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 TRATAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUEST O DE PRIMERA CATEGORÍA T ributario 2014

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BIENES RAICES

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  • TRATAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RACES COMO CRDITO CONTRA EL

    IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORA

    Tributario 2014

  • Luis Alberto Guerrero AlvaradoAgente Comercial y Viajante

    ContadorContador Auditor

    Ingeniero ComercialMagster (E) en Gestin Tributaria

    Diplomado en Legislacin TributariaDiplomado en Gestin de Empresas

    Diplomado en IFRS

    Profesor Especialista en Educacin de AdultosDiplomado en Docencia Universitaria

    Chile, Puerto Montt, San Cristbal N 720, telfono 65-2263059

  • El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio

    N4.518, de fecha 12.09.2004, public el

    siguiente procedimiento, vigente hasta el 31.12.2012:

  • 1Alternativa: El crdito por contribuciones de bie nes races supera el impuesto de primera categora

  • 2Alternativa: El crdito por contribuciones de bie nes races NO supera el impuesto de primera categora

  • Tratamiento del Impuesto Territorial cuando constituye uncrdito contra el Impuesto de 1Categora y su aplicacinen la determinacin de la RLI y el FUT

    VIGENCIA: A contar del 01.01.2013, respecto de loshechos que se produzcan a partir de esa fecha.

    En la Circular N 45, de fecha 23.09.2013, emitida porel SII, se instruye sobre el nuevo tratamiento que debeconsiderarse para imputar el pago de lascontribuciones de bienes races o Impuesto Territorial,contra el Impuesto de Primera Categora registrado enel FUT.

  • a) Impuesto Territorial pagado: Los contribuyentes que declaren larenta efectiva y que no puedan utilizar o invocar como crdito elimpuesto territorial pagado, podrn rebajarlo como un gastotributario, siempre y cuando en la especie se de cumplimiento alas condiciones y requisitos generales para calificar a estedesembolso como un gasto necesario para producir la renta.En estos casos, se entiende que el contribuyente no ha

    utilizado como crdito el Impuesto Territorial, cuando existiendodicho impuesto, por disposicin expresa de una norma legal nopueda imputarlo al Impuesto de Primera Categora.Distinta es la situacin cuando teniendo derecho el

    contribuyente a utilizarlo como crdito, el citado tributo decategora no exista por situacin de prdida tributaria de laempresa o el referido impuesto sea menor por ser cubierto porotros crditos o encontrndose el contribuyente exento delcitado tributo de categora, casos en los cuales se entiende queel mencionado crdito ha podido ser utilizado o impetrado por elcontribuyente.

  • b) Se recuerda que el derecho a utilizar el Impuesto Territorial(Contribuciones de Bienes Races) contra el Impuesto dePrimera Categora, existe solamente para los siguientescontribuyentes:1. Los contribuyentes que posean o exploten en calidad de propietarios ousufructuarios de bienes races agrcolas, ya sea, que declaren la rentaefectiva de dicha actividad determinada mediante contabilidad completa,simplificada o acogidos a renta presunta.2. Los contribuyentes que sean propietarios o usufructuarios que den enarrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesin o usotemporal de los bienes races agrcolas.

    3. Los contribuyentes que exploten en calidad de propietarios ousufructuarios bienes races no agrcolas mediante su arrendamiento oentrega en usufructo a ttulo oneroso.

    4. Las empresas constructoras en general y las empresas inmobiliarias porlos inmuebles que construyan o manden a construir para su ventaposterior, procediendo el crdito en estos casos desde la fecha de larecepcin definitiva de las obras de edificacin, segn certificadoextendido por la Direccin de Obras Municipales que corresponda, deacuerdo al Artculo N144 del DFL N458 del ao 1976, del MINV U.

  • c) Tratndose del Impuesto Territorial, que de acuerdo a losealado en la letra anterior, tenga la naturaleza de crditocontra el Impuesto de Primera Categora, su tratamiento ser elsiguiente:

    c.1 Si se encuentra contabilizado como gasto deber agregarse enla determinacin de la RLI de 1 Categora, debidamenteactualizado segn la variacin del IDPC entre el mes anterior asu pago y el 30 de noviembre, tanto en la parte que logre serimputada al Impuesto de Primera Categora como aquella queexceda de dicho tributo, por ser ste ltimo de monto inferior oinexistente por encontrarse el contribuyente exento o ensituacin de prdida.

    c.2 Para los efectos de su imputacin al FUT debe distinguirseentre:

  • c.2.1 Aquella parte que logr ser imputada como crditocontra el impuesto de primera categora, se imputar alFUT en el ao en que se pague el impuesto y como parteintegrante de ste. En otras palabras, en esta alternativa,el impuesto territorial no se imputa al FUT del ao enque se pag dicha contribucin territorial, sino en el aoen que se pag el Impuesto de Primera Categora para elcual sirvi de crdito, bajo las normas de imputacin deeste ltimo y formando parte de l.

    c.2.2 Aquella parte que no se logre imputar como crditocontra e impuesto anual de 1categora, por exceder desu valor o la cuanta de ste, se imputar al FUT delmismo ao en que se pag tal contribucin territorial,debidamente actualizada segn VIPC entre el mesanterior al de su pago y el 30 de noviembre.

  • d) Similar tratamiento al sealado en la letra c) anterior tendrn lasdonaciones que la ley permite utilizar como crdito contra elImpuesto Anual de Primera Categora, como es el caso dedonaciones culturales, deportivas, educacionales, sociales,entre otras.

    EJEMPLOS

  • El Impuesto Territorial no cubre totalmente el Impuesto de 1Categora

    AO 1a. Determinacin de la RLI al 31.12.20xx

    Utilidad segn Balance $ 160.000Se AgregaImpuesto Territorial Pagado 18.000Provisin Impuesto Primera Categora(20% s/$ 200.000 18.000) 22.000RENTA LQUIDA IMPONIBEL DE PRIMERA CATEGORA $ 200.000

    b. Asiento contable al 31.12.20xxImpuesto Renta (Gasto Tributario) 22.000

    Provisin Impuesto Renta 22.000

  • c. Determinacin del FUT al 31.12.20xx

    Independiente de la forma como se registre contablemente laprovisin del Impuesto a la Renta, en el FUT siempre en la columnarespectiva, se anotar la cifra que resulta de aplicar la tasa de dichoimpuesto sobre la RLI determinada por el contribuyente, sin ningunadeduccin.

  • AO 2Para simplificar la exposicin de este tema, en este ao dos, solo sepresenta el pago del Impuesto a la Renta en el mes de abril dando decrdito el Impuesto Territorial pagado en el ao 1.

    a. Asiento contable al 30.04.20x2Provisin Impuesto Renta 22.000

    Pagos Provisionales Mensuales 22.000

    b. En este ao dos la determinacin de la RLI no sufre ningn ajuste con elpago e imputacin del Impuesto Territorial, cuyo pago se efectu y se agregen al RLI del ao 1, y no se ha alterado el resultado del ejercicio de este ao.

    c. Determinacin del FUT AL 31 de Diciembre 20x2De acuerdo a la nueva normativa, en este ao dos, el Impuesto Territorial seimputa al pago del Impuesto a la Renta de Primera Categora y se registra enal columna impuesto, an, cuando su pago se realiz efectivamente en el aouno (1).

  • NOTA:Se puede observar que aplicando la nueva normativa deimputacin del Impuesto Territorial al Impuesto de PrimeraCategora, el FUT refleja ahora la misma utilidad financieraque acusa el Balance que asciende a $ 160.000 sin agregarel reajuste de $ 4.640.La aplicacin de la norma vigente al 31.12.2012, disponaque el Impuesto Territorial deba rebajarse del FUT NETO,distorsionando la utilidad financiera a distribuir.($160.000 $18.000 = $ 142.000)

  • El Impuesto Territorial EXCEDE del monto del Impuesto de 1Categora

    AO 1

    a. Determinacin de la RLI al 31.12.20x1Utilidad segn Balance $ 355.000Se AgregaImpuesto Territorial Pagado reajustado 145.000Provisin Impuesto Primera Categora --- 0 ---

    RENTA LQUIDA IMPONIBEL DE PRIMERA CATEGORA $ 500.000

  • NOTAComo el monto del Impuesto Territorial pagadoreajustado de $ 145.000 excede el Impuesto de PrimeraCategora que asciende a $ 100.000 (20% s/$ 500.000), noprocede efectuar provisin del Impuesto a la Renta. Porlo que se puede apreciar no existe impuesto de primeracategora o gasto tributario.

    b. Determinacin del FUT al 31.12.20x2Tal como se ha expresado anteriormente, en el Libro FUT siempre seaplicar la tasa de Impuesto de Primera Categora a la RLI determinadapor el contribuyente, se haya o no efectuado la provisin del citadoimpuesto, luego para este ao UNO en el cual se pag el ImpuestoTerritorial, se tiene el siguiente desarrollo, debiendo rebajar del FUT elexceso sobre el Impuesto de Primera Categora que asciende a $45.000, en atencin a lo dispuesto en la Circular N45, del 23 .09.2013.

  • AO 2a. Como el pago del Impuesto Territorial se efectu en el aoUNO no procede efectuar ningn registro contable por esteconcepto en este ao DOS.

    b. Por su parte en relacin con la determinacin de la RLI,tampoco se produce un ajuste por cuanto no se ha alterado elresultado del ejercicio de este ao en lo relacionado con elImpuesto de Primera Categora.

    c. Determinacin del FUT AL 31 de Diciembre 20x2De acuerdo a la nueva normativa, en este ao dos, aquella partedel Impuesto Territorial que cubri el Impuesto a la Renta dePrimera Categora que en el ejemplo alcanza $ 100.000 seimputa al pago del Impuesto de Primera Categora y se registraen la columna impuesto. El exceso del Impuesto Territorialascendente a $ 45.000 fue rebajado del FUT en el ao anteriortal como qued demostrado.

  • NOTAAl igual que en la alternativa anterior, se puede observarque aplicando la nueva normativa de imputacin delImpuesto Territorial al Impuesto de Primera Categora,refleja ahora la misma utilidad financiera que acusa elBalance que asciende a $ 355.000, sin considerar elreajuste de $ 10.295.La aplicacin de la norma vigente hasta el 31.12.2012,dispona que el Impuesto Territorial deba rebajarse delFUT NETO, distorsionando la utilidad financiera adistribuir.($ 355.000 $155.000 = $ 210.000)