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Page 1: Tribunal Arbitral - OSCE · En este sentido, mediante la Resolución NQ16 se tuvo por presentada la pericia de parte y se puso en conocimiento de SERPAR, a fin de que absolviera lo

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Tribunal Arbitral

Dr. EllO OTINIANO SÁNGHEZ (Presidente)

Dr. ALEJANDRO AGOSTA ALEJaS (Árbitro)

Dr. MARIO MANUEL SILVA LÓPEZ (Árbitro)

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

CONTRATO:

SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR (ENADELANTE LA ENTIDAD O LA DEMANDANTE)

CONSORCIO HUIRACOCHA (EN ADELANTE LACONTRATISTA O LA DEMANDADA)

Contrato para Ejecución de la Obra: "Construcción deComplejo de Piscinas Recreativas e InstalacionesHidráulicas en el Parque Huiracocha"

Secretaria Arbitral

Dra. Carmen Santa Cruz Álvarez

Sede Ar6itraC: jI-¡', fl rrquipa 1295 qficill4 601 - Salita (Beatriz, átstril.J Je £!rna

'Tefi/oll'\): 2659043 - 998040296 - 992388810

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Page 2: Tribunal Arbitral - OSCE · En este sentido, mediante la Resolución NQ16 se tuvo por presentada la pericia de parte y se puso en conocimiento de SERPAR, a fin de que absolviera lo

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RESOLUCION N'43

En Lima, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil quince, el TribunalArbitral luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con laLey y las normas establecidas por las partes, valorado las pruebas ofrecidas yactuadas en este arbitraje, escuchado los argumentos y deliberado en torno a laspretensiones planteadas en la demanda, dieta el siguiente laudo para poner fin,por decisión de las partes, a la controversia planteada:

1. TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL.-

1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y DESIGNACION DEARBITROS

Con fecha 1ero de diciembre de 2009. SERPAR y el CONSORCIOHUIRACOCHA, suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra"Construcción de Complejo de Piscinas Recreativas e InstalacionesHidráulicas en el Parque Huiracocha" (EN ADELANTE EL CONTRATO).

Al surgir controversias entre las partes que suscribieron el contrato antesmencionado, la Contratista hizo uso de la cláusula arbitral contenida en laCláusula Vigésima Primera del Contrato denominada SOLUCiÓN DECONTROVERSIAS:

"1>'.

"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo a fin de resolver las controversias que se presentendurante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo decaducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 17]0, 199°,201°,209°,210° Y 211° del Reglamento o en su defecto en el articulo52° de la Ley...EI Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable,tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. ".

Asimismo, LA ENTIDAD remitió a la Contratista la Carta de Solicitud deArbitraje y en ella se designó como árbitro al Dr. Alejandro Acosta Alejas.Por su parte, LA CONTRATISTA en su respectiva Carta de respuesta.designó como árbitro al Dr. Mario Manuel Silva López. Posteriormente, losárbitros designados por las partes de común acuerdo, nombraron comoPresidente del Tribunal Arbitral al Dr. Elio Otiniano Sánchez.

2. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.

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.Proceso)fr6itral.S'El<.:.VI('IO CDE ,PA'l{QVF..5 CDE LI~lUl' - S'E'lN')H(CO'J(S01~.CIO 1CUJIJ?)f COCJ{)l

Con fech~ 24 de julio de 2013, en la sede del Organismo su~~r de lasContrataciones del Estado - OSeE, se procedió a la stala9ión delTribunal Arbitral, conformado por el Dr. Elio Otiniano S nchéz comoPresidente, el Dr. Alejandro Acosta Alejas como Árbitro y el Dr. MarioManuel Silva López como Árbitro, el representante de SERPAR, losrepresentantes de la Procuraduría Pública de ra MunicipalidadMetropolitana de Urna y Natalia Berrocal González, Profesional de laSubdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales, en representación dela Dirección de Arbitraje Administrativo del OSeE.

Posteriormente, se remitió un ejemplar del Acta de Instalación al domicilioprocesal del CONSORCIO HUIRACOCHA.

En esta diligencia se fijaron las reglas del presente proceso, estableciendoque este arbitraje es Ad hoc, Nacional y de Derecho; declarando losárbitros que han sido debidamente designados de acuerdo a ley y alconvenio arbitral celebrado entre las partes ratificándose en la aceptacióndel encargo de árbitros, y señalaron que no tienen ningunaincompatibilidad ni compromiso alguno con las partes. Asimismo, seobligaron a desempeñar con imparcialidad y probidad la laborencomendada.

Así también en esta Audiencia, el Tribunal Arbitral encargó la secretaríadel proceso a la Dra. Carmen Andrea Santa Cruz Álvarez, estableciendocomo sede del arbitraje la oficina ubicada en Av. Arequipa 1295 Of. 601 -Santa Beatriz, distrito de Lima, provincia y departamento de Urna.

3. DETERMINACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISiÓN DEMEDIOS PROBATORIOS

El 28 de enero del año dos mil catorce se llevó a cabo la Audiencia deConciliación y Determinación de Puntos Controvertidos. En dicha diligencialas partes señalaron que por el momento no es posible arribar a ningúnacuerdo conciliatorio; no obstante se dejó abierta la posibilidad de que lasmismas lo hagan en cualquier etapa del arbitraje. continuándose con laaudiencia.

PUNTOS CONTROVERTIDOS

SC<Ú)Jr6ltTai":.AL ;4rcqulpa 129j Ofielnü 601 -Salita '&atnz, ,futnl" tU {,im.l

7dijm,lJ: 26590.1) - 'J9(j(J.J0296 - 99238&&10

Carre<1 "fettr.l/1/w: [email protected]

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.PrOu:.d )l'r6itTa['

S'ErJ(:J'lCIO .DE 'P)f!J(Q():ES (1)£ Ll9r1)f - S'E'B!?)l'.K...CO:Nfj(}-R.CJO .HU l'Njf COCJ{)t.

De conformidad con lo dispuesto en las Reglas del Proceso, el TribunalArbitral teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda y de losalcances de la contestación de la demanda, fijó los puntos controvertidosdel presente proceso arbitral, haciendo reserva de su derecho a tratar lospuntos controvertidos al momento de laudar no necesariamente en el ordenen el que están señalados en el Acta de la Audiencia de Conciliación yDeterminación de Puntos Controvertidos.

Primer punto controvertido: Determinar si corresponde o no, declarar arCONSORCIO HUIRACOCHA responsable por vicios ocultos o defectosconstructivos o fallas constructivas O errores constructivos generados en laejecución del Contrato de Ejecución de Obra LP W 03-2009/CEO-PZH/SERPAR-L1MAlMML "Construcción de complejo de piscinasrecreativas e instalaciones hidráulicas en el parque Huiracocha".Segundo punto controvertido: Determinar, en calidad de accesoria alprimer punto controvertida, si corresponde a no ordenar que elCONSORCIO HUIRACOCHA pague a SERPAR la suma de SI. 980,925.48(Novecientos Ochenta mil novecientos veinticinco y cuarenta y ocho y00/100 Nuevos Soles) por concepto del costo de reparación de los viciosocultos o defectos constructivos o fallas constructivas o erroresconstructivos derivados de la responsabilidad del CONSORCIOHUIAACOCHA en los defectos constructivos o vicios ocultos.Tercer punto controvertido: Determinar, en calidad de accesoria al primerpunto controvertido, si corresponde o no ordenar que el CONSORCIOHUIRACOCHA pague los intereses devengados del monto reclamadodesde la fecha de producidos hasta la fecha de emisión del laudo derivadosde la responsabilidad del CONSORCIO HUIRACOCHA en los vicios ocultoso defectos constructivos o fallas constructivas ° errores constructivos en laejecución del contrato de Ejecución de Obra LP Na 03-2009/CEO.PZH/SERPAR-L1MAlMML.Cuarto punto controvertido: Determinar si corresponde o no, que secondene al CONSORCIO HUIRACOCHA al pago de costos, costas delproceso arbitral, respecto de los gastos arbitrales y honorario de árbitros.

PROCEDENCIA DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LASPARTESDe conformidad con lo establecido en el numeral 33) de las reglas delprocedimiento que forman parte del Acta de Instalación, el Tribunal Arbitralprocedió a admitir los siguientes medios probatorios:

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'Tdéjorws: 2659043 - 998W0296 - 99238&810

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De la parte DemandanteSe admitieron los medios probatorios ofrecidos con su demanda contenidaen su escrito de fecha 16 de agosto de 2013 y que se encuentranidentificados en los numeral 4.1. a 4.11 del rubro "MEDIOSPROBA TORJOS., los que al tratarse de documentos que obran ya en elexpediente, se tienen por actuados.

De la parte Demandada

Se admitieron los medios probatorios ofrecidos con su contestación dedemanda contenida en su escrito de fecha 4 de diciembre de 2013 y que seencuentran identificados en el rubro "MEDIOS PROBATORIOS" así comotodos los documentos anexados al escrito de contestación de demandaconforme se indica en "el escrito de fecha 26 de diciembre de 2013", losque al tratarse de documentos que obran ya en el expediente, se tienen poractuados.

Respecto a la Pericia que la parte demandada ofreció como medioprobatorio, el Tribunal le otorgó un plazo de veinticinco (25) días hábiles,contado a partir del dia siguiente de la suscripción del Aeta de la Audienciade Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, para quecumpliera con presentar el informe pericial sobre la obra: "Construcción deComplejo de Piscinas Recreativas e Instalaciones Hidráulicas en el ParqueHuiracocha~.

4, ACTUACiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Mediante la Resolución N"15 se otorgó al CONSORCIO HUIRACOCHA unplazo adicional de veinte (20) días hábiles para la presentación de la periciade parte, el mismo que comenzó a computarse a partir del dia siguiente delvencimiento del plazo establecido en el Acta de la Audiencia de Conciliacióny Determinación de Puntos Controvertidos del 28 de enero de 2014,indicándose que el plazo adicional acotado vencería el 1ro de abril de 2014.

Ellro de abril de 2014 el CONSORCIO HUIRACOCHA presentó el informepericial mediante el escrito sumillado: ~Cumple Requerimiento", dentro delplazo otorgado en la Resolución N°15.

Seáe.Ar6itroi: .Av. .Areqllipa 1295 OjUltw (j()] -Sa/lta :¡¡¡alflZ, álStrit(} rú [.¡/fIa

'ldijoIlOJ: 2659043 - 998040296 - 992388810

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En este sentido, mediante la Resolución NQ16 se tuvo por presentada lapericia de parte y se puso en conocimiento de SERPAR, a fin de queabsolviera lo pertinente en un plazo de veinte (20) días hábiles.

El 12 de mayo de 2014, SERPAR presentó el escrito sumillado:~Absolvemospericia del Consorcio Huiracocha~,mediante el cual absolvió lapericia de parte presentada por el demandado.

En consecuencia, mediante la Resolución N°1? se tuvo por absuelto elconocimiento conferido en la Resolución N°16 y se puso en conocimientodel CONSORCIO HUIRACOCHA el escrito del 12 de mayo de 2014acompañado por el Informe N'211-2014/SERPAR-L1MAjSG/GT-DPSO/MML,a fin de que absolviera lo pertinenteen un plazo de veinte (20)días hábiles.

Posteriormente, el demandado solicitó en varias oportunidades la ampliacióndel plazo concedido en la Resolución N°17 y que se ordenara a SERPARque permitiera el ingreso al lugar de la obra, al perito designado por elCONSORCIO HUIRACOCHA puesto que aducía que SERPAR le hablanegado el ingreso al lugar de la obra lo cual impedía que el perito absolvieralas observaciones a la pericia de parte presentada por el demandado.

En este sentido, mediante las Resoluciones N°20 y N°26 el Tribunal Arbitralotorgó al CONSORCIO HUIRACOCHA un plazo adicional para queabsolviera las observaciones formuladas a la pericia del demandado y en laResolución N°26 se programó que el perito designado por el CONSORCIOHUIRACOCHA se apersonara al lugar de la obra el 22 de agosto del 2014 ahoras 10 a.m. para absolver las observaciones formuladas a la pericia departe del demandado, debiendo SERPAR brindarle las facilidades del caso.

Sin embargo, el 18 de setiembre de 2014 el CONSORCIO HUIRACOCHAsolicitó nuevamente que se le otorgara un plazo adicional para absolver lasobservaciones a la pericia de parte exhortando a la Entidad brinde lasfacilidades necesarias puesto que aducía que hasta la fecha SERPAR no lehabía brindado las facilidades del caso para realizar la periciacorrespondiente, y porque afirmaba que en la fecha que ya se habiaacordado para realizar los trabajos, hubo una movilización en protesta por elrecorte del presupuesto a los parques, que impidió el trabajo deldemandado.

Mediante la Resolución N"27 se dispuso no ha Jugarla ampliación del plazosolicitada por el demandado el 18 de setiembre de 2014; en consecuencia,

Sede ;4.r6jlraf }tv. }trequipa 129'> CljiClna 601 - Sa'lla i&atn:;;, á'r.striw di: Cima.

'¡dijQIW$: 26J9043 - 9980-10296 - 9923~8810

Correo eúctnlmco: cannet~ [email protected]

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se tuvo por no absueltas las observaciones formuladas a la pericia delCONSORCIO HUIRACOCHA, puesto que el demandado no habíapresentado medios probatorios que acreditaran que SERPAR no le brindabalas facilidades del caso al perito del CONSORCIO HUIRACOCHA para ilevara cabo la visita programada al lugar de la obra ni que ahí se había producidouna movilización en protesta.

La Resolución N"27 no fue reconsiderada por ninguna de las partes, porende quedó consentida.

5. AUDIENCIA DE PRUEBAS

Con fecha 4 de noviembre del año dos mil catorce se realizó la Audienciade Pruebas con la asistencia de los representantes de SERPAR y del peritodel CENTRO DE PERITAJE DEL CiP CD LIMA a fin de que realice laexposición del dictamen pericial presentado en el escrito de demanda yabsolviera las preguntas que la parte asistente y el Tribunal tuvieran a bienformular.

Posteriormente. se remitió un ejemplar del Acta de la Audiencia dePruebas al domicilio procesal del CONSORCIO HUIRACOCHA, dado queel demandado no asistió a dicha diligencia a pesar de encontrarsedebidamente notificado.

6. INSPECCiÓN OCULAR

Con fecha 27 de noviembre del año dos mil catorce se realizó la InspecciónOcular con la asistencia de los representantes de las partes, la Gerenciatécnica de SERPAR. el Residente de la obra, y el Perito designado por elCONSORCIO HUIRACOCHA. a fin de realizar la inspección ocular en ellugar de la obra.

7. PRESENTACION OE ALEGATOS ESCRITOS

Mediante fa Resolución N"34 el Tribunal Arbitral declaró concluida la etapade actuación de medios probatorios. y otorgó a las partes un plazo de cinco(05) dias hábiles, para que presentaran sus alegatos escritos y conclusiones

Setle Arbitra£: Av. ;4r~quipa 1295 Oficin.:l 601 -Sillita iJJ~atriz, dutnto tÚ Lima

'ldéjo/ws: 2659043 - 998040296 - 992388810

COtRO electrónico: carmen.sant<1.cru:.@pw:p.pe7

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finales y, dentro del mismo plazo solicitaran informes orales si loconsideraban necesario.

Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2015 el CONSORCIOHUlRACOCHA solicito que se programe fecha para la realización delinforme oral.

Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2015, SERPAR presentó suescrito de alegatos.

8. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES Y CIERRE DE LA INSTRUCCiÓN

Con fecha 19 de marzo del año dos mil quince se realizó la Audiencia deInformes Orales con la asistencia de los representantes de las partes; y enese mismo acto se dispuso declarar el cierre de la instrucción.

9. PLAZO PARA LAUDAR

Con la Resolución N°41 se dispuso traer los autos para laudar y fijar entreinta (30) dlas hábiles el término para la expedición del Laudo. MedianteResolución N° 42, el Tribunal Arbitral amplió el plazo para laudar por 30 díashábiles adicionales.

11. ALEGACIONES DE LAS PARTES

.•. LA DEMANDA

Con fecha 16 de agosto de 2013, SERPAR presentó su demanda contra elCONSORCIO HUIRACOCHA formulando las siguientes pretensiones:

1. Petitorioprincipal:

Que el Tribunal Arbitral daclare a la empresa CONSORCIO HUIRACOCHAresponsable por vicios ocultos o defectos constructivos o fallas constructivaso errores constructivos generados en la ejecución del Contrato de Ejecuciónde Obra LP W 03-2009/CEO-PZH/SERPAR-L1MNMML "Construcción decomplejo de piscinas recreativas e instalaciones hidráulicas en el parqueHuiracocha".

2. Primera Pretensión accesoria al Petitorio Principal:Seár)frliilraf: )fv. Jfrcqllipa 1295 oficina 601 - Sarl14'Bealri:;, ál5trito áeLima

.Ttf1jOrt<lS:26J90~3 - 998040296 - 992388810

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Que el Tribunal Arbitral ordene que EL CONTRATISTA pague a LAENTIDAD la suma de SI. 980,925.48 (Novecientos Ochenta mil novecientosveinticinco y cuarenta y ocho y 00/1 00 Nuevos Soles) por concepto del costode reparación de los vicios ocultos o defectos constructivos o fallasconstructivas o errores constructivos, derivados de la responsabilidad de ELCONTRATISTA en los defectos constructivos o vicios ocultos.

3. Segunda Pretensión accesoria al Petitorio Principal:

Que el Tribunal Arbitral ordene que EL CONTRATISTA pague los interesesdevengados del monto reclamado desde la fecha de producidos hasta lafecha de emisión del laudo derivados de la responsabilidad de ELCONTRATISTA en los vicios ocultos o defectos constructivos o fallasconstructivas o errores constructivas en la ejecución de EL CONTRATO.

4. Se condene a EL CONTRATISTA al pago de costos, costas delprocedimiento arbitral, respecto de los gastos arbitrales y honorario deárbitros.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

Respecto al petitorio principal:

1. Con fecha 1,12.2009 Servicios de Parques de Lima - 8ERPAR suscribeEL CONTRATO con la empresa Contratista por el monto de 5/.4'148,529.46Nuevos 801es.

2. Mediante Carta Notarial cursada con fecha 12.11.2012, 8ERPARcomunica formalmente a la Contratista, respecto a su responsabilidad por losvicios ocultos o defectos constructivos generados en la ejecución de ELCONTRATO. Asimismo se le requiere formalmente a fin de que cumpla consubsanar los defectos señalados, entre otros, en el Informe N°2234.2012/SERPAR.L1MNGG/GT/MML y el Informe W397-2012/SERPAR.UMAJGT/MMLjMTIO, concediéndole el plazo improrrogable de 15 díashábiles. precisando en recurrir ante el órgano jurisdiccional con la finalidad desolicitar el cumplimiento de sus obligaciones, pactadas en la cláusulavigésima del contrato suscrito, así como la indemnización por los daños yperjuicio generados a la Entidad.

3. Mediante Carta Notarial 9918 de fecha 19.11.2012, la Contratista respondea la Entidad, indicando entre otros, que los vicios ocultos imputados escapana su responsabilidad, sosteniendo que el requerimiento formal de

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subsanación notificado por la Entidad, carece de todo fundamento lógico,técnico y jurídico.

4. Mediante Carta Notarial 97050 de fecha 03.04.2013 la ENTIDAD, inició elproceso arbitral, a fin de que se declare a EL CONTRATISTA responsablepor vicios ocultos o defectos constructivos generados en la ejecución de ELCONTRATO.

5. Mediante Cana N' 1516-2013/CP/CDLjCIP del 30.05.2013 el IngenieroCIP Luis Manuel Zelaya Arteaga Presidente del Directorio del Centro dePeritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, entregó un Dictamen pericialTécnico especializado respecto de la constatación y precisión de lasdeficiencias técnicas encontradas en la obra materia de EL CONTRATOentre otros, cuyo resultado permite estimar el valor de las reparaciones.Dejando constancia de que los peritos que efectuaron el peritaje fuerondesignados por el Colegio de Ingenieros del Perú y no por la Entidad.

6. Un vicio oculto en la construcción de una obra es un error que se traduceen un defecto constructivo o falla constructiva incluyendo el uso o utilizaciónerrónea de un material o insumo defectuoso.

7. El Dictamen Pericial de Evaluación de daños y costos de reparaciónrealizados por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perúgenerado con fecha 27.05.2013 establece contundentemente laresponsabilidad de EL CONTRATISTA por los defectos constructivos o viciosocultos generados en la ejecución de EL CONTRATO.

8. El artículo 26 del Reglamento Nacional de Edificaciones indica que elconstructor es responsable por las fallas, errores o defectos de construcción,incluyendo las obras ejecutadas por los subcontratistas y por el uso demateríal o insumos defectuosos.

9. La cláusula décimo quinta de EL CONTRATO suscrito con ELCONTRATISTA establece su responsabilidad por vicios ocultos (faHas,errores o defectos constructivos de conformidad con el artículo 50 de LALEY). La cláusula décimo cuarta establece la responsabilidad del contratistapor los métodos de trabajo y la calidad de la obra.

10

-Tdijom.>s:2659043 - 9911040296 - 992388810

10. A diferencia de los plazos de caducidad previstos en el Código Civil, laLey de Contrataciones del Estado y su Reglamento establece plazosespeciales de caducidad para el caso de los vicios ocultos en la ejecución deobras públicas. Dichos plazos de caducidad son establecidos en el artículo50 y 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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11. El artículo 1770del reglamento de la ley de contrataciones indica que todareclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos ovicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazosprevistos para cada caso.

12. El artículo 17godel reglamento de la ley de contrataciones indica que unavez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ningunaimpugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que seránresueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señaladoen el artículo 52" de la Ley.

Respecto a la Primera Pretensión accesoria al Petitorlo Principal:

1. El Dictamen Pericial de Evaluación de daños y castas de reparaciónrealizados por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú defecha 27.05.2013 permite estimar directamente los costos de reparaciónderivados de la responsabilidad de EL CONTRATISTA en los defectosconstructivos o vicios ocultos en la ejecución de EL CONTRATO.

2. El costo de la reparación derivados de la responsabilidad de ELCONTRATISTA en los vicios ocultos o defectos constructivos o fallasconstructivas O errores constructivos en la ejecución de EL CONTRATO.ascienden a la suma de S/.980,925.48 nuevos soles. Este costo se calculateniendo como base las consideraciones y recomendaciones del DictamenPericial.

FUNDAMENTOS DE OERECHO

• El artículo 17]0 del reglamento de la ley de contrataciones.• Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.• Reglamento nacional de edificaciones.

;.. CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA.

Con fecha 4 de diciembre de 2013. y dentro del plazo otorgado en el numeral24 de las Reglas del proceso del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, elContratista, contestó la demanda interpuesta, negándola y contradiciéndolaen todos sus extremos, en base a los siguientes supuestos:

1. Respecto de la primera pretensión de la demanda, la Contratista sostieneque en efecto SERPAR les ha comunicado mediante Carta Notarial de fecha12.11.12 de la supuesta responsabilidad de la Contratista respecto de vicios

Seá, )fr6,tral)fv )freqU/{Jd 129,i ofi"'ld 601 -Salita 'Beatn.:. á'lStntO áe LIma J.'Tefijollo,.: 2659043 - 998040296 - 992388810(\)9 Como ,r,,,,,, •.•,, '""""""'''",nu@p''p.p' II

Page 12: Tribunal Arbitral - OSCE · En este sentido, mediante la Resolución NQ16 se tuvo por presentada la pericia de parte y se puso en conocimiento de SERPAR, a fin de que absolviera lo

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ocultos o defectos constructivos generados en la ejecución de ELCONTRATO solicitándole subsanar los defectos indicados. En efecto, laEntidad ha elaborado el Informe N'2234-2012/SERPAR-L1MNGGIGT/MML;así como, el Informe W397-2012/SERPAR-L1MNGT/MMLJMTTO: y, es enbase a estos informes que señalan que se presentaron las siguientesobservaciones:

• Se presentó la perdida súbita de agua de la piscina semiolimpica delParque Zonal Huiracocha, natándose el ingreso de agua a la cisterna derecolección de las canaletas de rebose.• Que, el problema en mención se habría originado por el asentamiento dela tubería matriz de recirculación de agua, el mismo que al asentarse habríaoriginado el desprendimiento rotura o colapso de las tuberías secundarias derecirculación conectadas a la matriz, ocasionando la fuga del agua.• Que, este problema también lo presenta la piscina recreativa de la citadaobra.

Que, ante esto la Contratista respondió la comunicaclon de la Entidadmedianfe la Carta Notarial N"9916, de fecha 19.11,12 indicando que lossupuestos vicios ocultos imputados no eran su responsabilidad.

La Contratista culminó la obra satisfactoriamente y solicito su recepción el06.05.10, llevándose a cabo el acto de recepción de obra el 21.05.10, alllevarse a cabo dicho acto. se verificó que la obra haya respetado elcumplimiento de lo señalado en el Expediente Técnico, por ende, el procesoconstructivo de la obra se cumplió a cabalidad.

Que, otro aspecto que se debe tener en cuenta es que los Informes quesupuestamente responsabilizan a la Contratista fueron efectuados poroficinas y funcionarios de la misma Entidad, no siendo pues estos informesfiables para la Contratista.

Que, respecto del medio probatorio que es referente al Dictamen Pericialemitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, es preciso indicar que estetiende a determinar los daños estructurales y el presupuesto de reparación,que no es otro que los costos que irroga la reparación; por lo que, en esteextremo el Dictamen elaborado no responsabiliza a la Contratista de loshechos que han derivado en la demanda por parte de la Entidad.

Que, teniendo en cuenta estos criterios, la Contratista no se encuentraconforme con la forma como la Entidad responsabiliza de manera directa al

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Consorcio Huíracocha; más aún, que no queda demostrado que esto se debaa un defecto constructivo Ofalla constructiva.

2. Respecto a la primera pretensión accesoria al petitorio principal, estosmontos deben ser asumidos por la Entidad, ello hasta que se demuestre locontrario y luego de llevarse a cabo una pericia del caso en cuestión.

3. Respecto de la segunda pretensión accesoria al petitorio principal, losintereses solicitados por la Entidad, estos no tienen mayores fundamentos dehecho y menos aún de derecho, siendo simplemente un enunciativo a fin deque el Tribunal los acepte y sean también materia de arbitraje,

4. Conclusiones

• Que, las controversias surgidas con la Entidad Contratante y ante elpresente proceso arbitral, no tienen mayor fundamento de hecho pues noqueda demostrado fehacientemente que las fallas y desperfectos en la obrase hayan originado o devienen del proceso constructivo realizado por mirepresentada .

• Que, la ejecución de la obra se llevó a cabo cumpliendo con lo dispuesto enel Expediente Técnico, tal es así que no existieron observaciones almomento de recepcionar la obra.

• Que, se debe determinar a través de una pericia in situ llevada a cabo porun perito Ad-Hoc para que determine si las fallas o defectos se debe odeviene desde el proceso constructivo; o, estos se deben a un mal manejo omantenimiento por parte de personal de SERPAR.

111. MARCO LEGALCONTROVERSIA

APLICABLE PARA RESOLVER LA

El numeral 8 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral establece que elarbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas en dicha Acta; a lodispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoLegislativo N° 1017, (en adelante la LCE); sU Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N° 184-2008.EF (en adelante, RLCE); y por el DecretoLegislativo N2 1071 que norma el Arbitraje (en adelante el DecretoLegislativo).

Asimismo, el numeral 9 del Aeta de Instalación del Tribunal Arbitralestablece que en caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, el

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PrOt.-UOA r6itraf.N.'1{o/lCIO iD"F. PA'f(QI.NS tJ)£ £l51,1Jl- SE'~A'1t(:V:NSOR,C lO }fU 1'R,fl Cc.JCJC:.:

Tribunal Arbitral queda facultado para establecer reglas adicionales,respetando el principio de legalidad y resguardando el derechoconstitucional al debido proceso y al derecho de defensa.

IV. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LACUESTiÓN CONTROVERTIDA

Y CONSIDERANDO:

CUESTIONES PRELIMINARES.

Previo a analizar la materia controvertida, corresponde señalar lo siguiente:(i) Que, este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad a las reglasestablecidas en el Acta de Instalación y de acuerdo a lo dispuesto por la Leyde Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N°1017 (ENADELANTE LA LEY) Y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoN'184-2008-EF (EN ADELANTE EL REGLAMENTO) Y la Ley de Arbitraje.aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1071; estableciéndose, queadicionalmente en caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, elTribunal Arbitral queda facultado para establecer reglas adicionales,respetando el principio de legalidad y resguardando el derecho constitucionalal debido proceso y al derecho de defensa; (ii) Que. LA ENTIDAD, presentósu demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente suderecho de defensa (iii) Que, LA CONTRATISTA, fue debidamenteemplazada con la demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa (iv)Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos susmedios probatorios. así como ejercer la facultad de presentar alegatos y (v)Que, el tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo establecidoanalizando los puntos controvertidos en el orden que considere másconveniente a los fines de resolver la controversia y no necesariamente en elorden previamente establecido, de conformidad con lo señalado en el Aetade la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos.

A. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

1. ANALlSIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

"DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO, DECLARAR AL CONSORCIOHUIRACOCHA RESPONSABLE POR VICIOS OCULTOS O DEFECTOS

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iProceJO Ar6itraf:.9EiR.,'fl/CIO 'DE P)l1{QVEsrffE £I;'t1.)f • S'E1if:-'4'1tCO'.NS01\('/O JlV JiRjICO(:J{fl.

CONSTRUCTIVOS O FALLAS CONSTRUCTIVAS O ERRORESCONSTRUCTIVOS GENERADOS EN LA EJECUCiÓN DEL CONTRATO DEEJECUCiÓN DE OBRA LP N" 03-2009/CEO-PZH/SERPAR-LlMAlMML"CONSTRUCCiÓN DE COMPLEJO DE PISCINAS RECREATIVAS EINSTALACIONES HIDRAuLlCAS EN EL PARQUE HUIRACOCHA ".

SERPAR, en adelante la Entidad, ha sostenido la existencia de vicios, defectos,fallas o errores de carácter constructivo de responsabilidad del ConsorcioHuiracocha, en adelante la Contratista, incurridos en la ejecución de la Obra L.PN° 03-209/CEO-PZH/SERPAR-L1MAlMML "Construcción de ComplejO de PiscinasRecreativas e Instalaciones Hidráulicas en el Parque Huiracocha". En talconsideración ha solicitado en la vía arbitral que el Tribunal declare que laContratista es responsable por los vicios ocultos, defectos, fallas o erroresconstructivos detectados con posterioridad a la recepción formal de la obra y a laliquidación del contrato de obra antes referido. Sustenta su petición en losinformes N" 2234.2012/SERPAR-L1MAlGG/GT/MML y N" 397-2012/SERPAR-LlMAlGT/MMUM no, así como en el Dictamen Pericial de parte, realizado por elCentro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú de fecha 27.05.2013, asícomo en lo dispuesto en el artículo 17]0 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, referidos a defectos o vicios ocultos.,La Contratista, por su parte, ha sostenido que los vicios, defectos, fallas o erroresconstructivos reclamados por la Entidad no corresponden a la ejecución de la obraque estuvo a su cargo, sino a factores posteriores ajenos a la ejecución de lamisma y propios de la Entidad, razón por la que no puede asumir responsabilidad.Sustenta su posición en un Dictamen Pericial de parte, realizado por el Ing.Gabriel Calderón Vivar.

Al respecto este Tribunal Arbitral debe empezar su análisis teniendo como puntode partida el Contrato de ejecución de Obra N° 03-209/CEO-PZH/SERPAR-llMAlMML "Construcción de Complejo de Piscinas Recreativas e InstalacionesHidráulicas en el Parque Huiracocha", documento suscrito por las partes con fecha01.12.2009 y en virtud del cual se establece que el objeto del contrato fue laelaboración del expediente técnico y la ejecución propia de la obra, esto en razóna que la modalidad de la contratación correspondió a un Concurso Oferta.

Siendo que la modalidad contractual era un Concurso Oferta, la Contratistacumplió con la elaboración del Expediente Técnico, el mismo que mereció laaprobación oportuna de la Entidad, dando paso a la ejecución de la obra.

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Pro(e.W.A r6itra{;S'E<N:.~JIClOt1YE<P)N{QVES 'DE £¡;'1{¡1 - S'E'Rj'JN(CO:NSCYR{'IO }fU /'MCOOOl

Mediante Acta de Recepción de Obra de fecha 21 de mayo de 2010, la Entidadrecepciona la obra, consignándose en dicha Acta que ésta se realiza luego de laInspección ocular de la obra, constatándose que los trabajos se han realizado deacuerdo al Expediente Técnico, Presupuesto y Planos. Asimismo en dichodocumento se consigna que la conformidad en la recepción en la obra no exime ala Contratista por la calidad de sus trabajos y por los vicios ocultos que pudierangenerarse dentro de los siete años posteriores a la fecha de suscripción del Acta.

Ahora bien, con posterioridad a la recepción de la obra efectuada el 21 de mayode 2010, la Entidad con fecha 12 de noviembre de 2012 cursa una Carta Notarial ala Contratista, comunicándole la existencia de vicios ocultos y/o defectosconstructivos generados en la ejecución de la obra, sustentando su posición en loestablecido en los Intormes N" 2234-2012/SERPAR-L1MAlGG/GT/MML y N° 397-2012/SERPAR-L1MAlGT/MMWMno, concediéndole un plazo de 15 dias hábilespara que cumpla con subsanar los defectos detectados.

Señala la Entidad que se había presentado pérdida súbita de agua de la piscinasemi olímpica. notándose el ingreso de agua a la cisterna de recolección decanales de rebose. Indica que el problema se habría originado por el asentamientode la tubería matriz de recirculación de agua. la misma que al asentarse habríaocasionado la rotura de las tuberías secundarias de recirculaci6n conectadas a lamatriz. ocasionando la fuga del agua. Asimismo manifiesta que este mismoproblema lo presenta la piscina recreativa de la citada obra.

El Informe N" 2234-2012/SERPAR-L1MAlGG/GT/MML de fecha 07 de noviembrede 2012. suscrito por la Gerencia Técnica, señala que el día 23 de setiembre de2012 use presentó la pérdida súbita de agua de la piscina semi olimpica delparque zonal Huiracocha, notándose el ingreso de agua a la cisterna derecolección de los canales de rebose~. Señala también que "el área demantenimiento de esta Gerencia, ha determinado que este problema se habríaoriginado por el asentamiento de la tubería matriz de recírculación de agua. la cualal asentarse habría originado el desprendimiento. rotura o colapso de las tuberíassecundarias de recírculaci6n conectadas a la matriz, ocasionando la fuga de agua,la cual, al alcanzar por vasos comunicantes el mismo nivel del otro lado de lapared de la piscina ingresa por las tuberías de descarga de la canaleta de rebose;siendo el costo de reparación un estimado de SI. 118,139.26~.

El Informe N° 397-2012/SERPAR-L1MAlGT/MMUM no de fecha 07 denoviembre de 2012 establece lo siguiente: "El agua de la piscina recreativadisminuy6 de nivel hasta la altura del borde inferior de las boquillas derecirculaci6n laterales de la piscina; ésta ingresa por algún o algunos puntos decolección de agua de rebose, siendo derivada a la cisterna de colección de agua

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de rebose. Cuando se colocan los tapones en las boquillas de recirculación, dejade disminuir el nivel de agua de la piscina. Es probable que exista asentamientodel suelo bajo el terrazo del borde de la piscina semi olímpica, toda vez que algolpear la superficie del terrazo, puede escucharse como si bajo éste hubiera unvacio".

la Contratista mediante Carta Notarial de fecha 19de noviembre de 2012, darespuesta a la comunicación de la Entidad señalando que los problemas surgidosno son de su responsabilidad, que los mismos se originan en la falta de unadecuado mantenimiento, control y cuidado por parte del personal demantenimiento y control operativo de la Entidad. Indica además la Contratista quecon Cartas N" 001-2011-CH/LP.N°003-2009-CE/SERPAR y N" 002-2011-CH/LP.N"003-2009-CElSERPAR le comunicó a la Entidad su preocupación por elinadecuado mantenimiento de las piscinas que ponfan en riesgo algunasestructuras.

Obran en el expediente arbitral copias de las Cartas N° 001-2011-CH/lP.N°003-2009-CE/SERPAR de fecha 02 de marzo de 2011 Y N° 002-2011-CH/ LP.N"003-2009.CE/SERPAR de fecha 17 de junio de 2011, mediante las cuales laContratista comunica a la Entidad, entre otros, lo siguiente: ~1.• Se deberáimplementar la ejecución de un cuarto de bombas sobre la cisterna decompensación de canaletas, que debe contemplar unos motores, filtros y tanquesde cloro-gas para su correcto servicio, trabajo que no ha sido contemplado dentrodel contrato de obra y que deberá implementarlo para evitar daños a la piscinarecreativa, ocasionado por un posible sobrellenado de la misma, ya que esta nocuenta con un sistema de control, ni conexión a las redes generales de desagüedel parque. 2.- Se ha reiterado en diferentes ocasiones al personal demantenimiento de las áreas verdes, que el riego no controlado del grass, vieneafectando y seguirá afectando aún más a la estructura del terrazo, esto originadopor la infiltración del agua estancada en los bordes, lo cual genera que el agua selleve el material fino presente (arenilla del tipo Cl), y a futuro pueda ocasionarasentamientos y daños a la estructura de la vereda y terrazo presentes. 3.- Sesolicita se sirva designar al personal técnico calificado, para que se pueda hacercargo del funcionamiento y mantenimiento adecuado de los equipos, a fin de evitardaños y perjuicios futuros, ya que para este fin deberá capacitar y proporcionar elmanual de funcionamiento de los equipos que se encuentran en las cámaras debombas de la piscina recreativa, semi olímpica y patera respectivamente".

Ambas partes han presentado como medios probatorios Dictámenes Pericialesemitidos con posterioridad a la ocurrencia de los hechos de fecha 23 de setiembrede 2012 (pérdida súbita de agua de la piscina semi olimpica del parque zonal

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Correo ttú:trollico: camzeIUatltaCTu:;@puCp.pe17

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Huiracocha e ingreso de agua a la cisterna de recolección de los canales derebose) ya la detección de los problemas materiales.

En efecto, la Entidad ha presentado el Dictamen Pericial de fecha 27 de mayo de2013 emitido por el Centro de Peritaje "Guillermo Vaudenay Reyes~del Colegio deIngenieros del Perú y realizado por los ingenieros Vitaliano Adrián Manrique Sipány Gilberto Esteban León Ruiz. El objeto de la pericia es la determinación de losdaños estructurales y presupuesto de reparación de la Fuente de Soda, Vfas deAcceso y Sistema de Bombeo de la piscina recreativa, Piscina semi olímpica delParque Zonal Huiracocha.

Al respecto este Tribunal Arbitral advierte que el mencionado Dictamen Pericialtiene como uno de sus objetivos la determinación de daños estructurales ypresupuesto de reparación de una Fuente de Soda y sus vía de acceso, siendoque dicha materia no es parte de la controversia del presente arbitraje, lo quedebe tenerse presente, excluyéndose sus alcances de la apreciación y análisis deéste Tribunal Arbitral.

Respecto a las piscinas, el antes referido Dictamen establece que el piso terrazode la piscina semi olímpica se encuentra estropeado en varios lugares así comoreparado en su base lo cual lo hace inservible como elemento decorativo decalidad. Señala que en la zona cercana a las paredes de la piscina debedescubrirse y calafatear las paredes externas para evitar la parcalación del aguaempozada, pues si no se encuentra fuga de agua entubada, la humedad del sueloes producto de la piscina y debe evitarse.

Respecto a la piscina recreativa señala que se ha determinado que existenproblemas de filtraciones por las boquillas de recirculación, perdiéndose líquidoque se acumula en la cisterna de acumulación de agua de rebose. Señala queesto sería un error de diseño y constructivo que provoca problemas deasentamientos y rajaduras del terrazo. Asimismo, respecto a ésta piscina, señalaque la tubería de agua presenta fugas, no habiéndose podido determinar la causade las fugas.

En cuanto a las casetas de bombas, señala que las bombas pueden seguirtrabajando en las piscinas, considera que deben cambiarse las tuberías de 2~porunas de 4~. Señala también que deben cambiarse los filtros de cartucho portrampas de pelos de acuerdo a los planos, cuanto más si están oxidados y estánrellenos de piedras grandes de 4" con arena de construcción, debiendo llevararena de alto rendimiento o cuarzo chancado. Respecto a las tuberfas de PVCrecomienda un replanteo de las mismas, asi como el cambio del empalme de 4"en la tubería de 12". J

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Por su parte, la Contratista presentó el Dictamen Pericial emitido por el ingenieroGabriel Calderón Vivar de fecha 25 de marzo de 2014, Dicho Dictamen senala quese constató que el cuarto de bombas de la piscina recreativa viene brindandoservicio de recirculación, encontrándose en pleno funcionamiento, Indica que elriego de las áreas verdes externas del complejo de piscinas vienen siendoregadas por inundación, lo que ha traído como consecuencia que se produzca lasaturación del terreno natural y el compactado sobre las tuberías, siendo ademáscausa del asentamiento de la tubería matriz.

Respecto a las casetas de bombas senata que de la revisión de los planos se haverificado el servicio que brindan en función a los cálculos hidráulicos, siendo quela construcción ha sido desarrollada siguiendo los lineamientos y requerimientostécnicos adecuados,

De otro lado es importante señalar que el Tribunal Arbitral con fecha 27 denoviembre de 2014 efectuó una Inspección Ocular con el objeto de evaluar in situlo manifestado por las partes procesales, En la inspección se pudo verificar laexistencia de grietas y/o rajaduras en los terrazos y veredas circundantes a laspiscinas, no evidenciándose daño alguno ni asentamiento respecto de laspiscinas, siendo su estructura normal. En cuanto a las casetas de bombas no sepudo evidenciar algún desperfecto o anomalía en sus maquinarias que seaperceptible al Tribunal, debiendo precisarse que se encuentran en discusiónaspectos de orden técnico cuya procedencia sobre si se trata o na de viciosocultos será determinada en el desarrollo del presente Laudo de acuerdo alordenamiento legal aplicable, Se informó también al Tribunal que las piscinas seencontraban operativas y habran brindado servicios públicos según lastemporadas de recreación,

Conforme se puede advertir de lo expuesto por las partes y de los documentosobrantes en autos, la controversia se circunscribe a determinar si los problemasreclamados respecto al asentamiento de la tuberia matriz, los evidenciados en losterrazos circundantes de las piscinas (asentamientos y rajaduras), y los defectosreferidos a las casetas de bombas y sus componentes, constituyen o no defectoso vicios ocultos de responsabilidad de la Contratista,

Al respecto, cabe señalar que el Contrato de Obra W 03-209/CEO-PZH/SERPAR-L1MNMML, establece en su Clausula Décimo Quinta que la conformidad de laobra por parte de la Entidad no enerva su derecho de reclamar por defectos ovicios ocultos.

19

La Ley de Contrataciones del Estado establece en su articulo 50° lo siguiente:5eát' ,flr6ftraf:,flv ,flrequlpa 1295 Ojiww 601 - Santa &atn::, awnto dé LIIII<l J .

~-- 'rtféjemos, 265904) - 998040296 - 992)88810 c/Correa dÍJetr01U{(i cannt'[email protected]

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~Articulo 50°.- Responsabilidad del contratista.El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por Jos vicios ocultos delos bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado apartir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecerexcepciones para bienes fungibles ylo perecibles, siempre que la naturaleza deestos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo deresponsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de laconformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. LasBases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista".

El articulo 212" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala losiguiente:

'-Articulo 212".- Efectos de la liquidación.Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago quecorresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expedienterespectivo.Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deberán ser sometidas aconciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará apartir de la recepción de la obra por la Entidad hasta quince (15) días hábilesposteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto enel contrato.Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar alcontratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo dequince (15) días hábiles siguiente de vencido el plazo para hacer efectivo el pagode acuerdo a lo previsto en el contrata".

Conforme es de verse, la normatividad en materia de contrataciones del Estado yel propio contrato facultan a la Entidad a reclamar en la vía arbitral la resolución delos conflictos que pudiesen generarse por [os defectos o vicios ocultos queconsidere detectados en la obra. Asimismo, la norma establece que el plazo decaducidad para interponer esta acción es de siete años contados a partir de larecepción de la obra. En el presente caso, considerando que [a obra fue entregadael 21 de mayo de 2010, la acción arbitral ha sido interpuesta dentro del plazo legalpor lo que se cumple con este requisito de procedibitidad.

Asimismo conviene señalar que la normativa en contratación estatal no haregulado un procedimiento especial para casos de reclamos por vicios ocultos, noobstante se deduce que la Entidad antes del vencimiento del plazo deresponsabilidad del Contratista, que como hemos visto en el caso de obras es desiete anos, debe comunicar al Contratista que la obra ejecutada adolece de

Seóe )lmltraf: )l~ . .Jlreq/llpiJ 1295 Q/ifllz,.l 601 - Salita ,Belltn.::, álStn/o tic LIma /'

'ldéjorws' 265'1043 - 99!<O-J0296 - 992388810

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defectos o vicios ocultos con el objeto que asuma su responsabilidad que el casoamerite o fundamente las razones por la que considera que no le alcanza lamisma. Vemos en el presente caso que esta secuencia se ha cumplido, siendoque la Entidad ha emplazado a la Contratista y ésta ha absuelto dichoemplazamiento.

Habiendo determinado el objeto de la controversia y aSimismo que la acciónarbitral interpuesta es procedente, resulta entonces pertinente establecer cuál esel concepto legal de los ~defectos o vicios ocultos", 6stO a efectos de definir losparámetros de carácter legal en los que debe basarse el criterio del TribunalArbitral para resolver la controversia conforme a derecho.

Según la opinión N° 017-2015/DTN de fecha 23 de setiembre de 2014, emitida porla Dirección Técnico Normativa del OSeE, los defectos o vicios ocultos ~sepresentan cuando la prestación adolece de defectos cuya existencia es anterior oconcomitante al momento en que la Entidad emite la conformidad y que nopudieron ser detectados en dicha oportunidad, siempre que dichos defectos nopermitan que el bien, servicio u obra sea empleado de conformidad con los finesde fa contratación".

Al respecto. el Código Civil en su artículo mil quinientos tres señala que eltransferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes almomento de la transferencia. Siendo además que la Casación N° 1417-97 emitidapor la Corte Suprema de la República señala que la noción de vicio oculto "estávinculada a la existencia de defectos en [a cosa, no susceptible de ser apreciadosa simple vista en el momento de la transferencia, que no permiten que sea útil a sufin, y su existencia y determinación imponen la obligación de saneamiento (... )".

Ahora bien, para efectos de aclarar aún más el concepto podemos remitirnostambién a la doctrina, y así encontramos que el Dr. Manuel de la Puente y Lavalleen su obra ~EIContrato en General" volumen XV, segunda parte Tomo VI, señalalo siguiente: ~Asi como no existe coincidencia respecto al concepto de evicción,ocurre algo distinto tratándose de los vicios ocultos, pues la doctrina es unánimeen considerar que ellos se presentan cuando el bien, cuya propiedad, posesión ouso se transfiere, tiene defectos, o imperfecciones, que no se revelan por suexamen y que afectan su utilización por el adquiriente".

Por su parte Luis Tartufari, en su libro ~De la Venta y del Reporto" volumen 11señala que ~Por vicio o defecto debe precisamente entenderse cualquieranormalidad o imperfección y cualquier deterioro o avería que se encuentre en lacosa, que perjudiquen más o menos la aptitud para el uso o la bondad ointegridad. Para hablar apropiadamente, defecto implicaría todo lo que le falta a la

Setfe )tr6itraf: )tv. ;lrequipa J295 0fiCl,ll.l {j(JI- Süfl!.al3cüíri::, áistntQ de Lima

-7éftjmw.¡: 2659043 - 998040296 - 992388810

Correo eÚetr6n¡(o: c.znlleIl.Jflutacruz@¡nur.pe

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gE/1(VIClO I/YE if'A1(QV<tSlJ>E U;M)I • J"E'lU'fl'1{,('O~'{SU'J{ClO 'j{'Ul<)(}1COClf)l

cosa para existir de un modo plenamente de acuerdo a su naturaleza, y por esoactuaría en sentido negativo; vicio, en cambio, serviría para designar cualquieralteración sin la cual la cosa sería precisamente como debe de ser normalmente, yeso obraría en sentido positivo (... )".

La doctrina también considera que para que el defecto o VICIO de un biendetermine la obligación de saneamiento se requiere que el defecto o vicio sea"oculto, importante, anterior o contemporáneo a la transferencia".

Resulta de suma importancia diferenciar entre la responsabilidad porincumplimiento y la responsabilidad por vicios ocultos, es decir una cosa es elincumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato y otra distinta esaquella que se genera de una patología, defecto o anormalidad interna en el bien,que no es percibida al momento de la transferencia o conformidad. Asimismoconviene precisar que la prueba de que el defecto o vicio es oculto, que existíacon anterioridad a la conformidad, que ha hecho inútil al bien para la finalidad delmismo y en su caso la mala fe del contratista, corresponde a la parte reclamante.

Para José León Barandiarán, no resulta procedente un reclamo por los vicios odefectos que el adquiriente conocía o debía conocer al momento de la adquisición.En tal consideración, sólo hay la obligación frente a los vicios que no sonconocidos o no pueden ser conocidos por el adquiriente, observando una normaldiligencia en la verificación, que impidan la realización del fin a que está destinado.Asimismo, la doctrina considera que están excluidos del saneamiento los viciosmanifiestos, los que estén a la vista del adquirente, los que siendo ocultos puedenser conocidos actuando con diligencia exigible al momento de su recepción.

Corrrll eh'ctl'ÓmctJ.- canrum. [email protected]

'7dijflll<lS: 26J90~3- 998040296 - ~92388810

Citando al doctor Anibal Torres Vásquez señala que: "No se consideran viciosocultos los que el adquirente conoce y [os que ha podido conocer actuando con ladiligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal, examinando directamenteel bien o asesorándose por expertos si la circunstancias exigen una diligenciaespecial, por ejemplo, por lo complejo o sofisticado del bien".

Seáe ;4r5itral' ;4v. ArrqUlpa 1295 Oficúw 601 - SalIta Jkatn;;, átstn'to de LIma

Conviene también recurrir al maestro Albert Spota, en cuanto seríala que eltransferente no está obligado a sanear por los vicios que se presenten conposterioridad, salvo que su origen se deba a una causa existente con anterioridada la transferencia. Resulta además lógico que el adquirente que no examina elbien diligentemente y como consecuencia de ello no advierte vicios que hansurgido o se encontraban latentes al momento de la transferencia, pierda elderecho al saneamiento, su propia negligencia le es imputable solamente a él, porlo que debe asumir las consecuencias. Podemos apreciar entonces que resulta demucha importancia el momento de la entrega y recepción del bien.

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'Proceso .Ar6itra£:5'E1{:tJIcIO 'DE P.A'1?.Q.IJ<ES:DE LI5Wjq - 5'Elf(yJf.:JtCOJ{SOllf.: ID JIV 11ijl COCJ{íl

Habiendo definido la base legal aplicable y los criterios doctrinarios referidos a losdenominados ~defectos o vicios ocultos~, el Tribunal Arbitral pasará a analizar silos problemas técnico-constructivos denunciados como defectos o vicios ocultospor la Entidad, constituyen en efecto "vicios o defectos ocultos" a la luz de laspruebas de carácter técnico aportadas por las partes y a la evaluación in siturealizada por el Colegiado, y, en caso de establecerse que tienen este concepto,determinar la responsabilidad de la Contratista,

Siendo así encontramos que. conforme lo hemos referido precedentemente, laparte demandante con fecha 12 de noviembre de 2012 cursa una Carta Notarial ala Contratista, comunicándole la existencia de vicios ocultos y/o defectosconstructivos generados en la ejecución de la obra, sustentando su posición en loestablecido en los Informes Ws 2234-2012/SERPAR-lIMNGG/GTlMML y W 397-20121SERPAR-lIMNGT/MMLJM no.Al respecto, el Informe N° 2234-20121SERPAR-lIMNGG/GT/MML de fecha 07 denoviembre de 2012, suscrito por la Gerencia Técnica, señala que el día 23 desetiembre de 2012 ~se presentó la perdida súbita de agua de la piscina semiollmpica del parque zonal Huiracocha, notándose el ingreso de agua a la cisternade recolección de los canales de reboseM

• Señala también que "el área demantenimiento de esta Gerencia, ha determinado que este problema se habríaoriginado por el asentamiento de la tuberia matriz de recirculaci6n de agua, la cualal asentarse habría originado el desprendimiento, rotura o colapso de las tuberíassecundarias de recirculación conectadas a la matriz, ocasionando la fuga de agua,la cual, al alcanzar por vasos comunicantes el mismo nivel del otro lado de lapared de la piscina ingresa por las tuberías de descarga de la canaleta de rebose".

Vemos entonces que la Entidad emplaza a la Contratista por este tema específico,es decir por el asentamiento de la tubería matriz de recirculación de agua. Siendoasí corresponde al Tribunal Arbitral establecer si de acuerdo a la documentaciónpresentada en el expediente arbitral puede declararse que el asentamiento de latubería matriz obedece a un vicio oculto, es decir es consecuencia de un defectoexistente al momento de la entrega y recepción de la obra. Al respecto, debemosseñalar que el Dictamen Pericial del Colegio de Ingenieros del Perú, señala que latubería de agua presenta fugas no siendo posible determinar las causas de lasmismas. Dicho Dictamen no determina las causas del asentamiento de la tubería.De otro ladO, el Dictamen Pericial del Ingeniero Gabriel Calderón Vivar señala queel asentamiento de la tubería matriz se debe al riego desmedido por inundación delas áreas verdes que afectan la compactación del piso.

Sede )fr61tr¡¡t )Iv. )lrequlpa 1295 OfiCITl<.l 601 - Sil/l/a .Beatriz, áistnto de Lm/Il

'Teféjmws: 26190.:13 - 9980.:10296 ~ 992188810

Correo ¡ÚctniIllCO: camello Slllltacru.;:@}'llep.]"'-

23

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Proce.w;4r6itr<Ú:S'E'1t¡)lClO ,DEP;t'1(QIJES 'DE£l:~>l -S'E~;4R.-CO'J{SCJ'l{OO JIV JrR.)ICOCJ{)f

De acuerdo a lo expuesto en el punto precedente, no ha sido acreditado que elasentamiento de ra tubería matriz se haya producido por un defecto en lacompactación existente al momento de la entrega y recepción de la obra, en todocaso, de acuerdo a la documentación existente se evidencia que la Entidad havenido efectuando riego de áreas verdes adyacentes a la piscina semi olímpicamediante el sistema de inundación, tal como fue advertido además por laContratista mucho antes de que se produjera el asentamiento de la tubería matriz(Cartas N' 001-2011-CH/LP.N'003-2009-CE/SERPAR de fecha 02 de marzo de2011 y N' 002-2011-CH/ LP.N'003-2009-CE/SERPAR de fecha 17 de junio de2011). Consecuentemente a criterio del Tribunal no estaríamos ante la existenciade un vicio oculto en lo referente al asentamiento de la tubería matriz, ya que deacuerdo a lo actuado en el expediente, este asentamiento no sería producto de undefecto constructivo ya existente al momento de la entrega de la obra, sino de lahumedad excesiva que habría originado el método de riego por inundaciónempleado por la demandante.

Con respecto a las piscinas, el Dictamen Pericial presentado por la Entidad señalaque el piso terrazo de la piscina semi olímpica se encuentra estropeado en varioslugares así como reparado en su base lo cual lo hace inservible como elementodecorativo de calidad. Señala que en la zona cercana a las paredes de la piscinadebe descubrirse y calafatear las paredes externas para evitar la percolación delagua empozada. pues si no se encuentra fuga da agua entubada, la humedad delsuelo es producto de la piscina y debe evitarse.

Conforme puede apreciarse de! mencionado Dictamen y así lo apreció el TribunalArbitral en su visita de Inspección Ocular, el piso terrazo de la piscina semiolímpica presenta rajaduras aparentemente producidas por el asentamiento delpiso. Sin embargo, el Dictamen pericial no es concluyente respecto a las causasdel estropeo del piso terrazo, por lo que recomienda que uen la zona cercana a lasparedes de la piscina debe descubrirse y calafatear las paredes externas paraevitar la percolación de agua empozada", agregando que "si no se encuentra fugade agua entubada. la humedad del suelo es producto de ra piscina y debeevitarse". De acuerdo a lo señalado por el Dictamen no se encuentra fuga de aguaentubada por lo Que los peritos udeducen" que la humedad del suelo es productode la piscina, aspecto que no resulta concluyente y por tanto no crea convicción enel Tribunal Arbitral.

En este aspecto, debemos remitirnos nuevamente a la Carta N° 001-2011-CH/LP.N'003-2009-CE/SERPAR de fecha 02 de marzo de 2011, remitida por iaContratista a la Entidad en la que textualmente consigna 10 siguiente: "Se hareiterado en diferentes ocasiones al personar de mantenimiento de las áreasverdes. que el riego no controlado del grass, viene afectando y seguirá afectandoOJ~) s'''Aro''",A':'~::':::"2:::~~':::~2~::::27:~:~""rna d' ü~.V c•.~ •.,"m;"«" ,••n""''''''''=@P"'N'' J

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,Proaso ArfJltrill-5'E~r-'lCIO ([JE 'P.A<J<Ql.H:S,DE L1!"{)f - SDJ(P)f!i(CO'NSOT?C1O 1fU1!J?,,'.f('()Cl{ft.

aún más a la estructura del terrazo, esto originado por la infiltración del aguaestancada en los bordes, lo cual genera que el agua se lleve el material finopresente (arenilla del tipo el), y a futuro pueda ocasionar asentamientos y dañosa la estructura de la vereda y terrazo presentes-o Conforme puede apreciar elTribunal, los problemas surgidos en los terrazos de las piscinas fueron alertadospor la Contratista con mucha anterioridad al emplazamiento por vicios ocultosrealizado por la Entidad, señalando que el riego no controlado podría ocasionarasentamientos y daños en los terrazos, En tales consideraciones el TribunalArbitral no encuentra elementos probatorios suficientes para considerar que losproblemas surgidos en los terrazos sean consecuencia de vicios ocultosproducidos al momento de rea/izarse la ejecución de la obra y/o existentes a lafecha de recepción de la misma, siendo que los mismos no han sido evidenciados,teniendo en cuenta además que el proceso constructivo propiamente dicho, no hasido materia de cuestionamiento en su oportunidad, teniendo la conformidad de laSupervisión y de la Entidad, tal como se evidencia además del Acta de Recepcióny Conformidad emitida por la Entidad. En tales consideraciones no puedeestablecerse la existencia de vicios ocultos que sean causantes de las rajaduras yasentamientos de los terrazos adyacentes a las piscinas.

Con relación a la piscina recreativa, el Dictamen Pericial del Colegio de Ingenierosdel Perú señala que se ha determinado que existen problemas de filtraciones porlas boquillas de recirculación, perdiéndose líquido que se acumula en la cisternade acumulación de agua de rebose. Señala que esto seria un error de diseño yconstructivo que provoca problemas de asentamientos y rajaduras del terrazo.

Conforme apreciamos, existen dos aspectos a dilucidar, por un lado se señala queexistiría un error de diseño y constructivo. En tal sentido no se trataríapropiamente de un vicio oculto, por cuanto el Expediente Técnico elaborado por laContratista fue debidamente aprobado por la Entidad, consecuentemente el diseñofue materia de evaluación y aprobación por la parte demandante. En cuanto alliquido de rebose, apreciamos que en la Carta W 002-2011-CHI LP.W003-2009-CElSERPAR de fecha 17 de junio de 2011, es decir mucho antes del reclamo porvicios ocultos, la Contratista comunicó a la Entidad lo siguiente: ~Se deberáimplementar la ejecución de un cuarto de bombas sobre la cisterna decompensación de canaletas, que debe contemplar unos motores, filtros y tanquesde doro-gas para su correcto servicio, trabajo que no ha sido contemplado dentrodel contrato de obra y que deberá implementarlo para evitar danos a la piscinarecreativa, ocasionado por un posible sobrellenado de la misma, ya que esta nocuanta con un sistema de control, ni conexión a las redes generales de desagüedel parque." En tal consideración el Tribunal considera que los asentamientos yrajaduras en los terrazos de la piscina recreativa tampoco tendrían origen en algúnVICIO oculto existente al momento de la entrega y recepcIón de la obra

SdeA ,líilraf Av. Auquipa 1295 Oficina 601 - SlllllO '&ll(d:., áistrito ár Lima

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En cuanto a las casetas de bombas, el Dictamen Pericial del Colegio deIngenieros presentado como pericia de parte por la Entidad, señala que lasbombas pueden seguir trabajando en las piscinas. Cuestiona las tuberíasseñalando que deben cambiarse las tuberias de 2~por unas de 4D

• Señala tambiénque deben cambiarse los filtros de cartucho por trampas de pelos de acuerdo a losplanos, cuanto mas si están oxidados y estan rellenos de piedras grandes de 4~con arena de construcción, debiendo llevar arena de alto rendimiento o cuarzochancado. Respecto a las tuberías de PVC recomienda un replanteo de lasmismas, así como el cambio del empalme de 4~en la tuberia de 12",

En este extremo debemos señalar que el Tribunal Arbitral, al momento de llevar acabo la Inspección Ocular, tuvo acceso al interior las casetas de bombas,pudiendo notar que las bombas, las tuberías de PVC, los empalmes y los filtros decartucho se encuentran a la vista, aspecto que además se evidencia en lasfotografías que obran en el expediente. Teniendo en cuenta lo expuesto, podemosdeterminar que el diseño de las trayectorias de las tuberías de PVC, la calidad, eldiámetro de las mismas y sus empalmes, as! como el tipo y calidad de filtrosempleados, están expuestos a la vista de quienes ingresan a las mencionadascasetas.

Estando a lo manifestado en el punto anterior, las casetas de bombas y loselementos que la integran no pueden constituir vicios ocultos por cuanto existíanvisiblemente al momento de la entrega y recepción de la obra, en consecuenciafueron susceptibles de evaluación y observación técnica del Comité de Recepciónde la Obra, mereciendo la aprobación y conformidad del mismo. De acuerdo a loque ha señalado este Tribunal y a lo establecido en la opinión N° 017-2015/0TNde fecha 23 de setiembre de 2014, emitida por la Dirección Técnico Normativa delOSCE a la que nos hemos referido anteriormente, los vicios ocultos debenpreexistir o existir al momento de la entrega de la obra pero no pueden serdetectados debido a que son factores o elementos patológicos "no visibles" a lanormal percepción del receptor. Este aspecto no se cumple en el presente caso.

Conviene resaltar que los peritos del Colegio de Ingenieros del Perú no hacen uncuestionamiento a las bombas hidráulicas, sino al sistema de tuberías de PVC ysus empalmes, así como al tipo y calidad de los filtros que se encuentran en lasCasetas de Bombas. En tal sentido, existiendo un Expediente Técnico al que sedebió ajustar todo el sistema que comprende las casetas de bombas y nohabiendo sido materia de obselVación técnica en el Acta de Recepción, lascasetas de bombas y sus componentes merecieron la aprobación de la Entidad,por lo que siendo además visibles, los defectos a los que se refiere el DictamenPericial de parte, no pueden ser considerados ~defectoso vicios ocultos". En todo

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caso, debe precisarse que si se trataba de vicios, defectos o errores, estosestuvieron a la vista de la demandante, por lo que no pueden catalogarse comovicios "ocultos~.

Cabe señalar en este aspecto, que el Tribunal ha tomado como sustantivo para suanálisis el Dictamen pericial presentado por la parte demandante, en tanto sirve debase para evaluar el reclamo, no obstante es correcto manifestar que el Dictamenpericial presentado por la demandada señala que las casetas de bombas y suscomponentes cumplen con la función para la que han sido construidas.

De otro lado, resulta importante para el Tribunal mencionar que los supuestosdefectos o vicios ocultos reclamados por la parte demandante no constituyenelementos que impidan el objeto de la obra. En efecto, las estructuras de laspiscinas no se encuentran afectadas, conforme se desprende de las periciasaportadas por las partes y ha sido verificado in situ por el Tribunal, siendo queincluso vienen operando y cumpliendo su finalidad, lo que debe tenerse presente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Arbitral advierte y llega a la convicción que noexisten elementos probatorios para establecer que los defectos o viciosreclamados puedan ser legalmente considerados 8defectos o vicios ocultos~.siendo que al no determinarse la existencia de vicios ocultos, los reclamos nopueden tener su origen en estos. En tales consideraciones el Tribunal Arbitral noencuentra fundamento legal para que la Contratista pueda ser pasible deresponsabilidad, por lo que debe declarar infundado el primer punto controvertidode la Demanda.

2. ANALlSIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

'DETERMINAR. EN CALIDAD DE ACCESORIA AL PRIMER PUNTOCONTROVERTIDO, SI CORRESPONDE O NO ORDENAR QUE ELCONSORCIO HUIRACOCHA PAGUE A SERPAR LA SUMA DE SI 980,925.48(NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y CUARENTA YOCHO Y 001100 NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DEL COSTO DEREPARACiÓN DE LOS VICIOS OCULTOS O DEFECTOS CONSTRUCTIVOS OFALLAS CONSTRUCTIVAS O ERRORES CONSTRUCTIVOS DERIVADOS DELA RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO HUIRACOCHA EN LOS DEFECTOSCONSTRUCTIVOS O VICIOS OCULTOS.•

El Tribunal Arbitral establece que esta pretensión ha sido planteada en lademanda como ~Accesoria al Primer Punto Controvertidon

, por lo que noSed( Jfr6itraf: )h:. ;4.requípa 1295 OfieúUl 601 - Sant<1Illeatri::, iÍutrito áe Lima

7HijOlWJ: 26JWRl - 998040296 - 992388810

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Pr~'Cesi'flroltra!:5'£'1(1/[00 I1YErp)H?'.<ZVES ;DE LJ?d)f - j"EiJ?!J'fl'l(.CO'NSORClO :JfU I'R,j4COCJ(fl

corresponde analizarla ni pronunciarse sobre el fondo de la misma pues estabasupeditada al amparo de la Principal, es decir. a que se declare Fundado el PrimerPunto Controvertido, el mismo que no ha sido objeto de tutela.

3. ANALlSIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

"DETERMINAR. EN CALIDAD DE ACCESORIA AL PRIMER PUNTOCONTROVERTIDO, SI CORRESPONDE O NO ORDENAR QUE ELCONSORCIO HUlRACOCHA PAGUE LOS INTERESES DEVENGADOS DELMONTO RECLAMADO DESDE LA FECHA DE PRODUCIDOS HASTA LA FECHADE EMISIÓN DEL LAUDO DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD DELCONSORCIO HUlRACOCHA EN LOS VICIOS OCULTOS O DEFECTOSCONSTRUCTIVOS O FALLAS CONSTRUCTIVAS O ERRORESCONSTRUCTIVOS EN LA EJECUCiÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DEOBRA LP N" 03-2009/CED-PZH/SERPAR-LlMAJMML "

El Tribunal Arbitral establece que esta pretensión ha sido planteada en lademanda como "Accesoria al Primer Punto Controvertido~, por lo que nocorresponde analizarla ni pronunciarse sobre el fondo de la misma pues estabasupeditada al amparo de la Principal, es decir, a que se declare Fundado el PrimerPunto Controvertido, el mismo que no ha sido objeto de tutela.

4. ANALISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

"DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO, QUE SE CONDENE AL CONSORCIOHUIRACOCHA AL PAGO DE COSTOS. COSTAS DEL PROCESO ARBITRAL,RESPECTO DE LOS GASTOS ARBITRALES Y HONORARIO DE ARBITROS".

Sobre el particular, debe establecerse que el Decreto Legislativo N° 1071. Ley deArbitraje aplicable de forma supletoria. en este extremo, señala en su artículo 730

lo siguiente:

~1. El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costosdel arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo. los costos del arbitrajeserán de cargo de la parte vencida. Sin embargo. el tribunal arbitral podrá distribuiry prorratear estos costos entre las partes. si estima que el prorrateo es razonable,teniendo en cuenta las circunstancias del caso".

Sde;4r6ftraf:)lL fireqUlpa1295 Cfiema 601 -Sa,,/¡¡ Beatnz, (/istnto áe£mla/ _

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Al respecto, si nos remitimos a la doctrina, encontramos que existe inclinación pordarle a los árbitros la facultad de aplicar criterios de razonabilidad referidos a loscostos del arbitraje, así se señala que ~es claro que la Ley manda que los árbitrosevalúen la razonabilidad del prorrateo. El principio rector en ese sentido debe sersiempre el principio de razonabilidad. Y si a criterio de los árbitros, dadas lascircunstancias del caso, el prorrateo es razonable, no nos cabe la menor duda queellos tienen plenas facultades para apartarse de la regla general (según la cual loscostos siguen el evento y deben ser asumidos por la parte vencidar1.

En el presente caso es criterio del Tribunal Arbitral que ambas partes han litigadoen base a fundamentos que creían veraces, par lo que han sustentado cada unosus argumentos y sus posiciones jurídicas, es por ello que, teniendo además encuenta la conducta procesal observada, se debe disponer que ambas partesasuman sus propios costos que han soportado en el desarrollo del presentearbitraje.

En tal sentido, de acuerdo a la liquidación de gastos arbitrales referidos ahonorarios de árbitros y secretaría arbitral, encontramos que éstos han sidoasumidos en su integridad por la Entidad en razón de haberse subrogado a laContratista, haciendo una suma total de 8/.97,200.00 nuevos soles netos, por loque corresponde que el Consorcio Huiracocha reintegre a la Entidad el cincuentapor ciento de dicho monto, el mismo que asciende a la suma total de 8/.48,600.00nuevos soles netos.

B. PARTE RESOLUTIVA

Por las razones expuestas, de conformidad con el Aeta de Instalación y lo previstoen el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje, el Colegiado Arbitral

\ resolviendo en Derecho LAUDA:

\~'EZCURAARIVERO,Huascar. "Comentario al articulo 73" de la ley de Arbitrare". E.n:Comentarlos a la leyPeruana de Arbitraje Tomo l. lima' Instituto Peruano de Arbitraje Comercial y ArbItraje de InVN;/lones. .tJ\ 2011, p. 812.\)\J 'lfát)1 r6u,af.Av )l'~qU1P<l129; ojidna 601 - Sama (Jje.;¡tnz, drstnto de LIma

9:~:'::~::':::J,::::::::::::~:8:

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<Proceso)f mitrar-SE.1('J/IClO .DE rJ')f.'1(QVES .DE LI5W)t - .S'E'R.J')f.'1(CO'JI/SC}l{CJO 1fUlrJ?,)lCOCJGJ.

PRIMERO: Declarar Infundado el petitorio principal demandado por SERPARcontenido en el Primer Punto Controvertido, de acuerdo a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa del presente Laudo Arbitral.

SEGUNDO: Declarar que no habiéndose amparado el petitorio principal de lademandacontenidoen el PrimerPuntoControvertido,carece de objeto pronunciarsesobre el Segundo Punto Controvertido en razón de haberse planteado comopretensión Accesoria al mencionado Primer Punto Controvertido.

TERCERO: Declarar que no habiéndose amparado el petitorio principal de lademanda contenido en el Primer Punto Controvertido, carece de objetopronunciarse sobre el Tercer Punto Controvertido en razón de haberse planteadocomo pretensión Accesoria al mencionado Primer Punto Controvertido.

CUARTO: DECLARAR que ambas partes procesales deberán asumir sus propioscostos arbitrales que comprenden también los honorarios de árbitros y secretariaarbitral. En tal sentida, habiendo SERPAR asumido la integridad de los honorariosde árbitros y secretaría arbitral, se dispone que el Consorcio Huiracocha cumplacon pagar a 8ERPAR la suma de 8/.48,600.00 nuevos soles netos quecorresponde al 50% de los mencionados honorarios.

QUINTO: REMITASE al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,copia del presente laudo arbitral.

MARIO MANUEL SILVA L6PEZÁrbitro

ALEJANDRO ACOSTA ALEJOSÁrbitro

EllO OTlNIANO SÁNCHEZPresidente

~C

Notifíquese a las partes.

CARME~Z ÁLVAREZSecretaria Arbitral

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