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TRIBUTACIÓN Clases de tributos.- el código tributario establece tres clases de tributos que son: a) Impuestos b) Contribuciones, y c) Tasas A) EL IMPUESTO.- Es el tributo que no exige ningún servicio inmediato y directo de parte del Estado una vez que el contribuyente cumple con pagar dicho tributo. La doctrina denomina al impuesto tributo no vinculado, precisamente porque no existe obligación del Estado a ofrecer un servicio por el pago, se presume que es la recaudación de que hará uso el Estado para solventar el gasto de los servicios públicos que le corresponde realizar por mandato de la Constitución y la ley. Entre los impuestos están: el impuesto a la renta, el impuesto selectivo al consumo, el impuesto general de ventas, el impuesto extraordinario de solidaridad, el impuesto a los activos netos, el arancel que se paga por el derecho de importar bienes de manufactura extranjera al territorio nacional en la cantidad que hace presumir están destinadas a la comercialización, ó porque de acuerdo al RUC del importador, éste ya está dentro del ámbito de control de la SUNAT. Todos los tributos mencionados son de pago al gobierno central por mandato de la ley, y, están en cursos en el ámbito de la SUNAT para su recaudación, fiscalización, cobranza e imposición de sanciones en el supuesto que el contribuyente no pudiera oblar (pagar) dichos tributos en el tiempo establecido para el pago de cada uno de dichos tributos. B) LAS CONTRIBUCIONES.- Son tributos que se pagan, con la finalidad que el Estado, realice como efecto inmediato un

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TRIBUTACIÓN

Clases de tributos.- el código tributario establece tres clases de tributos que son:

a) Impuestos

b) Contribuciones, y

c) Tasas

A) EL IMPUESTO.- Es el tributo que no exige ningún servicio inmediato y directo de parte del Estado una vez que el contribuyente cumple con pagar dicho tributo. La doctrina denomina al impuesto tributo no vinculado, precisamente porque no existe obligación del Estado a ofrecer un servicio por el pago, se presume que es la recaudación de que hará uso el Estado para solventar el gasto de los servicios públicos que le corresponde realizar por mandato de la Constitución y la ley. Entre los impuestos están: el impuesto a la renta, el impuesto selectivo al consumo, el impuesto general de ventas, el impuesto extraordinario de solidaridad, el impuesto a los activos netos, el arancel que se paga por el derecho de importar bienes de manufactura extranjera al territorio nacional en la cantidad que hace presumir están destinadas a la comercialización, ó porque de acuerdo al RUC del importador, éste ya está dentro del ámbito de control de la SUNAT. Todos los tributos mencionados son de pago al gobierno central por mandato de la ley, y, están en cursos en el ámbito de la SUNAT para su recaudación, fiscalización, cobranza e imposición de sanciones en el supuesto que el contribuyente no pudiera oblar (pagar) dichos tributos en el tiempo establecido para el pago de cada uno de dichos tributos.

B) LAS CONTRIBUCIONES.- Son tributos que se pagan, con la finalidad que el Estado, realice como efecto inmediato un servicio de naturaleza pública para todos aquellos que han pagado la contribución, que viene a ser un universo grande de personas que pagan la contribución para recibir la prestación que corresponde al Estado conforme a ley. Ejemplo: El 13% que paga el trabajador en relación a sus salarios o remuneraciones mensualmente, a la ONP (pública) ó a una AFP (privado), para que el Estado organice todo el sistema de pensiones para los beneficiarios que aportan durante un tiempo largo, generalmente hasta los 70 años para los servidores públicos y privados, salvo algunos casos en que la ley establece pago adelantado de pensiones, como el caso de los trabajadores de las minas que pueden enfermarse de neumoconiosis u otras que lo incapacitan, restringen totalmente su calidad de vida en ese caso son beneficiarios de una pensión o renta vitalicia; lo mismo sucede en los casos de accidentes de trabajo o muerte en la realización de trabajo.

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Además del sistema de pensiones; existe el sistema de la seguridad social para la salud, que beneficia al universo de aportantes o contribuyentes, que tienen un empleador, que puede ser el Estado o la empresa privada nacional o internacional, los que por mandato de la ley tiene la obligación de pagar el equivalente al 9% de los ingresos mensuales del trabajador, cuya administración, recaudación, fiscalización y gasto corresponde a ESSALUD, que tiene la obligación de otorgar prestaciones de salud a todos los contribuyentes por los cuales ha pagado su principal empleador el tributo antes mencionado. Vale decir que el Estado está en la obligación de organizar en forma eficiente y correcta los centros asistenciales de todos los niveles: emergencias, hospitales, clínicas, propias o contratadas para cuidar la salud del universo de trabajadores aportantes. En el Perú el gran deudor es el Estado, que no cumple puntualmente con el pago a ESSALUD, razón por la cual los servicios que presta la seguridad social a cargo de ESSALUD está en situación crítica, en permanente emergencia, con pobreza total de sus servicios, carencia de medicamentos, instalaciones insuficientes para la demanda de salud de la gran masa de trabajadores.

C) LA TASA.- Es un tributo que paga el usuario, que puede ser cualquier ciudadano, a raíz del cual el Estado debe otorgar un servicio. Vale decir que es un pago individual para que el servicio solicitado al Estado, también lo otorgue en forma individual, a travésde la institución pública competente.El monto de la tasa será solo equivalente al costo del servicio solicitado. Ejemplo: tasa para que Registros Públicos, expida alguna certificación de la documentación e información que mantiene en su poder conforme a ley, tasa judicial al interponer una demanda, una prueba, una diligencia dentro y fuera del ámbito de la jurisdicción del juez. Hay tasas para el gobierno central como los casos mencionados y hay tasas para los gobiernos municipales y gobiernos regionales.

¿QUIÉN TIENE POTESTAD IMPOSITIVA?

Según el Art. 74 de la Constitución Política del Estado, tiene el poder de crear, modificar, derogar, otorgar exoneraciones el Estado, a través de una ley, cuya fuente es el Poder Legislativo.

También tiene potestad impositiva el Poder Ejecutivo, por delegación de funciones; y el Presidente de la República por Decreto Supremo, impone el arancel y tasas, destinadas al gobierno central.

De otro lado también tiene potestad tributaria los gobiernos regionales y las municipalidades, que pueden aprobar en consejo regional o municipal, Ordenanzas, que de acuerdo al Art. 200.4 de la Constitución tiene rango de ley. Las leyes orgánicas correspondientes, establecen en ambos casos que pueden

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expedir normas tributarias sean contribuciones o tasas. En el caso que una municipalidad distrital aprueba un tributo es requisito que sea ratificada obligatoriamente por la municipalidad provincial respectiva, para que tenga vigencia y validez.

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO:

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 74 de la Constitución antes mencionada, son cuatro:

1.- Principio de reserva de ley, dispone que los tributos solo son aprobados por ley, de modo que ningún otro origen puede tener el tributo más que la legislación emanada del Poder Legislativo.

2.- Principio de igualdad, dispone que está absolutamente prohibido que utilizando los tributos se incurra en discriminaciones por razón de mayor o menor capacidad económica del contribuyente, raza, religión, género y otros injustificables, que vayan en desmedro del trato igualitario que deben recibir los contribuyentes.

3.- Respeto de los derechos fundamentales, impone que la dignidad de la persona humana, su libertad y demás intereses de rango constitucional consagrados en la Constitución como derechos fundamentales, no deben ser vulnerados de modo alguno. Ejemplo: no puede haber confiscaciones, expropiaciones u otras intromisiones, del Estado para afectar los intereses patrimoniales de las personas que son inviolables. No puede dejar de pagar las pensiones que corresponde a los beneficiarios, violando sus derechos de supervivencia y otros.

4.- Principio de no confiscatoriedad, quiere decir que el derecho del Estado es limitado en cuanto a la exacción tributaria, que no puede imponer tasas contributivas muy elevadas afectando directamente el patrimonio del contribuyente. Es razonable y proporcional que quede en manos de su propietario el contribuyente, por lo menos un 30% libre de todo gravamen, excluyendo los gastos de inversión para crear la riqueza materia de imposición tributaria.

POTESTAD CONTRIBUTIVA

Es la capacidad de pago que tiene el contribuyente, en razón que conforme a la naturaleza del tributo, solo puede ser exigible el pago al que tiene solvencia económica para pagar el tributo. Deviene en inconstitucional toda imposición tributaria que no se sustenta en la capacidad de pago del contribuyente, que convierte en exigible la obligación tributaria.

ACREEDOR TRIBUTARIO

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Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria: gobierno central, gobierno regional y los gobiernos locales son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Por ejemplo hay obligación de pagos de tributos a SENCICO y a SENATI, para la capacitación de construcción civil y trabajo industrial, a cargo de los propietarios de empresas constructoras e industriales respectivamente.

DEUDOR TRIBUTARIO

Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Escontribuyente aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Es responsable conforme el Art. 9° del Código Tributario, aquel que sin tener la condición de contribuyente debe cumplir la obligación atribuida a éste. Ambos son sujetos pasivos de la relación jurídico–tributaria con el Estado. Como sabemos el contribuyente es el destinatario legal del tributo, es el titular del hecho imponible, es aquel que por cuenta propia causa el hecho imponible y está obligado al pago del tributo.

Son responsables solidarios y representantes para el pago de los tributos los siguientes:

Los padres, tutores y curadores de los incapaces; los representantes legales y los designados por las personas jurídicas; los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica; los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas; los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

Son responsables solidarios cuando todos los indicados supra, actúan con dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejan de pagar las deudas tributarias. Hay muchas modalidades que demuestran el dolo, tales como la doble contabilidad con distintos asientos, con el fin de ocultar o disminuir la riqueza gravada ó cualquier otra modalidad de fraude para pagar menos o no pagar, que viene a ser delito tributario, además de pena de cárcel, el responsable solidario pagará la deuda incluyendo sus propios bienes privados.

Igualmente son responsables solidarios con el contribuyente los herederos y legatarios; los socios que reciben bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte; los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personería jurídica. Igualmente son responsables solidarios las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos sino cumplen con los requisitos que la ley tributaria señala;

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los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la SUNAT; los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención.

Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Puede recaer en persona naturales, personas jurídicas y en los demás entes colectivos en los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

(El domicilio fiscal, procesal y RUC ya están en el aula virtual)

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SUNAT ó Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tiene la potestad inherente al acreedor de la obligación tributaria, porque el Estado a través del Código Tributario, a delegado su potestad a un ente especializado que viene a ser la SUNAT, que es un organismo autónomo funcionalmente, pero adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. Tiene competencia para administrar los tributos internos (todos los tributos que antes hemos mencionado como correspondientes al gobierno central) y aquellos derivados de los regímenes aduaneros (arancel y tasas).

Ejerce la SUNAT las siguientes facultades:

a) Fiscalizaciónb) Determinaciónc) Recaudaciónd) Sancionadora

La Fiscalizaciónimplica desplegar acciones respecto de los contribuyentes que pueden ser personas naturales ó jurídicas, a los efectos de verificar si realizan hechos imponibles (actividades que generan dinero y/o riqueza que ya está en el aula virtual), y de haber ocurrido ello, sí cumplió oportuna y adecuadamente con la obligación a su cargo, para lo cual la ley le otorga facultades discrecionales. Para estos efectos utilizará las notificaciones y apremios al domicilio fiscal, y en su caso la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley n° 27444.

La Determinación, procede una vez verificado el hecho imponible y su consecuencia jurídica-la instauración de la obligación tributaria- deberá hacerlo a través de un acto jurídico llamada determinación tributaria, efectuada por la SUNAT, que precisará el monto de tributo a pagarse, para lo cual sino se realiza voluntariamente el pago, la SUNAT podrá realizar la cobranza coactiva, bajo medidas cautelares de embargos y posteriormente remates de los bienes del contribuyente hasta hacerse pagar la deuda tributaria.

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La Recaudaciónes el conjunto de mecanismo para obtener el pago de tributo, tanto por la vía pacífica que los contribuyentes cumplen acudiendo a los centros de pago de la SUNAT ó ante los bancos u otras entidades financieras con las cuales la SUNAT a contratado para la recaudación de los tributos.

Sancionadora, significa que la SUNAT está facultada para imponer penas o medida disciplinarias a los contribuyentes infractores de las normas tributarias ó renuentes al pago. Puede imponer multas, recargos, intereses, embargos, remates de los bienes del contribuyente deudor.

De los procesos de reclamación: resoluciones de determinación (emite cuando fiscaliza y establece el monto de la deuda) y órdenes de pago (lo realiza la orden de pagar basándose en la declaración de deuda que el propio contribuyente lo hace ante la SUNAT) que concluyen estableciendo la deuda tributaria a cobrar.

Los contribuyentes apelan de esas resoluciones ante el Tribunal Fiscal, que es el organismo de segunda y última instancia para resolver los conflictos generados en la relación jurídico-tributaria, que contienen las reclamaciones antes mencionadas.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

1) CRÉDITO FISCAL.- que es el derecho que tienen por mandato de la ley los contribuyentes que se dedican a la compra y venta de bienes y servicios, que están gravados con el IGV, como tal se convierten en agentes perceptores del IGV, vale decir, al vender su mercancía u otorgar servicios, reciben junto con el precio el 18% del IGV (tal como lo hace por ejemplo diariamente la Wong), monto de dinero que le corresponde al Estado , por ser el IGV un tributo, pues en lugar de entregar al fisco en el mes en que se realizaron las ventas o servicios, lo retiene el comerciante a su favor hasta el monto del IGV que pagó cuando compró la materia prima o todo lo necesario para vender la mercancía al público ó brindar el servicio en compensación, lo que realizará mes a mes, beneficiándose con el manto del IGV mes a mes.

2) SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR:Es la devolución que hace el Estado del total del IGV que gastó el exportador nacional, hasta remitir al mercado internacional sus productos, ya que no puede cobrar el crédito fiscal en razón que en el mercado internacional no es agente perceptor del IGV porque este tributo es interno, se aplica solo en el país.

3) DRAW- BAK:

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Es la devolución de un porcentaje del arancel que pagó el importador, al internar mercancía extranjera que ha utilizado para fabricar bienes con valor económico destinado a la exportación.Tanto el saldo a favor del exportador como el draw-bak, son beneficios tributarios.