tributacion de trasnportistas

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La tributación en el giro del transporte (ART 34 BIS LIR) ¿Cómo tributa el giro de transportes? El transporte de pasajeros se clasifica como una actividad propia de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo general, tributa en base a una presunción de renta, equivalente al 10% del valor corriente en plaza de los vehículos destinados a dicha actividad, salvo que quien explote el negocio sea una sociedad anónima o en comandita por acciones, en cuyo caso deberá tributar en base a renta efectiva, demostrada mediante contabilidad. Respecto al Impuesto al Valor Agregado, la actividad del transporte de pasajeros se encuentra exenta del IVA. OBLIGACIONES -Declarar el Impuesto de Primera Categoría, en el Formulario 22 de Renta. -Efectuar pagos provisionales mensuales (PPM), equivalentes a un 0,3% sobre el valor corriente en plaza de los vehículos, mediante el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. -Emitir facturas exentas de IVA, relativas a servicios prestados, registrándolas en el Libro Auxiliar de Compras y Ventas. RENTA PRESUNTA Para tributar bajo el régimen de Renta Presunta, el giro de transporte debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: -Transporte de pasajeros y transporte de carga: no ser una sociedad anónima o en comandita por acciones. -Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas para acogerse al sistema de Renta Presunta deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales. -El régimen de Renta Presunta no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría de la Ley de la Renta, por las que deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa. -Solamente podrán acogerse al régimen de presunción de renta los contribuyentes cuyos servicios facturados al término del ejercicio no excedan de 3 mil UTM (sin impuestos). MANTENCIÓN -Para establecer si el contribuyente del transporte de carga continúa bajo el régimen de Renta Presunta, deberá sumar a sus ventas el total de las realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades del transporte de carga. Si el conjunto de los servicios facturados excede las 3 mil Unidades Tributarias Mensuales (sin impuestos), tanto el contribuyente como las sociedades del transporte de carga tributarán bajo el régimen de Renta Efectiva. -Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que sean, a su vez, propietarias o usufructuarias de empresas de transporte de carga o que, a cualquier título, los exploten, la determinación para saber si dichas comunidades o sociedades relacionadas con la persona natural exceden el límite de las 3 mil UTM (sin impuestos) deberá considerar la suma del total de sus servicios anuales. Si el conjunto de las sociedades excede el límite, las sociedades deben tributar bajo el régimen de Renta Efectiva. -Después de aplicar las normas anteriores, los contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan las mil UTM (sin impuestos) podrán continuar sujetos al régimen de Renta Presunta.

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Page 1: Tributacion de Trasnportistas

La tributación en el giro del transporte (ART 34 BIS LIR)

¿Cómo tributa el giro de transportes?

El transporte de pasajeros se clasifica como una actividad propia de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo

general, tributa en base a una presunción de renta, equivalente al 10% del valor corriente en plaza de los vehículos destinados a dicha

actividad, salvo que quien explote el negocio sea una sociedad anónima o en comandita por acciones, en cuyo caso deberá tributar en

base a renta efectiva, demostrada mediante contabilidad.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado, la actividad del transporte de pasajeros se encuentra exenta del IVA.

OBLIGACIONES

-Declarar el Impuesto de Primera Categoría, en el Formulario 22 de Renta.

-Efectuar pagos provisionales mensuales (PPM), equivalentes a un 0,3% sobre el valor corriente en plaza de los vehículos, mediante el

Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

-Emitir facturas exentas de IVA, relativas a servicios prestados, registrándolas en el Libro Auxiliar de Compras y Ventas.

RENTA PRESUNTA

Para tributar bajo el régimen de Renta Presunta, el giro de transporte debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

-Transporte de pasajeros y transporte de carga: no ser una sociedad anónima o en comandita por acciones.

-Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas para acogerse al sistema de Renta Presunta

deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales.

-El régimen de Renta Presunta no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría de la Ley de la Renta, por

las que deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.

-Solamente podrán acogerse al régimen de presunción de renta los contribuyentes cuyos servicios facturados al término del ejercicio no

excedan de 3 mil UTM (sin impuestos).

MANTENCIÓN

-Para establecer si el contribuyente del transporte de carga continúa bajo el régimen de Renta Presunta, deberá sumar a sus ventas el

total de las realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades del

transporte de carga. Si el conjunto de los servicios facturados excede las 3 mil Unidades Tributarias Mensuales (sin impuestos), tanto el

contribuyente como las sociedades del transporte de carga tributarán bajo el régimen de Renta Efectiva.

-Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que sean, a su vez, propietarias o usufructuarias de

empresas de transporte de carga o que, a cualquier título, los exploten, la determinación para saber si dichas comunidades o

sociedades relacionadas con la persona natural exceden el límite de las 3 mil UTM (sin impuestos) deberá considerar la suma del total

de sus servicios anuales. Si el conjunto de las sociedades excede el límite, las sociedades deben tributar bajo el régimen de Renta

Efectiva.

-Después de aplicar las normas anteriores, los contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan las mil UTM (sin impuestos) podrán

continuar sujetos al régimen de Renta Presunta.