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TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 1.200 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III, EJERCICIO 2014

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TRIBUNAL DE CUENTAS

Nº 1.200

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CARDIOVASCULARES CARLOS III, EJERCICIO 2014

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El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 26 de enero de 2017, el Informe de fiscalización de la Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 11

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ................. 11

I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ................................................ 11

I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNDACIÓN ......................................... 12

I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 13

I.6. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES ...................................................................... 14

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................. 15

II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES .................... 15

II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ................................................... 35

II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO ......... 52

II.4. RELACIONES FUNDACIONES PRO CNIC-CNIC ......................................................... 61

III. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y LA CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CNIC, AÑOS 2005 Y 2006 ......................................................................................................................................... 65

IV. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 69

IV.1. RESPECTO A LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES.................. 69

IV.2. RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD................................................. 70

IV.3. RESPECTO A LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO ...... 72

IV.4. RESPECTO A LAS RELACIONES FUNDACIONES PRO CNIC-CNIC ........................ 73

IV.5. RESPECTO AL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y LA CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CNIC, AÑOS 2005 Y 2006 .................................................................................................... 74

V. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 74

ANEXOS

ALEGACIONES

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RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

AGE Administración General del Estado

CNIC Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III

CNIO Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III

CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores

IGAE Intervención General de la Administración del Estado

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

ISCIII Instituto de Salud Carlos III

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LF Ley 50/2002, de Fundaciones

LGP Ley 47/2003, General Presupuestaria

LTAIBG Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

MFIA Máster en Mercados Financieros e Inversiones Alternativas

MPI Magnetic Particle Imaging

PGC Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007

PGCESFL Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre)

RFCE Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005

TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A.

TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011

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RELACIÓN DE CUADROS

Cuadro 1 : Derechos de uso dominio público ................................................................................ 16

Cuadro 2 : Inmovilizado material ................................................................................................... 19

Cuadro 3 : Existencias .................................................................................................................. 20

Cuadro 4 : Inversiones financieras ................................................................................................ 21

Cuadro 5 : Deudores .................................................................................................................... 23

Cuadro 6 : Deudores de la actividad propia y con las Administraciones públicas.......................... 24

Cuadro 7 : Evolución fondos propios ............................................................................................ 27

Cuadro 8 : Evolución de los gastos de personal ........................................................................... 27

Cuadro 9 : Evolución de los ingresos ............................................................................................ 29

Cuadro 10 : Procedencia de los ingresos de la actividad propia ................................................... 30

Cuadro 11 : Composición de los ingresos de la actividad propia .................................................. 30

Cuadro 12 : Expedientes de subvenciones fiscalizados ................................................................ 33

Cuadro 13 : Detalle plantilla de personal ...................................................................................... 36

Cuadro 14 : Expedientes de personal fiscalizados ........................................................................ 39

Cuadro 15 : Procedimientos de contratación ................................................................................ 42

Cuadro 16 : Partidas contrato de arrendamiento con opción de compra ....................................... 46

Cuadro 17 : Elementos que sustituyen bien donado MPI .............................................................. 47

Cuadro 18 : Distribución del personal en materia de igualdad de género ..................................... 52

Cuadro 19 : Altas de personal fiscalizadas ................................................................................... 56

Cuadro 20 : Detalle cuenta 412 “Beneficiarios acreedores” .......................................................... 59

Cuadro 21 : Ficheros inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos ........................... 61

Cuadro 22 : Plan de Financiación CNIC ....................................................................................... 62

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 11

I. INTRODUCCIÓN

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN

1.1. La fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC o Fundación o Entidad), ejercicio 2014, se incluyó en el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 22 de diciembre de 2015, dentro de las actuaciones programadas por iniciativa del propio Tribunal.

1.2. La Fundación ha sido objeto, en los últimos años, de diferentes fiscalizaciones por parte de este Tribunal. Así, el Pleno aprobó, en su sesión de 26 de mayo de 2004, un informe sobre la contratación celebrada por las fundaciones del sector público estatal constituidas por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002. Posteriormente, el 23 de julio de 2009, el Tribunal aprobó un informe de fiscalización sobre la gestión y la contratación de la Fundación analizando la actividad de la misma durante los años 2005 y 2006.

1.3. Más recientemente, el 29 de mayo de 2014, el Pleno aprobó un informe sobre el análisis de la contratación de la Fundación, referida al ejercicio 2012, como un apartado especial de la fiscalización de la contratación de determinadas fundaciones estatales.

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN

1.4. El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por la Fundación CNIC y el ámbito objetivo por su actividad económico-financiera. El alcance temporal de la fiscalización ha abarcado el ejercicio 2014 sin perjuicio de que, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, se han practicado las verificaciones que se han estimado necesarias con respecto a ejercicios anteriores y posteriores.

I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN

1.5. De acuerdo con las Directrices Técnicas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, se ha llevado a cabo una fiscalización integral que ha tenido como objetivos generales los siguientes:

a) La comprobación de si las cuentas anuales del ejercicio 2014 representan adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio.

b) La comprobación del cumplimiento de la normativa legal aplicable a la actividad económico-financiera.

c) La evaluación de los sistemas y procedimientos de control interno y de la gestión realizada por la Fundación.

1.6. Siguiendo lo establecido en las citadas Directrices, y en cuanto a la parte de fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable, se ha analizado la contratación llevada a cabo por la Entidad así como las relaciones financieras entre las Fundaciones CNIC y Pro CNIC.

1.7. Asimismo, se ha verificado la observancia del cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como el de las prescripciones de transparencia, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

1.8. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.

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12 Tribunal de Cuentas

1.9. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los responsables de la Entidad.

I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNDACIÓN

1.10. La Fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada el 25 de febrero de 1999, como una Fundación de interés general y de ámbito y competencia estatal, sometida al régimen jurídico básico contenido en la entonces vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, ya derogada y sustituida por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF). El capital fundacional ha sido íntegramente desembolsado por el ISCIII, organismo público de investigación adscrito, en el momento de la constitución de la Fundación, al Ministerio de Sanidad y Consumo.

1.11. En virtud de lo dispuesto en la LF, el CNIC pasó a formar parte, a partir de enero de 2003, de las fundaciones del sector público estatal. Sus actuaciones se rigen por lo establecido en la citada Ley, sus Estatutos, la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP) y demás normativa de desarrollo.

1.12. La Fundación tiene como objetivo general el fomento de la investigación en relación con las enfermedades cardiovasculares, su prevención y la promoción de los avances científicos y sanitarios en dicha área, siendo sus fines particulares los siguientes:

1) Promover y desarrollar la investigación cardiovascular.

2) Planificar y acreditar redes de conocimiento en el ámbito de la investigación cardiovascular, promoviendo la coordinación de la investigación que se realiza en España en torno a las enfermedades cardiovasculares.

3) Fomentar que los avances científicos logrados repercutan sobre el sistema sanitario y por tanto sobre el bienestar de los pacientes.

4) Instrumentar y desarrollar programas de actividad docente.

5) Cuantas otras actividades sobre la investigación de estas enfermedades puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general, y de las personas afectadas en particular.

1.13. La Entidad se acogió al Protectorado ejercido por la Administración General del Estado (AGE), a través del Ministerio de Economía y Competitividad, según lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (RFCE).

1.14. La Fundación está regida por su Patronato, integrado por el Presidente de Honor, el Presidente, el Vicepresidente y los vocales natos y electivos. El Patronato funciona en Pleno y en Comisión Delegada. Los órganos de gestión son el Director General, el Director Adjunto del Centro y el Director Gerente.

1.15. Como órgano de apoyo, evaluación y asesoramiento científico existe un Comité Científico Asesor y Evaluador Externo, compuesto de científicos de especial relevancia internacional en el campo de la investigación y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.

1.16. Con fecha 15 de diciembre de 2005, se firmó un acuerdo entre el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, diversas empresas y el actual Director General, para el fomento del CNIC. Dichas empresas se comprometieron a realizar aportaciones económicas a la Fundación para lo que decidieron crear una fundación privada, Fundación Pro CNIC, cuyo fin único es el apoyo a la Fundación. Con posterioridad, se firmaron sendos Convenios entre la Fundación y la Fundación Pro CNIC, de fechas 7 de junio de 2006 y 29 de junio de 2009, respectivamente, que regulan la

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 13

colaboración de la Fundación Pro CNIC con la Fundación y establecen los mecanismos de actuación entre ambas.

1.17. El régimen presupuestario y de control de la gestión económico-financiera del CNIC es el establecido en la LGP. En materia de contabilidad se encuentra sujeta al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades (PGCESFL) y el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC).

1.18. El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 3.1.f) determina que las fundaciones públicas forman parte del sector público, siendo consideradas poderes adjudicadores, a los efectos de dicha Ley. Por otro lado, el artículo 191 del mismo cuerpo legal, en lo que se refiere a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, dispone que estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

1.19. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se debe ajustar a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, la selección de personal debe realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.

I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS

1.20. Las cuentas anuales del ejercicio 2014, aprobadas por el Patronato con fecha 22 de junio de 2015, tuvieron entrada en el Tribunal de Cuentas el 2 de julio de 2015. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en virtud del mandato establecido en el artículo 168 de la LGP, ha emitido el informe de auditoría de las citadas cuentas con fecha 15 de junio de 2015.

1.21. De conformidad con lo establecido en el PGCESFL, las cuentas anuales de la Fundación comprenden el balance, la cuenta de resultados, que recoge las variaciones originadas en el patrimonio neto, y la memoria. La memoria que completa, amplia y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, contiene una descripción sobre los flujos de efectivos y el grado de cumplimiento de las actividades de la Entidad. En los anexos I, II, III y IV se recogen el balance de situación, la cuenta de resultados, la variación del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, respectivamente.

1.22. La cifra total del activo en 2014, 113.441 miles de euros, ha disminuido respecto al ejercicio anterior en un 6,12%. El activo no corriente, que supone el 51,06% del activo, está formado por el inmovilizado material, por importe de 49.921 miles de euros; el inmovilizado intangible, por importe de 2.907 miles de euros; y las inversiones financieras a largo plazo, por importe de 5.101 miles de euros. En el activo corriente, que representa el 48,94% del activo, se integran las existencias, por importe de 177 miles de euros; las inversiones financieras a corto plazo, por importe de 26.550 miles de euros; la tesorería, por importe de 7.213 miles de euros; y los deudores y otras partidas, por importe de 21.572 miles de euros.

1.23. En el pasivo, el patrimonio neto representa el 56,02% del total, habiéndose reducido respecto a 2013 en un 5,53% por la disminución del epígrafe “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”. El pasivo no corriente está formado por las deudas a largo plazo, por importe de 21.500 miles de euros, que disminuyen respecto al ejercicio anterior en un 12,70%. En el pasivo corriente, las cifras más significativas corresponden a las deudas a corto plazo, por importe de 24.231 miles de euros, que prácticamente se mantuvieron respecto al ejercicio anterior; y los acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, por importe de 3.645 miles de euros, que disminuyeron un 16,26% respecto al ejercicio anterior.

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14 Tribunal de Cuentas

1.24. La cuenta de resultados del ejercicio 2014 recoge unos ingresos totales de 40.073 miles de euros, de los que la mayor parte corresponden al importe de “Subvenciones, donaciones y legados” y a “Patrocinadores y colaboraciones”. Entre los gastos, por importe total de 39.993 miles de euros, destacan los de personal que ascendieron a 16.830 miles de euros, con un ligero incremento respecto a los del ejercicio anterior; amortización del inmovilizado, por importe de 10.003 miles de euros; y otros gastos de la actividad, por importe de 7.432 miles de euros, que corresponden prácticamente en su totalidad a los de servicios exteriores. El excedente del ejercicio 2014 presenta un resultado positivo de 80 miles de euros, frente al resultado negativo por importe de 150 miles de euros del ejercicio 2013.

I.6. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES

1.25. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a la Presidenta del Patronato del CNIC, habiéndose recibido su contestación en el plazo concedido. Las alegaciones presentadas se adjuntan al presente Informe.

1.26. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las alegaciones, ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión desarrollada por la entidad fiscalizada ni las que se refieren a discrepancias jurídicas sobre hechos no discutidos. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. El mismo tratamiento se ha aplicado en determinados casos en los que, pese a que las alegaciones se manifiestan en contra de lo señalado en el Informe, de su análisis se desprende que no hay tal discrepancia. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 15

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES

II.1.1. Opinión

2.1. Las cuentas anuales de la Fundación, correspondientes al ejercicio 2014, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Entidad a 31 de diciembre de 2014 así como de los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado, excepto por las salvedades que se resumen en los puntos 2.2 a 2.8 y se desarrollan a lo largo de los epígrafes II.1.2 y II.1.3 de este Informe. Estos epígrafes exponen, además, algunos incumplimientos de los principios y normas contables de menor relevancia para el reflejo en las cuentas de la imagen fiel.

2.2. En el inmovilizado intangible, cuenta 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso”, figuran contabilizadas las cesiones de uso del terreno sobre el que se ubica la sede de la Fundación, por importe de 1.922.474 euros, del terreno y edificio de energías, por importe de 35.957 euros y del terreno sobre el que se ubica el aparcamiento, por importe de 2.503.536 euros, observándose diversas deficiencias contables, que figuran descritas en los puntos 2.11 y 2.12. En este sentido, la citada cuenta se encuentra sobrevalorada en, al menos, la cuantía de 407.500 euros, al utilizarse en la valoración del terreno sobre el que se ubica el aparcamiento un periodo de 300 meses en lugar de los 221 meses que corresponden según la Resolución de concesión, lo que determina a su vez la sobrevaloración de la cuenta 138 “Cesión uso oficial”.

2.3. La Fundación no ha contabilizado los bienes cedidos ni los bienes recibidos en cesión relativos al equipamiento científico, lo que determina la sobrevaloración del inmovilizado material y de la amortización acumulada en, al menos, la cuantía de 518.706 euros y 69.614 euros, respectivamente, y la infravaloración de los gastos por importe de 469.490 euros (punto 2.15). Asimismo, no se ha contabilizado el derecho de uso de un espacio de 600 metros cuadrados, ubicado en el Hospital Carlos III, cedido a la Fundación por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la instalación de un laboratorio, lo que determina la infravaloración de las cuentas 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso” y 138 “Cesión uso oficial” en un importe que no ha podido ser cuantificado por este Tribunal.

2.4. La cuenta 214 “Equipos de laboratorio” se encuentra sobrevalorada en la cuantía de 8.941.891 euros, correspondiente al equipamiento de un laboratorio de imagen cardiovascular. Por otro lado, la subcuenta 2814 “Amortización acumulada de bienes de equipo” así como los gastos de amortización acumulada están infravalorados en la cuantía de 1.120.587 euros, dado que el citado equipamiento se está amortizando en diez años en lugar de los cinco años que se aplican a los bienes de laboratorio.

2.5. En el saldo de “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” existe una cuantía que asciende a 9.978 euros, correspondiente a deudas con antigüedad superior a cinco años las que, a pesar de encontrarse provisionadas, deberían revisarse y, en su caso, ser declaradas incobrables.

2.6. La Fundación muestra en el balance de sus cuentas anuales valores representativos de deudas a largo plazo y corto plazo por un importe total que asciende a 31.649.844 euros; pero la cartera de inversiones financieras de la Entidad se corresponde con imposiciones a plazo fijo, que deberían figurar en el epígrafe “Otros activos financieros”, con lo que la información incluida en el balance no cumple con la cualidad de fiable prevista en el marco conceptual del PGC.

2.7. La Entidad no provisiona, con carácter general, las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo el importe contabilizado en la cuenta 641 “Indemnizaciones”, a 31 de diciembre de 2015, de 203.348 euros.

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16 Tribunal de Cuentas

2.8. Del análisis de las cuentas 623 “Otros gastos de gestión” y 629 “Otros gastos diversos” se observa que se contabilizan en el ejercicio 2014 gastos devengados en el ejercicio 2015 y en ejercicios anteriores al 2014 y, por otro, que se contabilizan en el ejercicio 2015 gastos devengados en 2014, incumpliéndose el principio de devengo.

II.1.2. Balance

II.1.2.1. INMOVILIZADO

2.9. El inmovilizado de la Fundación que presenta, al cierre del ejercicio 2014, un valor neto contable de 52.828.463 euros, de los que 2.907.726 euros corresponden al inmovilizado intangible y 49.920.737 euros al inmovilizado material, ha disminuido respecto al ejercicio 2013 en un 10,27%.

Inmovilizado intangible

2.10. El inmovilizado intangible se compone de las cuentas 206 “Aplicaciones informáticas”, cuyo valor neto contable es de 177.091 euros, y 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso”, cuyo valor neto contable es de 2.730.635 euros. A su vez, la cuenta 207 se subdivide en las subcuentas 20700000 “Derechos de uso de dominio público” y 20700100 “Derechos de uso de dominio privado”. El detalle de los bienes cedidos de dominio público figura en el Cuadro 1.

Cuadro 1: Derechos de uso dominio público

(En euros)

Nº subcuenta Denominación Concepto Saldo

31-12-2014 Amortización

acumulada Valor neto contable

20700000 Derechos de uso de dominio público

Terreno y edificio de energías (25%) 35.957 17.574 18.383

Terreno ubicación sede 1.922.474 943.434 979.040

Terreno ubicación aparcamiento 2.503.536 770.324 1.733.212

Total 4.461.967 1.731.332 2.730.635

2.11. En la subcuenta 20700000 “Derechos de uso de dominio público” figura contabilizada la cesión de uso del terreno sobre el que se ubica la sede de la Fundación, por importe de 1.922.474 euros y la cesión de uso de un terreno y edificio de energías, construido en dicho terreno, por importe de 35.957 euros. Dichos bienes han sido cedidos a la Fundación, durante veinticinco años, por el organismo público de investigación ISCIII mediante las Resoluciones 279/02, de 25 de septiembre y 309/02, de 18 de octubre, respectivamente. Los resultados obtenidos de la valoración de los derechos de uso, que ha sido realizada por una empresa de tasación, en marzo de 2003, son los siguientes:

a) Los metros cuadrados de los elementos valorados que figuran en el informe de tasación son mayores que los que figuran en las Resoluciones de concesión. En el primer caso la diferencia es de 1.300 metros cuadrados y en el segundo de 852 metros cuadrados.

b) En el caso del edificio de energías, la Resolución de concesión habilita a dos fundaciones, por igual, para el uso de dicho terreno y edificio, que son la Fundación CNIC y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO); sin embargo el CNIC está registrando únicamente la participación del derecho de uso en un 25%.

c) La metodología utilizada para la valoración de los citados bienes ha sido diferente a la aplicada para la valoración del derecho de uso del terreno cedido para la construcción del aparcamiento. Así, mientras el derecho de uso del terreno sobre el que se ha construido la sede, que comprende 5.260 metros cuadrados, se ha valorado en la cuantía de 1.922.474 euros, el derecho de uso del

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 17

terreno sobre el que se ha construido el aparcamiento de la Fundación, que comprende 1.662 metros, se ha valorado en 2.503.536 euros.

2.12. La valoración del derecho de uso del terreno sobre el que se ha construido el aparcamiento, por importe de 2.503.536 euros, ha sido realizada por la propia Entidad. Dicho bien ha sido cedido por el ISCIII, mediante Resolución 26/09, de 23 de abril, por veinticinco años, a contar desde la fecha de la Resolución 279/02. A la vista de los resultados obtenidos de la valoración cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) El informe de tasación no está fechado ni firmado por ningún responsable de la Fundación.

b) No se ha presentado documentación adecuada que permita acreditar el valor de los siguientes parámetros: 1) precio medio del metro cuadrado de alquiler de plazas de aparcamiento y 2) metros cuadrados construidos (planta baja, sótano primero y sótano segundo).

c) Se ha utilizado como periodo de cesión veinticinco años en lugar de dieciocho años y cinco meses, de acuerdo con la Resolución de concesión, dado que el derecho de uso se ha empezado a contar desde el momento de la cesión del terreno sobre el que se ha construido la sede de la Fundación, esto es en 2002 en lugar de 2009. Teniendo en cuenta los cálculos realizados por la propia Entidad, si se hubiera utilizado el periodo de 221 meses en lugar de los 300 empleados en la valoración, el valor de uso ascendería a 2.096.036 euros en lugar de 2.503.536 euros, contabilizados en la cuenta 207, lo que determina que el inmovilizado intangible, cuenta 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso”, se encuentre sobrevalorado en la cuantía de 407.500 euros, así como la cuenta 138 “Cesión de uso oficial”, contrapartida del derecho de uso.

2.13. En la subcuenta 20700100 “Derechos de uso de dominio privado” figura contabilizada, desde el año 2003, la cesión de uso durante veintitrés meses de un elemento de laboratorio, por importe de 17.250 euros. No existe documento que ampare dicha cesión; únicamente consta una carta remitida por una empresa, de fecha 13 de febrero de 2003, donde se comunica la decisión de ceder a la Fundación dos equipos en concepto de préstamo para evaluación. Dado el tiempo transcurrido sin que la empresa cedente haya reclamado el bien, se considera que la Fundación ha recibido en donación el bien contabilizado, lo que determina la sobrevaloración del inmovilizado intangible, en la cuantía de 17.250 euros y la infravaloración del inmovilizado material por el valor actual del bien. Esta situación afecta también a la amortización acumulada del bien cedido.

2.14. No se ha contabilizado en el balance de la Entidad el derecho de uso de un espacio de 600 metros cuadrados cedido a la Fundación por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ubicado en el Hospital Carlos III, para la instalación de un laboratorio de imagen cardiovascular. La cesión que se produjo, por un periodo de diez años, está instrumentada en un convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación CNIC, de fecha 13 de junio de 2008, cuyo objeto es el desarrollo de programas de investigación científica de imagen cardiovascular humana. En consecuencia, el inmovilizado intangible está infravalorado por el importe del valor razonable atribuible al derecho de uso cedido, así como la cuenta 138 “Cesión de uso oficial”.

2.15. La Fundación no ha contabilizado los bienes cedidos ni los bienes recibidos en cesión relativos al equipamiento científico y otro inmovilizado material. Figuran, al menos, nueve convenios de colaboración firmados con distintas entidades en los que se estipulan, en ocho casos, la cesión por la Fundación de bienes de equipos y, en un caso, la recepción de elementos cedidos. En consecuencia, teniendo en cuenta que en cuatro convenios los elementos cedidos por la Fundación lo han sido por tiempo indefinido, el inmovilizado material está sobrevalorado en la cuantía de 518.706 euros, así como la amortización acumulada en 69.614 euros e infravalorados los gastos en 449.092 euros. En otro convenio, la Fundación cede los bienes por una duración de tres años, por lo que ascendiendo los elementos cedidos a la cuantía de 121.435 euros y la amortización acumulada a 101.037 euros, los gastos están infravalorados por importe de 20.398 euros con contrapartida a una cuenta compensadora de “Bienes de inmovilizado cedido”. En el resto de los

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18 Tribunal de Cuentas

convenios suscritos no figura la relación valorada de los bienes, por lo que no se puede determinar el resultado contable1.

2.16. En la contabilización de los gastos de investigación y desarrollo, el PGCESFL señala que podrán activarse los gastos de investigación como inmovilizado intangible siempre que cumplan dos condiciones: a) estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo y b) tener motivos fundados del éxito técnico y de la generación de un potencial de servicio en la actividad futura de la entidad del proyecto o proyectos de que se trate. La Entidad aun cuando tiene proyectos en los que se cumplen dichos requisitos, ha optado por no registrar ningún valor en el activo del balance. Dado que el objeto de la Fundación es “el fomento de la investigación en relación con las enfermedades cardiovasculares, su prevención y la promoción de los avances científicos y sanitarios en dicha área” debería plantearse la posibilidad de registrar en el inmovilizado los gastos de investigación que cumplan con los requisitos establecidos en el PGESFL.

2.17. En relación con la contabilización de los derechos de la propiedad industrial, la Fundación no tiene registrado ningún valor en libros. Del análisis de las fases de la patentabilidad en las que se encuentran cincuenta y dos proyectos o ideas y teniendo en cuenta que, en cinco casos, la solicitud de la patente se ha licenciado a terceros (Senescencia, Polypill II, Polypill III, EMMPRIOM y Lentisomas) y en dieciséis casos la Fundación ya tiene, en los diferentes países donde se ha solicitado la patente, reconocidos determinados derechos de uso de la misma, se considera que la cuenta 203 “Propiedad industrial” se encuentra infravalorada debiéndose registrar en la misma el valor en libros de los gastos de desarrollo, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial. Este Tribunal no ha podido determinar el valor de la infravaloración de la cuenta.

2.18. La dotación a la amortización acumulada de los bienes de inmovilizado intangible se establece, con carácter general, de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual; no obstante la Entidad empieza a dotar la amortización de los mismos el primer día del mes siguiente a su puesta en funcionamiento en lugar del momento concreto en que el elemento está disponible para su utilización.

2.19. No se ha contabilizado ningún importe derivado de las correcciones valorativas por deterioro del inmovilizado intangible. Al menos, al cierre del ejercicio, la Fundación debería realizar un estudio sistemático sobre las posibles correcciones valorativas del inmovilizado, reconociendo, en su caso, una pérdida por deterioro de valor del bien.

Inmovilizado material 2.20. El inmovilizado material de la Fundación, por importe neto contable de 49.920.737 euros, incluido el valor del inmovilizado en curso, por importe de 1.632.214 euros, ha disminuido respecto al ejercicio 2013 en un 10,25%. El detalle de las cuentas que comprenden el inmovilizado material junto con la amortización acumulada y el deterioro del valor se recoge en el Cuadro 2.

1 En relación a la alegación formulada por la Fundación cabe indicar que, en cinco convenios, se ha podido obtener del anexo adjunto a los mismos la valoración de los bienes y su amortización acumulada, comprobándose la conformidad de los datos señalados en el presente Informe.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 19

Cuadro 2: Inmovilizado material

(En euros) Inmovilizado material Ejercicio

2014 Ejercicio

2013 %

(2014-2013) Construcciones 211. Construcciones 2811. A.A. Construcciones Deterioro Construcciones

18.888.281 30.280.282

(11.392.001) 0

20.623.503 30.432.462 (9.808.959)

0

(8,41) (0,50) 16,13

0,00 Instalaciones técnicas 212. Instalaciones técnicas 2812. A.A. Instalaciones técnicas Deterioro Instalaciones técnicas

4.818.681 17.490.329

(12.671.648) 0

6.599.116 17.510.611

(10.911.495) 0

(26,97) (0,11) 16,13

0,00 Maquinaria 213. Maquinaria 2813. A.A. Maquinaria Deterioro Maquinaria

8.744 42.068

(33.324) 0

13.412 42.068

(28.656) 0

(34,81) 0,00

16,29 0,00

Equipos de laboratorio 214. Equipos de laboratorio 2814. A.A. Equipos de laboratorio Deterioro Equipos de laboratorio

22.188.867 53.184.950

(30.996.083) 0

24.597.237 51.247.244

(26.650.007) 0

(9,79) 3,78

16,30 0,00

Mobiliario 216. Mobiliario 2816. A.A. Mobiliario Deterioro Mobiliario

1.017.942 4.020.921

(3.002.979) 0

1.366.120 3.995.678

(2.629.558) 0

(25,48) 0,63

14,20 0,00

Equipos informáticos 217. Equipos informáticos 2817. A.A. Equipos informáticos Deterioro Equipos informáticos

1.319.263 4.523.195

(3.203.932) 0

792.732 3.714.683

(2.921.951) 0

66,42 21,76

9,65 0,00

Otro inmovilizado 219. Otro inmovilizado 2819. A.A. Otro inmovilizado Deterioro Otro inmovilizado

46.745 263.587

(216.842) 0

61.399 255.111

(193.712) 0

(23,86) 3,32

11,94 0,00

Inmovilizado en curso 231. Construcciones en curso

1.632.214 1.632.214

1.570.122 1.570.122

3,95 3,95

Total 49.920.737 55.623.641 (10,25)

2.21. La cuenta 211 “Construcciones”, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2014 es de 30.280.282 euros, comprende las siguientes partidas: a) construcción del edificio de la sede de la Fundación, por importe de 22.743.760 euros, b) ampliación de la sede para ubicar un animalario, por importe de 3.057.845 euros, c) construcción del edificio del aparcamiento, por importe de 3.152.930 euros y d) adaptación de un espacio cedido por el Hospital Carlos III para la puesta en funcionamiento del laboratorio de investigación en imagen cardiovascular humana, por importe de 1.325.747 euros. No se han producido altas en el ejercicio fiscalizado.

2.22. Para analizar el registro contable de los bienes de inmovilizado y su anotación en el inventario, se han seleccionado dieciséis elementos, siendo los resultados obtenidos los siguientes:

a) En cinco casos, los elementos están registrados incorrectamente al figurar en el inmovilizado intangible, cuenta 206 "Aplicaciones informáticas", en lugar de en el inmovilizado material, cuenta 217 "Equipos informáticos". En consecuencia, el inmovilizado intangible está sobrevalorado en la cuantía de 90.911 euros e infravalorado, en la misma cuantía, el inmovilizado material. Una vez comunicada la incidencia, los responsables de la Fundación han procedido, en el ejercicio 2016, a la correcta imputación de dichos bienes.

b) En dos casos, los elementos están mal identificados. En el primero, el elemento figura como un ordenador y corresponde a un software y, en el segundo, el elemento figura como un ordenador cuando es un monitor. Comunicada la incidencia, los responsables de la Fundación han procedido, en el ejercicio 2016, a la correcta identificación de los bienes.

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20 Tribunal de Cuentas

2.23. La cuenta 214 “Equipos de laboratorio” se encuentra sobrevalorada en la cuantía de 8.941.891 euros, correspondiente al equipamiento de un laboratorio de imagen cardiovascular, que ha sido contabilizado por importe de 22.236.762 euros. La citada cuantía corresponde a los siguientes conceptos: a) bienes que, a 31 de diciembre de 2014, no han entrado en la Fundación, por importe de 2.551.000 euros, b) bien donado que, a la citada fecha, tampoco ha tenido entrada en la sede de la Fundación, por importe de 1.217.118 euros y c) gastos derivados de la garantía extendida de los bienes por tres años, por importe de 5.173.773 euros (ver subepígrafe II.2.3.3, punto 2.134).

2.24. La subcuenta 2814 “Amortización acumulada de bienes de equipo” y los gastos de amortización acumulada están infravalorados en la cuantía de 1.120.587 euros, debido a que el equipamiento del laboratorio de imagen cardiovascular, por importe de 22.236.762 euros, señalado en el punto anterior, se está amortizando en diez años en lugar de en los cinco años en que se amortizan los bienes de laboratorio. Para realizar los cálculos de la amortización acumulada se ha tenido en cuenta la sobrevaloración de la cuenta 2142.

2.25. No se ha contabilizado ningún importe derivado de las correcciones valorativas por deterioro del inmovilizado material. Al menos, al cierre del ejercicio, la Fundación debería realizar adecuadamente un estudio sistemático sobre las posibles correcciones valorativas de los bienes de inmovilizado, reconociendo, en su caso, una pérdida por deterioro de valor del bien si su valor en libros es superior a su importe recuperable.

2.26. La dotación a la amortización acumulada de los bienes de inmovilizado material se establece, con carácter general, de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual; no obstante la Entidad empieza a dotar la amortización de los mismos el primer día del mes siguiente a la fecha de su puesta en funcionamiento en lugar del momento concreto en que el elemento está disponible para su utilización.

II.1.2.2. EXISTENCIAS

2.27. El grupo 3 “Existencias” presenta, a 31 de diciembre de 2014, un valor de 160.865 euros, habiéndose producido, respecto al ejercicio 2013, un aumento del 2,68% debido al incremento de la subcuenta 30000000 “Material de laboratorio”. El desglose de las cuentas de existencias figura en el Cuadro 3.

Cuadro 3: Existencias

(En euros)

Subcuenta Denominación Saldo 31.12.2014

Saldo 31.12.2013

% Variación 2014/2013

30000000 Material Laboratorio 153.139 148.516 3,11

32800000 Material oficina 6.672 7.030 (5,09)

32801000 Material informático 1.054 1.122 (6,05)

Total 160.865 156.668 2,68

2.28. A pesar de la alegación formulada por la Fundación, este Tribunal considera que el grupo 3 “Existencias” está infravalorado al no registrarse todos los bienes incorporables al proceso productivo de la Fundación. A este respecto cabe indicar, por un lado, que se deberían mantener en el almacén, hasta su consumo final, los distintos reactivos utilizados en los laboratorios y, por otro, que dado el proceso de investigación científica que realiza la Fundación podría existir otro tipo de material que debiera constar en el almacén (v.gr. productos relativos a los animales).

2 A pesar de la alegación formulada por la Fundación, este Tribunal considera que los bienes se deberían amortizar en cinco años dado que todos los elementos que figuran en la cuenta 214 se amortizan en dicho periodo.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 21

2.29. En el análisis del deterioro de las existencias que pueden experimentar una pérdida de valor como consecuencia de roturas, mermas, surgimiento de productos más baratos, más desarrollados tecnológicamente o, simplemente, que se queden obsoletas, se observa que hay elementos que no han tenido movimiento desde el año 2012 hasta la actualidad, por lo que se considera que probablemente se debería haber contabilizado su deterioro de valor por obsolescencia.

2.30. En la contabilización de la regularización realizada a final del ejercicio se ha utilizado, tanto para el aumento de productos, como para su disminución, la subcuenta 60000999 “Regularización almacén”, correspondiente al grupo 60 “Compras”; no obstante para ofrecer una correcta información de la naturaleza de la operación se debería haber utilizado las cuentas 693 “Pérdidas por deterioro de existencias” y 793 “Reversión del deterioro de existencias”.

II.1.2.3. INVERSIONES FINANCIERAS

2.31. En el activo del balance de la Fundación el epígrafe correspondiente a inversiones financieras representa a 31 de diciembre de 2014 el 28% del activo total, frente al 31% que representaba en la misma fecha del ejercicio 2013. Su composición se muestra en el Cuadro 4.

Cuadro 4: Inversiones financieras

(En euros)

Inversiones Financieras Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2014/2013

Valores representativos de deuda a largo plazo 5.100.187 6.000.773 (15,01) Otros activos financieros 601 601 0,00 INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 5.100.788 6.001.374 (15,01) Valores representativos de deuda a corto plazo 26.549.657 31.511.314 (15,75) INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 26.549.657 31.511.314 (15,75)

Total 31.650.445 37.512.688 (15,63) 2.32. La partida de “Valores representativos de deuda a largo plazo” corresponde a cinco imposiciones a plazo fijo por un importe global de 5.100.000 euros, cuatro de ellas por 1.000.000 euros cada una y otra por 1.100.000 euros. Todas ellas a un tipo fijo del 0,75% y con vencimiento en 2017. Los intereses devengados y no vencidos a 31 de diciembre de 2014 ascienden a 187 euros, importe coincidente con el reflejado en las cuentas anuales presentadas por la Fundación.

2.33. La partida de “Otros activos financieros” corresponde a la constitución de un depósito en el ejercicio 2004 como exigencia de la relación contractual mantenida por la Entidad con una empresa de transportes.

2.34. En cuanto a la partida de “Valores representativos de deuda a corto plazo” corresponde a 25 imposiciones a plazo fijo con dos entidades financieras por un importe global de 26.396.272 euros, a un tipo fijo medio del 1,04%. Los intereses devengados y no vencidos a 31 de diciembre de 2014 ascienden a 153.385 euros, importe coincidente con el reflejado en las cuentas anuales presentadas por la Fundación.

2.35. De lo expuesto, cabe señalar la excesiva representatividad que dentro del activo del balance de la Fundación corresponde al epígrafe de inversiones financieras, dado que el mismo viene a representar prácticamente el 28% del total del activo, cuando la actividad principal de la Fundación no se corresponde con la gestión de cartera de activos financieros. Este alto porcentaje determina una excesiva liquidez de la Fundación respecto a los proyectos que constituyen su actividad principal.

2.36. En la fiscalización realizada se ha comprobado que las cuentas utilizadas por la Entidad para la contabilización de las imposiciones a plazo fijo, tanto las de largo plazo, como las del corto plazo, no son las adecuadas atendiendo a lo previsto en el PGC, ya que la Entidad utiliza las cuentas 251 “Valores representativos de deuda a largo plazo” y 541 “Valores representativos de deuda a corto

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22 Tribunal de Cuentas

plazo” correspondiendo las mismas a la contabilización de valores de renta fija. Pero, la cartera de inversiones financieras titularidad de CNIC a 31 de diciembre de 2014 se corresponde con imposiciones a plazo fijo, con lo cual las cuentas a utilizar para su contabilización deberían ser la 258 “Imposiciones a largo plazo” y la 548 “Imposiciones a corto plazo” respectivamente.

2.37. De igual forma, las cuentas utilizadas para la contabilización de la imputación de los intereses devengados y no vencidos no serían tampoco las adecuadas, dado que la Fundación utiliza las cuentas 546 “Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda” y 256 “Intereses a largo plazo de valores de renta fija”. Lo conveniente sería desagregar las cuentas 548 “Imposiciones a corto plazo” y 258 “Imposiciones a largo plazo” a cuatro dígitos tal como establece el PGC, a los efectos de reflejar los intereses devengados y no vencidos.

2.38. Como consecuencia de las deficiencias anteriormente expuestas, se produce que los epígrafes del balance referentes a las inversiones financieras del CNIC no sean correctos dado que, en el mismo, aparece el epígrafe “Valores representativos de deuda”, para representar las inversiones de la Fundación, cuando deberían aparecer reflejadas en el epígrafe “Otros activos financieros”, al tratarse exclusivamente de imposiciones a plazo fijo.

2.39. Se ha comprobado que la Fundación formalizó en 2014 siete imposiciones a largo plazo, dado que su duración correspondía con un año y un día, sin embargo las contabilizó como inversiones financieras a corto plazo.

II.1.2.4. TESORERÍA

2.40. El saldo de tesorería al final del ejercicio 2014 asciende a 7.212.827 euros (3.151.726 euros en 2013), representando el 13% del activo corriente (6% en 2013). Para la gestión de la tesorería la Fundación dispone de cinco cuentas bancarias y tres cuentas de caja, habiéndose comprobado las conciliaciones bancarias y que los saldos de los extractos bancarios coinciden con los saldos contables y con las certificaciones bancarias enviadas por los bancos, así como los poderes para disponer de las cuentas bancarias.

2.41. Sin embargo, sí se ha detectado en el proceso de fiscalización que la cuenta financiera asociada a la subcuenta 57200101 “BSCH, confianza transitoria”, no se corresponde con el número de cuenta financiera que la Fundación tiene abierta en la entidad bancaria. Además de la información recibida de la propia entidad se pone de manifiesto que la Fundación a 31 de diciembre de 2014, es titular de dos cuentas confianza (cuentas de ahorro) con la entidad bancaria en cuestión. Por lo tanto, la cuenta contable no está asociada correctamente a la cuenta financiera, existiendo además una sola cuenta contable para dos cuentas financieras. Como consecuencia de esta incidencia se impide que contablemente se pueda realizar un seguimiento de forma individualizada de los movimientos de cada una de las cuentas bancarias.

2.42. Durante la fiscalización se ha comprobado que la Fundación utiliza para la gestión de sus cuentas en moneda extranjera dos cuentas transitorias de caja; una asociada a la cuenta de caja en libras y otra asociada a la cuenta de caja en dólares. Estas cuentas se utilizan para los cargos y abonos por las diferencias de cambio positivas o negativas que se realizan al final de cada ejercicio. En este sentido, y una vez verificado el arqueo de caja realizado por la Entidad, se observa que la misma debe proceder a regularizar el saldo de las subcuentas principal y transitoria de caja en libras (57100000 y 57100001) a los efectos de que las mismas queden saldadas.

II.1.2.5. GASTOS ANTICIPADOS

2.43. En el activo del balance de la Fundación el epígrafe correspondiente a periodificaciones a corto plazo representa, a 31 de diciembre de 2014, el 0,2% del activo total, frente al 0,3% que representaba en la misma fecha del ejercicio 2013, no mostrando en el pasivo del balance ningún importe por este epígrafe ni en el ejercicio 2014 ni en el 2013. Los gastos anticipados de la Entidad

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 23

ascienden a la cuantía de 205.385 euros frente a los 352.430 euros del ejercicio 2013, lo que representa una disminución del 42%.

2.44. En el ejercicio 2014, la composición de estos gastos anticipados se debe básicamente a los originados por las suscripciones a distintas revistas de carácter científico, representando el 67% de los gastos anticipados; a los gastos originados por los contratos de mantenimiento de equipos científicos, representando el 19% de esta partida; y el resto, a gastos originados por servicios de asesoría legal recibidos, primas de seguros y convenios de colaboración.

2.45. Se han analizado partidas que representan el 86% de los gastos anticipados del ejercicio. Del análisis de la muestra se ha detectado que CNIC tiene firmado un convenio de colaboración con una entidad internacional, con fecha 1 de julio de 2012, para desarrollar un proyecto internacional de microscopia y unidades de imagen dinámica. Con fecha 23 de mayo de 2014 se extiende la duración de este convenio por un año más, desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015. Con la firma de este convenio, CNIC adquiere el compromiso económico de tener que sufragar unos gastos que quedan estipulados en el citado convenio. En la contabilización de estos gastos, que se producen con periodicidad trimestral, la Fundación procede a periodificar un importe de 6.810 euros, como gasto de 2015, cuando el gasto corresponde al ejercicio 2014, por lo que la cuenta 480 “Gastos anticipados” está sobrevalorada por el citado importe.

II.1.2.6. DEUDORES

2.46. En el activo del balance de la Fundación, el epígrafe correspondiente a las cuentas de deudores por distintos conceptos, a 31 de diciembre de 2014, representa el 17,7% del activo total, frente al 18,3% que representaban en la misma fecha del ejercicio 2013, según el desglose del Cuadro 5.

Cuadro 5: Deudores

(En euros)

Deudores 2013 2014 % Variación

USUARIOS Y OTROS DEUDORES DE LA ACTIVIDAD PROPIA 11.481.867 10.559.025 (8,04)

Otros 11.481.867 10.559.025 (8,04)

DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR 9.241.186 10.781.918 16,67

Clientes por ventas y prestaciones de servicios 2.916 12.605 332,25

Deudores varios 409.760 83.513 (79,62)

Otros créditos con las Administraciones públicas 8.828.510 10.685.800 21,04

Total 20.723.053 21.340.943 2,98

2.47. Dentro de la anterior clasificación, cabe señalar que las principales partidas del área de deudores están integradas, por un lado, por las cuantías recogidas en el epígrafe “Usuarios y otros deudores de la actividad propia”, donde CNIC recoge los saldos con entidades patrocinadoras o concesionarias de subvenciones de carácter público o privado, que contribuyen a los fines de la Fundación. Por otro lado, por el epígrafe “Otros créditos con las Administraciones públicas”, donde se materializan principalmente las subvenciones y ayudas recibidas de las diferentes Administraciones y Organismos Públicos Españoles y los importes pendientes de devolución por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

2.48. A su vez, dentro del epígrafe “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar”, también se recogen los derechos de cobro surgidos principalmente de ingresos por prestación de servicios efectuados por las diferentes unidades técnicas de investigación que conforman la Fundación, los

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24 Tribunal de Cuentas

ingresos por “royalties” recibidos de una empresa farmacéutica española por la distribución del producto “Polypill” (polipíldora), así como los procedentes de la organización de congresos, cursos y otros diferentes conceptos.

2.49. El desglose de los derechos de cobro por las subvenciones o ayudas percibidas, en función de su procedencia de entidades del sector privado o público se muestra en el Cuadro 6, de cuyo análisis se deduce que el 8% se corresponde con aportaciones realizadas por el sector privado y el 92% restante se refiere a aportaciones efectuadas por el sector público.

Cuadro 6: Deudores de la actividad propia y con las Administraciones públicas

(En euros)

Deudores de la actividad propia y con las Administraciones Públicas

Saldo a 31/12/2013

Saldo a 31/12/2014 % Variación

1 104.104 3.804 (96,35) 2 0 14.000

3 0 4.000 4 4.840 0 (100,00)

5 10.500 14.000 33,33 6 800 0 (100,00) 7 24.730 0 (100,00) 8 0 31.620 9 0 249.572 10 0 96.900 11 0 1.107.998 12 29.485 147.971 401,85 TOTAL PRIVADO 174.459 1.669.865 857,17 Comunidad Autónoma de Madrid 267.296 0 (100,00) Consejo Superior de Investigaciones Científicas 10.000 0 (100,00) ISCIII 1.088.312 2.191.466 101,36 Ministerio de Economía 6.451.561 6.454.888 0,05 Ministerio de Educación 20.682 571.874 2.665,08 Comisión Europea 11.057.283 8.685.779 (21,45) Fundación La Maroto de TV3 250.125 203.383 (18,69) TOTAL PÚBLICO 19.145.259 18.107.390 (5,42)

Total 19.319.718 19.777.255 2,37

2.50. Se ha comprobado que en el epígrafe del balance correspondiente a “Usuarios y otros deudores de la actividad propia”, y dentro de la partida “Otros”, CNIC refleja los saldos de las cuentas correspondientes con patrocinadores y otros, por las cantidades a percibir para contribuir a los fines de la actividad propia de la Fundación. Sin embargo, de acuerdo con el PGCESFL, la cuenta que debería utilizarse para reflejar estas aportaciones sería la 448 “Patrocinadores, afiliados y otros deudores”, usándose en cambio la cuenta 447 “Usuarios, deudores”, la cual se corresponde con el reflejo de los créditos con usuarios por entregas de bienes y servicios prestados por la Entidad en el ejercicio de su actividad propia.

2.51. En la fiscalización realizada se ha analizado una muestra de los aumentos y disminuciones habidos en el ejercicio 2014, referentes a las ayudas recibidas por CNIC procedentes, tanto de patrocinadores privados, como de Administraciones públicas. La muestra seleccionada representa el 72% y el 53% de los aumentos y disminuciones habidos en 2014 respectivamente, para el caso de los patrocinadores privados y el 53% y el 16% de los aumentos y disminuciones, en el caso de las Administraciones públicas. Se ha verificado el adecuado soporte documental y la correcta contabilización. La principal incidencia detectada ha sido que la Fundación ha contabilizado subvenciones o ayudas públicas con anterioridad a la fecha de resolución de la concesión de las

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 25

mismas por parte del órgano competente, como son la concesión de una ayuda por parte del Ministerio de Economía (MIN/INF 1301) por 900.000 euros, siendo la resolución de concesión de la ayuda de fecha 10 de diciembre de 2014; y el asiento contable de reconocimiento de la ayuda de fecha 3 de noviembre de 2014. Lo mismo ha ocurrido con las transferencias nominativas previstas en el estado de gastos del presupuesto del ISCIII para el año 2014 a favor de la Fundación; el reconocimiento del derecho de cobro se contabilizó el 1 de enero de 2014, pero la resolución del Director del ISCIII, por la que se regula las condiciones de las citadas asignaciones nominativas, es de fecha 8 de abril de 2014.

2.52. La Fundación tiene un acuerdo, firmado el 10 de octubre de 2014, con una escuela internacional de medicina, para llevar a cabo un estudio conjunto denominado: “Transatlantic network to study stepwise non-invasive imaging a tool for cardiovascular prognosis and prevention”. A través del citado acuerdo, CNIC recibe una subvención para realizar el mencionado estudio. Se ha comprobado que la Fundación, al contabilizar la concesión de la citada subvención, da de alta la misma como una deuda a largo plazo transformable en subvención, es decir como si fuera una subvención reintegrable. Pero el citado acuerdo no establece expresamente este carácter a la subvención. En consecuencia, sería más oportuno contabilizar la misma como una subvención no reintegrable, mediante la utilización de las cuentas del subgrupo 94 “Ingresos por subvenciones, donaciones y legados”, como determina el PGC.

2.53. Los derechos de cobro frente a clientes y deudores varios a 31 de diciembre de 2014 por importe de 96.118 euros, surgen principalmente de ingresos por prestación de servicios efectuados por las diferentes unidades técnicas de investigación que conforman la Fundación, los ingresos por “royalties” recibidos de una empresa farmacéutica española por la distribución del producto “Polypill”, así como los procedentes de la organización de congresos y cursos. CNIC procede a reclasificar los clientes como clientes de dudoso cobro a partir de los dieciocho meses de impago, procediendo a dotar el correspondiente deterioro de valor, mediante el sistema de seguimiento individualizado de los créditos.

2.54. La Fundación tiene saldos de dudoso cobro con una antigüedad superior a cinco años por importe de, al menos, 9.978 euros. Se recomienda regularizar estos saldos y declararlos incobrables definitivamente.

2.55. El saldo “Hacienda Pública deudora por IVA” que, a 31 de diciembre de 2014, asciende a 1.454.147 euros, corresponde a los importes pendientes de devolución por IVA. Se ha verificado el cobro de dichos saldos en 2015.

2.56. Las cuentas “Hacienda Pública IVA soportado diferido” y “Hacienda Pública IVA soportado diferido destino” son utilizadas por CNIC para el seguimiento y contabilización del IVA de aquellos proveedores acogidos al sistema de IVA de caja, aprobado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, con efectos desde el 1 de enero de 2014.

2.57. Los saldos, a 31 de diciembre de 2014, de las cuentas señaladas en el punto anterior, ascienden a 13.377 euros y 3.805 euros respectivamente. De acuerdo con la consulta nº 5 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas nº 96/2013, la Fundación debería revisar y modificar el sistema que lleva para contabilizar el IVA soportado de los proveedores acogidos al sistema de caja, ya que actualmente deja abierta, con un saldo acumulativo, la cuenta de “Hacienda Pública IVA soportado diferido destino”, cuando el IVA es declarado como deducible y lleva a liquidar este IVA declarado como deducible contra la cuenta “Hacienda Pública IVA soportado”, que muestra un saldo acreedor por el importe del citado IVA de caja. Estos saldos tendrían que regularizarse, para saldar la cuenta “Hacienda Pública IVA soportado diferido destino” contra la de “Hacienda Pública IVA soportado” cuando se lleva a liquidar.

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26 Tribunal de Cuentas

2.58. La Fundación, en el balance de 2014, no muestra fielmente en cada epígrafe la información contable correspondiente, ni mantiene la concordancia con la información presentada a 31 de diciembre de 2013, ya que en el epígrafe "Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar", dentro del epígrafe "Clientes por ventas y prestaciones de servicios" muestra un saldo de 12.605 euros. Pero, analizados los saldos iniciales y los movimientos de las cuentas que lo integran, el resultado sería un saldo final, según los mayores, que difiere de ese importe. Así, en "Deudores varios" se muestra un saldo final de 83.513 euros, pero de los movimientos y saldos de las cuentas que lo componen debería ser de 96.235 euros. La explicación de estas diferencias es que la Fundación, en 2013, reclasificó a “Deudores de dudoso cobro” dos facturas pendientes que tenía con una empresa, como consecuencia de un trabajo encargado por la misma a CNIC para la realización de un proyecto específico denominado, "CENIT PRONAOS" (esta empresa, inicialmente, en 2011, se dio de alta en la cuenta 447 “Patrocinadores, afiliados y otros deudores”), al entrar la citada empresa en concurso de acreedores, según comunicación recibida por la Administración Concursal en abril de 2012.

2.59. La Fundación procedió el 31 de diciembre de 2013 (con retraso, ya que tendría que haberlo hecho en 2012, cuando se conoció el concurso de acreedores de la empresa) a reclasificar este deudor de la 447 a la 440 “Deudores nacionales”. Y, posteriormente, a su reclasificación en la cuenta 446 “Deudores de dudoso cobro”. Procedió a realizar también el correspondiente asiento de deterioro de valor, pero con abono a la cuenta 490 “Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales”. Al elaborar la información a rendir en las cuentas anuales de 2014, la Fundación corrigió manualmente la información en la presentación del balance 2014, sacando de la cuenta 490 el importe de 12.722 euros que corresponde al deterioro de valor del citado crédito, y registrándolo en el epígrafe "Deudores varios". Por eso, de la información que se obtiene de los mayores de las respectivas cuentas y de su traslado a los epígrafes correspondientes del balance para el ejercicio 2014, se deriva una inconsistencia en la información que muestran las cuentas anuales, con respecto al ejercicio 2013.

2.60. Se solicitó a CNIC la comunicación a la Administración Concursal del importe de la deuda que tiene la citada empresa con la Fundación. La información facilitada permite verificar que CNIC preparó la documentación requerida por la Administración Concursal para comunicar la deuda pendiente, mediante escrito del Director Gerente con fecha 18 de mayo de 2012 (dentro del plazo de un mes legalmente establecido para su comunicación) junto con los documentos acreditativos de la deuda; aunque durante el proceso de fiscalización y en el trámite de alegaciones este Tribunal careció de la información necesaria para poder comprobar si la documentación fue enviada dentro del plazo legalmente establecido para ello, fuera del plazo de alegaciones la Fundación envió los justificantes acreditativos de su remisión.

II.1.2.7. FONDOS PROPIOS

2.61. En el patrimonio neto de la Fundación, si se compara el importe de los fondos propios de 2014 frente a los del ejercicio 2009 se comprueba que se ha producido una reducción significativa de los mismos, que alcanza la cuantía de 18.408.425 euros, debido principalmente a los resultados negativos de los ejercicios 2010 y 2011, que ascendieron a la cuantía de 19.312.500 euros. En cuanto a la evolución en los dos últimos años del excedente del ejercicio, contrasta el resultado positivo del ejercicio 2014, que ascendió a la cuantía de 80.215 euros, frente al resultado negativo del ejercicio 2013 que fue de 150.388 euros. El Patronato aprobó, con fecha 22 de junio de 2015, las cuentas del año 2014 y adoptó el acuerdo de aplicar el excedente de dicho ejercicio al remanente. La evolución de los fondos propios de 2009 a 2014 se señala en el Cuadro 7.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 27

Cuadro 7: Evolución fondos propios (En euros)

Fondos propios 2014 2013 2012 2011 2010 2009

Dotación fundacional 300.506 300.506 300.506 300.506 300.506 300.506

Excedentes de ejercicios anteriores 35.679.712 35.830.100 34.855.852 44.977.305 54.168.352 43.920.090

Excedente del ejercicio 80.215 (150.388) 974.248 (10.121.453) (9.191.047) 10.248.262

Total 36.060.433 35.980.218 36.130.606 35.156.358 45.277.811 54.468.858

En la memoria de las cuentas anuales figura únicamente la aplicación del excedente del ejercicio al epígrafe de “Remanente”, sin que consten las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando de los aspectos significativos de las mismas, de acuerdo con el PGCESFL.

II.1.3. Cuenta de Resultados

II.1.3.1. GASTOS DE PERSONAL

2.62. En el año 2014, los gastos de personal de la Fundación, por importe de 16.829.670 euros, que representan el 42,08% del total de los gastos de la cuenta de resultados, han experimentado un incremento del 8,74% respecto al ejercicio anterior. Su evolución por concepto de gasto se muestra en el Cuadro 8.

Cuadro 8: Evolución de los gastos de personal

(En euros)

Concepto 2014 2013 2014-2013 %

Sueldos y salarios Indemnizaciones Seguridad Social Otros gastos sociales

12.791.915 146.502

3.496.699 394.554

11.677.162 166.505

3.203.599 429.949

9,50 (12,01)

9,14 (8,23)

Total 16.829.670 15.477.215 8,74

2.63. En relación con la contabilización en la cuenta 641 “Indemnizaciones” de las cantidades liquidadas a los trabajadores por la finalización o extinción del contrato laboral, y a pesar del alto porcentaje de contratos temporales de la plantilla, la Fundación no provisiona, con carácter general, las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo el importe contabilizado en el ejercicio 2015 de 203.348 euros. En este contexto, en el ejercicio 2014 se ha liquidado la cuantía de 39.459 euros a un trabajador por la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la evaluación negativa que se llevó a cabo en el año 2011, sin que dicha cantidad haya sido provisionada. Asimismo, no se reconoce como provisión el gasto derivado de un despido del año 2013, que fue recurrido por la trabajadora y por el que se liquidó la cuantía de 9.970 euros. En cambio, en el ejercicio 2013, CNIC provisionó la cuantía de 38.748 euros en concepto de despido disciplinario de un trabajador que fue recurrido judicialmente.

2.64. En la citada cuenta 641 “Indemnizaciones” se contabilizan los importes satisfechos a los trabajadores que por finalización o extinción del contrato laboral reciben un salario en concepto de vacaciones no disfrutadas. En opinión de este Tribunal, y dada su naturaleza económica, deberían contabilizarse en la cuenta 640 “Sueldos y salarios” en lugar de en la cuenta 641 “Indemnizaciones”.

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28 Tribunal de Cuentas

2.65. La cuenta 649 “Otros gastos sociales”, subcuenta 64900200 “Subvención comedor”, está sobrevalorada por importe de 992 euros, dado que la regularización del gasto de las ayudas de comedor correspondientes al ejercicio 2014 se han contabilizado en el año 2015.

II.1.3.2. OTROS GASTOS DE GESTIÓN

2.66. En cuanto a los gastos de viajes e inscripción a cursos, congresos, etc, contabilizados en la cuenta 629 (subcuentas 62903000 “Gastos de desplazamientos”, 62903200 “Gastos de dietas”, 62903100 “Gastos de alojamiento”, 62903400 “Estancias breves”, 62903300 “Gastos de kilometraje” y 62904000 “Inscripción a congresos”), los resultados obtenidos del análisis de la cuantía de 64.237 euros, que representa un 11% del total, son los siguientes:

a) Se han contabilizado gastos devengados en el ejercicio 2015, por importe de 786 euros y 3.000 euros, respectivamente, lo que determina la sobrevaloración de la cuenta 629 y la infravaloración, en la misma cuantía, de la cuenta 480 “Gastos anticipados”.

b) Se han contabilizado gastos devengados en el ejercicio 2013 y anteriores, por importe de 7.130 euros, incumpliéndose la norma de valoración 22 del PGC, “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”. Esta situación determina la sobrevaloración de la citada cuenta.

c) Se ha contabilizado en el haber de la subcuenta 62903000 la cuantía de 3.041 euros correspondiente a gastos que fueron incorrectamente liquidados en el ejercicio 2012, lo que determina la infravaloración de la cuenta 629. La Fundación debería haber procedido de acuerdo con la norma de valoración 22 del PGC.

d) Por último, la subcuenta 62903000 se encuentra infravalorada, por importe de 2.560 euros, correspondiente a ayudas concedidas a la Fundación por determinadas empresas para la realización de congresos, que se han contabilizado en el haber de la citada subcuenta en lugar de como ayudas finalistas. Además una de ellas, por importe de 1.560,00 euros, al corresponder al ejercicio 2013, se debería haber contabilizado en el patrimonio neto.

2.67. En la cuenta 623 “Otros gastos de gestión”, en el ejercicio 2015 se han contabilizados gastos devengados en el 2014, correspondientes al contrato 2013/UE/02, por importe de 3.384 euros, incumpliéndose el principio de devengo. Aunque este importe no es significativo, la incidencia señalada muestra una deficiencia de control interno en el proceso de recepción y contabilización de los gastos que se producen al final del ejercicio, dado que los servicios prestados y las facturas corresponden al ejercicio 2014 mientras que el acta de recepción se realiza en el ejercicio siguiente.

II.1.3.3. INGRESOS FINANCIEROS

2.68. En la cuenta de resultados de la Fundación se repite la incidencia expuesta en el subepígrafe II.1.2.3, dado que la misma utiliza para la imputación de los intereses la cuenta 761 “Ingresos de valores representativos de deuda” cuando lo correcto sería utilizar la cuenta 769 “Otros ingresos financieros” con el grado de desglose adecuado que permitiera obtener el mejor seguimiento posible de la información de las distintas operaciones financieras.

2.69. Se ha verificado la correcta contabilización, periodificación e imputación de intereses de la cartera de inversiones de la Fundación, si bien se ha detectado que en aquellas imposiciones a corto plazo que tienen períodos de liquidación a lo largo del año, es decir que no se cobran todos al vencimiento, utiliza una cuenta transitoria de tesorería para su imputación progresiva a lo largo de cada uno de los periodos de liquidación de intereses. Con ello desvirtúa el importe que se imputa a ingresos financieros a lo largo del ejercicio, aunque al final del mismo el importe del mayor de la cuenta sea correcto.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 29

Los intereses abonados en las cuentas bancarias, en el ejercicio 2014, ascendieron a 12.681 euros y los gastos por comisiones bancarias a 21 euros.

II.1.3.4. INGRESOS ORDINARIOS Y EXCEPCIONALES

2.70. Los ingresos ordinarios de la Fundación, excluidos los financieros, proceden principalmente de subvenciones y donaciones, tanto de explotación como de capital de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales (representando el 97% sobre el total de ingresos ordinarios). Las ventas y otros ingresos ordinarios de la Fundación (3% sobre el total de ingresos ordinarios) corresponden, básicamente, a servicios efectuados por las unidades técnicas de investigación de genómica, microscopía, bioinformática, proteómica/metobolómica, etc., que conforman CNIC, tanto a entidades públicas como privadas dedicadas a la investigación, los provenientes de las inscripciones por la organización de cursos y congresos, los ingresos por colaboraciones y patrocinadores, con base en convenios firmados con entidades para el desarrollo de proyectos de investigación o programas de doctorado, los ingresos por “royalties” que la Fundación recibe de una empresa farmacéutica española por la distribución del producto "Polypill", con base en un convenio de colaboración firmado entre las dos entidades, y los ingresos por servicios diversos. Su evolución en el ejercicio fiscalizado y su comparación con el ejercicio anterior se recoge en el Cuadro 9.

Cuadro 9: Evolución de los ingresos (En euros)

Ingresos 2013 % 2014 % % 2014/2013

Ingresos de la actividad propia 30.080.571 78,22 31.558.696 79,93 4,91 Ventas 83.434 0,22 82.920 0,21 (0,62) Ingresos por congresos y cursos 32.321 0,08 63.704 0,16 97,10 Ingresos por donaciones 4.890.435 12,72 5.576.912 14,13 14,04 Ingresos por colaboraciones científicas 36.173 0,09 26.132 0,07 (27,76) Ingresos de patrocinadores y colaboraciones 933.416 2,43 1.041.313 2,64 11,56 Subvenciones, donaciones y legados incorporados al excedente del ejercicio 14.841.300 38,59 14.841.300 37,59 0,00

Imputación de subvenciones, donaciones y legados de explotación 9.144.950 23,78 9.918.734 25,12 8,46

Ingresos por reintegro de ayudas monetarias entidades 118.542 0,31 7.681 0,02 (93,52)

Otros ingresos de la actividad 16.113 0,04 50.183 0,13 211,44 Ingresos de royalties 9.659 0,03 36.002 0,09 272,73 Ingresos por servicios diversos 6.455 0,02 14.181 0,04 119,69 Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio 8.350.673 21,71 7.847.480 19,88 (6,03)

Ingresos por enajenación de inmovilizado 10.600 0,03 25.165 0,06 137,41 Total 38.457.958 100,00 39.481.524 100,00 2,66

2.71. Los denominados ingresos de la actividad propia en la cuenta de resultados ascienden en el ejercicio 2014 a 31.558.696 euros, lo que supone un incremento del 5% frente al ejercicio anterior. Dichos ingresos representan en 2014 el 80% de los ingresos ordinarios (78% en 2013) y proceden en un 47 % de la transferencia corriente otorgada por el Ministerio de Economía y Competitividad, a través del ISCIII, destinada a la financiación de los gastos corrientes de la Fundación, en un 15% a la donación realizada por la Fundación Pro CNIC a favor de la Fundación, destinada a financiar las actividades que constituyen el objeto fundacional de la misma; y el resto, a las subvenciones competitivas procedentes de distintas entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. Su desglose, atendiendo al origen de los fondos y su naturaleza, se muestra en el Cuadro 10 y el Cuadro 11, respectivamente.

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30 Tribunal de Cuentas

Cuadro 10: Procedencia de los ingresos de la actividad propia (En euros)

Ingresos de la actividad propia 2014 % Administración General del Estado 4.877.252 15,45 Organismos Autónomos de la Administración General del Estado (ISCIII) 14.841.300 47,03 Fundación Pro CNIC 4.757.435 15,07 Unión Europea 3.200.887 10,14 Otros 3.881.822 12,30

Total 31.558.696 100,00

Cuadro 11: Composición de los ingresos de la actividad propia

(En euros)

Ingresos de la actividad propia 2014 % Ventas 82.920 0,26 Ingresos por congresos y cursos 63.704 0,20 Ingresos por donaciones 5.576.912 17,67 Ingresos por colaboraciones científicas 26.132 0,08 Ingresos de patrocinadores y colaboraciones 1.041.313 3,30 Subvenciones, donaciones y legados incorporados al excedente del ejercicio 14.841.300 47,03

Imputación de subvenciones, donaciones y legados de explotación 9.918.734 31,43

Ingresos por reintegro de ayudas monetarias entidades 7.681 0,02 Total 31.558.696 100,00

2.72. Los ingresos de subvenciones, donaciones y legados incorporados al excedente del ejercicio de la Fundación ascienden en 2014 a 14.841.300 euros y representan un 38% de los ingresos ordinarios (un 47% sobre los ingresos de la actividad propia). Los ingresos por este concepto se corresponden a la transferencia nominativa de explotación recibida por CNIC del Ministerio de Economía y Competitividad a través del ISCIII, para la financiación de su actividad global. Al tratarse de una aportación de explotación de carácter no reintegrable y destinada a financiar globalmente la actividad de la Fundación, se ha contabilizado como ingresos en la cuenta de resultados en el momento de su concesión, tal y como establece la norma de valoración 9ª del PGCESFL. Pero su contabilización se realizó el 1 de enero de 2014, cuando la resolución del Director del ISCIII en la que se regulan las condiciones de las asignaciones nominativas previstas en el estado de gastos del presupuesto del ISCIII para el año 2014, a favor de CNIC, fue de fecha 8 de abril de 2014.

2.73. Los ingresos por donaciones de la Fundación ascienden en 2014 a 5.576.912 euros y representan un 14% de los ingresos ordinarios (un 18% sobre los ingresos de la actividad propia). Los ingresos por este concepto se corresponden principalmente con la donación realizada por la Fundación Pro CNIC a favor de CNIC destinada a financiar las actividades que constituyen el objeto fundacional de la misma, por un importe de 4.757.435 euros, y por distintas donaciones, tanto en especie como dinerarias, realizadas por una empresa tecnológica en 2014 a favor de la Fundación. Se ha analizado el 100% de las partidas que integran esta cuenta, comprobándose que los ingresos se encuentran debidamente contabilizados y soportados documentalmente (certificado de donación, acta de entrega de donación, documento recepción donación, actas comisiones de seguimiento, etc.). Las donaciones dinerarias recibidas de la Fundación Pro CNIC y de la empresa tecnológica, al tratarse de donaciones a la explotación de carácter no reintegrable y destinadas a la financiación global de la actividad de la Fundación, se han contabilizado correctamente como ingresos en la cuenta de resultados en el momento de la concesión. Para el caso de las donaciones en especie recibidas se han registrado correctamente en patrimonio neto, en el epígrafe “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”, imputándose al resultado del ejercicio en

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 31

proporción a la dotación a la amortización efectuada durante el periodo por dichos elementos. Así, se ha dado cumplimiento, en ambos casos, a lo previsto en la norma de valoración 9ª del PGCESFL.

2.74. La Fundación, en la contabilización de las subvenciones, tanto corrientes destinadas a un gasto específico, como en las de capital, y en la imputación posterior a resultados, no está utilizando las cuentas del grupo 9 y 8 correspondientes que aparecen reflejadas en el PGC. La citada contabilización la realiza directamente contra las cuentas del subgrupo 13. Ello supone una deficiencia, al ser estas cuentas las que muestran la información que se refleja en el estado de variación del patrimonio neto.

2.75. El PGC, en el punto 18 correspondiente al contenido que tiene que presentar la memoria de las cuentas anuales, establece que en relación a las subvenciones, donaciones y legados, se informará entre otros, sobre los aspectos: información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el ente público que las concede, y precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional, así como, información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a dichas subvenciones, donaciones y legados. Estos puntos, sin embargo, no se cumplen en la información que muestra la Fundación en las cuentas formuladas.

Ventas e ingresos por congresos y cursos

2.76. Las ventas de la Fundación ascienden en 2014 a 82.920 euros y representan un 0,2% de los ingresos ordinarios (un 0,3% sobre los ingresos de la actividad propia). Las ventas corresponden, básicamente, a servicios efectuados por las unidades técnicas de investigación de genómica, microscopía, bioinformática, proteómica/metobolómica, etc., que conforman la Fundación, tanto a entidades públicas como privadas dedicadas a la investigación. Se han analizado partidas que representan el 27% de los ingresos por dicho concepto, comprobándose que estos se encuentran debidamente contabilizados y soportados documentalmente.

2.77. Los ingresos por congresos y cursos de la Fundación ascienden en 2014 a 63.704 euros y representan un 0,2% tanto de los ingresos ordinarios como de los ingresos de la actividad propia. Los ingresos por congresos y cursos corresponden, básicamente, a las inscripciones por la organización de cursos y congresos por parte de CNIC. Se han analizado partidas que representan el 11% de los ingresos por dicho concepto. De la muestra analizada se han detectado incidencias que se detallan en los puntos siguientes.

2.78. En esta cuenta se contabilizan también los ingresos que la Fundación recibe de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la firma de convenios de colaboración con los distintos Institutos para el desarrollo de un programa que permita a los estudiantes de los mismos realizar un período de prácticas formativas en la Fundación; todo ello, dentro de la regulación establecida en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable. La incidencia detectada es que CNIC contabiliza estos ingresos en ejercicios posteriores al ejercicio del devengo del hecho económico que lo produce, con lo que se está incumpliendo el principio de devengo establecido en el PGC.

2.79. Dentro de esta cuenta se encuentra contabilizada una factura (nº 2014000385) con el concepto “suministros material fungible” por un importe de 2.231 euros que, atendiendo a la naturaleza de su concepto no tendría que estarlo. La Fundación indica que, en realidad, este importe corresponde a ingresos como consecuencia de un convenio de colaboración docente firmado con la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de un programa oficial de posgrado en biología molecular, biomedicina y biotecnología. A través del mismo, CNIC colabora mediante la participación en la docencia de determinadas asignaturas y en la admisión de estudiantes del máster para la realización de determinados módulos o de la tesis doctoral; no se ha podido confirmar este punto debido a que, del citado convenio, no se deriva obligación económica

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alguna por parte de la Universidad Autónoma de Madrid y, CNIC no ha facilitado la documentación pertinente que permita dicha verificación.

Ingresos de patrocinadores y colaboraciones

2.80. Los ingresos de patrocinadores y colaboraciones de la Fundación ascienden en 2014 a 1.041.313 euros y representan un 3%, tanto de los ingresos ordinarios, como de los ingresos de la actividad propia. Los ingresos por este concepto se corresponden, principalmente, con convenios firmados con entidades privadas para el desarrollo de proyectos o programas de carácter plurianual de investigación o de doctorado. Se han analizado partidas que representan el 99% de los ingresos por dicho concepto. De la muestra analizada se han detectado las incidencias que se detallan en los siguientes puntos.

2.81. CNIC tiene firmado un convenio con una entidad financiera española, de fecha 7 de abril de 2010, para la cofinanciación de un proyecto de investigación específico denominado proyecto “PESA, detección precoz de la aterosclerosis subclínica y su relación con factores de riesgo coronario”. Con base en el citado convenio, ambas partes se comprometen a aportar unas cantidades dinerarias para cofinanciar el citado proyecto, de acuerdo a un calendario y durante un período de nueve años. CNIC se compromete a que en todas las comunicaciones, durante o finalizado el proyecto de investigación, que hagan referencia al mismo y en resultados o derechos de propiedad industrial, se haga mención expresa de la colaboración financiera por parte de la entidad. CNIC, al contabilizar la ayuda financiera correspondiente al año quinto, para la realización del citado proyecto (aprobada mediante acta de la reunión del comité de seguimiento del Convenio “PESA” de fecha 12 de septiembre de 2014), realizó un asiento de imputación de la correspondiente aportación a ingresos de patrocinadores por su totalidad. Pero la aportación de la entidad financiera para el año quinto, comprende el período que va de abril de 2014 a marzo de 2015. Por ello, la Fundación, a cierre de ejercicio, tendría que haber realizado el correspondiente ajuste de periodificación por los ingresos contabilizados en el ejercicio 2014 y que corresponden al 2015. Al no haber realizado ningún asiento de ajuste de periodificación por estos ingresos, los ingresos de 2014 están sobrevalorados en, al menos, la cuantía de 205.750 euros.

2.82. CNIC tiene firmado un convenio de colaboración con la fundación de una entidad financiera española de fecha 2 de enero de 2013, para el desarrollo de un programa de concesión de becas dentro de un programa internacional de becas de doctorado, para cursar un doctorado en el CNIC. Como consecuencia de este convenio, la fundación de la entidad financiera se compromete, para el desarrollo del programa, a entregar al CNIC una dotación económica que este deberá destinar exclusivamente y en su totalidad a sufragar los estipendios anuales de los investigadores seleccionados en el programa de becas. La duración del convenio es de 4 años máximo. CNIC contabilizó en 2014 los ingresos derivados de este convenio como ingresos de patrocinadores y colaboraciones en su totalidad.

2.83. Una vez analizado el convenio de colaboración mencionado se observa que las cantidades que recibe CNIC anualmente para sufragar los estipendios anuales de los investigadores seleccionados para realizar un programa de doctorado en la citada Fundación, tienen el carácter de reintegrables; así, se establece que: “no sólo deberán reintegrarse las cantidades que hubieran sido percibidas como aportación económica y que no hubieran sido destinadas al programa previsto sino que el CNIC deberá acreditar que los investigadores concluyen los cuatro años con la presentación efectiva de la tesis y la obtención del título de doctor. En caso de que este requisito no se cumpla y que no concurran circunstancias extraordinarias o causas que lo justifiquen, la entidad podrá reclamar al CNIC los costes sufragados para los investigadores que no hayan leído la tesis dentro del plazo señalado”.

Por ello, atendiendo a la norma de valoración 9ª del PGCESFL, las aportaciones recibidas por CNIC como consecuencia de este convenio deben ser contabilizadas en el pasivo de la Fundación hasta que adquieran la condición de no reintegrables, es decir hasta que los investigadores seleccionados en cada proceso de selección presenten la tesis y adquieran el título de doctor y deben ser contabilizadas con cargo al epígrafe “Usuarios y otros deudores de la actividad propia”.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 33

Imputación de subvenciones, donaciones y legados de explotación

2.84. Los ingresos por imputación de subvenciones, donaciones y legados a la explotación ascienden en 2014 a 9.918.734 euros y representan un 25% de los ingresos ordinarios (un 31% sobre los ingresos de la actividad propia). Recogen la imputación al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados, tanto de origen público como privado, destinadas a financiar proyectos de investigación de carácter plurianual; dicha imputación se realiza en función del gasto ejecutado de los distintos proyectos.

2.85. En los proyectos de concurrencia competitiva, el CNIC contabiliza el importe concedido de las subvenciones plurianuales como activo a cobrar en los epígrafes “Usuarios y otros deudores de la actividad propia” y “Otros créditos con las Administraciones públicas”, según la naturaleza del activo del balance y con abono a la cuenta de “Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados”, distinguiendo a su vez entre corto y largo plazo. Conforme se van ejecutando los proyectos, las subvenciones se van imputando al excedente del ejercicio en función del gasto ejecutado, con cargo a las cuentas del patrimonio neto “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” y abono a las correspondientes cuentas de ingresos; todo ello previa reclasificación de la subvención, de deudas transformables en subvenciones a subvenciones, donaciones y legados recibidos, de acuerdo con lo previsto en la norma de valoración 9ª del PGCESFL. Al cierre de cada ejercicio contable CNIC procede a reclasificar de largo a corto plazo aquellas subvenciones nacidas como “Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados” en función a su naturaleza.

2.86. Para el análisis de los ingresos por subvenciones recibidas en régimen de concurrencia competitiva se ha seleccionado una muestra de seis subvenciones que representan el 25% del saldo de ingresos por dicho concepto en 2014. El detalle de los expedientes de subvenciones fiscalizados se detalla en el Cuadro 12.

Cuadro 12: Expedientes de subvenciones fiscalizados

(En euros)

Entidad otorgante Código proyecto Imputado a ingresos 2014

Comisión Europea UE0/CRN1301 771.514 Comisión Europea UE0/ERC0701 238.709 Comisión Europea UE0/ERC1101 283.066 Comunidad Autónoma de Madrid CAM/API1007 63.175 Fondo de Investigación Sanitaria FIS/PIB1003 113.032 Ministerio de Economía y Competitividad MIN/SEV1101 1.027.159

2.87. Este Tribunal ha analizado la documentación relativa a la concesión de cada subvención, los registros contables realizados durante el ejercicio 2014, así como la imputación a ingresos en función de los costes incurridos, verificando el adecuado soporte documental y su correcta contabilización conforme al contenido de las concesiones y las normas de valoración y registro descritas.

2.88. En la muestra analizada de subvenciones competitivas se han observado casos de subvenciones puras corrientes y otras que admiten también gastos de capital en el desarrollo del proyecto de investigación asociado. En estos casos, se ha comprobado también la correcta imputación de la subvención a resultados del ejercicio 2014 en proporción a la dotación a la amortización efectuada durante el ejercicio. En este análisis se ha detectado que, en ocasiones, se producen casos de reclasificación de un activo inicialmente imputado a un proyecto concreto, es decir que se cambia su asignación de un proyecto a otro o se desvincula de todo proyecto. En estos casos, se tiene que producir el ajuste correspondiente que refleje dicha circunstancia, tanto por lo que se refiere a la imputación a resultados del ejercicio de la subvención, como por la reclasificación de la subvención dentro del patrimonio neto de la Fundación o como pasivo de la misma. Se ha detectado que estos ajustes no se producen correctamente y que existen desfases

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en la corrección de la imputación a resultados de la subvención con respecto a su reclasificación como patrimonio neto o pasivo de la Entidad.

Ingresos por reintegros de ayudas monetarias

2.89. Los ingresos por reintegro de ayudas monetarias ascienden en 2014 a 7.681 euros y representan un 0,02%, tanto de los ingresos ordinarios como de los ingresos de la actividad propia. Recogen los ingresos procedentes de reembolsos de ayudas concedidas por CNIC para la financiación de proyectos de investigación traslacional en el área cardiovascular por el importe de los gastos no ejecutados. Se han analizado partidas que representan el 51% de los ingresos por dicho concepto, verificándose su adecuado soporte documental y su correcta contabilización.

Otros ingresos de la actividad

2.90. Los denominados otros ingresos de la actividad en la cuenta de resultados ascienden en el ejercicio 2014 a 50.183 euros, lo que supone un incremento del 211% frente al ejercicio anterior. Dichos ingresos representan en 2014 el 0,13% de los ingresos ordinarios (0,04% en 2013) y se corresponden, principalmente, con los ingresos que recibe CNIC de “royalties” de una empresa farmacéutica española por la distribución del producto denominado “Polypill”, con base en un convenio de colaboración firmado entre las dos entidades con fecha 12 de septiembre de 2007, por el que se comprometen ambas partes al desarrollo y comercialización del citado producto, fijando a través del mismo los términos y condiciones de esta colaboración. Dicho convenio de colaboración fue informado favorablemente por la Abogacía General del Estado con fecha 23 de abril de 2007 y por el Abogado del Estado coordinador del Ministerio de Sanidad y Consumo el siguiente día. Se ha analizado el 100% de estos ingresos comprobándose la correcta contabilización y soporte documental. No obstante, se ha observado que los ingresos del cuarto trimestre de los ejercicios 2013 y 2014 no fueron debidamente contabilizados en su ejercicio, incumpliendo el principio de devengo establecido en el PGC. CNIC ha corregido esta deficiencia a partir del ejercicio 2015.

Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio

2.91. La imputación en concepto de subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al ejercicio asciende en 2014 a 7.847.480 euros, lo que supone un decremento del 6% frente al ejercicio anterior. Los citados ingresos representan en 2014 el 20% de los ingresos ordinarios (22% en 2013). En el ejercicio 2014 se han recibido subvenciones, donaciones de capital por importe de 4.147.700 euros, que corresponden, básicamente, a la transferencia nominativa de capital otorgada por el Ministerio de Economía y Competitividad a través del ISCIII con el fin de financiar los gastos de capital necesarios para el desarrollo de los fines de la Fundación por importe de 3.154.700 euros.

2.92. El CNIC contabiliza la concesión de la aportación nominativa de capital del ISCIII como si tuviera el carácter de reintegrable, es decir en el pasivo del balance dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados”. Y va registrando esta asignación en el patrimonio neto, en el epígrafe “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” a medida que adquiere los distintos activos, para, posteriormente, ir imputando a resultados del ejercicio el importe de la misma en proporción a la dotación a la amortización efectuada durante el periodo. Pero la resolución del Director del ISCIII, de fecha 8 de abril de 2014, en la que se regulan las condiciones de las asignaciones nominativas previstas en el estado de gastos del presupuesto del ISCIII para el año 2014, a favor de CNIC, no establece expresamente el carácter de reintegrable de esta subvención. Por ello, la citada subvención debería haberse contabilizado utilizando las cuentas del grupo 9 y 8, y al final del ejercicio haber imputado al patrimonio neto “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” el importe correspondiente. Además, su contabilización se realizó el 1 de enero de 2014, cuando la resolución del Director del ISCIII en la que se regulan las condiciones de las asignaciones nominativas previstas en el estado de gastos del presupuesto del ISCIII para el año 2014, a favor del CNIC fue de fecha 8 de abril de 2014.

2.93. Se han analizado partidas que representan el 98% de los ingresos por dicho concepto, comprobándose que las citadas subvenciones, donaciones de capital se han imputado al resultado

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del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada durante el periodo por dichos elementos o, en su caso, cuando se ha producido su enajenación o baja en el balance, de acuerdo con lo que establece la citada norma de valoración 9ª. Existe, sin embargo una excepción referida a las imputaciones a ingresos de las aportaciones de capital que recibe del ISCIII que, presentan una infravaloración por un importe de 25.165 euros, al haber minorado CNIC dichas imputaciones por el importe correspondiente a los beneficios de la venta de unos elementos del inmovilizado material3. Contradice así lo que establece la norma de valoración 9ª. En el caso concreto de la imputación a resultados de los derechos de uso que tiene CNIC reconocidos por tres terrenos públicos, de acuerdo con las Resoluciones 279/02, 26/09 y 309/02 del Director del ISCIII, las citadas cesiones de uso son por el terreno donde está ubicada la sede del CNIC, por el terreno correspondiente al aparcamiento y por el terreno donde se encuentra ubicado el denominado "edifico de energías". En las mismas se ha observado que los informes de tasación de los distintos terrenos muestran unos metros cuadrados superiores a los metros cuadrados objeto de cesión, de acuerdo a las Resoluciones anteriormente citadas. Por ello están sobrevaloradas las cesiones de derecho de uso y, por tanto, los ingresos imputados a resultados.

Ingresos excepcionales

2.94. CNIC presenta en 2014 unos ingresos excepcionales que ascienden a 25.942 euros y representan un 0,07% de los ingresos ordinarios. Presentando un incremento con respecto al año anterior de un 37% (18.958 euros en 2013). Este incremento se corresponde básicamente, a la contabilización dentro de este epígrafe de unos ingresos reconocidos como consecuencia de una Sentencia, por la que se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por una entidad acreedora de la Fundación.

2.95. Este Tribunal ha analizado el 99% de los ingresos excepcionales, y ha detectado que los ingresos contabilizados como excepcionales se producen fundamentalmente, como consecuencia de la compensación que surge entre las posiciones deudoras y acreedoras de la citada entidad, al incluirse en las posiciones acreedoras el IVA y en las deudoras no. En consecuencia, los ingresos excepcionales están sobrevalorados.

II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

II.2.1. Cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad económico-financiera

2.96. Este Tribunal ha constatado que CNIC presentó las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado de acuerdo con el modelo establecido en el PGCESFL, incluyendo el estado de cambios en el patrimonio neto como información ampliada de la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo.

2.97. La Fundación, dando cumplimiento al artículo 25.2 de la LF y al artículo 30 del RFCE, elaboró la información sobre el grado de cumplimiento del plan de actuación del ejercicio fiscalizado, mostrando la misma en la memoria de las cuentas anuales, de acuerdo con el modelo establecido por el PGCESFL. Sin embargo, presenta algunas incidencias, como son que no muestra la descripción detallada de la actividad realizada y la información referente a los convenios de colaboración con otras entidades. Esta información se presenta en otro epígrafe de la memoria de las cuentas anuales, incluso con más información que la que establece el modelo, pero sin especificar si los convenios producen corriente de bienes y servicios.

2.98. De conformidad con lo previsto en el artículo 129.3 de la LGP, la Fundación tiene que presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público, conforme a las normas de elaboración previstas en la Orden del Ministerio de Economía y 3 En relación a la alegación formulada por la Fundación cabe indicar que este Tribunal ha comprobado en el proceso de fiscalización que en el mes de octubre de 2014 la imputación realizada a la subcuenta 72500000 aparece minorada con respecto a las amortizaciones realizadas en ese mes, por el importe correspondiente a los beneficios de la venta de unos elementos del inmovilizado material.

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Hacienda EHA/614/2009, de 3 de marzo. En el proceso de fiscalización se ha verificado que se contiene la citada información de acuerdo con los modelos previstos en la Orden EHA/614/2009 y que concuerda con la de las cuentas anuales fiscalizadas.

2.99. Como consecuencia de la incidencia puesta de manifiesto en el epígrafe II.3.2 del presente informe, relacionada con la carencia por parte de la Fundación de un sistema de selección y gestión de inversiones financieras, se ha constatado que la Entidad está incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de 20 de noviembre de 2003, en lo que se refiere a la necesidad de poseer un sistema de selección y gestión de inversiones.

2.100. CNIC, en la rendición de sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014 (punto 28.2 de la memoria), expone que la Entidad da cumplimiento en el ejercicio 2014 al Código de Conducta, contando con un sistema de selección y gestión de inversiones, En realidad, y tal como ha quedado acreditado en el proceso de fiscalización, la Fundación carece de un sistema de selección y gestión de inversiones.

II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de personal

2.101. La plantilla de personal, a 31 de diciembre de 2014, se compone de 402 empleados, frente a los 366 que figuraban al finalizar el ejercicio anterior, destacando la variación producida en las categorías profesionales de Investigadores Predoctorales e Investigadores Posdoctorales. En relación con el personal laboral, la contratación temporal se sitúa, a 31 de diciembre de 2014, en 279 empleados, lo que representa el 69,4% del total de la plantilla, destacando por categorías profesionales las de Investigadores Posdoctorales, Técnicos de Laboratorio y Técnicos Especialistas. En el Cuadro 13 figura el detalle de la plantilla de la Fundación.

Cuadro 13: Detalle plantilla de personal

Categorías profesionales 31-12-2014 (1)

31-12-2013 (2)

Variación 2014/2013

(1-2)

Temporales 31-12-2014

(3) %

(3)/(1)

Director Gerente 1 1 0 0 0 Director Adjunto 0 0 0 0 0 Directores de Gestión 4 4 0 0 0 Jefes de Servicio I y II 2 3 -1 0 0 Responsables de Función I y II 9 10 -1 1 11,11 Técnicos de Administración (II, III y IV) 37 37 0 5 13,51 Auxiliares de Administración 1 1 0 0 0 Jefes de Unidad BII, BIII, CI y CIII 6 5 1 1 16,66 Investigadores Senior/Full Professor (I, II y III) 10 9 1 2 20 Investigador Senior Asociado/Associate Professor 4 3 1 0 0 Assistant Health Scientist 2 2 0 2 100 Investigadores Junior/Assistant Professor 10 13 -3 3 30 Investigadores Colaboradores 4 4 0 1 25 Investigadores Posdoctorales 68 62 6 67 98,53 Investigadores/Experienced Researcher (ER10) 1 0 1 1 100 Investigadores Predoctorales con contrato (I. Predoctoral) 66 33 33 66 100 (*)

Técnicos Senior (I y II) 20 20 0 10 50 Técnicos Titulados Superiores (I y II) 45 47 -2 26 57,77 Técnicos Especialistas (I y II) 24 25 -1 17 70,83 Técnicos de Laboratorio (I y II) 88 87 1 77 87,5

Total 402 366 36 279 69,40 (*) Estos contratos son siempre de naturaleza temporal

2.102. La masa salarial correspondiente al ejercicio 2014, que fue cumplimentada por la Fundación el 25 de marzo de 2014, por importe de 5.948.238 euros, se refiere a 129 efectivos y fue autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por importe de 5.947.037 euros. La

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 37

diferencia entre la solicitud y la autorización corresponde al concepto de horas extraordinarias, dado que la Fundación había imputado la cuantía de 1.327 euros aunque el Ministerio sólo autorizó la cuantía de 126 euros. La evolución de la masa salarial se ha ajustado a los límites y prescripciones del artículo 25.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y a la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 1057/2013, que regula el procedimiento de autorización de la masa salarial.

2.103. En cuanto al régimen jurídico laboral de los empleados de la Fundación, no se ha firmado un Convenio Colectivo entre sindicatos y patronos de la Entidad donde se recojan las categorías profesionales, los salarios, el calendario de trabajo y otras condiciones laborales. Hay que recordar que el artículo 27 de los Estatutos de la Fundación, refundidos a junio de 2012, señala que “el régimen jurídico del personal contratado por la Entidad se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores”. Por su parte, el Patronato de la Fundación aprobó, el 1 de noviembre de 2006, el “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC” que contiene, fundamentalmente, los requisitos de formación, evaluación y forma de acceso a las distintas categorías profesionales de la plantilla y la composición y estructura de las retribuciones salariales.

2.104. Los Estatutos de la Fundación señalan, en su artículo 9.g), que entre los cometidos del Patronato está aprobar anualmente la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales; sin embargo, en las reuniones del Patronato del ejercicio 2014 no consta formalmente dicha aprobación. Anualmente, y en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, el Patronato debería aprobar expresamente la política de personal y su régimen retributivo.

2.105. Las ayudas al comedor y guardería, abonadas a los trabajadores, y los gastos del seguro de vida y del incremento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del trabajador como consecuencia de la retribución del seguro de vida, no han sido aprobados expresamente, ni por la Comisión Delegada, ni por el Patronato y tampoco figuran en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC. Las citadas ayudas y retribuciones deberían estar aprobadas por el Patronato, a fin de que quede recogido formalmente el derecho de los trabajadores a dichos estipendios.

2.106. Entre los complementos salariales de la plantilla de la Fundación figura el complemento de antigüedad, que aparece por primera vez en las nóminas de los empleados en el año 2010, no constando, en ningún contrato laboral, como retribución salarial. El Patronato aprobó, con fecha 25 de junio de 2010, la propuesta realizada por la Comisión Delegada en su reunión de fecha 26 de febrero del mismo año, consistente en incorporar un nuevo concepto retributivo al personal laboral de la Fundación, denominado “antigüedad”, liquidado con los importes que se aprueban anualmente por las Leyes de Presupuestos. Dicho complemento surge, según consta en el acta de la citada Comisión Delegada, al incluir la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su artículo 22, a las fundaciones del sector público y señalar aplicable a las mismas el apartado sexto.

Esta medida, que mitiga los efectos de la reducción del 5% de la masa salarial, aprobada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, no es acorde con lo establecido en el artículo 25 “Personal laboral del sector público” de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que señala que con efectos de 1 de enero de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009. En el escrito de alegaciones de la Fundación se recoge que la aprobación del complemento de antigüedad se adopta para dar cumplimiento a los artículos 22 y 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. El artículo 22 indica, en su apartado nueve, lo siguiente: “Lo dispuesto en los apartados dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público”. A su vez, el apartado

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cinco, en el que se fundamenta la alegación formulada, regula las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, no sólo en concepto de trienios sino también de sueldo. En consecuencia, este Tribunal no comparte el criterio de tener que aplicar al personal laboral de la plantilla de la Fundación el complemento de antigüedad con base en el citado artículo; dado que, en este mismo sentido, también sería aplicable a dicho personal los importes correspondientes al sueldo, circunstancia que no se produce en ningún caso.

2.107. Otra cuestión que se plantea respecto al complemento de antigüedad es la asignación del grupo o subgrupo a las categorías profesionales del personal de la Fundación. Esta cuestión no ha sido expresamente aprobada ni por la Comisión Delegada ni por el Patronato. En el acta de 28 de febrero de 2010 de la Comisión Delegada se transcriben los importes por grupo aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. A la vista de los resultados obtenidos del esquema aportado por el Departamento de Recursos Humanos, relativo a la asignación al personal del grupo correspondiente, se observa que los Técnicos de Laboratorio y Técnicos Especialistas podrán ser del grupo A2, B o C1, según su titulación académica. Esta misma situación se produce, en el caso del personal de administración y servicios, con los Técnicos, Responsables de Función y Jefes de Servicio o Departamento, que podrán ser del grupo A2, B o C1, dependiendo igualmente de su titulación académica. En consecuencia, dos empleados con la misma categoría profesional pueden pertenecer, según su titulación académica, a grupos diferentes respecto al complemento de antigüedad.

2.108. En relación con la reducción del 5% exigida por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la Fundación aplicó dicha reducción únicamente en los conceptos retributivos de salario fijo y complemento del puesto, sin incluir el complemento variable, cuando el artículo 1.2 del citado Real Decreto-ley, señala que “la masa salarial del personal laboral del sector público experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina”4.

2.109. En el análisis del cumplimiento del Real Decreto 451/2012, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, la Fundación, con base en la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, fue clasificada en el grupo 2. En su virtud, se firmó un contrato de alta dirección entre la Fundación y el Director Gerente de la Entidad, de fecha 1 de agosto de 2012, que fue informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad, con fecha 19 de julio de 2012. Los resultados obtenidos del cumplimiento del citado Real Decreto son los siguientes:

a) Los importes liquidados al Director Gerente, durante el ejercicio 2014, en concepto de retribución básica y retribuciones complementarias que comprenden un complemento del puesto y un complemento variable, son correctos de acuerdo con lo dispuesto en el contrato. No obstante, en relación al cumplimiento del apartado IV “Retribuciones” del contrato, no se ha podido comprobar que la cuantía del complemento de puesto y del complemento variable han sido asignadas por el Ministerio de adscripción. No obstante, se ha verificado que el importe del complemento del puesto no supera el 60% de la retribución básica y que el complemento variable no supera el 40% de la retribución básica, según establecen las disposiciones octava y novena de la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las fundaciones del sector público estatal.

b) La Orden ECC, de 20 de julio de 2016, del Ministerio de Economía y Competitividad, aprobó la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, correspondientes al ejercicio 2014, del 4 A pesar de la alegación formulada por la Fundación, este Tribunal no considera correcto excluir de la reducción del 5%, exigida por el citado Real Decreto ley, el concepto retributivo de productividad que para el personal de la plantilla de la Entidad, y en algunos casos, supone aproximadamente entre un 30% y un 40% de sus retribuciones.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 39

Director Gerente de la Fundación. De esta forma, la valoración de los objetivos establecidos se ha aprobado con un retraso aproximado de un año y medio después de la terminación del periodo evaluado, año 2014. Dicho complemento, que se regularizó al directivo en enero de 2015, se liquidó con base en un documento de valoración de los objetivos, realizado por el Director General de la Fundación, de fecha 9 de enero de 2015, en el que constan los indicadores estratégicos, el porcentaje máximo de ponderación a aplicar a cada indicador y el porcentaje asignado de cumplimiento.

c) Según el artículo tercero de la citada Orden de 12 de abril de 2012, el número mínimo de directivos en las fundaciones calificadas en el grupo 2 será de dos. Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 451/2012, había en la Entidad dos contratos de alta dirección relativos a los puestos de Director Gerente y Director Adjunto. Con la nueva regulación, y dado que las retribuciones del Director Adjunto se tenían que reducir considerablemente, el directivo renunció a su puesto y firmó una novación del contrato de trabajo que ocupaba con anterioridad al contrato de alta dirección.

En consecuencia, se incumple formalmente la Orden de 12 de abril de 2012 que establece que el número mínimo de directivos para las fundaciones del grupo 2 será de dos, dado que en la Fundación CNIC sólo existe un contrato de alta dirección. Por otro lado, por Orden de 22 de julio de 2015, la Fundación ha sido clasificada como grupo 1, siendo en este caso el número mínimo de directivos de cuatro, mientras que sigue figurando en la plantilla de la Entidad un solo directivo. Se debería regularizar la situación5.

d) En el caso del Director Adjunto al mantenerse en vigor, hasta el 20 de octubre de 2012, el anterior contrato de alta de dirección, suscrito por la Fundación con el citado directivo, se incumple la disposición adicional segunda del citado Real Decreto que establece como fecha límite el 13 de abril de 2012 para estar adaptados los contratos.

2.110. En el análisis de las retribuciones de personal se han seleccionado diecisiete expedientes entre los que se incluyen cinco empleados que han causado alta laboral en la Fundación en el año 2014, y dos expedientes de empleados que, en dicho año, han causado baja laboral. La cuantía de los gastos de personal correspondientes a los citados trabajadores ha ascendido a la cuantía de 1.232.059 euros, lo que representa un porcentaje del 7,32% del total de los gastos de personal. El detalle de los expedientes de personal seleccionados figura en el Cuadro 14.

Cuadro 14: Expedientes de personal fiscalizados

Nº orden Categoría Profesional Identidad

1 Assistant Professor J.A.C. 2 Full Professor III V.A.G. 3 Assis. Health Scientist J.M.C.V. 4 Investigador Predoctoral S.G.H. 5 Full Professor I B.I.C. 6 Investigador Senior III J.J. 7 Investigador Predoctoral M.M.L. 8 Director Gerente A.S.B. 9 Full Professor III M.T.S. 10 Full Professor III J.M.R. 11 Investigador Senior II M.M. 12 Responsable de Función F.L. 13 Full Professor III J.A.E. 14 Técnico Laboratorio I G.C. 15 Técnico Senior I J.C.M. 16 Investigador Junior I C.Z.S. 17 Jefe Unidad CII J.M.S.M.

5 En cuanto a la alegación formulada por la Entidad respecto al número mínimo de directivos asignados a la Fundación, este Tribunal considera que se debería valorar si los Jefes de los Departamento de Investigación están ejerciendo como directivos.

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40 Tribunal de Cuentas

2.111. A la vista de los resultados obtenidos del análisis de los expedientes de personal, cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) En dos casos, no coincide la duración establecida en el contrato con el anexo de cláusulas adicionales. Así, en el contrato laboral de 30 de noviembre de 2012 la duración del mismo se establece hasta el fin de la investigación, mientras que en el documento anexo de cláusulas adicionales se señala que la duración será desde el día 30 de noviembre de 2012 hasta el 6 de abril de 2019 (nº orden 5). En el otro contrato, la duración establecida en el contrato lo fue hasta el fin de la investigación y según las cláusulas adicionales hasta el 6 de abril de 2019 (nº orden 6).

b) En uno de los dos expedientes analizados por este Tribunal, que han causado baja en el año 2014, la indemnización del despido se ha calculado con el importe de las retribuciones antes de la deducción del 5% establecida en el Real Decreto-ley 8/2010. Esta circunstancia determina que se le haya liquidado indebidamente al trabajador la cuantía de 1.446 euros. Esta incidencia también fue puesta de manifiesto por la IGAE en sus informes complementarios al de auditorías de cuentas, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014.

La Fundación remitió al empleado un correo electrónico, de fecha 6 de marzo de 2015, poniendo de manifiesto el criterio de la auditoría de la IGAE así como el criterio de la Abogacía del Estado, anunciándole que se le iba a solicitar por escrito el citado valor. Dicha carta no ha sido remitida al trabajador, según información de la Entidad porque el derecho a reclamar ya había prescrito. No obstante cabe señalar que la Fundación ha solicitado en 2015 a tres trabajadores, que fueron baja en la Entidad en el año 2013, las cantidades que por dicho concepto tenían que devolver, habiendo sido ingresadas por los trabajadores.

c) A un empleado que realiza una jornada diaria de 16h a 20h se le liquida incorrectamente la ayuda de comedor (nº orden 3).

2.112. Entre los expedientes seleccionados figura la contratación de un investigador distinguido celebrado con base en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Del análisis del expediente de personal se observan los siguientes resultados (nº orden 6):

a) En la letra b) del citado artículo se señala que el contrato tendrá la duración que las partes acuerden, si bien mientras que en el mismo se establece que la duración sería hasta el fin de la investigación, en las cláusulas adicionales al contrato se señala que la duración del mismo se extiende hasta el 6 de abril de 2019.

b) En el contrato suscrito consta únicamente como jornada a realizar 30 días al año; y en el anexo I de “cláusulas adicionales al contrato” se señala que su jornada diaria es de 8 horas 46 minutos, lo que determina que no se hayan establecido las fiestas y permisos a disfrutar por el investigador, de acuerdo con el artículo 23, c) de la citada Ley 14/20116.

c) En el citado contrato se pacta que se liquidarán anualmente al trabajador hasta seis viajes, ida y vuelta, desde el lugar de su residencia Michigan (o equivalente) a Madrid (o equivalente), en primera clase, así como el alojamiento en un hotel de cuatro estrellas. Dicha cláusula se incluyó en el contrato laboral a pesar de no haber sido aprobada por el Patronato ni figurar recogida en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC. Este Tribunal entiende que las comisiones de servicios están previstas para los traslados derivados del lugar de trabajo, mientras que al investigador se le están liquidando cantidades para llegar a su puesto de trabajo. El importe total liquidado por este concepto, en el primer año de trabajo del empleado, ha sido de 32.740 euros.

En relación a la alegación formulada por la Fundación, este Tribunal quiere destacar, por un lado, que el investigador reside en Michigan donde realiza su actividad principal de médico cardiólogo en una institución pública y, por otro, que las retribuciones anuales a las que corresponden la

6 A pesar de la alegación formulada por la Fundación, este Tribunal considera que respecto a las fiestas y permisos no pueden operar las normas generales aplicables a toda la plantilla por cuanto el contrato se celebra únicamente por treinta días anuales y teniendo en cuenta que, al menos, se van a distribuir en seis periodos.

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categoría profesional del investigador distinguido (Full Professor III) son las más elevadas de la plantilla de la Entidad, esto es 132.636,39 euros/anuales. Asimismo, en el análisis de los viajes realizados se observa que los periodos trabajados duran, aproximadamente, de cuatro a cinco días, y en algún caso, derivan de la necesidad del investigador de asistir a determinadas jornadas, congresos, etc.

d) En la página web de la Fundación consta que este trabajador está dentro del personal con reconocimiento o solicitud de compatibilidad con arreglo a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dado que en el expediente no constaba dicho reconocimiento y una vez requerido por este Tribunal, el trabajador ha procedido a solicitar la compatibilidad de actividades ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 12 de agosto de 2016, habiendo sido autorizada con fecha 29 de septiembre de 2016.

2.113. En los documentos de valoración de los objetivos del personal, correspondientes al ejercicio 2014, necesario para la liquidación del complemento variable, no consta ninguna explicación al porcentaje asignado a los mismos.

2.114. En las nóminas de los trabajadores figuran como ayudas al comedor, concedidas por la empresa, el número de comidas que ha realizado el empleado el mes anterior al de la nómina, multiplicado por una media ponderada de 2,87 euros, en lugar de imputar el importe exacto correspondiente a dichas ayudas, cuyo valor es 3,20 euros, en el caso del menú completo; 1,80 euros, en el caso del primer plato y 2,30 euros, en el caso del segundo plato. Esta situación determina que si bien se cumple con la obligación de incluir en las bases de cotización de Seguridad Social las ayudas al comedor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, los importes asignados en nómina a cada uno de los trabajadores no son correctos.

2.115. En los contratos de personal, y en relación con la retribución variable de los empleados de la Fundación, en el anexo I de “cláusulas adicionales a los contratos” se indica que “el devengo y pago del variable está sujeto a la vigencia del convenio CNIC/PROCNIC. Extinguido este convenio, que proporciona a la Fundación financiación privada, se extingue la retribución variable”. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el complemento variable puede estar sujeto a la situación financiera y resultados de la empresa; pero no se considera procedente hacer constar en los contratos que este complemento está sujeto a la donación a efectuar por una Fundación privada.

2.116. En cuanto a las ayudas al comedor, se ha analizado la facturación del mes de febrero de 2014, que corresponde a los servicios del mes de enero, por importe de 13.911 euros (IVA incluido), observándose que se facturan 4.847 menús, de los que 4.671 corresponden a empleados que están identificados, si bien figuran 176 menús, sin que se conozca la identidad de los comensales. Durante el periodo de noviembre de 2013 a diciembre de 2014 y según la documentación aportada, relativa a la regularización anual de los gastos de comedor, el número de comensales de los que se desconoce su identidad son 1.496. Por lo tanto, se facturan incorrectamente dichos menús, que ascienden a la cuantía de 4.294 euros Se ha incumplido con lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, relativo a incluir en la base de cotización, para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, la remuneración total del trabajador, cualquiera que sea su forma o denominación.

2.117. Dado que la empresa adjudicataria del comedor factura mensualmente una media ponderada de 2,87 euros diarios en lugar del importe exacto correspondiente a los servicios prestados a los empleados, es necesario realizar una regularización al final de cada año. En el ejercicio fiscalizado dicha regularización, que ascendió a la cuantía de 992 euros, se realizó en la factura del mes de abril de 2015, sin que la Fundación hubiera reclamado con anterioridad dicho

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importe. Además, en la citada factura la empresa adjudicataria no abonó dicha cantidad sino que, por error, incrementó el gasto, siendo regularizada la situación en el ejercicio 2016, con la factura del mes de septiembre.

2.118. En relación con la prima del seguro colectivo de vida de los trabajadores, en el expediente de contratación tramitado en 2011, cuyo periodo de vigencia es del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, prorrogable por dos años, el porcentaje que la empresa adjudicataria ofreció en su oferta en relación al beneficio por no siniestros era del 50% en lugar del 35% que ha sido aportado a la Fundación en los años 2012, 2013 y 2014. Este Tribunal ha procedido a comunicar la incidencia a la Entidad que, a tal efecto, ha aportado un documento denominado “cálculo de diferencia en participación en beneficios”, suscrito por la empresa adjudicataria, de fecha 11 de octubre de 2016, en el que reconoce que la diferencia a pagar a la Fundación por los citados años asciende a la cuantía de 7.545 euros (1.948 euros del año 2012, 2.760 euros del año 2013 y 2.837 euros del año 2014)7.

II.2.3. Contratación y encomienda de gestión

II.2.3.1. CONTRATACIÓN

2.119. Los procedimientos utilizados por la Fundación CNIC, durante el ejercicio 2014, según la relación facilitada por la Entidad a este Tribunal, se pueden agrupar de la siguiente forma como figura en el Cuadro 15.

Cuadro 15: Procedimientos de contratación

Procedimiento Nº

Contratación centralizada 4 Procedimiento abierto, criterios múltiples 47 Procedimiento abierto, criterio precio 10 Adjudicación directa 6 Procedimiento negociado sin publicidad 1

Total 68

2.120. La muestra elegida para llevar a cabo la fiscalización se compone de veinte contratos, por un importe total de prácticamente cuatro millones de euros, lo que representa el 46% del volumen total contratado durante el ejercicio 2014, e incluye expedientes de contratación que comprenden todos los procedimientos de adjudicación que ha utilizado la Entidad. El detalle de los expedientes analizados figura como Anexo V al presente Informe.

2.121. En las normas internas de contratación elaboradas por la Fundación y que estuvieron vigentes durante el año 2014, se especifica que “Los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación cuando proceda y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculado a su objeto y ser proporcionales al mismo”. A pesar de la previsión anterior, en la mayor parte de los pliegos analizados se efectúan solamente alusiones genéricas a dichos requisitos.

2.122. Para los supuestos de modificación de los contratos -amparados en el artículo 106 del TRLCSP-, se ha comprobado que los pliegos carecen de la precisión adecuada, ya que en los 7 En el trámite de alegaciones, la Fundación ha aportado a este Tribunal un talón emitido por la empresa aseguradora, por importe de 13.632,66 euros, que ha sido ingresado en la cuenta de la Entidad el 22 de noviembre de 2016. La diferencia entre este último importe y el señalado por este Tribunal de 7.545 euros corresponde, según la información facilitada por la Entidad, a que se han regularizado no solo los años indicados en el presente Informe sino también todo lo pendiente hasta octubre de 2016.

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casos de modificación del contrato no se especifican, con el detalle necesario, las condiciones en que procede tal modificación, el alcance y límite de la misma y la indicación del porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, puede afectar.

2.123. Con independencia de las deficiencias señaladas en los siguientes puntos y que hacen referencia a expedientes de contratación concretos, a continuación se va a efectuar una especial referencia a cuestiones de carácter general:

• Los pliegos de condiciones para los expedientes no sujetos a regulación armonizada son excesivamente genéricos. Además, no se indica en los mismos el tiempo límite para la presentación de proposiciones. Finalmente, dichos pliegos tampoco indican ni detallan las condiciones que deben darse para efectuar una modificación contractual, con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.

• Por lo que se refiere a los contratos de mantenimiento analizados ha quedado patente que no consta justificación de quien efectúa los trabajos, el tiempo invertido para ello ni si fue necesario la incorporación de algún elemento de repuesto. Todo ello indica que no es posible efectuar un análisis de eficacia de dicho mantenimiento que parece convertirse en una cantidad fija a abonar por la Fundación.

• Existe una demora considerable en el levantamiento de las oportunas actas de recepción del suministro o del servicio realizado, con contravención de lo que dispone el artículo 292 del TRLCSP.

Contratos de servicios para la asistencia técnica de eventos, referencia 2014/ES/29

2.124. Hay que poner de manifiesto, en primer lugar, que este tipo de eventos científicos, que se realizan en la sede de la Fundación, constituyen una práctica habitual, por lo que, sin perjuicio de que este Tribunal no considere inadecuado que se realicen este tipo de contrataciones, podría ser conveniente que la Entidad analizara la posibilidad de realizar los mismos con el apoyo de personal propio. El valor estimado del contrato ascendió a 55.200 euros, dado que se estableció un precio anual de 13.800 euros y un periodo temporal de dos años, prorrogables por otros dos.

2.125. En segundo lugar, es reseñable el hecho de que,8 a pesar de que en las cláusulas del contrato se indica que los pagos se efectuarán parcialmente por servicio realizado, en el plazo de 30 días, previa aceptación del servicio por el CNIC, las facturas facilitadas a este Tribunal han acreditado que los mismos se realizan por un importe fijo, sin relación con los eventos realmente realizados.

Contrato de servicios para consultoría jurídica en proyectos científicos y aplicación de la LOPD, referencia 2013/ES/45

2.126. Al igual que en el expediente anterior, no existe un estudio que acredite que sea necesario externalizar estos servicios jurídicos. Además, los pliegos no concretan las características específicas para poder presentarse a la licitación. Aunque el presupuesto de licitación ascendió a 81.600 euros, desde abril de 2014 hasta febrero de 2016 sólo se habían facturado 7.700 euros, lo que indica la sobrevaloración del servicio a recibir.

Contrato de servicios para la realización de ensayos MFIA (Máster en Mercados Financieros e Inversiones Alternativas), referencia 2014/ES/06

2.127. En el presente contrato, no ha existido una memoria económica que justifique el importe de la licitación que alcanza los 191.000 euros. El contrato además, no fue enviado en su día a este Tribunal. El expediente culminó con una adjudicación que se produjo el 15 de abril de 2014, ejecutándose sólo en un 35%. 8 En contra de lo manifestado en alegaciones

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Contrato de servicios con agencia de patentes para la gestión de propiedad intelectual e industrial, referencia 2013/UE/02

2.128. Al ser uno de los fines esenciales de la Entidad fiscalizada la investigación científica, sería conveniente que la Fundación valorase la incorporación de expertos en esta materia. El precio ofertado por la empresa adjudicataria, según el número de servicios estimados, ascendió a 105.100 euros anuales. A la finalización del contrato, en marzo de 2016, sólo se habían facturado 99.000 euros, ni siquiera alcanzando el importe previsto para el primero de los dos años naturales. Como en otros contratos, parece no existir un estudio detallado de la cantidad a invertir en el tipo de servicio requerido.

Contrato de consultoría y asistencia para impartir un programa de formación de lengua inglesa y española, referencia 2014/ES/24

2.129. Además de que tampoco existe una memoria económica para el cálculo del importe de licitación, la adjudicación se efectuó por 59.472 euros, cifra coincidente con el presupuesto de licitación.

2.130. 9.

Contrato de suministro para la adquisición de dieta para roedores, referencia 2013/ES/49

2.131. El contrato de referencia se adjudicó por un importe de 190.000 euros, pero la suma de las facturas examinadas alcanza un importe de 220.434 euros. En el expediente solo figura un escrito de modificación del contrato por 13.099 euros.

Contrato de suministros por virutas, referencia 2013/ES/50

2.132. Aunque la oferta de la empresa adjudicataria ascendió a la cifra de 176.000 euros, el contrato se adjudicó por 180.000 euros, que coincide con el presupuesto de contrato.

II.2.3.2. ENCOMIENDA DE GESTIÓN

2.133. La obra de ampliación del edificio de energías, que ha sido cedido por el organismo público de investigación ISCIII a la Fundación CNIC y a la Fundación CNIO, se ha realizado a través de la suscripción de una encomienda de gestión celebrada con la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA). A la vista de los resultados obtenidos del análisis de la documentación aportada cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) No figura memoria justificativa de la suscripción de la encomienda de gestión con TRAGSA, únicamente constan escritos firmados por el Director del ISCIII, del mes de febrero de 2011, dirigidos a los miembros de la Comisión Delegada para que aprueben por vía e-mail la citada encomienda, en los que se señala que “en el verano de 2010 se realizó una intervención urgente en la central de transformación del edificio de energía y quedaba pendiente la solución definitiva que se acomete con la encomienda. Se trata de una encomienda de gestión a la empresa pública TRAGSA, la cual gestionará todo el proceso, en trámite de urgencia, y realizará los concursos correspondientes por procedimientos negociados urgentes, sin necesidad de ir a concursos europeos que retrasaría en más de un año la intervención”.

b) En la encomienda de gestión, suscrita el 14 de febrero de 2011, entre la empresa TRAGSA y la Fundación CNIC, no figura ninguna referencia a la posible subcontratación de las actividades objeto de encargo, sin que se haya comprobado por parte de la Entidad el cumplimiento de la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, vigente en el momento de la suscripción de la encomienda, en la que se establece que en el supuesto de que la ejecución de las obras se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de 9 Punto eliminado como consecuencia de alegaciones

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prestación a cargo de estos deberá ser inferior al 50% del importe total del proyecto, suministro o servicios.

c) En cuanto al seguimiento y control de la ejecución de las obras, en la encomienda de gestión se indica únicamente a las personas que han sido designadas por la Fundación CNIO y Fundación CNIC para llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de las mismas, si bien no se establece en qué van a consistir los mecanismos de dicho seguimiento y control.

d) Respecto al presupuesto aprobado cabe señalar que aunque en la encomienda consta que el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del grupo TRAGSA se determina aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, en el anexo I “Presupuesto”, adjunto a la encomienda de gestión, no figura dicha información, constando únicamente la denominación de la partida, redactada de una manera genérica, y su importe.

e) No se pueden comparar los precios establecidos en el anexo I de la encomienda de gestión con la relación valorada número 30, aportada a este Tribunal. No obstante, se observa que una auditoría energética se había presupuestado en el anexo I, por importe de 25.000 euros, mientras que ha sido facturada por TRAGSA por importe de 78.900 euros10.

f) A pesar del tiempo transcurrido desde la suscripción de la encomienda de gestión, 14 de febrero de 2011, y siendo el plazo de ejecución de veintidós meses, no se ha formalizado acta de recepción de los trabajos encomendados, sin que se haya suscrito la correspondiente modificación.

II.2.3.3. EJECUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

2.134. La Fundación, en el ejercicio 2007, inició un expediente de contratación tramitado por concurso, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, cuyo objeto fue el suministro, mediante arrendamiento con opción de compra, de bienes de equipo y el mantenimiento de dicho equipamiento, por importe de adjudicación de 28.500.000 euros. A la vista de las actuaciones practicadas en la ejecución del contrato, los resultados obtenidos son los siguientes:

a) En la documentación del expediente de contratación no consta memoria justificativa de la determinación del precio del contrato.

b) El expediente de contratación, cuyo presupuesto base de licitación fue de 28.800.000 euros (IVA excluido), fue adjudicado a la oferta variante de la empresa adjudicataria, por importe de 28.500.000 euros. En la oferta de la citada empresa consta que “se establece un presupuesto de 4.500.000 euros para ser distribuido a lo largo de todo el periodo de arrendamiento, que se invertirá en la dotación del Plan”, esto es que dicha cuantía se va a ir aplicando durante todo el periodo que dura el arrendamiento con opción de compra, lo que supone que la Fundación esté abonando intereses de un material que va a ir entrando en la Entidad durante los diez años que dura el arrendamiento.

c) En el contrato suscrito, de fecha 22 de diciembre de 2009, en el que figura el detalle de los equipos suministrados, se hace constar que el precio del contrato se divide en 22.077.803 euros, en concepto de arrendamiento de los equipos (incluyendo las partidas de intereses, un año de garantía normativa y tres años de garantía extendida) y de 6.422.197 euros, en concepto del mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y la evolución tecnológica. Figura asimismo que de los 4.500.000 euros de evolución tecnológica, cantidad señalada en el punto anterior, se han invertido en una primera actualización un total de 1.850.000 euros. No consta en el citado contrato el cuadro de financiación correspondiente al arrendamiento con opción de compra de los bienes del laboratorio.

10 En cuanto a la alegación formulada por la Fundación cabe indicar que este Tribunal solicitó el detalle del presupuesto aprobado de las obras, desglosado por partidas, si bien dicha información, al no estar en poder de la Fundación, circunstancia que se corrobora de la alegación formulada, no fue facilitada.

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d) La Fundación ha entregado a este Tribunal el detalle de los elementos adquiridos, desglosando el valor unitario de los bienes, de la garantía extendida a tres años y de los gastos de mantenimiento, así como el importe total de los intereses y de la partida de evolución tecnológica. Asimismo, ha aportado una hoja Excel con el cuadro de financiación correspondiente a las 120 mensualidades del arrendamiento. Las partidas que componen el precio total del contrato, que asciende a 28.500.000 euros, figuran en el Cuadro 16.

Cuadro 16 : Partidas contrato de arrendamiento con opción de compra

(En euros)

Partidas Importe

Equipos 12.562.988

Garantía extendida a tres años 5.173.773 Intereses 4.341.042 Mantenimiento 1.922.197 Evolución tecnológica 4.500.000

Total 28.500.000

En el análisis de la información facilitada por la Entidad se ponen de manifiesto los siguientes hechos:

- En el precio de los equipos, que ascienden a 12.562.988 euros, figura incluido el valor de un elemento, Magnetic Particle Imaging (MPI), que ha sido donado por la empresa adjudicataria, por importe de 1.217.118 euros y que, en consecuencia, no debería formar parte del precio del contrato ni pagarse intereses por su adquisición.

- La partida de “garantía extendida a tres años”, por encima de la garantía oficial del año, por importe de 5.173.773 euros, no ha sido recogida en los pliegos del expediente. Dentro de esta partida figura el elemento donado MPI que, a 31 de diciembre de 2014, no ha tenido entrada en la Fundación, por importe de 491.700 euros.

- La Entidad está pagando intereses, de acuerdo con el cuadro de financiación aportado, tanto por el bien donado, como por las partidas de “garantía extendida a tres años” y “evolución tecnológica”, de la que solo han entrado en la sede de la Fundación bienes, a 31 de diciembre de 2014, por importe de 1.850.000 euros. Cabe indicar que en un arrendamiento con opción de compra no se puede incluir la financiación de un gasto que no forme parte del suministro del equipamiento.

e) En relación con la entrega de los equipos, no se han aportado los albaranes de entrada de los bienes, únicamente consta un documento emitido el 24 de noviembre de 2011, firmado por el Director Gerente, en el que se hace constar que con fecha 1 de diciembre se inicia la ejecución del contrato. En dicho documento no figura la relación del equipamiento, no pudiéndose comprobar que los elementos que hayan entrado en la Fundación sean los que constan en el contrato. Por otro lado, no figura en el inventario de los bienes de inmovilizado el detalle de los elementos.

f) En cuanto a la cuantía de 1.850.000 euros, correspondiente a la partida de evolución tecnológica, señalada anteriormente, figura un escrito de la empresa adjudicataria, de fecha 15 de diciembre de 2009, en el que figuran los elementos sustituidos, su precio y la diferencia. En el análisis de la información se ponen de manifiesto los siguientes resultados:

- Para determinar el precio de los elementos nuevos se ha utilizado únicamente la documentación aportada por la empresa adjudicataria, en vez de haber empleado otro medio para poder comprobar la razonabilidad de los precios establecidos para los nuevos equipos.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 47

- En relación con la sustitución de uno de los elementos, un “TAC multidetector” por un “PET/TAC Gemini TF 64 cortes”, cuyo valor ha sido de 1.190.555 euros, se observa que en la oferta variante de la empresa adjudicataria el “TAC multidetector” ya había sido sustituido por dos unidades del Philips, “Next Generation CT de 128 cortes por rotación”. Esta situación determina que el valor establecido al elemento sustituido no sea correcto.

g) Con posterioridad, y en cuanto a la citada partida de “evolución tecnológica”, se ha suscrito una adenda I al contrato, de fecha 2 de febrero de 2012, por la que se acuerda la actualización del Micro MR 7T, por importe de 99.000 euros, IVA excluido.

h) Las circunstancias señaladas en los puntos anteriores determinan que la cuenta 214 “Equipos de laboratorio” en la que figura registrada la cuantía de 22.236.762 euros, en concepto del equipamiento de un laboratorio de imagen cardiovascular, se encuentre sobrevalorada en, al menos, la cuantía de 8.941.891 euros, correspondiente a 5.173.773 euros del concepto de “garantía extendida”, que no figura en los pliegos del expediente; 1.217.118 euros del bien donado, señalado anteriormente, que no ha tenido entrada en la Entidad; y 2.551.000 euros (4.500.000-1.850.000-99.000) de bienes que tampoco han entrado en la Fundación a 31 de diciembre de 2014. Esta deficiencia está señalada en el subapartado II.1 “Análisis de la representatividad de las cuentas anuales”, punto 2.4.

i) Por último y respecto al bien donado por la empresa adjudicataria en su oferta de licitación, denominado “Unidad de tecnología experimental MPI” cabe señalar que, a 31 de diciembre de 2013, no había tenido entrada todavía en la Fundación. A este respecto, se firma adenda II al contrato, de fecha 20 de junio de 2014, en la que se decide sustituir el objeto de la donación ofertada por la empresa adjudicataria por las partidas que figuran en el Cuadro 17.

Cuadro 17: Elementos que sustituyen bien donado MPI

(En euros) Concepto Importe

Entrega en efectivo 789.227 Suministro arco electrofisiología BV pulsera 12 93.000 Suministro ecógrafo IU 22 107.000 Servicio de mantenimiento tomógrafo axial computerizado PESA, años 2015, 2016, 2017 162.500

Servicio del mantenimiento del arco y del ecógrafo, años 2015, 2016 y 2017 41.391

Gastos del traslado del tomógrafo axial computerizado PESA 24.000 Total 1.217.118

En la valoración del bien donado y en las partidas del suministro de bienes y su mantenimiento, se ha utilizado únicamente la documentación aportada por la empresa adjudicataria, en vez de haber empleado otro medio para poder comprobar la razonabilidad de los precios establecidos. Por otro lado, dado que el bien donado se debería haber entregado a la firma del contrato (22 de diciembre de 2009) se debería solicitar a la empresa adjudicataria la indemnización correspondiente por el perjuicio ocasionado por la demora en la entrega del bien. Esta misma situación se produce respecto a la entrega del efectivo, 789.227 euros, que ha sido realizada con fecha 31 de diciembre de 2014, en lugar del 21 de junio de 2014, fecha de la firma de la adenda II.

En relación a las alegaciones formuladas por la Entidad cabe realizar las siguientes consideraciones:

1. En el escrito la Fundación informa de lo siguiente: “CNIC, en la actualidad, va a requerir a los responsables del contrato un informe que explique cómo ha calculado la propuesta de importe de licitación”.

2. En cuanto a los documentos asociados a la entrega de los bienes, el Tribunal solicitó los albaranes de entrada del equipamiento que, sin embargo, no fueron aportados. Por otro

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lado, según consta en el escrito de alegaciones, en el momento de la firma de contrato “…el CNIC decidió alterar no sólo las combinaciones de los equipos de la oferta variante sino también las prestaciones de alguno de los equipos”. En opinión de este Tribunal no se puede alterar en el momento de la firma del contrato la oferta de la empresa adjudicataria.

3. Este Tribunal coincide con la Fundación en el hecho de que los gastos directos iniciales e inherentes a la operación deban considerarse como mayor valor del activo; no obstante, no coincide con la Entidad en que en el valor de los bienes quede incluida la garantía extendida a tres años, aspecto que no figura recogido en los pliegos del expediente.

4. En relación con la sobrevaloración de la cuenta 214 “Equipos de laboratorio”, este Tribunal entiende que con el detalle aportado por la Fundación (cuyo resumen figura en el cuadro nº 16 del presente Informe) no pueden contabilizarse en dicha cuenta elementos que no han entrado en la Fundación a 31 de diciembre de 2014 (2.551.000 euros más 1.217.118 euros del elemento donado) ni la partida de garantía extendida, que no figura referenciada en los pliegos del expediente.

II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia

2.135. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en su artículo 1, establece entre sus objetivos el ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información derivada de dicha actividad. Para cumplir con dicho objetivo y tal como señala la Resolución R/0219/2015, de 19 de octubre, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su fundamento tercero; la LTAIBG recoge en su título I un conjunto de previsiones en dos capítulos diferenciados y desde una doble perspectiva, la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

2.136. A su vez, con base en lo establecido en el artículo 2.1.h) las previsiones del título I de la LTAIBG son aplicables a las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. En consecuencia, desde su entrada en vigor, la LTAIBG, resulta plenamente aplicable a CNIC, al tener esta última la consideración de fundación pública estatal.

2.137. En el proceso de fiscalización se ha comprobado si la Fundación ha cumplido con la LTAIBG, en su doble vertiente de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública, siendo los resultados los que se exponen en los siguientes puntos.

II.2.4.1. PUBLICIDAD ACTIVA

2.138. El artículo 5.4 de la LTAIBG, determina que “la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondiente sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, y preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización”. Se ha comprobado que CNIC cuenta con una página web, con una clasificación de accesibilidad de “AA”, según la norma UNE 139803 2012; en dicha página reside un sitio web denominado “transparencia”, a través del cual se canaliza el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 de la LTAIBG. Cabe señalar, sin embargo, que dicho sitio web se podría ubicar en un lugar más visible y de más fácil localización y acceso para el ciudadano.

Publicidad activa de la información institucional, organizativa y de planificación

2.139. El artículo 6 de la LTAIBG, recoge, para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, la obligación de publicar determinada información referente a aspectos relacionados con la estructura organizativa y planes de actuación y objetivos de dichos sujetos. Se ha comprobado que la Fundación, con carácter general, cumple con esta obligación, aunque se han detectado incidencias en su cumplimiento, que se desarrollan en los puntos siguientes.

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2.140. CNIC, como parte de la información que afecta a su estructura organizativa, tiene publicados en el portal de transparencia, sus Estatutos, si bien cabe señalar que la versión publicada no está actualizada11, dado que no recoge la modificación introducida en los mismos y que fue acordada por el Patronato de la Fundación, en fecha 10 de diciembre de 2013, elevada a escritura pública en fecha 13 de mayo de 2014 e inscrita en el registro del Protectorado de fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el 26 de mayo de 2014. Dicha modificación consistió en reformar el artículo 7.1.D para adaptarlo a los cambios introducidos en la estructura de la Presidencia del Gobierno de España como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 571/2013, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. La citada modificación afectó a los vocales natos de los Estatutos de la Fundación, sustituyendo a la Directora de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, por la persona titular del Departamento de Asuntos Nacionales de Presidencia del Gobierno.

2.141. La Fundación tiene publicado en el portal de transparencia, el plan de actuación a que se refiere el artículo 25.8 de la LF, y correspondiente al ejercicio 2016, dando con ello cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en la LTAIBG. Esta publicación se realiza por la Fundación en el apartado de información económica, presupuestaria y estadística, del portal de transparencia, cuando la misma debería publicarse en el apartado de información institucional, organizativa y de planificación.

Publicidad activa de la información económica, presupuestaria y estadística

2.142. El artículo 8 de la LTAIBG, prevé, entre sus obligaciones, la necesidad de publicar determinada información de gestión administrativa que tenga repercusiones económicas o presupuestarias, de la comprobación efectuada durante la fiscalización del cumplimiento de la Fundación CNIC de éstas se han detectado las siguientes incidencias, clasificadas por tipo de información.

2.143. En relación a la información referente a contratos, CNIC da cumplimiento a esta obligación mediante un enlace directo desde su portal de transparencia a la plataforma de contratación del Estado. Esta forma de dar cumplimiento a la obligación impuesta por la LTAIBG, respecto a este tipo de información, no se ajusta a lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de dicha Ley donde, se determina que la información deberá publicarse de manera clara, estructurada y entendible para el ciudadano. La Resolución R/0095/2015 de 30 de junio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su fundamento jurídico séptimo, entiende que la remisión a la Plataforma de Contratación del Estado, para dar información respecto a contratos, no es suficiente dado que en dicha Plataforma existe una amplia información sobre contrataciones, perfiles de contratantes, licitaciones, normativa, enlaces de interés, procedimientos, formularios de acceso, guías, anexos, noticias, e incluso hasta cursos sobre cómo utilizarla. En consecuencia, la búsqueda de información para el ciudadano a través de este sistema puede no ser lo suficientemente clara.

2.144. Por tanto, si la Fundación pretende cumplir de forma plena con esta obligación de información a través de un enlace con la plataforma de contratación del Estado, debería no sólo remitir al perfil del contratante de la Fundación, sino, tal como señala el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicar los datos que debe introducir el ciudadano para encontrar toda la información sobre su actividad contractual.

2.145. Respecto a la publicación de los datos estadísticos, referentes al porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, a que obliga el citado artículo 8 de la LTAIBG, cabe señalar que por parte de CNIC no se ofrece este tipo de información, limitándose la misma exclusivamente al número de contratos adjudicados en el año en curso y el anterior para cada uno de los procedimientos.

11 La Entidad en alegaciones asegura que ha procedido a publicar la versión actualizada.

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2.146. Asimismo, y a los efectos de valorar la integridad de la información respecto a los contratos celebrados por la Fundación, se ha realizado una comprobación sobre una muestra de expedientes de contratación, verificando que los mismos están publicados en el portal de transparencia de la Fundación.

2.147. En cuanto a la información referente a convenios suscritos y encomiendas de gestión, se ha comprobado que CNIC tiene publicados en su portal de transparencia los convenios suscritos y vigentes en 2015, recogiendo la información prevista en el artículo 8.1.b) de la LTAIBG, si bien no se incluye la información referente a las obligaciones económicas convenidas.

Respecto a las encomiendas de gestión, si bien la única existente ha sido hecha pública por la Fundación en su portal de transparencia, no se han cumplido las obligaciones previstas en el artículo 8.1.b) de la LTAIBG, dado que no se indica su presupuesto, las obligaciones económicas, las subcontrataciones, si existieran, el procedimiento seguido para su adjudicación y el importe de la misma.

2.148. En relación con la publicación de la información presupuestaria prevista en el artículo 8.1.d) LTAIBG, este Tribunal ha comprobado que, por parte de la Fundación, no se realiza en su portal de transparencia ninguna publicación sobre este tipo de información, a pesar que el artículo 67 de la LGP, en su apartado 1), obliga a las fundaciones del sector público estatal a elaborar anualmente un presupuesto de explotación y de capital. En consecuencia, CNIC debería publicar en su portal de transparencia información de este tipo, al menos la de carácter presupuestario a lo que le obliga el artículo 3 de la Orden EHA/61472009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la LGP.

2.149. En cuanto a la información referente a las cuentas anuales, se ha comprobado que la Fundación cumple con esta obligación de publicidad activa al tener publicadas en su portal de transparencia las últimas cuentas anuales rendidas.

2.150. Respecto a la información sobre retribuciones y resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecta a empleados públicos, la Fundación tiene publicado en su portal de transparencia el importe global de retribuciones de los altos cargos, referentes al año 2014, tal como establece el artículo 8.1.f) de la LTAIBG. La Fundación publica en su portal un listado de empleados públicos con resolución de autorización o reconocimiento de compatibilidad, si bien no realiza una publicación del texto de las resoluciones o autorizaciones, como indica el artículo 8.1.g) de la LTAIBG.

2.151. Por parte de CNIC no se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.1.i) de la LTAIBG, dado que dentro de su portal de transparencia no se publica información estadística que permita valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos de su competencia.

II.2.4.2. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

2.152. Se ha verificado que la Fundación tiene establecido en su página web un sistema para el ejercicio del derecho de acceso del ciudadano a la información pública, cuya titularidad corresponde a dicha Entidad, dando de esta forma cumplimiento a lo establecido en el título I de la LTAIBG que obliga a que la Fundación cuente con un procedimiento de solicitud para el ejercicio del derecho de acceso a la información.

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Cabe señalar, sin embargo, que el sistema establecido por CNIC solamente permite presentar la solicitud de petición de información por parte del ciudadano a través de correo ordinario y mediante la cumplimentación de un modelo de solicitud predefinido en su portal de transparencia, cuando el artículo 17 de la LTAIBG determina que la solicitud de acceso a la información pública podrá presentarse por cualquier medio.

2.153. A su vez, y respecto a la comunicación para la recepción de la información solicitada por el ciudadano, la Fundación solo prevé el medio escrito y a través de correo ordinario cuando el citado artículo 17 determina como medio preferente el electrónico o la modalidad que prefiera el ciudadano.

II.2.5. Igualdad de género 2.154. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Fundación ha elaborado y aprobado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley, el “Plan de Igualdad 2010-2015” y el “Plan de Igualdad 2016-2020”. El primero fue elaborado por una empresa externa, con fecha 8 de abril de 2010, y aprobado por el Comité de Empresa en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2010. A su vez, el “Plan de Igualdad 2016-2020”, aprobado por el Comité de Empresa en su sesión de fecha 25 de enero de 2016, ha sido elaborado por los responsables del Departamento de Recursos Humanos en cooperación con los responsables de las Áreas Científicas y de Administración de la Fundación.

2.155. La elaboración de los Planes de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley, comprende una primera fase de diagnóstico de situación y una segunda de medidas concretas a adoptar para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón del sexo. En el “Plan de Igualdad 2010-2015” se fijaron un conjunto de medidas a alcanzar, si bien no se han concretado adecuadamente las estrategias y prácticas a adoptar para la consecución de dichas medidas. En cambio, en el “Plan de Igualdad 2016-2020” las medidas se subdividen en acciones a ejecutar, señalando suficientemente el cronograma de actuación y los Departamentos implicados en dicha acción.

2.156. En cuanto al establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos, en los Planes de Igualdad 2010-2015 y 2016-2020 se establece la necesidad de la constitución de un Comité para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento y desarrollo de los referidos Planes. En el primer caso, el Comité debía estar constituido por representantes de todos los estamentos de la organización; y, en el segundo caso, entre representantes de la empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras. A la vista de los resultados obtenidos, cabe señalar que, en el periodo 2010-2015, no se ha constituido el referido Comité; en el Plan de Igualdad 2016-2020, dicha medida debía haberse implantado antes del 31 de enero de 2016, comprobándose que a fecha de septiembre de 2016 todavía no se ha constituido.

2.157. Esta misma situación se produce respecto a la creación de un buzón de sugerencias en materia de igualdad y conciliación, medida que estaba aprobada en el “Plan de Igualdad 2010-2015” y que no llegó a implantarse. Para el “Plan de Igualdad 2016-2020” la medida está programada para adoptarse antes de terminar el año 201612.

2.158. Para asegurar la transparencia en la implantación de los Planes de Igualdad, garantizando el acceso de trabajadores y trabajadoras a la información sobre su contenido y la consecución de sus objetivos, dichos Planes deberían estar publicados en la página web de la Fundación13.

2.159. A efectos de evaluar el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la

12 A pesar de la alegación formulada por la Fundación, este Tribunal considera que la presencia en el portal del empleado de un apartado de sugerencias no implica la existencia de un buzón en materia de igualdad y conciliación. 13 Se ha comprobado que atendiendo a la sugerencia de este Tribunal se ha publicado en el Portal de Transparencia de la Fundación el Plan de Igualdad vigente (2016-2020).

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Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, establecido en la citada Ley Orgánica 3/2007, se ha analizado la evolución y distribución por género del personal de la Fundación en las diferentes categorías. En el Cuadro 18 se señala, a 31 de diciembre de 2014 y a 31 de diciembre de 2015, respectivamente, el porcentaje de mujeres y hombres por categorías profesionales frente al total de la plantilla del CNIC.

Cuadro 18: Distribución del personal en materia de igualdad de género

Categorías Profesionales 31.12.2014 31.12.2015

Mujeres (1)

Hombres (2)

Total (3)

% 1/3

Mujeres (1)

Hombres (2)

Total (3)

% 1/3

Director Gerente 0 1 1 0 0 1 1 0 Director Adjunto 0 0 0 0 0 0 0 0 Directores de Gestión 1 3 4 25 1 3 4 25 Jefes de Servicio 0 2 2 0 0 2 2 0 Responsables de Función 5 4 9 55,56 5 5 10 50,00 Técnicos de Administración 25 12 37 67,57 24 13 37 64,86 Auxiliares de Administración 0 1 1 0 0 1 1 0 Jefes de Unidad 2 4 6 33,33 2 4 6 33,33 Investigadores Senior/Full Professor 0 10 10 0 0 11 11 0 Investigador Senior Asociado 3 1 4 75 4 1 5 80 Assistant Health Scientist 0 2 2 0 0 1 1 0 Investigadores Junior/Assistant Professor 4 6 10 40 2 6 8 25 Investigadores Colaboradores 4 0 4 100 7 1 8 87,50 Investigadores Posdoctorales 42 26 68 61,76 41 22 63 65,08 Investigadores/Experienced Researcher 1 0 1 100 2 0 2 100 Investigadores Predoctorales 39 27 66 59,09 49 45 94 52,13 Técnicos Senior 10 10 20 50 13 8 21 61,90 Técnicos Titulados Superiores 26 19 45 57,78 32 22 54 59,26 Técnicos Especialistas 16 8 24 66,67 19 8 27 70,37 Técnicos de Laboratorio 70 18 88 79,55 68 19 87 78,16 Auxiliares 0 0 0 0 0 0 0 0 Ayudante de Investigación 0 0 0 0 0 0 0 0

Total 248 154 402 61,69 269 173 442 60,86

En el cuadro anterior se puede apreciar que la proporción media de mujeres y hombres se situó, en ambos ejercicios, en valores próximos al 60%, si bien en la categoría del área de investigación de mayor responsabilidad y mejor remunerada (Investigador Senior, Full Professor) y en los puestos directivos de la Fundación: Director General, Director Gerente y los dos Jefes de Departamento, no hay presencia de mujeres. Por tanto, existe falta de representación femenina en los puestos directivos de la Entidad y en determinadas posiciones relevantes de la actividad investigadora.

2.160. El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de cincuenta o más trabajadores. Por Orden 3202/2013, de 10 de junio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, se declara la excepcionalidad para la Fundación CNIC por un plazo máximo de tres años. No obstante, el 27 de junio de 2016 ha terminado el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, si bien a fecha de 15 de octubre del citado año todavía no se ha presentado una nueva solicitud. Los responsables de la Fundación han indicado que están preparando la tramitación de nuevas contrataciones con Centros Especiales de Empleo.

II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO

II.3.1. Órganos de gobierno y de gestión

2.161. En el artículo 6 de los Estatutos se establece como órgano de gobierno de la Fundación al Patronato, que funcionará en Pleno y en Comisión Delegada; y, como órganos de gestión, al

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Director General, Director Adjunto del Centro y Director Gerente. En cuanto a los miembros del Patronato, los Estatutos señalan que estará compuesto por el Presidente de Honor, el Presidente, el Vicepresidente y los vocales natos y electivos.

2.162. Los Estatutos de la Fundación señalan la composición y las funciones de la Comisión Delegada, resultándole de aplicación, en lo referente al número de miembros que se necesita para que quede válidamente constituida y a cómo se adoptan los acuerdos, las normas establecidas para el Patronato de la Fundación.

2.163. El artículo 9 de los Estatutos establece que el Patronato aceptará donaciones cuando no lleven aparejadas condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario. En las actas del Patronato del ejercicio 2014 no se recoge expresamente la aceptación de las donaciones que ha recibido la Fundación en dicho año.

2.164. En el artículo 14 de los Estatutos se indica que el Patronato nombrará un Director General, con carácter ejecutivo, con quien se formalizará el contrato adecuado a su cometido funcional. En el Acta del Patronato, de fecha 29 de junio de 2009, se nombró al Director General de la Fundación si bien no se ha formalizado el correspondiente contrato.

2.165. El puesto de Director Adjunto del Centro, recogido en los artículos 16 y 17 de los Estatutos, está vacante desde el 20 de octubre de 2012, siendo algunas de sus funciones, establecidas en el artículo 17, tan relevantes como “participar en los procedimientos de selección del personal de los Departamentos de Investigación y de las Unidades Técnicas” y “dirigir y coordinar al personal de dichos Departamentos”.

II.3.2. Procedimientos internos de la Entidad

Gestión del inmovilizado

2.166. La Fundación lleva a cabo la gestión de los activos fijos a través de la aplicación informática “SAP/Control de activos”, módulo específico que incorpora los datos identificativos de cada uno de los elementos del inmovilizado. En el ejercicio 2014 los bienes que han sido cedidos por la Fundación o que se han recibido en cesión de uso no figuran registrados en dicho módulo. A partir de 2015 y con los nuevos convenios suscritos, se está procediendo a su registro.

2.167. Para la identificación de los elementos, la Fundación ha procedido a colocar una pegatina de papel en cada uno de los bienes con el número del inventario. Este sistema no es eficaz dado que con el tiempo provoca que se borre el número que figura en la pegatina y, por otro lado, que la propia pegatina se despegue del elemento. El número de inventario es correlativo, si bien se debería añadir alguna referencia al código de inventario para facilitar la comprobación de los elementos que figuran en cada una de las cuentas contables.

2.168. La Fundación ha aportado a este Tribunal un Manual denominado “Procedimiento normalizado de trabajo-gestión del equipamiento”, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de diciembre de 2014. Su objetivo es el establecimiento de procedimientos y pautas de actuación a seguir para llevar a cabo la gestión del equipamiento de la Fundación.

2.169. En dicho Manual no se describe quién es el responsable del cumplimiento de su gestión y qué procedimientos figuran establecidos para verificar su cumplimiento. Asimismo, no figura ninguna referencia a qué tipo de elementos se van a contabilizar en cada una de las cuentas contables, cuál va a ser su amortización acumulada y cuál es el procedimiento establecido para determinar si ha habido deterioro de valor en los elementos.

2.170. Se han seleccionado cuarenta elementos de inmovilizado para verificar la correcta ubicación de los bienes y su estado de uso y conservación. A la vista de los resultados obtenidos cabe realizar las siguientes consideraciones:

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54 Tribunal de Cuentas

a) En cinco casos, los elementos están ubicados en dependencias diferentes a las que constan en el inventario y, en dos casos, los elementos están en la misma planta sin embargo no están en el ala indicada. En un caso, el elemento no se está utilizando y se va a proceder a dar de baja.

b) En un caso, el elemento no está bien contabilizado ni es correcta la ubicación señalada en el inventario. Dicho bien figura en la cuenta 214 “Equipos de laboratorio”, por importe de 108.700 euros, en lugar de en la cuenta 217 “Equipos informáticos”, por importe de 40.000 euros y en la cuenta 206 “Aplicaciones informáticas”, por importe de 68.700 euros, respectivamente.

c) Existe un elemento que no se utiliza ni está ubicado donde consta en el inventario (se encuentra embalado en una sala de máquinas).

d) En dos casos, un elemento está cedido a la Universidad de Valencia desde 2008 y el otro elemento está cedido por el Centro Superior de Investigaciones Científicas a la Entidad. En otro caso, el elemento fue entregado gratuitamente por una empresa a la Fundación.

e) En el resto de los casos, se ha comprobado la correcta denominación y ubicación de los elementos.

Gestión de almacenes

2.171. No se ha elaborado un Manual de gestión de almacenes donde se defina el proceso de la función logística que trata la recepción, almacenamiento y movimiento dentro del almacén así como el tratamiento e información de los datos generados.

2.172. La Fundación no tiene establecido un sistema de recuentos periódicos y esporádicos de las existencias en almacén. Al final del ejercicio 2014, la Entidad ha efectuado un recuento de los productos, si bien ha sido realizado por los propios Técnicos de almacén en lugar de por un responsable ajeno al mismo. En la documentación aportada del recuento final de las existencias, de fecha 29 de diciembre de 2014, que ha sido firmado por los citados Técnicos, con el visto bueno del Jefe de Compras, no constan las posibles causas o motivos de las diferencias producidas en los artículos.

Gestión de personal

2.173. La Fundación ha elaborado un documento de gestión en materia de personal, denominado “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC”, cuyo último texto reformado fue aprobado por la Comisión Delegada del Patronato en su reunión de 1 de febrero de 2013, en el que se incluyen, con carácter general, los requisitos de formación, evaluación y forma de acceso a las distintas categorías profesionales de la plantilla de la Entidad, la composición y estructura de las retribuciones salariales y, por último, la tabla de los salarios a percibir en cada una de las categorías profesionales. Del análisis del documento cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) La Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que ha sido derogada por la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se sigue mencionando, como si estuviera en vigor, en alguno de los apartados del documento.

b) En el apartado de “catálogo de puestos” figura un epígrafe relativo a “formación, evaluación y forma de acceso” del personal de la Fundación; pero entre las categorías profesionales de los empleados no figuran los investigadores distinguidos y sus peculiaridades. En algunos casos, la redacción de dicho epígrafe por cada categoría profesional no es clara y precisa. Así, en cuanto a los “Jefes de Unidad” no se distingue adecuadamente la diferencia entre Jefe de Unidad A, Jefe de Unidad B y Jefe de Unidad C y no queda redactado, de una manera precisa, el paso de nivel I al nivel II y del nivel II al nivel III. Dada la importancia del documento no debería haber ninguna duda respecto a su contenido.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 55

c) Algunas categorías profesionales no se identifican con el mismo nombre en todo el documento, siendo esta incidencia significativa entre los apartados “catálogo de puestos” y “tabla salarial”.

d) Asimismo, en algunos de los contratos laborales, analizados por este Tribunal, no coincide la denominación que figura en el contrato con la tabla salarial contenida en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC. Es necesario homogeneizar la denominación de las categorías profesionales en todos los apartados del documento.

e) No se recogen en el documento las ayudas de guardería y comedor ni los gastos del incremento del IRPF del trabajador por la imputación de la retribución en especie del seguro de vida. Dado que no existe un Convenio Colectivo en vigor ni se han aprobado expresamente por la Comisión Delegada ni por el Patronato, se deberían recoger en el Plan de Política Retributiva.

2.174. En el “Manual de selección del personal de la Fundación”, que contiene los procesos de selección y contratación del personal, se establecen normas comunes para llevar a cabo los procesos de selección basados en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y eficiente gestión del gasto. Del análisis del documento cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) Como novedad, se indica la necesidad de que las convocatorias se publiquen en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional, circunstancia que no se cumple en ninguno de los expedientes analizados, correspondientes a altas del ejercicio 201414.

b) Se menciona al colectivo de becarios, figura jurídica que no se contempla en la normativa aplicable en 2014.

c) En el Manual se indica que el Comité de Selección estará presidido por el Director del Centro, figura jurídica que no consta en la plantilla real de la Fundación.

2.175. En cuanto a la aprobación del texto reformado del “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC” por la Comisión Delegada en su reunión de 1 de febrero de 2013, y por el Patronato, en su reunión del 21 de junio de 2013, así como la aprobación del “Manual de selección” por la Comisión Delegada en su reunión de 9 de enero de 2014, cabe señalar que no se puede comprobar fehacientemente que los documentos aprobados por la Comisión Delegada y por el Patronato sean los mismos que los aportados a este Tribunal. Dichos documentos se deberían firmar y rubricar en todas sus hojas así como poseer alguna referencia que permita dicha comprobación y asegure la identidad de los documentos aprobados por los órganos de gobierno de la Fundación.

2.176. En cuanto al proceso de selección del personal de la Fundación, se han analizado cinco expedientes de empleados que han sido alta en el ejercicio 2014. Estos expedientes forman parte de los diecisiete que figuran referenciados en el punto 2.101 del presente informe. El detalle de los expedientes seleccionados y su fecha de alta figura en el Cuadro 19.

14 A pesar de la alegación formulada por la Fundación, este Tribunal considera que no se ha cumplido, en ninguno de los expedientes analizados, lo señalado en el Manual. Un portal de empleo es un sitio web especializado que integra oferta y demanda laboral existente en el mercado. El objetivo principal de este espacio, que puede ser pagado o gratuito, es ofrecer a sus usuarios un servicio de búsqueda de trabajo en línea, de manera rápida y simple.

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Cuadro 19: Altas de personal fiscalizadas

Nº Orden Categoria Profesional Identidad Fecha de Alta

1 Assistant Professor J.A.C. 1-7-2014 3 Assis. Health Scientist J.M.C.V. 1-1-2014

3 bis Coordinador Unidad Soporte J.M.C.V. 1-9-2014 6 Investigador Senior III J.J. 1-9-2014 14 Técnico Laboratorio I G.C. 16-2-2014 15 Técnico Senior I J.C.M. 3-11-2014

A la vista de los resultados obtenidos del análisis de los expedientes seleccionados, cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) En todos los casos existe una convocatoria que ha sido publicada en la página web de la Fundación si bien, en ningún caso, consta la convocatoria en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de selección del personal, aprobado por la Comisión Delegada.

b) En las convocatorias se observa que:

- En cinco casos, los indicadores que se van a utilizar en la baremación de los puestos no se señalan en la convocatoria (nº orden 3, 3 bis, 6, 14 y 15).

- En un caso, consta la puntuación máxima a asignar a los diferentes indicadores que se van a utilizar para la valoración de los candidatos, si bien no se indican los parámetros a utilizar en cada indicador (nº orden 1).

- En tres casos, la propuesta de valoración de los candidatos recoge una puntuación por indicador. No obstante, no figura en la convocatoria, como se ha señalado anteriormente, ni consta como se ha llegado a dicha puntuación (nº orden 3, 14 y 15).

c) Otras consideraciones de menor relevancia en las convocatorias son las siguientes:

- En tres casos, no consta la duración del contrato (nº orden 3, 3 bis y 6).

- En un caso, no se especifica en la convocatoria que sea para trabajar 20 horas semanales únicamente figura “part-time” (nº orden 14).

- En dos casos, en las convocatorias no se indica el número de puestos a cubrir (nº orden 3 y 6).

- En dos casos, los requisitos a cumplir por los candidatos señalados en las convocatorias, son insuficientes, siendo genérica su redacción (nº orden 3 y 6).

- En un caso, el contrato se ha celebrado por cinco años cuando en la convocatoria se señala que la beca es de tres años (nº orden 1). En otro caso, mientras que en la convocatoria se señala como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2014, en el contrato se indica que la duración será hasta la finalización del proyecto (nº orden 14).

d) En cuanto al documento “autorización del puesto a cubrir”, que debe recoger, al menos, la necesidad de la contratación, las características del puesto a cubrir y el perfil del candidato, no se ha aportado en tres casos: Assistant Professor; Assis. Health Scientist; e Investigador Senior III. En los otros tres casos, las deficiencias detectadas son las siguientes:

- En un caso, consta como retribución variable 0% cuando dicho puesto tiene asignado dicho complemento.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 57

- En un caso, en cuanto a la experiencia acreditada en laboratorios de investigación, se señalan cuatro años, requisito que no figura en la convocatoria.

- En un caso, se requiere experiencia de un año en manejo de animales, si bien en la convocatoria no se hace constar dicho periodo.

- En un caso, si bien consta como experiencia en coordinación y monotorización de ensayos clínicos cinco años, en la convocatoria se indica “experiencia acreditada de, al menos, tres años en la puesta en marcha, coordinación y seguimiento de ensayos clínicos”.

2.177. La Entidad no cumplimenta libro registro de las reuniones del Comité de Empresa y tampoco figura en las actas un número correlativo que permita comprobar cuál ha sido el número total de las reuniones celebradas por el Comité de Empresa. A partir de 2010, en cada una de las actas de las reuniones del citado Comité se señala que se aprueba el acta de la reunión anterior. Se recomienda implementar en las actas del Comité de Empresa el procedimiento establecido en las actas de la Comisión Delegada y el Patronato, asignando a cada una de ellas un número correlativo.

Gestión de inversiones financieras

2.178. El Acuerdo del Consejo de la CNMV, de 20 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales, determina que este tipo de instituciones deben establecer un sistema de selección y gestión de inversiones.

Este Tribunal ha comprobado que la Fundación carece de un sistema de selección y gestión de inversiones, habiéndose limitado su actividad a la toma de razón y ratificación por parte de su Patronato (acta número 29 de 15 de diciembre de 2005) del Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, de la CNMV.

2.179. Fruto de dicha carencia, se ha constatado mediante el análisis de una muestra de expedientes de vencimientos y altas de nuevas inversiones que representa el 14% y el 23% del total de vencimientos y altas respectivamente, que ninguno de ellos cuenta con un informe previo15 a la formalización de cada una de las operaciones, en el que se realice una valoración comparativa global de la operación elegida frente al resto de ofertas solicitadas, con una referencia a las condiciones de mercado, los tipos de interés y demás condiciones financieras asociadas de cada una de ellas. La actividad de la Fundación se limita a elaborar, para cada operación financiera y llegado su vencimiento, un documento rubricado por el Gerente y el Director Financiero donde se recogen los flujos financieros generados por la misma. Esta actividad no constituye proceso de selección de inversiones.

2.180. Además, se ha comprobado que la petición de solicitud de ofertas para la realización de inversiones financieras, por parte de la Fundación, se limita normalmente a las entidades financieras con las que la entidad mantiene cuentas bancarias abiertas.

2.181. Se ha comprobado, mediante el análisis de una muestra de las operaciones financieras formalizadas en el ejercicio 2014, que representa el 23% del total, que por parte de la Fundación no se está dando cumplimiento a lo establecido en el punto C) del acuerdo del Patronato de la Fundación de 29 de junio de 2009, en virtud del cual se otorgan poderes al Director Gerente de la Fundación, en el sentido de que las operaciones de inversión de los fondos disponibles de la Entidad se tiene que autorizar conjuntamente por parte del Director Gerente con otro Directivo de dicha Fundación, dado que no existe autorización previa alguna16, sino tan solo un documento resumen rubricado por dos Directivos llegado el vencimiento de cada operación financiera.

15 La Fundación no ha aportado a este Tribunal los citados informes previos a la formalización de cada una de las operaciones financieras. 16 Como expresamente reconoce la Fundación en las alegaciones, el documento de autorización interno de los dos

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58 Tribunal de Cuentas

2.182. Se ha constatado también que el sistema de información contable utilizado por CNIC, en relación con el epígrafe de inversiones financieras, no permite identificar los distintos asientos contables que genera cada operación financiera, debiéndose realizar esta actuación de forma manual por parte de la Entidad. Ello impide que se pueda realizar un seguimiento individualizado de cada una de las inversiones financieras formalizadas.

Gestión de tesorería

2.183. La Fundación no dispone de instrucciones escritas sobre las funciones relativas a la gestión, supervisión y utilización de fondos, con excepción de los poderes otorgados al Director Gerente por el Patronato el 29 de junio de 2009 (modificados por el Patronato con fecha 14 de diciembre de 2012), por los que el Director Gerente dispone de firma unipersonal para la gestión de las cuentas corrientes hasta un límite de 206.000 euros. Para cuantías superiores a 206.000 euros e inferiores a 600.000 euros, precisa la firma mancomunada del Director o del Secretario General del ISCIII. Si la cuantía es igual o superior a los 600.000 euros se necesita la firma mancomunada del Director y del Secretario General del ISCIII.

2.184. La Fundación a 31 de diciembre de 2014, disponía de cinco tarjetas de crédito pero carece de instrucciones internas sobre los gastos que se pueden realizar a través de esta modalidad de pago, así como el uso del mismo. De las cinco tarjetas de crédito vigentes a diciembre de 2014, tres de ellas no presentan movimientos en 2014 y han sido dadas de baja en 2015.

2.185. Como consecuencia de las incidencias manifestadas en los párrafos anteriores, y mediante el análisis de una muestra de los gastos satisfechos a través de esta modalidad de pago, se ha constatado que los mismos obedecen a muy diversa naturaleza; desde inscripciones a cursos, alojamiento, compra de material fungible y suscripciones a revistas. A su vez, si bien, cada pago con tarjeta de crédito requiere en principio, por parte del Departamento correspondiente de la Fundación una previa solicitud de pedido de compras que debe ser autorizado por el Director Gerente, en algunos casos se ha constatado que la citada solicitud es de fecha posterior al pago con la tarjeta de crédito.

Gestión de deudores

2.186. La Fundación carece de un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de deudores.

2.187. En los casos de pagos parciales de ayudas previamente reconocidas y contabilizadas, el asiento contable que efectúa consiste, por un lado en dar de baja al deudor por el importe total de la concesión inicial y, por otro, dar de alta de nuevo al mismo deudor por la cantidad pendiente de cobro. Así, el mencionado asiento carece de soporte documental y, a su vez, se dificulta, dentro del propio sistema contable el cuadre del diario con los mayores de las cuentas de deudores y el seguimiento de la información referente a la antigüedad de los mismos, sin que la Entidad cuente con un registro auxiliar de deudores.

Gestión de acreedores

2.188. A la vista de los resultados obtenidos del análisis del epígrafe “Acreedores” se observa que los apuntes deudores y acreedores en el diario de la cuenta 412 “Beneficiarios acreedores” no coinciden con la información que figura en la memoria de las cuentas anuales (aumentos y disminuciones). No obstante, el saldo de la cuenta sí es coincidente con el que figura en la memoria. Esta situación se produce porque cuando se van liquidando mensualmente las ayudas concedidas se anula el importe total contabilizado en la cuenta 412 y se vuelve a realizar un apunte acreedor por la diferencia entre el importe total de la ayuda y el importe liquidado al beneficiario de la ayuda. El detalle de las diferencias señaladas figura en el Cuadro 20.

directivos se produce sobre operaciones ya formalizadas.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 59

Cuadro 20: Detalle cuenta 412 “Beneficiarios acreedores”

(En euros)

Según Balance Cuenta

Contable Denominación Saldo 31.12.2013 Debe Haber Saldo

31.12.2014

41200000 Beneficiarios ayudas monetarias individuales 145.465,50 365.477,28 360.773,28 140.761,50

41200100 Beneficiarios proyectos investigación 101.625,00 225.947,58 150.497,58 26.175,00

Total 247.090,50 591.424,86 511.270,86 166.936,50 Según Memoria

Concepto Saldo 31.12.2013

Aumentos (h)

Disminuciones (d)

Saldo 31.12.2014

Beneficiarios ayudas monetarias individuales 145.465,50 292.376,09 297.080,69 140.761,50

Beneficiarios monetarias a entidades 101.625,00 110.372,58 185.822,58 26.175,00

Total 247.090,50 402.748,67 482.903,27 166.936,50

Gestión de ingresos

2.189. CNIC, para el registro, seguimiento y posterior contabilización de las subvenciones, donaciones y legados que recibe ha desarrollado un proceso interno de clasificación atendiendo a los siguientes criterios: a) las de los Presupuestos Generales del Estado; b) las oficiales, que a su vez clasifica entre proyectos de capital o corrientes; c) las oficiales europeas, que se dividen a su vez entre de capital o corrientes; d) las privadas, que pueden ser de capital o corrientes; y e) los derechos de uso. Del proceso de fiscalización realizado sobre las cuentas anuales de 2014, se han puesto de manifiesto deficiencias de control interno, al observarse errores de imputación de subvenciones atendiendo al criterio definido por la Fundación, lo que lleva a la utilización de cuentas contables incorrectas según la naturaleza de la subvención. Con el objetivo de garantizar un seguimiento más fácil y favorecer un control interno adecuado de esta área, parecería lógico implementar por la Fundación un sistema más sencillo y efectivo de seguimiento de las subvenciones, como desarrollar para cada subvención que recibe una cuenta contable tanto por el lado de los ingresos como por el del patrimonio neto, en su defecto, si esto no fuera viable por el volumen de subvenciones que maneja, clasificarlas por ente concedente distinguiendo entre de capital y corrientes para cada uno de ellos.

2.190. En relación a los derechos de uso mencionados en el subepígrafe II.1.3.4, una de las tasaciones, la correspondiente al terreno donde se encuentra ubicado el aparcamiento, está realizada por la propia Fundación. En la misma se efectúa aproximación al valor razonable, como el valor actual del importe que se podría percibir en el mercado por el alquiler de los metros cuadrados que según el proyecto básico albergará el aparcamiento (2.359,40 metros cuadrados) descontado a un tipo. Por un lado, como ya se ha mencionado, los metros cuadrados utilizados para la valoración del pago mensual de la cuota son superiores a los de la cesión; por otro, el tipo elegido es el tipo marginal de las obligaciones del Estado a 30 años, publicados por el BE en sus boletines estadísticos mensuales, es decir, el de una inversión sin riesgo. Pero el tipo para descontar los flujos tendría que estar vinculado al plazo de la cesión, que es de 25 años, aunque la Fundación lo da de alta contablemente por 18 años y 5 meses, al estar vinculado al terreno del edificio principal. Lo correcto sería el cálculo del tipo de descuento de acuerdo a los 18 años y 5 meses, y se debería interpolar los tipos, en el caso de no tener cotización exacta a ese plazo de una obligación del Estado.

Gestión de gastos anticipados

2.191. En el proceso de fiscalización de los gastos anticipados correspondientes al ejercicio 2014, se ha puesto de manifiesto que existe un poder otorgado por el Gerente anterior a la persona que en el ejercicio 2014, objeto de fiscalización, ocupa el cargo, a favor del Jefe del Departamento de

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60 Tribunal de Cuentas

Compras y Logística de la Fundación para delegar, entre otras facultades, la de comprar y adquirir bienes muebles de cualquier clase por una cuantía igual o inferior a 12.000 euros. En el uso de este poder, el jefe del citado departamento ha procedido a autorizar la mayor parte de los gastos correspondientes a la renovación de las suscripciones de las distintas revistas científicas. Parece necesario la renovación de estos poderes por parte del Gerente actual, que es la persona que tiene la capacidad para delegar estas facultades.

Otros aspectos relativos a la gestión

2.192. La Fundación ha aportado a este Tribunal de Cuentas un documento denominado “Normativa sobre viajes, dietas y gastos de representación de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares”, de fecha 25 de abril de 2014, que describe los procedimientos e importes a aplicar en los gastos relativos a dietas y viajes, congresos y gastos de representación. La versión del documento, facilitada a este Tribunal, no ha sido aprobada por la Comisión Delegada ni por el Patronato, incumpliéndose los Estatutos de la Fundación.

2.193. En cuanto a los procedimientos recogidos en el documento, señalado en el punto anterior, se realizan las siguientes consideraciones: a) la descripción de los procesos de aprobación de los gastos y elaboración de la memoria justificativa necesaria para su aprobación, se deberían ampliar en cuanto a su contenido y representatividad; b) los importes del Real Decreto 462/2002 se aplican en los gastos de manutención, sin embargo, esta circunstancia no se produce para los gastos de alojamiento y c) se menciona al Director Adjunto, figura que ha desaparecido de la plantilla real de la Fundación desde el año 2012.

2.194. A la vista de los resultados obtenidos del análisis de los gastos de viajes y asistencia a congresos, cursos, etc, se ponen de manifiesto las siguientes deficiencias en los procedimientos de gestión establecidos por la Fundación:

a) En las memorias justificativas de los desplazamientos únicamente se describe el hecho que determina el viaje, sin justificar la razonabilidad científica y económica de la oportunidad del mismo, aspectos que deben ser adecuadamente valorados por el responsable de la autorización. Tampoco constan los motivos de los desplazamientos realizados en taxi, que son facturados mensualmente por una Asociación.

b) La anulación en el ejercicio 2014 de gastos de ejercicios anteriores denota la existencia de deficiencias en su gestión anterior (punto 2.66). En un caso, la Fundación ha procedido a emitir una factura por los gastos de inscripción a un curso que no ha sido impartido por la propia Entidad, incumpliéndose el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que determina que los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

c) En ninguno de los gastos de desplazamiento en avión consta la tarjeta de embarque o cualquier otro medio alternativo que acredite la realización del mismo.

d) En el documento denominado “liquidación de los gastos” falta por indicar la hora de salida y la hora de llegada del viaje, datos necesarios para poder comprobar los importes de las dietas.

II.3.3. Sistemas de información

2.195. La gestión de los sistemas de información y su mantenimiento, que se realiza en el CNIC por el Servicio de Informática, cuenta con seis personas que llevan a cabo la gestión de la red, de los servidores y bases de datos y la seguridad física y lógica de las aplicaciones. Únicamente cuatro de estos empleados pertenecen a la plantilla de la Fundación, un Jefe de Servicio y tres Técnicos de

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 61

Nivel III y IV. Las otras dos personas están contratadas para llevar a cabo la gestión informática de dos proyectos de investigación.

2.196. En cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la Fundación CNIC dispone de un Plan Director de Seguridad, cuya última versión es de abril de 2016. La Entidad tiene actualmente siete ficheros de datos inscritos en la Agencia de Protección de Datos, de los que tres son de nivel alto por lo que debe realizar auditorías de seguridad, al menos, cada dos años, de acuerdo con el artículo 96 del Real Decreto 1720/2007. Únicamente se han realizado dos “Informes de Situación y Plan de Acción”, uno con fecha 15 de junio de 2010, y otro el 17 de diciembre de 2015. El detalle de los ficheros está reflejado en el Cuadro 21.

Cuadro 21: Ficheros inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos

Fichero Finalidad Nivel de Seguridad

Proyectos de Investigación Participantes en los distintos proyectos de investigación científica Alto

Depósito de muestras Datos muestras biológicas de origen humano conservadas con fines de investigación biomédica Alto

Proveedores y colaboradores Datos de los autónomos y colaboradores individuales que prestan servicios en el centro Bajo

Recursos Humanos Datos personales registrados para la finalidad de la gestión de nóminas, selección de personal, formación, etc. Alto

Videovigilancia Datos personales para labores de videovigilancia y seguridad y control de accesos al centro Bajo

Personal Gestión de datos personales para la comunicación interna del centro, directorio de personal, intranet y relaciones interdepartamentales Bajo

Contactos institucionales Gestión de contactos para convocatorias de eventos públicos y privados, comunicaciones y notificaciones relacionadas con la actividad Bajo

II.4. RELACIONES FUNDACIONES PRO CNIC-CNIC

2.197. Las relaciones jurídico económicas establecidas entre las Fundaciones CNIC y Pro CNIC se iniciaron con el Acuerdo firmado el 15 de diciembre de 2005 entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, diversas empresas y fundaciones y el Director General de la Fundación. Con base en dicho acuerdo se constituyó el 24 de enero de 2006 la Fundación Pro CNIC, siendo inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones por Orden Ministerial de 7 de febrero de 2006. Con posterioridad, se firmó un convenio de colaboración entre la Fundación CNIC y la Fundación Pro CNIC, de fecha 7 de junio de 2006, que regula la colaboración y los mecanismos de actuación entre ambas fundaciones, comprometiéndose la Fundación Pro CNIC a aportar a la Fundación CNIC, desde 2006 y hasta el año 2012, una cantidad total de 90.959.000 euros. Dicho convenio fue objeto de análisis en la fiscalización sobre la gestión de la Fundación CNIC, correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, realizada por este Tribunal de Cuentas.

2.198. En la cláusula cuarta del citado Acuerdo se establece que las partes convienen en el interés que tiene para el CNIC mantener una relación de especial colaboración con las unidades de investigación cardiovascular del “MSSM” que dirige el Director General de la Fundación. Continúa señalando el citado Acuerdo que la Presidenta del Patronato del CNIC suscribirá con la citada Institución un convenio de colaboración para el intercambio de científicos, formación de investigadores y el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos y que las empresas colaborarán en la creación en la citada Institución del nuevo “Laboratorio Valentín Fuster”, con la cantidad de cinco millones de euros.

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62 Tribunal de Cuentas

De esta forma, la Fundación ha suscrito un convenio de colaboración con la entidad “MSSM”, firmado el 2 de agosto de 2007, en el que se pacta que la Fundación entregue anualmente a la citada Entidad la cantidad de 700.000 euros que incluye los costes relacionados con el programa de formación del personal que participe en las labores de formación, los costes relativos al equipamiento, la adquisición y utilización del material didáctico necesario y de las instalaciones que deban emplearse. La duración del convenio ha sido de seis años, incluido el ejercicio 2014, objeto de la fiscalización. Teniendo en cuenta que han sido tres los investigadores en prácticas que se han formado en dicha Institución, durante el ejercicio 2014, y siendo el coste anual de 700.000 euros, los gastos de formación por investigador son muy elevados.

Asimismo, la Fundación cubre los gastos de estancia y de viajes de los investigadores que realizan el programa de formación. Dichos gastos han ascendido, durante el ejercicio 2014 y en el caso del expediente seleccionado por este Tribunal, a la cuantía de 28.050 euros.

2.199. Con fecha 29 de junio de 2009 se ha aprobado un nuevo convenio de colaboración entre la Fundación CNIC y la Fundación Pro CNIC, que sustituye al anterior de 2006 y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, al aprobarse por CNIC un nuevo Plan Estratégico. El citado convenio establece un nuevo Plan de Financiación que figura en el Cuadro 22.

Cuadro 22: Plan de Financiación CNIC

(En euros)

Año Aportaciones

Fundación Pro CNIC ISCIII

2010 5.720.000,00 300.000,00 2011 5.720.000,00 20.361.930,00 2012 5.720.000,00 21.380.026,00 2013 5.720.000,00 22.449.028,00 2014 5.720.000,00 22.898.008,00 2015 5.720.000,00 23.355.968,00 2016 5.720.000,00 23.823.088,00 2017 5.720.000,00 24.299.549,00 2018 5.720.000,00 24.785.540,00 2019 5.720.000,00 25.281.251,00 2020 5.336.673,00 25.786.876,00 Total 62.536.673,00 234.721.265,00

Como puede observarse, la Fundación Pro CNIC se ha comprometido a aportar en un periodo de diez años, desde el año 2010 y hasta el año 2020, una cantidad anual y de importe constante hasta alcanzar un total de 62.536.673 euros, que representa un 21% de los fondos que, con carácter general, van a servir para financiar las actividades de la Fundación. Por su parte, el Estado, a través del ISCIII, se obliga a financiar con fondos públicos durante el periodo 2010 a 2020 la cuantía de 234.721.265 euros, lo que constituye el 79% del total del Plan de Financiación. Esta situación determina que mientras que en el convenio suscrito en 2006 el porcentaje que representaban las aportaciones de la Fundación Pro CNIC alcanzaban un 35% del total, en el convenio de 2009, firmado para el periodo de 2010 a 2020, el porcentaje se ha disminuido al 21%.

2.200. En el citado convenio se sigue incluyendo, igual que en el suscrito en 2006, el compromiso por parte de la Fundación CNIC de que los cinco vocales electivos del Patronato del CNIC sean propuestos por la Fundación Pro CNIC y que tres de los siete miembros de la Comisión Delegada del Patronato sean también propuestos por la Fundación Pro CNIC. A esto hay que añadir que se mantiene la modificación estatutaria adoptada como consecuencia de la suscripción del convenio de 2006 de elevar la mayoría exigida en el Patronato para adoptar válidamente las principales decisiones, pasando a ser adoptadas por mayoría cualificada de dos tercios de los patronos (es decir, un mínimo de nueve del total de trece que integran el Patronato del CNIC). Entre las cuestiones de especial importancia que requieren la citada mayoría reforzada cabe destacar la aprobación anual de presupuestos, modificaciones de los Estatutos de la Fundación, nombramiento

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 63

y cese de los cargos directivos del Centro y de los directores de Departamento, la creación de nuevos laboratorios, la fijación de criterios rectores y aprobación de convenios estratégicos, etc.

Estas dos circunstancias añaden un cierto riesgo en el funcionamiento y devenir ordinario de la Entidad y en el ámbito y competencia estatal de la Fundación, que está bajo la supervisión y coordinación del ISCIII. Esta situación determina que los miembros de la Fundación Pro CNIC puedan llegar a ejercer una situación de control respecto a la Fundación CNIC, a través del bloqueo o veto de determinadas decisiones. Con ello no queda garantizada plenamente la salvaguardia del interés general que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la LF deben perseguir en sus actuaciones todas las fundaciones y, desde luego, las fundaciones pertenecientes al Sector Público, como la Fundación CNIC.

2.201. La cláusula cuarta del convenio establece que los cinco vocales electivos del Patronato del CNIC serán propuestos por la Fundación Pro CNIC, cuando el artículo 7.1.E de los Estatutos de la Fundación CNIC establece que: “Serán designados, en número de cinco, por el Patronato, a propuesta de su Presidente, entre personas de especial relevancia en cualquiera de los ámbitos relacionados con la lucha contra las enfermedades cardiovasculares o entre personas físicas o jurídicas que colaboren con la Fundación o participen en su financiación en virtud de los acuerdos, convenios o contratos que la Fundación haya podido establecer con ellos de acuerdo con la legalidad vigente". En la práctica los citados patronos electivos son los representantes de las entidades que integran la Fundación Pro CNIC y no se da el caso de contar dentro de estos patronos electivos con personas de especial relevancia en cualquiera de los ámbitos relacionados con la lucha contra las enfermedades cardiovasculares.

2.202. Asimismo el ya citado Acuerdo de 15 de diciembre de 2005, incluía una condición esencial por parte de las empresas para participar en el proyecto CNIC y su permanencia: la presencia en el propio proyecto del Dr. V. F., «como creador de estructuras de investigación y cabeza rectora de la actividad». Esta condición se refleja en el convenio , así en la cláusula octava se establece que si por la razón que fuera el Dr. V. F. no pudiera continuar vinculado al proyecto planteado en el convenio, y hubiesen transcurrido seis meses de conversaciones sin que la Fundación CNIC y Pro CNIC llegaran a un acuerdo para proceder a su sustitución, se mantendrían exclusivamente los compromisos adquiridos por la Fundación Pro CNIC durante los doce meses siguientes, transcurridos los cuales, el convenio quedaría resuelto. Esta estipulación podría resultar arriesgada para la mejor garantía de los intereses generales, en la medida en que una parte de la financiación de la Fundación queda condicionada a la continuidad del citado investigador en el proyecto de la Fundación CNIC, convirtiéndose, de facto, en un acuerdo celebrado bajo una condición resolutoria cuyo cumplimiento no depende de la Administración ni de la Fundación CNIC.

2.203. Por otra parte, el convenio establece que la Fundación CNIC será la propietaria en exclusiva de los resultados de la investigación que se realice obligándose a buscar la mayor rentabilidad económica del conocimiento científico adquirido. En este sentido cabe destacar que la Fundación CNIC, según los términos del propio convenio, debe dar prioridad a las empresas que constituyan el Patronato de la Fundación Pro CNIC en la comercialización de los resultados que obtenga. En este sentido, debería precisarse el alcance de esta cláusula que prevé la obligación para la Fundación CNIC de dar prioridad a las empresas firmantes del Acuerdo. Se establece también en el convenio que los rendimientos económicos de la propiedad intelectual y del conocimiento científico generados en el CNIC, que sean de su propiedad, revertirán en las arcas del propio CNIC, sin que por ello puedan minorarse las aportaciones de la Fundación Pro CNIC.

2.204. En el documento denominado “Anexo 5 Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el CNIC a la Fundación Pro CNIC” figura que la Fundación Pro CNIC tiene planteadas, con carácter general, dos tipos de necesidades operativas y que la Fundación CNIC se compromete a colaborar en su solución. Dichas necesidades se refieren a un local de oficina para uso por parte del personal designado por la Fundación Pro CNIC, así como la elaboración, principalmente, de la contabilidad diaria, de las cuentas anuales y la memoria y la elaboración de los presupuestos. Para compensar la prestación de esos servicios, la Fundación Pro

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CNIC transferirá al CNIC la cantidad bruta anual de 21.702 euros, para que a su vez el CNIC pueda reconocer el esfuerzo realizado por los profesionales responsables del trabajo en su nómina mensual. No se encuentra dentro de los fines de la Entidad la prestación de los servicios mencionados, incumpliéndose los Estatutos de la Fundación CNIC17.

2.205. La Fundación CNIC pacta en el citado convenio que el logotipo de la Fundación Pro CNIC, así como los nombres de las entidades que lo constituyen, se incluirán de forma destacada en la página web del CNIC y en las memorias científicas y económicas que se publiquen. A este respecto cabe señalar que en la página web consta el logotipo de la Fundación y de las citadas entidades; existiendo además un amplio cartel en la entrada de la sede social de la Fundación CNIC con las empresas que forman la Fundación Pro CNIC.

2.206. Para que la Fundación Pro CNIC realice las aportaciones económicas, mencionadas anteriormente, existen varias condiciones en el convenio suscrito siendo la más relevante que el Ministerio, a través del ISCIII, haya tenido que comprometer anualmente las cantidades que como aportaciones figuran en el Plan de Financiación. Por otro lado, también es necesario que el informe de la IGAE sea favorable o no desfavorable aunque incluya salvedades y que el CNIC haya comprometido, al menos, el 80% del presupuesto de los dos años anteriores. Además el convenio también establece que las aportaciones de Pro CNIC están condicionadas a las aportaciones que las entidades privadas realicen a la propia Fundación Pro CNIC.

2.207. En el año 2014, con fecha 29 de diciembre y 31 de diciembre, la Fundación Pro CNIC, según certificado número 2014/02, realizó donaciones monetarias a la Fundación CNIC por importe de 4.357.435 euros y 400.000 euros, respectivamente, que se reciben con el fin de destinarlas a las actividades que constituyen el objeto fundacional. La suma total de dichos valores no coincide con la asignación anual que figura en el convenio, que asciende a la cuantía de 5.720.000 euros, esto es debido a la condición existente en el mismo relativa a que el ISCIII mantenga la asignación prevista en el Plan de Financiación. Se ha comprobado que el importe liquidado por la Fundación Pro CNIC ha sido superior a la proporción que supone dicha asignación, teniendo en cuenta la disminución de la aportación realizada por el ISCIII. Por último cabe señalar que en la cuantía liquidada por la Fundación Pro CNIC se encuentra incluida el importe correspondiente a los servicios que le presta la Fundación CNIC.

2.208. Figuran instalados en la sede de la Fundación CNIC dos cajeros automáticos pertenecientes a dos entidades que forman parte de la Fundación Pro CNIC y que son vocales electivos del Patronato de la Fundación CNIC. Desde el año 2006 en que se tramitó el concurso de gestión de los servicios financieros, los citados cajeros no han sido objeto de nueva licitación.

2.209. En las cláusulas adicionales de todos los contratos de personal, que perciben el complemento variable, se indica que dicha retribución está supeditada a que la Fundación Pro CNIC mantenga la dotación anual, lo que conlleva al personal de la plantilla de la Entidad a la preocupación generalizada sobre la buena marcha de dicha Fundación. Incluso esta circunstancia figuraba incorrectamente en la página web de la Entidad en relación al complemento variable que percibe el personal de alta dirección18.

17 A pesar de la alegación formulada por la Fundación, este Tribunal considera que entre las actividades de la Entidad no se encuentra incluida la prestación de los servicios citados anteriormente ni la percepción de remuneración alguna por dicha prestación. 18 La Fundación en alegaciones señala que ha corregido de la página web la referencia a que el complemento variable del personal de alta dirección está supeditado a la donación de la Fundación Pro CNIC, aspecto que ha sido verificado por este Tribunal.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 65

III. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y LA CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CNIC, AÑOS 2005 Y 2006

III.1.1. Tribunal de Cuentas

Recomendación nº 1: “A juicio de este Tribunal resultaría muy conveniente que la Fundación CNIC, en tanto no alcance el grado de cobertura de su plantilla de personal previsto para la plena puesta en funcionamiento y explotación de sus instalaciones, considere y, en su caso, adopte las medidas oportunas para evitar la actual infrautilización y lograr una utilización y explotación más eficiente de los recursos, las instalaciones y los medios materiales de que dispone”

La Fundación se encuentra actualmente a pleno rendimiento, con una plantilla total de 442 trabajadores a 31 de diciembre de 2015. En la actualidad están operativos 31 grupos de investigación que cuentan con el soporte técnico de diez unidades tecnológicas. La recomendación ha sido implementada.

Recomendación nº 2: “Resulta conveniente, asimismo, que la Fundación CNIC impulse definitivamente la implantación de la contabilidad de costes, como instrumento de gestión que permita analizar en profundidad los costes y los ingresos que se produzcan en las distintas áreas de actividad de la Fundación, y que aporte información más precisa y relevante que facilite la toma de decisiones al órgano gestor”

La gestión económico-financiera del CNIC y la de los proyectos de investigación incluidos en los programas de investigación de la Fundación se encontraban, en el ejercicio fiscalizado y en la actualidad, soportadas por un sistema informático de gestión integral a través de la plataforma denominada SAP que dispone de los módulos económico-financiero y de gestión integrada de proyectos, cuya implantación y desarrollo se inició en 2011. La gestión integrada asegura la unidad de las bases de datos y contabilidad de la Fundación en las áreas de ingresos, compras y contratación de servicios exteriores, gestión de personal y gestión de activos fijos, entre otros. Por otra parte, este sistema informático permite el control presupuestario de los proyectos de investigación por el Departamento de Finanzas. Mediante una aplicación específica accesible desde la intranet se permite a los responsables de los proyectos el seguimiento de la corriente de ingresos y gastos que generan los proyectos de investigación subvencionados por distintas entidades. Aunque este sistema presenta una serie de incidencias en la contabilización de deudores, acreedores e inversiones financieras, se considera implementada la recomendación.

Recomendación nº 3: “A juicio de este Tribunal, resultaría muy conveniente que la Fundación CNIC adoptase las medidas necesarias para promover la elaboración y aprobación de un marco normativo interno que regule los convenios de colaboración, conciertos o acuerdos que celebre en el futuro, y que, en todo caso, prevea cuestiones esenciales relativas a los convenios tales como, la necesidad de concretar la justificación de su oportunidad, su objeto y la finalidad perseguida, la determinación de los gastos previstos o, al menos, de los costes estimados (determinados o determinables) que se deriven, en su caso, del convenio, los mecanismos o indicadores de seguimiento y de control de su ejecución y eficacia, los efectos en caso de incumplimiento, el plazo de vigencia y la posibilidad de su prórroga, etc.

Asimismo, en los futuros convenios para su financiación que celebre la Fundación CNIC con el ISCIII debería darse adecuado cumplimiento a los requisitos que en cuanto al contenido exige, como mínimo, para la celebración de este tipo de convenios la normativa presupuestaria, como son, entre otros; la inclusión en su clausulado de las hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo; los objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como los métodos de indicadores de aquellos; las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, etc., (artículo 68 LGP)”

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66 Tribunal de Cuentas

Es necesario que la Fundación proceda a la elaboración de un marco normativo interno que regule los diferentes tipos de convenios de colaboración suscritos por la Entidad, conciertos o acuerdos, y que sea aprobado por el Patronato. No se ha cumplido la recomendación formulada19.

Recomendación nº 4: “El Patronato de la Fundación CNIC debería promover, en el ámbito de su actividad contractual, el más riguroso y estricto cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, transparencia y objetividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.5 de la LF. Todos ellos de contenido normativo, cuyo cumplimiento resulta preceptivo y que están estrechamente interrelacionados con el cumplimiento de otros principios también fundamentales en el ámbito de la ejecución del gasto público, como son los principios de buena gestión, de economía, eficiencia y eficacia, que deben regir cualquier actividad de gestión de los recursos del Sector público”

A la vista de los resultados obtenidos en la fiscalización, aunque se observan algunas incidencias de menor relevancia, se ha cumplido la recomendación formulada.

Recomendación nº 5: “Este Tribunal ha observado distintos aspectos del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos celebrados por la Fundación que son susceptibles de mejora, lo que redundaría en beneficio de los principios de igualdad, concurrencia, objetividad y transparencia. En particular, cabría destacar, las siguientes áreas de mejora:

a. La necesidad de promover una mayor concreción previa, en los pliegos de cláusulas, de los criterios y de los factores necesarios para determinar la suficiente solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores, que pueda ser requerida para cada específico contrato, criterios que además deben referirse a las características y requisitos de las propias empresas.

No se ha cumplido la recomendación formulada.

b. Asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas deberían determinar con el mayor grado de concreción posible el contenido y la forma o método de valoración de los criterios objetivos de adjudicación que resulten aplicables a los contratos, criterios que deben referirse a las características de la prestación contratada o a sus condiciones de ejecución.

No se ha encontrado ninguna incidencia en este aspecto en los expedientes examinados, por lo que se considera cumplida la recomendación.

c. Por último, los pliegos de cláusulas administrativas aprobados por el órgano de contratación de la Fundación, deberían garantizar el respeto al carácter secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública, en relación con todos aquellos aspectos que vayan a ser objeto de valoración por la Mesa de Contratación. Sin perjuicio de ello, si la Fundación CNIC considerase necesario proceder a la apertura previa de la documentación que contenga aspectos técnicos valorables como criterio de adjudicación, los propios pliegos de cláusulas por los que se rija el contrato de que se trate pueden y deben concretar las distintas fases, que deben ser todas ellas públicas, aplicables para la valoración de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación, debiendo presentar en estos casos los licitadores tantos sobres como fases de valoración públicas se hayan previsto en los pliegos”

No se ha encontrado ninguna incidencia en este aspecto en los expedientes examinados, por lo que se considera cumplida la recomendación.

19 No se puede aceptar la alegación formulada por la Fundación puesto que el manual de la aplicación no tiene como finalidad regular los procedimientos de gestión realizados en los diferentes tipos de convenios, conciertos o acuerdos celebrados por la Entidad, sino establecer las pautas necesarias para la cumplimentación de la aplicación informática cuyo principal objetivo, según se señala en el Manual, es la “rendición anual para el Tribunal de Cuentas”.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 67

Recomendación nº 6: “La Fundación CNIC debería adoptar las medidas necesarias para impulsar la creación de una base de datos, tanto de los contratos como de los convenios de colaboración que suscriba, de forma que contenga toda la información de una forma completa, integral y sistemática relativa a la actividad contractual y convencional desarrollada por la Fundación en cada ejercicio, con el objetivo de lograr un mayor grado de control y de sistematización de la propia información”

La plataforma ofimática para la gestión de convenios fue implementada en diciembre de 2014 y recoge el registro, archivo, fases del convenio, hitos con indicación de fechas, estado de vigencia, responsables, autorizaciones y otras circunstancias propias del convenio que facilitan su seguimiento y gestión. Esta plataforma se gestiona a través de la intranet del CNIC.

En cuanto a los expedientes de contratación existe una plataforma específica denominada GECO que fue implementada en marzo de 2012 y que se complementa con la plataforma de contratación del Estado. En materia de contratos relativos a propiedad intelectual e industrial existe una aplicación de contenido similar que fue implementada en septiembre 2015. Esta plataforma se gestiona a través de la intranet del CNIC. Se considera implementada la recomendación.

III.1.2. Comisión Mixta

Recomendación nº 1: “Que prosiga con su actividad científica e investigadora, potenciando la posición de la investigación española en la especialidad cardiovascular en el ámbito nacional e internacional”

El Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III es un centro de investigación de referencia internacional dedicado a comprender las bases fundamentales de la salud y la enfermedad cardiovascular y trasladar dicho conocimiento al paciente. La Fundación ha continuado con su actividad científica e investigadora y ha sido galardonada con sendos premios Severo Ochoa a la investigación en 2011 y 2015. Se considera implementada la recomendación.

Recomendación nº 2: “Proseguir la permanente adecuación de la plantilla y los recursos materiales e instalaciones a la creciente actividad investigadora buscando siempre la gestión más eficaz y que ha permitido, desde el año 2006, multiplicar la plantilla por 2,6 hasta alcanzar la cifra actual de 380 personas”

Esta recomendación está analizada en el seguimiento de la número 1 del Tribunal de Cuentas.

Recomendación nº 3: “La agilización del proceso de implementación del nuevo sistema informático de gestión integral que actualmente se está poniendo en marcha y que supone un importante avance en la contabilidad general y analítica y en la gestión en general y que permita evaluar costes y rendimientos de los programas de investigación y los centros”

Esta recomendación está analizada en el seguimiento de la número 2 del Tribunal de Cuentas.

Recomendación nº 4: “Revisar y validar periódicamente el Formato estándar para convenios de realización de proyectos científicos que está en aplicación desde mayo de 2009, así como el Protocolo de firma que desde entonces resulta aplicable, con carácter general, a todos aquellos convenios promovidos por el CNIC y que tengan por objeto la realización de un proyecto de investigación en cooperación con otras instituciones, y que incluye un formulario, una estructura (cuerpo, objeto, presupuesto, financiación, etc.) y flujo de aprobación, facilitando así el control y seguimiento de los mismos y todo ello de acuerdo con la normativa presupuestaria”.

Para el seguimiento y control de los convenios en sus distintas fases de ejecución, se ha creado, como se ha señalado anteriormente, una plataforma telemática en la que quedan registrados y archivados todos los convenios formalizados, tanto en vigor como ya finalizados, con funcionalidades de control como son el señalamiento de hitos, vencimientos, etc. Aunque sería

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68 Tribunal de Cuentas

necesario que la Fundación proceda a la elaboración de un marco normativo interno que regule los diferentes tipos de convenios de colaboración suscritos por la Entidad, conciertos o acuerdos, y que sea aprobado por el Patronato. Se ha implementado la recomendación.

Recomendación nº 5: “Profundizar en las medidas adoptadas para que los procedimientos y garantías aplicadas busquen el más riguroso y estricto cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, transparencia y objetividad, acordes también con la buena gestión, economía, eficiencia y eficacia que deben regir cualquier actividad de gestión de los recursos del Sector Público y cumpliendo rigurosamente la Instrucción de Contratación, LCST y demás normas aplicables, según queda patente en los informes anuales de la Intervención General del Estado”

Esta recomendación está analizada en el seguimiento de la número 4 del Tribunal de Cuentas.

Recomendación nº 6: “En cuanto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los Contratos, seguir desarrollando las modificaciones puestas en marcha y que han permitido introducir en los pliegos:

- Criterios de solvencia técnica, económica y financiera, adecuados a las características del objeto del contrato.

- El secreto de comunicaciones, que queda garantizado por el procedimiento recogido en las Instrucciones Internas de Contratación, informadas favorablemente por la Abogacía del Estado”

Esta recomendación está analizada en el seguimiento de la número 5 del Tribunal de Cuentas.

Recomendación nº 7: “Incluir en el entorno ofimático puesto en marcha una aplicación informática que permita encauzar adecuadamente toda la gestión relacionada con la contratación, convenios, acuerdos, etc., para su registro, archivo y posterior gestión, como base de datos completa y actualizada”

Esta recomendación está analizada en el seguimiento de la número 6 del Tribunal de Cuentas.

Recomendación nº 8: “Que en sus Estatutos quede debidamente explicitada la correcta gestión de los recursos públicos y el interés general, con independencia de la colaboración privada en su financiación y gestión”

En los actuales Estatutos se recogen expresamente estos principios (artículos primero y tercero), aunque la colaboración privada en la financiación de la Fundación CNIC (Convenio suscrito con la Fundación Pro CNIC de 2009) tiene como contrapartida que no quede plenamente garantizada la salvaguarda del interés general. Esta recomendación está implementada.

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CONCLUSIONES

III.2. RESPECTO A LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES

3.1. Las cuentas anuales de la Fundación, correspondientes al ejercicio 2014, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Entidad a 31 de diciembre de 2014 así como de los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado, excepto por las siguientes salvedades:

- En el inmovilizado intangible, cuenta 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso”, figuran contabilizadas las cesiones de uso del terreno sobre el que se ubica la sede de la Fundación, por importe de 1.922.474 euros, del terreno y edificio de energía, por importe de 35.957 euros y del terreno sobre el que se ubica el aparcamiento, por importe de 2.503.536 euros, observándose diversas deficiencias contables que se detallan en los puntos 2.11 y 2.12. Asimismo, la citada cuenta se encuentra sobrevalorada en, al menos, la cuantía de 407.500 euros, al utilizarse en la valoración del terreno sobre el que se ubica el aparcamiento un periodo de 300 meses en lugar de los 221 meses que corresponden según la Resolución de concesión, lo que determina a su vez la sobrevaloración de la cuenta 138 “Cesión uso oficial”.

- La Fundación no ha contabilizado los bienes cedidos ni los bienes recibidos en cesión relativos al equipamiento científico, lo que determina la sobrevaloración del inmovilizado material y de la amortización acumulada en, al menos, la cuantía de 518.706 euros y 69.614 euros, respectivamente, y la infravaloración de los gastos por importe de 469.490 euros. Asimismo, no se ha contabilizado el derecho de uso de un espacio de 600 metros cuadrados, ubicado en el Hospital Carlos III, cedido a la Fundación por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la instalación de un laboratorio, lo que determina la infravaloración de las cuentas 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso” y 138 “Cesión uso oficial” en un importe que no ha podido ser cuantificado por este Tribunal (puntos 2.14 y 2.15).

- La cuenta 214 “Equipos de laboratorio” se encuentra sobrevalorada en la cuantía de 8.941.891 euros, correspondiente al equipamiento de un laboratorio de imagen cardiovascular. Por otro lado, la subcuenta 2814 “Amortización acumulada de bienes de equipo” así como los gastos de amortización acumulada están infravalorados en la cuantía de 1.120.587 euros, dado que el citado equipamiento se está amortizando en diez años en lugar de los cinco años que se aplican a los bienes de laboratorio (punto 2.23).

- En el saldo de “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” existe una cuantía que asciende a 9.978 euros, correspondiente a deudas con antigüedad superior a cinco años las que, a pesar de encontrarse provisionadas, deberían revisarse y, en su caso, ser declaradas incobrables (punto 2.54).

- La Fundación muestra en el balance de sus cuentas anuales valores representativos de deudas a largo plazo y corto plazo por un importe total que asciende a 31.649.844 euros; pero la cartera de inversiones financieras de la Entidad se corresponde con imposiciones a plazo fijo, que deberían figurar en el epígrafe “Otros activos financieros”, con lo que la información incluida en el balance no cumple con la cualidad de fiable prevista en el marco conceptual del PGC (punto 2.38).

- La Entidad no provisiona, con carácter general, las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo el importe contabilizado en la cuenta 641 “Indemnizaciones”, a 31 de diciembre de 2015, de 203.348 euros (punto 2.63).

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70 Tribunal de Cuentas

- Del análisis de las cuentas 623 “Otros gastos de gestión” y 629 “Otros gastos diversos” se observa que se contabilizan en el ejercicio 2014 gastos devengados en el ejercicio 2015 y en ejercicios anteriores al 2014 y, por otro, que se contabilizan en el ejercicio 2015 gastos devengados en 2014, incumpliéndose el principio de devengo (puntos 2.66 y 2.67).

Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, se formulan algunas observaciones de menor relevancia sobre la aplicación de los principios y normas contables por la Entidad, que figuran en los epígrafes II.1.2 y II.1.3.

III.3. RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

3.2. La Fundación elaboró y presentó en sus cuentas anuales del ejercicio 2014 la información sobre el grado de cumplimiento del plan de actuación, de acuerdo con el modelo establecido en el PGCESFL. No obstante dicha información presenta algunas incidencias, con respecto al citado modelo, como son: a) no se muestra la descripción detallada de la actividad realizada y b) la información referente a los convenios de colaboración no especifica si los convenios producen corriente de bienes y servicios (punto 2.97).

3.3. La Fundación CNIC tiene publicado en su página web un portal de transparencia, dando cumplimiento a la publicidad activa y al procedimiento de solicitud de acceso a la información pública que establece la LTAIBG y que es de aplicación a las fundaciones del sector público. Dicho portal, sin embargo, se podría ubicar en un lugar más visible y de más fácil localización y acceso para el ciudadano. Además, en el proceso de fiscalización realizado se han podido constatar diversas deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones que establece la citada Ley (puntos 2.138 a 2.153).

3.4. El Patronato no aprueba anualmente la política de personal ni el régimen retributivo, incumpliéndose el artículo 9.g) de los Estatutos de la Fundación. Tampoco ha aprobado las ayudas al comedor y guardería abonadas a los trabajadores y los gastos del seguro de vida y del incremento del IRPF derivado de la retribución del propio seguro de vida. Por otro lado, se ha aprobado incorrectamente en el año 2010 el concepto retributivo de “antigüedad” (puntos 2.104, 2.105 y 2.106).

3.5. La Fundación aplicó la reducción del 5% exigida por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en los conceptos retributivos de salario fijo y complemento del puesto, sin incluir el complemento variable (punto 2.108).

3.6. En relación al cumplimiento del Real Decreto 451/2012, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, en el caso del contrato de alta dirección del Director Adjunto se incumplió la disposición adicional segunda dado que la novación del contrato fue de fecha 20 de octubre de 2012 y el contenido de los contratos debían estar adaptados con fecha 13 de abril de 2012 (punto 2.109).

3.7. Se incumple la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que establece que el número mínimo de directivos para las fundaciones del grupo 1 es de cuatro directivos, cuando en la Fundación CNIC sólo existe uno (punto 2.109).

3.8. En relación a la contratación de un investigador distinguido, celebrado con base en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, referenciadas en el punto 2.112, que en el citado contrato se pacta que se liquidarán anualmente al trabajador determinadas ayudas por los viajes desde el lugar de su residencia Michigan a Madrid, sin que dicha cláusula haya sido aprobada por el Patronato ni figure recogida en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 71

3.9. La Entidad no ha formalizado con el Director General un contrato laboral adecuado a su cometido funcional, incumpliéndose el artículo 14 de los Estatutos (punto 2.164).

3.10. En el análisis de las retribuciones de personal, en un caso, la indemnización del despido de un trabajador se ha calculado con el importe de las retribuciones antes de la deducción del 5% establecida por el Real Decreto-ley 8/2010, liquidándose incorrectamente al empleado la cuantía de 1.446 euros (punto 2.111).

3.11. En los informes relativos al complemento variable no figura cómo se ha llegado a la puntuación asignada a los diferentes objetivos (punto 2.113).

3.12. La Fundación cumple con la obligación de incluir en las bases de cotización de Seguridad Social las ayudas al comedor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, si bien los importes asignados en nómina a cada uno de los trabajadores no son correctos (punto 2.114).

3.13. En cuanto a los gastos de comedor del personal, durante el periodo de noviembre de 2013 a diciembre de 2014, se facturan incorrectamente 1.496 menús, por importe de 4.294 euros, al desconocerse la identidad de los trabajadores (punto 2.116).

3.14. En el expediente de contratación del seguro colectivo de vida de los trabajadores, tramitado en 2011, el porcentaje que la empresa adjudicataria ofreció en su oferta, en relación con el beneficio por no siniestros, era del 50% si bien la empresa ha liquidado a la Fundación únicamente el 35% (punto 2.118).

3.15. La Fundación cumplió con la obligación de remitir al Tribunal la relación certificada de contratos adjudicados, conforme a lo previsto en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, respecto de los expedientes de contratación que superaban las cuantías a que la propia Instrucción se refiere. No obstante, no fue incluido en la misma un contrato de servicios (punto 2.127).

3.16. Para los supuestos de modificación de los contratos, este Tribunal ha comprobado que los pliegos carecen de la precisión adecuada, ya que no se especifican, con el detalle necesario, las condiciones en que procede tal modificación, el alcance y límite de la misma y la indicación del porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, puede afectar, incumpliéndose el artículo 106 del TRLCSP (punto 2.122).

3.17. En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares no se concretan los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que debe reunir el empresario, en contra de lo que establece el título II, capítulo II, sección 2ª, subsección 3ª solvencia del TRLCSP (punto 2.121).

3.18. Existe una demora considerable en el levantamiento de las oportunas actas de recepción del suministro o del servicio realizado, con contravención de lo que dispone el artículo 292 del TRLCSP (punto 2.123).

3.19. Los expedientes de contratación analizados cumplen las previsiones contenidas en la legislación de Contratos del Sector Público, así como en las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por la entidad fiscalizada, sin perjuicio de los incumplimientos relativos a cada uno de los contratos señalados en los puntos 2.124 a 2.132.

3.20. En relación a la encomienda de gestión relativa a la construcción del edificio de energía se observa, entre otras consideraciones, que: a) no figura ninguna referencia a la subcontratación de las actividades objeto del encargo, incumpliéndose la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, vigente en el momento de la suscripción de la encomienda y b) no se ha formalizado la correspondiente modificación de la encomienda de gestión (punto 2.133).

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72 Tribunal de Cuentas

3.21. En la ejecución del contrato de arrendamiento con opción de compra correspondiente al equipamiento del laboratorio de imagen cardiovascular se observa, entre otras consideraciones, que: a) en el precio de los equipos figura incluido incorrectamente el valor del elemento donado por la empresa adjudicataria; b) la partida de “garantía extendida a tres años” no ha sido recogida en los pliegos del expediente; c) respecto a la partida de evolución tecnológica, por importe de 4.500.000 euros, a 31 de diciembre de 2014 sólo han entrado en la Fundación bienes por importe de 2.551.000 euros y d) el bien donado por la empresa adjudicataria no había tenido entrada en la Fundación a 31 de diciembre de 2013 habiéndose suscrito el contrato a finales de 2009 (punto 2.134).

3.22. No se ha constituido un Comité para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento y desarrollo de los Planes de Igualdad 2010-2015 y 2016-2020 (punto 2.156).

3.23. Existe falta de representación femenina en los puestos directivos de la Fundación y en determinadas posiciones relevantes de la actividad investigadora, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, establecido en la Ley Orgánica 3/2007 (punto 2.159).

III.4. RESPECTO A LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO

3.24. La Fundación ha elaborado un Manual denominado “Procedimiento normalizado de trabajo-gestión del equipamiento” cuyo objeto es el establecimiento de procedimientos y pautas de actuación a seguir para llevar a cabo la gestión del equipamiento; no obstante, no se describe en el mismo quién es el responsable del cumplimiento de su gestión y qué procedimientos existen para verificar su cumplimiento. Tampoco se recoge ninguna referencia sobre qué tipo de elementos se van a contabilizar en cada una de las cuentas contables, cuál va a ser su amortización acumulada y cuál es el procedimiento establecido para determinar el deterioro de valor de los elementos (punto 2.169).

3.25. No se ha elaborado un Manual de gestión de almacenes donde se defina el proceso de la función logística que trata la recepción, almacenamiento y movimiento dentro del almacén así como el tratamiento e información de los datos generados. Asimismo, la Fundación no tiene establecido un sistema de recuentos periódicos y esporádicos de las existencias en almacén (puntos 2.171 y 2.172).

3.26. La Fundación ha elaborado un documento de gestión en materia de personal, denominado “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC” en el que se incluyen los requisitos de formación, evaluación y forma de acceso a las distintas categorías profesionales de la plantilla de la Entidad, la composición y estructura de las retribuciones salariales y, por último, la tabla de los salarios a percibir en cada una de las categorías profesionales. En el documento se observa, entre otras consideraciones, que: a) no figuran, entre las categorías profesionales de los empleados, los contratos de los investigadores distinguidos; b) la redacción de los requisitos de las categorías profesionales, en algunos casos, no es clara y precisa; y c) algunas categorías profesionales no se identifican con el mismo nombre en todo el documento (punto 2.174).

3.27. En el Manual de selección del personal de la Fundación, que contiene los procesos de selección y contratación del mismo, se indica la necesidad de que las convocatorias se publiquen en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional, circunstancia que no se cumple en ninguno de los expedientes analizados (punto 2.174).

3.28. Los procedimientos de selección de personal se adecuan a lo dispuesto en la LF y en la normativa interna con respecto al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin perjuicio de ello, en las convocatorias, objeto de análisis, se han observado las deficiencias señaladas en el punto 2.176.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 73

3.29. La Fundación CNIC carece de un sistema de selección y gestión de inversiones, en contra de lo que establece el Acuerdo de la CNMV, de 20 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales, habiéndose limitado su actividad a la toma de razón y ratificación por parte de su Patronato (acta número 29, de 15 de diciembre de 2005) del Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, de la CNMV (puntos 2.178 y 2.179).

3.30. Los poderes otorgados al Director Gerente de la Fundación establecen que las operaciones de inversión de los fondos disponibles de la Entidad se tienen que autorizar conjuntamente por parte del Director Gerente con otro Directivo de la Fundación. CNIC no está dando cumplimiento a este punto al formalizar las operaciones financieras, dado que no existe autorización previa alguna, sino solo un documente resumen rubricado por dos Directivos al llegar el vencimiento de cada operación financiera (punto 2.181).

3.31. La Fundación no disponía de instrucciones escritas sobre las funciones relativas a la gestión, supervisión y utilización de fondos, con excepción de los poderes otorgados al Director Gerente por el Patronato el 29 de junio de 2009 y modificados en reunión del pleno de dicho órgano con fecha 14 de diciembre de 2012, por los que el Director Gerente dispone de firma unipersonal para la gestión de las cuentas corrientes hasta un límite de 206.000 euros, para cuantías superiores a 206.000 euros e inferiores a 600.000 euros precisará la firma mancomunada del Director o del Secretario General del ISCIII. Si la cuantía es igual o superior a los 600.000 euros necesitará la firma mancomunada del Director y del Secretario General del ISCIII (punto 2.183).

3.32. El CNIC, a 31 de diciembre de 2014, disponía de cinco tarjetas de crédito. En relación con las mismas se ha constatado que la Fundación carece de instrucciones internas en referencia a los gastos que se pueden realizar a través de esta modalidad de pago, así como el uso de las mismas (punto 2.184).

3.33. La Fundación carece de un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de deudores. Además, el sistema contable que tiene implementado dificulta el cuadre del diario con los mayores de las cuentas de deudores y el seguimiento de la información referente a la antigüedad de los mismos, al realizar, en los casos de pagos parciales de deudores previamente reconocidos y contabilizados, asientos de baja de estos deudores por su totalidad y nacimiento del mismo deudor por la cantidad pendiente de pago, sin que la Fundación cuente con un registro auxiliar de deudores (puntos 2.186 y 2.187).

3.34. Para el registro, seguimiento y posterior contabilización de las subvenciones, donaciones y legados la Fundación ha desarrollado un proceso interno de clasificación. En el proceso de fiscalización de las cuentas anuales del ejercicio 2014 se han puesto de manifiesto errores de imputación de subvenciones de acuerdo con el proceso interno desarrollado por la Fundación. Ello ha llevado a la utilización de cuentas contables incorrectas atendiendo a la naturaleza de la subvención (punto 2.189).

3.35. El Jefe del Departamento de Compras y Logística de la Fundación está autorizando la compra y adquisición de bienes de cualquier clase por importe igual o inferior a 12.000 euros, con base en un poder otorgado por el Gerente anterior a la persona que en el ejercicio 2014 ocupa este cargo (punto 2.191).

III.5. RESPECTO A LAS RELACIONES FUNDACIONES PRO CNIC-CNIC

3.36. En el Convenio suscrito entre las Fundaciones en el año 2009 se incluyen determinadas cláusulas que determinan un cierto riesgo en el funcionamiento y devenir ordinario de la Entidad y en el ámbito y competencia estatal de la Fundación (puntos 2.200, 2.202 y 2.203).

3.37. La necesidad de que los cinco vocales electivos del Patronato del CNIC sean propuestos por la Fundación Pro CNIC, impide el cumplimiento del artículo 7.1.e) de los Estatutos (punto 2.201).

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74 Tribunal de Cuentas

3.38. El anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el CNIC a la Fundación Pro CNIC” recoge la prestación por parte de la Fundación CNIC a la Fundación Pro CNIC de las necesidades que tiene esta última respecto a un local de oficina y determinados servicios de asesoría y contabilidad, por importe de 21.702 euros. A este respecto cabe señalar que no se encuentra dentro de los fines de la Entidad la prestación de los servicios mencionados (punto 2.204).

3.39. Figuran instalados en la sede de la Fundación CNIC dos cajeros automáticos pertenecientes a dos entidades que forman parte de la Fundación Pro CNIC y que son vocales electivos del Patronato de la Fundación CNIC. Desde el año 2006 en que se tramitó el concurso de gestión de los servicios financieros, los citados cajeros no han sido objeto de nueva licitación (punto 2.208).

III.6. RESPECTO AL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y LA CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CNIC, AÑOS 2005 Y 2006

3.40. En el seguimiento de las recomendaciones del citado Informe de Fiscalización se pone de manifiesto que, con carácter general, las mismas han sido implementadas con excepción de: a) la necesidad de elaborar un marco normativo interno que regule los diferentes tipos de convenios de colaboración, conciertos o acuerdos; y b) los criterios para determinar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores.

IV. RECOMENDACIONES

4.1. La Fundación, en la contabilización de las partidas de la cuenta de resultados, debe cumplir estrictamente con el principio de devengo establecido en el PGCESFL.

4.2. En el área de inmovilizado se recomienda a la Fundación que:

a) Realice una valoración uniforme de los derechos de uso de los bienes recibidos en cesión del ISCIII.

b) Contabilice los bienes recibidos en cesión y los bienes cedidos relativos al equipamiento científico así como los derechos de propiedad industrial.

c) Verifique los datos contenidos en el inventario de bienes con la finalidad de que los mismos queden adecuadamente registrados de acuerdo con su ubicación y su estado de uso y conservación.

d) Realice un estudio sistemático sobre el deterioro de valor de los elementos de inmovilizado.

e) Defina en el Manual quién es el responsable del cumplimiento de su gestión y qué procedimientos existen para verificar su cumplimiento.

4.3. En el área de existencias se recomienda a la Fundación que:

a) Realice un estudio sistemático sobre el deterioro de valor de las existencias en almacén.

b) Establezca recuentos periódicos y esporádicos de las existencias en almacén y que el recuento de existencias de final del ejercicio se realice por personal ajeno al almacén.

c) Elabore un Manual de gestión de almacenes donde se defina el proceso de la función logística que trata la recepción, almacenamiento y movimiento dentro del almacén así como el tratamiento e información de los datos generados.

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Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 75

4.4. En materia de personal se recomienda a la Fundación que:

a) Provisione las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos laborales previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Proceda a firmar un Convenio Colectivo entre sindicatos y patronos de la Entidad que recoja las categorías profesionales, los salarios, el calendario de trabajo y otras condiciones laborales.

c) Apruebe el Patronato todos los estipendios que perciben los empleados de la Fundación.

d) Formalice con el Director General un contrato laboral adecuado a su cometido funcional, de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos.

e) Incluya en las bases de cotización de Seguridad Social los importes correctos relativos a las ayudas al comedor.

f) Cumpla con lo establecido en el Manual de selección del personal de la Fundación relativo a la necesidad de que las convocatorias se publiquen en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional o proceda a modificar el Manual.

g) Subsane las deficiencias observadas en el “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC” y en las convocatorias de puestos de trabajo.

4.5. En el área de contratación se recomienda a la Fundación que:

a) Defina adecuadamente en los pliegos, en el caso de la modificación de los contratos, las condiciones en que procede tal modificación, el alcance y límite de la misma y la indicación del porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, puede afectar.

b) Concrete en el pliego de cláusulas administrativas particulares los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que debe reunir el empresario.

c) No se demore en el levantamiento de las oportunas actas de recepción del suministro o del servicio realizado.

4.6. Se recomienda a la Fundación CNIC una revisión de su portal de transparencia para resolver las deficiencias que presenta en el cumplimiento de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información por parte del ciudadano, en los términos contenidos en la LTAIBG.

4.7. Se recomienda que la Fundación CNIC apruebe un sistema de selección y gestión de inversiones financieras, donde se recojan los criterios a seguir en el proceso de selección, garantizándose la competencia y concurrencia entre las ofertas solicitadas, a los efectos de obtener una adecuada relación de rentabilidad-riesgo de cada operación y que determine los roles de los intervinientes en el proceso de selección, estableciendo una adecuada segregación de funciones entre los mismos.

4.8. La Fundación debería impartir unas instrucciones internas en relación con el uso de las tarjetas de crédito, determinando en las mismas el tipo de gasto que puede ser objeto de pago con tarjeta de crédito y límites máximos de dichos gastos.

4.9. El CNIC debería elaborar un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de deudores e implementar una mejora en el sistema contable referente a posibilitar el seguimiento de los deudores cuando se producen pagos parciales.

4.10. En cuanto al Convenio suscrito entre las Fundaciones Pro CNIC-CNIC se recomienda que la Fundación:

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76 Tribunal de Cuentas

a) Modifique aquellas cláusulas del Convenio que determinan riesgo en el ámbito y competencia estatal de la Fundación.

b) Revise el anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el CNIC a la Fundación Pro-CNIC” en aquellos aspectos que sean necesarios para dar cumplimiento a la legalidad vigente.

c) Proceda a licitar la instalación de los cajeros automáticos ubicados en la sede de la Entidad, estableciendo el correspondiente canon de explotación.

Madrid, 26 de enero de 2017

EL PRESIDENTE

Ramón Álvarez de Miranda García

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ANEXOS

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RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo I: Balance de situación

Anexo II: Cuenta de resultados

Anexo III: Estado de cambios en el patrimonio neto

Anexo IV: Estado de flujos de efectivo

Anexo V: Muestra de contratos

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FCNIC ANEXO I.-1/2

2014

BALANCES DE SITUACIÓN 2013-2014. ACTIVO

(En euros)

ACTIVO 2014 2013 Variaciones 14/13

% s/ 2013

A) ACTIVO NO CORRIENTE 57.929.251,53 64.881.002,98 -6.951.751,45 -10,71

Inmovilizado intangible. 2.907.726,06 3.255.988,05 -348.261,99 -10,70

Aplicaciones informáticas 177.091,89 311.073,21 -133.981,32 -43,07

Derechos sobre activos cedidos en uso 2.730.634,17 2.944.914,84 -214.280,67 -7,28

Inmovilizado material 49.920.737,49 55.623.641,31 -5.702.903,82 -10,25

Terrenos y construcciones 18.888.281,39 20.623.503,20 -1.735.221,81 -8,41

Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material 29.400.241,28 33.430.015,92 -4.029.774,64 -12,05

Inmovilizado en curso y anticipos 1.632.214,82 1.570.122,19 62.092,63 3,95

Inversiones financieras a largo plazo 5.100.787,98 6.001.373,62 -900.585,64 -15,01

Valores representativos de deuda 5.100.186,98 6.000.772,62 -900.585,64 -15,01

Otros activos financieros 601 601 0,00 0,00

B) ACTIVO CORRIENTE 55.511.845,98 55.948.931,33 -437.085,35 -0,78

Existencias 177.173,04 184.248,28 -7.075,24 -3,84

Bienes destinados a la actividad 153.139,30 148.515,78 4.623,52 3,11

Materias primas y otros aprovisionamientos 7.725,65 8.151,51 -425,86 -5,22

Anticipos a proveedores 16.308,09 27.580,99 -11.272,90 -40,87

Usuarios y otros deudores de la actividad propia 10.559.025,49 11.481.866,61 -922.841,12 -8,04

Otros 10.559.025,49 11.481.866,61 -922.841,12 -8,04

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 10.807.778,43 9.267.347,39 1.540.431,04 16,62

Clientes por ventas y prestaciones de servicios 12.605,49 2.916,28 9.689,21 332,25

Deudores varios 83.512,75 409.760,08 -326.247,33 -79,62

Personal 25.859,99 26.161,00 -301,01 -1,15

Otros créditos con las Administraciones públicas 10.685.800,20 8.828.510,03 1.857.290,17 21,04

Inversiones financieras a corto plazo 26.549.657,16 31.511.313,69 -4.961.656,53 -15,75

Valores representativos de deuda 26.549.657,16 31.511.313,69 -4.961.656,53 -15,75

Periodificaciones a corto plazo 205.384,84 352.429,79 -147.044,95 -41,72

Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 7.212.827,02 3.151.725,57 4.061.101,45 128,85

Tesorería 7.212.827,02 3.151.725,57 4.061.101,45 128,85

TOTAL ACTIVO (A + B) 113.441.097,51 120.829.934,31 -7.388.836,80 -6,12

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FCNIC ANEXO I.-2/2

2014

BALANCES DE SITUACIÓN 2013-2014. PASIVO

(En euros)

PATRIMONIO NETO Y PASIVO 2014 2013 Variaciones

14/13 % s/ 2013

A) PATRIMONIO NETO 63.549.058,84 67.268.944,42 -3.719.885,58 -5,53

Fondos propios 36.060.461,39 35.980.246,08 80.215,31 0,22

Dotación fundacional/Fondo social 300.506,05 300.506,05 0,00 0,00

Excedentes de ejercicios anteriores 35.679.740,03 35.830.128,33 -150.388,30 -0,42

Excedente del ejercicio 80.215,31 -150.388,30 230.603,61 -153,34

Subvenciones, donaciones y legados recibidos 27.488.597,45 31.288.698,34 -3.800.100,89 -12,15

Para la actividad propia 27.488.597,45 31.288.698,34 -3.800.100,89 -12,15

B) PASIVO NO CORRIENTE 21.499.908,31 24.665.247,92 -3.165.339,61 -12,83

Provisiones a largo plazo 0 38.748,00 -38.748,00 -100,00

Otras provisiones 0 38.748,00 -38.748,00 -100,00

Deudas a largo plazo 21.499.908,31 24.626.499,92 -3.126.591,61 -12,70

Acreedores por arrendamiento financiero 14.122.881,42 16.223.049,21 -2.100.167,79 -12,95

Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

7.329.657,45 8.373.421,12 -1.043.763,67 -12,47

Resto pasivos financieros 47.369,44 30.029,59 17.339,85 57,74

C) PASIVO CORRIENTE 28.392.130,36 28.895.741,97 -503.611,61 -1,74

Provisiones a corto plazo 348.531,27 0 348.531,27 0

Deudas a corto plazo 24.231.332,76 24.295.315,74 -63.982,98 -0,26

Deudas con entidades de crédito 5.957,14 6.867,24 -910,10 -13,25

Acreedores por arrendamiento financiero 2.100.167,79 2.024.956,51 75.211,28 3,71

Resto pasivos financieros 5.032.653,71 5.606.476,35 -573.822,64 -10,23

Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

17.092.554,12 16.657.015,64 435.538,48 2,61

Beneficiarios-Acreedores 166.936,50 247.090,50 -80.154,00 -32,44

Otros 166.936,50 247.090,50 -80.154,00 -32,44

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 3.645.329,83 4.353.335,73 -708.005,90 -16,26

Proveedores 981.450,01 1.220.812,08 -239.362,07 -19,61

Acreedores varios 1.259.999,75 1.888.124,14 -628.124,39 -33,27

Personal (remuneraciones pendientes de pago) 347.047,90 345.054,39 1.993,51 0,58

Otras deudas con las Administraciones Públicas 1.056.832,17 899.345,12 157.487,05 17,51

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) 113.441.097,51 120.829.934,31 -7.388.836,80 -6,12

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FCNIC ANEXO II

2014

CUENTA DE RESULTADOS 2013-2014

(En euros)

CUENTA DE RESULTADOS 2014 2013 Variaciones

14/13 % s/ 2013

INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA 31.558.696,32 30.080.570,62 1.478.125,70 4,91

Cuotas de usuarios 146.624,01 115.755,08 30.868,93 26,67

Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones 6.644.356,80 5.860.023,83 784.332,97 13,38

Subvenciones, donaciones y legados incorporados al excedente del ejercicio: de los OOAA de la A.G.E.

14.841.300,00 14.841.300,00 0,00 0,00

Imputación de subvenciones, donaciones y legados de explotación

9.918.733,80 9.144.949,73 773.784,07 8,46

Reintegro de ayudas y asignaciones 7.681,71 118.541,98 -110.860,27 -93,52

GASTOS POR AYUDAS Y OTROS -498.224,46 -422.599,68 -75.624,78 17,90

Al Sector público estatal de carácter empresarial o fundacional

-102.690,87 -19.323,40 -83.367,47 431,43

A Otros -395.533,59 0 -395.533,59 0

VARIACION DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN

4.197,66 -6.038,89 10.236,55 -169,51

APROVISIONAMIENTOS -4.495.283,14 -4.513.895,97 18.612,83 -0,41

OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD 50.183,35 16.113,49 34.069,86 211,44

Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 50.183,35 16.113,49 34.069,86 211,44

GASTOS DE PERSONAL -16.829.670,01 -15.477.215,16 -1.352.458,85 8,74

Sueldos y salarios -12.791.915,31 -11.677.161,67 -1.114.753,64 9,55

Indemnizaciones -146.502,40 -166.504,70 20.002,30 -12,01

Seguridad Social a cargo de la entidad -3.496.698,56 -3.203.598,92 -293.099,64 9,15

Otros gastos sociales -394.553,74 -429.949,87 35.396,13 -8,23

OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD -7.431.596,61 -7.835.143,86 403.547,25 -5,15

Servicios exteriores -7.412.632,28 -7.812.654,44 400.022,16 -5,12

Tributos -18.710,02 -5.133,04 -13.576,98 264,50

Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales

-254,31 -17.356,38 17.102,07 -98,53

AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO -10.003.427,71 -10.574.746,38 571.318,67 -5,40

SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL TRASPASADAS AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO

7.847.480,04 8.350.672,88 -503.192,84 -6,03

DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO

-75.930,59 9.505,67 -85.436,26 -898,79

Resultados por enajenaciones y otras -75.930,59 9.505,67 -85.436,26 -898,79

OTROS RESULTADOS 24.980,92 18.534,65 6.446,27 34,78

EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD 151.405,77 -354.242,63 505.648,40 -142,74

INGRESOS FINANCIEROS 565.746,69 920.459,05 -354.712,36 -38,54

De valores negociables y otros instrumentos financieros (de terceros)

565.746,69 920.459,05 -354.712,36 -38,54

GASTOS FINANCIEROS -633.735,61 -705.544,21 71.808,60 -10,18

Por deudas con terceros -633.735,61 -705.544,21 71.808,60 -10,18

DIFERENCIAS DE CAMBIO -3.201,54 -11.060,51 7.858,97 -71,05

EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS -71.190,46 203.854,33 -275.044,79 -134,92

EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS 80.215,31 -150.388,30 230.603,61 -153,34

EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS

80.215,31 -150.388,30 230.603,61 -153,34

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FCNIC ANEXO III

2014

VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO

(En euros)

VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO 2014 2013 Variaciones 14/13

% s/ 2013

Excedente del ejercicio procedente de operaciones continuadas

80.215,31 -150.388,30 230.603,61 -153,34

Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto

13.966.112,95 11.630.329,87 2.335.783,08 20,08

Reclasificaciones al excedente del ejercicio -17.766.213,84 -17.495.622,61 -270.591,23 1,55

Resultado total. Variación del patrimonio neto en el ejercicio -3.719.885,58 -6.015.681,04 2.295.795,46 -38,16

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FCNIC ANEXO IV

2014

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

(En euros)

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 2014 2013

A) De las actividades de explotación -11.881.227,30 -10.438.676,95

Resultado del ejercicio antes de impuestos 80.215,31 -150.388,30

Ajustes del resultado

Cambios en el capital corriente

Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación

-7.691.595,67

-4.132.420,95

-137.425,99

-7.135.791,07

-3.586.708,20

434.210,62

B) De las actividades de inversión 2.634.622,65 -12.667.944,45

Pagos por inversiones -28.830.132,00 -39.998.234,00

Cobros por desinversiones 31.464.754,65 27.330.289,55

C) De las actividades de financiación 13.307.706,10 12.857.635,26

Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio 13.755.841,39 12.999.264,15

Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero -448.135,29 -141.628,89

D) Aumento/disminución neta de efectivo 10.364.552,59 16.552.437,28

Efectivo o equivalente al comienzo del ejercicio 3.151.725,57 13.400.711,71

Efectivo o equivalente al final del ejercicio 7.212.827,02 3.151.725,57

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FCNIC ANEXO V

2014

MUESTRA DE CONTRATOS

N Referencia

Tipo Objeto Procedimiento Valor

estimado Importe

Adjudicación Fecha de

Formalización

2014/ES/29 Servicios Asistencia técnica para

eventos Abierto criterio precio

(LCSP) 55.200,00 27.600,00 29/09/2014

2013/ES/45 Servicios Consultoría jurídica en

proyectos científicos y en LOPD

Abierto criterios múltiples (LCSP)

81.600,00 40.000,00 24/03/2014

2013/ES/37 Servicios Servicio de seguridad y

vigilancia en el CNIC Abierto criterios

múltiples (LCSP) 156.000,00 156.000,00 17/02/2014

2014/ES/06 Servicios Servicio de realización de

ensayos MFIA Abierto criterios

múltiples (LCSP) 191.000,00 191.000,00 28/04/2014

2013/UE/02 Servicios Agencia de patentes para la

gestión de propiedad intelectual e industrial

Abierto criterios múltiples (LCSP)

582.821,00 297.000,00 20/03/2014

2014/UE/04 Servicios

Servicio de cría de los modelos animales porcinos e instalaciones asociadas para

la unidad de medicina comparada

Abierto criterios múltiples (LCSP)

965.321,64 468.574,00 08/09/2014

2014/ES/03 Servicios Mantenimiento para el

citómetro de flujo separador Facsaria II Sorp

Adjudicación directa 27.782,88 13.891,44 01/04/2014

2014/ES/17 Servicios Mantenimiento para microscopio intravital

confocal de disco giratorio Adjudicación directa 29.340,00 14.670,00 23/06/2014

2013/ES/52 Servicios Mantenimiento para el

microscopio confocal de la marca Zeiss

Adjudicación directa 53.548,18 26.509,00 11/02/2014

2014/ES/40 Servicios Reparación del equipo opera

qehs Adjudicación directa 52.517,00 52.517,00 21/10/2014

2014/ES/24 Servicios

Consultoría y asistencia para impartir un programa de

formación de lengua inglesa y española

Procedimiento negociado sin

publicidad 59.472,00 59.472,00 24/10/2014

2013/ES/49 Suministro Adquisición de dieta para

roedores Abierto criterio precio

(LCSP) 190.000,00 190.000,00 24/01/2014

2014/ES/35 Suministro Adquisición de un generador

de ga-68 Abierto criterios

múltiples (LCSP) 32.000,00 30.981,00 29/10/2014

2013/ES/38 Suministro Adquisición de un sistema de generación de estrés

mecánico

Abierto criterios múltiples (LCSP)

45.000,00 44.970,00 24/01/2014

2013/ES/50 Suministro Suministro de virutas Abierto criterios

múltiples (LCSP) 180.000,00 180.000,00 16/01/2014

2014/ES/21 Suministro Sistema multiespectral de microscopía de haz láser

plano

Abierto criterios múltiples (LCSP)

199.700,00 198.968,00 21/10/2014

2014/UE/02 Suministro

Adquisición de un sistema de jaulas metabólicas. Lote 1 jaula de ratones. Lote 2 cinta

de ejercicio

Abierto criterios múltiples (LCSP)

280.000,00 231.784,39 08/09/2014

2013/UE/09 Suministro Adquisición de una

plataforma de nanoscopia Abierto criterios

múltiples (LCSP) 900.000,00 900.000,00 28/05/2014

2014/ES/42 Suministro Adquisición de nuevas líneas de láseres para el sp8-sted

Adjudicación directa 39.000,00 37.800,00 23/10/2014

2013/UE/03 Suministro Suministro de energía

eléctrica del edificio común de energías

Abierto criterio precio 760.00,00 760.000,00 19/09/2014

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ALEGACIONES FORMULADAS

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1

Alegaciones que realiza la

Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III

al

“Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, ejercicio 2014”

del

Tribunal de Cuentas

ANTECEDENTES

El pasado día 24 de noviembre de 2016 tuvo entrada en la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (en adelante, CNIC) un escrito remitido por el Tribunal de Cuentas con fecha de salida de 22 de noviembre de 2016, firmado por el Consejero de Cuentas, en el que se requiere a la Presidenta del Patronato de la Fundación para que, en su caso, proponga la formulación de las alegaciones que estime oportunas al “Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, ejercicio 2014” (en adelante, el Anteproyecto) y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.

ALEGACIONES II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES II.1.1. Opinión 2.1. Las cuentas anuales de la Fundación, correspondientes al ejercicio 2014, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Entidad a 31 de diciembre de 2014 así como de los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado, excepto por las salvedades que se resumen en los puntos 2.2 a 2.8 y se desarrollan a lo largo de los subapartados II.1.2 y II.1.3 de este Informe. Estos subapartados exponen, además, algunos incumplimientos de los principios y normas contables de menor relevancia para el reflejo en las cuentas de la imagen fiel.

ALEGACIÓN:

Como es sabido, la Fundación es auditada anualmente de forma exhaustiva por la Intervención General del Estado (IGAE) y el satisfactorio resultado de la auditoría anual

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2

se plasma en dos informes, el de auditoría de cuentas y el complementario. Sin descartar que pueda haber diferencias en la aplicación del concepto de materialidad o de importancia relativa entre los diversos organismos, o algún pequeño error de aplicación, la Fundación quiere dejar claro que su objetivo es cumplir en todo momento los principios de empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa, que sirven como guía de referencia en la actividad contable de la misma. Remitimos a los apartados correspondientes para la explicación de los puntos a los que hace referencia el Tribunal de Cuentas en este párrafo.

2.2. En el inmovilizado intangible, cuenta 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso”, figuran contabilizadas las cesiones de uso del terreno sobre el que se ubica la sede de la Fundación, por importe de 1.922.474 euros, del terreno y edificio de energías, por importe de 35.957 euros y del terreno sobre el que se ubica el aparcamiento, por importe de 2.503.536 euros, observándose diversas deficiencias contables. Asimismo, la citada cuenta se encuentra sobrevalorada en, al menos, la cuantía de 407.500 euros, al utilizarse en la valoración del terreno sobre el que se ubica el aparcamiento un periodo de 300 meses en lugar de los 221 meses que corresponden según la Resolución de concesión, lo que determina a su vez la sobrevaloración de la cuenta 138 “Cesión uso oficial”.

ALEGACIÓN:

La valoración del valor de uso del terreno del aparcamiento fue realizada en 2010 sin recurrir a empresas de valoración externas pero con la participación experta y supervisión de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para intentar ahorrar un gasto importante a la Fundación. Efectivamente, la valoración se hizo teniendo en cuenta 300 meses que es el periodo de cesión y por tanto período clave para valorar la misma dado que se espera que ese periodo se cumpla, pero a la vez también se pensó que la amortización debería acabar a la par que el edificio, en 221 meses, ya que parece lógico que un aparcamiento asociado indisolublemente a un edificio deba acabar su amortización al mismo tiempo que el mismo. Es decir, si la Fundación tuviera que abandonar su sede a la finalización de su período de 25 años de cesión, no tendría sentido seguir con el aparcamiento.

2.3. La Fundación no ha contabilizado los bienes cedidos ni los bienes recibidos en cesión relativos al equipamiento científico, lo que determina la sobrevaloración del inmovilizado material y de la amortización acumulada en, al menos, la cuantía de 518.706 euros y 69.614 euros, respectivamente, y la infravaloración de los gastos por importe de 469.490 euros. Asimismo, no se ha contabilizado el derecho de uso de un espacio de 600 metros cuadrados, ubicado en el Hospital Carlos III, cedido a la Fundación por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la instalación de un laboratorio, lo que determina la infravaloración de las cuentas 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso” y 138 “Cesión uso oficial” en un importe que no ha podido ser cuantificado por este Tribunal.

ALEGACIÓN:

Antes de nada, sería interesante conocer exactamente de donde salen los importes de mencionados. Sin contar con más datos creemos que concurre un doble error: por una parte, donde dice 469.490 debería decir 449.092 que es lo que se transcribe en el punto 2.15 y, por otra, los importes de la supuesta infravaloración y la amortización acumulada deben estar intercambiados dado que la mayoría de activos cedidos por la Fundación -como consecuencia sobre todo de salidas de científicos a otros centros- estaban totalmente amortizados o amortizados en un muy alto porcentaje de su valor bruto, con lo que en todo caso -y si los datos fueran correctos- la infravaloración sería de 69 mil euros y no de 449 mil.

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3

La Fundación venía contabilizando las cesiones con un criterio patrimonial, valorando más el reflejo contable de la pertenencia del activo que el del estado de cesión de uso. Así, los bienes recibidos en cesión eran dados de alta en el inventario a efectos de control y de aseguramiento pero en el activo contable figuraban a valor cero, y los bienes cedidos seguían en el activo (aunque con un valor neto contable global muy pequeño al tratarse de pequeño equipamiento próximo a su amortización total o totalmente amortizado) pero en el inventario figuraban como cedidos.

Por supuesto, el CNIC procederá a contabilizar los activos cedidos según lo indicado por el Tribunal, aunque merece la pena resaltar que a día de hoy esa posible pequeña infravaloración de gastos es casi nula dado que, como hemos indicado, la mayoría de los bienes cedidos estaban totalmente amortizados o en los últimos meses de amortización por lo que el criterio utilizado por el CNIC lo que suponía contablemente era, en el peor de los casos, distribuir esos pequeños gastos (el valor actual neto de amortizaciones) durante unos meses hasta la finalización de la amortización del equipo.

Respecto al derecho de uso de un espacio de 600 metros cuadrados, ubicado en el Hospital Carlos III procederemos a contabilizarlo una vez se estudie con la IGAE el contenido global de este informe respecto a las valoraciones de cesión de uso.

2.4. La cuenta 214 “Equipos de laboratorio” se encuentra sobrevalorada en la cuantía de 8.941.891 euros, correspondiente al equipamiento de un laboratorio de imagen cardiovascular. Por otro lado, la subcuenta 2814 “Amortización acumulada de bienes de equipo” así como los gastos de amortización acumulada están infravalorados en la cuantía de 1.120.587 euros, dado que el citado equipamiento se está amortizando en diez años en lugar de los cinco años que se aplican a los bienes de laboratorio.

ALEGACIÓN:

Es evidente que las características del expediente de contratación del laboratorio de imagen eran tan singulares y novedosas que es muy difícil encontrar otro similar (arrendamiento financiero a 10 años, importante renovación tecnológica, mantenimiento, garantía extendida, investigación conjunta, equipos de trabajo compartidos, equipamiento único a nivel mundial, equipos en desarrollo en fase de prototipo, y un largo etcétera). A todo ello hay que sumarle el tiempo necesario para construir el laboratorio en los espacios cedidos en el Hospital Carlos III. Además, el expediente de contratación solicitaba pocos más datos económicos que el del importe del arrendamiento, por lo que toda la estructura económica se obtuvo posteriormente por el CNIC tomando como base las estimaciones y valores suministrados algunos de ellos por el proveedor a requerimiento de CNIC para poder proceder a un correcto aseguramiento de los bienes. Cada uno de estos elementos ofrecía varias alternativas de contabilización pues, como decimos, las implicaciones de cada uno de esos puntos sobre los demás eran múltiples.

Dicho todo lo anterior, hay que reseñar que el CNIC empezó a contabilizar en 2009 con un criterio propio el arrendamiento y así se presentó en la formulación de cuentas, pero dichas cuentas debieron ser reformuladas dado que la Intervención General del Estado (IGAE) consideró que el asiento del laboratorio de imagen no reflejaba como debía la realidad de la operación. Como siempre, pero más aún en un caso tan complicado como el que nos ocupa, la Fundación respetó el mejor criterio de la IGAE y procedió a contabilizar el valor de alta del arrendamiento financiero del laboratorio de imagen cardiovascular exactamente según sus instrucciones, siguiendo la Norma de registro y valoración 9ª dentro del apartado 1.2. “Contabilidad del arrendatario” del PCESFL donde se dice que los gastos directos iniciales inherentes a la operación deberán considerarse como mayor valor del activo, mientras que para el cálculo del valor actual

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4

del tipo de interés se utilizará el implícito del contrato. La Fundación cree pues que no corresponde afirmar que la cuenta de Equipos de laboratorio se encuentra sobrevalorada y mucho menos en tal cantidad, dado que la IGAE realizó un estudio detallado y completo de toda la operación y entendió que así era como mejor se refleja la imagen fiel.

Finalmente, tampoco podemos estar de acuerdo en que los gastos de amortización acumulada estén infravalorados. La amortización de estos equipos se realiza atendiendo a la norma de valoración 3.1 del PCESFL “Amortización”, donde dice: “Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual. Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento”. Creemos que las características intrínsecas del contrato (coste y vida útil) dejan claro que lo correcto es 10 años.

2.5. En el saldo de “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” existe una cuantía que asciende a 9.978 euros, correspondiente a deudas con antigüedad superior a cinco años las que, a pesar de encontrarse provisionadas, deberían revisarse y, en su caso, ser declaradas incobrables.

ALEGACIÓN:

La razón de no haber dado por incobrables dichas facturas es porque todas ellas de alguna manera tienen relación con el sector público (un centro de investigación estatal, una universidad y dos hospitales). La Fundación hará un último intento en las próximas semanas para intentar el cobro de dichas deudas antes de declararlas incobrables como recomienda el Tribunal.

2.6. La Fundación muestra en el balance de sus cuentas anuales valores representativos de deudas a largo plazo y corto plazo por un importe total que asciende a 31.649.844 euros; pero la cartera de inversiones financieras de la Entidad se corresponde con imposiciones a plazo fijo, que deberían figurar en el epígrafe “Otros activos financieros”, con lo que la información incluida en el balance no cumple con la cualidad de fiable prevista en el marco conceptual del PGC.

ALEGACIÓN:

Creemos que resulta excesivo decir que la información incluida en el balance no cumple con la cualidad de fiable prevista en el marco conceptual del PCESFL por un mero error de asignación a un subepígrafe dentro del mismo concepto de Inversiones financieras a corto plazo. Como el mismo Plan indica, una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa. Creemos que la información debe considerarse en este sentido íntegra en tanto en cuanto en la memoria de la Fundación se desarrolla ese subepígrafe y se detalla perfectamente el carácter de esas inversiones como imposiciones a plazo fijo, por lo que se tienen todos los datos para una posible toma de decisiones, sin ninguna omisión.

2.7. La Entidad no provisiona, con carácter general, las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo el importe contabilizado

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en la cuenta 641 “Indemnizaciones”, a 31 de diciembre de 2015, de 203.348 euros.

ALEGACIÓN:

Efectivamente, como el mismo Tribunal reconoce, la Fundación empezó a provisionar las posibles indemnizaciones por finalización de contratos previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en 2015.

2.8. En la cuenta de resultados, del análisis de las cuentas 623 “Otros gastos de gestión” y 629 “Otros gastos diversos” se observa que se contabilizan en el ejercicio 2014 gastos devengados en el ejercicio 2015 y en ejercicios anteriores al 2014, incumpliéndose el principio de devengo.

ALEGACIÓN:

Sin descartar que pueda haber algún pequeño error de aplicación, la Fundación se rige por el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL) y tiene como objetivo cumplir en todo momento los principios de empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa, que sirven como guía de referencia en la actividad contable de la misma. Es por ello que la Fundación cumple el principio de devengo pero también tiene en cuenta el principio de importancia relativa, según el cual se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho se produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel.

Creemos que el Tribunal se puede referir en este apartado a algunos gastos relacionados con viajes en los que la Fundación incurre en el compromiso de gastos con la agencia de viajes en el momento en que se emite el billete y no cuando se produce el desplazamiento, ya que la reserva del viaje supone un contrato con la agencia independientemente de que el empleado viaje o no, máxime cuando muchas veces se opta por tarifas con descuentos importantes que no permiten el reembolso del billete. Otro aspecto a tener en cuenta es la repercusión en la justificación de proyectos en los que las justificaciones toman como fecha para la correcta imputación del gasto la de la factura, fecha que se corresponde con la de emisión, no con la de viaje.

II.1.2. Balance II.1.2.1. INMOVILIZADO Inmovilizado intangible

2.11. En la subcuenta 20700000 “Derechos de uso de dominio público” figura contabilizada la cesión de uso del terreno sobre el que se ubica la sede de la Fundación, por importe de 1.922.474 euros y la cesión de uso de un terreno y edificio de energías, construido en dicho terreno, por importe de 35.957 euros. Dichos bienes han sido cedidos a la Fundación, durante veinticinco años, por el organismo público de investigación Instituto de Salud Carlos III mediante las Resoluciones 279/02, de 25 de septiembre y 309/02, de 18 de octubre, respectivamente. Los resultados obtenidos de la valoración de los derechos de uso, que ha sido realizada por una empresa de tasación, en marzo de 2003, son los siguientes:

a) Los metros cuadrados de los elementos valorados que figuran en el informe de tasación son mayores que los que figuran en las Resoluciones de concesión. En el primer caso la diferencia es de 1.300 metros cuadrados y en el segundo de 852 metros cuadrados.

b) En el caso del edificio de energías, la Resolución de concesión habilita a dos fundaciones, por igual, para

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el uso de dicho terreno y edificio, que son el CNIC y el CNIO; sin embargo el CNIC está registrando únicamente la participación del derecho de uso en un 25%.

c) La metodología utilizada para la valoración de los citados bienes ha sido diferente a la aplicada para la valoración del derecho de uso del terreno cedido para la construcción del aparcamiento. Así, mientras el derecho de uso del terreno sobre el que se ha construido la sede, que comprende 5.260 metros cuadrados, se ha valorado en la cuantía de 1.922.474 euros, el derecho de uso del terreno sobre el que se ha construido el aparcamiento de la Fundación, que comprende 1.662 metros, se ha valorado en 2.503.536 euros.

ALEGACIÓN:

a) En el momento de redacción del informe de valoración de los terrenos el proyecto del CNIC estaba en una fase preliminar (año 2002) y las diferencias entre los documentos de tasación y de cesiones son consecuencia de la evolución del proyecto del CNIC durante ese periodo de tiempo en el que fueron realizadas.

b) El uso del edificio es común pero dentro del edificio hay una parte que es de uso exclusivo del CNIO por lo que el porcentaje se calculó en función de la inversión prevista por cada una de las fundaciones en el mismo.

c) Efectivamente, tal como se ha explicado, la valoración del terreno para la construcción del edificio principal y del edificio de energías fue realizado por un tercero en 2002 mientras que la valoración del aparcamiento fue realizada de forma interna con la participación y supervisión de la IGAE -con el correspondiente ahorro para la fundación- en 2010, ocho años después, lo que también influye de forma importante en la diferencia de importe.

2.12. La valoración del derecho de uso del terreno sobre el que se ha construido el aparcamiento, por importe de 2.503.536 euros, ha sido realizada por la propia Entidad. Dicho bien ha sido cedido por el Instituto de Salud Carlos III, mediante Resolución 26/09, de 23 de abril, por veinticinco años, a contar desde la fecha de la Resolución 279/02. A la vista de los resultados obtenidos de la valoración cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) El informe de tasación no está fechado ni firmado por ningún responsable de la Fundación.

b) No se ha presentado documentación adecuada que permita acreditar el valor de los parámetros utilizados que han sido los siguientes: 1) precio medio del metro cuadrado de alquiler de plazas de aparcamiento, 2) tipo de interés del mercado primario de valores públicos en obligaciones del Estado a 30 años y 3) metros cuadrados construidos (planta baja, sótano primero y sótano segundo).

c) Se ha utilizado como periodo de cesión el de 25 años en lugar de 18 años y cinco meses, dado que el derecho de uso empezaba a contar en el momento de la cesión del terreno sobre el que se ha construido la sede de la Fundación, esto es en 2002 en lugar de 2009. Teniendo en cuenta los cálculos realizados por la propia Entidad, si se hubiera utilizado el periodo de 221 meses en lugar de los 300 empleados en la valoración, el valor de uso ascendería a 2.096.036 euros en lugar de a 2.503.536 euros, contabilizados en la cuenta 207, lo que determina que el inmovilizado intangible, cuenta 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso”, se encuentre sobrevalorado en la cuantía de 407.500 euros, así como la cuenta 138 “Cesión de uso oficial”, contrapartida del derecho de uso.

ALEGACIÓN:

a) El informe de tasación definitivo fue realizado en junio de 2010, durante la auditoría de cuentas de la IGAE del año 2009 y con su inestimable colaboración, tal como aparece en los documentos aportados de valoración del precio medio de alquiler de una plaza donde, al incluirse la impresión de una página web líder especializada, se puede ver claramente la fecha y hora de impresión. Asimismo se puede verificar esta fecha en el documento del Banco de España sobre tipos de interés aportado.

b) Creemos que la documentación presentada al Tribunal debería ser considerada como adecuada y suficiente: b1) Para obtener el precio medio del metro cuadrado se ha

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aportado la información suministrada en una página web líder especializada donde se da una valoración del precio medio del metro cuadrado de la zona donde está ubicado el parking; b2) Para el tipo de interés del mercado primario de valores públicos en Obligaciones del Estado a 30 años se han aportado los datos publicados por el Banco de España en ese concepto y en el momento de la valoración; b3) Como ya se ha explicado, la valoración del parking no se realiza sobre los metros de huella en el terreno sino sobre los metros de plazas de aparcamiento para ser coherente con el cálculo del precio medio por plaza.

c) La Fundación entiende, tal y como se ha explicado en el punto 2.2, que aunque el aparcamiento fue concedido por 25 años y se puede dar por sentado que será utilizado finalmente por esos años como mínimo –y por tanto a efectos de valoración es correcto- se debería amortizar en 18 años y cinco meses pues está indisolublemente vinculado al edificio de la sede. Expresado de otra forma, si la Fundación tuviera que abandonar su sede a la finalización de su período de 25 años de cesión, no tendría sentido seguir con el aparcamiento.

2.13. En la subcuenta 20700100 “Derechos de uso de dominio privado” figura contabilizada, desde el ejercicio 2003, la cesión de uso durante veintitrés meses de un elemento de laboratorio, por importe de 17.250 euros. No existe documento que ampare dicha cesión; únicamente consta una carta remitida por una empresa, de fecha 13 de febrero de 2003, donde se comunica la decisión de ceder a la Fundación dos equipos en concepto de préstamo para evaluación. Dado el tiempo transcurrido sin que la empresa cesionaria haya reclamado el bien, se considera que la Fundación ha recibido en donación el bien contabilizado, lo que determina la sobrevaloración del inmovilizado intangible, en la cuantía de 17.250 euros y la infravaloración del inmovilizado material por el valor actual del bien. Esta situación afecta también a la amortización acumulada del bien cedido.

ALEGACIÓN:

La Fundación ha procedido a realizar el traspaso de cuenta. En conjunto, el balance no sufre cambio alguno.

2.14. No se ha contabilizado en el balance de la Entidad el derecho de uso de un espacio de 600 metros cuadrados cedido a la Fundación por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ubicado en el Hospital Carlos III, para la instalación de un laboratorio de imagen cardiovascular. La cesión que se produjo, por un periodo de diez años, está instrumentada en un convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación CNIC, de fecha 13 de junio de 2008, cuyo objeto es el desarrollo de programas de investigación científica de imagen cardiovascular humana. En consecuencia, el inmovilizado intangible está infravalorado por el importe del valor razonable atribuible al derecho de uso cedido, así como la cuenta 138 “Cesión de uso oficial”.

ALEGACIÓN:

La Fundación procederá a contabilizar el derecho de uso de los 600 metros cuadrados ubicados en el Hospital Carlos III una vez se estudie con la IGAE el contenido global de este informe respecto a las valoraciones de cesión de uso.

2.15. La Fundación no ha contabilizado los bienes cedidos ni los bienes recibidos en cesión relativos al equipamiento científico y otro inmovilizado material. Figuran, al menos, nueve convenios de colaboración firmados con distintas entidades en los que se estipulan, en ocho casos, la cesión por la Fundación de bienes de equipos y, en un caso, la recepción de elementos cedidos. En consecuencia, teniendo en cuenta que en cuatro convenios los elementos cedidos por la Fundación lo han sido por tiempo indefinido, el inmovilizado material está sobrevalorado en la cuantía de 518.706 euros, así como la amortización

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acumulada en 69.614 euros e infravalorados los gastos en 449.092 euros. En otro convenio, la Fundación cede los bienes por una duración de tres años, por lo que ascendiendo los elementos cedidos a la cuantía de 121.435 euros y la amortización acumulada a 101.037 euros, los gastos están infravalorados por importe de 20.397 euros con contrapartida a una cuenta compensadora de “Bienes de inmovilizado cedido”. En el resto de los convenios suscritos no figura la relación valorada de los bienes, por lo que no se puede determinar el resultado contable.

ALEGACIÓN:

Como ya hemos comentado, sería interesante conocer exactamente el origen de los importes que se mencionan. Sin contar con más datos, creemos que los importes de la supuesta infravaloración y la amortización acumulada deben estar intercambiados dado que la mayoría de activos cedidos por la Fundación -como consecuencia sobre todo de salidas de científicos a otros centros- estaban totalmente amortizados o amortizados en un muy alto porcentaje de su valor bruto, con lo que en todo caso -y si los datos fueran correctos- la infravaloración sería de 69 mil euros y no de 449 mil.

La Fundación venía contabilizando las cesiones con un criterio patrimonial, valorando más el reflejo contable de la pertenencia del activo que el del estado de cesión de uso. Así, los bienes recibidos en cesión eran dados de alta en el inventario a efectos de control y de aseguramiento pero en el activo contable figuraban a valor cero, y los bienes cedidos seguían en el activo (aunque con un valor neto contable global muy pequeño al tratarse de pequeño equipamiento próximo a su amortización total o totalmente amortizado) pero en el inventario figuraban como cedidos.

Por supuesto, el CNIC procederá a contabilizar los activos cedidos según lo indicado por el Tribunal, aunque merece la pena resaltar que a día de hoy esa posible pequeña infravaloración de gastos es casi nula dado que, como hemos indicado, la mayoría de los bienes cedidos estaban totalmente amortizados o en los últimos meses de amortización por lo que el criterio utilizado por el CNIC lo que suponía contablemente era, en el peor de los casos, distribuir esos pequeños gastos (el valor actual neto de amortizaciones) durante unos meses hasta la finalización de la amortización del equipo.

Finalmente, no podemos estar de acuerdo con que en el resto de los convenios suscritos, al no figurar la relación valorada de los bienes, “no se puede determinar el resultado contable”. La Fundación tiene perfectamente informatizado el inventario por lo que aunque los bienes no figuren valorados en un convenio se puede acceder de forma inmediata a la situación contable actualizada de cada uno de ellos.

2.16. En la contabilización de los gastos de investigación y desarrollo, el Real Decreto 1491/2011, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, señala que podrán activarse los gastos de investigación como inmovilizado intangible siempre que cumplan dos condiciones: a) estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo y b) tener motivos fundados del éxito técnico y de la generación de un potencial de servicio en la actividad futura de la entidad del proyecto o proyectos de que se trate. La Entidad aun cuando tiene proyectos en los que se cumplen dichos requisitos, ha optado por no registrar ningún valor en el activo del balance. Dado que el objeto de la Fundación es “el fomento de la investigación en relación con las enfermedades cardiovasculares, su prevención y la promoción de los avances científicos y sanitarios en dicha área” y siendo uno de sus fines particulares “el promover y desarrollar la investigación cardiovascular”, se debería plantear la posibilidad de registrar en el inmovilizado los gastos de investigación que cumplan con los requisitos establecidos en el PGESFL.

ALEGACIÓN:

La norma de valoración 6ª del PGESFL dice claramente que “Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan” las condiciones reseñadas en el mismo. Efectivamente, hablamos de una posibilidad,

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“podrán”, no de un mandato. Aun así, la Fundación se planteará la posibilidad de registrar contablemente en el inmovilizado los gastos de investigación que pudieran cumplir con los requisitos establecidos en el plan, bien entendido que, la aplicación de esta posibilidad está más orientada a estadios de investigación más avanzados en los que se está más cerca de un producto final, como muchas veces pasa en la industria. Dado el tipo de investigación básica que se realiza en el CNIC, cuando se tienen motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto apenas hay gastos para activar, ya que la mayor parte del gasto se realiza con anterioridad al cumplimiento de estas dos condiciones.

2.17. En relación con la contabilización de los derechos de la propiedad industrial, la Fundación no tiene registrado ningún valor en libros. Del análisis de las fases de la patentabilidad en las que se encuentran cincuenta y dos proyectos o ideas y teniendo en cuenta que, en cinco casos, la solicitud de la patente se ha licenciado a terceros (Senescencia, Polypill II, Polypill III, EMMPRIOM y Lentisomas) y en dieciséis casos la Fundación ya tiene, en los diferentes países donde se ha solicitado la patente, reconocidos determinados derechos de uso de la misma, se considera que la cuenta 203 “Propiedad industrial” se encuentra infravalorada debiéndose registrar en la misma el valor en libros de los gastos de desarrollo, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial. Este Tribunal no ha podido determinar el valor de la infravaloración de la cuenta.

ALEGACIÓN:

La norma de valoración 6ª del PGESFL dice que se contabilizarán en este concepto (propiedad industrial) los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial. En el punto anterior se ha explicado por qué no es fácil que haya gastos de desarrollo capitalizados en el CNIC. No obstante la Fundación se planteará la posibilidad de registrar contablemente en este concepto el coste de registro y formalización de la propiedad industrial que pudieran cumplir con los requisitos establecidos.

2.18. La dotación a la amortización acumulada de los bienes de inmovilizado intangible se establece, con carácter general, de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual; no obstante la Entidad empieza a dotar la amortización de los mismos el primer día del mes siguiente a su puesta en funcionamiento.

ALEGACIÓN:

Como reconoce el Tribunal, las amortizaciones se establecen de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor. No estamos seguros de entender lo que se quiere expresar tras el “no obstante”, dado que lo que parece un reproche es sin duda la práctica más extendida en la técnica de amortización para realizar amortizaciones completas por meses y no fracciones por días. En cualquier caso, la diferencia carece de relevancia material y cuantitativa.

2.19. No se ha contabilizado ningún importe derivado de las correcciones valorativas por deterioro del inmovilizado intangible. Al menos, al cierre del ejercicio, la Fundación debería realizar un estudio sistemático sobre las posibles correcciones valorativas del inmovilizado, reconociendo, en su caso, una pérdida por deterioro de valor del bien.

ALEGACIÓN:

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Entendemos por deterioro de valor la pérdida de potencial de servicio de un activo distinta a la depreciación sistemática y regular que constituye la amortización y que responde, por tanto, a una disminución en la utilidad que proporciona el activo al CNIC.

La Fundación, como centro de excelencia científica, no puede permitir que sus aplicaciones informáticas puedan verse afectadas por deterioros (normalmente obsolescencias por falta de actualización es la única forma de deterioro que se puede asociar a este tipo de activo) que podrían afectar negativamente a los resultados de experimentos que pueden llegar a ser no sólo muy caros sino también muy dilatados en el tiempo y, por tanto, difíciles y costosos de repetir. Es por ello por lo que cualquier incidencia en ese sentido que pueda sufrir cualquier inmovilizado de la Fundación se trata en el momento justo en que se pone de manifiesto, estableciéndose inmediatamente las medidas correctivas oportunas en cada caso para que el activo -la aplicación en este caso- pueda seguir prestando su función en perfectas condiciones de uso. Esas medidas pueden abarcar, dependiendo de las aplicaciones, desde contratos de mantenimiento que aseguren las actualizaciones -tanto de funcionalidades como de versiones mejoradas- a parches o desarrollos completos a medida realizados bien internamente, cuando sea posible por su naturaleza, o bien por desarrolladores externos.

Dado el estricto control de funcionalidades, especificaciones, etc, a las que están sometidas gran parte de nuestras aplicaciones informáticas y al esfuerzo de mantenimiento de las mismas por parte del CNIC, no es habitual que se produzcan estos deterioros por disminución de utilidad y cuando se dan suele ser al final del ciclo de vida de la aplicación, una vez que están totalmente amortizadas y, por tanto, el efecto neto contable del posible deterioro es nulo.

Como consecuencia de todo lo anterior, en cuanto existen indicios de que alguna aplicación pueda tener afectada su funcionalidad debido a falta de actualización, en el caso de que no existan programas de mantenimiento, la evaluación de la situación se hace inmediatamente, sin esperar al cierre del ejercicio, procediendo a estudiar en su conjunto el problema, la necesidad y las posibles soluciones y, en su caso, poniendo en marcha el procedimiento de baja y empezando un nuevo proceso de compra si fuera necesario.

En cualquier caso, la Fundación realizará durante 2017 una comprobación sistemática de todos los activos involucrados por si se detectara algún elemento que por cualquier circunstancia no haya sido tenido en cuenta en los procesos relacionados con lo explicado en los párrafos anteriores.

Inmovilizado material 2.22. Para verificar el correcto registro contable de los bienes de inmovilizado y su imputación en el inventario, se han seleccionado dieciséis elementos, siendo los resultados obtenidos los siguientes:

a) ……..

b) En dos casos, la descripción del elemento que figura en el inventario no consta ni en la factura, ni en el pedido ni en la oferta económica. En otro caso, el elemento es un equipo de secuenciación masiva y aparece en inventario únicamente con la referencia del modelo.

c) ……..

ALEGACIÓN:

b) A veces se necesita dar descripciones que faciliten la identificación de los elementos adquiridos dentro del inventario e independientemente de lo que reseña la factura o el

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pedido. Puede suceder que un sólo equipo puede estar físicamente compuesto por varios sub-equipos y otras veces varios equipos, adquiridos como elementos separados funcionan como un todo.

2.23. La cuenta 214 “Equipos de laboratorio” se encuentra sobrevalorada en la cuantía de 8.941.891 euros, correspondiente al equipamiento de un laboratorio de imagen cardiovascular, que ha sido contabilizado por importe de 22.236.762 euros. La citada cuantía corresponde a los siguientes conceptos: a) bienes que a 31 de diciembre de 2014 no han entrado en la Fundación, por importe de 2.551.000 euros, b) bien donado que, a la citada fecha, tampoco ha tenido entrada en la sede de la Fundación, por importe de 1.217.118 euros y c) gastos derivados de la garantía extendida de los bienes por tres años, por importe de 5.173.773 euros (ver epígrafe II.2.3.3, punto 2.134).

ALEGACIÓN:

Como anteriormente se ha comentado, es evidente que las características del expediente de contratación del laboratorio de imagen eran tan singulares y novedosas que es muy difícil encontrar otro similar (arrendamiento financiero a 10 años, importante renovación tecnológica, mantenimiento, garantía extendida, investigación conjunta, equipos de trabajo compartidos, equipamiento único a nivel mundial, equipos en desarrollo en fase de prototipo, y un largo etcétera). A todo ello hay que sumarle el tiempo necesario para construir el laboratorio en los espacios cedidos en el Hospital Carlos III. Además, el expediente de contratación solicitaba pocos más datos económicos que el del importe arrendamiento, por lo que toda la estructura económica se obtuvo posteriormente por el CNIC tomando como base las estimaciones y valores suministrados algunos de ellos por el proveedor a requerimiento de CNIC para poder proceder a un correcto aseguramiento de los bienes. Cada uno de estos elementos ofrecía varias alternativas de contabilización pues, como decimos, las implicaciones de cada uno de esos puntos sobre los demás eran múltiples.

Dicho todo lo anterior, hay que reseñar que el CNIC empezó a contabilizar en 2009 con un criterio propio el arrendamiento y así se presentó en la formulación de cuentas, pero dichas cuentas debieron ser reformuladas dado que la Intervención General del Estado (IGAE) consideró que el asiento del laboratorio de imagen no reflejaba como debía la realidad de la operación. Como siempre, pero más aún en un caso tan complicado como el que nos ocupa, la Fundación respetó el mejor criterio de la IGAE y procedió a contabilizar el valor de alta del arrendamiento financiero del laboratorio de imagen cardiovascular exactamente según sus instrucciones, siguiendo la Norma de registro y valoración 9ª dentro del apartado 1.2. “Contabilidad del arrendatario” del PCESFL donde se dice que los gastos directos iniciales inherentes a la operación deberán considerarse como mayor valor del activo, mientras que para el cálculo del valor actual del tipo de interés se utilizará el implícito del contrato. La Fundación cree pues que no es correcto decir que la cuenta de Equipos de laboratorio se encuentra sobrevalorada y mucho menos en tal cantidad, dado que la IGAE realizó un estudio detallado y completo de toda la operación y entendió que todos los importes que se menciona se traducían en un mayor valor de adquisición del laboratorio y que así era como mejor se reflejaba la imagen fiel.

2.24. La subcuenta 2814 “Amortización acumulada de bienes de equipo” y los gastos de amortización acumulada están infravalorados en la cuantía de 1.120.587 euros, debido a que el equipamiento del laboratorio de imagen cardiovascular, por importe de 22.236.761 euros, señalado en el punto anterior, se está amortizando en diez años en lugar de en los cinco años en que se amortizan los bienes de laboratorio. Para realizar los cálculos de la amortización acumulada se ha tenido en cuenta la sobrevaloración de la

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cuenta 214.

ALEGACIÓN:

El CNIC no puede estar de acuerdo en que los gastos de amortización acumulada estén infravalorados. La amortización de estos equipos se realiza atendiendo a la norma de valoración 3.1 del PCESFL “Amortización”, donde dice: “Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual. Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento”. Creemos que las características intrínsecas del contrato (coste y vida útil) dejan claro que el periodo correcto es de 10 años.

2.25. No se ha contabilizado ningún importe derivado de las correcciones valorativas por deterioro del inmovilizado material. Al menos, al cierre del ejercicio, la Fundación debería realizar adecuadamente un estudio sistemático sobre las posibles correcciones valorativas de los bienes de inmovilizado, reconociendo, en su caso, una pérdida por deterioro de valor del bien si su valor en libros es superior a su importe recuperable.

ALEGACIÓN:

Entendemos por deterioro de valor la pérdida de potencial de servicio de un activo distinta a la depreciación sistemática y regular que constituye la amortización y que responde, por tanto, a una disminución en la utilidad que proporciona el activo al CNIC.

La Fundación, como centro de excelencia científica, no puede permitir que su equipamiento e instalaciones -la mayor parte de ellos muy especializados y de última generación- puedan verse afectados por deterioros que podrían afectar negativamente a experimentos que pueden llegar a ser no sólo muy caros sino también muy dilatados en el tiempo y, por tanto, difíciles y costosos de repetir. Es por ello por lo que cualquier incidencia en ese sentido que pueda sufrir cualquier inmovilizado de la Fundación se trata en el momento justo en que se pone de manifiesto, estableciéndose inmediatamente las medidas correctivas oportunas en cada caso para que el equipo, instalación u otro activo fijo pueda seguir prestando su función en perfectas condiciones de uso. Esas medidas pueden abarcar, dependiendo de los equipos, desde acciones de mantenimiento preventivo a mantenimiento correctivo, bien sean efectuadas por medios internos -cuando dada la naturaleza de la incidencia esto es posible- o externos, los cuales a su vez pueden concretarse en contratos de mantenimiento de diferente alcance por uno o más años, o en reparaciones o acciones singulares como respuesta a una incidencia concreta.

Dado el estricto control de funcionalidades, especificaciones, calibraciones, etc, a las que está sometido gran parte de nuestro inmovilizado y al esfuerzo de mantenimiento del mismo por parte del CNIC, no es habitual que se produzcan estos deterioros por disminución de utilidad y cuando se dan suele ser al final del ciclo de vida del activo, una vez que los activos están totalmente amortizados y, por tanto, el efecto neto contable del posible deterioro es nulo.

Como consecuencia de todo lo anterior, si existen indicios de que algún inmovilizado material pueda estar deteriorado la evaluación de la situación se hace inmediatamente, sin esperar al cierre del ejercicio. Si la reparación es inviable o más cara que reponer el equipo (dada la rápida evolución de la tecnología y sus precios en el sector científico y la pronta obsolescencia de algunos equipos, a veces, es imposible incluso encontrar repuestos de los equipos más viejos) se estudia en conjunto el problema, la necesidad y

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las posibles soluciones y, en su caso, se pone en marcha el procedimiento de baja y se empieza un nuevo proceso de compra.

En cualquier caso, la Fundación realizará durante 2017 una comprobación sistemática de todos los activos involucrados por si se detectara algún elemento que, por cualquier circunstancia, no haya sido tenido en cuenta en los procesos relacionados con lo explicado en los párrafos anteriores.

2.26. La dotación a la amortización acumulada de los bienes de inmovilizado material se establece, con carácter general, de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual; no obstante la Entidad empieza a dotar la amortización de los mismos el primer día del mes siguiente a la fecha de su puesta en funcionamiento.

ALEGACIÓN:

Como reconoce el Tribunal, las amortizaciones se establecen de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor. No estamos seguros de entender lo que se quiere expresar tras el “no obstante”, dado que lo que parece un reproche es sin duda la práctica más extendida en la técnica de amortización para realizar amortizaciones completas por meses y no fracciones por días. En cualquier caso, la diferencia es irrelevante desde un punto de vista material y cuantitativo.

II.1.2.2. EXISTENCIAS

2.28. El grupo 3 “Existencias” está infravalorado al no registrarse todos los bienes incorporables al proceso productivo de la Fundación, de acuerdo con el fin de la misma.

ALEGACIÓN:

No podemos estar de acuerdo con esta afirmación por varias razones. La primera de ellas tiene que ver con la naturaleza del “proceso productivo” del CNIC, en realidad casi podríamos decir con su inexistencia, ya que si lo comparamos con el de cualquier empresa con productos o servicios que vender no tiene nada en común. Al igual que cualquier centro de investigación, el CNIC no tiene unos procesos determinados que necesitan unos inputs fijos para conseguir un producto final vendible. Está en la misma naturaleza del procedimiento investigador.

Establecido lo anterior, hay que subrayar que el almacén del CNIC tiene a disposición del Centro cientos de artículos de uso común independientemente de su destino, abarcando desde productos químicos a material de oficina. Todos los pedidos del CNIC pasan por el almacén, pero no sería entendible, ni eficiente, que se almacenasen en el mismo artículos que no se piden con habitualidad y cuyo consumo es inmediato para un experimento determinado. Por poner un ejemplo, a diferencia de un bolígrafo, una grapadora puede formar también parte del “proceso productivo” de la Fundación pero no ser un artículo almacenable. En Ciencia se utilizan muchos miles de reactivos diferentes e incluso compuestos similares no son idénticos en ciertos aspectos en diferentes casas comerciales.

2.29. En el análisis del deterioro de las existencias que pueden experimentar una pérdida de valor como consecuencia de roturas, mermas, surgimiento de productos más baratos, más desarrollados

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tecnológicamente o, simplemente, que se queden obsoletas, se observa que hay elementos que no han tenido movimiento desde el año 2012 hasta la actualidad, por lo que se considera que probablemente se debería haber contabilizado su deterioro de valor por obsolescencia.

ALEGACIÓN:

En los recuentos del almacén se comprueban las posibles roturas y mermas de los artículos, contabilizando las correspondientes diferencias. Si surgen productos más baratos, en las nuevas compras se corrigen automáticamente los precios al utilizar una valoración del stock por el método del precio medio ponderado. Si un artículo se queda obsoleto, que en el caso del CNIC es únicamente por caducidad, se da de baja del almacén contabilizando las correspondientes diferencias. Los artículos que con un menor índice de rotación pueden estar en el almacén son siempre productos no perecederos como probetas, que son demandados cuando se rompen en el trascurso de un experimento y productos que han visto cambiar sus patrones de uso con el tiempo aunque, al ser no perecederos, se siguen conservando sin deterioro hasta que se acaben sus existencias.

2.30. En la contabilización de la regularización realizada a final del ejercicio se ha utilizado, tanto para el aumento de productos, como para su disminución, la subcuenta 60000999 “Regularización almacén”, correspondiente al grupo 60 “Compras”; pero para ofrecer una correcta información de la naturaleza de la operación se debería haber utilizado la cuenta 693 “Pérdidas por deterioro de existencias” para la imputación de la disminución de las unidades y la cuenta 793 “Reversión del deterioro de existencias” para el incremento de las mismas.

ALEGACIÓN:

Los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte del PCESFL no son vinculantes. Debido al pequeño número de operaciones registradas por este motivo y a que, además, en la cuenta de resultados estas cuentas aparecen neteadas, se optó por esta parametrización del sistema. En cualquier caso la Fundación procederá a cambiar la parametrización de acuerdo a lo mencionado.

II.1.2.3. INVERSIONES FINANCIERAS

2.35. De lo expuesto, cabe señalar la excesiva representatividad que dentro del activo del balance de la Fundación corresponde al epígrafe de inversiones financieras, dado que el mismo viene a representar prácticamente el 28% del total del activo, cuando la actividad principal de la Fundación no se corresponde con la gestión de cartera de activos financieros. Este alto porcentaje determina una excesiva liquidez de la Fundación respecto a los proyectos que constituyen su actividad principal.

ALEGACIÓN:

Es conveniente tener en cuenta que esas disponibilidades líquidas están perfectamente encajadas y son totalmente necesarias en el escenario a medio-largo plazo de la Fundación, dentro del cual irán disminuyendo en los próximos años hasta quedar reducidas simplemente a un nivel seguro para funcionamiento. Su función es compensar las necesidades de tesorería mientras los ingresos por royalties por la polipíldora cardiovascular se vayan desarrollando y alcancen las cotas esperadas.

2.36. En la fiscalización realizada se ha comprobado que las cuentas utilizadas por la Entidad para la

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contabilización de las imposiciones a plazo fijo, tanto las de largo plazo, como las del corto plazo, no son las adecuadas atendiendo a lo previsto en el PGC, ya que la Entidad utiliza las cuentas 251 “Valores representativos de deuda a largo plazo” y 541 “Valores representativos de deuda a corto plazo” correspondiendo las mismas a la contabilización de valores de renta fija. Pero, la cartera de inversiones financieras titularidad de CNIC a 31 de diciembre de 2014 se corresponde con imposiciones a plazo fijo, con lo cual las cuentas a utilizar para su contabilización deberían ser la 258 “Imposiciones a largo plazo” y la 548 “Imposiciones a corto plazo” respectivamente.

ALEGACIÓN:

Aunque los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte del PCESFL no son vinculantes, la Fundación procederá a cambiar la parametrización del sistema pasando a usar las cuentas 268 (entendemos que la referencia a la 258 que hace el Tribunal es errónea) y 548 para este tipo de inversiones.

2.37. De igual forma, las cuentas utilizadas para la contabilización de la imputación de los intereses devengados y no vencidos no serían tampoco las adecuadas, dado que la Fundación utiliza las cuentas 546 “Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda” y 256 “Intereses a largo plazo de valores de renta fija”. Lo conveniente sería desagregar las cuentas 548 “Imposiciones a corto plazo” y 258 “Imposiciones a largo plazo” a cuatro dígitos tal como establece el PGC, a los efectos de reflejar los intereses devengados y no vencidos.

ALEGACIÓN:

Aunque los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte del PCESFL no son vinculantes, la Fundación procederá a cambiar la parametrización del sistema pasando a usar desagregadas las cuentas 268 (entendemos que la referencia a la 258 que hace el Tribunal es errónea) y 548 para este tipo de imputaciones.

2.38. Como consecuencia de las deficiencias anteriormente expuestas, se produce que los epígrafes del balance referentes a las inversiones financieras del CNIC no sean correctos dado que, en el mismo, aparece el epígrafe “Valores representativos de deuda”, para representar las inversiones de la Fundación, cuando deberían aparecer reflejadas en el epígrafe “Otros activos financieros”, al tratarse exclusivamente de imposiciones a plazo fijo.

ALEGACIÓN:

Efectivamente se produce un error de asignación a otro subepígrafe pero dentro del mismo epígrafe de Inversiones financieras a corto plazo y la Fundación procederá a cambiar la parametrización del sistema en el sentido indicado. Aun así, merece la pena incidir en que pensamos que la información debe considerarse íntegra en tanto en cuanto en la Memoria de la Fundación se desarrolla ese subepígrafe y se detalla perfectamente el carácter de esas inversiones como imposiciones a plazo fijo, por lo que se tienen todos los datos para una posible toma de decisiones, sin ninguna omisión.

2.39. A su vez, se ha comprobado que la Fundación formalizó en 2014 siete imposiciones a largo plazo, dado que su duración correspondía con un año y un día, si bien las contabilizó como inversiones financieras a corto plazo. Ello ha producido que la información incluida en el balance no cumpla con la cualidad de fiable prevista en el marco conceptual del PGC.

ALEGACIÓN:

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Mostramos nuestro rotundo desacuerdo con la afirmación de que la información incluida en el balance no cumple con la cualidad de fiable prevista en el marco conceptual del PGC por este concepto, ya que el balance auditado cumple a la perfección con las prescripciones legales y técnicas sobre la materia. El único error en estas inversiones se ha producido en el libro diario ya que no se ha contabilizado un asiento a largo plazo por 1 solo día, el día en que se ha realizado la inversión, y anulado y traspasado a corto plazo al día siguiente. Es decir, falta un asiento de duración de 1 día en el libro diario pero el balance es correcto dado que a 31-12 esas inversiones eran a corto plazo. De hecho una inversión a 1 año y 1 día siempre sería a corto plazo en el balance a 31-12 salvo en el supuesto de que la inversión se formalizara el 31-12, en cuyo caso sí sería a largo plazo. Todo ello es tenido en cuenta por la Fundación por lo que debemos reiterar que el balance es correcto y cumple con la cualidad de fiable en toda su extensión. En cualquier caso, en el futuro, la Fundación procederá a realizar siempre el asiento en el libro diario que refleje ese cambio de largo a corto plazo, aunque solo sea por un día y eso no tenga efecto alguno en la fiabilidad del balance.

II.1.2.4. TESORERÍA

2.41. Sin embargo, sí se ha detectado en el proceso de fiscalización que la cuenta financiera asociada a la subcuenta 57200101 ”BSCH, confianza transitoria”, no se corresponde con el número de cuenta financiera que la Fundación tiene abierta en la entidad bancaria. Además de la información recibida de la propia entidad se pone de manifiesto que la Fundación a 31 de diciembre de 2014, es titular de dos cuentas confianza (cuentas de ahorro) con la entidad bancaria en cuestión. Por lo tanto, la cuenta contable no está asociada correctamente a la cuenta financiera, existiendo además una sola cuenta contable para dos cuentas financieras. Como consecuencia de esta incidencia se impide que contablemente se pueda realizar un seguimiento de forma individualizada de los movimientos de cada una de las cuentas bancarias.

ALEGACIÓN:

Inicialmente la fundación tenía solo una cuenta “confianza” para su operativa normal y otra que se abrió temporalmente por imperativo de un proyecto europeo y en la que los únicos movimientos eran las liquidaciones de intereses. Aunque es verdad que haber tenido dos cuentas contables habría sido más directo, las cuentas estaban totalmente controladas como demuestra la conciliación bancaria en común de ambas. En 2015 se procedió a la cancelación de la cuenta relacionada con el proyecto.

2.42. Durante la fiscalización se ha comprobado que la Fundación utiliza para la gestión de sus cuentas en moneda extranjera dos cuentas transitorias de caja; una asociada a la cuenta de caja en libras y otra asociada a la cuenta de caja en dólares. Estas cuentas se utilizan para los cargos y abonos por las diferencias de cambio positivas o negativas que se realizan al final de cada ejercicio. En este sentido, y una vez verificado el arqueo de caja realizado por la Entidad, se observa que la misma debe proceder a regularizar el saldo de las subcuentas principal y transitoria de caja en libras (57100000 y 57100001) a los efectos de que reflejen un saldo de cero euros dado que a 31 de diciembre de 2014 no existían libras en caja, mientras que la contabilidad refleja un saldo de 40,35 euros.

ALEGACIÓN:

Creemos que este punto no se entiende del todo bien. Debe quedar claro que la suma de las cuentas de caja, principal más transitoria, tanto en dólares como en libras, es cero, lo que coincide a la perfección con el arqueo de caja. Efectivamente, por efecto de las diferencias de cambio, el sistema hace un juego contable que deja una de ellas en

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positivo y la otra en negativo por el mismo valor y que hay que corregir con un asiento manual.

II.1.2.5. GASTOS ANTICIPADOS 2.45. Se han analizado partidas que representan el 86% de los gastos anticipados del ejercicio. Del análisis de la muestra se ha detectado que CNIC tiene firmado un convenio de colaboración con una entidad internacional, con fecha 1 de julio de 2012, para desarrollar un proyecto internacional de microscopia y unidades de imagen dinámica. Con fecha 23 de mayo de 2014 se extiende la duración de este convenio por un año más, desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015. Con la firma de este convenio, CNIC adquiere el compromiso económico de tener que sufragar unos gastos que quedan estipulados en el citado convenio. En la contabilización de estos gastos, que se producen con periodicidad trimestral, la Fundación procede a periodificar un importe de 6.810 euros, como gasto de 2015, cuando el gasto corresponde al ejercicio 2014, por lo que la cuenta 480 “Gastos anticipados” está sobrevalorada por el citado importe.

ALEGACIÓN:

Efectivamente, la Fundación detectó este pequeño error y ya lo solventó en 2015.

II.1.2.6. DEUDORES

2.50. Se ha comprobado que en el epígrafe del balance correspondiente a “Usuarios y otros deudores de la actividad propia”, y dentro de la partida “Otros”, CNIC refleja los saldos de las cuentas correspondientes con patrocinadores y otros, por las cantidades a percibir para contribuir a los fines de la actividad propia de la Fundación. Sin embargo, de acuerdo con el Real Decreto 1491/2011, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, la cuenta que debería utilizarse para reflejar estas aportaciones sería la 448 “Patrocinadores, afiliados y otros deudores”, usándose en cambio la cuenta 447 “Usuarios, deudores”, la cual se corresponde con el reflejo de los créditos con usuarios por entregas de bienes y servicios prestados por la Entidad en el ejercicio de su actividad propia.

ALEGACIÓN:

Aunque los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte del PCESFL no son vinculantes, la Fundación procederá a cambiar la parametrización del sistema para este tipo de imputaciones.

2.51. En la fiscalización realizada se ha analizado una muestra de los aumentos y disminuciones habidos en el ejercicio 2014, referentes a las ayudas recibidas por CNIC procedentes, tanto de patrocinadores privados, como de Administraciones públicas. La muestra seleccionada representa el 72% y el 53% de los aumentos y disminuciones habidos en 2014 respectivamente, para el caso de los patrocinadores privados y el 53% y el 16% de los aumentos y disminuciones, en el caso de las Administraciones Públicas. Se ha verificado el adecuado soporte documental y la correcta contabilización. La principal incidencia detectada ha sido que la Fundación ha contabilizado subvenciones o ayudas públicas con anterioridad a la fecha de resolución de la concesión de las mismas por parte del órgano competente, como son la concesión de una ayuda por parte del Ministerio de Economía (MIN/INF 1301) por 900.000 euros, siendo la resolución de concesión de la ayuda de fecha 10 de diciembre de 2014; y el asiento contable de reconocimiento de la ayuda de fecha 3 de noviembre de 2014. Lo mismo ha ocurrido con las transferencias nominativas previstas en el estado de gastos del presupuesto del Instituto de Salud Carlos III para el año 2014 a favor de la Fundación; el reconocimiento del derecho de cobro se contabilizó el 1 de enero de 2014, pero la resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III, por la que se regula las condiciones de las citadas asignaciones nominativas, es de fecha 8 de abril de 2014.

ALEGACIÓN:

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Aparte del mínimo error de fecha manifestado para un proyecto, el caso de las transferencias nominativas estimamos que es especial dado que las mismas se incluyen dentro de los Presupuestos Generales del Estado por lo que el reconocimiento del derecho de cobro se debe contabilizar el 1 de enero, independientemente de la fecha de la resolución del Instituto de Salud Carlos III.

2.52. La Fundación tiene un acuerdo, firmado el 10 de octubre de 2014, con una escuela internacional de medicina, para llevar a cabo un estudio conjunto denominado: “Transatlantic network to study stepwise non-invasive imaging a tool for cardiovascular prognosis and prevention”. A través del citado acuerdo, CNIC recibe una subvención para realizar el mencionado estudio. Se ha comprobado que la Fundación, al contabilizar la concesión de la citada subvención, da de alta la misma como una deuda a largo plazo transformable en subvención, es decir como si fuera una subvención reintegrable. Pero del análisis del citado acuerdo se observa que dicha subvención no tiene ese carácter. En consecuencia, la misma debería haberse contabilizado como una subvención no reintegrable, mediante la utilización de las cuentas del subgrupo 94 “Ingresos por subvenciones, donaciones y legados”, como determina el PGC.

ALEGACIÓN:

La Fundación considera que es una subvención reintegrable ya que según lo indicado en el apartado 2 del Acuerdo “The payment will be paid to the Institution based on the milestones reached and case report submissions required during the Study” por lo que se considera que si no se cumplen las condiciones el concedente puede reclamar o negar los fondos acordados.

2.54. La Fundación tiene saldos de dudoso cobro con una antigüedad superior a cinco años por importe de, al menos, 9.978 euros. Se recomienda regularizar estos saldos y declararlos incobrables definitivamente.

ALEGACIÓN:

La razón de no haber dado por incobrables dichas facturas es porque todas ellas de alguna manera tienen relación con el sector público (un centro de investigación estatal, una universidad y dos hospitales). La Fundación hará un último intento en las próximas semanas para intentar el cobro de dichas deudas antes de declararlas incobrables como recomienda el Tribunal.

2.57. Los saldos, a 31 de diciembre de 2014, de las cuentas señaladas en el punto anterior, ascienden a 13.377 euros y 3.805 euros respectivamente. De acuerdo con la consulta nº 5 del BOICAC nº 96/2013, la Fundación debería revisar y modificar el sistema que lleva para contabilizar el IVA soportado de los proveedores acogidos al sistema de caja, ya que actualmente deja abierta, con un saldo acumulativo, la cuenta de “Hacienda Pública IVA soportado diferido destino”, cuando el IVA es declarado como deducible y lleva a liquidar este IVA declarado como deducible contra la cuenta “Hacienda Pública IVA soportado”, que muestra un saldo acreedor por el importe del citado IVA de caja. Estos saldos tendrían que regularizarse, para saldar la cuenta “Hacienda Pública IVA soportado diferido destino” contra la de “Hacienda Pública IVA soportado” cuando se lleva a liquidar.

ALEGACIÓN:

Tiene razón el Tribunal ya que, aunque el saldo global es correcto, quedaría todo mucho más claro si se realizara, como va a empezar a hacer la Fundación, un asiento manual que deje dichas cuentas compensadas.

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II.1.2.7. FONDOS PROPIOS

2.61. En el patrimonio neto de la Fundación, si se compara el importe de los fondos propios de 2014 frente a los del ejercicio 2009 se comprueba que se ha producido una reducción significativa de los mismos, que alcanza la cuantía de 18.408.424 euros, debido principalmente a los resultados negativos de los ejercicios 2010 y 2011, que ascendieron a la cuantía de 19.312.500 euros. En cuanto a la evolución en los dos últimos años del excedente del ejercicio, contrasta el resultado positivo del ejercicio 2014, que ascendió a la cuantía de 80.215 euros, frente al resultado negativo del ejercicio 2013 que fue de 150.388 euros. El Patronato aprobó, con fecha 22 de junio de 2015, las cuentas del año 2014 y adoptó el acuerdo de aplicar el excedente de dicho ejercicio al remanente. La evolución de los fondos propios de 2009 a 2014 se señala en el Cuadro 7….

En la memoria de las cuentas anuales figura únicamente la aplicación del excedente del ejercicio al epígrafe de “Remanente”, sin que consten las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando de los aspectos significativos de las mismas, de acuerdo con el PGCESFL.

ALEGACIÓN:

Es el contenido de toda la memoria y las cuentas anuales lo que determina en su conjunto el resultado (remanente en el caso de la Fundación) de una empresa por lo que, salvo en casos muy claros, y con el objetivo de no repetir innecesariamente información, a partir de ahora en este apartado se hará una referencia genérica a lo detallado en ciertos puntos de la memoria como ayuda para entender mejor el excedente del ejercicio.

II.1.3. Cuenta de Resultados II.1.3.1. GASTOS DE PERSONAL

2.63. En relación con la contabilización en la cuenta 641 “Indemnizaciones” de las cantidades liquidadas a los trabajadores por la finalización o extinción del contrato laboral, y a pesar del alto porcentaje de contratos temporales de la plantilla, la Fundación no provisiona, con carácter general, las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo el importe contabilizado en el ejercicio 2015 de 203.348 euros. En este contexto, en el ejercicio 2014 se ha liquidado la cuantía de 39.459 euros a un trabajador por la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la evaluación negativa que se llevó a cabo en el año 2011, sin que dicha cantidad haya sido provisionada. Asimismo, no se reconoce como provisión el gasto derivado de un despido del año 2013, que fue recurrido por la trabajadora y por el que se liquidó la cuantía de 9.970 euros. En cambio, en el ejercicio 2013, CNIC provisionó la cuantía de 38.748 euros en concepto de despido disciplinario de un trabajador que fue recurrido judicialmente.

ALEGACIÓN:

La Fundación cambió su técnica de contabilizar en el año 2015, empezando entonces a provisionar las posibles indemnizaciones por finalización de contratos previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. La Fundación provisionó en 2013 la cuantía de 38.748 siguiendo las indicaciones de la IGAE; el resto de indemnizaciones durante 2013 y 2014 se contabilizaron en el momento del suceso, hasta que en 2015 se produjo el cambio de proceso contable que hemos comentado.

2.64. En la citada cuenta 641 “Indemnizaciones” se contabilizan los importes satisfechos a los trabajadores que por finalización o extinción del contrato laboral reciben un salario en concepto de vacaciones no disfrutadas. En opinión de este Tribunal, y dada la naturaleza de dichas cuantías, deberían contabilizarse en la cuenta 640 “Sueldos y salarios” en lugar de en la cuenta 641 “Indemnizaciones”.

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ALEGACIÓN:

Efectivamente, la Fundación contabilizaba hasta marzo de 2016 la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas como parte de la liquidación. Desde entonces, se modificó la técnica de contabilización pasando a realizarse tal y como comenta el Tribunal ahora.

2.65. La cuenta 649 “Otros gastos sociales”, subcuenta 64900200 “Subvención comedor”, está sobrevalorada por importe de 992 euros, dado que la regularización del gasto de las ayudas de comedor correspondientes al ejercicio 2014 se han contabilizado en el año 2015.

ALEGACIÓN:

Aunque entendemos que se podría haber empleado aquí el principio de importancia relativa o de materialidad, comentar que esta regularización se realiza siempre una vez finalizado el año. Se intentará dentro de lo posible minimizar estos casos.

II.1.3.2. OTROS GASTOS DE GESTIÓN

2.66. En cuanto a los gastos de viajes e inscripción a cursos, congresos, etc, contabilizados en la cuenta 629 (subcuentas 62903000 “Gastos de desplazamientos”, 62903200 “Gastos de dietas”, 62903100 “Gastos de alojamiento”, 62903400 “Estancias breves”, 62903300 “Gastos de kilometraje” y 62904000 “Inscripción a congresos”), los resultados obtenidos del análisis de la cuantía de 64.237 euros, que representa un 11% del total, son los siguientes:

a) Se han contabilizado gastos devengados en el ejercicio 2015, por importe de 786 euros y 3.000 euros, respectivamente, lo que determina la sobrevaloración de la cuenta 629 y la infravaloración, en la misma cuantía, de la cuenta 480 “Gastos anticipados”.

b) Se han contabilizado gastos devengados en el ejercicio 2013 y anteriores, por importe de 7.130 euros, incumpliéndose la norma de valoración 22 del Plan General de Contabilidad, “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”. Esta situación determina la sobrevaloración de la citada cuenta.

c) Se ha contabilizado en el haber de la subcuenta 62903000 la cuantía de 3.041 euros correspondiente a gastos que fueron incorrectamente liquidados en el ejercicio 2012, lo que determina la infravaloración de la cuenta 629. La Fundación debería haber procedido de acuerdo con la norma de valoración 22 del PGC.

d) Por otra parte, la subcuenta 62903000 se encuentra infravalorada, por importe de 2.560 euros, correspondiente a ayudas concedidas a la Fundación por determinadas empresas para la realización de congresos, que se han contabilizado en el haber de la citada subcuenta en lugar de como ayudas finalistas. Además una de ellas, por importe de 1.560,00 euros, al corresponder al ejercicio 2013, se debería haber contabilizado en el patrimonio neto.

ALEGACIÓN:

Sin descartar que pueda haber algún pequeño error de aplicación, la Fundación se rige por el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL) y tiene como objetivo cumplir en todo momento los principios de empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa, que sirven como guía de referencia en la actividad contable de la misma. Es por ello que la Fundación cumple el principio de devengo pero también tiene en cuenta el principio de importancia relativa, según el cual se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel.

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La Fundación incurre en el compromiso de gastos con la agencia de viajes en el momento en que se emite el billete y no cuando se produce el desplazamiento, ya que la reserva del viaje supone un contrato con la agencia independientemente de que el empleado viaje o no, máxime cuando muchas veces se opta por tarifas con descuentos importantes que no permiten el reembolso del billete. Otro aspecto a tener en cuenta es la repercusión en la justificación de proyectos en los que las justificaciones toman como fecha para la correcta imputación del gasto la de la factura, fecha que se corresponde con la de emisión, no con la de viaje.

2.67. En la cuenta 623 “Otros gastos de gestión”, en el ejercicio 2015 se han contabilizados gastos devengados en el 2014, correspondientes al contrato 2013/UE/02, por importe de 3.384 euros, incumpliéndose el principio de devengo. Aunque este importe no es significativo, la incidencia señalada muestra una deficiencia de control interno en el proceso de recepción y contabilización de los gastos que se producen al final del ejercicio, dado que los servicios prestados y las facturas corresponden al ejercicio 2014 mientras que la recepción se realiza en el ejercicio siguiente.

ALEGACIÓN:

Tomamos en consideración las observaciones del Tribunal e intentaremos mejorar los procesos, aunque nos ayudaría mucho conocer exactamente los casos concretos para estudiar si son consecuencia de algún error en la comprobación que se realiza a final de año para no incurrir en errores en el proceso de recepción y contabilización por parte de las áreas de compras y contabilidad para buscar y reclasificar -si es necesario- dichos movimientos, o si son consecuencia del principio de importancia relativa, según el cual se admite la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando el hecho es escasamente significativo, como el mismo Tribunal reconoce en este caso.

II.1.3.3. INGRESOS FINANCIEROS

2.68. En la cuenta de resultados de la Fundación se repite la incidencia expuesta en el epígrafe II.1.2.3, dado que la misma utiliza para la imputación de los intereses la cuenta 761 “Ingresos de valores representativos de deuda” cuando lo correcto sería utilizar la cuenta 769 “Otros ingresos financieros” con el grado de desglose adecuado que permitiera obtener el mejor seguimiento posible de la información de las distintas operaciones financieras.

ALEGACIÓN:

Aunque los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte del PCESFL no son vinculantes, la Fundación procederá a cambiar la parametrización del sistema para este tipo de imputaciones.

2.69. Se ha verificado la correcta contabilización, periodificación e imputación de intereses de la cartera de inversiones de la Fundación, si bien se ha detectado que en aquellas imposiciones a corto plazo que tienen períodos de liquidación a lo largo del año, es decir que no se cobran todos al vencimiento, utiliza una cuenta transitoria de tesorería para su imputación progresiva a lo largo de cada uno de los periodos de liquidación de intereses. Con ello desvirtúa el importe que se imputa a ingresos financieros a lo largo del ejercicio, aunque al final del mismo el importe del mayor de la cuenta sea correcto.

Los intereses abonados en las cuentas bancarias, en el ejercicio 2014, ascendieron a 12.681 euros y los gastos por comisiones bancarias a 21 euros.

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ALEGACIÓN:

Este error, no recurrente y sin efectos contables globales, se detectó previamente por la Fundación, por lo que la contabilización, periodificación e imputación de intereses de la cartera de inversiones de la Fundación se viene realizando correctamente desde entonces.

II.1.3.4. INGRESOS ORDINARIOS Y EXCEPCIONALES

2.72. Los ingresos de subvenciones, donaciones y legados incorporados al excedente del ejercicio de la Fundación ascienden en 2014 a 14.841.300 euros y representan un 38% de los ingresos ordinarios (un 47% sobre los ingresos de la actividad propia). Los ingresos por este concepto se corresponden a la transferencia nominativa de explotación recibida por CNIC del Ministerio de Economía y Competitividad a través del ISCIII, para la financiación de su actividad global. Al tratarse de una aportación de explotación de carácter no reintegrable y destinada a financiar globalmente la actividad de la Fundación, se ha contabilizado como ingresos en la cuenta de resultados en el momento de su concesión, tal y como establece la norma de valoración 9ª del PGCESFL Pero su contabilización se realizó el 1 de enero de 2014, cuando la resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III en la que se regulan las condiciones de las asignaciones nominativas previstas en el estado de gastos del presupuesto del ISCIII para el año 2014, a favor de CNIC, fue de fecha 8 de abril de 2014.

ALEGACIÓN:

Las transferencias nominativas se incluyen dentro de los Presupuestos Generales del Estado por lo que estimamos que el reconocimiento del derecho de cobro se debe contabilizar el 1 de enero, independientemente de la fecha de la resolución del Instituto de Salud Carlos III.

2.74. La Fundación, en la contabilización de las subvenciones, tanto corrientes destinadas a un gasto específico, como en las de capital, y en la imputación posterior a resultados, no está utilizando las cuentas del grupo 9 y 8 correspondientes que aparecen reflejadas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007. La citada contabilización la realiza directamente contra las cuentas del subgrupo 13. Ello supone una deficiencia importante, al ser estas cuentas las que muestran la información que se refleja en el estado de variación del patrimonio neto.

ALEGACIÓN:

El CNIC estudiará el alcance de este punto, si bien, la Fundación ha venido presentando sin incidencia alguna el estado de variación del patrimonio neto por lo que no entendemos que se pueda considerar este punto como “una deficiencia importante”.

2.75. El PGC, en el punto 18 correspondiente al contenido que tiene que presentar la memoria de las cuentas anuales, establece que en relación a las subvenciones, donaciones y legados, se informará entre otros, sobre los aspectos: información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el ente público que las concede, y precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional, así como, información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a dichas subvenciones, donaciones y legados. Estos puntos, sin embargo, no se cumplen en la información que muestra la Fundación en las cuentas formuladas.

ALEGACIÓN:

Toda la información requerida por el PGC está disponible en la memoria de la Fundación en la que se ofrece un cuadro detallando, entre otros, los siguientes datos: la

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entidad otorgante, el año de la convocatoria, la referencia de las bases de la convocatoria, y toda la información económica de los dos últimos años junto con una columna para comentarios sobre devoluciones por incumplimientos, traspasos, etc. Además, se ofrece el desglose diferenciando entre subvenciones reintegrables y no reintegrables y se muestra el análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance. No obstante, volveremos a estudiar el diseño del cuadro con el fin de intentar mejorarlo.

Ventas e ingresos por congresos y cursos 2.78. En esta cuenta se contabilizan también los ingresos que la Fundación recibe de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la firma de convenios de colaboración con los distintos Institutos para el desarrollo de un programa que permita a los estudiantes de los mismos realizar un período de prácticas formativas en la Fundación; todo ello, dentro de la regulación establecida en la Orden 2694/2009 de 9 de junio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable. La incidencia detectada es que CNIC contabiliza estos ingresos en ejercicios posteriores al ejercicio del devengo del hecho económico que lo produce, con lo que se está incumpliendo el principio de devengo establecido en el PGC.

ALEGACIÓN:

La Fundación cumple el principio de devengo pero también tiene en cuenta el principio de importancia relativa, según el cual se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. En este caso, habría que implementar un control administrativo muy costoso ad hoc para este colectivo para unos importes insignificantes. Se estudiará, en cualquier caso, en términos de coste-beneficio.

2.79. Dentro de esta cuenta se encuentra contabilizada una factura (nº 2014000385) con el concepto “suministros material fungible” por un importe de 2.231 euros que, atendiendo a la naturaleza de su concepto no tendría que estarlo. La Fundación indica que, en realidad, este importe corresponde a ingresos como consecuencia de un convenio de colaboración docente firmado con la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de un programa oficial de posgrado en biología molecular, biomedicina y biotecnología. A través del mismo, CNIC colabora mediante la participación en la docencia de determinadas asignaturas y en la admisión de estudiantes del máster para la realización de determinados módulos o de la tesis doctoral; no se ha podido confirmar este punto debido a que, del citado convenio, no se deriva obligación económica alguna por parte de la UAM y, CNIC no ha facilitado la documentación pertinente que permita dicha verificación. 

ALEGACIÓN:

Aunque los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte del PCESFL no son vinculantes, la Fundación procederá a buscar un mejor acomodo para este tipo de imputaciones.

Ingresos de patrocinadores y colaboraciones 2.81. CNIC tiene firmado un convenio con una entidad financiera española, de fecha 7 de abril de 2010, para la cofinanciación de un proyecto de investigación específico denominado, proyecto “PESA, detección

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precoz de la aterosclerosis subclínica y su relación con factores de riesgo coronario”. Con base en el citado convenio, ambas partes se comprometen a aportar unas cantidades dinerarias para cofinanciar el citado proyecto, de acuerdo a un calendario y durante un período de nueve años. CNIC se compromete a que en todas las comunicaciones, durante o finalizado el proyecto de investigación, que hagan referencia al mismo y en resultados o derechos de propiedad industrial, se haga mención expresa de la colaboración financiera por parte de la entidad. CNIC, al contabilizar la ayuda financiera correspondiente al año quinto, para la realización del citado proyecto (aprobada mediante acta de la reunión del comité de seguimiento del Convenio “PESA” de fecha 12 de septiembre de 2014), realizó un asiento de imputación de la correspondiente aportación a ingresos de patrocinadores por su totalidad. Pero la aportación de la entidad financiera para el año quinto, comprende el período que va de abril de 2014 a marzo de 2015. Por ello, la Fundación, a cierre de ejercicio, tendría que haber realizado el correspondiente ajuste de periodificación por los ingresos contabilizados en el ejercicio 2014 y que corresponden al 2015. Al no haber realizado ningún asiento de ajuste de periodificación por estos ingresos, los ingresos de 2014 están sobrevalorados en, al menos, la cuantía de 274.300 euros.

ALEGACIÓN:

En primer lugar, debe señalarse que el importe de esa posible sobrevaloración no puede darse por correcto por dos razones: 1) porque las aplicaciones de esos recursos no son lineales mes a mes como se está dando por supuesto, y 2) porque, aunque fueran lineales -que no lo son- el importe correcto sería de 205.750, resultado de dividir 823.000 entre 4, puesto que estamos hablando de 3 meses.

En cualquier caso, salvo mejor criterio, la Fundación ha venido entendiendo que, atendiendo a las características del acuerdo de colaboración, estos ingresos deberían contabilizarse como un patrocinio y, por tanto, hacerlo directamente en el excedente del ejercicio en que se reconozca, que es el mismo que en el que se satisface. Por otra parte, menos en el primer año, el efecto global de no realizar esa posible periodificación tiende a compensarse año a año al ser un acuerdo a 9 años.

Imputación de subvenciones, donaciones y legados de explotación 2.88. En la muestra analizada de subvenciones competitivas se han observado casos de subvenciones puras corrientes y otras que admiten también gastos de capital en el desarrollo del proyecto de investigación asociado. En estos casos, se ha comprobado también la correcta imputación de la subvención a resultados del ejercicio 2014 en proporción a la dotación a la amortización efectuada durante el ejercicio. En este análisis se ha detectado que, en ocasiones, se producen casos de reclasificación de un activo inicialmente imputado a un proyecto concreto, es decir que se cambia su asignación de un proyecto a otro o se desvincula de todo proyecto. En estos casos, se tiene que producir el ajuste correspondiente que refleje dicha circunstancia, tanto por lo que se refiere a la imputación a resultados del ejercicio de la subvención, como por la reclasificación de la subvención dentro del patrimonio neto de la Fundación o como pasivo de la misma. Se ha detectado que estos ajustes no se producen correctamente y que existen desfases en la corrección de la imputación a resultados de la subvención con respecto a su reclasificación como patrimonio neto o pasivo de la Entidad.

ALEGACIÓN:

Tal como se afirma, la Fundación ha realizado la correcta imputación de las subvenciones a resultados en el ejercicio 2014. Los activos que cambian de proyecto son casos muy excepcionales en los que, al realizarse movimientos manuales, en ocasiones se puede haber cometido algún error que se soluciona en cuanto es detectado por los distintos controles que efectúa la Fundación. Los desfases de los que se habla son el resultado de que, al ser correcciones de errores, no se pueden realizar con fecha del hecho en concreto si el cierre de ese mes ya ha sido ejecutado, puesto que sólo se pueden modificar los datos contabilizados dentro de los períodos abiertos.

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Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio 2.92. El CNIC contabiliza la concesión de la aportación nominativa de capital del ISCIII como si tuviera el carácter de reintegrable, es decir en el pasivo del balance dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados”. Y va registrando esta asignación en el patrimonio neto, en el epígrafe “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” a medida que adquiere los distintos activos, para, posteriormente, ir imputando a resultados del ejercicio el importe de la misma en proporción a la dotación a la amortización efectuada durante el periodo. Pero la resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III, de fecha 8 de abril de 2014, en la que se regulan las condiciones de las asignaciones nominativas previstas en el estado de gastos del presupuesto del ISCIII para el año 2014, a favor de CNIC, no establece expresamente el carácter de reintegrable de esta subvención. Por ello, la citada subvención debería haberse contabilizado utilizando las cuentas del grupo 9 y 8, y al final del ejercicio haber imputado al patrimonio neto “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” el importe correspondiente. Además, su contabilización se realizó el 1 de enero de 2014, cuando la resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III en la que se regulan las condiciones de las asignaciones nominativas previstas en el estado de gastos del presupuesto del ISCIII para el año 2014, a favor del CNIC fue de fecha 8 de abril de 2014.

ALEGACIÓN:

Aunque este punto no supone incumplimiento alguno, el CNIC estudiará un posible cambio en su sistema informático para intentar dar satisfacción al mismo.

Por otra parte, las transferencias nominativas se incluyen dentro de los Presupuestos Generales del Estado por lo que estimamos que el reconocimiento del derecho de cobro se debe contabilizar el 1 de enero, independientemente de la fecha de la resolución del Instituto de Salud Carlos III.

2.93. Se han analizado partidas que representan el 98% de los ingresos por dicho concepto, comprobándose que las citadas subvenciones, donaciones de capital se han imputado al resultado del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada durante el periodo por dichos elementos o, en su caso, cuando se ha producido su enajenación o baja en el balance, de acuerdo con lo que establece la citada norma de valoración 9ª. Existe, sin embargo una excepción referida a las imputaciones a ingresos de las aportaciones de capital que recibe del ISCIII que, presentan una infravaloración por un importe de 25.165 euros, al haber minorado CNIC dichas imputaciones por el importe correspondiente a la venta de un inmovilizado material. Contradice así lo que establece la norma de valoración 9ª. En el caso concreto de la imputación a resultados de los derechos de uso que tiene CNIC reconocidos por tres terrenos públicos, de acuerdo con las Resoluciones 279/02, 26/09 y 309/02 del Director del ISCIII, las citadas cesiones de uso son por el terreno donde está ubicada la sede del CNIC, por el terreno correspondiente al aparcamiento y por el terreno donde se encuentra ubicado el denominado "edifico de energías". En las mismas se ha observado que los informes de tasación de los distintos terrenos muestran unos metros cuadrados superiores a los metros cuadrados objeto de cesión, de acuerdo a las Resoluciones anteriormente citadas. Por ello están sobrevaloradas las cesiones de derecho de uso y, por tanto, los ingresos imputados a resultados.

ALEGACIÓN:

Creemos que, en realidad, cuando el Tribunal se refiere a la norma de valoración 9ª del PCESFL (sobre Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar) quiere referirse a la norma de valoración nº 20 (Subvenciones, donaciones y legados recibidos) en la que se estipula dentro de los criterios de imputación al excedente del ejercicio, que se considera una corrección valorativa por baja en balance los resultados de una venta de activos realizado por la fundación. En cualquier caso, no se ha realizado ninguna minoración de las imputaciones a ingresos de las aportaciones de capital que se reciben del ISCIII, sino que en la cuenta en la que se imputan éstas ha entrado otro apunte que tiene que ver con la venta de inmovilizado referida.

En relación con el tema de los terrenos objeto de cesión, repetir que, en el momento de redacción del informe de valoración de los terrenos, el proyecto del CNIC estaba en una fase preliminar (año 2002) y las diferencias entre los documentos de tasación y de

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cesiones son consecuencia de la evolución del proyecto del CNIC durante ese periodo de tiempo. Nos remitimos a los otros puntos donde se ha tratado este asunto, no sin antes subrayar que, dada la naturaleza del asiento, el efecto sobre la cuenta de resultados es neutral por lo que no cabe hablar de ingresos sin hablar de sus gastos reflejos.

Ingresos excepcionales 2.95. Este Tribunal ha analizado el 99% de los ingresos excepcionales, y ha detectado que los ingresos contabilizados como excepcionales lo son como consecuencia de las compensaciones que surgen entre las posiciones deudoras y acreedoras de la citada entidad, al incluirse en las posiciones acreedoras el IVA y en las deudoras no. Por ello se produce un ingreso excepcional “ficticio”.

ALEGACIÓN:

Respecto a la redacción de este punto sólo cabe decir que o bien se trata de un error, o no se ha analizado correctamente el apunte en cuestión, dado que el mismo es impecable desde el punto de vista material y técnico. Por una parte, la mención del Tribunal supone una generalización al utilizar el plural, cuando “los ingresos” y “las compensaciones” que se mencionan son en realidad son un único apunte; por otra parte, el término “ficticio” referido a este ingreso excepcional es desde todo punto inapropiado, además de erróneo, ya que se produce un ingreso muy real como resultado de ejecutar y contabilizar el veredicto de una sentencia judicial que se dictó obviando los efectos del IVA sobre los términos discutidos.

II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD II.2.1. Cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad económico-financiera

2.97. La Fundación, dando cumplimiento al artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y al artículo 30 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, elaboró la información sobre el grado de cumplimiento del plan de actuación del ejercicio fiscalizado, mostrando la misma en la memoria de las cuentas anuales, de acuerdo con el modelo establecido por el PGCESFL. Sin embargo, presenta algunas incidencias, como son que no muestra la descripción detallada de la actividad realizada y la información referente a los convenios de colaboración con otras entidades. Esta información se presenta en otro epígrafe de la memoria de las cuentas anuales, incluso con más información que la que establece el modelo, pero sin especificar si los convenios producen corriente de bienes y servicios.

ALEGACIÓN:

Creemos que la Descripción detallada de la actividad realizada es claramente redundante con el resto de información de la Memoria pero, dado que así se pide, a partir de ahora se incluirá el apartado.

En el mismo sentido incluiremos una remisión al apartado de Convenios y en el cuadro de convenios se incluirá una columna denominada “No produce corriente de bienes y servicios” para clarificar este aspecto.

2.99. Como consecuencia de la incidencia puesta de manifiesto en el epígrafe II.3.2 del presente informe, relacionada con la carencia por parte de la Fundación de un sistema de selección y gestión de inversiones

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financieras, se ha constatado que la Entidad está incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la CNMV, de 20 de noviembre de 2003, en lo que se refiere a la necesidad de poseer un sistema de selección y gestión de inversiones.

ALEGACIÓN:

No se ajusta a la realidad la afirmación de que la entidad carece de un sistema de selección y gestión de inversiones financieras. Cuestión distinta es que no exista un procedimiento escrito y firmado formalmente que documente el mismo, pero dicho sistema está perfectamente establecido, es conocido por todos los empleados que colaboran en tareas relacionadas con las inversiones financieras, nítidamente definido en cuanto a intervinientes, tareas y documentación de soporte, y seguido estrictamente por la Fundación como el Tribunal de Cuentas ha tenido oportunidad de comprobar en el examen documental realizado donde se habrá observado que todas y cada una de las inversiones siguen el mismo patrón procedimental que, en resumen, desarrolla las siguientes fases: detección de la necesidad de invertir el exceso de disponibilidades líquidas según la previsión de tesorería; petición de ofertas a distintas entidades a los plazos que determine dicha previsión de tesorería teniendo también en cuenta el estado de los mercados y tipos de interés; estudio de las ofertas y selección de la más adecuada teniendo en cuenta los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad, no especulación y diversificación; formalización de la inversión tanto desde el punto de vista de la comunicación electrónica de la misma a la entidad financiera, como de la firma de la documentación oficial de inversión, así como del documento contable y de autorización interno. En todo este proceso participan siempre tres personas como mínimo (Contable, Director Financiero y Director Gerente).

Como consecuencia de todo lo anterior, la Fundación entiende que ha venido cumpliendo en su totalidad el “Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para realización de inversiones temporales en el ámbito del Mercado de Valores” aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y publicado en BOE el 8-1-2004, desde que el Patronato en su reunión de 15-12-2005 tomó razón del mismo. No obstante, sí consideramos que supondría una mejora para la gestión de la Fundación la formalización de un procedimiento que recoja por escrito todo lo relacionado con el sistema de selección y gestión de inversiones financieras que se sigue en la Fundación, tarea que se realizará en 2017.

2.100. CNIC, en la rendición de sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014 (punto 28.2 de la memoria), expone que la Entidad da cumplimiento en el ejercicio 2014 al Código de Conducta, contando con un sistema de selección y gestión de inversiones, En realidad, y tal como ha quedado acreditado en el proceso de fiscalización, la Fundación carece de sistema de selección y gestión alguno.

ALEGACIÓN:

Como acabamos de explicar en el punto precedente (2.99), no es ajustado a la realidad afirmar que la entidad carece de un sistema de selección y gestión de inversiones financieras y, por tanto, no procede señalar que así “ha quedado acreditado en el proceso de fiscalización”. Cuestión diferente hubiera sido poner de manifiesto que la Fundación no cuenta con un procedimiento formal por escrito de selección y gestión de inversiones financieras, cosa que, como hemos indicado, será solventada en breve. Es cierto, pues, lo que la Fundación afirma en sus cuentas anuales ya que la misma ha cumplido en su totalidad el “Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para realización de inversiones temporales en el ámbito del Mercado de Valores” aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y publicado en BOE el 8-1-2004, desde que el Patronato en su reunión de 15-12-2005 tomó razón del mismo.

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II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de personal

2.102. La masa salarial correspondiente al ejercicio 2014, que fue cumplimentada por la Fundación el 25 de marzo de 2014, por importe de 5.948.238 euros, se refiere a 129 efectivos y fue autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por importe de 5.947.037 euros. La diferencia entre la solicitud y la autorización corresponde al concepto de horas extraordinarias, dado que la Fundación había imputado la cuantía de 1.327 euros aunque el Ministerio sólo autorizó la cuantía de 126 euros. La evolución de la masa salarial se ha ajustado a los límites y prescripciones del artículo 25.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y a la Orden HAP 1057/2013, que regula el procedimiento de autorización de la masa salarial.

ALEGACIÓN:

La solicitud de masa salarial de 2014 se basa en la plantilla de personal indefinido (o temporal que sustituye a un indefinido) que figura en alta a 31 de diciembre de 2013. El plazo para presentar la solicitud vence el 31 de marzo de cada año. La correspondiente a 2014 se presentó el 26 de marzo de 2014 y fue autorizada el 11 de abril de 2014.

En la solicitud de masa salarial para 2014 incluimos las horas extras realizadas por un técnico de radiodiagnóstico (AM) durante los meses de enero y febrero de 2014 (concretamente del 27/01/2014 al 17/02/14), que se realizaron por la necesidad ineludible y urgente de sustituir a un trabajador del servicio de radiodiagnóstico del CNIC (BP) durante su permiso de paternidad. Las horas se habían realizado, por tanto, con anterioridad a la recepción de la autorización.

En cualquier caso, el hecho de que en un año se realicen más horas que en el año anterior no supone una vulneración de la ley de presupuestos en cuanto a la limitación de la masa salarial por cuanto la valoración debe hacerse en términos comparativos homogéneos.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 en su art. 25, 3 establece que “Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos”

La homogeneidad implica que si en un ejercicio, en comparación con el ejercicio anterior, se contratan a más personas (efectivos de personal), se incrementa la antigüedad del personal por el trascurso del tiempo (antigüedad), se producen cambios de categoría o se producen aumentos o disminuciones de jornada (jornada) o aumentan las “horas extraordinarias efectuadas”, estos aumentos deben excluirse de la comparación, y computarse por separado pues, de otro modo, tal comparación no sería homogénea.

Por otro lado, desde el punto de vista de la justificación material de estas horas, el incremento de número de horas está justificado por una necesidad urgente e ineludible del servicio de radiodiagnóstico, necesidad que no hubiera podido satisfacerse con una nueva contratación dado que el puesto requiere, por sus características técnicas y peculiaridades, un proceso de formación prolongado.

Concluimos pues que las horas estaban plenamente justificadas por la necesidad urgente del servicio y que al ser horas nuevas, que no tuvieron lugar en el ejercicio

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anterior, deben quedar excluidas de la comparación de la masa salarial conforme al precepto indicado.

2.103. En cuanto al régimen jurídico laboral de los empleados de la Fundación, no se ha firmado un Convenio Colectivo entre sindicatos y patronos de la Entidad donde se recojan las categorías profesionales, los salarios, el calendario de trabajo y otras condiciones laborales. Hay que recordar que el artículo 27 de los Estatutos de la Fundación, refundidos a junio de 2012, señala que “el régimen jurídico del personal contratado por la Entidad se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores”. Por su parte, el Patronato de la Fundación aprobó, el 1 de noviembre de 2006, el “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC” que contiene, fundamentalmente, los requisitos de formación, evaluación y forma de acceso a las distintas categorías profesionales de la plantilla y la composición y estructura de las retribuciones salariales.

ALEGACIÓN:

El Comité de Empresa ha comunicado a la Fundación que está trabajando en la elaboración de una propuesta de Convenio Colectivo cuyo contenido no ha sido todavía comunicado oficialmente a la Fundación.

Las relaciones laborales de la Fundación están reguladas por el contrato de trabajo individual, por la normativa laboral vigente tanto nacional como europea y por las normas internas contenidas en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC, sin que exista en el ámbito laboral obligación legal de regular las relaciones laborales a través de un convenio colectivo.

En cualquier caso, se trata de una decisión que no depende exclusivamente de los órganos de gobierno y de gestión de la Fundación por cuanto el convenio precisa de un acuerdo con los representantes de los trabajadores que hasta la fecha no ha tenido lugar. La fundación ha contemplado la opción de adherirse al convenio de personal laboral de la Administración General del Estado, opción que los representantes de los trabajadores no han estimado conveniente por considerar que podría perjudicar los derechos adquiridos por los trabajadores del centro.

Por otra parte, conviene señalar que la ausencia de convenio no dificulta en absoluto las relaciones laborales del CNIC dado que todos los aspectos laborales están regulados al detalle por la legislación laboral contenida no solo en el Estatuto de los trabajadores, sino también en la Ley orgánica de libertad sindical, la Ley de prevención de riesgos laborales y su reglamento, Ley general de la seguridad social, las normas tributarias, y otras que regulan aspectos específicos con relevancia en el ámbito laboral como la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, la Ley de investigación biomédica, la Ley orgánica de protección de datos, etc.

Por último, existen usa serie de normas internas consensuadas con el Comité de empresa tales como el Código ético, el Código de buen gobierno y el Código de buenas prácticas científicas, el Plan de igualdad y el Protocolo anti-acoso, así como normas europeas de adscripción voluntaria como, la Carta europea del investigador o el Código para la selección de investigadores.

Así lo contemplan igualmente los estatutos de la Fundación que en su artículo 27 establecen el marco normativo de las relaciones laborales de la Fundación:

Artículo 27°. Régimen de personal.

El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso la selección de personal deberá realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente

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convocatoria, así como los que determina de aplicación a las Fundaciones Estatales, la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Por último señalar que las propias leyes de presupuestos en sus distintas anualidades contemplan la posibilidad de que existan entidades públicas sin convenio colectivo al contener una regulación específica destinada a las mismas. Así, por lo que se refiere al año 2014 Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se refiere a la posibilidad de que exista personal laboral no acogido a convenio:

Artículo 25 Personal laboral del sector público estatal

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

Asimismo, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, reformada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, establecía una regulación específica para el personal no directivo no sujeto a convenio.

Artículo 25 Personal laboral del sector público estatal

“..Idéntica reducción tendrán, con efectos 1 de junio de 2010, las cuantías de los conceptos retributivos percibidos por el personal laboral de alta dirección, el no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo y el resto del personal directivo.”

2.104. Los Estatutos de la Fundación señalan, en su artículo 9.g), que entre los cometidos del Patronato está aprobar anualmente la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales; sin embargo, en las reuniones del Patronato del ejercicio 2014 no consta formalmente dicha aprobación. Anualmente, y en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, el Patronato debería aprobar expresamente la política de personal y su régimen retributivo.

ALEGACIÓN:

El Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC fue aprobado por el Patronado de la fundación celebrado el 7 de Junio de 2006 y entró en vigor el 1 de noviembre del mismo año.

Anualmente, las distintas modificaciones del plan son aprobadas por la Comisión Delegada del Patronato y ratificadas por el Pleno del mismo. En la introducción del documento vigente, del que ese Tribunal tiene copia, se hace mención a las distintas modificaciones en los siguientes términos:

“Incluye actualización aprobada por el Patronato de la Fundación en su reunión de 29 de junio de 2009 relativa al Plan Estratégico 2009-2013, que incorpora cambios en la estructura directiva del centro y en las previsiones de plantilla.

Incluye actualización aprobada por el Patronato de la Fundación CNIC en su reunión de 25 de junio de 2010, ajustada al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Incluye actualización aprobada por el patronato de la fundación de 27 de Junio de 2011 sobre nueva carrera científica adaptada a las recomendaciones del Comité Científico Asesor y Evaluador Externo del CNIC, órganos de evaluación en los procesos de promoción de investigadores posdoctorales, creación de nuevos puestos y

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complementos para la Plataforma Traslacional y política de overheads (costes indirectos) y reestructuración de los departamentos del área de investigación.

Incluye actualización aprobada por el patronato de la fundación de 18 de noviembre de 2011 sobre ampliación de la cuota de investigadores colaboradores a un máximo de dos investigadores colaboradores por cada grupo de investigación liderado por un Investigador con la categoría de Sénior (Full Professor) y un investigador colaborador por cada laboratorio liderado por un Investigador con la categoría de Senior Asociado (Associate Professor). Asimismo se incorpora la flexibilización del salario de los investigadores colaboradores para adaptarlo a las escalas salariales de los investigadores posdoctorales (2.2.1). En materia de Evaluación Científica se recoge la prórroga del periodo de evaluación para aquellos investigadores que hayan disfrutado del permiso de maternidad (2.4.4). Se establece la posibilidad de adaptar los niveles retributivos a los fondos externos obtenidos para financiar los contratos de trabajo (2.2.2).

Incluye actualización aprobada por la Comisión Delegada del Patronato de la Fundación de 1 de febrero de 2013 sobre nueva redacción de las funciones del Director de Departamento para adaptarlas al informe de la Abogacía del Estado de fecha 12.12.2012 relativo "a la Novación del contrato de trabajo ordinario, por tiempo indefinido, de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrito entre la FUNDACION CNIC y el Dr. Miguel Torres Sánchez y la Novación del contrato de trabajo ordinario, por tiempo indefinido, de fecha de 22 de diciembre de 2006,suscrito entre CNIC y el Dr. Juan Miguel Redondo Moya".

Incluye actualización aprobada por la Comisión Delegada del Patronato de la Fundación de 29 de enero de 2015 por la que se organiza el área científica en dos departamentos: Departamento de Investigación Básica y Departamento de Investigación Clínica sustituyendo a los 3 departamentos de la organización precedente. (2.1.1)”

Naturalmente, sólo se someten al Patronato las modificaciones del documento en aquellas anualidades en que estas tienen lugar. Si en una anualidad concreta no ha habido modificaciones el documento permanece inalterado y no se vuelve a someter al Patronato dado que no se ha operado en él ningún cambio.

Del mismo modo, a primeros de cada año se someten a la Comisión Delegada, que tiene delegadas por el Patronato esas funciones, tanto la valoración de los objetivos profesionales que determinan el devengo del salario variable del ejercicio, como la definición de los objetivos para el nuevo ejercicio que comienza.

Por otro lado, en cuanto a las cifras del régimen retributivo de cada anualidad, estas figuran especificadas tanto en el informe de masa salarial autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como en los presupuestos y en la memoria económica anual que aprueba el Patronato de la fundación que recoge los apartados de sueldos y salarios, seguridad social, indemnizaciones y gastos sociales.

2.105. Las ayudas al comedor y guardería y los gastos del seguro de vida y del incremento del IRPF del trabajador como consecuencia de la retribución del seguro de vida, no han sido aprobados expresamente, ni por la Comisión Delegada, ni por el Patronato y tampoco figuran en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC. Las citadas ayudas y retribuciones deberían estar aprobadas por la Comisión Delegada y el Patronato, a fin de que quede recogido formalmente el derecho de los trabajadores a dichos estipendios.

ALEGACIÓN:

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Tales ayudas, que proceden de derechos adquiridos por los trabajadores desde los inicios de la Fundación y que son anteriores a la vigencia del Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional, han sido sometidas a la aprobación anual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la solicitud de masa salarial para cada ejercicio.

Igualmente las cuantías de cada ejercicio se someten al Patronato a través de la memoria económica anual que este órgano de gobierno aprueba en la que se recoge el concepto específico de gastos sociales.

2.106. Entre los complementos salariales de la plantilla de la Fundación figura el complemento de antigüedad, que aparece por primera vez en las nóminas de los empleados en el año 2010, no constando, en ningún contrato laboral, como retribución. El Patronato aprobó, con fecha 25 de junio de 2010, la propuesta realizada por la Comisión Delegada en su reunión de fecha 26 de febrero del mismo año, consistente en incorporar un nuevo concepto retributivo al personal laboral de la Fundación, denominado “antigüedad”, liquidado con los importes que se aprueban anualmente por las Leyes de Presupuestos. Dicho complemento surge, según consta en el acta de la citada Comisión Delegada, al incluir la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su artículo 22, a las fundaciones del sector público y señalar aplicable a las mismas el apartado sexto.

Esta medida, que mitiga los efectos de la reducción del 5% de la masa salarial, aprobada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, no es acorde con lo establecido en el artículo 25 “Personal laboral del sector público” de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que señala que con efectos de 1 de enero de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009.

ALEGACIÓN:

El Comité de Empresa integrado por los sindicatos CCOO, UGT y CSIT-UP reclamó en 2010 la aplicación a los trabajadores del CNIC, de todos los conceptos retributivos aplicables a los empleados del sector público, en concreto, la antigüedad y las aportaciones a fondos de pensiones.

Dicha petición se eleva a la Comisión Delegada del Patronato celebrada el 26 de febrero de 2010 y al Patronato de la Fundación, órgano que, con la concurrencia de la Abogacía del Estado, la aprueba en su reunión de 25 de junio de 2010.

Según se desprende del acta del Patronato de 25 de junio de 2010, de la que ese Tribunal tiene copia, “El Patronato, por unanimidad, ratifica las modificaciones presentadas del Plan de Política retributiva y categoría profesional del CNIC, en lo que se refiere a la creación de un nuevo nivel postdoctoral, la aplicación al personal de la Fundación de los distintos conceptos salariales recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la aplicación de lo establecido por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en la Resolución de 27 de mayo de 2010, sobre la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010 al personal laboral no funcionario de las entidades públicas empresariales y el resto de los Organismos y entes Públicos”.

Especificándose, en la documentación adjunta aportada al Patronato, que tales cambios hacían referencia a la nueva regulación del complemento de antigüedad aplicable a los trabajadores del CNIC al igual que al resto de trabajadores públicos.

La nueva regulación aprobada por el Patronato de la Fundación y comunicada a los representantes de los trabajadores establece expresamente:

“Se aplicarán las previsiones sobre trienios de antigüedad previstas en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las cuantías serán las establecidas para la anualidad correspondiente. Para el ejercicio 2010 se aplicarán los cuadros de

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antigüedad establecidos en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 según redacción del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Las equivalencias entre las categorías CNIC y las establecidas por las citadas leyes son las aprobadas por la Comisión Delegada del Patronato de 26 de febrero de 2010.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecen las siguientes equivalencias recogidas en el art 76 de la ley 7/2007:

• Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Título universitario de Grado (Actualmente Licenciatura o Ingeniería Superior). La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar.

• Grupo B. Título de Técnico Superior (Diplomado o Ingeniero Técnico)

• Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico; C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

• Grupo E. Sin titulación”

Por otro lado, el principio de no discriminación nos obliga a considerar que los trabajadores del CNIC no deben tener un trato desigual al de otros trabajadores del sector público y, dado que se les considera trabajadores del sector público para operar sobre sus salarios las reducciones establecidas por el Real Decreto 8/2010, se deben considerar igualmente trabajadores del sector público para contar con los mismos conceptos salariales que el resto de trabajadores públicos.

Es un hecho constatable que los trabajadores del sector público cuentan con el concepto salarial de antigüedad y es también constatable que los trabajadores de Fundaciones hermanables al CNIC desde el punto de vista jurídico, como la fundación CNIO y la fundación CIEN, pertenecientes al mismo ámbito orgánico de la administración y amparadas por el mismo órgano de tutela, el ISCIII, cuentan con este concepto salarial, sin que el mismo haya sido objeto de cuestionamiento alguno desde el punto de vista jurídico.

Se afirma, que “esta medida, que mitiga los efectos de la reducción del 5% de la masa salarial, aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, no es acorde con lo establecido en el artículo 25”. Sin embargo, no se trata de una medida cuya finalidad sea la de mitigar los efectos de la reducción salarial, sino que se adopta para dar cumplimiento, en sus propios términos, a la norma que regula las retribuciones del personal del sector público entre cuyos conceptos se incluye indefectiblemente la antigüedad. Así el propio art. 25 remite al art. 22 de la misma ley en cuyo párrafo Cinco, letras A) y B) se recoge el concepto de antigüedad:

Art. 22. Cinco

A) Las retribuciones a percibir desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico, en concepto de sueldo y trienios.

Grupo Sueldo Trienios

A1 13.935,60 535,80

A2 11.827,08 428,76

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B 10.264,44 373,68

C1 8.816,52 322,08

C2 7.209,00 215,28

E 6.581,64 161,64

B) Las retribuciones a percibir con efectos de 1 de junio de 2010, excluidas las que se perciban en concepto de pagas extraordinarias que se fijan en el apartado Dos de este artículo, por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico, en concepto de sueldo y trienios.

Asimismo, se señala expresamente en el párrafo Nueve, que el anterior párrafo cinco del art. 22 es aplicable al personal de las fundaciones del sector público.

Art. 25. Nueve. Lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete y Ocho del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y a los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.

Consideramos que la inclusión de la antigüedad como concepto salarial no vulnera la obligación legal de respetar los límites de masa salarial establecidos tanto el incremento del 0,3% hasta el 31 de mayo como la reducción del 5% desde junio, por cuanto estos límites deben considerarse en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación según establece el párrafo tercero del artículo 25 de la citada ley, “computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos”.

Art. 25. Tres. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Es decir, si en la masa salarial de 2009 no existía el concepto de antigüedad y en la masa salarial de 2010 se introduce como concepto retributivo nuevo en función de la consideración del personal de la Fundación como personal del sector público al que se aplican los conceptos retributivos del art. 22 de la propia ley, incluida la antigüedad, su cuantía debe “computarse por separado” y no supone incremento de la masa salarial.

Por último, conviene tener en cuenta que la supresión de este complemento, implantado en todo el sector público y específicamente en fundaciones de nuestro mismo ámbito de tutela (CNIO y CIEN), generaría una situación de discriminación de los trabajadores del CNIC difícilmente defendible desde el punto de vista jurídico ante los tribunales del orden social al que los sindicatos someterían, sin duda, el asunto a través de una demanda de conflicto colectivo.

2.107. Otra cuestión que se plantea respecto al complemento de antigüedad es la asignación del grupo o subgrupo a las categorías profesionales del personal de la Fundación. Esta cuestión no ha sido expresamente aprobada ni por la Comisión Delegada ni por el Patronato. En el acta de 28 de febrero de 2010 de la Comisión Delegada se transcriben los importes por grupo aprobados por la Ley de Presupuestos del año 2010. A la vista de los resultados obtenidos del esquema aportado por el Departamento de Recursos Humanos, relativo a la asignación al personal del grupo correspondiente, se observa que los Técnicos de Laboratorio y Técnicos Especialistas podrán ser del grupo A2, B o C1, según su titulación

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académica. Esta misma situación se produce, en el caso del personal de administración y servicios, con los Técnicos, Responsables de Función y Jefes de Servicio o Departamento, que podrán ser del grupo A2, B o C1, dependiendo igualmente de su titulación académica. En consecuencia, dos empleados con la misma categoría profesional pueden pertenecer, según su titulación académica, a grupos diferentes respecto al complemento de antigüedad.

ALEGACIÓN:

En efecto, se ha adoptado como criterio de clasificación en los distintos grupos, no la categoría profesional, sino un criterio mixto que combina la titulación y la categoría, por entender que la titulación genera distintos niveles de responsabilidad dentro de la misma categoría. En ciencia es frecuente la contratación de técnicos de laboratorio de distinto nivel en función de la disponibilidad económica de los grupos, gran parte de cuya financiación depende de los ingresos por proyectos de investigación que fluctúan en el tiempo.

Es posible que a un determinado puesto de técnico concurran personas con distinta titulación y es un hecho que, al tratarse de un trabajo muy diversificado, los técnicos con mayor titulación aportan mayor conocimiento y adquieren más responsabilidades dándose incluso el caso de técnicos que tienen el título de doctorado. Es evidente que, en términos científicos, para la misma función, un doctor y un titulado en formación profesional aportan conocimientos diferentes y adquieren responsabilidades distintas, aun compartiendo la categoría profesional.

Esta estructura se adapta mejor, a nuestro juicio, a los procesos de selección de técnicos del CNIC que normalmente requieren una titulación mínima de formación profesional pero valoran otros títulos formativos superiores como el grado, el master o el doctorado. En estos casos, se está otorgando un valor objetivo, dentro del proceso de selección, a la formación adicional (master, doctorado, etc...) y, por tanto, esta debería ser reconocida también en la clasificación de los grupos de antigüedad.

Debe tenerse en cuenta, además, que el criterio de la titulación no es el único que se ha tenido en cuenta a la hora de establecer la clasificación de los grupos de antigüedad. Este criterio se combina con el de la categoría profesional con el fin de ajustar al máximo la afinidad de los profesionales dentro del mismo grupo en cuanto a funciones, aporte de conocimiento y responsabilidad.

No obstante, si ese Tribunal considera que debemos adoptar el criterio de la categoría profesional, en lugar del criterio mixto que combina categoría y titulación, adaptaremos la clasificación a este criterio.

2.108. En relación con la reducción del 5% exigida por el Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la Fundación aplicó dicha reducción únicamente en los conceptos retributivos de salario fijo y complemento del puesto, sin incluir el complemento variable, cuando el artículo 1.2, del citado Real Decreto, señala que “la masa salarial del personal laboral del sector público experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina”.

ALEGACIÓN:

El art. 25.Dos.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 señalaba claramente una excepción a la reducción salarial del 5% para el personal laboral del sector público, ya que esta operaba sin perjuicio de “lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial u Organismo público mediante el incremento de la

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productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional” :

Art. 25. Dos. B) “Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.Dos.B) de esta ley, experimentará la reducción consecuencia de la aplicación al mismo de la minoración, con efectos de 1 de junio de 2010, en un 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir y de acuerdo con de lo dispuesto en el artículo 22. Dos,B), punto 4 de esta ley, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos salariales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 4 del apartado Dos.B) del artículo 22 de la presente Ley con carácter general y, en especial, de lo relativo a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

En la Fundación CNIC los objetivos del centro y de cada departamento están vinculados, según el plan estratégico aprobado por el Patronato, a la consecución de objetivos individuales que, anualmente, deben ser pactados por escrito entre cada trabajador y su supervisor o jefe de departamento. Se trata de un sistema de valoración individual por objetivos que se evalúan anualmente y que están vinculados al incremento de la productividad.

A tenor de esta excepción legalmente establecida, el Patronato de la Fundación, con la concurrencia de la Abogacía del Estado, en su reunión de 25 de junio de 2010, dio una nueva redacción al apartado 2.3.1 del PPRCP según la cual “la situación producida por la aplicación del RD- Ley 8/2010, de 20 de mayo,…” no afecta a los variables por objetivos”

Este variable por objetivos, contingente, indeterminado y no consolidable, procede íntegramente de los fondos aportados por la fundación privada ProCNIC a la Fundación CNIC y está vinculado indefectiblemente al convenio de colaboración entre ambas instituciones de tal modo que, si se extinguiera tal convenio dejarían de pagarse los salarios variables, según la cláusula que contienen todos los contratos de trabajo cuyo tenor es el siguiente:

“se establece un máximo del….% sobre la retribución fija bruta anual en función de objetivos anuales establecidos por la Dirección Gerencia del CNIC y la Dirección del ISCIII y evaluados por estos. El devengo y pago del variable, previa la evaluación correspondiente, se ajustará a las previsiones del PPRCP y estará sujeto y vinculado, en todo caso, a la vigencia del convenio entre la Fundación CNIC y la Fundación ProCNIC. Extinguido este convenio, que proporciona a la Fundación CNIC financiación de naturaleza privada, se extinguirá la retribución variable conforme a lo previsto en el citado Plan.

En procesos de Incapacidad Temporal de duración superior a tres meses en un ejercicio el variable se devengará a prorrata del tiempo efectivo de trabajo. Igualmente en supuestos de ausencias al trabajo por otros motivos justificados (permisos retribuidos o no retribuidos) superiores a 1 meses en el periodo de un año, el variable se devengará a prorrata del tiempo efectivo de trabajo. Se exceptúan del cómputo anterior los permisos por vacaciones y los permisos por maternidad o paternidad ajustados a la legislación vigente”.

Conviene señalar, además, que el salario variable firmado en contrato se establece como un porcentaje o una cuantía determinada, según cada caso, máximos, que puede variar en cada anualidad según los objetivos alcanzados. El salario variable se devenga

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el 31 de diciembre de cada anualidad y se liquida según el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC, en enero del ejercicio siguiente al del año de devengo, por lo que resulta imposible reducir a priori un salario cuya cuantía no será conocida hasta el final del ejercicio.

Por último, es importante recordar que el mismo criterio aplicado al salario variable financiado con fondos no públicos, se aplicó con carácter general en los centros públicos de investigación a los salarios de los trabajadores financiados con fondos procedentes de la Unión Europea. En estos salarios tampoco se operó la reducción del 5%, sin que en este caso la decisión de no reducir los salarios haya merecido objeción alguna. Ambos casos son equiparables por cuanto el criterio diferencial con respecto al salario ordinario, que se redujo un 5%, es que en ambos casos la financiación no procedía de los fondos públicos asignados al CNIC por el Estado español, en el caso de los variables procedía de la fundación privada Pro CNIC y en el segundo caso de fondos europeos.

En el mismo sentido, el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC (PPRCP), en su apartado 2.3.1. “Puestos con retribución variable y naturaleza de la misma” establece que “tienen carácter no consolidable” y “no forma parte de la banda salarial asignada a la categoría correspondiente”.

2.109. En el análisis del cumplimiento del Real Decreto 451/2012, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, con base en la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, fue clasificada en el grupo 2. En su virtud, se firmó un contrato de alta dirección entre la Fundación y el Director Gerente de la Entidad, de fecha 1 de agosto de 2012, que fue informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad, con fecha 19 de julio de 2012. Los resultados obtenidos del cumplimiento del citado Real Decreto son los siguientes:

a) Los importes liquidados al Director Gerente, durante el ejercicio 2014, en concepto de retribución básica y retribuciones complementarias que comprenden un complemento del puesto y un complemento variable, son correctos de acuerdo con lo dispuesto en el contrato. En relación al cumplimiento del apartado IV “Retribuciones” del contrato, no se ha podido comprobar que la cuantía del complemento de puesto y del complemento variable han sido asignadas por el Ministerio de adscripción. No obstante, se ha verificado que el importe del complemento del puesto no supera el 60% de la retribución básica y que el complemento variable no supera el 40% de la retribución básica, según establecen las disposiciones octava y novena de la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las fundaciones del sector público estatal.

b) La Orden ECC, de 20 de julio de 2016, del Ministerio de Economía y Competitividad, aprobó la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, correspondientes al ejercicio 2014, del Director Gerente de la Fundación. De esta forma, la valoración de los objetivos establecidos se ha aprobado con un retraso aproximado de un año y medio después de la terminación del periodo evaluado, año 2014. Dicho complemento, que se regularizó al directivo en enero de 2015, se liquidó con base en un documento de valoración de los objetivos, realizado por el Director General de la Fundación, el 9 de enero de 2015, en el que constan los indicadores estratégicos, el porcentaje máximo de ponderación a aplicar a cada indicador y el porcentaje asignado de cumplimiento.

c) Según el artículo tercero de la citada Orden de 12 de abril de 2012, el número mínimo de directivos en las fundaciones calificadas en el grupo 2 será de dos. Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 451/2012, había en la Entidad dos contratos de alta dirección relativos a los puestos de Director Gerente y Director Adjunto. Con la nueva regulación, y dado que las retribuciones del Director Adjunto se tenían que reducir considerablemente, el directivo renunció a su puesto y firmó una novación del contrato de trabajo que ocupaba con anterioridad al contrato de alta dirección.

En consecuencia, se incumple formalmente la Orden de 12 de abril de 2012 que establece que el número mínimo de directivos para las fundaciones del grupo 2 será de dos, dado que en la Fundación CNIC sólo existe un contrato de alta dirección. Por otro lado, por Orden de 22 de julio de 2015, la Fundación ha sido clasificada como grupo 1, siendo en este caso el número mínimo de directivos de cuatro, mientras que

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sigue figurando en la plantilla de la Entidad un solo directivo. Se debería regularizar la situación.

d) El Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, establece en su disposición adicional segunda que “el contenido de los contratos celebrados, con los máximos responsables y personal directivo, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, deberá ser adaptado a los términos establecidos en este Real Decreto antes del 13 de abril de 2012”. En el caso del Director Adjunto, al ser la novación del contrato de fecha 20 de octubre de 2012 y tener que estar adaptados los contratos con fecha límite el 13 de abril de 2012, se incumple la disposición adicional segunda del citado Real Decreto.

ALEGACIÓN:

a) Como ese Tribunal ha tenido ocasión de comprobar y así lo afirma en la redacción del punto 2.109 “se firmó un contrato de alta dirección entre la Fundación y el Director Gerente de la Entidad, de fecha 1 de agosto de 2012, que fue informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad, con fecha 19 de julio de 2012, indicando que en cuanto al contenido propuesto en el contrato procede suprimir la cláusula XIII relativa a la “reserva de puesto anterior”.

Es decir, el contrato fue supervisado por la Abogacía del Estado del Ministerio de adscripción -no por el abogado del Estado asignado a CNIC a través del convenio con el Ministerio de Justicia-, y aprobado por ese órgano en toda su extensión salvo en lo relativo a la cláusula de excedencia suprimida. Quiere esto decir que las cuantías fueron avaladas y autorizadas y consecuentemente “asignadas” por el Ministerio a través de su asesoría legal y remitidas a la Fundación, por mediación de la Secretaría General del ISCIII, para su ejecución con indicación incluso de la fecha en que debía formalizarse el contrato, de lo cual tiene constancia ese Tribunal.

b) La Fundación -una vez discutida y aprobada por la Comisión Delegada del Patronato- ha enviado siempre puntualmente al Ministerio de adscripción y al órgano de tutela, el Instituto de Salud Carlos III, toda la información relativa a los objetivos del Director Gerente, sin que pueda atribuírsele a la Fundación responsabilidad alguna en el retraso señalado.

c) En efecto, la citada orden regula en su artículo Tercero el número mínimo de directivos de las fundaciones, estableciendo para las de tipo 2, tipo al que inicialmente pertenecía CNIC, un mínimo de dos directivos. La Fundación cumplía con este mínimo al contar en sus estatutos con dos puestos directivos, el del Director Gerente y el de Director Adjunto, si bien este se encuentra actualmente vacante.

Por Orden de 22 de julio de 2015 la Fundación ha sido clasificada como grupo 1, siendo cuatro el número mínimo de directivos aplicable a este tipo de fundaciones. No obstante, la Fundación había interpretado este precepto a tenor de los principios recogidos en la exposición de motivos del RD 451/2015 de modo que este número mínimo se podría ir alcanzando progresivamente a medida que la Fundación creciera y requiriera nuevos perfiles de personal directivo.

En efecto, la exposición de motivos del citado real decreto, señala que “En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de lograr la máxima austeridad y eficacia en el sector público en general y en especial en el empresarial, se incluyó la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La citada disposición adicional octava no sólo recoge tales principios sino que introduce criterios racionales y lógicos de ajuste en las remuneraciones de los máximos responsables y directivos del sector público estatal. Con esta medida, en la situación actual de crisis económica, se pretende contribuir a la estabilidad económica y al interés general y bien común de los ciudadanos”

Ni los órganos de gobierno del CNIC, ni el departamento ministerial del que depende, ni el Instituto de Salud Carlos III como organismo de tutela, han detectado necesidad

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alguna de incrementar el personal directivo de la fundación, por lo que una interpretación literal del precepto nos llevaría a aumentar innecesariamente la plantilla de altos cargos consiguiendo un resultado contrario al que la propia norma pretende alcanzar.

Esto no significa que la Fundación incumpla la norma sino que la interpreta en un sentido propio del tiempo en que ha de ser aplicada (art. 3 del Código Civil) tiempo de crisis y máxima austeridad, y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquella (Art. 3 código Civil), que persigue la máxima “eficacia en el sector público”.

No obstante, si se indica a la Fundación la necesidad de alcanzar este número mínimo de directivos en el momento actual, ésta ejecutará las consultas y decisiones que en sus deliberaciones estimen pertinentes sus Órganos de Gobierno para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a ese mandato.

d) Debe tratarse de un error porque la novación del contrato del Director Adjunto no se refiere a un contrato de alta dirección sino a un contrato de Director de Departamento no sujeto al citado real decreto 451/2012, dado que como ha comprobado y señala el propio Tribunal en el apartado c) anterior “el directivo renunció a su puesto y firmó una novación del contrato de trabajo que ocupaba con anterioridad al contrato de alta dirección.”

No obstante, en relación con los contratos de alta dirección, resulta conveniente explicar que la Fundación actuó con la máxima diligencia exigible para tratar de adaptar el contrato del Personal Directivo a las disposiciones del RD 451/2012 antes de la fecha límite indicada en el citado RD, no resultando posible formalizar el contrato hasta que no se resolvieron las consultas evacuadas por el ISCIII a la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad a quién correspondía emitir el pertinente informe.

La secuencia de los hechos fue la siguiente:

- El 30 de marzo de 2012 la Secretaria del Patronato solicita mediante correo electrónico al Abogado del Estado de la Fundación que informe sobre la adaptación de los contratos de los directivos de la fundación a las disposiciones del RD 451/2012

- Con la misma fecha el Abogado del Estado de la Fundación responde a la Secretaria del Patronato haciendo referencia a la “Instrucción 1/2012. Pautas para emitir el informe previo de la abogacía del Estado en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal en cumplimiento de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, desarrollada por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades” de 28 de marzo.

En el correo electrónico, el Abogado del Estado señala que, en virtud de la citada instrucción, el Abogado del Estado de la Fundación no emitirá los informes relativos a los contratos de alta dirección sino que corresponde emitirlos a la Abogacía del Estado de cada ministerio.

- El día 10 de abril, el Director Gerente del CNIC, envía al secretario General del ISCIII los contratos de todos los directores y directivos del CNIC para que la Abogacía del Estado del ministerio informe sobre la adaptación, en su caso, a las disposiciones del RD 451/2012

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- El día 16 de abril de 2012 la Secretaria del Patronato envía al Director Gerente la Fundación la “ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2012 DEL MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 451/2012, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y OTRAS ENTIDADE”

- El día 10 de mayo de 2012 el Director Gerente remite de nuevo al Secretario General del ISCIII los contratos de los directivos de la Fundación, el del director Adjunto y el del Director Gerente para que sean informados por la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad tal y como establecía la instrucción de 28 de marzo.

- El 19 de octubre de 2012 el Dr. Torres renuncia a su cargo de Director Adjunto

- El 20 de octubre de 2012 se incorpora de nuevo como Director de Departamento.

Tal como constata el INFORME COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORIA DE CUENTAS DE LA Fundación CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III (CNIC) -EJERCICIO 2012, la adecuación del contrato del Director Adjunto no se llevó a cabo debido a la renuncia de la persona que venía ocupando este puesto. Dado que tal adecuación suponía una merma en las retribuciones que venía percibiendo esta persona hasta la entrada en vigor del RD 451/201 y en concreto la Orden de 12 de abril que fija la cuantía de las retribuciones a percibir por el personal directivo conforme a la clasificación de la Fundación, se procedió, conforme a los términos del contrato de trabajo inicial, a la novación de dicho contrato.

Consideramos, en consecuencia, que no fue posible la adaptación del contrato del Director Adjunto porque las condiciones de tal adaptación no fueron aceptadas por el alto directivo que renunció a su cargo, reincorporándose en su puesto anterior.

2.111. A la vista de los resultados obtenidos del análisis de los expedientes de personal, cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) En dos casos, no coincide la duración establecida en el contrato con el anexo de cláusulas adicionales. Así, en el contrato laboral de 30 de noviembre de 2012 la duración del mismo se establece hasta el fin de la investigación, mientras que en el documento anexo de cláusulas adicionales se señala que la duración será desde el día 30 de noviembre de 2012 hasta el 6 de abril de 2019 (nº orden 5). En el otro contrato, la duración establecida en el contrato lo fué hasta el fin de la investigación y según las cláusulas adicionales hasta el 6 de abril de 2019 (nº orden 6).

b) En uno de los dos expedientes analizados por este Tribunal, que han causado baja en el año 2014, la indemnización del despido se ha calculado con el importe de las retribuciones antes de la deducción del 5% establecida en el Real Decreto-ley 8/2010. Esta circunstancia determina que se le haya liquidado indebidamente al trabajador la cuantía de 1.446 euros. Esta incidencia también fue puesta de manifiesto por la Intervención General de la Administración del Estado en sus informes complementarios al de auditorías de cuentas, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014.

La Fundación remitió al empleado un correo electrónico, de fecha 6 de marzo de 2015, poniendo de manifiesto el criterio de la auditoría de la IGAE así como el criterio de la Abogacía del Estado, anunciándole que se le iba a solicitar por escrito el citado valor. Dicha carta no ha sido remitida al trabajador, según información de la Entidad porque el derecho a reclamar ya había prescrito. No obstante cabe señalar que la Fundación ha solicitado en 2015 a tres trabajadores, que fueron baja en la Entidad en el año 2013, las

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cantidades que por dicho concepto tenían que devolver, habiendo sido ingresadas por los trabajadores.

c) En un caso, al empleado que realiza una jornada diaria de 16h a 20h se le liquida incorrectamente la ayuda de comedor (nº orden 3).

ALEGACIÓN:

a) Efectivamente, el contrato de Senior Asociado es el correspondiente al Cardiólogo BIC, se trata de un contrato de obra o servicio a tiempo parcial de fecha 30/11/2012 (Modelo 501). Comoquiera que los contratos de obra no tienen, por definición, una duración a término cierto, en el modelo oficial de contrato se consigna la fórmula genérica para los contratos de obra: “fin de la investigación”.

Así la cláusula tercera (modelo oficial) de este contrato es del siguiente tenor:

TERCERA: La duración del presente contrato se extenderá desde 30/11/12 hasta FIN DE LA INVESTIGACIÓN (7).

Por su parte, la cláusula adicional primera señala “la investigación” a la que se vincula el contrato y a cuya finalización se extingue este. Adicionalmente, sin que esto constituya contradicción jurídica, se señala una fecha estimativa que en ningún caso opera como término cierto del contrato ya que los contratos de obra no cuentan con término cierto, sino como fecha orientativa (“duración prevista”) con la doble finalidad de facilitar la gestión interna (el cálculo del coste estimado del contrato) y de informar al trabajador de la duración estimada de su contrato.

Esta “fecha prevista” no es otra que la que figura en el proyecto como fecha “fin de la investigación”, por lo que no hay contradicción alguna entre el documento oficial y el documento de cláusulas adicionales. Este es el tenor de la citada cláusula adicional:

CLAÚSULA ADICIONAL PRIMERA: RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES.

El Investigador es contratado con la categoría profesional de Investigador Senior Asociado / Associate Professor establecida en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC aprobado por el Patronato de la fundación, y liderará un laboratorio de investigación con la dotación de medios establecida en la política del CNIC para un laboratorio de investigación senior Asociado / Associate Professor que se consigna en el anexo I: (ANEXO I: Dotación de un laboratorio senior Asociado), exclusivamente en el ámbito del Convenio … para el desarrollo del proyecto de investigación … Con una duración prevista hasta el 06 de abril de 2019.

El segundo contrato señalado corresponde al Investigador JJ. Se trata de un contrato de Investigador Distinguido a tiempo parcial de fecha 01/09/2014 y código de contrato: realización de un proyecto de investigación a tiempo parcial (501).

En el modelo oficial de contrato se señala la fecha de finalización con la fórmula genérica propia de los contratos de obra, “fin de la investigación”.

TERCERA: La duración del presente contrato se extenderá desde 01/09/14, hasta FIN DE LA INVESTIGACION.

La fecha de finalización es, indubitadamente, la de fin de proyecto o fin de la investigación, sin que exista un término cierto al tratarse de un contrato de obra. No obstante como la fecha prevista para la finalización del proyecto es la de 6 de abril de 2019, como en el caso anterior, se consigna esta en el contrato a título orientativo con la doble finalidad de facilitar la gestión interna de costes e informar al trabajador de sus expectativas laborales.

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b) El procedimiento utilizado fue el mismo en el caso de los cuatro trabajadores mencionados, tres que causan baja en 2013 y uno, al que se refiere este párrafo, el Dr. CZ, que causa baja en 2014.

Debemos considerar el hecho de que la reclamación de estas cantidades parte de una interpretación jurídica de la IGAE no compartida por los Tribunales de la Jurisdicción Social. De hecho, en el caso del despido del trabajador RT llevado a cabo por la fundación en enero de 2015, la indemnización que consta en la sentencia, se ha calculado tomando como referencia el salario reflejado en la nómina como salario bruto, sin tomar en consideración la reducción del 5% que también consta en la nómina como deducción.

No obstante esta discrepancia jurídica, el CNIC recibió el 11 de diciembre de 2014 el informe complementario al de auditoria correspondiente al ejercicio 2013 en el que la IGAE señalaba las diferencias de cuantías en el cálculo de la indemnización de tres trabajadores que habían causado baja a lo largo de 2013.

A pesar de que en el informe de la IGAE correspondiente al ejercicio 2013 no se hacía referencia al cuarto trabajador que causó baja el 28 de febrero de 2014 se procedió de la misma forma, enviando al trabajador un correo electrónico en el que se le anunciaba el envío de una carta de reclamación. Téngase en cuenta que el informe provisional complementario al de auditoría correspondiente al ejercicio 2014 en el que se hacía mención expresa a la liquidación del cuarto trabajador es de 11 de diciembre de 2015 y el definitivo de 12 de enero de 2016.

En todos los casos se procedió de la misma forma, es decir, a todos ellos se les envió un correo electrónico anunciándoles el envío de una carta para reclamarles las diferencias en la liquidación señaladas por la IGAE. Sin embargo, mientras que los tres primeros manifestaron su acuerdo con la reclamación -y por tanto el envío de la carta, pese a la prescripción, contaba con la respuesta favorable de los trabajadores que, efectivamente devolvieron las cantidades voluntariamente- en el último caso, la Fundación no recibió respuesta del investigador por lo que no pudo recabarse el acuerdo del mismo, no procediendo a enviarle una carta oficial de reclamación de un derecho que ya había prescrito.

La Fundación, incluso a través de otros investigadores que conocían al investigador despedido ha realizado gestiones, la última coincidiendo con una reunión científica que ha tenido lugar en noviembre de 2016, con el fin de conseguir un acuerdo con el trabajador sin que hasta la fecha se haya conseguido el resultado esperado.

Se pondrán los hechos en conocimiento de la Abogacía del Estado con el fin de que se lleven a cabo las actuaciones jurídicas pertinentes.

c) El empleado en cuestión es un cardiólogo a tiempo parcial cuyo horario ordinario establecido en contrato es de 16 a 20 horas. Este trabajador, al igual que el resto de trabajadores del CNIC, disfruta de un tiempo de flexibilidad horaria de una hora de duración tanto a la entrada como a la salida, de modo que puede acceder al centro desde las 15 a las 17 horas y salir desde las 19 a las 21 horas.

Es posible que algunos días en función de la organización de su trabajo el Dr. JMC inicie su jornada a las 15.00 y acceda, con anterioridad, al comedor dado que vine de realizar otra actividad laboral en el hospital y puede que no haya tenido tiempo de comer allí.

Consideramos que el trabajador tiene derecho a acceder al comedor dentro de su flexibilidad horaria, lo contrario sería discriminar al trabajador en función del tipo de

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contrato, discriminación contraria al ordenamiento jurídico (Art 4 y 17 del ET) y al criterio jurisprudencial español y europeo que pone claramente de manifiesto que los trabajadores no pueden ser tratados de forma diferente como consecuencia del tipo de contrato. En consecuencia la aplicación de la ayuda a comedor es correcta y asimismo la cotización a la seguridad social por este concepto.

2.112. Entre los expedientes seleccionados figura la contratación de un investigador distinguido celebrado con base en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Del análisis del expediente de personal se observan los siguientes resultados (nº orden 6):

a) En la letra b) del citado artículo se señala que el contrato tendrá la duración que las partes acuerden, si bien mientras que en el mismo se establece que la duración sería hasta el fin de la investigación, en las cláusulas adicionales al contrato se señala que la duración del mismo se extiende hasta el 6 de abril de 2019.

b) En el contrato suscrito consta únicamente como jornada a realizar 30 días al año; y en el anexo I de “cláusulas adicionales al contrato” se señala que su jornada diaria es de 8 horas 46 minutos, lo que determina que no se hayan establecido las fiestas, permisos y vacaciones del investigador, de acuerdo con el artículo 23, c) de la citada Ley 14/2011.

c) En el citado contrato se pacta que se liquidarán anualmente al trabajador hasta seis viajes, ida y vuelta, desde el lugar de su residencia Michigan (o equivalente) a Madrid (o equivalente), en primera clase, así como el alojamiento en un hotel de cuatro estrellas. Dicha cláusula se incluyó en el contrato laboral a pesar de no haber sido aprobada por el Patronato ni figurar recogida en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC. Este Tribunal entiende que las comisiones de servicios están previstas para los traslados derivados del lugar de trabajo, mientras que al investigador se le están liquidando cantidades para llegar a su puesto de trabajo. El importe total liquidado por este concepto, en el primer año de trabajo del empleado, ha sido de 32.740 euros.

d) En la página web de la Fundación consta que este trabajador está dentro del personal con reconocimiento o solicitud de compatibilidad con arreglo a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dado que en el expediente no constaba dicho reconocimiento y una vez requerido por este Tribunal, el trabajador ha procedido a solicitar la compatibilidad de actividades ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 12 de agosto de 2016, habiendo sido autorizada con fecha 29 de septiembre de 2016.

ALEGACIÓN:

a) En efecto, el contrato tiene la duración que las partes han acordado en el mismo. Al tratarse de un contrato de obra o servicio determinado, esta duración no tiene término cierto, sino que debe coincidir con la duración del proyecto y finalizar cuando termine la investigación.

El contrato señalado corresponde al Investigador Dr José Jalife, es un contrato de Investigador Distinguido a Tiempo parcial de fecha 01/09/2014 y código de contrato: realización de un proyecto de investigación a tiempo parcial (501).

En el modelo oficial de contrato se señala la fecha de finalización con la fórmula genérica propia de los contratos de obra:

TERCERA: La duración del presente contrato se extenderá desde 01/09/14, hasta FIN DE LA INVESTIGACION.

La fecha de finalización es, indubitadamente, la de fin de proyecto o fin de la investigación, sin que exista un término cierto al tratarse de un contrato de obra. No obstante como la fecha prevista para la finalización del proyecto es la de 6 de abril de 2019, se consigna esta en el contrato a título orientativo con la doble finalidad de facilitar la gestión interna de costes e informar al trabajador de sus expectativas laborales.

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b) El art. 23 de la Ley 14/2011 establece: La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán los fijados en las cláusulas del contrato.

En el contrato del Dr. Jalife se pacta la jornada laboral 30 días al año a razón de (8 horas y 46 minutos), asimismo, se pacta la duración de las vacaciones en la cláusula genérica del modelo oficial: “QUINTA: La duración de las vacaciones anuales será de (10) SEGÚN CALENDARIO LABORAL”

En cuanto a fiestas y permisos son los aplicados con carácter general para toda la plantilla. En ningún contrato de trabajo se hacen constar las fiestas oficiales ni los permisos retribuidos, estos se aplican con carácter general a todo el personal del CNIC y vienen establecidos en el calendario laboral de cada anualidad y en el portal de ausencias retribuidas y no retribuidas del CNIC disponible en la intranet.

Téngase en cuenta que el citado art. 23 de la ley 14/2011 no obliga a pactar en el contrato tales extremos. El precepto sólo establece que, cuando se pacten en el contrato serán estos pactos los que prevalezcan sobre cualquier otra norma que pudiera existir al respecto. Es decir, esta modalidad de contrato tiene ciertas peculiaridades que suponen excepciones a la normativa laboral general.

El hecho de que no se hayan pactado expresamente en el contrato las fiestas y los permisos, no “determina que no se hayan establecido” dado que, en primer lugar, el precepto no obliga a pactar estos extremos y, en segundo lugar, cuando no se hayan pactado expresamente en el contrato, operan supletoriamente las normas generales aplicables a toda la plantilla en materia de permisos y festivos.

La conclusión es que todos los extremos señalados (las fiestas, permisos y vacaciones del investigador) han quedado perfectamente establecidos por aplicación de lo pactado en el contrato o por aplicación supletoria de la normativa general con el siguiente contenido específico:

- Las fiestas: 14 fiestas anuales según están fijadas en el calendario laboral de tal modo que ninguno de los 30 días de trabajo efectivo pactado podrá desarrollarse en festivo, salvo por alguna razón propia de la prestación del servicio.

- Los permisos: son los establecidos tanto con carácter retribuido como no retribuido por el Estatuto de los Trabajadores y la normativa específica del centro recogida en la plataforma de permisos y ausencias de la intranet (enfermedad propia, enfermedad de parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, maternidad, paternidad, asistencia a congresos, etc)

- Las vacaciones: están pactadas en el modelo oficial del contrato con la fórmula de remisión: “según calendario laboral”. El calendario laboral establece 25 días de vacaciones para una jornada completa por lo que, en este caso, al tratarse de un contrato a tiempo parcial con una dedicación del 15%, le corresponden 3.75 días de vacaciones anuales.

Hacemos notar que, al contrario de lo que sucede con la cláusula de vacaciones que sí está recogida expresamente en el modelo oficial de contrato, este modelo no recoge ninguna cláusula específica sobre fiestas y permisos.

c) No puede olvidarse que el contrato de investigador distinguido se establece por la Ley de la Ciencia para dar cumplimiento al principio de movilidad y apertura internacional recogido en el preámbulo de la ley cuando señala que “el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incorporar los criterios de máxima movilidad y apertura que rigen en el ámbito científico internacional” y procurar “una comunidad

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científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo”. “Constituyen, por ello, retos pendientes del sistema los siguientes”: …“una mayor internacionalización”.

Para abordar este reto se crea el denominado contrato de investigador distinguido con el objetivo de “favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I + D e innovación, y atraer talento a los centros españoles”

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, liderada por el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, expone los grandes desafíos a los que tiene que hacer frente nuestro país en materia de investigación e innovación para hacer de ambas actividades el verdadero motor del progreso. La Estrategia permite, además, alinear las políticas españolas con los objetivos perseguidos por la Unión Europea en materia de I+D+I, definidos en la «Unión por la Innovación» y en el nuevo programa marco para la financiación de estas actividades, «Horizonte 2020». Por este motivo, debemos contribuir desde el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación. La Carta Europea del Investigador (2005/251/CE) señala que la disponibilidad de capital humano en I+D, suficiente y bien desarrollado, es la piedra angular de los avances en los conocimientos científicos, el progreso tecnológico, la mejora de la calidad de vida, la garantía del bienestar de los ciudadanos y representa una contribución esencial de la competitividad de Europa. De ahí que los recursos humanos dedicados a la I+D+I encabecen las prioridades de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. La Estrategia trata la movilidad de doctores, tecnólogos y personal de I+D+I dentro del sector público y en el sector privado, además de la movilidad internacional, como un factor clave para aumentar las fortalezas del Sistema Español.

Para poder cumplir estos objetivos el CNIC ha contratado a uno de los más acreditados especialistas internacionales en arritmias cardiacas y lo ha hecho en condiciones muy favorables desde el punto de vista del análisis coste-beneficio, teniendo en cuenta que se ha pactado un salario de 12.012.82 de fijo + 7.882.64 € de variable que, si bien se corresponde con una dedicación del 15%, implica tener a disposición del CNIC a un científico de primer nivel internacional que ha pactado la vinculación de sus publicaciones al CNIC como centro de afiliación y que ha solicitado para la investigación que lleva a cabo en CNIC un ERC advanced (Financiación del European Research Council) de la UE que, de ser concedido, supondría unos ingresos de 2.4 MM €.

Debe tenerse en cuenta que las funciones establecidas en el contrato del Dr. Jalife van mucho más allá de una mera dedicación al trabajo de laboratorio por cuanto implican funciones de coordinación de grupos de jóvenes investigadores del CNIC, de organización y captación de recursos, de asesoramiento en la selección de personal cualificado y de participación en los programas formativos, funciones todas ellas que no se miden en tiempo sino en la calidad del aporte intelectual. Véanse a continuación las funciones pactadas:

1. Contract

1.1 Responsibilities and Duties

The researcher is hired with the professional status of Visiting Senior Researcher (Investigador Senior Nivel III as established in the CNIC Salary Policy Plan approved by the Foundation Board of Trustees. The Researcher will lead a research laboratory with the provision of facilities set out in Exhibit A, taking the following functions and duties exercised under the guidance of the Head of the Atherotrombosis, epidemiology and lmaging Department:

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a) In coordination with the Head of the Department, to carry out his/her research lines as part of the departmental scientific project

b) To identify excellent postdoctoral researchers, students and technicians in the areas and lines of interest to the laboratory.

e) To assist the CNIC organization in the design and planning of the technical units appropriate to the research proposals, to evaluate the work of these units, to propose the necessary improvements in human or technical resources and participate in the departmental scientific report or other reports required by the organization.

d) To establish the necessary communication and coordination with the Head of the Department,

giving him/her the appropriate information about decisions related to the evaluation and promotion of the laboratory staff, student trainings and postdoctoral programs, economic issues (budgets), communication, technology transfer, infrastructure and facilities, purchasing, contracting, and other matters relating to the laboratory management.

e) To monitor the laboratory research projects carried out by other researchers, receiving regular feedback from them and informing the management team about their performance in order to be properly evaluated.

f) To supervise laboratory personnel according to CNIC rules and bylaws under Spanish regulations on employment or training, especially those related to occupational hazard prevention.

g) To cooperate in the development of CNIC training programs. This commitment includes the possibility of being appointed tutor, giving presentations, participating in courses, seminars, masters or training events or any others set forth in these programs.

h) To collaborate with the Head of the Department and the Center's management team in the researcher evaluation processes.

i) To advise the laboratory researchers in the dissemination of research results, scientific literature and propose the organization of seminars of interest to the laboratory or the centre as set forth in the collaborative agreement between UM and CNIC.

j) To advise and carry out the strategy for raising funds for the laboratory, participating in public calls and private funding of research projects. Should UM and CNIC compete for the same funding the researcher efforts must be on the University of Michigan (UM) side as his main employer.

k) To coordinate with the Head of the Department the purchasing of new equipment or the renovation of the old one, seeking the maximum efficiency in the use of the resources.

l) To propose and actively participate in the policy of alliances, networks, exchanges, agreements or arrangements with other national or international scientific institutions, especially universities, hospitals and research centers, under the leadership of the Scientific Director.

m) To make reports and memoirs, newspapers or spot on the results of the research, biotechnology and other relevant aspects of the scientific management of the laboratory when required by the Scientific or Management Direction.

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n) With respect to the laboratory budget management, the Researcher: He will manage founds assigned with autonomy, efficiency, austerity and responsibility. He will coordinate the management of resources with the Head of the Department and the Management of the Center.

o) Any other functions according with his/her status required by the Direction Team which will not be in conflict with UM.

p) This contract does not include tasks or functions in any way related with patients.

This contract is governed by the Art. 23 of the Ley 1412011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. (Law on Science, Technology and lnnovation Spanish Law)

Asimismo se establece en el siguiente texto publicado en la web del CNIC, el objetivo científico del laboratorio:

“El abordaje multidisciplinar de los mecanismos que subyacen las arritmias cardíacas derivadas de enfermedades cardiovasculares con alta prevalencia en la población general, así como en poblaciones concretas con alto riesgo de muerte súbita.

El grupo de investigadores y sus colaboradores tiene como objetivo general el entendimiento riguroso y detallado de los distintos factores, tanto desde el punto de vista molecular y celular, como a nivel macroscópico y estructural, que influyen en el comportamiento dinámico de la actividad eléctrica cardíaca y el desarrollo de arritmias.

Este reto se contempla desde una perspectiva de colaboración entre departamentos, diferentes universidades e instituciones, y distintos perfiles profesionales que comprenden desde estudiantes hasta investigadores clínicos asociados.

Todo ello establece las bases para la identificación de poblaciones en riesgo, así como para el estudio y aplicación de terapias potencialmente selectivas y eficaces en el control y eliminación de las arritmias cardíacas.”

El Dr Jalife supervisa la consecución de estos objetivos al coordinar el grupo del Dr. Filgueiras (Investigador Joven formado por el Dr Jalife)

En cuanto a la evaluación de estos objetivos, existe un seguimiento anual que se plasma en el Scientific Report o Memoria Científica Anual y una evaluación comprometida en contrato que tiene lugar cada 5 años y que corresponde al Comité Científico Asesor y Evaluador Externo.

Adjuntamos el texto del Scientific Report de 2015 y relacionamos a continuación los resultados conseguidos con las publicaciones en revistas prestigiosas en las que el Dr. Jalife firma con afiliación CNIC. A destacar la publicación nº 8: “Circulation” 2016. Circulation es la segunda revista más prestigiosa del mundo especializada en el área cardiovascular con un nivel de impacto 17.047 según el Journal Citation Reports (que es la base de datos de donde se obtiene el factor de impacto), Circulation está dentro de la categoría CARDIAC & CARDIOVASCULAR SYSTEMS. Para el año 2015 (último informe) de un total de 124 revistas, Circulation se encuentra en la segunda posición en cuanto a factor de impacto. Sería la segunda más importante del área (en el primer cuartil y decil).

1. Abriel H, Rougier JS, Jalife J. Ion channel macromolecular complexes in cardiomyocytes: roles in sudden cardiac death. Circ Res, 2015. 116(12): p. 1971-88. PMID: 26044251.

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2. Filgueiras-Rama D, Calvo CJ, Salvador-Montanes O, Cadenas R, Ruiz-Cantador J, Armada E, Rey JR, Merino JL, Peinado R, Perez-Castellano N, Perez-Villacastin J, Quintanilla JG, Jimenez S, Castells F, Chorro FJ, Lopez-Sendon JL, Berenfeld O, Jalife J, de Sa EL, Millet J. Spectral analysis-based risk score enables early prediction of mortality and cerebral performance in patients undergoing therapeutic hypothermia for ventricular fibrillation and comatose status. Int J Cardiol, 2015. 186: p. 250-258. PMID: 25828128.

3. Jalife J, Filgueiras-Rama D, Berenfeld O. Letter by Jalife et al Regarding Article, "Quantitative Analysis of Localized Sources Identified by Focal Impulse and Rotor Modulation Mapping in Atrial Fibrillation". Circ Arrhythm Electrophysiol, 2015. 8(5): p. 1296-8. PMID: 26487627.

4. Willis BC, Ponce-Balbuena D, Jalife J. Protein Assemblies of Sodium and Inward Rectifier Potassium Channels Control Cardiac Excitability and Arrhythmogenesis. Am J Physiol Heart Circ Physiol, 2015. 308(12): p. H1463-H1473. PMID: 25862830.

5. Canon S, Caballero R, Herraiz-Martinez A, Perez-Hernandez M, Lopez B, Atienza F, Jalife J, Hove-Madsen L, Delpon E, Bernad A. miR-208b upregulation interferes with calcium handling in HL-1 atrial myocytes: Implications in human chronic atrial fibrillation. J Mol Cell Cardiol, 2016. PMID: 27545043.

6. Filgueiras-Rama D, Jalife J. Structural and Functional Bases of Cardiac Fibrillation. Differences and Similarities between Atria and Ventricles. JACC Clin Electrophysiol, 2016. 2(1): p. 1-3. PMID: 27042693.

7. Quintanilla JG, Perez-Villacastin J, Perez-Castellano N, Pandit SV, Berenfeld O, Jalife J, Filgueiras-Rama D. Mechanistic Approaches to Detect, Target, and Ablate the Drivers of Atrial Fibrillation. Circ Arrhythm Electrophysiol, 2016. 9(1): p. e002481. PMID: 26729850.

8. Willis BC, Pandit S, Ponce-Balbuena D, Zarzoso M, Guerrero-Serna G, Limbu B, Deo M, Cammors E, Ramirez RJ, Mironov S, Herron TJ, Valdivia HH, Jalife J. Constitutive Intracellular Na+ Excess in Purkinje Cells Promotes Arrhythmogenesis at Lower Levels of Stress than Ventricular Myocytes from Mice with Catecholaminergic Polymorphic Ventricular Tachycardia. Circulation, 2016. 133(24): p. 2348-59. PMID: 27169737.

Pues bien, estos resultados no se hubieran alcanzado si el Dr. Jalife no hubiera sido contratado por CNIC, y naturalmente, con un salario bruto fijo de 12.012.82 + 7.882.64 € de variable, el Dr. Jalife, cuya residencia habitual está en Michigan (USA), no hubiera podido afrontar el coste de los viajes intercontinentales. En consecuencia, el sufragar este coste se considera una condición sine que non para la eficacia del contrato. Sin esta cláusula en la que el CNIC se compromete a sufragar el coste de los viajes, el contrato deviene inviable e ilegal, desde el punto de vista laboral, al suponer unos ingresos muy inferiores a los gastos, de modo que se llegaría al absurdo legal de que el trabajador, en lugar de recibir una retribución por su trabajo, tiene que sufragar los costes.

Como indica el Tribunal de Cuentas en el encabezamiento de este punto, no se trata de una comisión de servicio pues coincidimos con el Tribunal en que “las comisiones de servicios están previstas para los traslados derivados del lugar de trabajo, mientras que al investigador se le están liquidando cantidades para llegar a su puesto de trabajo”, por lo que, en consecuencia, no les resultan aplicables las normas que regulan las comisiones de servicio de funcionarios en el extranjero.

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Se trata, sin embargo, de un pacto contractual plenamente válido y no prohibido por el ordenamiento jurídico, en el ámbito del art. 23 de la ley 14/2011, como condición imprescindible para el cumplimiento de los objetivos del contrato y que hace efectivo el derecho del trabajador “A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.” (Art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores), derecho que quedaría vulnerado materialmente si se le exigiera el pago de gastos de desplazamiento superiores al importe del salario pactado.

No existiendo prohibición expresa de este pacto en ninguna norma aplicable al caso, el importe de los gastos de viaje debe considerarse una indemnización o suplido “por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral” de las contempladas en el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, que es la norma laboral a la que se acogen los trabajadores del CNIC en virtud del art. 27 de los Estatutos de la Fundación.

Estatutos. Artículo 27°. Régimen de personal. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso la selección de personal deberá realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria, así como los que determina de aplicación a las Fundaciones Estatales, la Ley 50/2002, de Fundaciones

En cuanto al hecho de que esta cláusula no esté contenida en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC, debemos aclarar que no se trata de un concepto salarial y por tanto no entra dentro del concepto de retribución pues, como hemos señalado, se trata una indemnización o suplido “por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral” que según el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores “no tendrán la consideración de salario”.

Estatuto de los Trabajadores. Art. 26.2: “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”

No siendo retribución, no debe constar en el citado documento en el que se recogen únicamente los conceptos salariales.

Se hace igualmente mención al hecho de que esta cláusula no ha sido aprobada por el Patronato, pero debe tenerse en cuenta que no se someten al Patronato cláusulas específicas de los contratos de trabajo. El Patronato fue informado de la incorporación de este investigador distinguido a través de la presentación científica que en cada Pleno realiza el Director General, que explicó el éxito que suponía para el CNIC poder contar con su colaboración profesional. No obstante, si el Tribunal así lo considera, se someterá a los órganos de gobierno para su ratificación dado que, como hemos indicado, tales órganos están informados de la incorporación y en ningún momento se ha manifestado reserva alguna.

d) En efecto, una vez que el Tribunal detectó el error en el Portal de transparencia y lo puso de manifiesto al departamento de RRHH, este se puso en contacto con el investigador afectado para que, de forma inmediata solicitara la compatibilidad que le fue concedida en la fecha indicada.

2.113. En los documentos de valoración de los objetivos del personal, correspondientes al ejercicio 2014,

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necesario para la liquidación del complemento variable, no consta ninguna explicación al porcentaje asignado por el responsable de la misma.

ALEGACIÓN:

En el ejercicio 2014 se produce el cambio de la gestión documental de objetivos, pasando de un formato papel a una plataforma on-line con trazabilidad (registro de acciones) electrónica.

En dicha plataforma figuran los criterios a evaluar y un porcentaje máximo que el responsable puede asignar a cada criterio evaluado. Precisamente, la evaluación consiste en la valoración por parte del responsable del grado de consecución de cada uno de los objetivos señalados.

Los objetivos son de una diversidad tal, en función del tipo de puesto, que no existen unos parámetros automáticos. En bastantes casos o se consigue el objetivo, en cuyo caso el porcentaje asignado en ese punto sería del 100%, o no se consigue, y entonces se le asignaría un 0%.

Téngase en cuenta que se trata de una valoración personalizada que responde a lo que en RRHH se denomina evaluación del desempeño y que consiste en realizar un seguimiento de cada trabajador para analizar el desarrollo de su actividad. Este sistema, que contribuye a la mejora del rendimiento personal, está muy extendido en el sector privado.

Cada trabajador conoce perfectamente en cada momento lo que se espera de él y cada supervisor sabe con certeza los aspectos que debe valorar sin que hasta la fecha se haya producido ni una sola reclamación relativa ni a la valoración de los objetivos ni a la liquidación de los mismos.

Al responsable se le otorga la confianza por parte de la dirección y de los representantes de los trabajadores de realizar el trabajo de valoración conforme a parámetros globales estandarizados, por ejemplo, el objetivo relacionado con el cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que es común a todos los trabajadores, establece como criterio de valoración el hecho objetivo de que no se hayan producido accidentes en su área de responsabilidad.

El sistema de objetivos se sistematizó en el plan estratégico de 2009 habiéndose agilizado su gestión a través de la plataforma informática. Según el plan estratégico los objetivos individuales debían alinearse con los objetivos de cada área y los globales del CNIC. En el caso de los investigadores se trata de objetivos en materia de producción científica (número y nivel de impacto de las publicaciones), obtención de recursos externos (ingresos por proyectos), liderazgo y potencial científico.

2.114. En las nóminas de los trabajadores figuran como ayudas al comedor, concedidas por la empresa, el número de comidas que ha realizado el empleado en la Fundación el mes anterior al de la nómina multiplicado por una media ponderada de 2,87 euros, en lugar de imputar el importe exacto correspondiente a dichas ayudas, cuyo valor es 3,20 euros, en el caso del menú completo; 1,80 euros, en el caso del primer plato y 2,30 euros, en el caso del segundo plato. Esta situación determina que si bien se cumple con la obligación de incluir en las bases de cotización de Seguridad Social las ayudas al comedor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, los importes asignados en nómina a cada uno de los trabajadores no son correctos.

ALEGACIÓN:

Esta media ponderada de 2,87€ se ha establecido en base a datos históricos de facturación lo que hace que esté muy bien ajustada y que la diferencia al final del

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ejercicio sea mínima. En concreto, en 2014 se llevó a cabo al final del ejercicio un mínimo ajuste de 992 euros a favor de CNIC, con lo que a efectos de facturación la cantidad final es exacta. Es verdad que, a efectos de cotizaciones, el CNIC podría haber cotizado en exceso en ese ejercicio por un total de 992€ siempre que no hubiera ningún trabajador cotizando en bases máximas –cosa que no es así- lo que, en ese caso, hubiera podido suponer un coste para CNIC de aproximadamente 260€ anuales en cuota patronal. Dado que hay un buen número de trabajadores cotizando en bases máximas, ambas cifras serían aún menores.

La implementación de un programa informático que permita identificar el coste de la comida diaria de cada trabajador resolvería el problema pero, según nos informó en su momento nuestro departamento informático, con los medios actuales no era posible llevar este control personalizado que implicaría registrar cada día el importe correspondiente a la comida de cada trabajador dependiendo de si adquiere un primer plato, un segundo plato o un menú completo, con o sin café.

El coste de una aplicación de este tipo podría elevarse a unos 8.000 euros, según informe de nuestro Departamento de Informática que ha tomado como referencia una aplicación similar implementada en un hospital público de Madrid, por lo que solicitamos del Tribunal un aplazamiento de esta medida para poder incluir este control como requisito en los próximos pliegos de contratación del servicio de comedor.

2.115. En los contratos de personal, y en relación con la retribución variable de los empleados de la Fundación, en el anexo I de “cláusulas adicionales a los contratos” se indica que “el devengo y pago del variable está sujeto a la vigencia del convenio CNIC/PROCNIC. Extinguido este convenio, que proporciona a la Fundación financiación privada, se extingue la retribución variable”. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el complemento variable puede estar sujeto a la situación financiera y resultados de la empresa; pero no se considera procedente hacer constar en los contratos que este complemento está sujeto a la donación a efectuar por una Fundación privada.

ALEGACIÓN:

En relación con la alusión al Estatuto de los Trabajadores, la Fundación entendió que vincular el complemento variable a la vigencia del convenio con Pro CNIC equivalía a vincular dicho complemento con la situación financiera y los resultados de la empresa de los que habla el Estatuto dado que, evidentemente, ambos se verían afectados en el caso de que se terminara el convenio.

Se estudiará la cuestión y se tratará en los órganos de gobierno de la Fundación, suprimiendo la citada cláusula de los contratos y reformando el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC si así fuera requerido.

2.116. En cuanto a las ayudas al comedor, se ha analizado la facturación del mes de febrero de 2014, que corresponde a los servicios del mes de enero, por importe de 13.911 euros (IVA incluido), observándose que se facturan 4.847 menús, de los que 4.671 corresponden a empleados que están identificados, si bien figuran 176 menús, sin que se identifique a los comensales. Durante el periodo de noviembre de 2013 a diciembre de 2014 y según la documentación aportada relativa a la regularización anual de los gastos de comedor, el número de comensales de los que se desconoce su identidad son 1.496. Por lo tanto, se facturan incorrectamente 1.496 menús, que ascienden a la cuantía de 4.294 euros, al no conocerse la identidad de los comensales y no poderse registrar y dar esa información en las nóminas de los empleados. Se ha incumplido con lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, relativo a incluir en la base de cotización, para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, la remuneración total del trabajador, cualquiera que sea su forma o denominación.

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ALEGACIÓN:

Los menús facturados sin identificar a los comensales, a los que se refiere el Tribunal de Cuentas, corresponden a las comidas realizadas por el personal del antiguo departamento de Biología del Desarrollo Cardiovascular durante los “lab. meetings” programados por el entonces director de ese departamento. En estos lab. meetings el personal del departamento tenía la oportunidad de intercambiar información científica con los ponentes que cada día intervenían según un calendario establecido y el director de departamento comentaba el trabajo realizado y fijaba la programación para la semana siguiente. Normalmente, eran programados con una periodicidad semanal y tenían lugar los viernes durante la hora de comida del personal, si bien, no se celebraban todas las semanas.

Al tratarse de personal laboral del centro, con derecho a subvención en la comida como el resto del personal, y celebrarse las reuniones en su horario oficial de comida, se les aplicó el precio de personal con la peculiaridad de que no podían ser identificados individualmente dado que la aplicación de control de tarjetas está situada en la caja del comedor y, sin embargo, la comida tenía lugar en las instalaciones del departamento.

Las comidas realizadas, con indicación de fechas y ponentes que intervinieron en cada una de ellas, constan en un informe firmado por el entonces director de departamento y eran comunicadas semanalmente al departamento de servicios generales para el control de la facturación por parte de la empresa adjudicataria del servicio de comedor.

Teniendo en cuenta que en el periodo analizado (nov.2013 – dic.2014) se realizaron un total de 34 comidas y que en ellas participaron los trabajadores del departamento, el defecto de cotización por trabajador asciende a 34.92 € anuales.

Esta cantidad resulta de multiplicar el importe promedio de la subvención cotizada 2.87 € por el número de comidas, 34 en total, y aplicarle el tipo de cotización de cuota patronal de investigadores que es el 32.10%: 2.87€ x 34 comidas anuales = 97.58 € que al 32.10% (tipo de cotización cuota patronal) = 31.32€

Se recabará información de las personas asistentes a los seminarios y se procederá a cotizar lo que corresponda en cada caso.

En la actualidad, si bien se sigue celebrando alguna comida durante reuniones científicas, los participantes deben pasar previamente por el comedor para registrar su tarjeta en la caja y de este modo quedan identificados como el resto de personal que come en el comedor tal y como requiere el Tribunal de Cuentas.

2.117. Dado que la empresa adjudicataria del comedor factura mensualmente una media ponderada de 2,87 euros diarios en lugar del importe exacto correspondiente a los servicios prestados a los empleados, es necesario realizar una regularización al final de cada año. En el ejercicio fiscalizado dicha regularización, que ascendió a la cuantía de 992 euros, se realizó en la factura del mes de abril de 2015, sin que la Fundación hubiera reclamado con anterioridad dicho importe. Además, en la citada factura la empresa adjudicataria no abonó dicha cantidad sino que, por error, incrementó el gasto, siendo regularizada la situación en el ejercicio 2016, con la factura del mes de septiembre.

ALEGACIÓN:

Para mejorar este aspecto, la regularización pasará a efectuarse en la primera quincena de enero y se incluirá entre los apuntes de cierre de año.

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2.118. En relación con la prima del seguro colectivo de vida de los trabajadores, en el expediente de contratación tramitado en 2011, cuyo periodo de vigencia es del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, prorrogable por dos años, el porcentaje que la empresa adjudicataria ofreció en su oferta en relación al beneficio por no siniestros era del 50% en lugar del 35% que ha sido aportado a la Fundación en los años 2012, 2013 y 2014. Este Tribunal ha procedido a comunicar la incidencia a la Entidad que, a tal efecto, ha aportado un documento denominado “cálculo de diferencia en participación en beneficios”, suscrito por la empresa adjudicataria, de fecha 11 de octubre de 2016, en el que reconoce que la diferencia a pagar a la Fundación por los citados años asciende a la cuantía de 7.545 euros (1.948 euros del año 2012, 2.760 euros del año 2013 y 2.837 euros del año 2014). A fecha de la emisión del presente Informe no ha sido ingresada la citada cantidad.

ALEGACIÓN:

La citada cantidad ha sido ingresada mediante talón nº 0861…4200 de Kutxabank de 14 de octubre de 2016.

II.2.2. Contratación y encomienda de gestión II.2.3.1. CONTRATACIÓN

2.121. En las normas internas de contratación elaboradas por la Fundación y que estuvieron vigentes durante el año 2014, se especifica que “Los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación cuando proceda y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculado a su objeto y ser proporcionales al mismo”. A pesar de la previsión anterior, en la mayor parte de los pliegos analizados se efectúan solamente alusiones genéricas a dichos requisitos.

ALEGACIÓN:

En todos los pliegos se solicitan expresamente las Cuentas Anuales del último ejercicio cerrado presentadas en el Registro Mercantil, estando la redacción basada en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la que se añade una previsión para empresas de nueva creación. También se solicita una relación de los suministros o servicios realizados en los últimos años y en los contratos de servicios se requiere una póliza de seguro. En varios de ellos se solicita, además, alguna norma de calidad ISO relacionada con el objeto del contrato. Las únicas excepciones fueron el contrato de seguridad y vigilancia 2013/ES/37 en el que se exigió a los licitadores dos clasificaciones profesionales entre las recogidas en la normativa de contratos y el 2013/ES/38 (Adquisición de un sistema de generación de estrés mecánico) en el que sólo se exigieron las cuentas anuales.

En cualquier caso, han transcurrido dos años desde el ejercicio fiscalizado por el Tribunal y hay que tener en cuenta que la Fundación ha introducido cambios en este sentido desde entonces con la ayuda de la Abogacía del Estado, por lo que reevaluará de nuevo lo conseguido y las posibles mejoras que se puedan incluir para dar satisfacción a esta observación del Tribunal.

2.122. Para los supuestos de modificación de los contratos -amparados en el artículo 106 del TRLCSP-, se ha comprobado que los pliegos carecen de la precisión adecuada, ya que en los casos de modificación del contrato no se especifican, con el detalle necesario, las condiciones en que procede tal modificación, el alcance y límite de la misma y la indicación del porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, puede afectar.

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ALEGACIÓN:

En los pliegos se hace una remisión a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En dicho texto se fija el porcentaje máximo de la modificación y las condiciones para llevarlo a cabo. Desde el ejercicio 2015 ya se vienen redactando los pliegos en consonancia con lo apuntado ahora por el Tribunal, especificando las causas que pueden dar lugar a la modificación del contrato.

2.123. Con independencia de las deficiencias señaladas en los siguientes puntos y que hacen referencia a expedientes de contratación concretos, a continuación se va a efectuar una especial referencia a cuestiones de carácter general:

Los pliegos de condiciones para los expedientes no sujetos a regulación armonizada son excesivamente genéricos. Además, no se indica en los mismos el tiempo límite para la presentación de proposiciones. Finalmente, dichos pliegos tampoco indican ni detallan las condiciones que deben darse para efectuar una modificación contractual, con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.

Por lo que se refiere a los contratos de mantenimiento analizados ha quedado patente que no consta justificación de quien efectúa los trabajos, el tiempo invertido para ello ni si fue necesario la incorporación de algún elemento de repuesto. Todo ello indica que no es posible efectuar un análisis de eficacia de dicho mantenimiento que parece convertirse en una cantidad fija a abonar por la Fundación.

Existe una demora considerable en el levantamiento de las oportunas actas de recepción del suministro o del servicio realizado, con contravención de lo que dispone el artículo 292 del TRLCSP.

ALEGACIÓN:

Según el artículo 137 del TRLCSP los poderes adjudicadores deberán elaborar un pliego cuando la cuantía sea superior a 50.000 euros. El CNIC elabora pliegos en todos los casos que el importe supere los 18.000 euros aunque no está obligado a ello. El apartado segundo del citado artículo define lo que debe figurar en el expediente (características básicas del contrato, criterios de adjudicación, garantías, etc) cuestiones todas ellas que los pliegos de la Fundación incluyen.

Los pliegos de condiciones tienen unas cláusulas estándar –que no invariables- como todos los pliegos tipo, pero el anexo I se enfoca totalmente al objeto del contrato y en los pliegos de prescripciones técnicas se detalla con precisión el suministro o servicio requerido.

El plazo de presentación de ofertas está publicado en la Plataforma de contratación del Sector Público. Todos los contratos del CNIC, incluso los tramitados mediante el procedimiento de Contratación Directa se publican en la Plataforma y en ella está publicada la fecha límite para la presentación de las proposiciones.

Finalmente, en los pliegos se hace una remisión a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En dicho texto se fija el porcentaje máximo de la modificación y las condiciones para llevarlo a cabo. Desde el ejercicio de 2015 ya se vienen redactando los pliegos en consonancia con lo apuntado ahora por el Tribunal, especificando las causas que pueden dar lugar a la modificación del contrato.

Los Contratos de Mantenimiento objeto del análisis, se corresponden con equipamientos singulares de alto nivel tecnológico asociados a distintas Unidades Técnicas del CNIC. En todos los casos y como consecuencia de la

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importancia para la actividad del CNIC de garantizar una alta disponibilidad de los equipos que permita un uso continuado de los mismos y su singularidad, se hace necesaria la contratación de un servicio especializado de mantenimiento de cada uno de ellos, acción que es canalizada a través de un procedimiento de licitación pública.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se describen la totalidad de acciones y coberturas requeridas, es criterio general la inclusión, entre otros, de los costes de desplazamiento, consumibles, repuestos, atención continuada on-line, etc. En el pliego también se detallan las exclusiones de determinados elementos que, teniendo en cuenta su cuantía y/o elevada vida media, etc. su inclusión en el alcance distorsionaría los criterios de eficiencia y optimización que deben regir el servicio.

Es por ello por lo que, con carácter general, los albaranes están asociados a las visitas presenciales (bien por realización de mantenimientos preventivos planificados o por actuaciones de mantenimiento correctivo incluidas) en los cuales queda constancia de la actuación realizada por la empresa adjudicataria. Dado que los elementos sustituidos, así como la dedicación horaria, viajes, etc, están en general contenidos en el alcance de los contratos, el adjudicatario del contrato no suele incorporar dicha información específica en el albarán. De forma complementaria, el técnico designado por la empresa adjudicataria que lleva a cabo el protocolo de mantenimiento establecido por el fabricante, recoge los resultados de sus actuaciones en un informe técnico.

En aquellos casos en los que la sustitución del elemento no está incluida en el contrato (bien por excepcionalidad o porque así se defina en el contrato), el reemplazo de la pieza es objeto de facturación aparte, conforme a los procedimientos de contratación del CNIC, existiendo un pedido y albarán específico conteniendo los detalles que son objeto de facturación asociados a la actuación.

Las actas de recepción se levantan por norma general en el plazo establecido en el artículo 222 del TRLCSP y las facturas se abonan dentro de los 30 días establecidos en los pliegos. Los casos de demora en el levantamiento de las actas de recepción, que son la excepción, se deben a las dificultades de algunos proveedores para cumplir con los plazos del protocolo de firma. Por otra parte, el artículo 292 del TRLCSP se cumple siempre estrictamente.

Contratos de servicios para la asistencia técnica de eventos, referencia 2014/ES/29

2.124. Hay que poner de manifiesto, en primer lugar, que este tipo de eventos científicos, que se realizan en la sede de la Fundación, constituyen una práctica habitual, por lo que, sin perjuicio de que este Tribunal no considere inadecuado que se realicen este tipo de contrataciones, podría ser conveniente que la Entidad analizara la posibilidad de realizar los mismos con el apoyo de personal propio. El valor estimado del contrato ascendió a 55.200 euros, dado que se estableció un precio anual de 13.800 euros y un periodo temporal de dos años, prorrogables por otros dos.

ALEGACIÓN:

En el pliego de prescripciones técnicas del concurso servicio de asistencia técnica para eventos. (Expediente 2014/ES/29) se pone de manifiesto la “JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD” en los siguientes términos:

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“El incremento del número de eventos celebrados en las instalaciones del Centro y la incorporación de los últimos medios tecnológicos necesarios para ofrecer un nivel de soporte técnico acorde con la calidad y exigencia requerida por los eventos científicos realizados en el CNIC, hacen necesario que una empresa tecnológica especializada provea de personal cualificado especializado y recursos internos de conocimientos, que los cubran y aporten valor añadido”.

En la descripción del perfil del “PERSONAL ASOCIADO AL SERVICIO” se establece:

“La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio de soporte a los eventos, con personal que cumpla con los siguientes requisitos:

- Dominio de inglés hablado.

- Experiencia demostrable en control y manejo de Sistemas Operativos Macintosh, Windows y Unix/Linux.

- Experiencia demostrable en manejo y configuración de sistemas de streaming (audio y video).

- Dominio de programas de funciones de presentaciones (PowerPoint, Publisher, Adobe, iWorks…).

- Experiencia técnica en tratamiento de fuentes, codecs, formatos de imágenes y videos.

- Experiencia demostrable en el manejo de la totalidad del equipamiento audiovisual con que está dotado el Auditorio y los Seminarios del CNIC.

Teniendo en cuenta las características técnicas del puesto y el carácter imprescindible de la prestación del servicio conviene la externalización por las siguientes razones:

-La prestación del servicio con personal del CNIC implicaría la contratación de un mínimo de dos personas dado que debe haber siempre un técnico de soporte por si el otro cae enfermo o para sustituir vacaciones o permisos. Téngase en cuenta que sin la presencia del técnico el evento no podría celebrarse dada la complejidad de los equipos y prestaciones contratadas.

-El coste de un servicio interno compuesto por dos personas sería mucho más elevado que el coste de la externalización dado que habría que computar dos salarios, más los costes de seguridad social, beneficios sociales, vacaciones y sustituciones por bajad laborales.

- No sería posible contratar técnicos de este nivel de cualificación por horas sueltas por lo que habría que incrementar artificialmente la plantilla creando puestos de jornada completa cuando sus servicios no se necesitan más que durante las horas y días que duran los eventos.

Por todas estas razones consideramos que la opción de externalizar el servicio es la que mejor se adapta a la situación del CNIC en cuanto a funcionalidad, garantía de prestación y coste.

2.125. En segundo lugar, es reseñable el hecho de que, a pesar de que en las cláusulas del contrato se indica que los pagos se efectuarán parcialmente por servicio realizado, en el plazo de 30 días, previa aceptación del servicio por el CNIC, las facturas facilitadas a este Tribunal han acreditado que los mismos se realizan por un importe fijo, sin relación con los eventos realmente realizados.

ALEGACIÓN:

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El pliego de condiciones decía claramente que “Se facturarán 11 mensualidades al año. En el mes de agosto no se celebrarán eventos. El número máximo de horas anuales es de 300. El precio máximo mensual es de 1.000 euros IVA excluido”, por lo que queda claramente establecido que la unidad de servicio es el mes.

Por otra parte, el contrato recoge en su cláusula tercera que:

Hay que tener en cuenta que el contrato anterior quedó desierto por lo que hubo que recurrir a otra fórmula que fuera más atractiva para los proveedores por su uniformidad a lo largo del año y que, sin embargo, con los datos reales de eventos en el auditorio del CNIC resultaba mejor también en términos anuales para la Fundación. Contratar 300 horas anuales por un importe de 7.700 euros (700 €/ mes x 11 meses) resulta en un precio de 25,66€/hora precio que, sin duda, es muy ventajoso para el CNIC, no sólo teniendo en cuenta ofertas anteriores recibidas sino también en relación con lo expuesto en la alegación al punto anterior 2.124 en cuanto a evaluar realizar el servicio con personal propio.

Contrato de servicios para consultoría jurídica en proyectos científicos y aplicación de la LOPD, referencia 2013/ES/45 2.126. Al igual que en el expediente anterior, no existe un estudio que acredite que sea necesario externalizar estos servicios jurídicos. Además, los pliegos no concretan las características específicas para poder presentarse a la licitación. Aunque el presupuesto de licitación ascendió a 81.600 euros, desde abril de 2014 hasta febrero de 2016 sólo se habían facturado 7.700 euros, lo que indica la sobrevaloración del servicio a recibir.

ALEGACIÓN:

Resulta imprescindible, y así se valoró por el órgano que aprobó esta licitación, contar con los servicios especializados de una asesoría jurídica en materia de protección de datos aplicada a los diferentes tipos de estudios de investigación desarrollados en el centro (investigación con animales, básica y clínica, ensayos clínicos y estudios diversos que implican la utilización de datos personales). Se trata de un asesoramiento orientado fundamentalmente al ámbito médico-sanitario que, entre otras especialidades implica la utilización de datos personales que requieren el más alto nivel de protección jurídica como son los datos médicos. Adicionalmente, el servicio cubre las auditorías obligatorias que deben realizarse periódicamente dependiendo del nivel de seguridad de los ficheros y la consultoría en la creación y mantenimiento de los respectivos documentos de seguridad.

Téngase en cuenta, además, que el régimen sancionador por la vulneración de normas relativas a datos médicos es especialmente severo:

Así la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal considera en su art. 44.4 que “Son infracciones muy graves:

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b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.”

En el apartado 3 del Art. 7 se hace referencia a “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”.

Por tanto, los datos personales relacionados con la salud son objeto de especial protección, y así “Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros” (Art. 45.3 de la Ley 15/1999).

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la dirección del centro, consideró imprescindible contar con un servicio especializado haciendo una doble reflexión que consta por escrito en la documentación del concurso:

Primero: falta de medios propios para cubrir esta funcionalidad con personal interno dado que este nivel de conocimiento no se encuentra en ningún perfil de los trabajadores del centro. Forma parte del expediente un certificado de insuficiencia de medios emitido por el Director de Recursos Humanos y por la Unidad Receptora que certifica que los medios materiales y personales con que cuenta el CNIC son insuficientes e inadecuados para efectuar los trabajos. Ningún expediente tramitado por el CNIC que conlleve la realización de un servicio por personal externo se aprueba sin dicho certificado.

Segundo: Necesidad del servicio expresada en la documentación del concurso: “El CNIC, por los tipos de proyectos y estudios de investigación que realiza, maneja información protegida por la Ley de Protección de Datos clasificada de Nivel III. Esto hace que sea imprescindible disponer de un servicio de consultoría jurídica especializada en proyectos científicos y en LOPD en el ámbito de la investigación clínica y biomédica para asegurar el correcto funcionamiento del centro en términos de seguridad de la información protegida conforme a las normas de protección de datos

El asesoramiento y las tareas a realizar deberán abarcar desde los procesos básicos para cualquier tipo de fichero identificado por la LOPD en el Centro, como los relacionados con el alta y gestión de un Biobanco y Colecciones de Muestras Biológicas, comunicación con las partes implicadas, gestiones con los organismos públicos, redacción de documentos y protocolos, auditorías de seguridad y cualquier otra actividad relacionada con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

El CNIC requiere para realizar el servicio de consultoría que la empresa adjudicataria tenga una experiencia contrastada y solvente de al menos 5 años, en la prestación de servicios equivalentes a los requeridos en hospitales, centros médicos, laboratorios farmacéuticos y centros de investigación clínica y biomédica, así como haber participado en la conformación de Biobancos tras la entrada en vigor de la normativa en materia de investigación biomédica y una experiencia docente en la materia objeto de concurso. La propuesta se deberá acompañar de una relación de servicios realizados con los correspondientes certificados sobre los mismos. Se deberán presentar los perfiles profesionales que se adecuen al objeto del expediente.

En cuanto a la descripción del servicio, estos deben estar orientados a cubrir todas las necesidades de consultoría en cuanto a:

- Protección de Datos

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•Adaptación de los sistemas de tratamiento de información personal del Centro a la normativa en materia de Protección de Datos, incluyendo las distintas tareas de investigación clínica y biomédica en los que participe el Centro.

• Registro de Ficheros de Datos Personales del Centro.

• Registro de Ficheros de Datos relativos a Proyectos Científicos en los que participe el Centro.

• Elaboración de acuerdos de confidencialidad y prestación de servicios profesionales con terceros ajenos al Centro en relación con el desarrollo de investigaciones clínicas.

• Elaboración/Revisión de Documentos de Seguridad del Centro.

• Elaboración de Documentos de Seguridad relativos a Proyectos de Investigación Biomédica y Ensayos Clínicos.

• Revisión de los protocolos de seguridad en el tratamiento y gestión de la información personal de los pacientes y/o participantes en Proyectos de Investigación Científica que promueva y/o participe el Centro.

• Auditoria Global en materia de Protección de Datos del Centro.

- Investigación Clínica y Biomédica.

• Asesoramiento jurídico on-line en Proyectos de Investigación Biomédica y Ensayos Clínicos (consultas).

• Asesoramiento legal en la conformación de consentimientos informados para los distintos estudios científicos en los participe el Centro: ensayos clínicos, proyectos de investigación con material biológico excedente, investigación y diagnóstico en materia genética, estudios observacionales, estudios epidemiológicos, etc)

• Revisión y conformación legal de Protocolos de Proyectos de Investigación, ensayos clínicos y estudios epidemiológicos que promueva el Centro o en los que participe.

• Asesoramiento legal frente a las decisiones desfavorables de los Comités de Ética para la Investigación Clínica (CEIC) y/o Comités de Ética de la Investigación (CEI) y/o Autoridades competentes de cada CCAA.

• Asesoramiento en la elaboración de contratos y/o convenios de colaboración científica con entidades terceras al Centro, así como con Promotes y CRO´s.

• Auditoria Legal sobre el tratamiento del material biológico del Centro y la información personal adscrita al mismo.

• Elaboración, revisión y asesoramiento en convenios de colaboración para la adquisición y/o cesiones de material biológico a terceras entidades.

• Asesoramiento en materia de responsabilidad de investigadores.

• Planificación, legalización y alta del Biobanco del Centro y Colecciones de Muestras Biológicas.

• Revisión y/o elaboración de Códigos Éticos de Buenas Practicas Científicas.

• Asistencia en procedimientos de Licencia.

• Asesoramiento Jurídico en materia de propiedad intelectual e industrial

Atendiendo a lo anterior, queda acreditado que sí se realizó un estudio previo, tanto de las necesidades y riesgos inherentes a la protección de datos como del carácter

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imprescindible de la externalización del servicio por la carencia de perfiles internos y por la necesidad de contar con un asesoramiento amplio y especializado que diera satisfacción a todas las necesidades planteadas.

Respecto a la diferencia entre el presupuesto de licitación y el gasto real, esta obedece a distintos motivos:

No existe, ni puede existir, un conocimiento previo del volumen de estudios de investigación que se pueden desarrollar en el centro dado que estos estudios están ligados a los avances en la investigación científica de los distintos grupos que, por la propia naturaleza del método científico (ensayo/error) son impredecibles.

En segundo lugar, son también impredecibles las incidencias que puedan originarse en cada estudio y que requieran la intervención de la asesoría jurídica, bien para resolver un problema de diseño del estudio, de requisitos especiales de cada ensayo o de posibles reclamaciones en cada uno de ellos.

Como consecuencia de esta doble contingencia, en cuanto al número de estudios y en cuanto al número de incidencias en cada uno de ellos, el concurso se licita con un importe máximo capaz de cubrir todas las necesidades que pudieran plantearse pero que permite, a la vez, mediante el control exhaustivo de la facturación, controlar el gasto real.

En efecto, otra causa de esta diferencia es precisamente la gestión de la facturación que se realiza desde la gerencia del centro, de modo que cada concepto facturado (informes, reuniones, trámites con la AEPD, etc.) es exhaustivamente analizado y contrastado para sujetar la facturación a la verdadera dimensión del servicio prestado en cada momento.

Precisamente esta fue la causa de la rescisión del anterior contrato en esta materia firmado con un prestigioso despacho de abogados. El despacho tenía la pretensión de facturar las cuantías máximas de licitación con independencia de la prestación real del servicio y la Fundación se vio en la necesidad de rechazar estas facturas y rescindir el contrato.

Esta diferencia de cuantía entre lo licitado y lo gastado acredita además que se puede cubrir el servicio aportando calidad a un coste ajustado y, a la vez, se mantiene un amplio margen por si en alguno de los estudios surgiera alguna incidencia de consideración que obligara a una intervención más continuada de los asesores.

Contrato de servicios para la realización de ensayos MFIA, referencia 2014/ES/06 2.127. En el presente contrato, no ha existido una memoria económica que justifique el importe de la licitación que alcanza los 191.000 euros. El contrato además, no fue enviado en su día a este Tribunal. El expediente culminó con una adjudicación que se produjo el 15 de abril de 2014, ejecutándose sólo en un 35%.

ALEGACIÓN:

Para calcular el presupuesto de licitación se atendió al precio general del mercado consultado por diversos medios. Actualmente se requiere a los usuarios un informe que explique cómo han calculado el precio de licitación.

La Fundación envía regularmente y en los plazos establecidos al Tribunal de Cuentas todos los contratos que según la normativa deben enviarse. Excepcionalmente, por error, efectivamente no se envió este contrato al Tribunal. La Fundación estudiará un procedimiento de doble control para intentar evitar estos fallos en el futuro.

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Contrato de servicios con agencia de patentes para la gestión de propiedad intelectual e industrial, referencia 2013/UE/02 2.128. Al ser uno de los fines esenciales de la Entidad fiscalizada la investigación científica, sería conveniente que la Fundación valorase la incorporación de expertos en esta materia. El precio ofertado por la empresa adjudicataria, según el número de servicios estimados, ascendió a 105.100 euros anuales. A la finalización del contrato, en marzo de 2016, sólo se habían facturado 99.000 euros, ni siquiera alcanzando el importe previsto para el primero de los dos años naturales. Como en otros contratos, parece no existir un estudio detallado de la cantidad a invertir en el tipo de servicio requerido.

ALEGACIÓN:

Este contrato hace referencia a un ámbito de conocimiento muy específico, el de la propiedad industrial, que requiere, por su dimensión internacional, de un equipo multidisciplinar capaz de conocer e intervenir en mercados tan dispares como el español, el europeo, el americano o el asiático. El CNIC no tiene capacidad financiera, ni estaría justificado atendiendo a las dimensiones del centro, para contratar internamente expertos en cada uno de estos ámbitos. La única opción viable en términos de coste/eficiencia es externalizar el servicio de modo que cualquiera que sean los ámbitos territoriales de actuación, sea posible contar con un asesor experto en ese ámbito. Se trata, por eso, de contar con despachos de ámbito internacional capaz de ofrecer un servicio experto diversificado.

En la documentación del concurso se contiene la reflexión de la dirección sobre los dos aspectos que justifican la necesidad de externalizar este servicio:

Primero: la falta de medios propios.

Segundo: el potencial de servicio que sólo una empresa especializada puede prestar planteándose la necesidad en los siguientes términos:

“1.- OBJETO DEL PLIEGO

El objeto del presente pliego es definir las prescripciones técnicas para la contratación, en régimen de no exclusividad, de un servicio de gestión del registro y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, con titularidad propia o en cotitularidad con otras entidades, en las oficinas de patentes de diferentes países, incluida la española.

2.- ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO

El adjudicatario estará encargado de realizar las siguientes tareas:

a. Evaluación de las invenciones del CNIC y asesoramiento sobre materia patentable y aspectos inventivos de éstas.

b. Redacción de informes previos de patentabilidad sobre los aspectos inventivos de la invención, basados en el estudio del estado de la técnica y aportando argumentaciones para la defensa de los requisitos de patentabilidad a la vista de los documentos encontrados.

c. Elaborar las memorias técnicas de los documentos de solicitud de patente u otros títulos de propiedad industrial o intelectual con carácter previo a su presentación ante las correspondientes oficinas, en colaboración con el Área de proyectos y transferencia de tecnología (en adelante, OTRI) del CNIC y con los inventores de las mismas.

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d. Tramitar la inscripción de las solicitudes de patente y otros títulos de propiedad industrial o intelectual ante las oficinas correspondientes, las solicitudes PCT, las solicitudes europeas y de entrada en fases nacionales, de todas las patentes o títulos de propiedad industrial o intelectual de titularidad, total o compartida, del CNIC.

e. Gestión de los expedientes de patentes y otros títulos de propiedad industrial o intelectual de los que sea titular el CNIC. Por gestión se entiende, entre otros, la tramitación de suspensos, acciones oficiales, oposiciones y recursos, y el mantenimiento de estos títulos en las oficinas de patentes correspondientes.

Asimismo, la OTRI del CNIC podrá encargar las siguientes tareas:

⋅ Asesoramiento en otros títulos de propiedad industrial e intelectual (software, marcas, entre otros).

⋅ Asesoramiento de la cartera de patentes.

⋅ Elaboración de due diligence.

⋅ Asesoramiento de libertad de operación.

⋅ Asesoría jurídica.

⋅ Asesoramiento en la negociación de licencias.

Cuando el CNIC lo considere oportuno, el CNIC podrá encargar a otras Agencias de la Propiedad Industrial las tareas anteriores a causa de acuerdos contractuales con terceros o porque la especificidad del tema o del país así lo aconsejen”

Téngase en cuenta que el servicio se contrata en régimen “no exclusivo” pudiendo el CNIC “encargar a otras Agencias de la Propiedad Industrial las tareas anteriores a causa de acuerdos contractuales con terceros o porque la especificidad del tema o del país así lo aconsejen”. Esto demuestra que, aun contando con una agencia de ámbito internacional, en determinados casos puede ser necesario solicitar los servicios de una asesoría distinta.

También la experiencia de las universidades, que cuentan con servicios internos de asesoramiento y recurren adicionalmente a agencias de patentes, es una prueba contundente de que ningún servicio interno puede cubrir completamente esta necesidad.

Este argumento es aplicable a todos los servicios que forman parte de la licitación incluido el de asesoría jurídica.

En cuanto al importe previsto frente al gasto realizado, la previsión de gastos para el Concurso se realizó teniendo en cuenta la cartera de patentes que el centro tenía activa en ese momento y el número de servicios de cada tipo que se habían contratado en años anteriores. Se tomó como referencia un estudio pormenorizado (tabla Excel) en la que se tuvieron en cuenta los conceptos de gasto siguiente para cada una de las tres anualidades: LxVP, Senescencia, Superficies Bioactivas, TAK-1, EMMPRIN, Nestina+, Cav-1, Substrates-MT1, p38 MAPK, NP-Gelatina, miR335, CnAbeta1 cardiac hyperthrophy, Agonistas beta3 hipertensión pulmonar, RNA-Evs, Aislamiento Células Madre, LxVP-MOM2, eEF2-TNFalfa, mtDNA haplotypes, Neuroprotectores-MPN, Nuevas solicitudes ES, Nuevas solicitudes EP, Nuevas solicitudes PCT, Nuevas extensiones PCT, Nuevas extensiones US, Nuevas extensiones EP, Informes Patentabilidad.

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Además, el importe de licitación responde a una estimación de máximos, es decir, suponiendo que se puede solicitar el mayor número de servicios posible para cada expediente. Las principales causas que hacen que no se alcance el máximo previsto, podrían resumirse en las siguientes:

El número de patentes que se puede generar en el centro es impredecible por cuanto depende de la investigación científica sujeta al método ensayo/error que puede dar resultados positivos en materia de propiedad industrial o no darlos.

En la mayoría de los expedientes, el procedimiento de patentes, una vez iniciado, no continúa hasta el último de los pasos posibles, abandonándose antes por falta de potencial del proyecto, no generándose más gastos.

Hay una mayor eficiencia en el filtro que se hace desde la Oficina de Transferencia de Tecnología, junto con los investigadores, previo a la solicitud de un informe de patentabilidad (primero de los servicios que se solicitan a la agencia de patentes) o de cualquier otro servicio (incluidos los jurídicos) para evitar gastos innecesarios.

Existe un procedimiento para seleccionar aquellas invenciones con mayor potencial de transferencia, por lo que no todas las ideas entran en la cartera de invenciones de CNIC, no generándose gastos directos para el Concurso.

Podemos acreditar, en definitiva, que sí existe un proceso previo de reflexión, estudio y concreción de la necesidad del servicio y del coste potencial del mismo.

Contrato de consultoría y asistencia para impartir un programa de formación de lengua inglesa y española, referencia 2014/ES/24 2.129. Además de que tampoco existe una memoria económica para el cálculo del importe de licitación, la adjudicación se efectuó por un importe superior al presupuesto presentado por la empresa adjudicataria. El presupuesto fue de 55.325 euros y la adjudicación alcanzó los 59.472 euros, cifra del presupuesto de licitación.

ALEGACIÓN:

Para calcular el presupuesto de licitación se atendió al precio general del mercado consultado por diversos medios. Actualmente se requiere a los usuarios un informe que explique cómo han calculado el precio de licitación.

Por otra parte, en realidad, no se adjudicó -como se señala en este punto- por un importe superior al ofertado por el licitador, se adjudicó por los precios unitarios de su oferta, constituyendo el presupuesto de licitación el límite máximo de gasto. La forma de adjudicar el contrato se describe en el anexo I del pliego de condiciones que se transcribe literalmente a continuación: “Se hace constar que el contrato no se adjudicará por un importe global, sino por los precios unitarios del servicio objeto del mismo, constituyendo el presupuesto base de licitación el límite máximo de gasto que puede suponer para el CNIC”.

Así, a la hora de hacer la oferta homogénea para todos los licitadores, estos tienen que multiplicar un número de horas estimado por el CNIC (no vinculantes) por un coste unitario ofertado por hora. Si el número de horas finales fueran las mismas que estimó el CNIC el importe gastado sería, efectivamente, los 55.325 euros que comenta el Tribunal; pero las horas finales pueden ser menores -como el Tribunal ha puesto de manifiesto que ocurrió en los puntos 2.126 y 2.128- dado que es imposible ajustar la asistencia con un sistema flexible de reserva de clases, o incluso mayores, en cuyo caso no habría problema dado que, como dicen los pliegos, el presupuesto base de

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licitación es el límite máximo de gasto (59.472 euros) que puede suponer para el CNIC, mismo importe sobre el que se realiza la reserva de crédito.

2.130. Además de lo anterior, la garantía establecida para el buen fin del contrato no fue abonada con carácter previo, por la empresa adjudicataria, sino que fue compensada con una disminución en el precio de dos de las facturas tras los servicios realizados.

ALEGACIÓN:

El TRLCSP, en su artículo 96.2 admite la garantía mediante retención en el precio si así se prevé en los pliegos. En los pliegos de condiciones que se emplearon se previó en el anexo I que la garantía podía hacerse mediante el sistema de retención en el precio. Asimismo, se reflejó en el contrato firmado por ambas partes.

Contrato de suministro para la adquisición de dieta para roedores, referencia 2013/ES/49 2.131. El contrato de referencia se adjudicó por un importe de 190.000 euros, pero la suma de las facturas examinadas alcanza un importe de 220.434 euros. En el expediente solo figura un escrito de modificación del contrato por 13.099 euros.

ALEGACIÓN:

Efectivamente, el expediente que debería sustituir al 2013/ES/49 se publicó en la Plataforma de Contratación del Estado el 2-9-2015 y se firmó el contrato el 2-10-2015. La última factura que se imputó al contrato 2013/ES/49 fue el 17-9-2015, es decir, en el período en el que se estaba en plena licitación de su sucesor.

La Fundación dispone desde enero de 2014 de una funcionalidad nueva en su aplicación de contratación que controla los importes asignados a los expedientes adjudicados desde entonces. Este expediente era anterior y la nueva funcionalidad no operaba sobre el mismo por lo que se pudo cometer este error de asignación. El importe que no debería haber sido asignado al contrato, de menos de 18.000 euros, habría quedado formalizado como un contrato menor utilizado para satisfacer necesidades de dieta mientras se adjudicaba el siguiente concurso.

Contrato de suministros por virutas, referencia 2013/ES/50 2.132. Aunque la oferta de la empresa adjudicataria ascendió a la cifra de 176.000 euros, el contrato se adjudicó por 180.000 euros, que coincide con el presupuesto de contrato. Además de lo anterior, CNIC pagó facturas por importe de 184.324 euros.

ALEGACIÓN: Como en el caso del punto 2.129, el contrato se adjudicó por los precios unitarios de su oferta, constituyendo el presupuesto de licitación el límite máximo de gasto. La forma de adjudicar el contrato se describe en el anexo I del pliego de condiciones que se transcribe literalmente a continuación: “Se hace constar que el contrato no se adjudicará por un importe global, sino por los precios unitarios del servicio objeto del mismo, constituyendo el presupuesto base de licitación el límite máximo de gasto que puede suponer para el CNIC”.

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Puede servir de ilustración el ejemplo expuesto en el apartado 2.129.

Por otra parte, no es correcto decir que el CNIC pagara facturas por importe de 184.324 euros contra este expediente. En realidad, la Fundación pagó facturas por importe de 179.999,60 euros. La confusión viene de que el Tribunal ha sumado en su totalidad a este expediente una factura que recogía dos pedidos distintos, con precios distintos y con dos actas de recepción diferentes, que se correspondían con dos expedientes diferentes.

II.2.3.2. ENCOMIENDA DE GESTIÓN

2.133. La obra de ampliación del edificio de energías, que ha sido cedido por el organismo público de investigación Instituto de Salud Carlos III a la Fundación CNIC y a la Fundación CNIO, se ha realizado a través de la suscripción de una encomienda de gestión celebrada con la empresa TRAGSA. A la vista de los resultados obtenidos del análisis de la documentación aportada cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) No figura memoria justificativa de la suscripción de la encomienda de gestión con TRAGSA, únicamente constan escritos firmados por el Director del Instituto de Salud Carlos III, del mes de febrero de 2011, dirigidos a los miembros de la Comisión Delegada para que aprueben por vía e-mail la citada encomienda, en los que se señala que “en el verano de 2010 se realizó una intervención urgente en la central de transformación del edificio de energía y quedaba pendiente la solución definitiva que se acomete con la encomienda. Se trata de una encomienda de gestión a la empresa pública TRAGSA, la cual gestionará todo el proceso, en trámite de urgencia, y realizará los concursos correspondientes por procedimientos negociados urgentes, sin necesidad de ir a concursos europeos que retrasaría en más de un año la intervención”. Esta argumentación resulta insuficiente por sí sola para justificar la utilización de la encomienda frente a otras opciones, extrayéndose como conclusión que se elude el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Desde el verano de 2010 hasta que se firma la encomienda el 14 de febrero de 2011 transcurrieron siete meses.

b) En la encomienda de gestión, suscrita el 14 de febrero de 2011, entre la empresa TRAGSA y la Fundación CNIC, no figura ninguna referencia a la posible subcontratación de las actividades objeto de los encargos, sin que se haya comprobado por parte de la Entidad el cumplimiento de la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, vigente en el momento de la suscripción de la encomienda, relativa al régimen jurídico de la empresa TRAGSA, en la que se establece que en el supuesto de que la ejecución de las obras se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50% del importe total del proyecto, suministro o servicios.

c) En cuanto al seguimiento y control de la ejecución de las obras, se indica únicamente en la encomienda de gestión a las personas que han sido designadas por la Fundación CNIO y Fundación CNIC para llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de las mismas, si bien no se establece en qué van a consistir los mecanismos de dicho seguimiento y control.

d) Respecto al presupuesto aprobado cabe señalar que aunque en la encomienda consta que el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del grupo TRAGSA se determina aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, en el anexo I “Presupuesto”, adjunto a la encomienda de gestión, no figura dicha información, constando únicamente la denominación de la partida, redactada de una manera genérica, y su importe.

e) A 31 de diciembre de 2015, los gastos facturados por la empresa TRAGSA ascienden a la cuantía de 4.944.503 euros (IVA excluido), de los que 1.667.937 euros corresponden al CNIC. En el caso de la Fundación CNIC, se ha ejecutado más gasto del previsto en la cuantía de 234.081 euros, sin que se pueda conocer, con la documentación aportada, a qué obedece dicha diferencia. No se ha suscrito ninguna modificación a la encomienda de gestión.

f) No se pueden comparar los precios establecidos en el anexo I de la encomienda de gestión con la relación valorada número 30, aportada a este Tribunal. No obstante, se observa que una auditoría energética se había presupuestado por importe de 25.000 euros, mientras que ha sido facturada por TRAGSA por importe de 78.900 euros.

g) A pesar del tiempo transcurrido desde la suscripción de la encomienda de gestión, 14 de febrero de

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2011, y siendo el plazo de ejecución de veintidós meses, no se ha formalizado acta de recepción de los trabajos encomendados, sin que se haya suscrito ninguna modificación a la encomienda de gestión.

ALEGACIÓN:

a) La situación de emergencia que se produce durante el verano de 2010, es resuelta provisionalmente mediante la encomienda de fecha 15 de julio de 2010. El alcance de los trabajos que se desarrollaron tenía como único objetivo dar respuesta inmediata a la situación de déficit de capacidad de producción frigorífica del Edificio de Energías (mediante una instalación provisional auxiliar de suministro eléctrico y equipos móviles de producción de frío).

Una vez superada la situación inicial, las siguientes actuaciones se canalizaron a través de la encomienda de fecha 14 de febrero de 2011, cuya justificación se expone en el Informe de justificación de tramitación urgente que firma el 10 de marzo de 2011 el Delegado Autonómico en la Comunidad de Madrid del Grupo Tragsa con el visto bueno del Director Gerente del CNIC. Dicho informe dice:

Con fecha 14 de febrero de 2011 TRAGSA recibe la encomienda de "ADECUACION DE EDIFICO COMUN DE ENERGIAS A LAS NECESIDADES ENERGÉTICAS Y DE OPERACION REQUERIDAS POR LOS EDIFICIOS DEL CNIO Y CNIC DESDE UN MODELO DE GESTION INDEPENDIENTE A AMBAS INSTITUCIONES" por un importe total de 5.921.600 €.

Esta encomienda recoge una serie de actuaciones, siendo la fase 1ª de las mismas la ACTUACION DE REFORMA DEL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN (CT) DEL CNIO.

En un estudio reciente se ha detectado que, debido a que el Centro de Transformación del edificio del CNIO ha estado sometido a un nivel de carga excesivo durante un periodo de tiempo importante, es muy probable que sufra algún deterioro de forma más o menos inmediata.

Este edificio está dedicado a la investigación y para su funcionamiento es indispensable la refrigeración en época estival. Es por ello por lo que el Organismo encomendante, CNIC, nos indica la necesidad de acometer su reforma antes de la llegada del verano, que es cuando su utilización es mayor debido a la necesidad de energía requerida por los equipos de climatización.

Para la reforma del Centro de Transformación es necesaria la fabricación de unidades nuevas (tres transformadores de potencia), este proceso tiene una duración estimada de 9 semanas.

Por todo ello, se solicita la tramitación urgente del expediente en cuestión (TS 39639), de forma que la empresa que resulte adjudicataria pueda realizar el pedido de fabricación de los transformadores de potencia, en la semana del 21 al 25 de marzo, asegurando así el suministro para la reforma del CT antes del 16 de mayo, fecha crítica, según el cronograma de planificación de los trabajos, que no se puede superar para tener la reforma finalizada en plazo.

Este Informe de justificación de tramitación urgente se suma a los escritos del Director del ISCIII a los que sí hace referencia el Tribunal.

Las acciones tenían como propósito la independización y ampliación de las infraestructuras del Edificio de Energías para adaptarlas a la demanda energética de ambas Fundaciones, con un doble objetivo: evitar la repetición de la problemática en el siguiente periodo estival (evitando incurrir nuevamente en enormes gastos) y resolver definitivamente las causas que generaron la situación.

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El Edificio de Energías, es una infraestructura de gran complejidad técnica y de vital importancia para la operación ininterrumpida de la actividad de ambos Centros Nacionales de Investigación. Una interrupción en cualquiera de los suministros energéticos que proporciona tanto al CNIO como al CNIC, supone un grave perjuicio para su actividad, e incluso podría ocasionar la paralización de su operación, con los enormes costes económicos que ello supondría.

Llevar a cabo la ampliación de las infraestructuras del Edificio de Energías mediante los procedimientos habituales de contratación existentes en ambas Fundaciones hubiera supuesto incurrir en unos plazos temporales excesivamente largos, incompatibles con el objetivo de resolución de la problemática antes del siguiente periodo estival.

Exponiéndolo de forma simplificada y bajo el supuesto de que la actuación se hubiera llevado a cabo conforme a los procedimientos habituales de contratación, en primer lugar hubiera sido necesaria la licitación de los trabajos de redacción del proyecto (que a su vez implica la redacción previa de un pliego técnico específico adaptado a la complicada problemática técnica existente –el Edificio de Energías abastece a dos edificios independientes entre sí contemplando las singularidades de cada uno de ellos- y que hubiera requerido de apoyo técnico externo, pues ambas fundaciones no disponen de los recursos técnicos suficientes para afrontarlo).

Considerando los plazos medios de los trámites asociados a ésta licitación hasta su adjudicación, éstos no hubieran sido inferiores a 5 meses, a los que habría que añadir el plazo correspondiente a ejecución de la fase de redacción del proyecto, de elevada complejidad técnica, que hubiera supuesto no menos de 3 meses.

Seguidamente, hubiera sido necesario iniciar la licitación de la ejecución de la obra conforme al proyecto, que por la cuantía (concurso europeo) los plazos de licitación no hubieran sido inferiores a 6 meses (hay considerar además que los procesos implican la aprobación de los mismos por parte de las Comisiones Delegadas de ambas Fundaciones, que no coinciden en el tiempo).

Una vez formalizado el contrato habría que considerar los plazos asociados a la obtención de la preceptiva licencia, así como de entrega del equipamiento singular asociado a la obra, que por ejemplo y como se indica en el informe, para el caso de los Transformadores era de 9 semanas (más de dos meses).

La suma de todos los pasos anteriores, en el mejor de los casos arroja una estimación de demora mínima de 16 meses, pues hay que considerar además que todos estos trabajos implican la coordinación de tres instituciones (ISCIII, CNIO y CNIC) con sus respectivos procedimientos administrativos.

En consecuencia, la opción de afrontar los trabajos por medio de una Encomienda de Gestión supuso el instrumento no sólo más ágil para dar solución a la gravísima problemática que tuvo lugar en el verano de 2010 sino también más eficiente. La demora en la ejecución de las obras de ampliación de la capacidad del edificio de energías más allá del siguiente periodo estival, hubiera supuesto la repetición de las mismas medidas provisionales auxiliares de emergencia que se llevaron a cabo en el verano del 2010, y que ocasionaron una importante cuantía en gastos para ambas fundaciones.

b) El modelo de encomienda lo facilitó Tragsa con la garantía de que era un modelo aprobado por la Abogacía del Estado.

c) d) e) y f) Ambas fundaciones, CNIO y CNIC, no disponen ni de los recursos ni de los medios técnicos necesarios para llevar a cabo la supervisión detallada de todas y cada una de las actuaciones que una actuación de la envergadura de la Edificio de Energías requiere. El seguimiento y control de la ejecución de las obras está contemplado dentro

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del alcance de los trabajos encomendados a Tragsa: Redacción del Anteproyecto Plan de Actuación Global, Proyecto de Ejecución de nuevo Centro de Transformación en CNIO y Proyecto de Reforma y Actuación en el ECE, para independizar tanto su gestión como su funcionamiento respecto de las instalaciones de los Edificios CNIO y CNIC, la gestión de la contratación de la dirección facultativa y la ejecución de las obras de “ADECUACIÓN DEL EDIFICIO COMÚN DE ENERGÍAS A LAS NECESIDADES ENERGÉTICAS Y DE OPERACIÓN REQUERIDAS POR LOS EDIFICIOS DEL CNIO Y DEL CNIC, DESDE UN MODELO DE GESTIÓN INDEPENDIENTE A AMBAS INSTITUCIONES. Por otra parte, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, describe las obligaciones y responsabilidades de los diferentes agentes que intervienen en la ejecución de obras (entre otros: Proyectista, Director de Obra y Director de Ejecución de Obra).

Las labores de coordinación y seguimiento a que se hace referencia en la encomienda, se encuadran en el ámbito de la aportación a los responsables técnicos designados por Tragsa (tanto del equipo redactor del proyecto como de los responsables de la ejecución y dirección de las obras del Edificio de Energías) de las necesidades técnicas requeridas por cada uno de los edificios receptores (CNIO y CNIC).

Las personas designadas en la encomienda, llevaron a cabo en su respectivo Centro, la coordinación de aquellas acciones técnicas que le fueron requeridas por los responsables de la ejecución de las obras del Edificio de Energías, junto con el seguimiento del cumplimiento de la capacidad de suministro energético que debía proporcionar el Edificio de Energías a cada edificio.

El presupuesto a que se hace referencia fue presentado por Tragsa en base a información de carácter básico recabada por Tragsa con anterioridad al inicio de los trabajos. Los trabajos de Redacción del Proyecto de ejecución del Edificio de Energías, en los que se determinan con detalle las mediciones y costes de cada uno de los elementos necesarios para la ejecución de las obras, no pueden ser anteriores a la fecha de inicio de la encomienda. En consecuencia, los importes de las partidas incluidas en la encomienda, fueron estimados en base a criterios generalistas previos, con el único propósito de proporcionar el techo de gasto que supondría la ejecución de las obras. Es por ello por lo que no puede pretenderse comparar las cuantías asignadas a cada una de las partidas descritas en el documento de la encomienda, con los importes reflejados en las partidas contenidas en las certificaciones de obra.

El anteproyecto, proyecto y ejecución de las obras del Edificio de Energías está dentro del alcance de la encomienda y en consecuencia es responsabilidad de Tragsa, medio propio de la Administración del Estado, el control cuantitativo y cualitativo de las obras a través de los diferentes agentes que intervienen en la ejecución de obras (entre otros, la Dirección de Obra y Dirección de Ejecución de Obra). Tragsa llevó a cabo la realización de estos trabajos de manera integral (desde la fase de anteproyecto hasta la finalización de los trabajos) por lo que entendemos que la labor de fiscalización de dichos trabajos debe por tanto establecerse a través de Tragsa.

CNIC y CNIO son Centros de Investigación que, como ya se ha indicado, no disponen de la capacidad ni de la infraestructura necesaria para el control y seguimiento de cada uno de los importes asociados al proyecto.

g) Los trabajos incluidos en el ámbito de la encomienda, se acomodaron a los condicionantes técnicos y operativos definidos por CNIO y CNIC. A lo largo del periodo de ejecución de las obras, el ISCIII en coordinación con CNIO y CNIC realizó un seguimiento periódico de las mismas, impulsando las acciones necesarias para alcanzar los objetivos pretendidos sin que haya habido desviaciones sobre el presupuesto global.

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Una vez finalizados los trabajos de ejecución de las obras, ambas instituciones quedaron a la espera de la obtención de la liquidación final del ICIO, trámite dependiente del Ayuntamiento de Madrid. Aspecto que fue comunicado al Tribunal de Cuentas durante su visita.

Por último, reseñar que con fecha 15 de noviembre de 2016, con posterioridad a la finalización de la visita de fiscalización del Tribunal de Cuentas, Tragsa ha comunicado al CNIC, la obtención de la diligencia de comprobado y conforme sobre el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) emitida por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, quedando por tanto liquidado finalmente el ICIO.

En consecuencia, el CNIC ha instado a Tragsa para que, a la mayor brevedad posible, proceda a la realización de las acciones necesarias para finalizar formalmente la encomienda tan pronto como sea posible.

II.2.3.3. EJECUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

2.134. La Fundación, en el ejercicio 2007, inició un expediente de contratación tramitado por concurso, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, cuyo objeto fue el suministro, mediante arrendamiento con opción de compra, de bienes de equipo y el mantenimiento de dicho equipamiento, por importe de adjudicación de 28.500.000 euros. A la vista de las actuaciones practicadas en la ejecución del contrato, los resultados obtenidos son los siguientes:

a) En la documentación del expediente de contratación no consta memoria justificativa de la determinación del precio del contrato.

b) El expediente de contratación, cuyo presupuesto base de licitación fue de 28.800.000 euros (IVA excluido), fue adjudicado a la oferta variante de la empresa adjudicataria, por importe de 28.500.000 euros. En la oferta de la citada empresa consta que “se establece un presupuesto de 4.500.000 euros para ser distribuido a lo largo de todo el periodo de arrendamiento, que se invertirá en la dotación del Plan”, esto es que dicha cuantía se va a ir aplicando durante todo el periodo que dura el arrendamiento con opción de compra, lo que supone que la Fundación esté abonando intereses de un material que va a ir entrando en la Entidad durante los diez años que dura el arrendamiento.

c) En el contrato suscrito, de fecha 22 de diciembre de 2009, en el que figura el detalle de los equipos suministrados, se hace constar que el precio del contrato se divide en 22.077.803 euros, en concepto de arrendamiento de los equipos (incluyendo las partidas de intereses, un año de garantía normativa y tres años de garantía extendida) y de 6.422.197 euros, en concepto del mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y la evolución tecnológica. Figura asimismo que de los 4.500.000 euros de evolución tecnológica, cantidad señalada en el punto anterior, se han invertido en una primera actualización un total de 1.850.000 euros. No consta en el citado contrato el cuadro de financiación correspondiente al arrendamiento con opción de compra de los bienes del laboratorio.

d) La Fundación ha entregado a este Tribunal el detalle de los elementos adquiridos, desglosando el valor unitario de los bienes, de la garantía extendida a tres años y de los gastos de mantenimiento, así como el importe total de los intereses y de la partida de evolución tecnológica. Asimismo, ha aportado una hoja Excel con el cuadro de financiación correspondiente a las 120 mensualidades del arrendamiento. Las partidas que componen el precio total del contrato, que asciende a 28.500.000 euros, figuran en el Cuadro 16….

En el análisis de la información facilitada por la Entidad se ponen de manifiesto los siguientes hechos:

- En el precio de los equipos, que ascienden a 12.562.988 euros, figura incluido el valor de un elemento (MPI) que ha sido donado por la empresa adjudicataria, por importe de 1.217.118 euros y que, en consecuencia, no debería formar parte del precio del contrato ni pagarse intereses por su adquisición.

- La partida de “garantía extendida a tres años”, por encima de la garantía oficial del año, por importe de 5.173.773 euros, no ha sido recogida en los pliegos del expediente. Dentro de esta partida figura el elemento donado MPI que, a 31 de diciembre de 2014, no ha tenido entrada en la Fundación, por importe de 491.700 euros.

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- La Entidad está pagando intereses, tanto por el bien donado, como por las partidas de “garantía extendida a tres años” y “evolución tecnológica”, de la que solo han entrado bienes, a 31 de diciembre de 2014, por importe de 1.850.000 euros. Cabe indicar que en un arrendamiento con opción de compra no se puede incluir la financiación de un gasto que no forme parte del suministro del equipamiento.

e) En relación con la entrega de los equipos, no se han aportado los albaranes de entrada de los bienes en la sede de la Fundación; únicamente consta un documento emitido el 24 de noviembre de 2011, firmado por el Director Gerente, en el que se hace constar que con fecha 1 de diciembre se inicia la ejecución del contrato. En dicho documento no figura la relación del equipamiento, no pudiéndose comprobar que los elementos que hayan entrado en la Fundación sean los que constan en el contrato. Por otro lado, no figura en el inventario de los bienes de inmovilizado el detalle de los elementos.

f) En cuanto a la cuantía de 1.850.000 euros, correspondiente a la partida de evolución tecnológica, señalada anteriormente, figura un escrito de la empresa adjudicataria, de fecha 15 de diciembre de 2009, en el que figuran los elementos sustituidos, su precio y la diferencia. En el análisis de la información se ponen de manifiesto los siguientes resultados:

- Para determinar el precio de los elementos nuevos se ha utilizado únicamente la documentación aportada por la empresa adjudicataria, en vez de haber empleado otro medio para poder comprobar la razonabilidad de los precios establecidos para los nuevos equipos.

- En relación con la sustitución de uno de los elementos, un “TAC multidetector” por un “PET/TAC Gemini TF 64 cortes”, cuyo valor ha sido de 1.190.555 euros, se observa que en la oferta variante de la empresa adjudicataria el “TAC multidetector” ya había sido sustituido por dos unidades del Philips, “Next Generation CT de 128 cortes por rotación”. Esta situación determina que el valor establecido al elemento sustituido no sea correcto.

g) Con posterioridad, y en cuanto a la citada partida de “evolución tecnológica”, se ha suscrito una adenda I al contrato, de fecha 2 de febrero de 2012, por la que se acuerda la actualización del Micro MR 7T, por importe de 99.000 euros, IVA excluido.

h) Las circunstancias señaladas en los puntos anteriores determinan que la cuenta 214 “Equipos de laboratorio” en la que figura registrada la cuantía de 22.236,762 euros, en concepto del equipamiento de un laboratorio de imagen cardiovascular, se encuentre sobrevalorada en, al menos, la cuantía de 8.941.891 euros, correspondiente a 5.173.773 euros del concepto de “garantía extendida”, 1.217.118 euros del bien donado, señalado anteriormente, y 2.551.000 euros (4.500.000-1.850.000-99.000) de bienes que no han entrado en la Fundación a 31 de diciembre de 2014. Esta deficiencia está señalada en el apartado II.1 “Análisis de la representatividad de las cuentas anuales”, punto 2.4.

i) Por último y respecto al bien donado por la empresa adjudicataria en su oferta de licitación, denominado “Unidad de tecnología experimental MPI (Magnetic Particle Imaging)” cabe señalar que, a 31 de diciembre de 2013, no había tenido entrada todavía en la Fundación. A este respecto, se firma adenda II al contrato, de fecha 20 de junio de 2014, en la que se decide sustituir el objeto de la donación ofertada por la empresa adjudicataria por las partidas que figuran en el Cuadro 17….

En la valoración del bien donado y en las partidas del suministro de bienes y su mantenimiento, se ha utilizado únicamente la documentación aportada por la empresa adjudicataria, en vez de haber empleado otro medio para poder comprobar la razonabilidad de los precios establecidos. Por otro lado, dado que el bien donado se debería haber entregado a la firma del contrato (22 de diciembre de 2009) se debería solicitar a la empresa adjudicataria la indemnización correspondiente por el perjuicio ocasionado por la demora en la entrega del bien. Esta misma situación se produce respecto a la entrega del efectivo, 789.227 euros, que ha sido realizada con fecha 31 de diciembre de 2014, en lugar del 21 de junio de 2014, fecha de la firma de la adenda II.

ALEGACIÓN:

a) La Fundación cumplió con todos los requisitos legales vigentes en ese momento (2007). Las características del expediente de contratación del laboratorio de imagen eran tan singulares y novedosas que es muy difícil encontrar otro similar (arrendamiento financiero a 10 años, importante renovación tecnológica, mantenimiento, garantía extendida, investigación conjunta, equipos de trabajo compartidos, equipamiento único a nivel mundial, equipos en desarrollo en fase de prototipo, y un largo etcétera). Por todo ello, por su propia naturaleza e importe, estuvo sujeto a un especial cuidado e incluso fue revisado desde el Ministerio de Sanidad quien sugirió contratar apoyo externo dada su dificultad, contando como es preceptivo con la aprobación de la Abogacía del Estado. Para calcular el presupuesto de licitación se atendió al precio

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general del mercado consultado por diversos medios. En la actualidad, el CNIC requiere a los responsables de contrato un informe que explique cómo han calculado la propuesta de importe de licitación.

b) La distribución del presupuesto de 4.500.000€ correspondiente al programa de actualización, depende tanto del propio desarrollo tecnológico de los equipos (las tecnologías evolucionan a un ritmo que no es posible definir a priori) como de la decisión operativa de la comunidad científica de incorporar una novedad tecnológica existente en el momento adecuado de la actividad investigadora que tiene lugar a lo largo del desarrollo del contrato. Como es evidente, no es posible cuantificar esos tiempos a priori. De hecho, desde el momento cero del contrato se produjo una primera actualización de 1.850.000 euros para poder contar con la última tecnología que no estaba disponible en 2007 cuando se licitó el expediente y sí a la firma del contrato en 2009. Este programa de actualización es piedra angular del éxito del laboratorio al permitir al CNIC asegurarse estar siempre en la frontera del conocimiento y del desarrollo tecnológico.

c) Efectivamente, en el contrato de arrendamiento firmado no costa un cuadro de financiación. El mismo fue realizado por el Centro a la vez que toda la valoración del laboratorio de imagen cardiovascular, con la inestimable ayuda de la IGAE y siguiendo la norma de registro y valoración 9ª, apartado 1.2. Contabilidad del arrendatario, donde se recoge que los gastos directos iniciales inherentes a la operación deberán considerarse como mayor valor del activo, mientras que para el cálculo del valor actual del tipo de interés se utilizara el implícito del contrato.

d) Los pliegos, en la oferta económica no requerían el desglose unitario de los equipos y en consecuencia el proveedor no diferenció. En el contrato, de fecha 22 de diciembre de 2009, tampoco se detalla el coste individual de cada equipo, únicamente el importe de 22.077.803 € (incluyendo las partidas de intereses, un año de garantía normativa y tres años de garantía extendida) en concepto de arrendamiento de los equipos.

La información a que hace referencia el Tribunal se corresponde con una valoración posterior, de fecha 3 de mayo de 2011, que el proveedor aportó a requerimiento del CNIC a único efecto de proceder a un correcto aseguramiento de los equipos. En relación con dicha valoración, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• El valor de aseguramiento de cada equipo, a efectos de seguro, no tiene por qué coincidir con la cuantía asociada al mismo en una licitación (que puede incorporar la parte proporcional correspondiente a otros costes o gastos en que incurra el licitador).

• La incorporación del MPI al conjunto de equipamiento requerido en la licitación, no debe suponer al CNIC un incremento en los costes de aseguramiento, respecto a los gastos en que el CNIC hubiera incurrido si dicho equipo no hubiera sido aportado pues no se aseguran equipos de los que no se dispone.

• Dado que estaba previsto que el MPI formara parte del conjunto de equipamiento del laboratorio de imagen cardiovascular, a tal efecto el adjudicatario aportó el valor de aseguramiento de los diferentes equipos que lo componían, considerando que dicha valoración no superara el valor cuantificado en el contrato.

Se entiende que todos los equipos incluidos en el contrato, tanto los requeridos como los donados, están bajo la misma cobertura de garantía.

Creemos que hay algunos errores en la interpretación de los datos pues reiteramos que el Centro procedió a la valoración y contabilización del laboratorio de imagen cardiovascular, con la inestimable ayuda y guía de la IGAE, siguiendo la norma de registro y valoración 9ª, apartado 1.2. Contabilidad del arrendatario, donde se recoge que los gastos directos iniciales inherentes a la operación deberán considerarse como

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mayor valor del activo, mientras que para el cálculo del valor actual del tipo de interés se utilizará el implícito del contrato.

e) Los documentos asociados a la entrega de los principales equipos se encuentran en el Departamento de Infraestructuras y pueden ser remitidos de forma inmediata si así se considera necesario por parte del Tribunal. Destacar que la entrada de dichos equipos en las instalaciones del CNIC se hizo de forma coordinada a la evolución de las obras de adaptación del CNIC a las nuevas necesidades de investigación, dado que cada uno de ellos requiere de la realización previa de infraestructuras e instalaciones particularizadas.

f) Se da la circunstancia de que el adjudicatario del contrato es a la vez el fabricante de los mismos, hecho que se produce también con el resto de empresas que concurrieron al proceso de licitación. Considerando que se trata de equipos tecnológicamente avanzados y de vanguardia, en algunos casos de características singulares y en los que los nuevos elementos que contribuyen a la evolución tecnológica son desarrollados por el fabricante, que es a la vez el adjudicatario, no es posible comprobar la razonabilidad de los precios por otras fuentes diferentes a las del propio fabricante, pues los importes dependen de los costes de desarrollo, fabricación, etc., que establece el propio proceso productivo, de naturaleza interna a la empresa y en consecuencia de muy complicada determinación con un margen aceptable de “razonabilidad”.

Respecto al segundo tema de este punto, creemos que hay algún error de interpretación de los datos cuando se dice que “Esta situación determina que el valor establecido al elemento sustituido no sea correcto”. El cuadro siguiente, aportado al Tribunal de Cuentas durante el proceso de fiscalización, muestra el detalle de la evolución en el proceso de determinación de las características de los equipos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta del licitador, y la configuración final definida en el Contrato.

En el Pliego se requieren 4 equipos, se ofertan 4 equipos y finalmente se entregan 4 equipos (se numeran todos ellos de 1 a 4 en cada cuadro), si bien las configuraciones de los mismos varían, para lo cual se hace uso de la opción de actualización tecnológica prevista en el contrato.

La explicación es la siguiente: un equipo “TAC” (o CT) puede tener dos configuraciones: independiente o combinada con otra tecnología de imagen (por ejemplo la tecnología PET). Lo mismo sucede con otras tecnologías, como por ejemplo con los equipos “RMN” o “PET”.

En particular y para el caso a que hace referencia este apartado, en el PPT se requerían dos “TAC’s”, uno de ellos en combinación con un equipo “PET” y otro en configuración independiente, ambos de 64 cortes.

El licitador, en su oferta variante, que fue la finalmente elegida por el CNIC, propuso una combinación de equipos de imagen en la que los dos equipos TAC eran independientes (no estaban combinados con otra tecnología) y ambos eran de 128 cortes.

PPT OFERTA VARIANTE ESTADO ACTUAL

Eq. 1 N1: RMN 1,5T Eq. 1 N1: RMN 1,5T Eq. 1 RMN 3T

Eq. 2 N7: CT(64) Eq. 2 CT (128) Eq. 2 iCT (256)

Eq. 3 N2: RMN 3T RMN 3T RMN 3T

N3: PET PET PET

N3: CT (64) Eq. 4 CT (128) PET

CT (64)

Eq. 4

Eq. 3 Eq. 3

Eq. 4

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En el momento de la redacción del contrato, y debido a motivaciones de interés científico, el CNIC decidió alterar no sólo las combinaciones de los equipos de la oferta variante sino también las prestaciones de alguno de los equipos. El resultado de esta nueva configuración, en cuanto a los equipos TAC se refiere, fue el siguiente:

Uno de los equipos TAC de 128 cortes pasó a ser un TAC de 64 cortes y a la vez se combinó con un equipo PET. Esta transformación no implica en sí una pérdida de valor respecto del equipo ofertado pues el equipo resultante, si bien en lo relativo a la tecnología TAC tiene menos cortes, aporta las ventajas de la combinación con la tecnología PET.

El segundo equipo TAC de 128 cortes pasó a ser un TAC de 256 cortes, ambos en configuración independiente, aumentando significativamente sus prestaciones respecto al equipo ofertado.

La oferta económica, por un precio global, no incluye un desglose pormenorizado de cada equipo y en consecuencia el coste de actualización tecnológica asociado a la modificación de prestaciones requeridas por el CNIC en el momento del contrato, fue discutido con el adjudicatario teniendo en cuenta sus características intrínsecas y en relación con el coste de mercado de equipos claramente inferiores en cuanto a prestaciones. No hay que olvidar que, por ejemplo, el TAC de 256 cortes fue uno de los primeros del mundo, la resonancia del PET-RMN fue la primera del mundo con tecnología multitransmisor, el PET-RMN “todo en uno” fue uno de los primeros del mundo y el primero dedicado a investigación cardiovascular.

La cuantía de 1.190.555 euros a que hace referencia este apartado, está extraída de la valoración que el CNIC requirió al adjudicatario en el año 2011 -con posterioridad a la instalación de los equipos en el CNIC, es decir, con posterioridad a la firma del contrato- a efectos de cuantificar la cobertura de aseguramiento de daños de los bienes objeto de arrendamiento con opción a compra. Dicha cifra, como ya hemos comentado, no tiene porqué corresponderse unívocamente con el valor que le hubiera correspondido al equipo en un hipotético modelo de oferta económica en el que a cada equipo se le hubieran repercutido los costes de los servicios contemplados en el alcance del contrato, pues como se desprende de los pliegos el alcance global del contrato comprende otros conceptos mucho más amplios que la simple entrega de los equipos (arrendamiento financiero a 10 años, importante renovación tecnológica, mantenimiento, garantía extendida, investigación conjunta, equipos de trabajo compartidos, equipamiento único a nivel mundial, equipos en desarrollo en fase de prototipo, etc.).

g) Efectivamente, en dicha fecha y en el marco del alcance contemplado en el contrato, se solicita al adjudicatario la actualización tecnológica del equipo RMN 7T, justificando la misma con un informe científico de fecha 30 de enero de 2012.

Considerando que se trata de equipos tecnológicamente avanzados y de vanguardia, de características singulares y en los que los nuevos elementos que contribuyen a la evolución tecnológica son desarrollados por el fabricante, no es posible contrastar la razonabilidad de los precios por otras fuentes diferentes a las del propio fabricante, pues los importes dependen de los costes de desarrollo, fabricación, etc., que determina el propio proceso productivo, de naturaleza interna a la empresa, aunque el coste de dicha actualización tecnológica fue discutido con el adjudicatario y evaluado teniendo en cuenta sus características y en la medida de lo posible en relación con el coste de mercado de equipos similares.

h) Como anteriormente se ha comentado, es evidente que las características del expediente de contratación del laboratorio de imagen eran tan singulares y novedosas que es muy difícil encontrar otro similar (arrendamiento financiero a 10 años, importante renovación tecnológica, mantenimiento, garantía extendida, investigación conjunta,

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equipos de trabajo compartidos, equipamiento único a nivel mundial, equipos en desarrollo en fase de prototipo, y un largo etcétera). Cada uno de estos elementos ofrecía varias alternativas de contabilización pues, como decimos, las implicaciones de cada uno de esos puntos sobre los demás eran múltiples.

El CNIC empezó a contabilizar en 2009 con un criterio propio el arrendamiento y así se presentó en la formulación de cuentas, pero dichas cuentas debieron ser reformuladas dado que la Intervención General del Estado (IGAE) consideró que el asiento del laboratorio de imagen no reflejaba como debía la realidad de la operación. Como siempre, pero más aún en un caso tan complicado como el que nos ocupa, la Fundación respetó el mejor criterio de la IGAE y procedió a contabilizar el valor de alta del arrendamiento financiero del laboratorio de imagen cardiovascular exactamente según sus instrucciones, siguiendo la Norma de registro y valoración 9ª dentro del apartado 1.2. “Contabilidad del arrendatario” del PCESFL donde se dice que los gastos directos iniciales inherentes a la operación deberán considerarse como mayor valor del activo, mientras que para el cálculo del valor actual del tipo de interés se utilizará el implícito del contrato. La Fundación cree pues que no es correcto decir que la cuenta de Equipos de laboratorio se encuentra sobrevalorada y mucho menos en tal cantidad, dado que la IGAE realizó un estudio detallado y completo de toda la operación y entendió que todos los importes que se menciona se traducían en un mayor valor de adquisición del laboratorio y que así era como mejor se reflejaba la imagen fiel.

i) Efectivamente, el 20-6-2014 se firma la adenda II al contrato, después de muchos meses de estudio -con la inestimable ayuda de la Abogacía del Estado- y de negociaciones con el proveedor. Dicha adenda cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado y del Órgano de Gobierno de la Fundación que entiende que se defienden adecuadamente los intereses del CNIC. Todos los extremos relacionados se explican en unos completos informes científico y económico complementarios.

El proceso de desarrollo de una tecnología novedosa, distinta conceptualmente a las existentes, tiene siempre un alto grado de incertidumbre. En el momento de la licitación el grado de desarrollo se encontraba en una fase preliminar, en fase incipiente de desarrollo, la correspondiente a un prototipo. El compromiso adquirido por el adjudicatario era la entrega de un modelo pre-clínico pero, pese a los esfuerzos realizados por el fabricante, el desarrollo no alcanzó los niveles mínimos para su aprovechamiento por el CNIC, como pone de manifiesto el Informe Técnico que acompaña la Adenda. Por todo ello, carecía de sentido la aceptación de un bien que por su estado de desarrollo tecnológico no ofrece las prestaciones que un centro de excelencia como el CNIC requiere para sus investigaciones.

Respecto a la valoración del bien, el MPI para “in vivo” es un prototipo de equipo innovador, fruto de un desarrollo interno del adjudicatario, del que no es posible encontrar referencia objetiva alguna para contrastar el valor dado que no se encuentra en el mercado, no se comercializa. Considerando que se trata de un equipo tecnológicamente novedoso en lo conceptual y de características singulares, en los que los nuevos elementos son desarrollados por el fabricante, que es a la vez el adjudicatario, no es posible comprobar la razonabilidad de los precios por otras fuentes diferentes a las del propio fabricante, pues los importes dependen de los costes de desarrollo, fabricación, etc. que establece el propio proceso de desarrollo, de naturaleza interna a la empresa y en consecuencia de muy complicada determinación con un margen aceptable de “razonabilidad”.

Respecto al retraso en la entrega del bien donado, no es correcto decir que se debería haber entregado a la firma del contrato (22-12-2009) pues en el apartado 4g “Programa de colaboración e investigación científica” de la oferta presentada por el proveedor se incluye una estimación del programa de desarrollo del equipo a lo largo de los cinco

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años siguientes. Esa fecha sería anterior incluso a las obras de adaptación del CNIC y el MPI -al igual que el resto de los equipos del contrato- hubiera requerido de la ejecución previa de una infraestructura especial para su instalación, cuyo coste es significativamente alto dado que requiere de una Jaula de Faraday de elevadas prestaciones, así como de la adaptación de un espacio especialmente adaptado a sus necesidades (que sólo pueden ser especificadas una vez que el desarrollo ha concluido). La inversión que el CNIC hubiera tenido que acometer con carácter previo a su instalación se estima en un coste superior a los 200.000 €. Atendido lo anterior, está claro que no ha habido perjuicio alguno por la demora en la entrega dado que no se ha producido tal demora.

En cuanto a la entrega de los 789.227 euros de efectivo, la referencia temporal incluida en la adenda está claramente referenciada a anualidades, habiéndose cumplido por tanto perfectamente dicha planificación.

II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia

II.2.4.1. PUBLICIDAD ACTIVA

2.138. El artículo 5.4 de la LTAIBG, determina que “la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondiente sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, y preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización”. Se ha comprobado que CNIC cuenta con una página web, con una clasificación de accesibilidad de “AA”, según la norma UNE 139803 2012; en dicha página reside un sitio web denominado “transparencia”, a través del cual se canaliza el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 de la LTAIBG. Cabe señalar, sin embargo, que dicho sitio web se podría ubicar en un lugar más visible y de más fácil localización y acceso para el ciudadano. ALEGACIÓN:

Independientemente de que no descartamos mejorar este aspecto, consideramos que se cumple en toda su extensión con la obligación señalada de contar con un enlace de fácil acceso para el ciudadano. Hay al menos cuatro formas inmediatas de acceder al Portal de transparencia, tres de ellas desde la misma página de inicio del CNIC (www.cnic.es): 1) en la página principal de la web en la primera pestaña –superior izquierda- “Sobre el CNIC” se da paso a un submenú en el que se accede de forma inmediata a Transparencia; 2) en la página principal de la web, en la esquina superior derecha basta con que el ciudadano escriba en el buscador de la web la palabra “transparencia” o “estatutos” o cualquier otra relacionada con transparencia para que aparezca directamente el enlace correspondiente.3) en la página principal de la web, en la parte inferior izquierda hay un enlace directo a Transparencia debajo del apartado “Sobre CNIC”; 4) desde cualquier buscador se puede acceder directamente con las palabras “CNIC” “transparencia” (https://www.cnic.es/es/transparencia).

Publicidad activa de la información institucional, organizativa y de planificación 2.140. CNIC, como parte de la información que afecta a su estructura organizativa, tiene publicados en el portal de transparencia, sus Estatutos, si bien cabe señalar que la versión publicada no está actualizada, dado que no recoge la modificación introducida en los mismos y que fue acordada por el Patronato de la Fundación, en fecha 10 de diciembre de 2013, elevada a escritura pública en fecha 13 de mayo de 2014 e

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inscrita en el registro del Protectorado de fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el 26 de mayo de 2014. Dicha modificación consistió en reformar el artículo 7.1.D para adaptarlo a los cambios introducidos en la estructura de la Presidencia del Gobierno de España como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 571/2013, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. La citada modificación afectó a los vocales natos de los Estatutos de la Fundación, sustituyendo a la Directora de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, por la persona titular del Departamento de Asuntos Nacionales de Presidencia del Gobierno.

ALEGACIÓN:

Ya se ha procedido a publicar la versión actualizada.

2.141. La Fundación tiene publicado en el portal de transparencia, el plan de actuación a que se refiere el artículo 25.8 de la LF, y correspondiente al ejercicio 2016, dando con ello cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en la LTAIBG. Esta publicación se realiza por la Fundación en el apartado de información económica, presupuestaria y estadística, del portal de transparencia, cuando la misma debería publicarse en el apartado de información institucional, organizativa y de planificación.

ALEGACIÓN:

Se procede a cambiar la ubicación del Plan de actuación según las indicaciones del Tribunal de Cuentas.

Publicidad activa de la información económica, presupuestaria y estadística

2.143. En relación a la información referente a contratos, CNIC da cumplimiento a esta obligación mediante un enlace directo desde su portal de transparencia a la plataforma de contratación del Estado. Esta forma de dar cumplimiento a la obligación impuesta por la LTAIBG, respecto a este tipo de información, no se ajusta a lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de dicha Ley donde, se determina que la información deberá publicarse de manera clara, estructurada y entendible para el ciudadano. La Resolución R/0095/2015 de 30 de junio del CTBG, en su fundamento jurídico séptimo, entiende que la remisión a la Plataforma de Contratación del Estado, para dar información respecto a contratos, no es suficiente dado que en dicha Plataforma existe una amplia información sobre contrataciones, perfiles de contratantes, licitaciones, normativa, enlaces de interés, procedimientos, formularios de acceso, guías, anexos, noticias, e incluso hasta cursos sobre cómo utilizarla. En consecuencia, la búsqueda de información para el ciudadano a través de este sistema implica para el mismo una carga desproporcionada.

ALEGACIÓN:

El enlace no es una simple remisión a la página principal de la Plataforma de Contratación del Estado sino directamente al Perfil del Contratante del CNIC donde tiene acceso directo a las licitaciones y otros datos del CNIC sin tener que realizar búsqueda alguna.

2.144. Por tanto, si la Fundación pretende cumplir con esta obligación de información a través de un enlace con la plataforma de contratación del Estado, debería, tal como señala el CTBG, indicar al menos en su portal de transparencia, las palabras clave que debe introducir el ciudadano en el buscador web para encontrar información sobre su actividad contractual.

ALEGACIÓN:

Como hemos indicado en el punto anterior no hace falta que el CNIC haga referencia alguna a palabras clave o que se incluyan instrucciones de búsqueda puesto que el

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enlace dirige directamente al Perfil del Contratante del CNIC donde tiene acceso directo a las licitaciones y otros datos del CNIC sin tener que realizar búsqueda alguna.

2.145. Respecto a la publicación de los datos estadísticos, referentes al porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, a que obliga el citado artículo 8 de la LTAIBG, cabe señalar que por parte de CNIC no se ofrece este tipo de información, limitándose la misma exclusivamente al número de contratos adjudicados en el año en curso y el anterior para cada uno de los procedimientos.

ALEGACIÓN:

Se procederá a publicar los datos estadísticos referentes al porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

2.146. Asimismo, y a los efectos de valorar la integridad de la información respecto a los contratos celebrados por la Fundación, se ha realizado una comprobación sobre una muestra de expediente de contratación, para verificar si los mismos están publicados en el portal de transparencia de la Fundación, habiéndose detectado incidencias en el 37% de la muestra debidas, principalmente, a errores en el importe de los contratos publicados, así como por la no publicación del contrato 2013/ES/06 que tiene por objeto el servicio de seguridad y vigilancia de la Fundación.

ALEGACIÓN:

Sería necesario contar con más información al respecto dado que no entendemos lo que quiere decir el Tribunal en este punto sobre errores en el portal de transparencia de la Fundación.

2.147. En cuanto a la información referente a convenios suscritos y encomiendas de gestión, se ha comprobado que CNIC tiene publicados en su portal de transparencia los convenios suscritos y vigentes en 2015, recogiendo la información prevista en el apartado 1.b).8 de la LTAIBG, si bien no se incluye la información referente a las obligaciones económicas convenidas.

Respecto a las encomiendas de gestión, si bien la única existente ha sido hecha pública por la Fundación en su portal de transparencia, no se han cumplido las obligaciones previstas en el artículo 8.1.b) de la LTAIBG, dado que no se indica su presupuesto, las obligaciones económicas, las subcontrataciones, si existieran, el procedimiento seguido para su adjudicación y el importe de la misma.

ALEGACIÓN:

La Fundación procederá a revisar todos estos aspectos para intentar dar cumplimiento a todos los puntos referidos.

2.148. En relación con la publicación de la información presupuestaria prevista en el artículo 8.1.d) LTAIBG, este Tribunal ha comprobado que, por parte de la Fundación, no se realiza en su portal de transparencia ninguna publicación sobre este tipo de información, a pesar que el artículo 67 de la LGP, en su apartado 1), obliga a las fundaciones del sector público estatal a elaborar anualmente un presupuesto de explotación y de capital. En consecuencia, CNIC debería publicar en su portal de transparencia información de este tipo, al menos la de carácter presupuestario a lo que le obliga el artículo 3 de la Orden EHA/61472009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la LGP.

ALEGACIÓN:

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La Fundación entendía cumplir con este punto por medio de la información presupuestaria que contienen las Cuentas Anuales, tanto en la Memoria como en el informe al que hace mención el artículo 129.3 de la LGP pero, de cualquier modo, procederá a revisar este punto para publicar al menos la de carácter presupuestario que indica el Tribunal.

2.150. Respecto a la información sobre retribuciones y resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecta a empleados públicos, la Fundación tiene publicado en su portal de transparencia el importe global de retribuciones de los altos cargos, referentes al año 2014, si bien no desglosa dicha información por cada alto cargo, ni indica si se ha producido algún tipo de indemnización con ocasión del abandono del cargo, tal como establece el artículo 8.1.f) de la LTAIBG. La Fundación publica en su portal un listado de empleados públicos con resolución de autorización o reconocimiento de compatibilidad, si bien no realiza una publicación del texto de las resoluciones o autorizaciones, como indica el artículo 8.1.g) de la LTAIBG.

ALEGACIÓN:

En cuanto al art. 8.1.f), este obliga a publicar las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Por lo que se refiere a las retribuciones de los altos cargos estas aparecen publicadas en el portal como establece el artículo señalado sin que este requiera el desglose de la información por cada alto cargo, no obstante, comoquiera que la Fundación CNIC sólo cuenta con un alto cargo, el importe global coincide con el importe individual.

En cuanto al importe de las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo, el precepto legal emplea la expresión condicional “en su caso”. Considerando que no han existido tales indemnizaciones, no procedería aplicar este precepto.

En cuanto a las resoluciones de compatibilidad, se procederá a reseñar las mismas en el portal de transparencia, vinculando cada resolución al nombre correspondiente.

2.151. Información estadística. Por parte de CNIC no se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.1.i) de la LTAIBG, dado que dentro de su portal de transparencia no se publica información estadística que permita valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos de su competencia.

ALEGACIÓN:

El citado precepto viene a establecer la obligación de publicar “La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente” sin que, hasta el momento, esta fundación haya recibido de la administración competente instrucción alguna relativa a la publicación de datos estadísticos. No obstante, se procederá a publicar información estadística relativa a personas que acceden al portal y datos consultados.

II.2.4.2. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

2.152. Se ha verificado que la Fundación tiene establecido en su página web un sistema para el ejercicio

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del derecho de acceso del ciudadano a la información pública, cuya titularidad corresponde a dicha Entidad, dando de esta forma cumplimiento a lo establecido en el capítulo III, título I de la LTAIBG.

Cabe señalar, sin embargo, que el sistema establecido por CNIC solamente permite presentar la solicitud de petición de información por parte del ciudadano a través de correo ordinario y mediante la cumplimentación de un modelo de solicitud predefinido en su portal de transparencia, cuando el artículo 17 de la LTAIBG determina que la solicitud de acceso a la información pública podrá presentarse por cualquier medio.

ALEGACIÓN:

El citado art. 17, establece en su párrafo 2 que la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que “permita tener constancia” de “la identidad del solicitante”, “la información que se solicita” y “una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y “en su caso, la modalidad que se prefiera” para tales comunicaciones.

Consideramos que el primer escrito que el ciudadano dirige a la Fundación debe ser en el formato establecido por cuanto es el único formato que, con los medios actuales de la Fundación, permite tener constancia de la identidad del solicitante al ir acompañado de un formulario en el que se solicitan precisamente los datos de identidad. En los escritos posteriores, si el ciudadano ha identificado una dirección electrónica de contacto o si ha manifestado “la modalidad” de comunicación que prefiere y esta es la modalidad electrónica, las comunicaciones podrán realizarse por esta vía.

Es cierto que muchos organismos de la Administración han establecido plataformas electrónicas que cumplen con este requisito pues se realizan a través de certificados digitales que permiten identificar al solicitante. Así, el Ministerio de adscripción de la Fundación CNIC, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad tiene establecida una plataforma telemática en la que el solicitante “necesita identificarse utilizando cualquiera de las modalidades del sistema Cl@ve”, con las siguientes fases:

1. Identificación: Se le redirigirá al sistema Cl@ve de autenticación que le permitirá seleccionar el modo de identificación que le resulte más cómodo.

2. Solicitud: Una vez identificado, se le redirigirá un formulario a través del cual podrá realizar su consulta

3. Confirmación: Si su solicitud ha sido enviada correctamente, se mostrará un mensaje en pantalla indicándoselo

4. Remisión y envío: Se le mostrará su solicitud de información completa y, si está conforme, podrá proceder a su envío. En caso contrario podrá modificarla.

Este sistema de comunicación telemática no está actualmente al alcance de la Fundación por lo que implementar un sistema exclusivo para CNIC tendría un coste muy elevado. No obstante, se realizará un estudio de viabilidad para facilitar un acceso telemático que cumpla con las garantías y exigencias legales.

Téngase en cuenta que no basta con facilitar el acceso a través de un correo electrónico inicial o una llamada telefónica, dado que estos medios no permite “tener constancia” de la identidad de la persona solicitante. Si el legislador hubiera querido permitir las comunicaciones iniciales por vía de correo electrónico o telefónica, lo hubiera señalado expresamente sin establecer el condicionamiento de que la comunicación inicial “permita tener constancia de la identidad del solicitante”, como así lo hace para las siguientes comunicaciones pues el solicitante tiene la opción de consignar en la primera comunicación una dirección electrónica de contacto o de manifestar su preferencia por este tipo de comunicaciones.

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2.153. A su vez, y respecto a la comunicación para la recepción de la información solicitada por el ciudadano, la Fundación solo prevé el medio escrito y a través de correo ordinario cuando el citado artículo 17 determina como medio preferente el electrónico o la modalidad que prefiera el ciudadano.

ALEGACIÓN:

Se procederá a facilitar la información al ciudadano por medios preferentemente electrónicos o mediante la modalidad que prefiera al ciudadano siempre que tales medios cumplan con las garantías legales.

II.2.5. Igualdad de género

2.156. En cuanto al establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos, en el “Plan de Igualdad 2010-2015” y en el “Plan de Igualdad 2016-2020” se ha establecido la necesidad de la constitución de un Comité para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento y desarrollo de los referidos Planes. En el primer caso, el Comité debía estar constituido por representantes de todos los estamentos de la organización; y, en el segundo caso, entre representantes de la empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras. A la vista de los resultados obtenidos, cabe señalar que, en el periodo 2010-2015, no se ha constituido el referido Comité; en el Plan de Igualdad 2016-2020, dicha medida debía haberse implantado antes del 31 de enero de 2016, comprobándose que a fecha de septiembre de 2016 todavía no estaba constituido.

ALEGACIÓN:

La creación de un comité de igualdad ha pasado por diversas vicisitudes por los distintos enfoques existentes por parte de los actores implicados. Inicialmente se consideró que la igualdad era un tema transversal que debe valorarse y analizarse en cada uno de los elementos y funciones de la organización.

Así el art. 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Vigente hasta el 01 de Enero de 2017) establece la “Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, señalando que “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”

Siguiendo el sentido del citado precepto, se atribuyeron competencias a distintos comités en materia de igualdad, por ejemplo, la Oficina Predoctoral ha tenido conocimiento de los posibles asuntos relativos a los investigadores predoctorales, se ha creado asimismo un foro de investigadores posdoctorales cuyas deliberaciones y sugerencias se transmiten a la dirección. Por su parte, el anterior Comité de Investigación (actual Coordinator Advisory Gropup) tenía atribuidas las competencias en relación con el personal investigador e igualmente se creó un comité de arbitraje para el conocimiento de los conflictos relacionados con el Código de Buenas Prácticas Científicas. Por último, los comités paritarios entre la Fundación y los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa y Comité Anti-acoso) han garantizado también la participación de los trabajadores en esta materia a través de la aprobación de los planes de igualdad y de los distintos asuntos que sobre esta materia se han planteado.

Ningún aspecto relacionado con la igualdad ha quedado desatendido a pesar de la inexistencia de un Comité de Igualdad específico pues las cuestiones relativas a la consolidación del principio de igualdad y no discriminación han sido abordadas de forma transversal a través de los compromisos con la Carta Europea del Investigador que han

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merecido la concesión al CNIC del logo europeo de excelencia en la gestión de los RRHH (HR Excellence in research) y a través de la aprobación del Código ético que consagra tales principios.

No obstante, para el nuevo periodo 2016-2020, tal y como indica el Tribunal, existe el compromiso de crear un comité específico, habiéndose iniciado ya el proceso de creación mediante la solicitud enviada por el director de RRHH a los representantes de los trabajadores el día 18 de noviembre para que designen a los miembros que formarán parte de este comité. Se adjunta texto del citado correo electrónico:

Enviado el: viernes, 18 de noviembre de 2016 15:53

Para: [email protected]

CC: RLL

Asunto: COMITÉ DE IGUALDAD DEL CNIC

Estimados amigos, como parte de los compromisos adquiridos por CNIC con los representantes de los trabajadores y con la Unión Europea a través del plan de igualdad que aprobasteis recientemente, debemos constituir antes de final de año un Comité de Igualdad paritario.

Por favor indicadnos qué número de personas os parece adecuado y quienes serían vuestros representantes.

Muchas gracias

2.157. Esta misma situación se produce respecto a la creación de un buzón de sugerencias en materia de igualdad y conciliación, medida que estaba aprobada en el “Plan de Igualdad 2010-2015” y que no llegó a implantarse. Para el “Plan de Igualdad 2016-2020” esta medida está programada para adoptarse antes de terminar el año 2016.

ALEGACIÓN:

El buzón de sugerencias está implementado desde abril de 2016 en el portal del empleado que se ha puesto a disposición de todos los trabajadores. Las sugerencias se tratan de forma confidencial si la persona se identifica con su dirección de correo electrónico y de forma anónima, si no se identifica: En la introducción del portal se informa a los trabajadores de la existencia de este cauce:

Portal del empleado

En el portal del empleado encontraras la información laboral de ámbito general en CNIC (manual de acogida, guía del plan de compensación flexible, etc.) e información personal (nóminas, contratos, certificados de retención, etc.)

A partir de ahora la comunicación o variaciones de datos personales se harán a través del portal. Es importante que revises la información fiscal (modelo 145) y en caso de que no corresponda con tu situación actual nos lo notifiques a la mayor brevedad para poder corregir y aplicar las retenciones de IRPF adecuadas a tu nueva situación.

En el portal además encontrarás un apartado de sugerencias que, en caso de que no incluyas tu e-mail, serán tratadas de forma anónima.

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Asimismo, existen distintos cauces para comunicar, a través de la intranet del CNIC, incidencias relativas a distintos aspectos de la actividad del centro, entre ellos, las cuestiones de RRHH y LOPD.

2.158. Para asegurar la transparencia en la implantación de los Planes de Igualdad, garantizando el acceso de trabajadores y trabajadoras a la información sobre su contenido y la consecución de sus objetivos, dichos Planes deberían estar publicados en la página web de la Fundación.

ALEGACIÓN:

Atendiendo esta sugerencia, se ha procedido a la publicación del Plan de igualdad vigente (2016-2020) en la web del CNIC dentro del Portal de transparencia en el apartado de Información institucional, organizativa y de planificación.

2.159. A efectos de evaluar el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, establecido en la citada Ley Orgánica 3/2007, se ha analizado la evolución y distribución por género del personal de la Fundación en las diferentes categorías. En el Cuadro 18 se señala, a 31 de diciembre de 2014 y a 31 de diciembre de 2015, respectivamente, el porcentaje de mujeres y hombres por categorías profesionales frente al total de la plantilla del CNIC.

En el cuadro anterior se puede apreciar que la proporción media de mujeres y hombres se situó, en ambos ejercicios, en valores próximos al 60%, si bien en la categoría del área de investigación de mayor

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responsabilidad y mejor remunerada (Investigador Senior Full Professor) y en los puestos directivos de la Fundación: Director General, Director Gerente y los dos Jefes de Departamento, no hay presencia de mujeres. Por tanto, existe falta de representación femenina en posiciones altas de la actividad de administración y en determinadas posiciones relevantes de la actividad investigadora.

ALEGACIÓN:

Se omite la mención al hecho de que la persona que dirige y preside el máximo órgano de gobierno de la fundación, supraordenada jerárquicamente a todos los cargos mencionados, es una mujer: la Presidenta del Patronato.

No obstante, este es uno de los factores que se han puesto de manifiesto en el Plan de Igualdad y en los últimos años se han producido los siguientes hechos:

- Contratación de una mujer investigadora con la categoría y el nivel máximos en la carrera investigadora del CNIC: Full Profesor Nivel III

- Contratación de Investigadoras jóvenes que, en unos años, podrán alcanzar niveles senior.

Se trata de un objetivo que sólo puede cumplirse en el medio-largo plazo ya que la acción positiva en materia de género para favorecer al colectivo femenino tradicionalmente relegado en los puestos de dirección o en los puestos sénior de investigación, supone, según la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la UE (TJUE 17 de octubre de 1995, caso KALANKE y TJUE 11 de noviembre de 1997, caso Marshall, entre otras) favorecer a la mujer frente a candidatos masculinos en la promoción o en el acceso al empleo, pero, no de forma automática, dado que se introduce la “cláusula de apertura” para el candidato varón que pudiera acreditar más méritos y, en ningún, caso favorecer a una mujer por el mero hecho de ser mujer sin atender a los méritos objetivos.

II.3. ANALISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO II.3.1. Órganos de gobierno y de gestión 2.161. En el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación se establece como órgano de gobierno de la Fundación al Patronato, que funcionará en Pleno y en Comisión Delegada; y, como órganos de gestión, al Director General, Director Adjunto del Centro y Director Gerente. En cuanto a los miembros del Patronato, los Estatutos señalan que estará compuesto por el Presidente de Honor, el Presidente, el Vicepresidente y los vocales natos y electivos. La figura del Presidente de Honor no figura recogida ni en la Ley de Fundaciones ni en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. Tampoco se dispone en los Estatutos de la Fundación cuáles son sus funciones y si participa en la adopción de los acuerdos.

ALEGACIÓN:

La Presidencia de Honor es un reconocimiento puramente honorífico que no tiene intervención alguna en la gestión de la fundación pues, como bien indica el Tribunal, carece de desarrollo legal y estatutario y, por tanto, no puede ejercer funciones que no tenga reconocidas ni participar en la adopción de acuerdos si esta competencia no le ha sido atribuida ni por la ley ni por los Estatutos de la Fundación.

2.162. Los Estatutos de la Fundación señalan la composición y las funciones de la Comisión Delegada, si bien no queda recogido en sus cláusulas el número de miembros que se necesita para que quede válidamente constituida y cómo se adoptan los acuerdos.

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ALEGACIÓN:

La Comisión Delegada, como se desprende de su regulación y de su nombre, actúa como órgano delegado por cuanto sus actuaciones las ejerce por delegación del Patronato. Por tanto, resultan aplicables a la CD las normas de adopción de acuerdos y las mayorías establecidas para el Patronato de la Fundación. Si tomamos en consideración la sistemática de los Estatutos, el art. 9 lleva por título “Funciones del Patronato”, el art. 10 la “Comisión Delegada” y el art. 11 “Funcionamiento, convocatoria y acuerdos”. Siendo este último aplicable tanto a la Comisión Delegada como al Pleno del Patronato, como se desprende de los distintos párrafos que se refieren a uno u otro órgano por separado o a ambos indistintamente, salvo el apartado 6 que no se refiere a ninguno de ellos en particular y por tanto debe considerarse aplicable a ambos. Este apartado establece:

“6. Los acuerdos, si la Ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente”

En cuanto al número de miembros necesarios para la válida constitución deben aplicarse por extensión las normas establecidas para el Patronato en el párrafo 5: “Para que quede válidamente constituido el Patronato se requiere la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros”. Nótese que este párrafo no se refiere al Pleno del Patronato sino al Patronato en su conjunto, por lo que parece lógico incluir a la Comisión Delegada en su ámbito a falta de una regulación específica para esta.

2.163. El artículo 9 de los Estatutos establece que el Patronato aceptará donaciones cuando no lleven aparejadas condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario. En las actas del Patronato del ejercicio 2014 no se recoge expresamente la aceptación de las donaciones que ha recibido la Fundación en dicho año.

ALEGACIÓN:

El Patronato aprueba formalmente cada año –y así se recoge expresamente en las actas- las Cuentas Anuales de la Fundación que incluyen la Memoria, en la cual se da el detalle de las donaciones que ha recibido la Fundación en el año.

2.164. En el artículo 14 de los Estatutos se indica que el Patronato nombrará un Director General, con carácter ejecutivo, con quien se formalizará el contrato adecuado a su cometido funcional. En el Acta del Patronato, de fecha 29 de junio de 2009, se nombró al Director General de la Fundación si bien no se ha formalizado el correspondiente contrato.

ALEGACIÓN:

El término contrato del art. 14 de los Estatutos debe ser interpretado en su sentido más amplio de “pacto” o “acuerdo” dado que no se especifica que deba tratarse de un contrato laboral o que deba responder a una naturaleza jurídica determinada. Inicialmente se firmó entre el Gobierno de la Nación y las Empresas que integran la Fundación Pro CNIC el acuerdo para el desarrollo del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) de 15 de diciembre de 2005, en el que el Gobierno se compromete a encargar la dirección del CNIC al Dr Fuster y, en cumplimento de este acuerdo, el Gobierno nombra al Dr Fuster Director General de la Fundación CNIC con el cometido contractual de dirigir el CNIC y convertirlo en un referente internacional.

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El citado acuerdo viene a señalar expresamente que “la decisión de las EMPRESAS de participar en el proyecto CNIC y su permanencia en el mismo descansan sobre una condición esencial: la presencia al frente del mismo, como creador de estructuras de investigación y cabeza rectora de la actividad, del Dr. Valentín FUSTER. Su larga trayectoria clínica e investigadora y su probada capacidad a la hora de crear y dirigir equipos multidisciplinarios constituyen, para las EMPRESAS, la garantía esencial de que el Proyecto CNIC se desarrolla de acuerdo con los máximos estándares de excelencia, calidad, competitividad y solvencia científica”.

Con fecha 29 de junio de 2009 el Patronato de la Fundación CNlC aprobó un Plan Estratégico que incluía un nuevo Plan de Financiación y un nuevo organigrama en el que se designaba al Dr. Valentín Fuster Carulla como Director General del CNIC y se creaba el puesto de Director Adjunto al Director General.

Las Funciones y cometidos del Director General están recogidos en el art. 15 de los Estatutos de la Fundación que fueron modificados al efecto con el siguiente contenido:

Artículo 15°. Funciones del Director General.

Corresponderán al Director General del Centro Nacional de Investigaciones

Cardiovasculares Carlos III (CNIC), las siguientes funciones:

a) Formular a la Comisión Delegada las propuestas de actuación en relación con la política científica, docente y de investigación del Centro, previo informe del Comité Científico Asesor, y ejecutar los acuerdos adoptados, al efecto, por el Patronato.

b) Elaborar, para su elevación al Pleno del Patronato, el plan estratégico de actuación y dirigir su ejecución.

e) Informar al Patronato de los resultados de los proyectos científicos

d) Preparar el borrador de la memoria anual de actividades.

e) Cualquier otra función que el Patronato o su Presidente le encomienden.

Téngase en cuenta, como dato de especial relevancia y absolutamente extraordinario, que el Dr Fuster no recibe compensación económica alguna por parte de la Fundación CNIC, ni de ningún organismo o entidad pública española dado que, como viene regulado en el citado Acuerdo de 15 de diciembre de 2005, “las EMPRESAS tomarán a su cargo las compensaciones económicas, dietas y viáticos que el Dr. FUSTER devengue”.

Tomando en consideración lo anterior el “contrato adecuado” al que hace referencia el Art. 14 de los Estatutos es este acuerdo en virtud del cual el Dr Fuster dirige una entidad pública como CNIC y recibe su compensación del sector privado. Y todo ello con anterioridad a que la vigente Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación del año 2011 estableciera como prioridad estratégica la implicación del sector privado en la financiación de los organismos públicos de investigación.

2.165. El puesto de Director Adjunto del Centro, recogido en los artículos 16 y 17 de los Estatutos, está vacante desde el 20 de octubre de 2012, por lo que se desconoce quién ejerce las funciones recogidas en el artículo 17 de los Estatutos. Algunas de ellas son tan relevantes como “participar en los procedimientos de selección del personal de los Departamentos de Investigación y de las Unidades Técnicas” y “dirigir y coordinar al personal de dichos Departamentos”.

ALEGACIÓN:

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El nombramiento de un director Adjunto es potestativo dado que los Estatutos señalan que el Patronato “podrá” nombrar un Director Adjunto.

Las funciones señaladas en los estatutos como propias del Director Adjunto las ejerce el Director General cuando no se haya nombrado Director Adjunto. El Director General ejerce funciones de director científico asesorado por los directores de los departamentos científicos del CNIC, tanto del Departamento de investigación básica como del Departamento de investigación clínica. Los directores de departamento, a su vez, tienen atribuidas las siguientes funciones recogidas en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC:

Responsabilidad: Además de llevar a cabo su propia línea de investigación ejerce las siguientes funciones:

a) Aportar criterios científicos y técnicos a la Dirección Científica del centro para facilitar la elaboración del plan estratégico de actuación científica del departamento y colaborar con su puesta en marcha y ejecución dentro de su ámbito de responsabilidad:

Informar a la dirección sobre laboratorios excelentes de investigación en las áreas y posibles líneas de interés para el departamento.

Informar a la dirección sobre las unidades y servicios de apoyo tecnológico que puedan resultar adecuados a las líneas de investigación propuestas.

Aportar su criterio técnico en los procesos de selección de personal investigador de cara a proponer nuevas incorporaciones de investigadores excelentes.

Facilitar la integración de los nuevos laboratorios del departamento con las unidades tecnológicas de las que deban recibir servicio.

Realizar los informes científico-técnicos relativos a las Unidades Técnicas para someterlos a la consideración y evaluación de la Dirección.

Aportar los criterios científico-técnicos necesarios en materia de evaluación y promoción del personal científico y técnico del departamento, así como en el ámbito de la gestión científica de la formación predoctoral y posdoctoral de los investigadores.

b) Realizar el seguimiento científico de los proyectos de investigación del departamento recibiendo la información y el reporte periódico de los jefes de laboratorio y emitiendo los pertinentes informes para la evaluación científica interna por parte de la Dirección del Centro y externa por parte del CCAEE.

c) Colaborar con la Dirección del Centro, en la medida en que esta lo requiera, para aportar la documentación necesaria para el Comité Científico Asesor y Evaluador Externo.

d) Proponer a la dirección los objetivos científicos del departamento en materia de transferencia de los resultados de la investigación al sistema nacional de salud.

e) Colaborar, en la medida en que sea requerido por la Dirección Científica y la Dirección Gerencia, en el asesoramiento científico para la creación de las estructuras, las redes, los bancos, los órganos de coordinación y las pautas de colaboración con los hospitales del Sistema Nacional de Salud u otros centros o instituciones afines, nacionales o extranjeros.

f) Asesorar a los investigadores bajo su cargo en la difusión de los resultados de la investigación, supervisar las publicaciones científicas de tales investigadores, y

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proponer a la dirección la organización de eventos científicos, congresos o conferencias de interés para el departamento

g) Asesorar a su equipo de investigadores y a los departamentos de gestión en la elaboración de las memorias científicas del departamento o de sus laboratorios.

h) Asesorar y participar, en la medida en que les sea requerido por la Dirección, en la estrategia de captación de recursos

i) Solicitar a la Dirección la adquisición de nuevo equipamiento, la renovación del existente y presentar los proyectos de modificación o adecuación de instalaciones y la obra nueva que pueda ser necesaria para el desarrollo, dinamización o actualización del proyecto científico del departamento.

j) Asesorar a la Dirección, cuando así le sea requerido, en materia de alianzas, redes, intercambios, pactos o convenios con otras instituciones científicas del ámbito nacional o internacional, especialmente Universidades, Hospitales y Centros de Investigación afines.

k) Asesorar en el establecimiento de las políticas de explotación de los resultados de la investigación y transferencia de tecnología,

l) Participar, como miembro científico relevante de la Fundación, en los eventos científicos o institucionales en los que su presencia se considere deseable para la buena imagen del CNIC, de acuerdo con la Dirección.

m) Realizar los informes, reportes y memorias, periódicos o puntuales, sobre los resultados de la investigación, la biotecnología y demás aspectos relevantes de la gestión científica del departamento dirigidos a la Dirección del Centro.

Con respecto a la gestión presupuestarla, el Director de Departamento:

a) Aplica, con arreglo a criterios de eficiente gestión del gasto, la dotación presupuestaria asignada departamento.

b) Informa a la dirección sobre la oportunidad del gasto propuesto por los distintos investigadores integrados en el Departamento o establecida en los proyectos externos de Interés para el Departamento.

II.3.2. Procedimientos internos de la Entidad Gestión del inmovilizado 2.166. La Fundación lleva a cabo la gestión de los activos fijos a través de la aplicación informática “SAP/Control de activos”, módulo específico que incorpora los datos identificativos de cada uno de los elementos del inmovilizado. En el ejercicio 2014 los bienes que han sido cedidos por la Fundación o que se han recibido en cesión de uso no figuran registrados en dicho módulo. A partir de 2015 y con los nuevos convenios suscritos, se está procediendo a su registro.

ALEGACIÓN:

Como se ha indicado previamente, la Fundación venía contabilizando las cesiones con un criterio patrimonial, valorando más el reflejo contable de la pertenencia del activo que el del estado de cesión de uso. Como bien dice el Tribunal, desde 2015 los bienes recibidos en cesión eran dados de alta en el inventario a efectos de control y de aseguramiento pero en el activo contable figuraban a valor cero, y los bienes cedidos seguían en el activo (aunque con un valor neto contable global muy pequeño al tratarse de pequeño equipamiento próximo a su amortización total o totalmente amortizado)

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pero en el inventario figuraban como cedidos. Por supuesto, el CNIC procederá a contabilizar los activos cedidos según lo indicado por el Tribunal.

2.167. Para la identificación de los elementos, la Fundación ha procedido a colocar una pegatina de papel en cada uno de los bienes con el número del inventario. Este sistema no es eficaz dado que con el tiempo provoca que se borre el número que figura en la pegatina y, por otro lado, que la propia pegatina se despegue del elemento. El número de inventario es correlativo, si bien se debería añadir alguna referencia al código de inventario para facilitar la comprobación de los elementos que figuran en cada una de las cuentas contables.

ALEGACIÓN:

La Fundación se basa principalmente en dos elementos para identificar los activos: el primero es el número de serie que viene dado por el proveedor y es único por equipo; el segundo es el número de inventario que es correlativo para evitar duplicidades y es el que se corresponde con la etiqueta adhesiva que utiliza el CNIC, no de simple papel sino plastificada. Es cierto que hay casos en los que -principalmente por mal uso o intencionadamente- se puede deteriorar la etiqueta, pero estos son mínimos. La Fundación conoce la existencia de otros sistemas de etiquetado basados, por ejemplo, en etiquetas metálicas o cerámicas pero el precio es mucho más elevado. Con respecto a la inclusión de otras referencias dentro de la etiqueta esto supondría todavía un mayor encarecimiento del sistema ya que se trataría de etiquetas personalizadas. En cualquier caso, se procederá a reexaminar la cuestión desde el punto de vista coste-beneficio y a diseñar un protocolo de actuación para el caso de deterioro de etiquetas.

2.168. La Fundación ha aportado a este Tribunal un Manual denominado “Procedimiento normalizado de trabajo-gestión del equipamiento”, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de diciembre de 2014. Su objetivo es el establecimiento de procedimientos y pautas de actuación a seguir para llevar a cabo la gestión del equipamiento de la Fundación, aunque no ha sido aprobado por el Patronato.

ALEGACIÓN:

Los procedimientos normalizados de trabajo son normas internas de trabajo y organización de las múltiples actividades que se llevan a cabo en el Centro y no requieren la aprobación del Patronato de la Fundación.

Entre las funciones del Patronato, establecidas en el art. 9 de los Estatutos de la Fundación no figura la de aprobar este tipo de procedimientos que, al tratarse de normas de gestión (“procedimiento para llevar a cabo la gestión..”) corresponde establecerlos al departamento de gestión correspondiente.

Existen decenas de procedimientos en cada departamento que no constituyen políticas básicas de funcionamiento del CNIC sino que establecen cauces procedimentales para llevar a cabo tales políticas; si aquellas deben ser aprobadas por el Patronato, la aprobación de estos no forman parte de sus atribuciones.

2.169. En dicho Manual no se describe quién es el responsable del cumplimiento de su gestión y qué procedimientos figuran establecidos para verificar su cumplimiento. Asimismo, no figura ninguna referencia a qué tipo de elementos se van a contabilizar en cada una de las cuentas contables, cuál va a ser su amortización acumulada y cuál es el procedimiento establecido para determinar si ha habido deterioro de valor en los elementos.

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ALEGACIÓN:

El procedimiento normalizado de “Gestión del equipamiento” afecta a distintas áreas del CNIC y tiene como objetivo “el establecimiento de los procedimientos y pautas de actuación a seguir por los diversos departamentos del CNIC para gestionar su amplio y diverso equipamiento existente en sus instalaciones, teniendo en consideración los distintos estados y circunstancias asociados a su operación en el CNIC”, es decir, estructura la dinámica de control del equipamiento entre los distintos departamentos y servicios implicados en su operación.

El documento está aprobado por el Departamento de Finanzas y en consecuencia corresponde a la Dirección Financiera la responsabilidad de establecer las directrices del procedimiento al resto de departamentos: Dirección de Infraestructuras e Instalaciones, de Recursos Humanos e Informática que coordinarán sus acciones para la gestión de los activos conforme a los criterios establecidos.

La verificación del cumplimiento del procedimiento, debe corresponderse con labores posteriores de auditoría, que se desarrollan conforme a sus particulares procedimientos ajenos al procedimiento auditado.

No parece que pueda ser objeto del alcance del procedimiento “Gestión del Equipamiento” determinar qué tipo de elementos se van a contabilizar en cada una de las cuentas contables o cuál va a ser su amortización acumulada, dicho alcance estaría dentro del trabajo diario de contabilidad.

2.170. Se han seleccionado cuarenta elementos de inmovilizado para verificar la correcta ubicación de los bienes y su estado de uso y conservación. A la vista de los resultados obtenidos cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) En cinco casos, los elementos están ubicados en dependencias diferentes a las que constan en el inventario y, en dos casos, los elementos están en la misma planta sin embargo no están en el ala indicada. En un caso, el elemento no se está utilizando y se va a proceder a dar de baja.

b) En un caso, el elemento no está bien contabilizado ni es correcta la ubicación señalada en el inventario. Dicho bien figura en la cuenta 214 “Equipos de laboratorio”, por importe de 108.700 euros, en lugar de en la cuenta 217 Equipos informáticos, por importe de 40.000 euros y en la cuenta 206 “Aplicaciones informáticas”, por importe de 68.700 euros, respectivamente.

c) En un caso, el elemento está embalado en una sala de máquinas, no se utiliza y no está ubicado donde consta en el inventario.

d) En dos casos, un elemento está cedido a la Universidad de Valencia desde 2008 y el otro elemento está cedido por el CSIC a la Entidad. En otro caso, el elemento fue entregado gratuitamente por una empresa a la Fundación.

e) En el resto de los casos, se ha comprobado la correcta denominación y ubicación de los elementos.

ALEGACIÓN:

a), b), c) y d) Un porcentaje no menor del equipamiento puede sufrir cambios de ubicación a lo largo de su vida. Se revisarán todos estos casos y se establecerá un procedimiento de modificación de ubicación, para así intentar mejorar esta faceta.

b) La imputación de este elemento ya ha sido modificada.

c) La Fundación no se desprende de ningún equipo que considere pueda ser utilizado en un futuro y para ello intenta ubicarlos en espacios disponibles que ofrezcan condiciones adecuadas para que en una futura utilización el equipo esté operativo.

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Gestión de almacenes 2.171. No se ha elaborado un Manual de gestión de almacenes donde se defina el proceso de la función logística que trata la recepción, almacenamiento y movimiento dentro del almacén así como el tratamiento e información de los datos generados.

ALEGACIÓN:

En 2017 se procederá a su elaboración.

2.172. La Fundación no tiene establecido un sistema de recuentos periódicos y esporádicos de las existencias en almacén. Al final del ejercicio 2014, la Entidad ha efectuado un recuento de los productos, si bien ha sido realizado por los propios Técnicos de almacén en lugar de por un responsable ajeno al mismo. En la documentación aportada del recuento final de las existencias, de fecha 29 de diciembre de 2014, que ha sido firmado por los citados Técnicos, con el visto bueno del Jefe de Compras, no constan las posibles causas o motivos de las diferencias producidas en los artículos.

ALEGACIÓN:

En el futuro Manual de gestión de almacenes se tendrán en cuenta las mejoras en el sistema de recuento formuladas por el Tribunal.

Gestión de personal 2.173. La Fundación ha elaborado un documento de gestión en materia de personal, denominado “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC”, cuyo último texto reformado fue aprobado por la Comisión Delegada del Patronato en su reunión de 1 de febrero de 2013, en el que se incluyen, con carácter general, los requisitos de formación, evaluación y forma de acceso a las distintas categorías profesionales de la plantilla de la Entidad, la composición y estructura de las retribuciones salariales y, por último, la tabla de los salarios a percibir en cada una de las categorías profesionales. Del análisis del documento cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) La Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que ha sido derogada por la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se sigue mencionando en alguno de los apartados del documento.

b) En el apartado de “catálogo de puestos” figura un epígrafe relativo a “formación, evaluación y forma de acceso” del personal de la Fundación; pero entre las categorías profesionales de los empleados no figuran los contratados predoctorales, colectivo mayor de la plantilla de personal, ni los investigadores distinguidos y sus peculiaridades. En algunos casos, la redacción de dicho epígrafe por cada categoría profesional no es clara y precisa. Así, en cuanto a los “Jefes de Unidad” no se distingue adecuadamente la diferencia entre Jefe de Unidad A, Jefe de Unidad B y Jefe de Unidad C y no queda redactado, de una manera precisa, el paso de nivel I al nivel II y del nivel II al nivel III. Dada la importancia del documento no debería haber ninguna duda respecto a su contenido.

c) Algunas categorías profesionales no se identifican con el mismo nombre en todo el documento, siendo esta incidencia significativa entre los apartados “catálogo de puestos” y “tabla salarial”. Asimismo, en algunos de los contratos laborales, analizados por este Tribunal, no coincide la denominación que figura en el contrato con la tabla salarial contenida en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC. Es necesario homogeneizar la denominación de las categorías profesionales en todos los apartados del documento.

d) No se recogen en el documento las ayudas de guardería y comedor ni los gastos del incremento del IRPF del trabajador por la imputación de la retribución en especie del seguro de vida. Dado que no existe un Convenio Colectivo en vigor ni se han aprobado expresamente por la Comisión Delegada ni por el Patronato, se deberían recoger en el Plan de Política Retributiva.

e) En el Plan de Política Retributiva se señala que el personal deberá vincularse a la Fundación mediante contrato laboral ordinario, a jornada completa y que ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, con la excepción de los investigadores clínicos que sean médicos especialistas en cardiología y radiología. No

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obstante, existen contratos que no son de jornada completa y no reúnen los requisitos establecidos en el citado documento. Los contratos que, a 31 de diciembre de 2014, figuran a tiempo parcial son los siguientes: tres Técnicos de Laboratorio, un Jefe de Unidad, tres Técnicos Titulados Superiores, seis Técnicos Senior, dos Full Professor, un Responsable de Función y un Postdoctoral. En cuanto al porcentaje de la jornada varía entre un 15% y un 87,4%.

ALEGACIÓN:

a) En efecto, en el apartado 1.1 del documento Fuentes y Bibliografía se hace referencia expresa a la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que fue la que sirvió como fuente legal en el momento en que se elaboró en Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional que entró en vigor el 1 de noviembre de 2006, fecha en la que todavía no se había promulgado la actualmente vigente Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El hecho de que la ley haya sido derogada y sustituida por otra no impide que esta ley sirviera de fuente para la elaboración del documento en 2006 y todas las referencias a esta ley deben ser entendidas en este sentido de fuente.

Por otra parte, el documento se encuentra actualizado en cuanto sus referencias legales y se puede comprobar que el punto nº 38 del mismo apartado 1.1. E), hace mención expresa a la vigente Ley 14/2001 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los números siguientes se mencionan y se incluyen los enlaces de leyes relevantes promulgadas en 2013 y 2014 que han servido de base para los cambios operados en el documento.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y POLÍTICA RETRIBUTIVA

1.- PRESENTACIÓN GENERAL

1.1.- Fuentes y Bibliografía

E) Legislación y Convenios Colectivos de referencia

38. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/02/pdfs/BOE-A-2011-9617.pdf

39. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdf

40. Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/30/pdfs/BOE-A-2014-8138.pdf

b) La categoría de Investigador Predoctoral figura en el catálogo de puestos y tiene atribuido un determinado nivel salarial si bien su regulación, por primar en estos contratos la finalidad formativa, se encuentra recogida en una norma específica, dentro del Programa Predoctoral del CNIC.

https://www.cnic.es/sites/default/files/normativa_predoctoral_1ago2016.pdf

El objeto fundamental de estos contratos es la realización de una tesis doctoral y esta finalidad aconseja un tratamiento diferenciado.

La citada normativa contiene la definición del perfil y los mecanismos de incorporación al programa respetando siempre las particularidades de cada convocatoria y regula los siguientes aspectos concretos:

1. OBJETIVOS

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2. DEFINICIÓN

2.1. INVESTIGADORES PREDOCTORALES

2.2. TIPOS DE CONVOCATORIAS

3. PROCEDIMIENTO COMÚN DE GESTIÓN

3.1. INCORPORACIÓN DE INVESTIGADORES PREDOCTORALES AL CNIC

3.2. CURSO “APROXIMACIÓN AL CNIC” Y SEMINARIOS DE CENTRO

3.3. CONDICIONES ECONÓMICAS

3.3.1. Dotación destinada al predoctoral

3.3.2. Seguro de accidentes

3.3.3. Dotación económica adicional

3.4. DERECHOS DE LOS INVESTIGADORES PREDOCTORALES

3.5. OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES PREDOCTORALES

3.6. PAPEL DEL DIRECTOR DE TESIS

3.7. COMITÉ DE TESIS DOCTORAL

3.8. OBLIGACIONES DEL CNIC

4. SEGUIMIENTO Y APOYO A LOS INVESTIGADORES PREDOCTORALES

4.1. OFICINA DEL INVESTIGADOR PREDOCTORAL

4.2. REPRESENTACIÓN DEL COLECTIVO DE INVESTIGADORES PREDOCTORALES

Por su parte, el Contrato de Investigador Distinguido es una modalidad contractual regulada por la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y no constituye per se una categoría profesional. El PPRCP no recoge las modalidades contractuales sino las categorías profesionales. Los investigadores distinguidos se contratan con la categoría de investigador que corresponda a su evaluación científica. En el momento actual el CNIC cuenta con dos investigadores distinguidos a los que el Scientific Advisory Board ha asignado la categoría profesional de Full Professor o Investigador Senior III cuyos mecanismos de acceso y evaluación están establecidos en el documento. El hecho de que se emplee la modalidad contractual específica de investigador distinguido obedece a que la citada ley ha creado este tipo de contrato para facilitar la contratación de un determinado perfil de investigador y promover la movilidad internacional de investigadores.

No obstante, no hay inconveniente en incluir una mención de esta modalidad contractual en el PPRCP que reproduzca el contenido de la regulación legal que contiene el art. 23 de la Ley 14/2011

c) Es cierto que, en ocasiones, se utiliza la denominación en inglés y otras veces la española, al igual que ocurre en los contratos de trabajo en función del idioma del mismo. Así ocurre con las categorías de investigadores que tienen una doble nomenclatura en español e inglés como por ejemplo Full Professor que equivale a Investigador Sénior. Estableceremos un mecanismo para el uso de la denominación oficial en su doble versión en español y en inglés. Asimismo, se utilizan abreviaturas que conviene unificar para evitar la disparidad de criterio. La Fundación ha elaborado

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una relación de puestos de trabajo cuya autorización remitirá a los órganos de gobierno y al Ministerio de Hacienda, una vez aprobado por aquellos.

d) Se procederá a incluir estos conceptos en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional (PPRCP) y se someterá la modificación del documento al Patronato de la Fundación.

e) El PPRCP establece las siguientes normas relativas a la vinculación jurídica y a la dedicación:

2.1.5. Vinculación Jurídica, Dedicación y Compatibilidad del personal de plantilla del CNIC y del personal con funciones asesoras.

2.1.5.1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto:

a) Regular la utilización de las distintas formas de vinculación jurídica del personal directivo y del personal investigador con la Fundación CNIC.

b) Establecer los criterios de dedicación en tiempo o porcentaje de jornada de trabajo del personal directivo del CNIC, del personal investigador y del personal con responsabilidades estratégicas

c) Establecer los supuestos excepcionales de compatibilidad entre la actividad en el CNIC y otras actividades laborales o profesionales del personal de plantilla y del personal con funciones asesoras.

2.1.5.2. Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a:

a) Los órganos de gestión estatutarios

b) Los Directores de Departamentos de Investigación

c) Los Jefes de las Unidades Técnicas

d) Los Directores del Área de Gestión

e) El personal Investigador del CNIC

El contenido de este documento no resulta aplicable al puesto de Director General que estará sujeto al régimen específico que establecen los Estatutos de la Fundación.

2.1.5.3. Situaciones

a) Órganos de Gestión Estatutarios

Los órganos estatutarios de gestión de la fundación (Director Adjunto del Centro y Director Gerente) estarán vinculados a la misma mediante contrato de alta dirección a jornada completa y ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva, no pudiendo percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada. (Ley 5/2006 Art. 3.2.j y Art. 5)

b) Personal Investigador de Plantilla

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El personal investigador no incluido en el párrafo anterior deberá vincularse a la fundación mediante contrato laboral ordinario, a jornada completa y ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva sin que pueda percibir retribuciones de otras entidades públicas o privadas salvo las excepciones que recoge la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que incorpora los cambios recogidos en la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleo Público.

c) Investigadores con funciones asesoras vinculados mediante convenio

El CNIC podrá suscribir con otras instituciones convenios para el desarrollo de proyectos conjuntos que impliquen la vinculación de un Investigador Principal, no perteneciente a la plantilla del CNIC, a la realización de dicho proyecto.

Los investigadores que no pertenezcan a la plantilla del CNIC no podrán ostentar puestos orgánicos de la clasificación profesional del CNIC y no podrán realizar funciones directivas o ejercer el mando en la estructura jerárquica del CNIC, ni asumir poderes ejecutivos.

d) Científicos Visitantes

El CNIC podrá contar con científicos visitantes procedentes de otros centros de investigación que ejercerán sus funciones con carácter temporal.

Los científicos visitantes no podrán realizar funciones directivas o ejercer el mando en la estructura jerárquica del CNIC, ni asumir poderes ejecutivos.

e) Investigadores clínicos a tiempo parcial

Con la finalidad de que los investigadores clínicos, específicamente cardiólogos y radiólogos, no pierdan el contacto con los pacientes, es deseable que puedan compatibilizar su trabajo asistencial como médicos, con el trabajo de investigación en el CNIC.

Con carácter excepcional estos investigadores clínicos podrán ser contratados a tiempo parcial, de modo que entre ambos puestos no se supere el 100% de dedicación.

Deberá solicitarse en todo caso la declaración de compatibilidad del organismo competente.

2.1.5.4. Vigencia

Esta norma sobre vinculación jurídica del personal entrará en vigor en la fecha de su aprobación por parte del Patronato de la Fundación.

Las situaciones individuales que, en la fecha de entrada en vigor, no se rijan por los criterios establecidos en esta norma deberán adaptarse a ella según defina la Comisión Delegada del Patronato.

2.1.5.5. Vacantes

En caso de que exista o se produzca una vacante en alguno de los puestos de dirección no estatutarios esta deberá ser cubierta mediante la convocatoria del correspondiente proceso de selección.

Sin perjuicio de la convocatoria de la plaza vacante y hasta la cobertura de la misma, podrá ser nombrado con carácter provisional un profesional cualificado siempre que reúna el perfil de la plaza y mantenga con el CNIC la vinculación exigida para la misma.

En contestación a este punto podemos realizar las siguientes precisiones:

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- La norma sobre Vinculación Jurídica, Dedicación y Compatibilidad del personal de plantilla del CNIC y del personal con funciones asesoras (apartado 2.1.5) no es aplicable a toda la plantilla sino sólo a los directores y al personal investigador (no a los técnicos). Así está recogido en el apartado 2.1.5.2 “ámbito de aplicación”

- La obligación señalada en el encabezamiento de este punto “el personal deberá vincularse a la Fundación mediante contrato laboral ordinario, a jornada completa y que ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva” se refiere al personal que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del apartado 2.1.5., es decir, al personal directivo y al personal investigador.

- La obligación de tener contratos a jornada completa y con dedicación exclusiva no afecta al personal técnico de los laboratorios, ni al personal técnico de las unidades, ni al personal técnico de administración y servicios.

- Los cardiólogos por la propia naturaleza de su trabajo están excepcionados y pueden desempeñar puestos a tiempo parcial.

- El CNIC cumple con esta norma por cuanto todos los trabajadores contratados a tiempo parcial que se señalan o bien son personal técnico o bien son médicos cardiólogos.

- No hay directores (salvo un director de departamento que es cardiólogo), ni investigadores (salvo los cardiólogos) que tengan contratos a tiempo parcial. Así lo regula expresamente el apartado e) Investigadores clínicos a tiempo parcial reproducido anteriormente.

2.174. En el “Manual de selección del personal de la Fundación”, que contiene los procesos de selección y contratación del personal, se establecen normas comunes para llevar a cabo los procesos de selección basados en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y eficiente gestión del gasto. Del análisis del documento cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) Como novedad, se indica la necesidad de que las convocatorias se publiquen en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional, circunstancia que no se cumple en ninguno de los expedientes analizados, correspondientes a altas del ejercicio 2014.

b) Se menciona al colectivo de becarios, figura jurídica que no se contempla en la normativa aplicable en 2014.

c) En el Manual se indica que el Comité de Selección estará presidido por el Director del Centro, figura jurídica que no consta en la plantilla real de la Fundación.

ALEGACIÓN:

a) En cuanto a la publicidad de los anuncios, todos los anuncios han sido publicados en diferentes medios de difusión, incluido el portal del CNIC.

La obligación de publicar en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional, fue establecida en la reforma del Manual de selección aprobada por la Comisión Delegada del Patronato de enero de 2014, por lo que esta obligación solo debe aplicarse a los procesos de selección posteriores.

Los procedimientos de selección anteriores se rigen por el Procedimiento de Selección vigente en la fecha de su respectiva convocatoria que incluía la obligación de publicar en un periódico de difusión nacional.

Una tercera consideración es que determinadas convocatorias (en concreto tres de las analizadas por el Tribunal de Cuentas) no corresponde a CNIC publicarlas, por cuanto se trata de convocatorias publicadas en el BOE y la selección corresponde al Ministerio correspondiente.

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Por último, uno de los trabajadores ingresó en la Fundación en el año 2002, y no existen registros correspondientes a ese año.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, presentamos el cuadro con los procesos de selección analizados y los medios de difusión empleados en cada caso.

b) Este manual fue remitido por el Tribunal de Cuentas a la Fundación a través del Ministerio de adscripción (entonces el Ministerio de Sanidad y Consumo) en 2004, fecha en la que el término utilizado para referirse a los investigadores predoctorales era el de “becarios”. A partir de la entrada en vigor del RD 63/2006 los “becarios” pasaron a denominarse Investigadores Predoctorales en formación y esta es la terminología que se ha mantenido en las distintas convocatorias nacionales de becas predoctorales FPI Y FPU, posteriores.

Coincidimos con el TC en que se debe actualizar el Manual de selección para suprimir la referencia a “becarios”, si bien, en la práctica esta nomenclatura ha desaparecido de

Nº ORDEN

CATEGORIA PROFESIONAL IDENTIDAD PUBLICACIÓN

1 Assistant Professor J.A.C. Web CNIC, Euraxess, Science, Nature, New Scientist

2 Full Professor III V.A.G. Web CNIC, El País, Nature, etc.

3 Assis. Health Scientist J.M.C.V. Web CNIC, El País, Nature

4 Investigador Predoctoral

S.G.H. BOE, la selección la hace el Ministero de Economía y Competitividad

5 Full Professor I B.I.C. Web CNIC, El País, Nature, etc.

6 Investigador Senior III J.J. Web CNIC, El País, Nature

7 Investigador Predoctoral

M.M.L. BOE, la selección la hace el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

8 Director Gerente A.S.B.

Existe proceso como Director Administrativo (Anuncio en Expansión y Empleo).

Como Director Gerente no existe proceso, es un puesto de Alta Dirección

9 Full Professor III M.T.S. Web CNIC, Expansión y Empleo, Cell, Nature, etc.

10 Full Professor III J.M.R. Web CNIC, El País, Nature, etc.

11 Investigador Senior II M.M. Web CNIC, El País, Nature, etc.

12 Responsable de comunicación

F.L. No existen registros de esta contratación de 2002

13 Full Professor III J. A.E. Web CNIC, El País, Nature, etc.

14 Técnico Laboratorio I G.C. Portal de empleo CNIC

15 Técnico Senior I J.C.M. Portal de empleo CNIC

16 Junior I C.Z.S. BOE, la selección la hace el propio Ministerio de Ciencia y Tecnología

17 Jefe Unidad CII J.M.S.M. Web CNIC y El Mundo

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toda la documentación elaborada por el Centro y así nuestro Programa predoctoral se refiere siempre a investigadores predoctorales y la nueva aplicación web para selección no menciona el término “becario”.

c) El Manual de Selección, en sus “Normas comunes” establece que “Corresponde al Gerente, llevar a cabo los procesos de selección de personal, en sus distintas categorías, de acuerdo con la política de personal y las directrices establecidas por el Patronato, mediante el sistema de concurso al que deberán aplicarse los siguientes criterios…”

La única mención que se hace en el documento a la figura del “Director del Centro” se contiene en el párrafo relativo a las especialidades de los procesos de selección de personal investigador de especial relevancia. El texto en cuestión es el siguiente: “Teniendo en cuenta la alta calidad científica requerida y las especiales actividades a desarrollar, sólo en caso de investigadores principales, y en particular quienes sean seleccionados para puestos de trabajo de jefatura (Directores de Programa, Jefes de Grupo o Unidad) podrá utilizarse el sistema de libre elección, para lo cual el Director del Centro, incluirá en el expediente una propuesta motivada, junto con la evaluación favorable del Comité Científico del Centro, proponiendo al Gerente la contratación del investigador”

Debemos decir al respecto que el Director del CNIC, que no es otro, con arreglo a los Estatutos que el Director General, nunca ha hecho uso de esta prerrogativa de designación directa y que todos los investigadores, por muy relevante que haya sido su carrera científica o por muy especiales que sean las actividades a desarrollar, han seguido el proceso de selección general de investigadores que requiere la publicación de una oferta y la evaluación por parte del Comité Científico Asesor y Evaluador Externo, totalmente independiente de la dirección científica del CNIC.

2.175. En cuanto a la aprobación del texto reformado del “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC” por la Comisión Delegada en su reunión de 1 de febrero de 2013, y por el Patronato, en su reunión del 21 de junio de 2013, así como la aprobación del “Manual de selección” por la Comisión Delegada en su reunión de 9 de enero de 2014, cabe señalar que no se puede comprobar fehacientemente que los documentos aprobados por la Comisión Delegada y por el Patronato sean los mismos que los aportados a este Tribunal. Dichos documentos se deberían firmar y rubricar en todas sus hojas así como poseer alguna referencia que permita dicha comprobación y asegure la identidad de los documentos aprobados por los órganos de gobierno de la Fundación.

ALEGACIÓN:

Todos los documentos aprobados son puestos a disposición de todos los miembros de los órganos de gobierno y del resto de asistentes, incluido el asesor jurídico (abogado del Estado), con carácter previo a cada reunión y en formato PDF por lo que su contenido puede ser contrastado con los entregados a ese Tribunal. Aparte de ello, se prepara una documentación impresa para cada asistente a la reunión. Téngase en cuenta que los órganos de gobierno reciben cada año cientos de documentos entre convenios, expedientes de contratación, informes varios, procedimientos, contratos, propuestas, etc., por lo que la firma de cada uno de ellos –es de suponer que por quien ostente la secretaría del órgano en cuestión o por su presidente- supone una carga de gestión y archivo adicional que no se corresponde con nuestra política de automatización e informatización de procesos. Consideramos que la aplicación de firma electrónica que se está implementando facilitará la firma electrónica de los documentos presentados y su correspondiente archivo en repositorios seguros.

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2.176. En cuanto al proceso de selección del personal de la Fundación, se han analizado cinco expedientes de empleados que han sido alta en el ejercicio 2014. Estos expedientes forman parte de los diecisiete que figuran referenciados en el punto 2.101 del presente informe. El detalle de los expedientes seleccionados y su fecha de alta figura en el Cuadro 19….

A la vista de los resultados obtenidos del análisis de los expedientes seleccionados, cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) En todos los casos existe una convocatoria que ha sido publicada en la página web de la Fundación si bien, en ningún caso, consta la convocatoria en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de selección del personal, aprobado por la Comisión Delegada.

b) En las convocatorias se observa que:

- En cinco casos, los indicadores que se van a utilizar en la baremación de los puestos no se señalan en la convocatoria (nº orden 3, 3 bis, 6, 14 y 15).

- En un caso, consta la puntuación máxima a asignar a los diferentes indicadores que se van a utilizar para la valoración de los candidatos, si bien no se indican los parámetros a utilizar en cada indicador (nº orden 1).

- En tres casos, la propuesta de valoración de los candidatos recoge una puntuación por indicador. No obstante, no figura en la convocatoria, como se ha señalado anteriormente, ni consta como se ha llegado a dicha puntuación (nº orden 3, 14 y 15).

c) Otras consideraciones de menor relevancia en las convocatorias son las siguientes:

- En cinco casos, las retribuciones a asignar a los puestos no están establecidas en la convocatoria (nº orden 3, 3 bis, 6, 14 y 15).

- En tres casos, no consta la duración del contrato (nº orden 3, 3 bis y 6).

- En un caso, no se especifica en la convocatoria que sea para trabajar 20 horas semanales únicamente figura “part-time” (nº orden 14).

- En tres casos, en las convocatorias no se indica el número de puestos a cubrir (nº orden 3, 6 y 14).

- En dos casos, los requisitos a cumplir por los candidatos señalados en las convocatorias, son insuficientes, siendo genérica su redacción (nº orden 3 y 6).

- En un caso, el contrato se ha celebrado por cinco años cuando en la convocatoria se señala que la beca es de tres años (nº orden 1). En otro caso, mientras que en la convocatoria se señala como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2014, en el contrato se indica que la duración será hasta la finalización del proyecto (nº orden 14).

d) En cuanto al documento “autorización del puesto a cubrir”, que debe recoger, al menos, la necesidad de la contratación, las características del puesto a cubrir y el perfil del candidato, no se ha aportado en tres casos: Assistant Professor; Assis. Health Scientist; e Investigador Senior III. En los otros tres casos, las deficiencias detectadas son las siguientes:

- En un caso, consta como retribución variable 0% cuando dicho puesto tiene asignado dicho complemento.

- En un caso, en cuanto a la experiencia acreditada en laboratorios de investigación, se señalan cuatro años, requisito que no figura en la convocatoria.

- En un caso, se requiere experiencia de un año en manejo de animales, si bien en la convocatoria no se hace constar dicho periodo.

- En un caso, si bien consta como experiencia en coordinación y monotorización de ensayos clínicos cinco años, en la convocatoria se indica “experiencia acreditada de, al menos, tres años en la puesta en marcha, coordinación y seguimiento de ensayos clínicos”.

ALEGACIÓN:

a) En cuanto a la publicidad de los anuncios, todos los anuncios han sido publicados en diferentes medios de difusión, incluido el portal del CNIC.

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La obligación de publicar en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional, fue establecida en la reforma del Manual de selección aprobada por la Comisión Delegada del Patronato de enero de 2014, por lo que esta obligación solo debe aplicarse a los procesos de selección posteriores.

Los procedimientos de selección anteriores se rigen por el Procedimiento de Selección vigente en la fecha de su respectiva convocatoria que incluía la obligación de publicar en un periódico de difusión nacional.

Una tercera consideración es que determinadas convocatorias (en concreto tres de las analizadas por el TC) no corresponden a CNIC publicarlas, por cuanto se trata de convocatorias publicadas en el BOE y la selección corresponde al Ministerio correspondiente.

Por último, uno de los trabajadores ingresó en la fundación en el año 2002, y no existen registros correspondientes a ese año.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, presentamos el cuadro con los procesos de selección analizados y los medios de difusión empleados en cada caso:

Nº ORDEN

CATEGORIA PROFESIONAL IDENTIDAD PUBLICACIÓN

1 Assistant Professor J.A.C. Web CNIC, Euraxess, Science, Nature, New Scientist

2 Full Professor III V.A.G. Web CNIC, El País, Nature, etc.

3 Assis. Health Scientist J.M.C.V. Web CNIC, El País, Nature

4 Investigador Predoctoral

S.G.H. BOE, la selección la hace el Ministero de Economía y Competitividad

5 Full Professor I B.I.C. Web CNIC, El País, Nature, etc.

6 Investigador Senior III J.J. Web CNIC, El País, Nature

7 Investigador Predoctoral

M.M.L. BOE, la selección la hace el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

8 Director Gerente A.S.B.

Existe proceso como Director Administrativo (Anuncio en Expansión y Empleo).

Como Director Gerente no existe proceso, es un puesto de Alta Dirección

9 Full Professor III M.T.S. Web CNIC, Expansión y Empleo, Cell, Nature, etc.

10 Full Professor III J.M.R. Web CNIC, El País, Nature, etc.

11 Investigador Senior II M.M. Web CNIC, El País, Nature, etc.

12 Responsable de comunicación

F.L. No existen registros de esta contratación de 2002

13 Full Professor III J. A.E. Web CNIC, El País, Nature, etc.

14 Técnico Laboratorio I G.C. Portal de empleo CNIC

15 Técnico Senior I J.C.M. Portal de empleo CNIC

16 Junior I C.Z.S. BOE, la selección la hace el propio Ministerio de Ciencia y Tecnología

17 Jefe Unidad CII J.M.S.M. Web CNIC y El Mundo

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b1) En el 2014 no se incluían en las convocatorias los indicadores a baremar. Ha sido a partir de las recomendaciones de la auditoria de la IGAE recibidas en 2015 cuando se ha implementado una nueva aplicación telemática que incluye la baremación de criterios para cada proceso, distinguiendo entre requisitos sine qua non y requisitos valorables a los que se les asigna una ponderación y una valoración.

b2) La puntuación se establece en base a estándares y criterios de excelencia propios de la investigación biomédica. Son criterios en cuanto al potencial y experiencia como investigador independiente, interés y originalidad de su trabajo como investigador, calidad y viabilidad de su trabajo/área de investigación e impacto del desarrollo de su carrera científica (impacto de sus publicaciones científicas, premios, becas, patentes, etc.), ingresos obtenidos en convocatorias nacionales e internacionales. Criterios todos ellos que deben valorarse en su conjunto sin que sea posible asignar puntuaciones automáticas porque la calidad científica resulta de una conjunción óptima de todos ellos que debe valorarse en cada caso particular. Así por ejemplo, el mismo dato objetivo tiene un valor muy diferente dependiendo del candidato: una publicación científica en una revista con nivel de impacto medio puede ser muy relevante para un investigador posdoctoral (que está iniciando su carrera investigadora) y, sin embargo, la publicación de un Investigador Sénior en esa misma revista le resta valor porque al investigador Senior se le requieren publicaciones en revistas de alto impacto.

b3) En la convocatoria (nº de orden 3), la puntuación se establece en base a estándares y criterios de excelencia en las investigación biomédica. Son criterios en cuanto al potencial y experiencia como investigador independiente, interés y originalidad de su trabajo como investigador, calidad y viabilidad de su trabajo/área de investigación e impacto del desarrollo de su carrera científica (impacto de sus publicaciones científicas, premios, becas, patentes, etc.).

En las convocatorias (nº de orden 14 y 15), el criterio de la baremación tal como consta en el anexo al acta de evaluación es: “La nota máxima en cada apartado evaluado se otorga a aquel de los candidatos que ostenta la mayor cualificación” el resto de puntuaciones es proporcional al nivel de méritos de cada candidato.

Téngase en cuenta, como hemos indicado anteriormente, que en 2014 no existía obligación de publicar la baremación en las ofertas de empleo (ver Manual de selección) y que es a partir del informe de la IGAE recibido en 2015 cuando se implementa este criterio en la nueva aplicación telemática de selección del CNIC.

c1) En las convocatorias del CNIC no se publican los salarios salvo que estos vengan establecidos por una norma o convocatoria externa (Ministerio, Unión Europea, etc.). Esto obedece al mandato del Manual de Selección de la Fundación que establece como principio básico que debe regir el proceso de selección el principio de eficiente gestión del gasto: “Eficiente gestión del gasto: Una vez seleccionados los candidatos, no menos de tres, el Gerente podrá llevar a cabo, por sí mismo o designando a una persona para ello, la selección definitiva mediante negociación individual de sus condiciones retributivas.”

Con arreglo a la tabla salarial vigente, dentro de una misma categoría y nivel existe un rango salarial comprendido entre un mínimo y un máximo para dicha categoría y nivel, y es durante la negociación individual cuando se estable el salario definitivo dentro de ese rango, atendiendo a criterios de equidad externa (cuantía mínima suficiente para atraer a un candidato de calidad seleccionado) y equidad interna (salario de una cuantía similar a la de otros trabajadores del centro con la misma cualificación y funciones).

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En el caso de los investigadores cuyo salario sí está fijado con una cuantía específica en las tablas salariales, la publicación del salario aplicable a cada caso no es posible por cuanto este dependerá de la categoría asignada por el Comité Científico Asesor y Evaluador Externo a cada candidato en particular.

c2) La duración de los contratos no siempre figura en las convocatorias dado que, en el caso de los investigadores es difícil conocer con antelación dos variables que determinan dicha duración, la primera es la fecha en la que el investigador puede incorporarse a un proyecto concreto, incluso en las convocatorias oficiales como la de los contratos Ramón y Cajal y los contratos Juan de la Cierva así como en las convocatorias europeas los candidatos tienen un amplio periodo de incorporación de entre tres y seis meses. Téngase en cuenta que, en muchos casos los investigadores proceden de otros centros o universidades en el extranjero y necesitan este margen para terminar sus proyectos anteriores, finalizar el curso académico en el caso de los profesores o trasladar a sus familias una vez finalizado el curso académico de los hijos en edad escolar. Si, por ejemplo, estos contratos se vinculan al proyecto Severo Ochoa que finaliza el 31 de diciembre de 2019, su duración dependerá de la fecha de incorporación. La otra variable que determina la duración es la duración del proyecto científico al que se vincula el contrato de trabajo. Es frecuente que un proyecto, aunque siempre vaya acompañado de un cronograma con una fecha de finalización, pueda ser prorrogado hasta que culminen los trabajos científicos comprometidos.

En concreto los contratos (nº de orden 3 y 3 bis) son contratos de trabajo temporales de investigadores.

Por su parte, el contrato nº de orden 6 es un contrato temporal de “investigador distinguido vinculado a la realización de un proyecto de investigación por lo que su duración será la del proyecto al que está vinculado. Por eso en el formato oficial se utiliza la fórmula genérica de duración hasta “fin de la investigación”. Sin embargo, en las cláusulas adicionales se incorpora como fecha prevista una fecha concreta que coincide con la señalada en el proyecto como fecha de finalización del mismo. Esto no es una contradicción dado que los contratos de obra no están sujetos a término cierto por lo que la fecha prevista se establece al doble efecto de informar al trabajador de la duración estimada del contrato y facilitar la gestión de costes laborales del CNIC.

c3) En la convocatorias de contratos a tiempo parcial del CNIC no se incluyen las horas exactas del contrato por las mismas razones de incertidumbre expuestas. Las horas de desempeño van a depender de la posible financiación del grupo o de la disponibilidad del candidato. Por ejemplo, en el caso de los cardiólogos que trabajan en hospitales, las horas del contrato dependerán de la disponibilidad del candidato y de la coordinación de horarios con su centro de origen de modo que ambos trabajos sean compatibles.

c4) La convocatoria de referencia (nº orden 3 y 6) es una convocatoria general para la captación de investigadores postdoctorales, assistant, associate y full profesor que se lanzó con la idea de crear una masa crítica de investigadores. En dicha convocatoria el límite lo establecen tres variables, por un lado, el número de investigadores necesarios para completar el área de conocimiento e investigación, en segundo lugar, el número de investigadores que superen la evaluación científica y finalmente la disponibilidad presupuestaria de cada área.

Por lo que se refiere a la convocatoria con nº orden 14, en la autorización se especifica que el número de puestos a cubrir es de “1” y en el anuncio hace referencia a “Laboratory Technician” en singular (Técnico de Laboratorio).

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c5) Los requisitos están redactados en términos amplios dado que se trata de captar investigadores desde perfiles muy junior (Postdoctorales) hasta perfiles muy senior (Full Professor, nivel III). La evaluación específica en función del perfil la realiza el Comité de selección del CNIC para los puestos posdoctorales y el Comité Científico Asesor y Evaluador Externo para los investigadores a partir de Assistant Profesor.

c6) En efecto, si bien la convocatoria (nº de orden 1) hace referencia a becas que tienen una duración de tres años, el contrato se formaliza por el tiempo máximo que establece la ley para este tipo de contratos (5 años) “contrato temporal de investigadores “de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación”. La duración de la beca hace referencia a la financiación asumiendo el centro el coste de los dos años adicionales una vez comprobada la valía del candidato y de haber negociado con él la incorporación. Como hemos indicado anteriormente, en los casos, de los investigadores es difícil determinar a priori la duración del contrato.

En la convocatoria (nº de orden 14) se especifica que el contrato es temporal y la fecha es la fecha estimada de finalización del proyecto de investigación. El contrato de esta persona es un contrato temporal modelo 501 “Para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica”. Los contratos de obra carecen de término cierto y finalizan cuando termina el proyecto o investigación al que están vinculados, no obstante, se hace constar en el contrato una fecha estimativa con la doble función de facilitar la gestión de costes e informar al trabajador sobre sus expectativas laborales.

d) Ha de tenerse en cuenta que esta convocatoria del año 2006 se lanzó para la captación general de investigadores en todas las áreas de interés y para todas las categorías, se trataba de ocupar los nuevos espacios de investigación creados en el edificio del CNIC recién inaugurado en 2006 y de generar una masa crítica de investigadores en todas las áreas.

d1) Todos los investigadores cuentan con retribución variable de acuerdo con las tablas salariales.

d2) Téngase en cuenta que la oferta pública es mucho más prolija en detalles que la autorización que no es una convocatoria, sino básicamente una garantía de que el puesto es necesario y de que existen fondos para sufragar los costes. En la autorización no figuran todos los detalles técnicos del puesto que se concretan posteriormente a la hora de publicar la oferta de empleo.

La oferta pública hace referencia a la experiencia acreditada en “laboratorios de investigación biomédica de prestigio internacional, en asistencia sanitaria en el área de cardiología y en ámbitos hospitalarios de investigación y en el proceso de desarrollo precomercial de la Ciencia”, al igual que se señala en la autorización, incluyendo un número de años que se estiman adecuados para acreditar dicha experiencia para el puesto (4 años).

d3) Ha de tenerse en consideración, como en el caso anterior, que la oferta pública es mucho más prolija en detalles que la autorización que no es una convocatoria sino básicamente una garantía de que el puesto es necesario y de que existen fondos para sufragar los costes. En la autorización no figuran todos los detalles técnicos del puesto que se concretan posteriormente a la hora de publicar la oferta de empleo.

En esta autorización se hace referencia a la experiencia de manejo de animales “Experience in Mouse husbandry and maintenance of mouse database” y posteriormente a la hora de publicar la oferta, el responsable científico-técnico del proceso consideró que la experiencia adecuada era como mínimo de un año.

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d4) Por la misma razón que hemos expuesto en el punto anterior, la experiencia solicitada en la oferta pública es complementaria a la descrita en la autorización, ya que además de la coordinación y monitorización de ensayos clínicos el responsable científico-técnico del puesto consideró necesario que la persona seleccionada tuviese experiencia en la puesta en marcha (desde el inicio) de los procesos que llevan aparejados los ensayos clínicos en humanos.

2.177. La Entidad no cumplimenta libro registro de las reuniones del Comité de Empresa y tampoco figura en las actas un número correlativo que permita comprobar cuál ha sido el número total de las reuniones celebradas por el Comité de Empresa. A partir de 2010, en cada una de las actas de las reuniones del citado Comité se señala que se aprueba el acta de la reunión anterior. Se recomienda implementar en las actas del Comité de Empresa el procedimiento establecido en las actas de la Comisión Delegada y el Patronato, asignando a cada una de ellas un número correlativo.

ALEGACIÓN:

Se procederá a asignar un número correlativo a las actas del Comité de Empresa. Así se le ha comunicado al mismo en correo enviado desde la dirección de RRHH el 18 de noviembre de 2016 (17:27).

Gestión de inversiones financieras

2.178. El Acuerdo del Consejo de la CNMV, de 20 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales, determina la necesidad de que este tipo de instituciones apruebe un sistema de selección y gestión de inversiones.

Este Tribunal ha comprobado que la Fundación carece de un sistema de selección y gestión de inversiones, habiéndose limitado su actividad a la toma de razón y ratificación por parte de su Patronato (acta número 29 de 15 de diciembre de 2005) del Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, de la CNMV.

ALEGACIÓN:

Hay que empezar por señalar que el Código de Conducta no contiene en su texto “la necesidad de que este tipo de instituciones apruebe un sistema de selección y gestión de inversiones”. Lo que dice exactamente es que “Las entidades sin ánimo de lucro deben establecer sistemas de selección y de gestión de inversiones”. El Patronato tomó razón del Código en su reunión de 15-12-2005 y desde entonces se ha venido cumpliendo en su totalidad.

Por otra parte, creemos que la afirmación de que la entidad carece de un sistema de selección y gestión de inversiones financieras no se ajusta a la realidad, pues dicho sistema está perfectamente establecido, es conocido por todos los empleados que colaboran en tareas relacionadas con las inversiones financieras, nítidamente definido en cuanto a intervinientes, tareas y documentación de soporte, y seguido estrictamente por la Fundación como el Tribunal de Cuentas ha tenido oportunidad de comprobar en el examen documental realizado donde habrán observado que todas y cada una de las inversiones siguen el mismo patrón procedimental que, en resumen, desarrolla las siguientes fases: detección de la necesidad de invertir el exceso de disponibilidades líquidas según la previsión de tesorería; petición de ofertas a distintas entidades a los plazos que determine dicha previsión de tesorería teniendo también en cuenta el estado de los mercados y tipos de interés; estudio de las ofertas y selección de la más adecuada teniendo en cuenta los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad, no especulación y diversificación; formalización de la inversión tanto desde el punto de

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vista de la comunicación electrónica de la misma a la entidad financiera, como de la firma de la documentación oficial de inversión, así como del documento contable y de autorización interno. En todo este proceso participan siempre tres personas como mínimo (Contable, Director Financiero y Directo Gerente).

En cualquier caso, consideramos que supondría una mejora para la gestión de la fundación la formalización de un procedimiento que recoja por escrito todo lo relacionado con el sistema de selección y gestión de inversiones financieras que se sigue en la Fundación, tarea que se realizará en 2017.

2.179. Fruto de dicha carencia, se ha constatado mediante el análisis de una muestra de expedientes de vencimientos y altas de nuevas inversiones que representa el 14% y el 23% del total de vencimientos y altas respectivamente, que ninguno de ellos cuenta con un informe previo a la formalización de cada una de las operaciones, en el que se realice una valoración comparativa global de la operación elegida frente al resto de ofertas solicitadas, con una referencia a las condiciones de mercado, los tipos de interés y demás condiciones financieras asociadas de cada una de ellas. La actividad de la Fundación se limita a elaborar, para cada operación financiera y llegado su vencimiento, un documento rubricado por el Gerente y el Director Financiero donde se recogen los flujos financieros generados por la misma. Esta actividad no constituye proceso de selección de inversiones.

ALEGACIÓN:

Consideramos que no se ajusta a la realidad la afirmación de que “La actividad de la Fundación se limita a elaborar, para cada operación financiera y llegado su vencimiento, un documento rubricado por el Gerente y el Director Financiero donde se recogen los flujos financieros generados por la misma”. Como hemos indicado anteriormente, todas y cada una de las inversiones financieras de la Fundación siguen el mismo patrón procedimental que, en resumen, desarrolla las siguientes fases: detección de la necesidad de invertir el exceso de disponibilidades líquidas según la previsión de tesorería; petición de ofertas a distintas entidades a los plazos que determine dicha previsión de tesorería teniendo también en cuenta el estado de los mercados y tipos de interés; estudio de las ofertas y selección de la más adecuada teniendo en cuenta los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad, no especulación y diversificación; formalización de la inversión tanto desde el punto de vista de la comunicación electrónica de la misma a la entidad financiera, como de la firma de la documentación oficial de inversión, así como del documento contable y de autorización interno. En todo este proceso participan siempre tres personas como mínimo (Contable, Director Financiero y Directo Gerente).

Igualmente, hay que indicar que previamente a la formalización de cada una de las operaciones se realiza una valoración comparativa global de la operación elegida frente al resto de ofertas solicitadas teniendo en cuenta no sólo las condiciones de mercado, los tipos de interés y demás condiciones financieras asociadas a cada una de ellas (ventanas de liquidez, posibles penalizaciones por cancelación anticipada, etc) sino también otro tipo de consideraciones como son la diversificación, futuros compromisos de pago en cada uno de los bancos, diferenciales entre las ofertas, etc, etc. Es cierto que no hay un informe escrito que aúne en uno toda la información relativa a la decisión y la valoración comparativa pero las decisiones son tomadas en equipo por el Director Financiero y el Director Gerente teniendo en cuenta todos los aspectos indicados más arriba y con la celeridad y flexibilidad que requiere la gestión de inversiones financieras; la realización de un informe previo con ese alcance para todas y cada una de las 59 inversiones financieras con inicio o fin durante 2014 se traduciría en una rigidez y en una carga de trabajo muy importante, sin tener un claro valor añadido dado que cualquier elección de inversión de las realizadas puede ser claramente explicadas

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basándose en la documentación existente en cada expediente y en los correos electrónicos intercambiados entre los diversos actores.

En cualquier caso, se estudiará una posible mejora en la información del expediente para dar satisfacción a este punto.

2.180. Además, se ha comprobado que la petición de solicitud de ofertas para la realización de inversiones financieras, por parte de la Fundación, se limita en exclusiva a las entidades financieras con las que la entidad mantiene cuentas bancarias abiertas.

ALEGACIÓN:

Este punto podría ser aceptado si en vez de “en exclusiva” dijera “normalmente”. No es acertado decir “en exclusiva” porque de vez en cuando la Fundación recibe nuevas ofertas de colaboración con otras entidades financieras, las cuales a veces –a requerimiento del CNIC- presentan ofertas que suelen estar muy alejadas de las condiciones globales que el Centro tiene asignadas por las dos principales entidades con las que trabaja en su operativa diaria (tres si hablamos de inversiones financieras) y ofertas concretas para inversiones financieras poco competitivas respecto a las que tiene actualmente el CNIC o limitadas al primer depósito o sólo temporales. Hay que tener en cuenta que las entidades financieras quieren entrar a trabajar en el CNIC en todas las áreas posibles, no sólo en inversiones financieras, y esto es complicado ya que tienen que igualar o mejorar las buenas condiciones de que disfruta el CNIC en las operaciones habituales de la fundación que fueron ofrecidas tras el concurso de entidades realizado en 2006. Por otra parte, abrir cuentas simplemente para aprovechar ofertas temporales o de bienvenida creemos que entraría claramente en conflicto con la finalidad de las peticiones de información que recibió la Fundación con objeto del desarrollo de las medidas relacionadas con la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

2.181. Se ha comprobado, mediante el análisis de una muestra de las operaciones financieras formalizadas en el ejercicio 2014, que representa el 23% del total, que por parte de la Fundación no se está dando cumplimiento a lo establecido en el punto C) del acuerdo del Patronato de la Fundación de 29 de junio de 2009, en virtud del cual se otorgan poderes al Director Gerente de la Fundación, en el sentido de que las operaciones de inversión de los fondos disponibles de la Entidad se tiene que autorizar conjuntamente por parte del Director Gerente con otro Directivo de dicha Fundación, dado que no existe autorización previa alguna, sino tan solo un documente resumen rubricado por dos Directivos llegado el vencimiento de cada operación financiera.

ALEGACIÓN:

Este apartado no es correcto. Como hemos indicado en algún otro punto, todas las operaciones de inversión de los fondos disponibles de la Entidad se deciden y se autorizan conjuntamente por parte del Director Gerente y el Director Financiero de la Fundación quién informa a la Contable de la decisión. Esta última comunica por medio de correo electrónico a las entidades las operaciones previamente decididas y en dichos correos figuran siempre de nuevo tanto el Director Financiero como el Director Gerente como muestra -no sólo interna sino externa ante las entidades financieras- de que la operación está aprobada por ambos. La entidad financiera en cuanto realiza la operación hace llegar a la Fundación la documentación pertinente para la firma del Director Gerente y con esa documentación ya en nuestro poder la Contable procede inmediatamente a la confección del documento contable y de autorización interno, que es firmado primero por el Director Financiero y luego por el Director Gerente como

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prueba de su acuerdo con la operación y con el contenido contable del documento, que refleja ya no sólo los importes de compra, sino también a futuro los importes de venta, intereses devengados a fin de año en su caso, etc.

Es por ello por lo que la Fundación está dando perfecto cumplimiento a lo establecido en el punto C) del acuerdo del Patronato de la Fundación de 29 de junio de 2009, en virtud del cual se otorgan poderes al Director Gerente de la Fundación, en el sentido de que las operaciones de inversión de los fondos disponibles de la Entidad se tienen que autorizar conjuntamente por parte del Director Gerente con otro Directivo de dicha Fundación.

2.182. Se ha constatado también que el sistema de información contable utilizado por CNIC, en relación con el epígrafe de inversiones financieras, no permite identificar los distintos asientos contables que genera cada operación financiera, debiéndose realizar esta actuación de forma manual por parte de la Entidad. Ello impide que se pueda realizar un seguimiento individualizado de cada una de las inversiones financieras formalizadas.

ALEGACIÓN:

Hasta ahora la Fundación ha estado realizando ese seguimiento individualizado sin problemas dado que el mismo no se basa en los mayores contables. Entendemos que para un órgano fiscalizador que trata de comprobar la bondad de la información de los mayores pueda ser interesante dicha identificación. La Fundación incluirá información de referencia de la inversión para facilitar esa evaluación externa.

Gestión de tesorería 2.183. La Fundación no dispone de instrucciones escritas sobre las funciones relativas a la gestión, supervisión y utilización de fondos, con excepción de los poderes otorgados al Director Gerente por el Patronato el 29 de junio de 2009 (modificados por el Patronato con fecha 14 de diciembre de 2012), por los que el Director Gerente dispone de firma unipersonal para la gestión de las cuentas corrientes hasta un límite de 206.000 euros. Para cuantías superiores a 206.000 euros e inferiores a 600.000 euros; precisa la firma mancomunada del Director o del Secretario General del Instituto de Salud Carlos III. Si la cuantía es igual o superior a los 600.000 euros se necesita la firma mancomunada del Director y del Secretario General del Instituto de Salud Carlos III.

ALEGACIÓN:

Los poderes otorgados al Director Gerente por el Patronato recogen perfectamente, por escrito y con el máximo detalle, todo lo relacionado con las funciones relativas a la gestión, supervisión y utilización de fondos. No obstante, si el Tribunal entiende que se deberían confeccionar unas instrucciones basadas en los mismos así se realizará en 2017.

2.184. La Fundación a 31 de diciembre de 2014, disponía de cinco tarjetas de crédito pero carece de instrucciones internas sobre los gastos que se pueden realizar a través de esta modalidad de pago, así como el uso del mismo. De las cinco tarjetas de crédito vigentes a diciembre de 2014, tres de ellas no presentan movimientos en 2014 y han sido dadas de baja en 2015.

ALEGACIÓN:

Las instrucciones internas sobre los gastos que se pueden realizar a través de tarjeta de crédito no han sido plasmadas en un procedimiento escrito, pero sí hay instrucciones

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vía correo electrónico muy claras y conocidas por todos los posibles actores. En la actualidad estas se resumen en que no se puede pagar nada por tarjeta de crédito que pueda ser pagado por transferencia, con la única excepción de un posible ahorro para la Fundación; cualquier otro caso requeriría de una memoria justificativa. Es bien conocido que actualmente hay pedidos vía internet, ciertas suscripciones, algunos proveedores internacionales, etc, que exigen pagar vía tarjeta de crédito.

Conviene aclarar que no sólo -como bien dice el Tribunal de Cuentas- tres de las cinco tarjetas no tuvieron movimientos en 2014 y fueron dadas de baja en 2015 encontrándose entonces simplemente en un estado de inactivas de facto y esperando un periodo prudencial antes de su baja definitiva, sino que, además, de las cinco sólo una de ellas era física y cuatro virtuales. Efectivamente, la fundación disponía de:

‐ Tres tarjetas virtuales distintas con una misma entidad emisora A que se utilizaban para la contratación de viajes con diferentes agencias, una por cada agencia por motivos de simplificación del control administrativo, con lo que se beneficiaba principalmente de los seguros asociados. Una vez que se adjudicó el nuevo expediente de contratación de agencias de viaje se mantuvieron dichas tarjetas durante un período prudencial hasta que se dieron de baja, sin producir ningún gasto al CNIC.

‐ Una tarjeta virtual con otra entidad emisora B que se utiliza para el pago de gastos relacionados con viajes, congresos, o gastos asociados que por alguna razón no pueden contratarse a través de la agencia adjudicataria.

‐ Una tarjeta física con otra entidad emisora C que se utiliza para gastos comunes como suscripciones, compras por internet y otros gastos cuando esta es la única forma de pago para conseguirlos o es económicamente más barato para la fundación.

En la actualidad se mantienen dos tarjetas (una física y una virtual) para cubrir aquellos casos en los que el proveedor no trabaje con el emisor que corresponda. En esos raros casos la C podría utilizarse en vez de la B y viceversa.

Finalmente, es importante subrayar que la única tarjeta física existente no sale fuera del CNIC por lo que no recibe uso distinto al puramente corporativo que se ha descrito más arriba.

2.185. Como consecuencia de las incidencias manifestadas en los párrafos anteriores, y mediante el análisis de una muestra de los gastos satisfechos a través de esta modalidad de pago, se ha constatado que los mismos obedecen a muy diversa naturaleza; desde inscripciones a cursos, alojamiento, compra de material fungible y suscripciones a revistas. A su vez, si bien, cada pago con tarjeta de crédito requiere en principio, por parte del Departamento correspondiente de la Fundación una previa solicitud de pedido de compras que debe ser autorizado por el Director Gerente, en algunos casos se ha constatado que la citada solicitud es de fecha posterior al pago con la tarjeta de crédito.

ALEGACIÓN:

Aunque la naturaleza de los gastos que se satisfacen a través de tarjeta de crédito puede ser diversa, como se ha puesto de manifiesto en el apartado anterior, todos tienen algo en común: es la única forma de pago disponible (pedidos de internet, suscripciones, ciertos proveedores, etc) o por cualquier motivo es significativamente más caro pagar por otro medio.

Sin ver los casos concretos de los que habla el Tribunal o incluso sin descartar algún posible error en algún caso, lo único que podemos hacer es aventurar que se trate de ocasiones en las que no se sabe exactamente el importe del pedido (bien porque no se

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sabe el precio exacto o por los gastos de transporte, por ejemplo), y hay que entrar en la página web de quién se trate y rellenar todos los datos para conocer el importe. En esos casos, y más si es urgente por cualquier razón (por ejemplo, un hotel donde queda solo una habitación), puede darse el caso de que lo que sirva como documento de autorización previa del pedido por parte del Director Gerente sea un “pantallazo” de la página web en cuestión donde figuran todos los datos del mismo y, posteriormente, se realiza en el sistema informático el pedido habitual. Si todo este proceso previo de autorización se ha realizado a última hora de la tarde es posible que el pedido en el sistema se realice con fecha del día posterior, pero siempre existiendo esa firma de la autorización previa de la compra por parte del Director Gerente.

Gestión de deudores 2.186. La Fundación carece de un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de deudores.

ALEGACIÓN:

La Fundación procederá a su redacción en 2017.

2.187. En los casos de pagos parciales de ayudas previamente reconocidas y contabilizadas, el asiento contable que efectúa consiste, por un lado en dar de baja al deudor por el importe total de la concesión inicial y, por otro, dar de alta de nuevo al mismo deudor por la cantidad pendiente de cobro. Así, el mencionado asiento carece de soporte documental y, a su vez, se pierde, dentro del propio sistema contable, la información referente a la antigüedad. Esta incidencia está implicando que por parte de CNIC se carezca de control alguno respecto a este tipo de deudores, careciéndose a su vez por parte de dicha Entidad de un registro auxiliar para el control de la antigüedad de este tipo de créditos a los efectos de su exigibilidad.

ALEGACIÓN:

Respecto al seguimiento de la antigüedad de los deudores, no es ajustado a la realidad afirmar que el sistema informático del CNIC no permita, desde la contabilidad, llevar el seguimiento de la misma. Es opinable el criterio de cómo el sistema hace sus apuntes en el diario, pero el mismo sistema es capaz de interpretar lo que es un pago parcial a su contabilización y cuenta con múltiples transacciones que son más o menos funcionales dependiendo de qué es lo que se esté intentando consultar. En este caso en concreto, se puede hacer un perfecto seguimiento de la antigüedad consultando las partidas concedidas dentro de la transacción partidas individuales de deudores.

Gestión de acreedores

2.188. A la vista de los resultados obtenidos del análisis del epígrafe “Acreedores” se observa que los apuntes deudores y acreedores de la cuenta 412 “Beneficiarios acreedores” no coinciden con la información que figura en la memoria de las cuentas anuales (aumentos y disminuciones). No obstante, el saldo de la cuenta si es coincidente con el que figura en la memoria. Esta situación se produce porque cuando se van liquidando mensualmente las ayudas concedidas se anula el importe total contabilizado en la cuenta 412 y se vuelve a realizar un apunte acreedor por la diferencia entre el importe total de la ayuda y el importe liquidado al beneficiario de la ayuda. El detalle de las diferencias señaladas figura en el Cuadro 20.

ALEGACIÓN:

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Al igual que en el caso anterior, es opinable el criterio de cómo hace sus apuntes en el diario, pero el sistema cuenta con múltiples transacciones que son más o menos funcionales dependiendo de qué es lo que se esté intentando consultar. Hay otras transacciones donde el sistema ofrece la información según aparece en la memoria.

Gestión de ingresos

2.189. CNIC, para el registro, seguimiento y posterior contabilización de las subvenciones, donaciones y legados que recibe ha desarrollado un proceso interno de clasificación atendiendo a los siguientes criterios: a) las de los Presupuestos Generales del Estado; b) las oficiales, que a su vez clasifica entre proyectos de capital o corrientes; c) las oficiales europeas, que se dividen a su vez entre de capital o corrientes; d) las privadas, que pueden ser de capital o corrientes; y e) los derechos de uso. Del proceso de fiscalización realizado sobre las cuentas anuales de 2014, se han puesto de manifiesto deficiencias de control interno, al observarse errores de imputación de subvenciones atendiendo al criterio definido por la Fundación, lo que lleva a la utilización de cuentas contables incorrectas según la naturaleza de la subvención. Con el objetivo de garantizar un seguimiento más fácil y favorecer un control interno adecuado de esta área, parecería lógico implementar por la Fundación un sistema más sencillo y efectivo de seguimiento de las subvenciones, como desarrollar para cada subvención que recibe una cuenta contable tanto por el lado de los ingresos como por el del patrimonio neto, en su defecto, si esto no fuera viable por el volumen de subvenciones que maneja, clasificarlas por ente concedente distinguiendo entre de capital y corrientes para cada uno de ellos.

ALEGACIÓN:

Como bien se dice, el volumen de subvenciones que tiene la Fundación desaconseja un sistema individualizado. Se puede estudiar cualquier mejora y así se evaluará en el futuro pero hay que tener en cuenta que ninguna de las alternativas es infalible. Se intentará sistematizar y realizar un procedimiento que minimice los posibles errores, si bien hay que indicar que estos han sido mínimos, de pequeño importe y de subvenciones antiguas que vendrían del sistema informático anterior.

2.190. En relación a los derechos de uso mencionados en el subepígrafe II.1.3.4, una de las tasaciones, la correspondiente al terreno donde se encuentra ubicado el aparcamiento, está realizada por la propia Fundación. En la misma se efectúa aproximación al valor razonable, como el valor actual del importe que se podría percibir en el mercado por el alquiler de los metros cuadrados que según el proyecto básico albergará el aparcamiento (2.359,40 metros cuadrados) descontado a un tipo. Por un lado, como ya se ha mencionado, los metros cuadrados utilizados para la valoración del pago mensual de la cuota son superiores a los de la cesión; por otro el tipo elegido es el tipo marginal de las obligaciones del Estado a 30 años, publicados por el BE en sus boletines estadísticos mensuales, es decir el de una inversión sin riesgo. Pero el tipo para descontar los flujos tendría que estar vinculado al plazo de la cesión, que es de 25 años, aunque la Fundación lo da de alta contablemente por 18 años y 5 meses, al estar vinculado al terreno del edificio principal. Lo correcto sería el cálculo del tipo de descuento de acuerdo a los 18 años y 5 meses, y se debería interpolar los tipos, en el caso de no tener cotización exacta a ese plazo de una obligación del Estado.

ALEGACIÓN:

Como ya hemos señalado, la valoración del valor de uso del terreno del aparcamiento fue realizada en 2010 sin recurrir a empresas de valoración externas pero basándose en los informes profesionales previos y con la participación experta y supervisión de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para intentar realizar una aproximación al valor razonable ahorrando al mismo tiempo un gasto importante a la fundación (objetivos ambos que creemos cumplidos, sin lugar a dudas).

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Efectivamente, la valoración se hizo teniendo en cuenta 300 meses que es el periodo de cesión y por tanto período clave para valorar la misma dado que se espera que ese periodo se cumpla, pero a la vez también se pensó que la amortización debería acabar a la par que el edificio, en 221 meses, ya que parece lógico que un aparcamiento asociado indisolublemente a un edificio deba acabar su amortización al mismo tiempo que el mismo. Expresado de otra forma, si la Fundación tuviera que abandonar su sede a la finalización de su período de 25 años de cesión, no tendría sentido seguir con el aparcamiento.

Por otra parte, como ya se ha explicado, la valoración del parking no se realiza sobre los metros de huella en el terreno sino sobre los metros de plazas de aparcamiento para ser coherente con el cálculo del precio medio por plaza.

Finalmente, en relación con el tipo aplicado decir que si se utilizó por analogía el período de 30 años en vez de una interpolación fue porque la diferencia en la curva de tipos era mínima en ese momento y pareció más robusto tomar la referencia real a 30 años (4,77) que la interpolación a 25 (4,66) basada en cotizaciones a 15 años de meses distintos al de referencia.

Gestión de gastos anticipados 2.191. En el proceso de fiscalización de los gastos anticipados correspondientes al ejercicio 2014, se ha puesto de manifiesto que existe un poder otorgado por el Gerente anterior a la persona que en el ejercicio 2014, objeto de fiscalización, ocupa el cargo, a favor del Jefe del Departamento de Compras y Logística de la Fundación para delegar, entre otras facultades, la de comprar y adquirir bienes muebles de cualquier clase por una cuantía igual o inferior a 12.000 euros. En el uso de este poder, el jefe del citado departamento ha procedido a autorizar la mayor parte de los gastos correspondientes a la renovación de las suscripciones de las distintas revistas científicas. Parece necesario la renovación de estos poderes por parte del Gerente actual, que es la persona que tiene la capacidad para delegar estas facultades.

ALEGACIÓN:

La delegación de los poderes la realiza el Gerente de la Fundación que tiene conferidos tales poderes, no a título particular, sino en virtud del cargo que desempeña. Consideramos que esta delegación sigue siendo válida puesto que el cargo no ha cambiado sino tan sólo su titular, el último de los cuales ha venido considerando como correctos los poderes otorgados en este caso por el anterior Gerente, no estimando necesaria su revocación o modificación. No obstante, para dar satisfacción a esta cuestión, la Fundación consultará con la Abogacía del Estado este punto y obrará en consecuencia.

Otros aspectos relativos a la gestión 2.192. La Fundación ha aportado a este Tribunal de Cuentas un documento denominado “Normativa sobre viajes, dietas y gastos de representación de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares”, de fecha 25 de abril de 2014, que describe los procedimientos e importes a aplicar en los gastos relativos a dietas y viajes, congresos y gastos de representación. La versión del documento, facilitada a este Tribunal, no ha sido aprobada por la Comisión Delegada ni por el Patronato, incumpliéndose los Estatutos de la Fundación.

ALEGACIÓN:

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En primer lugar, los Estatutos de la Fundación no establecen la obligación de someter los reglamentos de gestión a la aprobación de los órganos de gobierno, aunque una primera versión del documento sí se estudió en el Patronato por su especial significación. Por otra parte, esta norma ha sido revisada por la Intervención General de la Administración del Estado que la ha considerado adecuada y ha sido remitida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en consulta de fecha 7 de abril de 2014. La DGCPPP remitió a esta fundación respuesta de fecha 25 de abril a la citada consulta concluyendo que “Como consecuencia de cuanto antecede y en relación con la consulta formulada, esta Unidad entiende que las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, deben operar como límite máximo a la hora de establecer, por la Fundación CNIC, la regulación interna en la materia la cual, en lo demás, debería ser ajustada a las disposiciones del Real Decreto.

Téngase en cuenta que como documento anexo a esta consulta se envió el documento al que se refiere este apartado: “Normativa sobre viajes, dietas y gastos de representación de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares” y que este fue aprobado el día en que recibimos respuesta de tal organismo, introduciendo en el documento el límite que nos señaló la DGCPPP.

2.193. En cuanto a los procedimientos recogidos en el documento, señalado en el punto anterior, se realizan las siguientes consideraciones: a) la descripción de los procesos de aprobación de los gastos y elaboración de la memoria justificativa necesaria para su aprobación, se deberían ampliar en cuanto a su contenido y representatividad; b) los importes del Real Decreto 462/2002 se aplican en los gastos de manutención, sin embargo, esta circunstancia no se produce para los gastos de alojamiento y c) se menciona al Director Adjunto, figura que ha desaparecido de la plantilla real de la Fundación desde el año 2012.

ALEGACIÓN:

a) La aprobación final de las liquidaciones de gastos la realiza siempre el Director Gerente tras la comprobación previa de un administrativo del Departamento de Contablidad y la revisión de la Responsable de Contabilidad y/o el Director Financiero; previamente a ello hay una autorización electrónica del superior jerárquico de la persona que realiza la liquidación.

Se intentará estandarizar y ampliar en cuanto a contenido y representatividad las memorias justificativas que acompañan a las liquidaciones de gastos.

b) La afirmación no es correcta. Desde el 22-10-2014 se están aplicando los gastos de alojamiento del Real Decreto 462/2002. En esa misma fecha se actualizó el procedimiento de viajes.

c) No podemos eliminar la referencia a un puesto al que se hace referencia en los Estatutos simplemente porque en un momento dado esté vacante. Entendemos que las normativas deben ser redactadas con ánimo de perdurabilidad.

2.194. A la vista de los resultados obtenidos del análisis de los gastos de viajes y asistencia a congresos, cursos, etc, se ponen de manifiesto las siguientes deficiencias en los procedimientos de gestión establecidos por la Fundación:

a) En las memorias justificativas de los desplazamientos únicamente se describe el hecho que determina el viaje, sin justificar la razonabilidad científica y económica de la oportunidad del mismo, aspectos que deben ser adecuadamente valorados por el responsable de la autorización. Tampoco constan, en el soporte documental facilitado a este Tribunal, los motivos de los desplazamientos realizados en taxi, que son

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facturados mensualmente por una Asociación.

b) La anulación en el ejercicio 2014 de gastos de ejercicios anteriores denota la existencia de deficiencias en su gestión anterior (punto 2.66). En un caso, la Fundación ha procedido a emitir una factura por los gastos de inscripción a un curso que no ha sido impartido por la propia entidad, incumpliéndose el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que determina que los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

c) En ninguno de los gastos de desplazamiento en avión consta la tarjeta de embarque o cualquier otro medio alternativo que acredite la realización del mismo.

d) Cuando el billete es adquirido por los empleados no se presenta la factura justificativa del gasto, constando únicamente la liquidación de los mismos con la tarjeta visa del trabajador

e) En un caso, figuran los viajes de dieciséis ponentes que vienen a dar una conferencia en el CNIC, por importe total de 16.248,03 euros; no obstante, en el soporte documental facilitado sólo consta su nombre y apellidos, sin identificar su procedencia. En otro caso, gastos correspondientes al retiro científico a Aranjuez, no consta la relación de los 90 investigadores asistentes al mismo.

f) En el documento denominado “liquidación de los gastos” falta por indicar la hora de salida y la hora de llegada del viaje, datos necesarios para poder comprobar los importes de las dietas.

ALEGACIÓN:

a) En las memorias justificativas, junto con la descripción del hecho que determina el viaje se incluirá una justificación de la razonabilidad científica y económica de la oportunidad del mismo. Igualmente, se incluirá una motivación de los desplazamientos en taxi que figuran en las facturas a las que se refiere el Tribunal.

b) No creemos que haya ninguna deficiencia. En este caso, el Centro se hace responsable inicialmente del gasto del viaje y abona el mismo al empresario que realiza el servicio (la agencia de viajes) pero, en ocasiones, el organizador del congreso reembolsa parte o la totalidad del gasto a posteriori siempre que se cumplan ciertas condiciones y una de ellas es que se les facturen los gastos correspondientes, por lo que, en esos casos, el CNIC procede a realizar esas refacturaciones. Si no lo hiciera así, no se podrían recuperar esos importes.

c) Las facturas de las agencias que documentan los gastos de viaje en avión son previas a la realización del viaje. Muchas veces pasan meses entre el momento en que se compra un billete y el viaje, por lo que en ese momento, evidentemente, no existe la tarjeta de embarque. Lo normal es que -en el caso de que se disponga de una tarjeta de embarque física, cosa que es cada día menos habitual por el uso de las nuevas tecnologías- se adjunte en las liquidaciones de gastos del correspondiente viaje cuando se solicitan las dietas u otros gastos. Debe tener en cuenta el Tribunal que, al igual que el billete electrónico acabó con el físico, la tarjeta de embarque es un documento que está desapareciendo con el uso de las nuevas tecnologías. No obstante, reiteramos que hoy en día una gran parte de las liquidaciones de gastos siguen incluyendo este documento aunque, por otra parte, es uno de los más fáciles de obviar dado que si hay gastos de hotel, transporte local o manutención es fácil acreditar que el viaje se ha realizado.

d) Ningún gasto es reembolsado si no se presenta ticket válido o factura. La solicitud del comprobante del medio de pago por parte del empleado es para asegurar que el mismo se ha realizado.

e) Ambas informaciones están perfectamente disponibles y se las podemos hacer llegar si así nos lo indican. La solicitud de estos datos quedó en pendiente de una posterior revisión recapitulativa del Tribunal que al final no se realizó.

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f) Esa información no figura en el documento que genera el sistema informático pero sí es parte de la documentación que acompaña al mismo en la que siempre se incluyen los billetes precisamente para comprobar los importes de las dietas.

II.4. RELACIONES FUNDACIONES PRO CNIC-CNIC

2.198. En la cláusula cuarta del citado Acuerdo se establece que las partes convienen en el interés que tiene para el CNIC mantener una relación de especial colaboración con las unidades de investigación cardiovascular del “Mount Sinai School of Medicine” que dirige el Director General de la Fundación. Continua señalando el citado Acuerdo que la Presidenta del Patronato del CNIC suscribirá con la citada Institución un convenio de colaboración para el intercambio de científicos, formación de investigadores y el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos y que las empresas colaborarán en la creación en el Mount Sinai del nuevo “Laboratorio Valentín Fuster”, con la cantidad de cinco millones de euros.

De esta forma, la Fundación ha suscrito un convenio de colaboración con la entidad “Mount Sinai School of Medicine”, firmado el 2 de agosto de 2007, en el que se pacta que la Fundación entregue anualmente a la citada Entidad la cantidad de 700.000 euros que incluye los costes relacionados con el programa de formación del personal que participe en las labores de formación, los costes relativos al equipamiento, la adquisición y utilización del material didáctico necesario y de las instalaciones que deban emplearse. La duración del convenio ha sido de seis años, incluido el ejercicio 2014, objeto de la fiscalización. No consta memoria justificativa del precio establecido en el convenio y teniendo en cuenta que los investigadores en prácticas que se han formado en dicha Institución, durante el ejercicio 2014, han sido tres, el coste de la formación por investigador parece muy elevado.

Asimismo, la Fundación cubre los gastos de estancia y de viajes de los investigadores que realizan el programa de formación. Dichos gastos han ascendido, durante el ejercicio 2014 y en el caso del expediente seleccionado por este Tribunal, a la cuantía de 28.050 euros.

ALEGACIÓN:

El importe detallado de los costes derivados de la formación de cada participante por hora se incluye en las memorias justificativas anuales con los datos y programa formativo de los participantes. Este detalle está recogido en el punto II de los informes anuales (II. Training Program Fees) de la siguiente forma:

II. Training Program Fees

Based on the Training Program agreement with the CNIC, the MSSM’s teaching and training rate will be 116.66 €/hour for the six-year program.

Cost of Program:

6000 hours/year x 6 years 36,000 hours

36,000 hours x 116.66 € 4,200,000 Euros

El importe por hora está basado en las negociaciones llevadas a cabo con el Mount Sinai School of Medicine (MSSM) para el establecimiento del programa y firma del convenio de colaboración. De acuerdo con la comunicación emitida por el MSSM, esta institución tiene una tarifa oficial en 2009 para los costes de formación y docencia de $180/hora. Esta tarifa es calculada y actualizada por el MSSM como parte del establecimiento de su marco presupuestario anual, y es utilizada como referencia para el reembolso y pagos realizados al equipo docente de la institución.

En el proceso de negociación para llevar a cabo la firma del convenio, el CNIC consiguió que se realizara una reducción en la tarifa oficial del MSSM de 2009 pasando de $180/hora a $147/hora de formación. Esta nueva tarifa se tomó como referencia para el cálculo total anual que se incluye en el texto de dicho convenio que el CNIC debe aportar al MSSM para cubrir los costes relacionados con el programa de formación del

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personal que participa en las labores de formación, los costes relativos al equipamiento, la adquisición y utilización del material didáctico necesario y de las instalaciones que deban implementarse, y que se refleja también con detalle en los informes anuales.

Por todo ello, se concluye que el CNIC tuvo la oportunidad de tener acceso a una formación exclusiva en técnicas de imagen biomédica únicas a nivel internacional y con personal docente altamente cualificado por un coste inferior al aplicado por el MSSM. El acuerdo del CNIC con esta institución y la oportunidad de formar a médicos y científicos en estas técnicas y equipamiento de última generación en imagen ha resultado crucial para contar con personal científico excelentemente formado en el uso del equipamiento de imagen que se instaló posteriormente en el CNIC. Este personal ha sido fundamental para el desarrollo de los proyectos de investigación en imagen, seña de identidad del CNIC, que están siendo actualmente liderados por nuestro centro. En aquellos momentos, incluso actualmente, hay muy pocas instituciones en el mundo que dispongan de este tipo de instalaciones que permitan ofrecer la formación adecuada a los futuros investigadores en imagen biomédica y las mismas han sido cruciales para obtener publicaciones muy relevantes en el área de imagen, realizar desarrollos patentables y obtener los premios Severo Ochoa en sus dos convocatorias de 2011 y 2015 en reconocimiento a proyectos centrados precisamente en el área de imagen.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, consideramos que los costes derivados de este programa formativo no pueden ser considerados elevados sino adecuados y apropiados en el contexto que hemos explicado, máxime si tenemos en cuenta el resultado obtenido en el CNIC con esa inversión en formación: convertirse en un centro reconocido y considerado a nivel mundial por su excelencia en el campo de imagen cardiovascular.

2.200. En el citado convenio se sigue incluyendo, igual que en el suscrito en 2006, el compromiso por parte de la Fundación CNIC de que los cinco vocales electivos del Patronato del CNIC sean propuestos por la Fundación Pro CNIC y que tres de los siete miembros de la Comisión Delegada del Patronato sean también propuestos por la Fundación Pro CNIC. A esto hay que añadir que se mantiene la modificación estatutaria adoptada como consecuencia de la suscripción del convenio de 2006 de elevar la mayoría exigida en el Patronato para adoptar válidamente las principales decisiones, pasando a ser adoptadas por mayoría cualificada de dos tercios de los patronos (es decir, un mínimo de nueve del total de trece que integran el Patronato del CNIC). Entre las cuestiones de especial importancia que requieren la citada mayoría reforzada cabe destacar la aprobación anual de presupuestos, modificaciones de los Estatutos de la Fundación, nombramiento y cese de los cargos directivos del Centro y de los directores de Departamento, la creación de nuevos laboratorios, la fijación de criterios rectores y aprobación de convenios estratégicos, etc.

Estas dos circunstancias añaden un cierto riesgo en el funcionamiento y devenir ordinario de la Entidad y en el ámbito y competencia estatal de la Fundación, que está bajo la supervisión y coordinación del Instituto de Salud Carlos III. Los miembros de la Fundación Pro CNIC puedan llegar a ejercer una situación de control respecto a la Fundación CNIC, a través del bloqueo o veto de determinadas decisiones. Con ello no queda garantizada plenamente la salvaguardia del interés general que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones deben perseguir en sus actuaciones todas las fundaciones y, desde luego, las fundaciones pertenecientes al Sector Público, como la Fundación CNIC, como consecuencia de esta colaboración privada en la financiación, cuando la principal fuente de financiación de la Fundación CNIC procede de los fondos públicos, a través de las transferencias que recibe de los Presupuestos Generales del Estado.

ALEGACIÓN: El 15 de diciembre de 2005 se firmó entre el Gobierno y algunas de las más importantes empresas españolas el acuerdo por el que estas se comprometían con el Gobierno a financiar una parte importante del presupuesto para el mantenimiento y la actividad investigadora del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC), a través de la creación de la Fundación ProCNIC.

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Con su creación, algunas de las mayores empresas de ámbito nacional se comprometieron con esta investigación a largo plazo. El acuerdo incluyó como uno de sus elementos centrales la incorporación del Dr. Valentín Fuster para dirigir el centro.

La constitución de esta Fundación para canalizar la ayuda empresarial al CNIC es la actuación de mecenazgo empresarial más importante de los últimos años por su importe, relevancia social, grupo de empresas que la componen y resultados previstos.

El nuevo proyecto para el CNIC se estructuró como una innovadora joint-venture entre el Estado y el sector privado, que establece con claridad los mecanismos necesarios para que las empresas participantes puedan intervenir en las decisiones relevantes y en el diseño de las actuaciones del CNIC a través de su participación en el Patronato y permita la financiación estable del proyecto.

El modelo de financiación mixta público privada puesto en marcha por el Gobierno de la Nación para el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares ha sido, precisamente, la clave del éxito del CNIC por cuanto le ha permitido convertirse en un centro de referencia internacional al poder captar a investigadores de primer nivel y poder contar con unas infraestructuras, unas instalaciones y un equipamiento excelentes. Este modelo de partenariado público-privado, muy extendido en otros países, ha sido pionero en España en el ámbito de la investigación biomédica y cuenta con una especialidad orientada a la garantía del interés público que consiste en que las empresas privadas que aportan financiación no pertenecen al sector farmacéutico o al biotecnológico, evitando de este modo que se planteen situaciones de conflicto de intereses.

Este modelo, que surge del Gran Acuerdo entre Gobierno y empresas, firmado en 2005, se anticipa a la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que años después ha venido a considerar que era necesario “incorporar nuevos estilos de gobernanza de las políticas del conocimiento, reforzando las capacidades de inteligencia estratégica, incorporando la experimentación de políticas, dando poder a los agentes de cambio y estableciendo incentivos claros dirigidos a los objetivos de Lisboa” y asimismo “construir un nuevo modelo de políticas del conocimiento basado en la configuración dinámica del conocimiento, con combinación de políticas que tengan en cuenta las especificidades de sectores y actores, que supere las fronteras administrativas, regionales y nacionales…” “con una perspectiva dinámica, multidimensional y con múltiples actores”.

De igual manera, el texto de la ley contempla “reformas orientadas a corregir algunas debilidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que el anterior marco legal no logró solventar, en particular, la baja contribución del sector privado a la financiación y ejecución de actividades de I+D+i. Por esta razón, incentiva el patrocinio y mecenazgo, y la inversión del sector privado en ciencia, tecnología e innovación.

Naturalmente el sector privado requirió en su momento al Gobierno ciertas garantías de que los fondos invertidos en la Fundación CNIC estarían destinados a los objetivos de excelencia científica de la Fundación y así se puso de manifiesto en el exponendo quinto según el cual “Para que las EMPRESAS puedan asumir los compromisos económicos descritos es necesario que el proyecto CNIC se estructure como una verdadera "joint-venture" entre el Estado y el sector privado, y se establezcan con claridad aquellos sistemas que permitan a las EMPRESAS participar en las decisiones relevantes y controlar con eficacia el destino y utilización de los fondos privados comprometidos”

En virtud de esta posición empresarial El MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO se compromete en la cláusula segunda del citado acuerdo “a presentar, a través de los órganos fundacionales competentes, antes del 31 de enero de 2006, al Patronato del

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CNIC una propuesta de modificación de sus Estatutos en la que se recojan los siguientes aspectos:

a) El Patronato contará con TRECE miembros. De ellos, OCHO serán Vocales Natos y CINCO serán propuestos por la "Fundación Pro CNIC". La duración del cargo de estos últimos será de siete años.

b) La Comisión Delegada estará compuesta por CINCO miembros de los que DOS serán propuestos por la "Fundación Pro CNIC". Los otros TRES serán designados entre los Vocales Natos.

c) La "Fundación Pro CNIC" podrá cambiar a las personas que la representan en el Patronato siempre que el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO no tenga tacha que oponer a la persona propuesta que, de ser nombrada, agotará el mandato de su antecesor.

d) Será miembro nato del patronato el Dr. Valentín Fuster, como Presidente del Comité Científico Asesor y Evaluador Externo.

e) Deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de los patronos, los siguientes acuerdos:

- Aprobación anual del Presupuesto y su liquidación; - aprobación de la Memoria y Cuentas de cada ejercicio; - aprobación de los Planes Anuales de Actuación; y aprobación de la Política retributiva del CNIC.

- Modificación de los Estatutos de la Fundación.

- Nombramiento y cese de los cargos directivos del CNIC.

- Creación de nuevos laboratorios, grupos de investigación y unidades tecnológicas, y participación del CNIC en terceras empresas.

- Fijación de los criterios rectores de la investigación aplicada y aprobación de convenios estratégicos con centros hospitalarios, empresas y otras instituciones

El acuerdo, no sólo no compromete el interés público, sino que ha sido garantía del mismo por cuanto en menos de seis años ha convertido al CNIC en uno de los centros PÚBLICOS de investigación más relevantes en la comunidad científica tanto a nivel nacional (Concesión de los premisos Severo Ochoa en las convocatorias de 2011 y 2015), como internacional (Centro español con mayor financiación europea en 2014). Si el interés público en ciencia significa seguir los dictados señalados por la estrategia española de ciencia e innovación marcada por la vigente ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, este acuerdo es la garantía máxima para dicho interés. Por otra parte, el interés de las empresas e instituciones de la Fundación ProCNIC se alinea perfectamente con este interés público, como no podría ser de otra forma, dado que los Estatutos de la Fundación garantizan que la Fundación se constituye “sin ánimo de lucro, con fines de interés general” (Art. 1) y que está acogida al “Protectorado ejercido por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Economía y Competitividad” (Art. 4).

Quizás valga la pena reseñar, como muestra de la perfecta alineación con el interés general de esta “joint venture” público-privada, que en más de 10 años de colaboración en los que se han tratado cientos de asuntos en los órganos de gobierno de la Fundación jamás se ha producido una decisión en la que ambas partes no hayan estado de acuerdo.

En cualquier caso, no debemos olvidar que este Acuerdo, que está en la base del modelo de financiación del CNIC y de su éxito en la comunidad científica internacional, se rubricó en su origen en el Palacio de la Moncloa el 15 de diciembre de 2005 por el

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Ministerio de Sanidad y Consumo, diversas empresas y fundaciones y el Director General de la Fundación, es decir, fue adoptado directamente por el Gobierno de la Nación a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que su modificación está fuera del alcance competencial de esta Fundación.

Por medio de este informe se procederá a poner en conocimiento del actual Ministerio de adscripción, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Tecnología e Innovación las consideraciones del Tribunal de Cuentas.

2.201. La cláusula cuarta del convenio establece que los cinco vocales electivos del Patronato del CNIC serán propuestos por la Fundación Pro CNIC, cuando el artículo 7.1.E de los Estatutos de la Fundación CNIC establece que: “Vocales Electivos: Serán designados, en número de cinco, por el Patronato, a propuesta de su Presidente, entre personas de especial relevancia en cualquiera de los ámbitos relacionados con la lucha contra las enfermedades cardiovasculares o entre personas físicas o jurídicas que colaboren con la Fundación o participen en su financiación en virtud de los acuerdos, convenios o contratos que la Fundación haya podido establecer con ellos de acuerdo con la legalidad vigente". En la práctica los citados patronos electivos son los representantes de las entidades que integran la Fundación Pro CNIC y no se da el caso de contar dentro de estos patronos electivos con personas de especial relevancia en cualquiera de los ámbitos relacionados con la lucha contra las enfermedades cardiovasculares.

ALEGACIÓN: En primer lugar, no existe contradicción entre la citada cláusula cuarta del convenio y el Art. 7.1.E de los Estatutos por cuanto la primera se refiere a “proponer” (“los cinco vocales electivos del Patronato del CNIC serán propuestos por la Fundación Pro CNIC”) y el segundo se refiere a “designar” (Serán designados, en número de cinco, por el Patronato) “a propuesta de su presidente” que debe tomar en consideración los acuerdos, convenios o contratos de financiación que vinculan a la fundación.

En definitiva, la Fundación Pro CNIC propone al presidente los cinco vocales electivos. El Presidente los presenta al Patronato y este los designa, en su caso.

Por otra parte no se establece la obligación de que tales vocales electivos se designen “entre personas de especial relevancia en cualquiera de los ámbitos relacionados con la lucha contra las enfermedades cardiovasculares”, esta es sólo una de las opciones (“o” disyuntiva) que brinda el artículo siete. Existe también la opción de nombrar a estos vocales “entre personas físicas o jurídicas que colaboren con la Fundación o participen en su financiación en virtud de los acuerdos, convenios o contratos que la Fundación haya podido establecer con ellos de acuerdo con la legalidad vigente”, párrafo en el que encuentran encaje, sin lugar a dudas, las entidades de la fundación ProCNIC y los acuerdos entre esta y la fundación CNIC.

2.202. Asimismo el ya citado Acuerdo de 15 de diciembre de 2005, incluía una condición esencial por parte de las empresas para participar en el proyecto CNIC y su permanencia; la presencia en el propio proyecto del Dr. V. F., «como creador de estructuras de investigación y cabeza rectora de la actividad». Esta condición se refleja en el propio convenio citado que regula y desarrolla la colaboración entre ambas fundaciones (Pro CNIC y CNIC); así en la cláusula octava se establece que si por la razón que fuera el Dr. V. F. no pudiera continuar vinculado al proyecto planteado en el convenio, y hubiesen transcurrido seis meses de conversaciones sin que la Fundación CNIC y Pro CNIC llegaran a un acuerdo para proceder a su sustitución, se mantendrían exclusivamente los compromisos adquiridos por la Fundación Pro CNIC durante los doce meses siguientes, transcurridos los cuales, el Convenio quedaría resuelto. Esta estipulación podría resultar arriesgada para la mejor garantía de los intereses generales, en la medida en que una parte de la financiación de la Fundación Pública queda condicionada a la continuidad en la participación del citado investigador en el proyecto de la Fundación CNIC, convirtiéndose, de facto, en un acuerdo celebrado bajo una condición resolutoria cuyo cumplimiento no depende de la Administración ni de

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la Fundación CNIC.

ALEGACIÓN: Debe tenerse en cuenta de nuevo el exponendo sexto del citado acuerdo de 15 de diciembre de 2005 según el cual:

“Sexto.- La decisión de las EMPRESAS de participar en el proyecto CNIC y su permanencia en el mismo descansan sobre una condición esencial: la presencia al frente del mismo, como creador de estructuras de investigación y cabeza rectora de la actividad, del Dr. Valentín FUSTER. Su larga trayectoria clínica e investigadora y su probada capacidad a la hora de crear y dirigir equipos multidisciplinarios constituyen, para las EMPRESAS, la garantía esencial de que el Proyecto CNIC se desarrolla de acuerdo con los máximos estándares de excelencia, calidad, competitividad y solvencia científica.”

Según este exponendo el acuerdo descansa “sobre una condición esencial: la presencia al frente del mismo, como creador de estructuras de investigación y cabeza rectora de la actividad, del Dr. Valentín FUSTER”. Se trata por tanto de una “condición esencial” previa al acuerdo, dado que no está consignada en el clausulado sino en las consideraciones previas o exponendos. La cláusula resolutoria a la que alude el Tribunal debe considerarse un mecanismo de garantía de que la condición esencial previa al acuerdo, que no posee naturaleza sinalagmática sino que ha sido establecida con carácter unilateral por las empresas como a priori sine qua non, se cumpla.

No obstante, para compensar esta condición sine qua non con un mecanismo que permita garantizar la continuidad del acuerdo, las empresas aceptaron, esta vez sí como parte del acuerdo (cláusula 8), que “si por la razón que fuera el Dr. V. F. no pudiera continuar vinculado al proyecto” se abriría un periodo de tiempo suficientemente amplio (seis meses) para que ambas partes alcanzaran un nuevo acuerdo entre la Fundación CNIC y Pro CNIC “para proceder a su sustitución”

No obstante todo lo anterior, el aludido acuerdo, fue suscrito directamente por el Gobierno a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que su modificación está fuera del alcance competencial de esta Fundación.

Por medio de este informe se procederá a poner en conocimiento del Ministerio de adscripción, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Tecnología e Innovación las consideraciones del Tribunal de Cuentas.

2.203. Por otra parte, el convenio establece que la Fundación CNIC será la propietaria en exclusiva de los resultados de la investigación que se realice obligándose a buscar la mayor rentabilidad económica del conocimiento científico adquirido. En este sentido cabe destacar que la Fundación CNIC, según los términos del propio convenio, debe dar prioridad a las empresas que constituyan el Patronato de la Fundación Pro CNIC en la comercialización de los resultados que obtenga. En este sentido, debería precisarse el alcance de esta cláusula que prevé la obligación para la Fundación CNIC de dar prioridad a las empresas firmantes del Acuerdo. Se establece también en el convenio que los rendimientos económicos de la propiedad intelectual y del conocimiento científico generados en el CNIC, que sean de su propiedad, revertirán en las arcas del propio CNIC, sin que por ello puedan minorarse las aportaciones de la Fundación Pro CNIC.

ALEGACIÓN: La cláusula QUINTA del convenio (De los resultados de investigación. Licencias y patentes) debe entenderse como otra cláusula de garantía del interés general y del interés público por cuanto establece sin dejar ningún resquicio interpretativo dos principios fundamentales en materia de propiedad industrial, primero la propiedad exclusiva del CNIC sobre “todo el conocimiento científico e intelectual que se genere” y

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segundo, la libertad absoluta del CNIC para transferir este conocimiento “hacia empresas del sector productivo”.

Téngase en cuenta que ninguna de las empresas o instituciones que integran la Fundación ProCNIC pertenecen al “sector productivo” (Biomedicina y Biotecnología) por lo que no hay riesgo de que CNIC pudiera favorecer los intereses de estas empresas. Precisamente por este motivo, en el momento de involucrar al sector privado en el proyecto CNIC, se consideró por parte de la Dirección que no era adecuado contar con el sector farmacéutico con el que podrían concurrir conflictos de intereses.

Por último el citado precepto establece que “en caso de necesitar un inversor o de comercializar un resultado, el CNIC deberá dar prioridad a las entidades que componen el Patronato de la Fundación Pro CNIC para crear una joint-venture con ese objetivo”, preferencia lógica y favorable a los intereses del CNIC por cuanto no se concreta en una obligación de cesión de derechos de explotación ni de ninguna otra naturaleza sino tan sólo en una prioridad que sólo podría operar en condiciones de igualdad con otra entidad ajena a Pro CNIC, pues si alguna entidad ajena ofrece condiciones de financiación o comercialización más favorables que las ofrecidas por las entidades de Pro CNIC el CNIC está obligado por la cláusula de defensa del interés general y cuenta con plena libertad para evaluar en su conjunto la proposición más favorable a tal interés y buscar, como indica este mismo precepto “la mayor rentabilidad”.

Como garantía adicional se añade efectivamente que “los rendimientos económicos de la propiedad intelectual y del conocimiento científico generados en el CNIC, que sean de su propiedad revertirán en las arcas del propio CNIC, sin que por ello puedan minorarse las aportaciones de la Fundación Pro CNIC”.

Estamos, en definitiva, ante una cláusula de garantía para los intereses del CNIC y para el interés general que deriva de aquellos.

2.204. En el documento denominado “Anexo 5 Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el CNIC a la Fundación Pro CNIC” figura que la Fundación Pro CNIC tiene planteadas, con carácter general, dos tipos de necesidades operativas y que la Fundación CNIC se compromete a colaborar en su solución. Dichas necesidades se refieren a un local de oficina para uso por parte del personal designado por la Fundación Pro CNIC, así como la elaboración, principalmente, de la contabilidad diaria, de las cuentas anuales y la memoria y la elaboración de los presupuestos. Para compensar la prestación de esos servicios, la Fundación Pro CNIC transferirá al CNIC la cantidad bruta anual de 21.702 euros, para que a su vez el CNIC pueda reconocer el esfuerzo realizado por los profesionales responsables del trabajo en su nómina mensual. No se encuentra dentro de los fines de la Entidad la prestación de los servicios mencionados, incumpliéndose los Estatutos de la Fundación CNIC.

ALEGACIÓN: Entre las actividades específicas de la Fundación CNIC señaladas en el artículo 5 de los estatutos (Fines de la Fundación) se cita expresamente, en el número 6 de dicho artículo, la de “mantener constante contacto con entidades privadas del sector para fijar objetivos comunes, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o privadas, de forma que se garantice una capacidad de autofinanciación elevada y, por tanto, la rentabilidad económica y social de la Fundación”. Asimismo se señala que “para el desarrollo y consecución de los fines expresados, la Fundación podrá contar con la colaboración y financiación de personas, instituciones, asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas y concertar para ello cuantos acuerdos, convenios y contratos estime precisos de acuerdo con la legalidad vigente”.

Por tanto, no se incumplen los Estatutos, sino que se cumplen en sus propios términos, cuando se firman “acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o

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privadas, de forma que se garantice una capacidad de autofinanciación elevada”. El Anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el CNIC a la Fundación Pro CNIC” forma parte integrante del acuerdo entre ambas fundaciones y comparte el objetivo de tal convenio que debe hacerse extensivo a todo su clausulado, incluido el anexo, siendo tal objetivo el de “regular la colaboración de la Fundación Pro CNIC con el CNIC y establecer los mecanismos de actuación entre ambas fundaciones”.

2.205. La Fundación CNIC pacta en el citado convenio que el logotipo de la Fundación Pro CNIC, así como los nombres de las entidades que lo constituyen, se incluirán de forma destacada en la página web del CNIC y en las memorias científicas y económicas que se publiquen. A este respecto cabe señalar que en la página web sólo consta el logotipo de la Fundación si bien existe un amplio cartel en la entrada de la sede social de la Fundación CNIC con las empresas que forman la Fundación Pro CNIC.

ALEGACIÓN: Debe tratarse de un error de apreciación por parte del Tribunal puesto que:

‐ En la página web de la Fundación figura no sólo el logotipo de la fundación Pro CNIC sino también el de todas las entidades que la forman en el apartado de Financiación https://www.cnic.es/es/sobre-cnic/financiacion:

‐ En la página principal de la web del CNIC (https://www.cnic.es/) el logo de la Fundación Pro CNIC se encuentra en posición prominente y es visible nada más abrirse la página. Además, pulsando en ese logo se accede a la página web de la Fundación Pro CNIC donde se puede obtener información detallada sobre los componentes de la misma.

‐ En todas y cada una de las páginas de la web del CNIC hay un logo de la fundación Pro CNIC en la parte inferior, junto al del Ministerio y el ISCIII, en el que al pulsar se accede a la página web de la Fundación Pro CNIC donde se puede obtener información detallada sobre los componentes de la misma.

‐ Asimismo existe un enlace directo a la página web de la fundación Pro CNIC (https://www.fundacionprocnic.es) en el texto introductorio principal sobre el CNIC en la pestaña “Sobre el CNIC” de la página de inicio del CNIC.

2.208. Figuran instalados en la sede de la Fundación CNIC dos cajeros automáticos pertenecientes a dos entidades que forman parte de la Fundación Pro CNIC y que son vocales electivos del Patronato de la Fundación CNIC y de la Comisión Delegada, que desde el año 2006 no han sido nuevamente objeto de licitación.

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ALEGACIÓN: Es importante subrayar que en la Fundación Pro CNIC se integran tres grandes entidades financieras, no dos, lo que confirma que el hecho de que los dos cajeros automáticos existentes en la recepción del CNIC pertenezcan a dos entidades que forman parte de la fundación Pro CNIC no significa nada más que esas dos entidades fueron las que mejores condiciones ofertaron en su día en el concurso de entidades realizado (condiciones y concurso que el Tribunal ha tenido ocasión de revisar) y en el que, además, ofrecieron como mejora la instalación de un cajero; es decir, los cajeros no fueron licitados por separado sino que formaban parte de una oferta de servicios global, oferta que, como recoge el Tribunal en el punto 2.69, supuso unos gastos por comisiones bancarias en todo 2014 de 21 euros.

Aunque no tiene mayor importancia el error, aclarar que las dos entidades referidas sí son vocales electivos del Patronato de la Fundación pero no lo son de la Comisión Delegada del mismo.

2.209. En las cláusulas adicionales de todos los contratos de personal, que perciben el complemento variable, se indica que dicha retribución está supeditada a que la Fundación Pro CNIC mantenga la dotación anual, lo que conlleva al personal de la plantilla de la Entidad a la preocupación generalizada sobre la buena marcha de dicha Fundación. Incluso esta circunstancia figura incorrectamente en la página web de la Entidad en relación al complemento variable que percibe el personal de alta dirección.

ALEGACIÓN: Esta cláusula se ha establecido como garantía de solvencia para la Fundación CNIC con el fin de que, si se extingue la financiación privada de Pro CNIC, la Fundación sea capaz de hacer frente a sus compromisos laborales. No obstante, si el Tribunal considera que la cláusula mencionada no es ajustada a derecho, se estudiará la cuestión y se tratará en los órganos de gobierno de la Fundación, suprimiendo -si así se decide- la citada cláusula de los contratos y reformando el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC.

En cuanto al variable del personal directivo, cuyo contenido viene establecido por el RD 451/2012, efectivamente, no existe un reflejo contractual de la cláusula que vincula el variable a la obtención de fondos por parte de la fundación ProCNIC, por lo que se ha procedido con fecha de 7 de diciembre de 2016 a corregir la página de transparencia y se suprime el apartado en el que se indicaba que el variable del personal directivo estaba “contractualmente supeditado a la existencia de fondos privados provenientes de la Fundación Pro CNIC” sustituyéndose por el siguiente párrafo: “El variable retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables aprobados por el Ministerio de adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de dichos objetivos”.

III. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y LA CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CNIC, AÑOS 2005 Y 2006 III.1.1. Tribunal de Cuentas Recomendación nº 3: “A juicio de este Tribunal, resultaría muy conveniente que la Fundación CNIC adoptase las medidas necesarias para promover la elaboración y aprobación de un marco normativo interno que regule los convenios de colaboración, conciertos o acuerdos que celebre en el futuro, y que, en todo

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caso, prevea cuestiones esenciales relativas a los convenios tales como, la necesidad de concretar la justificación de su oportunidad, su objeto y la finalidad perseguida, la determinación de los gastos previstos o, al menos, de los costes estimados (determinados o determinables) que se deriven, en su caso, del convenio, los mecanismos o indicadores de seguimiento y de control de su ejecución y eficacia, los efectos en caso de incumplimiento, el plazo de vigencia y la posibilidad de su prórroga, etc.

Asimismo, en los futuros convenios para su financiación que celebre la Fundación CNIC con el Instituto de Salud Carlos III debería darse adecuado cumplimiento a los requisitos que en cuanto al contenido exige, como mínimo, para la celebración de este tipo de convenios la normativa presupuestaria, como son, entre otros; la inclusión en su clausulado de las hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo; los objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como los métodos de indicadores de aquellos; las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, etc., (artículo 68 LGP)”

Es necesario que la Fundación proceda a la elaboración de un marco normativo interno que regule los diferentes tipos de convenios de colaboración suscritos por la Entidad, conciertos o acuerdos, y que sea aprobado por el Patronato. No se ha cumplido la recomendación formulada.

ALEGACIÓN: La Fundación CNIC cuenta con un marco normativo específico para la gestión de convenios que incluye:

‐ Un protocolo de firmas a través del documento “carátula del convenio”.

‐ La autorización, en su caso, de la Abogacía del Estado a través del Convenio de Asistencia Jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III.

‐ Una aplicación informática que regula todos los aspectos de la gestión y seguimiento de los convenios y a través de la cual se implementan todos los procesos.

En el manual de la citada aplicación están regulados todos los aspectos a los que se refiere el Tribunal en cuanto a “la necesidad de concretar la justificación de su oportunidad, su objeto y la finalidad perseguida, la determinación de los gastos previstos o, al menos, de los costes estimados (determinados o determinables) que se deriven, en su caso, del convenio, los mecanismos o indicadores de seguimiento y de control de su ejecución y eficacia, los efectos en caso de incumplimiento, el plazo de vigencia y la posibilidad de su prórroga”.

En concreto, se recoge en la aplicación el siguiente contenido del convenio: título, objeto del convenio, responsable del convenio, fichero pdf del convenio, investigador principal, fecha del convenio, fecha de firma del convenio, fecha de entrada en vigor (este campo es necesario para que el convenio aparezca en la página web de transparencia), fecha de finalización, días de preaviso para la finalización, tipo de renovación (prórroga expresa, automática o no es prorrogable), instituciones implicadas, gastos que genera el convenio, impuestos, ingresos que genera el convenio, responsable legal, categoría o tipo de convenio, tipo de informe jurídico o razón por la cual no se requiere informe jurídico, aprobación previa si fuera necesaria y fecha de la misma, fecha de presentación al Patronato, fecha de cancelación, en su caso, y motivo de la cancelación.

En cuanto al seguimiento de las distintas fases del convenio, el manual contempla los distintos estados e hitos:

‐ Estados de los convenios: los posibles estados de los convenios son los siguientes: Pendiente, vigente, finalizado y cancelado.

‐ Hitos de seguimiento: se puede crear un número ilimitado de hitos asociado a cada convenio. Estos hitos pueden verse en la ficha de cada convenio y pueden administrarse desde la ventana de convenios. Los hitos se refieren a vicisitudes

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propias de cada convenio e incluyen: fecha de aviso, fecha del hito, descripción del hito, periodicidad, si se especifica que el hito sucede de forma periódica, la aplicación creará automáticamente el próximo hito. El hito se envía al administrador del convenio por correo electrónico y se debe consignar si ha quedado cumplimentado.

Como puede comprobarse, la aplicación contempla todos los requerimientos de contenido y seguimiento planteados por el Tribunal de Cuentas por lo que consideramos cumplida la recomendación del Tribunal.

Esta plataforma ofimática para la gestión de convenios fue implementada en diciembre de 2014 y se gestiona a través de la intranet del CNIC.

También se gestionan a través de la intranet del CNIC las plataformas específicas en materia de contratos relativos a propiedad intelectual e industrial para los que existe una aplicación de contenido similar que fue implementada en septiembre 2015 y en materia de expedientes de contratación existe otra aplicación denominada “GECO” que fue implementada en marzo de 2012 y que se complementa con la Plataforma de Contratación del Estado.

En cuanto a los convenios con el ISCIII las Resoluciones por las que se regulan las condiciones de concesión a la Fundación de las asignaciones nominativas previstas en el Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto de Salud Carlos III han sido modificadas varias veces en los últimos años por parte del ISCIII para dar cumplimiento a las recomendaciones y obligaciones que deben atender.

Por todo lo expuesto anteriormente, esta Fundación considera que debe estimarse cumplida la recomendación del Tribunal.

Recomendación nº 5: “Este Tribunal ha observado distintos aspectos del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos celebrados por la Fundación que son susceptibles de mejora, lo que redundaría en beneficio de los principios de igualdad, concurrencia, objetividad y transparencia. En particular, cabría destacar, las siguientes áreas de mejora:

a. La necesidad de promover una mayor concreción previa, en los pliegos de cláusulas, de los criterios y de los factores necesarios para determinar la suficiente solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores, que pueda ser requerida para cada específico contrato, criterios que además deben referirse a las características y requisitos de las propias empresas.

No se ha cumplido la recomendación formulada.

b. …se considera cumplida la recomendación.

c. … se considera cumplida la recomendación.

ALEGACIÓN:

a) En todos los pliegos se solicitan expresamente las Cuentas Anuales del último ejercicio cerrado presentadas en el Registro Mercantil, estando la redacción basada en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la que se añade una previsión para empresas de nueva creación. También se solicita una relación de los suministros o servicios realizados en los últimos años y en los contratos de servicios se requiere una póliza de seguro. En varios de ellos se solicita, además, alguna norma de calidad ISO relacionada con el objeto del contrato. Las únicas excepciones fueron el contrato de seguridad y vigilancia 2013/ES/37 en el que se exigió a los licitadores dos clasificaciones profesionales entre las recogidas en la normativa de contratos y el 2013/ES/38 (Adquisición de un sistema de generación de estrés mecánico) en el que sólo se exigieron las cuentas anuales.

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En cualquier caso, han transcurrido dos años desde el ejercicio fiscalizado por el Tribunal y hay que tener en cuenta que la Fundación ha introducido cambios en este sentido desde entonces con la ayuda de la Abogacía del Estado, por lo que reevaluará de nuevo lo conseguido y las posibles mejoras que se puedan incluir para dar satisfacción a esta observación del Tribunal.

III.1.2. Comisión Mixta Recomendación nº 6: “En cuanto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los Contratos, seguir desarrollando las modificaciones puestas en marcha y que han permitido introducir en los pliegos:

- Criterios de solvencia técnica, económica y financiera, adecuados a las características del objeto del contrato.

- El secreto de comunicaciones, que queda garantizado por el procedimiento recogido en las Instrucciones Internas de Contratación, informadas favorablemente por la Abogacía del Estado”

Esta recomendación está analizada en el seguimiento de la número 5 del Tribunal de Cuentas.

ALEGACIÓN:

En esta recomendación quedaba claro que la Fundación estaba ya entonces poniendo en marcha modificaciones para mejorar ambos aspectos y por ello se animaba a seguir desarrollando las mismas.

Como acabamos de analizar en la alegación a la recomendación 5 del Tribunal de Cuentas, han transcurrido dos años desde el ejercicio fiscalizado ahora y hay que tener en cuenta que la Fundación ha introducido cambios en este sentido desde entonces con la ayuda de la Abogacía del Estado, por lo que reevaluará de nuevo lo conseguido en cuanto a concreción de los criterios y las posibles mejoras que se puedan incluir para dar satisfacción a esta observación del Tribunal. La parte referida al secreto de comunicaciones quedó cumplida, como reconoce la misma recomendación, al garantizarlo el procedimiento recogido en las Instrucciones Internas de Contratación, informadas favorablemente por la Abogacía del Estado.

IV. CONCLUSIONES IV.1. RESPECTO A LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES

4.1. Las cuentas anuales de la Fundación, correspondientes al ejercicio 2014, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Entidad a 31 de diciembre de 2014 así como de los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado, excepto por las siguientes salvedades:

- En el inmovilizado intangible, cuenta 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso”, figuran contabilizadas las cesiones de uso del terreno sobre el que se ubica la sede de la Fundación, por importe de 1.922.474 euros, del terreno y edificio de energía, por importe de 35.957 euros y del terreno sobre el que se ubica el aparcamiento, por importe de 2.503.536 euros, observándose diversas deficiencias contables que se detallan en los puntos 2.11 y 2.12. Asimismo, la citada cuenta se encuentra sobrevalorada en, al menos, la cuantía de 407.500 euros, al utilizarse en la valoración del terreno sobre el que se ubica el aparcamiento un periodo de 300 meses en lugar de los 221 meses que corresponden según la Resolución de concesión, lo que determina a su vez la sobrevaloración de la cuenta 138 “Cesión uso oficial”.

ALEGACIÓN:

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En cuanto a las “deficiencias contables que se detallan en los puntos 2.11 y 2.12” y la discutible, a nuestro entender, sobrevaloración:

a) En el momento de redacción del informe de valoración de los terrenos el proyecto del CNIC estaba en una fase preliminar (año 2002) y las diferencias entre los documentos de tasación y de cesiones son consecuencia de la evolución del proyecto del CNIC durante ese periodo de tiempo en el que fueron realizadas.

b) El uso del edificio es común pero dentro del edificio hay una parte que es de uso exclusivo del CNIO por lo que el porcentaje se calculó en función de la inversión prevista por cada una de las fundaciones en el mismo.

c) La valoración del terreno para la construcción del edificio principal y del edificio de energías fue realizada por un tercero en 2002 mientras que la valoración del aparcamiento fue realizada de forma interna con la participación y supervisión de la IGAE -con el correspondiente ahorro para la fundación- en 2010, ocho años después, lo que también influye de forma importante en la diferencia de importe. El informe de tasación definitivo del parking fue realizado en junio de 2010, durante la auditoría de cuentas de la IGAE del año 2009 y con su inestimable colaboración.

d) Creemos que la documentación presentada al Tribunal debería ser considerada como adecuada y suficiente: 1) Para obtener el precio medio del metro cuadrado se ha aportado la información suministrada en una página web líder especializada donde se da una valoración del precio medio del metro cuadrado de la zona donde está ubicado el parking; 2) Para el tipo de interés del mercado primario de valores públicos en Obligaciones del Estado a 30 años se han aportado los datos publicados en el Banco de España por ese concepto y en el momento de la valoración; 3) Como ya se ha explicado, la valoración del parking no se realiza sobre los metros de huella en el terreno sino sobre los metros de plazas de aparcamiento para ser coherente con el cálculo del precio medio por plaza.

e) La Fundación entiende que aunque el aparcamiento fue concedido por 25 años y se puede dar por sentado que será utilizado finalmente por esos años como mínimo –y por tanto a efectos de valoración es correcto- se debería amortizar en 18 años y cinco meses pues está indisolublemente vinculado al edificio de la sede. Expresado de otra forma, si la Fundación tuviera que abandonar su sede a la finalización de su período de 25 años de cesión, no tendría sentido seguir con el aparcamiento.

f) Finalmente, en relación con el tipo aplicado decir que si se utilizó por analogía el plazo de vencimiento a 30 años en vez de una interpolación fue porque la diferencia en la curva de tipos era mínima en ese momento y pareció más robusto tomar la referencia real a 30 años (4,77) que la interpolación a 25 (4,66) basada en una interpolación entre 30 y 15 años basada, a su vez, en cotizaciones a 15 años de meses distintos al tomado como referencia para 30 años.

- La Fundación no ha contabilizado los bienes cedidos ni los bienes recibidos en cesión relativos al equipamiento científico, lo que determina la sobrevaloración del inmovilizado material y de la amortización acumulada en, al menos, la cuantía de 518.706 euros y 69.614 euros, respectivamente, y la infravaloración de los gastos por importe de 469.490 euros. Asimismo, no se ha contabilizado el derecho de uso de un espacio de 600 metros cuadrados, ubicado en el Hospital Carlos III, cedido a la Fundación por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la instalación de un laboratorio, lo que determina la infravaloración de las cuentas 207 “Derechos

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sobre activos cedidos en uso” y 138 “Cesión uso oficial” en un importe que no ha podido ser cuantificado por este Tribunal (puntos 2.14 y 2.15).

ALEGACIÓN:

En primer lugar, nos ayudaría poder conocer exactamente el origen de los importes señalados. Sin contar con más datos creemos que puede tratarse de un doble error: por una parte, donde dice 469.490 debería decir 449.092 que es lo que se transcribe en el punto 2.15 y, por otra, los importes de la supuesta infravaloración y la amortización acumulada deben estar intercambiados dado que la mayoría de activos cedidos por la Fundación -como consecuencia sobre todo de salidas de científicos a otros centros- estaban totalmente amortizados o amortizados en un muy alto porcentaje de su valor bruto, con lo que en todo caso -y si los datos fueran correctos- la infravaloración sería de 69 mil euros y no de 449 mil.

La Fundación venía contabilizando las cesiones con un criterio patrimonial, valorando más el reflejo contable de la pertenencia del activo que el del estado de cesión de uso. Así, los bienes recibidos en cesión eran dados de alta en el inventario a efectos de control y de aseguramiento pero en el activo contable figuraban a valor cero, y los bienes cedidos seguían en el activo (aunque con un valor neto contable global muy pequeño al tratarse de pequeño equipamiento próximo a su amortización total o totalmente amortizado) pero en el inventario figuraban como cedidos.

Por supuesto, el CNIC procederá a contabilizar los activos cedidos según lo indicado por el Tribunal, aunque merece la pena resaltar que a día de hoy esa posible pequeña infravaloración de gastos es casi nula dado que, como hemos indicado, la mayoría de los bienes cedidos estaban totalmente amortizados o en los últimos meses de amortización por lo que el criterio utilizado por el CNIC lo que suponía contablemente era, en el peor de los casos, distribuir esos pequeños gastos (el valor actual neto de amortizaciones) durante unos meses hasta la finalización de la amortización del equipo.

Respecto al derecho de uso de un espacio de 600 metros cuadrados, ubicado en el Hospital Carlos III procederemos a contabilizarlo una vez se estudie con la IGAE el contenido global de este informe respecto a las valoraciones de cesión de uso.

- La cuenta 214 “Equipos de laboratorio” se encuentra sobrevalorada en la cuantía de 8.941.891 euros, correspondiente al equipamiento de un laboratorio de imagen cardiovascular. Por otro lado, la subcuenta 2814 “Amortización acumulada de bienes de equipo” así como los gastos de amortización acumulada están infravalorados en la cuantía de 1.120.587 euros, dado que el citado equipamiento se está amortizando en diez años en lugar de los cinco años que se aplican a los bienes de laboratorio (punto 2.23).

ALEGACIÓN:

Es evidente que las características del expediente de contratación del laboratorio de imagen eran tan singulares y novedosas que es muy difícil encontrar otro similar (arrendamiento financiero a 10 años, importante renovación tecnológica, mantenimiento, garantía extendida, investigación conjunta, equipos de trabajo compartidos, equipamiento único a nivel mundial, equipos en desarrollo en fase de prototipo, y un largo etcétera). A todo ello hay que sumarle el tiempo necesario para construir el laboratorio en los espacios cedidos en el Hospital Carlos III. Además, el único dato económico que el expediente de contratación solicitaba era el del importe del arrendamiento, por lo que toda la estructura

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económica se obtuvo posteriormente por el CNIC tomando como base las estimaciones y valores suministrados algunos de ellos por el proveedor a requerimiento de CNIC para poder proceder a un correcto aseguramiento de los bienes. Cada uno de estos elementos ofrecía varias alternativas de contabilización pues, como decimos, las implicaciones de cada uno de esos puntos sobre los demás eran múltiples.

Dicho todo lo anterior, hay que reseñar que el CNIC empezó a contabilizar en 2009 con un criterio propio el arrendamiento y así se presentó en la formulación de cuentas, pero dichas cuentas debieron ser reformuladas dado que la Intervención General del Estado (IGAE) consideró que el asiento del laboratorio de imagen no reflejaba como debía la realidad de la operación. Como siempre, pero más aún en un caso tan complicado como el que nos ocupa, la Fundación respetó el mejor criterio de la IGAE y procedió a contabilizar el valor de alta del arrendamiento financiero del laboratorio de imagen cardiovascular exactamente según sus instrucciones, siguiendo la Norma de registro y valoración 9ª dentro del apartado 1.2. “Contabilidad del arrendatario” del PCESFL donde se dice que los gastos directos iniciales inherentes a la operación deberán considerarse como mayor valor del activo, mientras que para el cálculo del valor actual del tipo de interés se utilizará el implícito del contrato. La Fundación cree pues que no es correcto decir que la cuenta de Equipos de laboratorio se encuentra sobrevalorada y mucho menos en tal cantidad, dado que la IGAE realizó un estudio detallado y completo de toda la operación y entendió que así era como mejor se refleja la imagen fiel.

Finalmente, tampoco podemos estar de acuerdo en que los gastos de amortización acumulada estén infravalorados. La amortización de estos equipos se realiza atendiendo a la norma de valoración 3.1 del PCESFL “Amortización”, donde dice: “Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual. Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento”. Creemos que las características intrínsecas del contrato (coste y vida útil) dejan claro que lo correcto es 10 años.

- En el saldo de “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” existe una cuantía que asciende a 9.978 euros, correspondiente a deudas con antigüedad superior a cinco años las que, a pesar de encontrarse provisionadas, deberían revisarse y, en su caso, ser declaradas incobrables (punto 2.54).

ALEGACIÓN: 

La razón de no haber dado por incobrables dichas facturas es porque todas ellas de alguna manera tienen relación con el sector público (un centro de investigación estatal, una universidad y dos hospitales). La Fundación hará un último intento en las próximas semanas para intentar el cobro de dichas deudas antes de declararlas incobrables como recomienda el Tribunal.

- La Fundación muestra en el balance de sus cuentas anuales valores representativos de deudas a largo plazo y corto plazo por un importe total que asciende a 31.649.844 euros; pero la cartera de inversiones financieras de la Entidad se corresponde con imposiciones a plazo fijo, que deberían figurar en el epígrafe “Otros activos financieros”, con lo que la información incluida en el balance no cumple con la cualidad de fiable prevista en el marco conceptual del PGC (punto 2.38).

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ALEGACIÓN: 

Creemos que no resulta ajustado a la realidad afirmar que la información incluida en el balance no cumple con la cualidad de fiable prevista en el marco conceptual del PCESFL por un mero error de asignación a un subepígrafe dentro del mismo concepto de Inversiones financieras a corto plazo. Como el mismo Plan indica, una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa. Creemos que la información debe considerarse en este sentido íntegra en tanto en cuanto en la memoria de la Fundación se desarrolla ese subepígrafe y se detalla perfectamente el carácter de esas inversiones como imposiciones a plazo fijo, por lo que se tienen todos los datos para una posible toma de decisiones, sin ninguna omisión.

- La Entidad no provisiona, con carácter general, las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo el importe contabilizado en la cuenta 641 “Indemnizaciones”, a 31 de diciembre de 2015, de 203.348 euros (punto 2.63).

ALEGACIÓN: 

Efectivamente, como el mismo Tribunal reconoce, La Fundación cambió su técnica de contabilizar en el año 2015, empezando entonces a provisionar las posibles indemnizaciones por finalización de contratos previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

- En la cuenta de resultados, del análisis de las cuentas 623 “Otros gastos de gestión” y 629 “Otros gastos diversos” se observa que se contabilizan en el ejercicio 2014 gastos devengados en el ejercicio 2015 y en ejercicios anteriores al 2014, incumpliéndose el principio de devengo (puntos 2.66 y 2.67).

ALEGACIÓN:

Sin descartar que pueda haber algún pequeño error de aplicación, la Fundación se rige por el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL) y tiene como objetivo cumplir en todo momento los principios de empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa, que sirven como guía de referencia en la actividad contable de la misma. Es por ello que la Fundación cumple el principio de devengo pero también tiene en cuenta el principio de importancia relativa, según el cual se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel.

La Fundación incurre en el compromiso de gastos con la agencia de viajes en el momento en que se emite el billete y no cuando se produce el desplazamiento, ya que la reserva del viaje supone un contrato con la agencia independientemente de que el empleado viaje o no, máxime cuando muchas veces se opta por tarifas con descuentos importantes que no permiten el reembolso del billete. Otro aspecto a tener en cuenta es la repercusión en la justificación de proyectos en los que las justificaciones toman como fecha para la correcta imputación del gasto la de la factura, fecha que se corresponde con la de emisión, no con la de viaje.

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IV.2. RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

4.2. La Fundación elaboró y presentó en sus cuentas anuales del ejercicio 2014 la información sobre el grado de cumplimiento del plan de actuación, de acuerdo con el modelo establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación. No obstante dicha información presenta algunas incidencias, con respecto al citado modelo, como son: a) no se muestra la descripción detallada de la actividad realizada y b) la información referente a los convenios de colaboración no especifica si los convenios producen corriente de bienes y servicios (punto 2.97).

ALEGACIÓN:

Creemos que la descripción detallada de la actividad realizada se contiene ya en el resto de información de la Memoria pero, no obstante, atendiendo a la mención del Tribunal, a partir de ahora se incluirá el apartado.

En el mismo sentido incluiremos una remisión al apartado de Convenios y en el cuadro de convenios se incluirá una columna denominada “No produce corriente de bienes y servicios” para clarificar este aspecto.

4.3. La Fundación CNIC tiene publicado en su página web un portal de transparencia, dando cumplimiento a la doble vertiente de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública que establece la LTAIBG y que es de aplicación a las fundaciones del sector público. Dicho portal, sin embargo, se podría ubicar en un lugar más visible y de más fácil localización y acceso para el ciudadano. Además, en el proceso de fiscalización realizado se han podido constatar diversas deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones que establece la citada Ley (puntos 2.138 a 2.153).

ALEGACIÓN:

Independientemente de que no descartamos mejorar este aspecto, consideramos que se cumple en toda su extensión con la obligación señalada de contar con un enlace de fácil acceso para el ciudadano. Hay al menos cuatro formas inmediatas de acceder al Portal de transparencia, tres de ellas desde la misma página de inicio del CNIC (www.cnic.es): 1) en la página principal de la web en la primera pestaña –superior izquierda- “Sobre el CNIC” se da paso a un submenú en el que se accede de forma inmediata a Transparencia; 2) en la página principal de la web, en la esquina superior derecha basta con que el ciudadano escriba en el buscador de la web la palabra “transparencia” o “estatutos” o cualquier otra relacionada con transparencia para que aparezca directamente el enlace correspondiente.3) en la página principal de la web, en la parte inferior izquierda hay un enlace directo a Transparencia debajo del apartado “Sobre CNIC”; 4) desde cualquier buscador se puede acceder directamente con las palabras “CNIC” “transparencia” (https://www.cnic.es/es/transparencia).

4.4. El Patronato no aprueba anualmente la política de personal ni el régimen retributivo, incumpliéndose el artículo 9.g) de los Estatutos de la Fundación. Tampoco se han aprobado las ayudas al comedor y guardería y los gastos del seguro de vida y del incremento del IRPF de los trabajadores como consecuencia de la retribución del propio seguro de vida (puntos 2.104 y 2.105).

ALEGACIÓN:

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El Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC (PPRCP) fue aprobado por el Patronado de la Fundación celebrado el 7 de Junio de 2006 y entró en vigor el 1 de noviembre del mismo año.

Anualmente, las distintas modificaciones del Plan son aprobadas por la Comisión Delegada del Patronato y ratificadas por el Pleno del mismo. En la introducción del documento vigente, del que ese Tribunal tiene copia, se hace mención a las distintas modificaciones efectuadas y que se detallan en el punto 2.104 de estas alegaciones.

Naturalmente, sólo se someten al Patronato las modificaciones del documento en aquellas anualidades en que estas tienen lugar. Si en una anualidad concreta no ha habido modificaciones el documento permanece inalterado y no se vuelve a someter al Patronato dado que no se ha operado en él ningún cambio.

Del mismo modo, a primeros de cada año se someten a la Comisión Delegada, que tiene delegadas por el Patronato esas funciones, tanto la valoración de los objetivos profesionales que determinan el devengo del salario variable del ejercicio, como la definición de los objetivos para el nuevo ejercicio que comienza.

Por otro lado, en cuanto a las cifras del régimen retributivo de cada anualidad, estas figuran especificadas tanto en el informe de masa salarial autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como en los presupuestos y en la memoria económica anual que aprueba el Patronato de la fundación que recoge los apartados de sueldos y salarios, seguridad social, indemnizaciones y gastos sociales.

En cuanto a las ayudas al comedor y guardería y los gastos del seguro de vida y del incremento del IRPF de los trabajadores como consecuencia de la retribución del propio seguro de vida, que proceden de derechos adquiridos por los trabajadores desde los inicios de la Fundación y que son anteriores a la vigencia del Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional, han sido sometidas a la aprobación anual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la solicitud de masa salarial para cada ejercicio.

Igualmente las cuantías de cada ejercicio se someten al Patronato a través de la memoria económica anual que este órgano de gobierno aprueba en la que se recoge el concepto específico de gastos sociales.

4.5. La Fundación aplicó la reducción del 5% exigida por el Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en los conceptos retributivos de salario fijo y complemento del puesto, sin incluir el complemento variable (punto 2.108).

ALEGACIÓN:

El art. 25.Dos.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 señalaba claramente una excepción a la reducción salarial del 5% para el personal laboral del sector público, ya que esta operaba sin perjuicio de “lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional” :

Art. 25. Dos. B) “Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.Dos.B) de esta ley, experimentará la reducción consecuencia de la aplicación al mismo de la minoración, con efectos de 1 de junio de 2010, en un 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda

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percibir y de acuerdo con de lo dispuesto en el artículo 22. Dos,B), punto 4 de esta ley, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos salariales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 4 del apartado Dos.B) del artículo 22 de la presente Ley con carácter general y, en especial, de lo relativo a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

En la Fundación CNIC los objetivos del Centro y de cada departamento están vinculados, según el plan estratégico aprobado por el Patronato, a la consecución de objetivos individuales que, anualmente, deben ser pactados por escrito entre cada trabajador y su supervisor o jefe de departamento. Se trata de un sistema de valoración individual por objetivos que se evalúan anualmente y que están vinculados al incremento de la productividad.

A tenor de esta excepción legalmente establecida, el Patronato de la Fundación, con la concurrencia de la Abogacía del Estado, en su reunión de 25 de junio de 2010, dio una nueva redacción al apartado 2.3.1 del PPRCP según la cual “la situación producida por la aplicación del RD- Ley 8/2010, de 20 de mayo,…” no afecta a los variables por objetivos”

Este variable por objetivos, contingente, indeterminado y no consolidable, procede íntegramente de los fondos aportados por la fundación privada Pro CNIC a la Fundación CNIC y está vinculado indefectiblemente al convenio de colaboración entre ambas instituciones de tal modo que, si se extinguiera tal convenio dejarían de pagarse los salarios variables, según la cláusula que contienen todos los contratos de trabajo cuyo tenor es el siguiente:

“se establece un máximo del….% sobre la retribución fija bruta anual en función de objetivos anuales establecidos por la Dirección Gerencia del CNIC y la Dirección del ISCIII y evaluados por estos. El devengo y pago del variable, previa la evaluación correspondiente, se ajustará a las previsiones del PPRCP y estará sujeto y vinculado, en todo caso, a la vigencia del convenio entre la Fundación CNIC y la Fundación ProCNIC. Extinguido este convenio, que proporciona a la Fundación CNIC financiación de naturaleza privada, se extinguirá la retribución variable conforme a lo previsto en el citado Plan.

En procesos de Incapacidad Temporal de duración superior a tres meses en un ejercicio el variable se devengará a prorrata del tiempo efectivo de trabajo. Igualmente en supuestos de ausencias al trabajo por otros motivos justificados (permisos retribuidos o no retribuidos) superiores a 1 meses en el periodo de un año, el variable se devengará a prorrata del tiempo efectivo de trabajo. Se exceptúan del cómputo anterior los permisos por vacaciones y los permisos por maternidad o paternidad ajustados a la legislación vigente”.

Conviene señalar, además, que el salario variable firmado en contrato se establece como un porcentaje o una cuantía determinada, según cada caso, máximos, que puede variar en cada anualidad según los objetivos alcanzados. El salario variable se devenga el 31 de diciembre de cada anualidad y se liquida según el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC, en enero del ejercicio siguiente al del año de devengo, por lo que resulta imposible reducir a priori un salario cuya cuantía no será conocida hasta el final del ejercicio.

Por último, es importante recordar que el mismo criterio aplicado al salario variable financiado con fondos no públicos, se aplicó con carácter general en los centros públicos de investigación a los salarios de los trabajadores financiados con fondos

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procedentes de la Unión Europea. En estos salarios tampoco se operó la reducción del 5%, sin que en este caso la decisión de no reducir los salarios haya merecido objeción alguna. Ambos casos son equiparables por cuanto el criterio diferencial con respecto al salario ordinario, que se redujo un 5%, es que en ambos casos la financiación no procedía de los fondos públicos asignados al CNIC por el Estado español, en el caso de los variables procedía de la fundación privada Pro CNIC y en el segundo caso de fondos europeos.

En el mismo sentido, el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC (PPRCP), en su apartado 2.3.1. “Puestos con retribución variable y naturaleza de la misma” establece que “tienen carácter no consolidable” y “no forma parte de la banda salarial asignada a la categoría correspondiente”.

4.6. En relación con el cumplimiento del Real Decreto 451/2012, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, en el caso del contrato de alta dirección del Director Adjunto se incumplió la disposición adicional segunda dado que la novación del contrato fue de fecha 20 de octubre de 2012 y el contenido de los contratos debían estar adaptados con fecha 13 de abril de 2012 (punto 2.109).

ALEGACIÓN:

Debe tratarse de un error porque la novación del contrato del Director Adjunto no se refiere a un contrato de alta dirección sino a un contrato de Director de Departamento no sujeto al citado real decreto 451/2012, dado que como ha comprobado y señala el propio Tribunal en el apartado c) anterior “el directivo renunció a su puesto y firmó una novación del contrato de trabajo que ocupaba con anterioridad al contrato de alta dirección.”

No obstante, en relación con los contratos de alta dirección, resulta conveniente explicar que la Fundación actuó con la máxima diligencia exigible para tratar de adaptar el contrato del Personal Directivo a las disposiciones del RD 451/2012 antes de la fecha límite indicada en el citado RD, no resultando posible formalizar el contrato hasta que no se resolvieron las consultas evacuadas por el ISCIII a la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad a quién correspondía emitir el pertinente informe.

La secuencia de los hechos fue la siguiente:

- El 30 de marzo de 2012 la Secretaria del Patronato solicita mediante correo electrónico al Abogado del Estado de la Fundación que informe sobre la adaptación de los contratos de los directivos de la fundación a las disposiciones del RD 451/2012.

- Con la misma fecha el Abogado del Estado de la Fundación responde a la Secretaria del Patronato haciendo referencia a la “Instrucción 1/2012. Pautas para emitir el informe previo de la abogacía del Estado en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal en cumplimiento de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, desarrollada por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades” de 28 de marzo.

En el correo electrónico, el Abogado del Estado señala que, en virtud de la citada instrucción, el Abogado del Estado de la Fundación no emitirá los

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informes relativos a los contratos de alta dirección sino que corresponde emitirlos a la Abogacía del Estado de cada ministerio.

- El día 10 de abril, el Director Gerente del CNIC, envía al secretario General del ISCIII los contratos de todos los directores y directivos del CNIC para que la Abogacía del Estado del ministerio informe sobre la adaptación, en su caso, a las disposiciones del RD 451/2012

- El día 16 de abril de 2012 la Secretaria del Patronato envía al Director Gerente la Fundación la “ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2012 DEL MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 451/2012, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y OTRAS ENTIDADE”

- El día 10 de mayo de 2012 el Director Gerente remite de nuevo al Secretario General del ISCIII los contratos de los directivos de la Fundación, el del Director Adjunto y el del Director Gerente para que sean informados por la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad tal y como establecía la instrucción de 28 de marzo.

- El 19 de octubre de 2012 el Dr. Torres renuncia a su cargo de Director Adjunto

- El 20 de octubre de 2012 se incorpora de nuevo como Director de Departamento.

Tal como constata el INFORME COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORIA DE CUENTAS DE LA Fundación CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III (CNIC) -EJERCICIO 2012, la adecuación del contrato del Director Adjunto no se llevó a cabo debido a la renuncia de la persona que venía ocupando este puesto. Dado que tal adecuación suponía una merma en las retribuciones que venía percibiendo esta persona hasta la entrada en vigor del RD 451/201 y en concreto la Orden de 12 de abril que fija la cuantía de las retribuciones a percibir por el personal directivo conforme a la clasificación de la Fundación, se procedió, conforme a los términos del contrato de trabajo inicial, a la novación de dicho contrato.

Consideramos, en consecuencia, que no fue posible la adaptación del contrato del Director Adjunto porque las condiciones de tal adaptación no fueron aceptadas por el alto directivo que renunció a su cargo, reincorporándose en su puesto anterior.

4.7. Se incumple la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que establece que el número mínimo de directivos para las fundaciones del grupo 1 es de cuatro directivos, cuando en la Fundación CNIC sólo existe uno (punto 2.109).

ALEGACIÓN:

En efecto, la citada orden regula en su artículo Tercero el número mínimo de directivos de las fundaciones, estableciendo para las de tipo 2, tipo al que inicialmente pertenecía CNIC, un mínimo de dos directivos. La Fundación cumplía con este mínimo al contar en sus estatutos con dos puestos directivos, el del Director Gerente y el de Director Adjunto, si bien este se encuentra actualmente vacante.

Por Orden de 22 de julio de 2015 la Fundación ha sido clasificada como grupo 1, siendo cuatro el número mínimo de directivos aplicable a este tipo de fundaciones. No

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obstante, la Fundación había interpretado este precepto a tenor de los principios recogidos en la exposición de motivos del RD 451/2015 de modo que este número mínimo se podría ir alcanzando progresivamente a medida que la Fundación creciera y requiriera nuevos perfiles de personal directivo.

En efecto, la exposición de motivos del citado real decreto, señala que “En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de lograr la máxima austeridad y eficacia en el sector público en general y en especial en el empresarial, se incluyó la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La citada disposición adicional octava no sólo recoge tales principios sino que introduce criterios racionales y lógicos de ajuste en las remuneraciones de los máximos responsables y directivos del sector público estatal. Con esta medida, en la situación actual de crisis económica, se pretende contribuir a la estabilidad económica y al interés general y bien común de los ciudadanos”

Ni los órganos de gobierno del CNIC, ni el departamento ministerial del que depende, ni el Instituto de Salud Carlos III como organismo de tutela, han detectado necesidad alguna de incrementar el personal directivo de la Fundación, por lo que una interpretación literal del precepto nos llevaría a aumentar innecesariamente la plantilla de altos cargos consiguiendo un resultado contrario al que la propia norma pretende alcanzar.

Esto no significa que la Fundación incumpla la norma sino que la interpreta en un sentido propio del tiempo en que ha de ser aplicada (art. 3 del Código Civil) tiempo de crisis y máxima austeridad, y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquella (Art. 3 código Civil), que persigue la máxima “eficacia en el sector público”.

No obstante, si se indica a la Fundación la necesidad de alcanzar este número mínimo de directivos en el momento actual, ésta ejecutará las consultas y tomará las decisiones que en sus deliberaciones estimen pertinentes sus Órganos de Gobierno para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a ese mandato.

4.8. En relación a la contratación de un investigador distinguido, celebrado con base en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, referenciadas en el punto 2.112, que en el citado contrato se pacta que se liquidarán anualmente al trabajador determinadas ayudas por los viajes desde el lugar de su residencia Michigan a Madrid, sin que dicha cláusula haya sido aprobada por el Patronato ni figure recogida en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC.

ALEGACIÓN:

No puede olvidarse que el contrato de investigador distinguido se establece por la Ley de la Ciencia para dar cumplimiento al principio de movilidad y apertura internacional recogido en el preámbulo de la ley cuando señala que “el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incorporar los criterios de máxima movilidad y apertura que rigen en el ámbito científico internacional” y procurar “una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo”. “Constituyen, por ello, retos pendientes del sistema los siguientes”: …“una mayor internacionalización”.

Para abordar este reto se crea el denominado contrato de investigador distinguido con el objetivo de “favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I + D e innovación, y atraer talento a los centros españoles”

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La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, liderada por el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, expone los grandes desafíos a los que tiene que hacer frente nuestro país en materia de investigación e innovación para hacer de ambas actividades el verdadero motor del progreso. La Estrategia permite, además, alinear las políticas españolas con los objetivos perseguidos por la Unión Europea en materia de I+D+I, definidos en la «Unión por la Innovación» y en el nuevo programa marco para la financiación de estas actividades, «Horizonte 2020». Por este motivo, debemos contribuir desde el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación. La Carta Europea del Investigador (2005/251/CE) señala que la disponibilidad de capital humano en I+D, suficiente y bien desarrollado, es la piedra angular de los avances en los conocimientos científicos, el progreso tecnológico, la mejora de la calidad de vida, la garantía del bienestar de los ciudadanos y representa una contribución esencial de la competitividad de Europa. De ahí que los recursos humanos dedicados a la I+D+I encabecen las prioridades de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. La Estrategia trata la movilidad de doctores, tecnólogos y personal de I+D+I dentro del sector público y en el sector privado, además de la movilidad internacional, como un factor clave para aumentar las fortalezas del Sistema Español.

Para poder cumplir estos objetivos el CNIC ha contratado a uno de los más acreditados especialistas internacionales en arritmias cardiacas y lo ha hecho en condiciones muy favorables desde el punto de vista del análisis coste-beneficio, teniendo en cuenta que se ha pactado un salario de 12.012.82 de fijo + 7.882.64 € de variable que, si bien se corresponde con una dedicación del 15%, implica tener a disposición del CNIC a un científico de primer nivel internacional que ha pactado la vinculación de sus publicaciones al CNIC como centro de afiliación y que ha solicitado para la investigación que lleva a cabo en CNIC un ERC advanced (Financiación del European Research Council) de la UE que, de ser concedido, supondría unos ingresos de 2.4 MM €.

Debe tenerse en cuenta que las funciones establecidas en el contrato del Dr. Jalife van mucho más allá de una mera dedicación al trabajo de laboratorio por cuanto implican funciones de coordinación de grupos de jóvenes investigadores del CNIC, de organización y captación de recursos, de asesoramiento en la selección de personal cualificado y de participación en los programas formativos, funciones todas ellas que no se miden en tiempo sino en la calidad del aporte intelectual. Véanse a continuación las funciones pactadas:

1. Contract

1.1 Responsibilities and Duties

The researcher is hired with the professional status of Visiting Senior Researcher (Investigador Senior Nivel III as established in the CNIC Salary Policy Plan approved by the Foundation Board of Trustees. The Researcher will lead a research laboratory with the provision of facilities set out in Exhibit A, taking the following functions and duties exercised under the guidance of the Head of the Atherotrombosis, epidemiology and lmaging Department:

a) In coordination with the Head of the Department, to carry out his/her research lines as part of the departmental scientific project

b) To identify excellent postdoctoral researchers, students and technicians in the areas and lines of interest to the laboratory.

e) To assist the CNIC organization in the design and planning of the technical units appropriate to the research proposals, to evaluate the work of these units, to propose

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the necessary improvements in human or technical resources and participate in the departmental scientific report or other reports required by the organization.

d) To establish the necessary communication and coordination with the Head of the Department,

giving him/her the appropriate information about decisions related to the evaluation and promotion of the laboratory staff, student trainings and postdoctoral programs, economic issues (budgets), communication, technology transfer, infrastructure and facilities, purchasing, contracting, and other matters relating to the laboratory management.

e) To monitor the laboratory research projects carried out by other researchers, receiving regular feedback from them and informing the management team about their performance in order to be properly evaluated.

f) To supervise laboratory personnel according to CNIC rules and bylaws under Spanish regulations on employment or training, especially those related to occupational hazard prevention.

g) To cooperate in the development of CNIC training programs. This commitment includes the possibility of being appointed tutor, giving presentations, participating in courses, seminars, masters or training events or any others set forth in these programs.

h) To collaborate with the Head of the Department and the Center's management team in the researcher evaluation processes.

i) To advise the laboratory researchers in the dissemination of research results, scientific literature and propose the organization of seminars of interest to the laboratory or the centre as set forth in the collaborative agreement between UM and CNIC.

j) To advise and carry out the strategy for raising funds for the laboratory, participating in public calls and private funding of research projects. Should UM and CNIC compete for the same funding the researcher efforts must be on the University of Michigan (UM) side as his main employer.

k) To coordinate with the Head of the Department the purchasing of new equipment or the renovation of the old one, seeking the maximum efficiency in the use of the resources.

l) To propose and actively participate in the policy of alliances, networks, exchanges, agreements or arrangements with other national or international scientific institutions, especially universities, hospitals and research centers, under the leadership of the Scientific Director.

m) To make reports and memoirs, newspapers or spot on the results of the research, biotechnology and other relevant aspects of the scientific management of the laboratory when required by the Scientific or Management Direction.

n) With respect to the laboratory budget management, the Researcher: He will manage founds assigned with autonomy, efficiency, austerity and responsibility. He will coordinate the management of resources with the Head of the Department and the Management of the Center.

o) Any other functions according with his/her status required by the Direction Team which will not be in conflict with UM.

p) This contract does not include tasks or functions in any way related with patients.

This contract is governed by the Art. 23 of the Ley 1412011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. (Law on Science, Technology and lnnovation Spanish Law)

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Asimismo se establece en el siguiente texto publicado en la web del CNIC, el objetivo científico del laboratorio:

“El abordaje multidisciplinar de los mecanismos que subyacen las arritmias cardíacas derivadas de enfermedades cardiovasculares con alta prevalencia en la población general, así como en poblaciones concretas con alto riesgo de muerte súbita.

El grupo de investigadores y sus colaboradores tiene como objetivo general el entendimiento riguroso y detallado de los distintos factores, tanto desde el punto de vista molecular y celular, como a nivel macroscópico y estructural, que influyen en el comportamiento dinámico de la actividad eléctrica cardíaca y el desarrollo de arritmias.

Este reto se contempla desde una perspectiva de colaboración entre departamentos, diferentes universidades e instituciones, y distintos perfiles profesionales que comprenden desde estudiantes hasta investigadores clínicos asociados.

Todo ello establece las bases para la identificación de poblaciones en riesgo, así como para el estudio y aplicación de terapias potencialmente selectivas y eficaces en el control y eliminación de las arritmias cardíacas.”

El Dr Jalife supervisa la consecución de estos objetivos al coordinar el grupo del Dr. Filgueiras (Investigador Joven formado por el Dr Jalife)

En cuanto a la evaluación de estos objetivos, existe un seguimiento anual que se plasma en el Scientific Report o Memoria Científica Anual y una evaluación comprometida en contrato que tiene lugar cada 5 años y que corresponde al Comité Científico Asesor y Evaluador Externo.

Adjuntamos el texto del Scientific Report de 2015 y relacionamos a continuación los resultados conseguidos con las publicaciones en revistas prestigiosas en las que el Dr. Jalife firma con afiliación CNIC. A destacar la publicación nº 8: “Circulation” 2016. Circulation es la segunda revista más prestigiosa del mundo especializada en el área cardiovascular con un nivel de impacto 17.047 según el Journal Citation Reports (que es la base de datos de donde se obtiene el factor de impacto), Circulation está dentro de la categoría CARDIAC & CARDIOVASCULAR SYSTEMS. Para el año 2015 (último informe) de un total de 124 revistas, Circulation se encuentra en la segunda posición en cuanto a factor de impacto. Sería la segunda más importante del área (en el primer cuartil y decil).

1. Abriel H, Rougier JS, Jalife J. Ion channel macromolecular complexes in cardiomyocytes: roles in sudden cardiac death. Circ Res, 2015. 116(12): p. 1971-88. PMID: 26044251.

2. Filgueiras-Rama D, Calvo CJ, Salvador-Montanes O, Cadenas R, Ruiz-Cantador J, Armada E, Rey JR, Merino JL, Peinado R, Perez-Castellano N, Perez-Villacastin J, Quintanilla JG, Jimenez S, Castells F, Chorro FJ, Lopez-Sendon JL, Berenfeld O, Jalife J, de Sa EL, Millet J. Spectral analysis-based risk score enables early prediction of mortality and cerebral performance in patients undergoing therapeutic hypothermia for ventricular fibrillation and comatose status. Int J Cardiol, 2015. 186: p. 250-258. PMID: 25828128.

3. Jalife J, Filgueiras-Rama D, Berenfeld O. Letter by Jalife et al Regarding Article, "Quantitative Analysis of Localized Sources Identified by Focal Impulse and Rotor Modulation Mapping in Atrial Fibrillation". Circ Arrhythm Electrophysiol, 2015. 8(5): p. 1296-8. PMID: 26487627.

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4. Willis BC, Ponce-Balbuena D, Jalife J. Protein Assemblies of Sodium and Inward Rectifier Potassium Channels Control Cardiac Excitability and Arrhythmogenesis. Am J Physiol Heart Circ Physiol, 2015. 308(12): p. H1463-H1473. PMID: 25862830.

5. Canon S, Caballero R, Herraiz-Martinez A, Perez-Hernandez M, Lopez B, Atienza F, Jalife J, Hove-Madsen L, Delpon E, Bernad A. miR-208b upregulation interferes with calcium handling in HL-1 atrial myocytes: Implications in human chronic atrial fibrillation. J Mol Cell Cardiol, 2016. PMID: 27545043.

6. Filgueiras-Rama D, Jalife J. Structural and Functional Bases of Cardiac Fibrillation. Differences and Similarities between Atria and Ventricles. JACC Clin Electrophysiol, 2016. 2(1): p. 1-3. PMID: 27042693.

7. Quintanilla JG, Perez-Villacastin J, Perez-Castellano N, Pandit SV, Berenfeld O, Jalife J, Filgueiras-Rama D. Mechanistic Approaches to Detect, Target, and Ablate the Drivers of Atrial Fibrillation. Circ Arrhythm Electrophysiol, 2016. 9(1): p. e002481. PMID: 26729850.

8. Willis BC, Pandit S, Ponce-Balbuena D, Zarzoso M, Guerrero-Serna G, Limbu B, Deo M, Cammors E, Ramirez RJ, Mironov S, Herron TJ, Valdivia HH, Jalife J. Constitutive Intracellular Na+ Excess in Purkinje Cells Promotes Arrhythmogenesis at Lower Levels of Stress than Ventricular Myocytes from Mice with Catecholaminergic Polymorphic Ventricular Tachycardia. Circulation, 2016. 133(24): p. 2348-59. PMID: 27169737.

Pues bien, estos resultados no se hubieran alcanzado si el Dr. Jalife no hubiera sido contratado por CNIC, y naturalmente, con un salario bruto fijo de 12.012.82 + 7.882.64 € de variable, el Dr. Jalife, cuya residencia habitual está en Michigan (USA), no hubiera podido afrontar el coste de los viajes intercontinentales. En consecuencia, el sufragar este coste se considera una condición sine que non para la eficacia del contrato. Sin esta cláusula en la que el CNIC se compromete a sufragar el coste de los viajes, el contrato deviene inviable e ilegal, desde el punto de vista laboral, al suponer unos ingresos muy inferiores a los gastos, de modo que se llegaría al absurdo legal de que el trabajador, en lugar de recibir una retribución por su trabajo, tiene que sufragar los costes.

Como indica el Tribunal de Cuentas en el encabezamiento de este punto, no se trata de una comisión de servicio pues coincidimos con el Tribunal en que “las comisiones de servicios están previstas para los traslados derivados del lugar de trabajo, mientras que al investigador se le están liquidando cantidades para llegar a su puesto de trabajo”, por lo que, en consecuencia, no les resultan aplicables las normas que regulan las comisiones de servicio de funcionarios en el extranjero.

Se trata, sin embargo, de un pacto contractual plenamente válido y no prohibido por el ordenamiento jurídico, en el ámbito del art. 23 de la ley 14/2011, como condición imprescindible para el cumplimiento de los objetivos del contrato y que hace efectivo el derecho del trabajador “A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.” (Art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores), derecho que quedaría vulnerado materialmente si se le exigiera el pago de gastos de desplazamiento superiores al importe del salario pactado.

No existiendo prohibición expresa de este pacto en ninguna norma aplicable al caso, el importe de los gastos de viaje debe considerarse una indemnización o suplido “por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral” de las contempladas en el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, que es la norma laboral a la que se acogen los trabajadores del CNIC en virtud del art. 27 de los Estatutos de la Fundación.

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Estatutos. Artículo 27°. Régimen de personal. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso la selección de personal deberá realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria, así como los que determina de aplicación a las Fundaciones Estatales, la Ley 50/2002, de Fundaciones

En cuanto al hecho de que esta cláusula no esté contenida en el Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC, debemos aclarar que no se trata de un concepto salarial y por tanto no entra dentro del concepto de retribución pues, como hemos señalado, se trata una indemnización o suplido “por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral” que según el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores “no tendrán la consideración de salario”.

Estatuto de los Trabajadores. Art. 26.2: “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”

No siendo retribución, no debe constar en el citado documento en el que se recogen únicamente los conceptos salariales.

Se hace igualmente mención al hecho de que esta cláusula no ha sido aprobada por el Patronato, pero debe tenerse en cuenta que no se someten al Patronato cláusulas específicas de los contratos de trabajo. El Patronato fue informado de la incorporación de este investigador distinguido a través de la presentación científica que en cada Pleno realiza el Director General, que explicó el éxito que suponía para el CNIC poder contar con su colaboración profesional. No obstante, si el Tribunal así lo considera, se someterá a los órganos de gobierno para su ratificación dado que, como hemos indicado, tales órganos están informados de la incorporación y en ningún momento se ha manifestado reserva alguna.

4.9. La Entidad no ha formalizado con el Director General un contrato laboral adecuado a su cometido funcional, incumpliéndose el artículo 14 de los Estatutos (punto 2.164).

ALEGACIÓN:

El término contrato del art. 14 de los Estatutos debe ser interpretado en su sentido más amplio de “pacto” o “acuerdo” dado que no se especifica que deba tratarse de un contrato laboral o que deba responder a una naturaleza jurídica determinada. Inicialmente se firmó entre el Gobierno de la Nación y las Empresas que integran la Fundación Pro CNIC el acuerdo para el desarrollo del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) de 15 de diciembre de 2005, en el que el Gobierno se compromete a encargar la dirección del CNIC al Dr Fuster y, en cumplimento de este acuerdo, el Gobierno nombra al Dr Fuster Director General de la Fundación CNIC con el cometido contractual de dirigir el CNIC y convertirlo en un referente internacional.

El citado acuerdo viene a señalar expresamente que “la decisión de las EMPRESAS de participar en el proyecto CNIC y su permanencia en el mismo descansan sobre una condición esencial: la presencia al frente del mismo, como creador de estructuras de investigación y cabeza rectora de la actividad, del Dr. Valentín FUSTER. Su larga trayectoria clínica e investigadora y su probada capacidad a la hora de crear y dirigir equipos multidisciplinarios constituyen, para las EMPRESAS, la garantía esencial de

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que el Proyecto CNIC se desarrolla de acuerdo con los máximos estándares de excelencia, calidad, competitividad y solvencia científica”.

Con fecha 29 de junio de 2009 el Patronato de la Fundación CNlC aprobó un Plan Estratégico que incluía un nuevo Plan de Financiación y un nuevo organigrama en el que se designaba al Dr. Valentín Fuster Carulla como Director General del CNIC y se creaba el puesto de Director Adjunto al Director General.

Las Funciones y cometidos del Director General están recogidos en el art. 15 de los Estatutos de la Fundación que fueron modificados al efecto con el siguiente contenido:

Artículo 15°. Funciones del Director General.

Corresponderán al Director General del Centro Nacional de Investigaciones

Cardiovasculares Carlos III (CNIC), las siguientes funciones:

a) Formular a la Comisión Delegada las propuestas de actuación en relación con la política científica, docente y de investigación del Centro, previo informe del Comité Científico Asesor, y ejecutar los acuerdos adoptados, al efecto, por el Patronato.

b) Elaborar, para su elevación al Pleno del Patronato, el plan estratégico de actuación y dirigir su ejecución.

e) Informar al Patronato de los resultados de los proyectos científicos

d) Preparar el borrador de la memoria anual de actividades.

e) Cualquier otra función que el Patronato o su Presidente le encomienden.

Téngase en cuenta, como dato de especial relevancia y absolutamente extraordinario, que el Dr Fuster no recibe compensación económica alguna por parte de la Fundación CNIC, ni de ningún organismo o entidad pública española dado que, como viene regulado en el citado Acuerdo de 15 de diciembre de 2005, “las EMPRESAS tomarán a su cargo las compensaciones económicas, dietas y viáticos que el Dr. FUSTER devengue”.

Tomando en consideración lo anterior el “contrato adecuado” al que hace referencia el Art. 14 de los Estatutos es este acuerdo en virtud del cual el Dr Fuster dirige una entidad pública como CNIC y recibe su compensación del sector privado. Y todo ello con anterioridad a que la vigente Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación del año 2011 estableciera como prioridad estratégica la implicación del sector privado en la financiación de los organismos públicos de investigación.

4.10. En el análisis de las retribuciones de personal, en un caso, la indemnización del despido de un trabajador se ha calculado con el importe de las retribuciones antes de la deducción del 5% establecida por el Real Decreto-ley 8/2010, liquidándose incorrectamente al empleado la cuantía de 1.446 euros (punto 2.111).

ALEGACIÓN:

Debemos considerar el hecho de que la reclamación de estas cantidades parte de una interpretación jurídica de la IGAE no compartida por los Tribunales de la Jurisdicción Social. De hecho, en el caso del despido del trabajador RT llevado a cabo por la fundación en enero de 2015, la indemnización que consta en la sentencia, se ha calculado tomando como referencia el salario reflejado en la nómina como salario bruto, sin tomar en consideración la reducción del 5% que también consta en la nómina como deducción.

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No obstante esta discrepancia jurídica, el CNIC recibió el 11 de diciembre de 2014 el informe complementario al de auditoria correspondiente al ejercicio 2013 en el que la IGAE señalaba las diferencias de cuantías en el cálculo de la indemnización de tres trabajadores que habían causado baja a lo largo de 2013.

A pesar de que en el informe de la IGAE correspondiente al ejercicio 2013 no se hacía referencia al cuarto trabajador que causó baja el 28 de febrero de 2014 se procedió de la misma forma, enviando al trabajador un correo electrónico en el que se le anunciaba el envío de una carta de reclamación. Téngase en cuenta que el informe provisional complementario al de auditoría correspondiente al ejercicio 2014 en el que se hacía mención expresa a la liquidación del cuarto trabajador es de 11 de diciembre de 2015 y el definitivo de 12 de enero de 2016.

En todos los casos se procedió de la misma forma, es decir, a todos ellos se les envió un correo electrónico anunciándoles el envío de una carta para reclamarles las diferencias en la liquidación señaladas por la IGAE. Sin embargo, mientras que los tres primeros manifestaron su acuerdo con la reclamación -y por tanto el envío de la carta, pese a la prescripción, contaba con la respuesta favorable de los trabajadores que, efectivamente devolvieron las cantidades voluntariamente- en el último caso, la Fundación no recibió respuesta del investigador por lo que no pudo recabarse el acuerdo del mismo, no procediendo a enviarle una carta oficial de reclamación de un derecho que ya había prescrito.

La Fundación, incluso a través de otros investigadores que conocían al investigador despedido ha realizado gestiones, la última coincidiendo con una reunión científica que ha tenido lugar en noviembre de 2016, con el fin de conseguir un acuerdo con el trabajador sin que hasta la fecha se haya conseguido el resultado esperado.

Se pondrán los hechos en conocimiento de la Abogacía del Estado con el fin de que se lleven a cabo las actuaciones jurídicas pertinentes.

4.11. En la valoración de los objetivos establecidos para la liquidación del complemento variable no figura como se ha llegado a la puntuación asignada (punto 2.113).

ALEGACIÓN:

En el ejercicio 2014 se produce el cambio de la gestión documental de objetivos, pasando de un formato papel a una plataforma on-line con trazabilidad (registro de acciones) electrónica.

En dicha plataforma figuran los criterios a evaluar y un porcentaje máximo que el responsable puede asignar a cada criterio evaluado. Precisamente, la evaluación consiste en la valoración por parte del responsable del grado de consecución de cada uno de los objetivos señalados.

Los objetivos son de una diversidad tal, en función del tipo de puesto, que no existen unos parámetros automáticos. En bastantes casos o se consigue el objetivo, en cuyo caso el porcentaje asignado en ese punto sería del 100%, o no se consigue, y entonces se le asignaría un 0%.

Téngase en cuenta que se trata de una valoración personalizada que responde a lo que en RRHH se denomina evaluación del desempeño y que consiste en realizar un seguimiento de cada trabajador para analizar el desarrollo de su actividad. Este sistema, que contribuye a la mejora del rendimiento personal, está muy extendido en el sector privado.

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Cada trabajador conoce perfectamente en cada momento lo que se espera de él y cada supervisor sabe con certeza los aspectos que debe valorar sin que hasta la fecha se haya producido ni una sola reclamación relativa ni a la valoración de los objetivos ni a la liquidación de los mismos.

Al responsable se le otorga la confianza por parte de la dirección y de los representantes de los trabajadores de realizar el trabajo de valoración conforme a parámetros globales estandarizados, por ejemplo, el objetivo relacionado con el cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que es común a todos los trabajadores, establece como criterio de valoración el hecho objetivo de que no se hayan producido accidentes en su área de responsabilidad.

El sistema de objetivos se sistematizó en el plan estratégico de 2009 habiéndose agilizado su gestión a través de la plataforma informática. Según el plan estratégico los objetivos individuales debían alinearse con los objetivos de cada área y los globales del CNIC. En el caso de los investigadores se trata de objetivos en materia de producción científica (número y nivel de impacto de las publicaciones), obtención de recursos externos (ingresos por proyectos), liderazgo y potencial científico.

4.12. La Fundación cumple con la obligación de incluir en las bases de cotización de Seguridad Social las ayudas al comedor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, si bien los importes asignados en nómina a cada uno de los trabajadores no son correctos (punto 2.114).

ALEGACIÓN:

Esta media ponderada de 2,87€ se ha establecido en base a datos históricos de facturación lo que hace que esté muy bien ajustada y que la diferencia al final del ejercicio sea mínima. En concreto, en 2014 se llevó a cabo al final del ejercicio un mínimo ajuste de 992 euros a favor de CNIC, con lo que a efectos de facturación la cantidad final es exacta. Es verdad que, a efectos de cotizaciones, el CNIC podría haber cotizado en exceso en ese ejercicio por un total de 992€ siempre que no hubiera ningún trabajador cotizando en bases máximas –cosa que no es así- lo que, en ese caso, hubiera podido suponer un coste para CNIC de aproximadamente 260€ anuales en cuota patronal. Dado que hay un buen número de trabajadores cotizando en bases máximas, ambas cifras serían aún menores.

La implementación de un programa informático que permita identificar el coste de la comida diaria de cada trabajador resolvería el problema pero, según nos informó en su momento nuestro departamento informático, con los medios actuales no era posible llevar este control personalizado que implicaría registrar cada día el importe correspondiente a la comida de cada trabajador dependiendo de si adquiere un primer plato, un segundo plato o un menú completo, con o sin café.

El coste de una aplicación de este tipo podría elevarse a unos 8.000 euros, según informe de nuestro Departamento de Informática que ha tomado como referencia una aplicación similar implementada en un hospital público de Madrid, por lo que solicitamos del Tribunal un aplazamiento de esta medida para poder incluir este control como requisito en los próximos pliegos de contratación del servicio de comedor.

4.13. En cuanto a los gastos de comedor del personal, durante el periodo de noviembre de 2013 a diciembre de 2014, se facturan incorrectamente 1.496 menús, por importe de 4.294 euros, al desconocerse la identidad de los trabajadores (punto 2.116).

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ALEGACIÓN:

Los menús facturados sin identificar a los comensales, a los que se refiere el Tribunal de Cuentas, corresponden a las comidas realizadas por el personal del antiguo departamento de Biología del Desarrollo Cardiovascular durante los “lab. meetings” programados por el entonces director de ese departamento. En estos lab. meetings el personal del departamento tenía la oportunidad de intercambiar información científica con los ponentes que cada día intervenían según un calendario establecido y el director de departamento comentaba el trabajo realizado y fijaba la programación para la semana siguiente. Normalmente, eran programados con una periodicidad semanal y tenían lugar los viernes durante la hora de comida del personal, si bien, no se celebraban todas las semanas.

Al tratarse de personal laboral del centro, con derecho a subvención en la comida como el resto del personal, y celebrarse las reuniones en su horario oficial de comida, se les aplicó el precio de personal con la peculiaridad de que no podían ser identificados individualmente dado que la aplicación de control de tarjetas está situada en la caja del comedor y, sin embargo, la comida tenía lugar en las instalaciones del departamento.

Las comidas realizadas, con indicación de fechas y ponentes que intervinieron en cada una de ellas, constan en un informe firmado por el entonces director de departamento y eran comunicadas semanalmente al departamento de servicios generales para el control de la facturación por parte de la empresa adjudicataria del servicio de comedor.

Teniendo en cuenta que en el periodo analizado (nov.2013 – dic.2014) se realizaron un total de 34 comidas y que en ellas participaron los trabajadores del departamento, el defecto de cotización por trabajador asciende a 34.92 € anuales.

Esta cantidad resulta de multiplicar el importe promedio de la subvención cotizada 2.87 € por el número de comidas, 34 en total, y aplicarle el tipo de cotización de cuota patronal de investigadores que es el 32.10%: 2.87€ x 34 comidas anuales = 97.58 € que al 32.10% (tipo de cotización cuota patronal) = 31.32€

Se recabará información de las personas asistentes a los seminarios y se procederá a cotizar lo que corresponda en cada caso.

En la actualidad, si bien se sigue celebrando alguna comida durante reuniones científicas, los participantes deben pasar previamente por el comedor para registrar su tarjeta en la caja y de este modo quedan identificados como el resto de personal que come en el comedor tal y como requiere el Tribunal de Cuentas.

4.14. En el expediente de contratación del seguro colectivo de vida de los trabajadores, tramitado en 2011, el porcentaje que la empresa adjudicataria ofreció en su oferta, en relación con el beneficio por no siniestros, era del 50% si bien la empresa ha liquidado a la Fundación únicamente el 35% (puntos 2.118).

ALEGACIÓN:

La citada cantidad ha sido ingresada mediante talón nº 0861…4200 de Kutxabank de 14 de octubre de 2016.

4.15. La Fundación cumplió con la obligación de remitir al Tribunal la relación certificada de contratos adjudicados, conforme a lo previsto en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, respecto de los expedientes de contratación que superaban las cuantías a que la propia Instrucción se refiere. No obstante, no fue incluido en la misma un contrato de servicios (punto 2.127).

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ALEGACIÓN:

La Fundación envía regularmente y en los plazos establecidos al Tribunal de Cuentas todos los contratos que según la normativa deben enviarse. Excepcionalmente, por error, efectivamente no se envió este contrato al Tribunal. La Fundación estudiará un procedimiento de doble control para intentar evitar estos fallos en el futuro.

4.16. Para los supuestos de modificación de los contratos, este Tribunal ha comprobado que los pliegos carecen de la precisión adecuada, ya que no se especifican, con el detalle necesario, las condiciones en que procede tal modificación, el alcance y límite de la misma y la indicación del porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, puede afectar, incumpliéndose el artículo 106 del TRLCSP (punto 2.122).

ALEGACIÓN:

En los pliegos se hace una remisión a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En dicho texto se fija el porcentaje máximo de la modificación y las condiciones para llevarlo a cabo. Desde el ejercicio 2015 ya se vienen redactando los pliegos en consonancia con lo apuntado ahora por el Tribunal, especificando las causas que pueden dar lugar a la modificación del contrato.

4.17. En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares no se concretan los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que debe reunir el empresario, en contra de lo que establece el título II, capítulo II, sección 2ª, subsección 3ª solvencia del TRLCSP (punto 2.121).

ALEGACIÓN:

En todos los pliegos se solicitan expresamente las Cuentas Anuales del último ejercicio cerrado presentadas en el Registro Mercantil, estando la redacción basada en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la que se añade una previsión para empresas de nueva creación. También se solicita una relación de los suministros o servicios realizados en los últimos años y en los contratos de servicios se requiere una póliza de seguro. En varios de ellos se solicita, además, alguna norma de calidad ISO relacionada con el objeto del contrato. Las únicas excepciones fueron el contrato de seguridad y vigilancia 2013/ES/37 en el que se exigió a los licitadores dos clasificaciones profesionales entre las recogidas en la normativa de contratos y el 2013/ES/38 (Adquisición de un sistema de generación de estrés mecánico) en el que sólo se exigieron las cuentas anuales.

En cualquier caso, han transcurrido dos años desde el ejercicio fiscalizado por el Tribunal y hay que tener en cuenta que la Fundación ha introducido cambios en este sentido desde entonces con la ayuda de la Abogacía del Estado, por lo que reevaluará de nuevo lo conseguido y las posibles mejoras que se puedan incluir para dar satisfacción a esta observación del Tribunal.

4.18. Existe una demora considerable en el levantamiento de las oportunas actas de recepción del suministro o del servicio realizado, con contravención de lo que dispone el artículo 292 del TRLCSP (punto 2.123).

ALEGACIÓN:

Las actas de recepción se levantan por norma general en el plazo establecido en el artículo 222 del TRLCSP y las facturas se abonan dentro de los 30 días establecidos en

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los pliegos. Los casos de demora en el levantamiento de las actas de recepción, que son la excepción, se deben a las dificultades de algunos proveedores para cumplir con los plazos del protocolo de firma. Por otra parte, el artículo 292 del TRLCSP se cumple siempre estrictamente.

4.19. Los expedientes de contratación analizados cumplen las previsiones contenidas en la legislación de Contratos del Sector Público, así como en las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por la entidad fiscalizada, sin perjuicio de los incumplimientos relativos a cada uno de los contratos señalados en los puntos 2.124 a 2.132.

ALEGACIÓN:

Como el Tribunal indica, los expedientes de contratación analizados cumplen las previsiones contenidas en la legislación de Contratos del Sector Público, así como en las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el CNIC. Sin perjuicio de ello, en las alegaciones a los puntos 2.124 a 2.132 puede encontrarse la explicación a las observaciones que realiza el Tribunal.

4.20. En relación a la encomienda de gestión relativa a la construcción del edificio de energía se observa, principalmente, que: a) la argumentación que figura en la memoria justificativa resulta insuficiente por sí sola para justificar la encomienda frente a otras opciones; b) no figura ninguna referencia a la posible subcontratación de las actividades objeto de los encargos, incumpliéndose la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, vigente en el momento de la suscripción de la encomienda y c) se ha ejecutado más gasto del previsto sin que se haya suscrito ninguna modificación (punto 2.133).

ALEGACIÓN:

a) La situación de emergencia que se produce durante el verano de 2010, es resuelta provisionalmente mediante la encomienda de fecha 15 de julio de 2010. El alcance de los trabajos que se desarrollaron tenía como único objetivo dar respuesta inmediata a la situación de déficit de capacidad de producción frigorífica del Edificio de Energías (mediante una instalación provisional auxiliar de suministro eléctrico y equipos móviles de producción de frío).

Una vez superada la situación inicial, las siguientes actuaciones se canalizaron a través de la encomienda de fecha 14 de febrero de 2011, cuya justificación se expone en el Informe de justificación de tramitación urgente que firma el 10 de marzo de 2011 el Delegado Autonómico en la Comunidad de Madrid del Grupo Tragsa con el visto bueno del Director Gerente del CNIC. Dicho informe dice:

Con fecha 14 de febrero de 2011 TRAGSA recibe la encomienda de "ADECUACION DE EDIFICO COMUN DE ENERGIAS A LAS NECESIDADES ENERGÉTICAS Y DE OPERACION REQUERIDAS POR LOS EDIFICIOS DEL CNIO Y CNIC DESDE UN MODELO DE GESTION INDEPENDIENTE A AMBAS INSTITUCIONES" por un importe total de 5.921.600 €.

Esta encomienda recoge una serie de actuaciones, siendo la fase 1ª de las mismas la ACTUACION DE REFORMA DEL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN (CT) DEL CNIO.

En un estudio reciente se ha detectado que, debido a que el Centro de Transformación del edificio del CNIO ha estado sometido a un nivel de carga excesivo durante un periodo de tiempo importante, es muy probable que sufra algún deterioro de forma más o menos inmediata.

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Este edificio está dedicado a la investigación y para su funcionamiento es indispensable la refrigeración en época estival. Es por ello por lo que el Organismo encomendante, CNIC, nos indica la necesidad de acometer su reforma antes de la llegada del verano, que es cuando su utilización es mayor debido a la necesidad de energía requerida por los equipos de climatización.

Para la reforma del Centro de Transformación es necesaria la fabricación de unidades nuevas (tres transformadores de potencia), este proceso tiene una duración estimada de 9 semanas.

Por todo ello, se solicita la tramitación urgente del expediente en cuestión (TS 39639), de forma que la empresa que resulte adjudicataria pueda realizar el pedido de fabricación de los transformadores de potencia, en la semana del 21 al 25 de marzo, asegurando así el suministro para la reforma del CT antes del 16 de mayo, fecha crítica, según el cronograma de planificación de los trabajos, que no se puede superar para tener la reforma finalizada en plazo.

Este Informe de justificación de tramitación urgente se suma a los escritos del Director del ISCIII a los que sí hace referencia el Tribunal en el punto 2.133.

Las acciones tenían como propósito la independización y ampliación de las infraestructuras del Edificio de Energías para adaptarlas a la demanda energética de ambas Fundaciones, con un doble objetivo: evitar la repetición de la problemática en el siguiente periodo estival (evitando incurrir nuevamente en enormes gastos) y resolver definitivamente las causas que generaron la situación.

El Edificio de Energías, es una infraestructura de gran complejidad técnica y de vital importancia para la operación ininterrumpida de la actividad de ambos Centros Nacionales de Investigación. Una interrupción en cualquiera de los suministros energéticos que proporciona tanto al CNIO como al CNIC, supone un grave perjuicio para su actividad, e incluso podría ocasionar la paralización de su operación, con los enormes costes económicos que ello supondría.

Llevar a cabo la ampliación de las infraestructuras del Edificio de Energías mediante los procedimientos habituales de contratación existentes en ambas Fundaciones hubiera supuesto incurrir en unos plazos temporales excesivamente largos, incompatibles con el objetivo de resolución de la problemática antes del siguiente periodo estival.

Exponiéndolo de forma simplificada y bajo el supuesto de que la actuación se hubiera llevado a cabo conforme a los procedimientos habituales de contratación, en primer lugar hubiera sido necesaria la licitación de los trabajos de redacción del proyecto (que a su vez implica la redacción previa de un pliego técnico específico adaptado a la complicada problemática técnica existente –el Edificio de Energías abastece a dos edificios independientes entre sí contemplando las singularidades de cada uno de ellos- y que hubiera requerido de apoyo técnico externo, pues ambas fundaciones no disponen de los recursos técnicos suficientes para afrontarlo).

Considerando los plazos medios de los trámites asociados a ésta licitación hasta su adjudicación, éstos no hubieran sido inferiores a 5 meses, a los que habría que añadir el plazo correspondiente a ejecución de la fase de redacción del proyecto, de elevada complejidad técnica, que hubiera supuesto no menos de 3 meses.

Seguidamente, hubiera sido necesario iniciar la licitación de la ejecución de la obra conforme al proyecto, que por la cuantía (concurso europeo) los plazos de licitación no hubieran sido inferiores a 6 meses (hay considerar además que los procesos implican la aprobación de los mismos por parte de las Comisiones Delegadas de ambas Fundaciones, que no coinciden en el tiempo).

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Una vez formalizado el contrato habría que considerar los plazos asociados a la obtención de la preceptiva licencia, así como de entrega del equipamiento singular asociado a la obra, que por ejemplo y como se indica en el informe, para el caso de los Transformadores era de 9 semanas (más de dos meses).

La suma de todos los pasos anteriores, en el mejor de los casos arroja una estimación de demora mínima de 16 meses, pues hay que considerar además que todos estos trabajos implican la coordinación de tres instituciones (ISCIII, CNIO y CNIC) con sus respectivos procedimientos administrativos.

En consecuencia, la opción de afrontar los trabajos por medio de una Encomienda de Gestión supuso el instrumento no sólo más ágil para dar solución a la gravísima problemática que tuvo lugar en el verano de 2010 sino también más eficiente. La demora en la ejecución de las obras de ampliación de la capacidad del edificio de energías más allá del siguiente periodo estival, hubiera supuesto la repetición de las mismas medidas provisionales auxiliares de emergencia que se llevaron a cabo en el verano del 2010, y que ocasionaron una importante cuantía en gastos para ambas fundaciones.

b) El modelo de encomienda lo facilitó Tragsa con la garantía de que era un modelo aprobado por la Abogacía del Estado.

c) No es correcto decir que se ha ejecutado más gasto del previsto. Los trabajos incluidos en el ámbito de la encomienda se acomodaron primero a los condicionantes técnicos y operativos definidos por CNIO y CNIC, y a lo largo del periodo de ejecución de las obras, el ISCIII -en coordinación con CNIO y CNIC- realizó un seguimiento periódico de las mismas, impulsando las acciones necesarias para alcanzar los objetivos pretendidos sin que haya habido desviaciones al alza sobre el presupuesto global.

4.21. En la ejecución del contrato de arrendamiento con opción de compra correspondiente al equipamiento del laboratorio de imagen cardiovascular se observa, principalmente, y de acuerdo con la documentación aportada a este Tribunal, que: a) en el precio de los equipos figura incluido el valor del elemento donado; b) la partida de “garantía extendida a tres años” no ha sido recogida en los pliegos del expediente; c) de la partida de evolución tecnológica, a 31 de diciembre de 2014 sólo han entrado en la Fundación bienes por importe de 2.551.000 euros; d) en cuanto a la sustitución del “TAC multidetector”, este ya se había sustituido en la oferta variante de la empresa adjudicataria por dos unidades “Next Generation CT de 128 cortes por rotación”; e) el bien donado por la empresa adjudicataria, no había tenido entrada en la Fundación a 31 de diciembre de 2013; y f) en la valoración de dicho bien solo se ha utilizado la documentación aportada por la empresa adjudicataria (punto 2.134).

ALEGACIÓN:

a) y b) Las características del expediente de contratación del laboratorio de imagen eran tan singulares y novedosas que es muy difícil encontrar otro similar (arrendamiento financiero a 10 años, importante renovación tecnológica, mantenimiento, garantía extendida, investigación conjunta, equipos de trabajo compartidos, equipamiento único a nivel mundial, equipos en desarrollo en fase de prototipo, y un largo etcétera). Por todo ello, por su propia naturaleza e importe, estuvo sujeto a un especial cuidado e incluso fue revisado desde el Ministerio de Sanidad quien sugirió contratar apoyo externo dada su dificultad, contando como es preceptivo con la aprobación de la Abogacía del Estado.

El CNIC empezó a contabilizar en 2009 con un criterio propio el arrendamiento y así se presentó en la formulación de cuentas, pero dichas cuentas debieron ser reformuladas dado que la Intervención General del Estado (IGAE) consideró que el asiento del

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laboratorio de imagen no reflejaba como debía la realidad de la operación. Como siempre, pero más aún en un caso tan complicado como el que nos ocupa, la Fundación respetó el mejor criterio de la IGAE y procedió a contabilizar el valor de alta del arrendamiento financiero del laboratorio de imagen cardiovascular exactamente según sus instrucciones, siguiendo la Norma de registro y valoración 9ª dentro del apartado 1.2. “Contabilidad del arrendatario” del PCESFL donde se dice que los gastos directos iniciales inherentes a la operación deberán considerarse como mayor valor del activo, mientras que para el cálculo del valor actual del tipo de interés se utilizará el implícito del contrato. La IGAE realizó un estudio detallado y completo de toda la operación y entendió qué importes se traducían en un mayor valor de adquisición del laboratorio para mejor reflejo de la imagen fiel.

Los pliegos, en la oferta económica no requerían el desglose unitario de los equipos y en consecuencia el proveedor no diferenció. En el contrato, de fecha 22 de diciembre de 2009, tampoco se detalla el coste individual de cada equipo, únicamente el importe de 22.077.803 € (incluyendo las partidas de intereses, un año de garantía normativa y tres años de garantía extendida) en concepto de arrendamiento de los equipos.

La información de donde extrae esa conclusión el Tribunal se corresponde con una valoración posterior, de fecha 3 de mayo de 2011, que el proveedor aportó a requerimiento del CNIC a único efecto de proceder a un correcto aseguramiento de los equipos. En relación con dicha valoración, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• El valor de aseguramiento de cada equipo, a efectos de seguro, no tiene por qué coincidir con la cuantía asociada al mismo en una licitación (que puede incorporar la parte proporcional correspondiente a otros costes o gastos en que incurra el licitador).

• La incorporación del elemento donado al conjunto de equipamiento requerido en la licitación, no debe suponer al CNIC un incremento en los costes de aseguramiento, respecto a los gastos en que el CNIC hubiera incurrido si dicho equipo no hubiera sido aportado pues no se aseguran equipos de los que no se dispone.

• Dado que estaba previsto que el elemento donado formara parte del conjunto de equipamiento del laboratorio de imagen cardiovascular, a tal efecto el adjudicatario aportó el valor de aseguramiento de los diferentes equipos que lo componían, considerando que dicha valoración no superara el valor cuantificado en el contrato.

c) La cifra aportada por el Tribunal no es la de elementos que “han entrado en la Fundación” sino la del remanente del Programa de Actualización.

La distribución del presupuesto de 4.500.000€ correspondiente al programa de actualización, depende tanto del propio desarrollo tecnológico de los equipos (las tecnologías evolucionan a un ritmo que no es posible definir a priori) como de la decisión operativa de la comunidad científica de incorporar una novedad tecnológica existente en el momento adecuado de la actividad investigadora que tiene lugar a lo largo del desarrollo del contrato. Como es evidente, no es posible cuantificar esos tiempos a priori. De hecho, desde el momento cero del contrato se produjo una primera actualización de 1.850.000 euros para poder contar con la última tecnología que no estaba disponible en 2007 cuando se licitó el expediente y sí a la firma del contrato en 2009. Este programa de actualización es piedra angular del éxito del laboratorio al permitir al CNIC asegurarse estar siempre en la frontera del conocimiento y del desarrollo tecnológico.

d) Aunque no entendemos bien lo que quiere significar el Tribunal de Cuentas aquí, explicamos a continuación en el cuadro siguiente, aportado al Tribunal durante el proceso de fiscalización, el detalle de la evolución en el proceso de determinación de

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las características de los equipos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta del licitador, y la configuración final definida en el Contrato.

En el Pliego se requieren 4 equipos, se ofertan 4 equipos y finalmente se entregan 4 equipos (se numeran todos ellos de 1 a 4 en cada cuadro), si bien las configuraciones de los mismos varían, para lo cual se hace uso de la opción de actualización tecnológica prevista en el contrato.

La explicación es la siguiente: un equipo “TAC” (o CT) puede tener dos configuraciones: independiente o combinada con otra tecnología de imagen (por ejemplo la tecnología PET). Lo mismo sucede con otras tecnologías, como por ejemplo con los equipos “RMN” o “PET”.

En particular y para el caso a que hace referencia este apartado, en el PPT se requerían dos “TAC’s”, uno de ellos en combinación con un equipo “PET” y otro en configuración independiente, ambos de 64 cortes.

El licitador, en su oferta variante, que fue la finalmente elegida por el CNIC, propuso una combinación de equipos de imagen en la que los dos equipos TAC eran independientes (no estaban combinados con otra tecnología) y ambos eran de 128 cortes.

En el momento de la redacción del contrato, y debido a motivaciones de interés científico, el CNIC decidió alterar no sólo las combinaciones de los equipos de la oferta variante sino también las prestaciones de alguno de los equipos. El resultado de esta nueva configuración, en cuanto a los equipos TAC se refiere, fue el siguiente:

Uno de los equipos TAC de 128 cortes pasó a ser un TAC de 64 cortes y a la vez se combinó con un equipo PET. Esta transformación no implica en sí una pérdida de valor respecto del equipo ofertado pues el equipo resultante, si bien en lo relativo a la tecnología TAC tiene menos cortes, aporta las ventajas de la combinación con la tecnología PET.

El segundo equipo TAC de 128 cortes pasó a ser un TAC de 256 cortes, ambos en configuración independiente, aumentando significativamente sus prestaciones respecto al equipo ofertado.

No hay que olvidar que, por ejemplo, el TAC de 256 cortes fue uno de los primeros del mundo, la resonancia del PET-RMN fue la primera del mundo con tecnología multitransmisor, el PET-RMN “todo en uno” fue uno de los primeros del mundo y el primero dedicado a investigación cardiovascular.

e) La entrega del bien donado no debería asociarse a la firma del contrato (22-12-2009) pues en el apartado 4g “Programa de colaboración e investigación científica” de la oferta presentada por el proveedor se incluye una estimación del programa de desarrollo del equipo a lo largo de los cinco años siguientes. Esa fecha sería anterior incluso a las obras de adaptación del CNIC y el MPI -al igual que el resto de los equipos del contrato- hubiera requerido de la ejecución previa de una infraestructura especial para su instalación, cuyo coste es significativamente alto dado que requiere de una jaula de Faraday de elevadas prestaciones, así como de la adaptación de un espacio

PPT OFERTA VARIANTE ESTADO ACTUAL

Eq. 1 N1: RMN 1,5T Eq. 1 N1: RMN 1,5T Eq. 1 RMN 3T

Eq. 2 N7: CT(64) Eq. 2 CT (128) Eq. 2 iCT (256)

Eq. 3 N2: RMN 3T RMN 3T RMN 3T

N3: PET PET PET

N3: CT (64) Eq. 4 CT (128) PET

CT (64)

Eq. 4

Eq. 3 Eq. 3

Eq. 4

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especialmente a sus necesidades (que sólo pueden ser especificadas una vez que el desarrollo ha concluido).

El proceso de desarrollo de una tecnología novedosa, distinta conceptualmente a las existentes, tiene siempre un alto grado de incertidumbre. En el momento de la licitación el grado de desarrollo se encontraba en una fase preliminar, en fase incipiente de desarrollo, la correspondiente a un prototipo. El compromiso adquirido por el adjudicatario era la entrega de un modelo pre-clínico pero, pese a los esfuerzos realizados por el fabricante, el desarrollo no alcanzó los niveles mínimos para su aprovechamiento por el CNIC, como pone de manifiesto el Informe Técnico que acompaña la Adenda. Por todo ello, carecía de sentido la aceptación de un bien que por su estado de desarrollo tecnológico no ofrece las prestaciones que un centro de excelencia como el CNIC requiere para sus investigaciones.

f) El 20-6-2014 se firma la adenda II al contrato, después de muchos meses de estudio -con la inestimable ayuda de la Abogacía del Estado- y de negociaciones con el proveedor. Dicha adenda cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado y del Órgano de Gobierno de la Fundación que entiende que se defienden adecuadamente los intereses del CNIC. Todos los extremos relacionados se explican en unos completos informes científico y económico complementarios.

Respecto a la valoración del bien, el MPI para “in vivo” es un prototipo de equipo innovador, fruto de un desarrollo interno del adjudicatario, del que no es posible encontrar referencia objetiva alguna para contrastar el valor dado que no se encuentra en el mercado, no se comercializa. Considerando que se trata de un equipo tecnológicamente novedoso en lo conceptual y de características singulares, en los que los nuevos elementos son desarrollados por el fabricante, que es a la vez el adjudicatario, no es posible comprobar la razonabilidad de los precios por otras fuentes diferentes a las del propio fabricante, pues los importes dependen de los costes de desarrollo, fabricación, etc. que establece el propio proceso de desarrollo, de naturaleza interna a la empresa y en consecuencia de muy complicada determinación con un margen aceptable de “razonabilidad”.

4.22. No se ha constituido un Comité para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento y desarrollo de los Planes de Igualdad 2010-2015 y 2016-2020 (punto 2.156).

ALEGACIÓN:

El CNIC tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para constituir dicho comité habiéndose iniciado ya el proceso de creación mediante la solicitud enviada por el director de RRHH a los representantes de los trabajadores el día 18 de noviembre para que designen a los miembros que formarán parte de este comité. Se adjunta texto del citado correo electrónico.

4.23. Existe falta de representación femenina en posiciones altas de la actividad de administración y en determinadas posiciones relevantes de la actividad investigadora, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, establecido en la Ley Orgánica 3/2007 (punto 2.159).

ALEGACIÓN:

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Se omite la mención al hecho de que la persona que dirige y preside el máximo órgano de gobierno de la fundación, supraordenada jerárquicamente a todos los cargos mencionados, es una mujer: la Presidenta del Patronato.

No obstante, este es uno de los factores que se han puesto de manifiesto en el Plan de Igualdad y en los últimos años se han producido los siguientes hechos:

- Contratación de una mujer investigadora con la categoría y el nivel máximos en la carrera investigadora del CNIC: Full Profesor Nivel III

- Contratación de Investigadoras jóvenes que, en unos años, podrán alcanzar niveles senior.

Se trata de un objetivo que sólo puede cumplirse en el medio-largo plazo ya que la acción positiva en materia de género para favorecer al colectivo femenino tradicionalmente relegado en los puestos de dirección o en los puestos sénior de investigación, supone, según la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la UE (TJUE 17 de octubre de 1995, caso KALANKE y TJUE 11 de noviembre de 1997, caso Marshall, entre otras) favorecer a la mujer frente a candidatos masculinos en la promoción o en el acceso al empleo, pero, no de forma automática, dado que se introduce la “cláusula de apertura” para el candidato varón que pudiera acreditar más méritos y, en ningún, caso favorecer a una mujer por el mero hecho de ser mujer sin atender a los méritos objetivos.

IV.3. RESPECTO A LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO 4.24. La Fundación ha elaborado un Manual denominado “Procedimiento normalizado de trabajo-gestión del equipamiento” cuyo objeto es el establecimiento de procedimientos y pautas de actuación a seguir para llevar a cabo la gestión del equipamiento; no obstante, no se describe en el mismo quién es el responsable del cumplimiento de su gestión y qué procedimientos existen para verificar su cumplimiento. Tampoco se recoge ninguna referencia sobre qué tipo de elementos se van a contabilizar en cada una de las cuentas contables, cuál va a ser su amortización acumulada y cuál es el procedimiento establecido para determinar el deterioro de valor de los elementos (punto 2.169).

ALEGACIÓN:

El procedimiento normalizado de “Gestión del equipamiento” afecta a distintas áreas del CNIC y tiene como objetivo “el establecimiento de los procedimientos y pautas de actuación a seguir por los diversos departamentos del CNIC para gestionar su amplio y diverso equipamiento existente en sus instalaciones, teniendo en consideración los distintos estados y circunstancias asociados a su operación en el CNIC”, es decir, estructura la dinámica de control del equipamiento entre los distintos departamentos y servicios implicados en su operación.

El documento está aprobado por el Departamento de Finanzas y en consecuencia corresponde a la Dirección Financiera la responsabilidad de establecer las directrices del procedimiento al resto de departamentos: Dirección de Infraestructuras e Instalaciones, de Recursos Humanos e Informática que coordinarán sus acciones para la gestión de los activos conforme a los criterios establecidos.

La verificación del cumplimiento del procedimiento, debe corresponderse con labores posteriores de auditoría, que se desarrollan conforme a sus particulares procedimientos ajenos al procedimiento auditado.

No parece que pueda ser objeto del alcance del procedimiento “Gestión del Equipamiento” determinar qué tipo de elementos se van a contabilizar en cada una de

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las cuentas contables o cuál va a ser su amortización acumulada, dicho alcance estaría dentro del trabajo diario de contabilidad.

4.25. No se ha elaborado un Manual de gestión de almacenes donde se defina el proceso de la función logística que trata la recepción, almacenamiento y movimiento dentro del almacén así como el tratamiento e información de los datos generados. Asimismo, la Fundación no tiene establecido un sistema de recuentos periódicos y esporádicos de las existencias en almacén (puntos 2.171 y 2.172).

ALEGACIÓN:

La Fundación sí tiene establecido un recuento de almacén con periodicidad anual pero, dado que las recomendaciones del Tribunal son interesantes, en el futuro Manual de gestión de almacenes a realizar en 2017 se tendrán en cuenta todas las mejoras en el sistema de recuento sugeridas.

4.26. La Fundación ha elaborado un documento de gestión en materia de personal, denominado “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC” en el que se incluyen los requisitos de formación, evaluación y forma de acceso a las distintas categorías profesionales de la plantilla de la Entidad, la composición y estructura de las retribuciones salariales y, por último, la tabla de los salarios a percibir en cada una de las categorías profesionales. En el documento se observa, entre otras consideraciones, que: a) no figuran, entre las categorías profesionales de los empleados, los contratos predoctorales ni los investigadores distinguidos; b) la redacción de los requisitos de las categorías profesionales, en algunos casos, no es clara y precisa; y c) algunas categorías profesionales no se identifican con el mismo nombre en todo el documento (punto 2.174).

ALEGACIÓN:

a) La categoría de Investigador Predoctoral figura en el catálogo de puestos y tiene atribuido un determinado nivel salarial si bien su regulación, por primar en estos contratos la finalidad formativa, se encuentra recogida en una norma específica, dentro del Programa Predoctoral del CNIC.

https://www.cnic.es/sites/default/files/normativa_predoctoral_1ago2016.pdf

El objeto fundamental de estos contratos es la realización de una tesis doctoral y esta finalidad aconseja un tratamiento diferenciado.

La citada normativa contiene la definición del perfil y los mecanismos de incorporación al programa respetando siempre las particularidades de cada convocatoria y regula la materia con todo el detalle que se puede consultar en la alegación al punto 2.174.

Por su parte, el Contrato de Investigador Distinguido es una modalidad contractual regulada por la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y no constituye per se una categoría profesional. El PPRCP no recoge las modalidades contractuales sino las categorías profesionales. Los investigadores distinguidos se contratan con la categoría de investigador que corresponda a su evaluación científica. En el momento actual el CNIC cuenta con dos investigadores distinguidos a los que el Scientific Advisory Board ha asignado la categoría profesional de Full Professor o Investigador Senior III cuyos mecanismos de acceso y evaluación están establecidos en el documento. El hecho de que se emplee la modalidad contractual específica de investigador distinguido obedece a que la citada ley ha creado este tipo de contrato para facilitar la contratación de un determinado perfil de investigador y promover la movilidad internacional de investigadores.

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No obstante, no habría inconveniente en incluir una mención de esta modalidad contractual en el PPRCP que reproduzca el contenido de la regulación legal que contiene el art. 23 de la Ley 14/2011.

b) y c) En relación con la descripción de las categorías debemos afirmar que contienen todos los requisitos propios de una descripción de puestos en cuanto a titulación requerida, formación adicional, experiencia, consideración en la comunidad científica, sistema de evaluación del puesto y sistema de promoción. Es cierto que, en ocasiones, se utiliza la denominación en inglés y otras veces la española, al igual que ocurre en los contratos de trabajo en función del idioma del mismo. Así ocurre con las categorías de investigadores que tienen una doble nomenclatura en español e inglés como por ejemplo Full Professor que equivale a Investigador Sénior. Se establecerá un mecanismo para el uso de la denominación oficial en su doble versión en español y en inglés. Asimismo, se utilizan abreviaturas que conviene unificar para evitar la disparidad de criterio. La Fundación ha elaborado una relación de puestos de trabajo cuya autorización remitirá a los órganos de gobierno y al Ministerio de Hacienda, una vez aprobado por aquellos.

4.27. En el Manual de selección del personal de la Fundación, que contiene los procesos de selección y contratación del mismo, se indica la necesidad de que las convocatorias se publiquen en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional, circunstancia que no se cumple en ninguno de los expedientes analizados (punto 2.174).

ALEGACIÓN:

En cuanto a la publicidad de los anuncios, todos los anuncios han sido publicados en diferentes medios de difusión, incluido el portal del CNIC.

La obligación de publicar en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional, fue establecida en la reforma del Manual de selección aprobada por la Comisión Delegada del Patronato de enero de 2014, por lo que esta obligación solo debe aplicarse a los procesos de selección posteriores.

Los procedimientos de selección anteriores se rigen por el Procedimiento de Selección vigente en la fecha de su respectiva convocatoria que incluía la obligación de publicar en un periódico de difusión nacional.

Una tercera consideración es que determinadas convocatorias (en concreto tres de las analizadas por el Tribunal de Cuentas) no corresponde a CNIC publicarlas, por cuanto se trata de convocatorias publicadas en el BOE y la selección corresponde al Ministerio correspondiente.

Por último, uno de los trabajadores ingresó en la Fundación en el año 2002, y no existen registros correspondientes a ese año.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, presentamos el cuadro con los procesos de selección analizados y los medios de difusión empleados en cada caso:

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4.28. Los procedimientos de selección de personal se adecuan a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones y en la normativa interna con respecto al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin perjuicio de ello, en las convocatorias, objeto de análisis, se han observado las deficiencias señaladas en el punto 2.176.

ALEGACIÓN:

Como el Tribunal indica, los procedimientos de selección de personal se adecuan a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones y en la normativa interna con respecto al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Sin perjuicio de ello, en las alegaciones al punto 2.176 puede encontrarse prolija explicación a las observaciones que realiza el Tribunal.

4.29. La Fundación CNIC carece de un sistema de selección y gestión de inversiones, en contra de lo que establece el Acuerdo de la CNMV, de 20 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales, habiéndose limitado su actividad a la toma de razón y ratificación por parte de su Patronato (acta número 29, de 15 de diciembre de 2005) del Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, de la CNMV (puntos 2.178 y 2.179).

Nº ORDEN

CATEGORIA PROFESIONAL IDENTIDAD PUBLICACIÓN

1 Assistant Professor J.A.C. Web CNIC, Euraxess, Science, Nature, New Scientist

2 Full Professor III V.A.G. Web CNIC, El País, Nature, etc.

3 Assis. Health Scientist J.M.C.V. Web CNIC, El País, Nature

4 Investigador Predoctoral S.G.H. BOE, la selección la hace el Ministero de Economía y Competitividad

5 Full Professor I B.I.C. Web CNIC, El País, Nature, etc.

6 Investigador Senior III J.J. Web CNIC, El País, Nature

7 Investigador Predoctoral M.M.L. BOE, la selección la hace el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

8 Director Gerente A.S.B.

Existe proceso como Director Administrativo (Anuncio en Expansión y Empleo).

Como Director Gerente no existe proceso, es un puesto de Alta Dirección

9 Full Professor III M.T.S. Web CNIC, Expansión y Empleo, Cell, Nature, etc.

10 Full Professor III J.M.R. Web CNIC, El País, Nature, etc.

11 Investigador Senior II M.M. Web CNIC, El País, Nature, etc.

12 Responsable de comunicación

F.L. No existen registros de esta contratación de 2002

13 Full Professor III J. A.E. Web CNIC, El País, Nature, etc.

14 Técnico Laboratorio I G.C. Portal de empleo CNIC

15 Técnico Senior I J.C.M. Portal de empleo CNIC

16 Junior I C.Z.S. BOE, la selección la hace el propio Ministerio de Ciencia y Tecnología

17 Jefe Unidad CII J.M.S.M. Web CNIC y El Mundo

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ALEGACIÓN:

Afirmar que la entidad carece de un sistema de selección y gestión de inversiones financieras no se ajusta a la realidad. Dicho sistema está perfectamente establecido, es conocido por todos los empleados que colaboran en tareas relacionadas con las inversiones financieras, nítidamente definido en cuanto a intervinientes, tareas y documentación de soporte, y seguido estrictamente por la Fundación como el Tribunal de Cuentas ha tenido oportunidad de comprobar en el examen documental realizado donde habrán observado que todas y cada una de las inversiones siguen el mismo patrón procedimental que, en resumen, desarrolla las siguientes fases: detección de la necesidad de invertir el exceso de disponibilidades líquidas según la previsión de tesorería; petición de ofertas a distintas entidades a los plazos que determine dicha previsión de tesorería teniendo también en cuenta el estado de los mercados y tipos de interés; estudio de las ofertas y selección de la más adecuada teniendo en cuenta los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad, no especulación y diversificación; formalización de la inversión tanto desde el punto de vista de la comunicación electrónica de la misma a la entidad financiera, como de la firma de la documentación oficial de inversión, así como del documento contable y de autorización interno. En todo este proceso participan siempre tres personas como mínimo (Contable, Director Financiero y Director Gerente).

Como consecuencia de todo lo anterior, la Fundación entiende que ha venido cumpliendo en su totalidad el “Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para realización de inversiones temporales en el ámbito del Mercado de Valores” aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y publicado en BOE el 8-1-2004, desde que el Patronato en su reunión de 15-12-2005 tomó razón del mismo. No obstante, sí creemos que sería una mejora para la gestión de la Fundación la formalización de un procedimiento que recoja por escrito todo lo relacionado con el sistema de selección y gestión de inversiones financieras que se sigue en el CNIC, tarea que se realizará en 2017.

4.30. Los poderes otorgados al Director Gerente de la Fundación establecen que las operaciones de inversión de los fondos disponibles de la Entidad se tienen que autorizar conjuntamente por parte del Director Gerente con otro Directivo de la Fundación. CNIC no está dando cumplimiento a este punto al formalizar las operaciones financieras, dado que no existe autorización previa alguna, sino solo un documente resumen rubricado por dos Directivos al llegar el vencimiento de cada operación financiera (punto 2.181).

ALEGACIÓN:

El CNIC está dando perfecto cumplimiento a lo establecido en el punto C) del acuerdo del Patronato de la Fundación de 29 de junio de 2009, en virtud del cual se otorgan poderes al Director Gerente de la Fundación, en el sentido de que las operaciones de inversión de los fondos disponibles de la Entidad se tienen que autorizar conjuntamente por parte del Director Gerente con otro Directivo de dicha Fundación. Todas las operaciones de inversión de los fondos disponibles de la Entidad se deciden y se autorizan conjuntamente por parte del Director Gerente y el Director Financiero de la Fundación quién informa a la Contable de la decisión. Esta última comunica por medio de correo electrónico a las entidades las operaciones previamente decididas y en dichos correos figuran siempre de nuevo tanto el Director Financiero como el Director Gerente como muestra -no sólo interna sino externa ante las entidades financieras- de que la operación está aprobada por ambos. La entidad financiera en cuanto realiza la operación hace llegar a la Fundación la documentación pertinente para la firma del Director Gerente y con esa documentación ya en nuestro poder la Contable procede

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inmediatamente a la confección del documento contable y de autorización interno, que es firmado primero por el Director Financiero y luego por el Director Gerente como prueba de su acuerdo con la operación y con el contenido contable del documento, que refleja ya no sólo los importes de compra, sino también a futuro los importes de venta, intereses devengados a fin de año en su caso, etc.

4.31. La Fundación no disponía de instrucciones escritas sobre las funciones relativas a la gestión, supervisión y utilización de fondos, con excepción de los poderes otorgados al Director Gerente por el Patronato el 29 de junio de 2009 y modificados en reunión del pleno de dicho órgano con fecha 14 de diciembre de 2012, por los que el Director Gerente dispone de firma unipersonal para la gestión de las cuentas corrientes hasta un límite de 206.000 euros, para cuantías superiores a 206.000 euros e inferiores a 600.000 euros precisará la firma mancomunada del Director o del Secretario General del Instituto de Salud Carlos III. Si la cuantía es igual o superior a los 600.000 euros necesitará la firma mancomunada del Director y del Secretario General del Instituto de Salud Carlos III (punto 2.183.).

ALEGACIÓN:

Los poderes otorgados al Director Gerente por el Patronato recogen perfectamente, por escrito y con el máximo detalle, todo lo relacionado con las funciones relativas a la gestión, supervisión y utilización de fondos. No obstante, si el Tribunal entiende que se deberían confeccionar unas instrucciones basadas en los mismos así se realizará en 2017.

4.32. El CNIC, a 31 de diciembre de 2014, disponía de cinco tarjetas de crédito. En relación con las mismas se ha constatado que la Fundación carece de instrucciones internas en referencia a los gastos que se pueden realizar a través de esta modalidad de pago, así como el uso de las mismas (punto 2.184).

ALEGACIÓN:

Las instrucciones internas sobre los gastos que se pueden realizar a través de tarjeta de crédito no han sido plasmadas en un procedimiento oficial escrito, pero sí hay instrucciones vía correo electrónico muy claras y conocidas por todos los posibles actores. En la actualidad estas se resumen en que no se puede pagar nada por tarjeta de crédito que pueda ser pagado por transferencia, con la única excepción de un posible ahorro para la Fundación; cualquier otro caso requeriría de una memoria justificativa. Es bien conocido que actualmente hay pedidos vía internet, ciertas suscripciones, algunos proveedores internacionales, etc, que exigen pagar vía tarjeta de crédito.

Conviene aclarar que no sólo tres de las cinco tarjetas no tuvieron movimientos en 2014 y fueron dadas de baja en 2015 encontrándose entonces simplemente en un estado de inactivas de facto y esperando un periodo prudencial antes de su baja definitiva, sino que, además, de las cinco sólo una de ellas era física y cuatro virtuales. Efectivamente, la fundación disponía de:

‐ Tres tarjetas virtuales distintas con una misma entidad emisora A que se utilizaban para la contratación de viajes con diferentes agencias, una por cada agencia por motivos de simplificación del control administrativo, con lo que se beneficiaba principalmente de los seguros asociados. Una vez que se adjudicó el nuevo expediente de contratación de agencias de viaje se mantuvieron dichas tarjetas durante un período prudencial hasta que se dieron de baja, sin producir ningún gasto al CNIC.

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‐ Una tarjeta virtual con otra entidad emisora B que se utiliza para el pago de gastos relacionados con viajes, congresos, o gastos asociados que por alguna razón no pueden contratarse a través de la agencia adjudicataria.

‐ Una tarjeta física con otra entidad emisora C que se utiliza para gastos comunes como suscripciones, compras por internet y otros gastos cuando esta es la única forma de pago para conseguirlos o sale económicamente más barato a la fundación.

En la actualidad se mantienen dos tarjetas (una física y una virtual) para cubrir aquellos casos en los que el proveedor no trabaje con el emisor que corresponda. En esos raros casos la C podría utilizarse en vez de la B y viceversa.

Finalmente, es importante subrayar que la única tarjeta física existente no sale fuera del CNIC por lo que no recibe uso distinto al puramente corporativo que se ha descrito más arriba.

4.33. La Fundación carece de un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de deudores. Además, el sistema contable que tiene implementado no permite, desde la contabilidad, llevar el seguimiento de la antigüedad de los deudores, al realizar, en los casos de pagos parciales de deudores previamente reconocidos y contabilizados, asientos de baja de estos deudores por su totalidad y nacimiento del mismo deudor por la cantidad pendiente de pago (puntos 2.186 y 2.187).

ALEGACIÓN:

La Fundación procederá a la redacción de dicho procedimiento en 2017.

Respecto al seguimiento de la antigüedad de los deudores, no es ajustado a la realidad afirmar que el sistema informático del CNIC no permita, desde la contabilidad, llevar el seguimiento de la misma. Es opinable el criterio de cómo el sistema hace sus apuntes en el diario, pero el mismo sistema es capaz de interpretar lo que es un pago parcial a su contabilización y cuenta con múltiples transacciones que son más o menos funcionales dependiendo de qué es lo que se esté intentando consultar. En este caso en concreto, se puede hacer un perfecto seguimiento de la antigüedad consultando las partidas concedidas dentro de la transacción partidas individuales de deudores.

4.34. Para el registro, seguimiento y posterior contabilización de las subvenciones, donaciones y legados la Fundación ha desarrollado un proceso interno de clasificación. En el proceso de fiscalización de las cuentas anuales del ejercicio 2014 se han puesto de manifiesto errores de imputación de subvenciones de acuerdo con el proceso interno desarrollado por la Fundación. Ello ha llevado a la utilización de cuentas contables incorrectas atendiendo a la naturaleza de la subvención (punto 2.189).

ALEGACIÓN:

El volumen de subvenciones que tiene la Fundación desaconseja un sistema individualizado como el que se sugiere en el punto 2.189. Se puede estudiar cualquier mejora y así se evaluará en el futuro, pero hay que tener en cuenta que ninguna de las alternativas es infalible. Se intentará sistematizar y realizar un procedimiento que minimice los posibles errores, si bien hay que indicar que estos han sido mínimos, de pequeño importe y de subvenciones antiguas que vendrían del sistema informático anterior.

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4.35. El Jefe del Departamento de Compras y Logística de la Fundación está autorizando la compra y adquisición de bienes de cualquier clase por importe igual o inferior a 12.000 euros, con base en un poder otorgado por el Gerente anterior a la persona que en el ejercicio 2014 ocupa este cargo (punto 2.191).

ALEGACIÓN:

La delegación de los poderes la realiza el Gerente de la Fundación que tiene conferidos tales poderes, no a título particular, sino en virtud del cargo que desempeña. Consideramos que esta delegación sigue siendo válida puesto que el cargo no ha cambiado sino tan sólo su titular, el último de los cuales ha venido considerando como correctos los poderes otorgados en este caso por el anterior Gerente, no estimando necesaria su revocación o modificación. No obstante, para dar satisfacción a esta cuestión, la Fundación consultará con la Abogacía del Estado este punto y obrará en consecuencia.

IV.4. RESPECTO A LAS RELACIONES FUNDACIONES PRO CNIC-CNIC 4.36. En el Convenio suscrito entre las Fundaciones en el año 2009 se incluyen determinadas cláusulas que determinan un cierto riesgo en el funcionamiento y devenir ordinario de la Entidad y en el ámbito y competencia estatal de la Fundación (puntos 2.200, 2.202 y 2.203).

ALEGACIÓN:

En cuanto al acuerdo entre el Gobierno y algunas de las más importantes empresas españolas (punto 2.200):

El 15 de diciembre de 2005 se firmó entre el Gobierno y algunas de las más importantes empresas españolas el acuerdo por el que estas se comprometían con el Gobierno a financiar una parte importante del presupuesto para el mantenimiento y la actividad investigadora del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC), a través de la creación de la Fundación ProCNIC.

Con su creación, algunas de las mayores empresas de ámbito nacional se comprometieron con esta investigación a largo plazo. El acuerdo incluyó como uno de sus elementos centrales la incorporación del Dr. Valentín Fuster para dirigir el centro.

La constitución de esta Fundación para canalizar la ayuda empresarial al CNIC es la actuación de mecenazgo empresarial más importante de los últimos años por su importe, relevancia social, grupo de empresas que la componen y resultados previstos.

El nuevo proyecto para el CNIC se estructuró como una innovadora joint-venture entre el Estado y el sector privado, que establece con claridad los mecanismos necesarios para que las empresas participantes puedan intervenir en las decisiones relevantes y en el diseño de las actuaciones del CNIC a través de su participación en el Patronato y permita la financiación estable del proyecto.

El modelo de financiación mixta público privada puesto en marcha por el Gobierno de la Nación para el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares ha sido, precisamente, la clave del éxito del CNIC por cuanto le ha permitido convertirse en un centro de referencia internacional al poder captar a investigadores de primer nivel y poder contar con unas infraestructuras, unas instalaciones y un equipamiento excelentes. Este modelo de partenariado público-privado, muy extendido en otros países, ha sido pionero en España en el ámbito de la investigación biomédica y cuenta con una especialidad orientada a la garantía del interés público que consiste en que las empresas privadas que aportan financiación no pertenecen al sector farmacéutico o al biotecnológico, evitando de este modo que se planteen situaciones de conflicto de intereses.

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Este modelo, que surge del Gran Acuerdo entre Gobierno y empresas, firmado en 2005, se anticipa a la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que años después ha venido a considerar que era necesario “incorporar nuevos estilos de gobernanza de las políticas del conocimiento, reforzando las capacidades de inteligencia estratégica, incorporando la experimentación de políticas, dando poder a los agentes de cambio y estableciendo incentivos claros dirigidos a los objetivos de Lisboa” y asimismo “construir un nuevo modelo de políticas del conocimiento basado en la configuración dinámica del conocimiento, con combinación de políticas que tengan en cuenta las especificidades de sectores y actores, que supere las fronteras administrativas, regionales y nacionales…” “con una perspectiva dinámica, multidimensional y con múltiples actores”.

De igual manera, el texto de la ley contempla “reformas orientadas a corregir algunas debilidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que el anterior marco legal no logró solventar, en particular, la baja contribución del sector privado a la financiación y ejecución de actividades de I+D+i. Por esta razón, incentiva el patrocinio y mecenazgo, y la inversión del sector privado en ciencia, tecnología e innovación.

Naturalmente el sector privado requirió en su momento al Gobierno ciertas garantías de que los fondos invertidos en la Fundación CNIC estarían destinados a los objetivos de excelencia científica de la Fundación y así se puso de manifiesto en el exponendo quinto según el cual “Para que las EMPRESAS puedan asumir los compromisos económicos descritos es necesario que el proyecto CNIC se estructure como una verdadera "joint-venture" entre el Estado y el sector privado, y se establezcan con claridad aquellos sistemas que permitan a las EMPRESAS participar en las decisiones relevantes y controlar con eficacia el destino y utilización de los fondos privados comprometidos”

En virtud de esta posición empresarial El MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO se compromete en la cláusula segunda del citado acuerdo “a presentar, a través de los órganos fundacionales competentes, antes del 31 de enero de 2006, al Patronato del CNIC una propuesta de modificación de sus Estatutos en la que se recojan los siguientes aspectos:

a) El Patronato contará con TRECE miembros. De ellos, OCHO serán Vocales Natos y CINCO serán propuestos por la "Fundación Pro CNIC". La duración del cargo de estos últimos será de siete años.

b) La Comisión Delegada estará compuesta por CINCO miembros de los que DOS serán propuestos por la "Fundación Pro CNIC". Los otros TRES serán designados entre los Vocales Natos.

c) La "Fundación Pro CNIC" podrá cambiar a las personas que la representan en el Patronato siempre que el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO no tenga tacha que oponer a la persona propuesta que, de ser nombrada, agotará el mandato de su antecesor.

d) Será miembro nato del patronato el Dr. Valentín Fuster, como Presidente del Comité Científico Asesor y Evaluador Externo.

e) Deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de los patronos, los siguientes acuerdos:

- Aprobación anual del Presupuesto y su liquidación; - aprobación de la Memoria y Cuentas de cada ejercicio; - aprobación de los Planes Anuales de Actuación; y aprobación de la Política retributiva del CNIC.

- Modificación de los Estatutos de la Fundación.

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- Nombramiento y cese de los cargos directivos del CNIC.

- Creación de nuevos laboratorios, grupos de investigación y unidades tecnológicas, y participación del CNIC en terceras empresas.

- Fijación de los criterios rectores de la investigación aplicada y aprobación de convenios estratégicos con centros hospitalarios, empresas y otras instituciones.

El acuerdo, no sólo no compromete el interés público, sino que ha sido garantía del mismo por cuanto en menos de seis años ha convertido al CNIC en uno de los centros PÚBLICOS de investigación más relevantes en la comunidad científica tanto a nivel nacional (Concesión de los premisos Severo Ochoa en las convocatorias de 2011 y 2015), como internacional (Centro español con mayor financiación europea en 2014). Si el interés público en ciencia significa seguir los dictados señalados por la estrategia española de ciencia e innovación marcada por la vigente ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, este acuerdo es la garantía máxima para dicho interés. Por otra parte, el interés de las empresas e instituciones de la Fundación ProCNIC se alinea perfectamente con este interés público, como no podría ser de otra forma, dado que los Estatutos de la Fundación garantizan que la Fundación se constituye “sin ánimo de lucro, con fines de interés general” (Art. 1) y que está acogida al “Protectorado ejercido por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Economía y Competitividad” (Art. 4).

Quizás valga la pena reseñar, como muestra de la perfecta alineación con el interés general de esta “joint venture” público-privada, que en más de 10 años de colaboración en los que se han tratado cientos de asuntos en los órganos de gobierno de la Fundación jamás se ha producido una decisión en la que ambas partes no hayan estado de acuerdo.

En cuanto a la cláusula sobre la continuidad del acuerdo en caso de que el Dr Fuster dejara de dirigir el CNIC (punto 2.202), debe tenerse en cuenta de nuevo el exponendo sexto del citado acuerdo de 15 de diciembre de 2005 según el cual:

“Sexto.- La decisión de las EMPRESAS de participar en el proyecto CNIC y su permanencia en el mismo descansan sobre una condición esencial: la presencia al frente del mismo, como creador de estructuras de investigación y cabeza rectora de la actividad, del Dr. Valentín FUSTER. Su larga trayectoria clínica e investigadora y su probada capacidad a la hora de crear y dirigir equipos multidisciplinarios constituyen, para las EMPRESAS, la garantía esencial de que el Proyecto CNIC se desarrolla de acuerdo con los máximos estándares de excelencia, calidad, competitividad y solvencia científica.”

Según este exponendo el acuerdo descansa “sobre una condición esencial: la presencia al frente del mismo, como creador de estructuras de investigación y cabeza rectora de la actividad, del Dr. Valentín FUSTER”. Se trata por tanto de una “condición esencial” previa al acuerdo, dado que no está consignada en el clausulado sino en las consideraciones previas o exponendos. La cláusula resolutoria a la que alude el Tribunal debe considerarse un mecanismo de garantía de que la condición esencial previa al acuerdo, que no posee naturaleza sinalagmática sino que ha sido establecida con carácter unilateral por las empresas como a priori sine qua non, se cumpla.

No obstante, para compensar esta condición sine qua non con un mecanismo que permita garantizar la continuidad del acuerdo, las empresas aceptaron, esta vez sí como parte del acuerdo (cláusula 8), que “si por la razón que fuera el Dr. V. F. no pudiera continuar vinculado al proyecto” se abriría un periodo de tiempo suficientemente

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amplio (seis meses) para que ambas partes alcanzaran un nuevo acuerdo entre la Fundación CNIC y Pro CNIC “para proceder a su sustitución”.

Finalmente, por lo que se refiere a las garantías de la propiedad industrial del CNIC (punto 2.203), la cláusula QUINTA del convenio (De los resultados de investigación. Licencias y patentes) debe entenderse como otra cláusula de garantía del interés general y del interés público por cuanto establece sin dejar ningún resquicio interpretativo dos principios fundamentales en materia de propiedad industrial, primero la propiedad exclusiva del CNIC sobre “todo el conocimiento científico e intelectual que se genere” y segundo, la libertad absoluta del CNIC para transferir este conocimiento “hacia empresas del sector productivo”.

Téngase en cuenta que ninguna de las empresas o instituciones que integran la Fundación Pro CNIC pertenecen al “sector productivo” (Biomedicina y Biotecnología) por lo que no hay riesgo de que CNIC pudiera favorecer los intereses de estas empresas. Precisamente por este motivo, en el momento de involucrar al sector privado en el proyecto CNIC, se consideró por parte de la Dirección que no era adecuado contar con el sector farmacéutico con el que podrían concurrir conflictos de intereses.

Por último el citado precepto establece que “en caso de necesitar un inversor o de comercializar un resultado, el CNIC deberá dar prioridad a las entidades que componen el Patronato de la Fundación Pro CNIC para crear una joint-venture con ese objetivo”, preferencia lógica y favorable a los intereses del CNIC por cuanto no se concreta en una obligación de cesión de derechos de explotación ni de ninguna otra naturaleza sino tan sólo en una prioridad que sólo podría operar en condiciones de igualdad con otra entidad ajena a Pro CNIC, pues si alguna entidad ajena ofrece condiciones de financiación o comercialización más favorables que las ofrecidas por las entidades de Pro CNIC el CNIC está obligado por la cláusula de defensa del interés general y cuenta con plena libertad para evaluar en su conjunto la proposición más favorable a tal interés y buscar, como indica este mismo precepto “la mayor rentabilidad”.

Como garantía adicional se añade efectivamente que “los rendimientos económicos de la propiedad intelectual y del conocimiento científico generados en el CNIC, que sean de su propiedad revertirán en las arcas del propio CNIC, sin que por ello puedan minorarse las aportaciones de la Fundación Pro CNIC”.

Estamos, en definitiva, ante una cláusula de garantía para los intereses del CNIC y para el interés general que deriva de aquellos.

En cualquier caso, no debemos olvidar que este Acuerdo, que está en la base del modelo de financiación del CNIC y de su éxito en la comunidad científica internacional, se rubricó en su origen en el Palacio de la Moncloa el 15 de diciembre de 2005 por el Ministerio de Sanidad y Consumo, “las Empresas y Fundaciones” y el Director General de la Fundación, es decir, fue adoptado directamente por el Gobierno de la Nación a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que su modificación está fuera del alcance competencial de esta Fundación.

Por medio de este informe se procederá a poner en conocimiento del actual Ministerio de adscripción, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Tecnología e Innovación las consideraciones del Tribunal de Cuentas.

4.37. La necesidad de que los cinco vocales electivos del Patronato del CNIC sean propuestos por la

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Fundación Pro CNIC, impide el cumplimiento del artículo 7.1.e) de los Estatutos (punto 2.201).

ALEGACIÓN:

No existe contradicción entre la cláusula cuarta del convenio CNIC-Pro CNIC y el Art. 7.1.E de los Estatutos por cuanto la primera se refiere a “proponer” (“los cinco vocales electivos del Patronato del CNIC serán propuestos por la Fundación Pro CNIC”) y el segundo se refiere a “designar” (Serán designados, en número de cinco, por el Patronato) “a propuesta de su presidente” que debe tomar en consideración los acuerdos, convenios o contratos de financiación que vinculan a la fundación.

En definitiva, la Fundación Pro CNIC propone al Presidente los cinco vocales electivos. El Presidente los presenta al Patronato y este los designa, en su caso.

4.38. El anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el CNIC a la Fundación Pro CNIC” recoge la prestación por parte de la Fundación CNIC a la Fundación Pro CNIC de las necesidades que tiene esta última respecto a un local de oficina y determinados servicios de asesoría y contabilidad, por importe de 21.702 euros. A este respecto cabe señalar que no se encuentra dentro de los fines de la Entidad la prestación de los servicios mencionados (punto 2.204).

ALEGACIÓN:

Entre las actividades específicas de la Fundación CNIC señaladas en el artículo 5 de los estatutos (Fines de la Fundación) se cita expresamente, en el número 6 de dicho artículo, la de “mantener constante contacto con entidades privadas del sector para fijar objetivos comunes, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o privadas, de forma que se garantice una capacidad de autofinanciación elevada y, por tanto, la rentabilidad económica y social de la Fundación”. Asimismo se señala que “para el desarrollo y consecución de los fines expresados, la Fundación podrá contar con la colaboración y financiación de personas, instituciones, asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas y concertar para ello cuantos acuerdos, convenios y contratos estime precisos de acuerdo con la legalidad vigente”.

Por tanto, no se incumplen los Estatutos, sino que se cumplen en sus propios términos, cuando se firman “acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o privadas, de forma que se garantice una capacidad de autofinanciación elevada”. El Anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el CNIC a la Fundación Pro CNIC” forma parte integrante del acuerdo entre ambas fundaciones y comparte el objetivo de tal convenio que debe hacerse extensivo a todo su clausulado, incluido el anexo, siendo tal objetivo el de “regular la colaboración de la Fundación Pro CNIC con el CNIC y establecer los mecanismos de actuación entre ambas fundaciones”.

4.39. Figuran instalados en la sede de la Fundación CNIC dos cajeros automáticos pertenecientes a dos entidades que forman parte de la Fundación Pro CNIC y que son vocales electivos del Patronato de la Fundación CNIC, que desde el año 2006 no han sido nuevamente objeto de licitación (punto 2.208).

ALEGACIÓN:

Es importante subrayar que en la Fundación Pro CNIC se integran tres grandes entidades financieras, no dos, lo que confirma que el hecho de que los dos cajeros automáticos existentes en la recepción del CNIC pertenezcan a dos entidades que forman parte de la fundación Pro CNIC no significa nada más que esas dos entidades

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fueron las que mejores condiciones ofertaron en su día en el concurso de entidades realizado (condiciones y concurso que el Tribunal ha tenido ocasión de revisar) y en el que, además, ofrecieron como mejora la instalación de un cajero; es decir, los cajeros no fueron licitados por separado sino que formaban parte de una oferta de servicios global, oferta que, como recoge el Tribunal en el punto 2.69, supuso unos gastos por comisiones bancarias en todo 2014 de 21 euros.

IV.5. RESPECTO AL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y LA CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CNIC, AÑOS 2005 Y 2006 4.40. En el seguimiento de las recomendaciones del citado Informe de Fiscalización se pone de manifiesto que, con carácter general, las mismas han sido implementadas con excepción de: a) la necesidad de elaborar un marco normativo interno que regule los diferentes tipos de convenios de colaboración, conciertos o acuerdos; y b) los criterios para determinar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores.

ALEGACIÓN:

a) En cuanto a la necesidad de elaborar un marco normativo interno que regule los diferentes tipos de convenios de colaboración, conciertos o acuerdos, la Fundación CNIC cuenta con un marco normativo específico para la gestión de convenios que incluye:

‐ Un protocolo de firmas a través del documento “carátula del convenio”.

‐ La autorización, en su caso, de la Abogacía del Estado a través del Convenio de Asistencia Jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III.

‐ Una aplicación informática que regula todos los aspectos de la gestión y seguimiento de los convenios y a través de la cual se implementan todos los procesos.

En el manual de la citada aplicación están regulados todos los aspectos a los que se refiere el Tribunal en cuanto a “la necesidad de concretar la justificación de su oportunidad, su objeto y la finalidad perseguida, la determinación de los gastos previstos o, al menos, de los costes estimados (determinados o determinables) que se deriven, en su caso, del convenio, los mecanismos o indicadores de seguimiento y de control de su ejecución y eficacia, los efectos en caso de incumplimiento, el plazo de vigencia y la posibilidad de su prórroga”.

En concreto, se recoge en la aplicación el siguiente contenido del convenio: título, objeto del convenio, responsable del convenio, fichero pdf del convenio, investigador principal, fecha del convenio, fecha de firma del convenio, fecha de entrada en vigor (este campo es necesario para que el convenio aparezca en la página web de transparencia), fecha de finalización, días de preaviso para la finalización, tipo de renovación (prórroga expresa, automática o no es prorrogable), instituciones implicadas, gastos que genera el convenio, impuestos, ingresos que genera el convenio, responsable legal, categoría o tipo de convenio, tipo de informe jurídico o razón por la cual no se requiere informe jurídico, aprobación previa si fuera necesaria y fecha de la misma, fecha de presentación al Patronato, fecha de cancelación, en su caso, y motivo de la cancelación.

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En cuanto al seguimiento de las distintas fases del convenio, el manual contempla los distintos estados e hitos:

‐ Estados de los convenios: los posibles estados de los convenios son los siguientes: Pendiente, vigente, finalizado y cancelado.

‐ Hitos de seguimiento: se puede crear un número ilimitado de hitos asociado a cada convenio. Estos hitos pueden verse en la ficha de cada convenio y pueden administrarse desde la ventana de convenios. Los hitos se refieren a vicisitudes propias de cada convenio e incluyen: fecha de aviso, fecha del hito, descripción del hito, periodicidad, si se especifica que el hito sucede de forma periódica, la aplicación creará automáticamente el próximo hito. El hito se envía al administrador del convenio por correo electrónico y se debe consignar si ha quedado cumplimentado.

Esta plataforma informática para la gestión de convenios fue implementada en diciembre de 2014 y se gestiona a través de la intranet del CNIC.

Como puede comprobarse, la aplicación contempla todos los requerimientos de contenido y seguimiento planteados por el Tribunal de Cuentas por lo que estimamos que debe considerarse como cumplida la recomendación del Tribunal.

b) En cuanto a los criterios para determinar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores, en todos los pliegos se solicitan expresamente las Cuentas Anuales del último ejercicio cerrado presentadas en el Registro Mercantil, estando la redacción basada en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la que se añade una previsión para empresas de nueva creación. También se solicita una relación de los suministros o servicios realizados en los últimos años y en los contratos de servicios se requiere una póliza de seguro. En varios de ellos se solicita, además, alguna norma de calidad ISO relacionada con el objeto del contrato. Las únicas excepciones encontradas fueron el contrato de seguridad y vigilancia 2013/ES/37 en el que se exigió a los licitadores dos clasificaciones profesionales entre las recogidas en la normativa de contratos y el 2013/ES/38 (Adquisición de un sistema de generación de estrés mecánico) en el que sólo se exigieron las cuentas anuales.

En cualquier caso, han transcurrido dos años desde el ejercicio fiscalizado por el Tribunal y hay que tener en cuenta que la Fundación ha introducido cambios en este sentido desde entonces con la ayuda de la Abogacía del Estado, por lo que reevaluará de nuevo lo conseguido y las posibles mejoras que se puedan incluir para dar satisfacción a esta observación del Tribunal.

V. RECOMENDACIONES 5.1. La Fundación, en la contabilización de las partidas de la cuenta de resultados, debe cumplir estrictamente con el principio de devengo establecido en el PGCESFL.

ALEGACIÓN:

Como se ha expuesto en varios puntos, la Fundación -sin descartar algún pequeño error en su aplicación o la aplicación en algún caso del principio de importancia relativa- tiene como objetivo cumplir en todo momento el principio de devengo, así como los de empresa en funcionamiento, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa, que sirven como guía de referencia en la actividad contable de la misma.

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En cualquier caso, sirva esta recomendación del Tribunal para forzar una revisión y mejora en los procedimientos contables y de control de gestión de la Fundación e intentar favorecer de esa manera una aplicación aún más estricta del principio de devengo.

5.2. En el área de inmovilizado se recomienda a la Fundación que:

a) Realice una valoración uniforme de los derechos de uso de los bienes recibidos en cesión del Instituto de Salud Carlos III.

b) Contabilice los bienes recibidos en cesión y los bienes cedidos relativos al equipamiento científico así como los derechos de propiedad industrial.

c) Verifique los datos contenidos en el inventario de bienes con la finalidad de que los mismos queden adecuadamente registrados de acuerdo con su ubicación y su estado de uso y conservación.

d) Apruebe el Patronato el Manual del “Procedimiento normalizado de trabajo-gestión del equipamiento”.

e) Realice un estudio sistemático sobre el deterioro de valor de los elementos de inmovilizado.

f) Defina en el Manual quién es el responsable del cumplimiento de su gestión y qué procedimientos existen para verificar su cumplimiento.

ALEGACIÓN:

La Fundación se compromete a seguir esas recomendaciones -con independencia de la validez de las explicaciones ofrecidas en las alegaciones a cada punto- con las siguientes particularidades:

a) Estudiará con la IGAE la manera de enfocar el tema de los derechos de uso.

d) Se incluirán en el Manual las sugerencias del Tribunal en los términos expuestos en el punto 4.24 y 2.169, si bien, insistimos en la argumentación del punto 2.168 en el sentido de que los procedimientos normalizados de trabajo son normas internas de trabajo y organización de las múltiples actividades que se llevan a cabo en el Centro y no requieren la aprobación del Patronato de la Fundación. Entre las funciones del Patronato, establecidas en el art. 9 de los Estatutos de la Fundación no figura la de aprobar este tipo de procedimientos que, al tratarse de normas de gestión corresponde establecerlos al departamento de gestión correspondiente quien se ocupa, a la vez, de mantenerlo constantemente actualizado. Existen decenas de procedimientos en cada departamento que no constituyen políticas básicas de funcionamiento del CNIC sino que establecen cauces procedimentales para llevar a cabo tales políticas; si aquellas deben ser aprobadas por el Patronato, la aprobación de estos no forma parte de sus atribuciones.

e) Se incluirá en el Manual un apartado específico sobre el deterioro de valor.

5.3. En el área de existencias se recomienda a la Fundación que:

a) Realice un estudio sistemático sobre el deterioro de valor de las existencias en almacén.

b) Establezca recuentos periódicos y esporádicos de las existencias en almacén y que el recuento de existencias de final del ejercicio se realice por personal ajeno al almacén.

c) Elabore un Manual de gestión de almacenes donde se defina el proceso de la función logística que trata la recepción, almacenamiento y movimiento dentro del almacén así como el tratamiento e información de los datos generados.

ALEGACIÓN:

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La Fundación implementará estas tres recomendaciones con independencia de las aclaraciones ofrecidas en los correspondientes puntos 4.25, 2.171 y 2.172.

5.4. En materia de personal se recomienda a la Fundación que:

a) Provisione las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos laborales previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Proceda a firmar un Convenio Colectivo entre sindicatos y patronos de la Entidad que recoja las categorías profesionales, los salarios, el calendario de trabajo y otras condiciones laborales.

c) Apruebe el Patronato todos los estipendios que perciben los empleados de la Fundación.

d) Formalice con el Director General un contrato laboral adecuado a su cometido funcional, de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos.

e) Incluya en las bases de cotización de Seguridad Social los importes correctos relativos a las ayudas al comedor.

f) Cumpla con lo establecido en el Manual de selección del personal de la Fundación relativo a la necesidad de que las convocatorias se publiquen en un portal de empleo de amplia difusión nacional o internacional o proceder a modificar el Manual.

g) Subsane las deficiencias observadas en el “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC” y en las convocatorias de puestos de trabajo.

ALEGACIÓN:

a) Esta recomendación ya está cumplida dado que -como se ha expuesto en los puntos 2.7, 2.63 y 4.1 y reconoce el Tribunal de Cuentas- la Fundación empezó a provisionar las posibles indemnizaciones por finalización de contratos previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en 2015.

b) Tal y como se ha expuesto en las alegaciones al punto 2.103 se trata de una decisión que no depende exclusivamente de los órganos de gobierno y de gestión de la Fundación por cuanto el convenio precisa de un acuerdo con los representantes de los trabajadores que hasta la fecha no ha tenido lugar. La Fundación ha sido informada de que el Comité de Empresa está elaborando una propuesta.

c) Como se ha explicado en los puntos 4.4, 2.104 y 2.105, la Fundación entiende que el Patronato ha aprobado siempre todos los estipendios que perciben los empleados de la Fundación.

d) Como se ha argumentado en los puntos 4.9 y 2.164, se debe entender que el Director General cuenta con el “contrato adecuado” al que hace referencia el Art. 14 de los Estatutos del CNIC.

e) Así se hará, tal y como se expone en los puntos 4.12, 4.13, 2.114 y 2.116, aunque se solicita del Tribunal un aplazamiento en los términos explicados en el 4.12 para poder incluir este control como requisito en los próximos pliegos de contratación del servicio de comedor.

f) La Fundación entiende que cumple con lo establecido según se argumenta en las alegaciones 4.27 y 2.174.

g) El CNIC tomará las precauciones necesarias para revisar en su totalidad el Plan, si bien, la mayoría de las observaciones del Tribunal se encuentran perfectamente explicadas en las alegaciones 4.26, 4.28, 2.173, 2.174 y 2.176.

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5.5. En el área de contratación se recomienda a la Fundación que:

a) Defina adecuadamente en los pliegos, en el caso de la modificación de los contratos, las condiciones en que procede tal modificación, el alcance y límite de la misma y la indicación del porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, puede afectar.

b) Concrete en el pliego de cláusulas administrativas particulares los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que debe reunir el empresario.

c) No se demore en el levantamiento de las oportunas actas de recepción del suministro o del servicio realizado.

ALEGACIÓN:

La Fundación mejorará en todo lo posible sus procesos de contratación siguiendo las recomendaciones del Tribunal y con independencia de las observaciones alegadas en los puntos 2.121 a 2.134 y 4.15 a 4.21.

5.6. Se recomienda a la Fundación CNIC una revisión de su portal de transparencia para resolver las deficiencias que presenta en el cumplimiento de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información por parte del ciudadano, en los términos contenidos en la LTAIBG.

ALEGACIÓN:

Con independencia de lo alegado en los puntos 2.138 a 2.153 y 4.3, la Fundación procederá a revisar su Portal de Transparencia para tratar de mejorarlo en los aspectos que indica el Tribunal.

5.7. Se recomienda que la Fundación CNIC apruebe un sistema de selección y gestión de inversiones financieras, donde se recojan los criterios a seguir en el proceso de selección, garantizándose la competencia y concurrencia entre las ofertas solicitadas, a los efectos de obtener una adecuada relación de rentabilidad-riesgo de cada operación y que determine los roles de los intervinientes en el proceso de selección, estableciendo una adecuada segregación de funciones entre los mismos.

ALEGACIÓN:

El CNIC toma en consideración la recomendación y procederá a establecer un procedimiento y aprobar formalmente por escrito el sistema de selección y gestión de inversiones financieras ya existente en la Fundación (ver 2.99, 2.100, 2.178 a 2.181 y 4.29) con el alcance propuesto por el Tribunal de Cuentas.

5.8. La Fundación debería impartir unas instrucciones internas en relación con el uso de las tarjetas de crédito, determinando en las mismas el tipo de gasto que puede ser objeto de pago con tarjeta de crédito y límites máximos de dichos gastos.

ALEGACIÓN:

Aunque, como se ha expuesto previamente (2.184, 2.185 y 4.32), la Fundación tiene claramente determinados estos aspectos, el CNIC toma en consideración la recomendación y procederá a establecer un procedimiento y aprobar formalmente unas instrucciones internas escritas en relación con el uso de las tarjetas de crédito con el alcance propuesto por el Tribunal de Cuentas.

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5.9. El CNIC debería elaborar un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de deudores e implementar una mejora en el sistema contable de seguimiento de la antigüedad de los mismos.

ALEGACIÓN:

Como hemos señalado en los puntos 2.186 y 4.33 la Fundación procederá a la redacción de dicho procedimiento en 2017.

Sin embargo, como se ha explicado en el punto 2.187 y 4.33, estimamos que no es necesaria la recomendación de una mejora en el sistema contable de seguimiento de la antigüedad de los deudores puesto que dicho seguimiento es perfectamente posible en la actualidad.

5.10. En cuanto al Convenio suscrito entre las Fundaciones Pro CNIC-CNIC se recomienda que la Fundación estudie la posibilidad de:

a) Modificar aquellas cláusulas del Convenio que determinan riesgo en el ámbito y competencia estatal de la Fundación.

b) Revisar el anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el CNIC a la Fundación Pro-CNIC” en aquellos aspectos que sean necesarios para dar cumplimiento a la legalidad vigente.

c) Proceder a licitar la instalación de los cajeros automáticos ubicados en la sede de la Entidad, estableciendo el correspondiente canon de explotación.

ALEGACIÓN: Con independencia de que se puedan estudiar las observaciones que realiza el Tribunal, la Fundación no puede compartir su criterio, por lo que se han alegado objeciones a los tres apartados de esta recomendación que se detallan en los puntos:

a) 2.200, 2.201, 2.202 y 2.203, 4.36 y 4.37

b) 2.204 y 4.38

c) 2.208 y 4.39

En Madrid a 9 de diciembre de 2016