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  • 7/26/2019 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

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    TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

    BOGOTA

    SALA CIVIL

    Bogot D.C., catorce de agosto de dos mil nueve.

    MAGISTRADO PONENTE: LUS ROBERTOSUREZ GONZLEZ

    Proyecto disctido y !"ro#!do e$ S!%! Ci&i% de% '( de )%io de '**(+ !ct! '(,

    Proceso !"ecutivo #i$otecario

    Demandante Banco Grana%orrar

    Demandado &os' Bernardo (u)iano * otra

    A$elaci+n Auto -/-001/

    Decide el Tribunal el recurso de apelacin que la parte demandante interpuso contra el autoproferido el tres de junio de la pasada anualidad por el Juzgado Doce Civil del Circuito deBogot mediante el cual rechaz de plano la acumulacin pretendida por considerar que noprocede dicho trmite entre una demanda ejecutiva singular y una ejecutiva hipotecaria

    A2T!C!D!2T!S

    ! Dentro del proceso ejecutivo con t"tulo hipotecario que interpusiera Banco#ranahorrar contra Jos$ Bernardo %ubiano y &ola 'orera de %ubiano( elBanco Bilbao )iscaya *rgentaria Colombia +BB)* C,&,'B-*.( comoabsorbente mediante fusin del primigenio acreedor y en razn de unaobligacin adquirida por los mismos demandados con la entidad financieraabsorbida present acumulacin de demanda con base en el pagar$!//01/!231! por concepto del capital acelerado( con los respectivos interesesmoratorios4 actuacin de la que el funcionario neg el trmite con fundamentoen que no es acumulable demanda singular a un ejecutivo hipotecario( pues tan

    slo se admite la intervencin de acreedores con garant"a real( rese5andocomo soporte de tal determinacin los art"culos 666 y 667 del C de 8 C

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    2 -nconforme con el prove"do glosado( el apoderado de la entidad financierainterpuso los recursos de reposicin y el subsidiario de apelacin( siendonegado el primero por lo que concedi la alzada que se desata previas las

    siguientes(

    CONSIDERACIONES

    ! *rgument el impugnante la procedencia de la acumulacin solicitada en losart"culos 76( 16( 11( 32( 36 y 60/ del C8C( para lo cual se5al que elpatrimonio de las personas es la garant"a de sus acreedores( aspecto de suma

    importancia frente a la acumulacin de las demandas siempre que e9ista unt"tulo ejecutivo otorgado por los demandados( a lo que( adicion que quien laimpetr es el mismo demandante( ya que el banco BB)* absorbi en sutotalidad a #ranahorrar4 que la obligacin incorporada en el pagar$ fueotorgada para abonar a la acreencia amparada con la hipoteca objeto delproceso principal y que e9iste unidad entre acreedor y deudores( identidad deobjeto y obligaciones( por lo que concluy que no pod"a ser rechazada

    :l Juez de primer grado fundament la negativa de acumulacin en los

    art"culos 666 y 667 del C8C4 indicando que no procede acumular unademanda ejecutiva singular a una hipotecaria y que adems( no sirve defundamento para acoger tal peticin el art"culo 60/( pues este es de aplicacina procesos ejecutivos singulares y no hipotecarios

    2. Con el propsito de resolver el conflicto, es menester resaltar que segn lo advierte el certificado deexistencia y representacin trado con la demanda acumulada (fl. 2 y 3; cdno. 2, ciertamente el!rana"orrar #anco Comercial $.%. mediante una operacin de fusin se disolvi sin liquidarse para sera&sor&ida por el #anco #il&ao 'icaya %rgentaria Colom&ia $.%. ) ##'% C*+*#-% $.%., la cual se

    protocoli mediante la escritura p&lica // del 20 de a&ril de 211 en la otara 0 de #ogota 4.C.,de all que la entidad financiera a&sor&ente adquiri los derec"os y o&ligaciones de la disuelta, entre ellas,o&viamente las incorporadas en los pagar5s que fungen como &ase de e6ecucin en elsub judice, as comolas accesorias, como es la garanta real que se alleg como o&6eto de respaldo de la acreencia perseguidaen el proceso principal.

    7untualiado lo anterior, advierte la $ala que los contradictores dispusieron en la constitucin de la"ipoteca que 8para seguridad de todas las sumas adeudadas o que llegare a de&er a !rana"orrar en rande los pr5stamos que 5sta le "a otorgado o le otorgue y de las dem9s o&ligaciones adquiridas en lospagar5s otorgados o que se otorguen en su desarrollo y en los dem9s documentos de de&er y en esta

    :scritura, el (los "ipotecante (s, adem9s de comprometer su responsa&ilidad personal, constituye (n

    "ipoteca a&ierta de primer grado de cuanta indeterminada, a favor de la Corporacin !ran Colom&ianade %"orro y 'ivienda 8!rana"orrar, la cual estar9 vigente mientras exista alguna o&ligacin a cargo suyo

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    y a favor de !rana"orrar so&re el (los inmue&le (s que se determina (n en esta escritura (fl. 1 cdno..

    ; :n este orden y pese a que no ha sido pac"fica la interpretacin en lo tocantecon la acumulacin de demandas en los procesos ejecutivos hipotecarios( puesel art"culo 60/ del r$gimen procedimental civil es propio de los singulares4 esteTribunal en reciente oportunidad y en un caso similar al que ahora se debateconcluy que

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    RESUEL-E

    8%-':%,. %:),C*% la decisin proferida por el Juzgado Doce Civil delCircuito de esta ciudad( fechada el tres de junio de la pasada anualidad( dentrodel proceso ejecutivo hipotecario de #ranahorrar contra Jos$ Bernardo %ubiano y&ola 'orera de %ubiano

    :n consecuencia( la autoridad de primer grado deber proferir el mandamiento depago correspondiente( si observa que la demanda de acumulacin re?ne losdems requisitos formales establecidos por el ordenamiento procesal civil

    :#=D,. in costas en esta instancia

    =otif"quese

    L34S (OB!(TO S35(!6 GO265L!6

    7agistrado Ponente(ad. //0/0/--//-//001/

    8Ausente con e9cusa:

    G!(752 VAL!263!LA VALB3!2A

    7agistrado

    (ad. //0/0/--//-//001/

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    OSCA( ;!(2A2DO