tribuna democrática #30

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La revista “Novedades Jurídicas” de Ediciones Legales tiene una trayectoria de ocho años, circula en forma mensual y recoge opiniones de los operadores del derecho en torno a las situaciones de coyuntura desde una perspectiva eminentemente legal. Tiene como objetivo aproximar al foro, poniendo a disposición de los profesionales un espacio de difusión periódica de sus puntos de vista sobre la realidad jurídica ecuatoriana. Incorpora su interesante anexo: “Tribuna Democrática” donde expertos de distintos ámbitos dan a conocer sus inquietudes a través de editoriales.

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La diferencia entre el SI y el NO de la última con-sulta es demasiado pequeña como para regoci-jarse de un triunfo o lamentarse de una pérdida.

Los resultados de la encuesta definen a un Ecua-dor claramente dividido entre pro y no Correas.

Siendo posiciones tan contrapuestas, será impo-sible establecer una armonía.

Dios no permita que esto se polarice.

Mientras, la oposición ya empieza a barajar bino-mios para enfrentar al ya no invencible.

Mientras también, no parece que Correa haya leído muy bien los resultados y modifique su es-tilo.

Tribuna Democrática cierra con este número 30, el primer semestre del presente año.

Estusiastas colaboraciones nos permiten cada mes dar a conocer al lector variadas opiniones de profesionales multidisciplinarios.

A propósito de la celebración del día internacio-nal del medio ambiente, el Doctor Hugo Echeve-rría Villagómez experto en gobernanza ambien-tal, explica los esfuerzos del país en la defensa de los derechos ecológicos y su relación con la aplicación de los Convenios Internacionales. Nos invita a recordar que los “ciudadanos tenemos un compromiso sustantivo con nuestro entorno; y a los abogados, jueces y académicos a reflexionar sobre el desarrollo del derecho ambiental en el Ecuador”.

El mundo fue conmovido nuevamente con el re-cuerdo y la vigencia del mensaje de Juan Pablo II, en su proclamación como beato. El Licenciado Marco Antonio López fundamenta la necesidad de lo espiritual en la vida del hombre y hace én-fasis en la oración y su validez.

El Doctor Luis Fernando Torres, catedrático cons-titucionalista hace un análisis en relación con la dimensión constitucional de la consulta popular. Concluye en cuanto al ámbito del control de la Función Judicial que “la autonomía e indepen-dencia que debía ser preservada constitucio-nalmente era la denominada de -ejercicio-, y respecto a la de -origen- esta se legitimaba con la voluntad popular en ejercicio de la democra-cia directa. Con estas sesgadas disquisiciones la Corte Constitucional justificó todo en beneficio de la acumulación de poderes”.

Para finalizar los editoriales, la Licenciada Karina Valarezo González, docente investigadora de la Universidad Técnica Particular de Loja, aborda el tema “de la filantropía a la responsabilidad social corporativa”. Actualmente las organizaciones deben solventar las demandas de la sociedad teniendo en cuenta que también son parte de la comunidad y como tal corresponsables de su destino.

Muy atentamente,

Manuel Mejía [email protected]

PresidenteCORPORACIÓN MYL

www.corpmyl.com

Carta Editorial

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Tribuna Democrática es una sección de Nove-dades Jurídicas, que incorpora el pensamien-to de destacados intelectuales, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al progreso de la sociedad ecuatoriana. En este espacio se respeta la pluralidad de posiciones, aun en temas polémicos con los que podemos dis-crepar. En resumen, pretendemos poner en práctica la libertad de expresión, derecho fundamental en un Estado Democrático.

2011 está ya a la mitad. Un primer se-mestre terminó y ya tenemos encima otro. Todos aquellos que tenemos objetivos que cumplir para este año estamos en riesgo de sentir angustia frente a la clásica sensación de que el

tiempo vuela. Poco a poco todas nuestras tareas se van convirtiendo de levemente apremiantes a muy urgentes.

Nuestra experiencia del transcurrir del tiempo es cada vez más extraña: todo lo vivimos a tal velo-cidad que es difícil tener conciencia plena de lo que hacemos. Sin embargo, todo este torbellino no nos libera de nuestra esencia, y un día cual-quiera, cuando en un momento determinado nos miramos con atención, nos encontramos tan vacíos en medio de tantas cosas que nos invade una tristeza profunda.

Nuestra acumulación de trabajo y eventos vuelve casi imposible pensar en el aquí y en el ahora.

Después de la consulta-referéndum, esperamos las acciones para cristalizar lo aprobado, ¿llega-remos a ver resultados en este segundo semes-tre?.

Att.Claudia Cruz M.

Muy intesante el anàlisis sobre la nueva legislación que regirá a las cooperativas.

La conclusión a la que llega el editorialista es la necesidad de reforzar la solidaridad entre las agrupaciones de la sociedad y

yo sostengo igual concepto.

El progreso social será una realidad, cuando despo-jados de intereses individuales pensemos en que el trabajo para el desarrollo comunitario es nuestro ob-jetivo fundamental.

Patricio Estrella

Director:

Comité Editorial:

Arte,diseño eImpresión:

Ernesto Albán Gómez

Karina Carrasco Manuel Mejía D.Santiago Mejía R.Eugenia Silva G.Patricia Solano H.

IMPRESORES MYL

Las colaboraciones y artículos publicados son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen a la revista o a sus editores.

Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, con la autorización escrita de NOVEDADES JURÍDICAS.

Registro: ISSN No. 13902539

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Legal & Business Center Quito:Av. 6 de Diciembre N23-49 y Baquedano• PBX: 222-4058

[email protected]

TRIBUNA DEMOCRÁTICA4

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Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica de Quito, Ecuador. Obtuvo el título de Master of Laws (LL.M) otorgado por McGill University de Montreal – Quebec, Canadá. Es ex alumno del programa Chevening Fellowship, dirigido por The Foreign and Commonwealth Office, en el que asistió al curso de Gobernanza Ambiental en Wolverhampton University - Reino Unido. Docente universitario de postgrado.

• Hugo Echeverría Villagómez

El día mundial delmedio ambiente

El día del ambiente se conmemora el 5 de junio de cada año, a nivel mundial.

La fecha recuerda la histórica Conferen-cia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Humano; evento que tuvo lu-gar, precisamente un 5 de junio de 1972 y en el que, por vez primera, el mundo se congregó para analizar la problemática ambiental.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD) lidera, actual-mente, la iniciativa que tiene como ob-jetivo la generación de conciencia social sobre el ambiente y la promoción de ac-ciones medioambientales positivas. Este año, la temática enfoca la importancia de los bosques.

En nuestro megadiverso país también se conmemora el día del medio ambiente. En este marco, es importante hacer una breve relación de lo que significó la pri-mera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente para el desarro-llo del derecho ambiental en el mundo y en el Ecuador.

Entre los estudiosos del derecho interna-cional ambiental, hay unanimidad de cri-terio sobre la importancia fundamental de la Conferencia y, particularmente, de la Declaración de Principios adoptada en dicha Conferencia: los conceptos y prin-cipios acuñados en 1972 son la base del derecho ambiental contemporáneo.

La Conferencia de Estocolmo -como tam-bién se la conoce- marcó, además, el punto de partida de sucesivas reuniones mundiales para tratar temas ambienta-les. Así por ejemplo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (1992) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sos-tenible (2002) continuaron el desarrollo de los conceptos y principios de derecho ambiental adoptados en Estocolmo.

Los principios acuñados en estos foros también incidieron en la evolución del derecho ambiental ecuatoriano. Recor-demos que nuestra legislación ¨ propia-mente ambiental ¨ debutó en la década de 1970, con dos normas pioneras a ni-vel regional: La Ley para la Preservación

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de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, de 1971; y, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, de 1976. En ambas normas se encuentran aplicaciones de los principios de la Declaración de Estocolmo.

La década de 1980 anunció al Ecuador la vigencia de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silves-tre (1981); y, en la década de 1990, entraron en vigencia la Ley que protege la Biodiversidad (1996), la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos (1998); y, la Ley de Gestión Ambiental (1999).

En la década del 2000 se tipificaron, por primera vez, delitos ambientales en el Código Penal; y, se realizaron importantes tareas de reforma y codificación de la legislación ambiental (2004). Todas estas normas desarrollan, en mayor o menor grado, los principios del derecho ambiental. Actualmente se conoce de un nuevo esfuerzo de codificación, que se encuen-tra en preparación.

Pero, es en el ámbito constitucional, en el que la influencia de los principios de derecho ambiental se observa con mayor claridad. Y es que hace casi treinta años, la reforma constitu-cional de 1983 incorporó al ordenamiento jurídico ecuatoria-no la garantía de las personas a ¨ vivir en un ambiente libre de contaminación ¨. El énfasis en la problemática de la contami-nación da cuenta de la influencia directa de la Conferencia de Estocolmo, pues esta también se preocupó de la problemática de la contaminación ambiental, en particular, la transfronteri-za.

Este fue el punto de partida del derecho ambiental en la Cons-titución nacional.

La reforma constitucional de 1996 evidenció un salto nor-mativo cualitativo, al extender el régimen de derechos cons-titucionales, no solo a las personas; sino, a la población. De esta forma se reconoció el carácter difuso de los derechos ambientales. Complementariamente, el catálogo de derechos se amplió para incorporar el novedoso derecho a vivir ¨ en un ambiente ecológicamente equilibrado ¨. De esta forma, la Constitución ecuatoriana abrió la puerta a tesis jurídicas que, ya desde los noventa, abogaban por la necesidad de preocu-

La reforma constitucio-nal de 1996 evidenció un salto normativo cualita-tivo, al extender el régi-men de derechos consti-tucionales, no solo a las personas; sino, a la po-blación. De esta forma se reconoció el carácter di-fuso de los derechos am-bientales. Complementa-riamente, el catálogo de derechos se amplió para incorporar el novedoso derecho a vivir ¨ en un ambiente ecológicamen-te equilibrado ¨

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Nota: Los editorales se publican en orden alfabético de los colaboradores.

parse más por el ¨ valor intrínseco de la naturaleza ¨ (Carta Mundial de la Naturaleza). La reforma constitucional del año 1996 también incorporó el derecho de participación que, en materia ambiental, abarca el derecho a la información, consul-ta previa; y, el derecho de acceso a la justicia ambiental.

La codificación constitucional del año 1998 sistematizó los avances constitucionales de las reformas de 1983 y 1996, en función del concepto de desarrollo sustentable.

La Constitución vigente en el Ecuador desde el año 2008 también observa un carácter sistematizador de las reformas y la codificación, pero también incorpora novedades jurídi-cas como, por ejemplo, el reconocimiento y la garantía de los siguientes derechos a la naturaleza, en su calidad de sujeto jurídico: el derecho a que se respete integralmente su existen-cia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y, el derecho a la restauración de la naturaleza afectada por un daño ambien-tal.

Como sabemos, la Constitución de la República del Ecuador es la primera norma suprema que reconoce derechos a la na-turaleza, en el mundo. Se trata de una primera aproximación constitucional a una doctrina que está emergiendo a nivel mundial. Este tema, que genera tanta adhesión como objeción entre los juristas, ciertamente plantea nuevas oportunidades para el desarrollo de la nueva jurisprudencia del Ecuador.

Casi cuatro décadas más tarde, el día mun-dial del medio ambien-te nos recuerda que los ciudadanos tenemos un compromiso sustantivo con nuestro entorno; y, a los abogados, jueces y académicos nos invi-ta a reflexionar sobre el desarrollo del derecho ambiental en el Ecuador; y, sobre los retos de su aplicación.

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Licenciado en Ciencias de la Educación especialización Letras y Castellano. Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.Egresado del ciclo de licenciatura. Cinco años de estudios regulares.Instituto de la Familia, de la Universidad de La Sabana, Certificado de Aptitud Ocupacional.Especialidad de Orientación Familiar, Instituto de Ciencias de la Educación, Universidad de Navarra.

• Marco A. López Mora

Juan Pablo II, beato

Más allá de la naturaleza humana, de nues-tro cuerpo de carne y hueso, hay algo más. Todos tenemos sentimientos: alegría o tris-teza, sentimos el afecto de un padre, de una madre; sentimos miedo al fracaso… Todos tenemos emociones. Nos emocionamos grandemente cuando un hijo nuestro ha sido capaz de hacer algo bueno, y lo expre-samos con una sonrisa, o cuando nos cuen-tan un buen chiste nos reímos a mandíbula batiente, o lloramos de tristeza por la muer-te de un ser querido…

Todos tenemos inteligencia: una capaci-dad de razonar, de resolver problemas, de afrontar situaciones… Pero, algo hay más allá de la naturaleza humana.

Quienes somos creyentes pensamos que, más allá de nuestra naturaleza hu-mana, hay un Dios que nos ha dotado a los seres humanos de un alma inmortal que regresará al seno del Padre una vez que nosotros ya no seamos sobre la faz de la tierra, y para merecerlo debere-mos llevar una vida correcta.

Pero, la carne nos vence. Y en nuestra naturaleza humana, de carne y hueso, nos vencen los instintos, mismos que nos hacen iguales a los animales. Y sen-

timos la necesidad de satisfacerlos. Por eso tomamos agua, comemos, nos cubrimos del frío, preservamos la especie… Y la carne nos sigue venciendo: damos rienda suelta a los instintos, especialmente sexuales.

Y nuestra inteligencia queda como ador-mecida, como atontada, como obnubilada. Es que el afán de poseer riqueza. El afán de tener poder económico, político, militar… El afán de…

“El hombre de todos los tiempos reza porque no puede hacer otra cosa que preguntarse cuál es el sentido de su existencia, que permanece os-curo y descorazonador, si no se pone en relación con el misterio de Dios y de su diseño sobre el mundo. La vida humana es una mezcla del bien y del mal, de sufrimiento inmerecido y de la alegría y belleza, que espontánea e irresistible-mente nos empuja a pedir a Dios la luz y la fuer-za interior que nos socorra en la tierra y se abra a una esperanza que va más allá de los confines de la muerte”.

Benedicto XVI, Zenit.org, 4 de mayo de 2011.

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Entonces, hay hombres privilegiados que, de pronto, nos hacen despertar de ese letargo. Jor-ge Manrique, en la Edad Media, ya nos decía: “Recuerde el alma dormida, / avive el seso e des-pierte / contemplando / cómo se passa la vida, / cómo se viene la muerte / tan callando;” y nos proponía todo un plan de vida para tener la op-ción de llegar a la tercera vida, la vida inmortal. Y nos ponía de ejemplo a su padre, Rodrigo Man-rique, para decirnos sí es posible vivir una vida correcta.

En el siglo XX, hemos tenido algunos personajes: Angelo Giuseppe Roncalli (Juan XXIII), Giovan-ni Battista Enrico Antonio María Montini (Paulo Sexto), Albino Luciani (Juan Pablo I), Karol Józef Wojtyła (Juan Pablo II), y Teresa de Calcuta que han tenido la capacidad y la valentía de decirnos que “Este mundo es el camino / para el otro, qu’es morada / sin pesar.” 1

Juan Pablo II ha sido uno de esos hombres va-lientes. Y la Iglesia, el primero de mayo, nos lo ha puesto como ejemplo.

De los muchísimos aspectos que podría escoger, solo quiero referirme a la oración y a su validez. ¿Qué es hacer oración? En cualquier manual, en síntesis, se nos dice que es el entablar una con-versación personal e íntima con Dios, y estar dispuesto (abiertos nuestros cinco sentidos) a percibir la respuesta que el Señor, a través del Espíritu Santo, nos lo remite.

Y Juan Pablo II en sus múltiples mensajes nos ha insistido en la necesidad de hacer oración. Miguel Álvarez, en el libro Juan Pablo II El joven que llegó a Papa, nos relata:

“También el padre tenía el don de la palabra oportuna. En la escuela, el profesor de

religión y párroco de la iglesia de Santa María, el padre Figlewicz, puso a Karol al frente del grupo de monaguillos. Sin embargo, no era muy asiduo a las reuniones. Su padre se dio cuenta y le dijo un día: −No eres un buen monaguillo. No rezas lo suficiente al Espíritu Santo. Debes rezar más.

El propio Karol lo recuerda: “Y me enseñó una oración. No la he olvidado. Fue la lección espi-ritual mayor, más duradera y más fuerte de todas las que haya podido sacar a consecuencia de mis lecturas y de las enseñanzas que he recibido.”2

Inauguró su pontificado con este grito: ¡No ten-gáis miedo a abrir de par en par las puertas a Cristo! Y ante la ausencia de interioridad en el hombre de hoy, ausencia que la calificara como un drama de la cultura actual, Juan Pablo II, un 3 de mayo, en España nos dirá:

“María, además de ser la Madre cercana, discreta y comprensiva, es la mejor Maestra para llegar al conocimiento de la verdad a través de la con-templación. El drama de la cultura actual es la falta de interioridad, la ausencia de contempla-ción. Sin interioridad la cultura carece de entra-ñas, es como un cuerpo que no ha encontrado todavía su alma. ¿De qué es capaz la humanidad sin interioridad? Lamentablemente, conocemos muy bien la respuesta. Cuando falta el espíritu contemplativo no se defiende la vida y se dege-nera todo lo humano. Sin interioridad el hombre moderno pone en peligro su misma integridad. Os invito a formar parte de la “Escuela de la Vir-gen María”. Ella es modelo insuperable de con-templación y ejemplo admirable de interioridad fecunda, gozosa y enriquecedora.”

Quizás nosotros seamos capaces de ser perseve-rantes en nuestra oración ¡Qué bien nos haría¡.

1 Jorge Manrique, Coplas a la muerte de su padre.2 Miguel Álvarez, Juan Pablo II El joven que llegó a Papa, 8ª ed., Madrid, Editorial Casals, 1999. pp. 10-11.

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Profesor de cursos de maestría en derecho constitucional en la Universidad Andina Simón Bolívar, en la Universidad San Francisco de Quito, en la Universidad Católica de Quito (MBA) y en la Universidad Indoamérica. Editor de la Revista Debate Constitucional y autor del Libro Presidencialismo Constituyente. Miembro de la Sección Jurídica de la Casa de la Cultura. Afiliado al Colegio de Abogados de Quito. Miembro del Estudio Jurídico Luis Fernando Torres & Asociados.

• Luis Fernando Torres

I. RESTRICCIONES A DERECHOS Y PROCE-DIMIENTOS APLICABLES.

El 17 de enero del 2011, el Presidente de la República envió a la Corte Constitucional el proyecto de enmienda a la Constitución y de plebiscito, con visibles restricciones a derechos fundamentales de los ecuatoria-nos, en materia de libertad personal, míni-ma intervención penal, libertad de expre-sión, libertad de empresa, debido proceso, presunción de inocencia, independencia judicial, seguridad jurídica, igualdad.

La Corte Constitucional no analizó, con detenimiento, la aplicación de los artícu-los 441 y 442 de la Constitución, a las cinco propuestas de enmienda constitucional, para saber si se requería o no de la convo-catoria a una asamblea constituyente. Ob-servó el alcance de dos enmiendas con el deliberado propósito de recubrir de cons-titucionalidad las inconstitucionalidades evidentes. De las tres enmiendas restantes nada dijo, a pesar que eran, desde todo punto vista, más inconstitucionales que las otras dos.

Las cinco preguntas del plebiscito, que no comportaban reformas constitucionales sino disposiciones al legislador ordinario nacional y cantonal para reformas legales y seccionales, quedaron fuera del examen del procedimiento aplicable.

Los artículos 441 y 442 establecen dos procedimientos, de enmienda y de refor-ma parcial, para modificar la Constitución, siempre que el cambio constitucional no implique restricciones a los derechos y garantías. Las dos normas constituciona-les no prevén la posibilidad de reformas constitucionales, que conlleven restriccio-nes a derechos y garantías, sea mediante referéndum convocado por el Presidente, sea mediante intervención de la Asamblea Legislativa.

Cuando se proponen enmiendas constitu-cionales que restrinjan derechos y garan-tías se requiere de la intervención de una asamblea constituyente.

La Corte Constitucional hizo todo lo que estuvo a su alcance para justificar, en es-pecial, la constitucionalidad del contenido

La dimensión constitucional de la consulta popular

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de las cinco enmiendas constitucionales, bajo la consideración que no restringían derechos ni garantías, si se modificaban, ligeramente, no la sustancia misma de las enmiendas sino las frases introductorias y las consideraciones.

Una Corte Constitucional independiente del poder gubernamental jamás hubiera permiti-do que se sometan a referéndum enmiendas constitucionales restrictivas de derechos fun-damentales y garantías.

Tampoco hubiera permitido que el Presidente recurra a la figura del plebiscito para obligar a los legisladores a aprobar leyes y ordenanzas restrictivas de derechos fundamentales.

En el Dictamen sobre las cinco preguntas del referéndum la Corte se limitó a observar so-lamente dos enmiendas. En efecto, sostuvo que “las preguntas 1 y 2, con sus respectivos anexos, de mantenerse con el texto remitido por el Presidente de la República, “podrían” restringir derechos y garantías. De mantener-se tal redacción, el procedimiento de cambio constitucional debería sujetarse a lo dispuesto en el artículo 444 de la Constitución de la Re-pública. Sin embargo y con la finalidad de pro-teger el derecho de participación y garantizar la plena libertad del elector, estas preguntas y sus anexos pueden ser tramitadas a través de la vía prevista en el artículo 441 numeral 1, de la Constitución de la República, si el Decreto Ejecutivo de Convocatoria a Referéndum Cons-titucional suprime las frases introductorias y se reformulan las preguntas en los términos y bajo las consideraciones establecidas” por la CC.

El Presidente de la República, de conformidad con lo estipulado en los artículos 104, incisos primero y segundo, 441, 442 y 443 de la Cons-titución de la República, en concordancia con los artículos 99 al 106 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitu-

cional, había considerado que la Corte Cons-titucional debía resolver que el proyecto de reforma constitucional, con las cinco enmien-das, se realice a través de referendo. Para el Presidente no existía restricción de derechos constitucionales, “considerando los métodos de ponderación, debido a que su ejercicio no está siendo impedido, sino regulado bajo nue-vos parámetros, sin que esto implique un retro-ceso ni menoscabo de ninguna naturaleza”.

La confusa remisión a los métodos de la pon-deración y la curiosa distinción entre ejercicio y regulación de un derecho, sirvió para descu-brir que las cinco enmiendas constitucionales conllevaban una peligrosa restricción de dere-chos y garantías, que la Corte Constitucional, debido a su obsecuencia con el promotor de las enmiendas, legitimó con un reprochable dictamen.

La Corte Constitucional violó la Constitución al haber permitido que, mediante referéndum, se desarrollara un proceso de reforma constitucio-nal, con restricciones de derechos y garantías. En aplicación del Art. 443 de la Constitución, debió negarse a calificar los procedimientos previstos en los artículos 441 y 442, bajo el ar-gumento que se requería de la convocatoria de una asamblea constituyente no sólo para apro-bar las cinco enmiendas del referéndum sino las cinco preguntas del plebiscito, dado que és-tas conllevaban obligaciones al legislador para que, mediante leyes y ordenanzas, restringiera, a su vez, derechos fundamentales.

El Art. 106 de la LOGJCC establece que se puede demandar la inconstitucionalidad, por la forma, de las enmiendas constitucionales tramitadas mediante referéndum, inclusive, aquellas apro-badas por una asamblea constituyente.

Si hubo vicios de procedimiento en cuanto al procedimiento que se debió seguir para trami-

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tar las enmiendas constitucionales, existe la po-sibilidad de demandar la inconstitucionalidad, por la forma, de las reformas constitucionales.

Entre los vicios de procedimiento están la falta de identificación precisa del procedimiento a seguirse (Arts. 100:1 LOGJCC y 443 Const.), la no convocatoria a una asamblea constituyente para aprobar reformas restrictivas de derechos (Art. 101 LOGJCC) y la no observancia de los mecanismos de respuesta establecidos en el Art. 99 de la LOGJCC.

La Corte Constitucional es autora de tales vi-cios de procedimiento.

¿Es aplicable el Art. 106 de la LOGJCC para las faltas de procedimiento cometidas por la pro-pia Corte Constitucional?.

II. CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA DEL PLEBISCITO

1. Antecedentes y Dictamen. Mediante el Dic-tamen 001-DCP-CC-2011 (R.O. 391 (S2) 23-02-2011, pp. 2-18), la Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad formal condicio-nada del Proyecto de convocatoria a plebiscito realizado por el Presidente de la República. En tal virtud, dispuso que la constitucionalidad del proyecto dependía que, en el Decreto de Convocatoria, se supriman las frases introduc-torias a las cinco preguntas y se reformulen las consideraciones y las preguntas bajo los tér-minos establecidos por la CC. Por último, lue-go de señalar que el Dictamen tenía efectos de cosa juzgada formal, dejó abierta la puerta para realizar el control de la constitucionali-dad material, por el fondo, de los actos nor-mativos posteriores que se expedirán, como consecuencia del mandato popular (leyes y ordenanzas cantonales). Distinguió entre ple-biscito (pronunciamiento sobre decisión fun-damental) y referéndum (adopción de un texto

normativo), como dos especies de un solo gé-nero, la consulta popular. Las cinco preguntas del plebiscito, analizadas por la CC, fueron: 1) tipificación del delito de enriquecimiento pri-vado injustificado, 2) prohibición de juegos de azar en casinos, 3) prohibición, en los cantones, de matar animales en espectáculos, 4) control de contenidos de medios de comunicación, 5) tipificación del delito de no afiliación al Seguro Social.

2. Control Formal de Acto Administrativo. La CC se pronunció sobre la constitucionalidad formal del acto administrativo contenido en el oficio con el cual el Presidente solicitó el dic-tamen de la Corte, mas no sobre el decreto de convocatoria a consulta popular. En aplicación del principio de instrumentalidad de las formas y procedimientos (Art. 76:7 LOGJCC), toleró que el Presidente haya mezclado, en un mis-mo documento jurídico, la solicitud de revisión constitucional de la convocatoria a consulta popular con la solicitud de control constitucio-nal de un proyecto de enmienda, a pesar que ello no era lo técnicamente deseable. Delimitó, en lo relativo al plebiscito, el ámbito del con-trol constitucional, previo y vinculante, a las consideraciones generales (finalidades, cau-salidad directa, información relevante, entre los considerandos y las preguntas y los textos propuestos al pueblo), las frases introductorias (neutralidad y no inducción, lenguaje sencillo sin cargas emotivas) y al cuestionario (lengua-je sencillo, breve, neutro, claro, un solo tema, relevancia), en el caso de los temas generales propuestos en el plebiscito. Invocó la jurispru-dencia del Consejo Constitucional Francés, ci-tada por la CC colombiana, para sustentar la necesidad de la neutralidad en los temas con-sultados.

3. Control de las Consideraciones y las Frases Introductorias. La CC encontró que las cinco preguntas del plebiscito contenían frases y

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expresiones inductivas, con altas cargas emotivas, a las que les faltaba coherencia y relación de causalidad y sustento en información fáctica real. En todo caso, solamente de una de ellas, la relacionada con la prohibición de espectáculos donde se maten animales (pregunta 3), dijo que no pasaba el test de constitucionalidad. Para no rechazar ninguna de las preguntas, la CC recomendó cambios de forma en la redacción de las con-sideraciones e hizo aportes doctrinarios para justificar lo que el Presidente no había podido justificar. En efecto, sobre la pena-lización de la no afiliación patronal al Seguro Social (Pregunta 5), dijo que, a pesar que el Art. 327 de la Constitución (enrique-cimiento injusto en materia laboral) era de aplicación directa, se necesitaba de la penalización en la Ley, por el principio de reserva legal, asunto que debió ser cumplido por la Asamblea, que, por esa negligencia, ha incurrido en inconstitucionalidad por omisión. Sugirió, por lo demás, que se reemplacen las frases introductorias por títulos neutros.

4. Control del Cuestionario. Con las correcciones hechas a las Consideraciones y a las Frases Introductorias, la CC pulió, con una reprochable obsecuencia, cada una de las preguntas, sin hacer ningún tipo de cuestionamientos relevantes. La pena-lización del enriquecimiento injusto privado (pregunta 1) fue acondicionada a la obligación del Legislador de aprobar, den-tro de un plazo fatal, la respectiva reforma al Código Penal, a fin de que alcance la eficacia que no había sido debidamente dimensionada por el Presidente. La prohibición de los juegos de azar fue ampliada del ámbito cantonal, como había pro-puesto el Presidente, al espacio nacional (pregunta 2). A pe-sar del evidente déficit de constitucionalidad, la prohibición de dar muerte a animales en espectáculos quedó, prácticamente, igual, circunscrita a la jurisdicción cantonal (pregunta 3). Lue-go de haber dicho que no había sustento fáctico para sostener que los grupos empresariales de la comunicación masiva prio-rizan sus ganancias antes que la calidad de los mensajes, la CC santificó la propuesta presidencial de establecer, en la Ley de Comunicación, un Consejo de Regulación de Contenidos, con criterios de responsabilidad ulterior periodística (pregunta) 4). La penalización a los empleadores que no afilien sus trabajado-res al IESS (pregunta 5) fue puesta en el contexto necesario para que la Asamblea, “sin dilaciones”, tipifique el delito.

5. Comentario.- La CC, en las cinco preguntas del plebiscito, de-mostró una total obsecuencia con la propuesta presidencial.

Entre los vicios de proce-dimiento están la falta de identificación precisa del procedimiento a seguir-se (Arts. 100:1 LOGJCC y 443 Const.), la no con-vocatoria a una asamblea constituyente para apro-bar reformas restrictivas de derechos (Art. 101 LO-GJCC) y la no observancia de los mecanismos de res-puesta establecidos en el Art. 99 de la LOGJCC.

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Hizo correcciones de forma con una sola finalidad: asegurar que las preguntas fueran calificadas como constitucionales. Con menos frases y adjetivos, se mantuvieron incólumes las preguntas formuladas por el Presidente, a pesar de las violacio-nes de índole constitucional. Con el pretexto que le correspon-día realizar un simple control de forma dejó que se consumaran abiertas violaciones constitucionales. La tipificación penal del delito de enriquecimiento privado “injustificado” constituye una discriminación frente al delito de enriquecimiento “ilícito” de los funcionarios públicos. En el caso de los particulares se revierte la carga de la prueba y se destruye la presunción de inocencia. En materia de regulación de contenidos y de respon-sabilidad ulterior periodística, la pregunta no se ajusta a los pa-rámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos. Las prohibiciones a los juegos de azar y a los espectáculos en que mueran animales proscriben, entre otros, los derechos a la libertad de empresa, a la cultura, al disfrute de la ciudad. La pe-nalización de la no afiliación al IESS sobrecarga de sanciones al empleador, quien, además de pagar con recargos económicos su omisión, deberá purgar en la cárcel su falta.

III. EL REFERÉNDUM Y EL CONTROL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

1. Antecedentes y Dictamen.- Mediante el Dictamen 001-DCP-CC-2011 (R.O. 391 (S2) 23-02-2011, pp. 2-18), la Corte Constitu-cional (CC) dio luz verde al Proyecto de convocatoria a referén-dum realizado por el Presidente de la República para enmendar la Constitución. Al igual que en el caso del plebiscito, la CC dijo que no realizaba un control material de las preguntas y los tex-tos sino un control previo sobre los considerandos y las frases introductorias de las preguntas con la finalidad de asegurar los derechos de los electores a la claridad, aunque, al final, modificó preguntas y conceptos, con el único propósito de configurar de-bidamente los propósitos del proponente. Las 5 preguntas del referéndum examinadas por la CC, con sus respectivos anexos, fueron: a) la reforma al numeral 9 del Art. 77 de la Constitución para que no caduque la prisión preventiva cuando la caducidad se haya producido por responsabilidad del procesado; b) la re-forma al numeral 1 del Art. 77 de la Constitución para que la pri-sión preventiva se aplique con objetivos precisos para asegurar la comparecencia del procesado y los derechos de las víctimas; c) la enmienda al primer inciso del Art. 312 de la Constitución para que los ciudadanos vinculados al sistema financiero y a los medios de comunicación nacionales no realicen actividades

“… la autonomía e inde-pendencia de la Función Judicial que debía ser preservada constitucio-nalmente era la deno-minada “de ejercicio”, y respecto a la “de ori-gen” esta se legitimaba con la voluntad popular en ejercicio de la demo-cracia directa. Con estas sesgadas disquisiciones de teoría política la CC justificó todo en benefi-cio de la acumulación de poderes”.

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económicas paralelas; d) la sustitución del Art. 20 del Régimen de Transición de la Constitu-ción, y la supresión de la Primera Disposición Transitoria del COFJ, para disolver el Consejo de la Judicatura y reemplazarlo por un Consejo de la Judicatura de Transición; e) La sustitución de los Arts. 179 y 181 de la Constitución para la nueva conformación del CJ, con la reforma de 47 artículos relacionados del COFJ, debida-mente indicados en el anexo 5.

2. Control formal de claridad.- La CC dijo que debía verificar la constitucionalidad de los con-siderandos que introducen las preguntas, con un examen tanto de los considerandos gene-rales y de las frases introductorias como del cuestionario sometido a escrutinio popular. El control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta la CC lo realizó bajo las siguientes reglas: que no haya inducción a las respuestas, y que el lenguaje utilizado sea sencillo, comprensible y neutro, es decir, que no contenga cargas emotivas. El control de las preguntas lo realizó bajo las siguientes reglas: uso de lenguaje sencillo, claro y valorativamen-te neutro, para que las preguntas sean breves, en la medida de lo posible, y traten de un solo tema, no debiendo ser superfluas o inocuas.

3. Primera enmienda.- Examinados los paráme-tros contemplados en el proyecto de enmien-da con los parámetros establecidos por la CIDH (Caso Suárez Rosero) y la doctrina jurídica, la CC no encontró correspondencia entre sí, pues, el criterio de gravedad del delito y complejidad de la investigación –invocados por el Presiden-te- fueron considerados parámetros altamente discrecionales que abrían, de manera riesgosa, la labor de juezas y jueces a interpretaciones subjetivas, al momento de declarar o no la caducidad. La pregunta fue, en consecuencia, sustancialmente modificada por la CC, a tal punto que resultó muy parecida a la contenida en el Art. 169 del CPP, sobre la suspensión de

la caducidad en el evento que no se realizara la audiencia de juicio por causas atribuibles al sospechoso. La CC, de este modo, logró que constitucionalizaran varios temas abordados por el Art. 169 de CPP.

4. Segunda enmienda.- A juicio de la CC, el cambio constitucional propuesto no podía lle-varse a cabo por el mecanismo previsto en el artículo 441 ni 442 de la Constitución, ya que implicaba una restricción de derechos y garan-tías constitucionales. Replanteó la pregunta y los anexos, con el fin de asegurar la lectura in-tegral de los principios contenidos en el Art. 77, numerales 1 y 11, de la Constitución –que no son reglas y necesitan de desarrollos legislati-vos- y la correcta aplicación de las normas de procedimiento penal que los desarrollan. Para que proceda la vía de enmienda sugerida por el Ejecutivo, la CC modificó la pregunta y sus respectivos anexos sobre la restricción a la sus-titución de la prisión preventiva. Se eliminó el privilegio del que iban a gozar aquellos some-tidos a procesos especiales.

5. Tercera enmienda.- Para la CC el objetivo de la enmienda era plausible y legítimo dado que buscaba la democratización del acceso a la propiedad de los medios de comunicación y la defensa social contra el conflicto de intereses en su manejo y administración, lo cual justifi-caba la limitación al derecho fundamental de algunos ecuatorianos a tener una libre inicia-tiva económica, según el Art. 66, numeral 15, de la Carta Magna. Dijo que la intensidad de la limitación tenía origen constituyente, por lo que no había problema para que se precisen otras limitaciones relacionadas con las ya con-sagradas, en el Art. 312 de la Constitución, por el constituyente de Montecristi, a los medios de comunicación con capacidad de constituir-se en monopolios y con un ámbito de influen-cia generalizado. La CC utilizó indebidamente el test de proporcionalidad para legitimar una

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discriminación. Esta pregunta no recibió nin-guna modificación significativa.

6. Cuarta enmienda.- Sobre la estructura fun-damental del Estado, la CC señaló que el País básicamente se encontraba dividido en cinco funciones, y solamente si el fundamento de la reforma era la de prescindir del Consejo de la Judicatura, se alteraría la estructura del Estado. Dado que la propuesta del Ejecutivo se pro-ponía, entre otros objetivos, la creación de un órgano transitorio, mientras se designaba al CJ definitivo, la enmienda propuesta no se consi-deró que modificaba la estructura, el carácter o los elementos constitutivos del Estado, como tampoco vulneraba o limitaba derechos y ga-rantías constitucionales. La CC sugirió que en lugar de llamarle “Comisión Técnica”, era mejor denominarlo Consejo de la Judicatura tempo-ral. Dispuso, para legitimar el control de la Fun-ción Judicial por los tres miembros de ese nue-vo CJ temporal, la improrrogabilidad del plazo de 18 meses, en los cuales debía reestructurar la Función Judicial. La CC replanteó la pregunta y los anexos para dar sustento constitucional a la acumulación de poder por el proponente de la Consulta.

7. Quinta enmienda.- Para la CC la propuesta de enmienda no modificaba la composición de

la Función Judicial, pues, lo que proponía era una modificación de la regla constitucional para que de nueve (9) pasaran a integrar el Consejo de la Judicatura cinco (5) miembros. Igualmente, cambió la regla constitucional so-bre el origen de la designación de sus miem-bros que, de ser designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social me-diante concurso de méritos y oposición, pa-saban a ser designados por ternas originadas desde el Ejecutivo, el Legislativo, la Función Judicial, la Fiscalía y la Defensoría Pública. Así, se pasaría a un sistema mixto que combinaba el principio democrático con el principio del poder ciudadano, con un CJ integrado exclu-sivamente con delegados del poder público. La propuesta, por lo demás, no vulneraba el principio de independencia interna y externa de la Función Judicial, establecido en el nu-meral 1, del artículo 168 de la Constitución. Según la CC, la autonomía e independencia de la Función Judicial que debía ser preser-vada constitucionalmente era la denominada “de ejercicio”, y respecto a la “de origen” esta se legitimaba con la voluntad popular en ejer-cicio de la democracia directa. Con estas ses-gadas disquisiciones de teoría política la CC justificó todo en beneficio de la acumulación de poderes.

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Docente-investigadora de la Universidad Técnica Particular de Loja, UTPL.Directora del Centro de Investigación, Transferencia de Tecnología y Servicios, Vía Comunicaciones de la UTPL.Licenciada en Relaciones Públicas, Universidad Tecnológica Equinoccial.Estudios de Relaciones Internacionales, Universidad Andina Simón Bolívar.Candidata a Ph.D en la Universidad Santiago de Compostela, España.Línea de Investigación: comunicación y responsabilidad social corporativa, responsabilidad social universitaria.Artículos publicados en revistas de comunicación como: Palabra Clave y Revista Latina.

• Karina Valarezo González

De la filantropía a la responsabilidad social corporativa

Hoy las organizaciones se ven avocadas a solventar las demandas de la sociedad que las considera “ciudadanos corporativos”, es decir, actores que articulan la rentabilidad del negocio con la capacidad de gene-rar valor y desarrollo sostenible entre sus miembros y en la sociedad. Las organiza-ciones deben reconocer que son parte de la comunidad en la que operan y como tal corresponsables de su destino.

La Responsabiidad Social Corporativa, RSC hace a una organización responsable de sus actuaciones en el ámbito económico, social y ambiental (triple cuenta de resul-tados). Entendida como modelo de ges-tión, la RSC conlleva a que la organización logre poner en práctica su planificación estratégica, construida en base al diálo-go y retroalimentación con los públicos y grupos de interés de la organización.

Los públicos o grupos de interés, tienen esa condición, porque con ellos, la orga-nización estratégicamente requiere crear vínculos y; de una u otra forma, afectan o se ven afectados por las acciones y deci-siones organizacionales.

La RSC propicia y allana el diálogo e inte-racción natural entre la empresa y la co-munidad, ojalá en coordinación con un tercer actor muy importante también: el Estado como ente regulador y promotor de desarrollo. De este diálogo e interac-ción surge una relación armoniosa y res-ponsable beneficiosa para las partes (or-ganización, comunidad, Estado), teniendo como objetivo el desarrollo sostenible en-tendido como: “la satisfacción de las nece-sidades de las generaciones presentes sin comprometer la demanda de las futuras generaciones” (Brundtland, 1987).

La RSC como modelo de gestión se incor-pora a la organización de forma integral, es parte de su misión, visión y valores cor-porativos, se ve traducida en la identidad y cultura corporativa de la organización y sus miembros, en las políticas que se adop-tan, en las decisiones éticas que se toman, debe ser trasladada en su cadena de valor (proveedores, contratistas, socios comer-ciales) y por supuesto, en el entorno.

Filantropía proviene de la acepción etimo-lógica griega philos, que se puede tradu-

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cir como amor. Los actos filantrópicos podrían ser hechos concretos realizados en virtud del amor y sin esperar ningún tipo de retribución. En este contexto también la Filantropía puede ser considerada como un “acto de caridad” o solida-ridad.

Lo expresado, diferencia a la Responsabilidad Social de la caridad, donaciones y ayuda social y/o económica, que pue-den responder a actividades de filantropía, beneficencia o mecenazgo, prácticas legítimas pero que, sin afán de des-acreditarlas, no conllevan un cambio organizacional, ni mu-cho menos, constituyen un modelo de gestión organizacio-nal, que contemple una planificación sostenida, en virtud de alcanzar el beneficio particular sin descuidar el colectivo.

La ISO 26000 sobre Responsabilidad Social, entró en vigen-cia en el año 2010 y mantiene el principio de que las organi-zaciones acojan este modelo de gestión de forma voluntaria. Es decir, se llamará a una organización como socialmente responsable, cuando rebase la normativa legal vigente en aspectos ambientales, económicos y sociales teniendo como fin el desarrollo sostenible.

Las organizaciones no están exentas de ejercer “ciudadanía”, que con-lleve responsabilizarse de todas sus actuacio-nes e impactos en el entorno en el que ope-ran de forma voluntaria, rebasando obligaciones legales.

(Valarezo, 2011)

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