociados
56
Ejemplo de tributación Depósitos a Plazo
c) Análisis de la tributación
Inversión
Interes
Real
positivo
Interes
Real
Negativo
Tributación
DAP 1 3.713$ -$ Tributación General - Línea 7
Totales 3.713$ -$
Franco & Corvalán
Asociados
Confección del formulario 22
incluyendo todas la rentas de la
persona natural.
58
Franco & Corvalán
Asociados
Según los señalado la persona natural obtuvo las
siguientes Rentas el Año 2011:
59
Tipo Detalle RentaMonto Act.
Mayor ValorMenor Valor
Crédito /
ImpuestoIncremento Observación
Sueldo
XXX S.A. 16.092.678 591.285 Ingreso Renta
YYY S.A. 898.453 18.722 Ingreso Renta
Honorarios
XX S.A. 15.588.816 Ingreso Renta * Gastos
Presunta
Venta de acciones
Cencosud 4.268.887 Ingreso No Renta
Australis 1.944.491 Ingreso Renta
Dividendos percibidos
Certificado Consorcio 283.426 27.634 27.634 Ingreso Renta
Rescate de Fondos Mutuos
F. M. Acciones Chilenas 2 5.182
Depositos a Plazo (DAP)
Mayor Valor 3.713 -
Intereses Crédito Hipotecario
Crédito Hipotecario 4.000.000 Crédito Hipotecario
Vivienda
Deposito APV
Modalidad Directa 2.231.343
Franco & Corvalán
Asociados
F22 según las rentas antes señaladas (1)
60
Ver detalle de: Línea 2
Línea 6
d) Líneas 1-6
27.634
283.426
10.912.171
27.634
27.634
Franco & Corvalán
Asociados
Rentas de capitales mobiliarios Línea 7
61
ConceptoMonto actualizado
Código 155
Crédito
Código 605
Mayor Valor Venta Acciones (regimen general) 66.001$ 13.200$
Mayor Valor FM Acciones Chilenas 2$
Interes Real Positivo DPA 3.713$
Total a declarar en Línea 7 69.716$ 13.200$
Franco & Corvalán
Asociados
F22 según las rentas antes señaladas (2)
62
Ver detalle de:
d) Líneas 1-11
27.634
27.634
13.200
Ver detalle de: Línea 2
Línea 6
Línea 7 Acciones
Línea 9
Línea 7 Fondos Mutuos
Línea 7 DAP
283.426
10.912.171 69.716
16.991.131
27.634
Franco & Corvalán
Asociados
Perdida por capitales mobiliarios Línea 12
63
ConceptoMonto actualizado
Código 166
Menor Valor FM Acciones Chilenas 5.182$
Interés real Negativo DPA -$
Total a declarar en Línea 12 5.182$
Monto máximo a declarar en línea 12
Rentas de la línea 2 283.426$ Incremento declarado en la Línea 10 (Código
159), respecto de la línea 227.634$
Rentas de la línea 7 69.716$ Incremento declarado en la Línea 10 (Código
159), respecto de la línea 7-$
Máximo línea 12 380.776$
Franco & Corvalán
Asociados
F22 según las rentas antes señaladas (3)
64
Ver detalle de:
d) Líneas 1-13
27.634
27.634
13.200
283.426
10.912.171 69.716
16.991.131
27.634
5.182 28.278.896
Ver detalle de: Línea 2
Línea 6
Línea 7 Acciones
Línea 9
Línea 12 Fondos Mutuos
Línea 7 Fondos Mutuos
Línea 7 DAP
Franco & Corvalán
Asociados
Intereses pagados por créditos hipotecarios Línea 15: código 750
Deducción de la base imponible de los intereses pagados durante el año
2011, provenientes o devengados de uno o más créditos (mutuos o de
otra naturaleza) con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a
viviendas destinadas a la habitación.
La cantidad a deducir será la cantidad menor entre el interés pagado y la
cantidad de 8 UTA ($ 3.746.016.), según:
• Si la Renta bruta imponible (Líneas 1 a la 10 – Línea 16 Código 765),
inferior a 90 UTA ($ 42.142.680), la rebaja será por el total de los
intereses efectivamente pagados, hasta el monto máximo de 8 UTA;
• Si la renta bruta imponible sea igual o superior a 90 UTA ( = ó > a $
42.142.680) e inferior o igual a 150 UTA ( < ó = a $ 70.237.800) la
rebaja se determinará: interés * (250 – (renta bruta imponible / UTA *
1,667))
• Si la renta bruta imponible anual sea superior a 150 UTA el
contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses.
65
Franco & Corvalán
Asociados
Intereses pagados por créditos hipotecarios Línea 15: código 750
66
b) Análisis de la tributación
Renta Bruta Imponible:
= Sumatoria Líneas 1 al 10 28.284.078
- Línea 16: código 765 2.231.343
= Renta Bruta Imponible (RBI) 26.052.735
UTA (Diciembre 2011) 468.252
= RBI UTA 55,6383
Intereses:
Intereses Pagados Actualizados 4.000.000
Máximo a deducir 3.746.016
Dado que RBI < 90 UTA, entonces:
Deducción en código 750: 3.746.016
Franco & Corvalán
Asociados
F22 según las rentas antes señaladas (3)
67
d) Líneas 1-15
27.634
3.746.016
27.634
13.200
283.426
10.912.171 69.716
16.991.131
27.634
5.182 28.278.896
3.746.016
Franco & Corvalán
Asociados
Depósitos en Ahorro Previsional Voluntario (APV) Línea 16: código 765
68
b) Análisis de la tributación
Monto del APV al 31/12 (UF 100,00) 2.231.343
Topes a rebajar
Monto maximo a rebajar según art. 42 bis 13.388.058
Monto maximo a rebajar por remuneraciones 16.991.131
Dado que el APV fue menor que los topes, entonces;
Deducción en código 765: 2.231.343
Franco & Corvalán
Asociados
F22 según las rentas antes señaladas (4)
69
d) Líneas 1-17
27.634
3.746.016
27.634
13.200
2.231.343
283.426
10.912.171 69.716
16.991.131
27.634
5.182 28.278.896
3.746.016 2.231.343
22.301.537
Base imponible 22.301.537$
Tasa según tramo 10,00%
Impuesto 2.230.153,70$
Rebaja según tramo 1.018.448,10-$
Impuesto global complementario 1.211.706,00$
Franco & Corvalán
Asociados
F22 según las rentas antes señaladas (5)
70
d) Líneas 18-34
Ver detalle de:
Línea 29
1.211.706
693.868
40.834
477.004
El monto de la línea 31 es el resultado de la suma del crédito de los dividendos $
27.634 + el crédito del impuesto de primera categoría $ 13.200 que se debe pagar por
la venta de acciones afectas a tributación general
Franco & Corvalán
Asociados
F22 según las rentas antes señaladas (6)
71
d) Líneas 35 - 58
477.004 13.200
83.861 66.539
66.001
2.182.945
1.558.882 1.558.882
984.817-
Ver detalle de:
Línea 45
Línea 52
Franco & Corvalán
Asociados
F22 según las rentas antes señaladas (7)
72
d) Líneas 59 - 67
984.817
984.817
Franco & Corvalán
Asociados
Preguntas
73
Exposición presentada por:
Bruno Corvalán Acevedo
Mail: [email protected]
[email protected] Estoril 120, oficina 303, Las Condes.
Franco & Corvalán
Asociados
Franco & Corvalán
Asociados Habitualidad Parámetros que el SII usa para definirla
• Actividad del contribuyente:
– Cuando la actividad principal del contribuyente sea la adquisición y/o enajenación de
acciones, debe considerarse que existe la habitualidad.
– Cuando tales operaciones aparezcan como uno de los objetos del pacto social de la
personas jurídicas, deberá entenderse que existe habitualidad.
• Otros factores a considerar (los principales):
– Si en un mismo ejercicio, se producen compras y ventas de acciones, la habitualidad no
podría apreciarse sólo por este hecho: • Lapso entre la fecha de venta de cada tipo de los citados valores y la de su adquisición. Este hecho ayudará a
concluir si la compra fue para fines rentísticos o para su reventa.
• Si entre la fecha de adquisición y la de enajenación de cada tipo de acción, se produjo una cotización bursátil
mayor que el precio obtenido en la enajenación de dicho tipo de valores. Ello podría ilustrar que al comprar las
acciones, no habría conllevado la intención de hacerlo para su reventa.
• Motivo que tuvo para adquirir tales valores, si la inversión se hizo únicamente para obtener una renta de ella, o
un provecho en la venta de los mismos. Si tenía, antes de invertir, otra actividad, deberá establecerse la razón
que tuvo para distraer el capital y efectuar operaciones ajenas a ella.
• Motivo que tuvo para desprenderse de las acciones, es decir, por la baja rentabilidad; para adquirir otros de
mayor rentabilidad; por necesidades económicas de la empresa, etc.
• Número de operaciones de compra y de venta de acciones, realizadas en cada ejercicio comercial. Si son
muchas las operaciones de compra y de venta que se verifican en un año comercial, ello sería determinante de
la habitualidad, sin necesidad de conjugar los demás factores enunciados en los puntos que preceden, y
• Si las operaciones de compraventa de acciones fuesen de número reducido en cada año comercial, o si en un
año solamente se verifican compras y en otro ventas, la habitualidad tendrá que apreciarse del análisis del
conjunto de los factores enunciados en los puntos precedentes. 74
Franco & Corvalán
Asociados
Requisitos acciones beneficio articulo 107 LIR
• Para obtener el beneficio del artículo 107 de la LIR, las acciones
enajenadas, deben al momento de la venta tener presencia bursátil.
Cumpliendo este requisito, las acciones debieron haber sido:
• Compradas: – En una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o
– En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley
Nº 18.045, o
– En una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la
sociedad o de un aumento de capital posterior, o
– Con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o
– En un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109.
• Y Vendidas: – En una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o
– En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley
Nº 18.045 o
– En el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109;
75 Nota: El numero 4 del artículo 107 de la LIR, define que se entenderá por presencia bursátil.
Franco & Corvalán
Asociados
Acciones Crías Costo tributario y fecha de adquisición
El Artículo 18º de la Ley de la Renta establece en su inciso final que para los
efectos de la citada Ley, las crías o acciones liberadas únicamente
incrementarán el número de acciones de propiedad del contribuyente,
manteniéndose como valor de adquisición del conjunto de acciones sólo el
valor de adquisición de las acciones madres. Agrega la citada norma, que en el
caso de enajenación o cesión parcial de esas acciones, se considerará como
valor de adquisición de cada acción la cantidad que resulte de dividir el valor
de adquisición de las acciones madres por el número total de acciones de que
sea dueño el contribuyente a la fecha de la enajenación o cesión.
La fecha en que deben entenderse adquiridas las acciones crías por parte del
contribuyente, corresponderá a la fecha en que fueron emitidas y entregadas la
referidas acciones, atendido a que la emisión de las citadas acciones equivale
a una distribución de utilidades representativa de una capitalización,
precisamente esa oportunidad es la que debe considerarse como fecha de
adquisición.
76
Franco & Corvalán
Asociados
Costo de las Acciones Orden de asociación de compra de acciones al momento de la
enajenación
El mayor valor obtenido en la cesión de acciones, se determinará deduciendo
del precio de venta de los títulos, fijado en la operación, el precio de
adquisición de las mismas, actualizado éste último por la variación del IPC
En consecuencia, los contribuyentes que tengan acciones de una misma
empresa y de iguales características, adquiridas en distintas fechas el costo
directo de venta de tales acciones, será determinado, a juicio exclusivo, por el
propio contribuyente, ya que es la única persona válidamente capacitada para
decidir que acciones son las que está vendiendo, sin perjuicio de poder utilizar
en la especie, a elección del contribuyente, cualquiera de los dos métodos
siguientes: las mas antigua primero (FIFO) o bien, las mas nuevas primero
(LIFO).
77