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PERU Ministerio PSCEIs^ de Economia y Finanzas TribunaCde Contrataciones deCTstado 'ResoCucwn 0^f° 3434-2019-TCE-S3 a efectos de determinar la configuracion de la infraccion, corresponde verificar si se ha acreditado que la informacion contenida en la documentacion presentada es inexacta, independientemente de quien haya sido su autor a de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, el cual rige las actuaciones en el marco de las contrataciones estatales". Sumilla: 10 Die. 2019 Lima, VISTO en sesion de fecha 20 de diciembre de 2019 la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1240/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas CONSORCIO PACHACUTEC, integrado por las empresas A&A PROYECTOS S.A.C., INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERU y ASISTENCIA TECNICA Y JURIDICA CONSULTORES SL, por su presunta responsabilidad al presenter documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta; oidos los informes y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: Segun ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 26 de abril de 2018, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico 0022-2018-SEDAPAL-l - Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de consultona para la supervision de la obra: Ampliacion y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado para el macro proyecto Pachacutec, distrito de Ventanilla, etapa 3 Construccion de la Ptar y descarga al mar mediante emisario terrestre submarino", con un valor referencial ascendente a S/9'758,356.82 (nueve millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis con 82/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. 1. DWho procedimiento de seleccion fue convocado bajo Ja vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 302257 modifk^da medianjre el Eiecreto Legislative N01341, en adelante la LCE (DL\W41)Ay'su ReglaWnp, aj^pdoado por el Decreto/Supremo N” 350-2015-EF y modmeado mediante epDecfeto Supremo 05&2017-EF, en lo sucesivo el RLCE modificado (DS 056). / Obrante en el folio 417 del expetfiMte administrativo. Pagina 1 de 33

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PERU Ministerio PSCEIs^de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCucwn 0^f° 3434-2019-TCE-S3

a efectos de determinar la configuracion de la infraccion, corresponde verificar si se ha acreditado que la informacion contenida en la documentacion presentada es inexacta, independientemente de quien haya sido su autor a de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, el cual rige las actuaciones en el marco de las contrataciones estatales".

Sumilla:

10 Die. 2019Lima,

VISTO en sesion de fecha 20 de diciembre de 2019 la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1240/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas CONSORCIO PACHACUTEC, integrado por las empresas A&A PROYECTOS S.A.C., INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERU y ASISTENCIA TECNICA Y JURIDICA CONSULTORES SL, por su presunta responsabilidad al presenter documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta; oidos los informes y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Segun ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 26 de abril de 2018, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico N° 0022-2018-SEDAPAL-l - Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de consultona para la supervision de la obra: Ampliacion y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado para el macro proyecto Pachacutec, distrito de Ventanilla, etapa 3 Construccion de la Ptar y descarga al mar mediante emisario terrestre submarino", con un valor referencial ascendente a S/9'758,356.82 (nueve millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis con 82/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

1.

DWho procedimiento de seleccion fue convocado bajo Ja vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 302257 modifk^da medianjre el Eiecreto Legislative N01341, en adelante la LCE (DL\W41)Ay'su ReglaWnp, aj^pdoado por el Decreto/Supremo N” 350-2015-EF y modmeado mediante epDecfeto Supremo N° 05&2017-EF, en lo sucesivo el RLCE modificado (DS 056). /

Obrante en el folio 417 del expetfiMte administrativo.

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Segun acta y de acuerdo a la informacion registrada en el SEACE, el 3 de agosto de 2018 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas, participando en dicha etapa, entre otros, el CONSORCIO PACHACUTEC, integrado por las empresas A&A PROYECTOS S.A.C., INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERU y ASISTENCIA TECNICA Y JURIDICA CONSULTORES SL, en adelante el Consorcio, se senala que dicho procedimiento de seleccion se declare desierto.

Mediante el escrito s/n presentado el 26 de marzo de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunico que el Consorcio habn'a incurrido en infraccion administrativa, al haber presentado informacion inexacta, como parte de su oferta, en el procedimiento de seleccion.

2.

A fin de sustentar su denuncia, adjunto, entre otros, el Informe N° 112-2019-ECo del 22 de marzo de 2019, en el cual senalo lo siguiente:

Los documentos cuestionados son la Constancia de prestacion de servicios profesionales del 4 de abril de 2015, Certificado de prestacion de servicios del 11 de enero de 2016, Certificado de prestacion de servicios del 11 de enero de 2016 y Anexo N° 11 - Carta de compromise del personal clave del 1 de julio de 2018.

2.1

Respecto a la Constancia de prestacion de servicios profesionales del 4 de abril de 2015, suscrita por el senor David Valenzuela Chirinos, Gerente de Operaciones de la empresa NIPPON KOEI LATIN AMERICA CARIBBEAN CO, LTDA., a favor del senor Edward Lezcano Avalos, en la cual se consigno que ejerefp el cargo de ingeniero supervisor en seguridad industrial en el proyecto denominado "Tratamiento de aguas residuales y emisario sj/bmarino La Chira - PTAR La Chira", por el periodo del 1 de enero hasta 4l 30 de abril de 2015.

2.2

En re^ptfesta a la fiscalizacion posterior realjzada por/la Entiaad, .metfiante carta s/n del 17 de octubre de ioi82, el seno\ Edward Lezcano Avalos confirmo, entre otros, la veracidad de/a inforqyacjp^ contenida en la constancia mencionada. V /

2 Obrante a folios 878 al 880 del expediente addwis/rativo.

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ti PERU MinisterioOifanhno

CcntratJdcnnPSCEde Economfa y Finanzas

Tribunal de Contrataciones deCXstado

HesoCiLcion O^f0 3434-2019-TCE-S3

Asimismo, con Carta N° A0Z005-LT-18.095 del 23 de octubre de 20183, la empresa NIPPON KOEI LATIN AMERICA CARIBBEAN CO. LIDA senalo que dicho documento se emitio a favor de la empresa PROYECTOS PREVENTIVOS ASESORES S.A.C. por haber prestado sus servicios a traves del sefior Edward Lezcano Avalos. Agrego que el periodo de participacion de dicho profesional fue de noviembre de 2013 a abril de 2015; y que la constancia con periodo de 4 meses se genero en el marco de un subcontrato para el destaque del referido profesional al proyecto.

Asi tambien, con Memorando N° 514-2018-EGP-PP del 7 de noviembre de 20184, la Jefa del Equipo Gestion de Proyectos Publico Privados de la Entidad indico que el referido profesional participo en la supervision especializada del diseno, construccion y puesta en marcha de las obras de la planta de tratamiento de aguas residuales y emisario submarine La Chira - PTAR La Chira, segun lo senalado en los Informes Mensuales N°s 28 y 46 correspondiente al mes de noviembre 2013 y abril 2015, respectivamente.

A la vez, senalo que del Contrato de Servicios Tecnicos, Cod. JD070- S-009.0 del 30 de diciembre de 2014, presentado por la empresa NIPPON KOEI LATIN AMERICA CARIBBEAN CO, LTDA en el procedimiento de seleccion, se observe que fue suscrito por aquella y la empresa PROYECTOS PREVENTIVOS ASESORES S.A.C, a fin que esta le brinde el servicio de asesoria tecnica a traves del senor Edward Lezcano Avalos, en calidad de ingeniero supervisor en seguridad industrial para la "supervision especializada del diseno, construccion y puesta en marcha de las obras de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales y Emisario Submarine La Chira - PTAR La Chira", siendo la vigencia de dicho contrato del 2 de enero al 30 de abril de 2015.

Respecjo al Certificado de prestacion de servicios^di;! 11 de enefo de 2016 finpertfo por el senor Edgar Velasco V., repres^mante legal/de la ^empresaServicios de consultores andino^s^^erconsul/s.aVfavor del

senor Victor Ricardo Tejada Valdivia en el cual se consjgnd^rue ejercio el

2.,

3 Obrante a folios 915 al 922 del expedient® administrative. “ Obrante a folio 828 del expediente adrnrnistfativo.

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cargo de especialista en automatizacion SCADA, en la supervision de la obra denominada "Instalacion de los sistemas de agua potable y desague en la ciudad de Majes, modulo A, B, C, D, F, Gy Villa Industrial, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa", durante los periodos de fase de estudio del 1 de noviembre de 2013 al 23 de enero de 2014; y, fase de Supervision de obra del 23 de enero de 2014 al 30 de octubre de 2015.

Manifiesta que existe incongruencia entre la informacion consignada en INFOBRAS y en el certificado cuestionado referente al inicio de la obra; por lo que, mediante Carta IM° 808-2018-ELC del 9 de octubre de 2018 solicito a INFOBRAS informacion sobre la aludida obra.

En respuesta a la solicitud precedente, traves del correo electronico infobras(S)contraloria.gob.pe del 10 de octubre de 2018 se comunico que la obra identificada con codigo INFOBRAS 056983 se refiere a la "Instalacion de los sistemas de agua potable y desague en la ciudad de Majes, Modulo A, B, C D, F, Gy Villa Industrial, distrito de Majes, Caylloma - Arequipa" y fue registrada por la Municipalidad Distrital de Majes", indicando como inicio de obra el 23 de enero de 2015 pese a que en la linea de tiempo se registra como primer avance de la obra en febrero de 2014.

Asimismo, con Carta N° 837-2018-ELC del 16 de octubre de 2018, la Entidad solicito informacion a la empresa SERCONSULT S.A. a fin que confirme la autenticidad, veracidad y exactitud del documento cuestionado; por lo que, mediante carta s/n del 10 de octubre de 2018 dicha empresa comunico que el senor Victor Ricardo Tejada Valdivia si presto servicios profesionales a favor de su representada en el aludido proyecto.

.A Resppcto al Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 1 xtlTjulio de 2018 presuntamente suscrito por la senora Rosa Mireya LlanosSoler.

• A traves del correo electronico rigeminis95|^gmail.com /prisentadi

ante la mesa de partes de la COP La Atarjea la senpr'a RosayMir^ya Llanos Soler sefialofaue desconoce al Consorao y^efue nunca firm/6 l carta de comproMso a fin de participar en el procedimienf^Tde seleccion. /y I

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PERU Ministerio PSCEI OnjartUipeivvHorOf Ifli Conualddotei del b1«o

de Economfa y Finanzas

IribunaCde Contrataciones deC'EstaoCo'ResoCucwn 3434-2019-TCE-S3

• Asimismo, teniendo en cuenta que la firma consignada en el anexo cuestionado se encuentra certificado por la Notaria Jessica Marfa de Vettori Gonzales se solicito mediante Carta N° 0003-2019-ELC a la citada notaria confirmarsi la certificacion notarial le corresponde.

• En respuesta a dicho requerimiento mediante carta s/n del 11 de enero de 20195 la aludida notaria senalo que la firma y sello le pertenecen a su despacho notarial y a la senora Rosa Mireya Llanos Soler.

Con decreto del 18 de marzo de 2019, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad en la comision de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literal i) y j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la LCE (DL 1341), al haber presentado supuesta informacion inexacta y/o documentos falsos o adulterados como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de seleccion. Los documentos cuestionados son los siguientes:

3.

Presuntos documentos con informacion inexacta:

0 Certificado de prestacion de servicios del 11 de enero de 2016, emitido por el senor Edgar Velasco, en calidad de representante legal de la empresa SERCONSULT S.A., a favor del senor Victor Ricardo Tejada Valdivia por haberse desempenado como especialista en automatizacion SCADA, en la supervision de la obra denominada "Sistemas de agua potable y desague en la ciudad Majes, modulo A, B, C, D, E, F, Gy Villa Industrial, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa", (Fase de estudio: del 01 de noviembre de 2013 al 23 de enero de 2014 y Fase de supervision de obra del 23 de enero de 2014 al 30 de octubre de 2015)6.

ii) Coastancia de prestacion de servicios profesionales del 04 de aoril de 2015, emitida por el senor David Valenzuela Chirinosyan calidad/ae gerente de operaciones de la empresa NIPPON-KOEI LATM^MERICA y^ARNJBEAN CO., LTD. SUCURSAL DEL PERO, a favor del s^n^r Edward Lezc^rfo Avalos por haberse desempenado como ingemerdsupervisor erTTeguridad industrial,

5 Obrante a folio 861 del expediente admin/tMtivo.6 Obrante a folio 1229 del expediente adnmjarativo.

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en la ejecucion de la obra "Supervision especializada del diseno, construccidn y puesta en marcha de las obras de la Planta de Tratamiento de aguas residuales y emisario submarino La Chira - PTAR La Chira" del 1 de enero de 2015 al 30 abril del 20157.

Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 18 de julio de 2018 suscrito por el senor Victor Ricardo Tejada Valdivia, propuesto por el Consorcio para ocupar el cargo de ingeniero especialista en automatizacion y SCADA para la supervision del sistema de automatizacion - sistema SCADA de la PTAR8.

Hi)

Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 24 de julio de 2018 suscrito por el senor Edward Lezcano Avalos, personal propuesto por el Consorcio para ocupar el cargo de ingeniero en la especialidad de seguridad e higiene ocupacional para la obra de la PTAR y del emisario terrestre y submarine9.

iv)

Documento denominado "Experiencia del personal clave" del 26 de julio de 2018, suscrito por el senor Ignacio Martinez Gonzalez, en calidad de representante legal del Consorcio Pachacutec a traves del cual propone al senor Victor Ricardo Tejada Valdivia10.

v)

Documento denominado "Experiencia del personal clave" del 25 de julio de 2018, suscrito por el senor Ignacio Martinez Gonzalez, en calidad de representante legal del Consorcio Pachacutec, a traves del cual propone al senor Edkard Lezcano Avalos11.

vi)

V ■- -"w

N° 6 - Declaracion jurada del personal claveypropue^sto deJ/26/feidad

vii) Ane:juli^le 2018, suscrito por el senor lgnacio\iyiartin€z Gonzalez*© jie representante legal del Consorcio Pachacutec12. /

7 Obrante a folio 1348 del expediente administrativo.8 Obrante a folio 1112 del expediente administrativo. 3 Obrante a folio 1118 del expediente administrativo. “Obrante a folio 1215 del expediente administrdwo. “Obrante a folio 1291 del expediente administratn/o. 12 Obrante a folio 507 del expediente adminisjMtiyo.

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^ftUCAOfi,

PERU Ministerio PSCEI OrqantyiA Supervisor ileus Contratacioiwi tk’l QtaM

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estado

%esoCucidn IN10 3434-2019-TCE-S3

Presunto documento falso o adulterado:

viii) Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 1 de julio de 2018, para el cargo de coordinador de supervision en intervencion social suscrito por la senora Rosa Mireya Llanos Soler13.

A estos efectos, se corrio traslado a los integrantes del Consorcio, a fin que, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos.

Asimismo, se solicito a la Entidad remitir la Carta s/n del 22 de octubre de 2018 y el correo electronico a traves el cual le fue remitido la respuesta de la senora Rosa Mireya Llanos Soles respecto al Anexo N° 11.

Con escrito s/n14 presentado el 6 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la informacion requerida por el Tribunal.

4.

Con Decreto del 13 de agosto de 201915, se tuvo por presentado la informacion requerida a la Entidad.

5.

Mediante "Formulario de tramite y/o impulse de expediente administrative" y escrito s/n16, presentados el 16 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa ASISTENCIA TENICA Y JURIDICA CONSULTORES SL, presento sus descargos, en los cuales indico lo siguiente:

6.

'Respecto al Certificado de prestacion de servicios emitido por el representante legal de la empresa SERCONSULT S.A., a favor del ingeniero Victor Ricardo Tejada Valdivia, precisd que es falso oiue el inicio de Ja obra "instaiacion de los Sistemas de potable y desagu/en la ciudad de Majes, Mdjduio A, B, C, D, E, F, G y Villa inaustrial, di/trito\ie Maje^fpaylloma,

Arequipa" haya sido el 23 de enero de^2QlS^toda vez, registro en el portal web de INFOBRAS, el inicio de lay^jecucion de la aludida obra fue el 23 de enero de 2014. /

6.1

acuerdo a lo

13 Obrante a folio 1120 del expediente administrative14 Obrante a folio 688 del expediente administrafiva/15 Obrante a folio 689 del expediente administ^atj^o.16 Obrante a folios 708 al 715 del expediente inistrativo.

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Asimismo, sobre la Constancia de prestacion de servicios profesionales, emitida por el Gerente de Operaciones de la empresa NIPPON KOEI LATIN AMERICA-CARIBBEAN CO., LTDA. SUCURSAL DEL PERU, a favor del senor Edward Lescano Avalos, la mencionada empresa ha confirmado la informacion que se consigno en dicho documento.

6.2

Si bien la empresa PROYECTOS PREVENTIVOS ASESORES S.A.C facturo por los servicios, quien desempeno el cargo de ingeniero supervisor en seguridad industrial fue el senor Edward Lescano.

Los memorandos emitidos por la Jefa del Equipo de Gestion de Proyectos Publicos de SEDAPAL no invalidan la constancia de prestacion pues aquellos refieren que el servicio del profesional aludido ha sido mayor a la que aparece en la constancia cuestionada.

Refiere, en relacion al Anexo N0 11 - Carta de compromiso del personal clave, que "No existen pruebas que dicho correo electronico pertenezca a la sehora Rosa Mireya Llanos Soler, ni que la misma haya enviado el referido documento." (Sic.). Agrega que la Entidad no presento la carta s/n mediante la cual la senora Rosa Mireya Llanos Soler habria senalado que la firma que aparece en el anexo cuestionado no le pertenece.

6.3

6.4 Sobre los Anexos N° 11 - Carta de compromiso de personal clave suscritos por los ingenieros Victor Ricardo Tejada Valdivia y Edward Lescano Avalos, /onsiderando que las imputaciones formuladas sobre la inexactitud de la

/constancia de prestacion de servicios han sido desvirtuado la informacion // contenida en dichos anexos es exacta

Asi tambjetf, teniendo en cuenta que se ha desvirtuado /que los, dogunrfentos donde se consigno la experiencia de los prpresicjnal se^n inexactos solicita que se/tenga como valida ^Tcierto ef Anexjb N°

e y declaracion jurad^depersonal clave/

.5

Experiencia de personal

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PERU MinisterioQt^mtuno Sui^rviitKCtelis

OHEitartoPSCEI Ijdowi

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cfef 'EstacCo

■ResoCucum W 3434-2019-TCE-S3

Preciso que los documentos, en los que se consigno la experiencia son exactas.

6.6

Con Decreto del 26 de agosto de 201917, se tuvo por apersonada a la empresa ASISTENCIA TECNICA Y JURIDICA CONSULTORES SL y por presentada sus descargos.

7.

Mediante el "Formulario de tramite y/o impulso de expediente administrative" y escrito s/n18, presentados el 16 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A SUCURSAL DEL PERU presento sus descargos reiterando los argumentos de descargo de la empresa ASISTENCIA TENICA Y JURfDICA CONSULTORES SL

8.

Con Decreto del 27 de agosto de 201919, se tuvo por apersonado a INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A SUCURSAL DEL PERU y por presentados sus descargos.

9.

A traves del el "Formulario de tramite y/o impulso de expediente administrativo" y escrito s/n20, presentados el 2 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa A&A PROYECTOS S.A.C. se apersono al procedimiento y presento sus descargos, reiterando los argumentos, expuestos en los descargos de la empresa ASISTENCIA TENICA Y JURIDICA CONSULTORES SL. 1

10.

11. Co/yDecreto del 5 de setiembre de 2019, se tuvo por apersonado a la empTesa A&A PROYECTOS S.A.C. y por presentados sus descargos, remitiendose el

/expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo s'/ recibido el 19 de setiembre de 2019.

r~Xj3n Dgcreto del 9 de diciembre de 2019, se programo audieqcia publk/a para il 17 del mismo mes y ano a las 15:30 boras, la cuaj/se llewo a oabo con la participacion del representante del ConsorcioL^ V/

17 Obrante a folio 716 del expediente administrativo18 Obrante a folios 728 al 737 del expedienwamiinistrativo. 18 Obrante a folio 739 del expediente admj^isjyativo.20 Obrante a folios 754 al 761 del expedii Idministrativo.

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13. Con Decreto del 16 de diciembre de 2019, a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirio la siguiente informacion:

A LA MUNICIPAUDAD DISTRITAL DEMAJES:

ui) Informar expresamente si el sehor Victor Ricardo Tejada Valdivia ejercio el cargo de

especialista en automatizacion SCADA, en la supervision de la obra denominada Instalacion de los sistemas de agua potable y desague en la ciudad de Majes, modulo A, B, C, D, F, Gy Villa Industrial, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa, durante lafase de estudio del 1 de noviembre de 2013 al 23 de enero de 2014; y, fase de supervision de obra del 23 de enero de 2014 al 30 de octubre de 2015.

ii) Informar cuando fue el inicio real de la obra denominada Instalacion de los sistemas de agua potable y desague en la ciudad de Majes, modulo A, B, C, D, F, G y Villa Industrial, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa.

Se remite el Certificado de prestacion de servicio del 11 de enero de 2016 para su verificacion.

SERVICIO DEAGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL:

(...)

Informar expresamente si el sehor Edward Lezcano Avalos ejercio el cargo de ingeniero supervisor en seguridad industrial en las actividades de subprocesos de obras civiles, excavation de tunel, construction del dique como parte de los servicios autonomos 'requeridos para la ejecucion de la Supervision especializada del diseho, construction y puesta en mamba de la obra de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Sutimarino La Chira PTAR La Chira, par el periodo del 1 de enero hasta el 30 de abjtfae 2015.

i)

II./FUNDAMENTACI6N

1. El caso materia de autos esta referido a la presunta responsabili{Jad de lo^ integrantes del Consorcio en la comision de las infracdi^nes que' tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del articulo 5iD de la/CEVD/. 13dl), al haber presentado documentaolon supuestamente fatsa-^adulterada/y/o informacion inexacta ante la Enitidad. N—T

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^'O0Etj

PERU Ministerio PSCEI O^rtviio iipmttix tte laiControl idi’ne^ tlrlCsIslo

de Economia y Finanzas

TrUmnaCde Contratacwn.es cCeC'EstacCoResoCuci&n W> 3434-2019-TCE-S3

Naturaleza de la infraccion

Los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341) establecen que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten informacion inexacta y/o documentos falsos o adulterados, a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores - RNP, respectivamente.

2.

En torno a los tipos infractores aludidos, resulta relevante indicar que el procedimiento administrative se rige por principios, los que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos como criterios de interpretacion para la aplicacion de la Ley y su Reglamento, como crierios de integracion para solucionar sus vacios y como parametros que encausan y delimitan la actuacion de quienes intervienen en el proceso de contratacion.

3.

Asi, es precise traer a colacion lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de presuncion de veracidad, en virtud del cual la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositive, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Aiimismo, el articulo 51 del TUO de la LPAG establece que todas las declaraciones Luiradas, los documentos sucedaneos y la informacion incluida en los escritos y /rormularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi copfo de su contenido veraz para fines del procedimiento admjmstrativo. Sin embafgo, esta presuncion es de indole iuris tantj/n pues admffeprueba en ■coDtr^rio, en la medida que es atribucion deja Adnrjfnis :racion Ppolipa verificar la documentacion presentada informacion consignada no seMusta a los hechos.

s de que lando exisfen JrfdiciosV suficl

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En ese marco, se tiene que el TUO de la LPAG ha recogido a la presuncion de veracidad, como principio —en el numeral 1.7 del artfculo IV del Titulo Preliminar—, y como norma positiva — en el artfculo 51; que sirve como parametro de la actuacion de la administracion publica, respecto de la documentacion que presenten los administrados.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artfculo 67 del referido cuerpo legal estipula, como uno de los deberes generales de los administrados. la comprobacion de la autenticidad, de manera previa a su presentacion ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

Ademas, respecto de los principios del procedimiento administrative que resultan aplicables para encausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que el numeral 1.16 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, reconoce expresamente la vigencia del principio de privilegio de controles posteriores, segun el cual, la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. Por lo tanto, la Administracion tiene el deber de comprobar la veracidad de los documentos presentados por los administrados y sancionar su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce.En t/cH/Lntido, la documentacion o declaracion presentada por los administrados

ei/un procedimiento administrative, es responsabilidad de los mismos, quienes se

dneuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, toda vez que, en aras del'principio de presuncion de veracidad, la Entidad presume

:tjmentos presentados en la tramitacion de un procedimiento Ivo son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario.

4.

e todos losadnmi-

. Teniendo presente dicho marco normative y atendiendo a la tipificacion de las infracciones materia de analisis, se advierte que, para su configuracion, se requiere acreditar la concurrencia de sus elementos cemstjtutivoSj/a/saber: /

• Que el proveedor, particuSante, poster, contrati^a Q^subcon\ratistpresentado los docunwtffos o la informacion cuestionados, entre otras, ante la Entidad. //I /

a

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PERU Ministerio PSCEI=“de Econorma y Finanzas

TrihunaCck Contratacumes cfeC Estado

HesoCucwn IN0 3434-2019-TCE-S3

• Que estos documentos sean falsos o adulterados, o contengan informacion inexacta, y, en este ultimo caso, que la misma debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

Respecto del primer elemento constitutivo del tipo infractor, es importante senalar que, en virtud del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del articulo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con range de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica.

6.

Portanto, es precise indicar que, en la medida que los tipos infractores previstos en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL1341), senalan que la accion que dara lugar a la configuracion de la infraccion es la "presentacion" del documento falso o adulterado y/o con informacion inexacta, corresponde a quien detenta la potestad sancionadora del Estado, en este caso, al Tribunal, corroborar que ello haya sucedido en el piano factico, a efectos de que se cumpla uno de los presupuestos en la infraccion que es materia de pronunciamiento.

Asimismo, es oportuno precisar que la determinacion de la responsabilidad administrativa, por el hecho objetivo de la presentacion de un documento, no implica un juicio de valor sobre la falsificacion o adulteracion del mismo, debido a que la norma administrativa solo sanciona la presentacion en si del documento, sin indagar sobre la autoria de la falsificacion, posesion, importancia, relevancia, //o pertenencia del documento falso, obligando a los proveedores, postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentos presentados.

-Eop-dlo, todo proveedor es responsable de la veracidad de los documentos que presenta, asi hayan sido tramitados por si mismo o popljn tercero, pop<0anto la conducta activa materia de infraccion es la de/preientar los /documentoscuestionados ante una Entidad, el Tribunal o elRNP, y ndlotras condupfas activas u omisivas, como elaborar, falsificar, adbitef^confeccionac^erepafar, gestionar, obtener, producir, proporcionar dichos documentos o la informacion cuestionada,o participar o no en la p^^aracion o confeccion de la/propuesta u oferta presentada, entre otros. A ecto, cabe senalar que, en yfrtud de los principios

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de tipicidad y legalidad, recogidos por el artfculo 248 del TUO de la LPAG, para efectos de la configuracion de las infracciones materia de analisis, este Tribunal no puede incorporar estas otras conductas activas u omisivas, distintas de la presentacion de los documentos o la informacion cuestionadas ante una Entidad, el Tribunal o el RNP.

De forma adicional, conviene recordar que los sujetos activos de la conducta infractora, materia de analisis, son los proveedores, participantes, postores o contratistas, que realizan actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, ya sea de forma directa o a traves de sus trabajadores, representantes, encargados o cualquier otra interposita persona (natural o jun'dica) a traves de la cual se presenten los documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta.

En relacion al segundo elemento constitutive del tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la LCE (DL 1341). se requiere acreditar la falsedad o adulteracion de los documentos cuestionados, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos ya sea por el organo o agente emisor correspondiente, o no hayan sido firmados por quien aparece como el representante en caso de personas juridicas, o no hayan sido suscritos por las personas naturales que supuestamente habrian emitido los documentos cuestionados, o que, siendo debidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

7.

Por otro lado, en relacion al segundo elemento constitutivo del tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la LCE (DL 1341). lainexactitud de la informacion se configura con la presentacion de informacion no co/ieordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma.

8.

Adicionalmente, debera acreditarse que dicha presentacion este relacionada al cumplimierrto de un requerimiento o factor de evaluacion que le rep/fesente urfa ventajap'oeneficio en el procedimiento de seleccion oTeThla ejecuciot/contractual, exig£ncia que debera ser examinada a fin de determiner si al presunto infractor l& alcanza el supuesto pasible de sanpon contemplado an el literal i) del nctmefal 50.1 del artfculo 50 de la LCE (D/mi). /

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PERU MinisterioOigartuiioScpervnordeiiKCwltijtjdorw!iMEsJddDPSCEI

de Economla y Finanzas

liribunaCde Contrataciones deC'Estado

'ResoCuci&n N10 3434-2019-TCE-S3

Asimismo, cabe anotar que, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 2- 2018/TCE21, que recoge los criterios de observancia obligatoria para la determinacion de la configuracion de la infraccion materia de analisis, establece que: "La infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta (...) requiere para su configuracion, que pueda representor ootencialmente un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus intereses."; criterio que debera ser considerado por esta Sala al momento de verificar la concurrencia de los elementos tipicos en la conducta del infractor.

De esta manera, al verificarse la concurrencia de los elementos del tipo infractor, ademas de producir el quebrantamiento de los principios de licitud y de presuncion de veracidad, se configuran las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la ICE (DL 1341).

9.

Configuracion de la Infraccion

10. En primer lugar, se imputo que los integrantes del Consorcio habrlan presuntamente presentado documentos falso o adulterado e informacion inexacta, siendo los documentos cuestionados los siguientes:

Presuntos documentos con informacion inexacta:

a) Certificado de prestacion de servicios del 11 de enero de 2016, emitido por el senor Edgar Velasco, en calidad de representante legal de la empresa SERCONSULT S.A., a favor del senor Victor Ricardo Tejada Valdivia por naberse desempenado como especialista en automatizacion SCADA, en la Supervision de la obra denominada "Sistemas de agua potable y desague en

la ciudad Majes, modulo A, B, C, D, E, F, Gy Villa Industrial, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa", (Fase de estudio: del 01 de noviembre de 2013 al 23 de enero de 2014 y Fase de supervision de obra del 23 de enero de 2014 al 30 de'octubre de 2015)22.

Constancia de prestacion de servicios profqsionaJ.es del 04 de abril/de 2015, emitida por el senor David Valenzuela Chirinos, en calidad de/gerejrfe de operaciones de la empresa NIPPON KOEI LATIN AMERICA - C AN CO.,

21 Publicado en el diario oficial "El Peruano" elffdjtturi\o de 2018.22 Obrante a folio 1229 del expediente administratiwy' f

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LTD. SUCURSAL DEL PERU, a favor del senor Edward Lezcano Avalos por haberse desempenado como ingeniero supervisor en seguridad industrial, en la ejecucion de la obra "Supervision especializada deldiseno, construccion y puesta en marcha de las obras de la Planta de Tratamiento de aguas residuales y emisario submarino La Chira - PTAR La Chira" del 1 de enero de 2015 al 30 abril del 201523.

c) Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 18 de julio de 2018 suscrito por el senor Victor Ricardo Tejada Valdivia, propuesto por el Consorcio para ocupar el cargo de ingeniero especialista en automatizacion y SCADA para la supervision del sistema de automatizacion - sistema SCADA de la PTAR24.

d) Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 24 de julio de 2018 suscrito por el senor Edward Lezcano Avalos, personal propuesto por el Consorcio para ocupar el cargo de ingeniero en la especialidad de seguridad e higiene ocupacional para la obra de la PTAR y del emisario terrestre y submarine25.

Documento denominado "Experiencia del personal clave" del 26 de julio de 2018, suscrito por el senor Ignacio Martinez Gonzalez, en calidad de representante legal del Consorcio Pachacutec, a traves del cual propone al senor Victor Ricardo Tejada Valdivia26.

e)

f) Dpeumento denominado "Experiencia del personal clave" del 25 de julio de J2018, suscrito por el senor Ignacio Martinez Gonzalez, en calidad de representante legal del Consorcio Pachacutec, a traves del cual propone al senor Edward Lezcano Avalos27.

Anexo - Declaracion jurada del personal clave propuesto clel 26 de/ulio 18, suscrito por el senor Ignacio Martinez Gonzalez/en cmid/d d£

representante legal del Consorcio Pachacutec28. \ / 7—^

g)de.

23 Obrante a folio 1348 del expediente administrative.24 Obrante a folio 1112 del expediente administrative.25 Obrante a folio 1118 del expediente administrative/26 Obrante a folio 1215 del expediente administrative27 Obrante a folio 1291 del expediente administrative.28 Obrante a folio 507 del expediente administrate

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PERU Ministerio PSCEI visor Seias Ccntrotaciones lidLlado

de Economia y Finanzas

TrifmnaCcCe Contratacwnes cCeC'EstacCo

%esoCuctdn N0 3434-2019-TCE-S3

Presunto documento falso o adulterado:

h) Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 1 de julio de 2018, para el cargo de coordinador de supervision en intervencion social suscrito por la senora Rosa Mireya Llanos Soler29.

En relacion a la acreditacion de la presentation de las documentos cuestionados.

11. Conforme a la tipificacion de la infraccion materia de analisis, a efectos de determinar la configuracion de las infracciones imputadas, debe verificarse que los documentos cuestionados, hayan sido efectivamente presentados por los integrantes del Consorico, en este caso, ante la Entidad.

12. Sobre el particular, se verifica que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados el 3 de agosto de 2018 como parte de la oferta del Consorcio, lo cual no ha sido negado por aquello.

13. Por lo expuesto, se tiene certeza respecto de la presentacion de los documentos cuestionados en el presente expediente por parte del Consorcio, por lo que solamente resta determinar si los mismos son documentos adulterados y/o contienen informacion inexacta.

Respecto a la preSUnta information inexacta contenida en el documento senalado en el literal a) del fundamento 10 de la presente resolution.

14^ Al resoecto, de forma previa al analisis del casp que nos ocupla, es pertmente^traer cion el tenor del documento en cuestion: / l /a

29 Obrante a folio 1120 del expediente administraiva.

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- ■ •■' Cfttrara tfo Ro^s con R^t fraiusl y Fbsbi Weetatei Auto Um^unts '• Tanftcs« OosaretiftSor y^aja.'Bdcrtfa&nras• ■Ma&eriBGB&f• iihqw dk> Hoscgenlzwlin con Stsl <Sa SmiKtSn s Ficsctom* S5«f6sfaoo -• fterctaw BlaJigteoite Aiesctir, Psdcfigafc!• Bsilltnonlaftjr• RlfaifinflpaAjuallJk• C^arai}«Cort!Kto£teCtoro » CfensfBdagottbwSsUidoa• OaltofladordeLato• -cmaOfjr UlSpCSICwii ratal

- UhBSstfs'AgsjsMBNp- Urass4a Ncata&rtz, ertsor 7.74 to ds SMtrw

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V A. i

Notese que, a traves del citado documento, la empresa SERCORSUR S/A.lcertifico que el senor Victor Ricardo Te(ada Garcia participo como especiaikta en automatizacion SCADA en la./u /ervision de la obra "Insjfalaciorvoe los sistei^4a?

de agua potable y desague fciudad de Majes, moduloAB/C; D, E, F, G y/villa

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PERU MinisterioOnjartwSweivisiSupetorn 'Jlaciomi drl Qt.Mo

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones eCeC'Estadb

'ResoCuci&n O^f0 3434-2019-TCE-S3

Industrial, distrito de Majes Caylloma, Arequipa", durante la fase de estudio (del 1 de noviembre de 2013 al 23 de enero de 2014) y en la fase de supervision (del 23 de enero de 2014 al 30 de octubre de 2015).

15. Ahora bien, en virtud de las acciones de fiscalizacion posterior, la Entidad, a traves de la Carta 837-2018-ELC del 16 de octubre de 2018 solicito a la empresa SERCORSUR S.A. confirmar la veracidad del documento cuestionado; por lo que, mediante carta s/n del 19 de octubre de 2018, la aludida empresa comunico que el senor Victor Ricardo Tejada Garcia presto servicios profesionales en su representada y en la supervision del mencionado proyecto como especialista en automatizacion SCADA.

16. Asimismo, mediante Carta N° 808-2018-ELC del 9 de octubre de 2018, la Entidad solicito a INFOBRAS lo siguiente:

del analisis que se realize a los documentos que obran en la propuesta tecnica como de la informacion que se aprecia en el portal de INFOBRAS cuya impresion tambien se adjunta al presente, observamos que existiria Incongruencia con la fecha de inicio de obra en cuestion (Certificado dice: fecha de inicio 23/01/2014; portal INFOBRAS dice: fecha de inicio 23/01/2015).En tal sentido, dado la existencia de ambos documentos, que tratan sobre el mismo servicio pero difieren en la fecha de inicio, solicitamos indicar y aclarar con la documentacion y/o la informacion que obre en vuestro acervo documentacion la fecha de inicio yfin de la obra" (Sic.)

En respuesta a dicho requerimiento mediante el correo'' electronico infoj9ras(5)contraloria.gob.pe del 10 de octubre de 2018 se comunico lo siguiente:

17.

<1"(...) se realize el seguimiento a la obra identificada con eddigo INFOBRAS 056983 que fue registrada por la Municipalidad Distrital de Majes, en el mismo hayamos queefectlvamente reaistra la fecha de inicio como 23/01/2015: sin embargo, en la tineade tienmo se reaistra el primer avance de obra en el mes de febrero de 2014 (...)".

T resaltado es agregado).

Como puede apreciarse, de la comunicacion precedente nd es posjjzrfe |sfablecer cual fue el inicio de obra, pu^por un ladoVefiefe que, de aorgn por la institucion publica a

registrador de quien se ejecuto, seria el 23de enero de 2015;

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sin embargo, figura como primer avance de obra en el mes de febrero de 2014, lo cual resulta irrazonable, pues no pueden existir avances de obra, cuando esta aun no ha iniciado.

18, Sobre ello, a fin de verificar plenamente los hechos que sustentan las decisiones de este Colegiado, en aplicacion del principio de verdad material, consagrado en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrative General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS30, con Decreto del 16 de diciembre de 2019 se solicito a la Municipalidad Distrital de Majes31 lo siguiente: i) Informar expresamente si el senor Victor Ricardo Tejada Valdivia ejercio el cargo de especialista en automatizacion SCADA, en la supervision de la obra denominada "Instalacion de los sistemas de agua potable y desague en la ciudad de Majes, modulo A, B, C, D, F, G y Villa Industrial, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa, durante la fase de estudio del 1 de noviembre de 2013 al 23 de enero de 2014"; y, fase de supervision de obra del 23 de enero de 2014 al 30 de octubre de 2015; e, ii) Informar cuando fue el inicio real de la obra mencionada.

Sin embargo, hasta la fecha dicha municipalidad, institucion a favor de quien se efectuo la prestacion, no ha remitido la informacion solicitada por este Colegiado a fin de determinar si el senor Victor Ricardo Tejada Garcia participo como especialista en automatizacion SCADA en la supervision de la obra "Instalacion de los sistemas de agua potable y desague en la ciudad de Majes, modulo A, B, C, D, E, F, Gy Villa Industrial, distrito de Majes Caylloma, Arequipa”.

19. Por otro lado, considerando que el Tribunal se encuentra facultado para recabar information que le permita formarse conviccion respecto a los elementos que detem/inen la configuracion de una infraccion, se procedio a revisar la

infomiacion registrada en el portal web de INFOBRAS, de la cual se obtuvo lo / smu'iente:

Modalklad de ejecucion: obras por impuesto.Stfpervisor de la obra: Servicios de Consultores Andinos S.A. - SERCORSUR

30 "Articulo IV.-Principios del procedimiento administrativo / \ /El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de }6 vigehfia dqfotros principios generates del Derecho Administrativo: (...) 1.11 Principio de verdad material.-/En^administrativo debera verificar plenamente los hechoi qJe sirven de motivo de sus decisiones, para lo cuaf debera adopjartodas las medidas probatorias necesarias autorizadas pofl le/, aun cuando no hayan sido propuestaj porjos administradof o hayan acordado eximirse de ellas. (...)"

31 Notificada el 16 de diciembre de 2019

el procedimiento, ichflutorida

liante correo electrdnico

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PERU MinisterioOiijafftmoSupenKOfOeMContmtjaones del tstadoPSCEI

de Economia y Finanzas

TrifrunaCcCe Contratacwnes deC'Estadb

'ResoCuci&n tN° 3434-2019-TCE-S3

S.A.Contratista: Banco de Credito del Peru.Fecha de inicio de obra: 23 de enero de 2014, lo cual se acredita con el Acta de recepcion final de obra del 7 de setiembre de 2017, suscrita por la Municipalidad Distrital de Majes, Jefe de Supervision de la empresa SERCONSULT S.A., Representante Legal del Banco de Credito del Peru y el residente de obra.

Sobre ello, cabe precisar que teniendo en cuenta que la obra inicio el 23 de enero de 2014 se desprende que la supervision inicio en dicha fecha, lo cual concuerda con lo sehalado en el certificado cuestionado, respecto a la fase de supervision; asimismo, figura como supervisor de dicha obra la empresa que emitio el aludido documento.

20. Sobre ello, debe tenerse presente que el analisis que efectua este Tribunal sobre la presentacion de informacion inexacta se realiza en funcion al contenido de la informacion proporcionada y su correspondencia con la realidad de los hechos en un determinado contexto factico, definido por los propios terminos en que ha sido expresada dicha informacion.

De lo expresado, es pertinente recorder que la presuncion de inocencia es un principio que es aplicable a la potestad sancionadora de la Administracion, puesto que impone el deber de probar la responsabilidad de la infraccion, circunstancia que no se ha determinado en el caso en concrete.

21.

22. En concordancia con lo anterior, se debe tener en cuenta el principio de presuncion de licitud recogido en el numeral 9 del artfculo 246 del TUO' de la LPAG, sigun el cual se presume que los administrados han actuado apegados a sus

ydiberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que la

//administracion si "en el curso del procedimiento administrative no se llega a // former la conviccion de la ilicitud del acto y de la culpahrtidad del administrado, se / impone el rpdndato de absolucion implkito que estajprei uncion conJtevaj(in dubio

l/~^projes>fftn todos los casos de inexistencia de ppueba necesariarparajaestruir la f presuncion de inocencia, incluyendo let duda nazonable, obliga/a la a&solucion del

administrado"32.\

32 Moron Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Le/dA/procedimiento Administrative Genafal. 2008. Setima Edicidn. Gaceta Juridica S.A.C, p.670. //// /

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En atencion a lo expuesto, este Colegiado no ha logrado formarse conviccion, sobre la informacion inexacta contenida en el documento materia de analisis; por lo que, no cabe imponer sancion a los integrantes del Consorcio, en este extremo.

23.

Respecto a la presunta informacion inexacta contenida en el documento senalado en el literal b) del fundamento 10 de la presente resolucion.

24. Al respecto, de forma previa al analisis del caso que nos ocupa, es pertinente traer a colacion el tenor del documento en cuestion:

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PERU Ministerio PSCE ?I-"de Economia y Finanzas

THBunaC dk Contratacwnes de fist ado

HesoCuctdn 3434-2019-TCE-S3

Notese que, en el citado documento se consigno que el Edward Lescano Avalos presto servicios a la empresa NIPPON KOEI LAC como ingeniero supervisor en seguridad industrial en las actividades de subprocesos de obras civiles, excavacion de tunel y; construccion de dique como parte de los servicios autonomos requeridos para la ejecucion de la obra denominada proyecto "Supervision Especializacion del diseho, construccion y puesta en marcha de las obras de la planta de tratamiento de aguas residuales y emisario submarino La Chira - PTAR La Chira".

25. Al respecto, en virtud de las acciones de fiscalizacion posterior, el senor Edward Lescano Avalos, mediante carta s/n del 17 de octubre de 2018 informo lo siguiente:

"UA continuacion debo manifestar que los documentos que tengo en mi poder de acuerdo a mi

participacion son los siguientes:

i) Proceso de seleccionii) Nombre del proyecto/obra: Supervision especializada de diseno,

construccion y puesta en marcha de las obras de planta de tratamiento de aguas residuales y emisario submarino La Chira - PTAR La Chira.

Hi) Cliente/entidad SEDAPALiv) Contratista/empleador NIPPON KOEI LACv) Especialidad/cargo Ingeniero supervisor en seguridad industrial

/f 01/01/01530/04/2015

Fecha de inicio y termino

7Asimismo, participe en el mismo proyecto bajo contrato a traves de la empresa CONPI Ingenierla y Supervision de Proyectos, documento que tambien se presento en el concurso a que hacen referencia"/Sic.)

ZLNotese que el beneficiario del documento cuestion^oo cpnfirmyqur presto servicios en dicha obra, precis^n^o que suvymculo Ingenieria y Supervision de P

itractuaMue a empresactos.

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26. Al respecto, se debe tener en cuenta que la institucion a favor de quien se ejecuto dicha supervision fue la Entidad, por lo que, aquella solicito mediante Memorando N0 0016-2019-ELC del 4 de enero de 2019 a la Jefa de Equipo Gestion de Proyectos Publicos Privados de su representada, senalar la fecha de inicio y de termino de la ejecucion del proyecto; asi como, la intervencion de la empresa NIPPOM KOEI LATIN AMERICA CARIBBEAN CO., LTD., y del profesional Edward Lescano Avalos.

27. En atencidn a dicha solicitud, mediante Memorando N° 061-2019-EGP-PP del 24 de enero de 2019, se remitio el Anexo N° 1, el cual senala lo siguiente:

"(■■■)

En relation a ello, se presenta la tabla N° 1 con las fechas de suscripcion de las contratos de supervision; asi como, las fechas de termino de cada uno de los servicios de supervision (Ver Anexo N° 02)

Tabla N° 1

DESCRIPCldNCONTRATO N° INICIO FINSupervision PTAR La Chira

23.07.2016120-2011-SEDAPAL 08.06.2011

Supervision PTAR Taboada

04.12.2009 03.04.2013354-2009-SEDAPAL

Proyecto PTAR La ChiraComposition del Consortia La Chira - Chorrillos:

Nippon Koei Co., Ltda 1.00% Hazen and Sawyer P.C. 14,80% Nippon Koei LAC., Ltda 84.20%

(:■)

\

DjKla revisidn de los Informes Mensuales de Supervision del Proyecto PTAR La Chira y PTAR laboada, se detallan los periodos de participation de los profesionales Edward Lescano y Gloria Castro Muhante, parcudida uno de los proyectos (Ver Anexo N° 2)

Tabla N° 2

PARTICIPACldN/PROFESIONAL PROYECTON° / tiem\oINICIcf FIN

abr-iy/'nov-13\ Parcid,Edward Lescano Avalos PTAR La Chira1Gloria Mercedes Clark

Castro Muhamp/PTARTaboada Complptodic-122 mar-11

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vjsOCA 0(L

PERU Ministerio PSCE! 0iq}TlS/TIOSBpefviSDfiltUsCcntratacionKdcfQtJJo

de Econonma y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones cCeC'Estadb

ResoCuci&n W 3434-2019-TCE-S3

jul-16 CompletePTAR La Chira set -13

(...)" (Sic.)

Notese de lo comunicado por el Equipo de Licitaciones y Contratos de la Entidad, que la empresa NIPPON KOEI LAC LIDA, fue integrante del Consorcio encargado de ejecutar la "Supervision especializada del diseho, construction y puesta en marcha de las obras de planta de tratamiento de aguas residuales y emisario submarino La Chira - PTAR La Chira" y que el sehor Edward Lescano Avalos (beneficiario de la constancia cuestionada) tambien participo en la supervision de dicho proyecto durante el periodo de noviembre de 2013 a abril de 2015; sin embargo, no se precisa el cargo que desempeno.

Ademas, resulta importante precisar que en la constancia cuestionada se especificaron las actividades que desempeno dicho profesional; esto es, actividades de subprocesos de obras civiles, excavacion de tunel y construccion de dique como parte de los servicios autonomos requeridos para la ejecucion del proyecto; lo cual tampoco fue detallado en dicha comunicacion.

28. Sobre ello, a fin de verificar plenamente los hechos que sustentan las decisiones de este Colegiado, en aplicacion del principio de verdad material, con Decreto del 16 de diciembre de 2019 se solicito a la Entidad Informar expresamente si el senor Edward Lezcano Avalos ejercio el cargo de ingeniero supervisor en seguridad industrial en las actividades de subprocesos de obras civiles, excavacion de tunel, consTruccion del dique como parte de los servicios autonomos requeridos para la eWucion de la Supervision especializada del disefio, construccion y puesta en /prarcha de la obra de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario

/Submarine La Chira PTAR La Chira, por el periodo del 1 de enero hasta el 30 de

/ abril de 2015r

Sin embargo, hasta la fecha la Entidad, institucion a favor de quien se efectuo la prestacion, no ha remitido la informacion solicitada por este Colegiado determinar si el sehor Edward Lez/zaiao Avalos participo como/r|geniero supervisor en seguridad industrial en la ac/viflad y por el periodo sehalaqo en la'constancia cuestionada. //// ( /

2%n de

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30. Sobre ello, debe tenerse presente que el analisis que efectua este Tribunal sobre la presentacion de informacion inexacta se realiza en funcion al contenido de la informacion proporcionada y su correspondencia con la realidad de los hechos en un determinado contexto factico, definido por los propios terminos en que ha sido expresada dicha informacion.

De lo expresado, es pertinente recordar que la presuncion de inocencia es un principio que es aplicable a la potestad sancionadora de la Administracion, puesto que impone el deber de probar la responsabilidad de la infraccion, circunstancia que no se ha determinado en el caso en concrete.

31.

En concordancia con lo anterior, se debe tener en cuenta el principio de presuncion de licitud recogido en el numeral 9 del articulo 246 del TUO de la LPAG, segun el cual se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que la administracion si "en el curso del procedimiento administrative) no se llega a format la conviccidn de la ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolucion implicito que esta presuncion conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolucion del administrado"33.

32.

33. En atencion a lo expuesto, este Colegiado no ha logrado formarse conviccion, sobre la informacion inexacta contenida en el documento materia de analisis; en consecuencia, no cabe imponer sancion a los integrantes del Consorcio, en este extreme^

Respecto of pfesunto documento fatso senalado en el literal c) del fundamento 10 de la/presente^resolucidn. A

Al respecto, defofma previa al analisis del caso que nos ocupa, es pertinentefraer a colaciomertenor del documento en cuestion: \\ / N'^-

33 Mor6n Urbina, Juan Carlos. Comentarios a laProcedimiento Administrative General. 2008. S4tima Edicidn. Gaceta Juridica S.A.C, p.670. / y

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$*UCA Ofi

PERU MinisterioOlQirtviKl sqw-fvuriraekH CccRi£tioun» del Eslaln

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estado

'ResoCucion 3^° 3434-2019’TCE-S3

CONSORCIO PACHACUTEC * /S'.. /

AMEXOM’it, I ^

CARTA BE COMFfiOWSO PEL PEHSOKAt- C^AVE (pt)

fi'W'aU ifivsiJSeridresSwS^OP^WftNF 0m-2«l-eEBAPAUfSiiSt:*

Yo ROSA mif;ey.a ;lwnos SQtSR'KMHlrade OT1 «3CCTBtM m Ideratfsffi wf CE««35^2, dwrldtadb an Cafe Knndin*ji f? 200 Uijk V^wp GUAs da Sutcjj fl fedna

Qu» nw ewrfWBBte agaatafnit «an^0B an ai cargodfS® 1MdSr¥e"S|TOM|[^IS IMie^ENCiSTwcBfc, pan. el SEKVJCtO HE <SON^TafW»PiMW*^f«o«k SUPER'vfSSJON DE U OBTRA: '7iMPLiACI<i»J Y tt&JOflAMfcKrG DEL 'SSTE !w - POTABLE Y ALCAMTARJLLADO PAHA EL MACRO PRQV6CTODE VEKTAHILLA ETAPA J: COWSTRyCOto Oi LA PTAR Y DEfiCARGA AL MA^MEDIANTE EMISAR1D TERRESW SOBMASINO'1,, on CM» e|il8 «5 pCSlBf | raalte fewerddo esn la busrw pa j suacdlw el conifsa wrespnoa Ps» eteha efecto, daelso pa #» caiestfaMS f ejrpsSrsfa p«ft

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\Focfia da oipodleiin del prada a fltida M,06rt5tt \0, Eriprfencl*

COOR&WDOS DE SUPER'ASlON IN IKTERVENCfo^ &GCIAL\\ J\

esanteoEmotMJw

FecNde FecfiadceulMnaaiiinOtjatB da la aandfata^idf) TtempOInScIa

SUFERVBCH DEOEaA AYPUAaOHY WS2CmV.lNT0 !&€: ICS EtctElfiS:

DEASUAPOTAflUEY M.CA.WMllLUy)0*L ESQUEMA Ml PERfiUY ANEBS Bit DSTRITO Si

........VEHTAMUACAUAP-SU F€ RV'iS K5 W OE LAO BRi’t

IPSTMACIOM C€ 10S SISTBIASDE >SjGISHPOTABL£ Y BsSAQUE 01

cimanoiMws, pcculo W,CBEFja Y VHA* WDUESBIAJL OSTRITD [S 3a!AJEE CAYLLO®

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COMSORCIOPROSB^Ml

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9129 SINovodentQB vsinttnueve

CONSORCIO PACHACtnTEC . / :/,>■

| La BMfietlWiela 'tana tcummlailt <t-* <!»; 37,5 mB39B AsirtBino, manlliesio ml dsposicdn <*» ejsojar {as tacSVKtKlaa qua wtripremf-sn sf gaia^p ireSPiWo caigo. OurariB toda e4 pe^olo 0© ©J«a,>c*>a -dsl Paiflrepa, J -Sr' yUrtio. <H eteJuTm del 23113. '

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SAM SOCt&A, P<N ACSOC^S- cat- OCJS MIL. dieciccrc^-

Notese que, en el citado documento la profesional Rosa Mireya Llanos Soler pei4onal propuesto por el Consorcio se habria comprometido a prestar servicios an el cargo de coordinadora de supervision en intervencion social, para lo cual ^nabria suscrito el djocumento cuestionado, encontrandose su firma legalizada por la Notaria PuWita Jessica Maria de Vettori Gonzales.

Al respecto, obra en autos el correo electronico rlgeminis95pgmail.com a^raves del cual la senora Rosa Llanos S/ol^s remitio, a la Entidad, li carta s/p/del 22 de octubre de 2018, en el cual seftel/lo siguiente: V_^'/ \ /

3

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^ca on,

PERU MinisterloOtganlynoU-r^rviH/dtUsContcat«iCin«dplEit3do

de Economia y Finanzas

TrifrunaCcCe Contratacwnes cCeCTstacCo

'Resolucion 3434-2019-TCE-S3

"(-)"desconozco al Consorcio Pachacutec v que en consecuencia, nunca he firmado para ellos una

carta de comoromiso a fin de participar como coordinadora de supervision social del equipo tecnico del mehcionado consorcio en el Concurso Publico (...)" (Sic.)

Como se aprecia, en dicha comunicacion la supuesta suscriptora del Anexo N° 11, niega haberlo suscrito y haber participado en el procedimiento de seleccion.

36. No obstante ello, obra en autos la carta s/n del 11 de enero de 2019 a traves de la cual, la Notarfa de Lima Jessica Maria De Vettori Gonzales comunico a la Entidad lo siguiente:

"(...) pude corroborar la autenticidad del documento, teniendo el original a la vista, por tanto la flrma y sellos si corresponden a mi Despacho Notarial, la misma que corresponde a Doha Rosa Mireya Soles identificada con DNI N° 08805942 confecha 2 de agosto del 2018". (Sic.)

Notese que la notaria, quien figura en el documento cuestionado, confirmo que legalize la firma de la senora Rosa Mireya Llanos Soler, suscriptora del Anexo N° 11.

37. En este punto, es importante recordar, en torno a la legalizacion de la firma del documento en mencion, lo expuesto por el articulo 2 del Decreto Legislative 1049 - Ley del Notariado, el cual senala que el notario es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se cefebran, formalizando la voluntad de los otorgantes redactando los instrumentos omos que confiere autenticidad.

Asimismoy el articulo 97 del citado decreto legislative, establece que la autorizaaon del notario de un instrumento publico extra protocolar, realizada con arregro a las prescripciones de la ley, da fe de la realizacion del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos, de la suscripcion de documentos, confiriendole fecha cierta.

Por su parte, el articulo 106 del mismo cuerpo legplf establece que el/notario certificara firmas en documenta)s privados aiandtfie hayan side susepitas en su presencia o cuando le cousXsm modo indubitable su autentteididj^simismo, se

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indica que carece de validez la certificacion de firma en cuyo texto se senale que la misma se ha efectuado por via indirecta o por simple comparacion con el documento nacional de identidad o los documentos de identidad para extranjeros.Tal como se aprecia, la participacion del notario publico al certificar las firmas de los que suscriben los documentos que le son puestos a su conocimiento, permite determinar fehacientemente la fe de tal acto, esto es, con su participacion se otorga veracidad de que quien suscribe tal documento es quien se identifica comotal.

38. En esa medida, el Anexo N° 11, al tratarse de un documento privado, es puesto en conocimiento del notario publico a efectos que otorgue la fe notarial de la existencia y participacion de quien lo suscribe y, por ese merito, se convierten en un documento idoneo para que, a traves de aquel, pueda verificarse la participacion de la persona quien lo suscribe.

39. En la linea de analisis, tenemos que las declaraciones de voluntad y/o suscripcion del mencionado anexo, cuenta con la firma legalizada de su suscriptora realizada por la Notaria Jessica Maria De Vettori Gonzales, lo cual deja constancia que dicha profesional suscribio el documento cuestionado.

40. En esa medida, considerando el analisis efectuado, si bien la senora Rosa Mireya Llanos Soler ha negado haber suscrito el Anexo N° 11, lo cierto y concrete es que frente a dicha aseveracion se cuenta con la ratificacion de la notaria publica respecto de la certificacion notarial.

41. Er/lese sentido, es pertinente recordar que la presuncion de inocencia es un

prmcipio que es aplicable a la potestad sancionadora de la Administracion, puesto mie impone el deber de probar la responsabilidad de la infraccion, circunstancia/que no se ha ddferminado en el caso en concrete que es materia de analisis.

mea de razonamiento, debe recordarse que, en virtud del principia de presuncion de licitud, se presume que los administrados KdrTactuado apegadjos a sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que signific^rque si la administracion "en el curso dej ffrocedimiento administrative) no llega a form ir Id conviction de ilicitud del actp yjde la culpabilidad del administj&ao, se impon^fel

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PERU MinisterioOllJdniWKlSvpermoroeliisCcntratKiomsPSCEI dettstado

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contratacwnes deC'Estadb

'ResoCucion N0 3434-2019-TCE-S3

mandate de absolucion implfcito que esta presuncion conlleva (in dubio pro reo)"3\

Teniendo en cuenta lo expuesto, no se cuenta con elementos que permitan, en este estadio, desvirtuar la presuncion de veracidad que ampara al anexo en cuestion, por lo que, no es posible atribuir responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio por la presentacion del documento cuestionado.

42.

En consecuencia, considerando la informacion y documentos que obran en el expediente, los cuales ban sido previamente referidos y analizados, este Tribunal considera que no se cuenta con elementos que acrediten la falsedad del Anexo N° 11, correspondiendo declarar no ha lugar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, respecto a este extreme.

43.

Respecto a los presuntos documentos con informacion inexacta sehalados en los literales c), d) e), f) y g) del fundamento 10 de la presente resolucion.

44. Los documentos detallados en el referido numeral resultan ser el denominado Anexo N° 11 -Carta de Compromise de Personal Clave, Experiencia del personal clave, y Anexo N° 6 - Declaracion Jurada del Personal Clave Propuesto, debiendose precisar que en dichos documentos, se consignaron la experiencia con la que contaba el sehor Victor Ricardo Tejada Valdivia y Edward Lezcano Avalos.

Ahora bien, la imputacion de informacion inexacta respecto a los documentos precedentes, se relaciona con el cuestionamiento a la veracidad del Certificado de prestacion de servicios del 11 de enero de 2016 emitido a favor del senor Victor Ricardo Tejada Valdivia; as! como, de la Constancia de prestacion de servicios profesionales del 4 de abril de 2015 emitida a favor del sehor Edward Lescano Avalos.

Asl, se aprecia que en dichos documented se hace .mencion al pertodo de experiencia consignados en el Certificado de prestacion dj servicips den 11 de enero/de 2016 y la Constancia de prestacimi de^sdfvicios pVofeskmal^s del 4 de ahpflae 2015.

34 Moron Urbina, Juan Carlos. Comentarios a laZtewde Procedimiento Administrativo'General. 2008. Setima Edicion. Gaceta Jun'dica S.A.C, p.670. //// 1

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En tal sentido, toda vez que del analisis desarrollado en los fundamentos precedentes no se ha acreditado la inexactitud del certificado y las constancias, se tiene que la informacion vinculada a aquellos y contenida en los referidos anexos no seria inexacta, por lo que corresponde conservar la presuncion de veracidad que ampara a tales anexos, y, en virtud del principio de licitud, declarar no ha lugar la imposicion de sancion, sobre el presente extreme de la imputacion efectuada en contra del Consorcio.

45.

46. En consecuencia, no habiendose acreditado la transgresion del principio de presuncion de veracidad que ampara a los documentos indicados en el numeral 10 de la fundamentacion, corresponde declarar no ha lugar a sancion en contra de los integrantes del Consorcio, por las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341).

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Herrera Guerra , con la intervencion de las Vocal Gladys Cecilia Gil Candia y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157- 2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 302l5, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NQ 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimioad;

'l> LAS, RESUELVE:

Declarar NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion contra la empresa ASISTENCIA TENICA Y JU^LDlCA CONSULTORES SL. con RUC N° 20538025918 por su presunta responsaWfidad al haber presentado documento false, adulterado e informacion' -mexScta, en el marco del Concurso Publico N° 0022-2018-SEDAPAL-l - Primera Convocatoria; infracciones administrativas que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por/^el Decreto Legislative N° 1341, actualme/te tipificadas en el misme literal, nunieraJ y articialo de la Ley N° 30225, mcffltffcada por el Decreto LegrsilativoJ^1444y poi/lo^ fundamentos expuestos/// /

1*

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PERU Ministerio PSCEI=de Econorma y Finanzas

IriBunaCtiCe Contratacwnes cCeCTstadb

'ResoCuci&n N° 3434-2019-TCE-S3

Declarar NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion contra la empresa INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A SUCURSAL DEL PERU con RUC N° 20557994239, por su presunta responsabilidad al haber presentado documento falso, adulterado e informacion inexacta, en el marco del Concurso Publico N° 0022-2018-SEDAPAL-l - Primera Convocatoria; infracciones administrativas que estuvieron tipificadas en los literales I) y j) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislative N° 1341, actualmente tipificadas en el mismo literal, numeral y arti'culo de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1444, por los fundamentos expuestos.

2.

Declarar NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion contra la empresa A & A PROYECTOS S.A.C. con RUC N° 20492390411, por su presunta responsabilidad al haber presentado documento falso, adulterado e informacion inexacta, en el marco del Concurso Publico N° 0022-2018-SEDAPAL-l - Primera Convocatoria; infracciones administrativas que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislative N° 1341, actualmente tipificadas en el mismo literal, numeral y artlculo de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1444, por los fundamentos expuestos.

3.

4. Archivar el presente expediente.

Registrese, comuniquese y publlquese.

OCAL

ss.Gil Candia. Ferreyra Coral.Herrera Guerra

"Firmadojen dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del 3.10.12.

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