tratamiento tributario del retiro de bienes

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Tratamiento tributario del retiro de bienes.

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  • 2014

    TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS RETIROS DE BIENES

    INSTITUTO PACFICO

  • ndice

    EL RETIRO DE BIENES EN EL IGV: Breves apuntes, jurisprudencia y casustica .................... 5

    1. Introduccin ............................................................................................................................. 5

    1.1. Qu retiros se consideran venta para efectos del IGV? ................................................. 5

    1.2 QuretirosestnexcluidosdeladefinicindeVentaparaefectosdelIGV? ................ 5

    2. Cual es el fundamento para gravar el retiro de bieneS? ................................................... 6

    3. RetiroscalificadoscomoventaparaelIGV .......................................................................... 6

    3.1. Transferencia de propiedad a ttulo gratuito, obsequios, muestras comerciales y bonificacionesentreotros ................................................................................................. 7

    3.2 Apropiacindebienesdelaempresaporpropietarios,sociosotitulardelamisma ....... 9

    3.3 Consumo de bienes por parte de la empresa salvo sea necesario para las operaciones gravadas ........................................................................................................................... 11

    3.4 Entregadebienesatrabajadoresdelaempresa,parasulibredisposicin. ................... 12

    3.5 Entrega de bienes pactadas por convenios colectivos no consideradas condiciones de trabajo .......................................................................................................................... 14

    4. RetirosnocalificadoscomoventaparaelIGV ..................................................................... 15

    4.1 Retirodeinsumos,materiasprimasybienesintermediosutilizadosenlaelaboracinde bienes que produce la empresa ........................................................................................ 15

    4.2 Entregadebienesaunterceroparaserutilizadosenlafabricacindeotrosbienes que la empresa le hubiere encargado .............................................................................. 16

    4.3 Retirodebienesporelconstructorparaserincorporadosalaconstruccindeuninmueble .. 17

    4.4 Retirodebienescomoconsecuenciadeladesaparicin,destruccinoprdidade bienes debidamente acreditado. ....................................................................................... 18

    4.5 Retiro de bienes para ser consumidos por la empresa, cuando sea necesario para realizar operaciones gravadas. ......................................................................................... 19

  • 4.6 Bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario paralarealizacindelasoperacionesgravadasyquedichosbienesnoseanretirados a favor de terceros. ........................................................................................................... 19

    4.7 Retirodebienesparaserentregadoalostrabajadorescomocondicindetrabajo, siempre que sean indispensables. .................................................................................... 20

    4.8 Retirodebienesproductodelatransferenciaporsubrogacinalasempresasde seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. ................................... 22

    4.9 Entrega a ttulo gratuito de muestras mdicas ................................................................. 22

    4.10 Los que se efecten como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta .................. 24

    4.11. Entrega a ttulo gratuito de bienes que efecten empresas para promocionar sus ventas, con lmite .............................................................................................................. 25

    4.12 Entregaattulogratuitodematerialdocumentarioconfinalidaddepromocionarsusventas ... 26

    4.13Bonificacionesalclientesobreventasrealizadas,siemprequecumplanconlos requisitos establecidos en el numeral 13 del artculo 5, excepto el literal c). .................. 28

    5. Informes de la Sunat ............................................................................................................... 29

    6. Aplicacin Prctica ................................................................................................................. 42

    6.1. Entrega de canastas navideas a los trabajadores .......................................................... 42

    6.2. Base imponible para el retiro de bienes ............................................................................ 42

    6.3. Entrega de muestras y material publicitario ...................................................................... 43

    6.4 Productos elaborados por la propia empresa ................................................................... 44

    6.5. Donacindecomputadorasaentidadessinfinesdelucro .............................................. 46

    6.6. Retiro de bienes no considerados como venta en retiro de bienes como consecuencia deladesaparicindestruccinoperdidadebienesdebidamenteacreditada. ................ 47

    6.7. Tratamientodecesingratuitaoretirodebienes ............................................................. 48

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 5

    EL RETIRO DE BIENES EN EL IGV: Breves apuntes, jurisprudencia y casustica

    1. INTRODUCCIN

    EnlalegislacinqueregulaalImpuestoGeneralalasVentas(enadelanteIGV),elretirode bienes es aquel concepto estipulado dentro del supuesto venta1 a efectos de compen-sardesigualdadesentrelosconsumidoresfinales,comoelcasodelosretirosdebienes,manteniendo el impuesto la neutralidad que es una caracterstica esencial del mismo.

    El retiro de bienes se debe entender como la transferencia a ttulo gratuito que va a estargravadaconelIGV.Msadelanteexplicaremos,elporqudeestaafectacin.

    Asimismo debe tenerse en cuenta que el retiro de bienes grava los autoconsumos

    1.1. Qu retiros se consideran venta para efectos del IGV?

    Transferencia a Ttulo Gratuito

    Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a ttulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

    Apropiacin de Bienes La apropiacin de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

    Autoconsumo de Bi-enes

    El consumo que realice la empresa de los bienes de su produccin o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realizacin de operaciones gravadas.

    Entrega a favor de Tra-bajadores

    La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposicin y no sean necesarios para la prestacin de sus servicios.

    Convenios Colectivos La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condicin de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestacin de servicios.

    1.2 Qu retiros estn excluidos de la definicin deVenta2 para efectos del IGV?

    A favor de la empresa(autoconsumos) A favor de los trabajadores A favor de terceros

    a) Bienes retirados para ser con-sumidos por la propia empresa, necesarios para la realizacin de las operaciones gravadas.

    b) Retiro de insumos y bienes intermedios para actividades de produccin o para fabricacin por encargo.

    c) Retiro de bienes no consumibles que sern utilizados por la em-presa en operaciones gravadas.

    a) Bienes retirados para ser en-tregados a los trabajadores como condicin de trabajo indis-pensable para que el trabajador pueda prestar servicios.

    b) Entrega de bienes pactada por Convenio Colectivo que sea in-dispensables para la prestacin de servicios.

    a) Entregas con fines promocio-nales que no supera los lmites reglamentarios.

    b) Entrega de material documen-tario.

    c) Entregas de muestras mdicasd) Bonificaciones.

    1 Conforme a lo establecido en el inciso a del artculo 3 de la Ley del IGV. 2 RealizadoporROMANTELLO,PATRICIAenRetirodeBienes:Entregasconfinespromocionales

    ybonificaciones.ArtculopublicadoenlaRevistaActualidadEmpresarialEdicinN2172daquincena de Octubre 2010.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    6 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    2. CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA GRAVAR EL RETIRO DE BIENES?

    Debido a que el IGV tiene como fundamento gravar las operaciones realizadas en elterritorionacionalenigualdaddecondicionesparalosconsumidoresfinales,en-contramosrazonesparagravarconIGValasoperacionesqueconfiguranretirodebienes.

    En este sentido coincidimos con Walker Villanueva cuando seala lo siguiente:

    Comosetratadeunimpuestocuyopropsitoesrecaersobreelconsumofinaldebienesyservicios,conlasujecindelosretirosdebienessepretendeigualarlascondicionesentreconsumidoresfinales.Elloocurrecuandoelsujetodelimpuestoautoconsume bienes fuera de sus actividades empresariales, esto es, cuando rea-liza autoconsumos no necesarios para realizar las actividades gravadas del contri-buyente.

    En estos casos, la premisa para gravar el autoconsumo de bienes es que el sujeto del impuesto ha computado previamente el IGV de compras de los bienes autocon-sumidoscomocrditofiscal.Demaneraquelasujecindelautoconsumopretendeigualarlascondicionesimpositivasentreelconsumidorfinalcomnyelconsumidorfinalempresa.Ellohacequeesteltimotambinsoporte lacargaeconmicadelIGV.3

    En sentido contrario, como bien menciona Giribaldi Pajuelo si no se gravara con IGVelretirodebienes,sepropiciaraquelasempresastransfierangratuitamentebienes a sus socios o trabajadores, lo cual traera como consecuencia un tratamien-to tributario inequitativo entre aquellos sujetos que compran bienes en el mercado y aquellos que los reciben gratuitamente de las empresas a las que pertenecen4, debido a que estos ltimos no tendran que pagar IGV como los primeros, siendo ambosparaefectosdelimpuestoconsumidoresfinales.

    3. RETIROS CALIFICADOS COMO VENTA PARA EL IGV

    Conforme a lo establecido en el inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Regla-mentodel IGV,entre los retiroscalificadoscomoventa tenemosa lossiguientessupuestos:

    3 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacficoEditores1eraedicin2014.Pag73.4 GIRIBALDI PAJUELO, GIANCARLO en Aproximaciones al retiro de bienes gravado con el IGV,

    elartculopuedeencontrarseenlasiguientedireccinweb:

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 7

    3.1. Transferencia de propiedad a ttulo gratuito, obse-quios,muestrascomercialesybonificacionesen-tre otros

    La transferencia de bienes a ttulo gratuito como los obsequios, muestras comercia-lesybonificaciones,sonaquellosactosporloscualessetransfierenlapropiedaddelbienmuebleaterceros,sinqueexistaunacontraprestacinporpartededichotercero(attulogratuito).

    Es conocido tambin como autoconsumo externo y son gravadas con el impuesto porque los bienes salen del mbito empresarial al privado.5

    Conreferenciaaltrminoentreotrosquesealaelprimerguindelincisoc)delnumeral 3 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, es necesario precisar que incluye a supuestos como las donaciones.

    Alrespecto,debemosafirmarquelasdonacionesalconstituiractosdeliberalidad6 estarn afectas al IGV como retiro de bienes salvo que se done un bien a una en-tidad religiosa7, se donen bienes a favor de entidades y dependencias del sector pblico(exceptoempresas),ascomodeentidadeseinstitucionesextranjerasdeCooperacinTcnicaInternacional(ENIEX),ONGdedesarrolloeinstitucionessinfinesdelucroreceptorasdedonaciones8.

    Asimismo, cabe sealar que existen excepciones para los casos de muestras co-mercialesybonificacionesloscuales losveremosenlospuntos4.9,4.10,4.11y4.12.

    Jurisprudencia:

    INFORME N 216-2002-SUNAT/K00000

    El tercer prrafo del inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las en-tregasdebienesmueblesqueefectenlasempresascomobonificacionesalclientesobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; nicamente serefierealasbonificacionesrealizadasporventas de bienes, ms no por la pres-tacindeservicios.

    5 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacficoEditores1eraedicin2014.Pag 77.

    6 Conforme a lo establecido en el inciso d) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.7 Conforme a lo establecido en el numeral 1 del inciso e) del artculo 2 de la Ley del IGV.8 Conforme a lo establecido en el inciso k) del artculo 2 de la Ley del IGV.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    8 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    Obsequios reparables

    RTF N 603-2-2000 (19.07.2000)

    No es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta la compra de los ju-guetes y comestibles y, en consecuencia, tampoco constituye crdito fiscal parael Impuesto General a las Ventas, debido a que la recurrente no ha probado que dichosproductoshayansidoentregadosasustrabajadoresconocasindelasfies-tas navideas, menos aun cuando la factura que sustenta la compra de los mismos, seala que dichos bienes fueron entregados al recurrente en febrero.

    SedisponequelaAdministracinverifiquelafehacienciadelpreciodeventadebebidasgaseosaslascualesnocalificancomoretirodebienessinocomoventas afectas.

    RTF N 1043-1-2006 (24.02.2006)

    SedeclaranulaeinsubsistentelaapeladaaefectoquelaAdministracinTributariaemitanuevopronunciamiento.Seindicaquesibienlasbotellasdevidrio(envasede gaseosa) y cajas de plstico tienen la condicin demercadera, y por tanto,debeentenderseque laentregade loscitadosbienesnocalificacomo retirodebienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, sino como la venta de un bien(lquido-gaseosa)queincluyelabotellasdevidrioycajasdeplstico,existenrazonesfundadasparaconsiderarqueelprecioalcuallarecurrentecomercializdichosproductosnoesfehaciente,dadoqueelprecioalqueseesttransfiriendocadaunidaddemedida(cajay/opaquetepor24,126botellas),seraequivalenteal precio de mercado del lquido contenido en cada una de las botellas de dicha uni-dad,porloqueserequierequelaAdministracinTributariaverifiquelafehacienciadel valor, determinando y acreditando si se ha producido alguno de los supuestos a queserefiereelartculo42delaLeydelImpuestoGeneralalasVentas.Sedecla-ra nula e insubsistente la apelada en cuanto a las resoluciones de multa emitidas al amparodelosnumerales1y2delartculo178delCdigoTributario,deacuerdoa lo antes expuesto.

    Entrega de bienes en calidad de obsequio

    RTF N 7445-3-2008 (17.06.2008)

    La entrega gratuita de bienes en calidad de obsequio ser gravada como retiro de bienes en la medida que estos sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utiliza-dos por quienes los reciben; y, por el contrario, si su uso no puede ir ms all que delopublicitario,talesentregascalificancomoretiro.

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 9

    Constituye retiro de bienes la entrega de bienes a terceros (polos, casacas, gorros) quienes los usan y consumen, de manera que la entrega de estos bie-nes excede su naturaleza publicitaria.

    RTF N 11822-3-2009

    Serevocalaapelada,enelextremorelacionadoconelreparoaldbitofiscaldelImpuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta por ventas omitidas. Al res-pecto,setienequesibienseverificlaadquisicinde15computadorasyqueenelstock solo haban 2, considerndose que se haban vendido 13 sin comprobante de pago,nosehaacreditadoeldestinodestas(venta,retirodebienes,prdida,etc.)ascomotampocosetieneinformacinnielementosquepermitanconocerlafechaen que se dispuso de ellas por lo que el reparo no est debidamente sustentado. Se confirmalaapeladaenelextremoreferidoaretirodebienes.Deloactuadosetieneque si bien la entrega de polos, casacas, gorros, fundas de computadora con el lo-gotipo pueden constituir un medio publicitario, dada la naturaleza de los bienes, su utilidad no habra quedado agotada en la propia empresa y al haber sido entregados asusclientes,elusoyconsumofinaldestoscorrespondeaterceros,porloque,deacuerdoconloestablecidoporlaResolucindelTribunalFiscalN214-5-2000,queconstituyejurisprudenciadeobservanciaobligatoria,seconfirmaelreparoporretiro de bienes.

    INFORME N. 086-2011-SUNAT/2B0000

    Lapuestaadisposicin,attulogratuito,delosresiduosdepescadoporpartedelusuariodelserviciodefabricacindeconservasafavordelprestadordeeseservi-cio(operadordeplantasdeconservas)seencuentragravadaconelIGV,alconfi-gurar retiro de bienes.

    3.2 Apropiacin de bienes de la empresa por propieta-rios, socios o titular de la misma

    Laapropiacindelosbienesdelaempresaquerealiceelpropietario,sociootitularde la misma.

    Al tratarse de un acto de liberalidad, lo cual repercutira en ventaja para los propie-tarios, socios o titulares de la misma dado que de no afectarse este acto con IGV, habra una ventaja con respecto a los proveedores que operan en el mercado y afectan las operaciones relacionadas con el mismo bien.

    Este supuesto se asimila al igual como si se realizara una venta. Por ejemplo, cuan-do uno de los socios de la empresa comercializadora de electrodomsticos retira un

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    10 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    televisor LED de 40 pulgadas para llevrselo a su domicilio.9

    Jurisprudencia:

    Enelcasoderetirodebienes,esnecesarioacreditarfehacientementelasali-da de tales bienes, no siendo vlido establecer el retiro va presuncin.

    RTF N 05278-5-2006 (28.09.2006)

    Seacumulanlosexpedientesporguardarconexinentres.Serevocalaapeladaen el extremo referido a reparo al IGV por retiro de bienes en los que no se ha acre-ditadolasalidadelosmismos,atendiendoaqueelloconstituyeunapresuncinyenel caso de retiros debe haber certidumbre sobre la salida de los bienes y en cuanto a las ventas determinadas por diferencias de inventario para efectos de IGV e Im-puesto a la Renta, atendiendo a que este procedimiento est dirigido a empresas comercializadorasynoamanufactureras,comolarecurrente.Seconfirmaencuan-to al reparo al IGV por retiro de bienes entregados a trabajadores, al Impuesto a la Rentaporduplicidaddegastos,yencuantoacompensacindedeudaconstituidapor saldos a favor devueltos en exceso por SUNAT con deudas del contribuyente, debiendosinembargoreliquidarselacompensacinefectuada,teniendoencuentalos reparos levantados en esta instancia.

    La entrega de existencias de una empresa unipersonal como aporte de capital que realiza el propietario de la misma, es un retiro de bienes

    RTF N 03726-2-2004 (28.05.2004)

    Se establece que al ser la empresa unipersonal contribuyente del impuesto y haber retiradoexistenciasparaqueeltitularefecteunaportedecapitalsehaconfiguradoel retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, debiendo conside-rarsecomofechadenacimientodelaobligacinlaconsignadaenelActadeJuntaGeneral de socios participacionistas de la empresa xxxx. Al respecto se seala que si bien el aporte de capital es considerado como venta para efectos del Impuesto Gene-ral a las Ventas, en el caso de autos al tratarse de una empresa unipersonal, la ope-racingravadaeselretirodebienesqueefectaeltitulardelaempresaunipersonaly no el aporte de capital que realiza el propietario a ttulo personal, tal como ha dejado establecidoelTribunalenlaResolucinN8715-4-2001del26deoctubrede2001.

    Descuentos,RebajasyBonificacionesconcedidasporelImpuestoGeneralalas Ventas

    9 ALVA MATTEUCCI, MARIOenManualPrcticodelImpuestoGeneralalasVentas.PacficoEditores1eraEdicin-2013.Pg.69.

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 11

    RTF N 01623-1-2012 (31.01.2012)

    Que conforme a lo expuesto, se advierte que el retiro de bienes efectuado por la recurrente consistente en la entrega de promociones a sus clientes no se encuentra comprendido en alguna de las excepciones descritas.

    Que toda vez que el inciso k) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, apli-cable al caso de autos, seala que el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto dePromocinMunicipalyelImpuestoSelectivoalConsumoquegravenelretirodebienes no podr deducirse como costo o gasto del Impuesto a la Renta, no resulta procedente que la empresa haya deducido como gasto el Impuesto General a las Ventas proveniente del retiro de bienes, por lo que el reparo efectuado por la Admi-nistracinseencuentraarregladoaley.

    3.3 Consumo de bienes por parte de la empresa salvo sea necesario para las operaciones gravadas

    Elconsumoquerealicelaempresadelosbienesdesuproduccinodelgirodesunegocio,salvoqueseanecesarioparalarealizacindeoperacionesgravadas.

    El fundamento para gravar este supuesto como retiro de bienes afecto al IGV es por tratarse de un acto por parte de la empresa que no es necesario10,conrelacinalobjeto social y actividad que realiza la empresa.

    Por ejemplo, en una cervecera, hoy da es cumpleaos del gerente y por tal motivo se retira una caja de cerveza del almacn para realizar el brindis correspondiente.11

    Jurisprudencia:

    Semantienenlosreparosalcrditofiscalcorrespondientealascomprasdemedicamentos y gasolina. Se determina que los medicamentos no son comu-nes a un botiqun ni eran destinados a cubrir una emergencia, sino ms bien acurarunaenfermedadespecfica,nohabindoseacreditadoademsque,di-chosmedicamentosestuvierandestinadosalostrabajadoresdelaempresa.

    RTF N 09001-2-2007 (25.09.2007)

    10 No es necesario por no generar renta gravada para la empresa ni est relacionado con la actividad que ejerce la empresa.

    11 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en elIGV.ArtculopublicadoenlaRevistaActualidadEmpresarialEdicinN179-2daquincenadeDiciembre 2009.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    12 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    Seconfirmalaapeladaenelextremoquedeclarinfundadalareclamacinformu-ladacontralasresolucionesdedeterminacinsobreImpuestoGeneralalasVentascorrespondiente a mayo, junio, julio y diciembre de 2001 e Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, por reparos a comprobantes de pago de compras de medicamentos y gasolina, por cuanto los medicamentos adquiridos no son comunes a un botiqun y no estaran destinados a resolver una emergencia, sino ms bien a curar una enfermedadespecficacomoreconoceelmismorecurrente,nohabiendoacredita-do, adems, con prueba alguna, que dichos medicamentos estn destinados a sus trabajadorescomoalega,comopodrahabersidoconlasrecetasmdicas,certifica-dosmdicos,listadetrabajadoresbeneficiados,entreotros,porloquecorrespondemantener el reparo; y respecto al otro reparo, si bien la actividad desarrollada por el recurrentepuedejustificarlanecesidadderealizargastosreferidosacombustible,sin embargo el recurrente no ha presentado prueba alguna que demuestre que la adquisicindegasolinaseefectuparaelmantenimientodeunvehculoasucargoobajosuposesin.

    3.4 Entrega de bienes a trabajadores de la empresa, para su libre disposicin.

    La entrega de bienes a favor de los trabajadores de la empresa puede constituir:

    a) CondicindeTrabajo(Vistoendetalleenelpunto4.7)

    b) Mayorrentadequintacategora(Remuneracinoliberalidad)

    La entrega de bienes del trabajador al empleador, que a su vez constituye mayor renta de quinta para este ltimo, y no es necesaria ni indispensable para el desarro-llodelafuncinquerealizaeltrabajador,esunaentregadebienesqueconstituyeunbeneficioparaeste,motivoporelcuallaentregadebienesesconsideradacomoretiro de bienes y afecta al IGV. Al ser la entrega un acto no necesario de la empresa con respecto a su objeto social y no ayudar a generar mayor renta gravada por la realizacindeeseacto,segravadichoactoconelIGV12.

    Coincidimos, conGiribaldi Pajuelo cuando afirma lo siguiente13: Adems, en le-gislaciones comparadas se grava con el IGV como retiro de bienes a las trans-ferencias gratuitas de propiedad siempre y cuando el sujeto del impuesto haya ejercido previamente el crdito fiscal del IGV respecto a las compras involu-

    12 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV.Artculopublicadoen laRevistaActualidadEmpresarialEdicinN179-2daquincenadeDiciembre 2009.

    13 GIRIBALDI PAJUELO, GIANCARLO en Aproximaciones al retiro de bienes gravado con el IGV, elartculopuedeencontrarseen lasiguientedireccinweb:

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 13

    cradas . Nuestra legislacin no sigue dicho camino, razn por la cual cuando la compaa entrega como obsequio un televisor a un trabajador, no solamen-te tributar IGV bajo el supuesto de retiro de bienes, sino que tambin se ver imposibilitada de ejercer el crdito fiscal por la adquisicin del referido televisor. En cambio, si la compaa vende dicho televisor o lo entrega en calidad de ma-yor renta de quinta categora al trabajador, nos encontraremos tributariamen-te una operacin ms ventajosa; ya que si bien se configura una venta de bie-nes muebles gravada con el IGV, no obstante la empresa cuenta con las plenas facultades para deducir el crdito fiscal del IGV proveniente de su compra.

    Un tpico ejemplo de esto, lo tenemos en la entrega de canastas navideas a los trabajadores la cual es considerada retiro de bienes. A mayor abundamiento el Tri-bunalFiscalenlasResolucionesN1515-4-2008,4472-3-2005,495-3-2000,9010-4-2001, 04517-1-2002 y 01922-4-2004, entre otras, ha establecido que la entrega de canastas navideas a los trabajadores constituye retiro de bienes al no ser indis-pensable para el desempeo de sus labores.

    Enesesentido,calificancomoretirosdebienesgravadosconelImpuestoGene-ral a las Ventas, la entrega de bienes que los contribuyentes efecten a favor sus trabajadoresconmotivodefiestasnavideas,comoeselcasodelospanetonesocanastasnavideas,elloenrazndequetalesbienessonde libredisposicinde los trabajadores que los reciben y no son necesarios para el desarrollo de las labores que stos desempean, siendo que las entregas de bienes a favor de los trabajadores para la normativa del ImpuestoGeneral a las Ventas slo calificancomoretirodebienesnogravados,cuandosonentregadoscomocondicindetra-bajosonindispensablesparalaprestacindeservicios,ocuandodichaentregasedisponga mediante ley.

    Jurisprudencia:

    RTF N 4472-3-2005 (15.07.2005)

    ()MedianteResolucindelTribunalFiscalN05191-5-2002del6desetiembrede2002,seconfirmelreparoefectuadoporlaAdministracinalabaseimponibledelImpuesto General a las Ventas, respecto de bienes que haban sido entregados por elcontribuyenteasustrabajadoresconocasindelasfiestasnavideas,alconcluirquedichaentregacalificabacomoretirodebienes.

    Que en consecuencia, la entrega de canastas navideas efectuada por la recurrente asustrabajadorescalificacomoretirodebienesgravadoconelImpuestoGeneralalasVentas,encontrndoseelreparoefectuadoporlaAdministracinajustadoaley.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    14 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    RTF N 1515-4-2008 (06.02.2008)

    En consecuencia, al tratarse de retiros de bienes a favor del personal de la recu-rrente y al no haber demostrado sta que tales entregas se hayan efectuado como condicindetrabajo,oporresultarnecesariasparalarealizacindesusactivida-des o por algn mandato legal, siendo adems que por la naturaleza de los bienes entregadosy las fechasenquestasseefectuaronse infierequecorrespondenaentregasdebienespormotivosdefiestasnavideas,correspondeconfirmarelreparo en este extremo.

    3.5 Entrega de bienes pactadas por convenios colecti-vos no consideradas condiciones de trabajo

    La entrega de bienes a los trabajadores, en cumplimiento de Convenios Colectivos; siemprequedichaentreganoseconsidereunacondicindetrabajoyquenoseaindispensableparalaprestacindelserviciolaboral.

    Es decir en este supuesto, que es muy similar al anterior, con la particularidad que esta liberalidad viene siendo otorgada por un Convenio Colectivo14 y a su vez dado quenoesnecesarioconrelacinalaactividadquerealizalaempresa,laLeydelIGVgravaaestaoperacinconelimpuesto.

    Para poner un ejemplo, si mediante un convenio colectivo la empresa realiza un aporte de tiles escolares a todos sus trabajadores, dicho aporte ser considerado comounretirodebienes,algeneraresteunamayorrentaadisposicindelostra-bajadores,gravandoestaoperacinconelIGV.

    Jurisprudencia:

    RTF N 1136-1-1997

    El Tribunal seala que la entrega de bienes como panetones, pavos y ropa deporti-va a los trabajadores constituye retiro de bienes, debido a que la falta de los referi-dosbienesnoalteraraennadalaprestacinefectivadelservicio.

    Donaciones de medicamentos a trabajadores

    RTF N 02991-4-2010

    14 Considerado como: el proceso formalizado de dilogo entre representantes de trabajadores y de empresariosencaminado,enejerciciodesuautonomacolectiva,alaconsecucindeunconveniocolectivo regulador de las relaciones entre ambos, as como de las condiciones a que han de ajustarse los contratos de trabajo, en un mbito determinado". PALOMEQUE LPEZ, Manuel en DerechoSindicalEspaol,QuintaEdicin,EditorialTecnosS.A.,Madrid,1994.Pg.351.

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 15

    Quecabeindicarqueporlanaturalezadetalesbienes(medicamentos),estosnoconstituyencondicindetrabajoniresultanindispensablesparaqueeltrabajadorpueda prestar sus servicios, por lo que no constituyen retiros no gravados para el ImpuestoGeneralalasVentas,siendoqueademslarecurrentenosealenlafiscalizacinniseencuentraacreditadocondocumentacinalgunaenautosquelascitadasentregasfueranefectuadasasustrabajadoresenrazndeenfermedaddestos,loquerecinesalegadoporellaconsuescritodeapelacin,sinacreditarademstalsituacin.

    Queahorabien,respectoalvalorotorgadoporlaAdministracinalosbienesentre-gados a los trabajadores, cabe sealar que de la normativa del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta aplicable al caso de autos, y siguiendo el criteriorecogidoenreiteradasResolucionesdelTribunalFiscal,entreellas,laReso-lucinN00557-2-2008,05352-2-2008,entreotras,setienequelaAdministracinseencuentrafacultadaaverificarsielvalorasignadoalasventasporloscontribu-yentesenlasventasoprestacindeservicioscorrespondealdemercado,elcuales determinado con las propias operaciones onerosas que el contribuyente realiza conterceros,identificandoeltipodebienoservicio,sunaturaleza,laoportunidadenqueseprodujolatransferenciaoprestacindeserviciosyelvalorqueusualmentees utilizado para tales operaciones respecto de terceros, as como considerando quelasoperacionestenganlasmismascircunstanciasy/oelementos.

    4. RETIROS NO CALIFICADOS COMO VENTA PARA EL IGV

    I.- SUPUESTOS NO CONSIDERADOS VENTA POR LA LEY:

    Conforme a lo establecido en el numeral 2 del inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV, se consideran excepciones a los retiros de bienes como ventas a los siguientes supuestos:

    4.1 Retiro de insumos, materias primas y bienes inter-medios utilizados en la elaboracin de bienes que produce la empresa

    ComoexcepcinalretirodebienesnoconsideradoventaparaefectosdelIGV15, tenemos a los retiros de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados enlaelaboracindebienesqueproducelaempresa,unautoconsumopermitido

    15 Conforme a lo establecido en el numeral 2 del inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    16 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    por generar bienes que produce la empresa.

    Amayorabundamiento,sedeterminaparaelmbitodeaplicacindelimpuestoquelos retiros de los insumos, materias primas y bienes intermedios, no se consideran venta siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa para su propia produc-cin,seadirectamenteoatravsdeuntercero.16

    Por ejemplo una empresa dedicada a la venta de madera y a su vez en la venta de muebles,trasladauncaminconmaderaprocesadaparaellocaldondeserealizarlaconstruccindelmueble,esteretirodelamaderaprocesadanoestaragravadoconelimpuestodebidoaqueestdestinadoalaproduccindeotrosbienesqueproduce la empresa.

    4.2 Entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricacin de otros bienes que la empresa le hubiereencargado

    OtraexcepcinalretirodebienesnoconsideradoventaparaefectosdelIGV,eslaentregadebienesaunterceroparaserutilizadosenlafabricacindeotrosbienesque la empresa le hubiera encargado.

    Este supuesto, es muy similar al anterior descrito, con la particularidad que esta vez el autoconsumo no lo realiza la misma empresa, sino un tercero, no obstante el tercero est obligado a utilizar el bien retirado para fabricar un bien a favor de la empresa que efecta el retiro.

    Coincidimos con Walker Villanueva cuando seala lo siguiente: Se precisa que la entrega de bienes por parte del comitente al contratista para la fabricacin de los bienes encargados no califica como retiro de bienes. Ello significa que no hay trans-ferencia de propiedad ni autoconsumo no necesario, pues el consumo de los bienes entregados al tercero se hace con un fin empresarial: la fabricacin de bienes rela-cionados al giro del negocio17.

    Como ejemplo podemos citar a una empresa que se dedica a comercializar polos, pero esta vez disear unos gorros con un modelo especial, debido a un pedido por su cliente; entonces la empresa contratar a un tercero para que realice el pedido, al cual le suministrar los insumos y materias primas, como la tela, el tinte, el logo de la marca en plstico, etc.

    16 Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.17 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacficoEditores1eraedicin2014.

    Pg. 101

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 17

    Altransmitirlosbienesaltercero,noconfiguraperseunatransferenciadepropie-dad,debidoaqueelterceronotieneunalibredisposicindedichosbienes,dadoqueselehasidootorgadoencondicindeutilizacinparafabricarlosgorros,loscuales una vez fabricados les sern entregados a la empresa.

    Jurisprudencia:

    INFORME N 002-2011-SUNAT/2B0000

    Lareposicindeproductosfarmacuticosque,pormandatolegal,debenefectuarlos titulares del Registro sanitario a los establecimientos de los cuales la DIGEMID loshatomadocomomuestraconstituyeunretirodebienesy,portanto,configuraunaventaparafinestributarios,encontrndosegravadaconelIGV.

    4.3 Retiro de bienes por el constructor para ser incor-porados a la construccin de un inmueble

    Este supuesto es una particularidad del supuesto ya visto en el punto 4.1, que incor-poradalaactividaddelsujetoquerealizaelretirodebienes(enestecasoelcons-tructor18),paraserincorporadosenlaconstruccindeunbienelcualformapartede su actividad y objeto social, motivo por el cual no se considera retiro de bienes y noseafectaconelimpuestodichaoperacin.

    Como ejemplo podemos citar a una empresa constructora, dispone en sus alma-cenescemento,fierrosdeconstruccinyladrillos,loscualesretiradesualmacnpara destinarlos como materia prima a un proyecto inmobiliario que tienen en una zonaperifricadelacapital.Elretirodesusinventariosdestinadosalafabricacinde una obra que le permitir concluir su proceso productivo relacionado al giro de su negocio no estar afecto al IGV.

    INFORME N 082-2006-SUNAT/2B0000

    TratndosedeuncontratodeobrareguladoporelCdigoCivil,enelcualunodelosmaterialesnecesariosparalaejecucindelaobra(combustible)esproporcionadoporelcomitente(consumidordirecto),laentregadedichocombustiblealoscontra-tistasdeobra,nocalificacomounaoperacingravadaparaefectodelImpuestoala Renta y del Impuesto General a las Ventas.

    18 Conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artculo 3 de la Ley del IGV, constructor es cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

    Para este efecto se entender que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando esteltimoconstruyaalgunapartedelinmuebley/oasumacualquieradeloscomponentesdelvaloragregadodelaconstruccin.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    18 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    4.4 Retiro de bienes como consecuencia de la des-aparicin, destruccin o prdida de bienes debi-damente acreditado.

    Comoexcepcin al retiro de bienes no considerado venta para efectos del IGV,tenemosalretirodebienescomoconsecuenciadeladesaparicin,destruccinoprdida de bienes debidamente acreditado conforme lo disponga el Reglamento de la Ley del IGV.

    Ahora bien, en el numeral 4 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV se establecequelaprdida,desaparicinodestruccindebienesporcasofortuitoofuerza mayor, as como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, se acreditar con el informe emitido por la compaa de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deber ser tramitadodentrodelosdiez(10)dashbilesdeproducidosloshechosoquesetomeconocimientodelacomisindeldelito,antesdeserrequeridopelaSUNAT,por ese perodo.

    La baja de los bienes, deber contabilizarse en 4 fecha en que se produjo la prdi-da,desaparicin,destruccindelosmismosocuandosetomeconocimientodelacomisindeldelito.

    Vemos pues, que para efectos del IGV se toma en cuenta un similar tratamiento apli-cadoparaefectosdeladeduccindeestetipodegastosparaelImpuestoalarenta.En este sentido, Alva Matteucci seala lo siguiente: A manera de comparacin, apre-ciamos que como equivalente de este punto en la prdida de los bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente se encuentra el literal d del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que es posible realizar la deduccin del gasto en la determinacin de la renta neta de tercera categora por las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus depen-dientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemniza-ciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente19.

    Resulta interesante ver la opinin deRuiz deCastilla yRoblesMoreno, cuandodescriben los siguientes conceptos:20

    19 ALVA MATTEUCCI, MARIOenManualPrcticodelImpuestoGeneralalasVentas.PacficoEditores1eraEdicin-2013.Pg.67.

    20 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV. ArtculopublicadoenlaRevistaActualidadEmpresarialEdicinN179-2daquincenadeDiciembre2009.

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 19

    DesaparicinSon hechos del hombre que privan al propietario del aprovechamiento econmico del bien mueble. Ejemplo:El robo o extravo del bien mueble.

    DestruccinSi el bien mueble queda descompuesto en unidades menores separadas, imposible de ser reconstruido. Ejemplo:Se cae al suelo una botella de vino (llena).

    Prdida

    Son hechos de la naturaleza que privan al propietario del aprove-chamiento econmico del bien mueble.Ejemplo: Un huaico arrasa con una ferretera y se lleva toda la mer-cadera.

    4.5 Retiro de bienes para ser consumidos por la em-presa, cuando sea necesario para realizar opera-ciones gravadas.

    A diferencia del punto 4.1, en este supuesto no se otorgan bienes, sino se consu-menbienesno relacionadosal procesoproductivo final, pero si necesariospararealizar operaciones gravadas con el impuesto. Como bien menciona autorizada doctrina21, este es un caso tpico de autoconsumo necesario, cuyo costo formar partedelvalordeventadelosbienesoserviciossujetosaimposicin.

    Resulta interesante revisar el ejemplo propuesto por Ruiz de Castilla y Robles Mo-reno, cuando sealan a: un distribuidor mayorista de llantas tiene una camioneta de reparto y retira una llanta nueva de su almacn para colocarla en dicha unidad de transporte.

    Qu sucede si la empresa incurre en estos autoconsumos para elaborar productos que van a ser exportados?

    La exportacin es una operacin no gravada; de tal modo que este autoconsumo no calzara en el supuesto legal que estamos analizando22

    4.6 Bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la reali-zacindelasoperacionesgravadasyquedichosbienes no sean retirados a favor de terceros.

    Otro retiro de bienes no considerado como venta por el Reglamento de la Ley del IGV es el de los bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre queseanecesariopara la realizacinde lasoperacionesgravadasyquedichos

    21 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacficoEditores1eraedicin2014.Pg.102.22 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en

    el IGV.Artculopublicadoen laRevistaActualidadEmpresarialEdicinN179-2daquincenadeDiciembre 2009.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    20 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    bienes no sean retirados a favor de terceros

    Resulta interesante revisar el ejemplo propuesto por Ruiz de Castilla y Robles Mo-reno, cuando sealan lo siguiente: Del almacn de la Mueblera Canziani se retira un juego de escritorio para llevarlo a la oficina del gerente general.23

    El ejemplo descrito anteriormente, calza perfectamente en este supuesto y a la vez permite distinguir otro que tambin cumple con lo establecido en este punto, pero ha sido regulado particularmente. Nos referimos al retiro de bienes entregado a los trabajadorescomocondicindetrabajo.

    4.7 Retiro de bienes para ser entregado a los traba-jadores como condicin de trabajo, siempre que sean indispensables.

    La diferencia con el supuesto anterior, dado que al ser muy parecidos podra llevar aconfusinesqueenestesupuestolosbienesretiradosyentregadosalostrabaja-dores son necesarios para llevar a cabo sus labores en la empresa, teniendo estos lacondicindeindispensablesynecesarios,noasenelejemploanterior.

    Paraentenderbienestepuntodebemos tenerenclaroquesignificaelconceptoCondicindetrabajoparaefectosdelimpuesto.Debido,aqueesteconceptovie-nedeterminadoporlalegislacinyprcticalaboral,podemosentenderalajurispru-dencia laboral la CASACIN N 1533-97, SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPBLICA, seala lo siguiente: Se entiende por condiciones de trabajo los bienes o servicios prestados por el emplea-dor al trabajador como indispensables para el desarrollo de la labor encomendada o propia de la actividad del empleador. 24

    Asimismo,enestesentidoveamosquesealaelTribunalFiscalenrelacinalcon-ceptodecondicindetrabajo:

    RTF N 3964-1-2006 (21.07.2006)

    Seentiendeporcondicindetrabajoalosbienesopagosindispensablesparavia-bilizar el desempeo de la actividad laboral siempre que razonablemente cumplan talobjetoynoconstituyanunbeneficiooventajapatrimonialparaeltrabajador.

    RTF N 1215-5-2002 (06.03.2002)

    23 Idem.24 En:Gacetajurdica.SeccindeActualidadJurdica,T.N79-B,GacetaJurdica,Lima,juniode

    2000, pgs. 150 -151).

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    INSTITUTO PACFICO 21

    Seentiendepor condicinde trabajoa losbienesopagos indispensablesparaviabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entre-ganparaelcabaldesempeodelafuncindelostrabajadores,seanporconceptodemovilidad,viticos()vestuario,siemprequerazonablementecumplancontalobjetoynoconstituyanunbeneficiooventajapatrimonialparaeltrabajador.

    Ahora bien, es claro que el presente caso es un caso de autoconsumo de la em-presa, aun si se ha otorgado los bienes a los trabajadores, pues no ocurre una libre disposicindelosbienesporpartedeellos,sinounautilizacinnecesariadelosbienes para el ejercer cabalmente sus funciones.

    Resulta interesante revisar los casos propuestos por Ruiz de Castilla y Robles Mo-reno, cuando sealan lo siguiente: Una empresa minera proporciona cascos espe-ciales y botas a los trabajadores que laboran en los socavones.

    AmayorabundamientoelTribunalFiscalenlaRTF461-5-98(04.07.98)sealque,la entrega de uniformes al personal administrativo de una empresa en virtud de un ConvenioColectivodeTrabajocalificacomounacondicindetrabajo;todavezquese trata de proyectar una mejor imagen de la empresa. Por tanto, se trata de un retiro inafecto.

    Jurisprudencia:

    RTF N 7445-3-2008

    [La] entrega de bienes en calidad de obsequio ser gravada como retiro en la me-dida que estos sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utilizados por quienes los reciben y que, por el contrario, si su uso no puede ir por ms all que de lo pu-blicitario,talesentregasnocalificancomoretiros(...).Enelcasodelosuniformesdeportivos, polos, bermudas, pelotas, trofeos, implementos deportivos y juegos didcticos,dadoquelarecurrentemanifestquefueronentregadosaclientessinoalpersonalcontratadoparalascampaasdepromocindesusproductos,noacreditqueconstituanentregascomocondicindetrabajo,yteniendoenconsi-deracinelcriterioantessealado,correspondemantenerlosreparosrespectivos.

    RTF N 07223-3-2002 (17.12.2002)

    Seconfirmalaapeladaencuantoalreparoporretirodebienesqueobedecenaali-mentacindelpersonalporcuantotalentreganoesproductodeconveniocolectivo.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    22 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    4.8 Retiro de bienes producto de la transferencia por subrogacin a las empresas de seguros de los bienessiniestradosquehayansidorecuperados.

    Debemostenerpresenteenestesupuestoquelatransferenciaporsubrogacin25 para empresas de seguros sobre bienes recuperados, implica que la empresa que ha repuesto el bien, recupera el bien siniestrado por su cliente y dicha transferencia no estar gravada con el impuesto

    A manera de ejemplo, es necesario revisar lo propuesto por Ruiz de Castilla y Ro-bles Moreno cuando mencionan lo siguiente: Un cliente compra un vehculo y lo asegura. El auto es robado y la empresa de seguros entrega un nuevo auto al clien-te, luego el auto robado aparece, pero est a nombre del cliente. Debido a que la empresaaseguradorayaentregunvehculoalcliente,elautorobadoqueaparecedebe pasar a propiedad de la empresa aseguradora. Por su parte, en el contrato de seguros el cliente que toma el seguro se obliga a transferir la propiedad a la empre-saaseguradorasielvehculoaparece.Porlasubrogacin,laempresasesegurosse pone en lugar del cliente y hace suya la propiedad del vehculo, este retiro de bienes est inafecto al IGV.26

    II.- SUPUESTOS NO CONSIDERADOS VENTA POR EL REGLAMENTO:

    Sin perjuicio de los supuestos sealados anteriormente, el inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV establece como excepciones a los retiros de bienes a los siguientes supuestos:

    4.9 Entrega a ttulo gratuito de muestras mdicas

    Como bien menciona Villanueva Gutirrez, en este tipo de entregas a ttulo gratuito lafinalidadespromover,incentivarogenerarlasventasdelsujetodelimpuestoyenesa medida las entregas gratuitas se encuentran destinadas a operaciones grava-dasconelimpuesto(incisob)delartculo18delaLeydelIGV)27

    25 "ElPagoconsubrogacinesunainstitucinquedifieredelpagoordinario,puesenlugardeextinguirla deuda, no hace ms que cambiar a la persona del acreedor. El deudor se libera, sin duda, respecto a su acreedor, pero se convierte en deudor de aqul que ha pagado la deuda por l". En COLIN, Ambrosie y Henri CAPITANT. Curso de Derecho Civil. Madrid. Instituto Editorial Reus. Tomo 2. Pgina 2002 2004.

    26 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV.Artculopublicadoen laRevistaActualidadEmpresarialEdicinN179-2daquincenadeDiciembre 2009.

    27 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacficoEditores1eraedicin2014.Pg. 83.

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    INSTITUTO PACFICO 23

    As pues, para no afectar una manera de publicitar los medicamentos que se otor-gan bajo receta mdica, no se grava las entregas a ttulo gratuito de muestras mdi-casconelfindepromocionardichosproductos,debidoasuparticularformadeserconsumidos bajo receta mdica.

    En sentido contrario, la entrega de muestras mdicas de medicamentos que no seanconsumidosbajo recetamdica(de libredisposicinyexhibicinen farma-cias) estar sujeta al IGV y sern consideradas ventas para efectos del impuesto.

    Ahora bien, vale la pena mencionar lo mencionado por Ruiz de Castilla y Robles Moreno: Los laboratorios mdicos entregan mediante los llamados visitadores m-dicos muestras mdicas a los mdicos para que stos a su vez los entreguen gra-tuitamente a sus pacientes. Dentro de estas muestras mdicas hay dos: medicinas queseexpendenbajorecetamdica(enlasfarmaciasslolasvendensihayunareceta mdica) y aquellas que se expenden sin necesidad de receta mdica. Enton-ces cuando se trata de la entrega de muestras mdicas que realizan los laboratorios alosmdicosysetratademedicinasquesloseexpendenbajorecetamdica,estas transferencias se encuentran inafectas del IGV. Esto no sucede con aquellas transferencias de muestras mdicas que se expenden sin receta mdica.28

    Jurisprudencia:

    Informe N 002-2011-SUNAT/2B0000

    Lareposicindeproductosfarmacuticosque,pormandatolegal,debenefectuarlos titulares del Registro Sanitario a los establecimientos de los cuales la DIGEMID loshatomadocomomuestraconstituyeunretirodebienesy,portanto,configuraunaventaparafinestributarios,encontrndosegravadaconelImpuestoGeneralalas Ventas.

    Muestras mdicas

    RTF N 7164-2-2002

    [Las] muestras mdicas estn destinadas a promover o hacer conocer las cualida-des del producto mediante la entrega gratuita de esos productos a los profesionales mdicos, clientela y pblico en general. [...] No obstante, la entrega de muestras mdicas debe estar debidamente sustentada con documentos que permitan iden-tificardebidamentelosproductosquesontransferidosgratuitamenteencalidaddemuestras mdicas, as como su destino; de lo contrario, se presta para ser utilizada

    28 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en elIGV.ArtculopublicadoenlaRevistaActualidadEmpresarialEdicinN179-2daquincenadeDiciembre 2009.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    24 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    comounmecanismodeevasin,ocultandoverdaderasventasgravadasconelIGV.

    RTF N 19049-8-2011

    Que de este modo, atendiendo a que en el presente caso, la recurrente no ha presentadodocumentacinalgunaemitiday/ofirmadaporlosbeneficiariosdelasmuestrasmdicas(odeserelcasoporalgnterceroensunombreorepresenta-cin)quepruebedemanerafehacientequelosproductosfuerondestinadosefec-tivamente a los profesionales de la salud, tal como alega; ni ha establecido la exis-tenciadealgunaprohibicinoexcepcinlegalqueresultedeaplicacinparaestesupuesto en particular, que haga imposible o innecesaria esta exigencia para efecto tributario;correspondeconfirmarestereparoylaapeladaenesteextremo.

    4.10 Los que se efecten como consecuencia de mer-mas o desmedros debidamente acreditados con-forme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta

    Debemostenerpresenteenestesupuestoquesederivalaacreditacindemermasy desmedros conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

    En ese sentido y de conformidad con el inciso c) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las mermas son la prdida fsica, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturale-za(entendemos,realizadosenelprocesodecomercializacin)oalprocesoproduc-tivo, y para acreditar la merma se realizar mediante un informe tcnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo tcnico competente. Dicho informe deber contener por lo menos la metodologa empleada ylaspruebasrealizadas.Encasocontrario,noseadmitirladeduccin.

    En igual sentido y de conformidad con el inciso c) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los desmedros son la prdida de orden cualitativo eirrecuperabledelasexistencias,hacindolasinutilizablesparalosfinesalosqueestaban destinados. Para acreditar los desmedros ocurridos se realizar mediante ladestruccindelasexistenciasefectuadasantenotariopblicoojuezdepaz,afalta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menorde6dashbilesanterioresalafechaenquesellevaracaboladestruccinde los referidos bienes.

    Asimismocabesealarque,conformealaResolucindeSuperintendenciaN243-2013/SUNAT,sehaestablecidounmtodoalternativoparaacreditardesmedrosde

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 25

    productosdealimentosperecibles,parasudeduccinaefectosdelimpuestoalarentayacreditacinporconsecuencianoconsideradosventapara losretirospordesmedros conforme al Reglamento de la Ley del IGV.

    Enconclusin,podemossealarquesiemprequelasustentacindelasmermasydesmedros se lleve a cabo siguiendo los lineamientos del artculo 21 inciso c) del ReglamentodelaLeydelImpuestoalaRentaylaResolucindeSuperintendenciaN243-2013/SUNAT,nonosencontraremosanteunretirodebienesafectoalIGV.

    4.11. Entrega a ttulo gratuito de bienes que efecten empresas para promocionar sus ventas, con lmite

    Otro supuesto no considerado venta por el Reglamento, es el referido a la entrega attulogratuitodebienesqueefectenlasempresasconlafinalidaddepromocio-narlaventadebienesmuebles,inmuebles,prestacindeserviciosocontratosdeconstruccin,siemprequeelvalordemercadodelatotalidaddedichosbienes,noexceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales 29 de los ltimos 12 meses, con un lmite mximo de 20 UIT.

    Enloscasosenqueseexcedaestelmite,sloseencontrargravadodichoexce-so, el cual se determina en cada perodo tributario.

    Como bien seala Villanueva Gutierrez30, diversa jurisprudenciadelTribunalFis-cal seala que solo constituyen retiros promocionales la entrega de bienes que no constituyanbeneficiodirectoypropioparaelconsumidor(RTFN214-5-2000),ynolas entregas gratuitas de uniformes deportivos, polos, bermudas, pelotas, trofeos, implementos deportivos y juegos didcticos, las cuales se encuentran gravadas con el impuesto. (RTFN7445-3-2008),as tambin laentregadepavosdenavidadcomogastosderepresentacinnoconstituyenretirospromocionales(RTFN1215-5-2002)

    Jurisprudencia:

    Si los bienes que se reciben no son efectuados a ttulo de propiedad la poste-rior entrega de estos a los clientes por la compra de los bienes del suministra-dornocalificancomoretiro

    RTF N 00541-3-2008

    29 Entindase que para efecto del cmputo de los Ingresos brutos promedios mensuales, debenincluirselosingresoscorrespondientesalmesrespectodelcualserdeaplicacin.

    30 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacficoEditores1eraedicin 2014. Pg. 85, 88 y 90.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    26 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    Serevocalaapelada.SesealaquelaAdministracin,encumplimientodelaRTFN3146-1-2005, luegodeestablecerquenoexistientregadebienesenpropie-daddeCastrolPerS.A.alarecurrente,yporendequeelreparoalcrditofiscalsustentado en que no corresponda que este se utilizara en virtud a lo dispuesto enelartculo20delaLeydelIGV,carecadesustento,determinquealhaberseestablecido que la recurrente era nicamente una intermediaria entre Castrol del PerS.A.ylosconsumidoresfinales,nocorrespondaqueutilizaraelcrditofiscalpor estar destinado a operaciones por las que no se deba pagar el impuesto, en mrito al inciso c) del artculo 18 del TUO de la Ley del IGV aprobado por Decreto SupremoN055-99-EF.Asimismo,excluydelabaseimponibleelvalorregistradoporconceptodeventadelosproductosdenominadosdepromocin,quefuerongravadosporlarecurrenteconelImpuestoGeneralalasVentas,modificandolasresolucionesdedeterminacinyresolucionesdemultaimpugnadas.SeprecisaqueconformealcriterioestablecidoenlaRTFN00887-5-2007,tratndosedelaetapade cumplimiento, la facultad para redeterminar la deuda tributaria est limitada a los parmetros establecidos por este Tribunal, por lo que no corresponda que al dar cumplimientodelodispuestoenlaRTFN3146-1-2005,laAdministracinreparaseelcrditofiscalsustentndoseennormasdistintasaaquellasquedieronlugaralosvalores emitidos y conforme a las cuales, este Tribunal dispuso que se analizara la procedencia del reparo, ni que excluyera de la base imponible el valor registrado porconceptodeventadelosproductosdenominadosdepromocin,quefuerongravados por la recurrente con el IGV, por lo que al establecerse la inexistencia del retiro de bienes por parte de Castrol Per S.A. a la recurrente, procede dejar sin efectos los valores impugnados.

    4.12 Entrega a ttulo gratuito de material documentario confinalidaddepromocionarsusventas.

    Otro supuesto de retiro de bienes excluido como venta y por consecuente del im-puesto, es el referido a la entrega a ttulo gratuito de material documentario con la finalidaddepromocionarlasventas.

    ComobienrefiereRuizdeCastillayRoblesMoreno31, este supuesto conlleva una transferencia de propiedad por parte de la empresa con los potenciales consumido-res, los cuales constituyen un servicio gratuito; pues el mayor valor agregado est enlainformacinquevaacircularenelmercado.

    Enestesupuestosuelerealizarseporejemplolaentregadefolletos,trpticos,afi-

    31 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV.Artculopublicadoen laRevistaActualidadEmpresarialEdicinN179-2daquincenadeDiciembre 2009.

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    INSTITUTO PACFICO 27

    ches, volantes, catlogos, almanaques y en general todo documento que preparen lasempresasconlafinalidaddepromocionarlosproductos,serviciosdelamisma,constituye un retiro de bienes no considerado venta para efectos del IGV.

    Como bien menciona Ruiz de Castilla y Robles Arevalo32, en los siguientes casos:

    Afiches La entrega de afiches al pblico no se encuentra gravada. Seala el Tribunal Fiscal que el retiro de bienes va obsequio de afiches no significa ningn provecho directo para el destinatario. RTF 214-5-2000 Resolucin con naturaleza de Precedente de Observancia Obligatoria.

    Folletos y catlogos Se trata de la entrega a los clientes de folletos y catlogos sobre los productos y servicios. Estas entregas se encuentran inafectas al IGV.

    Almanaques La entrega de almanaques con el logo de la empresa a los potenciales clientes para lograr una mayor presencia en el mercado se encuentra dentro del supuesto del RIGV que se refiere a la entrega de material documentario. Ver RTF 606-5-00 del 22.08.00. Por tanto, se trata de un caso inafecto al IGV.

    Volantes La entrega de volantes que son utilizados como material de propa-ganda a terceros se encuentra inafecta al IGV. Ver RTF 9010-4-01 del 09.11.01.

    Jurisprudencia:

    RTF N 0504-1-1999

    Cuando se entrega catlogos en los que aparecen los productos y sus precios y asuvezlasvendedorasrecibendelaempresaflyersdeincentivosquecontieneninformacindeexclusivointersparalasmismas,nosencontramosconbienesqueson proporcionados por la empresa para que cumplan su actividad y que el producto llegue a conocimiento de terceros, dicha entrega no puede ser considerada como retiro de bienes, por lo que no se encontrara gravada.

    RTF N 214-5-2000

    La entrega de bienes que tiene nicamente utilidad publicitaria y que no depara nin-guna utilidad para el consumidor, no constituye un retiro gravado con el impuesto.

    RTF N 1154-2-2000

    Se considera retiro de bienes para efectos del IGV a los obsequios, tales como las entregasqueefectalarecurrenteporconceptodepublicidaddelaempresa(al-manaquesacrlicosypolos),porloquecorrespondeconfirmarlaapeladaenesteextremo.

    32 Cuadro elaborado en base a lo descrito en RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV. Artculo publicado en la Revista Actualidad Empresarial EdicinN179-2daquincenadeDiciembre2009.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    28 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    RTF N 1253-4-2005

    Losretirosconfinespromocionalesaqueserefiereelsegundoprrafodelincisoc) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, solo comprenden aquellos destinados a difundir las ventajas de los bienes o servicios de una lnea de produccin,comercializacinoprestacindeserviciosdeunaempresaexcluyendo,yaquesetratarandegastosderepresentacin,aquellosquebuscanproyectarunaimagen genrica de la empresa.

    4.13 Bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas,siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artculo 5, excepto el literal c).

    Este supuesto de retiro de bienes no gravados con el IGV se realiza referente a las ventas realizadas siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del IGV. Ahora bien no se grava dicha transferencia por un criterio de incentivar la mayor venta por parte de la empresa, destinada con estas promociones aaumentarsusingresos,ascomoafianzarsusvnculosconlosclientesyatraerapotencialesclientesconlabonificacin.

    Entalsentido,vieneacolacinlaspalabrasdeRuizdeCastillayRoblesArvalocuando sealan:33

    La bonificacin es un reconocimiento al cliente que se le otorga, entre otros su-puestos, por volmenes de ventas negociadas en un determinado perodo, lo cual puede plasmarse por ejemplo a travs de la entrega de mercaderas.

    En buena cuenta se trata de una rebaja en el precio del bien (precio de lista), pero la caracterstica de esta rebaja es que no se da de manera directa, sino que sta se da a travs de la entrega gratuita de otro bien (bien adicional).

    De esta forma vemos cmo las empresas utilizan para efectos de ventas, como por ejemplo el famoso 3 x 2, es decir compras tres bienes por el precio de dos, de tal manera que la bonificacin consistir en la entrega gratuita del tercer bien.

    En este caso el bien es la misma especie, por ejemplo llevar 3 botellas de aceite al precio de 2; pero en otros casos, la bonificacin puede ser un bien distinto, por ejemplo si compro una pasta dental, viene de regalo adherido a la pasta dental un cepillo de dientes, yo estara comprando la pasta dental pero me regalan el cepillo de dientes, en este caso, el bien entregado gratuitamente no es igual al otro.

    33 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV. ArtculopublicadoenlaRevistaActualidadEmpresarialEdicinN179-2daquincenadeDiciembre2009.

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 29

    Cuando tratamos el tema de la bonificacin debemos sealar que en rigor se trata de una modalidad de promocin comercial; en la medida que su objetivo es lograr un aumento en el volumen de ventas.

    Por el resultado, las bonificaciones generan una rebaja del valor de venta original.

    Asimismo, la bonificacin es un caso de transferencia de propiedad, ya que se trata de la entrega en propiedad de un bien.

    EstetipodebonificacionesparaefectodelaLeydelIGV,representanunaoperacinno gravada con el impuesto, siempre y cuando:

    - Se trate de prcticas usuales desarrolladas por empresas del mismo sector econmicoalqueperteneceelgeneradordelabonificacin.

    - Se otorguen con carcter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.

    - Se emita el comprobante de pago o la nota de crdito correspondiente.

    Jurisprudencia:

    Informe 022-2001-SUNAT/K00000

    Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efec-tenlasempresascomobonificacinalclientesobreventasrealizadas,nosere-quiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.

    5. INFORMES DE LA SUNAT

    SUMILLA: El tercer prrafo del inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamen-to del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efecten las empresas como bonifica-ciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requi-sitos; nicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, ms no por la prestacin de servicios.

    1. INFORME N 216-2002-SUNAT/K00000

    MATERIA:

    Seconsultasilasbonificacionesquenosonconsideradasventas,deacuerdoalo

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    30 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    dispuesto en el penltimo prrafo del inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Re-glamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y que por tanto no dan lugar alpagodeesteimpuesto,sloprocedentratndosedeventadebienesotambinprocedenenelcasodeprestacindeservicios.

    BASE LEGAL:

    - Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues-to Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto SupremoN 055-99-EF ymodificatorias(enadelante,TUOdelIGV).

    - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-tivoalConsumo,aprobadoporDecretoSupremoN029-94-EF,cuyoTtuloIfuesustituidoporelDecretoSupremoN136-96-EFynormasmodificatorias,entrelascualesseencuentraelDecretoSupremoN064-2000-EF(enade-lante, Reglamento del IGV).

    ANLISIS:

    De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 1 del TUO del IGV, este impuesto grava, entre otros, la venta en el pas de bienes muebles y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

    Porsuparte,elartculo3delcitadoTUO,sealaqueparaefectodelaaplicacindel IGV se entiende por venta:

    a) Todoactoporelquese transfierenbienesa ttulooneroso, independiente-mentedeladesignacinquesedaloscontratosonegociacionesqueorigi-nan esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

    b) El retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o la empresamisma,incluyendolosqueseefectencomodescuentoobonifica-cin,conexcepcindelossealadosenlaLeyysuReglamento,talescomolos siguientes:

    - Laentregadebienesaunterceroparaserutilizadosenlafabricacinde otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

    - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en laelaboracindelosbienesqueproducelaempresa.

    - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la cons-truccindeuninmueble.

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 31

    - Elretirodebienescomoconsecuenciadeladesaparicin,destruccino prdida de bienes debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

    - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre queseanecesarioparalarealizacindelasoperacionesgravadas.

    - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que seanecesarioparalarealizacindelasoperacionesgravadasyquedichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

    - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condi-cindetrabajo,siemprequeseanindispensablesparaqueeltrabaja-dor pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

    - Elretirodebienes,productodelatransferenciaporsubrogacinalasempresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recu-perados.

    De otro lado, el inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento del IGV dispo-ne que es venta, el retiro de bienes, considerando como tal:

    - Todoactoporelquesetransfierelapropiedaddebienesattulogratuito,talescomoobsequios,muestrascomercialesybonificaciones,entreotros.

    - Laapropiacindelosbienesdelaempresaquerealiceelpropietario,sociootitular de la misma.

    - Elconsumoquerealicelaempresadelosbienesdesuproduccinodelgirodesunegocio,salvoqueseanecesariopara larealizacindeoperacionesgravadas.

    - La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libredisposicinynoseannecesariosparalaprestacindesusservicios.

    - La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condicindetrabajoyqueasuveznoseanindispensablesparalaprestacinde servicios.

    Adicionalmente, el mencionado inciso detalla los retiros que no son considerados ventas y, entre otros, seala que para efecto del IGV, no son ventas las entregas

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    32 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    debienesmueblesqueefectenlasempresascomobonificacionesalclientesobreventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el nume-ral 13 del artculo 5, excepto el literal c)(1).

    Como se puede apreciar de las normas glosadas, para efecto del IGV, se considera comooperacindeventalatransferenciadebienesattuloonerosoylosretirosdebienes, salvo las excepciones previstas en las normas sobre la materia.

    En ese sentido, cuando las normas que regulan el IGV hacen referencia al trmino venta,debeinterpretarsedichoconceptoconsiderandoladefinicincontempladaen el TUO del IGV y su Reglamento, no procediendo dar a dicho trmino un conte-nido ms amplio al expresamente previsto en las normas pertinentes.

    Por consiguiente, cuando en el inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Regla-mento del IGV, se establece que no se consideran ventas las entregas de bienes mueblesqueefecten lasempresascomobonificacionesalclientesobreventasrealizadas, siempre que cumplan con determinados requisitos, debe entenderse queestanormasloesthaciendoalusinalasbonificacionesqueseotorganporla venta de bienesydeningnmodoalaprestacindeservicios(2).

    A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que en trminos generales, se consideracomoretirodebienes,entreotros,atodoactoporelquesetransfierela propiedad de los mismos a ttulo gratuito, tales como obsequios, muestras co-merciales y bonificaciones,raznporlacual,paraqueunadeterminadaoperacinno constituya retiro de bienes, debe estar expresamente contemplada como una excepcin,loquenoocurreenelsupuestomateriadeconsulta.

    CONCLUSIN:

    El tercer prrafo del inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las en-tregasdebienesmueblesqueefectenlasempresascomobonificacionesalclientesobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; nicamente serefierealasbonificacionesrealizadasporventas de bienes, ms no por la pres-tacindeservicios.

    Lima, 02 de agosto de 2002

    ORIGINALFIRMADOPOR:

    CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

    IntendenteNacionalJurdico(e)

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 33

    (1) Es decir, se trate de prcticas usuales en el mercado o que respondan a determi-nadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; se otor-guen con carcter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y conste en el comprobante de pago o en la nota de crdito respectiva.

    (2) Ms an conforme lo dispone la Norma VIII del Ttulo Preliminar del Texto nico OrdenadodelCdigoTributario,envadeinterpretacinnopodrcrearsetributos,establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposicio-nes tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley.

    2. CARTA N. 050-2012-SUNAT/200000

    Lima, 07 de junio de 2012

    Seor

    JOS ROSAS BERNEDO

    Gerente General

    Cmara de Comercio de Lima

    Presente

    Ref.: Carta GL/019-12/GL

    Demiconsideracin:

    Tengoelagradodedirigirmeaustedenatencinaldocumentode la referencia,mediante el cual su Despacho consulta si el retiro de bienes, previsto como venta de bienes muebles gravada por la Ley del Impuesto General a las Ventas, requiere de actos jurdicos destinados a transferir la propiedad del bien que deben cumplir con lasformalidadesadsolemnitatemreguladasporelCdigoCivilcuandoexcedendedeterminado monto, de modo que si no se cumple con tales formalidades, no se produce su hecho imponible.

    Sobre el particular, es del caso indicar que el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo34 y su Reglamen-to35 regulan diversas modalidades de retiro de bienes.

    34 AprobadoporelDecretoSupremoN.055-99-EF,publicadoel15.4.1999,ynormasmodificatorias.35 AprobadoporelDecretoSupremoN.29-94-EF,publicadoel29.3.1994,ynormasmodificatorias.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    34 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    Ahora bien, en estricto, las normas tributarias no han previsto exigencias espec-ficasquedebancumplirloscontribuyentesparademostrarlaconfiguracindelosretiros de bienes en sus diferentes modalidades. En ese sentido, los contribuyentes puedenutilizarlosmediosqueresultenidneosparaprobarlarealizacindedichosretiros.

    Finalmente,cabeindicarqueestaAdministracinTributaria,envadelaabsolucindeunaconsulta,nopuedeemitirpronunciamientosobrelacalificacindeunactocomo hecho imponible.36

    Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.

    Atentamente,

    Originalfirmadopor

    ENRIQUE VEJARANO VELSQUEZ

    Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIN TRIBUTA-RIA

    SUMILLA: El tercer prrafo del inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamen-to del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efecten las empresas como bonifica-ciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requi-sitos; nicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, ms no por la prestacin de servicios.

    3. INFORME N 216-2002-SUNAT/K00000

    MATERIA:

    Seconsultasilasbonificacionesquenosonconsideradasventas,deacuerdoalodispuesto en el penltimo prrafo del inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Re-glamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y que por tanto no dan lugar alpagodeesteimpuesto,sloprocedentratndosedeventadebienesotambinprocedenenelcasodeprestacindeservicios.

    36 Enaplicacindelodispuestoenelartculo93delTextonicoOrdenadodelCdigoTributario,segnelcualnosepuedebrindaratencinaconsultasquenoversensobreelsentidoyalcancedelasnormastributarias.

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 35

    BASE LEGAL:

    - Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues-to Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto SupremoN 055-99-EF ymodificatorias(enadelante,TUOdelIGV).

    - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-tivoalConsumo,aprobadoporDecretoSupremoN029-94-EF,cuyoTtuloIfuesustituidoporelDecretoSupremoN136-96-EFynormasmodificatorias,entrelascualesseencuentraelDecretoSupremoN064-2000-EF(enade-lante, Reglamento del IGV).

    ANLISIS:

    De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 1 del TUO del IGV, este impuesto grava, entre otros, la venta en el pas de bienes muebles y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

    Porsuparte,elartculo3delcitadoTUO,sealaqueparaefectodelaaplicacindel IGV se entiende por venta:

    a) Todoactoporelquese transfierenbienesa ttulooneroso, independiente-mentedeladesignacinquesedaloscontratosonegociacionesqueorigi-nan esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

    b) El retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o la empresamisma,incluyendolosqueseefectencomodescuentoobonifica-cin,conexcepcindelossealadosenlaLeyysuReglamento,talescomolos siguientes:

    - Laentregadebienesaunterceroparaserutilizadosenlafabricacinde otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

    - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en laelaboracindelosbienesqueproducelaempresa.

    - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la cons-truccindeuninmueble.

    - Elretirodebienescomoconsecuenciadeladesaparicin,destruccino prdida de bienes debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    36 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre queseanecesarioparalarealizacindelasoperacionesgravadas.

    - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que seanecesarioparalarealizacindelasoperacionesgravadasyquedichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

    - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condi-cindetrabajo,siemprequeseanindispensablesparaqueeltrabaja-dor pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

    - Elretirodebienes,productodelatransferenciaporsubrogacinalasempresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recu-perados.

    De otro lado, el inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento del IGV dispo-ne que es venta, el retiro de bienes, considerando como tal:

    - Todoactoporelquesetransfierelapropiedaddebienesattulogratuito,talescomoobsequios,muestrascomercialesybonificaciones,entreotros.

    - Laapropiacindelosbienesdelaempresaquerealiceelpropietario,sociootitular de la misma.

    - Elconsumoquerealicelaempresadelosbienesdesuproduccinodelgirodesunegocio,salvoqueseanecesariopara larealizacindeoperacionesgravadas.

    - La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libredisposicinynoseannecesariosparalaprestacindesusservicios.

    - La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condicindetrabajoyqueasuveznoseanindispensablesparalaprestacinde servicios.

    Adicionalmente, el mencionado inciso detalla los retiros que no son considerados ventas y, entre otros, seala que para efecto del IGV, no son ventas las entregas debienesmueblesqueefectenlasempresascomobonificacionesalclientesobreventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el nume-ral 13 del artculo 5, excepto el literal c)(1).

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 37

    Como se puede apreciar de las normas glosadas, para efecto del IGV, se considera comooperacindeventalatransferenciadebienesattuloonerosoylosretirosdebienes, salvo las excepciones previstas en las normas sobre la materia.

    En ese sentido, cuando las normas que regulan el IGV hacen referencia al trmino venta,debeinterpretarsedichoconceptoconsiderandoladefinicincontempladaen el TUO del IGV y su Reglamento, no procediendo dar a dicho trmino un conte-nido ms amplio al expresamente previsto en las normas pertinentes.

    Por consiguiente, cuando en el inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Regla-mento del IGV, se establece que no se consideran ventas las entregas de bienes mueblesqueefecten lasempresascomobonificacionesalclientesobreventasrealizadas, siempre que cumplan con determinados requisitos, debe entenderse queestanormasloesthaciendoalusinalasbonificacionesqueseotorganporla venta de bienesydeningnmodoalaprestacindeservicios(2).

    A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que en trminos generales, se consideracomoretirodebienes,entreotros,atodoactoporelquesetransfierela propiedad de los mismos a ttulo gratuito, tales como obsequios, muestras co-merciales y bonificaciones,raznporlacual,paraqueunadeterminadaoperacinno constituya retiro de bienes, debe estar expresamente contemplada como una excepcin,loquenoocurreenelsupuestomateriadeconsulta.

    CONCLUSIN:

    El tercer prrafo del inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las en-tregasdebienesmueblesqueefectenlasempresascomobonificacionesalclientesobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; nicamente serefierealasbonificacionesrealizadasporventas de bienes, ms no por la pres-tacindeservicios.

    Lima, 02 de agosto de 2002

    ORIGINALFIRMADOPOR:

    CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

    IntendenteNacionalJurdico(e)

    (1) Es decir, se trate de prcticas usuales en el mercado o que respondan a determi-nadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; se otor-guen con carcter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    38 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    conste en el comprobante de pago o en la nota de crdito respectiva.

    (2) Ms an conforme lo dispone la Norma VIII del Ttulo Preliminar del Texto nico OrdenadodelCdigoTributario,envadeinterpretacinnopodrcrearsetributos,establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposicio-nes tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley.

    4. INFORME N. 096-2013-SUNAT/4B0000

    MATERIA:

    EnelcasodeunaoperacinderetirodebienesqueseencuentragravadaconelImpuestoGeneralalasVentas(IGV),seconsultalosiguiente:

    1. Si,porconveniodepartes,setrasladalacargaeconmicadelImpuestodeltransferente al adquirente, generando una cuenta por cobrar de aquel contra ste por el importe equivalente al impuesto, corresponde que el adquirente hagausodeladeduccindelcrditofiscal?

    2. Si el transferente hubiera trasladado por error el IGV al adquirente, el meca-nismodevaloragregadoexpresadoatravsdeldbitofiscalycrditofiscaly la neutralidad del impuesto determinan que en el traslado indebido del IGV correspondiente a una operacin de retiro de bienes, el adquirente puedahacerusodelcrditofiscal?

    BASE LEGAL:

    Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues-toSelectivoalConsumo,aprobadoporelDecretoSupremoN.055-99-EF,publicadoel15.4.1999,ynormasmodificatorias(enadelante,TUOdelaLeyde IGV).

    Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti-voalConsumo,aprobadoporelDecretoSupremoN029-94-EF,publicadoel 29.3.1994, cuyo Ttulo I fuera sustituido por el Decreto Supremo N 136-96-EF,publicadoel31.12.1996,ynormasmodificatorias(enadelante,Regla-mento de la Ley del IGV).

    ANLISIS:

    1. De acuerdo con el inciso a) del artculo 1 y el inciso a) del numeral 9.1 del artculo 9 del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava, entre otras ope-raciones, la venta en el pas de bienes muebles; teniendo la calidad de con-

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 39

    tribuyente el sujeto que efecta la venta en el pas de bienes afectos, en cualquieradelasetapasdelciclodeproduccinydistribucin.

    Al respecto, el numeral 2 del inciso a) del artculo 3 del mencionado TUO es-tablece que se entiende por venta, entre otro, el retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecten comodescuento o bonificacin, conexcepcin de lossealados por dicha Ley37 y su reglamento.

    Asimismo, segn lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, se considera venta el retiro de bienes, enten-dindosecomotalatodoactoporelquesetransfierelapropiedaddebienesa ttulogratuito, talescomoobsequios,muestrascomercialesybonificacio-nes, entre otros38.

    Por su parte, el artculo 20 del TUO de la Ley del IGV seala que el Impuesto que grava el retiro de bienes en ningn caso podr ser deducido como crdito fiscal,nipodrserconsideradocomocostoogastoporeladquirente.

    En esa misma lnea, el numeral 6 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV prescribe que en ningn caso el Impuesto que grave el retiro de bienes podr trasladarse al adquirente de los mismos.

    2. Comosepuedeapreciardelasnormasantesglosadas,nuestralegislacinhacalificadocomoventaparaefectosdelIGValretirodebienes39, incluyn-

    37 Se excepta: - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboracin de los bienes que produce la

    empresa. - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricacin de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construccin de un inmueble. - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparicin, destruccin o prdida de bienes, debidamente acreditada

    conforme lo disponga el reglamento. - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las

    operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones

    gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condicin de trabajo, siempre que sean indispensables

    para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogacin a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que

    hayan sido recuperados. 38 Tambin se consideran retiro de bienes los siguientes supuestos: - La apropiacin de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. - El consumo que realice la empresa de los bienes de su produccin o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para

    la realizacin de operaciones gravadas. - La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposicin y no sean necesarios para

    la prestacin de sus servicios. - La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condicin de trabajo y que a su vez no sean

    indispensables para la prestacin de servicios. 39 Salvo las excepciones expresamente contempladas en la norma.

  • TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

    40 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    dosedentrodeestafiguraatodoactoporelquesetransfierelapropiedaddebienes a ttulo gratuito; supuesto en el cual la calidad de contribuyente recae enel sujetoqueefectael retirodefinidocomoventa, sinqueestepueda-pordisposicinexpresadelanorma-trasladaraladquirenteelImpuestoquegravalaoperacin.40

    Cabe indicarque tal regulacinencuentrasu justificacinen la tcnicadelvaloragregadoadoptadaporlalegislacindelIGV,conformealacualesteImpuesto afecta el valor aadido, el que es determinado por el mtodo de sustraccin sobre base financiera41 bajo la modalidad de Impuesto contra Impuesto, al permitirle al sujeto pasivo deducir del impuesto que traslada al compradordelbienousuariodelservicio(dbitofiscal),el impuestoquelefuetrasladadoporsuproveedoroquienleprestelservicio,pagandoalfiscosolamente el impuesto que grava el valor que el sujeto pasivo agrega al bien o servicio.

    Puesbien, tratndosedeunaoperacina ttulogratuito (retirodebienes),dicho valor agregado no se genera; en ese sentido, a efecto de evitar la dis-torsindelcrditofiscalyneutralizarladeduccindelImpuestoquefuetras-ladadoenlasadquisicionesdestinadasataloperacin42, el legislador ha con-siderado esta como venta gravada, siendo el contribuyente del IGV el

    vendedor,quiendebesoportarsucargaeconmicasinpodertrasladarloaladquirente43. Vale decir, la normativa citada en el numeral anterior mantiene la tcnica del Impuesto como uno de valor agregado. 44

    3. Atendiendoaloantessealado,yenrelacinconlaprimeraconsulta,cabeindicarque,tratndosedeunaoperacinderetirodebienesgravadaconelIGV,eladquirentenopuedeusarcomocrditofiscalelImpuestoqueafectadichaoperacin,auncuandolasparteshubieranpactadoeltrasladoecon-mico de ste.

    En efecto, conforme se ha expuesto precedentemente, dentro de la tcnica delvaloragregadoadoptadapornuestralegislacin,expresamentesehadis-

    40 Impuesto que, por tanto, y como establece la norma, en ningn caso, puede ser deducido por el adquirente como crdito fiscal ni considerado como costo o gasto.

    41 En virtud del cual, el Impuesto se determina restando del correspondiente a las operaciones del mes, el de las adquisiciones realizadas en el mismo perodo, sin importar si estas fueron efectivamente utilizadas para la produccin de bienes o servicios gravados en el perodo.

    42 Elque,atendiendoalatcnicadelImpuestosobrebasefinanciera,fuededucidoenelperodoenqueserealizdichaadquisicin.

    43 Considerando que en dicho supuesto, y atendiendo a la tcnica del Impuesto, deba asumirse que es el vendedor y no el adquirente quien tiene la calidad de consumidor; de all, adems, que tal adquirente no pueda deducir como crdito fiscal el IGV que grava el retiro ni considerarlo como costo o gasto.

    44 En similar sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la Resolucin N. 286-3-98.

  • CARLOS BERNABEL RIVERA

    INSTITUTO PACFICO 41

    puesto en esta que, en ningn caso, el adquirente puede deducir como crdito fiscalelIGVquegravaelretirodebienesniconsiderarlocomocostoogasto;habindose previsto, adems, que en ningn caso el IGV que grave el retiro de bienes podr trasladarse al referido adquirente.

    4. Deotrolado,yenloqueserefierealasegundaconsulta,debetenerseenconsideracinque-talcomosehasealadoanteriormente-lanormatributariaha dispuesto expresamente que, en ningn caso, el adquirente puede deducir comocrditofiscalelIGVquegraveelretirodebienes.

    Aspues,dadoelcarcter imperativodedichasnormas, ladisposicinan-tes citada no puede quedar enervada por el hecho que el contribuyente, por error,efecteeltrasladoeconmicodelIGValadquirente;disposicinque,adems, guarda coherencia con la tcnica del valor agregado conforme se ha expuesto en el numeral 2 del presente Anlisis.

    Enconsecuencia,enunaoperacinderetirodebienesgravadaconelIGV,eladquirentenopodrhacerusodelcrditofiscal,auncuandoeltransferentelehubiera trasladado por error el IGV.

    CONCLUSIONES:

    1. TratndosedeunaoperacinderetirodebienesgravadaconelIGV,elad-quirentenopuedeusarcomocrditofiscalelImpuestoqueafectadichaope-racin,auncuandolasparteshubieranpact