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TRASCENDENCIA HISTRICO JURDICA DE LAS LEYES PROVINCIALES GAUCHO [email protected] Diego Mazzieri

LEY N 582 GAUCHO RIVERO LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTRTIDA E ISLAS DEL ATLNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artculo 1.- Rechcese todo acto de colonizacin o de reclamos por la soberana sobre las Islas Malvinas, islas pertenecientes a la provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur.

Artculo 2.- Prohbase toda permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logstica en territorio provincial de buques de bandera britnica o de conveniencia que realicen tareas relacionadas con la exploracin, perforacin o explotacin de recursos naturales en la cuenca de las Islas Malvinas, sobre la plataforma continental argentina. Artculo 3.- Comunquese al Poder Ejecutivo Provincial.

IMPORTANCIA DE LA LEY GAUCHO RIVERO ACORDE AL DOCUMENTO SECRETO INGLS PUBLICADO EN 1982.

Deca el historiador y periodista Enrique Oliva (alias Franois Lepot) en su esclarecedora obra Las Multinacionales en Malvinas: plantearnos los argentinos la reconquista de las Malvinas, simplemente por vas diplomticas y econmicas realizadas en unidad, significara la mayor revolucin liberacionista continental de este siglo porque esta lucha exigir ante todo romper con la dependencia de las multinacionales del imperialismo, actuando con plena autonoma. Es decir, concretar una determinacin poltica exclusivamente nacional que ser modelo y estmulo para los dems pueblos hermanos oprimidos del hemisferio. La reconquista de Malvinas slo es posible con el ejercicio pleno de nuestra soberana, cosa que ser impensable si los poderes de decisin continan en manos extranjeras a travs del cipayismo interno. Las denominadas legislaciones provinciales Gaucho Rivero, son claros hechos elocuentes de esas vas diplomticas y econmicas ante aludidas, su importancia trascendental radica en que hacia 1982 en plena guerra, el enemigo tema se tomen estas acciones, que la bravura misma o el capital blico con que podamos haber contado. Desde la Revolucin Francesa, enfticamente desde el mundo globalizado post segunda guerra mundial, los conceptos de ciudadano, fueron suplantados por el concepto de consumidor, y la faz espiritualmente trascendental del hombre fue suplantada por un materialismo dialcticamente intrascendente. Es por eso que a las elites que gobiernan el mundo, poco le importan las bajas humanas en la guerra, dado que para ellos son solo un nmero, una cantidad, y no personas

muertas que dejan hijos hurfanos, en pos de una causa patritica para con las respectivas patrias del mundo. Es por ello que hacia 1982, en plena guerra no declarada oficialmente, la prfida Albin, tema ms que Argentina tome represalias diplomticas y econmicas inclusive, aun por sobre que mueran miles y miles de ingleses en la propia contienda porque como dijimos a las elites de la sinarqua mundial les interesa ms el factor utilidad que el factor humanidad. Una prueba de lo que decimos, es un INFORME SECRETO INGLS que data de plena contienda blica por nuestra soberana nacional, informado desde Londres el 29 de mayo de 1982 por el enviado especial del Diario Clarn Franois Lepot, (seudnimo durante el Proceso de Recolonizacin Nacional, del censurado periodista Enrique Oliva), publicado en dicho peridico el 30 de mayo de ese mismo ao. Deca: En altos medios gubernamentales ha comenzado a circular un informe reservado, preparado por un grupo de calificados universitarios, quienes, oficiando como abogados del diablo, y a pedido de la primer ministro Margaret Thatcher, han evaluado el conflicto de las Malvinas desde un punto de vista argentino. El documento contiene una serie de apreciaciones sobre la situacin, un anlisis de probables medidas a adoptar por Argentina y una seria conclusin: LAS CONSIDERACIONES a) el conflicto de las Malvinas no es un hecho pequeo ni aislado sino el proceso ms agudo que por orgenes coloniales se ha planteado al capitalismo occidental. Surge en un pas joven, culto, potencialmente rico, europeo, y profundamente catlico y anti comunista, de demostrada capacidad creativa y valor. b) La guerra ha producido entre los argentinos un fenmeno aglutinador muy particular, que ha provocado una completa unidad nacional, un sentido de identidad en todas las clases y desarrollado una mstica solidaridad interna. Ninguna de esas caractersticas se ha producido en la Gran Bretaa. c) Es una verdad que ni la Argentina, ni la Gran Bretaa, ni las relaciones internacionales, volvern a ser las mismas del 2 de abril. No hay una sola institucin o principio que no haya entrado en crisis. La solidaridad latinoamericana se ha consolidado en perjuicio de Estados Unidos y la comunidad europea tambin acusa a la Gran Bretaa. Las relaciones Norte-Sur y Este-Oeste se han alterado y estn en revisin los esquemas defensivos de Occidente.

d) Argentina ha irrumpido en la historia universal guerrera y poltica en una dimensin que amenaza desbordar a sus dirigentes y a los futurlogos ms audaces. Los argentinos intuyen que ahora son muy importantes y sus decisiones debern tomrseles muy seriamente en cuenta en cualquier solucin, ya sea sobre la soberana de las islas o la restructuracin internacional. e) Se ha cometido el error de contribuir al encumbramiento poltico de Argentina hacindola vctima de una agresin armada y econmica de todos los pases ricos de Occidente, en defensa de lo indefendible, el colonialismo. MEDIOS DE PRESIN ARGENTINOS 1) Con solo llamar a sus embajadores sin romper relaciones, en los pases que la agreden econmica o militarmente y pedir que retiren los propios, reduciendo al mnimo el volverse contra Gran Bretaa y presionarla para ceder posiciones. personal diplomtico, Argentina producir terror en los gobiernos que desean conservar y extender sus negocios con Latinoamrica. Los perjudicados podran

2) Pedir la expulsin de la O.E.A de Estados Unidos y trasladar la sede de ese plenamente, en principio provocara una ruptura de la endeble armona que Norteamrica tiene impuesta. Esto y el riesgo de que los pueblos busquen otras sta el riesgo de quedarse sola.

organismo, cosa que sera aprobada por varios pases, aunque no lo lograra

3) Si la Argentina, agredida militar y econmicamente, se declara en cesacin de pagos, sancionadores en calidad de reparaciones.

amistades, forzar a Washington tambin a presionar sobre Gran Bretaa, corriendo puede desequilibrarse el ya inestable sistema monetario occidental. sto podra Argentina, sintindose agredida, podra incautarse de todos los intereses de los pases occidente no desea, y se cargarn las culpas a la Gran Bretaa. desastrosas para los intereses econmicos de Inglaterra. hacerlo en pleno derecho porque los acreedores no le dejan otra salida. Asimismo, acuerdos de Yalta, y provocar un Vietnam de imprevisibles consecuencias que

4) Argentina puede forzar a una definicin de apoyo militar a oriente, no obstante los

5) Las presiones de una Argentina desarrollada del tercer mundo podran ser Cuenta quien revel esta indita e importantsima informacin para los destinos del pas, que una sensacin de euforia comenz a sentirse en personalidades de la vida sindical,

poltica y periodstica del pas, e inclusive se le pidi un informe ms detallado a pedido del propio General Leopoldo Galtieri, quien luego recibi en sus manos el documento y las ampliaciones del mismo, rumorendose que ste anunciara personalmente que suspenda el pago de la deuda externa a la Gran Bretaa y a todos sus aliados que agredan a la Argentina, en especial a Estados Unidos y a la Comunidad Europea. Llamara a todos sus embajadores y reducira el personal diplomtico, exigiendo reciprocidad. Pero la fatal noticia llegara tres das despus a las ampliaciones hecha por Oliva (Lepot), cuando un periodista amigo le confes: gordo, lamentablemente todo se pudri. Pese a las presiones de cuadros y comandos, como de polticos y otros personajes, Galtieri hizo marcha atrs. Al hablar en el gabinete de su intencin, encontr una cerrada oposicin, en particular del ministro de economa Roberto Alemann. Este descalific el proyecto, tratndolo de irresponsable y de gravsimas consecuencias para el futuro y presente de Argentina. Y convenci a Galtieri. Como Alemann amenaz con renunciar y dejarle un caos econmico en el medio, Galtieri atraves caminando la Plaza de Mayo y fue al despacho de su ministro para expresrselo en un gesto teatral y a la vista de los periodistas.

Con este pattico gesto, cay el teln de la mejor y ms fundamentada maniobra que podramos haber hecho para frenar a la Task Force e ir a la mesa de negociaciones, pero quedndonos en Malvinas.

LA CUESTIN DE LA LEY GAUCHO RIVERO

A exactas tres dcadas de signado aquel documento, la ley Gaucho Rivero propiciada por la agrupacin extra partidaria La Resistencia Patritica, es el primer intento genuino de adopcin de las posibles polticas argentinas temidas contemporneamente al conflicto blico por Gran Bretaa. Todo aquel opositor a la misma, no hace ms que imitar la cipaya actitud del ministro de economa Roberto Alemann, quien fuera agente de la banca sionista internacional en paralelo con el ejercicio de su ministerio, adems de haber sido anteriormente embajador en Washington, amigo del sinarca genocida Sir Henry Kissinger, consejero financiero y consultor de bancos, empresas y entidades empresariales en Londres y Washington.

LA LEY GAUCHO RIVERO COMO RECIPROCIDAD AL CONCEPTO DE GUERRA TOTAL. Deca el estratega Karl von Clausewitz 1, que la poltica es la continuacin de la guerra por otros medios. Hacia 1982, Gran Bretaa no dud de aplicar el concepto de guerra total para con la Repblica Argentina, por lo que en tiempos polticos argentinos de post guerra (blica), debera aplicarse la guerra econmica y diplomtica como contraofensiva. La ley Gaucho Rivero se enmarca en un concepto puramente nuestro de Guerra Total, ya aplicado inescrupulosamente por Gran Bretaa para con nosotros. Hechos notoriamente elocuentes de Gran Bretaa, fue su para nada recproca actitud de pedir a sus aliados un bloqueo econmico contra Argentina, y de suministros de pertrechos contratados y pagados. La BBC de Londres, que tena chapa de independiente y de no depender del Foreing Office, haba admitido que su personal era supervisado a su ingreso por los servicios secretos, por lo que ningn periodista se atreva a dar ninguna informacin objetiva pro argentina, pero no obstante muchos fueron los periodistas que osaron hacerlo. 2 El Daily Express dijo: si el kiser hubiera dispuesto de la BBC como lo hace el General Galtieri, hubiera ganado la guerra. Al programa Panorama los thatcheristas lo apodaron con el nombre de traidorama por haber enunciado la barbaridad internacional que signific el ataque al Crucero ARA General Belgrano (Ex 17 de Octubre). Al historiador doctor Jos Mara Rosa, por apoyar la gesta en la revista Lnea lo trataron de fascista. Los espaoles, que como ahora, en 1982 apoyaban el reclamo argentino mientras ellos solicitaban la devolucin de Gibraltar, fueron tratados como falangistas. Los gobiernos de pases que enviaron armamento a Argentina durante el conflicto como ser Libia (que lo hizo gratuitamente), fueron atacados y boicoteados econmicamente como pases pro enemigo y se bloquearon todos los envos a nuestro pas. El voto favorable a Argentina, de parte de Irlanda, le vali la organizacin de un boicot que hasta aconsejaba a las dueas de casa no consumir mantecas de las ratas. Hasta se a vilipendiar contra Italia por comerciarnos Spaguettis. Cuando en el medio del conflicto el Sumo Pontfice Juan Pablo II, viaja a Gran Bretaa, fue insultado y calumniado, y Scotland Yard neg a los periodistas argentinos laCarl Philipp Gottlieb von Clausewitz (Burg, ducado de Magdeburgo, 1 de julio de 17801 - Breslau, Silesia, 16 de noviembre de 1831) fue un militar prusiano, uno de los ms influyentes historiadores y tericos de la ciencia militar moderna. 2 http://www.impulsobaires.com.ar/nota.php?id=55451

acreditacin como periodistas para seguir el evento. Toda la prensa britnica fue manipulada y se bloqueaban permanentemente informaciones. Mientras tanto en Argentina no se cerraron los comercios ingleses, ni se mand a

boicotear el comercio de ningn pas. Como dijimos en Inglaterra rein la censura cotidianamente, pero para la historia mundial solo se recuerda la publicacin argentina del 3 o la famosa estpida y tan reiterativa historia del valiente periodista Nicols Kassansew y la ancdota de los chocolates En fin, ejemplos de Guerra Total contra Argentina los hay de a cientos como por ejemplo la prohibicin de la participacin de tenistas argentinos en Wimbledon o el intento por frustrar la participacin Argentina en el mundial de Futbol de Espaa 1982. La ley Gaucho Rivero, es el primer intento de devolverles nuestra Guerra Total al eterno enemigo desde los orgenes de nuestra Patria. Como dijimos al comienzo del ttulo, la legislacin de marras tiene que ser la continuacin poltica de la guerra, por el medio econmico y diplomtico, de manera tal que sea el comienzo de una guerra de desgaste para con el enemigo. De all la importancia fctica. Resulta ser que con todos los antecedentes de bloqueos ingleses argentinos, autoridades de Albin como el vicecanciller britnico, recientemente, nos viene con el endeble argumento de que no es correcto el permanente bloqueo econmico a Malvinas cuando ellos lo han hecho con sus enemigos permanentemente a lo largo de la historia. Con la ley Gaucho Rivero, los argentinos hacemos lo que en plena guerra, los ingleses no queran que hagamos. Es un buen comienzo4

ANTECEDENTES HISTRICOS Y JURDICOS DE LAS LEYES GAUCHO RIVERO.

La ley de marras se basa en hechos histricos acaecidos a fines de 1975 y comienzos de 1976. Bajo el gobierno de la entonces Presidente Constitucional de la Nacin, Seora Mara Estela Martnez de Pern, fue hecho realidad uno de los puntos que ms tarde los ingleses expresaran como su temor y flaqueza en el documento secreto antes publicado:

(un lema lgico en toda la historia de la guerra, pues en la cabeza de un lumpen o de un traidor puede creerse que publicar lo contrario hara bien a un pas en beligerancia, dado que lo viceverso obviamente desmoralizara a la misma tropa). Se pretenda que digamos Estamos perdiendo?. Adems lo cierto es que para cuando el General Menndez se rindi el fuego argentino segua iluminando las cabezas de los ingleses. El cdigo de justicia militar dice que quien se rinde con 2/3 de la tropa en pie debe ser fusilado. Nunca se ajustici a ninguno de nuestros cobardes generales. 4 http://www.lanacion.cl/vicecanciller-britanico-bloqueo-economico-a-malvinas-no-escorrecto/noticias/2012-03-12/163425.html

3

Se Entregan los pasaportes y, por ende expulsin de la Repblica Argentina, del Embajador de Gran Bretaa por actos descorteses e improcedentes de ese diplomtico ante la protesta por la navegacin ilegtima de un buque de guerra ingles, el Endurance, por aguas jurisdiccionales argentinas, sin recabar permiso ni detenerse. Este acto trascendente lo realiz el ministro de relaciones exteriores Dr. Manuel Araoz Castex siendo los episodios que fueron causa de la expulsin del embajador de Gran Bretaa dispuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes: -El 19 de marzo de 1975, a travs de un comunicado de prensa el ministro de relaciones exteriores y culto, Doctor Vicente Juan Vignes, manifest que el gobierno argentino no reconoce ni reconocer la titularidad ni ejercicio de ningn derecho relativo a la exploracin y explotacin de minerales o hidrocarburos en las Islas Malvinas porque las mismas forman parte integrante del territorio nacional. Agregaba el comunicado que el Gobierno Argentino considerar la materializacin de actos de la naturaleza antes mocionada contrarias a las resoluciones y consensos sobre las islas Malvinas adoptadas por las Naciones Unidas. -Haciendo caso omiso de esta declaracin, el gobierno ingles el 16 de octubre de 1975, confirm que enviara a las Islas una misin encabezada por lord Shackleton (Ex Ministro de Trabajo del Reino Unido) a los efectos de realizar estudios y relevamientos econmicos sobre hidrocarburos y explotacin de las aguas territoriales de las Islas Malvinas. A su vez, al conocerse un estudio de la Universidad de Birmingham, en marzo de 1975, sobre las Islas Malvinas, el

gobierno britnico lleg a la conclusin de que existan posibilidades ciertas de encontrar petrleo en las islas o en el mar adyacente. -La misin Shackleton, no autorizada por el gobierno argentino, violaba el principio tcito de no innovar que ambos gobiernos haban respetado en ese momento a la espera de que se lograra el objetivo de llegar a un acuerdo en el seno de las Naciones Unidas. -A fines del ao 1975 Lord Callaghan, ministro de relaciones exteriores del Reino Unido, pidi en Pars al Ministro de Relaciones Exteriores Argentino, Doctor Araoz Castex, iniciar conversaciones sobre la cooperacin econmica entorno a las islas al responder el ministro Araoz Castex, manifest su aceptacin a negociar si se inclua la consideracin de la soberana. Lord Callaghan sostuvo que para tratar ese aspecto, deba consultar la voluntad de los isleos (cosa imposible para la Argentina por cuanto no significaba insertar en las negociaciones la voluntad de un poblacin extraa al conflicto, el cual comenz, como es de recordar con la ocupacin de las Islas Malvinas desocupadas en 1833)-Los britnicos estaban perfectamente conscientes del gran desafo que significaba la Misin de Lord Shackleton para sus relaciones con Buenos Aires. Por esto el Ministro Araoz Castex, estando en Roma le propuso al Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido una expedicin de los dos pases a fin de quitarle as el carcter especfico y provocativo que actuando unilateralmente asuman los britnicos. -la Seora Mara Estela Martnez de Pern, Presidente de la Argentina, reuni en la presidencia a fines de 1975, al Canciller Araoz Castex y a los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas armadas para analizar la decisin de no dejar hacer a los britnicos unilateralmente la expedicin de relevamiento econmico. -El 2 de enero de 1976, el ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica Argentina dio un comunicado de prensa denunciando la ruptura unilateral de las conversaciones por parte de los britnicos. En el mismo se expresaba que era obligacin de Gran Bretaa atenerse a lo expuesto en el comunicado del 22 de octubre de 1975, y en la asamblea de las Naciones Unidas el 8 de diciembre del mismo ao. -lord Callaghan, envi un mensaje a la Cancillera Argentina, el 12 de enero de 1976, donde sostena que el tema de la soberana era una disputa estril. Ese mismo da, la Cancillera Argentina, emiti otro comunicado en el cual expresaba que el Doctor Manuel de Anchorena, embajador argentino ante el Reino Unido que desde hacia das se encontraba en Bs. As, no regresara a ocupar su puesto y que la Argentina haba comunicado al gobierno del Reino Unido, que sera aconsejable retirar a su embajador en la Argentina. - el 4 de febrero de 1976, un buque de la Armada Argentina efectu un disparo sobre la cubierta del Endurance, porque avanzaba hacia las Malvinas para realizar unilateralmente el relevamiento econmico proyectado.

- En esta situacin se produce la devolucin de credenciales al embajador britnico por parte del ministro de relaciones exteriores argentino. Finalmente el antecedente histrico de la legislacin Gaucho Rivero, tuvo su alocucin y realidad el 17 de marzo de 1976, donde el Congreso de la Nacin a iniciativa de la entonces Presidente Pern decide que: -1- se desconocera o replantara que su Majestad Britnica arbitre entre Argentina y Chile: pues esta disposicin la propici el gobierno de facto de Agustn P. Lanusse, el cual careca de autoridad democrtica para tomar tamaa resolucin que comprometa lo ms valioso de nuestra Patria que es su soberana. -2- Se citaba al Canciller a resolver la cuestin de Malvinas, en reunin del Congreso A puertas cerradas so pena de ruptura total de relaciones internacionales con Gran Bretaa (ya el gobierno argentino haba considerado que Gran Bretaa haba acudido en ruptura unilateral de relaciones exteriores, y transitoriamente hasta cado el gobierno de la Seora Pern, se haban devuelto los pasaportes al embajador ingles). 5

CUESTIONES CONSTITUCIONALES Y DE CONSTITUCIONALIDAD Un viejo lema sofista deca que la ley la hace el que la hace, para que la cumpla el que no la hace. Acorde con este criterio, filsofos pensadores como Trasmaco (basado tal vez en Anacarsis el Escita), dira que el cumplimiento de las leyes es en realidad una imposicin de los gobernantes en vistas de su propia conveniencia en un momento dado. Negando una concepcin trascendente de justicia, considera que sta es el medio del que se vale el que manda para obtener provecho del que obedece. No es una visin pesimista de la realidad, porque en definitiva el pesimista en un optimista informado. Esto viene a colacin, porque analizar las cuestiones constitucionales de una ley, es ardua tarea para quienes entendemos que es dubitativa la constitucionalidad de la propia constitucin

nacional, valga la redundancia parece algo capcioso pero no es tal: resulta ser que hacia 1956, un bando militar usurpador del poder, derog por decreto la Reformada Constitucin Nacional de 1949 (baluarte instrumento legislativo supralegal propio de una pas socialmente justo, econmicamente libre, y polticamente soberana), en uno de los actos ms aberrantes (sino el mayor), de la historia jurdica argentina. Por dieciocho aos, luego de 1955, se vivi en un estado no solo de ilegalidad, sino de ilegitimidad absoluta, y hacia 1976 para poner coto a esta anarqua legislativa, la entonces Presidente de la Nacin mediante su Secretara Tcnica, signa 6 el Decreto n 620 del 13 de febrero de 1976, declarando programticamente prioritaria a cualquier convocatoria a elecciones, el llamado a una Convencin Nacional Constituyente que determinase qu constitucin estaba en vigencia en el pas: -La constitucin Nacional de 1853, o -La Enmienda Constitucional de 1949, descartada por el gobierno de facto de 1956 o -La Constitucin Nacional de 1853 con el agregado del artculo 14 bis que haba sido establecida por una Convencin Constituyente, que sin qurum sesionando en minora, se haba reunido en Santa Fe en 1957, o -La Constitucin Nacional de 1853 enmendada por Decreto del Gobierno de Facto del General Lanusse, que haba reducido el mandato constitucional a 4 aos, vuelto a limitar a 8 el nmero de ministros e introducido un tercer senador por cada provincia. El golpe de estado producido el 24 de marzo volvi a concretar un nuevo estado de anarqua legislativa y jurdica, y hacia 1994 se sanciona una Constitucin Nacional que a criterio de quien les habla (criterio compartido por mltiples juristas 7), es nula de nulidad absoluta en tanto se sancion con el artificio de las Clusulas Cerrojos, lograda por un pacto entre una corporacin mafiosa de polticos corruptos 8, y que toma como espritu de la reforma la notoriamente ilegtima reforma de 1957, no as la de 1949.5 6

Para mayor ilustracin, ver anexo 2 in infra Conforme a los deseos en vida, del extinto presidente General Juan Pern. (Ver, Mazzieri Diego: Ni Yanquis Ni Marxistas, Peronistas!, ed. Antisinrquicas, Rosario, 2011, p 126 y ss) 7 La Constitucin de 1949 no fue derogada ni abrogada. CF. Emma Adelaida Rocco, Temas de Derecho, ed. La Ley, Bs As. 2009, cap. II, pg. 24. 8 Al decir del Movimiento Unidad Nacional e Independencia.

Ahora bien, para los aclitos y quienes revindicamos la Constitucin de 1949, el anlisis no es muy dificultoso en tanto la constitucionalidad de la ley Gaucho Rivero es palmaria es tanto esta legislacin participa del ejemplar artculo 40 de dicha Carta Magna, smbolo notable de un pas soberano. Ahora bien, cuando hablamos del relativismo legal y traemos a colacin a los sofistas, es porque a lo largo de la historia jurdica argentina, con tal de responder con formalismos al cipayismo, siempre le buscamos la quinta pata al gato o en su defecto lo dejamos rengo digo esto porque, sancionada la reforma de 1994, los mismos que no dudan de su plena vigencia, son los que a la hora de tratar la ley Gaucho Rivero, pretenden impugnarla por inconstitucional, pero trayendo principios propios de la Constitucin de 1949 y no la de 1994. Varias voces han esgrimido que la ley de marras es inconstitucional, en tanto est en pugna con el art. 99 inc XV de la Constitucin Nacional Sancionada en 1994 que reza: El Presidente de la Nacin tiene las siguientes atribuciones: declara la guerra y ordena represalias con autorizacin y aprobacin del Congreso. Cabe analizar que los antecedentes de este artculo datan del inc. XXII del art. 67 anterior a la reforma de 1994, norma que se refera a la negativa de conceder patentes de corso. Visto y considerando un anlisis integral del artculo 99 de la Constitucin Nacional, los incisos XII, XIII, y XIV, refieren a las atribuciones militares del Presidente de la Nacin como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, por lo que las represalias aparentan ser ms un concepto belicista que de la poltica econmica de una Nacin. Por otra parte, la discusin sobre la invalidez de la ley Gaucho Rivero, hasta el da de hoy, prcticamente ya ha perdido vigencia, en tanto el Senado de la Nacin mismo, ha aprobado la ratificacin de la Soberana Nacional sobre Malvinas, comenzada con la ley 852 en Ushuaia.9

Adems a partir de la reforma de 1994, se plasm en el texto constitucional un cambio sustancial al de la Constitucin de 1949, en materia de recursos naturales que puede denotarse en el art. 124 de CN por el que se reconoce el dominio originario de los mismos en titularidad de las provincias, adems de todas las atribuciones que se le otorgan a la provincias y que pueden denotarse de la lectura de los artculos 121 a 129: Artculo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitucin al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporacin.9

http://www.parlamentario.com/noticia-43377.html

Artculo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y dems funcionarios de provincia, sin intervencin del Gobierno federal. Artculo 123.- Cada provincia dicta su propia Constitucin, conforme a lo dispuesto por el artculo 5 asegurando la autonoma municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, poltico, administrativo, econmico y financiero. Artculo 124.- Las provincias podrn crear regiones para el desarrollo econmico y social y establecer rganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, y podrn tambin celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la poltica exterior de la Nacin y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crdito pblico de la Nacin; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendr el rgimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Artculo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administracin de justicia, de intereses econmicos y trabajos de utilidad comn, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigracin, la construccin de ferrocarriles y canales navegables, la colonizacin de tierras de propiedad provincial, la introduccin y establecimiento de nuevas industrias, la importacin de capitales extranjeros y la exploracin de sus ros, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados pblicos y los profesionales; y promover el progreso econmico, el desarrollo humano, la generacin de empleo, la educacin, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Artculo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nacin. No pueden celebrar tratados parciales de carcter poltico; ni expedir leyes sobre comercio, o navegacin interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorizacin del Congreso Federal; ni dictar los Cdigos Civil, Comercial, Penal y de Minera, despus que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadana y naturalizacin, bancarrota, falsificacin de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejrcitos, salvo el caso de invasin exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilacin, dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros. Artculo 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedicin o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley. Artculo 128.- Los gobernadores de provincias son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitucin y las leyes de la Nacin. Artculo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendr un rgimen de gobierno autnomo, con facultades propias de legislacin y jurisdiccin, y su jefe de gobierno ser elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizar los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nacin. En el marco de lo dispuesto en este artculo, el Congreso de la Nacin convocar a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.

Puede esgrimirse que las leyes Gaucho Rivero, est en pugna con el artculo 126 en tanto puede estimarse que una provincia se expide sobre comercio o navegacin interior o exterior, pero lo cierto es que la legislacin de ningn modo obsta la libre navegacin de las naves inglesas o con bandera de conveniencia por el Mar Argentino, sino por el contrario lo que se prohbe es su amarre en puertos argentinos de las provincias respectivas que sancionaron la ley. Se entiende por navegacin en el derecho de la navegacin y mercantil, la simple traslacin en el agua de personas o cosas, sea con fines de lucro, de deporte, de dragado, colocacin de cables submarinos, turismo, pesca, etctera, 10 y aqu no se le impide que las embarcaciones inglesas o con banderas de conveniencia circulen (naveguen) por el mar, pero lo que se prohbe es su amarre en los puertos que administran las provincias conforme surge de las Constituciones Provinciales como veremos posteriormente ms adelante. Todas las constituciones provinciales acatan el sistema representativo, republicano y federal de gobierno, y como sabemos la disposicin transitoria primera de la Carta Magna nacional reconoce como imprescriptible nuestro derecho y nuestro reclamo por la soberana nacional en Malvinas, e islas del Atlntico Sud. El art. 128 de la Constitucin Nacional, reconoce en el gobernador de una provincia, ser un agente natural del gobierno federal para hacer cumplir la Constitucin y las Leyes de la Nacin, por lo que todo reclamo provincial por la soberana de Malvinas, no deja de ser constitucional, mucho menos legtimo. Las constituciones provinciales de manera uniforme han adoptado el criterio taxativo del artculo 124 de la CN que reza que los recursos naturales son del dominio originario de las provincias. Los detractores doctrinarios de esta interpretacin, para fundar sus postulaciones, terminan citando la Constitucin de 1949, que no integr el espritu de la constitucin de 1994. Por ende, es un hecho elocuente ms de cmo en Argentina siempre las doctrinas mayoritarias en tanto fuente del derecho, siempre se amparan en las interpretaciones capciosas surgidas de las bibliotecas, ms cipayas y entreguistas. Lamentablemente desde 1976, Argentina no ha logrado despegarse de los lazos de un colonialismo no solo en el archipilago en disputa, sino tambin de un imperialismo inserto en nuestro propio continente mediante lobbies y lacayos del gran poder mundial.10

Garrone, Jorge Alberto; Diccionario Manual Jurdico Abeledo Perrot; ed. Abeledo Perrot; Bs. As. 2004, p.526

De all la importancia de que las leyes Gaucho Rivero, comenzaron a sancionarse a peticin, presin y exigencia de las ciudades y provincias conforme a un sistema federal de gobierno. Dada la unanimidad de la sancin de la ley en cuestin, en provincias como Tierra del Fuego e Islas del Atlntico Sur, y el apoyo nacional de distintas ciudades del pas a dicha ley, es de lgica coetnea que si los representantes verdaderamente responden al inters de los ciudadanos conforme a un sistema representativo, en un futuro no muy lejano los senadores que representan a las provincias harn realidad se plasme esta ley a nivel nacional. De lo contrario, actitud en pugna, algo oler mal en Dinamarca, lase Argentina la concepcin de legisladores como lobbies o agentes de intereses forneos, no es admitida y menos en pases como Sudamrica donde el lobbie est manifiestamente mal visto y prohibido (a diferencia de pases anglosajones). Para ver la uniformidad constitucional provinciales, hay que analizar los textos magnos de cada provincia: En Tierra del Fuego, donde se sancion la ley Gaucho Rivero mediante el nmero 852, dice su Constitucin Provincial: provincia. Art. 1: se reconoce a las Islas del Atlntico Sur como territorio integrante de la Art. 2: establece sus lmites conforme a la Ley Nacional de Lmites 26.652 y a la Carta Atlntico Sur (Malvinas, Georgias, Sndwich del Sur, y territorios circundantes). Art. 31 inc. 2 e inc. 4: refiere a que los ciudadanos tienen el deber personal de: o Honrar y defender a la Patria y a la Provincia. material de la Nacin, de la Provincia y de los municipios Orgnica de la Ciudad de Ushuaia en consonancia con la integracin de las Islas del

o Resguardar y proteger los intereses y el patrimonio histrico, cultural y dems est decir que los ciudadanos que propiciaron la ley fueron ejemplares cumplidores de este patritico mandato.

Artculo 79.- El Estado provincial ejercer el poder de polica sobre los puertos y aeropuertos de su jurisdiccin. Artculo 81.- Son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia el

espacio areo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdiccin en materia de explotacin econmica hasta donde la Repblica ejerce su jurisdiccin, inclusive los que hasta la fecha fueren administrados y regulados por el Estado Nacional. El Estado provincial slo podr intervenir en la explotacin y transformacin de los recursos naturales con carcter subsidiario, cuando exista manifiesta y probada incapacidad o desinters para ello en la actividad privada, promovindose la industrializacin en su lugar de origen.La Legislatura dictar leyes de proteccin de este patrimonio con el objeto de evitar la explotacin y utilizacin irracionales

Este artculo es concordante con el 124 de la CN. La utilizacin de nuestros recursos naturales de parte de nacin usurpadora de nuestro territorio, lo hace notoriamente irracional. Artculo 87.- Dentro de las reas martimas de jurisdiccin provincial y de los cursos o espejos de agua, el Estado Provincial preserva, regula y promueve sus recursos hidrobiolgicos y la investigacin cientfica. Fomenta la actividad pesquera, la industrializacin y comercializacin del producido en su territorio, como asimismo la maricultura y la acuicultura. Los cardmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarn sujetos a un rgimen de proteccin especial. (Estas atribuciones, son adjudicadas manu militari, por la nacin enemiga). Las constituciones de Chubut 11 y Santa Cruz 12 son muy similares y conformes. LA CUESTIN DEL TURISMO El da 27 de febrero de 2012, la gobernadora fueguina Fabiana Ros, en una ejemplar ejecucin de la ley Gaucho Rivero, prohibi el amarre de un crucero turstico que11 12

Ver artculos 85; 86; 99/108. Ver artculos 52; 104 inc. 3

portaba la bandera de conveniencia de las Islas Bermudas. 13 Su decisin fue atacada por la mayor biodiversidad de voces cipayas. A comienzos de marzo de 2012, esta patritica ejecucin de la ley, tuvo su contraste desde la provincia de Chubut, donde la gobernacin no procedi concordantemente con el Gobierno de su par Tierra del Fuego, aceptando el ingreso del mismo crucero turstico. Se esgrimi que el turismo, no est enunciado como prohibicin literal en la ley. 14 Primeramente hay que aclarar que el Poder Ejecutivo no debe interpretar la ley, sino que debe ejecutarla. No obstante el discurso del gobierno de Chubut linda entre lo ridculo y lo cmplicemente aptrida. Acaece que es notorio que la navegacin de buques, en este caso con bandera inglesa o de conveniencia, permanentemente conlleva a la exploracin s tipificada como prohibida en la ley. Est dems aclarar que el turismo es la explotacin del principal recurso natural que es la naturaleza misma. El concepto de navegacin lleva implcito el concepto de exploracin, lo es una obviedad explicarlo y explicitarlo, pero los continuos disparates polticos, generalmente hacen que siempre haya ciudadanos que salgan a explicar obviedades. Ahora bien la interpretacin que hace el gobierno del Chubut, se condice con el propio texto constitucional de su propia provincia. Dice el art. 86 de la Constitucin del Chubut: ARTCULO 86.- () La correspondiente poltica considera al turismo como un medio de acceso al patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las relaciones especficas entre los pueblos. Asegura una explotacin racional de la actividad que conserva la integridad del mencionado patrimonio... Por consiguiente la propia constitucin provincial se enrola en el concepto que el turismo es un medio de acceso al patrimonio natural, lase explotacin, por ende. Poco le importa a la gobernacin de Chubut que los mismos turistas que realizan compras en su provincias, son los que tiempos antes pisotearon las tumbas de nuestros cados con el mero inters de fotografiarse. Hasta es una cuestin moral impedirles el paso a quienes13 14

http://www.youtube.com/watch?v=3AFEHH6oJeI&feature=share http://www.sur54.com/chubut-no-prohibira-amarre-de-cruceros-con-bandera-britanica-o-de-conveniencia

luego vuelven a Europa haciendo campaa a favor de Inglaterra por Malvinas, cooptados por el discurso de los kelpers. FUNDAMENTOS DE LA AGRUPACIN RESISTENCIA PATRITICA, PARA MOCIONAR LA LEY GAUCHO RIVERO.Sr. Presidente: A travs del presente Proyecto de Declaracin solicitamos que la Cmara Legislativa de nuestra provincia manifieste el enrgico repudio y rechazo a todo acto de colonizacin o de reclamos de soberana sobre las Islas Malvinas, la Isla de los Estados, las Islas Georgias y Sandwich del Sur, las dems islas del Atlntico Sur, la Antrtida Argentina y la Isla Grande de Tierra del Fuego. Al amparo de la Constitucin Nacional, nuestra Constitucin Provincial, la Ley Nacional de Lmites de la Provincia de Tierra del Fuego 26.652 y de las Cartas Orgnicas de las ciudades de Ushuaia y Ro Grande es que nos vemos en la obligacin de reafirmar nuestra soberana sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios martimos circundantes, los cuales, como afirma la Disposicin Transitoria Primera de la Constitucin Nacional, forma parte integrante del territorio nacional. No aceptamos bajo ninguna razn o punto de vista la presencia en aguas provinciales de buques de bandera inglesa o de conveniencia, dedicados a la exploracin o explotacin de petrleo en la Cuenca de Malvinas, dentro de nuestro mar argentino, como es el caso del remolcador de apoyo, Normand Baltic (que enarbola bandera britnica de la Isla de Man o de Noruega) y el buque perforador Stena Drillmax (bajo bandera britnica United Kingdom o de Chipre). La presente Declaracin de Repudio ya fue expresada por unanimidad en los Concejos Deliberantes de Mar del Plata, Puerto Deseado, Comodoro Rivadavia, y Ro Grande. Por los intendentes de Ensenada, Mario Secco y de Berisso, Enrique Slezack. Y por decreto municipal en la ciudad de Ushuaia. En estos 7 puertos del pas se declar el rechazo al amarre y abastecimiento de los buques al servicio de la UTE formada por REPSOL, PAN AMERICAN ENERGY y PETROBRAS, que realizan tareas de exploracin y perforacin petrolera en la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina. Los ciudadanos de Ro Grande denunciaron la utilizacin del helipuerto de dicha ciudad y de helicpteros contratados en nombre de YPF para tareas de logstica a estas actividades petroleras en el mar argentino. Se violaba as el artculo 18 de la Carta Orgnica Riograndense que dispone: El reclamo por la soberana de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sndwich del Sur y los espacios martimos e insulares correspondientes, constituye para Ro Grande una causa irrenunciable e imprescriptible. Estos territorios forman parte indivisible de la Nacin Argentina y

de la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y sus Hroes, comprometindose a abogar por la recuperacin de su soberana en los mbitos nacionales e internacionales pertinentes. Considerando que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAA e IRLANDA DEL NORTE ocupa ilegtimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y lo espacios martimos e insulares correspondientes y que la persistencia de dicha ocupacin se traduce en una controversia de soberana que ha sido reconocida por la ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y otros organismos internacionales. Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAA e IRLANDA DEL NORTE mantiene su negativa a dar cumplimiento a las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberana referida a la Cuestin de las Islas Malvinas y se insta a los gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAA e IRLANDA DEL NORTE a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solucin pacfica, justa y duradera de la disputa. Que as tambin persiste el incumplimiento britnico de la disposicin de no innovar, establecida en la Resolucin 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en sucesivos episodios vinculados a la explotacin de recursos naturales. Que, en ese marco, resulta necesario recordar la vigencia de la Disposicin Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL por la cual la Nacin Argentina ratifica su legtima e imprescriptible soberana sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios martimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional, lo que constituye un objetivo permanente e irrenunciable. Que el Gobierno Argentino ha protestado enrgicamente ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAA e IRLANDA DEL NORTE por la realizacin de todos los actos unilaterales britnicos relacionados con los territorios y espacios martimos que son objeto de la usurpacin. Que la REPUBLICA ARGENTINA ha puesto en conocimiento de las empresas vinculadas con las ilegtimas actividades propiciadas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAA e IRLANDA DEL NORTE y de los gobiernos de los pases en que dichas empresas tienen su sede, tanto su posicin como su protesta ante el gobierno britnico. Que por Ley N 21.024 de 1975 se declar de inters nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolferas de la plataforma submarina que corresponde a las ISLAS MALVINAS, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Que la Ley N 23.968 establece los espacios martimos bajo soberana y jurisdiccin de la REPUBLICA ARGENTINA, disponiendo su artculo 6 que ejerce soberana sobre la plataforma continental, espacio martimo que comprende el lecho y el subsuelo de las reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacin natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas desde las lneas de base que se establecen en el artculo 1 de la misma Ley. Que en ese sentido, la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley N 24.543 y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a la REPUBLICA ARGENTINA

como Estado ribereo derechos de soberana sobre la plataforma continental a los efectos de la exploracin y la explotacin de sus recursos minerales. Que en lo referido a los recursos vivos, se sancion la Ley Nacional N 26.386 con el propsito de regular las autorizaciones para la explotacin de recursos vivos marinos en espacios martimos sometidos a la jurisdiccin nacional. Que en marzo de 2007 se adopt la Resolucin N 407/07 de la Secretara de Energa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual se busca preservar los recursos no renovables ubicados en la plataforma continental argentina de toda explotacin por parte de terceros que no cuenten con permisos emitidos por las autoridades nacionales competentes. Que los artculos 32, 89 y 92 de la Ley N 20.094 establecen que la navegacin en aguas de jurisdiccin nacional es regulada por la autoridad martima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pblica, el trnsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdiccin nacional, como as tambin prohibir la navegacin en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden pblico. Por tanto, y como representantes del pueblo de Tierra del Fuego, les solicitamos que se opongan enrgicamente a cualquier acto flagrante o encubierto que importe la resignacin de la defensa de la soberana nacional en cumplimiento de la manda de nuestras Cartas Orgnicas provinciales, la Constitucin Provincial y la Carta Magna de nuestra Repblica, como as tambin de los Tratados Internacionales, los acuerdos internacionales con la UNASUR y las Resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, adoptadas en el marco del proceso de descolonizacin. Los actos unilaterales violatorios a la normativa nacional e internacional que por la fuerza ejerce el Reino Unido se remontan al 3 de enero de 1976, cuando la Misin Shackleton dirigida por el Lord homnimo, desembarc en la capital del archipilago con fines de exploracin, desatando una crisis que de la expulsin del embajador ingls el 14 de enero escal a la represin por orden presidencial de la zarpada del buque cientfico RSS Shackleton, el 4 de febrero siguiente. Por resolucin de la Asamblea Legislativa del 17 de marzo de 1976, se cit al embajador ingls, a una nueva sesin a puertas cerradas, el 24 de Marzo a las 10 de la maana a efectos de notificarlo de que se protestaba el arbitraje ingls sobre el litigio del Canal de Beagle y que si no se iniciaban de inmediato las reuniones para discutir la descolonizacin de las Islas Malvinas se cortaban las relaciones diplomticas con el estado usurpador. La zaga de estos actos importa una extensin encubierta de las pretensiones colonialistas e imperialistas del Imperio Britnico sobre las Islas del Atlntico Sur y afectan gravemente nuestros derechos de soberana sobre la zona. La presencia de buques con bandera inglesa o de conveniencia operando en aguas argentinas contiguas a las Malvinas es una afrenta y un insulto a la memoria de los compatriotas que dieron su vida luchando por la afirmacin de nuestros derechos en las Islas Malvinas, Georgias, Orcadas y Antrtida Argentina. Dichas acciones no resultan admisibles dado que perjudican a los derechos de soberana de nuestro pas sobre las Islas del Atlntico Sur y a la vez contribuyen a afianzar los de la potencia usurpadora. Tales actos no pueden ser permitidos en ninguna extensin por el estado Provincial y Nacional, dado que mancillan la memoria de centenares de argentinos cados en combate contra la

usurpacin britnica en el Atlntico Sur y tambin lo es para todos los veteranos que participaron de dicha gesta. Es facultad y deber del Cuerpo Legislativo provincial promover los ms caros valores patrios, respetando y honrando el coraje y el amor por la patria que demostraron quienes arriesgaron y dieron sus vidas en la Gesta de Malvinas, repudiando cualquier acto de colonizacin e imperialismo y respaldando la recuperacin pacfica de las Islas Malvinas e Islas del Atlntico Sur. Por todo lo expuesto es que le pedimos Sr. Presidente, que acompaen al pueblo fueguino aprobando el pedido de Declaracin de Repudio.

CONCLUSIONES:

LA LEY GAUCHO RIVERO, ES LA INICIACIN DE UNA GUERRA TOTAL CONTRA LA CORSARIA CORONA INGLESA. ES LA RESPUESTA CULTURAL A TODAS LAS IMPOSICIONES EN QUE ESTAMOS SIENDO SOMETIDOS A 30 AOS DE LA GESTA EN QUE, EN INFERIORIDAD DE CONDICIONES, GANAMOS LA GUERRA BEIGERANTE, PERO PERDIMOS LA

POLTICA Y ECONMICA. PORQUE SE HA OCULTADO QUE LA GUERRA FCTICA FUE GANADA POR LOS VALIENTES SOLDADOS ARGENTINOS. PARA CUANDO MENENDEZ SE RINDI LOS PROPIOS INGLESES RECONOCIERON QUE UN SOPLIDO MS Y SE CAAN. 15 NO SE PODA ESPERAR MUCHO DE UN GOBIERNO MILITAR QUE EN EL ARCHIPIELAGO DECA COMBATIR POR LA SOBERANA DE MALVINAS MIENTRAS EN EL CONTINENTE LES ENTREGABA AL MISMO ENEMIGO ECONMICAMENTE TODA LA SOBERANA NACIONAL. PARALELISMOS TOTALES CON LA ACTUALIDAD, DONDE MIENTRAS SE REIVINDICA MALVINAS, SE REPRIME EN TINOGASTA, FIALMAL, LA RIOJA, CATAMARCA Y SAN JUAN, AL PROPIO PUEBLO QUE

GUERREA CONTRA LOS CAPITALES DE LA NACIN ENEMIGA EN 1982. AS MISMO, SE HABL RECIENTEMENTE DE UNA MEDIACIN DE PARTE DE ESTADOS UNIDOS, NACIN QUE VIOL EL TRATADO DE ASISTENCIA RECPROCA EN 1982, COMO YA LO HABA HECHO EN EL SIGLO XIX, AL NO RESPONDER ACORDE AL PLAN MONROE CUANDO INGLATERRA Y FRANCIA BLOQUEAN E INTERVIENEN LA ARGENTINA HASTA EL HEROCO COMBATE DE LA VUELTA DE OBLIGADO, PUNTA QUEBRACHO Y TONELERO, DONDE LOS CORRIMOS COMO DESDE 1806 LO VINIMOS HACIENDO. LA LEY GAUCHO RIVERO ES NUESTRA RESPUESTA A LA DESMALVINIZACIN IMPUESTA POR INGLATERRA MEDIANTE SUS LACAYOS POLTICOS EN

ARGENTINA. ES LA RESPUESTA AL PROCESO POR EL QUE A TRES DCADAS DEL CONFLICTO MISTERIOSAMENTE COMENZARON A VENDERSE REMERAS CON LA IMAGEN DEL SUCIO TRAPO DE LA UNIN JACK, EN TODAS LAS TIENDAS DE ROPA. ES LA RESPUESTA A LA RECIENTE PRISIN VENGATIVA DE LOS HERICOS ALMIRANTES BUSSER Y CORONEL LOTITTO. ES NUESTRA

RESPUESTA A LA ATROZ CALUMNIA HISTRICA POR DIFAMAR LA MEMORIA DE LA HEROICIDAD DEL VALIENTE CAPITN PEDRO GIACHINO, PRIMER TESTIMONIO CON SU PROPIA VIDA DE LA SOBERANA ARGENTINA EN MALVINAS, REGANDO CON SU SANGRE EL SUELO PARA QUE ALGUN DA NAZCAN LOS LAURELES QUE NUESTRA PATRIA MERECE.15

-"Francamente, a los Argentinos les hubiera bastado un soplido para hacernos caer!" (Contraalmirante Woodward). Ms adelante cita: ""Quin estaba ganando en ese momento? [semana posterior al desembarco en San Carlos, momento en que la flota sufri graves daos] Nosotros seguro que no."

ES LA RESPUESTA Y REIVINDICACIN PERMANENTE AL HEROICO PROCEDER DE LA VERDADERA PRIMER MUJER PRESIDENTE DE LA NACIN, DOA MARA ESTELA DE PERN, QUE EN FEBRERO DE 1976, COMENZ UNA GUERRA TOTAL CONTRA INGLATERRA, HASTA QUE EL GOLPE LIBERAL RETOM LAS

UNA PRUEBA MS DE CMO EL INFORME RATTENBAH YA HABA SIDO DADO A CONOCER EN 1987 UNA FORMA MS DE DEMOSTRAR CMO LAS COMISIONES ES PARTE DE LAS PASTAS (OQUIS) FABRICADA POR EL CONGRESO

RELACIONES CARNALES. ES LA RESPUESTA Y HOMENAJE AL CORONEL KADAFFI, QUE GRATUITAMENTE NOS APOY ESPIRITUAL Y MATERIALMENTE EN 1982, CORONEL EXTINTO POR EL MIS MO FUEGO ENEMIGO DE ARGENTINA. ES LA RESPUESTA A LAS BURDAS PELCULAS DEGRADATORIAS DE NUESTRA INSIGNE GESTA, COMO ILUMINADOS POR EL FUEGO, PELCULA PRO ALBIN REALIZADA POR AGENTES LACAYOS, EN DONDE PODRN AFIRMAR MUCHO, PERO NUNCA PODRN NEGAR NI EN ESA PELCULA, DE QUIN ERA EL FUEGO QUE ILUMINABA, QUEMABA Y ASESINABA, A NUESTROS VALIENTES SOLDADOS. ES LA RESPUESTA A LAS CIPAYAS LEGISLACIONES COMO LOS TRATADOS DE 1825, Y LOS TRATADOS DE RENDICIN INCONDICIONAL DE 1990.

ES LA RESPUESTA A UN PROCESO DESMALVINIZADOR COMENZADO POR LA PROPIA DICTADURA CON LA PUBLICACIN DEL INFORME RATTEMBACH QUE REVEL LAS MISERIAS DE LA GUERRA, Y ES LA RESPUESTA A LA POSTERIOR DEMOKRADURA POST 1983 QUE VINO A OCULTAR LAS GRANDEZAS DE LA MISMA. ES LA REIVINDICACIN PERMANENTE AL PRIMER COMBATIENTE POR NUESTRO ARCHIPIELAGO, EL GAUCHO ANTONIO RIVERO, OCULTADO Y CENSURADO POR LA MASNICA HISTORIA ACADMICA ANGLFILA. ES LA RESPUESTA DE UN PUEBLO ARGENTINO QUE VIENE A CUMPLIR EL MANDATO DEL GENERAL JOS DE SAN MARTN, QUE EN FECHA 19 DE JULIO DE 1816, HIZO INCORPORAR AL ACTA DE LA INDEPENDENCIA, LA FRASE LIBRES DE ESPAA Y DE TODA DOMINACIN EXTRANJERA. EN DEFINITIVA ES HACER JUSTICIA PARA CON NUESTROS HROES PASADOS, PARA QUE TAMBIN NOS HAGAN JUSTICIA A NOSOTROS EN EL FUTURO PORQUE YA LO DIJO EL PADRE DE LA PATRIA: NO ESPEREMOS RECOMPENSA DE NUESTRA FATIGA Y DESVELOS, Y SI SOLO ENEMIGOS CUANDO NO EXISTAMOS, NUESTRA HEREDAD NOS HAR JUSTICIA.

DOCUMENTO ANEXO I Diego Nicols Ceferino Mazzieri Pontificia Universidad Catlica Argentina Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Santa Mara de los Buenos Aires.

Malvinas: Derecho de Autodeterminacin de los Pueblos o Determinacin de los Imperios? Introduccin: El espritu del presente anlisis es evidenciar cmo el Reino Unido de Gran Bretaa jams respet el Derecho a la Autodeterminacin de los Pueblos en el mundo: se enfatiza su proceder respecto con la poblacin de las Islas Diego Garca y sus similitudes con la poblacin argentina en 1833, tras la usurpacin territorial. Se concluye la necesidad nacional de reivindicar la figura del argentino Antonio Rivero como justicia histrica y argumento frreo en nuestro reclamo de soberana.

El Desprecio De Albin por la Autodeterminacin de los Pueblos en el Mundo: En el conflicto por la soberana de Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur, es de una obviedad indiscutible, que todos los argumentos y realidades histricas geopolticas, y geogrficas, le asisten la razn, o mejores derechos a nuestro pas, antes que a Inglaterra. 16 Por ello, considero necesario refutar el argumento ms frreo que poseen los ingleses en pro de sus intereses rapaces y colonialistas: el derecho a la Autodeterminacin del Pueblo Kelper, esgrimido por Gran Bretaa para resolver la cuestin territorial. Es oportuno revelar cmo fueron los Usos y Costumbres de Albin, en prcticas anlogas a travs de la historia, claras cuestiones fcticas que merecen el anlisis del Derecho Internacional: Hacia 1829, el Emperador de China Yongzheng, con fines sanitarios, moralizadores y socializantes, prohibi la tenencia, utilizacin y comercio de opio en todo su territorio, decisin generalizadamente acatada por todo el pueblo, excepto por una compaa britnica que continu introduciendo la mercadera prohibida, hasta que el gobierno descubre el contrabando, procediendo a decomisar y destruir una partida de millares de cajas clandestinas de opio en la primavera de 1830. Este loable procedimiento, origin lo que vulgarmente se conoce como La Guerra del Opio (1839 1842). Inglaterra, mxima expresin histrica de la piratera internacional, intervino en defensa de los intereses de la empresa, 17 bombardeando la ciudad de Cantn, y otras variasLas bulas dictadas por el Papa Alejandro VI (1493) y el Tratado de Tordesillas, firmado entre Portugal y Espaa (1494), establecan que las Malvinas se encontraban en la jurisdiccin espaola. * Las islas, que son un afloramiento de la plataforma submarina de Tierra del Fuego, pasaron a integrar el territorio argentino luego de la independencia de Espaa. * En 1690, un marino britnico se introdujo apremiado por un temporal en el hoy llamado estrecho de San Carlos y lo bautiz Falkland, en homenaje a su protector, Lord Lucius Falkland, miembro del almirantazgo ingls. Aos ms tarde, los britnicos aplicaron el nombre a todo el archipilago. * Entre 1701 y 1716 navegantes franceses, procedentes del puerto de Saint Mal, recorrieron el archipilago y lo describieron en mapas. Como los marinos de Saint Mal eran quienes mejor conocan las islas, se comenz a denominarlas Malouines. Los espaoles transformaron el nombre en Maluinas y los argentinos en Malvinas. 17 No es ms causal que casual, que la embajada del mismo pas que impusiera el comercio de drogas en China, sea quien haya auspiciado junto a la Fundacin Ford, entre otras, la conferencias dictadas por ciertos ministros de la CSJN Zaffaroni-; sobre la16

ciudades densamente pobladas, lo que caus millares de vctimas. 18 China, en inferioridad de recursos y condiciones solo comparable con la destruida Japn post Hiroshima y Nagasaki, pidi la paz y sign el Tratado de Nanking de 1842, por el que se declaraba abiertas a los europeos, a varias ciudades del pas, siendo lo ms significativo, la cesin de la isla de Hong Kong a Albin y la ampliacin de Macao para Portugal. Una dcada despus China estaba postrada al opio, sin importarles a los inventores y apologistas del derecho a la autodeterminacin de los pueblos y los derechos humanos, los derechos, deseos y los intereses del pueblo chino, a quien solo le qued la opcin de autodeterminarse bajo el fuego de los caonazos (como nueve aos antes acaeci en nuestras Malvinas con el ataque de la fragata Lexintong). Por otra parte, Gran Bretaa hace 177 aos que posee de facto manu militari-; las Malvinas, por lo que los anglos y anglfilos, sostienen que ms de una centuria de posesin ininterrumpida les otorga derecho internacional sobre ellas. Estos argumentos son tan endebles a los ojos de cualquier vulgo, mxime si razonamos dos cuestiones: Decir que la posesin inglesa de Las Islas Malvinas fue ininterrumpida desde hace 177 aos, pasa del eufemismo, a la ridiculez, pues el desembarco de nuestras tropas en nuestras islas el 2 de abril de 1982 son un claro ejemplo. Pero adems debemos recordar la loable gesta patritica ejecutada el 28 de septiembre de 1966, por la cual 18 jvenes estudiantes, obreros y sindicalistas, secuestraron y desviaron un Avin de Aerolneas Argentinas, aterrizando en Malvinas, donde durante 36 horas reivindicaron nuestra soberana nacional sobre el archipilago, cantaron incontable veces el Himno Nacional Argentino y lograron que nuestra Ensea Patria, flamee sin cesar, con el viento de nuestros aires; en lo que se conoci como Operativo Cndor No es menos cierto tampoco, que India estuvo sometida y dominada durante dos centurias, desde 1757, hasta 1947 (trece aos ms que Malvinas, al da de hoy), y es de pblico e histrico conocimiento que los ingleses tuvieron que retirarse, por lo menos formalmente de all. Otros hechos que ilustran, los Usos y Costumbres de Albin son: Gibraltar, que el New English Dictionary de Historics Principles, publicado por la Universidad de Oxford, define como territorio espaol y posesin britnica y que la misma Enciclopedia de este nombre tiene que reconocer, haciendo historia de su adquisicin por los ingleses durante la guerra de sucesin, que en esa coyuntura el Gobierno de la Gran Bretaa procedi con falta absoluta de principios. En Oceana, la isla de Guam en el archipilago de las Marianas, que como indica y prueba Pastor y Santos, sigue siendo de iure tierra filipina. En Amrica, yendo de Norte a Sur: Belice, invadida por Inglaterra cuyo control real le sigue usurpando a Guatemala, cuya Constitucin de 1945 reconoce a dicha zona como territorio nacional, considerando nacionales a aquellos que nacen en la misma. 19despenalizacin de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, siendo una clara violacin a las observancias de imparcialidad, impartialidad e independencia? 18 Entre las dos guerras del opio, se calculan muertos, 60 millones de chinos. 19 Constitucin de Guatemala de 1945: Disposiciones Transitorias Art. 1: Guatemala declara que Belice es parte de su territorio y considera de inters nacional las gestiones encaminadas a lograr su efectiva reincorporacin a la Repblica.

La zona del Canal de Panam, cuya concesin a los Estados Unidos por la joven repblica panamea, no supone, como de hecho sucede abandono de la soberana. Las Guayanas, que se acuestan sobre la ancha y extensa joroba de la Amrica del Sur y sobre las cuales tres pases europeos mantienen un sistema de explotacin postcolonial que hasta en las zonas ms atrasadas ha entrado en fase de completa liquidacin formal. Las Guayanas, que descubriera Yaez Pinzn y que recorrieran y colonizaran Diego de Ordaz, Jernimo de Altar y los Gobernadores de Venezuela, pertenecen al mundo hispnico. Por ello, Venezuela ha protestado siempre contra aquel arbitraje leonino de 1889, dictado por un tribunal internacional reunido en Pars, que le arrebato, para la Guayana inglesa, un rea de 200.000 Km2, y ha hecho saber, pblica y oficialmente, que continuar reclamando contra el despojo de una zona que con legtimo derecho le pertenece. Y ms abajo, en la Antrtida, frente a la pretensin inglesa de aduearse de su enorme extensin, Chile y Argentina reivindican los sectores vecinos, y esta ltima, desde el ao 1904 mantiene como prueba incontestable de sus legtimos derechos, servicios pblicos adecuados en la zona demarcada a su propia soberana. El Caso de las Islas Diego Garca: Es un hecho harto ilustrativo, el vilipendio que Inglaterra ha tenido por la autodeterminacin de los pueblos en el caso del Atoln Diego Garca. 20 Estados Unidos est all, porque el 27 de abril de 1967, firm un contrato de arrendamiento hasta el 2016 con Inglaterra, el propietario de la isla; al precio de un descuento en la venta de misiles Polaris de fabricacin norteamericana. Gran Bretaa, entreg Diego Garca a los norteamericanos sobre la base totalmente falsa de que, lo que se conoce como el archipilago de Chagos, estaba totalmente deshabitado. Las condiciones del gobierno norteamericano contemporneo, para con los britnicos, era que no deseaban ningn problema de poblacin en Diego Garca, ni mucho menos deber competir por las vas navegables con las embarcaciones locales ni temer que las islas vecinas fuesen plataformas de lanzamiento de operaciones de espionaje. En concordancia con ello, Gran Bretaa expuls coercitiva y coactivamente, mediante amenazas, traiciones, fuerza fsica y secuestros, a unos 2000 habitantes del archipilago (operacin limpieza y desinfeccin), entre 1966 y 1973, desterrndolos a una penosa y precaria vida en la Isla Mauricio y las Seychelles: La expatriacin de los illois acaeca cuando Gran Bretaa, bajo el gobierno de Wilson, conceda la independencia a sus territorios en el Ocano ndico, y basndose en los requisitos de EE.UU.,Diego Garca es un atoln de 44 km situado en el Ocano ndico. Es la ms grande del Archipilago Chagos y un territorio britnico de ultramar, parte del Territorio Britnico en el Ocano ndico. Sus coordenadas aproximadas son: Latitud: 720 Sur y Longitud: 7225 Este. La estrategia militar, ve en Diego Garca a una de las bases norteamericanas ms importantes del mundo. Alberga bombarderos estadounidenses B-52 Stratofortess, bombarderos Stealt y B-2, cuya autonoma y capacidad suponen que la aviacin norteamericana puede bombardear cualquier objetivo del planeta desde la isla, sin necesidad de repostar. De las pistas de aterrizaje y despegue de esta isla, la ms larga del Ocano Indico, partieron miles de misiones de bombardeo durante la Guerra del Golfo y los ataques contra Afganistn posteriores al 11 de septiembre. Ademn, el puerto de la isla, profundo y resguardado, alberga todo tipo de buques de la Marina de los Estados Unidos. Unos 4000 norteamericanos, entre soldados y empleados de los contratistas que se ocupan del mantenimiento de las instalaciones, viven en la isla. El ejrcito mantiene en secreto todas las actividades realizadas all..20

oblig a un trato a Mauricio para quedarse con las Islas Chagos, a cambio de 650.000 libras esterlinas para cubrir el costo de absorber la poblacin del archipilago. Luego procedi a comprar y cerrar plantaciones de copra de la isla y desterrar a la poblacin, que fueron obligados a firmar un documento de aceptacin en el que prometan no regresar nunca a sus hogares y renunciaban a toda reclamacin futura contra el gobierno britnico. Un real decreto [carta patente], firmado por la reina de Inglaterra, permiti deportarlos sin conocimiento del Parlamento Britnico y de las Naciones Unidas. Dice John Madeley en su obra Diego Garca: a contrast to the falklands, que: Toda la poblacin fue declarada prescindible; un paso esencial para conseguirlo, fue privarlos de suministros y alimentos bsicos: nada de leche ni de sus derivados, tampoco aceite, sal, azcar y ni siquiera medicamentos. Sacrificaron a todos sus perros y mascotas. El objetivo era aterrorizarlos para que se fueran. Se les anunci que su tierra natal haba sido vendida. Los embarcaron como a rebaos rumbo a Mauricio, y comenzaron las muertes de los isleos vctimas de la pobreza y de la tristeza. 21 Cuando los desterrados llegaron a Mauricio, se vieron con una mano atrs y otra adelante, sin indemnizaciones econmicas, pues el gobierno local se qued con el dinero que haba recibido para costear la expatriacin. Se dijo al Parlamento Britnico que las islas estaban deshabitadas, lo que era una descarada mentira. Un importante funcionario del Ministerio Estadounidense de Relaciones Exteriores sobre despoblacin de las islas en 1966, escribi: Debemos ser muy estrictos al respecto. El objeto de este ejercicio, es conseguir unas rocas que sern nuestras (). No habr poblacin indgena exceptuando las gaviotas. En 1975, los illois22 expatriados estaban desocupados, viviendo en verdaderos guetos de pobreza. Nueve habitantes de las islas de Chagos se suicidaron, muchas hijas de las familias en cuestin se prostituyeron para sobrevivir desterradas y ganarse el sustento. Algunos pocos llegados a Inglaterra vegetan an en los alrededores del aeropuerto de Chadwik.23 En 1975, cuando el caso de la expatriacin obligatoria empez a aclararse, el Washington Post, lo calific de secuestro en masa. Algunos exiliados de Chagos denunciaron a Gran Bretaa por haberles arrebatado su patria bajo el secreto, el engao y la violacin de la Carta de Naciones Unidas. Durante dcadas, el Reino Unido mantuvo oficialmente la ficcin de que las islas Chagos estaban deshabitadas cuando las coloniz. Madeley redact el informe para la organizacin londinense derecho humanista, The Minory Rights Group y ulteriormente nos dice: El hallazgo de documentos secretos del Foreign Office prueban que los nativos fueron vctimas de una conspiracin para crear una estratgica base militar entre Asia y frica. Hace seis aos la corte suprema de Londres dio la razn al pueblo de Chagos, el tribunal declar ilegal la expulsin de los isleos: pues bien, por fin, volver a casa. Pero el compromiso britnico adquirido con los estadounidenses para la cesin de la base militar fue que el territorio estuviera limpio y desinfectado, segn sus palabras. En consecuencia, el Foreign Office, anunci que el gobierno ingls no permitira el regreso de los isleos.21 22 23

Madeley, John, "Diego Garca: El contraste de las Malvinas", Minority Rights Group, 1984. Como se los denomina a la poblacin de la isla. Fuentes Diario La Nacin. 23-3-2010. Autor del tema de las islas Diego Garca, embajador Lucio Mara del Solar.

Tony Blair, ya sin excusas, recurri a utilizar la aprobacin de la Reina, a travs de un poder medieval que no necesita justificacin, ni explicacin, slo la firma real (real decreto o carta patente). Se vali del mismo recurso dictatorial que permiti en los aos sesenta expulsar de su patria a los nativos de las islas Chagos, y ahora, para prohibirles que vuelvan. 24 Los periodistas britnicos consideran que es uno de los momentos ms cicateros en la larga historia del imperialismo despiadado de su reino. En noviembre de 2000, un juez coincidi calificando la expatriacin de abyecto fallo jurdico y orden a Gran Bretaa que permitiera a los ilois regresar a su patria. El Gobierno britnico, contrito, anunci que no apelara y comenz a buscar la manera de repatriar a los isleos, o por lo menos autorizarlos para visitar las islas y, como dijo un ex habitante, llevar flores a la tumba de mis abuelos. El gobierno de Estados Unidos no particip en el pleito que fue emprendido por los nativos exiliados, pero present una declaracin oponindose a su devolucin, basndose en que sera una amenaza para la seguridad nacional, aun cuando la isla ms prxima a Diego Garca dista de 200 Km.; y la base est protegida por el ejrcito mas sofisticando del mundo, y sin duda sera capaz de detectar y rechazar una invasin de embarcaciones de pesca.Las Islas Malvinas Argentinas: Similitudes con lo Acaecido en Diego Garca.

Hacia enero de 1826, el comerciante Hamburgus de ascendencia francesa, Lus Vernet junto con charruas y criollos, parte en un bergantn a Malvinas, lugar donde el gobierno argentino le otorga una concesin. El 10 de junio de 1829, el gobernador de Buenos Aires, general Martn Rodrguez, crea por decreto la Comandancia Civil y Militar de las Islas Malvinas y sus Adyacencias, bajo pabelln nacional, nombrndolo gobernador. El 14 de julio de 1829, Vernet y su esposa, arriban a Puerto Soledad con 15 colonos ingleses y 23 alemanes, algunos con sus familias. El 5 de febrero de 1830, nace la hija del gobernador, siendo la histrica pionera en llamarse Malvina. En agosto de 1831 Vernet ordena la detencin de la arribada goleta Harriet, bajo las rdenes de Gilbert Davison y otras dos goletas piratas con pabelln norteamericano; acordando con los tres capitanes que un tribunal en Buenos Aires decidir el destino de las naves, y con ese objeto, el gobernador se embarca con Davidson hacia all, en donde llegados, el cnsul norteamericano no reconoci Soberana Argentina en aquellas islas y protesta contra Buenos Aires. Simultneamente, la corbeta de guerra estadounidense Lexington, capitaneada por Silas Duncan, ancla en el puerto de Buenos Aires y Davison escapa y se asila en la nave donde el 9 de diciembre partira rumbo a las Malvinas atracando en Puerto Soledad en la medianoche del 28. Duncan, toma prisioneros a bordo, al norteamericano Henry Metcalf, representante de Vernet en su ausencia, y al escocs Mathew Brisbane, piloto prctico de barcos y empleado del gobernador. Durante los 22 das de estada en las islas, los norteamericanos destrozan edificios, roban ganado, destrozaron las defensas de artillera instaladas, y realizan una serie continua de abusos. 25 Duncan rumorea que Vernet ser ahorcado si regresa y persuade a varios colonos con familia a abandonar la isla, ofreciendo llevarlos gratis en la Lexington a Buenos Aires cosa que la mayora acepta, menos algunos argentinos que pasiva, pero indignadamente, observan los hechos de aquellos duros aos de pillaje internacional.24 25

Madeley, John, "Diego Garca: El contraste de las Malvinas", Minority Rights Group, 1984. En 1831, Puerto Soledad sufre mltiples incursiones piratas: los tripulantes invasores de las goletas norteamericanas Dash, Cutre Susannah Ann y Exquisite, intentan violar sexualmente a lugareas, y destrozan viviendas y matan todo tipo de ganado.

El 7 de octubre, llega a Malvinas la goleta de guerra argentina Sarand, comandada por el Teniente Coronel Jos Mara Pinedo con el designado por Buenos Aires, Comandante Civil y Militar Jos Esteban Mestivier, quien ordena izar el Pabelln Argentino. El Tte. Cnel. Pinedo comienza a costear los lmites del Archipilago con su goleta y a su regreso encuentra que parte de la tropa nacional, se haba amotinado, dando muerte al Comandante Mestivier por rdenes del Sargento argentino Senz Valiente, para luego desertar. El infausto 3 de enero de 1833, invade el archipilago la Corbeta de Guerra Clo de la armada inglesa capitaneada por John James Onslow ante la pasiva presencia de Jos Mara Pinedo, quien solo se limit a cumplir las rdenes del capitn ingls, de arriar el Pabelln Nacional Argentino, y retornar a Buenos Aires con la poblacin argentina, proceder que Pinedo cumple dctil y sumisamente frente al fuerte invasor, pero no valiente ni patriticamente 26 (previamente a su partida nombra a Jean Simn, Comandante Civil y Militar bajo rdenes argentinas). La usurpacin inglesa continu hasta que el 26 de agosto de 1833, un gaucho patriota, de nombre Antonio Rivero 27, junto a siete con-nacionales28 que se negaron a retornar en la Sarand, se sublevaron protagonizando una rebelin anti colonialista en Malvinas, que termin con las autoridades impuestas por el comandante de la corbeta de guerra inglesa. No obstante la claudicante actitud del coronel Pinedo, Antonio Rivero y sus compaeros lavaron el mancillado honor de los argentinos, y cumplieron con las rdenes que el gobierno de Buenos Aires, le haba dado al comandante de la Sarand, el 24 de septiembre de 1833; 29 atacando y dando muerte a las infames autoridades de la corona usurpadora 30. El Dispensero Dickson, era el encargado por disposicin26 En Buenos Aires, se investigan los infames hechos acaecidos y se resuelve fusilar en la Plaza Mayor al Sargento Sanz Valiente previa amputacin de su mano derecha, adems del destierro de un amotinado (el Mayor Gomila) y el acribillamiento frente al paredn de los dems sublevados contra Mestivier. En cuanto a Pinedo se le aplica una suspensin de cuatro meses sin goce de sueldo y se le prohbe estar al mando de buques. 27 Naci el 7 de noviembre de 1808 en Concepcin del Uruguay (Entre Ros). Creci en el campo, era analfabeto y su destino de nmada lo condujo a los 20 aos de edad a las Islas Malvinas, donde fue pen de campo y esquilador de ovejas en Puerto Soledad. 28 Entre los que se distinguen dos gauchos y cinco indios, respectivamente: Juan Brasido, Jos Mara Luna, Manuel Gonzlez, Luciano Flores, Felipe Zalazar, Marcos Latorre y Manuel Godoy. 29 Ordenes:

N 7: en caso de ser atacadas las islas, facilitara, los auxilios necesarios. N 9: todo comandante de bajel de guerra, deber defenderlo de cualquier superioridad de que fuese atacado, con el mayor valor, nunca se rendir a fuerzas superiores sin cubrirse de gloria en su gallarda resistencia y estar obligado a defender su baje, y a quemarlo si no pudiese evitar que el enemigo lo aprese. N 10: el comandante de la Sarand, no podr retirarse de las Islas Malvinas mientras no le fuese dado orden competente para efectuarlo.30

1) William Dickson: Sbdito Ingles, fue nombrado comandante de las Islas Malvinas por el capitn Oslow de la Corbeta de Guerra Clo (segn declara el ingles Brisbane en el proceso al TTe. Cnel. Pinedo, efectuado por el gobierno argentino en Buenos Aires al llegar de Malvinas la Goleta Sarand, con el ingles Brisbane, de prctico o piloto). Fuente: Consejo Superior de la FF.AA. Legajo 2do, N 15, febrero, ao 1833. Adems el mismo comandante Oslow, le encargo la custodia de la bandera inglesa y que la izara los das domingos y cada vez que llegara una nave a Puerto Soledad (Malvinas). 2) Brisbane, Mathew: sbdito ingles, que regreso a Malvinas en la goleta Rapid, el da 3 de marzo de 1833, ya consumada la usurpacin britnica. Tenia grado de militar ingles, capitn, siendo vastas las pruebas al respecto:

de Oslow, de izar el pabelln britnico. Con su muerte, la bandera inglesa no flame hasta el 10/01/1834. Cabe preguntarnos, si luego del 26/08, nunca los ingleses se preocuparon por rescatar la bandera de S.M. Britnica. Fue destruida por los gauchos argentinos? Henry Smith, teniente de Marina Britnica y comandante de Malvinas del Este, apunt en su diario con fecha 10/03/1834: a medioda izamos la Unin Jack, que fue saludada con 21 caonazos por el Challenger al mando del capitn Michael Seymour, quien luego enva a un teniente, cuatro suboficiales y treinta soldados a capturar a los criollos. El 10 de enero, arra la bandera argentina e iza la ensea inglesa. Desde el levantamiento, hasta el momento en que los ingleses vuelven a izar el pabelln en el establecimiento, se produce gracias a Antonio Rivero y sus compaeros, una cesacin temporaria del gobierno usurpador de Malvinas. Rivero y sus compatriotas, totalmente desamparados, sin vveres ni armas, hostigan a los invasores hasta el 7 de marzo de 1834, en donde se rinde y acepta el ofrecimiento ingls de darle un trato justo si se dejaba tomar prisionero. En concordancia con ello, el entrerriano y sus compatriotas son trasladados a Gran Bretaa para ser juzgados, cosa que nunca ocurre; mientras, todos permanecieron prisioneros en un buque anclado en el Ro Tmesis, hasta que el almirantazgo ingles, en junio de 1835, decide repatriarlos. Fue as que los reembarcan hacia Montevideo y all los largan a la deriva. Este acto, al igual que el de los peones que la Lexington llevara a Buenos Aires dos aos antes, mediante engaos y argucias, tienen clara reminiscencia en lo que dos siglos despus ocurrira con la Isla Diego Garca. La tradicin cuenta que Rivero ya nuevamente en su Patria, se alista al ejrcito y muere combatiendo nuevamente contra los enemigos intereses usurpadores e imperialistas ingleses y franceses, en el Combate de la Vuelta de Obligado, el 20 de noviembre de 1845; bajo las rdenes de Lucio V. Masilla. Conclusiones: Producto de la investigacin y el raciocinio, se puede intuir por qu los prisioneros argentinos no fueron muertos bajo ley marcial en Inglaterra: Iniciar un proceso judicial, implicara reconocer internacionalmente que en Malvinas haba habitantes argentinos, como as tambin la consuetudinaria piratera de los britnicos quedara al descubierto. Repatriados los argentinos1: Nota del Cnsul ingles en Montevideo, Mr. Thomas S. Hood, al encargado de negocios en Bs. AS; Mr. H. S. Fox. El capitn Duncan (del Lexington), se ha apoderado y trado aqu como prisionero, a Mathew Brisbane, sbdito de Su Majestad. Ao 1832-. 2: Testimonio de Enrique Metcalf y Guillermo Dickson, prestados en Bs. As.; a raz del ataque a Malvinas, de la nave norteamericana Lexington; al capitn del puerto, Francisco Linch, llevando tambin entre sus prisioneros al Capitn Ingles Brisbane. 3: Nota del cnsul ingles H. S. Fox al canciller britnico vizconde Palmerston (referido al mismo tema). Varios de los agentes y empleados del Sr. Vernet, entre los cuales tengo sabido esta un sbdito britnico de nombre Brisbane. 4: Segn el escritor argentino Juan C. Moreno que viaj a Malvinas en el ao 1936, al visitar el cementerio de las islas, vio una lapida de mrmol colocada sobre la tumba de Brisbane como homenaje del Gobierno de Su Majestad Britnica, al primer gobernador ingles de Malvinas, al cumplirse el centenario de su muerte (1933). Tiempo despus la placa fue cambiada por otra que omita su cargo pblico. 3) Juan Simn: ciudadano francs, que fuera contratado por Vernet, a principios de su gestin, posteriormente al ataque de la Lexington y partida de este ltimo. Comerci con ingleses y norteamericanos formando parte de la administracin inglesa a partir del 3 de enero de 1833, siendo sus superiores, el capitn Brisbane y William Dickson. 4) El Alemn Wagner y el Espaol Ventura Pasos: complementaban la gestin de los anteriores funcionarios designados por el capitn Onslow usurpador de Malvinas.

prisioneros que patriticamente se sublevaron ante el usurpador ingls, y dejados a la suerte del destino (al igual que un siglo y medio ms tarde lo haran con los illois en el Archipilago de Chagos), se borra todo indicio sobre poblacin argentina en el archipilago en pro de los intereses y argumentos colonialistas de Su Majestad Britnica. Dems est aclarar que el Antonio Rivero y sus compatriotas, como poblacin malvinense, dejaron testimonio activo de querer autodeterminarse permaneciendo bajo el pabelln azul y blanco, autodeterminacin mancillada por la fuerza de los caones y del poder invasor. Por ello, se puede entender la estrategia britnica de mantener oculto el hecho de la invasin, pero es inconcebible que los argentinos de buena fe olvidemos y no reivindiquemos el insigne accionar de aquellos patriotas sublevados en 1833. Ahora bien, la historiografa nacional (liberal, masnica. mitrista, y tradicionalmente anglfila), mucho ha contribuido en el olvido y la tergiversacin de aquella gesta patritica: en 1966, la Academia Nacional de la Historia, 31 crea una comisin de investigacin ad hoc sobre lo ocurrido el 26 de agosto de 1833 en Malvinas, compuesta por los anglfilos, Acadmico de Nmero Ricardo Caillet Bois, y el director del Museo Histrico Nacional, Capitn de Navo Humberto Burzio, quienes minimizan y desvirtan la gesta de Rivero como un episodio policial ms, propio de gauchos matreros no impulsados por mviles patriticos. Dictaminaron:Los documentos conocidos sobre la sublevacin de Antonio Rivero y sus siete compaeros el 26 de agosto de 1833 son de origen britnico. Su lectura permite conocer con cierto detalle cmo ocurrieron los hechos con base en las declaraciones de cinco testigos. No se desprende que un mvil patritico impulsara a esos hombres a dar muerte al delegado y gente enviada por Lus Vernet, luego de cometida la usurpacin de las Islas Malvinas por la corbeta Clo. No eran las vctimas, por lo tanto, soldados o marinos britnicos, sino empleados del ex comandante poltico y militar del gobierno de Buenos Aires

El dictamen linda entre lo ingenuo, el eufemismo y la tergiversacin histrica, a sabiendas y dolosamente. Pues del anlisis de Caillet Bois y Burzio, se desprende que Rivero atac y asesin a pobladores que alguna vez fueron sbditos del gobierno de Buenos Aires. Sorprende, coincidiendo con Juan Lucio Almeida, 32 el crdito que Caillet Bois y Burzio, le dieron a los documentos britnicos, mxime con los antecedentes de que en la historia, todo aquel que se opuso a los intereses rapaces de Albin, son eternamente difamados por Gran Bretaa. 33 El anglosajn ha pretendido cohonestar alguna vez, su fechora, afirmando no haber desbaratado ninguna ocupacin organizada y responsable, sino factora de aventureros sin ley: a piractical colony. 34 Adems, los muertos por los argentinos tras la sublevacin del 26 de agosto, no era simple poblacin civil, sino que todos fueron instituidos por el Capitn Onslow, autoridades directas bajo sumisin de Su Graciosa Majestad Britnica. 35 Caillet Bois, fue el responsable de manejar interpretaciones inglesas sin darle razonamiento lgico como argentino. Reprob histricamente a los gauchos e indios analfabetos, cuya resistencia a la dominacin britnica fue el primer grito de protesta argentina desde las islas. El historiador arroj por la borda la responsabilidad que recae sobre Gran Bretaa por cuatro invasiones en nuestro pas (en 1806 y 1807, 1833 y 1845), adems de no considerar ms de un siglo de expoliacin de nuestro valor humano y el usufructo de nuestra riqueza agrcola, minera y ganadera, y avala su juicio liberal, fundado en informes ingleses contradictorios sin atender las pruebas de los archivosEn consonancia a una peticin de la Contempornea Cancillera Argentina, con motivo de un homenaje reivindicatorio a la figura del gaucho Rivero; propiciado por la Comisin Pro-Monumento al Hroe Antonio Rivero, presidida por el Dr. Ismael Moya.32 33 31

Qu hizo el gaucho Rivero en Malvinas, Juan Lucio Almeida, Ed. Plus Ultra, ao 1972. En la historia oficial mundial, los britnicos son los caballeros y los dems los bandidos: los piratas Cavendish, Hawkins, Drake, Nelson, Beresford, Whitelocke, Pophan, son los hroes de su Patria, y los reconquistadores de Buenos Aires y Liniers, son los bandoleros. 34 Gmez Langengheim, Antonio: Carlos Obligado: La Tercera Invasin Inglesa.35

Releer nota al pie N 12, donde se expresan los cargos que detentaban cada ultimado, en relacin con la corona britnica.

argentinos. El historiador revisionista Jos Mara Rosa ofrece un punto de vista diferente al de la Academia, publicado en el semanario Primera Plana en 1966: La academia -nuestra Academia- en mrito a documentos ingleses, dice que el mvil de Rivero y sus compaeros, al desertar primero y caer ms tarde en plan de guerra sobre Soledad, era porque les pagaban los salarios en billetes de papel, y ellos queran metlico. Me parece una explicacin demasiado materialista para una reaccin tan excesiva, y no comprendo qu diferencia haca a los gauchos los billetes o el metlico en las soledades del archipilago. Preparados para perder la vida, quisieron hacerlo bajo la Bandera Argentina y arriaron el pabelln britnico. Tambin por metlico? 'Hasta enero de 1834 estuvieron las Malvinas bajo el control de los gauchos de Rivero. Las familias de los colonos ingleses fueron confinadas en un islote y alimentadas por los dueos de la situacin. En octubre llegaron algunas balleneras inglesas, pero no se atrevieron con los facciosos: debi esperarse a enero de 1834, en que una goleta de guerra consigui imponerse, y Rivero y los suyos cayeron presos. Esa fue la vida del gaucho Rivero. Nuestros acadmicos entienden que sus antecedentes no son nada favorables para otorgarle ttulos que justifiquen un homenaje. Basndose en interrogatorios en ingls del curioso proceso, nos aclaran que era un gaucho peleador, tal vez de malos antecedentes, y que se juntaba con antiguos confinados. El Acadmico dictamen de 1966 pas de lo meramente desacertado a lo grotesco, a punto tal que Caillet Bois, con la intencin de enfatizar lo sanguinario del gaucho, lleg a ampliar en uno la cifra de asesinados, dividiendo en dos personas a un ajusticiado que tena apellido compuesto: Ventura Pasos. Es de suma necesidad por todo lo expuesto, enfatizar que en la historia mundial nunca fue poltica inglesa reconocer la autodeterminacin de los pueblos en sus colonias, y su proceder en nuestras Malvinas no estuvo ajeno a ello. Reivindicar y recordar la figura de Antonio Rivero, debe ser una cuestin de patriotismo cvico, mxime para denunciar en los tiempos de la historia, la Determinacin del Imperio Ingles de usurpar bajo la fuerza de la artillera el archipilago malvinense, haciendo caso omiso a los deseos de la poblacin local argentina. Cabe destacar, que el 2 de abril de 1982, cuando las tropas argentinas recuperan Malvinas y ocuparon Port Stanley, rebautizaron la ciudad con el nombre de Puerto Rivero. La Academia Nacional de la Historia vet el nombre, recordando que el gaucho entrerriano haba sido un bandolero, por lo que algunos de sus miembros propusieron para sustituirlo el nombre de Puerto Sarmiento, lo que no fue aceptado por los militares. Es dificultoso creer, que los doctores de la Academia ignoraran que Domingo Faustino Sarmiento haba escrito en el peridico chileno, El Progreso del 28 de noviembre de 1842 que: La Inglaterra se estaciona en las Malvinas. Seamos francos: esta invasin es til a la civilizacin y al progreso. Enfatizando sobre la necesidad de homenaje, miramiento y recuerdo a la figura de Rivero, se testimonia que el principio de autodeterminacin del pueblo Kelper, tan esgrimido por Inglaterra para poner fin al conflicto internacional, no se aplica a Malvinas porque son una poblacin implantada: si se aplicara a ellos, entonces los marines de la "green zone" en Bagdad podran aplicarla para declarar su independencia, lo cual es de una ilegitimidad inconcebible... So pena de nuestros argumentos, as como hay argentinos? que sostienen que en 1982 invadimos innecesaria e injustamente un territorio ajeno a nuestro pas como son las Islas Malvinas, (acatando las rdenes propias de una campaa Desmalvinizadora propiciada por los intereses usurpadores enemigos all por 1982), en Gran Bretaa tambin hay quienes se sinceran y apoyan nuestro reclamo (sobre todo desde la prensa angloparlante), con la diferencia que estos ltimos lo hacen de buena fe y libre conviccin, 36 (a diferencia de los perduellis argentinos que son36

El 3 de abril de 2007, el diario La Nacin, public unos cables de la agencia TELAM y ANSA que decan: El peridico ingls The Guardian public ayer un editorial en el que seala que las islas Malvinas fueron "robadas" a la Argentina por Gran Bretaa "durante una era de dramtica expansin colonial britnica" y calific de "justo y necesario" el reiterado reclamo argentino para discutir en negociaciones diplomticas la soberana del archipilago. En un artculo firmado por el periodista britnico Richard Gott, se afirm que la soberana de las Malvinas "en algn momento tendr que ser discutida en la mesa de negociaciones".

financiados por entidades de la usura mundial, Sinarqua tan basta para describir que solo puede sintetizarse como Imperialismo Internacional del Dinero, en palabras de Su Santidad Pio XI, en la encclica Quadregessimo Anno). Resta mencionar, que el derecho a la autodeterminacin de los pueblos se funda en la Carta de la ONU y en la Resolucin 1514 37. Se entiende generalmente por pueblo, a un grupo tnico dotado de caractersticas diferenciales objetivas que le dan personalidad y tambin de conciencia de esa personalidad diferencial, considerndose sinnimos, las denominaciones: etnia, nacionalidad, y pueblo. Poblacin por su parte, se define como el conjunto de personas que estn sometidas a la jurisdiccin personal del Estado. Los autodenominados Kelpers, no tienen ninguno de los rasgos diferenciales propio de una nacionalidad, una etnia, o un pueblo diferenciado, sino que es poblacin implantada por una usurpacin colonial: carecen de idioma propio, cultura caracterstica, ni hbitos psicolgicos singulares, por lo que es impropio denominarlos como al inicio (Kelpers), dado queEn el editorial, titulado "El reclamo de la Argentina por las Malvinas sigue siendo bueno", el reportero indic que a pesar del deseo de los isleos el problema por l