tribunacdce contrataciones dec'estadb 'resocucion zn10

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AfcUCAOft 1 PERU Ministerio PSCEI Onjsrasmo Superviswdelas ContratKMoes iKI fitiJo de Economfa y Finanzas TribunaCdCe Contrataciones deC'Estadb 'ResoCucion ZN10 0407-2020-TCE-S2 Sumilla: "(...) se tiene que los argumentos expuestos en el recurso de apelacion resultan amparables par este Colegiad, par lo que corresponde declarerfundado en parte el recurso." 0 4 FEB. 2020 Lima, VISTO en sesion del 4 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4867/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el poster Consorcio Luz Amazonas, integrado por las empresas IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y BETA KONCRET S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N9 002-2019-MDJ - Tercera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Jazan, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Construccion de pavimento, veredas y bermas en la Av. Sacsahuaman, Morgan, San Carlos, Zumaran, Jr. Trigoso Reyna, Rodriguez de Mendoza, Abraham Lopez Lucero y Trompeteros de la Localidad de Pedro Ruiz Gallo, Distrito de Jazan - Bongara - Amazonas, Meta: Construccion de pistas y veredas del Jr. Zumaran Pastor Cdra. 1 y 2"; oidos los informes y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: Segun ficha registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado, (SEACE)1, el 4 de diciembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Jazan, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N9 002-2019-MDJ - Tercera Convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Construccion de pavimento, veredas y bermas '^en la Av. Sacsahuaman, Morgan, San Carlos, Zumaran, Jr. Trigoso Reyna, Rodriguez de Mendoza, Abraham Lopez Lucero y Trompeteros de la Localidad de Pedro Ruiz Gallo, Distrito de Jazan - Bongara - Amazonas, Meta: Construccion de pistas y veredas del Jr. Zumaran Pastor Cdra. 1 y 2"; con un valor referenda! ascendente a S/ r075,397.70 (un millon setenta y cinco mil trescientos noventa y siete con 70/100 soles), en lo sucesivo ( el procedimiento de selection. 1. v Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo el marco normative del Texto Unico Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2019-EF, en adelante el Reglamento. 1 Vease folio 40 del expediente administrative. n ), Pagina 1 de 62

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Page 1: TribunaCdCe Contrataciones deC'Estadb 'ResoCucion ZN10

AfcUCA Oft 1

PERU Ministerio PSCEI Onjsrasmo Superviswdelas ContratKMoes iKI fitiJo

de Economfa y Finanzas

TribunaCdCe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucion ZN10 0407-2020-TCE-S2

Sumilla: "(...) se tiene que los argumentos expuestos en elrecurso de apelacion resultan amparables par este Colegiad, par lo que corresponde declarerfundado en parte el recurso."

0 4 FEB. 2020Lima,

VISTO en sesion del 4 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4867/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el poster Consorcio Luz Amazonas, integrado por las empresas IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y BETA KONCRET S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N9 002-2019-MDJ - Tercera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Jazan, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Construccion de pavimento, veredas y bermas en la Av. Sacsahuaman, Morgan, San Carlos, Zumaran, Jr. Trigoso Reyna, Rodriguez de Mendoza, Abraham Lopez Lucero y Trompeteros de la Localidad de Pedro Ruiz Gallo, Distrito de Jazan - Bongara - Amazonas, Meta: Construccion de pistas y veredas del Jr. Zumaran Pastor Cdra. 1 y 2"; oidos los informes y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

Segun ficha registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado, (SEACE)1, el 4 de diciembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Jazan, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N9 002-2019-MDJ - Tercera Convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Construccion de pavimento, veredas y bermas

'^en la Av. Sacsahuaman, Morgan, San Carlos, Zumaran, Jr. Trigoso Reyna, Rodriguez de Mendoza, Abraham Lopez Lucero y Trompeteros de la Localidad de Pedro Ruiz Gallo, Distrito de Jazan - Bongara - Amazonas, Meta: Construccion de pistas y veredas del Jr. Zumaran Pastor Cdra. 1 y 2"; con un valor referenda! ascendente a S/ r075,397.70 (un millon setenta y cinco mil trescientos noventa y siete con 70/100 soles), en lo sucesivo

( el procedimiento de selection.

1.

v

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo el marco normative del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2019-EF, en adelante el Reglamento.

1 Vease folio 40 del expediente administrative.

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jauCADf*

PERU Ministerio PSCE ow&mbienmcrfetnCmtrjucfDnnWtitato

de Economfa y Finanzas

De acuerdo a la inforfnacion registrada en el SEACE, el 13 de diciembre de 2019 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y, el 16 del misnio mes y ano se registro el otorgamiento de la buena pro al postor CONSORCIO JA2AN, conformado por las empresas CONSTRUCTORA PACIFICO C&G E.I.R.L y KSK & RF CONTRATISTAS GENERALES SAC, en adelante el Adjudicatario, siendo los resultados los siguientes2:

EtapasPrecio sin IGV Orden de

prelacidnPostor CalificaddnAdmisldn Puntaje ResultadoM

Cumple99.00 Adjudicado820,218.58 1SICONSORCIO JAZAN

CONSORCIO LUZ AMAZONAS 820,218.58NO

CONSORCIOINGENIEROS ASOCIADOS 820,218.58NO

CONSORCIOUTCUBAMBA 820,218.58NO

AMediante Formulario de "Interposition de recurso impugnativo" y escrito, presentados el 19 de diciembre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Amazonas, recibidos el 26 del rnismo mes y ano por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor CONSORCIO LUZ AMAZONAS, integrado por las empresas IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y BETA KONCRET S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra la no admision de su oferta, la indebida calificacion y btorgamiento de la buena pro, solicitando lo siguiente: i) se descalifique la oferta del Adjudicatario, ii) se revierta la no ii4misi6n de su oferta y, iii) se otorgue la buena pro a su representada.

2.

'A

El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

Senala que, la oferta del Adjudicatario es contraria a las Bases Integradas, toda vez , que en su oferta indica como nomenclatura del proceso Adjudicacion Simplificada

Ne 002-2019-MDJ, la cual no pertenece al procedimiento de la presente convocatoria, la cual es la Adjudicacion Simplificada N2 002-2019-MDJ-Tercera Convocatoria. Al respecto, debe tenerse en consideracioh que este procedimiento ha sido convocado en tres oportunidades en el portal del SEACE, lo que evidencia que la oferta presentada por el Adjudicatario es contraria a las Bases integradas, al no definir claramente a cual de las convocatorias pertenece.

i.V

2 V6ase folio 47 y 48 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI Q!qem<AWiLwrvRwtfi-iasContrdldtiUTOSOtltstito

de Economfa y Finanzas

TrilmnaC de Contrataciones cfeC Tstacfo

'ResoCucion W 0407-2020-TCE-S2

Ademas, de la revision de la oferta del Adjudicatario advierte que no ha cumplido con la presentacion de los requisites tecnicos mmimos estipulados en las Bases Integradas, puesto que, segun el numeral 17 del Capitulo Requisites tecnicos mmimos de la Seccion Especffica, obrante a folio 32, se establece que el poster debe adjuntar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, requerimiento que el Adjudicatario no ha cumplido.

ii.

Asimismo, del numeral citado, se evidencia que el Adjudicatario no ha cumplido con adjuntar la declaracion de cumplir con proveer, al personal a su cargo, la indumentaria y equipos de proteccion de seguridad de acuerdo al tipo de actividades, tales como: arnes de seguridad casco de seguridad, lentes, guantes, betas, orejeras, etc.

Por todo lo expuesto, considera que el Adjudicatario no ha cumplido con lo requerido en las Bases Integradas, ademas de no presentar los requisites solicitados en estas, motive por el cual se debe revocar el otorgamiento de la buena pro.A

iii. Por otro lado, senala que el Comite de Seleccion ha justificado su no admision, en la no presentacion de las declaraciones juradas del personal no clave, aun cuando presento una declaracion jurada a folio 47 de su oferta, indicando que esta no se ajusta a lo requerido en las Bases Integradas.

Por consiguiente, menciona que su representada si ha cumplido con presentar el requerimiento sefialado en el folio 29 de las Bases Integradas; sin embargo, )henciona que en dichas Bases no existe formato especi'fico para la presentacion de dicho documento.

iv. Otro sustento que senala el Comite de Seleccion para no admitir su oferta, es que su representada solicita el beneficio de la Ley de la Amazonia, presentando RUC independiente N° 20605619160; no obstante, en la plataforma del SEACE, realize su registro con el R.U.C de uno de los consorciados.

V

Al respecto, indica que su oferta esta presentada en todos los extremes a nombre del consorcio, ademas esta presentada bajo la nomenclatura del presente procedimiento. Asimismo, del Anexo N° 1 - Declaracion jurada del poster, obrante a folio 5, se puede verificar el nombre y RUC de las empresas que lo integran.

En relacion a lo sefialado en el "Acta de Admision, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro", precisa que si bien presento su oferta sin IGV y la

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jfcUCA Df(

PERU MinisterioOrvniyno StwrvHoMlolas Certiatackw del EitadoPSCEI

de Economfa y Finanzas

declaracion jurada de cumplimiento de las condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV, esto lo realize en virtud de lo estipulado en el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE, el cual senala que, cuando participen proveedores en consorcio con contabilidad independiente inscrito en el R.U.C., los requisites del articulo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonia deben ser cumplidos per el consorcio en si y no necesariamente por cada uno de sus integrantes; asimismo, la condicion de consorcio con contabilidad independiente debe ser indicada, junto con el numero de R.U.C. en la "Declaracion jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV", la cual debe estar suscrita por el representante comun del Consorcio.

Senala que, por lo mencionado, su representada si ha cumplido con lo estipulado en las Bases Integradas, en la Ley y en el Reglamento, asi como con lo estipulado en el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE, por lo que refuta la no admisidn de su oferta y senala una mala e indebida calificacion por parte del Comite de Seleccion.

Por ultimo, precisa que el Comite de Seleccion sustento su decision de no admitir su oferta, en la Resolucion N0 2998-2019-TCE-S2, con lo cual pretende confundiry tomar una decision sobre la base de una situacion distinta a la presente, puesto que en la referida resolucion, el poster Impugnante presento un contrato suscrito en el ano 2008 que concluyo en el afio 2019, el cual incluia el IGV; es decir, para este ultimo ano renuncio al beneficio de la Ley de la Amazonia - Ley N° 27037.

Solicito el uso de la palabra.

Con Decreto del 30 de diciembre de 20193, publicado en el Toma Razon Electronico del SEACE el 2 de enero de 2020, se admitio a tramite el recurso de apelacion interpuesto ante este Tribunal por el Impugnante y se corrio traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles, registre en el SEACE el informe tecnico legal en el cual indique expresamente su posicion respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelacion a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles absuelvan el mismo.

n< Con Decreto del 9 de enero de 2020, se verified que la Entidad no cumplid con registrar

3 V^ase folio 11 del expediente administrative.

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PERU Ministerio PSCEI SupvrvtsorOemCoitratacionesdtlCvtckiu

de Economfa y Finanzas

'TriBunaC cfe Contrataciones deC TstacCo

'ResoCucwn N° 0407-2020-TCE-S2el Informe Tecnico Legal en el SEACE, mediante el cual debi'a absolver el traslado del recurso de apelacion, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, a fin que evalue la informacion que obra en el expediente y, de ser el caso, lo declare, en el plazo de cinco (5) dias habiles, listo para resolver; siendo recibido el expediente por la vocal ponente el 14 de enero de 2020.

Con Decreto del 15 de enero de 2020, se programo audiencia publica para el 21 del mismo mes y ano.

5.

Mediante escrito s/n presentado 9 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Amazonas, y recibido el 17 del mismo mes y ano por la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario absolvio el recurso de apelacion, solicitando lo siguiente: i) se declare infundado el recurso, ii) se ratifique la buena pro otorgada a su representada. Para ello, argumenta lo siguiente:

6.

Sobre el cuestionamiento de la nomenclatura presentada en su oferta, indica que dicha omision corresponde a un error material, el cual tiene naturaleza subsanable, de acuerdo al articulo 60 del Reglamento.

i.

Por otro lado, respecto al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Declaracion de cumplimiento de indumentaria y equipos de proteccion, senalados en el numeral 17 del Capitulo de requisites tecnicos, indica que ambos documentos no son de caracter obligatorio, puesto que, de la revision de las Bases Integradas, dicha documentacion no ha sido requerida dentro de la seccion de presentacion -de documentacion obligatoria o dentro de los requisites de calificacion correspondientes.

ii.

Por otro lado, en cuanto a la oferta presentada por el Impugnante, de la revision de los requisites tecnicos referidos al personal no clave contenidos en las Bases Integradas, precisa que se solicito la presentacion respectiva de las declaraciones juradas. No obstante, el Impugnante no ha presentado lo requerido en las Bases, ello se comprueba de la presentacion de la declaracion jurada, obrante a folio 47 de su oferta, por lo que al ser parte del contenido esencial de la oferta, el Comite de Seleccion actuo dentro de sus competencias al no admitir dicha oferta.

iii.

v

Agrega que, la oferta presentada por el Impugnante no es clara ni congruente, toda vez que la solicitud del beneficio de la Ley de la Amazonia lo hizo presentando un R.U.C. independiente con N° 2605619160; sin embargo, en la plataforma del SEACE, realiza su registro con el R.U.C. de uno de los consorciados, es decir, la

iv.

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tfA-'CAOft

OftWftfww SupenriwacHS CcntutKiooe; dtl EstatoPSCEIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

empresa IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cuyo R.U.C. es 20480214928, lo que evidencia que la oferta del Impugnante posee una evidente incongruencia, que conlleva a su no admision, de acuerdo a la Resolucion N° 0322-2019-TCE-SB.

En ese orden, al no tenerse certeza de la presentacion del Impugnante con R.U.C. independiente, no es posible sostener que le es aplicable el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE. Mas aun cuando solicita el beneficio sin cumplir con lo exigido en el Reglamento de la Ley N° 27037 - Ley de promocion de la Inversion en la Amazonia, al consignar en su oferta un contrato sin exoneracion del IGV.

v. Solicito el uso de la palabra.

Con Decreto del 17 de enero de 2020, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en calidad de tercero administrado; asimismo, se tuvo por absuelto el recurso de apelacion.

7.

Mediante el Oficio N° 027-2020/MDJ-A del 17 de enero de 2020, presentado el 20 del mismo mes y ano en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Amazonas, recibido el 24 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio el Informe N° 001-2020-MDJ/ALE del 10 del mismo mes y ano, mediante el cual se pronuncio acerca del recurso de apelacion, manifestando lo siguiente:

8.

1. El Comite de Seleccion ha evaluado la oferta del Impugnante basandose en el analisis de la totalidad de los documentos presentados, segun lo exigido en las Bases Integradas, las cuales indican la debida presentacion de las declaraciones juradas de personal no clave; sin embargo, de la revision de la oferta del

^-----^Impugnante, se evidencio que no habia cumplido con dicha exigencia, por lo quef n^se admitid su oferta, toda vez que las Bases representan el conjunto de las

reglas formuladas por la Entidad, las cuales poseen naturaleza vinculante en los procedimientos de seleccion.

Por otro lado, respecto a la solicitud de beneficio de la Ley de la Amazonia, precisa que, de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, se exige para el otorgamiento del respective beneficio tributario que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Domicilio Fiscal, b) Inscripcion en los Registros Publicos, c) Activos Fijos y d) Produccion.

ii.

En ese sentido, conforme al literal d) anteriormente citado, advierte que los postores que deseen solicitar dicho beneficio tributario no deben haber realizado produccion alguna fuera de la Amazonia, esto es, la realizacidn de prestacion de servicios o ejecucion de contrato de construccion en la Amazonia,V

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iSUCAOf*

PERU Ministerio PSCE OiQdauno&vm<wrd>’AContHUCiwn

de Economfa y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCucwn 0407-2020-TCE-S2

por lo que, en el presente caso, el Impugnante ha incumplido con dicha exigencia legal, pues ha presentado dentro de su experiencia un contrato con IGV, evidenciandose un rechazo a dicho beneficio tributario.

Hi. Adicionalmente, considera que si bien el Impugnante alega la aplicacion del Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018, para sustentar sus cuestionamientos, ello no es posible de observar, debido a que, en la plataforma del SEACE, se ha registrado con el R.U.C. de uno de los consorciados, por lo que existe incongruencia y ambiguedad en la informacion brindada por el Impugnante.

iv. Concluye senalando que el Comite de Seleccion ha procedido conforme a sus atribuciones en la etapa de admision de ofertas, cinendose estrictamente a los requisites de calificacion establecidos en las Bases Integradas. En ese sentido, al no tenerse certeza que dicho Consorcio se presento al procedimiento de seleccion con R.U.C. independiente, no es posible sostener que le es aplicable el Acuerdo de Sala Plena.

El 21 de enero de 2020 tuvo lugar la audiencia publica del expediente, haciendo uso de la palabra el representante del Adjudicatario4.

Con Decreto del 21 de enero de 2020, se solicito informacion adicional a la Entidad y a la Direccion del SEACE, conforme al siguiente detalle:

"A LA ENTIDAD

be reitera que cumpla con remitir un in forme tecnico legal de su asesoria, en el cual se indique expresamente la posicion de la Entidad respecto de losfundamentos del recurso interouesto. el cual a la fecha aun no ha sido recibido por este Tribunal.

Asimismo, emita un informe tecnico legal de su asesoria, en el cual se indique expresamente la posicion de la Entidad respecto de losfundamentos expuestos en el escrito de absolucion. Para esto ultimo (Se adjunta copia legible del escrito de absolucidn del traslado del recurso de apelacidn) (Verificar archivos adjuntos digitalizados) (*)

(*)Para visualizar el siguiente enlace, favor de acceder al: httDs://drive.aooale.com/oDen?id=l- ZiYd83vteK4IDk-LWixlHrlQF4Ascvw

A LA DIRECCldN DEL SEACE.

<5n el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 02-2019/MDJ, el Consorcio Luz Amazonas, zpn contabilidad independiente v R.U.C. N° 20605619160. ha consignado como R.U.C. del postor

r'

4 V6a$e folio 1\ del expediente administrativo.

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AUCAOf,

PERU Ministeriode Econonma y Finanzas

el N° 20480214928, el mismo que pertenece a uno de sus integrantes (IBE CONTRATISTAS GENERALES SAC), para efectos del registro de su oferta.

En tal sentido, sirvase emitir opinion en relacion a la posibilidad material con la que cuenta un consorcio, con contabilidad independiente, de consignor ague! numero de R.U.C. independiente, para efectos del registro de una oferta, toda vez que dicha situacion ha sido cuestionada en el marco del expediente de apelacion N°4867-2019.TCE."

11. Mediante el escrito s/n presentado el 24 de enero de 2020s al Tribunal, el Adjudicatario puso en conocimiento del Tribunal lo siguiente:

El Impugnante ha presentado informacion inexacta, al precisar que goza del beneficio de exoneracion del IGV previsto en la Ley N° 27037, con la unica intencion de obtener un beneficio en el presente procedimiento de seleccion, toda vez que ha utilizado la figura juridica de consorcio con contabilidad independiente, para evadir las restricciones que el Reglamento de la Ley IM° 27037 impone, lo que contraviene los principios de integridad y presuncion de veracidad, asf como la tutela del interes publico.

i.

En ese sentido, de la revision del buscador de proveedores del Estado, evidencia que uno de los integrantes del Impugnante (la empresa IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.) ha facturado en la region de Lambayeque con la Municipalidad Distrital de lllimo en el ano 2019, habiendo incluido IGV en dicha facturacion, por lo que al encontfarse fuera del ambito de la Amazonia, no le corresponderia adjudicarse los beneficios tributaries.

§in embargo, advierte que ante tal situacion el Impugnante decidio infclebidamente constituir, en ultimo momento, un consorcio con contabilidad independiente, el cual debido a su premura deja indicios suficientes que acreditan que el Impugnante ha transgredido los principios de integridad y presuncion de veracidad.

Es asi, que de una simple busqueda en el portal de la SUNAT, se verifica que el Impugnante ha realizado su inscripcion el 21 de noviembre de 2019, es decir, a solo mes y rhedio de la convocatoria del procedimiento de seleccion, realizada el 6 de diciembre de 2019.

ii.

Agrega que, de la informacion historica actualizada al 22 de enero de 2020, el Impugnante no ha realizado ningun tipo de actividad, siendo lo mismo respecto

5 Vease folio 79 al 96 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCE Ot>Mvno

ContiMicior«sdilCttsto

de Economia y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones cCeCTstacCo

■ResoCucion 3^° 0407-2020-TCE-S2a sus facturas fisicas, deudas coactivas, omisiones tributarias o alguna otra accion que demuestre actividad, lo que demuestra que su inscripcion en consorcio con contabilidad independiente, fue realizada con el unico fin de ser presentada en el presente procedimiento de seleccion.

Hi. Asimismo, senala que el Impugnante solo ha presentado en su oferta una "Promesa de consorcio" del 9 de diciembre 2019, lo cual evidencia que hasta la fecha no se ha constituido un consorcio con contabilidad independiente, puesto que para tal fin hubiera presentado el "contrato de consorcio". En ese sentido, precisa que no existe documento que permita verificar que el Impugnante formalizo o no el contrato de consorcio, para asi ser considerado como un consorcio con contabilidad independiente.

Por otra parte, de la revision de la oferta del Impugnante, evidencia que en la Promesa de Consorcio, los integrantes del mismo se comprometen a formalizar el contrato de consorcio, por lo que existe contradiccion en la informacion contenida en su oferta, puesto que, por un lado, manifiesta que ha conformado un consorcio con contabilidad y R.U.C. independiente y, por otro lado, solo acredita una promesa de consorcio donde sus integrantes manifiestan que, a la fecha de presentacion de ofertas, no han formalizado aun su condicion de consorcio, indicando que una vez obtengan la buen pro se formalizara el contrato de consorcio.

A

De igual modo, senala que el Impugnante en su premura por aparentar la constitucion de consorcio con contabilidad independiente, ha transgredido de manera manifiesta lo resuelto en la primera conclusion del Acuerdo de Sala Plena 'N\02-2018/TCE, asi como el literal c) del articulo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonia, toda vez que, un consorcio con contabilidad independiente debe contar con unos activos fijos en la Amazonia igual o superior al 70%, al ultimo dia del mes en que haya dado inicio a sus operaciones, de lo contrario, no puede acogerse a tales beneficios.

Es asi que, el Impugnante no evidencia la inclusion de maquinarias, equipos, bienes, servicios o contratos de construccion, mas aun si se toma en cuenta que la fecha de inscripcion de su R.U.C. es 21 de octubre de 2019, con lo que contaria tan solo con 10 dias para contar con activos fijos que igualen o superen el 70% en la Amazonia al 31 del mismo mes y ano segun exige la norma.

Adicionalmente, de acuerdo al literal d) del articulo 2 de dicho Acuerdo, el ImciDgnante no evidencia las transferencia de bienes, prestaciones de servicios o

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OtyttfeniuStpfrviOT(fc(«CeitrjUcionc?ckiEttadoPERU Ministerio PSCEIM de Economfa y Finanzas

contratos de construccion que otorguen certeza del inicio de sus operaciones, mas aun si se toma en cuenta que la fecha de inscripcion de su R.U.C. es 21 de octubre de 2019, pues contaria con 45 dfas para realizar tales actividades economicas al 6 de diciembre de 2019, fecha en que se realizo la convocatoria.

Debido a ello, solicita que el Impugnante acredite si sus activos eran iguales al 70% o mas en la Amazonia, debido a que solo se inscribio en la SUNAT para poder obtener un RUC y participar en el presente procedimiento de seleccion. Ademas, solicita acredite sus operaciones, mediante contratos de construccion, transferencias de bienes, prestaciones de servicios, los cuales deberan realizarse solo dentro de la Amazonia, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE.

En ese sentido, menciona que el referido Acuerdo de Sala, ha contemplado posibles casos de fraude a la ley, respecto a la constitucion de consorcios con contabilidad independiente, para acceder de manera indebida a los beneficios tributaries. Por ello, senala que corresponde abrir expediente administrative sancionador contra el Impugnante, al existir evidentes indicios de la comision del tipo infractor previsto en el literal i) del numeral 50.1 del TUO de la Ley, pues sehalo que gozaria del beneficio de exoneracion cuando ello no seria concordante con la realidad.

v.

A

Por todo ello, solicita se confirme la no admision de la oferta del Impugnante, debiendo declararse improcedentes sus cuestionamientos, al no contar con la correspondiente legitimidad procesal y no revertir su condicion de no admitido, conforme al articulo 123 del Reglamento.

vi.

CorkDecreto del 28 de enero de 2020, habiendose verificado que la Entidad remitio de forma extemporanea el Informe Tecnico Legal solicitado con Decreto del 30 de diciembre de 2019, se dejo el mismo a consideracion de la Sala.

12.

13. Con Decreto del 28 de enero de 2020, se dejo a consideracion de la Sala lo alegado por el Adjudicatario.

14. Con Decreto del 28 de enero de 2020, se declare el expediente listo para resolver.

15. Mediante el Oficio N° 046-2020/MDJ-A, presentado el 29 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Amazonas, la Entidad dio respuesta al requerimiento formulado a traves del Decreto del 21 de enero de 2020, senalando que el Comite de Seleccion ha evaluado correctamente la oferta del Adjudicatario.

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PERU Ministerio PSCEI OfQdniyno SutwrvlvxavldS Conliaucicnes ck-l blaJo

de Economfa y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones dkC'Estadb

■ResoCucion W> 0407-2020-TCE-S2

Con Decreto registrado el 29 de enero de 2020 en el Toma Razon Electronica del Tribunal, se incorporo copia del Informe N° 001-2020-MDJ/ALE del 10 del mismo mes y aho, registrado en el SEACE por la Entidad, al expediente administrative.

16.

Mediante el Memorando N° D000049-2020-OSCE-DSEACE del 30 de enero de 20206, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Direccion del SEACE dio respuesta al requerimiento formulado, senalando, entre otros, que en el marco de un procedimiento de seleccion el SEACE requiere que el proveedor que se inscribio como participante efectue el registro de la oferta, indicando si dicha presentaejon es individual o en consorcio, asi como la informacion del representante legal y de los integrantes del consorcio. Anade que, durante el registro de ofertas, el SEACE no requiere consignar el R.U.C. del encargado de emitir las facturas o a quien se realizara el pago, siendo que dicha informacion se solicita recien para el registro del contrato en el SEACE.

17.

Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2020 al Tribunal, el Adjudicatario reitero sus argumentos de defensa y otros alegados en el decurso del procedimiento recursive.

18.

Mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2020 al Tribunal, el Adjudicatario indico que sobre la base de lo remitido por la Direccion del SEACE, el Impugnante ha transgredido la normative al no haber consignado el numero de R.U.C. del consorcio, sino de uno de sus integrantes.

19.

Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2020 al Tribunal, el Adjudicatario reitero sus argumentos de defensa en relacion a que no corresponde que el Impugnante goce el beneficio de la exoneracion del impuesto general a las ventas.

20.

MEIMTACION:

Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra la no admision de su oferta y la indebida calificacion del Adjudicatario, asi como contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion, convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolucion del presente caso.

1.

III. A PROCEDENCIA DEL RECURSO:

2. El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar

6 Vease folioi/L05 al 107 del expediente administrativo.

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^CADfi%Pfgarautio Sipervisv lie 13' ContiataciooK dtiCiladoPSCEIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento.

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y validez a las pretensiones planteadas a traves del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontacion entre determinados aspectos de las pretensiones invocadas y los supuestos establecidos en la normativa para que dichas pretensiones sean evaluadas por el organo resolutor.

3.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artfculo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.A

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de corhpetencia para resolverlo.

El articulo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referenda! sea mayor a cincuenta (50) UIT7, o se trate de procedimientos para implementar o extender •Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado articulo 117 del Reglamento se senala que en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicacion Simplificada, cuyo valor estimado asciende al monto de S/ 1'075,397.70 (un millon setenta y cinco mil trecientos noventa y siete con 70/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguna de los acids que no son impugnables.

El articulo 118 del Reglamento ha establecido taxativamehte los actos que no sonY-7 Unidad Impositiva Tributaria.

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PERU Ministerio(h^sninoPSCEI Suw CodtzUucnM MCiUto

de Economfa y Finanzas

'TribunaCck Contrataciones cCeC'EstadbResoCucwn 0407-2020-TCE-S2

impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificacion de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, Hi) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelacion contra la no admision de su oferta, la calificacion del Adjudicatario, asi como contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion; por consiguiente, se advierte que el acto objeto del recurso no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables.

c) Sea interpuesto fuera del plazo.

El artlculo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dlas habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dlas habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, en el caso de Subastas Inversas Electronicas, el plazo para la interposicion del recurso es de cinco (5) dlas habiles, salvo que su valor estimado o referenda! corresponda al de una licitacion publica o concurso publico, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) dlas habiles.

De otro lado, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto ■del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho artlculo, debe in\erponerse dentro de los ocho (8) dlas habiles siguientes de haberse tornado

conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dlas habiles.

Asimismo, el artlculo 76 del Reglamento, en su numeral 76.3 establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo

(P para impugnar se debe computar a partir del dla siguiente de la notificacion de la buena

1 ’ pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico.

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Suiw'V’swfleias ConUataciones del EsladoPERU Ministerio PSCEI

de Economfa y Finanzas

En concordancia con ello, el articulo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a traves del SEACE durante los procedimientos de seleccion, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo dla de su publicacion; asimismo, dicha norma precisa que la notificacion en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a traves del SEACE.

En aplicacion de lo dispuesto en el citado articulo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) dfas habiles para interponer recurso de apelacion, plazo que venda el 23 de diciembre de 2019, considerando que la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro se notifico a traves del SEACE el 16 del mismo mes y ano.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2019 ante la la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Amazonas, el Impugnante presento su recurso de apelacion; por consiguiente, este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision al recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el representante legal del Impugnante, el senor Henry Iberico Grandez.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al articulo 11 de la Ley.

Dey los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha del presente pronunciamiento, no se advierte ningun elemento a partir del cual podna inferirse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha del presente pronunciamiento, no se advierte ningun elemento a partir del cual podna inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

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PERU Ministerio PSCE! ScpervnoriKlasContiaidciwws(KlCitado

de Econotnia y Finanzas

TribunaC de Contrataciones cCeC 'fstado

‘ResoCucwn 0407-2020-TCE-S2El numeral 217.1 del articulo 217 del TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelacion.

Notese que, en este caso, la decision de la Entidad de no admitir la oferta del Impugnante le causa agravio en su interes legitimo como poster de acceder a la buena pro, puesto que dicho acto, segun su postura, habria sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las Bases Integradas; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar.

Asimismo, es importante destacar que la legitimidad procesal e interes para obrar del Impugnante para cuestionar la calificacion de la oferta del Adjudicatario, asi como el otorgamiento de la buena pro, estara supedita a que este revierta su condicion de no admitido.

h) Sea interpuesto por el pastor ganador de la buena pro.

En el caso concrete, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de seleccion, pues su oferta no fue admitida.

i) No exista conexidn logica entre las hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

El Impugnante ha solicitado lo siguiente: i) se descalifique la oferta del Adjudicatario, ii) se revierta la no admision de su oferta y, iii) se otorgue la buena pro a su representada. €n ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se apjrecia que aquellos estan orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendose por lo tanto en la presente causal de improcedencia.

4. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, respecto del recurso de apelacion, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos.

V

III. B PRETENSIONES:

5. El Impugnante sollcita a este Tribunal lo siguiente:

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PfgaasmoSupeniHordclasCofitralAcjowsftiCstaloPSCEIPERU Ministerio

de Economi'a y Finanzas

Se revierta la no admision de su oferta.Se descalifique la oferta del Adjudicatario. Se otorgue la buena pro a su representada.

ii.Hi.

El Adjudicatario absolvio el recurso de manera extemporanea, solicitando a este Tribunallo siguiente:

6.

i. Se declare infundado el recurso.ii. Se ratifique la buena pro otorgada a su representada.

III. C FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

7.

A Al respecto, es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del articulo 126 y literal b) del arti'culo 127 del Reglamento, que establecen que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento.

Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el __recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de

manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de Contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicana colocar en una situacion de indefensidn a la otra parte, la cual,

- dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veria conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

En el presente caso, debe tenerse eh cuenta que, el Adjudicatario y los demas intervinientes del presente procedimiento de seleccion, fueron notificados de forma electronica con el recurso de apelacion el 2 de enero de 2020, segun se aprecia de la informacion obtenida del SEACE8; razon por la cual, contaban con tres (3) dias habiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 7 del mismo mes y aho.

8.

De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento. V4ase folio 50 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio pSCElipde Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estado•ResoCucion N° 0407-2020-TCE-S2

De la revision del expediente administrative, se advierte que en la fecha indicada, (7 de enero de 2020), no se presento la absolucion al recurso, habiendose presentado esta extemporcineamente recien el 9 del mismo mes y ano por el Adjudicatario9; sin embargo, a pesar que la absolucion ha sido presentada fuera del plazo con el cual contaba, lo cierto es que en dicho escrito de absolucion solo manifesto argumentos en defensa de su oferta y de la buena pro adjudicada, ratificando las razones por las cuales el comite no admitio la oferta del Impugnante, por lo que dichos alegatos seran considerados para efectos de emitir pronunciamiento.

Situacion distinta sucede respecto de lo alegado por el Adjudicatario en el escrito s/n presentado el 24 de enero de 2020 al Tribunal, en el cual sustento que el Impugnante no debe gozar del beneficio de exoneracion del IGV previsto en la Ley N° 27037, porque aquel no cumpliria con los requisites de la normativa aplicable para acogerse al mismo, para lo cual hace referenda a una serie de hechos y premisas por las cuales, segun alega, se evidenciaria el incumplimiento de los requisites exigidos, asf como la inexactitud del documento por el cual el Impugnante afirma que goza del beneficio de exoneracion del IGV. Al respecto, tales argumentos expuestos por el Adjudicatario, devienen en extemporaneos, al no haber sido formulados dentro del plazo con el cual contaba para absolver el recurso de apelacion, por lo que, en estricta observancia del marco normative antes aludido, tales cuestionamientos no seran considerados para la determinacion de los puntos controvertidos en el presente recurso de apelacion.

En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos a dilucidar son los siguientes:

9.

i. Determinar si corresponde revocar la decision del Comite de Seleccion que dispuso no admitir la oferta del Impugnante.

ii. Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario.

iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion.

III. D FUNDAMENTACION:

10. Con el proposito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el analisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice

9 V6ase folio 57 de; expediente administrative.

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PSCE!PERU MinisterioOojaSsmoSwvisgrdciasCwi'etadonw*!Esl*lo

de Economfa y Finanzas

tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos publicos.

En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion jun'dica para resolver aquellos aspectos no regulados, asf como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 de la Ley.

11.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion.

12.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decision del Comite de Seleccion que dispuso no admitir la oferta del Impugnante.

13. Al respecto, el Impugnante refiere que el Comite de Seleccion ha justificado su no admision, en la no presentacion de las declaraciones juradas del personal no clave, aun cuando presento una declaracion jurada a folio 47 de su oferta, indicando que esta no se ajusta a lo requerido en las Bases Integradas. Sobre ello, indica que, su representada si ha cumplido con presentar el requerimiento senalado en el folio 29 de las Bases

^ Irttegradas; sin embargo, menciona que en dichas Bases no existe formato especifico paravia presentacion del referido documento.

Otro sustento que senala el Comite de Seleccion para no admitir su oferta, es que su _ representada solicita el beneficio de la Ley de la Amazonia, presentando RUC

independiente N° 20605619160; no obstante, en la plataforma del SEACE, realize su registro con el R.U.C de uno de los consorciados. En cuanto a ello, asevera que, su oferta esta presentada en todos los extremes a nombre del consorcio; ademas, bajo la nomenclatura del presente procedimiento. Asimismo, del Anexo N° 1 - Declaracion jurada del poster, obrante a folio 5, se puede verificar el nohnbre y RUC de las empresas que lo integran.

Ademas, en relacion a lo expuesto, senala que presento su Oferta en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE, el cual senala que, cuando participen proveedores en consorcio con contabilidad independiente que se encuentre

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones deCTstacCo‘ResoCucion 0407-2020-TCE-S2

inscrito en el R.U.C., los requisites del articulo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonia deben ser cumplidos por el consorcio en si, asimismo, la condicion de consorcio con contabilidad independiente debe ser indicada, junto con el numero de R.U.C. en la "Declaracion jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV", la cual debe estar suscrita por el representante comun del Consorcio, lo cual su representada cumple.

Agrega que el Comite de Seleccion sustento su decision de no admitir su oferta, en la Resolucion N° 2998-2019-TCE-S2, con lo cual pretende confundir y tomar una decision sobre la base de una situacion distinta a la presente, puesto que en la referida resolucion, el poster Impugnante presento un contrato suscrito en el ano 2008 que concluyo en el ano 2019, el cual incluia el IGV; es decir, para este ultimo ano renuncio al beneficio de la Ley de la Amazonia - Ley N° 27037.

14. En merito a ello, el Adjudicatario absolvio extemporaneamente el recurso de apelacion, alegando en su defensa que, el Impugnante no ha presentado lo requerido en las Bases, ello se comprueba de la presentacion de la declaracion jurada, obrante a folio 47 de su oferta, por lo que al ser parte del contenido esencial de la oferta, el Comite de Seleccion actuo dentro de sus competencias al no admitir aquella.

Agrega que la oferta presentada por el Impugnante no es clara ni congruente, toda vez que su solicitud de beneficio de la Ley de la Amazonia la realiza presentando un R.U.C. independiente con N° 2605619160; sin embargo, en la plataforma del SEACE, realiza su registro con el R.U.C. de uno de los consorciados, es decir, la empresa IBE COINTRATISTAS GENERALES S.A.C., cuyo R.U.C. es 20480214928, lo que evidencia que la oferta del Impugnante tiene una evidente incongruencia, que conlleva a su no admision, de Vuerdo a la Resolucion N” 0322-2019-TCE-S3.

En ese orden, al no tenerse certeza de la presentacion del Impugnante con R.U.C. independiente, no es posible sostener que le es aplicable el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE. Mas aun cuando solicita el beneficio sin cumplir con lo exigido en el Reglamento de la Ley N° 27037 - Ley de promocion de la Inversion en la Amazonia, al consignar en su oferta un contrato sin exonerarse del IGV.

15. A su turno, a traves del Informe N° 001-2020-MDJ/ALE del 10 de enero de 2020, la Entidad se pronuncio acerca del recurso de apelacion, manifestando que el Comite de Seleccion evaluo la oferta del Impugnante basandose en el analisis de la totalidad de los documentos presentados, segun lo exigido en las Bases Integradas, encontrando que el Impugnante no cumplio con la presentacion de las declaraciones juradas de personal no clave. ||

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de Economfa y Finanzas

Por otro lado, respecto a la solicitud del beneficio de la Ley de la Amazonia, precisa que, conforme al literal d) del articulo 2 del Reglamento de la Ley N° 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, los postores que deseen solicitar dicho beneficio tributario no deben haber tenido produccion alguna fuera de la Amazonia, esto es, la realizacion de prestacion de servicios o ejecucion de contratos de construccion, por lo que, en el presente caso, el Impugnante incumplio dicha exigencia legal, pues presento dentro de su experiencia, un contrato que incluye el IGV, evidenciandose un rechazo a dicho beneficio tributario. Agrega que no es de aplicacion al presente caso el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018, debido a que en la plataforma del SEACE, el Consorcio Impugnante se registro con el R.U.C. de uno de sus consorciados, no habiendose presentado al procedimiento de seleccion con R.U.C. independiente, por lo que existe incongruencia y ambiguedad en la informacion brindada por aquel.

16. Sobre el particular, a fin de dilucidar la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colacion lo senalado en las Bases Integradas del procedimiento de seleccion, pues, estas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, asi como el Comite de Seleccion al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento de seleccion.

17. Asi, de la revision del numeral 2.2.1 - Documentacion de presentacion obligatoria del Capitulo II de la Seccion Especifica de las Bases, tenemos que se senalo como documentacion para la admision de la oferta la siguiente:

2.1. CONTENIDO DE LAS OFERTAS

La oferta contendra, ademas de un indice de documentos10, la siguiente documentacion:

2.1.1. Documentacidn de oresentacidn obligatoria

2.1.1.1. Documentos para la admisidn de la oferta

a) Declaracion jurada de datos del poster. (Anexo NS l)

b) Documento que acredite la representation de quien suscribe la oferta.

En caso de persona jun'dica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.

En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento andlogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, segun corresponda. ____________

T1 La omision del mdice no determina la no admisidn de la oferta.

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de Economfa y Finanzas

Tri&unaCcCe Contrataciones ckC'Estado‘Resolution N° 0407-2020-TCE-S2

El certificado de vigencia de poder expedido par registros publicos no debe tener una antiguedad mayor de treinta (30) dias calendario a la presentation de ofertas, computada desde lafecha de emisidn.

En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consortia que suscriba la promesa de consortia, segun corresponda.

AdvertenciaDe acuerdo con el articulo 4 del Decreto Legislatiw N° 1246, las Entidades estdn prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la information que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidada quese refieren losarticulos2y3de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE11 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catdlogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderd exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento national de identidad.

c) Declaration jurada de acuerdo con el literal b) del articulo 52 del Reglamento.(Anexo A/- 2)

d) Declaration jurada de cumplimiento del Expediente Tecnico, segun el numeral 3.1 del Capltulo III de la presente section. (Anexo Ns 3)

e) Declaration jurada de plazo de ejecucidn de la obra. (Anexo Ns 4)

f) Promesa de consortia con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comun, el domicilio comun y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consortia as! como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo NS 5)

9) El precio de la oferta en soles y:\

El desagregado de partidas, cuando elprocedimiento se haya convocado a suma alzada.

✓ Los precios unitarios, considerando las partidas segun lo previsto en el ultimo parrafo del literal b) del articulo 35 del Reglamento.

Asimismo, la oferta incluye el monto de la prestacion accesoria, cuando corresponda. (Anexo Ns 6)

4<

11 pjara mayor informacibn de las Entidades usuarias y del Catalogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE ingresar al siguiente enlace http://www.oneei.gob.pe/interoperabilidad/

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OnjafEflTOSttwytsordclffContrstacionndel Estado

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

El preclo total de la ofertd y las subtotals que la componen deben ser expresados con dos (2) decimoles. Los precios unitarios pueden ser expresados con mas de dos (2) decimoles.

Importante• El comite de selection no puede incorporar documentos adicionales para la

admision de la oferta a los establecidos en este acapite.

El analisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generalesfijos y variables de la ofertd se presentan para el perfeccionamiento del contrdto.

El comite de selection declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los llmites del valor referenda! previstos en el numeral 28.2 del artlculo 28 de la Ley. Asimismo, verifica la presentacion de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.__________

Adviertase de lo anterior que, se requirio como documentacion de presentacion obligatoria, entre otros, el preclo de la oferta, y la Declaracion jurada de cumplimiento del Expediente Tecnico, segun el numeral 3.1 del Capitulo III de la presente seccion (Anexo N° 3), cuyo formato se reproduce a continuacion:

ANEXO Ns 3

DECLARACldN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TECNICO

\ SehoresCOMITt DE SELECCtdNADJUDICACldN SIMPLIFICADA W® TCONSi^ARNOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTOJ Presente

Es grata dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demos documentos del procedimiento de la referenda y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece la ejecucidn de la obra [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA), de conformidad con el respective Expediente Tecnico y las demas condiciones que se indican en el numeral 3.1 del Capitulo III de la seccion espedfica de las bases y los documentos del procedimiento.

.J

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o comun, segun corresponda

Asimismo, en el numeral 1.3 - Valor referencial del Capitulo I de las Bases, la Entidad18.

Pcigifia 22 de 62

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PERU MinisterioMM | Qr^mm

St«wiriicrft'fti

I RIIStMO

de Economfa y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCucwn N0 0407-2020-TCE-S2

previo la posibilidad que en el procedimiento de selection se presenten proveedores que gocen del beneficio de la exoneracion del IGV, por lo que determine los siguientes limites al valor referencial:

• Si durante la fase de actuaciones preparatories, las Entidades advierten que es posible la participacion de ejecutores de obras que gozan del beneficio de la exoneracion del IGV prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, debe tomarse en cuenta la regulacion de la Cuarta Disposicidn Complementaria Final del Reglamento.

De conformidad con lo senalado en el numeral 2 de la citada Disposicidn Complementaria Final, en las bases se debe establecer ademas del valor referencial, los limites de este, con y sin IGV, tal como se indica a continuacidn:

Llmite Inferior Limite SuperiorValor Referencial(VR) Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/. 1,075,397.70 (Un Milldn Setenta

y Cinco Mil Trescientos

Noventa y Siete con 70/100 Soles)

5/ 967,857.93 (Novecientos

Sesenta y Siete Mil Ochocientos

Cincuenta y Siete con 93//100 Soles)

S/. 820,218.58 (Ochocientos

Veinte Mil Doscientos

Dieciocho con 58/100 Soles)

S/. 1,182,937.47 (Un milldn Ciento Ochenta y Dos Mil

Novecientos Treinta y Siete con

47100 Soles)

5/ 1,002,489.38 (Un milldn dos mil

cuatrocientos ochenta y nueve

con 38/100 Soles)

En relation con ello, se observa que, en el Anexo N° 6 de las mencionadas Bases Integradas, se establecio lo siguiente:

ANEXO NS 6 PRECIO DELA OFERTA

(TEM N° [INDICAR nOMERO]

Sehores^OMITf DE SELECCldNADJUDICACldN SIMPLIFICADA NS -[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO) Presente.-

Es grata dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:

PRECIO TOTALCONCERTO

TOTAL

El precio de la oferta (CONSIGNAR LA MONEDA DE LA CONVOCATORIAj incluye todos los tributes, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislacidn vi/jente, as! como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a

/

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PERU MinisterioOfqanhmo Super«»f(Jeas Contratstiore; licit st a3oSCE

de Economfa y Finanzas

ejecutar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneration legal, no incluiran en el precio de su oferta los tributos respectlvos.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma, Nombres yApellidos del pastor o Representante legal a comun, segun corresponda

I Importante

:• El postor debe adjuntar el desagregado de partidas que sustenta su oferta, tal como se muestra

de manera referenda! en el siguiente ejemplo:

N° METRADOPARTIDA UNIDAD PU SUB1,ITEM

Total costo directo (A)1Gastos generates2Gastos fijos2.1Gastos variables2.2Total gastos generates (B)Utilidad (C)3SUBTOTAL (A+B+C)IGV124Monto total de la oferta5

El postor que goce de alguna exoneradon legal, debe indicar que su oferta no induye el tribute materia de la exoneradon, debiendo induir el siguiente texto:\

"Mi oferta no induye [CONSIGNAR EL TRlBUTO MATERIA DE LA EXONERACldN)".

De ser el caso, el analisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generates fijos y variables no se presentan en la oferta, sino para el perfeccionamiento del contrato.

i •

Importante para la Entidad

Para el cSIculo del IGV, aplica el redondeo previsto en la Resolucibn de Superintendencia SUNAT N° 025- 2000/SUNAT o norma que la reemplace. En ese sentido, el porcentaje se calcula considerando dos (2) decimales. Para efectos del redondeo I) Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecera igual, suprimiendose los decimales posteriores y ii) Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor serb incrementado en un

"centesimo.

12

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PERU Ministerio I Conifdiaoi»e>

de Economia y Finanzas

THBunaCde Contrataciones deC'Estadb

ResoCucum N° 0407-2020-TCE-S2

A fin de facilitar la labor del comite de seleccidn, se recomienda publicar conjuntamente con las bases un archive en Excel del presupuesto de la obra conforme el expediente tecnico a fin de que las postores puedan utilizarlo al momenta de elaborarsu oferta. En tal caso, consignor lo siguiente:

"Adicionalmente al documento escaneado del presente anexo, el poster puede adjuntar el archivo en Excel del presupuesto de la obra (que fue publicado conjuntamente con las bases), completando la informacion que sustenta el precio de su oferta. En caso de divergencia prevalece el documento escaneado del precio de la oferta".

En caso de procedimientos segun relacion de Items, consignor lo siguiente:

"El pastor debe presenter el precio de su oferta en forma independiente, en los Items que se presente".

En caso de contratacion de obras par paquete, consignor lo siguiente:

"El pastor debe presenter el precio de su oferta con el detalle de cada obra incluida en el paquete".

En caso de contrataciones que conllevan la ejecucion de prestaciones accesorias, consignor lo siguiente:

"El pastor debe detallar en el precio de su oferta, el monto correspondiente a la prestacion principal y las prestaciones accesorias".

Si durante la fase de ados preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participacion de proveedores que gozan del beneficio de la exoneracion del IGV prevista en la Ley N? 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, consignor lo siguiente:

"La oferta de los postores que presenten la Declaracion Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV (Anexo N° 7), debe encontrase dentro de los llmites del valor referenda! sin IGV".

Incluir las disposiciones, segun corresponda. Una vez culminada la elaboraclon de las bases, las notas que no se incorporen deben ser eliminadas

V

Importante para la Entldad

En caso de la contratacion de la ejecucion de una obra bajo el esquema mixto de suma alzada y f, unitarios incluir el siguiente anexo:

Esta nota deberd ser eliminada una vez culminada la elaboraclon de las basesV

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^iCADft

OrgartimoSupprvHordelasCoftlratKionps*lfsl4joPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

For otro lado, a continuacion se reproduce el formate del Anexo N° 7 de las Bases Integradas, cuya presentacion era necesaria para la solicitud del beneficio de exoneracidn del IGV:

ANEXO NS 7

DECLARACldN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APUCACltiN DE LAEXONERACI6N DEL IGV

SenoresCOMITE DE SELECCldN _____ _________ ___ ___________________ADJUDICAClbN SIMPLIFICADA NS [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO] Presente.-

f\ Mediante e[ presente el suscrito, poster y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURfDICA], dedaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneracidn del IGV previsto en la Ley Ns 27037, Ley de Promocidn de la Inversion en la Amazonia, dado que cumplo con las condiciones siguientes:

-A1.- Que el domicilio fiscal de la empresa13 se encuentra ubicada en la Amazonia y coincide con el lugar

establecido como sede central (donde tiene su administracidn y Neva su contabilidad);

2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrars de la Amazonia (exigible en caso de personas juridicas);

3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la Amazonia; y

4.- Que la empresa no ejecuta obras fuera de la Amazonia.

[CONSIGNAR CIUDAD V FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, segun corresponda

IImportante

En el articulo 1 del "Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promocidn de la Inversion en la fy Amazonia" se define como "empresa" a las "Personas naturales, sociedades conyugaleS, sucesiones indivisas y personas n consideradas juridicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoria, ubicadas en la ^ Amazonia. Las sociedades conyugales son aquellas que ejerzan la opcidn prevista en el Articulo 16 de la Ley del Impuesto

a la Renta."

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PERU Ministerio PSCEI Or&tfvnoStccrmoft-mCcnlutMiumAHuaJd

de Economia y Finanzas

'IrifrunaCoCe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucwn 3^° 0407-2020-TCE-S2

Cuando se trate de consorcios, esta declaracion jurada sera presentada par cada uno de las integrantes del consorcio, salvo que se trate de consorcios con contobilldad independiente, en cuyo caso debe ser suscrita por el representante comun, debiendo indicar su condicidn de consorcio con contabilidad independiente y el numero de RUC del consorcio.

Como puede observarse, en este caso, como parte de los documentos de presentacion obligatoria, los postores debfan presentar el Anexo N° 6, conforme al formato establecido en las Bases Integradas, el cual debia contener el detalle del precio total de la oferta.

Asimismo, segun el citado anexo, la formulacion de las ofertas debia incluir, entre otros, cualquier concepto y/o tributo que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a contratar, a excepcion de aquellos casos en los que los postores gocen de alguna exoneracion legal, quienes no incluiran en su oferta los tributes respectivos.

En ese sentido, considerando que, durante el desarrollo del procedimiento de contratacion, la Entidad determine que era posible la participacion de proveedores que gozan del beneficio de la exoneracion del IGV prevista en la Ley N° 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, se incluyo en las Bases Integradas el formato del Anexo N° 7, en el cual los postores podian declarar cumplir con las condiciones que establece la citada norma para la aplicacion de la exoneracion del IGV.

19. En este punto, cabe traer a colacion lo senalado por el Comite de Seleccion en el "Acta de admision, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro" del 16 de diciembre de 2020, registrada en el SEACE, en el cual se preciso lo siguiente:

CONSORCIO IUZ AMAZONAS: no presenta las dedarationes joradas del personal no dave, y presents una dedaracton Jurada en folio 47 de su oferta, que no se ajusta a lo requerido en la p&g. 29 do las bases integradas; Tamhl&n se prodsa que el consorcio solidta ol beneficio do la Ley de la Amazonia presentando RUC INDEPENDIENTE N* 20605619160, sin embargo, en la plataforma del SEACE realiza su registro con el RUC de uno de los consordados, tal como se details on la imagen

traoilAtfRVraW (X Mttfr*Ui4 nn'ao

- WAh’imivV*

!««■** j'ii* xrf

Del mismo mode presenta su oferta sin Incluir el IGV. sin embargo, para acreditar la experiencia minima regucrida presenta conlrato con IGV, no cumpeendo con los requisites para gozar del beneficio de la exoneradbn del IGV, Ley Promocidn de lo

iKT invarsibn en la Amazonia Ley N* 27037, lal como se indica divereas Resoluclones del Tribunal do Contrataciones del Estado(§ vyfr yTM (tec) 2 nl con dedaracibn jurada de cumpllmiento de condiciones para la aplicacion da la exonoraci6n del IGV numeral 4 de

•)] los anexos de las bases estandadzadas pubticadas per el OSCE ; por lo que el comltb determine que el consorcio ha presentado information errada, razbn por lo cual el comltb de selection consldera como NO ADMITIDA SU OFERTA.

^ ■ SE PROCEOE con la calificacion oe las ofertas admitidas

(

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PERU MinisterioOnjwrws

CertttUticon(HCitajoPSCE

de Economfa y Finanzas

Como se aprecia, Comite de Seleccion alego la concurrencia de varies motivos para sustentar la no admision de la oferta del Impugnante, siendo estos lo siguientes:

• La no presentacion de las declaraciones juradas del personal no clave.• El Impugnante solicita la aplicacion del beneficio de la Amazonia presentando

para ello R.U.C independiente; no obstante, registro su oferta con el R.U.C. de uno de sus consorciados. Ademas, para acreditar su experiencia presento un contrato con IGV, que evidencia incumplirniento de los requisites para gozar del beneficio, ni con la declaracion contenida en el formato del Anexo N° 7 de las Bases.

20, En ese contexto, a fin de verificar las circunstancias anotadas por el Comite de Seleccion, este Colegiado analizara independientemente las mismas.

21. Asf, en primer lugar, en relacion a la no presentacion de las declaraciones juradas del personal no clave, es importante resaltar que la presentacion de dicha documentacion no esta prevista taxativamente en el numeral 2.2.1 - Documentacion de presentacion obligatoria del Capitulo II de la Seccion Especffica de las Bases, conforme a la

__ reproduccion de las Bases que obra en los fundamentos que preceden.

Ahoraxbien, en el humeral 8.2 - Perfil del Proveedor de los requerimientos tecnicos mmimos senalados en las Bases, se reseno la relacion del personal clave y no clave requeridos; en el primer caso; es decir, respecto del personal clave, se indico que la sustentacion serfa para la suscripcion del contrato; mientras que, en el segundo caso, es decir sobre el personal nO clave, se indico que este personal seria acreditado mediante declaracion jurada y la documentacion sustentatoria se presentaria para la suscripcion

I contrato, como se aprecia a continuacion:

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PERU Ministerio PSCEI Qn)sfcmgSitcnncidcbsCaeuutkni^Oilbtd»

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones ckC‘Estadb'ResoCucum 0407-2020-TCE-S2

PLANTEL PRQFESIONAL NO CLAVEPersonal Profeslonal y Ticnico que se utllizara durante el desarroilo tie la Obra

Cargo Profesidn ExperlenciaAdmlnlstradorda Obra

Tltulo Profeslonal de Ucenciado en Administration y/o Contador

Se requiem que el profeslonal propuesto cuenie con una experlencia minima de doce (12) meses efectivos como Admlnlstrador de Obra; en obras en general.____________Con una experiencia minima de doce (12) meses como topdgrafo en la ejecutibn de obras en general.

Topdgrafo Tdcnico Topografla, con tltuloanombmdela nation.

en

Maestro de TOcnlco construction Civil, con tltulo a nombre de la natiOn.

Con una experlencia minima de cuamnia y ocho (48) meses como Maestro de obra, en la ejecutiOn de obras en general.

enObra

NOTA:El personal no clave deberO ser acreditado mediante declaration jurada y cuya documentation sustentadom, deberO ser pmsentada para la suscrlptiOn del contrato.

v Se considerarO servltios slmilams, a la ejecutiOn de obras Construction y/o ReconstnictiOn de Vlas Urbanas (Plstas y/o Vemdas), a nivel de Pavimenlo flexible y/o rfgldo, Construction de plazas yparques.

Estando a la citada reproduccion, se tiene que el personal no clave serfa acreditado mediante declaracion jurada y sustentado durante el procedimiento de perfeccionamiento del contrato, no encontrandose en el numeral 2.2.1 - Documentacion de presentacion obligatoria del Capltulo II de la Seccion Espedfica de las Bases, que las aludidas declaraciones juradas debian ser presentadas en la oferta, situacion que tampoco ocurre en el acapite que comprende el requerimiento - como documento a ser presentado en la oferta por lo que la aludida presentacion de las declaraciones juradas del personal clave no constituye un requisite que haya sido ■orevisto en las Bases cuyo cumplimiento deba ser verificado al evaluar las ofertas.

Ademas, recuerdese que mediante la presentacion del Anexo N° 3 de las Bases, los postores declaran que luego de haber examinado las bases y demas documentos del procedimiento de la referenda y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, ofrecen la ejecucion de la obra de conformidad con el respective Expediente Tecnico y las demas condiciones que se indican en el numeral 3.1 del Capitulo III de la seccion espedfica de las bases y los documentos del procedimiento. Por ello, a traves de la presentacion de dicho Anexo N° 3, los postores declaran estar conformes a lo senalado en el acapite del requerimiento, encontrandose en este el compromiso de acreditar la formacion y experiencia del personal no clave para el perfeccionamiento del contrato, deviniendo, portanto, en inoficiosa la exigencia de una declaracion jurada distinta al Anexo N° 3.f

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PERU Ministerio PSCEI OrjariynoSumho'ilcln C<rt/j*Jtjcr>p» iM btato

de Economfa y Finanzas

En relacion con ello, es importante destacar lo que se senala en las Bases Integradas del procedimiento de selection, pues, estas constituyen las reglas a las cuales se debieron someterse los participantes y/o postores, debiendo la Entidad sujetarse a las mismas, por lo que aquella con motivo de la evaluacion de las ofertas no puede exigir documentacion o informacion adicional a la consignada en el acapite que corresponde a los documentos exigidos para la admision de las ofertas.

Estando a ello, se tiene que el Comite de Selection no puede tener como no admitida una oferta sobre la base de la no presentacion en su oferta de un requisite no exigido especificamente en las Bases, pues, en el caso concrete, dicho requisite (formacion academica y experiencia del personal no clave requerido), debe ser acreditado, entre otros, en el Anexo 3, y sustentado en el procedimiento de perfeccionamiento del contrato, por lo que este extreme del recurso debe ser amparado.

Sin perjuicio de ello, de la revision de la oferta del Impugnante, se tiene que este presento a folio 47 una declaration jurada de su representante comun, a fin de manifestar su compromiso de acreditar la formacion y experiencia del personal no clave para la suscripcion del contrato. No obstante ello, este Colegiado aprecia que en el numeral 2.3 - Requisites para perfeccionar el contrato del Capltulo II de las Bases, a pesar de lo indicado en el numeral 8.2 - Perfil del Proveedor de los requerimientos tecnicos minimos senalados en las Bases (antes citado), no obra como documentacion exigida para perfeccionar el contrato. la presentacion de la formacion academica v laexperiencia del personal no clave, lo que evidencia un incumplimiento de la Entidad al no haber trasladado en su integridad los requisites senalados por el area usuaria que debfan ser sustentados con proposito de la suscripcion del contrato, lo que debe ser iGomunicado al Titular de la Entidad para la determinacion de la responsabilidad que corr^&ponda.

No obstante lo anterior, es relevante destacar que los proveedores estan sujetos a dar cumplimiento, entre otros, a lo ofrecido por ellos en su oferta, conforme a la documentacion y en los terminos declarados en los documentos del procedimiento de seleccion, por lo que en el caso de la oferta del Impugnante, al haber este declarado expresamente, entre otros, que acreditana la formacion y experiencia del personal no clave en la etapa de suscripcion del contrato, se tiene que, de ser el caso y obtenga la buena pro, aquel debera dar cumplimiento a lo ofrecido en su oferta.

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PERU Ministerio PSCEI fojtfTVTW

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de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

HesoCucwn N° 0407-2020-TCE-S2

En segundo lugar, en relacion al otro motive de no admision de la oferta del Impugnante, se tiene que, por un lado, se indica que el Impugnante registro su oferta con el R.U.C. de uno de sus integrantes pese a declarar un R.U.C independiente; y, por otro lado, que no le corresponderia gozar del beneficio de exoneracion del IGV por la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia - 27037, al haber presentado como parte de su experiencia un contrato con IGV.

23.

Adicionalmente a ello, a traves del Informe N° 001-2020-MDJ/ALE del 10 de enero de 2020, la Entidad ha indicado que conforme al literal d) anteriormente citado, advierte que los postores que deseen solicitar dicho beneficio tributario no deben haber realizado produccion alguna fuera de la Amazonia, esto es, la prestacion de servicios o ejecucion de contratos de construccion en la Amazonia, por lo que, en el presente caso, el Impugnante ha incumplido con dicha exigencia legal, pues ha presentado dentro de su experiencia un contrato con IGV, evidenciandose un rechazo a dicho beneficio tributario.

f\

Teniendo ello en consideracion, a fin de verificar la circunstancia acotada por el Comite ■de Seleccion, este Colegiado procedio a revisar la oferta del Impugnante, apreciando qu^xen los folios 24 y 25 de su oferta, obran los Anexos N° 6 - Precio de la oferta y N° 7 - Declaracion Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV, cuyo tenor se reproduce a continuacion:

1/

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de Econorma y Finanzas

Anexo N° 6 - Precio de la oferta.

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PERU Ministerio ipwvrwftBsCutimdumSCE

de Economfa y Finanzas

'TriBunaf cfe Contratacwnes deC'Estadb

ResoCucwn JV° 0407-2020-TCE-S2

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»^)i GXCAVACION CN TEKPCNO COMPACTO m3 UM imu03.02 GliM84ACtON OC fcUTCmAl EXCCDOfTE C/EQUIPO 3jsa.?3m3 14^403,03 Nfr&ACION V COtiPftCTACtOU ffi2 3J101 0.17 1JCC.4*03,04 IgnjJgrjQCOHAFFRk^OQYjDfcWniRIALORANUtAR 321,01m2 tO.Hcaos CNCOfRAOQ V OESEMCOfRADQ OG CUNETA3 m2 077.00 SMtoas33-47

CONCRTTO EN CUNCTAS PC* 210 igferrg03.<» m3 42,28 575.10 iSWMREittlAWETAUCA03J07 80X» 80.M) 4JWj»m

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PERU MinisterioCm>nwioSuprfvisordoiasCcfitratdtionrsPSCEI

de Economfa y Finanzas

Anexo N° 7 - Declaration Jurada de cumplimiento de condiciones para la aolicacion dela exoneracion del IGV.

'ra 040CGNSORCiO LOZ AMAZONAS

ANEXO NS 7

DEOARACKSn JURADA DE CUMPUMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APUCACKto DE LA EXONERACION DEL IGV.

SefioresCOMlrt OESELECCldNADJUDICACldN SIMPUfICADA N5 002-2019-MDi TiRCERA CONVOCATORIAPresenlo. -Medbiv^) el prescsnte ^ suscilto. HENRY I8ERICO GRANDEZ repa'esentcnle lego: del CONSORCIO LUZ AMAZONAS, quo cuenta con COWTABiUOAO INDEPENDIENTE Y RUC 20605&I9160 declam bojo iuromenlo que go?.o del b^efido de la exoneraddn del (GV prevfeto en to Ley 27037. Ley de fa promod6n do la Inversion en la Amazonto, dado que cumplo con bs sigutonies condldones:

i

l. Que el dorrticio fiscal de to empreso so encuentra ubfcado en la Amaz-onia y coincide con el lugor establecldo ccmo sode centra! (donde flene su admlnlstracldn y 8eva sis conjQWBdQdj.

2. Que la empress se enojenfro InscrRo en las oHctrsas Reglstrales de to Amazonia (exigible en caso do personas {urfdtoasj.

3. Que ai monos el selenta pa ctento {70%| de los dctfvos fijos de la ompreso se encuentran ert la Amazonfa: y

A, Que la empresa no efecu'la obras fuera de la Amazonia

Amazonas. 13de Olciembns del20!?.

i

HENRY IBfRfCO GRANOEZ Represcntsnt? lega!

CONSORCiO IUZ AMAZONAS

De las imageries resenadas, se aprecia que la oferta economica presentada por el Impugnante fue formulada sin consignar el IGV, pues dicho poster, segun lo declarado en el Anexo N° 7, gozarfa del beneficio de exoneracion previsto en la Ley N° 27037 - Ley

N de Promotion de la Inversion en la Amazonfa.

24. AI respecto, considerando que la controversia planteada por el Impugnante gira en torno a la aplicacion del beneficio tributario referido a la exoneracion del IGV, este Colegiado resolvera la controversia con la informacion obrante en el expediente y los alcances establecidos en la Ley N° 27037, Ley de Promotion de la Inversion en la Amazonfa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF.c

25. Siendo asf, en principio, conviene recordar que en las bases integradas del

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ofi

PERU MinisterioOrgdminioSupfrvnordoiasContratacicwsdciWiloSCE

de Economfa y Finanzas

lH6una£dk Contrataciones cCeCTstadbResoCucum N° 0407-2020-TCE-S2

procedimiento de seleccion, se requirio, respecto a este punto, lo siguiente:

"2.2.2 Documentacion de presentation facultative:[...]

Importante para la Entidad[...]

Si durante la fase de actos preparatorios. las Entidades advierten aue esposible la participation de oroveedores aue aozan del beneficio de laexoneration del IGV prevista en la Lev N? 27037, Lev de Promotion dela Inversion en la Amazonia, consignor el siauiente literal:

Los oostores aue apliauen el beneficio de la exoneration del IGV \previsto en la Lev 27037. Lev de Promotion de la Inversion en la <

c)

Amazonia, deben presenter la Declaration Jurada de cumolimiento decondiciones oara la aolicacion de la exoneration del IGV. (Anexo Ns 7)

[■■■]"

Am. Como puede ver, en las bases se establecia que los postores que apliquen, de forma facultative, al beneficio de la exoneracion del IGV previsto en la Ley N° 27037, debian presenter el Anexo N° 7 - "Declaracion Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV", en la cual debian manifestar cumplir con la condiciones que establece dicha ley, para tal efecto.

En ese contexto, es pertinente referirse a lo que establecen los articulos 1 y 11.2 de la aludida Ley, apreciandose que esta dispone lo siguiente:

"Articulo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversion publica y la promotion de la

\inversi6n privada.Y)Articulo 11.- Alcance de Actividades y Requisites(...)"11.2 Para el goce de los beneficios tributarios sehalados en los Articulos 12, 13, 14 y IS14 de la presente Ley, los contribuyentes deberdn cumolir con los reauisitos aue establezca el Realamento. el cual debera tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscription en los Registros Publicos, y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonia, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades."____________________________

(el subrayado es nuestro)

14 Cabe precisar que los articulos antes citados hacen referenda a los beneficios tributarios referidos al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuestos al gas natural, petrdleo y sus derivados e Impuesto Extraordinario de Solidaridad y el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

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PSCEIPERU MinisterioOn^cismo Scporvhof delai ContiaUckws dtl Estado

de Economfa y Finanzas

Asimismo, de la verificacion del reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N9 103-99-EF15, al que alude la mencionada ley, se aprecia lo siguiente:

"REQUISITOS PARA LA APUCACION DE LOS MECANISMOS PARA LA ATRACCION DE LA INVERSIONArticulo 2.- REQUISITOSLos beneficios tributarios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario a las Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, senalados en los Artlculos 12, 13, 15, en el primer parrafo de la Tercera Disposiclon Complementaria y eh el inciso a) de la Quinta Disposiclon Complementaria de la Ley, seran de aolicacion unicamente a las emoresas ubicadas en la Amazonia.

Se entenderd que una empresa estd ubicada en la Amazonia cuando cumpla con los reauisitos siguientes:

a) Domicllio Fiscal:

El domicilio fiscal debe estar ubicadd en la Amazonia v debera coincidir con el luaardonde se encuentre su sede central. Se entenderd porsede central el lugar donde tenga su administracidn y lleve su contabilidad. (...)

b) Inscripcidn en Registros Publicos:

La persona iuridica debe estar inscrita en las Oficinas Reaistrales de la Amazonia. Esterequisito se considerard cumplido tanto si la empresa se inscribid originalmente en los Registros Publicos de la Amazonia como si dicha inscripcidn se realize con motivo de un posterior cambio domiciliario.

c))Activos Fijos:

En la Amazonia debe encontrarse como minima el 70% (setenta oor ciento) de susactivos fiios. Dentro de este porcentaje deberd estar incluida la totalidad de los medios de produccidn, entendiendose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generacidn de la produccidn de bienes, servicios o contratos de construccidn.El oorcentaie de los activos fiios se determinard en funcidn al valor de los mismos al 31de diciembre deleiercicio aravable anterior. Para tal efecto, las Empresas deberdn llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucidn de Superintendence.Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerardn cumplido este requisito siempre que al ultimo dia del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazonia, incluidas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la

15 "Aprueban el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promocidn de la inversidn en la Amazonia".

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PERU MinisterioOiganiyiio Supeivnordeias Ctntiatattones del EstadoSCE

de Economfa y Finanzas

TribunaC de Contratacwnes cCeC Tstado

HesoCuci&n W 0407-2020-TCE-S2Amazonia no llegara al porcentaje indicado, el suieto no oodra acoaerse a los beneficios establecidos en la Lev oor todo ese eiercicio.Para la valorizacion de los activos fijos, se aplicaran las normas del Impuesto a la Renta.

d) Production:

No tener produccion fuera de la Amazonia. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercializacion.(■■■)

Tratdndose de servicios o contratos de construction, se entendera por produccion la prestacion de servicios o la ejecucion de contratos de construction en la Amazonia, segun corresponda.Para las empresas constructoras, definidas como tales por el inciso e) del Articulo 3 del Decreto Legislativo N?821, se entendera por produccion la primera venta de inmuebles. Las Empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio consideraran cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan produccion fuera de la Amazonia. En caso contrario, no oodran acoaerse a los beneficios establecidos en la Lev oor todo ese eiercicio.Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestacion de servicios o contrato de construction, a titulo oneroso.Los reauisitos establecidos en este articulo son concurrentes v deberan mantenersemientras dure el aoce de los beneficios tributarios. En caso contrario, istos se oerderan a partir del mes siauiente de ocurrido el incumolimiento de cualauiera de ellos, v oorel resto del eiercicio arguable."

(El enfasis y el subrayado son nuestros)

"[...]"Articulo 5.-ACOGIMIENTOEl acoaimiento se debera efectuar hasta la fecha de vencimiento del paao a cuenta delImpuesto a la Renta corresoondiente al oeriodo de enero de cada eiercicio aravable. enla forma y condiciones que establezca la SUNAT.

\De no efectuarse dicho acogimiento dentro delplazo establecido en elpdrrafo anterior, lb empresa no se encontrara acoaida a los beneficios tributarios de la Lev, oor eleiercicio aravable.Tratdndose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dardn cumplimiento a lo senalado en el primer pdrrafo hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo en que se cumplan los requisites establecidos en el Articulo 2."

Articulo 6.- PiRDIDA DEL BENEFICIOLos beneficios tributarios establecidos en la Ley se pierden por las siguientes causales:

a) Por el incumolimiento de los reauisitos sehalados en el Articulo 2. En este caso, los beneficios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario de los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad otorgados por la Ley se oerderdn oor el resto del eiercicio aravable.

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MSCAOft

Orgatftmo Sunefvhofflclas Ccntratitionc? del EstateSCEIPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

b) Por el incumplimiento del reauisito de actividad principal senalado en el Articulo 4.En este supuesto, los beneficios del Impuesto a la Renta, establecidos en el Articulo 12 y Quinta Disposicion Complementaria, y el credito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas establecido en el numeral 13.2 del Articulo 13 de la Ley, se oerderan par el resto del eiercicio aravable.

c) Por la disminucion de la subcuenta especial del activo sehalada en el numeral 26.2del Articulo 26. "Inversiones recibidas - Ley N? 27037" antes de transcurridos cuatro (4) anos desde la fecha de adquisicion del bien de capital. En este supuesto, sera de aplicacion lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 23.

(...)

La oerdida de los beneficios tributarios opera a partir del mes siauiente de ocurrida lacausal."

Articulo 7.- EXONERACION DEL IGV, IEAN EIES.Para el aoce de las exoneraciones contenidas en el numeral 13.1 del Articulo 13. en elArticulo 15 v en el primer oarrafo de la Tercera Disposicion Complementaria de la Lev,las emoresas deberan cumolir unicamente con los reauisitos establecidos en el Articulo2, cualquiera sea la actividad economicd que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUN AT._____________ ___________________

f\(El enfasis y el subrayado son nuestros)

De igual modo, en los articulos 14 y 17 del Capftulo V de la Resolucion de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT, se observa que la SUNAT establecio disposiciones en torno al acogimiento de los beneficios tributarios en la Ley de la Amazonia, senalando, para tal efecto, lo siguiente:

^Articulo 149.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE AMAZONIALa}'empresas sehaladas en el humeral 2 del Articulo lg del Reglamento de la Ley de Amazonia, que se dediquen principalmente a las actividades economicas detalladas en el numeral 11.1 del Articulo llgyen los numerates 12.1 y 12.3 del Articulo 12g de la Ley de Amazonia, sehalaran en el rubro Regimen de Renta la opcion "Regimen de Amazonia, Zona de Frontera o Selva", as!como el ubigeo que corresponda a su domicilio fiscal, el mismo que debe corresponder a la Zona de la Amazonia.

La oresentacion de! POT IGV - Renta Mensual con la informacion aue se senala en eloarrafo anterior efectuada hasta el vencimiento aue se establezca para la declaracionv el oaao a cuenta del Impuesto a la Renta corresoondiente al oerlodo tributario enerode cada eiercicio aravable. constituira el acogimiento a este Reaimen oara dichoeiercicio.

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PERU Ministerio PSCE OnjarvnoStpmnorfctnCtnUaUcicoK(KUiUto

de Economla y Finanzas

TribunaCcfe Contrataciones def 'EstadoResoCucwn W> 0407-2020-TCE-S2

Tratandose de emoresas aue inicien ooeraciones en el transcurso del eiercicio, dichoacoaimiento se realizara. de acuerdo a lo senalado anteriormente. hasta la fecha devencimiento aue se establezca para la declaration v el oaao a cuenta del Imouesto a laRenta corresoondiente al oeriodo tributario de inicio de ooeraciones.

Articulo 17s.- COMUNICACldN DE LA EXONERACldN DEL IGVLas empresas sehaladas en el numeral 2 del Articulo Is del Reglamento de la Ley de Amazonia, damn oar cumpUda la comunicacidn de la exoneracion del Imouesto General a las Ventas a aue se refiere el Articulo 7° del Reglamento de la Lev de Amazonia.indicando el manta de las ventas exoneradas en la casilla Ns 105 del Formulario N° 118 o 119, a en el PDTIGV-Renta Mensual, segun corresponda.____________________

(El enfasis y el subrayado son nuestros)

De las referidas disposiciones tributarias, se desprende que el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de la Amazonia se realiza por determinado ejercicio gravable.

27.

A Al respecto, y conforme se desprende del articulo 11 de la citada ley, para que una empresa goce del mencionado beneficio, resulta indispensable que esta cumpla con todos los requisites y condiciones que establece el articulo 2 del Decreto Supremo N9 103-99-EF, pues, de no ser asi, este se perderfa a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de los citados requisitos, y por el resto del eiercicio gravable.

-A

Sobre este aspecto, cabe precisar que, segun el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y sus respectivas modificatorias, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada afio v finaliza el 31 de diciembre. debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepcion.

'En ese contexto, y conforme se sena|a en la Resolucion de Superintendencia N° Q44-2000/SUNAT, el acogimiento a dicho regimen de exoneracion, debe efectuarse mediante la presentacion del PDT IGV - Renta Mensual hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo de enero de cada eiercicio gravable. motive por el cual se entiende que el citado beneficio opera unicamente para el ejercicio en que se realize la citada declaracion, pudiendo perderse, por el resto del ejercicio gravable, en caso de incumplimiento.

u

Asimismo, en el caso de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizara hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaracion y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo tributario Je inicio de operaciones.

/

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PERU Ministerio I SS.V,| C«fi!fat«icnpsHtf

de Economfa y Finanzas

De igual manera, a traves del Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE del 14 de diciembre de 2018, aplicable al presente procedimiento de seleccion, el Tribunal acordo un criterio vinculante para la aplicacion del Beneficio de la Exoneracion del Impuesto General a las Ventas - IGV en el marco de la contratacion publica, concluyendose lo siguiente:

28.

1. En los procedimientos de seleccion que lleven a cabo las entidades del estado, cuando participen proveedores en consorcio con contabilidad independiente que se encuentre inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), los requisitos exigidos en el articulo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonia (para acceder al beneficio de la exoneracion del IGV), de acuerdo a la normative tributaria, deben ser cumplidos por el consorcio en si y no necesariamente por cada uno de sus Integra ntes.

2. La condicion de consorcio con contabilidad independiente debera ser indicada, junto con el numero de RUC, en la "Declaracion Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV", la cual debe ser suscrita por el representante comun del Consorcio.

3. Se recomienda al Consejo Directivo del OSCE que evalue la pertinencia de incorporar los criterios asumidos en el presente acuerdo, a traves de las Directivas que emite, a fin de adaptor la participacion de los consorcios con contabilidad independiente de la de sus integrantes en los procedimientos de contrataciones del estado."

Estando a ello, en el marco de un procedimiento de seleccion, los requisitos antes senalados y que estan previstos en la Ley l\T 27037 - Ley de de Promocion de la Inversion en la Amazonia y su respective Reglamento, deberan ser cumplidos por el consorcio con contabilidad independiente en si, v no necesariamente por cada uno de sus integrantes.Ademas, para solicitar el goce del beneficio de exoneracion del IGV, ello debera ser indicado por el Consorcio junto con su numero de R.U.C. en la declaracion jurada de cumplimiento de las condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV respectiva.

EnXnea con el numeral 7.5.4 - Bonificacion y beneficios de la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD - Participacion de proveedores en consorcio en las contrataciones del estado, senala, entre otros, que "para acceder al beneficio de la exoneracion del Impuesto

i General a las Ventas (IGV) segun la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, que se hace referenda en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento, todos los integrantes que figuran en la promesa de consorcio deben reunir las condiciones exigidas en dicha Ley, salvo cuando particioen proveedores en consorcio con contabilidad independiente aue se encuentre inscrito en elReaistro Unico de Contribuyentes (RUC)."

En el presente caso, se tiene que el Impugnante presento el Anexo N° 6 - Precio de la oferta y el Anexo N° 7 - Declaracion Jurada de cumplimiento de condiciones para la

0 aplicacion de la exoneracion del IGV, a traves de los cuales declaro acogerse al beneficio de exoneracion del IGV, en merito a la Ley N° 27037 - Ley de de Promocion de la

^Inversion en la Amazonia, formulando el monto de su oferta sin considerar el monto que

29.

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PERU Ministerio ^ | Contraiiawt'.V^^HPhBI I ikieuxto

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'EstadoResoCucum N° 0407-2020-TCE-S2

corresponde al IGV. For ello, se tiene que el Impugnante manifesto una voluntad de acogerse a dicho beneficio de exoneracion facultative.

Ademas, de la revision de la oferta del Impugnante, se aprecia que, entre otros documentos presentados, obra en la oferta el Anexo N° 1 - Declaracion Jurada de dates del poster del 13 de diciembre de 2019, el Anexo N° 5 - Promesa Formal de Consorcio, y el Anexo N° 7 - Declaracion Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV, a traves de los cuales el Impugnante claramente manifesto que se presentaba en el procedimiento de seleccion de manera consorciada con R.U.C. y contabilidad independiente, habiendo ademas adjuntado la ficha de consulta de su R.U.C. que da cuenta de su inscripcion como consorcio en merito a contratos de colaboracion empresarial, como se aprecia a continuacion:

ANEXO N» 1DECLARACION JURADA DE DAIOS DEI POSTOR.

SefteesiCOMSrt DE SELECCldNADJUDtCAOdN SIMHiriCADA N° 002-2019-MDJ TERCERA CONVOCATORIAPfeservle. -8 qua s© suserfbe, HENRY IBERiCO GRANDE*. Rspresenfonf© {.©gal do! CONSORCIO IUZ AMAZONAS, mrtftcaao con ONI N* 33959.499. DECUSO 8AJO JURAMENTO que la sigutent© Irsformaciah se sui’eta a la verdad;

Delos del CoMorctado 1I' Nornbre, DonomtnaddnoRazdn

. _ Socia!:...........: OomlciSo legal:

rsuc......... ’"; “vre.......... .....i. Correa elGctrdnicp:

j (BE COtfTRATlSTAS GENERAIES S.A.C.

; jr. laribio Rodriguez d© wendozo N* 102 - San Nicofos - i Rodrigue:' de Mendoza - Amazonas.

;')'204Mi4923.„ .. ";.............. .........si : x . no , i i1 _ _ \

Datotdel Cornorciado 2Nomhre. Dersominaotori o i BETA KONCRET S.A.C. Raz6n Social:

> Oamk:iHo Legal:

l RUC..............j MYPEl Cc*K?o eleclrdnlco:

AujorjZQCldri ae nofiltoacfon pc*' ctxtga etecirOnlco;....

I- Jr. CNncha Block D N* l23Dpto UM Cercodo de Uma!.. L'M4tono|sj: i

, . SI IX .iNQ _j96!0<H1803-- i

iSi autortzo quo so noflfiquen a! correo ctectrOnlco Indicado idi siauienim octuodene?:.

1. CllackSn parq la qpS?caci6n dal crilerto cJ© dosempat©.2, SoFrclfud do subsanackta d© los roquisilas para pcffocdonar ©I confrato.3, Sofclfud al pastor qu« ocupo ©I sogundo lugor en ai orden de preladdn para presentdr

los documentos para perfeccbnar a! controio.4. Respuesta a la sofidtud de occeso oS expodient© da canfrotacbn.

Asimismo, me conipiorneto a ramitir b conllrmaddn de rsc#pd6n, ©n el mdxfmo de dos (2j dlds hdbnos do rccibida la comunlcacbrv.

Amazonas, I3de Diciembr©do!2019,

Qm

HCNRY IRtmCOCRAKMZ COfISORDO LUZ AMAZONAS

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Ig SCEPERU Ministeriode Economia y Finanzas

| Av. ftysacioil fM'2485 Of 1 I San Borjs - Uma - r>eri J___£^fifr3netef6nte3 22S-17 7

AN£XON°6PROMESA DE COMSORCIO a

SeflofesCOMIT6 DE SELECC)6n

Adjudlcocldn Sfmpliflcada N” 002-201 ?-MDJ-3ra convocototio.Presenie.*-

los suseiltos declararnos axpresamente que hemos convenido en forma Irrevocabls, durante el lapso que dure el procedimiento de seleccten, para presentar una oferta conjunta a ia Adjodfcaeldn Slmpltflcada N” 002-2019-MDJ-3ra convocatorla.Aslmismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a fomializar el oontrato de consorclo, de conformidad con lo establecido por el artfculo 140 del Reglamenio de la Ley de Contratactones del Estado, bajo las siguientes condldones:

a) Integrantes del consoreto

1, IDE OONTRATISTAS GENERALES SA.C,2, BETA KONCRET SAC,

b) Deslgnamos a Henry Iberico Grandez, identlficado con D.N.l. N" 33959499, cdmo rapresentante comOn del eonsoralo para efectos de particlpar en todos los ados referldos al procedimiento de seleccirjn, suscripcidn y ejecucidn da! contralo corrsspondteme con la MUHICIPAUDAD DISTRITAL DEJAZAN.Aslmlsrm, declaramos que el rapresontanto comdn del consorclo.no so enoteffira Impedido, inhabllllado nt suspendido para contratar con el Estado.

c) Fijamos nuestro domidlio legal comfin en Jr, Torlbio Rodriguez de Mendoza N* 102 - San Ntcolds - Rodriguez de Mendoza-Amazonas,

d) Las obligaciones que corrcsponden a cada uno de los Integrantes del consoreto son las siguientes;

■<£

^ .Q5{S

5 o:3 Ei2q 1. 0BU6ACI0NES DE IBE CONTRATISTAS GENERALES SAC. 30%&JJ

^eajdflntfeobra • E|ea.id^d^cofWtJio

MrAitetecbn de b Obtsdo Francfertitefilo

2. OBLIGACIONES DE BETA KONCRET SAC. 70%

Apt^'Qsri to cs^sttefTce <fel posstof Tpcuci6r» dot cnnftjto G|GGucf6ndGlaobra

i

TOTAL OBLIGACIONES 100%

Uma, 09 de Dlclembre del 2019. ///>

z2CsHmMrltlMaimlafdkt

GCn£NT£StN£«AltiriA ranensr s*c *UC10*8040WS«

Ccnsorclndo 2 BETA KONCRET 8.A.C.

CARLOS GABRIEL MENDOZA LAPOINT Goronte Gcnsrsl

or '

2 o !i £3H _l

lIBE Contrntlstos Gsneralfs SAC.

HENRY IBERICO GRANDEZ GBrontpGoneml

0.N.I.N'33959499U1

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PERU Ministeriohh | Oty<)nc|mo

SupervnoriK'las

t dil Estate

de Economfa y Finanzas

‘TrtfmnaC cfe Contratacwnes def Tstacfo

ResoCucion W> 0407-2020-TCE-S2

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comoRCia luzamazqnas

ANEXO N* 7

declaraci6n juraoa oe cumpumiento de condiciones para la aplicacion de la EXONERACION DEL IGV.

SefioresCOMI1E DE SELECCI6NADJUDICAC)6n SIMPUHCADA N«002-2019-MDJ tercera CONVOCATORIA Presents. -

Medionte el present© el suscrito, HENRY IBERICO GRANDE2 fepresenlonle Legal dei COMSOROO IUZ AMAZONAS, quo Cuenta con CON1A8IIJOADINDEPENDIENTE Y RUG N® 20S0SA19140 dedaro bajo Juramento que gazo del beneRcto de la exoneraddn del IGV prevlsfo en (a ley 27037. ley cie la promocldn de la InvefSIdn en b Amazonfa, dado que cumpio con los slgutentes candlclones:V

1. Que el domidlo fiscal de to emprosa se encuentra ublcoda en la Amazonfa y cofncldo con el li/gar esfabtecido coma sedo cenfroi (dondo ftene su admlnblractdn y Seva su contabllldad).

2. Que la empreso se encuentra Imcrlta en fas oticlnas Regtstrales da la Amazonfa fexigible en coso do personas luricfcas).

3. Que al menos el sefsnta par clenlo (70%) de las acttvos fljos de la empresa se encuentran en la Amazonia: y

4. Que la empresa no ejecuta abras fwera de la Amazonfa.

Amazonas, 13 de Dlclembre del 2019.

comV.

henry mmo cmmuRepre'.entaiTt<*

COI^SORCIO IUZ AMAZOMAS

fl'

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Page 44: TribunaCdCe Contrataciones deC'Estadb 'ResoCucion ZN10

\$UCA Df(

Ot^n-ScoervPERU Ministerio SCE 'rvtyyficW

raUckmesCmt(K!Cs!*fo

de Economia y Finanzas

^SU.MJITCIR- COMPROBANTE DE INFORMACION REGISTRADA 3119-1

FIcha RUC. : 20605619160 ^wera delransaccifin : 4791778?

kjk 67053'•8?'5!=5. ......

Informacfdn General del Contrihuyente

iApeliidos y Nomfaws 6 ftaxdn Soda? Titio de CoMritHiyetite fesha dc ]nscrfpd6n rech* de lr.«*e de Aetiviesdes GsJade del Centfibuyertie Dejwrujeeaa SWIAT ComlitNfin de Dofnidiio Fiscal Emfsor eledrdoirxt dcidc Comp^oSemes efecir6nicos

CONSORCiO Nil AMA20!?A540 - CO^tRATO? COLARORAaON C-«PRESAR1AL09/tV?Qi$09/12/2015oo - Acnvo0183 - CI.Z.SAM WART1N-MEPECO (10 • HA8lt>0

(Ofitos del ContfibuycDte

Nombre Comcrcle!Ttpe de Repfesentseidn ActMcnC tcflodtnfca PnncfpBl Acttvioeo Econdmfce Secundcrtp iAttivKied Ecoodmica Setundarta 2 Sistema t/(if5!6n compfoosmes ec raoo Sisteme deComebiHdad A.tUvKIaC Ot Comerclo taierior itfim&a t'i»

Ftio i m&ctta /qo >Teidfoeo Mdvi! 1Tel^fdrtd Kdvit ?.Cofrw i;l€;chdn?c£i 1 CwrrM [Hectfdnreo 2

Ef^ERiACiVitL4250 •• CONSTRUCCK i

03 • CCd4PUTAR.«A00 02 - COMPl/! AMZADOoo - sm AcnviPAo ,5^"5

A41 952S02S14

IBtCQN'T RAT 1 STASGlWERALtSSAC^HQT MAIL.

Datos del Domldllo Fiscal

4390 • CONSTRUCCIdN OE OTRAS CORAS OS !NG€f*l£RiA CIVIL, 01 - AMAZONAS0106 - ROORIGUeX OF; HFNOO/A 010601 - SAN K fCO!,AS

Aaivtdad FconOmicaDepBftsinentQProvinclfiOislfftd

• T{\k> y ZenflT?po y Nii’^lne Vto •

■!

02 * IIRON - TORIBtO ROORiGUt'2: DE MFMDOZA 102

Kn*m

• .u?f«Opio JwerferOtres RefOrcRdasCondlclAn del Inmuedte dMlarndoeomo DomlclUo PtecAl; 03 •• CESSON (ISO,

AU COSTAOO DC IE 18307 SAN MfCOlAS

Dntos de Is Empresa

{Fe£l?s de Imcnpcidn en Pegistms POblicosNilmem de. FartidnTomo o wcharowsAsientoDrisen da la EMidadPoi3 do OMjien

;; *} *: -; 1-NAClOMAU

I%-c’On^

fteofslfo dfl tributos Afectos

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^CA Df<

PERU Ministerio OSCE 5-;or debs

de Economfa y Finanzas

IriBunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb■ResoCucidn W 0407-2020-TCE-S2

Dates ite f ieha RUO Inscripcion m cl Kegistm dc Contribuyentts Pagiim 2 -de 3042

OeneffttocTrlbuto Afcclo tf cade

Exenerael&n Convenln Oesrte HftistsIGtf - OPtR. t«T. * CTA. PROR1A

; RERTA-3SA. CArgGOft.*CI'A,fROS>fA stereo

mi 12/20 wnytmCicVJ?/'iGlS

Reprecentantes legatee

feths de Nncimfonta

Nro. Ordcn Rap»«*T»t8efAn

Cargo fecbfl Desde

JOPRICOGRANDfZ AROUERA0O 02«2/1966 DJretcfdn iiblgeo 7si4fono

27/11/2019

CorreaDOC.

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AMAZONASRODRIGUE?

DCloermoAD• 33959499 Of 01 - JBCCONTRATISrASGCNERAl€SSAC«!HOTMA-!t.COM(At.

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:Apeflldos y NombresTipo f mo.Dec. VInCUlO

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BAR SAN UJCAS - ROMACOOlAS 3R. IfJOSWNUtENGA CO-6

INTEGRANT*-Gblgeo Tel^fono

AMAZONAS iBONGARA FLORIDA

• REG. UNI03 OF 1 CONTRlBUYCmt'S

- 204Rd<»3349S 03 - ■

F*ctia de Ftrch* NarJmlentn OesdeTlpoy Nro-Ooe, Apeilide* y Nombtes

m commiSTAs generales

CIrOCCfOA

vinculo

mTCGRANIT- 2?/n/?cii9

TtMmotmiCO 01;: CONmiBUYENTtS ' * ?f«Rf)?H9?d 3R. TORIBIO RODRIGUEZ OE

MENDOZA IfiZtAL CCSTADO DEL cmeoio SAN NICOIASJ

CorreaUBigeo AMAZONAS

RODRtGUeZ DC MENDOZA SAN

NICOLAS01 -476123 rsqtiefSS/Oftofmil.ccsf!

v

Importante

Ruede ofelwicr mayor mtonnactdn en 5UNAT Virtual s'rww.suoatgotJ.da o nemsntfo « fuicslrn Central de CorsuSss desde telifopos Aj£® at 0 60M2-1G0 (ei costa de iiamade local) o cduiates ai (dt) 11.3-0730.

b a SUNAT OpereckKies en Uiwa (SOL) corttii cOdiQotie tisoark) y eiave de dccesa p%n aetu*?U«r y/o modif«ar Im del RUC as! como para reeluar sus c^eracmra. Tamb^n podrA realUai eigunas operadones a trawis do canal

Accede i dates'■ miefAncn.

ta SuwaT *a raserva a! dereciia de veriffau el dsmtafe'o fiscal deelwrado pm at comniKiycot*: cn moment©.

CON'miEJkNTF, dinRCSENTANli’IEGA1 O Pf-i.ioNA AUTORIZADA DOS OAtOS SDN CONSICNADOS I:H CAUDAO OS DLCtARACIf'lN

DEPENDCNPA SUMA7 terus;09/r?/zoisRIRADA 1 fcYRRfiSAN LA VCRDAO

Adicionalmente a lo consignado en los documentos que han side reproducidos, es importante destacar que en su oferta el Impugnante se ha identificado como el Consorcio Luz Amazonas, cuya denominacion obra inscrita ante la SUNATcon R.U.C. N°

s 20605619160 como contribuyente, en merito a contratos de colaboracion empresarial,ha sido indicada en su oferta (Anexosituacion

N° 7) y que es posible advertir de la ficha de consulta R.U.C. que obra a folios 41 y 42 de su oferta, y en el portal web de la SUNAT.

que

En ese sentido, se tiene que de manera congruente el Impugnante ha declarado en su oferta que se presento en el procedimiento de seleccion como contribuyente con R.U.C. propio y con contabilidad independiente, bajo la denominacion de Consorcio Luz

r

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(NfaiWyno Supprvfiiy*lai CtmUaWoows del EstaJoPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

Amazonas.

Ahora bien, la Entidad senalo como sustento para no admitir la oferta del Impugnante pesar de haber declarado ser un consorcio con

30.R.U.C.que,

N° 20605619160 y contabilidad independiente, registro su oferta con el numero dea

R.U.C. de uno de sus consorciados. Dicha posicion es tambien compartida por el Adjudicatario.

Asl, de la revision de la ficha del SEACE del procedimiento de seleccion, se aprecia que el Impugnante registro su oferta el 13 de diciembre de 2019 con la denominacion Consorcio Luz Amazonas y con el R.U.C. N° 20480214928 (el cual pertenecerfa a uno de sus consorciados, la empresa IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.), como se observa a continuacion:

31.

MUNIC1PALIDAD Dl STRITAL DE JAZAN AS-SM-2-2019-MDJ-1

Entidad convocanteNomenclatureNro. de convocatotia 1Objeto de contretacidn Obra

Ejecucion de obra del proyecto Construccion de Pavimento, Veredas y Bermas en la Av. Sacsahuaman, Morgan, San Cartos, Zumaran, Jr. Trfgoso Reyna, Rodriguez de Mendoza, Abraham L6pez y Trompeteros de la Localldad de Pedro Ruiz Gallo, distrito de Jazdn, Bongari, Amazonas, Meta: Jr. Juan Zumaran Pastor cuadras 01 y 02.

Oescrlpcldn del objeto

Numero de Contretacldn MD-2019-24

Datos del poster

RUC / Cddigo 20480214928

Consorcio SI

Nombre o razdn social CONSORCIO LUZ AMAZONAS

Representante Legal

Nombre HENRY Tlpo de documento DNI

Apellido paterno IBERICO Nro. Documento 33959499

Apellido materno GRANDEZ

Datos de registro

Fecha de registro 13/12/2019 ValidoEstado de registro

Hora de registro Estado de ia propuesta Enviado16:37:28

IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C

Usuarlo de registro Motive de observaddn

Fecha presentaddn Justiticaddn13/12/2019i

Hora presentacidn 16:38:18

•>

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PERU Ministerio PSCEI OigtfdsmoStipcrvnonK'IdSCwiIrdWkwsdtlEilaJom

de Econorma y Finanzas

TrWunaCde Contratacumes cCeC'Estadb“ResoCucwn W 0407-2020-TCE-S2

No obstante, en relacion a lo alegado por la Entidad como motive de no admision, es importante esclarecer que el registro de una oferta se efectua sobre la base de una inscripcion previa como participante debidamente registrado en el procedimiento de seleccion. Para ello, los postores deben contar con inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, en el cual se inscriben todas las personas naturales o jurfdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, para la provision de bienes, servicios, consultoria de obras y la ejecucion de obras, sea que se presenten de manera individual o en consorcio, de conformidad con lo senalado en el articulo 9 del Reglamento.

En el presente caso, y conforme a la documentacion de la oferta y que ha sido previamente reproducida, en el presente caso, el Impugnante se presento como consorcio con numero de R.U.C. propio y con contabilidad independiente, en merito a un contrato de colaboracion empresarial, cuya inscripcion como tal obra en el portal de la SUNAT.

No obstante, es importante resaltar que, conforme a lo senalado en el articulo 13 de la Ley, en ningun caso, la participacion en consorcio implica la obligacion de crear una persona iurfdica diferente. —menos aun de un reconocimiento como tal— toda vez que dicha colaboracion empresarial tiene como unica finalidad complementar las calificaciones de sus integrantes y para ejecutar conjuntamente el contrato. Lo antes expuesto es concordante con lo senalado en el articulo 438 de la Ley General de Sociedades N° 26887, pues los contratos asociativos, que crean y regulan relaciones de participacion e integracion en negocios o empresas determinadas, no generan una persona iuridica.

Poe ello, tenemos que la participacion de un consorcio, ya sea que estos cuenten con contabilidad independiente o no, en el marco de un procedimiento de seleccion sera sobre la base de la inscripcion previa de sus integrantes en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, pues solo estos, en su calidad de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, pueden inscribirse en dicho registro para efectos de participar en procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, toda vez que un consorcio no constituye una persona jundica, por lo que no puede inscribirse como proveedor en el Registro Nacional de Proveedores - RNP.

Asimismo, es relevante destacar que, si bien el articulo 14 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, considera como persona juridica, entre otros, a consorcios y otros contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes, ello resulta de apljcacion solo para la legislacion tributaria. y no para su reconocimiento como

%

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OnjanismoSuc^rviwdetejC«lMt*loowdclhtadoPSCEIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

persona juridica en el marco de las disposiciones de la normativa de contrataciones, salvo el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE, pues este versa sobre la aplicacion de un beneficio tributario en el marco de los procedimientos de seleccion.

En relacion al objeto en analisis, tenemos que el numeral 7.3 - Registro de participantes de la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD - Participacion de proveedores en consorcio en las contrataciones del estado, senala que: "En elcaso de consorcios, basta que uno desus integrates se haya registrado coma participate en el prbcedimiento de seleccion, para la cual dicho integrate debe cantor con inscripcion vigente en el RNP, correspondiente al objeto del procedimiento. Los demos integrates del consorcio deben contar con inscripcion vigente en el RNP, en las demos etapas del procedimiento conforme a lo establecido en el articulo 9 del Reglamento".

Adicionalmente, en el numeral 9.1.3.3 - De la presentacion de ofertas previsto en la Directiva N° 007-2019-OSCD/CD - Disposiciones aplicables al registro de informacion en el sistema electronico de contrataciones del estado - SEACE, tenemos lo siguiente: "En caso que el pastor sea un consorcio, al momenta del registro de su oferta en el SEACE se deben consignor los datos de cada una de las personas naturales y/o juridicas que lo integran, los datos del representante comun y el porcetaje de obligaciones de cada uno de los integrates del consorcio previsto en la promesa de consorcio."

Como se aprecia, en el caso de consorcios, ya sea que estos cuenten con contabilidad independiente o no, lo cierto es que el registro de una oferta en el marco de un procedimiento de seleccion, se realizara traves del RNP de uno de sus integrantes, quien, a su vez, tendra que haberse registrado previamente como participante en el procedimiento de seleccion, y registrar le oferta, consignando, entre otros, los datos de rada una de las personas naturales o juridicas que integran el consorcio.

Asl, en el presente caso, de la revision de la ficha del procedimiento de seleccion, se observa que la empresa IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con el R.U.C. N°20480214928, se inscribio como participante en el procedimiento de seleccion, por lo que el registro del consorcio al momento de presentar la oferta, fue efectuado con su usuario y clave, como se aprecia de la reproduccion que obra en el fundamento 31, habiendo consignado en aquella oportunidad los datos de los integrantes del Impugnante y la denominacion del consorcio (Consorcio Luz Amazonas), siendo, por tanto, aquella la razon por la cual el registro de la oferta se efectuo a nombre del Impugnante figura con el R.U.C. N° 20480214928, a pesar que el Impugnante cuenta con R.U.C. propio.

Adicionalmente a lo expuesto, mediante el Informe N° D000018-2020-OSCE-SCGU del 30 de enero de 2020, obrante a folios 106 y 107 del expediente administrative, la Sub

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^CADfi,

PERU Ministerio PSCEI Oiyanyiio Supervisor fcliH C«n(<aUtioi«s dllCildlu

de Econorma y Finanzas

TriBunaCcCe Contratacumes deCXstacCo

'ResoCucion W> 0407-2020-TCE-S2

Direccion de Catalogacion y Gestion de Usuarios del SEACE, en merito a lo requerido por este Tribunal, indico lo siguiente:

"2.2 Con relacion al registro de ofertas en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, dicho sistema requiere que el proveedor que se inscribio como participante efectue dicho registro, indicondo si la oferta es individual o en consorcio, la informacion del representante legal y de los integrantes del consorcio, entre otros.

Cabe sehalar que durante el registro de oferta, el SEACE no requiere consignor el RUC del encargado de emitir las facturas o a quien se efectuara el pago, dicha informacion recien es solicitada por el SEACE en el registro del contrato. "

Atendiendo a ello, la consignacion del R.U.C. N° 20605619160 propio del Impugnante, sera recien exigible, en caso se le otorgue la buena pro, una vez se registre el contrato respective, pues dicho registro como contribuyente tiene por finalidad consignar que el Impugnante llevara contabilidad independiente de sus miembros, siendo este el que emitira los respectivos comprobantes para efectos del pago.

En linea con lo anterior, este Colegiado considera que el registro de la oferta del Impugnante con el numero de R.U.C. N° 20480214928, que pertenece a uno de sus integrantes, no se contrapone o es incongruente con la declaracion del R.U.C. N°20605619160 del Impugnante para efectos de llevar contabilidad independiente, como se ha sustentado en el decurso del procedimiento recursive.

33. Ahora bien, en relacion a la presentacion de un contrato con IGV para acreditar su experiencia en la especialidad, otra circunstancia alegada en el "Acta de admision, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro" del 16 de diciembre de 2020,

"\registrada en el SEACE, para no admitir la oferta del Impugnante; es importante sehalar q^e, este Colegiado ha definido en el procedimiento recursivo que el Impugnante si se ha presentado como consorcio con R.U.C. propio v contabilidad independiente: en esesentido, en el presente caso, la aplicacion del beneficio de la exoneracion del impuesto general a las ventas - IGV en el marco de la contratacion publica, se encuentra delimitado por el criterio interpretative que ha sehalado este Tribunal en el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE.

Asi, es relevante reiterar que conforme al aludido acuerdo de sala plena, los requisites que estan previstos en la Ley N° 27037 - Ley de de Promocion de la Inversion en la Amazonia y su respective Reglamento, deberan ser cumplidos por el consorcio con contabilidad independiente en si, v no necesariamente por cada uno de sus integrantes.

< Por ello, si bien se ha alegado la presentacion de un contrato con IGV, que a criterio de

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jfcUCADp*

PERU Ministerio PSCEI Onjjrivno Suservisof flc la$ Centratatione?

de Economfa y Finanzas

la Entidad implica un rechazo al goce del beneficio de exoneracion, el Contrato N° 0009- 2013/MDN.CE del 27 de agosto de 2013 —unica experiencia aludida en el Anexo N° 10 - Experiencia del poster en la especialidad— ha sido suscrito entre la Municipalidad Distrital Fronteriza de Namballe - San Ignacio - Cajamarca con el Consorcio Namballe (integrado por la empresa BETA KONCRET S.A.C., y uno de los miembros del Impugnante), lo que evidencia que el Impugnante, como consorcio con R.U.C. propio y contabilidad independiente, no ha tenido participacion propia en la experiencia detallada en dicho contrato, sino que ha sido uno de sus integrantes quien participo en el consorcio ejecutor, es decir por un ente distinto al Impugnante, en merito a su conformacion como consorcio con R.U.C. propio y contabilidad independiente.

Por ello, considerando el criterio senalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE, la verificacion de los requisites para el goce del beneficio de exoneracion del impuesto general a las ventas - IGV se evalua respecto del consorcio en si, y no de sus miembros, debido a la calidad de contribuyente que le otorga la normativa tributaria de la materia al tener numero de R.U.C. propio y llevar contabilidad independiente, criterio que, a su vez, es concordante con lo indicado en la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD - Participacion de proveedores en consorcio en las contrataciones del estado.

Sin perjuicio de ello, aun en el supuesto que consideraramos que la verificacion de los requisites para el goce del beneficio de exoneracion del impuesto general a las ventas - IGV se efectua respecto de la condicion de cada integrante del Consorcio —supuesto negado— lo cierto es que la ejecucion de la obra aludida en el Contrato N° 0009- 2013/MDN.CE del 27 de agosto de 2013, culmino el 9 de junio de 2014, como se aprecia del Acta de Recepcion de Obra que figura en los folios 66 al 69 de la oferta del Impugnante. Por ello, tendn'amos que la ejecucion de la obra se dio en los ejercicios gravables de los anos 2013 y 2014; es decir, en un ejercicio distinto a la fecha de la debJaracion efectuada por el Impugnante en el Anexo N° 7 que data del 13 de diciembre de 2019, a fin de denotar algun incumplimiento, pues el acogimiento al beneficio de exoneracion aludido se formula unicamente para el ejercicio en que se realizo la citada declaracion, pudiendo perderse, por el resto del ejercicio gravable, en caso de incumplimiento de alguno de los requisites, no encontrandose dentro de tales requisites el no tener produccion en ejercicios gravables anteriores en el cual solicitan su acogimiento o respecto de contratos en los cuales se haya pagado IGV.

34.

<

A ello, debe agregarse que el Contrato N° 0009-2013/MDN.CE del 27 de agosto de 2013 no denota la ejecucion de labores fuera de la Amazonia, toda vez que dicho contrato

/ fue suscrito para la ejecucion de la obra "Construccion de pistas y veredas en el casco i urbano de Namballe, Namballe, San Ignacio, Cajamarca", siendo que la provincia de San * Ignacio esta comprendida en la Amazonia, conforme a lo senalado en el articulo 3.-

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^UCADfi

PERU Ministerio Sdpi'rvtiwdtlasContfanoowiPSCEI

de Economfa y Finanzas

THBunaCcCe Contrataciones deClstadd'ResoCucion W3 0407-2020-TCE-S2

Definiciones de la Ley N° 27037, Ley de Promotion de la Inversion en la Amazonia.

Similar situacion sucede respecto a los argumentos extemporaneamente formulados por el Adjudicatario en el escrito s/n presentado el 24 de enero de 2020 al Tribunal, pues si bien como se indico en la determinacion de puntos controvertidos, tales cuestionamientos fueron formulados extemporaneamente, no dando lugar a la consideracion de un punto a analizar en merito a estos, lo cierto es que habiendose alegado la presunta afectacion al principio de presuncion de veracidad, es relevante que este Colegiado emita alguna consideracion sobre ello.

35.

Asi, tenemos que el Adjudicatario alego que uno de los integrantes del Impugnante (la empresa IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.) ha facturado en la region de Lambayeque con la Municipalidad Distrital de lllimo en el afio 2019 (Contrato de Ejecucion de Obra N° 38-2019-MDI-A del 31 de diciembre de 2018), habiendo incluido IGV en dicha facturacion, por lo que al encontrarse fuera del ambito de la Amazonia, no le corresponderia adjudicarse los beneficios tributarios.

Al respecto, si bien la ejecucion del Contrato de Ejecucion de Obra N° 38-2019-MDI-A del 31 de diciembre de 2018, tendria lugar en el ejercicio gravable en que se formulo la declaracion efectuada por el Impugnante en el Anexo N° 7 del 13 de noviembre de 2019, lo cierto es que dicho contrato fue suscrito por la Municipalidad Distrital de lllimo y la empresa IBE Contratistas Generales S.A.C. (uno de los integrantes del Impugnante), y no por el Impugnante en si, en merito a que este cuenta como R.U.C. propio y con contabilidad independiente, por lo que la verificacion de los requisites previstos en la Ley N° 27037 - Ley de de Promocion de la Inversion en la Amazonia, entre estos, aquel i^ferido a la produccion fuera de la Amazonia, deben ser cumplidos y verificados por el

orcio con contabilidad independiente en si. v no necesariamente por cada uno desus integrantes. de conformidad con el criterio senalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE del 14 de diciembre de 2018, vinculante al presente procedimiento.

co \

Por otro lado, en relacion a los otros cuestionamientos expuestos en el escrito s/n presentado el 24 de enero de 2020 al Tribunal, cabe indicar que los mismos constituyen conjeturas propias del Adjudicatario, o como este ha indicado "indicios" que el Impugnante ha transgredido los principios de integridad y presuncion de veracidad, respecto de los cuales este Colegiado no cuenta con los medios suficientes para evidenciar y concluir categoricamente que el Impugnante ha incumplido con los requisites previstos en la Ley N° 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. No obstante ello, en caso el Adjudicatario obtenga mas elementos que evidencien ello, podra cuestionar ello ante la autoridad tributaria.

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oft %rvisorflelas

. . aUiiimes delfsiadoPSCEIPERU Ministerio Cfrtr

de Economia y Finanzas

Estando a lo expuesto en los fundamentos que preceden, este Colegiado encuentra que el motive alegado por el Impugnante en su recurso, resulta amparable, conforme a los fundamentos expuestos.

36.

Por lo tanto, este extreme del recurso de apelacion debe ser declarado fundado, teniendose por superado los motives sustentado en el "Acta de admision, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro" del 16 de diciembre de 2020, registrada en el SEACE, para no admitir su oferta.

Asimismo, considerando que en el "Acta de admision, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro" del 16 de diciembre de 2020, registrada en el SEACE, los motives que dan sustento a la no admision de la oferta del Impugnante ban sido lo antes referidos, los cuales ban sido revertidos en esta instancia, corresponde tener por admitida la oferta del Impugnante y, por su efecto, corresponde revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario.A

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario.

37. Al respecto, el Impugnante cuestiono en su recurso que, la oferta del Adjudicatario indica como nomenclatura del proceso Adjudicacion Simplificada 002-2019-MDJ, la cual no pertenece al procedimiento de la presente convocatoria, pues se trata de la Adjudicacion Simplificada Ne 002-2019-MDJ-Tercera Convocatoria. Al respecto, senala que debe tenerse en consideracion que este procedimiento ha sido convocado en tres oportunidades en el portal del SEACE, lo que evidencia que la oferta presentada por el Adjudicatario es contraria a las Bases integradas.

f ^or'otro lado, argumento que, de la revision de la oferta del Adjudicatario, advierte que

no ha cumplido con la presentacion de los requisites tecnicos minimos estipulados en las Bases Integradas, puesto que en el numeral 17 del Capitulo Requisites tecnicos minimos de la Seccion Especifica, obrante a folio 32, se establece que el poster debe

v adjuntar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, requerimiento que, segun senala, el Adjudicatario no habria cumplido.

Asimismo, refiere que el Adjudicatario no habria adjuntado a su oferta la declaracion de cumplir con proveer, al personal a su cargo, la indumentaria y equipos de proteccion de seguridad de acuerdo al tipo de actividades, tales como: arnes de seguridad casco de seguridad, lentes, guantes, botas, Orejeras, etc.

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@PERU Ministerio OSCEIxSr

de Economfa y Finanzas

TrWunaCde Contratacwnes ckC'Estado’ResoCucion N° 0407-2020-TCE-S2

38. For su parte, el Adjudicatario en su defensa manifesto que, en relation a la nomenclatura presentada en su oferta, se ha incurrido en error material, el cual tiene naturaleza subsanable, de acuerdo al articulo 60 del Reglamento.

For otro lado, respecto al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Declaracion de cumplimiento de indumentaria y equipos de protection, sehalados en el numeral 17 del Capitulo de requisites tecnicos, indica que ambos documentos no son de caracter obligatorio, puesto que, de la revision de las Bases Integradas, dicha documentation no ha sido requerida dentro de la section de presentation de documentation obligatoria o dentro de los requisites de calificacion correspondientes.

39. A su turno, a traves del Informe N° 001-2020-MDJ/ALE del 10 de enero de 2020, la Entidad si bien absolvio el recurso de apelacion solo emitio pronunciamiento en relation a los cuestionamientos contra la oferta del Impugnante, no de aquellos formulados contra la oferta del Adjudicatario.

40. Sobre el particular, a fin de dilucidar la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colacion lo sehalado en las Bases Integradas del procedimiento de selection, pues, estas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, asi como el Comite de Selection al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento de selection.

41. Asi, de la revision de las Bases, se aprecia que en estas se ha indicado la denominacion y el objeto del procedimiento de seleccion, como se aprecia a continuacion:_______

BASES INTEGRADAS DE ADJUDICACI6N SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACI6N DE LA EJECUCION DE OBRAS1

ADJUDICAClbN SIMPLIFICADA N° 002-2019-MDJ

TERCERA CONVOCATORIA

CONTRATACION DE LA EJECUClbN DE LA OBRAXtmmtcmi tm nwmro, mmm vsems ar m m ucsmmm, mums, sm emm, amtm m rmoso Rem, Rmmum be Mmmm, mmm uom imem y

ifmPEmm be la lqqmjmb be pemb me mto, m^rnm be Mim - Bmmm ~ mkzsms"

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OrgrtsmoWfvhwflctoContrataciones(HCstadoSCE

For otro lado, de la revision del numeral 2.2.1 - Documentacion de presentacion obligatoria del Capftulo II de la Seccion Especffica de las Bases, tenemos que se senalo como documentacion para la admision de la oferta a la siguiente:

2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS

La oferta contendra, ademas de un indice de documentos16, la siguiente documentacion:

2.2.1. Documentacion de oresentacidn obligatoria

2.2.1.1. Documentos para la admisidn de la oferta

h) Declaracidn jurada de datos del postor. (Anexo N* 1)

i) Documento que acredite la representacion de quien suscribe la oferta.

En caso de persona juridica, copia del Certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.

En caso de persona natural, copia del documento nacional de identldad o documento analogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, segun corresponda.

El Certificado de vigencia de poder expedido por registros publicos no debe tener una antiguedad mayor de treinta (30) dlas calendario a la presentacion de ofertas, computada desde la fecho de emision.

En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, segun corresponda.

AdvertenciaDe acuerdo con el artlculo 4 del Decreto Legislative N° 1246, las Entidades estdn prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la informacion que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artlculos 2y3de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de interoperabilidad del Estado - PIDE17 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catdlogo de Servicios de dicha plataforma, no correspondera exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de identidad. ________________

16 La omisidn del indice no determina la no admision de la oferta.

Para mayor informacibn de las Entidades usuarias y del Catalogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE ingresar al siguiente enlace http://www,ongei.gob.6e/interoperabilidad/

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de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contratacixmes deCTstado

'ResoCucum N° 0407-2020-TCE-S2

j) Declaracion jurada de acuerdo con el literal b) del artlculo 52 del Reglamento.(Anexo Ns 2)

Declaracion jurada de cumplimiento del Expediente Tecnico, segun el numeral 3.1 del Capltulo III de la presente seccion. (Anexo Ns 3)

k)

Declaracion jurada de plazo de ejecucion de la obra. (Anexo N9 4)I)

m) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comun, el domicilio comun y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as! como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N9 5)

El precio de la oferta en soles y:n)

S El desagregado de partidas, cuando el procedimiento se haya convocado a suma alzada.

S Los precios unitarios, considerando las partidas segun lo previsto en el ultimo pdrrafo del literal b) del artlculo 35 del Reglamento.

Asimismo, la oferta incluye el monto de la prestacion accesoria, cuando corresponda. (Anexo N9 6)

El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos (2) decimates. Los precios unitarios pueden ser expresados con mas de dos (2) decimates.

Importante• El comite de seleccion no puede incorporar documentos adicionales para la

admision de la oferta a los establecidos en este acapite.

El analisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generates fijos y variables de la oferta se presentan para el perfeccionamiento del contrato.

El comite de seleccion declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los llmites del valor referenda! previstos en el numeral 28.2 del artlculo 28 de la Ley. Asimismo, verifica la presentacion de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.__________

Atendiendo a ello, en el presente caso, segun lo consignado en las Bases Integradas, el procedimiento de seleccion se denomina Adjudicacion Simplificada N9 002-2019-MDJ - Tercera Convocatoria. Asimismo, en el numeral 2.2.1 - Documentacion de presentacion obligatoria del Capitulo II de la Seccion Especifica de las Bases, obra el detalle de los documentos de presentacion obligatoria para la admision de la oferta.

42.

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de Economi'a y Finanzas

43. Ahora bien, de lo antes expuesto, se tiene que la controversia planteada versa sobre el incumplimiento en la oferta del Adjudicatario en la denominacion del procedimiento de selection, la no presentacion del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la declaration de cumplir con proveer, al personal a su cargo, la indumentaria y equipos de proteccion de seguridad de acuerdo al tipo de actividades, por lo que tales cuestionamientos seran analizados de forma independiente.

44. Al respecto, en relation a la no consignacion de la denominacion del procedimiento de selection, este Colegiado ha procedido a revisar los documentos que conforman la oferta del Adjudicatario, advirtiendo que estos si fueron dirigidos al procedimiento de selection con la siguiente denominacion "Adjudicacion Simplificada N° 002-2019-MDJ"; sin embargo, no se identified que correspondian a la tercera convocatoria de dicho procedimiento.

Siendo asi, este Colegiado debe aclarar que los formatos de los anexos de las bases estandar, contienen una parte que debe ser completada por los postores, estando otra parte, que es el contenido, prestablecido bajo un formato estandar que fue aprobado previamente por el OSCE a traves de la Directiva N° 001-2019/OSCE-CD.

En esa linea, en los citados anexos de las bases estandar se ha establecido la obligacion de identificar la nomenclatura del procedimiento de selection, situation que si se ha cumplido en el presente caso, pues se identified al procedimiento como "Adjudicacion Simplificada N° 002-2019-MDJ", habiendose presentado la oferta electrdnicamente al mismo y en el marco de la tercera convocatoria.

Ahora bien, si bien lo pertinente es que las ofertaS contengan, ademas de la / ^^nemienclatura del procedimiento de selection, la convocatoria a la cual son presentadas, / lo aerto es que el hecho de no consighar u omitir esa informacidn no implica que se

declare la no admisidn o descalificacidn de la oferta, pues ni siquiera se trata de un error material o ausencia de ihformacidn relevante, sino de una omisidn no esencial que, de estar o no, no tiene por que afectar la validez de la oferta.

Lo manifestado se sustenta en que, actualmente, la regia general es que las ofertas se presenten a traves del SEACE, lo que implica que los postores, comite de selection u drgano encargado de las contrataciones, al ingresar a la respectiva ficha SEACE, inequivocamente tomen conocimiento del item o del numero del procedimiento de selection y convocatoria al cual se dirigio una oferta, sin posibilidad de generarse confusion como si podria haber sucedido en el caso de las ofertas que se presentaban (y excepcionalmente aun se presenten) de manera fisica.

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PERU Ministerio PSCEI OrgativnoSupprviwOvlatContfdtacioiiwOHCvtdlu

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estado

'ResoCucion N0 0407-2020-TCE-S2

Por lo expuesto, en este caso, se advierte que el Adjudicatario presento electronicamente los documentos de su oferta con una denominacion del procedimiento de seleccion que resulta suficiente para identificar al mismo y a la convocatoria en la cual se presento; razon por la cual, el no haber precisado que correspondfa a la tercera convocatoria, no constituye una omision que determine la invalidez de la oferta.

Por lo senalado, del analisis efectuado, al haberse presentado las ofertas a traves del SEACE, no es razonable ni constituye una inobservancia a las reglas del procedimiento de seleccion, la no inclusion de la convocatoria del procedimiento de seleccion; razon por la cual, en este extreme, no corresponde amparar lo alegado por el Impugnante.

Por otro lado, en relacion a la no presentacion del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la declaracion de cumplir con proveer, al personal a su cargo, la indumentaria y equipos de proteccion de seguridad de acuerdo al tipo de actividades, corresponde indicar que la exigencia de presentacion de dicha documentacion proviene del numeral 17 de los requerimientos tecnicos mmimos previsto en las Bases, como se aprecia a continuacion:

45.

17. ANAUSIS DE E1ESGOS DURANTE LA EJECUCldN- GESTION DE RtESGOS EN LA PLANSFlCAClON DE

LA EJECUCiON DE OBRAS. Aprobado mediante Resotuddn N* 014-2017-QSC&CD del Q9M.2017, varsidn anterior a la modiffcaetdn incorporeda mediante Resolution N° 018-2017- OSCE/CD del 22.05.2017, se adjimtard documento sustentatorio de comtimiento, mtm se encuentm identifksdos en el expediente tdcnico de la obra.Salud v Seguridad en ObraEl Ingeniero Resldente, Inspectors Supervisor, el personal tdcnico yobrero que particlpe en e! process wnstrvctlvo de la obra deberp utillzar sus Implementos respetims emo son: botas, cascos, guantrn y uniforms segm cormponda, el postordebe adjuntar en su oferta el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a la Norma G.05Q; asMsmo el oontratista debera de cumplir con proveer ai personal a su cargo la indumentaria y equipos de protection (EPP) de seguridad de acuerdo al tipo de actlvldad, tales como: am6s de seguridad, casco de seguridad, lentes, guantes, botas, orejeras, etc. Mismo qua serd detiarado dentro de su oferta. Tambidn se debera tener en cuenta la deblda

>». seguridad del translto vehlculary/o peatonal, mlocmdo seftales y cercos provislonales de seguridad alrededor del area de tmbap, pern htoquear el acceso y evitar as! cuafquler tipo de accldentes. El

jm riesgo resultants de la tnobsenrantia de esta obfigatidn correrri dnlcamente por cuenta del contratisla. Killlo m’mo Q06 SBr$ tiedmdo en su oferta para mlnimlmrlos riesgos durante la ejecuddn de la obra, J/M el contratista esta obllgado a hacer polar a la entktad contmtante, por ascrito e independlentemenfe, pr curndo se haya dado una orden que va contra las medidas de seguridad, caso contrario, toda

mspomabilidad racaera sobre el contratista.

Notese del texto citado, que en el acapite del requerimiento de las Bases se senala que, segun la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD, en su oferta los postores debian presentar un

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PSCEI OnjantsmoSutwnrtiwdclasContutacicnes(fclCsldioPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

plan de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a la Norma G 050; asi como, una declaration a traves de la cual indiquen que proveeran al personal a su cargo de la indumentaria y equipos de proteccion de seguridad, de acuerdo al tipo de actividad.

No obstante, a pesar de lo indicado en el acapite del requerimiento de las Bases, no se advierte que la aludida documentacion haya formado parte de los requisites para la admision de la oferta, los cuales se encuentran enumerados en el numeral 2.2.1.1 del Capltulo II de las Bases Integradas, como se aprecia del extract© de las Bases que obra en el fundamento 41.

46.

Ademas, cabe resaltar que la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD - Gestion de riesgos en la planificacion de la ejecucion de obras, modificada en virtud de la Resolucion N° 018- 2017-OSCE/CD, aludida en el numeral 17 de los requerimientostecnicos mlnimos de las Bases, tiene por finalidad precisar los criterios que deben ser tornados en cuenta por las Entidades para la implementacion de la gestion de riesgos en la planificacion de la ejecucion de obras; empero, en sus disposiciones, no ha senalado la exigencia de que esta sea presentada por los postores en su oferta en el marco de los procedimientos deselection, limitandose a indicar, respecto de dicho protedimiento, que al elaborar las Bases para la ejecucion de la obra, el Comite de Selection debe incluir en la proforma de contrato, conforme a lo que se senala en el expediente tecnico, las clausulas que identifiquen y asignen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecucion de la obra, as! como la determinacion de la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecucion contractual, situacion que ha sido cumplida en el presente caso, pues la en la Clausula Decima Tercera: asignacion de riesgos del contrato de obra de la proforma del contrato, se ha previsto dicha situacion.

A

£n ese escenario, respecto del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la declaration dkcumplircon proveer, al personal a su cargo, la indumentaria y equipos de proteccion de seguridad de acuerdo al tipo de actividades, es importante destacar que, mediante la presentacion del AnexO N° 3 de las Bases, los postores —luego de haber examinado las bases y demas documentos del procedimiento de la referenda y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos— ofrecen la ejecucion de la obra de conformidad con el respective Expediente Tecnico y las demas condiciones que se indican en el numeral 3.1 del Capltulo III de la seccidn especlfica de las bases y los documentos del procedimiento.

Por ello, a traves de la presentacion de dicho Anexo N° 3, los postores declaran estar conformes a lo senalado en el acapite del requerimiento, encontrandose en este el compromiso a contar con un plan de plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a la Norma G 050; as! como, proveer al personal a su cargo de la indumentaria y equipos

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de Economia y Finanzas

TrUninaC cCe Contratacumes cCef'Estado'ResoCucion W 0407-2020-TCE-S2

de proteccion de seguridad, de acuerdo al tipo de actividad.

Ademas, en torno al objeto de analisis, cabe senalar que, de conformidad con lo establecido en las bases estandar de adjudicacion simplificada para la contratacion de la ejecucion de obras, aprobadas mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de seleccion, el plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a la Norma G 050; as! como, una declaracion a traves de la cual indiquen que proveeran al personal a su cargo de la indumentaria y equipos de proteccion de seguridad, de acuerdo al tipo de actividad, no constituyen documentos exigibles a los postores para la admision de sus ofertas, tal como lo prescribe la nota "Importante" consignada en el numeral 2.2.1.1 de la Seccion Espedfica de las Bases, cuyo detalle se reproduce a continuacion:

47.

Importante• El comite de seleccion no ouede incoroorar documentos adicionales para la

admision de la oferta a los establecidos en este acapite.A• El analisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generates fijos y variables

de la oferta se presentan para el perfeccionamiento del contrato.

• El comite de seleccion devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los limites del valor referenda! previstos en el numeral 28.2 del articulo 28 de la Ley, teniendose estas par no admitidas. Asimismo, verifica la presentacion de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

En efecto, el hecho que el area usuaria haya solicitado en el requerimiento un documento adicional, cuya exigencia se encuentra proscrita en las bases estandar de adjudicacion simplificada para la contratacion de la ejecucion de obras, si bien evidenciaria una deficiencia en la formulacion de las bases, en el entendido que dicho documento no formo —y tampoco podia formar— parte del listado de requisites para la admision de la oferta, lo cierto es que sobre la base de ello no podria considerarse que un poster incumple lo requerido en las Bases.

En tal sentido, en vista que las citadas bases estandar prohiben incorporar documentos adicionales para la admision de las ofertas, a los expresamente establecidos en su acapite referido a los documentos de presentacion obligatoria, resulta claro que, en el presente caso, el requisite de la presentacion de la documentacion que observa el Impugnante en su recurso, resulta ser excesivo e innecesario, por lo que no corresponde concluir que el Adjudicatario no ha cumplido con la documentacion que observa el Impugnante, maxime si se tiene en cuenta que, mediante la presentacion del Anexo N°

A

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Otylftitfio Supervisor dctas Coitratidows del EstadoPSCEI

de Econorma y Finanzas

3 de las Bases, los postores declaran su compromiso a asumir los alcances y las condiciones detalladas en las Bases para la ejecucion de la obra de conformidad con el respective Expediente Tecnico y las demas condiciones; razon por la cual, en este extreme, no corresponde amparar el recurso de apelacion.

48. Por lo expuesto en los fundamentos que preceden, se tiene que los argumentos expuestos en el recurso de apelacion contra la oferta del Adjudicatario no resultan amparables por este Colegiado, y no encontrando otro argumento que haya sido alegado oportunamente, corresponde que la oferta del Adjudicatario mantenga la condicion de admitida y calificada, conforme a lo senalado en el "Acta de admision, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro" del 16 de diciembre de 2019, registrada en el SEACE.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde Otorgar la buena pro del procedimiento de selection.

En este punto, cabe precisar que el Impugnante como parte de sus pretensiones ha solicitado se le otorgue la buena pro.

49.

Al respecto, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos precedentes, al revisar el "Acta de admision, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro" del 16 de diciembre de 2019, registrada en el SEACE' se aprecia que la oferta del Impugnante no fue admitida; no obstante, dicha decision ha sido revocada en el presente procedimiento recursivo y, por ende, tal oferta ha recobrado validez, conforme a lo establecido por este Colegiado en el primer punto controvertido. Sin embargo, lo cierto es que la oferta del Impugnante no ha sido evaluada ni calificada por el Comite de Seleccion, no contandose, portanto, con los elementos necesarios para otorgar la buena

ro.

Por otro lado, tenemos que la oferta del Adjudicatario mantiene su condicion de admitida y calificada, conforme a lo establecido por este Colegiado en el segundo punto controvertido.

Por ultimo, se debe dejar constancia que el postor Consorcio Ingenieros Asociados y Consorcio Utcubamba Consintieron la no admision de sus ofertas, al no interponer recurso de apelacion en el plazo previsto en el Reglamento.

Siendo asf, corresponde disponer que el Comite de Seleccion prosiga con la evaluacion y calificacion de la oferta del Impugnante y demas actos del procedimiento de seleccion, debiendo, de ser el caso, aplicar los criterios previstos en el articulo 91 del Reglamento,

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PERU Ministerio pSCEIirde Economia y Finanzas

IriBunaCdCe Contrataciones deC'Estado

'ResoCuci&n 0407-2020-TCE-S2

en caso de empate, a efectos de otorgar la buena pro a quien corresponda.

En tal sentido, debe declararse infundado el presente punto controvertido, referido a la otorgar la buena pro al Impugnante.

50. Adicionalmente, se recuerda a la Entidad que, en atencion al numeral 6 del artlculo 64 del Reglamento, las Entidades se encuentran obligadas a la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada en la oferta del postor ganador de la buena pro.

51. Finalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artfculo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolucion de la garantfa presentada por el Impugnante.

For estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Maria Rojas Villavicencio de Guerra, y la intervencion de las vocales Mariela Sifuentes Huaman y Cecilia Berenise Ponce Cosme, atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artfculo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341

/ y Decreto Legislative N° 1444, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y / Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, / analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

A

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el postor Consorcio Luz Amazonas, integrado por las empresas IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y BETA KONCRETS.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N9 002-2019-MDJ -Tercera \pnvocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Jazan, para la contratacion de la'ejecucion de la obra: "Construccion de pavimento, veredas y bermas en la Av. Sacsahuaman, Morgan, San Carlos, Zumaran, Jr. Trigoso Reyna, Rodriguez de Mendoza, Abraham Lopez Lucero y Trompeteros de la Localidad de Pedro Ruiz Gallo, Distrito de Jazan - Bongard - Amazonas, Meta: Construccion de pistas y veredas del Jr. Zumaran Pastor Cdra. 1 y2") por los fundamentos expuestos.

En consecuencia, corresponde:

Revocar la decision del Comite de Seleccion y tener por admitida la oferta del postor Consorcio Luz Amazonas, integrado por las empresas IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y BETA KONCRET S.A.C. en el marco de la Adjudicacion Simplificada N9 002-2019-MDJ - Tercera Convocatoria.

1.

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PERU Ministerio OSCE lsr“de Economfa y Finanzas

Revocar la buena pro de la Adjudication Simplificada 002-2019-MDJ -Tercera Convocatoria, otorgada al poster Consorcio Jazan, conformado por las empresas CONSTRUCtORA PACIFICO C&G E.I.R.L y KSK & RF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

1.2

Disponer que el Comite de Seleccion proceda a evaluar y calificar la oferta del Consorcio Luz Amazonas, integrado por las empresas IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y BETA KONCRET S.A.C., y realice los actos necesarios a fin de otorgar la buena pro a quien corresponda, conforme a lo indicado en el tercer punto controvertido.

1.3

2. Devolver la garantfa otorgada por el postor Consorcio Luz Amazonas, integrado por las empresas IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y BETA KONCRET S.A.C., al interponer su recurso de apelacion.

3. Remitir copia de la presente resolucion al Titular de. la Entidad, para las acciones dispuestas en el fundamento 22 de la misma.

4. Declarar que la presente resolucion agota la via administrativa.

Registrese, comumquese y publiquese.

PRElfl iENTE

V/OCALss.Sifuentes Huamah.Rojas Villavicencio de Guerra. Ponce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NS 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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