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2014

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS RETIROS DE BIENES

INSTITUTO PACÍFICO

Índice

EL RETIRO DE BIENES EN EL IGV: Breves apuntes, jurisprudencia y casuística .................... 5

1. Introducción ............................................................................................................................. 5

1.1. ¿Qué retiros se consideran venta para efectos del IGV? ................................................. 5

1.2 ¿QuéretirosestánexcluidosdeladefinicióndeVentaparaefectosdelIGV? ................ 5

2. ¿Cual es el fundamento para gravar el retiro de bieneS? ................................................... 6

3. RetiroscalificadoscomoventaparaelIGV .......................................................................... 6

3.1. Transferencia de propiedad a título gratuito, obsequios, muestras comerciales y bonificacionesentreotros ................................................................................................. 7

3.2 Apropiacióndebienesdelaempresaporpropietarios,sociosotitulardelamisma ....... 9

3.3 Consumo de bienes por parte de la empresa salvo sea necesario para las operaciones gravadas ........................................................................................................................... 11

3.4 Entregadebienesatrabajadoresdelaempresa,parasulibredisposición. ................... 12

3.5 Entrega de bienes pactadas por convenios colectivos no consideradas condiciones de trabajo .......................................................................................................................... 14

4. RetirosnocalificadoscomoventaparaelIGV ..................................................................... 15

4.1 Retirodeinsumos,materiasprimasybienesintermediosutilizadosenlaelaboraciónde bienes que produce la empresa ........................................................................................ 15

4.2 Entregadebienesaunterceroparaserutilizadosenlafabricacióndeotrosbienes que la empresa le hubiere encargado .............................................................................. 16

4.3 Retirodebienesporelconstructorparaserincorporadosalaconstruccióndeuninmueble .. 17

4.4 Retirodebienescomoconsecuenciadeladesaparición,destrucciónopérdidade bienes debidamente acreditado. ....................................................................................... 18

4.5 Retiro de bienes para ser consumidos por la empresa, cuando sea necesario para realizar operaciones gravadas. ......................................................................................... 19

4.6 Bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario paralarealizacióndelasoperacionesgravadasyquedichosbienesnoseanretirados a favor de terceros. ........................................................................................................... 19

4.7 Retirodebienesparaserentregadoalostrabajadorescomocondicióndetrabajo, siempre que sean indispensables. .................................................................................... 20

4.8 Retirodebienesproductodelatransferenciaporsubrogaciónalasempresasde seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. ................................... 22

4.9 Entrega a título gratuito de muestras médicas ................................................................. 22

4.10 Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta .................. 24

4.11. Entrega a título gratuito de bienes que efectúen empresas para promocionar sus ventas, con límite .............................................................................................................. 25

4.12 Entregaatítulogratuitodematerialdocumentarioconfinalidaddepromocionarsusventas ... 26

4.13Bonificacionesalclientesobreventasrealizadas,siemprequecumplanconlos requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5º, excepto el literal c). .................. 28

5. Informes de la Sunat ............................................................................................................... 29

6. Aplicación Práctica ................................................................................................................. 42

6.1. Entrega de canastas navideñas a los trabajadores .......................................................... 42

6.2. Base imponible para el retiro de bienes ............................................................................ 42

6.3. Entrega de muestras y material publicitario ...................................................................... 43

6.4 Productos elaborados por la propia empresa ................................................................... 44

6.5. Donacióndecomputadorasaentidadessinfinesdelucro .............................................. 46

6.6. Retiro de bienes no considerados como venta en retiro de bienes como consecuencia deladesaparicióndestrucciónoperdidadebienesdebidamenteacreditada. ................ 47

6.7. Tratamientodecesióngratuitaoretirodebienes ............................................................. 48

CARLOS BERNABEL RIVERA

INSTITUTO PACÍFICO 5

EL RETIRO DE BIENES EN EL IGV: Breves apuntes, jurisprudencia y casuística

1. INTRODUCCIÓN

EnlalegislaciónqueregulaalImpuestoGeneralalasVentas(enadelanteIGV),elretirode bienes es aquel concepto estipulado dentro del supuesto venta1 a efectos de compen-sardesigualdadesentrelosconsumidoresfinales,comoelcasodelosretirosdebienes,manteniendo el impuesto la neutralidad que es una característica esencial del mismo.

El retiro de bienes se debe entender como la transferencia a título gratuito que va a estargravadaconelIGV.Másadelanteexplicaremos,elporquédeestaafectación.

Asimismo debe tenerse en cuenta que el retiro de bienes grava los autoconsumos…

1.1. ¿Qué retiros se consideran venta para efectos del IGV?

Transferencia a Título Gratuito

Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

Apropiación de Bienes La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

Autoconsumo de Bi-enes

El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

Entrega a favor de Tra-bajadores

La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

Convenios Colectivos La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

1.2 ¿Qué retiros están excluidos de la definición deVenta2 para efectos del IGV?

A favor de la empresa(autoconsumos) A favor de los trabajadores A favor de terceros

a) Bienes retirados para ser con-sumidos por la propia empresa, necesarios para la realización de las operaciones gravadas.

b) Retiro de insumos y bienes intermedios para actividades de producción o para fabricación por encargo.

c) Retiro de bienes no consumibles que serán utilizados por la em-presa en operaciones gravadas.

a) Bienes retirados para ser en-tregados a los trabajadores como condición de trabajo indis-pensable para que el trabajador pueda prestar servicios.

b) Entrega de bienes pactada por Convenio Colectivo que sea in-dispensables para la prestación de servicios.

a) Entregas con fines promocio-nales que no supera los límites reglamentarios.

b) Entrega de material documen-tario.

c) Entregas de muestras médicasd) Bonificaciones.

1 Conforme a lo establecido en el inciso a del artículo 3º de la Ley del IGV. 2 RealizadoporROMANTELLO,PATRICIAenRetirodeBienes:Entregasconfinespromocionales

ybonificaciones.ArtículopublicadoenlaRevistaActualidadEmpresarialEdiciónNº217–2daquincena de Octubre 2010.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

6 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

2. ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA GRAVAR EL RETIRO DE BIENES?

Debido a que el IGV tiene como fundamento gravar las operaciones realizadas en elterritorionacionalenigualdaddecondicionesparalosconsumidoresfinales,en-contramosrazonesparagravarconIGValasoperacionesqueconfiguranretirodebienes.

En este sentido coincidimos con Walker Villanueva cuando señala lo siguiente:

“Comosetratadeunimpuestocuyopropósitoesrecaersobreelconsumofinaldebienesyservicios,conlasujecióndelosretirosdebienessepretendeigualarlascondicionesentreconsumidoresfinales.Elloocurrecuandoelsujetodelimpuestoautoconsume bienes fuera de sus actividades empresariales, esto es, cuando rea-liza autoconsumos no necesarios para realizar las actividades gravadas del contri-buyente.

En estos casos, la premisa para gravar el autoconsumo de bienes es que el sujeto del impuesto ha computado previamente el IGV de compras de los bienes autocon-sumidoscomocréditofiscal.Demaneraquelasujecióndelautoconsumopretendeigualarlascondicionesimpositivasentreelconsumidorfinalcomúnyelconsumidorfinalempresa.Ellohacequeesteúltimotambiénsoporte lacargaeconómicadelIGV.”3

En sentido contrario, como bien menciona Giribaldi Pajuelo “si no se gravara con IGVelretirodebienes,sepropiciaríaquelasempresastransfierangratuitamentebienes a sus socios o trabajadores, lo cual traería como consecuencia un tratamien-to tributario inequitativo entre aquellos sujetos que compran bienes en el mercado y aquellos que los reciben gratuitamente de las empresas a las que pertenecen4”, debido a que estos últimos no tendrían que pagar IGV como los primeros, siendo ambosparaefectosdelimpuesto“consumidoresfinales”.

3. RETIROS CALIFICADOS COMO VENTA PARA EL IGV

Conforme a lo establecido en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Regla-mentodel IGV,entre los retiroscalificadoscomoventa tenemosa lossiguientessupuestos:

3 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacíficoEditores1eraedición–2014.Pag73.4 GIRIBALDI PAJUELO, GIANCARLO en Aproximaciones al retiro de bienes gravado con el IGV,

elartículopuedeencontrarseenlasiguientedirecciónweb:<http://blog.pucp.edu.pe/item/119699/aproximaciones-al-retiro-de-bienes-gravado-con-igv>

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3.1. Transferencia de propiedad a título gratuito, obse-quios,muestrascomercialesybonificacionesen-tre otros

La transferencia de bienes a título gratuito como los obsequios, muestras comercia-lesybonificaciones,sonaquellosactosporloscualessetransfierenlapropiedaddelbienmuebleaterceros,sinqueexistaunacontraprestaciónporpartededichotercero(atítulogratuito).

Es conocido también como autoconsumo externo y son gravadas con el impuesto porque los bienes salen del ámbito empresarial al privado.5

Conreferenciaaltérmino”entreotros”queseñalaelprimerguióndelincisoc)delnumeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, es necesario precisar que incluye a supuestos como las donaciones.

Alrespecto,debemosafirmarquelasdonacionesalconstituiractosdeliberalidad6 estarán afectas al IGV como retiro de bienes salvo que se done un bien a una en-tidad religiosa7, se donen bienes a favor de entidades y dependencias del sector público(exceptoempresas),asícomodeentidadeseinstitucionesextranjerasdeCooperaciónTécnicaInternacional(ENIEX),ONGdedesarrolloeinstitucionessinfinesdelucroreceptorasdedonaciones8.

Asimismo, cabe señalar que existen excepciones para los casos de muestras co-mercialesybonificacionesloscuales losveremosenlospuntos4.9,4.10,4.11y4.12.

Jurisprudencia:

INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000

El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las en-tregasdebienesmueblesqueefectúenlasempresascomobonificacionesalclientesobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente serefierealasbonificacionesrealizadasporventas de bienes, más no por la pres-tacióndeservicios.

5 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacíficoEditores1eraedición�2014.Pag 77.

6 Conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta.7 Conforme a lo establecido en el numeral 1 del inciso e) del artículo 2º de la Ley del IGV.8 Conforme a lo establecido en el inciso k) del artículo 2º de la Ley del IGV.

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Obsequios reparables

RTF Nº 603-2-2000 (19.07.2000)

No es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta la compra de los ju-guetes y comestibles y, en consecuencia, tampoco constituye crédito fiscal parael Impuesto General a las Ventas, debido a que la recurrente no ha probado que dichosproductoshayansidoentregadosasustrabajadoresconocasióndelasfies-tas navideñas, menos aun cuando la factura que sustenta la compra de los mismos, señala que dichos bienes fueron entregados al recurrente en febrero.

SedisponequelaAdministraciónverifiquelafehacienciadelpreciodeventadebebidasgaseosaslascualesnocalificancomoretirodebienessinocomoventas afectas.

RTF Nº 1043-1-2006 (24.02.2006)

SedeclaranulaeinsubsistentelaapeladaaefectoquelaAdministraciónTributariaemitanuevopronunciamiento.Seindicaquesibienlasbotellasdevidrio(envasede gaseosa) y cajas de plástico tienen la condición demercadería, y por tanto,debeentenderseque laentregade loscitadosbienesnocalificacomo retirodebienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, sino como la venta de un bien(líquido-gaseosa)queincluyelabotellasdevidrioycajasdeplástico,existenrazonesfundadasparaconsiderarqueelprecioalcuallarecurrentecomercializódichosproductosnoesfehaciente,dadoqueelprecioalqueseestátransfiriendocadaunidaddemedida(cajay/opaquetepor24,12ó6botellas),seríaequivalenteal precio de mercado del líquido contenido en cada una de las botellas de dicha uni-dad,porloqueserequierequelaAdministraciónTributariaverifiquelafehacienciadel valor, determinando y acreditando si se ha producido alguno de los supuestos a queserefiereelartículo42°delaLeydelImpuestoGeneralalasVentas.Sedecla-ra nula e insubsistente la apelada en cuanto a las resoluciones de multa emitidas al amparodelosnumerales1y2delartículo178°delCódigoTributario,deacuerdoa lo antes expuesto.

Entrega de bienes en calidad de obsequio

RTF Nº 7445-3-2008 (17.06.2008)

La entrega gratuita de bienes en calidad de obsequio será gravada como retiro de bienes en la medida que estos sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utiliza-dos por quienes los reciben; y, por el contrario, si su uso no puede ir más allá que delopublicitario,talesentregascalificancomoretiro.

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Constituye retiro de bienes la entrega de bienes a terceros (polos, casacas, gorros) quienes los usan y consumen, de manera que la entrega de estos bie-nes excede su naturaleza publicitaria.

RTF Nº 11822-3-2009

Serevocalaapelada,enelextremorelacionadoconelreparoaldébitofiscaldelImpuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta por ventas omitidas. Al res-pecto,setienequesibienseverificólaadquisiciónde15computadorasyqueenelstock solo habían 2, considerándose que se habían vendido 13 sin comprobante de pago,nosehaacreditadoeldestinodeéstas(venta,retirodebienes,pérdida,etc.)asícomotampocosetieneinformaciónnielementosquepermitanconocerlafechaen que se dispuso de ellas por lo que el reparo no está debidamente sustentado. Se confirmalaapeladaenelextremoreferidoaretirodebienes.Deloactuadosetieneque si bien la entrega de polos, casacas, gorros, fundas de computadora con el lo-gotipo pueden constituir un medio publicitario, dada la naturaleza de los bienes, su utilidad no habría quedado agotada en la propia empresa y al haber sido entregados asusclientes,elusoyconsumofinaldeéstoscorrespondeaterceros,porloque,deacuerdoconloestablecidoporlaResolucióndelTribunalFiscalN°214-5-2000,queconstituyejurisprudenciadeobservanciaobligatoria,seconfirmaelreparoporretiro de bienes.

INFORME N.° 086-2011-SUNAT/2B0000

Lapuestaadisposición,atítulogratuito,delosresiduosdepescadoporpartedelusuariodelserviciodefabricacióndeconservasafavordelprestadordeeseservi-cio(operadordeplantasdeconservas)seencuentragravadaconelIGV,alconfi-gurar retiro de bienes.

3.2 Apropiación de bienes de la empresa por propieta-rios, socios o titular de la misma

Laapropiacióndelosbienesdelaempresaquerealiceelpropietario,sociootitularde la misma.

Al tratarse de un acto de liberalidad, lo cual repercutiría en ventaja para los propie-tarios, socios o titulares de la misma dado que de no afectarse este acto con IGV, habría una ventaja con respecto a los proveedores que operan en el mercado y afectan las operaciones relacionadas con el mismo bien.

Este supuesto se asimila al igual como si se realizara una venta. Por ejemplo, cuan-do uno de los socios de la empresa comercializadora de electrodomésticos retira un

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televisor LED de 40 pulgadas para llevárselo a su domicilio.9

Jurisprudencia:

Enelcasoderetirodebienes,esnecesarioacreditarfehacientementelasali-da de tales bienes, no siendo válido establecer el retiro vía presunción.

RTF Nº 05278-5-2006 (28.09.2006)

Seacumulanlosexpedientesporguardarconexiónentresí.Serevocalaapeladaen el extremo referido a reparo al IGV por retiro de bienes en los que no se ha acre-ditadolasalidadelosmismos,atendiendoaqueelloconstituyeunapresunciónyenel caso de retiros debe haber certidumbre sobre la salida de los bienes y en cuanto a las ventas determinadas por diferencias de inventario para efectos de IGV e Im-puesto a la Renta, atendiendo a que este procedimiento está dirigido a empresas comercializadorasynoamanufactureras,comolarecurrente.Seconfirmaencuan-to al reparo al IGV por retiro de bienes entregados a trabajadores, al Impuesto a la Rentaporduplicidaddegastos,yencuantoacompensacióndedeudaconstituidapor saldos a favor devueltos en exceso por SUNAT con deudas del contribuyente, debiendosinembargoreliquidarselacompensaciónefectuada,teniendoencuentalos reparos levantados en esta instancia.

La entrega de existencias de una empresa unipersonal como aporte de capital que realiza el propietario de la misma, es un retiro de bienes

RTF Nº 03726-2-2004 (28.05.2004)

Se establece que al ser la empresa unipersonal contribuyente del impuesto y haber retiradoexistenciasparaqueeltitularefectúeunaportedecapitalsehaconfiguradoel retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, debiendo conside-rarsecomofechadenacimientodelaobligaciónlaconsignadaenelActadeJuntaGeneral de socios participacionistas de la empresa xxxx. Al respecto se señala que si bien el aporte de capital es considerado como venta para efectos del Impuesto Gene-ral a las Ventas, en el caso de autos al tratarse de una empresa unipersonal, la ope-racióngravadaeselretirodebienesqueefectúaeltitulardelaempresaunipersonaly no el aporte de capital que realiza el propietario a título personal, tal como ha dejado establecidoelTribunalenlaResoluciónN8715-4-2001del26deoctubrede2001.

Descuentos,RebajasyBonificacionesconcedidasporelImpuestoGeneralalas Ventas

9 ALVA MATTEUCCI, MARIOenManualPrácticodelImpuestoGeneralalasVentas.PacíficoEditores1eraEdición-2013.Pág.69.

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RTF Nº 01623-1-2012 (31.01.2012)

Que conforme a lo expuesto, se advierte que el retiro de bienes efectuado por la recurrente consistente en la entrega de promociones a sus clientes no se encuentra comprendido en alguna de las excepciones descritas.

Que toda vez que el inciso k) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, apli-cable al caso de autos, señala que el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto dePromociónMunicipalyelImpuestoSelectivoalConsumoquegravenelretirodebienes no podrá deducirse como costo o gasto del Impuesto a la Renta, no resulta procedente que la empresa haya deducido como gasto el Impuesto General a las Ventas proveniente del retiro de bienes, por lo que el reparo efectuado por la Admi-nistraciónseencuentraarregladoaley.

3.3 Consumo de bienes por parte de la empresa salvo sea necesario para las operaciones gravadas

Elconsumoquerealicelaempresadelosbienesdesuproducciónodelgirodesunegocio,salvoqueseanecesarioparalarealizacióndeoperacionesgravadas.

El fundamento para gravar este supuesto como retiro de bienes afecto al IGV es por tratarse de un acto por parte de la empresa que no es necesario10,conrelaciónalobjeto social y actividad que realiza la empresa.

Por ejemplo, en una cervecería, hoy día es cumpleaños del gerente y por tal motivo se retira una caja de cerveza del almacén para realizar el brindis correspondiente.11

Jurisprudencia:

Semantienenlosreparosalcréditofiscalcorrespondientealascomprasdemedicamentos y gasolina. Se determina que los medicamentos no son comu-nes a un botiquín ni eran destinados a cubrir una emergencia, sino más bien acurarunaenfermedadespecífica,nohabiéndoseacreditadoademásque,di-chosmedicamentosestuvierandestinadosalostrabajadoresdelaempresa.

RTF Nº 09001-2-2007 (25.09.2007)

10 No es necesario por no generar renta gravada para la empresa ni está relacionado con la actividad que ejerce la empresa.

11 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en elIGV.ArtículopublicadoenlaRevistaActualidadEmpresarialEdiciónNº179-2daquincenadeDiciembre 2009.

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Seconfirmalaapeladaenelextremoquedeclaróinfundadalareclamaciónformu-ladacontralasresolucionesdedeterminaciónsobreImpuestoGeneralalasVentascorrespondiente a mayo, junio, julio y diciembre de 2001 e Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, por reparos a comprobantes de pago de compras de medicamentos y gasolina, por cuanto los medicamentos adquiridos no son comunes a un botiquín y no estarían destinados a resolver una emergencia, sino más bien a curar una enfermedadespecíficacomoreconoceelmismorecurrente,nohabiendoacredita-do, además, con prueba alguna, que dichos medicamentos estén destinados a sus trabajadorescomoalega,comopodríahabersidoconlasrecetasmédicas,certifica-dosmédicos,listadetrabajadoresbeneficiados,entreotros,porloquecorrespondemantener el reparo; y respecto al otro reparo, si bien la actividad desarrollada por el recurrentepuedejustificarlanecesidadderealizargastosreferidosacombustible,sin embargo el recurrente no ha presentado prueba alguna que demuestre que la adquisicióndegasolinaseefectuóparaelmantenimientodeunvehículoasucargoobajosuposesión.

3.4 Entrega de bienes a trabajadores de la empresa, para su libre disposición.

La entrega de bienes a favor de los trabajadores de la empresa puede constituir:

a) CondicióndeTrabajo(Vistoendetalleenelpunto4.7)

b) Mayorrentadequintacategoría(Remuneraciónoliberalidad)

La entrega de bienes del trabajador al empleador, que a su vez constituye mayor renta de quinta para este último, y no es necesaria ni indispensable para el desarro-llodelafunciónquerealizaeltrabajador,esunaentregadebienesqueconstituyeunbeneficioparaeste,motivoporelcuallaentregadebienesesconsideradacomoretiro de bienes y afecta al IGV. Al ser la entrega un acto no necesario de la empresa con respecto a su objeto social y no ayudar a generar mayor renta gravada por la realizacióndeeseacto,segravadichoactoconelIGV12.

Coincidimos, conGiribaldi Pajuelo cuando afirma lo siguiente13: “Además, en le-gislaciones comparadas se grava con el IGV como retiro de bienes a las trans-ferencias gratuitas de propiedad siempre y cuando el sujeto del impuesto haya ejercido previamente el crédito fiscal del IGV respecto a las compras involu-

12 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV.Artículopublicadoen laRevistaActualidadEmpresarialEdiciónNº179-2daquincenadeDiciembre 2009.

13 GIRIBALDI PAJUELO, GIANCARLO en Aproximaciones al retiro de bienes gravado con el IGV, elartículopuedeencontrarseen lasiguientedirecciónweb:<http://blog.pucp.edu.pe/item/119699/aproximaciones-al-retiro-de-bienes-gravado-con-igv>

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cradas . Nuestra legislación no sigue dicho camino, razón por la cual cuando la compañía entrega como obsequio un televisor a un trabajador, no solamen-te tributará IGV bajo el supuesto de retiro de bienes, sino que también se verá imposibilitada de ejercer el crédito fiscal por la adquisición del referido televisor. En cambio, si la compañía vende dicho televisor o lo entrega en calidad de ma-yor renta de quinta categoría al trabajador, nos encontraremos tributariamen-te una operación más ventajosa; ya que si bien se configura una venta de bie-nes muebles gravada con el IGV, no obstante la empresa cuenta con las plenas facultades para deducir el crédito fiscal del IGV proveniente de su compra.”

Un típico ejemplo de esto, lo tenemos en la entrega de canastas navideñas a los trabajadores la cual es considerada retiro de bienes. A mayor abundamiento el Tri-bunalFiscalenlasResolucionesNº1515-4-2008,4472-3-2005,495-3-2000,9010-4-2001, 04517-1-2002 y 01922-4-2004, entre otras, ha establecido que la entrega de canastas navideñas a los trabajadores constituye retiro de bienes al no ser indis-pensable para el desempeño de sus labores.

Enesesentido,calificancomoretirosdebienesgravadosconelImpuestoGene-ral a las Ventas, la entrega de bienes que los contribuyentes efectúen a favor sus trabajadoresconmotivodefiestasnavideñas,comoeselcasodelospanetonesocanastasnavideñas,elloenrazóndequetalesbienessonde libredisposiciónde los trabajadores que los reciben y no son necesarios para el desarrollo de las labores que éstos desempeñan, siendo que las entregas de bienes a favor de los trabajadores para la normativa del ImpuestoGeneral a las Ventas sólo calificancomoretirodebienesnogravados,cuandosonentregadoscomocondicióndetra-bajosonindispensablesparalaprestacióndeservicios,ocuandodichaentregasedisponga mediante ley.

Jurisprudencia:

RTF Nº 4472-3-2005 (15.07.2005)

(…)MedianteResolucióndelTribunalFiscalN°05191-5-2002del6desetiembrede2002,seconfirmóelreparoefectuadoporlaAdministraciónalabaseimponibledelImpuesto General a las Ventas, respecto de bienes que habían sido entregados por elcontribuyenteasustrabajadoresconocasióndelasfiestasnavideñas,alconcluirquedichaentregacalificabacomoretirodebienes.

Que en consecuencia, la entrega de canastas navideñas efectuada por la recurrente asustrabajadorescalificacomoretirodebienesgravadoconelImpuestoGeneralalasVentas,encontrándoseelreparoefectuadoporlaAdministraciónajustadoaley.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

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RTF Nº 1515-4-2008 (06.02.2008)

En consecuencia, al tratarse de retiros de bienes a favor del personal de la recu-rrente y al no haber demostrado ésta que tales entregas se hayan efectuado como condicióndetrabajo,oporresultarnecesariasparalarealizacióndesusactivida-des o por algún mandato legal, siendo además que por la naturaleza de los bienes entregadosy las fechasenqueéstasseefectuaronse infierequecorrespondenaentregasdebienespormotivosdefiestasnavideñas,correspondeconfirmarelreparo en este extremo.

3.5 Entrega de bienes pactadas por convenios colecti-vos no consideradas condiciones de trabajo

La entrega de bienes a los trabajadores, en cumplimiento de Convenios Colectivos; siemprequedichaentreganoseconsidereunacondicióndetrabajoyquenoseaindispensableparalaprestacióndelserviciolaboral.

Es decir en este supuesto, que es muy similar al anterior, con la particularidad que esta “liberalidad” viene siendo otorgada por un Convenio Colectivo14 y a su vez dado quenoesnecesarioconrelaciónalaactividadquerealizalaempresa,laLeydelIGVgravaaestaoperaciónconelimpuesto.

Para poner un ejemplo, si mediante un convenio colectivo la empresa realiza un aporte de útiles escolares a todos sus trabajadores, dicho aporte será considerado comounretirodebienes,algeneraresteunamayorrentaadisposicióndelostra-bajadores,gravandoestaoperaciónconelIGV.

Jurisprudencia:

RTF Nº 1136-1-1997

El Tribunal señala que la entrega de bienes como panetones, pavos y ropa deporti-va a los trabajadores constituye retiro de bienes, debido a que la falta de los referi-dosbienesnoalteraríaennadalaprestaciónefectivadelservicio.

Donaciones de medicamentos a trabajadores

RTF Nº 02991-4-2010

14 Considerado como: “el proceso formalizado de diálogo entre representantes de trabajadores y de empresariosencaminado,enejerciciodesuautonomíacolectiva,alaconsecucióndeunconveniocolectivo regulador de las relaciones entre ambos, así como de las condiciones a que han de ajustarse los contratos de trabajo, en un ámbito determinado". PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel en DerechoSindicalEspañol,QuintaEdición,EditorialTecnosS.A.,Madrid,1994.Pág.351.

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INSTITUTO PACÍFICO 15

“Quecabeindicarqueporlanaturalezadetalesbienes(medicamentos),estosnoconstituyencondicióndetrabajoniresultanindispensablesparaqueeltrabajadorpueda prestar sus servicios, por lo que no constituyen retiros no gravados para el ImpuestoGeneralalasVentas,siendoqueademáslarecurrentenoseñalóenlafiscalizaciónniseencuentraacreditadocondocumentaciónalgunaenautosquelascitadasentregasfueranefectuadasasustrabajadoresenrazóndeenfermedaddeéstos,loquereciénesalegadoporellaconsuescritodeapelación,sinacreditarademástalsituación.

Queahorabien,respectoalvalorotorgadoporlaAdministraciónalosbienesentre-gados a los trabajadores, cabe señalar que de la normativa del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta aplicable al caso de autos, y siguiendo el criteriorecogidoenreiteradasResolucionesdelTribunalFiscal,entreellas,laReso-luciónN°00557-2-2008,05352-2-2008,entreotras,setienequelaAdministraciónseencuentrafacultadaaverificarsielvalorasignadoalasventasporloscontribu-yentesenlasventasoprestacióndeservicioscorrespondealdemercado,elcuales determinado con las propias operaciones onerosas que el contribuyente realiza conterceros,identificandoeltipodebienoservicio,sunaturaleza,laoportunidadenqueseprodujolatransferenciaoprestacióndeserviciosyelvalorqueusualmentees utilizado para tales operaciones respecto de terceros, así como considerando quelasoperacionestenganlasmismascircunstanciasy/oelementos.”

4. RETIROS NO CALIFICADOS COMO VENTA PARA EL IGV

I.- SUPUESTOS NO CONSIDERADOS VENTA POR LA LEY:

Conforme a lo establecido en el numeral 2 del inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, se consideran excepciones a los retiros de bienes como ventas a los siguientes supuestos:

4.1 Retiro de insumos, materias primas y bienes inter-medios utilizados en la elaboración de bienes que produce la empresa

ComoexcepciónalretirodebienesnoconsideradoventaparaefectosdelIGV15, tenemos a los retiros de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados enlaelaboracióndebienesqueproducelaempresa,unautoconsumopermitido

15 Conforme a lo establecido en el numeral 2 del inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

16 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

por generar bienes que produce la empresa.

Amayorabundamiento,sedeterminaparaelámbitodeaplicacióndelimpuestoquelos retiros de los insumos, materias primas y bienes intermedios, no se consideran venta siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa para su propia produc-ción,seadirectamenteoatravésdeuntercero.16

Por ejemplo una empresa dedicada a la venta de madera y a su vez en la venta de muebles,trasladauncamiónconmaderaprocesadaparaellocaldondeserealizarálaconstruccióndelmueble,esteretirodelamaderaprocesadanoestaríagravadoconelimpuestodebidoaqueestádestinadoalaproduccióndeotrosbienesqueproduce la empresa.

4.2 Entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiereencargado

OtraexcepciónalretirodebienesnoconsideradoventaparaefectosdelIGV,eslaentregadebienesaunterceroparaserutilizadosenlafabricacióndeotrosbienesque la empresa le hubiera encargado.

Este supuesto, es muy similar al anterior descrito, con la particularidad que esta vez el autoconsumo no lo realiza la misma empresa, sino un tercero, no obstante el tercero está obligado a utilizar el bien retirado para fabricar un bien a favor de la empresa que efectúa el retiro.

Coincidimos con Walker Villanueva cuando señala lo siguiente: “Se precisa que la entrega de bienes por parte del comitente al contratista para la fabricación de los bienes encargados no califica como retiro de bienes. Ello significa que no hay trans-ferencia de propiedad ni autoconsumo no necesario, pues el consumo de los bienes entregados al tercero se hace con un fin empresarial: la fabricación de bienes rela-cionados al giro del negocio17.”

Como ejemplo podemos citar a una empresa que se dedica a comercializar polos, pero esta vez diseñará unos gorros con un modelo especial, debido a un pedido por su cliente; entonces la empresa contratará a un tercero para que realice el pedido, al cual le suministrará los insumos y materias primas, como la tela, el tinte, el logo de la marca en plástico, etc.

16 Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV.17 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacíficoEditores1eraedición�2014.

Pág. 101

CARLOS BERNABEL RIVERA

INSTITUTO PACÍFICO 17

Altransmitirlosbienesaltercero,noconfiguraperseunatransferenciadepropie-dad,debidoaqueelterceronotieneunalibredisposicióndedichosbienes,dadoqueselehasidootorgadoencondicióndeutilizaciónparafabricarlosgorros,loscuales una vez fabricados les serán entregados a la empresa.

Jurisprudencia:

INFORME Nº 002-2011-SUNAT/2B0000

Lareposicióndeproductosfarmacéuticosque,pormandatolegal,debenefectuarlos titulares del Registro sanitario a los establecimientos de los cuales la DIGEMID loshatomadocomomuestraconstituyeunretirodebienesy,portanto,configuraunaventaparafinestributarios,encontrándosegravadaconelIGV.

4.3 Retiro de bienes por el constructor para ser incor-porados a la construcción de un inmueble

Este supuesto es una particularidad del supuesto ya visto en el punto 4.1, que incor-poradalaactividaddelsujetoquerealizaelretirodebienes(enestecasoel“cons-tructor18”),paraserincorporadosenlaconstruccióndeunbienelcualformapartede su actividad y objeto social, motivo por el cual no se considera retiro de bienes y noseafectaconelimpuestodichaoperación.

Como ejemplo podemos citar a una empresa constructora, dispone en sus alma-cenescemento,fierrosdeconstrucciónyladrillos,loscualesretiradesualmacénpara destinarlos como materia prima a un proyecto inmobiliario que tienen en una zonaperiféricadelacapital.Elretirodesusinventariosdestinadosalafabricaciónde una obra que le permitirá concluir su proceso productivo relacionado al giro de su negocio no estará afecto al IGV.

INFORME N° 082-2006-SUNAT/2B0000

TratándosedeuncontratodeobrareguladoporelCódigoCivil,enelcualunodelosmaterialesnecesariosparalaejecucióndelaobra(combustible)esproporcionadoporelcomitente(consumidordirecto),laentregadedichocombustiblealoscontra-tistasdeobra,nocalificacomounaoperacióngravadaparaefectodelImpuestoala Renta y del Impuesto General a las Ventas.

18 Conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3º de la Ley del IGV, constructor es cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando esteúltimoconstruyaalgunapartedelinmuebley/oasumacualquieradeloscomponentesdelvaloragregadodelaconstrucción.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

18 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

4.4 Retiro de bienes como consecuencia de la des-aparición, destrucción o pérdida de bienes debi-damente acreditado.

Comoexcepción al retiro de bienes no considerado venta para efectos del IGV,tenemosalretirodebienescomoconsecuenciadeladesaparición,destrucciónopérdida de bienes debidamente acreditado conforme lo disponga el Reglamento de la Ley del IGV.

Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV se establecequelapérdida,desapariciónodestruccióndebienesporcasofortuitoofuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitadodentrodelosdiez(10)díashábilesdeproducidosloshechosoquesetomeconocimientodelacomisióndeldelito,antesdeserrequeridopelaSUNAT,por ese período.

La baja de los bienes, deberá contabilizarse en 4 fecha en que se produjo la pérdi-da,desaparición,destruccióndelosmismosocuandosetomeconocimientodelacomisióndeldelito.

Vemos pues, que para efectos del IGV se toma en cuenta un similar tratamiento apli-cadoparaefectosdeladeduccióndeestetipodegastosparaelImpuestoalarenta.En este sentido, Alva Matteucci señala lo siguiente: “A manera de comparación, apre-ciamos que como equivalente de este punto en la pérdida de los bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente se encuentra el literal d del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que es posible realizar la deducción del gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría por las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus depen-dientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemniza-ciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente19.”

Resulta interesante ver la opinión deRuiz deCastilla yRoblesMoreno, cuandodescriben los siguientes conceptos:20

19 ALVA MATTEUCCI, MARIOenManualPrácticodelImpuestoGeneralalasVentas.PacíficoEditores1eraEdición-2013.Pág.67.

20 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV. ArtículopublicadoenlaRevistaActualidadEmpresarialEdiciónNº179-2daquincenadeDiciembre2009.

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INSTITUTO PACÍFICO 19

DesapariciónSon hechos del hombre que privan al propietario del aprovechamiento económico del bien mueble. Ejemplo:El robo o extravío del bien mueble.

DestrucciónSi el bien mueble queda descompuesto en unidades menores separadas, imposible de ser reconstruido. Ejemplo:Se cae al suelo una botella de vino (llena).

Pérdida

Son hechos de la naturaleza que privan al propietario del aprove-chamiento económico del bien mueble.Ejemplo: Un huaico arrasa con una ferretería y se lleva toda la mer-cadería.

4.5 Retiro de bienes para ser consumidos por la em-presa, cuando sea necesario para realizar opera-ciones gravadas.

A diferencia del punto 4.1, en este supuesto no se otorgan bienes, sino se consu-menbienesno relacionadosal procesoproductivo final, pero si necesariospararealizar operaciones gravadas con el impuesto. Como bien menciona autorizada doctrina21, este es un caso típico de autoconsumo necesario, cuyo costo formará partedelvalordeventadelosbienesoserviciossujetosaimposición.

Resulta interesante revisar el ejemplo propuesto por Ruiz de Castilla y Robles Mo-reno, cuando señalan a: “un distribuidor mayorista de llantas tiene una camioneta de reparto y retira una llanta nueva de su almacén para colocarla en dicha unidad de transporte.

¿Qué sucede si la empresa incurre en estos autoconsumos para elaborar productos que van a ser exportados?

La exportación es una operación “no gravada”; de tal modo que este autoconsumo no calzaría en el supuesto legal que estamos analizando”22

4.6 Bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la reali-zacióndelasoperacionesgravadasyquedichosbienes no sean retirados a favor de terceros.

Otro retiro de bienes no considerado como venta por el Reglamento de la Ley del IGV es el de los bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre queseanecesariopara la realizaciónde lasoperacionesgravadasyquedichos

21 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacíficoEditores1eraedición–2014.Pág.102.22 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en

el IGV.Artículopublicadoen laRevistaActualidadEmpresarialEdiciónNº179-2daquincenadeDiciembre 2009.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

20 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

bienes no sean retirados a favor de terceros

Resulta interesante revisar el ejemplo propuesto por Ruiz de Castilla y Robles Mo-reno, cuando señalan lo siguiente: “Del almacén de la Mueblería Canziani se retira un juego de escritorio para llevarlo a la oficina del gerente general.”23

El ejemplo descrito anteriormente, calza perfectamente en este supuesto y a la vez permite distinguir otro que también cumple con lo establecido en este punto, pero ha sido regulado particularmente. Nos referimos al retiro de bienes entregado a los trabajadorescomocondicióndetrabajo.

4.7 Retiro de bienes para ser entregado a los traba-jadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables.

La diferencia con el supuesto anterior, dado que al ser muy parecidos podría llevar aconfusiónesqueenestesupuestolosbienesretiradosyentregadosalostrabaja-dores son necesarios para llevar a cabo sus labores en la empresa, teniendo estos lacondiciónde“indispensables”y“necesarios”,noasíenelejemploanterior.

Paraentenderbienestepuntodebemos tenerenclaroquesignificaelconcepto“Condicióndetrabajo”paraefectosdelimpuesto.Debido,aqueesteconceptovie-nedeterminadoporlalegislaciónyprácticalaboral,podemosentenderalajurispru-dencia laboral la CASACIÓN N° 1533-97, SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, señala lo siguiente: “Se entiende por condiciones de trabajo los bienes o servicios prestados por el emplea-dor al trabajador como indispensables para el desarrollo de la labor encomendada o propia de la actividad del empleador”. 24

Asimismo,enestesentidoveamosqueseñalaelTribunalFiscalenrelaciónalcon-ceptodecondicióndetrabajo:

RTF Nº 3964-1-2006 (21.07.2006)

“Seentiendeporcondicióndetrabajoalosbienesopagosindispensablesparavia-bilizar el desempeño de la actividad laboral siempre que razonablemente cumplan talobjetoynoconstituyanunbeneficiooventajapatrimonialparaeltrabajador”.

RTF Nº 1215-5-2002 (06.03.2002)

23 Idem.24 En:Gacetajurídica.SeccióndeActualidadJurídica,T.N°79-B,GacetaJurídica,Lima,juniode

2000, págs. 150 -151).

CARLOS BERNABEL RIVERA

INSTITUTO PACÍFICO 21

“Seentiendepor condiciónde trabajoa losbienesopagos indispensablesparaviabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entre-ganparaelcabaldesempeñodelafuncióndelostrabajadores,seanporconceptodemovilidad,viáticos(…)vestuario,siemprequerazonablementecumplancontalobjetoynoconstituyanunbeneficiooventajapatrimonialparaeltrabajador”.

Ahora bien, es claro que el presente caso es un caso de autoconsumo de la em-presa, aun si se ha otorgado los bienes a los trabajadores, pues no ocurre una libre disposicióndelosbienesporpartedeellos,sinounautilizaciónnecesariadelosbienes para el ejercer cabalmente sus funciones.

Resulta interesante revisar los casos propuestos por Ruiz de Castilla y Robles Mo-reno, cuando señalan lo siguiente: Una empresa minera proporciona cascos espe-ciales y botas a los trabajadores que laboran en los socavones.

AmayorabundamientoelTribunalFiscalenlaRTF461-5-98(04.07.98)señalóque,la entrega de uniformes al personal administrativo de una empresa en virtud de un ConvenioColectivodeTrabajocalificacomounacondicióndetrabajo;todavezquese trata de proyectar una mejor imagen de la empresa. Por tanto, se trata de un retiro inafecto.

Jurisprudencia:

RTF Nº 7445-3-2008

[La] entrega de bienes en calidad de obsequio será gravada como retiro en la me-dida que estos sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utilizados por quienes los reciben y que, por el contrario, si su uso no puede ir por más allá que de lo pu-blicitario,talesentregasnocalificancomoretiros(...).Enelcasodelosuniformesdeportivos, polos, bermudas, pelotas, trofeos, implementos deportivos y juegos didácticos,dadoquelarecurrentemanifestóquefueronentregadosaclientessinoalpersonalcontratadoparalascampañasdepromocióndesusproductos,noacreditóqueconstituíanentregascomocondicióndetrabajo,yteniendoenconsi-deraciónelcriterioantesseñalado,correspondemantenerlosreparosrespectivos.

RTF Nº 07223-3-2002 (17.12.2002)

Seconfirmalaapeladaencuantoalreparoporretirodebienesqueobedecenaali-mentacióndelpersonalporcuantotalentreganoesproductodeconveniocolectivo.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

22 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

4.8 Retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienessiniestradosquehayansidorecuperados.

Debemostenerpresenteenestesupuestoquelatransferenciaporsubrogación25 para empresas de seguros sobre bienes recuperados, implica que la empresa que ha repuesto el bien, recupera el bien siniestrado por su cliente y dicha transferencia no estará gravada con el impuesto

A manera de ejemplo, es necesario revisar lo propuesto por Ruiz de Castilla y Ro-bles Moreno cuando mencionan lo siguiente: “Un cliente compra un vehículo y lo asegura. El auto es robado y la empresa de seguros entrega un nuevo auto al clien-te, luego el auto robado aparece, pero está a nombre del cliente. Debido a que la empresaaseguradorayaentregóunvehículoalcliente,elautorobadoqueaparecedebe pasar a propiedad de la empresa aseguradora. Por su parte, en el contrato de seguros el cliente que toma el seguro se obliga a transferir la propiedad a la empre-saaseguradorasielvehículoaparece.Porlasubrogación,laempresasesegurosse pone en lugar del cliente y hace suya la propiedad del vehículo, este retiro de bienes está inafecto al IGV.”26

II.- SUPUESTOS NO CONSIDERADOS VENTA POR EL REGLAMENTO:

Sin perjuicio de los supuestos señalados anteriormente, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV establece como excepciones a los retiros de bienes a los siguientes supuestos:

4.9 Entrega a título gratuito de muestras médicas

Como bien menciona Villanueva Gutiérrez, en este tipo de entregas a título gratuito lafinalidadespromover,incentivarogenerarlasventasdelsujetodelimpuestoyenesa medida las entregas gratuitas se encuentran destinadas a operaciones grava-dasconelimpuesto(incisob)delartículo18ºdelaLeydelIGV)27

25 "ElPagoconsubrogaciónesunainstituciónquedifieredelpagoordinario,puesenlugardeextinguirla deuda, no hace más que cambiar a la persona del acreedor. El deudor se libera, sin duda, respecto a su acreedor, pero se convierte en deudor de aquél que ha pagado la deuda por él". En COLIN, Ambrosie y Henri CAPITANT. Curso de Derecho Civil. Madrid. Instituto Editorial Reus. Tomo 2. Página 2002 – 2004.

26 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV.Artículopublicadoen laRevistaActualidadEmpresarialEdiciónNº179-2daquincenadeDiciembre 2009.

27 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacíficoEditores1eraedición�2014.Pág. 83.

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INSTITUTO PACÍFICO 23

Así pues, para no afectar una manera de publicitar los medicamentos que se otor-gan bajo receta médica, no se grava las entregas a título gratuito de muestras médi-casconelfindepromocionardichosproductos,debidoasuparticularformadeserconsumidos bajo receta médica.

En sentido contrario, la entrega de muestras médicas de medicamentos que no seanconsumidosbajo recetamédica(de libredisposiciónyexhibiciónen farma-cias) estará sujeta al IGV y serán consideradas ventas para efectos del impuesto.

Ahora bien, vale la pena mencionar lo mencionado por Ruiz de Castilla y Robles Moreno: “Los laboratorios médicos entregan mediante los llamados visitadores mé-dicos muestras médicas a los médicos para que éstos a su vez los entreguen gra-tuitamente a sus pacientes. Dentro de estas muestras médicas hay dos: medicinas queseexpendenbajorecetamédica(enlasfarmaciassólolasvendensihayunareceta médica) y aquellas que se expenden sin necesidad de receta médica. Enton-ces cuando se trata de la entrega de muestras médicas que realizan los laboratorios alosmédicosysetratademedicinasquesóloseexpendenbajorecetamédica,estas transferencias se encuentran inafectas del IGV. Esto no sucede con aquellas transferencias de muestras médicas que se expenden sin receta médica.”28

Jurisprudencia:

Informe Nº 002-2011-SUNAT/2B0000

Lareposicióndeproductosfarmacéuticosque,pormandatolegal,debenefectuarlos titulares del Registro Sanitario a los establecimientos de los cuales la DIGEMID loshatomadocomomuestraconstituyeunretirodebienesy,portanto,configuraunaventaparafinestributarios,encontrándosegravadaconelImpuestoGeneralalas Ventas.

Muestras médicas

RTF Nº 7164-2-2002

[Las] muestras médicas están destinadas a promover o hacer conocer las cualida-des del producto mediante la entrega gratuita de esos productos a los profesionales médicos, clientela y público en general. [...] No obstante, la entrega de muestras médicas debe estar debidamente sustentada con documentos que permitan iden-tificardebidamentelosproductosquesontransferidosgratuitamenteencalidaddemuestras médicas, así como su destino; de lo contrario, se presta para ser utilizada

28 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en elIGV.ArtículopublicadoenlaRevistaActualidadEmpresarialEdiciónNº179-2daquincenadeDiciembre 2009.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

24 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

comounmecanismodeevasión,ocultandoverdaderasventasgravadasconelIGV.

RTF Nº 19049-8-2011

“Que de este modo, atendiendo a que en el presente caso, la recurrente no ha presentadodocumentaciónalgunaemitiday/ofirmadaporlosbeneficiariosdelasmuestrasmédicas(odeserelcasoporalgúnterceroensunombreorepresenta-ción)quepruebedemanerafehacientequelosproductosfuerondestinadosefec-tivamente a los profesionales de la salud, tal como alega; ni ha establecido la exis-tenciadealgunaprohibiciónoexcepciónlegalqueresultedeaplicaciónparaestesupuesto en particular, que haga imposible o innecesaria esta exigencia para efecto tributario;correspondeconfirmarestereparoylaapeladaenesteextremo”.

4.10 Los que se efectúen como consecuencia de mer-mas o desmedros debidamente acreditados con-forme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta

Debemostenerpresenteenestesupuestoquesederivalaacreditacióndemermasy desmedros conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido y de conformidad con el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las mermas son la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturale-za(entendemos,realizadosenelprocesodecomercialización)oalprocesoproduc-tivo, y para acreditar la merma se realizará mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada ylaspruebasrealizadas.Encasocontrario,noseadmitiráladeducción.

En igual sentido y de conformidad con el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los desmedros son la pérdida de orden cualitativo eirrecuperabledelasexistencias,haciéndolasinutilizablesparalosfinesalosqueestaban destinados. Para acreditar los desmedros ocurridos se realizará mediante ladestruccióndelasexistenciasefectuadasantenotariopúblicoojuezdepaz,afalta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menorde6díashábilesanterioresalafechaenquesellevaráacaboladestrucciónde los referidos bienes.

Asimismocabeseñalarque,conformealaResolucióndeSuperintendenciaNº243-2013/SUNAT,sehaestablecidounmétodoalternativoparaacreditardesmedrosde

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INSTITUTO PACÍFICO 25

productosdealimentosperecibles,parasudeducciónaefectosdelimpuestoalarentayacreditaciónporconsecuencianoconsideradosventapara losretirospordesmedros conforme al Reglamento de la Ley del IGV.

Enconclusión,podemosseñalarquesiemprequelasustentacióndelasmermasydesmedros se lleve a cabo siguiendo los lineamientos del artículo 21º inciso c) del ReglamentodelaLeydelImpuestoalaRentaylaResolucióndeSuperintendenciaNº243-2013/SUNAT,nonosencontraremosanteunretirodebienesafectoalIGV.

4.11. Entrega a título gratuito de bienes que efectúen empresas para promocionar sus ventas, con límite

Otro supuesto no considerado venta por el Reglamento, es el referido a la entrega atítulogratuitodebienesqueefectúenlasempresasconlafinalidaddepromocio-narlaventadebienesmuebles,inmuebles,prestacióndeserviciosocontratosdeconstrucción,siemprequeelvalordemercadodelatotalidaddedichosbienes,noexceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales 29 de los últimos 12 meses, con un límite máximo de 20 UIT.

Enloscasosenqueseexcedaestelímite,sóloseencontrarágravadodichoexce-so, el cual se determina en cada período tributario.

Como bien señala Villanueva Gutierrez30, diversa jurisprudenciadelTribunalFis-cal señala que solo constituyen retiros promocionales la entrega de bienes que no constituyanbeneficiodirectoypropioparaelconsumidor(RTFNº214-5-2000),ynolas entregas gratuitas de uniformes deportivos, polos, bermudas, pelotas, trofeos, implementos deportivos y juegos didácticos, las cuales se encuentran gravadas con el impuesto. (RTFNº7445-3-2008),así también laentregadepavosdenavidadcomogastosderepresentaciónnoconstituyenretirospromocionales(RTFNº1215-5-2002)

Jurisprudencia:

Si los bienes que se reciben no son efectuados a título de propiedad la poste-rior entrega de estos a los clientes por la compra de los bienes del suministra-dornocalificancomoretiro

RTF Nº 00541-3-2008

29 Entiéndase que para efecto del cómputo de los Ingresos brutos promedios mensuales, debenincluirselosingresoscorrespondientesalmesrespectodelcualserádeaplicación.

30 VILLANUEVA GUTIERREZ, WALKERenTratadodelIGV.PacíficoEditores1eraedición– 2014. Pág. 85, 88 y 90.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

26 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

Serevocalaapelada.SeseñalaquelaAdministración,encumplimientodelaRTFNº3146-1-2005, luegodeestablecerquenoexistióentregadebienesenpropie-daddeCastrolPerúS.A.alarecurrente,yporendequeelreparoalcréditofiscalsustentado en que no correspondía que este se utilizara en virtud a lo dispuesto enelartículo20ºdelaLeydelIGV,carecíadesustento,determinóquealhaberseestablecido que la recurrente era únicamente una intermediaria entre Castrol del PerúS.A.ylosconsumidoresfinales,nocorrespondíaqueutilizaraelcréditofiscalpor estar destinado a operaciones por las que no se deba pagar el impuesto, en mérito al inciso c) del artículo 18° del TUO de la Ley del IGV aprobado por Decreto SupremoN°055-99-EF.Asimismo,excluyódelabaseimponibleelvalorregistradoporconceptodeventadelosproductosdenominados“depromoción”,quefuerongravadosporlarecurrenteconelImpuestoGeneralalasVentas,modificandolasresolucionesdedeterminaciónyresolucionesdemultaimpugnadas.SeprecisaqueconformealcriterioestablecidoenlaRTFN°00887-5-2007,tratándosedelaetapade cumplimiento, la facultad para redeterminar la deuda tributaria está limitada a los parámetros establecidos por este Tribunal, por lo que no correspondía que al dar cumplimientodelodispuestoenlaRTFN°3146-1-2005,laAdministraciónreparaseelcréditofiscalsustentándoseennormasdistintasaaquellasquedieronlugaralosvalores emitidos y conforme a las cuales, este Tribunal dispuso que se analizara la procedencia del reparo, ni que excluyera de la base imponible el valor registrado porconceptodeventadelosproductosdenominados“depromoción”,quefuerongravados por la recurrente con el IGV, por lo que al establecerse la inexistencia del retiro de bienes por parte de Castrol Perú S.A. a la recurrente, procede dejar sin efectos los valores impugnados.

4.12 Entrega a título gratuito de material documentario confinalidaddepromocionarsusventas.

Otro supuesto de retiro de bienes excluido como venta y por consecuente del im-puesto, es el referido a la entrega a título gratuito de material documentario con la finalidaddepromocionarlasventas.

ComobienrefiereRuizdeCastillayRoblesMoreno31, este supuesto conlleva una transferencia de propiedad por parte de la empresa con los potenciales consumido-res, los cuales constituyen un servicio gratuito; pues el mayor valor agregado está enlainformaciónquevaacircularenelmercado.

Enestesupuestosuelerealizarseporejemplolaentregadefolletos,trípticos,afi-

31 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV.Artículopublicadoen laRevistaActualidadEmpresarialEdiciónNº179-2daquincenadeDiciembre 2009.

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INSTITUTO PACÍFICO 27

ches, volantes, catálogos, almanaques y en general todo documento que preparen lasempresasconlafinalidaddepromocionarlosproductos,serviciosdelamisma,constituye un retiro de bienes no considerado venta para efectos del IGV.

Como bien menciona Ruiz de Castilla y Robles Arevalo32, en los siguientes casos:

Afiches La entrega de afiches al público no se encuentra gravada. Señala el Tribunal Fiscal que el retiro de bienes vía obsequio de afiches no significa ningún provecho directo para el destinatario. RTF 214-5-2000 Resolución con naturaleza de Precedente de Observancia Obligatoria.

Folletos y catálogos Se trata de la entrega a los clientes de folletos y catálogos sobre los productos y servicios. Estas entregas se encuentran inafectas al IGV.

Almanaques La entrega de almanaques con el logo de la empresa a los potenciales clientes para lograr una mayor presencia en el mercado se encuentra dentro del supuesto del RIGV que se refiere a la entrega de material documentario. Ver RTF 606-5-00 del 22.08.00. Por tanto, se trata de un caso inafecto al IGV.

Volantes La entrega de volantes que son utilizados como material de propa-ganda a terceros se encuentra inafecta al IGV. Ver RTF 9010-4-01 del 09.11.01.

Jurisprudencia:

RTF Nº 0504-1-1999

Cuando se entrega catálogos en los que aparecen los productos y sus precios y asuvezlasvendedorasrecibendelaempresaflyersdeincentivosquecontieneninformacióndeexclusivointerésparalasmismas,nosencontramosconbienesqueson proporcionados por la empresa para que cumplan su actividad y que el producto llegue a conocimiento de terceros, dicha entrega no puede ser considerada como retiro de bienes, por lo que no se encontraría gravada.

RTF Nº 214-5-2000

La entrega de bienes que tiene únicamente utilidad publicitaria y que no depara nin-guna utilidad para el consumidor, no constituye un retiro gravado con el impuesto.

RTF Nº 1154-2-2000

Se considera retiro de bienes para efectos del IGV a los obsequios, tales como las entregasqueefectúalarecurrenteporconceptodepublicidaddelaempresa(al-manaquesacrílicosypolos),porloquecorrespondeconfirmarlaapeladaenesteextremo.

32 Cuadro elaborado en base a lo descrito en RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV. Artículo publicado en la Revista Actualidad Empresarial EdiciónNº179-2daquincenadeDiciembre2009.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

28 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

RTF Nº 1253-4-2005

Losretirosconfinespromocionalesaqueserefiereelsegundopárrafodelincisoc) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, solo comprenden aquellos destinados a difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción,comercializaciónoprestacióndeserviciosdeunaempresaexcluyendo,yaquesetrataríandegastosderepresentación,aquellosquebuscanproyectarunaimagen genérica de la empresa.

4.13 Bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas,siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5º, excepto el literal c).

Este supuesto de retiro de bienes no gravados con el IGV se realiza referente a las ventas realizadas siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del IGV. Ahora bien no se grava dicha transferencia por un criterio de incentivar la mayor venta por parte de la empresa, destinada con estas promociones aaumentarsusingresos,asícomoafianzarsusvínculosconlosclientesyatraerapotencialesclientesconlabonificación.

Entalsentido,vieneacolaciónlaspalabrasdeRuizdeCastillayRoblesArévalocuando señalan:33

“La bonificación es un reconocimiento al cliente que se le otorga, entre otros su-puestos, por volúmenes de ventas negociadas en un determinado período, lo cual puede plasmarse –por ejemplo– a través de la entrega de mercaderías.

En buena cuenta se trata de una rebaja en el precio del bien (precio de lista), pero la característica de esta rebaja es que no se da de manera directa, sino que ésta se da a través de la entrega gratuita de otro bien (bien adicional).

De esta forma vemos cómo las empresas utilizan para efectos de ventas, como por ejemplo el famoso 3 x 2, es decir compras tres bienes por el precio de dos, de tal manera que la bonificación consistirá en la entrega “gratuita” del tercer bien.

En este caso el bien es la misma especie, por ejemplo llevar 3 botellas de aceite al precio de 2; pero en otros casos, la bonificación puede ser un bien distinto, por ejemplo si compro una pasta dental, viene de regalo adherido a la pasta dental un cepillo de dientes, yo estaría comprando la pasta dental pero me regalan el cepillo de dientes, en este caso, el bien entregado gratuitamente no es igual al otro.

33 RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO y ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV. ArtículopublicadoenlaRevistaActualidadEmpresarialEdiciónNº179-2daquincenadeDiciembre2009.

CARLOS BERNABEL RIVERA

INSTITUTO PACÍFICO 29

Cuando tratamos el tema de la bonificación debemos señalar que en rigor se trata de una modalidad de promoción comercial; en la medida que su objetivo es lograr un aumento en el volumen de ventas.

Por el resultado, las bonificaciones generan una rebaja del valor de venta original.

Asimismo, la bonificación es un caso de transferencia de propiedad, ya que se trata de la entrega en propiedad de un bien.”

EstetipodebonificacionesparaefectodelaLeydelIGV,representanunaoperaciónno gravada con el impuesto, siempre y cuando:

- Se trate de prácticas usuales desarrolladas por empresas del mismo sector económicoalqueperteneceelgeneradordelabonificación.

- Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.

- Se emita el comprobante de pago o la nota de crédito correspondiente.

Jurisprudencia:

Informe 022-2001-SUNAT/K00000

Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efec-túenlasempresascomobonificaciónalclientesobreventasrealizadas,nosere-quiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta”.

5. INFORMES DE LA SUNAT

SUMILLA: El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamen-to del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifica-ciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requi-sitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios.

1. INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Seconsultasilasbonificacionesquenosonconsideradasventas,deacuerdoalo

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

30 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Re-glamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y que por tanto no dan lugar alpagodeesteimpuesto,sóloprocedentratándosedeventadebienesotambiénprocedenenelcasodeprestacióndeservicios.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues-to Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto SupremoN° 055-99-EF ymodificatorias(enadelante,TUOdelIGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-tivoalConsumo,aprobadoporDecretoSupremoN°029-94-EF,cuyoTítuloIfuesustituidoporelDecretoSupremoN°136-96-EFynormasmodificatorias,entrelascualesseencuentraelDecretoSupremoN°064-2000-EF(enade-lante, Reglamento del IGV).

ANÁLISIS:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO del IGV, este impuesto grava, entre otros, la venta en el país de bienes muebles y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Porsuparte,elartículo3°delcitadoTUO,señalaqueparaefectodelaaplicacióndel IGV se entiende por venta:

a) Todoactoporelquese transfierenbienesa títulooneroso, independiente-mentedeladesignaciónquesedéaloscontratosonegociacionesqueorigi-nan esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

b) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresamisma,incluyendolosqueseefectúencomodescuentoobonifica-ción,conexcepcióndelosseñaladosenlaLeyysuReglamento,talescomolos siguientes:

- Laentregadebienesaunterceroparaserutilizadosenlafabricaciónde otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en laelaboracióndelosbienesqueproducelaempresa.

- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la cons-truccióndeuninmueble.

CARLOS BERNABEL RIVERA

INSTITUTO PACÍFICO 31

- Elretirodebienescomoconsecuenciadeladesaparición,destruccióno pérdida de bienes debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre queseanecesarioparalarealizacióndelasoperacionesgravadas.

- Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que seanecesarioparalarealizacióndelasoperacionesgravadasyquedichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condi-cióndetrabajo,siemprequeseanindispensablesparaqueeltrabaja-dor pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

- Elretirodebienes,productodelatransferenciaporsubrogaciónalasempresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recu-perados.

De otro lado, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV dispo-ne que es venta, el retiro de bienes, considerando como tal:

- Todoactoporelquesetransfierelapropiedaddebienesatítulogratuito,talescomoobsequios,muestrascomercialesybonificaciones,entreotros.

- Laapropiacióndelosbienesdelaempresaquerealiceelpropietario,sociootitular de la misma.

- Elconsumoquerealicelaempresadelosbienesdesuproducciónodelgirodesunegocio,salvoqueseanecesariopara larealizacióndeoperacionesgravadas.

- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libredisposiciónynoseannecesariosparalaprestacióndesusservicios.

- La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condicióndetrabajoyqueasuveznoseanindispensablesparalaprestaciónde servicios.

Adicionalmente, el mencionado inciso detalla los retiros que no son considerados ventas y, entre otros, señala que para efecto del IGV, no son ventas las entregas

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

32 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

debienesmueblesqueefectúenlasempresascomobonificacionesalclientesobreventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el nume-ral 13 del artículo 5°, excepto el literal c)(1).

Como se puede apreciar de las normas glosadas, para efecto del IGV, se considera comooperaciónde“venta”latransferenciadebienesatítuloonerosoylosretirosdebienes, salvo las excepciones previstas en las normas sobre la materia.

En ese sentido, cuando las normas que regulan el IGV hacen referencia al término “venta”,debeinterpretarsedichoconceptoconsiderandoladefinicióncontempladaen el TUO del IGV y su Reglamento, no procediendo dar a dicho término un conte-nido más amplio al expresamente previsto en las normas pertinentes.

Por consiguiente, cuando en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Regla-mento del IGV, se establece que no se consideran ventas las entregas de bienes mueblesqueefectúen lasempresascomobonificacionesalclientesobreventasrealizadas, siempre que cumplan con determinados requisitos, debe entenderse queestanormasóloestáhaciendoalusiónalasbonificacionesqueseotorganporla venta de bienesydeningúnmodoalaprestacióndeservicios(2).

A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que en términos generales, se consideracomoretirodebienes,entreotros,atodoactoporelquesetransfierela propiedad de los mismos a título gratuito, tales como obsequios, muestras co-merciales y bonificaciones,razónporlacual,paraqueunadeterminadaoperaciónno constituya retiro de bienes, debe estar expresamente contemplada como una excepción,loquenoocurreenelsupuestomateriadeconsulta.

CONCLUSIÓN:

El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las en-tregasdebienesmueblesqueefectúenlasempresascomobonificacionesalclientesobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente serefierealasbonificacionesrealizadasporventas de bienes, más no por la pres-tacióndeservicios.

Lima, 02 de agosto de 2002

ORIGINALFIRMADOPOR:

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

IntendenteNacionalJurídico(e)

CARLOS BERNABEL RIVERA

INSTITUTO PACÍFICO 33

(1) Es decir, se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determi-nadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; se otor-guen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

(2) Más aún conforme lo dispone la Norma VIII del Título Preliminar del Texto Único OrdenadodelCódigoTributario,envíadeinterpretaciónnopodrácrearsetributos,establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposicio-nes tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

2. CARTA N.° 050-2012-SUNAT/200000

Lima, 07 de junio de 2012

Señor

JOSÉ ROSAS BERNEDO

Gerente General

Cámara de Comercio de Lima

Presente

Ref.: Carta GL/019-12/GL

Demiconsideración:

Tengoelagradodedirigirmeaustedenatenciónaldocumentode la referencia,mediante el cual su Despacho consulta si el retiro de bienes, previsto como venta de bienes muebles gravada por la Ley del Impuesto General a las Ventas, requiere de actos jurídicos destinados a transferir la propiedad del bien que deben cumplir con lasformalidadesadsolemnitatemreguladasporelCódigoCivilcuandoexcedendedeterminado monto, de modo que si no se cumple con tales formalidades, no se produce su hecho imponible.

Sobre el particular, es del caso indicar que el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo34 y su Reglamen-to35 regulan diversas modalidades de retiro de bienes.

34 AprobadoporelDecretoSupremoN.°055-99-EF,publicadoel15.4.1999,ynormasmodificatorias.35 AprobadoporelDecretoSupremoN.°29-94-EF,publicadoel29.3.1994,ynormasmodificatorias.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

34 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

Ahora bien, en estricto, las normas tributarias no han previsto exigencias especí-ficasquedebancumplirloscontribuyentesparademostrarlaconfiguracióndelosretiros de bienes en sus diferentes modalidades. En ese sentido, los contribuyentes puedenutilizarlosmediosqueresultenidóneosparaprobarlarealizacióndedichosretiros.

Finalmente,cabeindicarqueestaAdministraciónTributaria,envíadelaabsolucióndeunaconsulta,nopuedeemitirpronunciamientosobrelacalificacióndeunactocomo hecho imponible.36

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.

Atentamente,

Originalfirmadopor

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTA-RIA

SUMILLA: El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamen-to del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifica-ciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requi-sitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios.

3. INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Seconsultasilasbonificacionesquenosonconsideradasventas,deacuerdoalodispuesto en el penúltimo párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Re-glamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y que por tanto no dan lugar alpagodeesteimpuesto,sóloprocedentratándosedeventadebienesotambiénprocedenenelcasodeprestacióndeservicios.

36 Enaplicacióndelodispuestoenelartículo93°delTextoÚnicoOrdenadodelCódigoTributario,segúnelcualnosepuedebrindaratenciónaconsultasquenoversensobreelsentidoyalcancedelasnormastributarias.

CARLOS BERNABEL RIVERA

INSTITUTO PACÍFICO 35

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues-to Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto SupremoN° 055-99-EF ymodificatorias(enadelante,TUOdelIGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-tivoalConsumo,aprobadoporDecretoSupremoN°029-94-EF,cuyoTítuloIfuesustituidoporelDecretoSupremoN°136-96-EFynormasmodificatorias,entrelascualesseencuentraelDecretoSupremoN°064-2000-EF(enade-lante, Reglamento del IGV).

ANÁLISIS:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO del IGV, este impuesto grava, entre otros, la venta en el país de bienes muebles y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Porsuparte,elartículo3°delcitadoTUO,señalaqueparaefectodelaaplicacióndel IGV se entiende por venta:

a) Todoactoporelquese transfierenbienesa títulooneroso, independiente-mentedeladesignaciónquesedéaloscontratosonegociacionesqueorigi-nan esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

b) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresamisma,incluyendolosqueseefectúencomodescuentoobonifica-ción,conexcepcióndelosseñaladosenlaLeyysuReglamento,talescomolos siguientes:

- Laentregadebienesaunterceroparaserutilizadosenlafabricaciónde otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en laelaboracióndelosbienesqueproducelaempresa.

- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la cons-truccióndeuninmueble.

- Elretirodebienescomoconsecuenciadeladesaparición,destruccióno pérdida de bienes debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

36 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre queseanecesarioparalarealizacióndelasoperacionesgravadas.

- Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que seanecesarioparalarealizacióndelasoperacionesgravadasyquedichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condi-cióndetrabajo,siemprequeseanindispensablesparaqueeltrabaja-dor pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

- Elretirodebienes,productodelatransferenciaporsubrogaciónalasempresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recu-perados.

De otro lado, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV dispo-ne que es venta, el retiro de bienes, considerando como tal:

- Todoactoporelquesetransfierelapropiedaddebienesatítulogratuito,talescomoobsequios,muestrascomercialesybonificaciones,entreotros.

- Laapropiacióndelosbienesdelaempresaquerealiceelpropietario,sociootitular de la misma.

- Elconsumoquerealicelaempresadelosbienesdesuproducciónodelgirodesunegocio,salvoqueseanecesariopara larealizacióndeoperacionesgravadas.

- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libredisposiciónynoseannecesariosparalaprestacióndesusservicios.

- La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condicióndetrabajoyqueasuveznoseanindispensablesparalaprestaciónde servicios.

Adicionalmente, el mencionado inciso detalla los retiros que no son considerados ventas y, entre otros, señala que para efecto del IGV, no son ventas las entregas debienesmueblesqueefectúenlasempresascomobonificacionesalclientesobreventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el nume-ral 13 del artículo 5°, excepto el literal c)(1).

CARLOS BERNABEL RIVERA

INSTITUTO PACÍFICO 37

Como se puede apreciar de las normas glosadas, para efecto del IGV, se considera comooperaciónde“venta”latransferenciadebienesatítuloonerosoylosretirosdebienes, salvo las excepciones previstas en las normas sobre la materia.

En ese sentido, cuando las normas que regulan el IGV hacen referencia al término “venta”,debeinterpretarsedichoconceptoconsiderandoladefinicióncontempladaen el TUO del IGV y su Reglamento, no procediendo dar a dicho término un conte-nido más amplio al expresamente previsto en las normas pertinentes.

Por consiguiente, cuando en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Regla-mento del IGV, se establece que no se consideran ventas las entregas de bienes mueblesqueefectúen lasempresascomobonificacionesalclientesobreventasrealizadas, siempre que cumplan con determinados requisitos, debe entenderse queestanormasóloestáhaciendoalusiónalasbonificacionesqueseotorganporla venta de bienesydeningúnmodoalaprestacióndeservicios(2).

A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que en términos generales, se consideracomoretirodebienes,entreotros,atodoactoporelquesetransfierela propiedad de los mismos a título gratuito, tales como obsequios, muestras co-merciales y bonificaciones,razónporlacual,paraqueunadeterminadaoperaciónno constituya retiro de bienes, debe estar expresamente contemplada como una excepción,loquenoocurreenelsupuestomateriadeconsulta.

CONCLUSIÓN:

El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las en-tregasdebienesmueblesqueefectúenlasempresascomobonificacionesalclientesobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente serefierealasbonificacionesrealizadasporventas de bienes, más no por la pres-tacióndeservicios.

Lima, 02 de agosto de 2002

ORIGINALFIRMADOPOR:

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

IntendenteNacionalJurídico(e)

(1) Es decir, se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determi-nadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; se otor-guen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

38 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

(2) Más aún conforme lo dispone la Norma VIII del Título Preliminar del Texto Único OrdenadodelCódigoTributario,envíadeinterpretaciónnopodrácrearsetributos,establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposicio-nes tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

4. INFORME N.° 096-2013-SUNAT/4B0000

MATERIA:

EnelcasodeunaoperaciónderetirodebienesqueseencuentragravadaconelImpuestoGeneralalasVentas(IGV),seconsultalosiguiente:

1. Si,porconveniodepartes,setrasladalacargaeconómicadelImpuestodeltransferente al adquirente, generando una cuenta por cobrar de aquel contra éste por el importe equivalente al impuesto, ¿corresponde que el adquirente hagausodeladeduccióndelcréditofiscal?

2. Si el transferente hubiera trasladado por error el IGV al adquirente, ¿el meca-nismodevaloragregadoexpresadoatravésdeldébitofiscalycréditofiscaly la neutralidad del impuesto determinan que en el traslado indebido del IGV correspondiente a una operación de retiro de bienes, el adquirente puedahacerusodelcréditofiscal?

BASE LEGAL:

• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues-toSelectivoalConsumo,aprobadoporelDecretoSupremoN.°055-99-EF,publicadoel15.4.1999,ynormasmodificatorias(enadelante,TUOdelaLeyde IGV).

• Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti-voalConsumo,aprobadoporelDecretoSupremoN°029-94-EF,publicadoel 29.3.1994, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF,publicadoel31.12.1996,ynormasmodificatorias(enadelante,Regla-mento de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

1. De acuerdo con el inciso a) del artículo 1° y el inciso a) del numeral 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava, entre otras ope-raciones, la venta en el país de bienes muebles; teniendo la calidad de con-

CARLOS BERNABEL RIVERA

INSTITUTO PACÍFICO 39

tribuyente el sujeto que efectúa la venta en el país de bienes afectos, en cualquieradelasetapasdelciclodeproducciónydistribución.

Al respecto, el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° del mencionado TUO es-tablece que se entiende por venta, entre otro, el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen comodescuento o bonificación, conexcepción de losseñalados por dicha Ley37 y su reglamento.

Asimismo, según lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, se considera venta el retiro de bienes, enten-diéndosecomotalatodoactoporelquesetransfierelapropiedaddebienesa títulogratuito, talescomoobsequios,muestrascomercialesybonificacio-nes, entre otros38.

Por su parte, el artículo 20° del TUO de la Ley del IGV señala que el Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal,nipodráserconsideradocomocostoogastoporeladquirente.

En esa misma línea, el numeral 6 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV prescribe que en ningún caso el Impuesto que grave el retiro de bienes podrá trasladarse al adquirente de los mismos.

2. Comosepuedeapreciardelasnormasantesglosadas,nuestralegislaciónhacalificadocomoventaparaefectosdelIGValretirodebienes39, incluyén-

37 Se exceptúa: - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la

empresa. - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada

conforme lo disponga el reglamento. - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las

operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones

gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables

para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que

hayan sido recuperados. 38 También se consideran retiro de bienes los siguientes supuestos: - La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. - El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para

la realización de operaciones gravadas. - La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para

la prestación de sus servicios. - La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean

indispensables para la prestación de servicios. 39 Salvo las excepciones expresamente contempladas en la norma.

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

40 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

dosedentrodeestafiguraatodoactoporelquesetransfierelapropiedaddebienes a título gratuito; supuesto en el cual la calidad de contribuyente recae enel sujetoqueefectúael retirodefinidocomoventa, sinqueestepueda-pordisposiciónexpresadelanorma-trasladaraladquirenteelImpuestoquegravalaoperación.40

Cabe indicarque tal regulaciónencuentrasu justificaciónen la técnicadelvaloragregadoadoptadaporlalegislacióndelIGV,conformealacualesteImpuesto afecta el valor añadido, el que es determinado por el método de sustracción sobre base financiera41 bajo la modalidad de Impuesto contra Impuesto, al permitirle al sujeto pasivo deducir del impuesto que traslada al compradordelbienousuariodelservicio(débitofiscal),el impuestoquelefuetrasladadoporsuproveedoroquienleprestóelservicio,pagandoalfiscosolamente el impuesto que grava el valor que el sujeto pasivo agrega al bien o servicio.

Puesbien, tratándosedeunaoperacióna títulogratuito (retirodebienes),dicho valor agregado no se genera; en ese sentido, a efecto de evitar la dis-torsióndelcréditofiscalyneutralizarladeduccióndelImpuestoquefuetras-ladadoenlasadquisicionesdestinadasataloperación42, el legislador ha con-siderado esta como venta gravada, siendo el contribuyente del IGV el

“vendedor”,quiendebesoportarsucargaeconómicasinpodertrasladarloaladquirente43. Vale decir, la normativa citada en el numeral anterior mantiene la técnica del Impuesto como uno de valor agregado. 44

3. Atendiendoaloantesseñalado,yenrelaciónconlaprimeraconsulta,cabeindicarque,tratándosedeunaoperaciónderetirodebienesgravadaconelIGV,eladquirentenopuedeusarcomocréditofiscalelImpuestoqueafectadichaoperación,auncuandolasparteshubieranpactadoeltrasladoeconó-mico de éste.

En efecto, conforme se ha expuesto precedentemente, dentro de la técnica delvaloragregadoadoptadapornuestralegislación,expresamentesehadis-

40 Impuesto que, por tanto, y como establece la norma, en ningún caso, puede ser deducido por el adquirente como crédito fiscal ni considerado como costo o gasto.

41 En virtud del cual, el Impuesto se determina restando del correspondiente a las operaciones del mes, el de las adquisiciones realizadas en el mismo período, sin importar si estas fueron efectivamente utilizadas para la producción de bienes o servicios gravados en el período.

42 Elque,atendiendoalatécnicadelImpuestosobrebasefinanciera,fuededucidoenelperíodoenqueserealizódichaadquisición.

43 Considerando que en dicho supuesto, y atendiendo a la técnica del Impuesto, deba asumirse que es el “vendedor” y no el adquirente quien tiene la calidad de consumidor; de allí, además, que tal adquirente no pueda deducir como crédito fiscal el IGV que grava el retiro ni considerarlo como costo o gasto.

44 En similar sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 286-3-98.

CARLOS BERNABEL RIVERA

INSTITUTO PACÍFICO 41

puesto en esta que, en ningún caso, el adquirente puede deducir como crédito fiscalelIGVquegravaelretirodebienesniconsiderarlocomocostoogasto;habiéndose previsto, además, que en ningún caso el IGV que grave el retiro de bienes podrá trasladarse al referido adquirente.

4. Deotrolado,yenloqueserefierealasegundaconsulta,debetenerseenconsideraciónque-talcomosehaseñaladoanteriormente-lanormatributariaha dispuesto expresamente que, en ningún caso, el adquirente puede deducir comocréditofiscalelIGVquegraveelretirodebienes.

Asípues,dadoelcarácter imperativodedichasnormas, ladisposiciónan-tes citada no puede quedar enervada por el hecho que el contribuyente, por error,efectúeeltrasladoeconómicodelIGValadquirente;disposiciónque,además, guarda coherencia con la técnica del valor agregado conforme se ha expuesto en el numeral 2 del presente Análisis.

Enconsecuencia,enunaoperaciónderetirodebienesgravadaconelIGV,eladquirentenopodráhacerusodelcréditofiscal,auncuandoeltransferentelehubiera trasladado por error el IGV.

CONCLUSIONES:

1. TratándosedeunaoperaciónderetirodebienesgravadaconelIGV,elad-quirentenopuedeusarcomocréditofiscalelImpuestoqueafectadichaope-ración,auncuandolasparteshubieranpactadoeltrasladodeeste.

2. Enunaoperaciónderetirodebienesgravadaconel IGV,eladquirentenopodráhacerusodelcréditofiscal,auncuandoeltransferentelehubieratras-ladado por error el IGV.

Lima, 27 de mayo de 2013

Originalfirmadopor:

LILIANA CONSUELO CHIPOCO SALDÍAS

Intendente Nacional (e)

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA

TraTamienTo TribuTario de los reTiros de bienes

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6. APLICACIÓN PRÁCTICA

6.1. Entrega de canastas navideñas a los trabajadores

La empresa TOCRASAM S.A. otorgará a sus trabajadores canastas navideñas en el mes de diciembre 2013. Para ello, adquirió 40 canastas a un valor unitario de S/.200 más IGV.

Alrespectonosconsultanlasimplicanciastributariasdedichaoperación.

Solución:

La entrega de canastas navideñas constituye un aguinaldo para los trabajadores y es un gasto deducible de acuerdo con lo establecido en el inciso l) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, debemos tener presente que el importe de la canasta otorgada a cada trabajador se encuentra gravada únicamente con el impuesto a la renta de quinta categoría y debe constar en las boletas de pago del trabajador.

Ahora bien, con respecto al IGV debemos indicar que conforme a lo estipulado al inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, la entrega de canastas navideñas constituye retiros de bienes y por lo tanto se encuentran gravados con dicho impuesto. El IGV pagado no será considerado como gasto a efectos del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el art. 16º de la Ley del IGV y el inciso k) del art. 44º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Porotrolado,elIGVquegravalaadquisicióndedichosbienes(canastasnavide-ñas)sipodráserutilizadocomocréditofiscalporlaempresaTOCRASAMS.A.

Por último, es necesario señalar que la empresa deberá emitir la boleta de ven-tacorrespondientealostrabajadores,impresaconlaleyenda“TRANSFERENCIAGRATUITA”endondedebeconsignarseelvalorreferencialdelaoperación,asimis-modeberáincluirelIGVpagadoysedeberácontarconunarelacióndelostrabaja-doresbeneficiariosendondeconstenlosbienesentregados,alafechayfirmadeltrabajador.

6.2. Base imponible para el retiro de bienes

ElsuscriptorJhonAlmabiol,titulardelaempresaMICROMASTERS.A.dedica-daalacomercializacióndebienesyequiposdecómputoenLima,hadecididoobsequiar una Laptop a su sobrino con ocasión premiar su esfuerzo por su ingreso a la universidad.

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Apropósitodelregalo,nosconsultaJhonacercadelasincidenciastributariasdedichaentrega.SegúnnosinformaelvalordelmercadodedichobienesS/.2,500 más IGV y el costo según Kardex es S/.2,000.

Solución:

De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Regla-mentodelaLeydelIGV,seseñalaquetodoactoporelquesetransfierelapropie-dad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y entre otros,calificancomoretirodebienes,debiéndoseenestecasoabonaralfiscoelimpuesto que corresponda por el bien entregado bajo dicho concepto: “Retiro de Bienes”.

En tal sentido, el artículo 15º de la Ley del IGV señala que tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosasefectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.

Por consiguiente, en el caso planteado, para hallar el impuesto a pagar tenemos comodatoquelabaseimponibledelIGVasciendeaS/2,500porloqueelcálculode dicho impuesto se haría de la forma siguiente:

Valor de mercado : S/.2,500IGV 18 %: S/.450IGV a pagar : S/.450

Finalmente,podemosconcluirquedebidoalprocedimientoseñaladoanteriormentesedeberápagarlasumadeS/450,porconceptodeIGV.Asimismoconformealartí-culo 16º de la Ley del IGV el impuesto pagado que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como gasto o costo, por la empresa que efectúa el retiro de bienes.

6.3. Entrega de muestras y material publicitario

LaempresaInversionesKatashiS.A.C.realizacomofinespromocionaleslaentrega de agendas, billeteras, bolígrafos y llaveros con el logotipo de la em-presa, a sus clientes y público en general.

Al respecto, la empresa nos consulta si este tipo de operaciones se encuentra gravado con el IGV.

Solución:

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 3 del artículo 2º del

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Reglamento de la Ley del IGV, se considera venta el retiro de bienes, considerando comotal,entreotrasoperaciones,atodoactoporelquesetransfierelapropiedaddebienesatítulogratuito,talescomoobsequios,muestrascomercialesybonifica-ciones, entre otros.

Lamismanormaprecisaque,comoexcepciónalconceptoderetirodebienesgra-vado con el IGV, no se considera la entrega a título gratuito de bienes que efectúen lasempresasconlafinalidaddepromocionarlaventadebienesmuebles,inmue-bles,prestacióndeserviciosocontratosdeconstrucción,siemprequeelvalordemercadodelatotalidaddedichosbienes,noexcedadelunoporciento(1%)desusingresosbrutospromediosmensualesdelosúltimosdoce(12)meses,conunlímitemáximodeveinte(20)UnidadesImpositivasTributarias.

Al respecto, en elAcuerdoNº 015-2003, elTribunal Fiscal ha señalado que lasagendas, billeteras, bolígrafos y llaveros permiten un aprovechamiento, uso y be-neficioporpartedequieneslosreciben,locualtrasciendelafinalidadpublicidad,por lo que la entrega gratuita de dichos bienes constituye un retiro de bienes para efectos del IGV.

Amayor abundamiento, en laRTFNº 11822-3-2009 se precisa que el retiro debieneseslaentregadebienesaterceros(polos,casacas,gorros),quieneslousany consumen, de manera que la entrega de estos bienes exceden su naturaleza publicitaria.

Por lo expuesto, podemos concluir que dichas operaciones serán consideradas comoventa(porretirodebienes)yestarángravadasconelIGV.

6.4 Productos elaborados por la propia empresa

ElsuscriptorMichaelFloresC.nosconsultalosiguiente:

a) ¿Calificacomoretirodebienes,losproductoselaboradosporlapropiaempresa que son regalados a sus clientes?

b) Enelcasodelaentregadeobsequiosalostrabajadores,¿Elloconfiguraretiro de bienes?

Respuesta

1. En el presente caso, los bienes son producidos por la propia empresa, y en ese extremo, el origen de los bienes no tiene trascendencia a efectos de cali-ficarunhechocomoretirodebienes,esdecir,tantolosbienesproducidosporlapropiaempresaasícomolosadquiridosdetercerosconfiguraránretirode

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bienes si se produce la transferencia a título gratuito y no están dentro de las excepciones previstas en el numeral 2 del inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV y las del segundo párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento la Ley del IGV.

Además, debemos señalar que la entrega a título gratuito de bienes como son losregalosuobsequiosafavordelosclientesdeunaempresa,calificancomoretiro de bienes gravados con el IGV.

Asimismo, cabe señalar que conforme al artículo 16 de la Ley del IGV, el IGV abonado producto del retiro de bienes, no puede ser aplicado como crédito fiscalniporeltransferenteniporeladquirentey;nopuedeserconsideradocomo gasto o costo, por parte del transferente ni adquirente.

Por ello, el impuesto pagado por retiro de bienes es un importe que debe ser agregadoenladeclaraciónjuradaalfinaldelejerciciocomogastoreparable.

Por último, con relación a la emisión del comprobante de pago, debemosindicar que según el Reglamento de Comprobantes de Pago se exige la obli-gacióndeemitirunaboletadeventaporcadaretirodebienesquelaempresaefectúe,consignándoseenelcomprobantelaleyenda“TRANSFERENCIAATÍTULO GRATUITO”.

2. Respecto a la segunda consulta, resulta necesario tener en cuenta que la Ley del IGV formalmente señala que constituye venta el retiro de bienes que efec-túe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyen-do los que se efectúen como obsequios, muestras comerciales, descuento o bonificación, entre otros.

Así pues, el retiro de bienes debe entenderse como toda transferencia a título gratuito, la misma que va a estar gravada con el IGV.

En el presente caso, la empresa ha decidido obsequiar productos a sus tra-bajadores, que puede ser bajo el marco de una política empresarial, y en ese sentido,seentenderácomounaoperacióndetransferenciagravadaconelIGV.

Asimismo, cabe señalar que conforme al artículo 16 de la Ley del IGV, el IGV abonado producto del retiro de bienes, no puede ser aplicado como crédito fiscalniporeltransferenteniporeladquirentey;nopuedeserconsideradocomo gasto o costo, por parte del transferente ni adquirente.

Por ello, el impuesto pagado por retiro de bienes es un importe que debe ser

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agregadoenladeclaraciónjuradaalfinaldelejerciciocomogastoreparable.

Por último, con relación a la emisión del comprobante de pago, debemosindicar que según el Reglamento de Comprobantes de Pago se exige la obli-gacióndeemitirunaboletadeventaporcadaretirodebienesquelaempresaefectúe,consignándoseenelcomprobantelaleyenda“TRANSFERENCIAATÍTULO GRATUITO”.

6.5. Donacióndecomputadorasaentidadessinfinesde lucro

Con motivo de la renovación de sus equipos de cómputo, en la empresa X-STORMS.A.C.hanoptadopordonarpartedesuscomputadoresdesegundageneración a la Asociación “Ayudemos al adulto Mayor”.

Al respecto la empresa nos consulta:

¿Lasdonacionesa favorde lasentidadessinfinesde lucrocalificancomoretiros de bienes?

Solución:

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, se considera venta el retiro de bienes, considerando comotal,entreotrasoperaciones,atodoactoporelquesetransfierelapropiedaddebienesatítulogratuito,talescomoobsequios,muestrascomercialesybonifica-ciones, entre otros.

Sin embargo, para el presente caso, el inciso k) del Artículo 2° de la Ley del IGV, es-tablece que se encuentra inafecto la transferencia de bienes a título gratuito a favor delasONGs,institucionesprivadassinfinesdelucroreceptorasdedonacionesdecarácter asistencial o educacional, inscritas en el registro que tiene a cargo el APCI delMinisteriodeRelacionesExteriores,siemprequeseaaprobadaporResoluciónMinisterial del sector correspondiente.

De lo mencionado en el párrafo anterior, podemos observar que no cualquier trans-ferenciagratuitaacualquierentidadsinfinesdelucropuedeestarbajoelalcancedelacitadainafectación.Enestecaso,latransferenciaseencontraráinafectadelIGV,siempreycuandolacitadaasociacióncumplaconloestipuladoenlanormatividaddescrita en el anterior párrafo. Además, el donante no pierde el derecho de aplicar elcréditofiscalquecorrespondaalbiendonado.

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En caso la transferencia no cumpla con las condiciones señaladas anteriormente, laoperaciónseencontraráafectaalIGVporconceptodeventabajolafiguradelretiro de bienes.

6.6. Retiro de bienes no considerados como venta en retiro de bienes como consecuencia de la desapa-rición destrucción o perdida de bienes debidamen-te acreditada.

LaempresaKETISALVES.R.L.,haperdidomercaderíaporunvalordeS/.50,000.00producto de un incendio en su almacén. Al respecto la empresa nos consulta, que tratamiento tributario deben de dar a las existencias siniestradas, sabiendo que el seguroalqueseencuentraafiliadolereintegraráenelmesdemayo.

Solución:

El numeral 2 del artículo 3º de la Ley del IGV exceptúa del concepto de venta el reti-rodebienescomoconsecuenciadeladesaparicióndestrucciónopérdidadebienesdebidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

Por su parte, el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV señala lo siguiente:

“(…) la pérdida, desaparición o destrucción de los bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus de-pendiente o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 3º del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producido los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese periodo.

La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdi-da, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito”.

De otro lado, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 6º del Reglamen-todelaLeydelIGV,Ladesaparición,destrucciónopérdidadebienescuyaadquisi-cióngeneróuncréditofiscal,asícomoladebienesterminadosencuyaelaboraciónsehayanutilizadobieneseinsumoscuyaadquisicióntambiéngenerócréditofiscal;determina lapérdidadelcréditofiscalqueorigina lasadquisicionesde losbienessiniestrados deberán reintegrarse el mismo en el mes que se producen tales hechos.

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6.7. Tratamiento de cesión gratuita o retiro de bienes

LaempresaMCGAVERS.A.afindepromocionarsusventashadedicadore-galargolosinas(caramelos)asusdistribuidoresparalocuallashacompradopor un importe de S/. 50.000.00 más IGV. Al respecto, nos consulta la empresa sidichaoperaciónestáafectaal IGVydeserasícuálseríasu tratamientotributario.

Conforme al numeral 2 del artículo 3º, de la Ley del IGV y al penúltimo párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, la entrega atítulogratuitodebienesqueefectúenenlasempresasconlafinalidaddepromo-cionar laventadebienesmuebles inmueblesprestacióndeserviciosocontratosde servicioso contratosde construcción siemprequeel valor demercadode latotalidaddedichosbienesnoexcedadelunoporciento(1%)desusingresosbrutospromediosmensualesdelosúltimosdoce(12)mesesconunlímitedeveinte(20)unidades impositivas tributarias.

En el caso en que se exceda ese límite, solo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del cómputodelosingresosbrutospromediosmensualesdebenincluirselosingresoscorrespondientesalmesrespectodelcualserádeaplicacióndicholímite.

Apropiación de bienes de la sociedad que realice el socio: Se considera como una Liberalidad; por ende se encuentra afecta al IGV.

La empresa Nicolinni SAC, durante el mes de julio ha producido panetones para campañadeFiestasPatrias,lossociosdecidendistribuirsedemaneragratuita12panetonescadaunoparafinespersonales,considerandoqueelcostodecadapa-netónesdeS/.7.50ycadapanetónsevendeaS/.9.00,másIGV.

Se deberá tener en cuenta el siguiente detalle:

Socios Cantidad Valor Referencial de Venta IGV Precio Total

Humberto Pérez Castro 12 S/. 108.00 S/. 20.52 S/. 128.52Manuel Mejía Paredes 12 S/. 108.00 S/. 20.52 S/. 128.52Renato Gonzales Páez 12 S/. 108.00 S/. 20.52 S/. 128.52

EspecificarlosprocedimientosaconsiderarenesteRetirodeBienes,porpartedelaempresa Nicolinni SAC., así como el registro contable de las operaciones:

Solución:

LaempresaNicolinniSACdeberáemitirelrespectivocomprobantedepago(Boleta

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de Venta) a cada socio respecto de las 12 unidades de panetones que la empresa decide entregar como un acto de liberalidad.

Por ende cada Boleta de Venta emitida a cada socio se registrará:

—————— 1 —————— DEBE HABER

14 CTAS. POR COBRAR AL PERSON. ACC.,DIR. Y GEREN. 128.52

142 Accionistas (o Socios)

1429 Otras Ctas. por Cobrar

40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD

20.52

401 Gobierno Central

4011 IGV S/. 20.52

70 VENTAS 108

702 Productos Terminados

7021 Productos Manufact.

70212 Relacionadas

x/x Por la emisión del comprobante de pago, por retiro de bienes a título gratuito.

—————— 2 —————— DEBE HABER

64 GASTOS POR TRIBUTOS 20.52

641 Gobierno Central

6411 Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo

70 VENTAS 108

702 Productos Terminados

7021 Productos Manufacturados

70212 Relacionadas

14 CTAS. POR COBRAR AL PERS. ACC., DIR. Y GERENTES 128.52

142 Accionistas (o Socios)

1429 Otras cuentas por cobrar

x/x Por el extorno del ingreso por tratarse de un retiro de bienes y el reconocimiento del gasto por IGV.

—————— 3 —————— DEBE HABER

91 GASTOS DE ADMINISTRAC. 20.52

79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS Y GASTO 20.52

x/x Por el destino del gasto.

Siendo que el IGV que grava el retiro de bienes, NO podrá ser deducido como cré-ditofiscalnipodráserconsideradocomocostoogastoporeladquirente.