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INFORME Nº 4 ÚLTI MA ETAPA DEL PROCESO DE REI NSERCI ÓN EN LA COMUNI DAD FINANCIERA INTERNACIONAL: TRATAMI ENTO DE LA DEUDA EXTERNA PERUANA CON LA BANCA COMERCIAL Y PROVEEDORES NO GARANTI ZADOS 14 DE JUNIO DE 2002

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INFORME Nº 4

ÚLTI MA ETAPA DEL PROCESO DE REI NSERCI ÓN EN LA COMUNI DAD FINANCIERA INTERNACIONAL:

TRATAMI ENTO DE LA DEUDA EXTERNA PERUANA CON LA

BANCA COMERCIAL Y PROVEEDORES NO GARANTI ZADOS

14 DE JUNIO DE 2002

CONTENIDO

I. ASPECTOS GENERALES

1.1. De la Comisión 1.2. Objetivos de la Comisión 1.3. De la Investigación 1.4. Consideraciones Previas

II. DE LOS HECHOS

2.1. Antecedentes 2.2. Antecedentes próxim os (marco en el que se

desarrollaron los hechos) 2.3. Descripción de los hechos

2.3.1. Comité de Deuda Externa 2.3.2. Comité Especial del Directorio del Banco de la

Nación 2.3.3. Uso de Papeles de Deuda en Privatización 2.3.4. Deuda Rusa 2.3.5. Juicio de Elliot contra el Estado Peruano

III. DE LAS HIPOTESIS

3.1. Determ inación de las hipótesis que const ituir ían indicios razonables de infracción const itucional o ilícitos penales

3.2. Determ inación de las hipótesis sobre la existencia de actos o situaciones que habrían ocasionado perjuicio al país

IV. ANALISIS

4.1. Antecedentes Normativos (marco institucional) 4.1.1. Negociación de la Deuda Externa 4.1.2. Recom pra Silenciosa (creando un marco

institucional)

4.1.3. Las facultades del Ministro de Economía y Finanzas 4.2. Interpretación de las normas dictadas con respecto a su

aplicación en la Recompra Silenciosa 4.3. Elección de Swiss Bank como agente 4.4. Contrato con el Swiss Bank 4.5. Crédito externo otorgado por el Swiss Bank a la

Comisión Especial 4.6. Regist ro de las operaciones realizadas por la Com isión

Especial 4.7. Uso de papeles de la deuda externa en la privatización 4.8. Pago de la deuda Rusa 4.9. Transacción con Elliot

V. PLAN BRADY

5.1. Antecedentes 5.1.1 Introducción 5.1.2 Fundamentos del análisis

a) Mercado Secundario b) Recompra c) Bonos

5.1.3 Estrategias previas al tratamiento de la deuda a) Raymundo Morales

La Recompra Silenciosa Uso de papeles en privatización

b) Oscar Hendirk F. 5.2. Resultados de la I nvest igación sobre el t ratam iento de

la deuda externa con la Banca Com ercial y Proveedores sin garantía en el periodo 1990 2000.

5.2.1 Primera perfil estrategia 5.2.2 Segunda perfil estrategia 5.2.3 Mecanismo operativo

5.3. Aplicación de la propuesta y sus resultados al cierre del Plan Brady.

VI. CONCLUSIONES GENERALES

ANEXOS:

1. Plan de Inversiones II Etapa. 2. Resumen Ejecutivo. 3. Cuadro de las empresas que ut ilizaron papeles en

Privatización. 4. Cuadro resum en de las Sesiones de la Com isión Especial

del Directorio del Banco de la Nación. 5. Cuadro resum en de las Sesiones del Com ité de Deuda

Externa. 6. Cuadro de cot ización de la deuda externa peruana:

agosto de 1990 a diciembre de 1996. 7. Cuadro de cotizaciones de deuda entre 1993 1994. 8. Cuadro de resultados de la Privatización. 9. Copia de la Resolución Suprema Nº 096-93-EF del 20 de

agosto de 1993-EF, que designa Negociador Oficial de la Deuda Externa con la Banca Comercial a Jorge Peschiera.

10. Propuesta de Est rategia de Negociación presentada por Jorge Peschiera, de septiembre de 1993.

11. Copia de la Ley Nº 26250 del 24 de noviembre de 1993, que dicta normas referidas a los m edios de pago posibles a tomar en cuenta en la venta de empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada.

12. Copia del Decreto Supremo Nº 17-94-EF del 2 de Febrero de 1994 que aprueba el Reglamento para la ut ilización de obligaciones elegibles de la República del Perú en la Promoción de la Inversión Privada.

13. Copia del Decreto de Urgencia Nº 09-94 del 6 de Abril de 1994 que declara en Reorganización al Banco de la Nación.

14. Copia del Oficio Nº 167-94/ EF.10 del 7 de Julio de 1994, en el que Jorge Camet comunica a Daniel Hokama la ut ilización de un mayor uso de los papeles de deuda com o m edio de pago en las privat izaciones a fin de reducir de una manera significat iva la deuda externa del país.

15. Copia del Decreto de Urgencia Nº 31-94 del 11 de Julio de 1994, que modifica el Estatuto del Banco de la Nación.

16. Copia del Cert if icado de incorporación o creación del PERU PRI VATI SATI ON FUND LI MI TED del 18 de Julio de 1994.

a. Detalla composición accionariado or iginal y actual del accionariado al 16 de Octubre del 2001.

b. Relación de Directores Titulares desde la creación de la empresa.

17. Copia del Oficio Nº 186-94-EF/10 del 23 de Julio de 1994 en el que Jorge Cam et indicaciones a Alfredo Jalilie inicie el Programa de Inversiones.

18. Copia del Oficio Nº 187-94-EF/10 del 23 de Julio de 1994 en el que Jorge Camet indica a Alfredo Jalilie inicie el Programa de I nversiones para la adquisición de deuda externa peruana a través del Swiss Bank.

19. Propuesta de la Est rategia de Negociación para la Recompra Silenciosa presentada por Jorge Peschiera a Jorge Camet del 25 de Julio de 1994.

20. Copia del Decreto Supremo Nº 117-94-EF del 5 de set iem bre de 1994 que precisa alcances, agrega y sust ituye art ículos del Reglam ento de Ut ilización de Obligaciones Elegibles de la República del Perú.

21. Copia del Decreto de Urgencia Nº 132-94 del 29 de Diciem bre de 1994 que autoriza amort izar deuda que t iene economía con el Banco de la Nación ut ilizando los recursos depositados en el Banco Central de Reserva.

22. Copia de la Ley Nº 22387 del 12 de diciembre de 1978 que autoriza celebrar cont ratos de prorroga sobre la deuda.

23. Copia del Decreto Supremo Nº 079-83-EFC del 18 de marzo de 1983 referido a la renovación de la deuda externa de mediano y largo plazo.

24. Copia del Decreto Supremo Nº 175-83-EFC del 13 de mayo de 1983 que autor iza al Ministerio de Economía y Finanzas, negocie, programe, reprogram e o reest ructure los vencimientos de la deuda publica externa.

25. Copia del Decreto Supremo Nº 198-83-EFC del 27 de mayo de 1983 que sust ituye art ículos del disposit ivo que renueva la deuda publica externa.

26. Copia del Decreto Legislat ivo Nº 272 del 24 de febrero de 1984 que delega al Poder Ejecut ivo dictar las m edidas necesarias para reprogramar los pagos correspondientes al servicio de am ort ización e intereses de la deuda externa nacional para los años 1984 y 1985.

27. Copia de la Ley Nº 23724 del 13 de diciembre de 1983 que establece normas relat ivas al financiam iento del presupuesto del sector público.

28. Copia del Decreto Legislat ivo Nº 368 del 15 de enero de 1986 que delegó en el Poder Ejecut ivo la facultad de legislar hasta el 31 de diciembre de 1986 la renegociación de la deuda externa.

29. Copia de la Ley Nº 24394 Ley Anual de Endeudam iento Púublico que determina el monto máximo de operaciones de crédito externo e interno a plazos mayores a un año que podrá concertar o garant izar el gobierno cent ral durante el año 1986.

30. Copia de la Ley Nº 25642 del 24 de Julio de 1992 que renueva la deuda de corto plazo de capital de t rabajo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-92-EF en la parte correspondiente al capital.

31. Copia del Decreto Suprem o Nº 015-92 del 28 de enero de 1992 que dicta medidas sobre la renovación de la deuda de corto plazo de capital de t rabajo y las líneas de crédito comerciales.

32. Copia del Oficio Nº 044-2002-PRES del Banco Cent ral de Reserva del Perú que indica nivel de los depósitos de las cuentas intangibles correspondiente a la deuda pública de m ediano y largo plazo, las resoluciones cam biarias y depósitos efectuados por capital de trabajo.

33. Copia del Oficio Nº H000-LZ-97-118 del BCR dir igido a la Cont raloría de la República relacionado con la confirm ación de los depósitos de la cuenta intangible mantenida en el BCRP así como el monto t ransferido al

Banco de la Nación en cumplim iento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 132-94.

34. Copia de la Resolución Cambiar ia Nº 002-83-EFC/ 90 del 08 de marzo de 1983.

35. Copia de la Resolución Cambiar ia Nº 003-83-EFC/ 90 del 15 de Marzo de 1983.

36. Copia del Decreto Supremo Nº 205-91-EF del 7 de Setiembre de 1994 que crea el Comité de Deuda.

37. Copia de la Resolución Suprem a Nº 082-91-EF del 6 de set iem bre de 1991 que nombra a los integrantes del Comité de Deuda.

38. Propuesta del J.P. Morgan presentada el 28 de Agosto de 1992 a Raymundo Morales para la recompra de los papeles de la deuda externa.

39. Propuesta del 24 de Julio de 1994 del Swiss Bank a Alfredo Jalilie para actuar en calidad de Agente para efectuar inversiones.

40. Copias del Acta Nº 1 a la Nº 39 de la Com isión Especial del Directorio del Banco Nación.

41. Copia del Balance General del Banco de la Nación correspondientes a 1994-1995-1996-1997.

42. Copia del art ículo periodíst ico Del Aislam iento a la Reinserción , pág.252.

43. Copia del I nform e 069-97-CG/ PCG de la Contraloría General de la República.

44. Copia del Oficio Nº 594-97-EF/75.23. 45. Copia de la Agenda del Com ité de la Deuda Externa del

viernes 13 de Diciembre de 1991. 46. Est rategia de Negociación de abril de 1994 presentada

por Jorge Peschiera. 47. Copia de los depósitos efectuados por el Banco de la

Nación. 48. Copia de la Carta de AI G pidiendo apoyo a Jorge Cam et

para la compra de deuda rusa del 26 de abril de 1994. 49. Copia del Acta del Com ité de la Deuda Externa del 2 de

set iem bre de 1993 en la que Jorge Peschiera es presentado oficialmente.

50. Copia del art ículo Operaciones de Com pra de ELLI OT , pág. 7.

51. Copia del ar t ículo Demoras para no ingresar al Plan Brady , pág. 8.

52. Copia del art ículo Cont rato Caso Elliot , págs.22, 25. 53. Ayuda Memoria relacionada con la propuesta AIG. 54. Artículo revista Caretas. 55. Copia de la Nota I nformat iva Nº 154-2001-EF/75.22

referida al Caso Elliot y deudas pendientes de negociación, del Ministerio de Economía y Finanzas.

56. Copia del Convenio de I nversiones celebrado ent re el Swiss Bank y el Banco de la Nación, de fecha 24 de julio de 1994.

57. Copia del Cont rato de Prenda celebrado ent re el Swiss Bank y el Banco de la Nación, de fecha 24 de julio de 1994.

58. Copia de la Carta Convenio celebrada ent re el Swiss Bank y el Banco de la Nación, de fecha 24 de julio de 1994.

59. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Alfredo Jalilie del 13 de marzo de 2002.

60. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Jhon van der Westhuizen del 22 de marzo de 2002.

61. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Laura Fantozzi y Oscar Blanco Sánchez del 25 de marzo de 2002.

62. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Carlos Boloña Berh del 27 de marzo de 2002.

63. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Daniel Hokama Tokashiqui del 01 de abril de 2002.

64. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Reynaldo Bringas Delgado, Alfredo Jalilie, María Rosario alm enara Díaz de Peso y Fernando Lituma Aguero del 02 de abril de 2002.

65. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Francisco Moreyra García del 03 de abril de 2002.

66. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Jorge Peschiera Cassinelli del 05 de abril de 2002.

67. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Jaime Pinto Tabini del 08 de abril de 2002.

68. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Jorge Peschiera Cassinelli del 09 de abril de 2002.

69. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Jorge Camet Dickmann del 10 de abril de 2002.

70. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Javier Abugat tas Fat tule y José Luis Miguel del Pr iego del 21 de mayo de 2002.

71. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Alfredo Jalilie y Reynaldo Bringas Delgado del 22 de mayo de 2002.

72. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Bartolomé Ríos Hamann del 28 de mayo de 2002.

73. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Jorge Peschiera Cassinelli del 04 de junio de 2002.

74. Copia de la Transcripción de la declaración testimonial de Jorge Camet Dickmann del 07 de junio de 2002.

75. Cuadro de los directores del Banco de la Nación de 1989 al 2000.

76. Cuadro que muest ra la provisión de Papeles de Deuda Externa que realizó el Swiss Bank.

77. Cuadros de opciones. 78. Copia del texto de la Denuncia Const itucional por

infracción a la Constitución. 79. Copia del texto de la Denuncia Penal presentada por

presunta comisión de ilícitos penales.

Capítulo I

ASPECTOS GENERALES

1.1. DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

a) De la Función Fiscalizadora y la Com isión Investigadora

El art ículo 97 de la Const itución Polít ica del Estado, establece:

Artículo 97º.- Función Fiscalizadora El Congreso puede iniciar invest igaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio com parecer, por requerim iento, ante las com isiones encargadas de tales invest igaciones, bajo los m ism os aprem ios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplim iento de sus fines, dichas com isiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantam iento del secreto bancario y el de la reserva t r ibutaria; excepto la información que afecte la int im idad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Reconociendo de este modo, al igual que las mayorías de Const ituciones del mundo, la función fiscalizadora que deben realizar los Parlam entos y, que en el caso peruano resultaba imperat ivo ejercer; debido, ent re ot ras causas, a la renuncia o abdicación del Poder Legislat ivo de su función fiscalizadora desde la instauración del Congreso Const ituyente Democrát ico y hasta la conclusión del

Régimen Fuj imorista. Esta abdicación de funciones perm it ió que el país alcanzara un alto grado de corrupción.

Entonces en ejercicio del mandato const itucional y ante la gravedad de los hechos, el pleno del Congreso de la República dispuso la creación de varias Comisiones I nvest igadoras, dent ro de las que fue creada LA COMI SI ÓN I NVESTI GADORA DE LOS PROCESOS DE CONCERTACI ÓN Y RENEGOCI ACI ÓN DE LA DEUDA PÚBLI CA EXTERNA PERI ODO 1 9 9 0

2 0 0 0 , en adelante La Comisión.

La Com isión se encuent ra integrada por los siguientes Congresistas de la República: Rafael Valencia - Dongo Cárdenas (quien la preside) , Ernesto Aranda Dext re, Adolfo La Torre López, Jhony Peralta Cruz y Jorge Mera Ramírez.

b) Del ám bito del presente inform e ( qué com prende y porqué)

El largo periodo a invest igar asignado a La Com isión ha obligado a ésta, ext raer una muest ra representat iva de operaciones, abocándose al conocim iento de las m ismas. Las conclusiones de dichas invest igaciones han sido puestas en conocim iento del Pleno del Congreso m ediante inform es anteriores, interponiéndose las Denuncias Constitucionales o Penales que correspondieron. Ellas se t ram itan a la fecha bajo el conocimiento de las autoridades que dispone la ley.

Ahora La Com isión se ha abocado al conocim iento de diversas operaciones desarrolladas en el marco del Proceso de Tratamiento o Renegociación de la Deuda Pública Externa con la Banca Com ercial y Acreedores sin Garant ías, últ imo t ramo de las acciones realizadas por el Gobierno Peruano para completar su reinserción en la comunidad financiera internacional.

Dent ro de esta etapa del proceso de reinserción resultan relevantes: la denominada Recompra Silenciosa (actos realizados por el Gobierno del Perú para la adquisición de deuda externa de la República en el mercado secundario, a efecto de beneficiarse con su m enor valor de m ercado) , la Negociación de la Deuda Rusa, el Uso de Papeles de Deuda en Privat ización, el denominado Caso Elliot y la suscripción del Plan Financiero dent ro del m arco establecido en el Plan Brady (suscr ito por el Gobierno Peruano con la banca com ercial acreedora) , cerrando de esta manera el proceso de reinserción del país en la comunidad financiera internacional.

La últ im a etapa del proceso de reinserción y en especial - dent ro de ella- el Programa de I nversiones del Banco de la Nación, también denominado Recompra Silenciosa viene rodeada de una aureola de éxito, y así fue presentada al país al m omento de su conclusión y ahora a La Com isión, por sus principales actores: el ex Minist ro de Economía y Finanzas Jorge Cam et Dickm ann , el Negociador Oficial de la Deuda Jorge Peschiera Cassinelli y los m iembros de la Com isión Especial del Directorio del Banco de la Nación, quienes sost ienen haber ahorrado al erario nacional cientos de m illones de dólares gracias al éxito de su gest ión. Una gest ión en la que los peruanos invert imos más de m il millones de dólares.

La magnitud de la cifra invert ida y en general de los montos compromet idos en esta etapa de la reinserción, así com o su importancia y t rascendencia para el país, exigía a juicio de los m iembros de La Com isión un pronunciam iento respecto de la m isma, el m ism o que queda contenido en el presente I nform e, respecto de aquellos puntos que a juicio de La Comisión son de mayor relevancia.

En efecto, ningún t rabajo referido al t ratam iento de la deuda externa en Perú en el últ imo decenio del siglo que

acaba de concluir puede om it ir pronunciarse sobre la últ ima etapa del proceso que siguió el país para lograr su reinserción y dent ro de él poner especial énfasis en la Recom pra Silenciosa de la deuda del país en los m ercados secundarios; cam ino por el que t ransitaron al igual que el Perú ot ros países como Costa Rica, República Dom inicana y Polonia.

Entonces, La Com isión se ocupó de los aspectos que a su juicio resultan más relevantes de la última etapa del proceso de reinserción del país en el sistema financiero internacional; y en aplicación de lo dispuesto por el art ículo 71º del Texto Unico Ordenado del Reglam ento del Congreso de la República (que es Ley de la República) pone a consideración del Pleno de la Representación Nacional el presente informe.

1.2. OBJETIVOS DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

De conform idad con el mandato emanado del Congreso del República, es labor de La Comisión pronunciarse sobre si el o los procedim ientos ut ilizados, y en su caso los actos ejecutados dent ro de ellos, han cumplido o han colisionado con las normas legales vigentes durante el periodo que los m ism os ocurr ieron, y si en su ejecución se hubiera perjudicado o no el interés nacional. Para ello se requiere:

Conocer el marco inst itucional, y de manera analít ica las operaciones relevantes en la últ ima etapa del proceso de reinserción del Perú en la comunidad financiera internacional.

Evaluar la legalidad y pert inencia de las decisiones, acuerdos y acciones desplegadas en las instancias competentes.

Determinar y evaluar los logros obtenidos.

Determ inar posibles irregularidades e indicios razonables de la com isión de infracciones const itucionales o ilícitos penales.

I dent ificar las personas responsables o part icipes en los actos en los que se encuent ran indicios razonables de la comisión de infracciones constitucionales o delitos.

Para ello La Com isión I nvest igadora ha tom ado en consideración los siguientes factores de evaluación:

Legalidad

Determ inar si el marco inst itucional, proceso de selección y procedim iento establecido fue aprobado y establecido de conform idad con el ordenamiento legal vigente.

Instrumentación

Verificar si los procedim ientos adoptados y acciones realizadas dent ro de ellos, cumplían con los requisitos establecidos por la legislación y con las característ icas de idoneidad y transparencia.

Pertinencia

Evaluar los efectos de algunas acciones dentro del contexto en que se desarrollaron y sus efectos.

Secreto

Evaluar la pert inencia del secreto o grado de confidencialidad asignado a una operación del proceso,

y si su implementación fue conform e a la legislación nacional.

Vinculación

Determ inar el grado de vinculación de los dist intos actores o beneficiar ios del proceso, en las dist intas etapas del mismo.

Apreciación del beneficio

Establecer si las acciones desplegadas cont r ibuyeron a una mejor posición del país en su reinserción a t ravés del Plan Brady.

1.3. DE LA INVESTIGACIÓN

La invest igación se encuent ra refer ida a las operaciones relevantes (a juicio de La Com isión ) , producidas en la últ ima etapa del proceso de reinserción del Perú en la comunidad financiera internacional: Tratam iento de la Deuda Pública Externa con la Banca Comercial I nternacional y los Proveedores sin Garant ías . Dichas operaciones son:

a) La Recom pra Silenciosa ( Program a de Inversiones del Banco de la Nación)

Conjunto de actos realizados a efecto de adquir ir en el mercado secundario deuda externa comercial peruana, debido al bajo valor en que era t ransada en dicho mercado y con el objet ivo de que el Perú lograra una mejor situación e importante ahorro al f irmar con sus acreedores el Plan Brady.

Dent ro de ésta, ident if icamos especialm ente: ( i) La forma como se elige al agente financiero "Swiss Bank",

( ii) El crédito otorgado por el agente financiero al Banco de la Nación, a efecto de llevar a cabo la Recom pra Silenciosa, ( iii) La ejecución del Cont rato de Recom pra, ( iv) El regist ro y t ratam iento de las operaciones realizadas por la Com isión Especial en el Banco de la Nación y (v) Beneficios logrados.

b) Uso de Papeles de la Deuda Externa en la Privatización

En esta operación se analiza principalm ente la pert inencia del anuncio del uso de papeles de la deuda externa en el proceso de privat ización, donde llama la atención la vinculación de algunos actores de esta decisión gubernamental y los beneficiarios del sistema.

c) Pago de la Deuda Rusa

Comprende las especiales situaciones que se dan para que en un programa dest inado a la compra de papeles de deuda no referidos a deuda de gobierno a gobierno term ine abocándose a la negociación y cancelación de la deuda del Perú con el Gobierno Ruso.

d) Transacción con Elliot

Esta situación, que t raería un enorm e perjuicio para el erar io nacional al obligarnos a pagar una deuda muy por encima de su valor en el m ercado secundario, const ituye un episodio especial durante el proceso de recompra de la deuda externa, ent re ot ros por que la deuda es vendida a Elliot por el m ism o agente (Swiss Bank) encargado por el Estado Peruano para la Recompra Silenciosa.

e) Cierre del Plan Brady

Se evalúa los efectos en los resultados del Programa Financiero suscrito (más conocido como Plan Brady por ser firmado en el marco est ructurado en dicho docum ento) , asum iendo dist intas opciones en m ateria de recompra silenciosa, en térm inos de oportunidad y precio.

1.4. CONSIDERACIONES PREVIAS

La últ im a etapa del proceso de reinserción del Perú en la comunidad financiera internacional, en vir tud del periodo de t iempo que comprende y la magnitud del esfuerzo, t iene com o factor determ inante la implem entación de la Operación de Recompra Silenciosa que da a los hechos que en el interior de ella se desarrollan cariz de confidencialidad o de secreto que afectará al conjunto de la etapa.

La Recompra Silenciosa es entendida como el proceso de adquisición en el mercado secundario de papeles de deuda que t ienen un valor de mercado bajo, debido ent re ot ros factores a la negat iva del Perú de servir su principal e intereses. Es precisam ente este bajo valor lo que hace at ract ivo para el deudor el encaminar sus esfuerzos a no pagar a sus acreedores sus adeudos, sino a comprarles la deuda al menor valor impuesto por su no pago.

La falta de facultades del entonces Presidente de la República y de su Minist ro de Economía y Finanzas para declarar a una operación económica secreta y llevarla a cabo al margen de la inst itucionalidad, determ ina que su actuación sea cuest ionable (propia de gobiernos dictatoriales donde las autoridades se auto irrogan la facultad de decidir por todos y sobre todos) y el largo t iempo de duración de la Recompra Silenciosa hacen que

esta operación de la últ ima etapa de la reinserción sea altamente controvertida.

I ncluso la aureola de éxito con la que es presentada al país, en vir tud a la magnitud del ahorro supuestam ente logrado, que se esgrime ( inadecuadam ente) como últ ima razón que exigiría la dispensa de cualquier t ransgresión del ordenamiento legal , es cuest ionable.

No se puede establecer el ahorro de una deuda de US$ 100 que en el m ercado puede comprarse en US$ 17, por que se ha pagado menos de US$ 100 (pues ello supone que la compra incluso a 99 es exitosa) . No puede afirmarse entonces que quien pagó US$ 20 ahorro US$ 80, ya que en est r icto sobre pagó US$ 3 con relación a los US$ 17 que es su precio real o de mercado.

Como se verá, el ejemplo del párrafo anterior ilust ra un razonamiento también asumido por la Comisión Especial del Directorio del Banco de la Nación, quienes dir igieron la operación de recompra, y por ello dispondrían que el designado Agente Financiero (Swiss Bank) adquir iera los papeles de la deuda externa a un valor inferior al precio de mercado (de hecho dispusieron mecanism os para cont rolar que se cumpla con comprar a menos del precio de mercado) . ¿Debe evaluarse entonces el ahorro en función al precio de mercado?.

Cuando se decide com prar en el m ercado y en consecuencia pagar el precio de mercado y se ordena no pagar mas que este precio, debe evaluarse com o comprar para que este precio no suba o sea afectado lo menos posible por el nuevo comprador. La eficiencia de la operación no se puede m edir entonces con relación al valor nom inal de los papeles si no en razón al desempeño en el mercado.

Dent ro de esta lógica la operación no es exitosa si al iniciar la compra no se t iene especial cuidado en no afectar hacía arr iba el precio de m ercado, pues de afectarlo por efecto de la propia presión de compra u ot ras acciones, no se está realizando ningún ahorro.

Ello cuest iona el desempeño de la compra, pero no la decisión de com prar, pues aún cuando en la est rategia de compra no se hubiera logrado un ahorro, si se compró al precio que todos podían comprar, el deudor sí logra un ahorro, si en el corto plazo debe pagar la deuda a un valor superior. En nuest ro caso el precio de m ercado es un factor importante a considerar cuando se negocia el acuerdo con la Banca Com ercial dent ro de los térm inos del Plan Brady. Es decir, si se incrementa el precio de mercado se están haciendo más onerosos para el país los térm inos en que se suscribirá el convenio en el marco del Plan Brady.

El Perú se preparaba a suscribir un Plan Brady, realizaría una renegociación de su deuda externa comercial, sabía que canjearía su deuda por nuevos papeles u obligaciones y por la exper iencia de Planes Brady que ot ros países ya habían suscrito, conocía que un factor importante para establecer el nuevo valor de la deuda, reflejado en las nuevas obligaciones, era el valor de m ercado de los papeles ant iguos (aquellos que estuvo recomprando) . Debe entonces, para establecer el ahorro , determ inar la diferencia ent re el precio pagado en la recompra y el valor asignado por el Brady.

Pero este últ im o análisis, no solo impone la comparación con respecto al Brady suscrito, sino también con respecto a la oportunidad en que se llevó a cabo el Brady. En efecto y dada la tendencia ascendente que tuvo el precio de los papeles de la deuda durante el periodo de Recompra, resulta necesario preguntarse cuál hubiera sido el efecto si se hubiera cerrado el Plan Brady del Perú cuando el precio

de m ercado era m enor. Debem os preguntarnos si el cont inuar con la Recompra y ret rasar el Brady fue conveniente, o si un Brady anterior (con menores precios en los mercados secundarios) pudo ser más conveniente.

En estas consideraciones no se puede dejar de mencionar que adicionalmente cabe la pregunta sobre si la part icipación de un comprador (el Perú) no elevó el precio del m ercado secundario. La importante compra que realizó el país (mas de m il m illones de dólares) dio un efecto en los precios.

Los defensores de recompra indicarán que las adquisiciones realizadas por el Perú no influyeron en los precios de la deuda y que los precios subieron por el buen desempeño de la economía nacional. Los det ractores indicaran que el precio si fue afectado por la intervención del país en el mercado y que adicionalmente los precios subieron no por el desempeño de la economía nacional, sino por las inequívocas señales que el gobierno peruano dio al m ercado de la proxim idad de un acuerdo que perm it ir ía el reinicio del pago de la deuda externa comercial.

La tesis de quienes sostienen que la subida de los precios de los papeles de deuda peruana se debió fundamentalmente a los anuncios del gobierno anteriores al inicio de la recompra, y que la part icipación del Perú en el m ercado sí afectó el valor de los papeles de deuda, exponen como evidencias:

Al inicio de 1993 los papeles de deuda se cot izaban al 27%. Debido a que:

1. En mayo de 1993, el Minist ro Cam et anunció en Hamburgo el uso de papeles en privatización.

2. En set iembre del m ismo año, hubo la reunión del Perú con el Comité Asesor de Bancos.

3. En noviembre de 1993, se publicó la ley que perm ite el uso de papeles de deuda en privat ización, momento en el cual los papeles llegaron a costar 66%. Al inicio de la Recompra Silenciosa se cotizaban al 42%.

En cambio, en el año de 1992 cuando se arrestó a Abimael Guzmán y se convocó al Congreso Const ituyente Democrát ico, los papeles de la deuda no subieron e incluso en el pr imer t r imest re de 1994 cuando se produjo la exitosa privat ización de Telefónica los papeles de deuda bajaron de precio.

Esta últ ima pregunta, lam entablem ente, sólo adm ite respuestas sum am ente debat ibles, ya que no es posible establecer un modelo que perm ita saber cuál hubiera sido el desempeño del m ercado si no se hubiera producido tal o cual hecho. Siempre las repuestas serán relativas.

En este contexto se puede entender por ejemplo que el pago de la deuda adquir ida a Elliot (un operador del mercado secundario que adquiría deuda para mediante acciones judiciales lograr que el país deudor pague más del precio de m ercado) haya sido notablemente costosa para el Estado Peruano, aún cuando el pago sea inferior al valor nom inal de la deuda m ás sus intereses devengados. Elliot adquir ió los papeles de deuda peruana en aproximadam ente 11.6 millones de dólares.

Son tam bién éstas consideraciones aplicables al pago de la Deuda Rusa, pues com o se verá, si bien el pago se realizó a un precio muy inferior al valor nom inal que el Gobierno de Ruso asignaba a su deuda no se determ inó su valor de mercado o el de los t ítulos de Deuda Rusa que fueron adquiridos para pagar la deuda rusa.

El caso del uso de los papeles de deuda peruana para la privat ización es observado, dado que su anuncio produjo

una importante subida de los precios de la deuda (o por lo menos hay una ext remada coincidencia temporal ent re estos dos hechos) y, las vinculaciones existentes ent re los intervinientes, las personas que actuaron en esta últ ima etapa del proceso de reinserción del Perú, y quienes ut ilizaron el m ecanism o. Com o podrá apreciarse, en el inform e no es m ateria de invest igación el por qué se eligió a determ inadas empresas o el valor asignado a los papeles en ellas, pues ello compete m ás a una invest igación sobre el proceso de privatizaciones.

Es en vir tud ha éstas consideraciones previas que iniciam os en el siguiente capítulo del presente inform e una exposición de los hechos relevantes que sustentan el presente.

Capítulo II

DE LOS HECHOS

2.1. ANTECEDENTES

En 1990 el Perú se encont raba bloqueado financieramente y sin ninguna capacidad de recibir créditos del Banco Mundial y el BI D. El 68% de la deuda pública externa se encont raba vencida y los bancos acreedores habían iniciado juicios en cont ra del Estado Peruano, com o único m edio de evitar la prescripción de sus acreencias

En este contexto, se inició el proceso de Reinserción del Perú en el Sistema Financiero I nternacional, el m ismo que ha tenido una secuencia y un t ratam iento diferenciado dependiendo de la composición de la deuda y de sus acreedores.

Para una m ejor aproximación al tema, en prim er lugar es importante observar en el cuadro 1 el nivel de la deuda pública a diciembre de 1990 cuyo monto era de US$ 18,9 millones de dólares aproximadamente.

CUADRO

Dicha deuda se encont raba dist r ibuida con relación a su fuente de financiamiento de la siguiente manera:

CUADRO

Com o se puede observar, del pr im er cuadro m ost rado, son notorios los at rasos de las obligaciones financieras con el Club de París y la Banca I nternacional, donde casi toda la deuda estaba vencida. Ello debido pr incipalm ente a que com o se recordará desde el 9 de set iem bre de 1985 el Perú suspendió el pago del servicio de la deuda externa con el Fondo Monetario I nternacional, lo que t rajo como consecuencia, que el 15 de agosto de 1986 el Perú fuera declarado inelegible para acceder a las fuentes de financiación del organismo internacional mencionado.

El Fondo Monetario I nternacional insist ía en que para lograr una renegociación de las obligaciones era necesario que el país se ponga al día en sus obligaciones. Por ello, el 11 de diciembre de 1989 se decidió regularizar parte de los at rasos abonando al Fondo DEG 32,8 m illones de dólares. Desde esa fecha el país cum plió puntualm ente con el pago íntegro de los vencimientos corrientes.

Entonces para restablecer las relaciones con los organism os internacionales, se pr ior izó elim inar las obligaciones financieras en mora con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Club de París.

En julio de 1991 se formó el pr imer grupo de apoyo que fue liderado por Japón y los Estados Unidos de Norte América.

El 6 de setiembre de 1991 por Decreto Supremo Nº 205-91-EF se crea el Com ité de Deuda Externa, y el 6 de set iem bre de 1991 mediante Resolución Suprema Nº 082-91-EF se designa a los representantes de dicho Comité.

En set iembre de 1991 se regularizó la situación de at rasos con el BI D y se refinanció la deuda con el Club de París, suscr ibiendo la m inuta de consolidación el 16 y 17 de setiembre de dicho año.

El 16 de julio de 1992 el J.P. Morgan envió una carta al entonces Negociador de la Deuda Raymundo Morales, en la que ofrecía financiam iento por 600 m illones de dólares para recomprar los papeles de deuda externa en el m ercado secundario, al 17% de su valor en 3 meses. Posteriorm ente el 28 de agosto de 1994 reiteraría su oferta para recom prar deuda.

En marzo de 1993 se formó el segundo grupo de apoyo y se elim inaron los at rasos con el Fondo Monetario I nternacional y el Banco Mundial. Posteriormente el 4 de mayo de 1993 se acordó la reprogramación con el Club de París.

El 8 de enero de 1993 renuncia el ex Ministro de Economía y Finanzas Carlos Boloña Berh y por Resolución Suprema Nº 004-93-PCM se nom bra como nuevo Minist ro en dicha cartera a Jorge Cam et Dickm ann, quien por Resolución Suprema Nº 096-93-EF designó com o Negociador Oficial de la Deuda Externa con la Banca Com ercial Ext ranjera a Jorge Peschiera Cassinelli.

Como se puede apreciar la reinserción del país se realizó de manera secuencial, lo que se logró luego de un proceso bastante largo, que implicó prior izar los acuerdos con los organismo mult ilaterales. Luego de haber formalizado las relaciones con dichos organism os, se iniciaron las coordinaciones para llegar a un acuerdo con la Banca Comercial, que ha diferencia de las deudas con Organismos I nternacionales ofrecían la posibilidad de obtener una reducción de la deuda tomando com o base su precio en el mercado secundario.

2.2. ANTECEDENTES PRÓXI MOS ( m arco en que se desarrollaron los hechos)

Se había logrado suspender los 34 procesos judiciales iniciados por los acreedores com erciales en diversas

j ur isdicciones (Nueva York, Londres, Toronto, París y Luxemburgo) en cont ra del Perú en marzo de 1990, a fin de evitar que los créditos prescr ibieran y ante la negat iva del Gobierno Peruano de entonces de expedir el decreto suprem o aprobando el Tolling Declarat ion, con el que se hubiera eliminado la necesidad de interponerlos.

El 18 de noviembre de 1992 el Decreto Ley Nº 25848 autorizó la suscripción del Tolling Agreement m ediante el cual el Perú formalizó su renuncia a invocar el derecho de prescripción.

En aquella época la situación económica del país, debido a los avances logrados para entonces, hacían prever la suscr ipción por parte del Perú de un acuerdo con sus acreedores comerciales dent ro del m arco del denom inado Plan Brady; el ya ex Minist ro Carlos Boloña (que acababa de dejar el Ministerio) preveía la necesidad de alcanzar un acuerdo, y en tal m edida la necesidad de colocar al Perú en las m ejores condiciones para la negociación con los acreedores comerciales.

Para ello, tanto el ex Minist ro Carlos Boloña com o su sucesor el ex Minist ro Jorge Camet coinciden en la necesidad de llevar a cabo una Recompra Silenciosa que ya se había dado, con éxito en ot ros países de la sub región. De hecho antes de su salida del Ministerio de Economía y Finanzas Carlos Boloña había recibido una propuesta del J.P. Morgan para encargarse de la Recompra Silenciosa de la Deuda Externa Peruana.

Adicionalmente, el país contaba con una situación de caja que permitía disponer de los recursos suficientes para iniciar la adquisición de la deuda externa. En todo caso, exist ía la posibilidad de lograr créditos mediante la recompra de los papeles de deuda dent ro del plan Brady. Nótese que los

requerim ientos de capital son menores en vir tud del bajo valor de a inicios de 1993.

Con respecto a la cot ización de los papeles de deuda peruana en el m ercado secundario, al inicio del periodo la deuda externa peruana denom inada CI TI (aquella que se encont raba comprendida dent ro del convenio de refinanciación suscrito con el Cit ibank el 31 de agosto de 1993) presentaba una tendencia de alza en su cot ización en el mercado secundario. Habían sucedido los siguientes hechos:

El anunció del uso de papeles se hizo en marzo de 1993 por el Minist ro de Economía Jorge Camet (Hamburgo reunión del BI D) , resultaba una antesala del alza de los papeles de deuda de 27% a 37%.

En set iembre de 1993 el acuerdo con el Com ité Asesor de Bancos,el m ecanismo predecía un incremento del precio de los papeles de la deuda, se eleva al 45%.

El 19 de noviem bre de 1993 en reunión sostenida con los bancos acreedores, se presentó la ley que perm ite el uso papeles de deuda en privat izaciones, y los bancos accedieron a conceder las dispensas (waivers) necesarias para aceptar la asunción de la deuda de las em presas públicas del Perú por parte del Perú, facilitando su pr ivat ización. Ello perm ite liberar a las empresas de sus deudas con la banca ext ranjera que no estuvo siendo pagada y los fondos dest inados por las em presas fueron depositados en el Banco de la Nación en vir tud a diversos disposit ivos legales. Dichas cuentas fueron denom inados fondos intangibles.

La liberación de los fondos intangibles, que se producirían en los m eses posteriores luego de establecidos los textos de los Waivers con la banca comercial, perm it ieron

disponer de fondos para el programa de renegociación con la banca comercial, situación que m ejoraría con los fondos de las privat izaciones, a que nos referiremos posteriormente.

La decisión de abordar el esquema final de reest ructuración se hizo pública en diciembre de 1993, y fue seguida por un incremento del valor de los papeles de la deuda externa alcanzando sus niveles más altos: 75% , que posteriormente bajó para situarse en un nivel aproximado de 44% (efecto tequila).

Estos elem entos, conjuntam ente con el buen desempeño que durante la m ayor parte del periodo m ost raba la economía peruana, si bien perm it ieron llevar a cabo el program a de Recompra de deuda, también influyó en un increm ento del valor de la deuda, que sin duda no perm ite evaluar cuál fue el impacto que sobre el mercado causó la sostenida posición de compra del Swiss Bank (por encargo del Gobierno Peruano) y en todo caso ensombrece todo esfuerzo de evaluación.

El periodo de t iempo durante el cual se han desarrollado los hechos que son materia del presente inform e, ocurren principalm ente desde el año 1994 donde se dictan las normas y realizan las prim eras acciones para iniciar el Program a de Recompra Silenciosa de la deuda externa y mediados el años 2000. Es decir , abarca aproximadam ente seis años y medio.

En abril de 1994, el Negociador Oficial de la Deuda Peruana, en un inform e denom inado "Est rategia de Negociación con la Banca Com ercial - Revisión abril de 1994" , fechado el 2 de mayo de ese año, daba cuenta de que:

La cot ización de la deuda externa peruana en el mercado secundario se encuent ra alrededor de 42%

de su valor nom inal. Este precio se refiere solam ente al pr incipal adeudado; los intereses se t ransfieren conjuntam ente con el pr incipal sin costo adicional alguno.

. . . . Sin embargo, al adquir ir la deuda, se adquiere tam bién los intereses impagos que en prom edio representan un 89% del principal . . . Por lo tanto el "Precio real" de la deuda vigente no está alrededor de 44% sino de 23% del valor nom inal total, incluyendo intereses. En ot ras palabras la deuda peruana se vende actualmente a un 23% de su valor con un descuento del 77% .

Entonces repit iendo lo dicho por el Negociador Oficial del Gobierno Peruano señor Jorge Pescheira a abril de 1994: la deuda peruana se vende actualm ente a un 23% de su valor con un descuento de 77%.

Con respecto a ot ros países, cabe mencionar a Polonia y Ecuador, ya habían negociado Planes Brady en m ejores condiciones que los países que lo hicieron con anterioridad.

En ese entonces para fundamentar la decisión de recompra de la deuda se m enciona a t res países que habían incluido recompra en sus planes Brady :

Costa Rica, que recompró el 60% de su deuda al 16% (cerró su Brady en mayo de 1990, obteniendo un descuento por la recom rpa del 84% incluyendo intereses).

República Dom inicana, que propuso com o parte de su Plan Brady recomprar una porción de su deuda al 25% y de los intereses acumulados a ot ros 25% , procurando un descuento total igual al 50% de su deuda (cerró su Plan Brady en febrero de 1994).

Polonia, obtuvo autorización para recom prar su deuda en el m ercado secundario sin comprom eterse a un precio específico ni a un monto m ínim o. (Polonia cerró su Plan Brady el 11 de marzo de 1994 y consideró recompra parcial de su deuda ant igua al 38% , 10 años de at raso y de su deuda nueva al 41% 6 años de at raso incluyendo en ambos casos principal e intereses).

En lo que respecta a la em isión de bonos se tomó como ejemplo a Polonia por ser el país que mejores condiciones de descuento había conseguido en los bonos de descuento de un 45% por los intereses en at rasos con tasas de interés m enores que logran un efecto neto de descuento de 27% y un descuento global del 45%.

Se enfat izó en la sustentación que Costa Rica obtuvo un descuento del 62% por haber part icipado en una Recompra Silenciosa y que su deuda se cot izaba a precios muy bajos. Así com o que seria muy difícil conseguir los logros de Polonia por tratarse de un caso especial.

Es en el m arco m encionado en el que se desarrolló el proceso materia del presente informe.

2.3. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

2.3.1. COMITÉ DE DEUDA EXTERNA

El 6 de set iembre de 1991 se em ite el Decreto Supremo Nº 205-91 EF, que crea el Com ité de Deuda Externa, a fin de ver las est rategias de renegociación de la deuda externa peruana y el componente de reinserción dent ro del program a económ ico de estabilización y reformas est ructurales que lleva a cabo el Minister io de Economía y Finanzas.

Los primeros miembros del Comité de Deuda Externa fueron nombrados por Resolución Suprema, siendo el Presidente del mismo el Ministro de Economía y Finanzas.

Los primeros m iembros fueron: Carlos Boloña, Víctor Joy Way, Raymundo Morales, Alejandro Gordillo, Alfredo Jalilie, Eduardo Valdivia, Javier de la Rocha y Guillermo Runciman.

Desde 1990 hasta el año 2000, se realizaron 33 reuniones de t rabajo. A cont inuación las reuniones y los lím ites de fecha:

- Carlos Boloña Behr del 3/ 10/ 91 al 23/ 12/ 92, 8 reuniones.

- Jorge Camet Dickmann del 27/02/93 al 16/05/97, 22 reuniones.

- Víctor Joy Way del 14/ 04/ 99 al 06/ 07/ 99, 2 reuniones.

- Javier Silva Ruete el 5/12/2000, 1 reunión

Es importante rescatar estas fechas y la cant idad de reuniones, ya que se puede observar que en la adm inist ración del I ng. Jorge Cam et se llevaron a cabo las decisiones más t rascendentales en la polít ica de Deuda Externa Peruana, así como los procesos de privatización.

A t ravés de una lectura m inuciosa de las actas podem os afirmar la diferencia con la adm inist ración de Jorge Cam et . Por ejemplo en la adm inist ración de Carlos Boloña se puede observar grandes discusiones para la toma de decisiones, inclusive discusiones que se llevan a votación, siendo rechazada la propuesta del representante del Presidente de la República I ng. Víctor Joy Way, la votación no le favorece y se vota por la mejor opción. Se aprecia a los miembros del Com ité com o personas autónomas y deliberantes (ver la segunda sesión del 13 de diciembre de 1991).

En la adm inist ración de Jorge Cam et , las reuniones del Com ité de Deuda sólo eran para recibir inform es y propuestas del Negociador Oficial de la Deuda y ser aprobadas.

Los test im onios de Carlos Blanco o Alfredo Jalilie, ante La Comisión, m encionan que eran sólo reuniones de té, ya que todo estaba t rabajado por el Negociador Oficial de la Deuda y el Ministro Jorge Camet Dickmann.

En la segunda reunión se aprueba el Reglam ento del Com ité de la Deuda Externa, en el que se establecen los lineam ientos de t rabajo de los m iembros del Com ité. Este reglam ento pasa desapercibido en la Adm inist ración del señor Camet.

En anexo se presenta un cuadro resumen de las Reuniones del Comité de Deuda Externa.

2.3.2. COMI TÉ ESPECI AL DEL DI RECTORI O DEL BANCO DE LA NACIÓN

El Programa de I nversiones del Banco de la Nación, nace com o un m ecanism o de compra de papeles de Deuda Externa en julio de 1994, a instancias del Ministerio de Economía y Finanzas siendo Minist ro del ramo el I ng. Jorge Camet Dickmann.

El Programa de I nversiones, también tomó el nombre de Com isión Especial del Banco de la Nación, y fue creado por el Decreto de Urgencia Nº 009-94, el que en su art ículo 11 establece que los recursos en m oneda ext ranjera del Banco de la Nación deberán ser adm inist rados por una Com isión Especial del Directorio const ituido por Alfredo Jalilie, Rosario Almenara y Reynaldo Bringas, m iembros todos del Directorio del Banco de la Nación.

Del Directorio del Banco de la Nación son elegidos altos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas: Alfredo Jalilie era Vicem inist ro de Hacienda, Rosario Almenara era Vicem inist ro de Economía y Reynaldo Bringas era Director General de Presupuesto Público.

Según el ar t ículo 13º del Decreto Suprem o Nº 007-94 EF, que aprueba el Estatuto del Banco de la Nación 29/ 01/ 94, el directorio era conformado por:

El Vicem inist ro de Hacienda, el Vicem inist ro de Economía, el Director General del Presupuesto Público, el Director General de Tesoro Público, El Director General de Crédito Público y dos representantes del Banco Central de Reserva.

El art ículo 30º del Decreto Supremo Nº 007-94-EF, menciona que el Directorio para la atención, estudio y resolución de los asuntos que considere necesarios constituye Comisiones Especiales.

El 11 de julio de 1994 se modifica el Estatuto del Banco de la Nación por el Decreto de Urgencia Nº 31-94, en especial el ar t ículo 13, señalando que el Directorio del Banco de la Nación es gobernado e integrado por: el Vicem inist ro de Hacienda, el Vicem inist ro de Economía, el Director General del Presupuesto Público y dos representantes del Poder Ejecut ivo delegados por Resolución Suprema, refrendada por el Minist ro de Economía y Finanzas. Com o puede apreciarse se excluye a los 2 representantes del Banco Central de Reserva del Perú.

El 23 de julio de 1994, según el Oficio Nº 186-94-EF/10 dir igido al señor Alfredo Jalilie por el Minist ro Jorge Cam et , menciona que se ha tomado conocim iento de la creación de una Comisión Especial para la adquisición de Deuda Externa Peruana. En ella se pone de manifiesto el informe preparado

por el I ng. Jorge Peschiera, Negociador Oficial de la Deuda Externa, donde también el Minist ro hace suyas las conclusiones y recomendaciones del mismo.

El 23 de julio de 1994, según el Oficio Nº 187-94-EF/10, dir igido al señor Alfredo Jalilie por el Minist ro Jorge Cam et , le manifiesta el interés de llevar a cabo un Programa de Recom pra de Deuda Externa Peruana por cuenta del Gobierno del Perú; le indica también que se han recibido las propuestas del J.P. Morgan y del Swiss Bank, para ser agentes. Concluye el oficio indicando que la mejor propuesta fue la del Swiss Bank. En consecuencia, se le pide a Alfredo Jalilie como Presidente de la Comisión Especial del Directorio del Banco de la Nación proceda a formalizar con el Swiss Bank, los acuerdos que correspondan, a fin de llevar adelante el programa de inversiones en mención.

El 24 de julio de 1997, se llevó a cabo la primera reunión de la Com isión Especial del Directorio del Banco de la Nación, en la que se establece la confidencialidad en la ejecución del program a, para que el precio no se incremente. El cont rato con el Swiss Bank fue revisado por el Dr. Francisco Moreyra García.

El Dr. Francisco Moreyra García, asesoró al Minist ro de Economía y Finanzas, como él m ismo lo manifestó, en calidad de asesor externo desde agosto de 1993 hasta el pr im er sem est re de 1997. Fue cont ratado para ello por el Estudio Jurídico G. Ham ilton (pese a la solicitud de La Comisión dicho cont rato no nos ha sido proporcionado) y ganó la suma de US$5,000.00 por asesoría; este dinero se lo envían desde los Estados Unidos.

Desde el 24 de julio de 1994 hasta el 27 de mayo de 1997, últ ima fecha de reunión del Com ité, se llevaron a cabo 31 reuniones de trabajo.

El 10 de enero de 1996, en la 20 ava., reunión de trabajo se reunieron: Alfredo Jalilie, Rosario Alm enara, Reynaldo Bringas y fueron invitados Jorge Peschiera, Jaim e Pinto, Kurt Schmid y Howard Snell, estos dos últ imos funcionarios del Swiss Bank.

En esta reunión se informó sobre el avance del Program a de Inversiones y se manifestó que se adquirió papeles por U$ 1 580 417 015.75 del monto pr incipal a un precio de U$ 829 420 880.00 siendo el precio promedio de U$52.41, incluyendo la Com isión de Adquisición y se aceptó com prar deuda a proveedores. En la 21 ava., reunión celebrada el 15 de enero de 1996 estaba presente en las reuniones la Dra. Laura Fantozzi como asesora legal del Comité del Programa de Inversiones.

El 2 de abril de 1997 se llevó a cabo una reunión Ext raordinaria del Directorio del Banco de la Nación para term inar el Programa de I nversión, ent re los m iembros del Directorio del Banco de la Nación tenem os a: Alfredo Jalilie, Rosario Alm enara, Reynaldo Bringas, Javier Abugat tas, Jorge Peschiera y el Gerente General del Banco de la Nación Luis Miguel del Priego Palom ino. En ella el único director no asistente a la Com isión Especial fue el señor Javier Abugat tas quien preguntó y fue respondido afirmat ivam ente sobre la existencia y buen manejo de docum entos de la Comisión Especial.

Jorge Peschiera fue m iembro del Directorio del Banco de la Nación, nombrado por el Ministro Jorge Camet.

Se incluye un anexo donde se indica el periodo en que ejercieron com o directores, cada uno de los directores del Banco de la Nación, mencionados

2.3.3. USO DE PAPELES DE DEUDA POR PRIVATIZACIÓN

El Programa de ut ilización de Papeles de Deuda Externa dent ro del Proceso de Privat ización de las Em presas del Estado, fue aprobada por Ley Nº 26250 del 24 de noviembre de 1993 que se reglamentó en febrero de 1994 mediante el Decreto Supremo Nº 117-94-EF.

La Ley Nº 26250 establece que se pueden realizar pagos por la compra de empresas del Estado, ut ilizando dinero en efect ivo u obligaciones elegibles. La norma estableció como obligación elegible a cualquier tipo de deuda.

Según la Ley Nº 26250 son Obligaciones Elegibles todas las deudas externas de corto, m ediano y largo plazo, adeudadas por la República del Perú como deudor original o por haberlas asumido.

El proceso de privat ización se realizó paralelamente a la Recom pra Silenciosa y planteó reducir la deuda. La propuesta tuvo com o objet ivo aceptar papeles de deuda com o m edio de pago en la adquisición de em presas estatales, estableciéndose un pago mínimo en efect ivo de solo 10% del valor de la em presa a venderse. La intención era ut ilizar el m ayor m onto posible de la deuda. Los niveles de part icipación en efect ivo y en papeles eran fijados por la COPRI , correspondiéndole a Crédito Público otorgar la conform idad o validez a los papeles así como a su liquidación.

El 6 de octubre de 1994 (Resolución Ministerial Nº 223-94-EF/ 75) se vende la em presa Tintaya a la empresa Magma Copper y Global Magma Ltd por 273 m illones de dólares que incluye 55 m illones de dólares de papeles a su valor nominal.

El 4 de noviembre de 1994 (Resolución Ministerial Nº 006-95-EF/ 75) se vende la empresa Cajamarquilla a la empresa Com inco Ltd y Marubeni Corporat ion por 193 m illones de dólares que incluyen 40 m illones de dólares en papeles de deuda a valor nominal.

El 18 de abril de 1995 (Resolución Ministerial Nº 042-95-EF/75 y Resolución Ministerial Nº 108-95-EF/75) se vende el Banco Cont inental a la Empresa Cont inental Holding por 255.7 m illones de dólares que incluyen 60 m illones de papeles de deuda a valor nominal.

El 17 de octubre de 1995 (Resolución Ministerial Nº 163-95-EF/ 75) se vende Edegel a la em presa Generandes por 524.5 m illones de dólares que incluyen 100 m illones de dólares en papeles de deuda a valor nominal.

El 14 de febrero de 1996 (Resolución Ministerial Nº 091-96-EF/ 75) se vende Sider Perú a la empresa Sider Corporat ion por 186.2 m illones de dólares que incluyen 25.1 m illones de dólares en papeles de deuda a valor nominal.

El 11 de junio de 1996 (Resolución Ministerial Nº 134-96-EF/ 75) se vende Refinería la Pampilla Refinadores del Perú por 180.5 m illones de dólares que incluyen 38 m illones de dólares en papeles de deuda a su valor nominal.

El 11 de noviembre de 1996 (Resolución Minister ial Nº 150-96-EF/ 75) se vende el Lote 8/ 8X a la empresa Consorcio Plus Pet rol por 142.2 m illones de dólares que incluyen 25 millones de dólares en papeles de deuda a valor nominal.

Durante octubre de 1994 a junio de 1996 se t ransfir ieron, entonces, siete empresas públicas a manos privadas ut ilizando 344.5 m illones de los papeles de deuda externa. La operación mas significat iva fue la de la Empresa

Generadora Eléct r ica de Lima (EDEGEL) que ut ilizó 100 millones en papeles de deuda.

Cuando se realizó la prim era adjudicación de la privat ización, noviembre de 1994, los papeles de la deuda peruana se cotizaban en 58%.

A cont inuación se muest ra un cuadro del que se puede establecer con claridad la part icipación act iva del Swiss Bank, como proveedor de papeles de deuda peruana a las Personas Jurídicas que los ut ilizaron para la adquisición de empresas públicas peruanas.

CUADRO

2.3.4. DEUDA RUSA

La deuda rusa se originó por los créditos obtenidos por el Perú en los años setenta, especialmente para la compra de equipamiento militar. Estaba conformada por:

Deuda de carácter concesional nom inada en rublos al tipo de cambio fijado por el Banco Ruso. Deuda de los proveedores rusos inst rumentada en pagares sobre todo de Aviexport y se pagaba en dólares.

De acuerdo al I nform e de Cont raloría Nº 124-99-CC/AAL, que a su vez se rem ite a la información existente en la Dirección de Crédito Público, con el Gobierno de la Federación Rusa y proveedores se encont raba pendiente de cancelar al 17 de junio de 1996 y representaba la suma de rublos de 527 753 715,47 ( incluye proveedor Slekhoz) y US$ 116 849.

En una prim era instancia, el 26 de abril de 1994, AI G solicitó al Gobierno Peruano part icipar en la compra de Deuda Rusa, por lo que el 14 de junio de 1994 se produce una reunión en la que part icipan Jaime García Ribeyro (AI G) , José Luis Manzanero (AI G) , Jorge Pescheira y Jaime Pinto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Posteriorm ente, y no se ent iende por que razón, el Minist ro Camet desest im a la operación, m ediante comunicación de 5 de octubre de 1994, para poster iormente, el 17 de junio de 1995, autorizar al Swiss Bank la Recompra de la deuda rusa.

El 17 de junio de 1996, el Swiss Bank comunica al Negociador Oficial Jorge Pescheira de las negociaciones con Rusia e indica que existen diferencias de saldos de deudas ent re los regist ros de la Dirección de Crédito Público y la

Federación Rusa y que el t ipo de cambio será de 1.7 dólares por rublo y que la negociación va por un descuento de la deuda pero no por el tipo de cambio.

El 17 de junio de 1996 el Swiss Bank con aprobación de Ministerio de Economía y Finanzas suscr ibió un cont rato con la Federación Rusa por el cual ésta le t ransfiere sus derechos sobre las obligaciones en dólares y rublos del Gobierno Peruano al Swiss BanK.

De acuerdo al cont rato el monto de la deuda principal adquirida ascendió a:

RBL 526 971 000,00 derivados de créditos bilaterales concertados con la República del Perú. US$ 66 777 307,00 derivados de créditos comerciales otorgados a la República del Perú asumidos por Rusia y legalizados mediante pagaré.

En contraprestación a la cesión de derechos, el Swiss Bank se comprometió a:

Transfer ir a la propiedad el Ministerio de Finanzas de la Federación Rusa bonos públicos de préstam o de m oneda nacional del MinFi RF serie 5, por un m onto total nominal de US$ 400 000 000,00. Transfer ir a la propiedad del Minister io de Finanzas de la Federación Rusa la suma de US$ 24 707 604,00.

El 23 de abril de 1997 m ediante Decreto de Urgencia Nº 33-97 se aprobó la operación de endeudam iento ent re el Minist ro de Economía y el Banco del Nación por US$ 130 551 840 para cancelar la deuda contraída con la ex URSS.

Debe señalarse que de acuerdo al calculo impuesto por Rusia la deuda en rublos ascendía a US$ 1 113 100 914,73

(const ituida por capital e intereses) y conforme a la negociación se canceló toda la deuda rusa, que nos ocupa, por el m onto de endeudam iento que se m enciona en el párrafo que antecede.

Si bien la relación de canje resulta finalm ente sumam ente beneficiosa para el país pues cancela una deuda cuant iosa, no puede dejar de destacarse que la operación no solo es llevada a cabo por el Banco que se convert ir ía en el monopolizador de las acciones realizas por el gobierno del Perú en el últ im o t ram o de la reinserción en la com unidad financiera internacional, sino que en este caso adicionalmente ocurre la coincidencia , que los act ivos necesarios para la cancelación de la deuda Rusa eran poseidos por el Swiss Bank.

Si bien el resultado económico de la operación resulta ser aparentem ente beneficioso para el país, no existe la necesaria transparencia en el manejo de los fondos públicos.

La operación en todo caso si fue beneficiosa para el País fue mucho más beneficiosa para el Swiss Bank, que se hace patente en la decisión del propio Banco de no cobrar comisión alguna por esta operación.

2.3.5. JUI CI O DE ELLI OT CONTRA EL ESTADO PERUANO

a) Consideraciones Generales

Elliot Asociates LLP es una ent idad que invierte en deuda de países y empresas en procesos de reest ructuración. Además de deuda externa peruana la referida ent idad también ha adquir ido deuda de ot ros países en proceso de reest ructuración, tales com o Panamá y Vietnam, iniciando

procesos judiciales con el propósito de reclamar el monto total de la deuda sin otorgar descuentos.

Elliott Associates LLP adquirió deuda externa peruana por un monto nom inal de alrededor de 18.5 m illones de dólares del Swiss Bank y 2.0 m illones de dólares del I NG, lo que en total hace un monto de 20.7 m illones de dólares a un valor de 11.4 m illones; y en 1996 m ientras el Perú estaba en proceso de im plem entar su Plan Financiero 1996 de la República del Perú, conocido com o "Plan Brady", inicia una acción judicial contra el Perú y el Banco de la Nación.

La instancia que vendió parte importante de los valores, fue, com o ya se ha indicado, el Banco que representaba al Perú en la Recompra Silenciosa. I ndica el Swiss Bank que al realizar esta venta, no se percató que la firma Elliot t se dedicaba a este t ipo de labor. La parte peruana solicitó al Swiss Bank adquir ir los papeles vendidos a Elliot t , a lo que el Swiss Bank t rató de comprarlos hasta en dos oportunidades.

Según el cont rato ent re el Banco de la Nación y el Swiss Bank en la llamada Recompra Silenciosa, el Swiss Bank tenía que avisar en el térm ino de 24 horas sobre las ventas que realizaba a terceros. El Swiss Bank no avisó sobre las ventas a la firma Elliot , así lo ha adm it ido el señor Alfredo Jaililie en la segunda oportunidad que concurr ió a la Comisión para brindar declaraciones.

Cabe indicar que la firm a de abogados que tuvo a su cargo la defensa peruana durante el juicio iniciado por Elliot t Associates LLP, fue Baker & Hostet ler, siendo el abogado principal el señor Mark Cymrot.

En agosto de 1998, el Juez de prim era instancia declaró infundada la demanda de Elliot t , dándole la razón al Perú, estableciendo que, tal como se había sustentado durante el

proceso judicial, Elliot t había comprado la deuda peruana con la sola intención y el propósito de iniciar un procedim iento judicial, lo que bajo la ley de Nueva York se conoce como "Champerty".

Ante tal situación, Elliot t apeló contar la sentencia de prim era instancia ante la Corte de Apelaciones de Nueva York y, simultáneam ente, inició acciones dest inadas a lograr que se modifique ret roact ivam ente la norma referida a la figura conocida com o "Champerty" sobre el cual el juez había fundam entado su fallo a favor del Perú. Con el apoyo de dist intas organizaciones y países se logró impedir la aprobación de esta enm ienda. El Perú cont rató a t ravés de Baker & Hostet ler, nuest ros abogados, la firm a de Lobby Bond, Schoeneck & King LLP para que apoye al Perú ante el Congreso de Estados Unidos.

En estas circunstancias, según indica el señor Jaime Pinto en su m anifestación del 09 de abril a la Com isión de Deuda Externa, la gente de Elliot t lo contactó en febrero de 1998, con la idea de saber si era posible tener un contacto con las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas peruanas.

El señor Jaime Pinto manifestó que logró tener el contacto con el Minist ro Jorge Camet y su asesor Francisco Moreyra en el despacho del Ministro. Esto lo realiza por la llamada de Jay Neumann de la firma Elliott. No hubo ningún acuerdo.

El 20 de octubre de 1999, la Corte de Apelaciones revocó el fallo de prim era instancia y le dio la razón a Elliot t . El Perú impugnó esta sentencia sin éxito.

La Corte de Apelaciones regresó el expediente de la Corte Distrital para que se determ ine el m onto de la deuda y ambas partes presentaron pruebas sustentando su posición.

Durante la etapa probatoria para el cálculo de la deuda Elliot , por el j uez de prim era instancia, se tom ó conocimiento que Elliot había gestionado que se le considere dent ro de la norma intereses compuestos; lo que im plicaba que el juez al momento de determ inar la deuda de cont roversia, considere e incluya tam bién este concepto en la sentencia. Por tal m ot ivo, la parte peruana solicitó se desest im e la demanda y que se excluyan las pruebas sobre intereses compuestos.

Asim ism o, el 2 de noviembre de 1999, a solicitud de Elliot t , la Corte Dist r ital dictó una orden de embargo prevent ivo contra la propiedad del Perú y el Banco de la Nación ubicada en Nueva York para fines comerciales, así como orden de rest r icción que impedía la salida de cualquier act ivo de propiedad del Perú y del Banco de la Nación, así como la transferencia de fondos.

Dado que a esa fecha, el Banco de la Nación no mantenía bienes comerciales en Nueva York, la orden de embargo y rest r icción no afectó sus act ivos, pero se tuvo que salir de esa plaza financiera, teniendo que recibir desembolsos de los préstamos externos en ot ras jur isdicciones tales com o Miam i y los pagos de deuda externa se efectuaron a t ravés de cuentas de COFIDE.

En este estado del proceso, representantes de Elliot tom aron contacto con representantes del Gobierno Peruano solicitando una reunión sobre un posible acuerdo a tal efecto se prom ulgaron las Resoluciones Suprem as Nº 062-2000-EF y Nº 058-2000-EF.

Teniendo en consideración que se había revocado la decisión de prim era instancia pero aún no se había em it ido una resolución judicial que determ ine el monto a pagar y estando todavía por resolverse el tema de los intereses compuestos ante la Corte que se calculaba representaban

alrededor de US $ 16 m illones, la posición peruana, definida por el Minist ro de Economía y Finanzas con anterior idad a la reunión, consist ía en llegar a un acuerdo en térm inos similares al Plan Brady.

La reunión se llevó a cabo el 29 de m arzo de 2000, part icipando por el lado peruano, adem ás de las personas mencionadas de las Resoluciones Supremas citadas en el numeral 1, el señor Cymrot abogado del caso. Por el lado de Elliot part iciparon los señores Paul Singer, Jay Newm an, el Embajador Watson y su abogado, el señor Otto Obermeir.

Durante esta reunión Elliot reclam ó US $ 62 m illones (US $ 56 m illones por la deuda y US $ 6 m illones por gastos legales), indicando que a fin de alcanzar un acuerdo estaban dispuestos a otorgar un descuento de 10% sobre el monto total reclamado y recibir un pago de US $ 56 millones.

El 30 de mayo de 2000, la Corte Dist r ital rechazó los argum entos de la defensa peruana y aceptó la pet ición de Elliot t para dictar sentencia, otorgándole adem ás intereses compuestos.

El 22 de junio de 2000, la Corte Dist r ital dictó la resolución que fij ó en US $ 55 660 831.56 el m onto que la República del Perú debía pagar, quedando aún pendiente resolución referente al m onto de los gastos legales de Elliot t . La referida resolución dispuso además que Elliot t podía ejecutar la sentencia contra bienes del Perú y del Banco de la Nación ubicados en los Estados Unidos de América destinados a uso comercial.

Elliot t comenzó a inscribir esta resolución en diversos Estados de Estados Unidos de Am érica, tales como Washington, Maryland y Miami a efectos de trabar embargos sobre la propiedad del Perú y el Banco de la Nación. Más aún, Elliot t inició acciones judiciales en diferentes países de

Europa para ejecutar la resolución em it ida por la Corte Distrital que ordenaba el embargo preventivo. Dado que se recibían not ificaciones de embargos de diferentes países, se tuvo que suspender la recepción de desembolso para evitar r iesgos de embargo y diseñar un mecanismo de recepción de desembolsos y de pagos con los organismos internacionales, en especial con el Banco Mundial y BID.

Dado que Elliot no obtuvo el objet ivo que buscaba con los embargos, solicitó y obtuvo ot ra resolución de la Corte Dist r ital ordenando el embargo de los montos depositados en el Chase Manhat tan Bank de Nueva York, dest inados al pago semest ral de intereses a los tenedores de Bonos Brady, agravándose la situación financiera del país en el exterior.

El 2 de noviem bre de 1999 la Corte Dist r ital dicta orden de embargo a las propiedades en el Perú y el Banco de la Nación a solicitud de Elliot.

Luego de varias reuniones, el 29 de marzo de 2000 se llaga a un acuerdo con Elliot, que reclama un pago de 62 millones de dólares.

Siendo Ministro Carlos Boloña (en julio de 2000 por segunda vez en el Gobierno de Fujimori ocupa la cartera de Economía y Finanzas) , el 28 de set iem bre de 2000 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a t ravés del Decreto de Urgencia Nº 083-2000 a negociar y buscar una solución al caso Elliot.

El 29 de set iem bre de em ite el Decreto Suprem o Nº 106-2000 aprobando el acuerdo con Elliot donde se autorizó un pago de 58.5 millones de dólares.

b) El caso del Dr. Jaime Pinto

La mayoría de personas que han declarado en La Com isión han manifestado su pesar sobre el t rabajo del señor Jaim e Pinto, quien fue asesor del negociador de la deuda externa y quien estuvo a cargo de recibir los reportes del Swiss Bank, cuando realizaba las compras de papeles de la Deuda Externa.

El señor Jaim e Pinto t rabajó en el Minister io de Economía y Finanzas desde febrero de 1992 hasta set iembre de 1996. Durante la adm inist ración de Jorge Cam et estuvo como asesor del ministro.

En octubre de 1996 t rabajó en Telefónica del Perú por unos meses y luego en el sector privado.

Las implicancias más serias que t iene el señor Jaim e Pinto han sido sus vinculaciones en el Caso Elliot . Com o sabem os Elliot es una empresa que se dedica a la compra de papeles de deuda de países en vías de desarrollo para luego obtener el pago de los mismos al 100%.

La firma Elliot compró papeles de la deuda peruana en los prim eros m eses de 1996, por un valor de US$ 20 682.679. Elliot demanda el pago al Perú y no logra sus objet ivos siendo revocada su demanda en pr imera instancia, pero luego apelan para llevar el caso a una segunda instancia, ganando el juicio en el año 2000, pagando el Perú la cifra de US$ 58 450.000.

Una de las personas im plicadas en este caso es el señor Jaim e Pinto, quien manifestó a La Com isión que no t rabajó para la firma Elliot ni antes ni después de estar en el Ministerio (ver manifestación del día 08 de febrero, pág. 14).

Jaim e Pinto recibió una llamada de Jay Neumann abogado del grupo Elliot para que pueda interceder y buscar una cita a fin de poder llegar a un buen entendim iento ent re Elliot y el Estado Peruano.

Las conversaciones se llevaron a cabo ent re Jaime Pinto, el Minist ro Jorge Camet y Francisco Moreyra, no llegando a ningún resultado positivo.

Al revisar las dist intas manifestaciones, tenemos regist rada la últ im a de Alfredo Jalilie, en la que señala que el abogado de la parte peruana Mark Cym rot , denunció a Jaime Pinto por sus posibles vinculaciones con el grupo Elliot.

En un fax enviado por Mark Cymrot , con fecha 3 de junio del 2002 a La Com isión , éste ha negado haber entablado una demanda y señala que revisó el expediente ha efecto de determ inar si hubo prueba presentada por Elliot que pudiera ser proporcionada por Pinto. Su estudio determ inó que no exist ió prueba que pudiera haber sido proporcionada por el señor Jaime Pinto.

Pese a la conclusión del Abogado del Perú, las declaraciones y la determ inación de la propia invest igación en el proceso determ inan un alto grado de desconfianza sobre la relación del señor Jaim e Pinto con Elliot , del que La Com isión ha creído conveniente dejar constancia, pues no ha quedado claro si las ext raordinarias condiciones logradas finalm ente por Elliot en el acuerdo final con el Perú no t ienen buena parte de su explicación en el cuest ionable acercam iento del señor Jaime Pinto a Elliot.

Capítulo III

DE LAS HIPÓTESIS

3 .1 . DETERMI NACI ÓN DE LAS HI PÓTESI S QUE CONSTI TUI RI AN I NDI CI OS RAZONABLES DE I NFRACCI ÓN CONSTI TUCI ONAL O I LÍ CI TOS PENALES

Haber realizado la cont ratación del Swiss Bank sin ningún proceso de selección público o interno. Se realizó únicam ente a instancias de una carta enviada por el Ministro de Economía y Finanzas.

El haber concertado crédito externo con el Swiss Bank, sin autorización del directorio o norma legal autoritativa.

No haber dado cuenta ni regist rado en los Regist ros y Estados Financieros del Banco de la Nación, la operación de Recompra Silenciosa.

Que la deuda de gobierno a gobierno con Rusia hubiera sido cancelada mediante la adquisición de papeles del Swiss Bank, beneficiándose directam ente a esta ent idad con esta transacción.

El no haber realizado ninguna acción frente a la situación creada por el Swiss Bank, al haber t ransfer ido papeles de deuda Peruana a Elliot.

El haber beneficiado a personas vinculadas al entorno de los funcionarios o asesores que prestaron servicios al Ministerio de Economía y Finanzas, con la dación de las normas de privatización.

3 .2 . DETERMI NACI ÓN DE LAS HI POTESI S SOBRE LA EXI STENCI A DE ACTOS O SI TUACI ONES QUE HABRIAN OCASIONADO PERJUICIO AL PAIS

En la ejecución del cont rato ent re el Banco de la Nación (Comisión Especial) y el Swiss Bank las acciones om it idas por la Com isión Especial no perm iten dotar de la transparencia debida a la operación.

La coincidencia entre la fecha en que se anuncia el uso de papeles en privat ización y el inicio de la Recom pra Silenciosa.

Capítulo IV

ANALISIS

4.1. ANTECEDENTES NORMATI VOS ( m arco institucional)

4.1.1. NEGOCIACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA

La Ley de Endeudamiento del Sector público del año 1991 (Ley Nº 25288) , m ediante su art ículo 9, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) a efectuar la reprogramación, reest ructuración, refinanciación y cualquier ot ra modalidad que signifique mejorar las condiciones o reducir el servicio de la deuda externa. Autorizándolo, para ello a concertar créditos por los montos que sean necesarios.

Posteriorm ente el 07 de set iembre de 1991, se publicó el Decreto Supremo Nº 205-91, que creó el Comité de Deuda Externa, como expresión de la voluntad del Poder Ejecut ivo de contar con un organismo de alto nivel, que este encargado de efectuar la reprogramación, refinanciación y cualquier ot ra modalidad que signifique m ejorar las condiciones o reducir el servicio de la deuda externa. En tal virtud su art ículo 7 expresó que toda operación relat iva a la renegociación de la Deuda Externa deberá contar con la opinión favorable del Com ité de Deuda Externa, bajo pena de nulidad y responsabilidad personal del Directorio o Jefatura, según corresponda.

Entonces el Com ité de Deuda se encargaría, durante el periodo comprendido ent re el 03 de octubre de 1991 al 02 de diciembre del 2000, donde se realizaron 33 reuniones, de t ratar temas vinculados a la negociación, actos y procesos

j udiciales relacionados a nuest ra negociación con nuest ros acreedores; quedó fuera de él, aún cuando fue informado el proceso de Recompra Silenciosa al t ratarse de un asunto no oficial.

Con respecto al funcionam iento del Com ité de Deuda, de acuerdo a los test im onios de Carlos Blanco o Alfredo Jalilie recogidos por La Com isión , durante la gest ión del Minist ro Camet , las reuniones fueron m eram ente informat ivas pues todo ya se encont raba t rabajado por el Negociador Oficial señor Jorge Peschiera y el Minist ro Jorge Cam et . Ello es posible corroborar con las actas del Comité.

4 .1 .2 . RECOMPRA SI LENCI OSA ( creando un m arco institucional)

Como quiera que la Recom pra Silenciosa de la Deuda Externa (debe la denominación con que se le conoce a su carácter de secreta o reservada) , quedaba al m argen de la inst itucionalidad oficial del estado, resultaba necesario establecer los mecanism os que perm it ieran su implementación.

Para una m ejor com prensión resumim os lo que en extenso describimos en los párrafos posteriores.

De los documentos y declaraciones recibidas se puede sostener que se ideó un esquema basado en el Banco de la Nación, donde se creó una Comisión Especial del Directorio encargada de invert ir los recursos en moneda ext ranjera o los que por delegación reciba del Tesoro Público. Esta Comisión se dedicó a recomprar la deuda externa comercial de Perú.

Para ello el 19 de abril de 1994 mediante el Decreto de Urgencia Nº 09-94, se declaró en em ergencia el Banco de la Nación y se dispuso en su art ículo 11 que los recursos en

moneda ext ranjera del Banco de éste deberán ser adm inist rados por una Com isión Especial del Directorio, const ituida de acuerdo a lo dispuesto en el art ículo 30 del Estatuto del Banco de la Nación, el m ism o que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF.

Para el cumplim iento del encargo expresado en el párrafo anterior, el m ismo art ículo otorgó a la Com isión Especial, autorización para dictar todas las medidas necesarias, así com o suscribir los cont ratos y demás documentos que se requiera para ello.

Posteriorm ente, el 12 de julio de 1994, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 31-94 que en su art ículo 4º precisó que el Banco de la Nación puede adm inist rar o invert ir los recursos refer idos en el ar t ículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 09-94 ( referido en los dos párrafos anteriores) o los que por delegación reciba del Tesoro Público, conform e a los lineam ientos de polít ica que imparta el Titular del Sector.

De conform idad con lo establecido en el art ículo 1º del Estatuto del Banco de la Nación (Decreto Supremo Nº 07-94-EF) el Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del sector de Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa.

En sum a, la adm inist ración de los recursos que realiza la Com isión Especial debe ser hecha conform e a los lineam ientos de polít ica que le imparta el Minist ro de Economía y Finanzas.

Dentro de éste marco el día 24 de julio de 1994 se instaló la Com isión Especial con la asistencia de todos sus m iembros: Alfredo Jailie Awapara (presidente del directorio del Banco

de la Nación y de la Com isión Especial) , Rosario Alm enara Díaz de Pezo y Reynaldo Bringas Delgado.

4 .1 .3 . LAS FACULTADES DEL MI NI STRO DE ECONOMÍ A Y FINANZAS

Conforme a lo establecido en el art ículo 25º de la Ley del Poder Ejecutivo (Decreto Legislativo Nº 560), corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dir igir y cont rolar los asuntos relat ivos al endeudam iento, armonizando la actividad económica nacional.

Por ello la Ley de Endeudam iento Externo del Sector Público para 1993 (Decreto Ley Nº 25985) autorizó al Minist ro de Economía y Finanzas a renegociar la deuda externa a fin de mejorar sus condiciones o reducir el servicio de la m isma. Para ello el Minist ro o quien éste designe podrá suscribir todos los actos que perm itan perfeccionar la renegociación antes mencionada, así como suscribir toda la documentación requerida para tal fin.

Con el fin de perm it ir una correcta interpretación de la norma, el Decreto Supremo Nº 116-93-EF indicó que el Minist ro de Economía y Finanzas o la persona que éste designe podrán celebrar todos los actos que perm itan perfeccionar la renegociación de la deuda externa así como suscribir toda la docum entación requerida para tal propósito; señalando que la designación en m ención se realizará mediante Resolución Suprema.

La fórmula establecida por la prim era disposición complem entaria de la m encionada Ley Nº 25985, fue repet ida casi textualm ente por las siguientes leyes de endeudam iento externo del sector público nacional que, com o se sabe, se aprueban y publican todos los años y corresponden al ejercicio o año siguiente al de su publicación.

Para los efectos de este informe interesa realizar especial mención o análisis a la primera disposición com plem entaria de la Ley de Endeudam iento Externo del Sector Público para el año 1994 (Ley Nº 26265) , a la que creemos le resulta aplicable al igual que a las siguientes lo dispuesto por el ya mencionado Decreto Supremo Nº 116-93-EF.

La primera disposición t ransitor ia de la Ley Nº 26265, autorizó al Minist ro de Economía y Finanzas o la persona designada mediante Resolución Suprema a :

Renegociar la deuda externa, a fin de mejorar sus condiciones o reducir el servicio de la m isma, teniendo en cuenta la capacidad de pago del país, así com o las condiciones y m odalidades del m ercado según sea el caso.

Facultó al Ministro de Economía y Finanzas a:

Celebrar todos los actos que perm itan perfeccionar la renegociación antes m encionada, así com o suscribir toda la documentación la documentación requerida para tal fin (esta facultad tam bién alcanzó a la persona designada).

Concertar créditos por los montos que sean necesarios, los m ism o que serían aprobados por decreto suprem o refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Para ello:

Mediante Decreto Suprem o refrendado por el Minist ro de Economía y Finanzas se aprobarían los marcos generales para la renegociación de la deuda externa, según el tipo de acreedores y de deudas.

Esta norma ha sido m encionada por los actores de la operación de la Recom pra Silenciosa, como el marco legal que ha permitido dicha operación.

En apoyo de la tesis indicada en el párrafo anterior se ha mencionado que la segunda disposición com plem entaria indica que para atender las obligaciones provenientes de los actos a que se refiere la primera disposición complementaria autoriza al Minist ro de Economía y Finanzas a atenderlos con los recursos depositados en las cuentas creadas por el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco de la Nación en vir tud de lo dispuesto por el Decreto Suprem o Nº 175-83-EFC (prorroga reprogram ación y reest ruturación de vencim ientos de deuda pública externa) , Decreto Supremo Nº 198-83-EFC (norman el cum plim iento de créditos del estado, empresas del estado o garant izadas por el estado) , Decreto Legislat ivo Nº 272 (dictan m edidas necesarias para reprogramar los pagos correspondientes al servicio de am ort ización e intereses de la deuda externa nacional por los años 1984 y 1985) , Decreto Legislat ivo Nº 368 ( los vencim ientos de la deuda pública externa, directa o indirecta, de mediano y largo plazo del gobierno cent ral, gobiernos locales, inst ituciones y organism os públicos, que cuenten con procedim iento para su manejo, serán íntegramente depositados en la cuenta que el Banco de la Nación abrirá para tal efecto). La disposición que dispone el depósito de fondos en el Banco de la Nación concuerda y provee de fondos que adm inist ra la Com isión Especial del Banco de la Nación, que debe actuar conform e a los lineam ientos establecidos por el Ministro de Economía y Finanzas, quien en la práct ica dispuso (y así lo acepto dicha Com isión) se dedicaran exclusivam ente a financiar el programa de Recompra Silenciosa.

De este m odo se ha sostenido que se pudo mantener en secreto la operación de Recompra Silenciosa sin quebrantar el ordenamiento jurídico de la Nación.

La Ley de Endeudam iento Externo del Sector Público para 1995 (Ley Nº 26392) , en su prim era disposición complementaria repitió el texto de su antecesora. En cambio la Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1996 (Ley Nº 26552) en su primera disposición complementaria conceptualmente reitera lo dispuesto por su antecesoras excepto en cuanto a la autorización de concertar operaciones de endeudamiento externo (aprobadas m ediante decreto supremo) que esta norma suprime. Asim ism o la segunda disposición com plem entaria de la Ley Nº 26552 establece que los marcos generales de renegociación de la deuda externa, así com o aquellas operaciones de renegociación no suscept ibles de ser consideradas en un marco general, serán aprobadas mediante Decreto Supremo, autorizando a que dichos acuerdos puedan contemplar la emisión de nuevos títulos de deuda, así com o los pagos que fueran necesarios para su implementación.

En el caso de la Ley de Endeudam iento Externo del Sector Público para 1997 (Ley Nº 26705) , su prim era disposición complem entaria es igual a la que correspondió a su antecesora de 1996. En su disposición complem entaria segunda la Ley Nº 26705 establece que las operaciones de renegociación de la deuda externa, serán aprobadas por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

De este modo, durante la vigencia del periodo de la Recom pra Silenciosa sus actores entendieron que se pudo compat ibilizar el carácter secreto de la operación de Recompra Silenciosa, con la legislación nacional.

Como puede apreciarse de las normas anotadas, el Minist ro pudo y de hecho nombró al Negociador Oficial de la Deuda Externa, nom bram iento que recayó en la persona de Jorge Pescheira (1993-1997) quien además fue Director del Banco de la Nación.

El señor Jorge Peschiera fue además el asesor más importante en materia de deuda externa del Minist ro Cam et y tuvo una part icipación importante en la operación de Recom pra Silenciosa ( tuvo im portante part icipación en la Com isión Especial del Banco de la Nación en su calidad de Negociador) . De hecho el señor Alfredo Jalilie ha manifestado, refir iéndose al señor Camet y Pescheira, frente a la pregunta sobre su labor en el Com ité de Deuda Externa lo siguiente:

Nuest ra función no era fiscalizar al negociador ni al m inist ro Camet . Nuestra función no era poner en duda las negociaciones ya realizadas por ellos. Nuest ra función era ser el ente ejecutor de decisiones que ellos ya habían tomado (ver declaraciones de Jalilie, Almenara, Bringas y Lituma del 02 de abril de 2002, pág. 38)

Con respecto a la preponderante actuación del señor Jorge Peschiera en la Com isión Especial del Banco de la Nación, éste ha manifestado, ante La Comisión:

Entonces, las decisiones, yo creo que es una cuest ión de percepción. Yo creo que lo que sucede es que la est rategia que yo he formulado es la que se ha term inado de implem entando, puede ser con aprobación de todos ellos. Si alguien me hubiera planteado una alternat iva mejor cier tamente se hubiera hecho ese ot ro. Digamos era cuest ión de defender intelectualmente cuáles eran las m ejores decisiones a tomar (9 de abril de 2002) .

4 .2 . I NTERPRETACI ÓN DE LAS NORMAS DI CTADAS

CON RESPECTO A SU APLI CACI ÓN A LA RECOMPRA SILENCIOSA

a) Consideraciones generales

La existencia de una situación especial determ inada por el carácter de confidencial o secreto de la denom inada "Recom pra Silenciosa", impide contar con una normat ividad clara, e implica la intención de los usuarios de la norma de lograr su am paro dent ro de su generalidad para un caso no previsto por ella. Ello exige la const rucción de un marco inst itucional cuya apariencia perm ite una act ividad que no corresponde a la finalidad expresada por la norma.

Pero para la interpretación del marco legal, deberá tenerse en cuenta que salvo las normas em it idas por el Minist ro de Economía y Finanzas o de éste con el refrendo presidencial (únicos actores que conocían la operación de recompra) que si podían conocer el uso de las normas para el program a de Recompra Silenciosa, los demás em isores de normas legales (Parlam ento, Consejo de Minist ros) desconocían dicha operación.

b) Leyes de endeudamiento externo

Desde este punto de vista no es difícil concluir que el entonces Presidente Fuj im ori y el Ex Minist ro Camet, deliberadamente faltaron a la verdad u om it ieron parte importante de ella, al sustentar o solicitar la aprobación de las normas legales en que se amparó la Recompra Silenciosa. En ello es de especial importancia el Decreto de Urgencia Nº 09-94 que creó el Comité Especial.

Debem os entonces adoptar una posición con respecto a que si en lo dispuesto en la primeras disposiciones complem entarias de las leyes de endeudam iento externo de

los años 1994, 1995, 1996 y 1997 se encont raba comprendida la Recompra Silenciosa como una parte del proceso de la renegociación de la deuda externa.

Si consideramos que el legislador no conocía la operación de Recom pra silenciosa y en consecuencia ella no se encontró en su intención y nos ceñimos a la interpretación literal de la norma; creem os que debem os de considerar que las normas de endeudamiento m encionadas en el párrafo anterior no pueden ser interpretadas de m odo que am paren la operación de Recompra Silenciosa.

c) Norm as refer idas al Com ité Especial del Directorio del Banco de la Nación

En el caso del Com ité Especial del Directorio del Banco de la Nación, también la interpretación debe circunscribirse a lo expresado en las normas para establecer si dicho organismo se encontraba autorizado para en la adm inist ración de los recursos del Banco de la Nación pudiera adquir ir Deuda Externa Peruana. Al respecto la Cont rolaría General de la República en su I nforme Nº 069-97-CG/ PGC , establece que:

En el art ículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 09-94 de 06 de abril de 1994, establece que los recursos de moneda ext ranjera del Banco de la Nación deberán ser adm inist rados por una Comisión Especial del Directorio const ituida de acuerdo a lo dispuesto por el art ículo 30 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF; mediante esta norma también se faculta a la Comisión Especial a dictar todas las medidas necesarias, así com o suscribir los cont ratos y demás documentos que se requieran para ello .

En concordancia con la norma citada a t ravés del art ículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 31-94 del 11 de julio de 1994, se precisa que el Banco de la Nación puede adm inist rar y/ o invert ir los recursos refer idos en el art ículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 09-94, o los que por delegación reciba del Tesoro Público, conform e a los lineam ientos de polít ica que imparta el Titular del Sector.

En tal sent ido, las normas citadas definen y precisan el marco legal sobre el cual la Com isión Especial del Banco de la Nación ejecutó el Programa de I nversión de Títulos de Deuda Pública Externa y que es concordante con lo establecido en los incisos j ) y o) del art ículo 246º de la Ley de I nst ituciones Bancarias, Financieras, y de Seguros en aplicación del cual, los bancos t ienen facultad de realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así com o efectuar depósitos, comprar, conservar y vender t ítulos representat ivos de la deuda pública, interna y externa.

De ot ro lado m ediante el Oficio Nº 186-94-EF/ 10 del 23 de julio de 1994, el Minist ro de Economía y Finanzas indicó al Presidente de la Comisión Especial del Banco de la Nación proceder a iniciar el Programa de I nversión para la adquisición de la Deuda Pública Externa con los recursos del Banco, provenientes de los depósitos del Tesoro Público que estén disponibles y no compromet idos en el Presupuesto de 1994, o con ot ros con que cuente el Banco de la Nación; refiere adem ás que la ejecución de este programa const ituye una polít ica definida de su Despacho de conform idad con lo dispuesto por el art ículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 31-94.

De este modo, si bien podría resultar cuest ionable la decisión del Minist ro de establecer com o polít ica de la Com isión Especial la recompra de papeles de deuda externa peruana, desde el punto de vista de los intereses del Banco

de la Nación, no es menos cierto que comprendida la decisión polít ica dent ro del marco del proceso de reinserción en la comunidad financiera internacional, la motivación de la decisión no resulta cuestionable.

4.3. ELECCIÓN DE SWISS BANK COMO AGENTE

Mediante Oficio Nº 187-94-EF/ 10, fechado el 23 de Julio de 1994, el entonces Minist ro de Economía y Finanzas Jorge Camet Dickm ann, se dir igió al Presidente de la Com isión Especial del Director io del Banco de la Nación (Alfredo Jailie), donde le expresa:

. . . El Swiss Bank ofrece las m ejores condiciones para llevar adelante este program a y además es una inst itución de reputación internacional, muy act iva en el mercado secundario de deuda externa, por lo que brinda garant ía de efect ividad en el cumplim iento de este encargo. En consecuencia, le agradeceré que proceda a formalizar con el Swiss Bank los acuerdos que correspondan, a fin de llevar a adelante el programa de inversiones en mención .

Pese a la redacción del oficio m encionado en el párrafo anterior, los m iembros de la Comisión entendieron que se t rataba de una propuesta, y así lo expresaron en la sesión de 24 de julio de 1994, donde expresaron:

. . . 2.- Oficio Nº 187-94-EF/ 10, de fecha 23 de julio de 1994, remitido por el Ministro de Economía y Finanzas.

El Presidente de la Com isión Especial puso en conocimiento de los demás miembros, el Oficio recibido del señor Minist ro de Economía y Finanzas, en el cual se comparan las propuestas de dos inst ituciones para llevar a cabo un programa de inversiones en deuda

externa peruana, indicándose que la oferta presentada por el Swiss Bank es la mas at ract iva por lo que es recom endable concretar este program a con, dicha institución.

. . . Por ot ro lado, los m iembros de la Com isión Especial, coincidieron con lo manifestado en el Oficio Nº 187-94-EF/10, recibido del Ministro de Economía y Finanzas, en el sent ido de que la propuesta del Swiss Bank era at ract iva y que era conveniente proceder a su implementación.

. . . El Presidente manifestó que los textos de los acuerdos con Swiss Bank, habían sido preparados por el Estudio Cleary, Got t lieb, Hamilton & Steen de Nueva York y revisados por el Dr. Francisco Moreyra, asesores legales del Ministerio de Economía y Finanzas para asuntos de deuda externa. Una vez revisados todos los aspectos y detalles de la operación, los m iembros de la Comisión Especial, acordaron:

. . . 2.- Aprobar los textos de los acuerdos " I nvestm ent Agreem ent" , "Pledge Agreem ent " y "Let ter Agreem ent" con Swiss Bank y las inversiones a que dichos acuerdos refieren.

En el oficio ya referido Nº 187/ 94-EF/ 10 dir igido por el Minist ro de Economía Finanzas al Presidente de la Com isión Especial se indica:

. . . Representantes de J.P. Morgan, en su visita a Lima en el m es de mayo del presente año con m ot ivo del pago por la venta de CPT-Entes a Telefónica de España, hicieron una presentación sobre la conveniencia llevar a cabo el programa antes mencionado y reiteraron que las condiciones de J.P.

Morgan para llevarlo a cabo serían exactamente iguales a las de la propuesta antes descrita, presentada en 1992 por dicha inst itución .

En opinión de la Comisión la propuesta del J.P. Morgan fue ut ilizada para dem ost rar una cierta competencia en la elección del agente financiero. En efecto no se ha establecido si pese al t iempo t ranscurr ido se preguntó a J.P. Morgan sobre si cont inuaba su oferta y si su nivel de com isiones (superior al del Swiss Bank) se debía a su comprom iso con relación a una compra con un promedio de precios de compra pre establecido. De hecho según ha declarado el señor Jorge Pescheira en su últ ima declaración ante La Com isión, mencionó que no resultaba conveniente precisar la propuesta con el J.P. Morgan debido a la necesidad de confidencialidad. De ot ro lado es razonable pensar por el t iempo t ranscurr ido que la oferta podía haberse modificado. De hecho no existe ninguna evidencia de la rat ificación de la oferta del J.P. Morgan, pero sí existe coincidencia en que por la diferencia de precios del m ercado a la fecha de la propuesta y la fecha de la supuesta confirm ación no es posible tener en cuenta el prom edio de precio ofrecido por el J.P. Morgan en su carta.

De hecho en el Oficio Nº 187-94-EF/ 10 que el Minist ro Camet dir igió al presidente de la Com isión Especial no toma en cuenta el hor izonte de precio de com pra planteado por el J.P. Morgan. Recortando una parte importante de la ant igua oferta del JP Morgan, de cuya rat ificación varios años después no existe mas evidencia que su m ención por el Ministro en el oficio que mencionamos.

La Carta Convenio celebrada ent re el Banco de la Nación y el Swiss Bank con fecha 24 de julio de 1994 indica:

A t ravés de la presente confirmamos los acuerdos alcanzados el 19 de julio de 1994 en cuanto al programa de inversiones.

Comprendem os que con anterior idad a la ejecución de este programa y con la finalidad de aprovechar las condiciones de mercado favorables, SBC ha efectuado, en form a poster ior al 9 de mayo, com pras adicionales de act ivos además de las compras de act ivos que se describen en el anexo A....

Debido al ret raso para concluir la docum entación sustentatoria del programa, entendemos que SBC haya incurr ido en ciertos costos de financiam iento que no se habían previsto el 9 de m ayo. Por la presente, el Banco de la Nación acepto reembolsar a SBC por los referidos costos de financiam iento... .

De lo expresado creem os que se puede válidam ente concluir:

Que no obstante que el oficio del Minist ro indicando se proceda a formalizar el cont rato con el Swiss Bank, la Comisión entendió que ella contenía una propuesta.

Que desde abril el Swiss Bank ya actuaba como si el contrato se le hubiera otorgado.

Que no existe una com paración válida ent re la oferta del J.P. Morgan y la del Swiss Bank, en cuanto se obvia un elemento im portante de la propuesta del pr im ero nombrado: el com prom iso de adquisición a un promedio de precio.

Que a la fecha en que se lleva a cabo la sesión y donde se discute si se aceptará la propuesta con el Swiss Bank

ya se tenían las propuestas de cont rato, no solo elaboradas, sino revisadas por los abogados del Perú.

No existe evidencia que se procediera de igual forma con la propuesta del J.P. Morgan. De hecho en la sesión solo se analizó la carta.

En la Carta Convenio suscrita ent re el Swiss Bank y el Banco de la Nación se acepta que el acuerdo ya exist ía el 09 de mayo, y de hecho se acuerda compensar al Swiss Bank por los costos de financiam iento debido al ret raso para concluir la documentación sustentatoria.

Luego, existen indicios razonables que antes de la decisión formal que toma la Com isión Especial en la sesión, ya era seguro o casi seguro que se cont rataría con el Swiss Bank, al ext remo que ya se había negociado y revisado el cont rato a suscribirse, y se aceptó una compensación financiera al Swiss Bank por la demora en concluir la docum entación que no se había previsto al 09 de mayo.

La forma secreta o confidencial en que llevó a cabo la operación si bien como la hace incompat ible con la selección del agente financiero (Swiss Bank) m ediante un concurso publico, ello no puede dejar de lado que la forma com o se elegió al Swiss Bank fue poco t ransparente y la selección, que se afirma se realizó m ediante la comparación con la oferta del JP Morgan, no fue tal.

4.4. CONTRATO CON EL SWISS BANK

a) Convenio de mejor esfuerzo

El cont rato con el Swiss Bank comprom et ía la inversión de importantes recursos del Banco de la Nación en la adquisición de papeles de deuda peruana y sin duda su manejo debía ser ext remadamente cauteloso, pues un

nuevo comprador en el mercado secundario de papeles de deuda podría dar com o resultado un incremento sostenido en el precio de los mismos.

Adicionalmente, adoptada la decisión de com prar en el mercado secundario, una eficiente adquisición de los papeles sería aquella que perm it iera su recompra al menor precio posible, de este modo se alcanzaban dos objet ivos importantes: ( i) hacerse de papeles de deuda al menor precio y ( ii) ent rar al Brady con la menor cot ización de los papeles de deuda ya que dicho valor se consideraría para establecer la reducción de la deuda.

Esta condición resulta de mayor importancia si, como ha declarado el Presidente de la Com isión Especial en su segunda comparecencia a La Com isión, ninguno de los integrantes de la Com isión Especial era un entendido en funcionamiento del mercado secundario. La propuesta del J.P. Morgan a que nos refer imos en el t ítulo anterior evidencia la posibilidad de suscr ibir un contrato donde no solo se comprometa el agente a un mejor esfuerzo, sino que adicionalm ente garant ice un resultado con respecto al precio de compra.

b) Se perm it ió al Sw iss Bank seguir operando en el mercado

El Convenio de I nversión suscrito ent re el Banco del Nación y el Swiss Bank perm it ía que éste últ im o se mantuviera act ivo en el m ercado operando para terceros, debido, según se explica, a la necesidad de mantener el carácter reservado de la operación.

Para perm it ir que siguiera operando el Swiss Bank, se esgrim ió que esta ent idad era un act ivo part icipante en el mercado secundario de papeles de deuda peruana y en tal sent ido su negat iva a realizar operaciones para terceros y

su posición siem pre de compra, casi sería una declaración al mercado de una operación reservada de recompra. La ventaja de contar con quien probablemente fue el más act ivo actor en el m ercado secundario de papeles de deuda externa del Perú, sin duda un conocedor, si bien t rae una innegable ventaja, también se t rata de un Banco con intereses en dicho mercado por sí y sus clientes.

Para evitar los r iesgos derivados de los intereses cont rapuestos que planteaba la existencia de papeles de deuda peruana de propiedad el Swiss Bank, el Perú adquir ió dichos papeles y el Swiss Bank se comprom et ió a no adquir ir nuevos papeles sino para terceros o en especialísimas oportunidades. En todas ellas se pondría en conocimiento de la Comisión Especial.

En el caso de los clientes del Swiss Bank, tenedores de deuda peruana - tal vez adquir ida por el propio consejo del Swiss Bank- no se estableció mas disposición que la obligación del Swiss Bank de comunicar la operación.

La situación descrita creem os hacía aconsejable optar por: ( i) No perm it ir que el Swiss Bank siguiera operando para terceros, o ( ii) I m poner que todas las operaciones que el Swiss Bank realizara para terceros o para si (en los casos que son perm it idos por el cont rato) fueran informados al Estado y que en ningún caso ellas pudieran haber sido cerradas en m ejores condiciones a las que el Banco de la Nación haya obtenido.

Ello hubiera perm it ido que la información privilegiada con que contaba el Swiss Bank, fuera más difícil de ut ilizar pues el Perú siempre hubiera adquir ido en m ejores condiciones y adicionalmente al tener el cont rol de las operaciones realizada por terceros se debió determ inar el comportam iento de las m ismas y de establecer si exist ió o

no, beneficio at r ibuible al conocim iento de la operación de recompra del país.

Adicionalmente la información sobre las operaciones del Swiss con terceros hubieran perm it ido determ inar si las operaciones realizadas por dicho Banco para el País eran hechas en la m ejores condiciones y que en consecuencia se estaba cumpliendo la obligación de mejor esfuerzo dispuesta por el contrato.

c) Seguim iento de las operaciones realizadas por el Swiss Bank fuera del contrato

No existe evidencia de que la Comisión Especial hubiera realizado seguim iento a las operaciones que el Swiss Bank realizó fuera del cont rato y quien conforme al numeral 7 del contrato debió de comunicar en un plazo de 24 horas.

No se ha establecido de manera clara cómo durante la ejecución del contrato se verificó los precios en los cuales el Swiss Bank, adquir ió los papeles de deuda del Perú y comparó con otra operaciones del mercado, para ver no solo si se compraba dent ro del precio de m ercado sino si nuest ra elección de agente era correcta, en térm inos de eficiencia, pues hubiera perm it ido conocer si estábam os adquir iendo en las mejores condiciones del mercado.

En un cont rato de mejor esfuerzo este se encuentra determ inado por la adquisición al m enor precio pues no hay mucho esfuerzo en la compra a los precios de m ercado, entendido como cualquiera que no sobre pase el máximo.

No se ha encont rado ningún t rabajo de la com isión especial de Banco de la Nación que perm ita concluir que además de las cot izaciones de Reuters se hubiera dispuesto un seguim iento de ot ras operaciones que pudieran perm it ir una evaluación sobre el desempeño del Swiss.

d) Valor de adquisición de los papeles de deuda

El numeral 6 del Convenio señala que la t ransferencia de los act ivos se realiza a un m onto igual a los costos de inversión incurridos.

Luego, correspondía el establecer fehacientemente el precio de t ransferencia al Swiss Bank y no solam ente que el precio que este indicara fuera menor del máxim o en el que se había instruido la compra.

Lamentablemente La Com isión no ha podido obtener pese a sus requerim ientos los documentos que acrediten el cont rol sobre el precio de las t ransacciones del Swiss Bank con terceros. No se ha podido precisar quien t iene los documentos.

4.5. CRÉDI TO EXTERNO OTORGADO POR EL SW I SS BANK A LA COMISIÓN ESPECIAL

La Com isión Especial se const ituyó con el objeto de adm inist rar los recursos en moneda ext ranjera del Banco de la Nación (art ículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 09-94), sin embargo no manejó los recursos en moneda ext ranjera del Banco de la Nación, sólo adm inist ró los recursos dest inados a la com pra de deuda peruana, lo que se corrobora con las actas de la Comisión Especial y el informe presentado por ésta a su conclusión al Directorio del Banco.

La Com isión Especial pactó créditos con el ext ranjero, por los que además el Gobierno del Perú pago un interés de 26.6 m illones de dólares debido a los saldos deudores de la cuenta de inversiones que excedieron los m ontos de los depósitos del Banco de la Nación (así lo expresa el Negociador Oficial de la Deuda Externa señor Jorge Peschiera en la comunicación enviada al Minist ro de Economía y Finanzas el 6 de mayo de 1997).

No existe inst rum ento legal que hubiera autorizado a la Com isión Especial a cont ratar créditos con el exterior a nombre del Banco de la Nación, ni disposición legal que hubiera dispuesto que dichos créditos no aparecieran reportados en los estados financieros de dicha institución.

4.6. REGI STRO DE LAS OPERACI ONES REALI ZADAS POR LA COMISIÓN ESPECIAL

a) Estados Financieros del Banco de la Nación

El Programa de I nversiones que m anejó la Com isión Especial se inició en el año de 1994 y concluyó en el año de 1997, durante esa época no se reportó el monto de la deuda al Banco de la Nación, ni ésta fue incluida en los Balances y Estados Financieros del mismo.

Si bien el Directorio del Banco de la Nación aprobó lo realizado por la Com isión Especial en su Sesión Ext raordinaria Nº 1273 del 02 de abril de 1997, ello no puede convalidar la no información sobre los créditos exteriores aprobados y que debieron ser recogidos en los balances del Banco.

La declaraciones del Presidente de la Comisión Especial y del Gerente del Banco de la Nación han confirmado que el Banco de la Nación reportó durante los años de 1994 a 1996 los depósitos en el Banco de la Nación como libres, cuando en realidad se encont raban prendados a favor del Swiss Bank. Esto significó una inexact itud en los estados financieros del Banco, en su m om ento de 900 m illones de dólares.

De acuerdo a las declaraciones del Gerente del Banco de la Nación, la Com isión jamás ent regó o dio cuenta documentada de los pagos que se realizaron al Swiss Bank,

ni existe un estado de cuentas debidam ente sustentado que acredite con documentación los gastos incurridos.

4.7. USO DE PAPELES DE LA DEUDA EXTERNA EN LA PRIVATIZACIÓN

En este punto t rataremos de analizar si el anuncio del uso de papeles en privat ización necesario para que los Bancos aceptaran convert ir la deuda de las empresas del País en deuda pública, fue oportuno cuando se estaba por iniciar la operación de Recompra Silenciosa.

Los principales actores han sostenido que dicho anunció no habría causado ningún efecto en la cot ización de la deuda, posición con que discrepa La Com isión ya que ent iende que uno de los factores que con mayor intensidad pueden influir en el precio son aquellas acciones que el deudor realiza y dan clara muest ra de que se aproxima a dar una solución al problema de la deuda.

En opinión de La Com isión la decisión del Gobierno Peruano, mas allá del monto que se ut ilizó en al pr ivat ización, daba señales claras al mercado de la decisión del Perú a dar un solución al problema, y en consecuencia la posibilidad de dar solución la problema de no pago de la deuda perm it ía una apreciación de la deuda peruana y en ella debe encont rarse una de las causas del increm ento del valor de nuestra deuda en el mercado secundario.

Sin em bargo no es posible aislar este efecto (anuncio de privat ización) de los ot ros sucesos ocurr idos en la m isma época y por ellos establecer sin sombra de duda cual fue el efecto del anuncio.

En cuanto a la coincidencia en que la m ayoría de empresas que adquir ieron sociedades peruanas en sistem as de

privat ización que perm it ió el uso de papeles de la deuda externa, en cuanto a:

La intervención del Dr. Moreyra, o Que haya sido el Swiss Bank, el mayor vendedor de papeles de deuda utilizados en dichas privatizaciones

Como se ha podido apreciar de lo expuesto en la parte del inform e dedicada a la descripción de los hechos existe una part icipación o relación con el Dr. Francisco Moreyra (asesor del Gobierno del Perú en la operación de Recompra Silenciosa) de varias de las empresas que part iciparon en la adquisición de empresas ut ilizando papeles de deuda externa peruana.

El Dr. Francisco Moreyra tuvo una especial part icipación en la últ im a etapa del proceso de reinserción del País en la comunidad financiera internacional, pues se desem peñó com o asesor legal de la República en la operación de Recom pra Silenciosa, por interm edio de la firm a de abogados de New York Cleary, Gottlieb, Hamilton &Steen.

Una de las intervenciones del Dr. Francisco Moreyra como asesor de empresas que ut ilizaron papeles de deuda es la part icipación del indicado profesional en el Peruvian Privat izat ion Funds (PPF) . Empresa que part icipó en 3 de los 7 procesos de pr ivat ización con papeles de deuda. El PPF se creó el 18 de julio de 1993.

El Dr. Francisco Moreyra ha indicado a La Comisión que no existe incompat ibilidad ent re su cargo de asesor de la Com isión Especial del Banco de la Nación y la asesoría que brindó a empresas que se beneficiaron o ut ilizaron el proceso de privatización con papeles de deuda.

La Com isión en efecto no ha encont rado evidencia de una acción ilícita, pero cree necesario dejar constancia en el

presente inform e de la acción del Dr. Moreyra com o asesor del Perú y asesor de empresas, máxim e cuando sobre un hecho aparentem ente sencillo como su contratación se suscitan las siguientes declaraciones cont radictor ias, que a continuación detallamos:

El señor Alfredo Jalilie ex - Presidente del Banco de la Nación afirmó que fue cont ratado por encargo del Ministro Jorge Camet.

Jalilie dice: . . .recordando acá con el señor Bringas, creo que el doctor Moreyra a pedido del ex - m inist ro Camet , poster iorm ente a esto, fue tomado como asesor del Banco de la Nación durante ocho o nueve meses y el Banco de la Nación le pagaba una remuneración

(ver declaración de Jalilie, Bringas y Almerara del 02 de abril de 2002 pág. 6).

Frente a esta afirmación, el Presidente de la Com isión I nvest igadora de Deuda Externa, Congresista Rafael Valencia - Dongo preguntó:

¿Usted después recomienda que lo cont rate el Directorio del Banco de la Nación a Moreyra?

Camet respondió: No, yo no lo recomiendo. Y eso ya me contó Jalilie, que vino a decir lo acá, eso no es cierto. Es Jalilie que quiere tener una asesoría de esa calidad, que lo cont rata, ya que no era m inist ro. Ya le recrim iné a Jalilie, le dij e: no m e inventes cosas (ver declaración de Jorge Cam et del 10 de abril de 2002, pág. 23).

Frente a esta manifestación el señor Alfredo Jalilie ha afirmado que fue Camet quien dice que lo contraten.

La inexplicable cont radicción, se vuelve a repet ir en el caso de la cont ratación del Dr. Moreyra como asesor del Banco de la Nación: cuando cont ratan al señor Francisco Moreyra, en febrero de 1998, todavía era Minist ro de Economía y Finanzas el I ng. Jorge Cam et , hasta el 5 de junio de 1998, después del contrato de Moreyra en el Banco de la Nación.

El Gerente General del Banco de la Nación José Luis Del Pr iego, ha afirmado que el señor Francisco Moreyra no realizó ninguna asesoría legal al Banco (ver declaración del señor Del Priego del 21 de mayo de 2002).

Frente a esta afirmación, el señor Alfredo Jalilie, manifestó que el señor Francisco Moreyra revisó los cont ratos en la I I Etapa de la Recompra Silenciosa (ver declaración del señor Jalilie y Bringas del 22 de abril de 2002).

El señor Francisco Moreyra manifestó que fue cont ratado por el Banco de la Nación para realizar una Asesoría Prevent iva, en este sent ido el Presidente de la Com isión Investigadora de Deuda Externa preguntó:

¿y qué cosa de asesoría preventiva a hecho usted?

Moreyra: Nada, asesoría prevent iva fue: por si se presentaba algo. (ver declaración de Francisco Moreyra del 03 de abril de 2002, pág. 28).

Ha juicio de La Com isión es cuest ionable la part icipación del Dr. Moreyra, pues más allá de si exist ieron o no intereses claram ente cont radictor ios, la información que con mot ivo de las act ividades que desarrollo el Dr. Moreyra al servicio del país, lo imponían de un conocimiento privilegiado que impedían su part icipación como asesor de empresas privadas en estos temas.

4.8. PAGO DE LA DEUDA RUSA

La deuda rusa por lo m enos aquella de gobierno a gobierno no fue parte del mandato que recibió al Comisión Especial, pues ella se encont raba fuera de la deuda comercial que debía ser recomprada por la Comisión Especial del Directorio del Banco de la Nación.

La deuda como aparece de la descripción de los hechos, referida anter iorm ente si bien fue recomprada en térm inos muy favorables, si aceptam os la imposición del t ipo de cambio que realiza el Gobierno de Rusia para convert ir los rublos en que estaba nominada la parte más im portante de la deuda, no explica por que debió ser t ratada por el Com ité Especial, pues no se t rató tampoco del manejo de los recursos en moneda extranjera del Banco de la Nación.

Es coincidente que la deuda rusa haya sido t ransada a t ravés del Swiss Bank que de esta manera resulta siendo el Banco que realiza todas las operaciones de la Com isión Especial y en una t ransacción, que además le perm it ió deshacerse de act ivos de su propiedad que fueron comprados por el Gobierno Peruano para la cancelación de la deuda Rusa.

El beneficio que logró el Swiss Bank por la t ransferencia de act ivos que sirv ieron para el pago de la deuda Peruana fue de una importante magnitud para dicho Banco pues él m ism o estableció que la m isma le perm it ía no cobrar comisión al Gobierno Peruano por esta transacción.

Nos encont ramos entonces frente a una t ransacción que si bien puede exhibir una gran reducción de deuda para el país no resulta transparente desde que:

Se elige al Swiss Bank para negociarla sin que exista ningún concurso o expediente que perm ite establecer que la elección se ha establecido m ediante la comparación de propuestas. Es importante tener presente que esta operación esta fuera del programa de inversiones y en consecuencia significa un cont rato independiente aun cuando sea con los mismo actores.

La operación donde sin ninguna evaluación de propuestas es encargada al Swiss Bank, resulta siendo una ext raordinaria operación para el Banco quien logra vender una act ivo que a su vez debe utilizar el gobierno peruano para la cancelación de su deuda.

Finalm ente m ediante el Decreto de Urgencia Nº 33-97 se aprobó la operación de endeudam iento ent re el Minist ro de Economía y el Banco del Nación por US$ 130 551 840 para cancelar la deuda contraída con la ex URSS.

Nuevam ente la operación se realiza con la part icipación del Swiss Bank quien sin concurso ni licitación se convierte en el casi exclusivo operador de las operaciones del Gobierno Peruano en la últ ima etapa de la reinserción del Perú en la comunidad financiera internacional.

4.9.TRANSACCIÓN CON ELLIOT

La acción de la Com isión Especial en el caso de Elliot , muest ra que en ésta no hubo ninguna voluntad de fiscalizar el cont rato suscrito con Swiss Bank, a efecto de exigir el buen cumplim iento de sus obligaciones contractuales con el Perú.

No existe de las actas de la Comisión que al producirse el problem a con Elliot y habiendo sido el propio Banco que

realizaba la Recompra Silenciosa (Swiss Bank) se solicitara al Swiss Bank una explicación de la operación. Por el cont rario el Comité de Deuda Externa sí discut ió esta posibilidad, pero no existe un seguim iento o acciones que indique la voluntad de realizar los estudios en ese sentido.

De los actuados del proceso en New York se puede establecer que la operación dem oró bastante t iempo en cerrarse dadas la especiales exigencias de Elliot , que debieron de advert ir a Swiss Bank que se t rataba de una comprador que tenía ot ro interés además del de la de invertir en el mercado secundario.

Como ya dij imos no existe ninguna evidencia de que se solicitará una explicación al Swiss Bank, en consecuencia tampoco hay evidencia de que se hubiera consultado a los asesores legales del Perú, si el acto perm it ía a este exigir una compensación por parte del Swiss Bank. De hecho y no se sabe por qué el per juicio de la operación fue asum ida íntegramente por el Gobierno Peruano.

Dadas las especiales exigencias de Elliot en la compra, de lo que existe prueba suficiente en el proceso, es claro que pese al cont rato existente con el Perú y los antecedentes de Elliot que el Swiss Bank no podía desconocer, no se exploró si hubo o no la posibilidad de una acción penal cont ra el Swiss Bank, no hubo siquiera una carta de protesta. Y es más, se cont inuó operando con el Swiss Bank com o si este hecho no hubiera ocurrido.

CAPITULO V

PLAN BRADY

5.1 ANTECEDENTES

5.1.1 INTRODUCCIÓN

La Com isión ha creído conveniente t ratar bajo el presente t ítulo, en forma independiente, el análisis de los beneficios que el país habría alcanzado con la suscripción del Plan Brady.

El análisis no puede ser una resta del stock de deuda con el que se presenta el Perú al acuerdo suscrito con la Banca Comercial en los térm inos del Plan Brady, y cual es el stock de deuda resultante del acuerdo, ya que en todos los casos el resultado será beneficioso pues la esencia m ism a del Brady es la reducción de la deuda al reconocer nuest ros acreedores que en los térm inos y m ontos en que ha sido pactada resulta impagable.

Debem os entonces analizar las decisiones que el gobierno peruano implementó para llegar al Brady y si éstas decisiones (donde destaca la recompra silenciosa) fueron realmente convenientes, si el camino emprendido por el país increm entó o redujo los beneficios que el acuerdo Brady de todos modos brindaría.

El análisis es complejo por que las conclusiones son la sumator ia de una serie de acciones adoptadas principalm ente desde 1994 hasta la suscr ipción del acuerdo del Brady y su alineación o interpretación desde una perspect iva económ ica. Para ello y aún a r iesgo de resultar repet it ivos se ha creído conveniente realizar un breve

repaso desde la perspect iva indicada de los principales hechos ya tratados con anterioridad.

Recordemos en principio, que en 1993 el FMI manifestó su disposición a cooperar de manera act iva a fin de encam inar al Perú a un Plan Brady y para lo cual envió a una m isión para asesor al equipo económ ico Peruano en este t ipo de acuerdos.

Las opciones de reducción de deuda aceptadas por la Banca I nternacional comprenden el intercambio de deuda por bonos, operaciones de recompra, canje de deuda por inversión y canje de deuda por capital social (privatizaciones) . Com o puede apreciarse el propio Brady t iene una opción de recompra a menor valor de nom inal de los papeles de deuda. Era más conveniente hacer la recompra antes del Brady (opción que tomó el Perú) o realizar dicha recompra dent ro del Plan Brady cuando los precios de los papeles de la deuda eran bajos. Esta reflexión es una de las que principalm ente nos ocupan en este capitulo.

A comienzos de 1993, cuando asume la cartera de Ecomonía y Finanzas el ex Minist ro Jorge Cam et asum e la conducción de la tercera etapa de reinserción el Perú en la comunidad financiera internacional. Para entonces, la cot ización de los papeles de deuda en el m ercado secundario que reflejaban de alguna forma el verdadero valor de la deuda peruana, se recuperaron de un 5% de su valor nom inal en 1990, a un valor de 20% a fines de 1992 y ha inicios de 1993 llegaría a un 27% de su valor nominal.

La tendencia de los papeles de la deuda peruana era sin duda hacía arr iba, desde el punto de vista del valor de mercado de nuest ros papeles de deuda, nuest ro valor de recompra se incrementaba.

Desde esta perspect iva La Com isión se pregunta, si se realizó o no el mejor esfuerzo para la reducción de la deuda comercial.

A fin de establecer un juicio sobre este proceso es que part imos de los fundamentos teóricos que implican un t ratam iento de este t ipo de deuda, para luego mencionar lo que en la fecha recom endaban especialistas en el tema y luego cont rastarlo con lo que realmente se hizo y lo efect ivamente alcanzado en térm inos de reducción de deuda.

5.1.2 FUNDAMENTO DEL ANÁLISIS

a) Mercado Secundario

Los inicios del mercado secundario (aquel donde se intercambian act ivos financieros con posterior idad a su em isión) se remontan a la década de 1930, a raíz de la depresión de 1929. Este m ercado adquiere relevancia en cuanto se refiere a la t ransacción de papeles de deuda externa de países en la década de 1980 debido a la cr isis que se inicia en México en 1982. El volum en de las t ransacciones de papeles que corresponde a deuda externa de países en vías de desarrollo se ha ido incrementando sostenidamente desde 1985. Según datos del Banco Mundial en el año de 1985 las t ransacciones fueron del orden de US$ 4 m il m illones y hacia el año 1990 el volumen alcanzaba los US$ 65 mil millones.

Los part icipantes en el m ercado secundario fueron inicialm ente los m ism os bancos comerciales, quienes compraban y vendían sus act ivos para reacomodar sus carteras. Posteriormente, a part ir del surgim iento en 1984 de los programas de conversión de deuda en inversión y con el lanzamiento del Plan Brady en 1989, com enzaron a demandar pagarés de deuda inversionistas ext ranjeros,

mult inacionales que estaban interesadas en ampliar sus operaciones, o inversionistas nacionales buscando una oportunidad para repat r iar el capital salido del país. Ot ros compradores potenciales son los países deudores, cuando alcanzan un acuerdo de recom pra con sus acreedores o sin autorización de ellos. Ejemplos de esto último son el caso de Chile que recom pró un tercio de su deuda sin autorización de sus acreedores ent re 1985

1989 al 15% de descuento, Polonia hizo lo m ism o ent re julio de 1989 y enero de 1991 recomprando un volumen importante de su deuda a t ravés de terceros al 30% de su valor nom inal y Costa Rica que recompró su deuda a m ediano y largo plazo en 1990 con la Banca Comercial al 16% de su valor nominal.

Una de las principales característ icas de este mercado es que se trata de un mercado de negociación caso por caso, el comprador y el vendedor necesitan de un t iem po razonable para analizar la propuesta de la parte, debido a la ausencia de una cot ización fija ya que las que se publican son referenciales, como el Reuters. Los montos intercam biados suelen ser significat ivos y pueden generarse fuertes fluctuaciones en las cot izaciones hasta el momento de hacer efectiva la transacción.

El mercado que pese a su volumen es reducido en cuanto a sus pr incipales part icipantes, es un mercado que no solo no cuenta con una cotización fija, sino que la fluctuación de sus precios se ve influenciada, por un lado por las decisiones de los bancos de aprovisionar sus carteras de futuras pérdidas o por su decisión de realizar sus pérdidas, o de otro lado por las decisiones polít icas del país deudor de reiniciar sus pagos, suscribir un acuerdo t ipo Brady o las propias variables macro económ icas que muest ran el desempeño de la economías de los países deudores. En este contexto el conocim iento de una decisión polít ica del deudor, no conocida por los ot ros part icipantes, puede perm it ir un amplio margen de ganancia especulativa.

b) Recompra

Se denomina recompra a la compra de un deudor de su deuda en el mercado secundario, con el fin de beneficiarse con el valor en que en dicho mercado se transa su deuda.

La recompra puede ser realizada de común acuerdo con los acreedores dent ro de un convenio donde ambas partes acuerdan que el valor nominal de la deuda no corresponde a su valor real y en tal m edida convienen otorgarle a la deuda un valor distinto (como es el caso de la recompra Brady).

Puede también la recompra realizarse sin el conocim iento del deudor y de modo tal que el m ism o no se entere (a esta operación se llama recompra silenciosa) . Esta decisión que perm ite al deudor beneficiarse de su propia acción de no pago o incapacidad para realizarla, conlleva un serio cuest ionamiento moral cuando no legal y ello sumado a que el beneficio puede ser sustancialmente m enor si el m ercado se entera de dicha operación, impone una implem entación secreta.

c) Bonos

En el presente informe conceptuarem os com o bonos a las obligaciones que el país deudor suscribe dent ro de un acuerdo suscrito en el marco del Plan Brady a efecto de canjear sus obligaciones pasadas por nuevas obligaciones que en conjunto resultan más beneficiosas al país, pues reducen en térm inos nominales sus obligaciones y que para la fij ación de su monto se ha tenido en consideración el valor de mercado de la obligación antigua que es canjeada.

5 .1 .3 ESTRATEGI AS PREVI AS AL TRATAMI ENTO DE LA DEUDA

En este punto nos perm it imos realizar una breve exposición de las est rategias planteadas por los Señores Raymundo Morales y Oscar Hendrick F.

a) Raymundo Morales

A inicios del 1993, cuando asume el cargo de Minist ro de Economía el I ng. Jorge Cam et se dir ige a Michael De Grafferiend (22.01.93) Presidente del Comité Asesor de Bancos, para informarle las acciones de polít ica que el Ministerio de Economía y Finanzas, después que asumiese el cargo el 11 de enero de 1993 y manifestarle su comprom iso ( rat ificando el asum ido por su predecesor ex Minist ro Carlos Boloña) con cont inuar con la reinserción del Perú en el sistema financiero internacional.

En lo que respecta a los bancos comerciales dice Camet: es nuest ra intención iniciar negociaciones formales en un futuro cercano. Luego de la ejecución de la declaración del toolling por la República y las ent idades del sector público el 20 de noviembre de 1992, nosotros veríamos como un signo posit ivo que los bancos levanten los juicios con el objeto que se prepare el cam ino par un acuerdo con los acreedores com erciales .

Indica además de los esfuerzos que el Perú viene haciendo en térm inos de ajuste en la polít ica fiscal y monetaria como en completar el prograrma de reformas est ructurales, con el objeto de com pletar el proceso de m odernización de la economía y sentar las bases para un crecim iento económ ico vigoroso. Como parte del esfuerzo, ant icipamos llegar a un acuerdo global con nuestros acreedores comerciales.

Precisamente en la est rategia global de reinserción financiera internacional encontramos que el negociador de la deuda señor Raymundo Morales había diseñado para el t ratam iento con la Banca Com ercial, y que el Minist ro Boloña se preparaba a lanzar a inicios del 93, por considerar que eran las m ejores condiciones para llevarlas a cabo según su propio testimonio a La Comisión.

Los aspectos generales consideraban necesario el arreglo con la Banca Comercial a efecto de lograr los siguientes objetivos:

Recuperar la credibilidad financiera. Sentar las bases para una relación fluida con todo el sistema financiero internacional. At raer potenciales inversionistas y ayudar en el proceso de react ivación económ ica y el crecim iento sostenido necesario. Posibilitar y acelerar el proceso de privatización. Restablecer un nivel adecuado de líneas de crédito para el comercio exterior. Reducir el tamaño de la deuda y obtener el mejor precio de descuento. Term inar con los juicios y elim inar la posibilidad e embargos que afecten nuestro comercio exterior.

El sustento de esta posición se basó en que era necesario contar con una disposición sumam ente favorable de la banca internacional como condición para generar un clima posit ivo para la inversión ext ranjera hacía el Perú. Aceptando estos elementos, era aconsejable:

A. Buscar una solución temprana a este problema. B. Hacerlo concertadamente con la Banca.

La estrategia planteada era la siguiente:

1) El elem ento condicionante era la capacidad de pago para el año 1992 y los ejercicios siguientes.

2) Una vez establecida la capacidad de pago se podría negociar un menú de opciones con la Banca Comercial que incluyera una prim era fase de recompra de deuda a valor de descuento.

3) Que la recompra no tendría que estar condicionada necesariamente a un acuerdo con el Comité de Bancos ya que a fines de 1992 la deuda se cot izaba a un descuento entre el 80% y 82%.

4) Estas compras se deberán hacer hasta un lím ite que no afecte mucho el precio.

- La Recompra Silenciosa

Uno de los objet ivos cent rales de la est rategia de la deuda con la Banca Com ercial era reducir el tamaño de aquella y hacerlo obteniendo el mejor precio de descuento factible.

Sin em bargo, se consideraba que una negociación de reducción resultaba cont radictor ia con los beneficios esperados por cuanto implicaba necesariam ente que el precio de la deuda se incrementaría cuando se llegara a un acuerdo formal. La idea era entonces lograr que el precio de descuento se mantuviera a t ravés de una recom pra silenciosa hasta un acuerdo formal, por lo que se determ inó que el caso de Costa Rica era un buen ejemplo a seguir.

Por esas razones, la est rategia de arreglo con la Banca Comercial, consideraba como uno de sus elementos claves, una Recompra Silenciosa de papeles de deuda en el mercado secundario que perm it iese bajar el costo promedio implícito en la estrategia.

La operación que se diseño debería ser silenciosa, primero para evitar que el mercado conociese la recompra y que, por lo tanto, el precio de la deuda no aum entara

sustancialm ente; segundo por que no se podía violar los acuerdos de refinanciación existentes y por últ im o por que la banca juzgaba nocivas estas operaciones, pues el dinero utilizado podría haberse orientado a una solución directa con ellos.

La operat ividad de la recompra seguiría los siguientes criterios:

A. Se haría la recompra en seis meses. B. El m onto total a recomprar sería de 1000 m illones de

dólares. C. El broker ident ificaría la tenedor y lo contactaría

directamente. D. Preferentemente pocas operaciones con montos altos.

Para llevar adelante consideraban que las siguientes acciones eran indispensables: ( i) apoyo polít ico del más alto nivel, ( ii) que el broker encargado para las com pras tuviera la m áxima reputación, ( iii) que los mecanism os internos fuesen legales y transparentes.

- Uso de papeles en privatización

Este mecanismo tam bién fue analizado y estudiado en el periodo del antecesor del Minist ro Cam et , sin embargo, si bien la iniciat iva no part ió del equipo del Ministerio de Economía, sino de la COPRI , no habían objeciones de fondo para usar este m ecanism o. Sin em bargo, eran conscientes que la deuda int roducía un elem ento de subsidio frente a la venta al contado, dada la existencia de la cot ización del mercado secundario, para entonces la visión era más importante deshacerse de las empresas públicas y de su nocivo efecto en el déficit fiscal y en la asignación de recursos de la economía que obtener un alto precio por su venta. Sin embargo en la est ructura de nuest ra deuda se consideraba sumamente inadecuado ut ilizar la deuda de

mediano plazo para la privatización fuera de los mecanismos de una solución integral. La razón era que la utilización de la deuda para privat izar implicaba darle un medio de pago a la deuda y por lo tanto generaría una subida pronunciada en el precio de la deuda en el m ercado secundario y de ot ra parte los act ivos de las empresas eran insuficientes para lograr extinguir la totalidad de la deuda y por lo tanto el Perú debería posteriorm ente ir a la m esa de negociaciones cuando los precios del mercado secundario serían bastante altos.

Adicionalmente la inevitable publicidad que se generaría al mater ializar la ley de esa naturaleza, podía generar una fuerte alza en el precio del m ercado secundario. Sabíam os, dice Raymundo Morales, que si la deuda que se cot izaba al 20% a fines de 92 subía al 40% , los m ism os bancos venderían sus carteras en el mercado secundario. Esto implicaría que la deuda externa estuviese sólo en poder de los brokers y/ o especuladores, de llegarse a una circunstancia de este t ipo, los objet ivo de una solución integral habrían quedado desvir tuados y el propio mecanismo de la privatización obsoleto.

b) Oscar Hendrik F.

En enero de 1993, Oscar Hendrik conjuntam ente con Javier Pereda del Banco Cent ral plantea una est rategia de negociación con la Banca Com ercial, que es necesario mencionar y aque el Sr. Hendrick com o Director General de Crédito Público en parte del período de la adm inist ración Camet y como profesional que laboró en el departamento de deuda externa del Banco Cent ral de Reserva, Gerencia de Estudios Económicos.

Luego de una análisis de la situación de la deuda comercial a fines del 92, de la experiencia de ot ros países, de la situación del m ercado secundario considera que la

propuesta peruana debe consist ir en el siguiente m enú de opciones:

A. Recom pra la deuda a un precio pre anunciado de 15% de su valor nominal .

B. Canje de deuda ant igua por bonos a razón de 2.27% de intereses, lo cual implicaba un descuento del 56% (bonos de descuento) . Estos bonos serían a 30 años y su principal estaría garant izado pro bonos cupón cero del los Estados Unidos y se otorgaría una garant ía de 18 mese de interese, La tasa de interés de los bonos serían la LIBOR mas 13/16 por ciento.

C. Bonos a la par, con un interés reducido de 38% . Estos bonos tendrían las m ismas garant ías que los bonos con descuento y su vencimiento sería de 30 años.

D. Program a de conversión de deuda pro inversión y pr ivat ización por un monto m ínimo de US$ 600 m illones (de valor nominal) por un período de tres años. La deuda elegible para este programa serían los bonos de la opción b) y/ o la deuda ant igua con un cast igo directo mínimo de 56%.

E. Los pagos futuros se podrían vincular a un índice de com ercio exterior (que refleje los térm inos de intercambio) a la evolución del PBI , o a ot ro indicador de la capacidad de pago del país.

Nótese que la opción de recompra dentro de un acuerdo con los bancos acreedores a un precio predeterm inado de 15 centavos por dólar, consideraba que el precio se había increm entado por las expectat ivas de una m ejora país y que el alza a esos mom entos se debía a m ovim ientos especulat ivos y que no reflejaba el verdadero precio del stock de la deuda que en su gran mayoría se encont raba en manos de los acreedores originales.

Recom endaba además que la deuda que se reconozca no debería considerar m oras, que se negociarían los waiver

para las cláusulas de pari passu u negat ive plege, y que el financiam iento del FMI , el Banco Mundial y el BI D, El Japón y las reservas internacionales del país en el m arco de una negociación dentro del Plan Brady.

5 .2 RESULTADOS DE LA I NVESTI GACI ÓN SOBRE EL TRATAMI ENTO DE LA DEUDA EXTERNA CON LA BANCA COMERCIAL Y PROVEDORES SI N GARANTÍ A EN EL PERIODO 1990 2000

En este punto se analiza si los m ecanism os de reducción de deuda aplicados perm it ieron que el monto de reducción fue el mayor que las circunstancias perm it ieron, o si por el cont rario se propició el increm ento de los precios de los papeles de la deuda en el mercado secundario, compromet iendo las divisas del país, t rayendo como consecuencia que el descuento esperado se m enor la alcanzado. Para el t ratam iento de esta deuda se ut ilizaron las siguientes est rategias: ( i) Uso de Papeles en Privatización, (ii) Recompra Silenciosa, (iii) Plan Brady

Para ello se ha ut ilizado com o m etodología el cont rastar los fundamentos teór icos (económ icos) de la reducción de la deuda con las est rategias y polít icas recom endadas, su aplicación y resultados obtenidos.

5.2.1. PRIMER PERFIL DE ESTRATEGIA

A cont inuación se desarrolla el perfil de est rategia t razado por los responsables de la ejecución de esta etapa de la reinserción. Lamentablem ente no se contó mas que con el perfil y por ello es imposible la evaluación de los hechos con la estrategia previa.

El pr imer perfil de est rategia se fundamenta a part ir de set iem bre del 93 y se implem enta a part ir de noviembre del 93, tuvo com o finalidad proponer a los Bancos Com erciales

un mecanism o que les perm it iera recuperar sus deudas mediante la conversión de papeles de la deuda en activos de las empresas a privat izarse para lo cual se propusieron los siguientes argumentos:

a) El Perú no contaba con recursos para reiniciar pagos a los bancos, ni siquiera para un Plan Brady.

b) Convenía aceptar deuda como medio de pago en las privatizaciones porqué este mecanismo:

Facilita las privatizaciones Perm ite reducir deuda aprovechando el descuento a favor del país, y Perm ite incent ivar a los bancos a aceptar la asunción de la deuda de las empresas por la República

c) No era conveniente iniciar discusiones acerca de un Plan Brady m ientras no se resolviera el caso brasileño, porque los bancos difícilm ente harían m ayores concesiones antes de cerrar trato con dicho país.

d) En efecto el 19 de noviembre del 93 se presenta al Com ité Asesor de los Bancos Acreedores (BAC) la Ley Nº 26250 que perm ite el uso de la deuda en las pr ivat izaciones y los bancos accedieron a conceder las dispensas (waivers) necesarias y a aceptar la asunción de la deuda de las empresas por parte de la República para facilitar su privat ización. La ley y su posterior reglam entación en febrero del 94, m ediante el Decreto Supremo Nº 17-94 y su precisión en setiembre del mismo año 94 mediante Decreto Supremo Nº 117-94-EF establecieron las obligaciones elegibles ( todo t ipo de deuda) , los procedim ientos a seguir y las inst ituciones encargadas de su im plem entación, COPRI , Com ité de Deuda Externa y Crédito Público.

La primera privat ización con uso de los papeles de la deuda se lleva a cabo el 28 de noviembre del 94 con la adjudicación de Tintaya y luego se llega hasta 1996 con la privat ización de un total de 7 em presas. Con este mecanismo se logra reducir un monto de 338 m illones de dólares de deuda de principal incluido sus intereses.

Efectos en la cotización de la deuda

1. El anuncio del uso de papeles se hizo en mayo del 93 por el Minist ro de Economía Jorge Camet (Hamburgo, reunión del BI D) , mot ivó un alza de los papeles de la deuda de 27% a 37%.

2. En set iembre del 93 cuando se acuerda con la CAB el mecanismo, el precio de los papeles de la deuda se eleva al 45%.

3. La decisión de abordar el esquema final de reest ructuración se hizo pública en diciembre del 93, cuando el Minist ro Camet dio a conocer que el Perú propondría la solución t ipo Brady a m ediados del 94, a diciembre del 93 la deuda se eleva al 75%.

4. En noviembre del 94 los papeles de la deuda se cot izaban al 58% cuando se hizo la pr imera adjudicación de pr ivat ización. Nótese que desde el anuncio de la pr ivat ización en mayo del 93, la puesta en operat ividad en febrero del 94 y la implementación de la prim era operación de privat ización ut ilizando este mecanism o en noviembre del 94, había t ranscurr ido cerca de año y medio.

5.2.2. SEGUNDO PERFIL ESTRATEGIA

En abril de 1994 se presenta una am pliación de la est rategia de set iembre de 1993 ( reiteram os nuest ra

apreciación en el sent ido que sólo se t rató de un perfil de est rategia, un esbozo que no llegó a cr istalizarse en un verdadero documento estratégico), en la cual se recomienda La Recompra Silenciosa.

Los sucesos que dieron lugar a revisar la est rategia con la Banca Comercial de set iembre de 1993 se m enciona los siguientes:

a) Que en tanto el Congreso Const ituyente invest iga la compra de los barcos Mantaro y Pachitea no se habrían tenido reuniones formales con los bancos.

b) Que se ha tenido ingresos ext raordinarios por la privat ización de CPT-ENTEL , por lo tanto se debería replantear la estrategia inicial por los siguiente:

Los bancos tendrán una posición más dura en las negociaciones La nueva disponibilidad de recursos abre alternat ivas para el país Polonia y Ecuador han negociado planes Brady en m ejores condiciones que los países que lo hicieron anteriormente

c) Que tarde o temprano al Perú le va a convenir negociar con sus acreedores un Plan Brady a fin de obtener una reducción del m onto de sus acreencias y extender los plazos de pago. El Plan se menciona es un acuerdo con los acreedores que t iene los siguientes ingredientes t ípicos:

Recompra de una porción de la deuda a un descuento. Conversión del saldo del pr incipal adeudado en Bonos a la Par o Bonos con Descuento. Conversión de los intereses im pagos en Bonos de Intereses en Atraso. Otorgamiento de Garantías.

Fundamentos de la Recompra

- Experiencia de otros países

Se menciona a tres países que han incluido recompra en sus Planes Brady:

Costa Rica, que recompró el 60% de su deuda al 16% (cerro su Brady en mayo del 90, obteniendo un descuento por la recompra del 84% incluyendo intereses).

República Dom inicana, que propuso como parte de su Plan Brady recomprar una porción de su deuda al 25% y de los intereses acumulados ot ro 25% ,procurando un descuento total equivalente al 50% de su deuda(cerró su Brady en febrero del 94).

Polonia obtuvo la autorización para recomprar su deuda en el m ercado secundario sin com prometerse a un precio específico ni a un monto m ínimo (Polonia cerró su Brady el 11 de Marzo del 94 y consideró recompra parcial de su deuda ant igua al 38% 10 años de at raso y de su deuda nueva al 41% 6 años de at raso incluyendo en ambos casos principal e intereses).

En lo que respecta a la em isión de los Bonos se tomó como ejemplo a Polonia por ser el país que mejores condiciones

de descuento había conseguido en los Bonos de Descuento de un 45% por los intereses en at rasos tasas de interés menores que logren un efecto neto de descuento de un 27% y un descuento global del 45%.

Se enfat iza que Costa Rica obtuvo un descuento total del 62% por haber part icipado en una Recompra Silenciosa y que su deuda se cotizaba a precios muy bajos, así como que seria muy difícil conseguir los logros de Polonia por t ratarse de un caso muy especial. Sin embargo se toma com o un ejemplo de comparación el acuerdo Brady alcanzado por este país.

- Atrasos en los pagos

Los at rasos en los pagos a generado una acumulación de intereses que excede en 120% el m onto del pr incipal adeudado, pero que se espera lograr una reducción equivalente al costo de fondeo de los bancos con lo cual los intereses alcanzarían el 89% del principal. Por lo qué el adeudado representa el 47% en intereses y el pr incipal el 53% del total.

- La cotización de la deuda

La cot ización de la deuda peruana en el m ercado secundario se encuent ra alrededor del 44% de su valor nom inal, este precio se refiere solam ente al pr incipal adeudado; los intereses se t ransfieren conjuntam ente con el pr incipal sin costo adicional.

Por ejemplo:

Para adquir ir US$1 000,000 de valor nom inal al precio de 44% se requiere de US$ 440,000. Sin embargo al adquirirse la deuda se adquieren también sin costo los intereses impagos que en un promedio representan el 89% del

principal: es decir se recibe alrededor de US$ 890,000 de intereses grat is por lo que el precio real de la deuda se reduce al 23% del valor nom inal total. En ot ras palabras la deuda peruana se vende actualm ente al 23% con un descuento del 77% . Teóricamente dice la est rategia aún comprando al 75% se obtendría un descuento del 60% o a un precio del 120% se obtendría un descuento del 36.5% que es el mismo que obtuvo Polonia emitiendo bonos.

El descuento total se calcula en una com binación de recompra y em isión de bonos en base a la est ructura de composición de la deuda y teniendo en cuenta el descuento Polaco del 36.5%.

Si por ejemplo se recomprara el 30% de la deuda (principal más intereses) a un precio prom edio de 60% del principal (equivalente al 31.75% sobre el pr incipal más intereses, es decir con un descuento de 68.25% ) y se negociara bonos sim ilares a los de Polonia, el promedio ponderado de descuento sería del 46% de descuento total.

Considerando que la deuda con la banca comercial asciende a US$ 3 800 m illones de principal y US$ de 3 400 m illones de intereses en at raso, una negociación en estas condiciones perm it ir ía una reducción de la deuda externa en un monto total de US$ 3, 300 millones.

- Las alternativas

La recompra vía Plan Brady o Recom pra Confidencial se fundamenta en que conlleva una obligación fijando un porcentaje m ínim o de deuda a ser recomprado al precio propuesto. Esto ocasionaría que los bancos buscaran compensarse con bonos que conlleven a un menor descuento, así como que los bancos valorizarían la deuda a un precio mayor.

La recompra en forma confidencial evita estos problemas ya que perm ite ir adquir iendo posiciones cuyo costo promedio estaría por debajo de los niveles que se espera alcanzará la deuda cuando se negocie el Plan.

- El Vehículo

La recompra deberá hacerse a t ravés de una ent idad financiera del Estado.

Las recomendaciones:

Conviene realizar un programa de inversiones para recomprar deuda peruana a t ravés de una inst itución financiera del Estado para recomprar deuda peruana en forma confidencial teniendo en cuenta los niveles de precio actuales (44% de valor nominal). I m pulsar el uso de papeles de la deuda en la pr ivat ización, debido a que de esta forma se consigue el m ismo objet ivo planteado: recomprar papeles de deuda a precios de mercado. Preparar la propuesta del Plan Brady para los bancos, previa discusión de alternat ivas al más alto nivel político, dependiendo de la evolución de precios en el m ercado secundario, puede ser necesario acelerar las negociaciones y buscar un rápido acuerdo con los bancos.

5.2.3 Mecanismo Operativo

Una vez acordada la est rategia se implem enta un Program a de I nversiones a t ravés del Banco de la Nación para lo cual se dan Decretos de Urgencia que le perm iten manejar los recursos en m oneda ext ranjera a t ravés de una Comisión Especial. Se designa como Banco Agente de la recompra al Swiss Bank, banco que según los docum entos oficiales habría part icipado desde el m es de abril del 94 conjuntam ente con

el ex - Minist ro Cam et , el Negociador de la deuda y la Com isión Especial en el diseño del mecanism o, aunque formalm ente se le designa en agosto del 94 considerando que su propuesta resultaba más conveniente que una anterior presentada por el JPMorgan.

El convenio del Banco de la nación con el Swiss Bank contempló el establecim iento de una cuenta de inversiones la cual se fue debitando conform e se fueran efectuando las compras de deuda así como también se determ inaron las remuneraciones en el manejo de estas cuentas.

La fuente de recursos para financiar la recompra estuvo conform ada principalmente por los fondos intangibles que provenían de los depósitos que las ent idades deudoras del país depositaban al vencim iento original, dest inadas a cumplir con los pagos al exterior cuando las cuentas externas del país lo permitieran.

Estos recursos intangibles ascendentes a 563.6 m illones de dólares los cuales fueron t rasladados del Banco Cent ral de Reserva al Banco de la Nación cum pliendo dos objet ivos: por un lado servirían para amort izar la deuda del Tesoro al Banco, y por el ot ro proporcionar los recursos para perm it ir que el Banco im plem entara el Programa. A su vez el Swiss Bank proporcionaba recursos cuando éstos eran insuficientes para atender el volumen de las recompras. El Swiss Bank habría proporcionado una línea de crédito ascendente a los 300 millones de dólares.

En resum en el Tesoro proporcionó al Banco los recursos que mantenía prendados en el SB para posibilitar la implementación del Programa.

5 .3 Aplicación de la Propuesta y sus Resultados al cierre del Plan Brady

La Recompra Silenciosa (no incluye la deuda rusa) se inicia en julio del año 94 y se prolongó hasta fines del año 96, aunque las operaciones con la banca comercial se concluyen a fines del 95. El Programa de I nversiones se mantuvo abierto a fin de posibilitar el ingreso de algunas operaciones con proveedores y la deuda rusa. Se efectuaron 428 operaciones por un valor nom inal de US$ 3,494.2 m illones de dólares de la deuda com ercial y de proveedores sin garant ía por los cuales se invir t ió 906 m illones de dólares adquir iendo US$ 1,745.2 m illones de dólares de principal a un precio del 52% e intereses por US$ 1,749 m illones con los cuales el precio nom inal real alcanza el 26% y obteniéndose un descuento del 74%. Esta deuda se incluyó en el Plan Brady en las siguientes opciones:

Recompra de Principal por 1,262.4 millones Recompra de Intereses por 1,272.3 millones Bonos de Descuento 482.8 millones Bonos PDI 476.7 millones

Total 3,494.2 millones

Los resultados de los logros alcanzados según la versión oficial se visualizan en las siguientes opciones:

En la primera opción se determ ina que el ahorro alcanzado gracias a la recompra silenciosa alcanza los 5,150 m illones de dóalres que corresponden a un 49% y la cant idad de bonos em it idos al 30 de junio del 97 alcanza los 4,131 m illones de dólares que conform an la nueva deuda a part ir de esa fecha.

En la opción 2 se calcula que el ahorro o el descuento logrado no se hubiera realizado si no se hubiera realizado la

Recom pra Silenciosa, bajo la prem isa que los acreedores no tomarían la opción de recompra y por lo tanto la deuda inicialm ente recomprada se hubiera mantenido en poder de los acreedores y se hubiera tenido que em it ir por lo m enos 7,000 millones de dólares.

En las diferentes opciones se analiza que de haberse tom ado alternat ivas que en primer lugar hayan tomado en cuenta incluir el total de la Recompra Silenciosa al precio de adquisición del 52% se hubiera obtenido como resultados un mayor ahorro, una m enor inversión en el financiam iento del Plan y por ende una menor em isión de Bonos. Estos mejores resultados se hubieran alcanzado en m ayor proporción si la est rategia hubiera contem plado que la Recom pra Silenciosa al igual que el uso de los papeles en la privat ización se hubiera realizado teniendo en cuenta de no tomar medidas que afecten el precio de la deuda y haber realizado los m ejores esfuerzos para lograr un mayor beneficio al país.

Capítulo VI

CONCLUSIONES GENERALES

CONCLUSIONES:

Con respecto a las responsabilidades

1. El Presidente de la República y el Minist ro de Economía y Finanzas Dr. Jorge Camet Dickman abusaron de sus facultades al determ inar por si y ante si la realización de una operación secreta o confidencial de recompra de la Deuda Externa Peruana, al margen de la inst itucionalidad del país.

2. El Presidente de la República y el Minist ro de Estado, escondieron deliberadam ente información al Consejo de Minist ros y la representación nacional con el objeto de mantener en secreto la operación de Recompra Silenciosa, pues no estaban legalm ente autorizados a declarar secreta dicha operación.

3. La naturaleza reservada de la operación de recompra realizada en evidente abuso de funciones no perm it ió que la contratación del agente financiero fuera realizada de un m odo t ransparente. De hecho el Minist ro abuso de sus facultades de dictar polít icas a la Comisión Especial del Directorio del Banco de la Nación al proponer y definir la contratación del Swiss Bank.

4. Los m iembros de la Com isión Especial no com unicaron al Banco de la Nación del endeudamiento que se incurr ió para la adquisición especial, lo que determ inó que dicho financiam iento no apareciera en los documentos

contables ni estados financieros del Banco. Lo que determ inó que dichos documentos no expresaran la verdad. De este modo aprobaron como directores Estados Financieros no conformes con la realidad.

El hecho que el Banco de la Nación tomara conocim iento del financiam iento y lo aprobara en la sesión en que la com isión especial le dio cuenta de sus acciones, no quita que por varios años los balances del Banco no expresaran su verdadera situación.

5. Los m iembros de la Com isión Especial no com unicaron al Banco de la Nación que sus depósitos en el Swiss Bank se encont raban afectados en garant ía para la recompra de papeles de deuda externa. De este modo aprobaron como directores de dicha inst itución estados financieros no acordes con la realidad.

Con respecto a la evaluación de la eficiencia de las decisiones y acciones adoptadas.-

1. La est rategia de reducción de la deuda con la banca comercial y los proveedores sin garantía no se ha llevado en los térm inos mas eficientes que hayan perm it ido lograr una real reducción de la deuda como lo planteaban las circunstancias de la época.

2. La est rategia no ha contemplado un análisis de un precio meta a considerar en la recompra, ni un techo que fij e el lím ite del precio ópt imo a considerar para que no se afecte la cotización.

3. La est rategia no ha considerado el plazo lím ite de intervención en la recompra ya que esta se ha realizado en un plazo bastante largo.

4. La est rategia no ha considerado un monto de deuda a adquir ir en correlación con las posibilidades de financiamiento

5. La est rategia no ha contemplado las acciones que se debían tomar para mantener el precio bajo de la deuda y por el cont rar io se dieron los anuncios com o el de la privat ización en Mayo del 93 que elevaron la cot ización de los papeles de la deuda vertiginosamente.

6. La implementación de la est rategia no se ha realizado con mecanism os internos legales y t ransparentes que aún guardando la discrecionalidad han debido optarse.

7. No se ha contemplado una evaluación est r icta de ofertas compet it ivas para seleccionar el banco agente de la recom pra, por el cont rario se t ienen evidencias que formó parte del equipo diseñador del mecanismo.

8. No se ha llevado una real supervisión del Banco agente en el proceso de la adquisición por cuenta del programa, al no exist ir los docum entos contables que demuest ren los térm inos de las t ransacciones y por el cont rario sólo se han atenido a dar y preservar informes tipos reportes.

9. I gualm ente para las compras de terceros no se ha llevado una total supervisión del Banco Agente, es así que se t iene evidencia que el Swiss Bank fue el que vendió papeles de la deuda al grupo Elliot t , que después demando al Perú por el reconocim iento del valor total de la deuda , así como tampoco se ha supervisado que el Swiss Bank ha colocado según la cadena de cesiones importantes sumas de deuda para los inversionistas de la privat ización, sin dar cuenta a la Com isión Especial. Estas operaciones para terceros indudablemente que han sido un factor que ha contr ibuido a que los papeles de la deuda se mantengan en una cotización alta.

RECOMENDACIONES

1. La rem isión del presente informe a la Cont raloría General de la República para la invest igación de los hechos del presentes con especial incidencia en:

- Las cuentas de los gastos y pagos realizados por la Comisión Especial del Banco de la Nación.

- Los documentos sustentatorios de las operaciones realizadas por el Swiss Bank.

- Sustentación de la liquidación informada por la Com isión Especial del Banco de la Nación en la Sesión de Directorio del dicha institución bancaria.

- Determ inación de responsabilidades de los autores de los informes anteriores de Cont raloría sobre los temas tratados en el presente.

2. Remisión del presente informe a la Fiscalía de la Nación a efecto que se invest igue los hechos materia del presente informe.

3. Poner en conocim iento de la Cont ralor ia General de la República el anexo prim ero de este informe: La segunda etapa de inversión , cuyo prim er docum ento fue enviado a La Com isión, a menos de un mes de la conclusión de su mandato, por encont rar indicios razonables de irregularidades.

ACCIONES LEGALES

1. Denuncia Const itucional en cont ra del Ex. Minist ro de Economía y Finanzas Jorge Cam et Dickmann por infracción a la Const itución al haber pat rocinado

intereses de terceros y haber excedido de sus facultades como Ministro de Estado.

2. Denuncia Penal en contra de los miembros de la Comisión Especial y m iembros del directorio del Banco de la Nación por haber ocultado información que determ inó que los balances del Banco de la Nación correspondientes a los periodos 1994 al 1996 no expresaran la realidad al om it ir que los depósitos del Swiss Bank se encont raban prendados, así com o la deuda cont raída con dicho organismo para financiar la Recompra Silenciosa.

RAFAEL E. VALENCIA DONGO CARDENAS DNI 29260605

ERNESTO ARANDA DEXTRE JORGE MERA RAMIREZ

DNI 22420467 DNI 05243981

JHONNY PERALTA CRUZ ADOLFO LA TORRE LOPEZ

DNI 02623279 DNI 24949444

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