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1 TRIBUNAL: CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ACUSADOS: GINO IGOR ROJAS TILLEMANN MARIO VLADIMIR COBARRUBIAS LLANTÉN DELITO: INFRACCIÓN ARTÍCULO 2° LEY19.223 INFRACCIÓN ARTÍCULO 296 N°2 y 297 CÓDIGO PENAL INFRACCIÓN ARTÍCULO 161 A CÓDIGO PENAL RUC : 0700879841-3 RIT : 135-2009 Santiago, dos de septiembre del dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Intervinientes: Que con fecha veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de agosto, ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los jueces Claudia Bugueño Juarez, quien la presidió; Mauricio Olave Astorga, y Celia Catalán Romero, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los antecedentes R.I.T. N°135-2009, seguidos en contra de GINO IGOR ROJAS TILLEMANN, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 15.350.208 -3, nacido en Santiago el 10 de marzo de 1983, 26 años de edad, empresario, domiciliado en Avenida Libertad N° 1349, departamento 617, comuna de Santiago y en contra de MARIO VLADIMIR COBARRUBIAS LLANTÉN, chileno, casado, cédula de identidad N° 11.657.655– 4, nacido en Santiago el 19 de octubre de 1970, 38 años de edad, ingeniero en informática, domiciliado en Balmaceda N°2088, departamento 814, comuna de Santiago. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por los Fiscales María Alejandra Bravo Figueroa y Claudio Peña Báez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. El querellante, Consejo de Defensa del Estado, se encuentra representado por los Abogados María Angélica Blanco Canto y Carlos Demarchi Luarte, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La defensa de los acusados Gino Igor Rojas Tillemann y Mario Vladimir Cobarrubias LLantén estuvo a cargo del abogado privado, Karim Abdo Cubillos, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO : Acusación fiscal y adhesión: Que las imputaciones del Ministerio Público tuvieron por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de cargos de juicio oral: “Entre los meses de agosto y noviembre de 2007, Gino Rojas Tillemann, usó un acceso al portal de comercio electrónico denominado Chilecompra, cuyas oficinas están ubicadas en Monjitas N° 872, Piso 8, Comuna de Santiago, como usuario del tipo “proveedor”, bajo las denominaciones “Masnet” y “US”, para, en forma reiterativa y automatizada, acceder ilícitamente a un número de cotizaciones que alcanza aproximadamente a 333.871. Estas se encontraban en estado de “abiertas” y “cerradas” y para ingresar obtenía números identificatorios que no son de acceso público y que le permitieron ingresar al registro del cuadro comparativo de las ofertas indebidamente, tomando conocimiento de este modo de información que no es posible conocer, en el primer caso por parte de ningún usuario, mientras esté abierta, y en el segundo, por parte de ningún proveedor que no haya ofertado en la respectiva licitación. De ese modo se violentaron las restricciones de acceso al sistema. Así por ejemplo: - El día 31.08.2007, a las 06:04 horas accedió a la cotización 1675039 - El día 02.10.2007, a las 16:27 horas accedió a la cotización 1788144

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Page 1: TRIBUNAL: CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ACUSADOS: … · A juicio del Ministerio Público, Gino Rojas es autor del delito de espionaje informático contemplado en el inciso 2°

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TRIBUNAL: CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ACUSADOS: GINO IGOR ROJAS TILLEMANN MARIO VLADIMIR COBARRUBIAS LLANTÉN DELITO: INFRACCIÓN ARTÍCULO 2° LEY19.223 INFRACCIÓN ARTÍCULO 296 N°2 y 297 CÓDIGO PENAL INFRACCIÓN ARTÍCULO 161 A CÓDIGO PENAL RUC : 0700879841-3 RIT : 135-2009 Santiago, dos de septiembre del dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de agosto, ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los jueces Claudia Bugueño Juarez, quien la presidió; Mauricio Olave Astorga, y Celia Catalán Romero, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los antecedentes R.I.T. N°135-2009, seguidos en contra de GINO IGOR ROJAS TILLEMANN, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 15.350.208 -3, nacido en Santiago el 10 de marzo de 1983, 26 años de edad, empresario, domiciliado en Avenida Libertad N° 1349, departamento 617, comuna de Santiago y en contra de MARIO VLADIMIR COBARRUBIAS LLANTÉN, chileno, casado, cédula de identidad N° 11.657.655– 4, nacido en Santiago el 19 de octubre de 1970, 38 años de edad, ingeniero en informática, domiciliado en Balmaceda N°2088, departamento 814, comuna de Santiago.

La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por los Fiscales María Alejandra Bravo Figueroa y Claudio Peña Báez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

El querellante, Consejo de Defensa del Estado, se encuentra representado por los Abogados María Angélica Blanco Canto y Carlos Demarchi Luarte, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

La defensa de los acusados Gino Igor Rojas Tillemann y Mario Vladimir Cobarrubias LLantén estuvo a cargo del abogado privado, Karim Abdo Cubillos, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

SEGUNDO : Acusación fiscal y adhesión: Que las imputaciones del Ministerio Público tuvieron por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de cargos de juicio oral:

“Entre los meses de agosto y noviembre de 2007, Gino Rojas Tillemann, usó un acceso al portal de comercio electrónico denominado Chilecompra, cuyas oficinas están ubicadas en Monjitas N° 872, Piso 8, Comuna de Santiago, como usuario del tipo “proveedor”, bajo las denominaciones “Masnet” y “US”, para, en forma reiterativa y automatizada, acceder ilícitamente a un número de cotizaciones que alcanza aproximadamente a 333.871. Estas se encontraban en estado de “abiertas” y “cerradas” y para ingresar obtenía números identificatorios que no son de acceso público y que le permitieron ingresar al registro del cuadro comparativo de las ofertas indebidamente, tomando conocimiento de este modo de información que no es posible conocer, en el primer caso por parte de ningún usuario, mientras esté abierta, y en el segundo, por parte de ningún proveedor que no haya ofertado en la respectiva licitación. De ese modo se violentaron las restricciones de acceso al sistema.

Así por ejemplo: - El día 31.08.2007, a las 06:04 horas accedió a la cotización 1675039 - El día 02.10.2007, a las 16:27 horas accedió a la cotización 1788144

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- Una vez que se fijaron medidas de seguridad para impedir su acceso, el día 07.11.2007 a las 13:54 horas intentó nuevamente ingresar, siendo rechazado por la plataforma.

Aprovechando esta circunstancia, el día 11 de octubre de 2007, Vladimir Cobarrubias Llantén, haciendo uso de la calidad que en esa época tenía como funcionario activo de la Brigada del Cibercrimen de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitó a Trinidad Inostroza, Jefe de División Jurídica de Chilecompras, para el Sr. Rojas Tillemann la suma de $ 500.000.000, para que ése les entregara a cambio una solución informática, para impedir el acceso indebido que se encontraba efectuando el propio Rojas, señalando que en el caso que su oferta no fuera acogida, filtraría los antecedentes a la prensa, provocando así un grave daño al sistema. Dicha conversación, que se sostuvo en la oficina de la Sra. Jefe de la División Jurídica de Chilecompras, ubicada en la sede de la entidad afectada, lugar que no es de acceso público, fue grabada por el Sr. Cobarrubias en forma oculta y sin el consentimiento de su contraparte, registro que reprodujo a Rojas Tillemann y otros trabajadores de éste”. Calificación jurídica: A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos:

Respecto de Gino Rojas Tillemann: Delito informático del artículo 2° de la Ley 19.223 y delito de amenazas del artículo 297 en relación al artículo 296 N° 2, ambos del Código Penal.

Respecto de Mario Cobarrubias Llantén: Delito de amenazas del artículo 297 en relación al artículo 296 N° 2 y la infracción contemplada del artículo 161 A, todos del Código Penal.

Todos los delitos se encuentran en grado de consumados. Participación: A juicio, del Ministerio Público, a ambos acusados les ha

correspondido participación en calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Circunstancias Modificatorias: Estima la Fiscalía, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Penalidad Requerida: La Fiscalía requiere se imponga al acusado GINO IGOR ROJAS TILLEMANN la pena de cinco años de presidio menor en grado máximo, por los delitos reiterados de acceso indebido, contemplado en el artículo 2° de la Ley 19.223 y tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de amenazas del artículo 297 del Código Penal, accesorias legales y costas y al acusado MARIO VLADIMIR COBARRUBIAS LLANTÉN, la pena de cinco años de presidio menor en grado máximo, como autor del delito contemplado en el artículo 161 – A y tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de amenazas del artículo 297 del Código Penal, accesorias legales y costas

Por su parte, la querellante Consejo de Defensa del Estado se adhiere a la acusación en los mismos términos del Ministerio Público, solo agrega después del primer párrafo de ésta, lo siguiente: “Este proceder ilícito permitía al imputado Rojas tomar conocimiento de la información confidencial indicada, según se señaló, con el propósito de otorgar ventajas a determinados proveedores por sobre otros, todo ello con miras a obtener un provecho económico por suministrar este tipo de antecedentes”, y luego del párrafo cuarto de dicha acusación agrega lo siguiente: “ De esta forma, Rojas tomó contacto a través del imputado Cobarrubias, vía correo electrónico y finalmente en forma personal con funcionarios del referido Portal, amenazando con dar a conocer a través de la prensa “ las debilidades del sistema” que le permitían acceder a información confidencial del mismo, con el objetivo de generar el consiguiente descrédito para dicho servicio público”.

Solicitando dicha querellante la misma calificación jurídica, mismo grado de participación, mismas penas y costas, que el ente persecutor.

TERCERO: Alegatos Ministerio Púbico. En su alegato inicial, el Ministerio Público, indica que estamos en presencia de tres delitos de diferente naturaleza pero que se relacionan entre sí a través de los hechos que narra, indica que Gino Rojas era el dueño de la empresa Masnet, dedicada a la asesoría informática, ubicada en calle Libertad donde también vive Rojas y cuenta con tres trabajadores con conocimientos en informática; Gino Rojas es autodidacta, pero tiene vastos conocimientos en los sistemas informáticos, comenzó sus

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estudios en la Universidad en ingeniería informática, tiene acceso a mucha literatura informática, le incautaron libros sobre hackers; presta asesoría a diferentes laboratorios, les vendió un programa creado por él llamado Sinap que recoge información de Chile Compra a objeto de ser comparada. Por otro lado, está el imputado Mario Vladimir Cobarrubias LLantén, funcionario de la PDI, jefe de análisis, profesor de la Universidad de Chile, perito judicial, presta asesorías particulares en seguridad informática. Que Rojas logra obtener información del Portal de Chile Compras que no estaba al acceso del usuario común, lo que quebranta los principios de igualdad de ofertas y transparencia del sistema del portal. Que junto a Cobarrubias deciden obtener un rédito económico y solicitarlo al Director de Chile Compras. Que Cobarrubias había sido nombrado por el Tribunal de la Libre Competencia como perito en una materia que dice relación con Chile Compra y en ese contexto, Cobarrubias se reúne con Trinidad Inostroza, Jefe Jurídica de Chile Compras, quien había sido su alumna en el Diplomado de la Universidad de Chile y le plantea a ésta que conoce a una persona que ha accedido a una vulnerabilidad del portal y que ofrece arreglar ello por $ 500.000.000, si no se accede se recurrirá a informar a la prensa, lo que traería el descrédito de los directivos y de la institución. Que dicha reunión se realizó en la oficina de la Abogado Jefe de Chile Compra y Cobarrubias grabó esa conversación sin autorización ni conocimiento de ésta, la que le muestra a Gino cuando después se reúnen. Que al no obtener respuesta, Gino conversa con el periodista de El Mercurio Sección Economía y Negocios y le da cuenta la situación del Portal. A juicio del Ministerio Público, Gino Rojas es autor del delito de espionaje informático contemplado en el inciso 2° de la Ley 19223, ya que accede indebidamente a información que no era de público conocimiento y pudo vulnerar los sistemas de seguridad del portal. También indica el ente persecutor, que el delito de amenazas está configurado respecto de ambos imputados, ya que se amenaza seriamente de causar un mal cuando se realiza la conversación; el artículo 296 del Código Penal no distingue entre persona natural o jurídica. La amenaza está dirigida a Tomás Campero en su calidad de Director de Chile Compras, se materializa en la persona de Trinidad Inostroza, ambos son responsables de este portal, se ve afectada su idoneidad; puesto que es su objetivo que el portal cumpla con los principios de transparencia e igualdad de oferentes; ambos imputados se coluden y la extorsionan; de hecho, Gino cuando ve que no hubo respuesta decide avisar al diario El Mercurio. Asimismo, a juicio del Ministerio Público se encuentra acreditado el delito contemplado en el artículo 161 A del Código Penal respecto de Cobarrubias puesto que tuvo una reunión con Trinidad Inostroza, en su despacho privado y es allí donde nace la naturaleza privada de esa conversación y no obsta ello, el ser una funcionaria pública. Finaliza prometiendo que la prueba que se rendirá acreditará los hechos imputados y la participación de los acusados en éstos. En su alegato de clausura, el Ministerio Público indica que la prueba rendida basta para acreditar los ilícitos por los cuales acusó, ya que se han probado sus presupuestos fácticos. La defensa ha esgrimido argumentos que carecen de fundamentos. Indica que partió señalando quien era cada uno de los imputados, son carentes de credibilidad, existen diversas contradicciones entre ambos relatos, primero indican que se conocieron por una oferta de servicios informáticos y luego se contactan por Chile Compra. En el Departamento V, ante el policía Clasing, ambos declaran que se conocen casi casualmente, dijeron que no había contacto previo, en circunstancias que Cobarrubias al ser designado perito en una materia relacionada con Chile Compra, se contacta con Gino, quien tiene conocimiento de dicha plataforma. La idea de los $ 500.000.000 fue de Gino Rojas, quien así lo avalúa y que Cobarrubias dice que era una locura, que jamás se pagaría algo así; al principio de esta audiencia, Cobarrubias dijo que Gino habla de los $ 500.000.000, luego en su segunda declaración prestada indica que fue un acuerdo entre ambos, que fue un complemento, ya que incluyó la firma electrónica y ahora la suma resulta ser de lo más razonable. Gino por su parte, en el correo denominado “molesto” le recrimina a Cobarrubias en el lío que lo metió, que fue su idea lo de plata y que mintió ante los “polis” y Clusin por encubrirlo a él. Cobarrubias reconoce haber grabado la conversación y a pesar de existir una investigación interna en su contra no la da a conocer y luego se deshace de dicho teléfono vendiéndolo en

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el persa. Ambos imputados cuando hablan del delito informático dicen que era muy fácil ingresar y detectar el error, en cambio cada uno de los testigos y perito con conocimientos en este tema, dicen que no era fácil. Los testigos dicen que Gino reconoce haber invertido mucho tiempo en hacer esto. El policía Lizama declaró en juicio que Gino tiene miedo a Cobarrubias, en el juicio Gino dice que éste es buena persona; contradicciones que llevan a concluir que ambos imputados son capaces de engañar.

En cuanto al delito del artículo 296 del Código Penal, indica el Ministerio Público que Trinidad Inostroza en su declaración reconoce que recibió de Cobarrubias la información que había un hacker que descubrió una vulnerabilidad en el sistema, que era un tema grave pero solucionable con la suma de $ 500.000.000 a modo de asesoría si no lo darían a conocer a la prensa; ella dice que le resultó amenazador; Trinidad le pide datos de ese tercero, Cobarrubias no se los da, luego le envió el correo que nada dice y solo sabe su identidad cuando el periodista de El Mercurio indica que es una empresa Masnet, cuyo gerente general es Gino Rojas. Por su parte, Campero se entera por Trinidad, se comunica con el Ciber Crimen, ANI y no recibe respuesta, luego recibe un correo de Gino Rojas que reitera lo dicho a Trinidad, confirmando que el contacto es un perito judicial y que si no obtiene respuesta lo dará a conocer a El Mercurio. Por su parte, el periodista Franco Vera, indica que se entrevista con Gino a fin de indagar por la falla del sistema y luego se comunica con esta entidad para contrastar la fuente. El testigo Kuknow agrega que al requerir su jefe Ortiz a Gino sobre que quería obtener, éste contesta que no puede dar precio porque no está su socio; Ortiz declara que Gino quería una suma millonaria por la falla; Ortiz concurre a la oficina de Gino y este le muestra veladamente como acceder. Por su parte, la conducta de Cobarrubias de concurrir a la Oficina de Chile Compras a hablar con la funcionaria pública, dar a conocer la situación, no indicar la persona, debe ser analizada en el contexto de las amenazas, como objeto de materialidad de las aristas de la amenaza. Es así como Cobarrubias dice hay personas que vulneran la página, la solución cuesta $ 500.000.000. El contacto con la prensa, parece dicha amenaza verosímil y grave. Gino demuestra que puede acceder a la página. Es una amenaza que se dirige contra el Director de Chile Compra, existe la posibilidad de desprestigio del sitio de la plataforma comercial, violentando sus principios de transparencia e igualdad de oferta. Ellos quieren que solucionen el problema por la vía menos transparente, no existe voluntad de solucionar el problema. Se establecen redes sociales, como dijo el sociólogo. Las amenazas son razonables, acreditables, esta propuesta se hace, el valor solicitado no tenía un correlato en el mercado, esta asesoría no costaba eso, solo importó repararla un par de horas y a eso debe limitarse su costo, que además fue parte del contrato de mantención. Estamos en presencia de una extorsión, se puede acceder a esta suma por eventual temor de las personas afectadas, Cobarrubias y Gino Rojas dicen que es un negocio, una propuesta de servicios, pero ello no es así, ya que si no aceptan se ve afectada su honra , es una amenaza condicional.

En cuanto al delito del artículo 161 A del Código Penal, indica que el propio imputado dice que efectuó la grabación, también lo dice Gino Rojas a la policía cuando declara voluntariamente, también lo dice en el correo “molesto”; Lizama por su parte dice que uno de los trabajadores de Gino Rojas declaró que este había escuchado la grabación. A su vez, Trinidad Inostroza indica que de dicha conversación no se hizo ningún respaldo material de esa conversación. Además, dicha conversación se llevó a cabo en la oficina de Trinidad Inostroza, Directora de una organización pública. Es un privado y en ese marco ocurren conversaciones que tienen ese carácter, no debe apuntarse a su contenido, se trata de proteger la intimidad, Cobarrubias indica en la audiencia que sacó su teléfono y lo puso sobre la mesa, pero ello no implica consentimiento por parte de la afectada que ni siquiera se enteró de dicha acción. La grabación se desarrolló en un ambiente privado, afecta la intimidad de la persona.

En cuanto al delito informático, se ha establecido por los testigos y perito que han declarado que ha existido acceso indebido al cuadro comparativo de las licitaciones cerradas diseñada de acuerdo a la normativa del sistema para ser vista solo por los compradores, que solo pueden ser instituciones públicas; estaba cerrada para otras personas, y cuando se veía por proveedores oferentes se hacía en el marco de otra página. Masnet nunca ofertó en el

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sistema. Además se estableció que 21 accesos a la misma página se realizaron cuando las cotizaciones estaban aún abiertas, accediendo a información reservada para todo tipo de usuario dentro del sistema. Rojas reconoce haber accedido al sistema, así lo confirman Kuknow, Vera, Ortiz que presenciaron dicho acceso, incluso dice que el período periciado es aleatorio, que podían ser más las licitaciones visitadas (cercanas al 1.000.000). Pinedo, Kuknow declaran que el sistema reconoce barreras de seguridad, de hecho existe una certificación de la empresa de seguridad, requerida por el BID para el financiamiento del portal. El sistema reconoce perfil comprador y proveedor y establece quienes pueden ser. Asimismo, indica que cuando se usa el sistema se adhiere a las condiciones de uso del mismo, éstas limitan la forma de acceso, solo permite cotizar, hay restricción de dicha información. Gino a través de Masnet ingresa al portal, pero nunca ha cotizado; Pinedo dice que éste usa su calidad de proveedor para ingresar y recoger los datos, para luego poder acceder a los códigos internos de la cotización; accede a números que no son visibles a los usuarios. Las IP desde donde se accedieron están asignadas a Masnet, eran fijas, se hacían las conexiones desde las dependencias de Gino Rojas y así lo dicen los testigos. Kuknow y Ortiz están contestes que Gino reconoce haber invertido muchas horas en estudiar el sistema y a partir de agosto se advierte un ataque explosivo al sistema, que impide el normal acceso de los otros usuarios y cuando obtiene el número cerrado interno que identifica la licitación y que no es visible, se suplanta en la página comprador entrando directamente al cuadro comparativo. Luego analiza el peritaje explicado por la perito Karin Pacheco y cada una de las columnas; haciendo presente que en más de una oportunidad no usó su nombre de usuario, así también lo dijo Pinedo. El imputado busca una guía distinta para acceder indebidamente. No se trata de un actividad de hacking como deporte con el solo objeto de loggear, de entrar como conducta aislada, Gino negoció, comercializó la información de la pagina, tenía clientes, el trabajaba con esa información, el conocía el portal y logra determinar la forma de acceder a estas páginas restringidas. Se han transgredido las bases de seguridad del sistema normal, estaba certificado. La ley no establece requisitos respecto a la calidad de las barreras que se deban flanquear. Por todo lo dicho se configuran los elementos del tipo de acceso indebido a información reservada.

En su derecho a réplica, el Ministerio Público precisa que siempre se ha hablado de 333.000 y tantos ingresos indebidos a licitaciones cerradas y 21 de ellos a licitaciones abiertas. Se tiene claro además el uso de estos robots que ingresan y provocan denegación de servicios, pero ese no es el delito que se está investigando. El artículo 2° de la Ley 19.223 habla de acceso o ingreso indebido, este robot le ayudaba a extraer información, accedía a información secreta, privada. Gino ve el número identificatorio en la URL, ahí jugaba con ese único número, no era tan simple. En la acusación se dan solo tres ejemplos, la demás información está contenida en la evidencia material incorporada en esta audiencia. Se acreditó que Masnet tiene más de 1.000.000 de ingresos al portal, así también lo dice Gino, durante el período investigado, pero solo 333.000 y algo son indebidos. Los ingresos se encuentran identificados, provienen de Masnet, asociados a su domicilio. El portal de Chile Compras tiene accesos restringidos, puertas bloqueadas, la simpleza no implica que sea vulnerable. En cuanto a las amenazas reitera que la suma pedida no se condice con la simpleza del arreglo de la falla; no es una contratación libre, debe entenderse este delito dentro del contexto de coacción. Agrega que la conducta de Cobarrubias evidencia el abuso que hacía de su cargo público, utiliza sus contactos. En cuanto al artículo 161 A del Código Penal, indica que el despacho de un directivo es privado, la grabación tenía por objeto el hablar del cobro de los $500.000.000, no había necesidad de mostrársela a Gino Rojas y tampoco borrarla.

CUARTO: Alegatos querellante: En su alegato de apertura, el querellante Consejo de Defensa del Estado se adhiere a todo lo ya expresado por el Ministerio Público y solo hace hincapié que el afectado es Chile Compra, un servicio público. Que Cobarrubias era un funcionario público de la PDI y junto a Rojas actúan coludidos, tienen información reservada a la cual accedieron, es mucha, más de 333.000 ingresos indebidos, se violentó el acceso legítimo del sistema a fin de obtener ventajas sobre otros proveedores y obtener beneficio económico. Que Cobarrubias, siendo policía de la PDI solicita a la Abogada Jefe de Chile

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Compra que aceptara la proposición de Rojas de solucionar la falla del sistema y su silencio para evitar el desprestigio por el pago de $ 500.000.000. Finaliza diciendo que tanto los hechos de este juicio como la participación de los acusados se probaran con la prueba que se rendirá en este juicio oral.

En su alegato de clausura, la querellante señala que con la prueba rendida en esta audiencia ha logrado acreditar los hechos, su calificación jurídica y la participación de los acusados en estos. En cuanto al delito informático, dice que Gino confesó haber accedido al portal de Chile Compra en su condición de proveedor, accediendo a información privilegiada, ya que estamos en presencia de licitaciones en estado de publicadas. Gino da cuenta de la vulnerabilidad del portal, ofrece corregir acceso a cuadro comparativo de ofertas, que no es de acceso público, no hay un link o entrada a través del cual ingresar, presiona a través de Cobarrubias con la amenaza de develar tal falla a la prensa, ofrece reparar bajo un contrato de asesoría que fija en $ 500.000.000. También lo reconoce Cobarrubias Llantén quien le dice a Trinidad Inostroza que se trata un hacker que ingresa al portal y se presta como intermediario para dar a conocer este falla a Chile Compra, usó su contacto con la Directora, da cuenta de ello el correo electrónico que Cobarrubias le envía a Trinidad; existen declaraciones de Pablo Ortiz y Carlos Kuknow, personas con conocimientos informáticos, que trabajan en el portal de Chile Compra que señalan que la conducta de Gino Rojas es inusual, que se reunieron durante dos horas para verificar la existencia de la falla y que le insisten en que diga cuál es el objetivo de todo esto y él reconoce que quiere obtener un contrato de asesoría en Chile Compra. También declaró Roberto Pinedo, quien trabaja en la empresa que da el soporte informático a Chile Compra, ratifica los accesos ilegales, habla de ataques al sistema por la gran cantidad de ingresos que hacen colapsar al sistema; lo mismo ratifica el carabinero Lizama y la perito informática quien da cuenta detalladamente del informe pericial, de la operativa, de los ingresos ilegales, la fecha, hora de los accesos, IP del servidor Masnet y el comportamiento anormal que hace éste desde su IP. En cuanto al delito de amenazas indica que declararon dos periodistas de El Mercurio que dan cuenta que Gino Rojas los contactó por la falla del sistema; declara Daniela Vásquez con quien se contacta uno de los periodistas citados; declara la abogada Trinidad Inostroza quien dice que Cobarrubias la puso en conocimiento de la vulnerabilidad, le propone la solución del problema, que la tenía un hacker que costaba $ 500.000.000, si no se llega a un acuerdo a título de asesoría, este hacker publicaría las anomalías a la prensa, Pablo Ortiz y Carlos Kuknow van a una reunión donde Rojas le demuestra la vulnerabilidad y como ingresar. Hay correos electrónicos entre ambos acusados, existe una preparación del delito. En cuanto al delito del artículo 161 A del Código Penal existe un reconocimiento de Cobarrubias, asiste a la oficina de Trinidad y graba ya que hablaba de un peritaje, pero después de ello no apaga el celular y graba el resto, sin autorización de la Jefe Jurídica, es una proposición que se hace en la intimidad de una oficina de una ejecutiva de Chile Compra y por último está la declaración del sociólogo que establece un perfil de los hackers, Gino es un hacker pero conoce a Cobarrubias y se deja influenciar y deciden obtener ganancia de este descubrimiento.

Por ello estima que están acreditados los delitos y la participación de los acusados en éstos y reitera las penas.

En su derecho a réplica, el querellante indica que la defensa ha confundido los hechos lícitos de Gino con los ilícitos. Una cosa, es el datamaining por el cual acopia información, la cual vende y lo que se ha probado en este juicio, que corresponde a las entradas ilegales al portal, a páginas que están prohibidas total o parcialmente, así lo declaran Pinedo y Kuknow, contestes en que existían códigos especiales, número especial de acceso, el cual obtiene de forma ilegal, puesto que ello presupone haber cometido el ilícito; se requiere un código especial para ingresar al cuadro comparativo de las ofertas cerradas, no aparece en el portal . En cuanto a las amenazas, las declaraciones de los testigos que respecto a este delito declararon son contestes que se amenazó con publicar con el correspondiente desprestigio a Chile Compra.

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QUINTO: Alegatos de los acusados Gino Igor Rojas Tillemann y de Mario Vladimir Cobarrubias Llantén. En su alegato de apertura, la defensa de los acusados alega que la exposición de los hechos ocurridos en el 2007 es correcta, pero serán los matices los que marcaran la diferencia que plantea esta defensa, y que se advertirán con la misma prueba que rendirá el Ministerio Público. Se escucharán gran cantidad de testigos, peritos, documentos a fin de determinar cómo ocurrieron estos hechos, pero no se podrá configurar estos jurídicamente como delitos por falta de requisitos jurídicos de los tipos penales. La pena del artículo 161 A del Código Penal pedida por el Ministerio Público es imposible de aplicar, por cuanto no se dan los presupuestos del tipo penal. Gino Rojas es un empresario que presta servicios a los Laboratorios Andromaco y Novaforma, su servicio es vender y mantener el motor de búsqueda dentro del portal Chile Compras, los 333.000 ingresos que da cuenta la acusación los hicieron los motores vendidos a los laboratorios en el año 2005. Aquí existe un error conceptual, esos motores funcionan desde el 2004 y no hubo reclamo anterior, lo que Gino descubre en el 2007 es una falla en el sistema y no tiene que ver con los motores vendidos. Gino se da cuenta que hay un error de estructura en la constitución de la página; la página por si sola entrega más información que lo solicitado y él considera un deber denunciar a El Mercurio, se dirige a Cobarrubias a hacer la denuncia, éste analiza que no es delito lo que Gino hace, ya que no es un error provocado, sino que es culpa del sostenedor del portal, Sonda. Gino insiste en publicar, Cobarrubias piensa que esto traerá problemas y por ello se acerca a Trinidad Inostroza, su alumna y le informa lo que pasa con la falla, esto es muy distinto a una amenaza; le dice que la empresa ofrece una solución informática para este error detectado. El cobro de un servicio no constituye amenaza. El hecho de poner a la luz pública la falla no es delito. La calificación de estos hechos se hará para la clausura. La prueba dirá como sucedieron los hechos y con ella quedará claro el error conceptual entre la utilización de Masnet y US por Andromaco y Novaforma que son paralelos al error detectado. Gino acude a un profesor, erudito en el tema, quien le dice que no es delito. Finaliza diciendo que se estará a la imposición y calificación que en derecho corresponda.

Durante el alegato de clausura, la defensa de Rojas señala que en su alegato de apertura hizo dos anuncios. El primero, que el Ministerio Público y querellante iban a tener la imposibilidad doctrinaria respecto a la configuración de los tipos penales correspondientes; el segundo anuncio es respecto al error conceptual grave que tenía el ente persecutor y el querellante referente a estos ingresos. El juicio que nos convoca dice relación con el ingreso de 333.831 al portal de Chilecompras, en ningún minuto de la acusación cuando se presenta se hace alusión a que Gino Rojas desde el año 2005 se dedica a la fabricación y a la venta de sofware, no a la venta de información, cosa que dijo el Ministerio Público y no es así. Él vende un sofware a laboratorios Andrómaco, Novofarma y esta parte presentó boletas que dicen relación con Munich en el año 2005, que nunca salió a colación dentro del caso, ni en el peritaje. Se ha explicado latamente por Gino Rojas y por esta parte que es lo que hacían los sofware, que actividad realizaban y ahí está el error conceptual del Ministerio Público, una cosa es lo que hacen los sofware y otra cosa es que en el ejercicio de su trabajo Gino Rojas descubre una falla, son cosas distintas y situaciones diversas, se ha tratado de acreditar claramente eso y solo al final de este juicio, cuando llega la perito Karin Pacheco logra dilucidar que hay una distinción referente a los lugares a los cuales se accede; esa distinción no la hace una prueba de esta parte, la hace un peritaje presentado por el Ministerio Público. En cuanto al trabajo que hacen los robots de Novofarma, de Andrómaco y el de Munich que no ha salido a discusión porque Gino no le ha puesto nombre. Sinap, que es el programa, le pone un nombre y le puso Masnet y al otro le puso US. No se ha discutido en todo el juicio acerca de US, no obstante la acusación hace alusión al buscador US, que es otro IP, pero nunca se discutió, no se habló. Masnet es el nombre que le pone Gino Rojas a su programa ¿Qué es lo que hace este programa?, reiterada y de manera repetitiva se ha planteado que es la función que hace un google , pero dentro de la página de Chilecompras, es decir recolecta y recopila toda la información, la ordena y se hacen cruces de estadísticas correspondientes, esto se hace desde el año 2005 hasta el 11 de octubre de 2007 ¿Chile compras tuvo algún problema, presenta algún reclamo contra de Gino Rojas en cuanto al servicio, a que se están atochando sus servidores o algún reclamo referente a eso? No hay ningún reclamo y desde el año 2005 los tres servidores estaban funcionando y estaban

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trabajando con Chile compras. Vino a este juicio la señora Débora Aguayo persona que trabaja en Novofarma y dio la gracias por cuanto el sofware que había vendido Gino Rojas a la empresa Novofarma implicaba que el trabajo que hacían seis personas durante una semana se hacía en un día, se recopilaba toda la información y que los sofware estaban funcionando estupendo. Novofarma seguía sacando información de la página Chile compra. Chilecompra nunca reclamó contra Novofarma en cuanto a que estaba sobre sus servidores y los estaban colapsando. Todo esto comienza a partir de que Gino Rojas informa a Chilecompras de la existencia de una falla, luego de eso se hace un peritaje hacia atrás y se hace un análisis que apunta a quien es el responsable, nadie dice que lo que se ataca es el fenómeno, que se repite con Novofarma, Andrómaco, con Munich y lo que se hace es ir a donde Gino Rojas y ahí está el error conceptual consistente en decir que todos estos ingresos son utilizados para sacar información privilegiada; ahí está la distinción, cuando viene la funcionaria de Carabineros, teniente Karin Pacheco, hace una distinción y nombra uno por uno los 21 accesos al cuadro comparativo de las páginas que no se podía acceder, son 21 y no 333.000. Esta distinción se hace porque uno es el accionar de los motores de búsqueda y el otro es el accionar que se hace manualmente y que descubre Gino Rojas, esa es la diferenciación que el Ministerio Público no ha logrado comprender y es el error conceptual que tiene desde que se está haciendo esta investigación del año 2007.

Chilecompras y el sostenedor tecnológico, que en este caso era Sonda y Construye, nunca hicieron un reclamo, no plantearon dudas, ni refirieron que estos motores de búsqueda colapsaran la página. Esto se acredita acompañándose la factura de la venta por $5.000.000 y el mantenimiento. Munich que es un laboratorio, no va a pagar $400.000 mensuales a Gino Rojas para que mantenga algo que no funciona; Munich sacaba información de Chilecompra, de lo que Chilecompra no reclama porque es un acceso válido. Nadie reclama hasta que Gino Rojas va a golpear la puerta de Chile compras a decir que hay una falla en el sistema que descubre porque conoce la página al revés y al derecho y pudo hacer una empresa creando su patrimonio en base a Chilecompras, siendo falso que vendiera la información que se regala, lo que vendía eran los sofware, los cruces estadísticos, su mantenimiento; no se pudo presentar más boletas de Gino Rojas porque tiene una empresa que tiene facturación e inicio de actividades, empresa que actualmente está quebrada y cerrada porque le requisaron todos los computadores, no lo dejaron trabajar más y no puede entrar a Chile Compras que era su fuente de trabajo. Lo que aquí hay es un error conceptual grave referente a los ingresos que no se detectaron del año 2005 al 2007 porque son ingresos válidos; no se detecta algo que es válido y que se está haciendo bien; solamente se detectan las cosas que son malas, cuando el sistema falla. Si el sistema funcionó tan bien y solo se dieron cuenta que fallaba cuando Gino Rojas fue a golpear la puerta, ni siquiera ahí se dieron cuenta porque sólo siguieron un IP, el de Masnet y no siguieron los otros porque ya no trabajaban con Gino, le pusieron Novofarma y Andrónico. Es decir, todo funciona estupendo cuando Gino Rojas va a golpear la puerta y dice que hay una falla en cuanto a la creación de la plataforma, se dan cuenta, revisan para atrás y se dan cuenta que les están robando información desde hace mucho tiempo atrás y son 333.000, lo que no es así.

En los 21 ingresos hay que hacer una distinción importante en cuanto a que son reales, se vio información que no debía verse y se vio porque el señor Roberto Pinedo Banderas al mostrársele un URL que es www.chilecompras .cl en donde se pone un nombre, una clave y se ingresa; si se quiere ir a una licitación se va a la segunda página que muestra que la licitación está cerrada; pero, arriba, en la URL, aparece un número, ya se está en la página ingresando con un nombre y una clave. Si se quiere ver otra licitación, se vuelve atrás nuevamente a chilecompras.cl. Gino Rojas es un programador, no ocupa el mouse, sólo el teclado y borra el último número de arriba y ahí el sistema no distingue si la licitación está abierta o cerrada y entrega datos enriquecidos y se puede ver el cuadro comparativo. Eso no es la utilización de un sistema hacker, ni de una inteligencia superior, ni de un mecanismo alambicado y complejo para buscar información, sólo se cambió un número, lo dijo el señor Pinedo, esa es la falla del sistema.

Luego vino Pablo Ortiz que dijo que luego que se descubrió la falla y estar dos horas en una reunión en la oficina de Gino se creó un parche para prohibir el ingreso a los cuadros comparativos.

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Este delito dice relación con el ingreso a través de una fuente indebida. Pablo Ortiz lo dijo, lo podía haber hecho desde un cibercafé, desde su casa, de donde sea, porque al URL está en su computador y no es un dato cerrado como dice el Ministerio Público.

El señor Pinedo dijo que pudo ser un código extraño y estaba jugando con los números que con correlativos, es decir no había que buscar y jugar con números , al dos había que sumarle uno y sumaba tres, al tres había que sumarle uno y sumaba cuatro y así se iba entrando a las licitaciones. Gino Rojas no buscaba licitaciones específicas, las buscó todas, porque recopiló toda la información, hizo cruces estadísticos con los que luego pudo hacer márgenes de precio que le informa a las distintas empresas y eso es lo que el vende, no vende la información, lo que como dijo la señora Débora Aguayo de Novofarma, le ayudaba porque la página de Chilecompras era poco amigable y luego de la instalación de los sofware tuvieron la información.

Ese es el método utilizado por Gino Rojas para vulnerar al gigante informático de Sonsa y Construye, le cambió un número a la URL de su computador. Es falso plantear que ese número era secreto lo que dice claramente el señor Pinedo, que al cambiar un número por otro aparece otra página, que no distingue si está abierta o cerrada, lo que es gravísimo, pero no porque Gino Rojas lo descubra, sino porque el soporte tecnológico de la contratación pública tenía una falla básica, que era poner los parches donde no se debe para que la gente no acceda, esa es una regla básica que se le enseña a un programador, poner rejas para no acceder. Esta era una ventana abierta para quien se pudo equivocar al poner el URL, esa fue la gran novedad que descubrió Gino Rojas y vulnera el sistema. Por eso la defensa ha sido categórica al plantear los dos errores conceptuales frente a las dos situaciones o aristas, por un lado motores de búsqueda y por otro lado lo que Gino Rojas descubre y eso se ve clarificado con el peritaje de la señora Karin Pacheco que hace la distinción, 21 acá y 330.000 allá.

De los 21 ingresos que dio Karin Pacheco, los números 12,13, 14 y 14 son del 5 de noviembre de 2007, día en que Gino Rojas hace una demostración in situ a Pablo Ortiz, es decir descubre la falla. Pablo Ortiz declara que fue con el señor Kuknow a la oficina de Gino Rojas, que estuvieron dos horas y le hicieron una demostración oculta y es la fecha de los accesos. Si se quiere condenar a Gino Rojas por haber accedido, el señor Kuknow y el señor Ortiz también accedieron el mismo día, como lo dijo Karin Pacheco. También sí se hace un análisis, Gino Rojas le hace una demostración a Franco Vera, periodista de El Mercurio , quien dijo que no entendió mucho, pero que lo que veía era grave. Es decir los accesos ilegales están supeditados a la demostración; hay demostraciones que Gino Rojas hizo a Vladimir Cobarrubias y a las personas con las que trabajaba. Hay veces que ingresaron sus dos trabajadores, Alex Alvárez Alvárez y Nicolás Costa, porque es del IP de Masnet .

Hay claridad meridiana que Chilecompra funcionó desde el año 2004 hasta el año 2008 y Gino Rojas funcionó desde el año 2005 hasta el año 2007 y Chilecompra nunca reclamó contra él, ni contra Novofarma, ni contra Andrómaco, ni Munich , porque son ingresos válidos, porque si hubiesen sido inválidos, algo hubiese pasado antes , es decir cuando sube el robot, y nadie reclama, quiere decir que son ingresos válidos.

Los ingresos inválidos son reconocidos por la parte acusada, que se descubren por un análisis manual, por no darse la lata de salir y comenzar a ingresar todos los datos de nuevo, sino que como programador cambia el número de arriba y lo cambia hasta que se da cuenta que le están mandando información enriquecida, siendo el primero, el 28 de septiembre de 2007.

Gino, dijo ante el Tribunal, que la primera vez que lo vio fue en junio o julio, es decir ni siquiera el peritaje es tan preciso, porque Gino reconoce que la primera vez que se da cuenta fue en junio, que está fuera del ámbito de la acusación del Ministerio Público que habla de agosto a noviembre; pero reconoce que en el ejercicio de su función se da cuenta de esto. Gino no se hizo millonario con esto, pese a que las transacciones en este tiempo fueron de acuerdo a un análisis que se hizo en publicación de Terra de U$4.500.000.000; si él tenía información privilegiada, ¿porque no la vendió?; nadie lo habría descubierto, esto fue porque nadie se dio cuenta, Sonda y Construye no se dio cuenta, informando después que el problema se había solucionado, quedando tranquilo Pablo Ortiz, a quien después le llega un correo de Gino Rojas, frente al cual Pablo Ortiz dice que el problema

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no está solucionado, porque si lo estuviera no se estarían contactando con él y ahí va a la oficina de Gino Rojas. Pablo Ortiz dice que se habrían demorado más de un mes en encontrar la falla sino hubiese sido que detectaron la forma en que ingresaba.

El señor Campero valora esto como una cosa tan menor, que Sonda no les cobró nada. Pablo Ortiz refiere que una falla como esta, para descubrirla, no menos de un mes, esto

porque el acceso era válido; Gino entra por la puerta y no por las ventanas y por eso no la encuentran. Pablo Ortiz dice que el problema se soluciona al día siguiente de tener la reunión con Gino Rojas, que es el 5 de noviembre de 2007 y aparecen en el informe de Carabineros, 6 ingresos en ese día.

Con respecto a las amenazas, cuando se reúne Vladimir Cobarrubias con Trinidad Inostroza el 11 de octubre de 2007, lo que se le informa a don Tomas Campero por un correo electrónico el día 26 de octubre; Pablo Ortiz acude a la oficina de Gino Rojas, el 5 de noviembre, “grave amenaza”, palideció, no supo qué hacer, pero se demoraron más de dos semanas en hacer algo; es decir, en vez de preocuparse de una cosa tan grave, la amenaza parece que no era tan grave, porque a Pablo Ortiz le llegó el correo el día viernes y dijo que se preocupó el martes cuando llegó el correo de Gino Rojas y se dio cuenta que el problema seguía, porque él llamó a Sonda desde donde le dijeron que no había ningún problema y Pablo Ortiz se quedó tranquilo. Ese es el tenor de la amenaza. Tomás Campero dice que tiene comunicaciones con gente de la PDI, Jaime Jara; con gente de la agencia de la ANI, Gustavo Villalobos. La PDI y la ANI hacen cosas diversas. La ANI no hace nada, pero estaba informada porque Vladimir Cobarrubias lo informó al funcionario de la ANI, Igor Carrasco. Sí Vladimir Cobarrubias quería amenazar a alguien no va a la Agencia Nacional de Inteligencia, se queda callado. Jaime Jara refiere que también sabía, que hay un funcionario involucrado en esto. Es decir la Policía de Investigaciones y la ANI se enteraron de esto y nadie hizo nada. Posteriormente Chilecompra mandó un oficio al Ministerio Público con los datos para hacer la investigación correspondiente. Es decir, es tan inteligente el señor Cobarrubias que va a negociar, amenazar y va de la mano con la ANI que ya está enterada antes que Chilecompras. Eso que se pretende plantear de que Gino Rojas y el señor Cobarrubias son socios y que tienen negocios, quedó más que claro en la relación que el señor Niedbalski los presentó, que hicieron una presentación en Novofarma, vino el señor de Novofarma, explicó que Vladimir nunca había ganado un peso, que fue una presentación, que es especialista en seguridad, que no sabe nada de creación de sofware, en cambio Gino sabe de creación de software, pero no de seguridad; todas esas explicaciones están, la interpretación y la visión que se le está dando referente a la existencia de delitos, la defensa dice que le parece macabra, e incluso le da miedo, porque parece que todo fuera delito.

Vladimir Cobarrubias va y le dice a Trinidad Inostroza, a una persona que conoce, que fue alumna de ella, que la amenaza casi fatalmente y después el 19 de octubre le manda un correo en el que le da los datos y le dice que lo solucione y Vladimir se fue hacer un curso a EEUU. Vladimir encontró peligrosa la situación, que no podía salir a la luz pública.

Gino a los 19 años creó un sofware, que le solucionó la vida a empresas importantes; Gino puso dos veces los pies en la universidad porque todo lo que sabe lo aprendió solo, a los 22 años ya tenía su empresa y se codeaba con los gerentes.

A Tomás Campero le sorprendió que el correo dijera “Tomás” , pero este correo era muy formal, el problema es que Gino no tiene la formación de una persona que ha estudiado, porque todo lo aprendió solo y en ese entendido, quizás las formas y la visión que tiene del mundo en el cual él se desarrolla, que es el de la computación, es de la libertad de información y por eso él quiso informar y decir , que se caigan estos monstruos como Sonda y Construye, no por hacerles daño, sino por demostrar que no hay que tener un edificio gigantesco para saber más computación, o no hay que tener más títulos para saber más de esto.

Vladimir Cobarrubias se contacta por una situación distinta, acreditada y circunstanciadamente detallada referente al peritaje que tiene que hacer en Chilecompras referente a un problema del Ejército con otro y todo eso. Le pregunta a su amigo Niedbalski si conoce a alguien que conozca la plataforma, se contactan, se envían correos, pero no hay negocios entre ellos. Y Vladimir con toda la experiencia que tiene como detective dice que no hay delito porque entiende que

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ingresa con su password, no hay violación del sistema y si llega a información que no debe ver, es porque el sistema la está entregando y ese es el análisis técnico que hace un perito y le dice que se quede tranquilo, que no es delito, que él lo arregla, va a Chilecompras y a la ANI. No va donde un oferente para vender la información porque no está la intencionalidad de amenazar, sino que de poner en conocimiento de la persona que sabe del tema, acerca de una falla.

El punto es, ir amenazar a la persona que maneja el sistema para que contrate al amenazador y que este haga una asesoría de dos años, se habló de $500.000.000. Él hace un análisis, Vladimir así lo ha referido, que era una conversación de negocios, no es que uno ponga el precio y el otro ponga precio, cada uno va poniendo sus puntos de vista y se puede consensuar una cifra frente a lo que hay que hacer. Eso que se diga que son 500 o son 100 es una conversación que llega a ser 500, porque hablan de dos años de asesoría de contratación de personal, es decir, hay pensado un negocio; Tomás Campero, Pablo Ortiz y toda la gente que ha referido han hablado de una asesoría a Chilecompras. Gino Rojas quería ser la persona que asesorara el soporte técnico, con un contrato de servicios por dos años. $500.000.000, en dos años, es botado comercialmente pensando que Sonda, que hace mal su pega, cobraba $80.000.000 mensuales. Las cifras pueden escapar a nuestra normalidad, pero en este ámbito no escapan, es lo que corresponde.

Así las cosas, estos 21 ingresos quedan sumamente aclarados referentes a que hay personas no amigas de Gino Rojas, testigos de la Fiscalía que dicen que vieron las fallas y luego se condice con el peritaje de Carabineros, testigos del Ministerio Público.

Al señor Francisco Derosas le pareció interesante la noticia, de hecho designó de inmediato al señor Franco Vera, quien habla con Gino y con la otra fuente, Chilecompra en donde habla con Daniela Vásquez, periodista de Chile Compra, que dice que les prohibieron hablar, que no recuerda quien. Es decir, silencio por parte de Chilecompra referente a un problema grave. En vez de preocuparse del problema se preocupan de esta supuesta amenaza.

Después de esto Sonda y Construye ya no trabaja con Chilecompras, porque se les acabó el contrato, lo que es un tema oscuro para la defensa, pero las circunstancias y las casualidades no se dan muy seguido, pero parece que en este caso se dieron.

Todas las cosas van concatenadas referente a que Chilecompra tomó una actitud de tratar de enceguecer, callar o apagar esta situación, denunciando a “esta persona” como hacker en vez de solucionar el problema. Gino Rojas cree que el camino o falla es tan burdo que alguien lo dejó abierto, que Sonda no se puede haber equivocado.

Se plantea por el Ministerio Público que hay contradicciones frente a las declaraciones de Gino Rojas con respecto a cómo se dio esto, efectivamente hay diferencias, pero matices, esto sucedió el 2007. Estos matices no logran hacer la diferencia entre los datos que se vertieron en la audiencia. Lo que pasó acá es que existió un mal manejo de Chilecompra frente al grave problema. No supieron sí ir a la PDI o a la ANI. El problema siempre se pensó que estaba solucionado por parte de Sonda. Pablo Ortiz lo dice, no se preocupó porque dijeron que estaba solucionado. Cuando llega el E-mail de Masnet, se preocupa y ahí va a la oficina; es decir la preocupación siempre fue equivocada.

Los 21 ingresos que se tienen a la vista no los hace con nombre extraño, el dijo que si hubiera borrado el Masnet, igual entra y se pudo haber ido a un cibercafé. El peritaje se hizo con su nombre, si tenía intención de estar oculto o en las tinieblas, robar información o hacer otra cosa, no le costaba nada ocultarse, tiene los conocimientos suficientes para que no lo hubiesen pillado, pero siguió con su nombre. $960.000.000 son los que cobraba anualmente Sonda y Construye por mantener la plataforma de Chile compra.

Este juicio comenzó con 333.871 ingresos, pero hay que hacer la diferenciación conceptual que una cosa son los ingresos de los motores de búsqueda y otro son los ingresos hechos manualmente. Se va a plantear que son IP de Gino Rojas, porque este planteó que tenía un espejo de la información, porque tenía que hacer el mantenimiento y tenía que ver cómo estaban usados, por ende la información como espejo, por la web que él tenía también bajaban y rebotaban en su IP, pero quien era dueño del sofware de Sinap era Novofarma, Andrómaco y Munich. El IP de Gino como

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espejo es porque tiene que ver si sigue funcionando, monitorear su trabajo que es la recopilación de antecedentes.

Pablo Ortiz dice que la primera solución que se planteó por Sonda fue cerrar los filtros y dijo que por eso se había caído el Ministerio de Obras Públicas. Esto significa que para atrapar la cantidad de veces que ingresaba el Sinap de Gino tuvieron que cerrarlo tanto que gente que entraba mucho más también se cayó. El motor de búsqueda de Gino no podía echar a perder la página porque otros entraban más, como el caso del MOP. La solución brillante fue cortarle a Gino los IP, luego se pone el parche y se hace la reprogramación. Gino no sabe si el problema siguió porque nunca más se metió en la página.

En cuanto al derecho, los imputados han sido acusados por el delito del 296 N° 2 en relación al 297. El sujeto pasivo referente a este delito, en los propios requisitos de la norma. no están claramente detallados pero si se desprenden del tipo penal referente, es así como las características físicas, la percepción sensorial y la aptitud psicológica de quien es amenazado es una condición esencial para la configuración del delito de amenazas. Por condición ontológica, por su naturaleza fáctica las personas jurídicas son incapaces absolutas de percibir las manifestaciones y no pueden en consecuencia percibir las manifestaciones del delito de amenazas por cuanto se le exige al sujeto pasivo una reacción que es el sentirse amenazado. Las características del sujeto pasivo tienen que estar dotado de aquellas capacidades psicofísicas adecuadas para hacer sentir aquello; acá se está amenazando a Chilecompra, una persona jurídica.

En cuanto al artículo 161 letra A que se le quiere imponer a Vladimir Cobarrubias, hay que plantear que el único antecedente sobre la grabación son las declaraciones del propio Cobarrubias; no hay ninguna otra circunstancia que haya podido acreditar la existencia de esa grabación. Cobarrubias plantea que efectivamente grabó, pero lo hace dentro del contexto de haber pertenecido 16 años a la Policía de Investigaciones, en una labor de perito en recolección de datos para la confección de peritajes. Hay que resolver sí Cobarrubias actuó con un error de tipo o de prohibición, porque nunca ha entendido que lo que hizo es delito, porque lo que hizo siempre lo hizo, porque como profesor no toma nota y siempre graba. Tampoco está claro si existió o no el consentimiento de Trinidad Inostroza; pero, dadas las circunstancias en que se produjo la grabación, con un celular con una luz prendida, que estaba sobre una mesa en que estaban reunidos, podría ser un consentimiento tácito. Concluye pidiendo la correcta aplicación del derecho. La defensa de los acusados no hace uso de su derecho a réplica.

SEXTO: Autodefensa: 1.- Que el acusado Mario Vladimir Cobarrubias Llantén renunció a su derecho a guardar silencio y expuso que ingresó a la Policía de Investigaciones en 1991, estudió en la Escuela de Oficiales, estudió Ingeniería Civil Informática durante tres años, se desempeñó en pericias dactiloscópica, luego terminó sus estudios. En 1995 surge la idea de crimen informático a nivel mundial y se integra a la Interpol en estas materias, realizando varias capacitaciones a nivel internacional, da asesorías al Congreso en el tema de la pedofilia , delitos informáticos y reformas a esta ley, que es del año 1993. Forma brigadas de Ciber crimen en otros países, los asesora, realizó en la Universidad de Chile un Diplomado de Delito Informático; luego Informática en la USACH , después un post titulo de peritaje informático y telecomunicaciones, luego enseña en la Universidad de Chile en el Magister de Delito Informático, curso en el cual conoce a Igor Carrasco y Trinidad Inostroza, actualmente da clases en dicho diplomado. Luego ya como Sub Comisario, en 1996 participa en la génesis del Ciber Crimen en la PDI, se siguió capacitándose respecto de protocolos forenses extranjeros y es así que en el 2000 presenta un proyecto en tal sentido en su unidad, recluta a otras personas y forma el área de análisis forense informática, formando un equipo de gente que se maneja en dicho tema; da charlas sobre el tema de “códigos abiertos”. Es perito judicial de la I.Corte de Apelaciones de Santiago y tiene una empresa unipersonal que presta servicios sobre consultoría informática a diferentes empresas.

Que participó en un seminario de “ Códigos abiertos” realizado en Atacama, donde conoció a Jorge Niedbalski, estudiante de ingeniera con un altísimo nivel de conocimiento en

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informática, sistemas de telecomunicaciones y de programación, con el cual se hizo amigo, disfrutando de la interacción de redes. Agrega que en ese tiempo, el Tribunal de Libre Contratación lo nombró perito en un asunto que involucraba a Chile Compra, que decía relación con un problema entre oferente y proveedor, ya que dudaban de la plataforma de dicha empresa, aduciendo fallas de seguridad, lo que comentó a Niedbalski, quien indica que conoce a una persona con vastos conocimientos en esta área y al llegar a Santiago, Niedbalski le presenta a Gino Rojas, sorprendiéndose de los conocimientos que este poseía en el tema, pese a su corta edad. Por su parte, Gino lo invita a dar una charla a un Laboratorio que el asesora para hablar de seguridad informática, a lo cual accede, nada cobra por este servicio, la idea era que Gino trabajara después un proyecto en tal sentido.

Indica que Gino Rojas le pregunta como perito, si es delito el hecho que descubriera una falla en la programación del portal de Chile Compras, y en vivo le demuestra de que se trata, accediendo Gino a dicho portal, poniendo simplemente sus dedos sobre el teclado, ve el navegador synl, ingresa con su nombre de usuario, con su password y hace consultas, luego cambia unos parámetros y el sistema le arroja respuestas enriquecidas, datos que no tendrían porque estar ahí. Explica que hacker significa un sujeto con habilidades en informática, accede al sistema de forma diferente de un crackers, quien causa efectivamente un daño. Que Gino piensa que la información es libre y por ende es partidario de publicar este error y le dice que tiene contactos con un periodista de El Mercurio.

Le responde a Gino que no es delito lo que hace al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19223, ya que ingresa en forma directa, con su password a esta plataforma, pero que sin embargo tales hechos puestos a la luz pública pueden causar problemas a nivel gubernamental ; además relacionó ello con el peritaje de Chile Compras a que estaba avocado, confirmando que era posible acceder a cierta información restringida de dicho portal, haciendo dudosa la licitación, advirtiendo la explosión de casos que esta información podría detonar, por lo que le pidió que no hablara con la prensa, que lo dejara hablar con alguien que conocía en Chile Compras, refiriéndose a Trinidad Inostroza, Directora de Chile Compras, quien fue su alumna en el Magister de Derecho Informático y con la cual tenia una audiencia para hablar precisamente del peritaje encomendado.

Que se reúne con Trinidad a quien le cuenta que Gino tiene la filosofía de un hackers y que se dio cuenta de la vulnerabilidad del sistema de la plataforma electrónica de Chile Compras y que el mismo Gino tiene la solución, pero cuesta $500.000.000, ya que debe realizarse un peritaje que dura meses, implica utilizar mucha gente y dice relación con la seguridad de todos los accesos, hay que reprogramar el sistema entero. Que luego le cuenta lo sucedido a Gino, y que lo contactaran a través de su correo electrónico, pero Gino dice que nadie lo ha contactado. Que efectivamente le dijo a Gino que no era delito, que si bien era un asunto delicado, a su juicio, no tenía obligación de denunciarlo.Que como no tuvo respuesta de Trinidad, se contactó vía celular con Igor Carrasco, funcionario de la ANI a quien conocía de años, le cuenta el problema detectado en Chile Compras, que Trinidad nada ha hecho a la fecha y que Gino insiste en hacer la publicación del error; Igor le dice que vera el problema, pide la dirección de Gino, pero nada hace; luego él se va por trabajo a Estados Unidos y se desentiende del problema.

Interrogado por su abogado defensor, el imputado Cobarrubias precisa que Gino lo invita a dar una charla al Laboratorio que asesora sobre minería de datos, esto es, ingeniería pura de procesamiento de datos a fin de estructurar costos, a esa reunión va Jorge Niedbalski, Jessica; la idea era poner esa tema en el Laboratorio y que Gino continuara desarrollándolo. Que Gino desde un comienzo quiso publicar el error, es parte de la filosofía de un hacker y de hecho, luego de formalizados se publicó este tema en el portal Terra. Que el intentó retener esa información a fin de no perjudicar la imagen del gobierno. Que Chile Compra no tenía un sistema de seguridad moderno, el sostenedor en esa época era Sonda, quien ya tenía problemas legales según se filtró en la prensa. Que ignora si Chile Compras hoy día existe. Que Trinidad Inostroza fue alumna suya en el Magister y es la Directora del área legal de Chile Compra y como el estaba haciendo un peritaje para el Tribunal de Libre Contratación accede a ella, y la conversación que sostuvieron fue de mayor confianza y

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cuando Trinidad le representó que es mucha plata lo que piden por subsanar la falla, él le contesta que esos sistemas son caros, lo que sabe a propósito del estudio sobre el proyecto de firma electrónica. Que le dice a Trinidad, la misma cantidad de plata que Gino le dijo, en el fondo es el ofrecimiento de un servicio, además que Gino es una persona con especiales habilidades de hackers, lo que es necesario para poder establecer sistemas de seguridad. Que Trinidad le pide ayuda, le dice que hablará con el Director de Chile Compra, le comenta que tenía otra reunión. Que después de esto no volvió a hablar con Trinidad. Que el solo se limito a darle cuenta de la carencia de seguridad de Chile Compra. Que no recuerda la fecha de dicha reunión, solo que fue en el 2007, duró unos 30 minutos, con varias interrupciones. Aclara que los temas que trató con Trinidad fue principalmente los relacionados con su peritaje y solo al final de la reunión, le habla de la debilidad encontrada por una persona en el sistema. Que Trinidad era su contacto con el peritaje y ello fue antes de conocer a Gino

Interrogado por el Fiscal, aclara que fue a dar una charla a ese Laboratorio a petición de Gino, quien quería ofrecer un proyecto de mejoramiento de los sistemas de seguridad de esa plataforma y el solo pondría el tema al tapete a fin que se entusiasmaran con la idea. Que no era socio de Gino, era Masnet quien dada el servicio y esta pertenece a Gino, el tema era norma de seguridad informática. Al realizar el ejercicio de superar contradicción indica que dio esa charla, ya que Gino no dominaba bien el tema y se lo ofreció por si se interesaba en el tema. La idea era que puesto el tema, si había interés, Gino haría un proyecto. Que Gino conocía la forma de ingresar al Portal Chile Compras, el solo vio la demostración en vivo, supone que es básicamente un error de programación; reitera conoce solo lo que le fue exhibido por Gino, esto es, que usó su password para ingresar. Que no vio los códigos fuentes de Gino, piensa que Gino los tenía automatizado. Que mucha gente puede hacer eso, Que cuando trabajó en la PDI formó una empresa unipersonal y facturaba como tal cuando realizaba peritajes y asesorías.Que efectivamente cuando se reunió con Trinidad grabó la conversación en su teléfono Nokia que tenía como policía, que no puso ello en conocimiento de Trinidad, solo sacó su teléfono y lo puso sobre la mesa y grabó toda la conversación. Que luego conversó con Gino, le contó el tenor de la reunión, le dijo de su conversación con gente de gobierno, pero como Gino desconfiaba de él, ya que pensaba que quería denunciarlo, para tranquilizarlo le mostró el registro del audio y la fecha y le dice que grabó esa conversación. Que después al llegar a su oficina, transcribió el audio y borró la conversación ya que la memoria de los teléfonos en esa época era pequeña. Que ese teléfono lo vendió en el persa al cambiar a una Blacberry. Que en Investigaciones se hizo un sumario interno al tenor de lo mismo, donde declaró lo mismo ya relatado; no se le encuentra responsabilidad en estos hechos, sin embargo se le sanciona administrativamente y se le traslada a Los Ángeles y como no podría seguir trabajando en el área privada se retira de la PDI. Reitera que la solicitud de dinero era para solucionar el problema, el error, esto era un servicio de empresa; que dicho requerimiento se hace a través de Masnet, cuando conversaron con Gino, se hizo una estimación de costos y por ello Gino propuso dicho monto, teniendo presente que además se incorporaría la firma electrónica. Que no informó a su institución, ni a su jefe directo, de esto, ni de la grabación ya que consideró que no había delito y no guardaba relación con la grabación. A su juicio, se trata de un hecho que Gino le comenta y el intercede. Que nunca trabajó con Gino, pero siguieron contactándose a través de correos electrónicos, ya que siempre tiene su gmail abierto.

Interrogado por la querellante, reitera que Nielbasky, experto en seguridad de código abiertos le presentó a Gino, al comentarle del peritaje de Chile Compras , puesto que este ultimo hacia monitoreos a dicho portal, recopilaba datos de la información abierta; que se comunican vio correo electrónico. Que no tuvo negocios con Gino, solo existió una especie de intercambio intelectual, ya que Gino es un experto en informática. Que la charla dictada en el Laboratorio la hace gratis, lo que no es raro en él. Que le contó esta situación al jefe de la ANI, al ver que Chile Compras nada hacía. Reitera que cualquier persona legítimamente registrada en el Portal de Chile Compras ingresa a éste con su nombre de usuario y su password y accedía a esta información enriquecida. Que Gino siempre quiso publicar el error, es parte de su filosofía de hacker.

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Interrogado por el Tribunal, precisa que al hablar de “cambio de parámetro”, se refiere a cambios de ciertos controles en función de quien crea la página; que no sabe quien la ideó; solo vio que Gino pulsó slage y ocupó el mismo password al cambiar el parámetro y dentro del sistema le aparecieron más opciones.

Antes de concluir la fase probatoria, el acusado Cobarrubias pide declarar, comienza explicando los motivos de sus anotaciones en su hoja de vida funcionaria. En cuanto a estos hechos precisa que cuando habló con Trinidad no fue en tono de amenaza, le expone los hechos, el era amigo de Trinidad, se conocían del diplomado, Trinidad incluso le pide ayuda y le dice que hablará con el Director, después le envió el correo con los datos de Gino Rojas. Reitera que le ofreció la solución al problema y una asesoría por 2 años. El proyecto implicaba un trabajo extenso que perfectamente puede valer eso y mucho más. Cuando le cuenta al funcionario de la ANI, sigue mencionando los $ 500.000.000 y le dice el nombre de Gino Rojas.

Al ser interrogado por el Fiscal dice que se retiró de la PDI por cuanto irse a Los Ángeles era truncar su carrera profesional. La intención de Gino siempre fue publicar. Que en cuanto a la suma solicitada, esto fue como complementaria, ya que ambos evaluaron el proyecto que Gino quería presentar a Chile compra, que le dice que no se olvide de incluir la firma electrónica; precisa que según su entender existen muchos medios para la contratación en un servicio público. Que la conversación se dio en un tono de relajo, que grabó por deformación profesional, ya que primero grabó lo del peritaje y después siguió con el resto de la conversación. Que solo le mostró el registro de la grabación a Gino Rojas.

Interrogado por la querellante, indica que cuando Gino habla del monto de dinero, el complementa aquello, diciéndole que debe incluir la firma electrónica. Al hacer uso de las “últimas palabras”, el acusado indica que quizás se cometieron errores, pero no delitos. 2.- Que el acusado Gino Igor Rojas Tillemann renunció a su derecho a guardar silencio y expuso que comenzó a trabajar muy joven siempre en el campo de la informática , ámbito en el cual es autodidacta y en el 2004 trabajó en Munchen, percatándose que el portal de Chile Compras ofrecía mucha información, la cual debía ser recabada en forma manual, por lo que desarrolló un motor, que automatizó esta extracción de datos y la organizó, software que le vendió a su empleador, renunciando luego a su trabajo. Que dicho software, en el 2005- 2006, vendió a Novofarma y Andromaco en $ 10.500.000 ( el motor buscador más una web). Que asimismo le interesaba ofrecer a estas empresas un proyecto en seguridad informática en virtud de la cantidad de información con la cual trabajaban, le preguntó a Niebalsky si conocía alguien en el tema y le habló de Cobarrubias, quien le envió su curriculum . Que en junio del 2007 , Cobarrubias realiza dicta una charla en relación a aspectos legales de seguridad informática, concurren también Jesica Narvaez y Nielbasky. Que intertanto seguía trabajando con el portal Chile Compras , advirtiendo que bastaba cambiar un módulo para tener acceso a todas las licitaciones de dicha plataforma, incluso las abiertas, bastaba ponerse sobre un cuadro comparativo de licitaciones, cambiar el numero de la licitación y le mostraba un cuadro comparativo de licitaciones aun abiertas, accediendo a precios de publicación, no tenia como corroborarlo, percatándose que había descubierto una falla informática en la plataforma de Chile Compras. Que le plantea esta situación a Cobarrubias Llantén en su calidad de funcionario de la Policía de Investigaciones y le dice que lo comunicara a la prensa, ya que esa falla era tan sencilla, que no era posible que se le hubiere pasado a algún ingeniero y pensaba que había sido intencional a fin de hacer uso de esa información. Que Vladimir le dijo que esperara, que hablaría con gente del gobierno, pero igual no hubo respuesta, que tomó contacto con El Mercurio, el periodista fue a su oficina, recuerda que fue un jueves y le mostro in situ el error y este le prometió que el sábado saldría la nota, lo que no ocurrió . El periodista jefe de Chile Compras entrega la información de donde venia. Que le envió un correo al Director de Chile Compra, explicándole lo mismo que al periodista, esto es, que no tuvo ninguna intención criminal. Que el Martes, Pablo Ortiz le pide la dirección de su oficina para ir a ver la falla de seguridad, le mostró como se producía,

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donde estaba el error y como solucionarlo y este le propone que vaya a Chile Compra a dar una charla a fin que trabajaran en la propuesta económica que él había requerido. Que a la semana siguiente, llegó la OS9, y lo detuvo e incautó todos sus archivos.

Interrogado por su abogado defensor, reitera que este programa buscador de datos solo extrae información que está a la vista, en la pantalla, en forma automatizada, las organiza en un base de datos, les da soporte y la envía a un servidor; que es un programa rápido y no solo ahorra tiempo, sino que personal y calidad de información, ya que este mismo trabajo antes lo hacían unas 6 personas y aun así solo obtenían el 30 % de la información deseada. El primer soffware lo vendió a Munchen y no tenía nombre, funcionaba como brosser , después le pone Sinap y lo vende a Andrómaco y Novaforma, mediante un contrato anexo de servicio vigente al año, comprenden los accesos públicos. Que el hecho que el Fiscal haya establecido que hubo 333.371 accesos a cotizaciones a la fecha, es algo azaroso, ya que son muchas más, puesto que Masnet y US, son dos proveedores registrados en la página de Chile Compras, ambos siguieron funcionando como proveedores regulares y accedían al portal desde el 2004, por lo que deben ser cerca de 2.000.000 de accesos. Que no tiene nada que ver con los programas y que solo como proveedor detectó la falla del acceso indebido; esta era tan simple, que bastaba con ponerse arriba de una cotización, abrir un parámetro y se tenía acceso a otra licitación. Solo bastaba teclear index _ enter y se redirigía a otra página, luego se cambia N° y año de licitación y se accedia a una licitación no cerrada. A su juicio existía un error de desarrollo enorme, demasiado básico, por ello era partidario de publicar. En esa época Chile Compra esta asesorada por Sonda, ahora es Mercado Libre.cl y tiene otro sostenedor. Que Vladimir le pidió que no publicara el error, ya que le causaría mucho daño a la plataforma, se dejó influenciar por la experiencia de Vladimir, ya que este prometió contactarse con personas relacionadas a Chile Compra y como no tenia respuesta decide publicar en El Mercurio, pero no resultó.

Que en principio, él no se comunicó con Chile Compra, fue Vladimir quien le envió su correo a Trinidad, que después usó ese correo para preguntarle que pasaba, pero él no conoció a Trinidad. Que como gerente de Masnet tomó contacto por correo electrónico con el Director de Chile Compra explicando la falla de seguridad, después Pablo Ortiz lo contacta para que vaya a Chile Comprar a mostrar la falla, él le dijo que no, y fue Ortiz y el ingeniero quienes concurren a su oficina a ver cómo solucionar la falla de seguridad; que éstos insistieron mucho en preguntarle que quería, que buscaba con esto; contestándole que debía tener una propuesta formal a fin de hablar. Que Ortiz lo invitó a dar una charla en Chile Compra respecto de la falla encontrada y realizar su propuesta económica, pero ello no se concretó. Que al jueves próximo es detenido, le requisan todos los medios informáticos, incluso sus libros de hackers, que coopera con la policía, da los códigos de ingreso, sus contraseñas, incluso cambian su clave; que le devolvieron sus especies destrozadas, discos duros formateados, se perdió toda información histórica personal.

Que no hizo ninguna solicitud de dinero, que fue Vladimir quien habla de $ 500.000.000, el jamás señaló dinero ni menos ese monto, que encuentra excesiva. Que se reunió con Vladimir después que este hablara con Trinidad y el entiende que esta se produjo dentro del marco de confianza que ellos se tenían; que Vladimir le contó dicha conversación, que se enojó con Vladimir por referirse a su persona como hacker, sintió que le “jugó chueco”, ya que el común de la gente asocia hackers a delincuente, y no como experto en informática. Reitera que desde cualquier computador se podía acceder a esta falla de seguridad. Que los policías pensaron que era el software quien provocaba la falla de seguridad, lo que no puede ser probado, ya que no se tiene como determinar ello, por cuanto estamos en presencia de un acceso válido. Que efectivamente con posterioridad se solucionó la falla de seguridad. Que Masnet y US siguieron funcionando como tal hasta marzo del 2008, pero ya no tenía como ejecutar el programa. Que su ingreso como usuario es válido y ninguna de sus cuentas: Masnet o US generaron la falla. Que su programa de software tenía un temporizador para evitar la saturación del servidor. Que su empresa dejo de existir el mismo día que es detenido, en noviembre del 2007, fecha en que finiquitó a sus trabajadores.

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Interrogado por el Fiscal, indica que desde el 2004 utiliza el sistema de Chile Compra, los términos de uso han ido variando, el era proveedor del sistema, estaba registrado como tal y la información a la cual accedía era pública; que efectivamente nunca cotizó como proveedor, pero no estaba obligado a ello. Que el vendía el soffware que extraía la información. Que accedía al portal de Chile Compras a través de sus IP contratadas a la empresa de navegación gtd internet, donde le daban su número de acceso IP, los cuales usa en su empresa Masnet. Que para Chile Compra usaba un IP, el cual fue bloqueado después que Pablo Ortiz fuera a su oficina; accedió con otro y le volvieron a bloquear su IP, hasta que finalmente le bloquearon todos. Que Andrómaco y Novoforma accedían por su propio IP, pero el tenía espejo de dicha información. Que no escuchó literalmente la conversación entre Trinidad y Vladimir, este solo le mostró el registro de su celular. Que sabe perfectamente que en su declaración policial dijo que Vladimir le hizo escuchar la grabación, pero se vio coaccionado a decirlo, por la situación en que se encontraba, declaró ante la policía a las 04:30 A.M. Que es verdad que fue voluntariamente la segunda vez, pero no dio una declaración real, no fue la verdad. Que en esa ocasión, 07 de marzo del 2008, llamó al policía Jorge Arancibia y junto a su amigo Acosta va a la unidad policial, cerca de las 19:00 horas, ya que a su juicio en su primera declaración faltaban muchas cosas que decir y empezó a declarar a la 1:25 A. M. Al refrescar memoria respecto de su declaración policial el 7 de marzo del 2008 , en la cual consta que declaro que Vladimir le llamó por teléfono y le contó que había hablado con Trinidad, acordando juntarse al día siguiente en un café, lo que asi ocurrió y que Vladimir le narra dicha conversación y además escucha el audio de la grabación, donde se le trata como hackers, lo cual no le gustó y se anduvo enojando con éste, representándole que lo que hizo esta fuera de lugar y lo perjudicaba en su imagen…”; siguiendo con el ejercicio, reconoce que la declaración prestada ante el fiscal, el 11 de abril del 2008, es en igual sentido”, señalada que aquello declarado “no es real”, ya que niega haber escuchado la grabación, solo le mostró el celular y le contó los temas que habían tratado. Que no sabe que Vladimir fue investigado por la PDI, pero reconoce que declaró en el Departamento V ante el funcionario Roberto Clasing quien le preguntó por la participación de Vladimir en Chile Compra, pero no recuerda que dijo, supone que debe ser lo mismo declarado en la Fiscalía. Al exhibirle el documento N° 20- signado en el auto de apertura, reconoce que es un correo suyo enviado a Vladimir de fecha 27 de diciembre del 2007, que dice. “ Vladimir, que cresta esta pasando!…han sido estos meses los más terribles que he tenido, se ha venido abajo todo lo que construido! Y porque?..???… puta sabí ya estoy chato de todo esto weon! les menti a los polis y a clasing…por ti! puta me pediste que cambiara laq declaración mas encima me pediste q mintiera y dijera que yo había pedido los 500 millones!!cuando esa wea fue idea tuya no tienes sentimientos, que onda vos te mandaste la caga nadie te mando a hablar con Chilecompra!!!!!te mandaste el medio condoro y ahora que haces? te haces el loco!........”; justificando tales términos ya que estaba estresado.

Interrogado por la querellante, precisa que luego de vender los soffware a Andrómaco y Novoforna siguió ingresando a Chile Compra, tenía una réplica de ese soffware en su oficina y tenía que seguir vendiendo sus programas, Que descubrió la falla en el sistema a principios de junio del 2007, pensó que alguien estaba haciendo uso de dicha información. Que cuando habló con Ortiz no le dijo precio por su trabajo y por ello le cree cuando por correo le invita a Chile Compra, además que otra persona de su empresa estaba a cargo de la parte comercial de sus programas. Que no sabe cuanto se demoraron en arreglar el problema, pero sin su ayuda pudo haberse tardado varios meses, que al día siguiente que habló con Ortiz , intentó acceder al sistema y se percató que el error había sido resuelto.

Interrogado por el tribunal, indica que en el 2007 grabó un video recreando la falla de seguridad, a fin de darlo a conocer a la prensa; pero cuando le cuenta a Vladimir del error, este le pide que no publique y que el hablará con una alumna que es de Chile Compra a propósito de otra cosa y le planteara el tema.

Haciendo uso del 329 del C.P.P. por parte de la defensa, aclara el acusado que el correo que da cuenta el documento N° 20 es posterior a su primera declaración policial y antes de la segunda; lo escribió enrabiado, ya que a su corta edad tenía todo un cuento

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armado y de repente lo perdió todo y que nadie tuvo en cuenta que no se produjo daño al sistema y en vez de reconocer este hecho, se le acusa de un delito y se le trata como delincuente. Que él no era amigo de Vladimir, lo vino a conocer solo cuando dio la presentación en Andrómaco, compartieron conocimientos. Al hacer uso de las “últimas palabras”, el acusado indica esto es una cacería más que un juicio. SÉPTIMO: Convenciones probatorias: Que, conforme al auto de cargos no existen convenciones probatorias.

OCTAVO: Prueba de cargo y valoración : Que el Ministerio Público presentó prueba de testigos, perito , documental y evidencia material , incorporados legalmente a la audiencia mediante las declaraciones, exhibición y examen de ellos conforme a las normas contenidas en el Código Procesal Penal.

A.- Prueba testimonial:

1.- Tomás Felipe Campero Fernández, ingeniero comercial que se desempeñó entre el 2003 hasta noviembre del 2008 como Director de Chile Compras, servicio público destinado a administrar el mercado de las empresas públicas, a través de un sistema electrónico de compras y ventas; instalándose este software estatal en muchas computadores, cualquier persona registrada como usuario tenía acceso a este portal . Las bases de licitación se completan informáticamente, a través de registro para postular, para hacer la oferta y como tal, es un principio fundamental que dicha oferta no será conocida por otro oferente sino hasta el cierre del sistema y se haga el respectivo cuadro comparativo de ofertas. En octubre o noviembre del 2007 hubo un intento de acceso indebido a las base de datos del sistema, se intento sacar información para darla a conocer. Recuerda que el Viernes 26 de octubre del 2007 la Abogado Jefe Trinidad Inostroza le comenta que había recibido de parte de una persona que era policía y perito judicial de apellido Cobarrubias la información que existía una falla en el sistema que permitía acceder a la base de datos reservados, que hubo un intento de kackeo a la ruta de acceso; que un tercero cobra por dicha reparación una suma del orden de $300.000.000 a $ 500000.000. Ante ello, instruye a la división de asesoría técnica de la plataforma para verificar si dicha información era efectiva y que se contacten con esas personas; luego recibió un correo electrónico en su casilla, de parte de Gino Rojas comunicándolo la falla del sistema y que necesitaba contactarse. Que sintió que era una extorsión; ya que normalmente se reciben de partes de particulares avisando de fallas en el sistema de seguridad, pero no cobran y la suma que Trinidad le había comentado era muy alta, no se justificaba, excedía el pago de cualquier servicio, siendo más difícil de entender tal monto , después de reparado finalmente la falla, ya que se demoraron solo 3 a 4 días en detectarla, es decir su valor comercial era mucho más bajo, de hecho dicho costo lo asumió el sostenedor. Que las personas que solicitaban tal suma, dieron a conocer la falla del sistema a periodistas de El Mercurio, lo que obviamente era grave, ya que se estaba violando el secreto de las compras del Estado, implicaba un descrédito institucional, causaría desconfianza en los usuarios del sistema; crearía alarma pública, lo que se podía traducir en recibir menos oferta o no concretarse los negocios que se transaban en dicha plataforma; era una amenaza al sistema, también en lo personal era grave ya que se podría cuestionar su labor. Por su parte, Sonda, sostenedor de la plataforma inició una monitoreo informático a fin de detectar el problema y se decidió establecer dialogo directo con estas personas. Por ello, el jefe de informática de Chile Compras, Pablo Ortiz se contactó con Gino Rojas y junto a Carlos Kuknow, ingeniero jefe de operaciones fueron a su oficina, éste le demostró la falla y Kuknow entendió el problema, detectando que la fallo estaba en la ruta de acceso; luego le comunican a Sonda lo averiguado y esta encuentra el error y cierra las puertas y ventanas que corresponden . A su vez, se contactó con el Jefe del Ciber Crimen de la P.D.I. Jaime Jara, quien le explicó que ya estaba al tanto del tema puesto que la ANI había dado cuenta de ello, ya que un policía de dicha institución estaba implicado, además dicha unidad les prestó asesoría técnica después del fallo para ver porque se habría producido. También le pidió al Director de la ANI, Gastón Villalobos que recabara información sobre este incidente y como no habían resultados, decidió el 03 de noviembre del 2007 denunciar tales hechos al Ministerio Público. Reconoce el documento 13 - que le

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exhibe la Fiscalía - como aquel correo electrónico de fecha 05 de noviembre del 2007 que recibió de Gino Rojas dando cuenta de la falla de seguridad del sistema de Chile Compra, donde explica que hace más de un mes que detectó dicha falla de seguridad en la cual permitía a cualquier proveedor y/o comprador visualizar los precios de sus competidores mientras el estado de la licitación es “publicada”; que dicho correo lo derivó a la Jefe de Comunicaciones, a la Jefe de Jurídica y Jefe de Tecnología Informática. Interrogado por la querellante, el testigo explica el funcionamiento del sistema de Chile Compra, se trata de una plataforma comercial que permite realizar las compras estatales, indicando los procedimientos de las licitaciones y sus etapas hasta el cierre del proceso. Cualquier persona puede ingresar al portal, pero para ingresar a la página de la licitación debe estar registrado como proveedor, se tiene acceso a los formularios de oferta y a medida que va cumpliendo dichos pasos, va avanzando en las páginas del portal. Que en primera instancia conoce de este problema por Trinidad, quien verbalmente le comunica el problema, un día viernes, después Daniela Vásquez le comunica el llamado del periodista de El Mercurio, luego se comunica con la PDI y la ANI y como no vio resultados denuncia los hechos a la Fiscalía. El error detectado no fue un erro de seguridad, alguien lo intento conscientemente, saltándose los controles de acceso, sin respetar el protocolo o ruta de acceso y bajó y visualizó información reservada; aquí se “saltaban murallas”, era una conducta de una persona temeraria, quería demostrar que se podía burlar el sistema. Que la venta del servicio ofrecida para solucionar el problema, la entendió como extorsión, ya que lo darían a conocer a la prensa; a su juicio, la amenaza era cierta, quienes la hacían era gente calificada con conocimientos informáticos. Además ellos nada podían hacer, puesto que una suma como la solicitada, como ente público no se puede disponer y las prestaciones de servicios son licitadas. No es efectivo que Rojas les dijera dónde estaba la falla, como solucionarla, solo fue una demostración parcial de dicha falla; pero sirvió para darse cuenta que podía ser verdad lo que Rojas decía. Considera que el e- mail que recibió de Rojas era arrogante, él no quería prestar ayuda.-

Interrogado por el Tribunal, el testigo Campero aclara que el periodista de El Mercurio se comunicó con Daniela Vásquez, Jefe de Comunicaciones de Chile Compras, diciéndole que tenían información que una persona tenía acceso para obtener información reservada de las bases de datos de Chile Compra. Que fue Trinidad Inostroza quien le habla de los $ 500.000.000 solicitados, no recuerda si Pablo Ortiz le dice si Gino Rojas pidió dinero cuando fueron a su oficina. Haciendo uso la defensa de los acusados del artículo 329 del C.P.P. , el testigo contesta que efectivamente se publicó esta información en el Portal Terra, pero fue meses después de ocurrido el incidente, no recuerda si El Mercurio publicó. Agrega que la plataforma comercial de Chile Compra es reconocida a nivel latinoamericano y si esto se hubiese presentado a la prensa en esos momentos hubieran tenido costos negativos, puesto que obviamente la confiabilidad en el sistema atrae mayor cantidad de proveedores del Estado. Haciendo uso del artículo 329 del C.P.P. por parte de la fiscalía, el testigo precisa que cuando se publicó en el portal Terra, el Ministerio Público ya tenía una investigación abierta en contra los imputados

2.- Jaime Jara Retamal, quien expone que se desempeña como Comisario Jefe del Ciber Crimen de la P.D.I. desde fines del 2007 y que recuerda que Igor Carrasco, funcionario de de la ANI le dio cuenta que el Sub Comisario Covarrubias había incurrido en una conducta incorrecta, irregular, ya que éste se había contactado con un hacker y había conversado con Chile Compras indicando que este sujeto habría detectado una vulnerabilidad en el sistema de esta y que cobraba para revelar la falla una suma de dinero; situación que le era completamente desconocida. Que dio cuenta a su jefe superior, quien le ordenó hacerlo por escrito, enviando un oficio reservado al departamento V para que investigue dicha conducta. En ese momento no conversó del tema con Cobarrubias, solo le dijo que se mantuviera al margen, después que se hizo la investigación, algo hablaron, pero no en profundidad. Que luego toma contacto con el Director de Chile Comoras, Tomás Campero, a quien le indica que ya sabía de la conducta de Cobarrubias y le presta ayuda técnica de su unidad a fin de verificar si existía la vulnerabilidad en el sistema de Chile Compra; paralelo a ello Chile Compras inició

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las acciones judiciales contra el hackers y el funcionario de Investigaciones. Que Cobarrrubias Llantén fue sancionado por no haber dado cuenta a su superior de su contacto con el hackers, tampoco da cuenta de la vulnerabilidad del sistema de Chile Compras, más si se podía estar hablando de un delito o existía una petición de una suma de dinero. Reconoce la Minuta 76 , anexo a la investigación sumaria , acompañada en el auto de apertura como documento N° 11 - exhibida por la fiscalía - de fecha 29 de octubre del 2007 , dando cuenta de la situación ya relatada. Que envió a prestar asesoría a Chile Compras a un funcionario que trabaja en el Ciber Crimen de Valparaíso, de apellido Wong, detectándose algunas vulnerabilidades. Que supone que la Fiscalía derivó la denuncia hecha por Tomás Campero a Carabineros. Interrogado por el defensor, indica que el funcionario de la ANI Igor Carrasco le dice que Cobarrubias esta involucrado en esta situación, lo que da inicio a la investigación interna en la PDI, luego tuvo la reunión con Tomás Campero, a quien le presta asesoría técnica a fin que se estableciera si existía un acceso indebido que producía alguna falla en el sistema. Que no se explica porque Cobarrubias no le dio cuenta, puesto que así correspondía por ser su jefe y por tener igual capacitado.

3.- Roberto Clasing Paredes, quien indica que es funcionario de la PDI y que trabaja hace dos años y medio en el Departamento V y le correspondió realizar una investigación administrativa en octubre del 2007 iniciada a raíz de un oficio reservado evacuado por el Jefe del Ciber Crimen dando cuenta de supuestas irregularidades cometidas por el Sub Comisario de dicha unidad, Mario Vladimir Cobarrubias Llantén, quien encontrándose a cargo de una pericia judicial particular entrego información a estamentos gubernamentales, en el sentido que conocía a unos hackers que habían detectado una vulnerabilidad en el sistema de Chile Compras, presentándose ante esta institución como intermediario, indicando que dichas personas podían solucionar dicho falla informática previo pago de una suma de dinero. Que en el curso de esta investigación tomó contacto con un funcionario de la Ani, Igor Carrasco quien declara que conoce a Cobarrubias Llantén por motivos extrainstitucionales , quien le llama por teléfono para darle a conocer de la vulnerabilidad detectada en el sistema de Chile Compra por unos informáticos de la empresa Masnet, los que pudieron tener a la vista cotizaciones aun no cerradas y que ofrecían reparar dicho falla a cambio de $ 200.000.000 y que le comunicó a Chile Compra tal situación, estos nada habían hecho a la fecha, y por ello le daba cuenta . Que Carrasco le prometió hablar con su jefe y se comunica con Chile Compra, conversando con la señora Trinidad, quien confirma lo que Cobarrubias dijo, pero aclara que la suma solicitada era $ 500.000.000. Que Igor Carrasco indica que tal situación llamó la atención y por ello la comunicó a Ciber Crimen. Indica dicho testigo que también se contacta con Chile Compra y entrevista a la Jefe Jurídica, quien confirma lo anterior, indicando que conoce a Cobarrubias por cuanto fue su profesor en un curso de la Universidad de Chile y se encontraba designado como perito judicial en un asunto que involucraba a Chile Compras y que una vez que efectúa su trabajo le da a conocer esta situación de los supuestos hackers , que le dice que es un asunto grave, que no hay delito por medio ya que es una simple oferta y que si no se arregla esta falla, el hacker informara a la prensa , pero que le prestara asesoría externa para arreglar dicha falla por la suma de $ 500.000.000 y que luego le entregó un correo para que se contactara con éste. También entrevista al Jefe del área tecnológica, quien tomó contacto con la persona que detectó esa anomalía y le confirma que Chile Compra ya había solucionado el problema y bloqueado el sistema para que Gino Rojas no siguiera ingresando. Que ubica a Rojas como dueño de la empresa Masnet, domiciliada en calle Libertad, al concurrir al lugar no lo encuentra, pero este concurre a las dependencias del departamento V, que lleva un notebook en el cual le hace una demostración de la vulnerabilidad del sistema, al parecer cambió un códigos y pudo ver las ofertas abiertas de la licitación, es decir, no daba ninguna seguridad el sistema de Chile Compra. Gino Rojas le comenta que trabaja con Chile Compra, que creó un software que vende a clientes para la búsqueda de la información y fue así como detecta la vulnerabilidad. Gino le comenta que Cobarrubias llega a su empresa en su calidad de perito judicial y que cuando supo que era policía le dio miedo porque pensó que andaba tras suyo por la extracción masiva de la información de Chile Compras y cuando se dio cuenta que ello no era así, decide darle a conocer esta anomalía y este le dice

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que no es delito. Rojas quiere que Chile Compra lo contrate para reparar la falla con un contrato de dos años. Que Cobarrubias le dice que conocía a alguien de Chile Compra, que había sido su alumna, a quien le daría a conocer la situación, que Gino quería llamar a El Mercurio para publicar la noticia, pero Cobarrubias le dice que no lo haga, que es grave, que perjudicaría al gobierno. Rojas reconoce haber sido quien fijó la cantidad que cobraría, Cobarrubias piensa que es mucha plata. Que Cobarrubias sirvió como nexo, Rojas esperó respuesta de Cobarrubias, este le dice que aun no tiene respuesta de Chile Compra, pero que se comunicara con otra gente que conoce, un funcionario de la ANI. Que Gino le llama la atención por dilatar los hechos, por proteger al gobierno y toma contacto con El Mercurio a quien le da a conocer la noticia, pero esto no dale a la luz pública, se le bajó el perfil. Gino le dice que la vulnerabilidad del sistema es grave, que su soffware no afecta el sistema de Chile Compras, que jamás se coludió con Cobarrubias para la extracción de datos, que no le dijo que actuara como intermediario, que no había amistad. Señala el testigo Clasing que también entrevistó a Cobarrubias quien dice lo mismo, que se encontraba abocado a la realización de un peritaje particular encomendado por el Tribunal de la Libre Contratación y a través de contactos de amistades llegó hasta Gino quien se dedica a la extracción de datos, que luego de dos o tres encuentros en la empresa de Gino, éste le muestra en vivo la vulnerabilidad de sistema de Chile Compra, que le dice que es muy grave, pero no es delito. Que Rojas dice que lo puede subsanar pero que por tal servicio cobra $500.000.000, que Cobarrubias le dice que es una suma muy alta para un organismo estatal, pero que tienen contacto en Chile Compras a quien le dirá la situación, que habla con la Jefe de Jurídica y le cuenta lo misma, no le toman en cuenta, luego habla con la ANI y le dice que cobrara $500.000.000y no como dice Carrasco en el sentido que habló de $ 200.000.000; que Carrasco tampoco le dio respuesta y luego el viaja al extranjero, desentendiéndose de esta situación. Interrogado por la Fiscalía, indica el testigo que Cobarrubias y Rojas se conocen, ya que el primero llega a la empresa del segundo a raíz del peritaje encomendado, se contacta con otras personas que le dicen que éste se maneja en el sistema de Chile Compras. Que Gino dice la suma de los $ 500.000.000 como valor probable a Cobarrubias, teniendo en cuenta que se trataría de una consultoría externa de 2 o 3 años, de mucha complejidad, muchas personas, probar nuevos procedimientos y que Covarrubias dijo que era mucha plata, pero que igual se lo plantea a Trinidad Inostroza cuando fue a ver el tema de su peritaje le plantea el tema de la vulnerabilidad detectada del sistema. Que Chile Compra dio cuenta al Ministerio Público de estos hechos por cuanto existiría un delito informático. Que Cobarrubias solo fue sancionado por haber incurrido en una falta administrativa al efectuar diligencias en este caso sin conocimiento de su superior directo, en el contexto de que se podría tratar de un delito y estaba siendo investigado por la Fiscalía. Que ignoraba la sanción. Que sabe que luego Cobarrubias renunció al ser destinado a otra ciudad. Interrogado por la querellante, el testigo reitera que Gino declaró en el Departamento V que cobraría $ 500.000.000 por efectuar una consultoría a Chile Compra, implicaba un tiempo prolongado. Que Cobarrubias declara que el monto lo indica Gino, ambos dijeron que no se conocían de antes, que no hubo colusión entre ellos y que la investigación interna solo arroja una falta administrativa de parte de Cobarrubias. Interrogado por la defensa, el testigo indica que Trinidad Inostroza le declaró que conocía de antes a Cobarrubias por las clases de la Universidad de Chile y concurre a su oficina a raíz el peritaje judicial que estaba realizando, a fin de recabar información de su trabajo y luego le da a conocer que un hacker de una empresa determinada había detectado la vulnerabilidad y que existe la forma de solucionarlo, que dicha asesoría costaba $ 500.000.000; que Trinidad le dice que la situación es grave y se lo contara a su jefe , luego le da un correo electrónico de la empresa que puede solucionar el problema ya que si no lo iban a dar a conocer a la prensa. Que las personas ofrecían la solución a la falla a modo de consultoría externa. Que no supo como detectaron el error. Que no le tomó declaración formal a Inostroza, pero le habla de chantaje ya que amenazan de informar a la prensa si no se solucionaban el tema, lo cual era delicado. 4.- Francisco Derosas Rodríguez, quien expone que es periodista y está a cargo de la Sección Economía y Negocios El Mercurio, debe editar los temas y para ello cuenta con cuatro periodistas que

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cubren las noticias de esta área. Que por su trabajo recibe información de irregularidades de diferentes formas. Que respecto de estos hechos, recuerda que recibió un correo electrónico dando cuenta de ciertas irregularidades de la plataforma comercial Chile Compras, noticia que envió a cubrir al periodista Franco Vera, quien se contactó con la persona, no se acuerda el nivel de la falla, después algo le dijeron, parece que está relacionada con el sistema de licitaciones. No recuerda su contacto, de hecho no lo conoce. Que el periodista Vera se contactó con el sujeto que le envió el correo, se reunieron y al buscar la versión de la contraparte se comunican con Chile Compra, quien no dio respuesta y cuando Franco le dice que existe un tema judicial por medio no se publica el tena. Reconoce los documentos 32 y 33 indicados en auto de apertura – exhibidos por la Fiscalía - como los correos recibidos respecto de este tema. Interrogado por el Defensor indica el testigo que le pareció relevante el tema y por ello asigna un periodista, que el no tuvo contacto con Gino, pero supo que Vera se juntó con éste.

5.- Franco Vera Mejías , quien expone que es periodista de El Mercurio desde hace dos años y trabaja en la Sección de Economía y Negocios y que estaba recién llegado a su trabajo cuando su jefe le asigna cubrir el tema de Chile Compra; se comunica por teléfono con el contacto, le da la dirección y concurre a un edificio de departamentos, donde es atendido por dos jóvenes, habla con Gino, a quien reconoce en audiencia, quien indicó que había creado un software para empresas privadas que obtenían datos del sistema de Chile Compra y habían detectado una falla que permitía ver las ofertas que se hacían para las licitaciones y le muestra la operación , ellos entraban sin mayor problema al sistema de Chile Compra, intentando diferentes sitios de una página; que no se dio cuenta de la forma como entró, pero si vio las cotizaciones, quería denunciar esto a través del diario, por cuanto alguien podía estar haciendo mal uso de esa información. Le prometió publicar la noticia, se contacta con Chile Compra vía telefónica y le cuenta a la mujer el problema que investigaba y le indican que no habrá declaración, ya que harán demanda, que era ilegal y por ello no publicaron. Interrogado por la querellante, dicho testigo reitera que solo habló por teléfono con la mujer de Chile Compra. No publicaron porque la fuente era escasa.

6.- María Trinidad Inostroza Castro quien expone que es Jefe de la División Jurídica de Chile Compra y que en octubre del 2007 se acerca a su persona, Cobarrubias Llantén en su calidad de perito judicial, quien se manejaba en el tema de seguridad informática y a quien conocía de antes, ya que le hizo clases en un Diplomado en la Universidad de Chile y le pide una reunión para tratar un tema que dice relación con un peritaje en el cual había sido nombrado por el Tribunal de Libre Contratación a fin de que le indicare los pasos a seguir y la información que requiere. Que el 11 de octubre del 2007, Cobarrubias Llantén concurre a su oficina ubicada en la División de Compras y hablan de aspectos relativos a la pericia encomendada y que dice relación con una licitación realizada a través de la plataforma comercial de ChileCompras. Luego de terminado el tema, Cobarrubias le plantea que quiere conversar otro tema, y le cuenta que a raíz de su función de policía de la PDI, en el Ciber Crimen conocía a una persona que le comentó que la plataforma comercial evidenciaba una falla, ya que podía acceder a las ofertas económicas de las empresas que estaban en el portal antes de ser conocidas por todos. Le requiere mayores antecedentes de dicha persona, pero Cobarrubias contesta que no está autorizado para revelar su identidad, pero que le daba credibilidad ya que lo conocía y que incluso había visto la operación de acceso. Le representa a Cobarrubias que ello puede ser delito, ya que tiene acceso indebido a páginas que no son públicas, ya que en ese estado ni siquiera el organismo público puede conocer la oferta antes que cierre el proceso de licitación. Pero Cobarrubias insistía que se podía acceder y que no era delito; además que esta suerte de hackers trabajaba en la solución de dicha falla y que por ello cobraba $ 500.000.000 y que además pensaba revelar esta situación a los medios de comunicación. Que a ella le pareció irregular esta situación, ya que se trataba de un funcionario público que le proponía a otro funcionario público que existía esta falla en la plataforma comercial de un organismo público y que por arreglarla cobrara tal cantidad, lo que a su juicio era muy grave; que insiste en requerir datos de esta persona, pero Cobarrubias dice que no puede revelarlo. Que al día siguiente, 12 de octubre del 2007 Covarrubias le envía un correo precisando los términos de su peritaje, indicando la información que necesitaba del peritaje y ella lo

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deriva al sostenedor de esa época, Sonda, para canalizar dicha petición. Que el 19 de octubre del 2007, Cobarrubias le envía otro correo electrónico, consultando por el avance del peritaje y le dice que pasa con el “otro tema” y que le puede dar el correo de este tercero. Que luego le manda el correo y ella lo deriva a la División Tecnológica de Chile Compra. Que días más tarde la periodista de Chile Compras recibe un llamado en relación a este tema, diciéndole que tenían conocimiento que un tercero había detectado una falla en el sistema y a través de un perito judicial se habían contactado con su persona y no recibían aún respuesta, tomando en se momento, conciencia que se hacia realidad lo planteado por Cobarrubias Llantén , esto es, de recurrir a la prensa si no reaccionaban ante tal tema y ahí se entera quien es el hackers. Que el 05 de noviembre del 2007 recibió un correo cuya numeración le había llamado la atención era 001101…., firmado por Gino Rojas, empresa Masnet, quien le explica que esta preocupado por que a la fecha no se han contactado con él para solucionar el tema de la falla de seguridad, cuyo contacto había sido a través de un perito judicial y solicitaba una reunión con ella. Que la División Tecnológica investigó el comportamiento de la empresa Masnet, advirtiendo que no se comportaba como un usuario normal, ya que ingresaba constantemente a páginas que no correspondía acceder y estimando que podría estar en presencia de un delito informático denuncia tales hechos al Ministerio Publico. En su concepto, como parte de Equipo Directivo de Chile Compra consideró que estos hechos eran muy graves, ya que todos los organismos públicos que están obligados a transar lo hacen a través de esta plataforma electrónica, están en juego principios como su fiabilidad, seguridad, integridad del sistema por los cuales Chile Compra debe velar; que una publicación en tal sentido le haría un gran daño a Chile Compra, afectándose la fe pública de los que transan en la plataforma. Que la Jefatura de Tecnología se aboca a investigar estos hechos, estableciéndose que esta persona era usuario de la plataforma, desconoce si estaba como proveedor, al parecer no lo estaba. A su juicio la solicitud de dinero por arreglar la falla es una situación irregular más si la realiza un funcionario público, ya que se requería para solucionar del tema el pago de una suma de dinero, y además para no develar la información, ello teniendo en cuenta en el contexto que se da, esto es, que una persona le cuenta a un policía, esto es, un funcionario público, quien intercede y le pide a ella como Directora de Chile Compra, el dinero para la solución de la falla y para no revelar a la prensa; entendiendo que si no cumplían, la información sería revelada, lo que ocurrió, ya que los periodistas se comunicaron con Chile Compra a fin de establecer su veracidad. Que dicha reunión se realizó en su oficina ubicada dentro de la División de Chile Compra, solo estuvieron ella y Cobarrubias; que su oficina no tiene acceso al público, se encuentra al lado del Director e incluso indica que salió a recibir a Cobarrubias y lo guió a su oficina. Que la noticia no se publicó en esa época, pero en el 2008 salió en el Portal Terra, época en que ya estaba formalizado uno de los imputados; incluso Chile Compra hizo una declaración sobre este hecho ya pasado, indicando que se había cambiado de sostenedor y existía un nuevo modelo de operación, es decir, la noticia no provocó mayor daño, por extemporánea. Reconoce en audiencia a Mario Vladimir Cobarrubias Llantén como aquel con quien sostuvo la reunión del 11 de octubre del 2007. Que le comentó el tema a su Jefe Tomas Campero, antes lo había hecho al Jefe del Área Tecnológica, Pablo Ortiz, quien estudia la veracidad de la información, le pide informe al operador de la plataforma y se detecta que esta persona visitaba constantemente el sitio y no cumplía con las condiciones de uso de la plataforma comercial, ya que el sistema solo puede ser utilizado para transar, no tenía un comportamiento normal de usuario ni cumplía con las características funcionales del mismo. Que la información que existe en el portal es para que los proveedores puedan ver sus transacciones, y solo tienen acceso a los cuadros comparativos publicados, aquellos que han ofertado y están cerradas las licitaciones. Tampoco puede la información del portal ser utilizada para estudios de precios o comparaciones, solo autoriza transacciones. Los términos de uso, lo acepta el usuario a l registrarse como tal en el portal, ahí además debe adoptar alguno de los perfiles que en el sistema se contemplan para seguir accediendo a las páginas, Explica la testigo, los perfiles de comprador y proveedor y los pasos que deben cumplir, haciendo presente que cualquier acción en el sistema por parte de éstos queda registrada. Que en el sistema existe un buscador público que es información disponible a la cual cualquier ciudadano puede ingresar. Que recuerda que Igor Carrasco, funcionario de la ANI, a quien conoció en el Diplomado de la

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Universidad de Chile, se comunicó con ella por este tema, ya lo conocía, no sabe cómo, y le comentó que le parecía que Cobarrubias Llantén andaba en una situación rara, irregular. Que la conversación del 11 de octubre el 2007 no se registró por su parte, ya que a su juicio era innecesario, además que fue muy breve la conversación. Interrogada por la querellante, precisa dicho testigo que al escuchar a Cobarrubias hablar de la falla de seguridad y la petición de dinero por solucionarla y no revelar ello a la prensa, quedó helada, palideció, Cobarrubias era un funcionario público, se estaban cobrando $500.000.000, ella le dijo esto es delito, el dice que lo estudió y no es delito; ni siquiera discute el monto, ya que lo que Cobarrubias planteaba era absolutamente irregular, estaban hablando del presupuesto de la nación, son temas que cualquier funcionario público conoce. Que en la primera reunión, Covarrubias no le revela los datos del tercero ya que dice no estar autorizado, y a los días después le envía un correo para ponerse en contacto con esta persona. Ella conoce la identidad de este tercero a través de la periodista de la institución. En la investigación técnica realizada en Chile Compra se estableció que esta persona tenía numerosos ingresos, en fracción de segundos a la plataforma, no era el comportamiento de un usuario normal, se identifica a Masnet, su IP , las páginas a las cuales había accedido; estableciéndose que accedía antes del cierre de la oferta a dicha información y por ende podía saber los precios, lo que podía romper el sistema. Interrogada por el abogado defensor, precisa que Cobarrubias le hizo clases en un módulo del Diplomado de la Universidad de Chile, lo conoció en mayo del 2007, posterior a ello, meses después, un día pasa a su oficina y le comenta que había sido designado como perito por el Tribunal de Contratación Publica y luego por correo le pide una reunión para coordinar peritaje. Que la reunión se lleva a cabo el 11 de octubre del 2007, duró poco, le indicó los pasos a seguir, le explica que cuando requiriera la información para su peritaje se canalizaría tal petición a través del operador de la plataforma. Luego, de agotado el tema, él le dice que quiere “plantearle otro tema” y le cuenta lo del falla, la solución, el precio, la posibilidad de publicarlo, esto le sorprende, palidece. Ellos no tenían conocimiento de una falla en el sistema de seguridad, Cobarrubias era un sujeto que conocía la materia, le planteaba una situación de gravedad, no podría decir que fue lo que más le afectó o sorprendió, si fue saber de la falla o que Cobarrubias, funcionario público le hablara de superar esa anomalía por $ 500.000.000, todo es muy oscuro, muy turbio. Cobarrubias revcla que conocía a este tercero, lo avala técnicamente y se niega a revelar su identidad. Que se entera de la identidad de la empresa que cobraba los $ 500.000.000 a través de la periodista de Chile Compras. No recuerda si el mismo día o tiempo cercano recibe un correo de Cobarrubias que le pregunta por este tema , ella le requiere mayores antecedentes, le da cuenta a su jefe Tomás Campero, pero no había nada concreto o real para iniciar una investigación. Que no sabe si Tomás Campero recibió información de alguien más respecto de este problema. Que Campero, Ortiz y ella durante esos días coordinan su trabajo, en la medida que esta amenaza planteada por Cobarrubias se fue haciendo real. Que ella vio y comprobó accesos indebidos a páginas privadas de la plataforma por parte de Masnet . Que no se hace un levantamiento de la información, solo se revisan los antecedentes que Masnet presenta como usuario; no se hizo sumario administrativo al interior de la institución ni tampoco se dio cuenta a los proveedores que pudieran haberse visto afectados, pero tampoco se recibieron reclamos al respecto. Que el comportamiento de Masnet era irregular inusual, los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público, sin hacer calificación de los delitos, ya que perfectamente pudo haber más de un ilícito. Indica los pasos para recibir los reclamos y los organismos que son competentes para ello, sin recodar quien canalizó la respuesta del senador Navarro sobre este tema. Que la denuncia al Ministerio Público fue efectuada el 05 de noviembre del 2007 explicando que no reaccionaron de inmediato, ya que esto se fue configurando en el tiempo, primero interviene Cobarrubias, da cuenta de la falla, hace la proposición, luego hay una serie de hechos que van dando seriedad a su planteamiento, existe la comunicación del periodista, luego los correos. Que Igor Carrasco funcionario de la ANI toma contacto con ella por lo mismo, también toma contacto con la PDI, después funcionarios del Departamento V que llevaban un sumario administrativo se acercaron a conversar con ella. Que ella no conoció a Gino, quien le envió un correo el 05 de noviembre, diciéndole que el perito

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ya se había contactado con ella y aún no tenia respuesta por la solución de la falla y pedía una reunión con ella, junto a este correo venia pegado el correo de Cobarrubias, que no recuerda quien firmaba el correo, solo que era 001101…, momentos en que la periodista le dice lo del periodista de El Mercurio, unen los correos y arman el rompecabezas, enterándose que el tercero era Gino Rojas. Haciendo uso del artículo 329 del CPP por parte de la Fiscalía, dicha testigo reconoce los documentos 24 y 35 del auto de apertura – exhibidos por la Fiscalía- como los correos recibidos el 05 de noviembre y 19 de octubre del 2007, respectivamente. 7.- Daniela Loreto Vásquez Uribe, quien expone que es periodista de la Dirección de Chile Compras desde agosto del 2003 y respecto de estos hechos puede decir que un periodista de El Mercurio lo llamó para saber que pasaba con un hackeo al sitio de Chile Compra, donde se había detectado una vulnerabilidad en el sistema, que conocía a Gino Rojas y le pedía antecedentes del tema, que nada le dijo y cortó. Que luego el mismo periodista llamó diciendo que un perito judicial se había contactado con una funcionaria de Chile Compra por este tena, que le comenta a su jefe, quien le informa que ya están investigando y que se trata de un delito y es grave. Que tuvo varias interacciones con el periodista, también el Director se contactó con El Mercurio. Se puso en alerta y se investigaron los hechos. Luego se prohibió hablar del tema ya que estaba en investigación. Interrogada por el abogado defensor precisa la testigo que el viernes 2 de noviembre el 2007 se bajo el tema, no salió publicado, no tiene certeza que le dijo el periodista, pero era algo relacionado con haber ingresado ilegalmente a la plataforma comercial. Que no se hizo ninguna declaración en ese momento de parte de Chile Compra. Que la Dirección dio instrucciones de no dar detalles ya que existía una investigación en proceso.

8.- Debora Aguayo Ormeño quien expone que es Jefe de Informática de Novoforma , en el cual trabaja desde el 2003; que su función es desarrollar proyectos en el área informática. Que parece que en el 2007 Novoforma compró un software para trabajar con Chile Compra, cuya página era muy engorrosa y con este software se hace mas amigable, fácil y soluciona problemas del servicio comercial; cómo funcionaba no lo tenía muy claro, pero la información se bajaba a través de un robot desde la página de Chile Compra, la depositaba en un lugar, se ejecutaban los programas que ordenaban esta información y de allí la obtenían. El servidor controlaba este programa robot, incluso desde su oficina donde le llegaba la información; en algunas oportunidades que el servicio esta lento se conectaban directamente con el servidor, que era la empresa que vendió el software. Que Gino Rojas fue a la oficina pero trabajaba directamente con servicios comerciales. Cuando le ofrecieron este software se juntó con la gente de la empresa que lo vendía y preguntó cómo funcionaba, necesitaba saber cómo rescataba esta información desde Chile Compra y le explicaron que había un robot que ejecutaba el programa y obtenía la información. Gino se contactaba con el Gerente General de Novoforma nunca pasó por el área informática, fue difícil tomar el control de este tema y como había que solucionar el problema siguieron adelante. Reconoce en audiencia al acusado Gino Rojas como aquel que vendió el soffware a la empresa. Interrogada por la querellante, precisa la testigo que no conoce en detalle la información obtenida a través de este programa, pero cree que es la misma que se accede al ingresar a la página estándar de Chile Compra, solo que el robot la hace más amigable. Que Gino Rojas llega a la empresa a través de otra persona que allí trabaja, pero no sabe quien. Que conoce a Cobarrubias Llantén, a quien reconoce en la audiencia fue a la empresa a dar una charla en materia de seguridad informática, a petición de Gino Rojas y lo presentaron como perito informático, que era policía, experto en materia de seguridad y expuso los puntos más vulnerables que podía tener la empresa. No trabajaba para la empresa Masnet. Interrogada por la defensa, precisa la testigo que este robot ayudó en el área comercial, ya que antes extraer información de la página de Chile Compras era muy engorroso y después mejoró.

9.- Pablo Ortiz Collados, quien expone que es ingeniero civil informático y que trabajó cono Jefe del Área Informática de Chile Compras hasta enero del 2008, fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria. Que a fines del 2007 la Jefe de la División Jurídica de Chile Compras le da cuenta que tenía información que en el sistema de la plataforma de Chile Compras tenia una vulnerabilidad, según le

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indica un profesor y que la pondría en contacto con la persona que sabia como arreglar dicha falla, que luego ésta había recibido un correo que no decía nombre ni mayores antecedentes, asi que no le prestó mayor atención al tema. Que días después la Jefe de Comunicaciones de Chile Compra le dice que un periodista se contactó con ella porque tenía información que existía una falla en el sistema de la plataforma de Chile Compras. Que el lunes recibe un correo de esta persona, que leyó el martes, se contacta, fijan una reunión, concurren a su oficina y le cuenta de la vulnerabilidad, se la mostró en forma oculta, algo vieron cuando teclea check, línea de comando y salía la vulnerabilidad, comprobando que efectivamente existía. Que vuelven a Chile Compras, le indica a Sonda la falla, la que logran localizar y al cabo de unas horas se repara y se hicieron ajustes en los umbrales a fin de evitar ataques de un sola oficina, este ajuste no solo afectó a esta empresa Masnet sino a otras reparticiones públicas. Que le dijo a Gino que estaba perjudicando el sistema, este quería un contrato asesoría por un año por un monto de $ 500.000.000. Que el sujeto le exhibió la falla, pero no le dijo como llegar a ella, tampoco pudo ver como lo ejecutaba, pero si pudo tener la pista por donde venía la información, esto era, cuadro comparativo de las ofertas, al cual podía acceder sin tener rol especifico, incluso lo veía desde el rol comprador, estaba modificado el tiempo y rol. Existía una vulnerabilidad o acceso no debido, pero no era tan fácil detectarlo, incluso Gino Rojas a quien reconoce en audiencia les dice que le llevó muchas horas descubrirlo, tratando de encontrar algo, era muy rebuscado como ingresaba a la página del cuadro comparativo de la forma que él lo hacía; si no le hubiere mostrado el despliegue de la información se hubiera demorado mucho en contarlo, había que entender la lógica. Que Gino Rojas estaba inscrito como usuario bajo Masnet y tenía muchos ingresos al sistema, muchas consultas de información; eran accesos no humanos ya que algunos mes tenía más de 1.000.000, es decir cada segundo. Que Masnet como empresa inscrita como proveedor y el perfil que utilizaba para acceder a la información oculta era con el perfil comprador. Cuando un comprador necesita adquirir configura una licitación en Chile Compra, con sus reglas, montos, rubros, los proveedores pueden hacer oferta en un tiempo establecido, vencido el plazo se abre la licitación y solo pueda verla el comprador, se abre cuando solo se cerró el proceso y en el caso de Gino Rojas el acceso lo tenía antes del cierre, es decir, podría haber hecho una oferta de menor monto a la oferta registrada. Los proveedores a su vez tienen al acceso restringido, deben registrarse en los rubros y enviar sus ofertas, luego se adjudica la licitación y se emite la orden de compra que da término a la licitación. Además hay condiciones de uso del portal, son registrados los accesos, la página estándar es pública para cualquier usuario y debe existir un uso responsable de la información en si, se puede suspender a un usuario si no cumple. Que se le bloqueó el acceso de la IP a Rojas, quien llama indignado al darse cuenta, ya que estaba perdiendo negocios con sus clientes. Que ignora cual era el giro de Rojas, el le contó que desarrollaba un soffware con el cual tenía acceso y extraía información de Chile Compra y la derivaba a otros servidores. Que no sabe que información obtenía Gino, no puede saber si es la misma que le desplegó. Si el operador se hubiese dado cuenta de la cantidad de loggins de Masnet lo habría bloqueado, ya que estaba degradando la plataforma, hacia uso en exceso de los recursos disponibles para el resto de los usuarios. La solución de la falla del sistema la da Sonda, no fue tan difícil encontrarla y le agregaron dos condiciones al sistema, que cerrar dicha falla y ajustar el usuario rol comprador, no reportó costo ya que lo asumió Sonda como sostenedor. La suma pedida, esto es, los $ 500.000.000 no tiene lógica, por cuanto implica no entender el sistema, no saber con quien se está negociando, ya que se debe cobrar al operador tecnológico y al administrador del contrato. Que Gino dio pistas como encontrar la falla, si no le había costado, más encontrarlo. Que hubo mucha gente al principio de esta investigación, la PDI, Cibercrimen, ANI, Carabineros. Que en el Ciber Crimen pidieron cierta información de los archivos del registro de acceso a fin de detectar donde estaba el problema. Que a su juicio existieron perjuicios éticos, no causaron daño. El costo de conocerse la falla era altísimo, se violaban todos los principios que sustentan la plataforma comercial, el desprestigio, el tema de transparencia. Que la reacción al interior de Chile Compra fue buena, no entraron en pánico, estaban enterados, no tenían acceso a la plataforma, el tercero era quien sabia como ver la falla.

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Interrogado por la querellante, el testigo precisa que durante la investigación técnica se pudo determinar desde cuando Masnet estaba operando. Que no había un patrón de uso permanente, obedecía a un período postconsulta. Que Gino le habló de los $ 500.000.000, que el no dijo ni si, ni no; el solo quería comprobar que existía la vulnerabilidad y le prometió que su petición la llevaría a las autoridades de la División de Chile Compra, ya que el no podía negociar, debía esperar instrucciones como proceder. Reitera que Gino Rojas no le mostró como arreglar la falla; el ingresó a una licitación abierta, hizo oferta y logra poner en pantalla otras dos licitaciones, el quería obtener el contrato para arreglarlo. Que identificaron el problema y Sonda en menos de media hora logró solucionarlo y hacen ajustes. Que Gino después del fin de semana, se contactó y acordaron una reunión de Chile Compra para que fuera a explicar cual era su negocio, ya que el decía que lo perjudicaban, pero nunca se dio el encuentro. Que Gino se dio cuenta solo que habían arreglado la falla al bloquear su IP y pidió que liberaran parcialmente su IP ya que habían descubierto la falla gracias a él. Interrogado por la defensa, reitera el testigo que la demostración ofrecida por Gino para evidenciar la falla fue de manera oculta. Que cuando Sonda supo la noticia de la vulnerabilidad no sabía por donde estaba. Que el Lunes en la noche recibe el correo de Gino, el martes conversan y acuerdan juntarse. Que se dan instrucciones para bloquear la dirección IP del usuario Masnet, tenía muchos accesos. La corrección consistió en un parche en los módulos comparativos, corrección de códigos, es programada, La vulnerabilidad consistía en alterar el tiempo y rol que no corresponde a error del sistema, Gino decía que desde cualquier IP se accedía. Interrogado por el Tribunal, precisa el testigo que Gino quería un contrato por 12 meses a $500.000.000. Haciendo uso del artículo 329 del CPP por parte del Ministerio Público, indica el testigo que en informática no hay ningún sistema 100 % seguro, no es parte de las buenas prácticas, los temas de seguridad pasan a un segundo plano, salvo sistemas bancarios. Haciendo uso del artículo 329 del CPP por parte del abogado defensor, indica que hay ciertos sectores en que la seguridad no es tema, el comercio electrónico comienza a tomar medidas. Pero que en este caso, el acceso a la página no es casual, no podía acceder cualquier usuario, la persona debía tener cierto conocimiento de la plataforma, cierta habilidad informática, el conocía el camino y la tecnología para dicho acceso indebido.

10.- Roberto Pinedo Banderas quien expone que es ingeniero en informática que tiene experiencia en operaciones del sistema y lleva cerca de cinco años en plataformas de campos incluso a nivel internacional. Que en el 2007 era empleado de Sonda, quien tenia el contrato de operaciones de la plataforma Chile Compras, estaba a cargo del de desarrollo de las operaciones del soffware y todo lo que ella implica, administrativamente controlan el uso de los usuarios, existían características de seguridad a nivel de usuario, había un perfil de cada uno de ellos, se indicaba a que institución pertenecían, que rol puede ocupar en el sistema, control de uso de acceso, como se perfila, puede acceder a ciertos lugares de la sección, solo puede ver la información que a el le compete y no la de otro usuario, que es información protegida; explica los perfiles del rol comprador y proveedor y las acciones que estos deben desarrollar . El sistema tiene un desarrollo de cinco años, tiene instalada un data center con políticas de seguridad a nivel de acceso, existe un certificado de seguridad, Orion 2000, que verifica cualquier vulnerabilidad que pueda aparecer en ese sistema, se tratas de un plan de contingencia como caída o ataque del sistema o ataque. También en la infraestructura, harware o maquinaria, la plataforma estaba bien instalada para que no entren intrusos. Que en noviembre del 2007 el Director de Chile Compra les da cuenta que una persona estaba accediendo a información privilegiada dentro del sistema, accedía a información de oferta aun abierta, esta persona pidió dinero a cambio para ver donde estaba la falla, ya que a Sonda le costaría mucho tiempo encontrarla, se pusieron de inmediato con los pocos antecedentes a buscar, ubicando a Masnet, empresa registrada como proveedor, que no había realizado ninguna oferta válida a ninguna licitación que coincide con un robot que atacaba el sistema que lo identificaron con Masnet, impidiendo el acceso a otras personas; que averiguaron la falla, era bien rebuscado, bien difícil reencontrar, que lo encontraron en el mismo día y se selló la vulnerabilidad aludida, nunca se dieron cuenta ; que solo cuando se tiene sospechas

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de intruso se revisa toda posible vulnerabilidad y se realiza un ajuste técnico. Que cuando se comprueba que Masnet es el responsable le matan el negocio y no puede acceder más. La vulnerabilidad estaba con el rol de comprador y antes del cierre de la licitación, se tenia acceso al cuadro comparativo de las diferentes ofertas que recibió cierta licitación, cuando está cerrada solo puede verla el comprador, pero el proveedor Masnet buscó dentro del sistema como llegar a esa página, variando ciertos valores en los parámetros de entrada de la página y accedió a información privilegiada, es el comprador quien tiene control de acceso, Masnet se saltó, cambió su rol y vio información privilegiada y accedió a la página del cuadro comparativo que es solo para el comprador y solo la puede ver cuando están las licitaciones cerradas, se han publicado, existe solo para él. El rol de proveedor solo puede ver la oferta y solo puede ver el cuadro comparativo cuando el proceso de licitación este cerrado y tiene que haber ofertado, no se llega de forma natural. La vulnerabilidad estaba en el acceso, explica que todos los sistemas adolecen de vulnerabilidades y por ello se debe estar alerta y deben ajustarse. Que no es un página que este disponible al proveedor en forma directa, hace clic con un mousse y aparece. Por esa página se debe revisar el sitio, se deben tener conocimientos técnicos para encontrar la vulnerabilidad, que no es cualquier usuario quien logra el acceso, debe haber una investigación previa by passeando todos los controles de acceso en forma directa, no autorizada, suplantando el rol para entrar a la página. La vulnerabilidad no afectaba a otra página, no afectaba el resto del sistema, solo era sabido por quien lo detectó, no era conocido por nadie más. Que realizaron una reparación del sistema para detectar posibles vulnerabilidades, control de acceso básico, mayor seguridad a la misma página, controla la validez de usuario independiente de donde venga; se establecen ciertos parámetros, se encriptan códigos, más complejos para ver otra información. Que Sonda informó a Chile Compra, con quien tomó contacto y realizó en noviembre del 2007, un informe del suceso vulnerabilidad, que corresponde al documento 21 indicado en el auto de apertura, el cual reconoce – exhibido por la Fiscalia – donde cual se investigó quien podía entrar, que estaba haciendo Masnet, como entró al sistema y que hace en él, como podía acceder a información privilegiada, cuantas conexiones hizo. Nunca ofertó como proveedor, ingresa muchas veces, no tenía un comportamiento normal. Interrogado por la querellante, expone que el número de ingresos realizados por Masnet al sistema de Chile Compra eran varios cientos de miles, eran accesos en forma automatizada, detectándose la máquina que realizaba bajo la dirección de Masnet, quien a través de una aplicación accedía al sistema como usuario; a su juicio tal conducta podía estimarse como una negación de servicios, ya que al ingresar repetitivamente abultaba la cantidad de usuarios y los sistemas no lo soportaban, se saturan, ya que al bombardear de esa forma el sistema, se cae, deja de operar y de hecho estaba casi al límite, para los demás usuarios estaba más lento el ingreso. Que Masnet en su calidad de usuario registrado loggeaba este sistema obteniendo la información, pero nunca cotiza, obviamente ello no constituye un comportamiento natural. Indica que no tuvo contacto con nadie de Masnet. Interrogado por el abogado defensor, indica que el ataque al sistema es un intento, no siempre resulta, pero que desde el 2004 han existido algunos intentos de ataques y han sido bloqueados rápidamente. En el caso del usuario Masnet la aplicación utilizada para obtener la información era invasiva. Que fue el Director de Chile Compras quien se contacta con Sonda y da cuenta de esta vulnerabilidad, les da la pista y empieza una investigación al sistema , se detectan ataques al servicio y se identifica al usuario que está accediendo a esa información reservada. se investiga cómo esta accediendo, para poder encontrar el fenómeno y repararlo y hacer ajustes a las políticas de seguridad. La revisión del sistema se hace circunstanciada a Masnet , quien aparece registrado desde mayo del 2007, no sabe sus primeras conexiones. Que no recuerda si había otro robot con otro nombre que estuviera accediendo de esta forma o alguna otra empresa, pero igual el bloqueo impedía el acceso a cualquier robot que ingresara de esa forma. Reitera que no hay plataforma infalible, por algo existen sistemas de seguridad, lo que revisarse periódicamente. Para que esta falla se hubiera detectado es necesario gente con conocimientos técnicos, no cualquiera podía acceder indebidamente. Existían en la plataforma reglas de seguridad para acceder al cuadro

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comparativo, la licitación debe estar cerrada, el robot hizo el paso previo, recoge todos las licitaciones vigentes publicadas en este proceso, entra a una página, luego a otra y detecta el N° que es invisible para el usuario y luego con otro número invisible accede; son acciones distintas, pero una genera a la otra. Haciendo uso del artículo 329 del CPP por parte del fiscal explica los pasos que realizaba el usuario Masnet para entrar al cuadro comparativo de las ofertas, indicando que cambia los parámetros en la URL, asume el perfil de comprador o de proveedor que participó en la licitación y ahí cambiaba el N° y accedía. Ese número que cambia era interno, pero lo obtenía jugando con el número, no era al azar, sino que con lógica y así podía detectar la parte oculta del sistema. El robot tomaba la información y logra detectar en otra parte el N° no visible de esa licitación. Haciendo uso del artículo 329 del CPP por parte de la defensa, el testigo explica que la licitación tiene un número que es público, y son correlativos, números que aparecen en la base de datos; que la ID de la licitación es secreta; no se puede saber cuál es la licitación anterior, la vulnerabilidad estaba en el URL.

11.- Carlos Kuknow Camps quien refiere ser ingeniero en ejecución informática desde el 2005, pero tiene una experiencia en el campo de la informática de más de 10 años, y trabaja hace tres años en Chile Compra indicando que en igual fecha se creó dicha plataforma con tecnología nacional y que implicaba la trasparencia de las compras públicas, sistema de cotizaciones, se crea toda una red de negocios. Explica en especial el rol de los compradores públicos, como son creados, haciendo especial hincapié que un particular no puede ser comprador , ya que es necesario que lo autorice mediante oficio el jefe de servicio , es decir solo pueden serlo los organismos públicos, también reseña los pasos que deben seguir para transar en la plataforma, Lo mismo hace respecto del proveedor, como debe registrarse, cuando pueden ofertar, como acceder a la información. Precisa que de julio del 2008 se usaba el sistema del usuario comprador, quien mediante clave accedía, creaba la licitación , asignaba ciertas fechas, para ello debía ser autorizado por su supervisor, luego de aprobado se publicaba la licitación y se le indicabas al usuario comprador el número de ofertas recibidas, esa información se reubica en otra página; luego al llegar la fecha, se cierra y aquí existe todo un proceso de pasos a cumplir; es así que primero se procede a la apertura administrativa de la licitación que dice relación con la revisión de los proveedores que hicieron llegar los antecedentes administrativos de la licitación, luego viene la apertura técnica que implica aceptar o descartar a los proveedores por falta de antecedentes, quedando así una lista de proveedores y después se procede a la apertura económica, donde se abren las ofertas con su monto para que el comprador elija y se realícela adjudicación, luego viene el proceso de aceptación y envío de antecedentes a nivel de comprador . En cuanto al cuadro comparativo del comprador este dice relación con la funcionalidad del sistema y tiene dos modalidades: por producto y por proveedor, a fin que el comprador elija. Que ningún comprador o proveedor puede acceder a este cuadro comparativo si la licitación no está cerrada; el comprador solo sabía N° de ofertas y cuando esté cerrada la licitación , el proveedor oferente puede acceder a dicho cuadro, es decir recién ahí puede acceder a esa página y dentro de los rubros, mirar la licitación especifica. En ese tiempo, el sostenedor de la plataforma era Sonda y recuerda respecto de estos hechos, que su jefe Pablo Ortiz le comentó un viernes que la sra,. Daniela Vásquez tenía información que una persona tenía acceso cierta información confidencial de la plataforma; al día después, Ortiz le dice que esta persona podía ver las ofertas del sistema, le contestó que era imposible. Al parecer cuando estaban abiertas, en estado de licitaciones publicadas, esta persona desencripta el monto. Que Pablo Ortiz se contacta con esta persona y juntos van a su oficina ubicada en un edificio de departamentos ubicado en Libertad y se contactan con Gino Rojas que se presentó como Gerente General de Masnet, la reunión duró como 2 horas. Que Gino explica que se dedica al negocio de minería de datos y que con las herramientas de programación hizo un robot que recaba la información de Chile Compra encausada y tratada la vendía a sus clientes. Que Ortiz conocía de esta vulnerabilidad a través de los correos que han llegado a Chile Compra dando cuenta de la falla de seguridad. Gino comenta que desea prestar servicios a Chile Compra como una asesoría y que solo

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busca poder ayudarlos a mejorar el sistema. Que Pablo Ortiz no le cree y le vuelve a preguntar cuál es su objetivo, Gino desvía la conversación, al final le pregunta derechamente si tenía o sabia de la falla. Que Gino dice que les demostrara dicha vulnerabilidad, abre su computador, se conecta a un servicio de internet, revisa, busca una licitación cualquiera, que esté publicada y dice que va a mostrar las ofertas que tiene, abre una ventana, luego dos, no sabe cual, ejecuta un programa, ubica una licitación, ingresa un parámetro, el robot al parecer hace una serie de loggeos y aparece en pantalla los dos oferentes que habían en esa licitación. Que pensó que estaba programada para mostrarla, entonces Gino ingresa una nueva oferta con un monto muy alto para diferenciarla de las demás y vuelve a abrir el programas, cambia el número de las licitación y aparece su oferta recién puesta, comprobando que su programa podía revisar las ofertas antes del cierre, También Gino les muestra un video resumido con las acciones que se podían realizar por algún proveedor para ver la oferta, no explica el funcionamiento de las páginas, pero el logra detectar los parámetros y los valores que cambia, en realidad para alguien sin conocimientos técnicos no puede entenderlo. En el video los pasos se encuentran acortados, el debe deducir los parámetros para saber dónde podía estar la falla. Que Ortiz le comenta a Gino que es grave el acceso al sistema, pero Gino dice que es información pública, que no había tema legal que lo afectara y que Chile Compra era el último proyecto emblemático del gobierno y caería. Que vieron que Gino podía reaccionar de manera inadecuada, podía ponerlo en conocimiento de El Mercurio, ya que había hablado con ellos, era un tema delicado, Ortiz trata de negociar, de llegar a algún monto de dinero, Gino le dice que la intención era ser servidor o asesor de Chile Compra a través de un contrato anual, quería obtener una retribución económica; Gino también les expresó que habían invertido largas horas de trabajo para revisar esta falencia, Ortiz le dice que estarían en contacto y que espere su repuesta. Que él tiene conocimientos de los programas sistema web, que administraba base de datos y conversa con Pinedo de Sonda y le indica cual es la principal falencia y como corregirla y horas más tarde, cerca de las 22:00 horas Sonda ya había arreglado el problema, luego llegó Carabineros. Que ubicó el problema a pesar que no se le mostró claramente donde estaba porque advirtió la página a la que accedió dentro del sistema, esta es, el cuadro comparativo, verifica y perfila para pasar a la información que solo puede ser vista por el comprador cuando la licitación fuera cerrada, y solo pasando a otra página, el proveedor que hubiese ofertado tenía de funcionalidad de desplegar la oferta. La página estaba creada para que el comprador solo vea las ofertas a posteriori de la fecha de apertura económica. A raíz de ello, se validaron ciertas fechas y se encriptaron ciertos parámetros a nivel informático para que no volviera a ocurrir. Que después de la reunión, existieron intentos de acceso usando la misma lógica, pero dejó de intentarlo cerca de medianoche, al ver que aparecía error. Que ya no tuvo más contacto con Gino, a quien reconoce en la audiencia. Luego se descubrió que bajo la IP de Masnet podía existir una negación de servicios respecto de Chile Compra, ya que los múltiples ingresos que presentaba, no permitía la rápida reacción de los servicios, determinándose por Sonda de donde provenían las IP cuestionadas. Que Gino le indica que ha tenido que invertir muchas para lograr entender el portal de Chile Compra, alguien sin conocimientos en informática no entiende su lógica. Que cuando llegaron a su oficina Gino estaba en su computador haciendo labores informáticas. Que sabe de los correos que le llegaron a Trinidad y que intercedió una persona llamada Cobarrubias, perito informático, profesor de derecho informático. Que Gino comentó que conocía a Cobarrubias y habló de un socio, pero no dijo quién. Interrogado por la querellante, el testigo precisa que Gino desplegó un programa realizado para mostrarle la falla, pero no mostró nunca a que página especifica accedía; que Gino les dijo que deseaba un contrato a fin de corregir entre otras cosas, este fallo y cuando se le habló de que monto hablaba, él dijo que no podía decir, ya que no estaba su socio con quien debía conversar. Que ignora que decían los correos recibidos en Chile Compra respecto a la falla del sistema, Interrogado por el abogado defensor, indica el testigo que la reunión en Masnet fue entre las 15:00 a 17:000 horas y estuvo todo el tiempo junto a su jefe Pablo Ortiz. Interrogado por el Tribunal, indica que al principio se estableció una falla, Sonda les dio que las ofertas estaban encriptadas y luego de saber por cual página se podía acceder se realizaron otras encriptaciones.

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12.- Jonathan Lizama Valenzuela quien expone ser Carabinero de la OS9 a cargo del departamento de análisis criminal en el área de delitos informáticos. Que es programador, analista de sistemas del área informática, cursa tercer año de ingeniería informática. Que en noviembre del 2007 llega a la OS9 una orden de investigar unos hechos que decían relación con Chile Compras, concurriendo hasta dichas oficinas junto al fiscal a realizar una serie de diligencias. Que tomó conocimiento que se trata de accesos indebidos al portal cuando las licitaciones están pendientes. Que un periodista de la Sección de Economía y Negocios de El Mercurio se había comunicado con la Jefe de Comunicaciones de Chile Compra a fin de indagar sobre una posible vulnerabilidad del sistema. El Director de Chile Compra indica que tomó conocimiento a través de la Jefe Jurídica y de la Jefe de Comunicaciones, Sonda le pide los nombres de seguridad, las direcciones que se estaban cuestionando y les da cinco direcciones, pide informes de los titulares de dichas IP, las cuales eran de Masnet cuyo representante era Gino Rojas, que vivía en Libertad y aparecían dos números logrando determinar que uno de ellas era de la madre de Gino Rojas, se pide la orden de detención, se le detiene, se incautan las especies, entre ellas, un notebook usado por Gino Rojas y tres computadores, una blacberry . Al allanar el lugar encontraron a Gino y a tres personas, entre ellas, Alex Alvárez a quienes les tomó declaración, los cuales coinciden en su versión que conocían el acceso indebido que estaban realizando a Chile Compra, que era un sistema desarrollado por Gino Rojas, que ellos solo ejecutaban, hacían las conexiones y la extracción de datos era utilizada para fines comerciales. Por su parte, la Jefe Jurídica de Chile Compras, María Trinidad Inostroza le comentó que mantuvo una conversación con Cobarruvias Llantén posterior a una reunión de trabajo y éste le dijo que un conocido tenía acceso a cierta información privilegiada de Chile Compra y que estaba dispuesto a solucionarlo, pero su trabajo tenía un costo y requería una contratación por un año para solucionarlo. Que uno de los trabajadores de Gino Rojas, de nombre Alex Alvárez le declaró que Cobarrubias le mostró a Rojas esta grabación y éste se la comentó para resguardarse de sus consecuencias. Los equipos computacionales incautados estaban asociados con las IP cuestionadas. La empresa de Gino se dedicaba al desarrollo de un soffware en ingeniería de datos con el cual podía accesar a distintos sitios, era un sistema automatizado de aplicación desarrollada para ser comercializada; extraía los datos y los vendía a empresas del giro laboratorio, como Andromaco y Novaforma. Que Gino declaró ante él , dos veces, la primera cuando fue detenido, donde reconoce que obtenía datos que no eran visibles ni siquiera a los administradores del sitio Chile Compra y la segunda vez, llama por teléfono y concurre voluntariamente, en esa ocasión dice que está temeroso, se siente intimidado por Vladimir, quien ejerce presión sicológica sobre él a raíz que esta investigación le ha traído problemas laborales y familiares a Cobarrubias, ya que a este último le falta poco tiempo para jubilar; además recibía llamadas telefónicas e invitaciones extrañas, como que un amigo de Cobarrubias lo invitó a una empresa para conversar por este hecho y era del socio de Cobarrubias y como tenía la medida cautelar de no hablar con éste, desistió de esa reunión. Existen contradicciones en las declaraciones de Gino, primero dijo que había concurrido al Departamento V por una invitación verbal y declaró pero queda nada escrito , luego cuando debe declarar por escrito dice que recibió consejo de Cobarrubias en cuanto a lo que debía decir a fin de proteger la imagen institucional y personal. En su primera declaración, Gino sostiene que jamás le pidió a Cobarrubias que actuara como intermediario con Chile Compras, que nunca solicita negociar por eventual problema, La segunda vez, Gino reconoce haber tasado sus servicios en $ 500.000.000 y un contrato anual, Gino dice haber recibido amenazas de muerte en relación a su posible declaración prestada ante el Departamento V, dice que si cuenta la verdad poda correr peligro su integridad física, sin dar mayores detalles. Que recibió un llamado telefónico invitándole a lugares que le parecían extraño Que también se incautaron libros de técnicas de hacking, donde se indicaban la utilización de ciertas técnicas de carácter informático, como buscar de manera rebuscada la vulnerabilidad del sistema. Que cuando se inicia la página de un portal, existe una marcha blanca en la cual se pone a prueba el sistema de seguridad o su funcionamiento, que algunas personas hacen recorridos de buena fe y advierten los errores encontrados al servidor.

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Interrogado por el defensor, el testigo indica que Gino llegó en horas de la madrugada a la unidad a declarar voluntariamente, no recuerda a qué hora se retiró. Que también ha desarrollado soffware, pero no para ser utilizado por la institución y tuvo su respectiva marcha blanca.

13.- Anton Lazzarop Muller, quien expone que es sociólogo del Departamento de OS9 y trabaja en la OSP en análisis de inteligencia estratégicas y se le solicitó que realizare un informe respecto al aspecto sicológico de los hackers, es decir, su comportamiento sociocultural con atisbos sicosociales para entregar un mayor conocimiento de lo ocurrido. El método utilizado fue la aplicación de la teoría de la acción social y dice más bien relación con la conformación de comportamiento social del imputado; el que a su juicio tiene un desarrollo de una acción racional con arreglo a sus fines; a contrario de la acción con arreglos a valores. Concluye que el hecho de lograr desarrollar herramientas tecnológicas, existen conocimientos técnicos, acceso a bibliografía del tema, todo ello en busca del fin para perpetrar un negocio, puede ser viable si no existieran elementos de manipulación como utilizar estrategias para amenazar y denunciar las falencias de un sitio web. Que Gino Rojas lo hizo con una filosofía de un hackers, con gran ambición de la ostentación del conocimiento entre sus pares o bien manipulado por otras personas que conocen a través de las redes sociales como podría ser el caso del Sr. Cobarrubias, lo que se desprende de las declaraciones del imputado. El simple hackers llega a una etapa primaria, acceder a un sitio, pero si existe otra persona de mayor experiencia, que ve la posibilidad de sacar provecho a este negocio, su fin cambia. En este caso, Covarrubias hace de intermediario con Chile Compras, además el contacto con El Mercurio lo utilizan como herramienta de manipulación, si no lo contratan para solucionar la falencia, pidiendo la suma de $ 500.000.000 o una asesoría técnica durante un año, lo expondrá a la prensa; ello implica una acción racional con arreglo a sus fines. Para emitir este informe tuvo como antecedentes, la declaración del imputado, los materiales incautados que daban cuenta de técnicas de hacking, datos aportados por la policía como Karem Pacheco, Interrogado por la querellante, el testigo precisa que no conoce a los imputados, Interrogado por la defensa indica que utilizó esta teoría social por cuanto los imputados no estaban como imputados o al menos no lo sabía, precisando que su informe es 06 de febrero del 2008.

14.- Karin Pacheco Maldonado, quien manifiesta ser Carabinero y trabajar en el Departamento del OS9. Como perito indica que le correspondió realizar la pericia que decía relación con el funcionamiento del portal Chile Compras y establecer los registros de accesos indebidos cometidos por el imputado en el periodo abril - noviembre del 2007, para ello debió analizar un serie de loggs o líneas de códigos, a fin de obtener las páginas visitadas por los usuarios, el recorrido que utilizaban para ingresar al portal, la clave, la IP del error, el tiempo que se demoró en ingresar y cargar la página, toda esta información está en la base de datos. Que se estableció que existía una cantidad enorme de registros. desde la misma dirección IP, en realidad eran cinco IP asociado a la empresa Masnet, usuario que tenía un comportamiento anormal como tal, se pudo establecer que un mes como agosto del 2007 tenía 700.000 accesos; lo normal era 300 ingresos por mes de un usuario . El primer filtro que realizó corresponde a la IP que está asociada a un usuario que tenía contrato con la empresa GTD internet y que indicada como dueño de la cuenta a Masnet, representante Gino Rojas y se obtuvo su domicilio. El segundo filtro se realiza con el brosser Masnet bootmiming y así se obtiene una serie datos en columnas en planillas de Excel , donde se puede establecer los filtros, nombre del usuario, de la IP, fecha de acceso a la página, página con la cual se conecta, cuadro comparativo que es la página oculta al usuario; explica respecto de esta última página que no existe manera que un usuario acceda y mucho menos un proveedor que no ofertó en esa licitación, además la información de la IP de la licitación y como se crea otra página, se estableció que licitaciones eran las visitadas, entre estas, las cerradas en estado de publicarse, en circunstancias que ningún usuario puede visitarla; se pidió la información de las licitaciones, el nombre, número, usuario que licitación y a que correspondía esa licitación, y así toda esa información que obtenían las fueron traspasando a los discos, haciéndose los respectivos cruces, estableciéndose 333.00 accesos indebidos y 21 de ellos en estado de publicarse.

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Interrogada por el Fiscal, Explica la perito, que en el sistema de Chile compra hay páginas que son invisibles y su acceso es indebido para cualquier usuario. Por su parte, Sonda les envía un informe acerca de los loggs de acceso del usuario Masnet y la cantidad de accesos IP en cada mes. Que la última de las IP es de abril y por ello no es relevante para el peritaje, y solo se analizo desde agosto a noviembre del 2007, concluyéndose que las IP 201.238.233.2/3/4/5/6 son de propiedad de la empresa GTD Internet, las cuales eran utilizadas por el imputado Gino Rojas. Que la mayor parte de las conexiones se concentran entre agosto y octubre del 2007 con un total de 1.105.740, siendo realizadas desde las direcciones IP de imputado; tal cantidad de conexiones importa un comportamiento anormal de usuario, ya que se puede estimar que accedió al portal 12.286 veces diarias, lo que resulta imposible para un ser humano, máxime si este usuario durante todo el periodo periciado jamás realizó una oferta. Que al realizar un segundo filtro de los registros de conexiones se pudo establecer que 333.871 de ellos corresponden a accesos realizados a la página cuadro_ comparativo_prov.aspx, página que da cuenta del cuadro comparativo de las ofertas realizadas por los proveedores a una determinada licitación, en las que no participó. Luego se verificaron estos 333.871 accesos en relación a la fecha de cierre de dichas licitaciones logrando determinarse que 21 de ellos fueron visitadas cuando se encontraban en estado de ser publicadas, página a la cual ningún usuario del sistema tiene acceso en tal estado. Interrogada por el Fiscal, explica la perito, el significado de cada una de las columnas de las planillas Excel que contenían toda esta información analizada y cruzada, así la: Columna A: corresponde a la información filtrada. Columna B: número de fila donde se encontró la información. Columna C: corresponde al primer archivo, cuyo filtro fue el browser, contiene la información de las IP del imputado. Columna D: corresponde a la fila donde se extrajo la información Columna E: corresponde al archivo original, en el cual se guarda la información en el servidor. Columna F: número de fila donde se encontró la información. Columna G: corresponde a la fecha de creación del registro del servidor, fecha en que accedió. Columna H: hora en la cual accedió el usuario al sitio. Columna I: dirección IP del servidor del Portal Chile Compra. Columna J: registra el método utilizado para la extracción de datos, figura como GET debido a que el usuario visualizó, cargó u obtuvo información desde la página. Columna K: página a la cual ingresó el imputado, esto es, cuadro_ comparativo_ prov.aspx, es del ambiente privado y solo es visible para el comprador una vez que la licitación se encuentra cerrada. También se hace visible para los proveedores que ofertaron una vez que la licitación se ha adjudicado. Columna L: número de licitación visitada. Columna M: registra el nombre del usuario que ingresó. Columna N: dirección IP de conexión del cliente. Columna O: tipo de browser ocupado por el cliente. Columna P: la consulta realizada por el cliente fue satisfactorio.(200) Columna Q.: cantidad de byte que el servidor envío al cliente. Columna R: cantidad de byte que el cliente envío al servidor. Columna S: tiempo en que la operación fue realizada. Columna T: muestra el número de la licitación visitada. Columna U: nombre asignado por el comprador a la licitación. Columna V: número asignado a la licitación. Columna W: fecha y hora de creación de la licitación. Columna X: fecha y hora de publicación en el portal CHC de la licitación, Columna Y: fecha y gira de cierre de la licitación. Columna Z: nombre del usuario que realizó la licitación. Columna AA: nombre del usuario. Columna AB: nombre de la empresa que realiza la licitación. Columna AC: nombre de fantasía de la empresa que realiza la licitación. Comuna AD: RUT de la empresa que realiza la licitación. Columna AE: razón social de la empresa que realiza la licitación. De estas columnas indica la perito que las columnas Q y R no aportaron datos. La columna M se eliminan de la tabla, Se revisaron las totalidades de los archivos que en CD se almacenó y que reconoce las evidencias materiales signadas en el auto de apertura como los videos N° 3, 4, 5, 8 y 6 , con sus respectivas cadenas de custodias - que la Fiscalía incorpora a través de ella. La Fiscalía realiza el ejercicio de refresca memoria a fin de dar el N° exacto de licitaciones, esto es, 333.871. El número de la licitación que se maneja en el sistema es oculto para el usuario, si se obtiene no es lícito. Estos accesos no dicen relación con el uso normal de la página.

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Al ser interrogada por la querellante, la testigo precisa que en su concepto el resultado de esta pericia arrojó que existió el delito contemplado en el artículo 2° de la Ley 19.223, como espionaje informático. Al ser interrogado por el Abogado Defensor, la perito indica que los 333.871 son accesos indebidos a licitaciones cerradas, ya que solo puede hacer como oferente y no puede acceder a la página cuestionadas y 21 de ellos son accesos indebidos respecto de licitaciones en estado de ser publicadas. De las 333. 00 solo se perició a Masnet, ya que es irrelevante, solo era Masnet el investigado; los laboratorios decían que tenían sus propios IP de accesos en el periodo licitado. Los 21 accesos, su fecha, hora y número de las licitaciones son:

1.- 28/9 13 horas 56 minutos N° 2260719

2.- 17/10 11 horas 27 minutos N° 2351443

3.- 28/190 23 horas 43minutos N° 2361391

4.- 10/09 16 horas 12 minutos N° 2285487

5.- 25/09 14 horas 37 minutos N° 2297558

6.- 25/09 14 horas 39 minutos N°2297558

7.- 25/09 14 horas 41 minutos N°2297558

8.- 25/09 14 horas 43 minutos N° 2297558

9.- 25/09 15 horas 35 minutos N° 2260515

10.- 25/09 14 horas 08 minutos N° 2309616

11.- 26/09 21 horas 19 minutos N° 2278325

12.- 22/10 16 horas 25minutos N° 2358340

13.- 5/11 12 horas 46 minutos N° 2238134

14.- 5/11 12 horas 50 minutos N° 2389246

15.- 5/11 12 horas 49 minutos N°2386895

16.- 6/ 11 19 horas 25 minutos N°2387263

17.- 7/11 19 horas 28 minutos N°2387263

18.- 6/11 19 horas 29 minutos N°2387263

19.- 06/11 17 horas 52 minutos N°2373893

20.- 06/11 17 horas 52 minutos N° 2382915

21.- 06/11 19 horas 25minutos N° 2372937

A continuación declara como testigo, e interrogada por el Fiscal indica que Gino Rojas tenía como cliente respecto del soffware Sinap a Laboratorios Andrómaco y Novaforma. Que entrevistó a los jefes de informática y no hubo colaboración de Novaforma y Andromaco pudieron periciar los computadores que accedían y pagaban un contrato 15 UF mensual. También se estableció que Novaforma se conecta a Chile Compras a través del IP de Gino Rojas, pero dejó de hacerlo en enero

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del 2007, fecha en que ingresa directamente con su propia IP, sin pasar por el servidor de Rojas. Se observo en el peritaje las IP pertenecían a GTD Internet, eran IP fija, a disposición de Gino Rojas, con su domicilio; la GTD tiene todos los movimientos de dicha dirección, incluso un técnico de GTD concurrió a la dirección de Libertad para verificar que las IP eran de esa dirección. Reconoce el documento 22 indicado en el auto de apertura – exhibido por la Fiscalía.- como el correo electrónico que recibió de GTD informando que la dirección era Libertad 1479 oficina 617, a nombre de la empresa Masnet, contacto técnico Gino Rojas.

Interrogada por el defensor, la testigo precisa que las IP eran de Masnet y el contacto era Gino Rojas, dueño de Masnet. Masnet trabajaban 3 personas, Felipe González, Nicolás Costa y Alex Alvárez . Explica porque se dejó afuera un IP por cuanto corresponde al período de abril y su comportamiento fue normal ( 107 accesos) no recuerda quien era el dueño de esa IP .

Por último, cabe señalar que estos testigos resultaron coherentes y sus dichos contestes, concordantes y complementarios entre si, pues se concatenan unos con otros y también con la extensa documental incorporada, resultando por lo mismo, verosímiles y creíbles, pues cada uno dio cuenta de los hechos, de la forma en que se desarrollaron y de cómo tomaron conocimiento de ellos, entrelazándose cada uno de sus relatos sin que se advirtieran contradicciones o falta de consistencia entre los mismos; no vislumbrándose en ninguno de los testigos, alguna razón o circunstancia que denote la concurrencia de alguna motivación tendiente a perjudicar al acusado o de falsear la verdad; ello unido a que la defensa del acusado no rindió prueba en contrario que la desvirtuara.

B.- Documental: (solo se indican las incorporadas en juicio y por los numerales indicados en el auto de apertura) 3.- Oficio 0316 de fecha 29.04.2008 de la Jefe de la División Jurídica de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

7.-Políticas y condiciones de uso del Sistema www.chilecompra.cl, con la actualización hecha en mayo de 2007.

10.- Oficio Reservado 2256 fe fecha 08.07.2008 del Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y sus anexos.

11.- Copia del expediente administrativo 3379-07 del Departamento V de Asuntos Internos de la Policía de Investigaciones de Chile.

13.- Copia de correo electrónico enviado por Gino Rojas Tillemann ([email protected]), con fecha 05.11.2007 a las 16:46 al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

17.-Oficio Ordinario N° 0411, de fecha 15 de mayo de 2008 de la Jefe División Corporativa y Jurídica de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

20.-Copia de correo electrónico de fecha 27.12.2007, hora 23:32, de [email protected] a [email protected], comunicación entre Gino Rojas Tillemann a Valdimir Cobarrubias (Mario Valdimir Cobarrubias Llantén). 21.-Informe elaborado por Consorcio Sonda Iconstruye, con fecha 09.11.2007, denominado “Informe de Actividad Incidente de Seguridad Usuario Masnet”.

22.-Copia de correo electrónico enviado por José Andrés Olea desde la dirección [email protected] a la Subteniente Karin Pacheco a la dirección [email protected], en que informa a quien pertenecen las direcciones ip desde las cuales se hicieron las conexiones al servidor del sistema de compras públicas.

24.-Copia de correo electrónico enviado por Mario Cobarrubias Llantén a María Trinidad Inostroza Castro, el 05.11.2007ª las 11:10, desde [email protected] a Trinidad Inostroza.

26.-Copia del contrato de arrendamiento entre Comercial e Importadora Masnet Limitada, RUT N° 76.761410-1 y GTD Teleductos S.A. , RUT N° 88.893.600-8, N° 7-3334;

27.-Copia de la escritura de Constitución de la empresa Comercial e Importadora Masnet Limitada, rep. 1.781-2007, de fecha 31.01.2007 otorgada en la 14° Notaría de

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Santiago; copia de la protocolización de extracto de la misma; copia d ela publicación de extracto ; y copia de la inscripción N° 3966, N° 5258, del registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago; 32.-Copia de comunicación por correo electrónico entre Gino Rojas Tillemann y Francisco Derosas Rodríguez, de fecha 30.10.2007, a las 10:54 horas ([email protected] e [email protected]). ( corresponde al doc. N° 12 del auto de apertura)

33.- Copia de comunicación por correo electrónico entre Gino Rojas Tillemann y Francisco Derosas Rodríguez, de fecha 31.10.2007, a las 11:46 horas ([email protected] y [email protected]);

34.-Copia de comunicación por correo electrónico entre Gino Rojas Tillemann y Pablo Ortíz, de la Dirección de contratación y Compras Públicas, de fecha 07.11.2007, a las 9:15 horas ([email protected] y Pablo Oritz);

35.-Copia de comunicación por correo electrónico entre Mario Vladimir Cobarrubias Llantén y Trinidad Inostroza, de la Dirección de contratación y Compras Públicas, de fecha 19.10.2007 a las 15:15 horas ([email protected] y [email protected]);

Anexo 1. Oficio N° 89, de fecha 07.01.2009 Anexo 2. Oficio N° 1694 de fecha 19.03.2009 Anexo 3 Oficio N° 1695 de fecha 19.03.3009.

Evidencia(solo se indican las incorporadas en audiencia y por los numerales que aparecen en el auto de apertura)

3.- Tres discos compactos con información relativa a los accesos por parte del acusado Rojas Tillemann al portal de Chile Compra, guardados bajo NUE 200988;

4.- Un disco compacto con información relativa a los accesos indebidos al portal Chile Compras, hechos por el acusado Rojas Tillemann al portal de Chile Compra, guardado bajo NUE 576294;

5.- Un disco compacto con información relativa a los accesos indebidos al portal Chile Compras, hechos por el acusado Rojas Tillemann al portal de Chile Compra, guardado bajo NUE 575567;

6.- Un disco compacto con información relativa a los accesos indebidos al portal Chile Compras, hechos por el acusado Rojas Tillemann al portal de Chile Compra, rotulado “4 PLANILLAS + LIC. COMPRIOBADAS CASO CHC”, guardado bajo NUE 408420;

8.- Un disco compacto con información relativa a los accesos indebidos al portal Chile Compras, hechos por el acusado Rojas Tillemann al portal de Chile Compra, rotulado “01”, guardado bajo NUE 113251;

NOVENO: Prueba de la defensa: La defensa de los acusados Rojas Tilleman y Covarrubias Llantén hizo suya la prueba de la Fiscalía y querellante y rindió además:

DOCUMENTAL 1.- 05 Copias de boletas electrónicas emitidas por Gino Rojas Tilemann de fechas 19

de diciembre de 2005 25 de enero de 2006 27 de febrero de 2006, 27 de marzo de 2006 y 25 de abril de 2006.

I.- EN CUANTO AL DELITO DE AMENAZAS.

DÉCIMO: Hechos acreditados : Que con la prueba presentada por el Ministerio Público, analizada en conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal considera que el órgano persecutor ha logrado acreditar de acuerdo al estándar exigido por la ley y más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:

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“Que el 11 de octubre del 2007, el acusado Cobarrubias Llantén concurre a la oficina de la Jefe Jurídica de Chile Compra, María Trinidad Inostroza, con la cual sostiene una reunión por un peritaje particular en el cual haba sido nombrado; que al término de la misma, Cobarrubias pone en conocimiento de Trinidad, la falla de seguridad descubierta por el acusado Gino Rojas en la plataforma comercial de dicha entidad y le dice a ésta que Gino Rojas, cuya identificación no revela, en ese momento, tiene intención de hacer pública a la prensa dicha información y le indica que éste puede solucionar dicha falla a través de una asesoría que avalúa en $ 500.000.000”.

UNDECIMO: Valoración . Que los hechos así relatados y tal como se adelantara en el veredicto son insuficientes para dar por acreditado el sustrato fáctico del delito de amenazas por el cual se acusare a los imputados Cobarrubias y Rojas. Ello, en atención a que si bien, la única testigo presencial de este hecho, doña María Trinidad Inostroza indicó que al escuchar de parte de Cobarrubias la existencia de la falla del sistema y la posterior petición de dinero por solucionarla, se sintió intimidada o amenazada, no es menos cierto que no pone de inmediato tal hecho en conocimiento de su Jefe Tomas Campero, quien refirió en juicio que se entera el 26 de octubre del 2007.

Por su parte, el testigo Tomás Campero, eventual víctima de esta amenaza tampoco denuncia de inmediato este posible delito a Fiscalía, pues toma cartas en el asunto cuando la Jefe de Comunicaciones le indica que un periodista de El Mercurio requiere información sobre la falla del sistema de la plataforma; lo que a juicio de estos sentenciadores devela lo poca seria y verosímil que ellos encontraron dicha amenaza.

En igual sentido, declaró el Jefe del Área Informática, Pablo Ortiz, que primero supo de este tema a través de Trinidad Inostroza y no le dio importancia y que solo se aboca en el asunto cuando la Jefa de Comunicaciones, Daniela Vásquez le informó lo sucedido con el periodista de El Mercurio y su jefe Campero le da instrucciones de ver la veracidad de dicha situación.

A su vez, quedó acreditado que Cobarrubias siguió comunicándose con Trinidad y que dichas conversaciones eran fluidas, más bien coloquiales , lo que se demuestra en el documento 35, que corresponde a un correo electrónico de fecha el 19 de octubre del 2007 a las 15:15 horas, en el cual hace una referencia al peritaje, luego le ofrece apoyarla en el otro ”tema” y le indica que tiene el email de este personaje, si quiere se lo puede dar a fin que se contacten directamente; lo que ocurrió de inmediato según da cuenta el documento 24, en el que consta como anexo el correo enviado por Cobarrubias a Trinidad el 19 de octubre de 2007 (a las 15:41 horas según consta del documento 11, página 22) donde indica el correo [email protected], le da las referencias del sujeto, reitera que quiere arreglar la falla a modo de consultor externo y que él se desliga del tema, ya que cumplió con ponerla en conocimiento de un tema tan delicado.

También se probó que Covarrubias al ver que Chile Compra nada hacia frente a la falla denunciada en el portal le comunica tal situación al funcionario de la ANI, Igor Carrasco quien queda de consultar con su jefe, circunstancia que se encuentra corroborada por los dichos del Subcomisario Roberto Clasing quien expresó que entrevistó a Igor Carrasco, funcionario de la ANI, lo que consta además en la página 4 del documento 1l, quien le manifestó que Cobarrubias, a quien conoce en el ámbito docente, le llamó el 24 de octubre del 2007 y le informó que unos hackers habían descubierto una vulnerabilidad en el sistema de Chile Compra y por solucionarla cobraban $200.000.000 y que pese a que lo habían comunicado en los mismos términos a Chile Compra días antes, ésta nada había hecho al respecto; y también lo reafirma el Comisario del Ciber, Crimen Jaime Jara quien declaró que se entera de estos hechos por un llamado telefónico efectuado por Igor Carrasco, del cual es amigo, el 26 de octubre del 2007 para darle cuenta de esa situación. Así también declara el imputado Gino Rojas al indicar que Covarrubias le comentó que se comunicaría con otra gente de gobierno al ver que Chile Compras nada hizo frente a la denuncia de la falla en el sistema

Por su parte, tampoco la conducta del imputado Gino Rojas se condice con alguien que efectúa una amenaza o se colude para ello, ya que consta del documento 24 , que envía un correo electrónico con fecha 05 de noviembre del 2007, a las 11:10 horas, a Trinidad Inostroza pidiendo una reunión para ver el tema, ya que según le informara Vladimir, ellos se iban a poner en contacto con él;

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así también existe el documento 13 que corresponde al correo electrónico de fecha 05 de noviembre del 2007, a las 16:46 enviado por Rojas al Director de Chile Compra, identificándose como tal, exponiendo la falla del sistema y haciendo presente que ha estado gestionando hace un mes en forma indirecta con un perito judicial, quien se contactó con Trinidad Inostroza, a quien además le envió un correo, sin obtener respuesta alguna; del mismo tenor son los correos electrónico de fechas 30 y 31 de octubre del 2007 enviado al periodista de El Mercurio, dando cuenta de a falla y que hace un mes que se intenta comunicar con Chile Compras sin obtener respuesta, según consta de los documentos 32 y 33. Para establecer si la conversación entre Cobarrubias y Trinidad Inostroza constituyó una amenaza en los términos del artículo 296 del Código Penal, debería ser analizada en su contexto y al no existir registro de ello, es imposible para el tribunal calificarla de tal manera; más parece ser que Cobarrubias puso ante Trinidad Inostroza todos los elementos de juicio respecto a esta situación: existe una persona que descubrió una vulnerabilidad, está llano a solucionarlo a modo de asesoría técnica, tiene un valor de $ 500.000.000.

DUODÉCIMO : Calificación Jurídica: Que el delito de amenazas por el cual se acusare a los acusados Rojas y Covarrubias está contemplado en el artículo 297 del Código Penal, que dice: “Las amenazas de un mal que no constituye delito hechas en la forma expresada en los N° 1 y 2 del artículo anterior serán castigadas…” y el artículo 296 N° 2 del mismo cuerpo legal reza:.. será castigado: “con presidio … si hecha la amenaza bajo condición, el culpable no hubiere conseguido su propósito”. Que en este caso, los elementos del tipo como es la seriedad, la verosimilitud no se encuentran probadas como ya latamente nos referimos en el considerando anterior, la conducta de Cobarrubias se limita a advertir a Inostroza que ocurre y lo que podría ocurrir, pero ello no constituye la amenaza de un mal cierto y concreto, prueba de ello que ninguna medida se adoptó al respecto. Los términos en que se realizó el ofrecimiento de tales servicios no pueden ser considerados como la amenaza un mal próximo, Covarrubias solo cumplía con ponerle en conocimiento que lo que Rojas haría con la información que tenía, lo que es parte de la filosofía de un hackers, dar a conocer que venció el sistema de seguridad; hechos que más bien configuran a juicio de estos sentenciadores un simple ofrecimiento de servicios, pero no una coacción; motivos por los cuales deberá dictarse sentencia absolutoria respecto del delito de amenazas en favor de GINO IGOR ROJAS TILLEMANN y MARIO VLADIMIR COBARRUBIAS LLANTEN

II.- EN CUANTO AL DELITO DEL ARTICULO 161 A DEL CODIGO PENAL.

DÉCIMO TERCERO: Hechos acreditados : Que con la prueba presentada por el Ministerio Público, analizada en conformidad al articulo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal considera que el órgano persecutor ha logrado acreditar de acuerdo al estándar exigido por la ley y más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:

“Que el 11 de octubre del 2007, el acusado Cobarrubias Llantén concurre a la oficina de la Jefe Jurídica de Chile Compra, María Trinidad Inostroza, con la cual sostiene una reunión por un peritaje particular en el cual había sido nombrado; que al término de la misma, Cobarrubias pone en conocimiento de Trinidad, la falla de seguridad descubierta por el acusado Gino Rojas en la plataforma comercial de dicha entidad y le dice a ésta que Gino Rojas, cuya identificación no revela, en ese momento, tiene intención de hacer pública a la prensa dicha información y le indica que éste puede solucionar dicha falla a través de una asesoría que avalúa en $ 500.000.000; conversación que graba en su teléfono celular que pone encima de la mesa de reunión y que luego le da a conocer a Gino Rojas.”.

DECIMO CUARTO: Valoración: Que al respecto cabe decir que si bien es cierto que no existe prueba material de la existencia de la grabación, ello se pudo acreditar con los dichos de Mario

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Wladimir Cobarrubias LLantén, quien reconoció haber grabado la conversación sostenida el 11 de octubre del 2007 en la oficina de la Jefe Jurídica de Chile Compras, la que registró en el celular que portaba y que dejó sobre la mesa en que se efectuó la reunión; situación que la afectada Trinidad Inostroza no advirtió, según se desprende de sus dichos vertidos en la audiencia al indicar que no hubo registro alguno de dicha conversación. A su vez, Gino Rojas reconoció en esta audiencia que supo de la existencia de dicha grabación a través de Covarrubias; sin perjuicio que en dos declaraciones anteriores prestadas voluntariamente ante la policía y fiscalía reconoció haberla escuchado; declaraciones que serán valoradas positivamente en atención a que la explicación dada en audiencia por parte del acusado Rojas, en el sentido que son suyas, pero no son “reales”, no es suficiente para desecharlas; puesto que reconoció haber ido voluntariamente a declarar a fin de decir algunas cosas que le faltaban y no se vislumbra el motivo para que ahora se desdiga.

Por su parte, el policía Jonathan Lizama indica que le tomó declaración a Gino en dos oportunidades, esto es, al momento de la detención y la segunda fue voluntariamente y declaró libre y espontáneamente; este policía nos relató que entrevistó a Alex Alvarez, trabajador de Gino Rojas, quien le manifestó que éste le contó haber escuchado una conversación entre Covarrubias y Trinidad Inostroza a fin de resguardarse las espaldas.

Que de los dichos de la testigo Inostroza y el imputado Covarrubias se acreditó dicha reunión se realizó en la oficina de la primera, como Jefe Jurídica de Chile Compra, lugar que no es de acceso público; es más ambos están contestes en que concertaron una audiencia previa por teléfono.

DÉCIMO QUINTO : Calificación Jurídica: Que el delito contemplado en el artículo 161 A del Código Penal por el cual se acusare al imputado Covarrubias Llantén indica: “se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grave o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; o capte, grabe, filme p fotografíe imágenes o hechos de carácter privados que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumento, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas”. Que en este caso, los hechos relatados precedentemente son insuficientes para configurar todos los elementos de dicho tipo penal, puesto que si bien existió la grabación de dicha conversación, se realizó en un lugar que no es acceso público y no existía consentimiento expreso de parte de la afectada María Trinidad Inostroza para que dicha grabación se efectuara, según sus propios dichos, no es menos cierto que Mario Wladimir Cobarrubias LLantén concurrió a dicha oficina a hablar con la Jefe Jurídica de Chile Compras sobre la falla de la plataforma comercial de Chile Compras, conversación que no puede ser considerada como tema de carácter privado, por cuanto afecta un asunto de interés nacional, como es, el sistema de contratación pública; faltando así un elemento exigido por el tipo penal; motivos por los cuales deberá dictarse sentencia absolutoria respecto del delito contemplado en el artículo 161 A del Código Penal en favor de MARIO VLADIMIR COBARRUBIAS LLANTEN III.- EN CUANTO AL DELITO DE ARTÍCULO 2° DE LA LEY 19.223

DÉCIMO SEXTO : Hechos acreditados : Que con la prueba presentada por el Ministerio Público, analizada en conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal considera que

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el órgano persecutor ha logrado acreditar de acuerdo al estándar exigido por la ley y más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:

“Entre los meses de agosto y noviembre de 2007, Gino Rojas Tillemann, ingresó al portal de comercio electrónico denominado Chilecompra, cuyas oficinas están ubicadas en Monjitas N° 872, Piso 8, Comuna de Santiago, como usuario del tipo “proveedor”, bajo la denominación “Masnet”, para en forma reiterativa y automatizada, acceder ilícitamente a un número de cotizaciones que alcanza aproximadamente a 333.871, para ello, obtenía números identificatorios que no son de acceso público, para luego, conocer el registro del cuadro comparativo de las ofertas “abiertas” y “cerradas”, circunstancia prohibida por las condiciones de uso del portal, pues no es posible conocer, en el primer caso por parte de ningún usuario, y en el segundo, por parte de ningún proveedor que no haya ofertado en la respectiva licitación, violentando las restricciones de acceso al sistema y conociendo dicha información reservada.

DECIMO SEPTIMO: Valoración: Que tales hechos se encuentran acreditados entre otros, con el testimonio del testigo Pablo Ortiz, Jefe del Área Informática de Chile Compras, quien indica al tribunal que al tomar conocimiento que existía una falla en el sistema de la plataforma comercial se abocaron a solucionar dicho tema, dando cuenta al sostenedor de la plataforma, en esa época, Sonda, quien comenzó con dicha búsqueda, percatándose que esta falla aun subsiste al recibir el correo de Gino Rojas el 05 de noviembre del 2007, documento 13, insistiendo en contactarse con ellos, por eso se comunica con Gino acordando una reunión en la oficina de éste, realizada el 06 de noviembre del 2007, documento 11 páginas 30 y 32, ubicada en calle Libertad donde acude al testigo Carlos Kuknow, y juntos presencian la demostración que Rojas hace para mostrar la vulnerabilidad del sistema, en la cual accedió al cuadro comparativo de licitaciones en estado de ser publicadas, página a la cual ningún usuario puede acceder; indicando además que no les dice donde se produce esta falla; circunstancias corroboradas en audiencia por este último.

Por su parte, el imputado Covarrubias indica que conoce a Rojas a través de un conocido por temas informáticos, quien se lo recomienda por su conocimiento y manejo en la plataforma comercial de Chile Compra y después de un par de ocasiones, le comenta que ha descubierto una vulnerabilidad en el sistema y accede al portal con su computador, en su presencia y le demuestra la vulnerabilidad, licitaciones cuyas ofertas aun están pendientes; precisando que no lo dejo acceder a él y tampoco tuvo acceso a sus códigos fuentes.

Asimismo, el periodista Franco Vera declaró en juicio que concurrió a la oficina de Gino Rojas ubicada en calle Libertad a fin de indagar sobre la vulnerabilidad del sistema de la plataforma comercial de Chile Compra, que este había denunciado vía correo electrónico y que Rojas le hizo una demostración in situ de la vulnerabilidad, esto es, poniéndose frente a su computador accediendo al portal de Chile Compras y le mostro licitaciones cuyas ofertas aún es en proceso, ignora como lo hizo.

La perito Karin Pacheco explicó porque la pericia por ella realizada en cuanto a obtener los registros que se asocian a Masnet, cuyo gerente general es Gino Rojas, según se acredita con el documento 27 se circunscribe a los meses de agosto a noviembre del 2007, ya desde esa fecha se puede advertir el ingreso explosivo al portal de las IP asociados al usuario Masnet, según se advierte en el oficio N° 1694 hoja 2 e indica que en ese cuadro no se consideró el mes de abril por cuanto era un comportamiento normal y la IP que allí aparecía era distinta de las anteriores. Sobre este mismo punto, cabe señalar que si bien Gino Rojas indicó en audiencia que el había detectado la falla en junio del 2007; ante el Departamento V declaró según consta del documento 11 página 24 que “en agosto del 2007 decidió analizar el soffware de Chile compras con el fin de detectarles las vulnerabilidades y otorgarles una solución”, lo que corrobora el Comisario Roberto Clasing en audiencia; así además da cuenta el documento 32 que es el correo enviado por Gino Rojas a F.Derosas El Mercurio, en el cual indica claramente que el 14 de agosto del 2007 realizó un análisis de seguridad al sistema. Todo ello corroborado por el documento 3 que corresponde al informe realizado en Chile Compras respecto de las fechas en los ingresos se tornaron anormales (altísimo número) y que coinciden con los

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registros de los accesos indebidos detectados, de acuerdo a la base de datos del portal www.chilecompra.cl. y que señala entre el 31 de agosto al 07 de noviembre del 2007.

Que los testigos Roberto Pinedo, Jaime Ortiz y Carlos Kuknow están contestes que el portal electrónico de Chile Compra reconoce barreras de seguridad, incluso existe una certificación en tal sentido emitido por la empresa de seguridad, que es requerida por el BID para el financiamiento del portal.

Que no está en discusión que Gino Rojas a través de Masnet Ltda era usuario registrado en Chile Compra, así lo informa el documento 17, pero desde el momento de tal registro está obligado a respetar las condiciones de uso del mismo, las que son claras en limitar su forma de acceso, permitiendo solo cotizar, hay restricción al manejo de la información, según da cuenta el documento 7; conducta que no fue respetada por Gino Rojas.

Que se pudo determinar por la perito Karin Pacheco que las IP asociadas a Masnet Ltda, cuyo contacto técnico era Gino Rojas, eran 201.238.233.2/3/4/5/6, según da cuenta el documento 17 y lo informado con la empresa GTD, que suscribió el contrato con Gino Rojas, documento 26 , cuyo anexo da cuenta que está habilitado desde el 15 de octubre del 2005. También declaró dicha perito que esas IP eran de red fija y estaban en calle Libertad 1473, Santiago, en la oficina de Masnet Ltda y que para mayor certeza, uno de los técnicos de la empresa GTD fue a confirmar sus instalaciones, con fecha 14 de noviembre del 2007, lo que da cuenta el documento 22.

Asimismo, la testigo Karin Pacheco declaró que en el curso de la investigación se entrevistó con gente de los Laboratorios a quienes Gino le vendió los soffware SINAP, revisó sus computadores al menos respecto de uno de esos Laboratorios y se estableció que ya no operaban a través del servidor Masnet.

Que el testigo Roberto Pinedo, empleado de Sonda indicó la forma en que accedía Rojas a las páginas que eran del ambiente privado de Chile Compra, que requerían un perfil especifico del sistema; en la mayoría de ellos, rol comprador, el cual suplantaba y tenía conocimiento de la información allí contenida ; indicando que Sonda analizar su comportamiento y se emitió el documento 21 que dicho testigo reconoce, en el cual se establece el comportamiento anormal de Masnet, no puede justificarse el altísimo número de ingresos que presenta al portal, en especial a partir de agosto del 2008, usuario que nunca ha realizado una oferta en el sistema y accede al ambiente privado de Chile Compras a través de una herramienta automatizada identificada como Masnet + BootMining. El testigo Pinedo también declaró que Gino Rojas utilizando el rol de proveedor para ingresar y recoger los datos, accede a los códigos internos de la licitacion, es decir, accede a los números no visibles y así puede ver la página del cuadro comparativo de las ofertas publicadas; en igual sentido declararon los testigos Jaime Ortiz y Carlos Kuknow. Que los testigos Roberto Pinedo, Jaime Ortiz y Carlos Kuknow se encuentran contestes que no existía forma de acceder a las páginas cuestionadas, sino era por alguien que conociera la lógica del portal y fuera derribando las barreras de seguridad, era algo muy rebuscado, no cualquier usuario podía hacerlo; incluso los dos últimos indican que el mismo Rojas les dijo que llevaban muchas horas dedicadas a este tema, justificando con ello su petición económica por la solución. Los testigos Inostroza y Campero están contestes que se enteraron de la falla del sistema, que Gino Rojas accedía a páginas que no eran de acceso público ; incluso al cuadro comparativo de las ofertas en estado de ser publicadas, página a la cual ningún usuario, cualquiera sea su rol, puede acceder. También ilustró al tribunal el sociólogo Anton Lazzarop que permitió entender las motivaciones de un hacker, desde el punto sociológico.,

Finalmente, la perito Karin Pacheco a través de sus informes, incorporados como oficio N°89 y 1694, ilustró en forma clara al tribunal la forma en que realizó su pericia, las fuentes de donde obtuvo las informaciones que cruzó y filtró, los parámetros que utilizó para clasificarla y traspasarla a planillas Exccel que están contenidas en las evidencias materiales N° 3, 4, 5, 6 y 8 incorporadas al juicio, para concluir que en el periodo periciado Gino Rojas a través de la utilización del usuario Masnet, inscrito como proveedor del portal cuyas direcciones IP son 201.238.233.2/3/4/5/6 accedió

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1.105.740. Luego de ello, indica que revisó dichos ingresos, utilizando las herramientas de filtro que explica circunstanciadamente en las columnas de su peritaje, logrando determinar que 333.8712 son registros de accesos realizados a la página cuadro_ comparativo_prov.aspx., pagina que contiene el cuadro comparativo de las ofertas realizadas por los proveedores a una determinada licitación, en las que no participó; requisito para su vista. Luego explica que revisados cada uno de estos 333.871 ingresos, pudo establecer que 21 de ellos que indica fueron accesos a dicha página, pero de ofertas cuya licitación se encuentra en estado de publicada, página que en ese estado no tiene acceso ningún usuario del sistema. Por último, el Tribunal al revisar las evidencias materiales incorporadas por la Fiscalía, pudo advertir que las licitaciones a las cuales accedió Masnet Ltda son de variados rubros, siendo un porcentaje mínimo aquellas que pudieran asociarse al rubro de los laboratorios farmacéuticos, adjuntándose en forma aleatoria a esta sentencia, a modo de ejemplo el siguiente cuadro que da cuenta de lo relatado:

DECIMO OCTAVO : Calificación Jurídica: Que el delito contemplado en el artículo 2° de la Ley 19.223 dice “ el que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma ,lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. En este caso, el sujeto accedió y conoció indebidamente la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma; delito que en concepto de estos sentenciadores se encuentra acreditado, toda vez , el acusado Gino Rojas, mediante un estudio del sistema de ingreso al portal de comercio electrónico denominado “Chile Compra”, logró ingresar en forma reiterada y automatizada, mediante un mecanismo que permitió la suplantación de la calidad de “comprador” accediendo directamente a conocer el cuadro comparativo de cientos de miles de ofertas cerradas y decenas de ofertas abiertas en estado de publicadas, de muy distintos rubros, circunstancias prohibidas por las condiciones de uso del portal, políticas aceptadas previamente al registrarse como usuario lícito en el sistema. El acceso indebido no dice relación como lo ha sostenido la defensa con el hecho que acceda al portal con su password de usuario, el acceso indebido es aquel que realiza para llegar a la página reservada, violando las barreras impuestas por el sistema con el ánimo de conocer la información secreta. Gino Rojas obtuvo una información en forma no autorizada, sea cual sea su motivación.

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En este caso, la conducta desplegada por el acusado Rojas Tilleman, fue más allá de un simple acceso indebido o hacking directo, por cuanto la reiteración de éstos, por un periodo prolongado de tiempo, desde su IP y respecto de licitaciones que no dicen relación con el rubro farmacéutico, permitió concluir que los ingresos indebidos tuvieron como objetivo conocer la información contenida en la plataforma comercial virtual de Chilecompra. Cabe precisar que el Tribunal tiene claro que solo 21 de los accesos indebidos se realizaron manualmente por Gino Rojas y que el resto de los 333.000 y tanto ingresos se hizo con un soffware creado por él y manipulado respecto de estos ingresos desde las IP ubicadas en su dirección registrada en la GTSD de Internet, la empresa es Masnet pero él es su representante legal y creador del soffware. Y por último, no cabe duda que la plataforma comercial electrónica de Chile Compra es un sistema de tratamiento de la información, habiéndose acreditado latamente el secreto de las licitaciones en estado de publicar, que obviamente constituye información privilegiada. DECIMO NOVENO: Participación del acusado Rojas : El tribunal estima que al acusado Gino Igor Rojas Tillemann le correspondió participación de autor en el delito contemplado en el artículo 2° de la ley 19.223, en grado consumado , lo que se encuentra acreditado con los elementos de prueba ya reseñados, en especial con la pericia de Pacheco que estableció que desde las IP del acusado se ingresaba indebidamente al portal; con la propia declaración de Gino Rojas que reconoce que ingresó al sistema, lo que corroboran Covarrubias, Vera, Ortiz y Kuknow; el informe de Sonda que estudio su comportamiento, estableciéndose incluso después de haber dado cuenta a Chile Compra de la fallas y Rojas seguía accediendo. En atención a los antecedentes ya referidos y apreciada libremente la prueba y sin contradecir los principios de la lógica y máximas de experiencia, se tiene por acreditada más allá de toda duda razonable, la participación directa del acusado GINO IGOR ROJAS TILLEMANN en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. VIGESIMO: Audiencia especial de determinación de pena: Que habiéndose abierto debate sobre determinación de pena, el Ministerio Público señala que no existen circunstancias modificatorias que considerar respecto del acusado Rojas no concurren circunstancias modificatorias que analizar y solicita que atendida la circunstancia que estamos en presencia de reiteración se aplique el artículo 351 del Código Procesal Penal y mantiene el quantum de la pena. Por su parte la querellante, se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía. Por su parte, la defensa del acusado Rojas Tillemann , invoca en su favor la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el articulo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, incorporando para ello, el extracto de filiación que no registra antecedentes penales. Asimismo invoca en su favor la atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, esto colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, puesto que estima que Gino Rojas declaró en esta audiencia y sus dichos fueron sustanciales para esclarecer estos hechos. También alega dicha defensa que en este caso aplicar la reiteración es discutible teniendo en cuenta la naturaleza del tipo penal, máxime si el tribunal dio por acreditado el delito por su constantes accesos, y por ende pide no aplicar dicha norma a fin de no agravar dicha pena; rebajándose por ende la pena en atención a las dos atenuantes invocadas y aplicar una pena de prisión, otorgándosele el beneficio de remisión condicional de la pena. Haciendo uso de su derecho a réplica, el Ministerio Público pide que se aplique la reiteración teniendo en cuenta que los ingresos son más de un millón y más de 3000.000 accesos indebidos; cada vez que se visita el portal se configura un acceso. Haciendo uso del derecho a réplica, la querellante, precisa que debe aplicarse la reiteración puesto que debe tenerse presente el período en que ocurre, esto es, agosto y noviembre del 2008.

VIGÉSIMO PRIMERO: Peticiones Defensa: Que se rechazará la petición de absolución pedida por la defensa de Rojas, basada en que existe un grave error conceptual en

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torno a los ingresos indebidos, indicando que solo 21 de ellos fueron los realizados por Gino Tillemann y el resto de los 333.000 y tanto fueron realizados por el buscador de datos vendido a los laboratorios y por ende serían válidos; puesto que quedó demostrado en la audiencia, como se analizara latamente en esta sentencia respecto de este delito, que es cierto que los 333.000 y algo son accesos realizados por el soffware creado por Rojas, pero ello no significa que sean válidos, ya que se ingresó a páginas que requerían un perfil específico o lisa y llanamente no se podía acceder por el estado en que se encontraba la licitación; además que tales ingresos fueron realizados de las IP asociadas a Masnet cuyo representante legal es Gino Rojas, creador y responsable de este soffware; Ip que estaban en red fija e instaladas a la fecha del peritaje en los computadores de la oficina de Gino Rojas. También se rechazara la alegación de la defensa de Rojas en el sentido que estos laboratorios operaban en las fechas del peritaje a través del servidor Masnet, puesto que la testigo Karin Pacheco indicó que entrevistó a los responsables de Laboratorio Andromaco y Novofarma y ambos indicaron que ya no usaban a Masnet como servidor, que tenían sus propias IP, más o menos desde enero del 2007 e incluso revisó los computadores de uno de esos laboratorios y comprobó la efectividad de lo expuesto y el rubro de las licitaciones cuestionadas no decían relación, en la mayoría de las veces, con el giro de estos laboratorios como lo pudo comprobar el Tribunal al revisar la evidencia material en forma aleatoria. Lo anterior, debe relacionarse con la circunstancia que desde agosto en adelante hubo un explosivo aumento de ingresos al portal de Chile Compra por parte el servidor Masnet, lo que antes no se había producido y por ello no fue advertido por Chile Compras. El hecho que este sofware este funcionando desde el 2004 en el portal y no hubiesen reclamos a su respecto, no legitima su presencia ya que obviamente no cumple con las políticas de uso de dicha sistema; la circunstancia que Chile Compra no haya advertido su presencia no justifica la violación de accesos y códigos para conocer la información privilegiada, siguen siendo accesos indebidos a fin de conocer la información. Que respecto de los 21 accesos en particular, cabe hacer presente que se podría aceptar la tesis de la defensa de Rojas, en que hay algunos realizados a modo de prueba para evidenciar la vulnerabilidad, como aquellos ejecutados frente a Cobarrubias, Ortiz, Vera, pero no justifican el resto, ni tampoco el seguir haciéndolo una vez que Chile Compras ya estaba en conocimiento de dicha vulnerabilidad; el violó la negativa de acceso a las páginas cuestionadas. Que no altera ni desvirtúa lo razonado, la prueba documental acompañado por la defensa, consistente en las boletas de prestación de servicios de fechas 19 de diciembre del 2005, 25 de enero 27 de febrero 25 de abril, 27 de marzo del 2006, puesto que el periodo periciado es distinto a esas fechas, no se probó que este laboratorio usara como servidor a Masnet en tal periodo y se estableció que las IP periciadas se encuentran asociadas a MasnetLtda. e instaladas en el domicilio de ésta . Que de igual manera, se rechazará su petición de no aplicar la reiteración en este caso, puesto que a su juicio los accesos constantes y repetitivos son parte del tipo mismo y fueron considerados al momento de establecer el tipo penal, ya que si bien es cierto que las repeticiones de tales accesos permitió que el tribunal adquiriera la convicción de su conocimiento acerca de la información del sistema, ello no obsta a que deba considerarse que el delito se consuma cada vez que se cumple con el tipo penal, es decir, cada vez que accede indebidamente a la información violando el sistema de tratamiento de la misma; es más ingresó en días distintos a licitaciones distintas, en rubros completamente distintos, durante casi cuatro meses. Que la circunstancia que no haya vendido la información privilegiada, no es algo que se probará en este juicio, pero ello es irrelevante para la configuración del tipo penal. VIGÉSIMO SEGUNDO: Modificatorias: Que se acogerá respecto del sentenciado Rojas Tillemann la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el articulo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior la que se encuentra acreditada con el extracto de filiación incorporado por su defensor, que da cuenta que no tiene anotaciones penal y que por ser un instrumento público se basta a sí mismo.

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Que de igual modo se acogerá respecto de Gino Rojas Tillemann, la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el articulo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que el acusado declaró en esta audiencia reconoció en audiencia el haber accedido, explicó la operatividad del sistema, siendo trascendental para corroborar algunos aspectos de la investigación y superar el estándar legal de convicción, antecedentes que gozan de sustancialidad al estar referidos a elementos que constituyen el núcleo del tipo penal .

VIGÉSIMO TERCERO: Determinación de Pena: Que el sentenciado Gino Igor Rojas Tillemann es autor del delito reiterado contemplado en el artículo 2° de la Ley 19.223, en grado de consumado, castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Que por tratarse de un delito reiterado se aplicará la normativa del artículo 351 del Código Procesal Penal, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en un grado. Que beneficia al sentenciado Rojas Tilleman dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, por lo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso tercero del Código Penal, se rebajara la pena ya determinada en un grado, imponiéndosele la pena de presidio menor en su grado mínimo, teniendo ello presente lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, al momento de recorrer dicho grado. VIGÉSIMO CUARTO: Beneficios alternativos: Que cumpliéndose cada uno de los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al acusado Rojas Tilleman el beneficio de la remisión condicional de la pena por el termino de un año . VIGÉSIMO QUINTO: Costas: Que se eximirá al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida la facultad que el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal confiere al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, toda vez que ha quedado establecido en la audiencia que el sentenciado se encuentra en una precaria situación económica. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 30, 47, 68, 161 A, 296, 297 del Código Penal y articulo 2° de la Ley 19.223; artículos 1,4, 45, 46, 47, 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; articulo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 4° de Ley 18.216, se declara:

I.-Que se absuelve a Gino Igor Rojas Tillemann y a Mario Vladimir Cobarrubias Llantén, ya individualizados de ser autores del delito de amenazas, contemplado en el artículo 297 en relación al artículo 296 N° 2, ambos del Código Penal.

II.-Que se absuelve a Mario Vladimir Cobarrubias Llantén, ya individualizados de ser autor del delito contemplado en el artículo 161 A del Código Penal.

III.- Que se condena a Gino Igor Rojas Tilleman, ya individualizado, a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito reiterado contemplado en el artículo 2° de la Ley 19.223, en grado consumado, ocurridos en el año 2007.

IV.- Que se concede al sentenciado Rojas Tillemann el Beneficio de la Remisión Condicional de la pena por el término de un año. Si dicho beneficio le fuere revocado deberá cumplir real y efectivamente la pena, la que se contará desde que se presente para tales efectos o sea habido, sirviéndole de abono el día que permaneció detenido por esta causa según consta del SIAGJ.

V.- Que se exime al sentenciado Rojas Tillemann del pago de las costas de la causa atendido los argumentos señalados en el considerando 25° de la presente sentencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese al 7º Juzgado de Garantía de Santiago, remitiéndose copia íntegra y autorizada de la misma y su certificado de ejecutoria, a objeto de dar cumplimiento a lo resuelto en ella; y cúmplase con lo preceptuado en el artículo 468 del Código

Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio Registro Civil e Identificación, al Servicio Electoral y a Gendarmería de Chile. Devuélvase la documental y evidencia material acompañada por los intervinientes, ejecutoriada que sea esta sentencia. Redactada por la magistrado Celia Catalán Romero.

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RUC N° 0700879841-3 RIT N°135-2009

Pronunciada por los Jueces del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Claudia Bugueño Juarez , Mauricio Olave Astorga y Celia Catalán Romero.