tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

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INTEGRACIÓN BURSÁTIL A LA LUZ DEL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CHILE -COLOMBIA Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas, y de chilenos en acciones de sociedades colombianas.

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Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

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Page 1: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

INTEGRACIÓN BURSÁTIL A LA LUZ DEL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CHILE -COLOMBIA

Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas, y de chilenos en acciones de sociedades colombianas.

Page 2: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

I. INVERSIONES REALIZADAS EN

COLOMBIA POR RESIDENTES CHILENOS. 1.1 DIVIDENDOS: Art. 10 del Convenio.

•Siguen la regla de dividendos pagados a colombianos:

• Dividendos distribuibles como no gravados, se distribuyen sin ninguna retención en la fuente adicional.

• Dividendos distribuibles como gravados: 7%

• Dividendos correspondientes a rentas exentas, siempre que se reinviertan por tres años: 7%.

• Dividendos provenientes de rentas exentas NO reinvertidas , 33%.

• El impuesto pagado en Colombia podrá ser llevado como crédito fiscal en Chile.

Page 3: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

1.2 UTILIDAD EN LA VENTA DE ACCIONES:

•Utilidad en enajenación del 10% o menos de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año fiscal cuyo titular sea un mismo beneficiario real, no será gravable. Art. 36-1 E.T.

•Utilidad en enajenación de más del 10% de las acciones en circulación, será gravada a tarifa del 17% . Art. 13 Convenio.

•Utilidad gravada a tarifa del 33% cuando:

– El valor de las acciones proviene en más del 50% de bienes inmuebles en Colombia, o,

– El inversionista ha poseído dentro de los 12 meses previos a la enajenación, un 20% o más del capital de la sociedad. Art. 13 Convenio

•El impuesto pagado en Colombia podrá ser llevado como crédito fiscal en Chile.

Page 4: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

II. INVERSIONES REALIZADAS EN CHILE POR RESIDENTES

COLOMBIANOS.2.1 DIVIDENDOS: Artículo 10 Convenio

•En Chile se aplica un Impuesto Adicional cuya tarifa es 35%

•Cálculo del impuesto adicional a cargo de extranjeros: [Monto de las utilidades a distribuir + impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades (normalmente a tarifa de 17%) x la tarifa del Impuesto Adicional (35%)] – Valor del impuesto de primera categoría que se agregó al principio.

•El inversionista podrá tomar como descuento en Colombia, las retenciones del Impuesto Adicional, y el valor del impuesto de primera categoría, sin superar el gravamen a que estaría sujeto en Colombia. Art. 23 Convenio.

Page 5: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

2.2 UTILIDAD EN LA VENTA DE ACCIONES:

•La utilidad será exenta si:1. las acciones tienen presencia bursátil, para lo cual deben:

a.Ser valores inscritos en el registro de valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

b.Estar registrados en una bolsa de valores en Chile.c.Tener una presencia ajustada igual o superior a 25%

2. La enajenación se realiza en:

a.Una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile o;

b.Un proceso de oferta pública de adquisición de acciones;

Page 6: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

• Las acciones a enajenar debieron adquirirse en:

a. Una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile o;

b. Un proceso de oferta pública de adquisición de acciones o;

c. Una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior o;

d. Con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones.

Page 7: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

En los demás casos, las tarifas aplicables por impuesto de renta en la enajenación de acciones, serán:

17% como regla general.

35% si:a. Las rentas de la sociedad provienen en más de un 50% de

bienes inmuebles.

b. Cuando el perceptor de la ganancia ha poseído en los 12 meses anteriores a la venta, el 20% o más del capital social. Art. 13 Convenio.

El impuesto pagado en Chile, si aplica, podrá ser llevado como crédito fiscal en Colombia.

Page 8: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA POR INVERSIÓN DE RESIDENTES CHILENOS EN ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSA

SUPUESTO DIVIDENDOS GANANCIA DE CAPITAL

Dividendos no gravados para el accionista 0% __

Dividendos provenientes de rentas que no fueron gravadas en la sociedad, o provenientes

de rentas exentas en la sociedad que son reinvertidos en la misma actividad, por tres años.

7% __

Dividendos provenientes de rentas exentas no reinvertidos por el accionista en la misma actividad, por tres años. 33% __

Venta de acciones inferior o igual al 10% de las acciones en circulación de la sociedad __ 0%

Venta superior al 10% de las acciones en circulación

Venta de acciones cuyo valor se deriva en 50% o más de inmuebles en

Colombia, o cuando el inversionista ha poseído en los 12 meses anteriores el

20% o más del capital social.

__ 33%

Demás casos __ 17%

Page 9: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

SUPUESTO DIVIDENDOSGANANCIA DE

CAPITAL

Dividendos gravados (impuesto adicional) Se debe descontar el impuesto de primera categoría

pagado por la sociedad, generalmente de 17%

35% (menos el impuesto

pagado por la sociedad)

__

Venta de acciones con presencia bursátil* __ 0%

Venta de acciones sin presencia bursátil cuyo valor se deriva en 50% o más de inmuebles en Chile, o cuando el inversionista ha poseído en los 12 meses anteriores

el 20% o más del capital social.

__ 35%

Venta de acciones sin presencia busátil en los demás casos

__17%

TRIBUTACIÓN EN CHILE POR INVERSIÓN DE RESIDENTES COLOMBIANOS EN ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSA

*Para que una acción tenga presencia bursáti l se requiere que es té inscri ta en el Regis tro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros , en una bolsa de valores chi lena , y que tenga una presencia a justada igua l o superior a 25%. Para ca lcular este porcenta je se cons ideran sólo los días con trans acciones por un monto i gual o superior a 200 unidades de fomento que hayan s ido real i zadas durante los 180 días hábi les bursáti les inmediatamente anteriores a la trans acción.

Page 10: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

Temas a tener en cuenta:

• Regulación sobre inversión extranjera de portafolio: Fondos de Inversión de Capital Extranjero – FICE.

• Concepto de Bolsa Colombiana para efectos del beneficio del artículo 36-1 E.T.

• Tratamiento de inversión extranjera a la luz de la modificación del Decreto 2080.

Page 11: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

Decreto 4145 de 2010• Desarrolla el artículo 25 E.T., num. 5°. (Rentas de fuente

extranjera)

• Proferido en virtud del Documento Conpes 3687 de 2010, que recomienda no considerar ninguna actividad como de interés para el desarrollo económico y social del país.

• Establece retención en la fuente por impuesto de renta sobre los Pagos o abonos en cuenta por intereses de:

– Créditos contratados y desembolsados a partir de su entrada en vigencia, o;

– Cualquier nuevo desembolso de créditos previamente contratados.

• Nuevos pagos en contratos de Leasing

Page 12: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

Protocolo Artículo 10 CDI Colombia - ChileEn el caso de Colombia, la mención al “impuesto así exigido” del párrafo 2 de artículo 10, se refiere a la tarifa especial para los dividendos o participaciones a que hace referencia el inciso 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario, o sus modificaciones posteriores, a la que se aplicarán los párrafos 2. a) o 2. b) del artículo 10 en función del porcentaje de participación.

No obstante lo anterior, cuando a los dividendos obtenidos por una empresa residente en Chile procedentes de Colombia se les aplique el párrafo 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario, o sus modificaciones posteriores, el artículo 10 se aplicará de la siguiente forma:

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Page 13: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

a) La parte correspondiente al 35 por ciento mencionado en el citado artículo se verá reducida según el párrafo 2.b) del artículo 10 cuando los dividendos y utilidades repartidos a no residentes en Colombia procedan de utilidades exentas del impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad y siempre que dicha parte se invierta en la misma actividad productora en Colombia durante un término no inferior a tres años.

Cuando las utilidades máximas susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sean superiores al 65 por ciento e las utilidades comerciales antes de impuestos, se aplicará la misma regla prevista en la párrafo anterior de esta letra a) sobre la diferencia entre dicha cantidad y las utilidades después de impuestos. 13

Page 14: Tratamiento fiscal de las inversiones de colombianos en acciones de sociedades chilenas

Utilidad comercial antes de IR 1.000

RLG 800

IR 264

Utilidad Comercial 736

La sociedad recibió 184 de dividendos no gravados y compensó pérdidas fiscales por 16

Utilidad máxima distribuible como ingreso no gravado 800 – 264 + 184

= 720

Utilidad gravada para el accionista 736 – 720 =

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720 > 670 (1.000 * 67%)

50 se gravan al 7% si se reinvierten por 3 años en la misma actividad: ABSURDO

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