tribunal de justicia fiscal y administrativa

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  • 8/3/2019 Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa

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    Tribunal de justicia fiscal y administrativa

    Historia

    1 enero de 1937-vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inicianlas actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federacin.

    el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podanactuar:

    en Pleno o cinco Salas

    estas estaban formadas por 3 magistrados cada una.La competencia que les asign el Legislador era en materiaestrictamente fiscal, conociendo de las controversias que sesuscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridadesfiscales.

    1 ao despus de estar en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fuederogada por el Cdigo Fiscal de la Federacin de 1938,

    conservando igual competencia para el Tribunal,a travs deleyes especiales se fue ampliando.

    En 1942 la Ley de Depuracin de Crditos otorga competenciapara conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.

    la competencia del Tribunal se ampla al conocer:

    sobre la legalidad de los requerimientos de pago

    realizados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias que surgan por las resoluciones

    del Instituto Mexicano del Seguro Social; las resoluciones fiscales emitidas por el Departamento del

    Distrito Federal;

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    respecto a las aportaciones que los patrones estnobligados a efectuar para el establecimiento de lasEscuelas Artculo 123;

    controversias en materia de pensiones militares; controversias que surjan por las aportaciones que deben

    hacer los patrones conforme a la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

    respecto a la interpretacin de contratos de obra pblica; sobre resoluciones que fincan responsabilidades en

    contra de funcionarios o empleados de la Federacin o delDepartamento del Distrito Federal;

    en materia de multas por infracciones a las leyes

    federales o del Distrito Federal; y en materia de pensiones civiles con cargo al Erario

    Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Socialespara los Trabajadores del Estado.

    En 1946, se crean dos Salas ms, con 21 magistrados.

    En 1967 se expide una nueva Ley Orgnica del Tribunal Fiscalde la Federacin, en la que se previeron los aspectosorgnicos del propio Tribunal, incrementndose a 22magistrados, integrando las 7 Salas que ya existan, ms elPresidente que no integrara Sala,

    se establecan las normas relativas a la competencia quetenan asignada, conservando el Cdigo las correspondientesal procedimiento.

    Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autnomos yse otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios delesividad.

    A esta Ley la sustituye una nueva que se expide con el mismonombre en el ao de 1978 y en la que se prev laRegionalizacin del Tribunal, crendose las Salas Regionales y

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    la Sala Superior, precisndose la competencia de ambas ladiferencia era fundamentalmente respecto a la cuanta delasunto; asimismo se prev el recurso de revisin, con el que seotorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias

    dictadas por las Salas Regionales.

    en 1983 se expide un nuevo Cdigo Fiscal, conservando lasnormas procesales en los mismos trminos. Despus seincluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a laqueja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.

    en 1988, se modifica el Cdigo Fiscal y la Ley Orgnica delTribunal, con el objeto promover la simplificacinadministrativa, y se suprime la competencia la cual otorgaba laLey, para que la Sala Superior revisara las resoluciones de lasSalas Regionales a travs del recurso de revisin.

    En los aos siguientes aparecen diversas leyes que otorgancompetencia al Tribunal:

    materia de comercio exterior, para conocer en juicio de lasresoluciones recadas respecto al recurso de revocacinprevisto en la Ley de la materia, as como de lasresoluciones recadas al recurso de revisin quecontempla la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

    En 1996 entra en vigor la Ley Orgnica del Tribunal Fiscal dela Federacin, conservando su nombre y la competencia, peromodificando la integracin de la Sala Superior de 9

    magistrados a 11, su forma de operacin a travs de Pleno oSecciones. Estas ltimas conforme a la Ley son dos y seintegran cada una con 5 magistrados.

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    finales del ao 2000 cuando el Congreso de la Unin apruebalas reformas en materias trascendentales para el Tribunal,como son:

    el cambio de nombre de la Ley Orgnica y del nombre dela Institucin, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, reflejando con ello la competencia que atravs de los casi 65 aos de existencia se le ha idoasignado, as como la que adicionalmente el propioDecreto de reformas le otorga sealando competenciapara conocer de los juicios que se promuevan contra lasresoluciones dictadas por las autoridades que pongan fina un procedimiento administrativo, a una instancia oresuelvan un expediente en los trminos de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo. Asimismo se leproporcionan facultades al Pleno para determinar lasregiones y el nmero y sede de las Salas, as como laforma de integrar jurisprudencia al resolvercontradicciones de las resoluciones de las Secciones o delas Salas Regionales.

    Las reformas a la Ley Orgnica del Tribunal Fiscal de laFederacin y al Cdigo Fiscal de la Federacin, se reform:

    la denominacin de Tribunal Fiscal de la Federacin por lade Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

    la fraccin XIII del artculo 11 de esa ley, el fin deestablecer la competencia, para conocer de lascontroversias respecto de los actos dictados por lasautoridades administrativas que pongan fin a unprocedimiento administrativo, a una instancia o resuelvanun expediente, en los trminos de la referida leyprocedimental;

    se incorpora la competencia para conocer demandascontra resoluciones negativas fictas configuradas en las

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    materia que son de la competencia de dicho tribunal.

    se facult a la Sala Superior para determinar lajurisdiccin territorial de la salas regionales, as como su

    nmero y sede; se modific la competencia territorial de las salas

    regionales, en cuanto que ahora sern competentes paraconocer del juicio, aquellas en donde se encuentre la sedede la autoridad demandada.

    reformas del Cdigo Fiscal de la Federacin, entre otrastenemos las siguientes:

    a) se cambia el nombre de "Procedimiento ContenciosoAdministrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo";

    b) que el actor debe sealar domicilio para or y recibirnotificaciones en la jurisdiccin de la sala regional, y de nohacerlo las notificaciones se le harn por lista;

    c) se establece como facultad de las salas, y a peticin departe, el otorgamiento de la suspensin de la ejecucin del actoimpugnado;

    d) se establece la posibilidad de sealar domicilio electrnicopara recibir notificaciones;

    e) se establece que en la sentencia se podr declarar laexistencia de un derecho subjetivo, cuando previamente sepruebe su existencia, y condenar al cumplimiento de una

    obligacin, adems anular la resolucin impugnada;g) se le otorga al pleno de la Sala Superior la facultad paraestablecer jurisprudencia por contradiccin de tesis.

    El proyecto de la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo tiene su base en el actual procedimiento previsto

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    en el ttulo VI del Cdigo Fiscal de la Federacin, al cual se lehicieron las adecuaciones que se estimaron pertinentes paraestablecer un nuevo procedimiento, que sea "gil, seguro ytransparente".

    Filosofa

    MISIN

    Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal conplena autonoma, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio dela sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegadoa los principios de legalidad y seguridad jurdica, de manerapronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir alfortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del pas y ala paz social.

    VISIN

    Ser un Tribunal Contencioso Administrativo de excelencia, conautonoma jurisdiccional y presupuestal, que imparta justiciacon plena jurisdiccin e imperio, a travs de procedimientosgiles y sencillos, terminal en materia de legalidad y apoyadoen avances tecnolgicos para la solucin de controversiastanto individuales como colectivas.

    VALORES RECTORES

    1. Excelencia.2. Honradez.3. Eficiencia.4. Compromiso y lealtad institucional.5. Justicia.6. Vocacin de servicio pblico.

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    7. Independencia jurisdiccional.

    Requisitos para Interponer una DemandaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO. TTULO II. CAPTULO I

    1.- Plazos para interponer la Demanda

    El escrito deber presentarse directamente ante la SalaRegional competente, dentro de los 45 das siguientes a aqul

    en que haya surtido efectos la notificacin de la resolucinimpugnada o de que hayan iniciado su vigencia el decreto,acuerdo, acto o resolucin administrativa de carcter generalimpugnada cuando sea autoaplicativa.

    El plazo ser tambin de 45 das siguientes a aqul en el quesurta efectos la notificacin de la resolucin de la Sala oSeccin que habiendo conocido una queja, decida que lamisma es improcedente y deba tramitarse como juicio.

    2.- Datos que debe contener la Demanda

    I.- El nombre del demandante y domicilio para recibirnotificaciones.

    II.- La resolucin que se impugna o el decreto, acuerdo, acto o

    resolucin de carcter general que se controvierte, precisando,en este caso, la fecha de su publicacin en el Diario Oficial dela Federacin.

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    III.- La autoridad o autoridades demandadas o, cuando el juiciosea promovido por la autoridad administrativa, el nombre ydomicilio del particular demandado.

    IV.- Los hechos que dan motivo a la demanda.V.- Las pruebas que se ofrecen.

    VI.- Los conceptos de impugnacin.

    VII.- El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lohaya.

    VIII.- Lo que se pide. En caso de solicitar una sentencia decondena, debern especificarse las cantidades o actos cuyocumplimiento se demanda.

    Si se omiten los datos precisados en los puntos I, II y VI, sedesechar por improcedente la demanda. Si la omisin fuerede los datos previstos en los puntos III, IV, V, VII y VIII, serequerir al promoverte para que los aporte dentro del trminode 5 das, apercibindosele que de no hacerlo en tiempo, se

    tendr por no presentada la demanda.

    3.- Documentos que deben adjuntarse a la demanda:

    I.- Una copia de la misma as como de los documentos anexospara cada una de las partes.

    II.- El documento que acredite su personalidad o en el queconste que le fue reconocida por la autoridad demandada obien deben sealarse los datos de registro del documento conel que est acreditada ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa cuando no gestione a nombre propio.

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    III.- El documento en que conste la resolucin impugnada.

    IV.- Cuando se impugne una resolucin negativa ficta, seacompaar una copia en la que obre el sello de recepcin de

    la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.V.- La constancia de la notificacin de la resolucin impugnada.

    VI.- Cuando no se haya recibido constancia de notificacin o lamisma hubiere sido practicada por correo, as se har constaren el escrito de demanda, sealando la fecha en que dichanotificacin se practic. Si la autoridad demandada al contestarla demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las

    constancias de notificacin en que la apoya, el MagistradoInstructor proceder conforme a lo previsto en el artculo 17,fraccin V, de la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo. Si durante el plazo previsto en el artculo citadono se controvierte la legalidad de la notificacin de la resolucinimpugnada, se presumir legal la diligencia de notificacin de lareferida resolucin.

    VII.- El cuestionario que debe desahogar el perito, el cualdeber ir firmado por el demandante.

    VIII.- El interrogatorio para el desahogo de la pruebatestimonial, el que debe ir firmado por el demandante en elcaso sealado en el ltimo prrafo del artculo 44 de esta Ley.

    IX.- Las pruebas documentales que ofrezca.

    Los particulares demandantes debern sealar, sin acompaar,los documentos que fueron considerados en el procedimientoadministrativo como informacin confidencial o comercialreservada. La Sala solicitar los documentos antes de cerrar lainstruccin.

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    Cuando las pruebas documentales no obren en poder deldemandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar detratarse de documentos que legalmente se encuentren a sudisposicin, ste deber sealar el archivo o lugar en que se

    encuentra para que a su costa semande expedir copia de elloso se requiera su remisin, cuando sta sea legalmente posible.

    Para este efecto deber identificar con toda precisin losdocumentos y tratndose de los que pueda tener a sudisposicin, bastar con que acompae copia de la solicituddebidamente presentada por lo menos cinco das antes de lainterposicin de la demanda. Se entiende que el demandantetiene a su disposicin los documentos, cuando legalmentepueda obtener copia autorizada de los originales o de lasconstancias.

    Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se hacereferencia en los prrafos anteriores, el Magistrado Instructorrequerir al promovente para que los presente dentro del plazode cinco das. Cuando el promovente no los presente dentro dedicho plazo y se trate de los documentos a que se se hizo

    referencia en los puntos I a VI de este apartado, se tendr porno presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que serefieren los puntos VII, VIII y IX, las mismas se tendrn por noofrecidas.

    Cuando en el documento en el que conste la resolucinimpugnada a que se refiere el punto III de este apartado, sehaga referencia a informacin confidencial proporcionada porterceros independientes, obtenida en el ejercicio de lasfacultades que en materia de operaciones entre partesrelacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, eldemandante se abstendr de revelar dicha informacin. Lainformacin confidencial a que se refiere la ley citada, no podrponerse a disposicin de los autorizados en la demanda paraor y recibir notificaciones, salvo que se trate de los

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    representantes a que se refieren los artculos 46, fraccin IV,quinto prrafo y 48, fraccin VII, segundo prrafo del CdigoFiscal de la Federacin.

    www.tfjfa.gob.mx

    LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

    ADMINISTRATIVADe la Naturaleza e Integracin del Tribunal

    ARTCULO 1.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de locontencioso-administrativo, dotado de plena autonoma para dictar sus fallos, con la organizacin yatribuciones que esta Ley establece.

    El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ser aprobadopor el Pleno de su Sala Superior con sujecin a las disposiciones contenidas en la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y ser enviado a la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico para su incorporacin en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin, en lostrminos de los criterios generales de poltica econmica y conforme a los techos globales de gastoestablecidos por el Ejecutivo Federal. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerdirectamente sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretaras de Hacienda yCrdito Pblico y de la Funcin Pblica, observando lo dispuesto en la ley citada, dentro del margende autonoma previsto en su artculo 5, fraccin II, incisos c) y d). Dicho ejercicio deber realizarsecon base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estar sujeto a la evaluacin ycontrol de los rganos correspondientes.

    Prrafo reformado DOF 10-12-2010

    ARTCULO 2.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:

    I. La Sala Superior;

    II. Las Salas Regionales, que podrn tener el carcter de Salas Especializadas;Fraccin reformada DOF 10-12-2010

    III. La Junta de Gobierno y Administracin.

    Fundamento constitucionalArt. 73 fracc. XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-

    administrativo, dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, y que tengan a sucargo dirimir las controversias que se susciten entre la administracin pblica federal ylos particulares, as como para imponer sanciones a los servidores pblicos porresponsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para suorganizacin, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra susresoluciones;

    Artculo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federacin conocer:

    I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento yaplicacin de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.Cuando dichas controversias slo afecten intereses particulares, podrn conocer tambin de ellas, aeleccin del actor, los jueces y tribunales del orden comn de los Estados y del Distrito Federal. Las

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    sentencias de primera instancia podrn ser apelables para ante (apelables ante, sic DOF 08-10-1974)el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

    I-B. De los recursos de revisin que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los

    tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fraccin XXIX-H del artculo 73 yfraccin IV, inciso e) del artculo 122 de esta Constitucin, slo en los casos que sealen las leyes.Las revisiones, de las cuales conocern los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarn a lostrmites que la ley reglamentaria de los artculos 103 y 107 de esta Constitucin fije para la revisinen amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados deCircuito no proceder juicio o recurso alguno;

    II. De todas las controversias que versen sobre derecho martimo;

    III. De aquellas en que la Federacin fuese parte;

    IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artculo 105, mismas que sern delconocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin;

    V. De las que surjan entre un Estado y uno o ms vecinos de otro, y

    VI. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomtico y Consular.