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1 Tratamiento de Datos Personales I Tratamiento de datos personales es aquella operación, automatizada o no, que permite la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de dichos datos, que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias realizadas.

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Tratamiento de Datos Personales I

Tratamiento de datos personales es aquella operación, automatizada o no, que permite la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de dichos datos, que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias realizadas.

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Tratamiento de Datos Personales I

Las operaciones que se realizan de forma más habitual en el tratamiento de datos son las siguientes:

- Recogida organizada de los datos.

- Conservación y mantenimiento actualizado de éstos.

- Cesión de los datos a otras personas o entidades.

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Tratamiento de Datos Personales I

Se regirá por la Ley de Protección de Datos todo tratamiento de datos de carácter personal:

- Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

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-Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

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Tratamiento de Datos Personales I

- Cuando el responsable del tratamiento esté instaurado fuera de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

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Tratamiento de Datos Personales I

No todos los tratamientos de datos están protegidos por la Ley de Protección de Datos. Algunos de ellos quedan excluidos, y son los siguientes:

- Aquellos ficheros mantenidos por personas físicas correspondientes a actividades personales o domésticas.

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Tratamiento de Datos Personales I

- Aquellos ficheros sujetos a la protección de materias clasificadas.

- Aquellos ficheros que han sido creados exclusivamente para la investigación del terrorismo y delincuencia organizada.

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Tratamiento de Datos Personales I

En este último caso, deberá informarse a la Agencia de Protección de Datos de la creación de este tipo de ficheros, sus características y la

finalidad para la que han sido creados.

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Tratamiento de Datos Personales I

Hay ficheros que siguen sus leyes específicas, o, en su caso, siguen la Ley de Protección de Datos. Éstos son:

- Ficheros que se regulan por la ley de régimen electoral.

- Ficheros que únicamente se utilizan para fines estadísticos, y están amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función pública.

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Tratamiento de Datos Personales I

- Ficheros cuya finalidad sea almacenar datos existentes en informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

- Ficheros procedentes del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.

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- Ficheros de imagen y sonido obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según la legislación sobre la materia.

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Tratamiento de Datos Personales I

Queda totalmente PROHIBIDO por la ley almacenar y tratar datos cuya finalidad sea disponer de información que revele la religión, origen racial o étnico, ideología, creencias, vida sexual o afiliación

sindical de las personas.

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Tratamiento de Datos Personales I

Sólo podrán incluirse en ficheros de las Administraciones Públicas competentes, los datos de carácter personal relativos a la comisión de

infracciones penales o administrativas, en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.