tratamiento de los derechos humanos

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TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU La experiencia peruana en cuanto al reconocimiento constitucional y aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el derecho interno y la  jurisprudencia ha estado marcada por movimientos pendulares y contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veinte años. El entusiasta avance que significó la Constitución de !"!# con una norma pionera que reconoc$a rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el %erú# fue severamente afectado durante el r&gimen de facto ulteri or al autogolpe del %residente 'ujimo ri# al punto que la Constitución de !!( eliminó este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una pr)ctica sistem)tica de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos# especialmente en la legislación penal y antiterrorista y en el accionar concreto de las fuer*as de seguridad. + mediados de !!! incluso se llegó al extremo de que el gobierno adoptara la decisión de retiro del reconocimiento peruano a la compet enci a con tenciosa de la Corte ,nteramericana# a fi n de incumplir las sentencias dictadas por ese tribunal y de eludir los múltiples procesos en tr) mit e. %ost eri orment e# rest abl eci do el orden demo cr)tic o a la ca$ da del r&gimen fujimorista# se normali*ó la situación del %erú frente al %acto y la Corte# se recompuso el -ribunal Constitucional y han empe*ado a surgir resoluciones que hacen directa referencia y aplicación a normas internacionales sobre derechos humanos. En el present e trabajo dar emos cuent a del tratamiento dado por la vi gente Constitución peruana a la jerarqu$a y posición de los tratados internacionales sobre dere chos humanos# anali*ando luego la principal juri spr udenci a surg ida tanto de las sentencias de la Corte ,nteramericana de erechos /umanos en

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TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LA

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

La experiencia peruana en cuanto al reconocimiento constitucional y aplicación delos tratados internacionales sobre derechos humanos en el derecho interno y la

 jurisprudencia ha estado marcada por movimientos pendulares y contradicciones

bastante acentuadas durante los últimos veinte años. El entusiasta avance que

significó la Constitución de !"!# con una norma pionera que reconoc$a rango

constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos

internacionales sobre la materia ratificados por el %erú# fue severamente afectado

durante el r&gimen de facto ulterior al autogolpe del %residente 'ujimori# al punto

que la Constitución de !!( eliminó este tipo de estipulación y atribuyó a los

tratados mero rango de ley.

Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una pr)ctica sistem)tica

de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos

humanos# especialmente en la legislación penal y antiterrorista y en el accionar 

concreto de las fuer*as de seguridad. + mediados de !!! incluso se llegó al

extremo de que el gobierno adoptara la decisión de retiro del reconocimiento

peruano a la competencia contenciosa de la Corte ,nteramericana# a fin de

incumplir las sentencias dictadas por ese tribunal y de eludir los múltiples procesos

en tr)mite. %osteriormente# restablecido el orden democr)tico a la ca$da del

r&gimen fujimorista# se normali*ó la situación del %erú frente al %acto y la Corte#

se recompuso el -ribunal Constitucional y han empe*ado a surgir resoluciones

que hacen directa referencia y aplicación a normas internacionales sobre derechos

humanos.

En el presente trabajo daremos cuenta del tratamiento dado por la vigente

Constitución peruana a la jerarqu$a y posición de los tratados internacionales

sobre derechos humanos# anali*ando luego la principal jurisprudencia surgida

tanto de las sentencias de la Corte ,nteramericana de erechos /umanos en

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casos promovidos contra el Estado %eruano como de las recientes resoluciones

del -ribunal Constitucional que hacen mención a esta normativa internacional.

1. LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN

DE 1993

La Constitución de !"! se inscribió en una clara opción de promoción y defensa

de los derechos fundamentales. +s$# aunque se estableció que los tratados en

general ten$an rango legal# se señalaba que en caso de conflicto entre la ley y un

tratado prevalec$a &ste 0+rt. 123. %ero el paso trascendental fue el

reconocimiento expreso del rango constitucional de las normas referidas a

derechos fundamentales contenidas en tratados y pactos internacionales sobre

derechos humanos ratificados por el %erú 0+rt. 1423. Esta Constitución dispon$a

tambi&n que agotada la jurisdicción interna# quien se considerara lesionado en sus

derechos pod$a acudir a la jurisdicción internacional 0+rt. (1423. %ara reafirmar 

esta opción# en la ecimosexta de las isposiciones 5enerales y -ransitorias de

dicha Carta %ol$tica se confer$a una ratificación constitucional a diversos tratados

internacionales sobre derechos humanos entonces ya formalmente ratificados y

vigentes en el pa$s.

6i bien el car)cter progresista de estas normas constitucionales no hab$a

alcan*ado un suficiente reflejo en su aplicación concreta por parte de los órganos

 judiciales# el proceso se encontraba en marcha. 7o obstante# el incremento de las

acciones subversivas y terroristas# la orientación antidemocr)tica impuesta por el

discurso pol$tico gubernamental y la acción represiva de las fuer*as de seguridad

estatal# crearon un clima francamente adverso a la noción de los derechos

humanos y a sus defensores. 'ue as$ que tras el autogolpe de Estado dado por 

'ujimori en abril de !!8# se dictaron numerosos decretos9leyes antiterroristas que

violaban flagrantemente los pactos internacionales y la propia Constitución de

!"!8. La normativa sobre derechos humanos era percibida por el r&gimen como

un obst)culo a sus planteamientos y acciones# incluso en aspectos como la

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ampliación de la pena de muerte para los casos de terrorismo que propugnaba el

gobierno y que colisionaba con el %acto de 6an :os&.

'ue con la elaboración de la Carta de !!( que se intentó ;resolver< algunos de

estos problemas y ;constitucionali*ar< muchas de las normas y medidas

adoptadas durante el per$odo de facto. +s$# en el +rt. =12 de la nueva Carta

%ol$tica se establece la pena de muerte para los delitos de traición a la patria# en

caso de guerra# y de terrorismo# ampliando lo previsto en la Constitución de !"!

que sólo la contemplaba por traición a la patria en caso de guerra exterior#

vulnerando as$ el +rt. =2 del %acto de 6an :os&. La Corte ,nteramericana# al

absolver una consulta promovida por organi*aciones de derechos humanos sobre

este tema# señaló que la norma prevista en el entonces proyecto constitucional no

podr$a aplicarse en armon$a con el %acto# quedando plasmada formalmente en la

Constitución pero sin desarrollo o aplicación penal. + su ve*# en el +rt. "(2 de la

Constitución se establece que los civiles podr)n ser ju*gados ante el 'uero >ilitar 

y las normas de dicho Código en los delitos de traición a la patria y en los de

terrorismo que determine la ley.

?ajo esta inspiración restrictiva de los derechos humanos# no fue nada casual que

la Carta de !!(# al regular el cap$tulo sobre los -ratados# eliminara las dos

normas claves de la Constitución de !"!# es decir# la que dispon$a la prevalencia

del tratado sobre la ley en caso de conflicto con &sta y# por supuesto# de la norma

que confer$a rango constitucional a los derechos consignados en los pactos

internacionales sobre derechos humanos. Es m)s# dado que la Carta guarda

deliberado silencio sobre estas materias# puede interpretarse que atribuye

 jerarqu$a meramente legal a cualquier tratado# pues sólo hace referencia al asunto

de manera incidental al ocuparse de las ;5arant$as Constitucionales<# cuando

habilita la +cción de ,nconstitucionalidad ante el -ribunal

Constitucional contra las normas que tienen rango legal# incluyendo en su

enumeración expresamente a los tratados 0+rt.8112# inc. =3. Cabe s$ mencionar 

que la Carta de !!(# en su +rt. 8142 reitera la norma contenida en la Constitución

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de !"! en el sentido que «agotada la jurisdicción interna, quien se considere

lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los

tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios

de los que el Perú es parte».