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Redes de Acercamiento Formación y Registro en Frontera Un proyecto conjunto de: TRATA DE PERSONAS

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Redes de Acercamiento

Formación y Registro

en Frontera

Un proyecto conjunto de:

TRATA DE PERSONAS

Redes de Acercamiento

Formación y Registro

en Frontera

Un proyecto conjunto de:

ORIGEN HISTÓRICO

Trata de Blancas (finales del siglo

XIX –principios del XX)

Convenio internacional para

suprimir la trata de blancas

(1904)

Convención para la Supresión de

la Trata de Personas y de la

Explotación de la Prostitución

ajena (1949)

Convención de Naciones Unidas

contra el Crimen Transnacional

Organizado (entró en vigor

29/09/2003)

Protocolo para Prevenir,

Reprimir y Sancionar la Trata de

Personas, Especialmente Mujeres

y Niños/as (25/12/2003)

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Un proyecto conjunto de:

Protocolo para prevenir,

reprimir y sancionar la trata de

personas, especialmente

mujeres y niños

Por primera vez un instrumento internacional define la trata e insta a los

Estados a crear mecanismos para su prevención, legislar para

combatirla y capacitar a sus funcionarios/as para aplicarla.

El propósito del Protocolo es:

a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial

atención a las mujeres, las niñas y los niños;

b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando

plenamente sus derechos humanos; y

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para

lograr esos fines.

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Un proyecto conjunto de:

RESPUESTA

INTERNACIONAL

Existen en el Protocolo cuatro elementos fundamentales que refuerzan la

respuesta internacional contra la trata de personas:

1.Establece una definición de trata de personas que está claramente vinculada con la

explotación y la esclavitud, enfatizando la vulnerabilidad de las mujeres y los niños;

2. Ofrece herramientas para autoridades de orden público, oficiales migratorios y poder

judicial, instando a los Estados a penalizar la trata y subraya su responsabilidad para

investigar, sancionar y juzgar a los tratantes y establecer sanciones apropiadas para los

acusados de trata de personas;

3. Enfatiza el objetivo de protección y apoyo a las víctimas y testigos, asegurando su

privacidad y seguridad, brindando información sobre procedimientos legales, otorgando

servicios para la recuperación física y psicológica, tomando medidas para evadir la

deportación inmediata, asegurando a las víctimas una repatriación segura y

reconociendo los requisitos especiales para los niños;

4. Define estrategias de prevención y combate, entre las cuales incluye la capacitación y el

intercambio de información en distintos niveles: funcionarios

competentes, cuerpos de seguridad, sociedad civil, entre otros.

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Un proyecto conjunto de:

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Un proyecto conjunto de:

DEFINICIÓN

Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el

traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la

amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al

fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de

vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios

para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad

sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución

ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios

forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la

servidumbre o la extracción de órganos.

Artículo 3.a del Protocolo

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Un proyecto conjunto de:

TRATA DE PERSONAS

ELEMENTOS COMUNES

En todos los patrones de la

Trata, se deben dar los

siguientes elementos:

Ausencia de

consentimiento

Negociación con seres

humanos

El transporte

Las condiciones o

relaciones de trabajo de

carácter servil o de

explotación

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Un proyecto conjunto de:

SUJETOS

TRATA DE PERSONAS

VÍCTIMA

Es aquella que ha sido movilizada, privada o limitada de su libertad y

sometida a una situación de explotación. La víctima puede trasladarse por

voluntad propia, bajo engaño o por coacción. Así mismo, el traslado puede

ser legal, ilegal e incluir o no el paso de fronteras de países.

TRATANTE

La persona que interviene en algún momento de dicho proceso o está

vinculada a una red.

IMPORTANCIA DE DEDICARSE AL DELITO DE TRATA

- Es uno de los delitos más lucrativos

- Bajo riesgo para los tratantes, poca legislación y débil aplicación de la ley,

corrupción

- Baja inversión

- Se puede explotar o vender a la víctima repetidamente

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Un proyecto conjunto de:

COMPONENTES

FUNDAMENTALES DE LA TRATA

DE PERSONAS

Existen tres componentes fundamentales que están estrechamente vinculados entre sí:

- la actividad (o el enganche),

- los medios (o la forma en que se engancha) y

- el propósito o fin.

Por lo tanto, de acuerdo con el Protocolo la Trata es:

a) Una ACTIVIDAD: “... la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de

personas...”

b) que utilizando determinados MEDIOS: “.... la amenaza o uso de la fuerza, coacción,

rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de

pagos o beneficios para obtener el

consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de

explotación.....”

c) tiene como PROPOSITO o FIN la explotación: “Esa explotación incluirá, como

mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación

sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la

esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

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ACLARATORIA DE

TÉRMINOS

La “captación” puede entrañar actividades en el país de origen, en el de tránsito

o en el de destino. Dicha captación puede ser realizada tanto por personas

individuales como por redes organizadas. En muchas ocasiones, la captación

se lleva a cabo por conocidos de la víctima e incluso por familiares. Debe

tenerse en cuenta que la víctima puede consentir inicialmente aceptando, por

ejemplo, una oferta de trabajo aparentemente legítima.

El “transporte” puede correr a cargo de los propios traficantes o bien de

personas o compañías de transporte (por ejemplo, líneas aéreas) que actúan

de buena fe.

El “traslado” comprenderá las actividades de individuos que faciliten la trata en

los países de tránsito - en los que a veces se cuenta con la complicidad de las

autoridades migratorias o policiales

.

La “acogida” y la “recepción” de personas es, muchas veces, un aspecto delicado

en lo que se refiere a conocer si la persona que acoge o recibe a las víctimas

está o no involucrada en el delito de trata.

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Un proyecto conjunto de:

Agrega el artículo 3 del

Protocolo …

3.b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de

personas a toda forma de explotación intencional descrita en

el presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya

recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho

apartado;

3.c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la

recepción de un niño con fines de explotación se

considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra

a ninguno de los medios enunciados en el presente artículo;

4.d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

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TRATA DE PERSONAS Y

TRÁFICO DE ILÍCITO DE

MIGRANTES

Definición

a) Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada

ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea

nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o

indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;

b) Por "entrada ilegal" se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido

los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor;

c) Por "documento de identidad o de viaje falso" se entenderá cualquier

documento de viaje o de identidad:

i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por

cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para

producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un

Estado; o

ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción

o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o

iii) Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo.

Artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

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TRATA DE PERSONAS Y

TRÁFICO ILÍCITO DE

MIGRANTESSemejanzas

En ambos casos:

1) Hay un aprovechamiento de la necesidad de mejorar

condiciones de vida a través de la migración (exceptuando

obviamente, aquellos casos de trata en los que hubo

secuestro, rapto o sometimiento)

2) Hay un abuso a los derechos fundamentales

3) Hay una operación comercial con seres humanos.

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TRATA DE PERSONAS Y

TRÁFICO DE MIGRANTESDiferencias

TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

• El migrante establece contacto

directo y voluntario con el

traficante, es decir, no hay vicio en

el consentimiento.

• Implica siempre cruce de frontera o

fronteras.

• El dinero es un factor intrínseco en

el traslado.

• La relación entre el traficante y el

migrante termina una vez llegado al

destino.

• Implica mayoritariamente a hombres.

• Durante el traslado hay mayores

riesgos de salud y vida.

• Es fundamentalmente un delito

contra el Estado.

TRATA DE PERSONAS• El contacto se da bajo engaño y/o abuso, y/o

coacción. En otras palabras, el

consentimiento está viciado.

• Puede darse dentro o fuera de un país, el

cruce de fronteras no es necesario.

• El dinero para el traslado no es un factor

importante sino someter a la persona a

una deuda económica que la fuerce a ser

explotada.

• La relación entre el tratante y la víctima es

mucho más prolongada, generalmente una

vez llegada al destino inicia o continúa la

explotación.

• Sus víctimas fundamentales son mujeres,

niñas y niños y en menor grado víctimas

masculinas.

• Durante el traslado se minimizan los riesgos

a la salud y a la vida pero en el largo plazo

el impacto físico y psicológico es más

prolongado.

• Atenta contra la dignidad y los derechos de

la persona. Es un delito contra el individuo.

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FACTORES QUE CONTRIBUYEN

A LA TRATA DE PERSONAS

Pobreza y desempleo

Globalización de la

economía

Feminización de la pobreza

y de la migración

Estrategias de desarrollo,

por ejemplo,el turismo

Situaciones de conflicto

armado

Prácticas culturales y

religiosas

Discriminación en razón

del género

Leyes y políticas sobre la

migración y el trabajo de

migrantes

Leyes y políticas sobre

prostitución

Corrupción de las

autoridades

Utilidades altas

Participación del crimen

organizado

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FORMAS Y MECANISMOS DE

EXPLOTACIÓNFORMAS O MECANISMOS SECTORES

Laboral Fábricas, maquiladoras

Trabajo agrícola, plantaciones

Minas, construcción, pesca

Mendicidad

Trabajo doméstico

Vientres de alquiler

Sexual Prostitución forzada

Pornografía (Películas, fotos, internet)

Pedofilia

Turismo sexual

Agencias matrimoniales

Embarazos forzados

Falsas Adopciones Venta de niños

Servidumbre Prácticas religiosas y culturales

Matrimonios serviles

Militar Soldados cautivos

Niños soldados

Tráfico de Órganos Sustracción ilícita de órganos, tejidos o

componentes (pulmón, riñón, hígado,

etc.) para ser vendidos en el mercado

negro

Prácticas Esclavistas Captura, adquisición o cesión de un

individuo para la explotación o servilismo

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Un proyecto conjunto de:

CONTROL DE LAS VÍCTIMAS

Uso de la violencia o amenaza de violencia

física, psicológica y/o sexual.

Amenaza de ser enviadas a prisión o ser

deportadas cuando son extranjeras en

situación irregular

Amenaza de represalias directas o a sus seres

queridos.

Decomiso o retención de documentos de viaje

o identidad.

Presión o chantaje por deudas o supuestas

deudas

Aislamiento social y lingüístico cuando se trata

de extranjeras que no conocen el país o la

localidad donde se encuentran

El suministro de alcohol o drogas es un

método cada vez más utilizado.

Exposición y estigmatización.

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TRATA DE PERSONAS

LEGISLACIÓN VENEZOLANA

CRBV Artículo 54

“Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o

servidumbre. La trata de personas y en particular la de

mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus

formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”

CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

Artículo 173 – Establece penas para quienes sometan a

una persona a esclavitud o alguna condición análoga.

Artículo 174 – Penas por privación ilegítima de la

libertad.

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TRATA DE PERSONAS

LEGISLACIÓN VENEZOLANA

LEY ORGÁNICA CONTRA LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA (2005)

Artículo 11 – Tráfico ilegal de órganos

Artículo 16 – Delitos de delincuencia organizada-

16.1. Contempla la trata de personas

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TRATA DE PERSONAS

LEGISLACIÓN VENEZOLANA

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEArtículo 33. Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y

explotación sexual.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y

protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado

debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención

integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o

explotación sexual.

Artículo 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.

Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier

forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.

Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.

El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y

adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o

al extranjero.

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TRATA DE PERSONAS

LEGISLACIÓN VENEZOLANA

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

Artículo 15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:

h) Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico, sexual,

laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera

de él.

i) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o

más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante

coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el

abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro

tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado como

publico, durante alteraciones del orden público y conflictos armados.

ñ) Trata de mujeres y niñas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de

mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al

rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o

recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad

sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales como Prostitución, explotación sexual, trabajos

o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción

de órganos.

o) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer,

que viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la obligación

de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto

doméstico como en el contexto comunitario, institucional, durante situaciones de desastre, de

alteración del orden público y conflictos armados.

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Consultora

Dhayana Fernández

CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS (NRC)

Teléfonos

NRC 0276-3484089

ACNUR 0276-3474790

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Muchas Gracias!

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