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Tratamiento Fiscal De Los Dividendos de sociedades argentinas, Santiago L. Montezanti, ISBN 978-987-1775-12-5

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Page 1: Tratamiento Fiscal De Los Dividendos de sociedades argentinas, Santiago L. Montezanti, ISBN 978-987-1775-12-5

SANTIAGO L. MONTEZANTI

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS

DE SOCIEDADESARGENTINAS

Marcial Pons

MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO

2013

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ÍNDICE

III. INTRODuCCIóN ............................................... 9

III. CLASIFICACIóN DE LOS DISTINTOS SISTE-MAS DE IMpOSICIóN DE LA SOCIEDAD y SuS ACCIONISTAS ........................................... 11

III. RéGIMEN TRIBuTARIO DE LOS DIVIDEN-DOS DE SOCIEDADES ARGENTINAS ............ 15

1. principio general: «no computabilidad» de los dividendos por sus beneficiarios ........... 15

2. El concepto fiscal de dividendo ................... 20 3. Significado jurídico del principio de «no

computabilidad» de los dividendos: ¿se tra-ta de una renta gravada o exenta? ............... 29

4. Supuestos en que los dividendos son grava-dos como tales .............................................. 40

4.1. Art. 70 LIG ............................................ 40 4.2. Retención de dividendos o utilidades

distribuidas que no se correspondan con ganancias gravadas («impuesto de igualación») .......................................... 42

4.2.1. Generalidades. Texto legal ........ 42 4.2.2. Responsabilidad solidaria vs.

Responsabilidad sustitutiva ...... 43 4.2.3. Características y objetivos del

«impuesto de igualación» ......... 53 4.2.4. Método de cálculo ..................... 56 4.2.5. Rentas exentas o desgravadas

por normas ajenas a la Ley de Impuesto a las Ganancias ......... 59

4.2.6. Diferencias temporarias ............ 60 4.2.7. Diferencias permanentes. Ajus-

te por inflación .......................... 61

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8 Índice

4.2.8. Quebrantos ................................ 63 4.2.8.1. Quebrantos anteriores a

la vigencia de la norma. 63 4.2.8.2. Quebrantos posterio-

res a la vigencia de la norma ........................... 67

4.2.9. Distribución parcial de dividen-dos. Dividendos anticipados ..... 71

4.2.10. Supuestos especiales ................. 73

4.2.10.1. Rescate de acciones y liquidación social ....... 73

4.2.10.2. Rescate de acciones liberadas recibidas co-mo dividendo ............. 93

4.2.10.3. Devolución de aportes irrevocables ................ 96

4.2.10.4. «Distribución» de pri-mas de emisión .......... 99

4.2.10.5. Dividendos en especie. 104

4.2.11. Regla de capitalización exigua... 105 4.2.12. Dividendos ocultos .................... 108

IV. CONCLuSIONES ............................................... 111

IV. BIBLIOGRAFíA .................................................. 117

pág.

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I. IntroduccIón

El tratamiento de los dividendos distribuidos por las sociedades en el impuesto a las ganancias constituye una de las materias más delicadas que deben afrontar los sistemas tributarios de imposi-ción de la renta.

La universal aceptación de gravar la renta de las sociedades de capital, independientemente de la que éstas distribuyen a sus socios o accionistas 1, introduce la cuestión relativa al mejor sistema que debe implementarse para resolver el problema de la doble imposición de sociedad y accionista. Dentro de esa crítica definición se inscribe el régimen im-positivo de los dividendos, al que las legislaciones de los diferentes países, en general, tienen interés de delinear con precisión.

Desafortunadamente, nuestra Ley de Impuesto a las Ganancias vigente ha sido ajena a esa tendencia universal y, según se verá, ha dedicado muy pocas normas a definir y regular el régimen fiscal de los dividendos. Tal austeridad normativa ha dado lu-gar a numerosos e importantes problemas de apli-cación del impuesto a las ganancias, generando no poca incertidumbre y perplejidad en los operadores

1 Cfr. E. Reig, Impuesto a las Ganancias, 10a ed., Ediciones Macchi, pp. 795 y ss.

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tributarios. Quizá pueda encontrarse en ello una justificación a estas líneas.

Se ha querido dar a este trabajo un enfoque eminentemente práctico, de manera que delibera-damente se omitió el desarrollo de las justificacio-nes e impugnaciones teóricas que se han elaborado respecto a los distintos sistemas tributarios de im-posición de la renta societaria; así como el relativo a la evolución de los estudios y tendencias que, so-bre esta materia, se han registrado a lo largo de los años, ya sea a nivel nacional como internacional. Por idénticos motivos, tampoco se ha acometido, en forma sistemática, la cuestión referida a la evo-lución histórica de la legislación tributaria argenti-na en punto al tratamiento fiscal de los dividendos, sin perjuicio de mencionarse algunos de esos an-tecedentes cuando se estimó ello conveniente para facilitar la explicación de un tema práctico puntual. Remitimos, entonces, al lector interesado al abun-dante material bibliográfico que se ha escrito y pu-blicado sobre tales tópicos 2.

Sin embargo, se ha considerado necesario, para una mejor comprensión de los temas que sí se abor-darán, incluir una breve (y seguramente insuficien-te) explicación de los distintos sistemas de tributa-ción de las sociedades y los accionistas que pueden extraerse del derecho y la doctrina comparada. A ella, se destinará el apartado siguiente.

2 Cfr., en especial, el completo y sustancioso capítulo XXII de la obra de Reig, op. cit., pp. 795 y ss., así como sus abundantes citas. Cfr., asimismo, A. López, «Dividendos de sociedades anó-nimas. Tratamiento en el impuesto a las ganancias», en Revista Argentina de Derecho Tributario, Universidad Austral, La Ley, año 2002, núm. 1, pp. 115 y ss.

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II. ClasIfICaCIón de los dIstIntos sIstemas

de ImposICIón de la soCIedad y sus aCCIonIstas

La clasificación de los sistemas de imposición se basa en la constatación del mayor o menor grado de integración o unidad entre el impuesto societario (es decir, aquel que grava a la sociedad) y el impues-to sobre los dividendos (es decir, el referido a los accionistas) 1.

En un extremo, las sociedades de capital son consideradas entidades íntegramente separadas de sus accionistas (sistema de separación o clásico). En el opuesto, la sociedad es considerada un mero conducto de las rentas empresarias a favor de los accionistas, tanto con relación a las rentas reteni-das como a las distribuidas (sistema de integración total o de transparencia).

En la doctrina nacional, Reig, uno de los autores que más ha estudiado esta cuestión, clasificó los sis-temas de imposición en cinco 2:

1 Cfr. C. HaeHnel, «Tendencias en la imposición sobre socie-dades y accionistas: Imposición única o doble imposición?», Re-lato Nacional del 57o Congreso Anual IFA-Sidney, 31 de agosto al 5 de septiembre de 2003, en Doctrina 1999-2004, t. II, Asociación Argentina de Estudios Fiscales, p. 177.

2 Cfr. A. lópez y E. Reig, op. cit., pp. 118-120.

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— Integración total.— Integración parcial.— Sistema de deducción del dividendo.— Anómalo sistema de integración.— Sistema clásico (no integración o separa-

ción).

Ofreceremos una breve explicación de cada uno de ellos.

Integración total

También llamado «sistema de sociedad de per-sonas». En él, el accionista tributa sobre la renta de la sociedad como si la hubiera recibido a través de dividendos, aún cuando ello no hubiera ocurrido total o parcialmente. El impuesto abonado por la sociedad (impuesto societario) es computable en su totalidad, como pago a cuenta del impuesto perso-nal del accionista.

Integración parcial

Se atribuye al accionista sólo aquella parte de la utilidad obtenida por la sociedad que es distribuida como dividendo, en el momento de su distribución y por un importe equivalente a éste. Asimismo, se permite el cómputo de un crédito de impuesto con el propósito de recuperar total o parcialmente el impuesto societario ingresado en los períodos de generación de la renta distribuida.

Sistema de deducción del dividendo

Este sistema elimina el problema de los créditos a favor del accionista en concepto de impuesto so-cietario, ya que pretende evitar la doble imposición por el lado de este último, al permitir deducir de la

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base imponible del impuesto societario los dividen-dos que la sociedad distribuye. Estos últimos tri-butarán, pues, en cabeza del accionista sin crédito alguno.

Como variante de los sistemas que tienden a evi-tar la doble imposición económica a nivel de la so-ciedad, se incluye el denominado sistema de doble tipo o split-rate system. El mismo consiste en apli-car una tasa normal para las ganancias retenidas y un tipo reducido para los beneficios distribuidos (si el tipo reducido fuera equivalente a cero, los efectos de este sistema coinciden con el de deducción de dividendos)3.

Anómalo sistema de integración

Este sistema elimina la imposición directa en cabeza del accionista, sobre el presupuesto de con-centrar la tributación de ambos (sociedad y accio-nista) a nivel de la sociedad sobre las mismas rentas que determinan la distribución del dividendo. Se trata del esquema que actualmente ha adoptado la legislación argentina4.

Sistema clásico

Grava a la sociedad como sujeto tributario in-dependiente del accionista, sin tener en cuenta la imposición que separadamente se exija a éste sobre los dividendos que perciba de aquélla, en tanto in-tegrantes del conjunto de sus rentas sometidas al impuesto personal.

3 C. HaeHnel, op. cit., p. 178.4 Cfr. L. FeRnández, «El tratamiento de los dividendos en el

impuesto a las ganancias. A propósito del fallo Macchiavello», en Revista Impuestos, 2006-13 (julio), p. 1595.

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Con las premisas conceptuales sentadas prece-dentemente, estamos en condiciones de analizar en forma práctica y concreta el funcionamiento del sis-tema de imposición de los dividendos actualmente vigente en la Ley de Impuesto a las Ganancias ar-gentina.

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