transporte prov˝as · 2011-12-13 · el acta respectiva notificada a ambas partes en ese mismo...
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
Lima 04 de julio de 2008
NOMBRE DE LAS PARTES
JJC CONTRATISTAS GENERALES SA en adelante JJC o la Empresa
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝AS
NACIONAL en adelante PROV˝AS NACIONAL o la Entidad
NOMBRE DEL `RBITRO
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Christian GuzmÆn Napurí
NOMBRE DEL SECRETARIO
Juan Huamaní ChÆvez
I ANTECEDENTES
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Con fecha 21 de diciembre de 2005 JJC CONTRATISTAS
GENERALES SA y PROV˝AS NACIONAL suscribieron el Contrato de Obra N
0632002MTC20 para la ejecución de la obra Rehabilitación y Mejoramiento
de la Carretera Abra MÆlaga Alfamayo Tarmo II CarrizalesAlfamayo
Con fecha 02 de noviembre de 2006 se instaló el Tribunal Arbitral en la
sede institucional del Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Lima
en adelante el Centro declarando abierto el proceso arbitral segœn consta en
el Acta respectiva notificada a ambas partes en ese mismo acto
El 30 de noviembre de 2006 JJC presenta su demanda en la cual
expone las siguientes pretensiones
Pretensión principal Ampliación de Lazo por 123 días calendario a favor de
JJC respecto a las solicitudes de ampliación de plazos parciales N 01 02 y
03 por causas consideradas atribuibles a Provías Nacional
Pretensiones accesorias
Reconocimiento y pago de los mayores gastos generales a favor de JJC
ascendentes eri su totalidad a la suma de S 2 061 95970 dos millones
sesenta y un mil novecientos cincuenta y nueve con 70100 Nuevos Soles
Reconocimiento y pago de los intereses legales hasta la fecha real de
pago de los mayores gastos generales así como el reembolso de todos los
gastos yo costos derivados de este proceso arbitral
El 18 de enero de 2007 Provías Nacional presenta su contestación de
demanda la misma que es debidamente admitida
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El 28 de febrero de 2007 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y
Fijación de Puntos Controvertidos En dicha audiencia se declaró saneado el
proceso arbitral y se admitieron los medios probatorios presentados por las
partes AdemÆs se fijaron los siguientes puntos controvertidos
1 Determinar si corresponde otorgar o no la Ampliación de Lazo por 123
días calendario a favor de JJC respecto a las solicitudes de ampliación
de plazos parciales N 01 02 y 03 por causas consideradas atribuibles
a Provías Nacional
2 Determinar si corresponde reconocer o no el pago de mayores gastos
generales a favor de JJC los mismos que deberÆn ser asumidos por
Provías Nacional
3 Determinar si corresponde o no ordenar a Provías Nacional que pague a
favor de JJC la suma de S 2 061 95970 por concepto de mayores
gastos generales
4 Determinar si corresponde ordenar o no a PROV˝AS NACIONAL el pago
de intereses a favor de JJC CONTRATISTAS GENERALES SA de ser
el caso establecer el tipo de intereses que corresponden y desde que
fecha se deberían pagar por tales conceptos
5 Determinar a quien corresponde y en que porcentaje el pago de las
costas costos y gastos arbitrales del presente proceso arbitral
El 24 de agosto de 2007 se realizó la audiencia especial con la finalidad
de determinar el objeto de la pericia a ser realizada en el proceso arbitral a fin
de determinar los aspectos tØcnicos de la obra
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El 02 de enero de 2008 el perito designado en el proceso presentó su
informe pericia al Tribunal Arbitral
El 05 de febrero de 2008 el perito sustentó su pericia en una audiencia Cespecial
CEl 6 de febrero de 2008 JJC CONTRATISTAS GENERALES SA j
presenta su escrito de alegatos
iEl 7 de febrero de 2008 PROV˝AS NACIONAL presenta su escrito de
alegatos
El 15 de abril de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Informe Oral En iI
dicha reunión el Arbitro Único cedió el uso de la palabra a los representantes
de las partes y finalmente fijó el plazo para laudar en treinta 30 días hÆbiles
susceptibles de proaogarse por un plazo igual lo que sucedió mediante la
Resolución N 64 de fecha 28 de mayo de 2008 por la cual se amplió en treinta
30 días hÆbiles adicionales el plazo para laudar
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F
11 ALEGACIONES Y CONCLUSIONES DE LAS PARTESi
F
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde otorgar o no la Ampliación de Plazo por 123
días calendario a favor de JJC respecto a las solicitudes de ampliación
de plazos parciales N 01 02 y 03 por causas consideradas atribuibles a
Provías Nacional
ALEGACIONES DE JJC CONTRATISTAS GENERALES SA
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La empresa alega que la imposibilidad de usar las canteras establecidas en el
expediente tØcnico de la obra generó como resultado la demora en laI
realización de la obra y la respectiva ampliación de plazo En particular la
cantera del proyecto signada como Lucumayo km 84340 no contaba con
libre disponibilidad
A lo que debe agregarse que la empresa seæala que es la entidad la que
deberÆ gestionar los permisos de extracción de materiales de acarreo de cauce
de Ælveos o ríos a nombre del MTC a tiempo para poder realizar la extraccióni
correspondientei
Finalmente la extracción del material de las canteras forma parte de la ruta
crítica de la obra sin la cual es imposible proseguís debidamente con la misma I
lo cual genera la necesidad de ampliar el plazo
i
ALEGACIONES DEL PROV˝AS NACIONAL
La entidad sobre el particular ha alegado el hecho de que la ausencia de
disponibilidad de a cantera estuviese debidamente comprobada La entidad
demandada sostiene que dicha libre disponibilidad se encuentra garantizada
por la Ley N 28221 y que las dificultades de interpretación no generan derecho
alguno al contratista para que se le otorguen ampliaciones de plazo
La entidad sostiene ademÆs que la obligación de tramitar todas las
autorizaciones y permisos respectivos corresponde al contratista en aplicación
del acÆpite 0502 de las especificaciones tØcnicas de la obra
Finalmente la entidad seæala que la empresa pudo haber empleado otras
canteras contenidas en el expediente tØcnico en especial la denominada
Huacarumillo km 87256 la cual coincide con la cantera ubicada en el km
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86900 que ha sido efectivamente explotada En tal sentido las situacionesi
antes seæaladas no tenían porque afectar el avance de la obraI
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde reconocer o no el pago de mayores gastos
generales a favor de JJC los mismos que deberÆn ser asumidos por
Provías Nacional i
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar a Provías Nacional que pague a
favor de JJC la suma de S 2 061 95970 por concepto de mayores gastos
generales
ALEGACIONES DE JJC CONTRATISTAS GENERALES SA
La empresa seæala en estos dos puntos que la ampliación de plazo provienen
de causas atribuibles a la entidad por la demora en la obtención de los
permisos y licencias para la explotación de las canteras la libre disponibilidad
de la misma Dicho gasto general se determina sobre la base del nœmero de
días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario
ALEGACIONES DE PROV˝AS NACIONAL
La entidad seæala que al desvirtuarse la pretensión principal las accesorias
seguirÆn su misma suerte
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde ordenar o no a PROV˝AS NACIONAL el pago
de intereses a favor de JJC CONTRATISTAS GENERALES SA de ser el
l Gome c1a de A
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caso establecer el tipo de intereses que corresponden y desde que fechai
se deberían pagar por tales conceptos
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QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar a quien corresponde y en que porcentaje el pago de las
costas costos y gastos arbitrales del presente proceso arbitral
La empresa solicita el pago de intereses legales correspondientes al periodo icomprendido desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha
efectiva de pago así como los gastos arbitrales
III CONSIDERACIONES DEL `RBITRO UNICO
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO jiI
Determinar si corresponde otorgar o no la Ampliación de Plazo por 123f
días calendario a favor de JJC respecto a las solicitudes de ampliación
de plazos parciales N 01 02 y 03 por causas consideradas atribuibles a
Provías Nacional
Respecto a este punto controvertido es necesario seæalarlo siguiente
1 Conforme lo dispuesto por el articulo 258 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de conformidad con el
Artículo 42 de la Ley el contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo
pactado por las siguientes causales siempre que modifiquen el
calendario de avance de obra vigente En primer lugar los atrasos yo
paralizaciones por causas no atribuibles al contratista Asimismo los
ó
iz ó
atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a
la Entidad Finalmente constituyen causal de ampliación de plazo el
caso fortuito o fuerza mayor los mismos que deben estar debidamente
icomprobados
Ampliación parcial N 1
2 En cuanto a la ampliación parcial N 01 por 44 días calendario la
empresa demandante seæala que la misma fue denegada mediante
Resolución Directoral N 14452006MTC20 la misma cuya
impugnación es materia del presente proceso arbitral
k3 Sobre el particular seæala la empresa que la cantera del proyecto
signada como Lucumayo km 84340 no contaba con libre disponibilidad
lo cual se dejó constancia en el Acta de Entrega de Terreno el cual a su
vez fue trascrito en el Cuademo de Obra La empresa refiere que esta
situación ha sido referida de manera reiterada en el referido Cuademo de
obrat4c
4 Lo que la entidad demandada discute no es haber tomado conocimiento
de dicha falta de disponibilidad sino mÆs bien el hecho de que dicha
ausencia de disponibilidad estuviese debidamente comprobada La
entidad demandada sostiene que dicha libre disponibilidad se encuentra
garantizada por la Ley N 28221 y que las dificultades de interpretación
no generan derecho alguno al contratista para que se le otorguen
ampliaciones de plazo
5 Sobre el particular es necesario seæalar que en efecto dicha cantera
carecía de libre disponibilidad En primer lugar la referida cantera
corresponde a terrenos de cultivo que son propiedad de terceros a loj
omZ dpq o
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que hay que agregar que el acceso es sumamente difícil La cantera fue
desechada conforme consta del propio cuaderno de obra en el cual el
supervisor manifestó dicha situación
6 Asimismo dicha ausencia de disponibilidad fue constatada por el perito
designado en el presente proceso arbitral el mismo que ha hecho
referencia a dicha falta de disponibilidad en el Dictamen Pericia de
fecha 02 de enero de 2008 A ello debemos agregar la inspección
efectuado en el lugar por el Ærbitro œnico y el perito que permitió
constatar de manera indubitable dicha falta de libre disponibilidad
diligencia a la cual asistieron ambas partes siendo evidente dicha
situación
7 Es preciso tener en cuenta que dicha situación es independiente de la 4apreciación que tenía la entidad respecto a dicha falta de disponibilidad
la misma que se encuentra probada en los hechos mÆxime si para la
misma dicha cantera era de libre disposición como lo seæalan las
propias bases de la contratación materia del presente proceso arbitral
r 8 Siendo esto así era indispensable efectuar las diligencias necesarias a
fin de emplear otra cantera para efectos de la realización de la obra
Dicha cantera debía ser la que se encontraba signada como Lucumayoi
km 89700 o Lucumayo 2
9 En este punto se genera una segunda controversia respecto a cual de
las partes era la que se encontraba obligada a gestionar los permisos
correspondientes para efectos de la explotación de las canteras Sobre
el particular la empresa contratista refiere que quien debe tramitar la
solicitud de extracción es Provías mientras que la entidad sostiene que
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dicha obligación corresponde al contratista en aplicación del acÆpite j0502 de las especificaciones tØcnicas de la obra
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10 Ahora bien conforme lo seæalado en las propias Especificaciones
TØcnicas en caso de aplicación del Decreto Supremo N 01698AG el
MTC a travØs de su representada deberÆ gestionar los permisos de
extracción de materiales de acarreo de cauce de Ælveos o ríos a nombre
del MTC a tiempo para poder realizar la extracción Si bien la entidad
seæala que la norma en mención no establece con claridad dicha
obligación la misma se deduce de la lectura de las citadas
especificaciones tØcnicas mÆxime si la explotación de las canteras no
genera derecho alguno respecto de la entidad Esta afirmación es
corroborada por el hecho de que en efecto la entidad fue la que tramitó
la respectiva autorización y no la empresa contratista
11 Seæala la empresa contratista que como resultado al 15 de mayo de
2006 la obra no contaba con los respectivos permisos de explotación ni
tampoco con una cantera definida dado que la cantera Lucumayo 1
había sido descartada por la supervisión Yes que en efecto la
extracción del material de las canteras forma parte de la ruta crítica de la
obra sin la cual es imposible proseguir debidamente con la misma
Ampliación parcial N 2
12 En cuanto a la ampliación parcial N 02 por 64 días calendario la
empresa demandante seæala que la misma fue denegada mediante
Resolución Directoral N 22982006MTC20 la misma cuya
impugnación es materia del presente proceso arbitral
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13 Sobre el particular seæala la empresa que la cantera a utilizar en la
obra para los agregados requeridos debía ser Lucumayo km 89700 lo
cual se encuentra seæalado en el cuaderno de obra en la anotación N
208 la cual ademÆs seæala la potencia de la cantera Sin embargo en
la anotación N 215 del Cuaderno de Obra se seæala que aun no se
contaba con el respectivo permiso de extracción el mismo que estabai
siendo tramitado ante la Municipalidad de Huayopata ˝
14 Asimismo seæala la empresa que la anotación N 263 deja constancia I
que no se contaba con el permiso de la Municipalidad para explotar la
cantera con lo cual la causal de ampliación de plazo seguía vigente
Ello se sostiene ademÆs en el oficio N 10072006MTC20 emitido por
la entidad la misma que no solo deja en claro la competencia de la
entidad respecto a la obtención de los permisos sino que ademÆs
mÆnifiesta que a esa fecha 11 de julio de 2006 fecha de ingreso del
oficio dichos permisos aun no existían
15 A ello debemos agregar que en efecto en la anotación N 317 del
Cuaderno de Obra el Supervisor hace mención que aun no existe el
permiso de extracción de la cantera Es preciso indicar en este orden
de ideas que la propia entidad ha reconocido la ausencia de permisos
en el punto b del numeral 21 de su contestación a la demanda
Finalmente la empresa solicita la respectiva ampliación de plazo en la
anotación N 361 de fecha 02 de agosto de 2006 estableciendo hasta
el momento 108 días de ampliación de plazo a los que debía deducirse
los 44 días que provienen de la ampliación N 01
Ampliación parcial N 3
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11 Ø y 1J
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16 En cuanto a la ampliación parcial N 03 por 30 días calendario laS
empresa demandante seæala que la misma fue denegada mediante
Resolución Directoral N 24962006MTC20 la misma cuya Iimpugnación es materia del presente proceso arbitral I
17 Sobre el particular seæala la empresa que la cantera del proyecto
signada como Lucumayo km 89700 no podía ser explotada aun puesto
que no se habían tramitado los respectivos permisos ante la
Municipalidad de Huayopata los mismos que eran responsabilidad de la
entidad
18 En efecto mediante la anotación N 385 de fecha 17 de agosto se
pone en conocimiento la autorización del alcalde para la extracción de
material del río Lucumayo Como resultado la empresa solicita
mediante anotación N 407 de fecha 28 de agosto una ampliación total II
por 138 días que corresponderían al tiempo total en el que se ha
afectado la conclusión de la obrai
k
Procedencia de la ampliación del plazoI
19 Ahora bien como lo hemos seæalado la extracción del material de las
canteras forma parte de la ruta crítica de la obra sin la cual es imposible s
proseguir debidamente con la misma Sin embargo la entidad haF
seæalado de manera reiterada que la cantera Lucumayo 2 no fue usada
con la misma intensidad seæalando que el grueso del material proviene
de la cantera Huacarumillo que forma parte del proyecto
20 Yes que la entidad ha seæalado que la cantera Huacarumillo km
87256 coincide con la cantera ubicada en el km 86900 la mismÆ que
sí ha sido explotada constituyendo la misma Ærea Ello evidentemente
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ha sido materia del Dictamen Pericia de autos así como de la
Inspección Ocular efectuada por el Ærbitro œnico las mismas que han
verificado que dichas Æreas no coinciden entre si a diferencia de lo
seæalado por la entidad
21 A lo antes seæalado debemos agregar que dicha cantera Huacarumillo
km 87256 lado derecho carece de potencia y de libre disponibilidad
con lo cual fue desechada no obstante formar parte del expediente
tØcnico y que en la absolución de consultas la entidad haya seæaladó
que son de libre disponibilidad
22 En consecuencia no es exacto como seæala de manera reiterada la
entidad que dicha cantera fuera de libre disponibilidad teniendo eni
cuenta ademÆs que la cantera ubicada en el km 86900 no se
encontraba incluida originalmente en la obra no pudiendo ser empleada
por la empresa durante el tiempo de afectación de la obra Dichos
extremos han sido tambiØn verificados por el Ærbitro œnico en la
inspección ocular efectuada en la zona
23 A ello debemos agregar que efectivamente y como lo seæala elf
dictamen pericia de autos se retrasaron varias actividades de I
importancia en particular los pavimentos y las alcantarillas Como
resultado la ampliación de plazo solicitada por la empresa contratista1
resulta ser procedente por los fundamentos antes seæalados
f
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO f
Determinar si corresponde reconocer o no el pagó de mayores gastos
generales a favor de JJC los mismos que deberÆn ser asumidos por
Provías Nacional
ome icÆq t
1 Ur C113 d f r
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II
I
˝24 Conforme lo dispuesto por el artículo 260 del Reglamento las
ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de
mayores gastos generales iguales al nœmero de días conespondientes a
lÆ ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los
casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicosfi
25 Asimismo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por I
paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista sólo darÆ
lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados
En aplicación de las normas antes referidas resulta evidente la
obligación de la entidad demandada de cumplir con el pago de los
mayores gastos generales que correspondan
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar a Provías Nacional que pague a
favor de JJC la suma de S 2 061 95970 por concepto de mayores gastos
generales
I
26 Conforme a lo dispuesto en el Tercer Punto Controvertido y en mØrito al
mismo se deberÆ determinar el monto sobre la base del nœmero de días
córrespondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general
diario En tal sentido deben considerarse œnicamente 123 días
descontando lo correspondiente a la ampliación N 04
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde ordenar o no a PROV˝AS NACIONAL el pago
de intereses a favor de JJC CONTRATISTAS GENERALES SA de ser el
Gam cór6 I VP
1co
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c414 a i
˝i
caso establecer el tipo de intereses que corresponden y desde que fecha
se deberían pagar por tales conceptos
27 Sobre fa base de las consideraciones expuestas en el presente Laudo
Arbitral de Derecho y atendiendo a que las pretensiones que sustentan
la demanda han sido declaradas FUNDADAS por este Tribunal Arbitralr
se considera PROCEDENTE reconocer al Contratista el pago de
intereses legales correspondientes al periodo comprendido desde la
fecha de interposición de la demanda hasta la fecha efectiva de pago
iQUINTO PUNTO CONTROVERTIDO I
r
Determinar a quien corresponde y en que porcentaje el pago de lasE
costas costos y gastos arbitrales del presente proceso arbitralr4i
28 En aplicación del artículo 52 de la Ley N 25672 Ley General de
Arbitraje y en mØrito al resultado del presente proceso arbitral es Fcriterio de este Tribunal Arbitral que las costas costos y gastos arbitrales
ídel presente proceso arbitral sean asumidos íntegramente por Provías
2
Nacional al haberse declarado fundadas las pretensiones de la empresas
demandante en el presente proceso arbitral
IV DECISIÓNi
Luego del anÆlisis de todos los argumentos esgrimidos por las partes y los
medios probatorios aportados al proceso arbitral el Tribunal Arbitral LAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante respecto a la
ampliación de plazo contractual
ídom e
Æ to u Hp GI
fii
I
SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante relacionada con
la procedencia del cobro requerido por JJC CONTRATISTAS GENERALES
SA Contratistas Generales de mayores gastos generales
TERCERO Ordenar a PROV˝AS NACIONAL que cumpla con pagar a JJC
CONTRATISTAS GENERALES SA Contratista Generales la suma
ascendente a S 2 061 95970 a lo que debe incluirse el IGV
CUARTO Ordenara PROV˝AS NACIONAL el reconocimiento y pago de
intereses a favor de JJC CONTRATISTAS GENERALES SA Contratistas
Generales por el periodo comprendido desde la fecha de interposición de la
demanda hasta la fecha efectiva de pago
I
QUINTO Ordenar que las costas costos y gastos arbitrales del presente
proceso sean asumidos íntØgramente por PROV˝AS NACIONAL
SEXTO Disponer la notificación a las partes con el presente Laudo Arbitral
para los fines correspondientesti
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CHRISTIAN GUZM`N NAPUR˝ I
`rbitro Único
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CebdeCaan elntemecdeAiot rSJ 3JUAN ANI CHAVEZ iea ario AdHoc
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11i1 d
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Caso Arbitral N11720932006
Resolución N 67
Lima once de agosto del aæo dos mil ocho
VISTOS El escrito de aclaración de laudo arbitral presentado por el ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional Provías Nacional enadelante Provías Nacional con fecha 17 de julio de 2008 el escrito de
integración de laudo arbitral presentado por JJC Contratistas Generales SA
en adelante JJC con fecha 17 de julio de 2008 así como el escrito
presentado por este œltimo con fecha 31 de julio de 2008 y ATENDIENDO 1Que mediante escrito presentado el 17 de julio de 2008 Provías Nacional ha
solicitado que el `rbitro Único realice una aclaración del Laudo Arbitral de
fecha 4 de julio de 2008 2 Que de otro lado JJC solicitó mediante su escrito
presentado el 17 de julio de 2008 que el `rbitro Único realice una integracióndel Laudo Arbitral antes citado 3 Que mediante Resolución N 66 se corrió
traslado a JJC del escrito de aclaración presentado por Provías Nacional para
que en un plazo de tres 3 días hÆbiles expresara lo conveniente a su
derecho 4 Que en atención a ello JJC absolvió traslado del escrito antes
seæalado mediante su escrito presentado el 31 de julio de 2008 yCONSIDERANDO Primero Con respecto al escrito presentado por JJC
1 Que mediante el escrito que presentó el 17 de julio de 2008 esta JJC
solicitó que en vía de integración el `rbitro Único se sirva indicar en la parteresolutiva PRIMERO de la decisión del laudo arbitral que la ampliación del
plazo contractual declarado a su favor es por 123 días calendarios Sobre este
particular es necesario seæalar que esta integración no es necesaria toda vez
que de la lectura de la parte resolutiva del laudo es evidente que la ampliacióndel plazo se otorga por 123 días calendario 2 Que asimismo solicitó que se
integre al laudo una mención con exacto detalle tanto en la pagina 14 como en
O el tercer numeral de la parte resolutiva que el pedido de pago de mayores
gastos generales asciende a la suma de S 2 061 959 79 mas reajuste y mas
el IGV respectivo al respecto es preciso indicar que en el laudo se estableceel monto que debe ser pagado por la entidad respecto del cual no se considera
expresamente el reajuste respectivo debido a que frente al mismo se aplicanlas disposiciones contenidas en el artículo 261 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado Asimismo para este `rbitro Únicoes evidente que el IGV se encuentra incorporado en la suma ordenada pagarno siendo consistente agregarlo a la suma ordenada por el laudo 3 Quefinalmente JJC solicita que se integre al laudo la referencia de los artículos1334 y 1245 del Código Civil con respecto al pago de intereses legalescorrespondientes establecido en el laudo arbitral en atención a ello debe
tenerse presente que de la lectura de la parte resolutiva del laudo arbitral se
deduce con claridad que dichos artículos del Código Civil han sido empleadospor el `rbitro Único para sustentar su decisión en materia de los intereses
legales a cancelar no siendo indispensable su inclusión Segundo Con
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respecto al escrito presentado por el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL el 17 de julio de 2008 1Que en relación al pedido efectuado por la entidad es necesario seæalar que
conforme lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Arbitraje laaclaración del laudo arbitral no implica la revisión del fondo del asunto sin
perjuicio de ello el `rbitro Único considera pertinente referirse de manera
sucinta a los fundamentos del escrito de aclaración presentado por la entidaddemandada en los puntos que siguen 2 Que en primer lugar la entidadsolicita se aclare en relación al sustento para deducir de la lectura de las
Especificaciones TØcnicas del proceso de contratación que la obligación de jItramitar los permisos para el uso de canteras le correspondía a la entidadimÆxime si de la lectura del acÆpite 0502 referido a los permisos y licencias de
las Especificaciones TØcnicas se deduce lo contrario en relación a este puntoes necesario seæalar como se ha indicado en la parte cónsiderativa del laudoque dicha afirmación se sustenta en el anÆlisis efectuado a las especificacionestØcnicas así como tambiØn el hecho de que es la entidad la que tramitó la
respectiva autorización y no la empresa contratista lo que contradice demanera directa la afirmación de Provías Nacional en el sentido de que dicha
tramitación era obligación del contratista y no suya Lo seæalado se sustenta
tambiØn en que conforme las propias especificaciones tØcnicas Provías
Nacional deberÆ gestionar los permisos de extracción de materiales de acarreo
de cauce de alveos o ríos a nombre del MTC lo que volvería a confirmar queera Provías Nacional el encargado de solicitar los permisos correspondientesA ello debemos agregar las afirmaciones que en ese sentido se encuentran
contenidas en la documentación que la entidad remitió a la Municipalidadrespectiva 3 Que en segundo lugar la entidad solicita que se aclare si el I
Ærbitro reconoce que el DS01698AG no establece con claridad la obligacióndel MTC PÆg 10 del Laudo consultando lo siguiente Por quØ no toma en
cuenta las especificaciones tØcnicas que sí son claras respecto a la obligación ide parte del contratista respecto a ello el `rbitro Único considera que del
anÆlisis de las Especificaciones TØcnicas así como del DS01698AG sí se
establece con claridad las obligaciones por parte de Provías Nacional derealizar las gestiones correspondientes para poder realizar la extracción
AdemÆs del anÆlisis de las obligaciones de parte del contratista previstas en
las especificaciones tØcnicas de la obra no se encuentran razones para afirmar
que la obtención de los permisos constituían obligación del contratista 4 Quede igual manera Provías Nacional solicita que se aclare el porquØ si el Arbitro
Único consideraba que la cantera Huacarumillo era de libre disponibilidad y si
las canteras que no son de cauce de alveos o ricos Huacarumillo que fueron
explotadas por el Contratista estaban sujetas a la aplicación del DS 01698
AG por otro lado si no estaban sujetas a este DS 01698AG y eran de libre
disponibilidad y son en realidad las que realmente se explotaron aspecto queha sido planteado por la entidad en reiterados escritos pregunta Por quØrazones esta argumentación tan importante no ha sido analizada en el laudo
En relación a esta consulta es preciso seæalar que absolver esta pregunta
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implicaría referirse a aspectos de fondo de la argumentación empleada por el
Ærbitro œnico para resolver la presente controversia lo cual no es posible en
una aclaración de laudo puesto que este œltimo solo se restringe a aclarar
aspectos específicos de la referida argumentación 5 Que de otro lado ante la
pregunta de la entidad sobre CuÆl ha sido la interpretación sobre lo expuestoen el informe pericial respecto de la precisión siguiente la Resolución
Directoria N 31422006MTC20 anexo 2E demanda al autorizar el
adicional N 7 relativo a mayores metrados de transporte de agregados de la
cantera Km 86900 autorizó en forma indirecta la referida zona paraextracción de agregados En consecuencia las dos canteras tuvieron
autorización para su explotación AI respecto precisa la entidad que en
atención a esta pregunta resulta necesario que se aclare y precise cual ha sidola interpretación del arbitro aspecto que ha sido expresamente cuestionado porla entidad y no absuelto por el perito en la medida que en el laudo arbitral no
hay motivación alguna al respecto Existe una o dos canteras Frente a estas
inquietudes el `rbitro Único manifiesta que absolver estas consultas implicaríareferirse a aspectos de fondo de la argumentación empleada por el Arbitro
Único para resolver la presente controversia lo cual no es posible en una
aclaración de laudo puesto que Øste se restringe a aclarar aspectosespecíficos de la referida argumentación 6 Que frente a la pregunta de
Provías Nacional de Por quØ no se podía observar la pericia en la audiencia Ique se llevo a cabo y solo se permitió una aclaración a la pericia en atencióna ello es preciso seæalar que absolver esta pregunta implica referirse a
aspectos de trÆmite en el procedimiento seguido por el `rbitro Único pararesolver la presente controversia lo cual no es posible en una aclaración de
laudo toda vez que como ya se indicó Øste solo se restringe a aclarar
aspectos específicos de la argumentación empleada 7 Que con respeto a la isolicitud de pericia GeotØcnica ante la pregunta de la entidad sobre CuÆlesson las razones jurídicas para haber desestimado de manera reiterativa nuestro
pedido es preciso seæalar que en este caso el `rbitro Único desestimó el
pedido de la parte porque considera que su presencia no era necesaria y
porque el articulo 46 inciso b del Reglamento Procesal de Arbitraje de laCÆmara de Comercio de Lima permite al `rbitro rechazar o limitar la ˝comparecencia del perito si lo considera superfluo innecesario o impertinente8 Que con respecto al tema de valorizaciones en las que solo se le da valor a
la Valorización N 20 ante la pregunta de la entidad sobre CuÆl es la
interpretación del `rbitro al respecto es preciso seæalar que absolver esta
pregunta implica referirse a aspectos de trÆmite en el procedimiento seguidopor el `rbitro Único para resolver la presente controversia lo cual no es posibleen una aclaración de laudo por los argumentos expuestos precedentemente9 Que en atención a la pregunta formulada por la entidad sobre CuÆl es el
sustento tØcnico y jurídico sobre el pronunciamiento del Ærbitro respecto que se
tratan de canteras distintas si el propio contratista a lo largo de la obra ha
consignado en sus valorizaciones debidamente suscritas por Øste que se trata
de la cantera Huacarumillo tal como lo han sostenido durante el proceso al
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respecto es pertinente seæalar que absolver esta pregunta implica referírse a
Iaspectos de fondo de la argumentación empleada por el Ærbitro œnico para
resolver la presente controversia lo cual no es posible en una aclaración de
laudo dada la restricción de Øste para aclarar solamente aspectos específicosde la referida argumentación sin embargo es preciso reiterar que la inspecciónrealizada a la zona por parte del Ærbitro œnico a la que asistieron
representantes de la entidad muestra con meridiana claridad que nos
encontramos ante canteras distintas 10 Que respecto al reconocimiento y
pago de los mayores gastos generales Provías Nacional pide que se aclare jporquØ se aplica el articulo 260 del Reglamento para finalmente indicar que laentidad demandada debe cumplir con el pago de los mayores gastos generalesque correspondan a su vez solicita tambiØn que se aclare el porquØ el Ærbitroœnico determina que el monto a pagar al contratista asciende a la suma de S2 061 959 70 si es que no se ha expresado con claridad cual es la causal que
ampara respecto de las tres causales establecidas en el articulo 258 del
RELCAE y que en el supuesto negado de aplicar alguna sería el inciso 1 y porende esta causal solo darÆ lugar al pago de mayores gastos generalesdebidamente acreditados y a su vez seæalan que al no haber acreditado el
contratista los gastos generales incurridos es arbitrario ordenar el pago de la isuma de S 2 061 959 70 en atención a ello es preciso seæalar que absolver
esta pregunta implica referirse a aspectos de fondo de la argumentacióníl empleada por el `rbitro Único para resolver la presente controversia lo cual no
es posible en una aclaración de laudo por la naturaleza de esta figura Sin
embargo es preciso indicar que resulta evidente de la lectura de la parteconsiderativa del laudo materia de aclaración que la causal aplicable es la
contenida en el numeral 2 del artículo 258 del Reglamento al existir
responsabilidad de la entidad en la generación de la ampliación del plazocontractual 11 Que sobre el reconocimiento y pago de los intereses legalesAnte la pregunta de Provías Nacional sobre Por quØ el Ærbitro œnico ordena el
lJ pago de intereses desde la fecha de interposición de la demanda debido a
que en el supuesto negado de que esta entidad tuviera responsabilidad el
pago debería ordenarse a partir de la fecha de la citación con la demanda de
conformidad con el articulo 1334 del Código Civil por cuanto el monto
ordenado a pagar debió ser determinado mediante laudo como jurisdicciónautorizada por el articulo 139 inciso 1 de la Constitución al respecto cabe
indicar que de la lectura de la parte resolutiva del laudo arbitral se deduce con
claridad que dichos artículos del Código Civil han sido empleados por el `rbitroÚnico para sustentar su decisión en materia de los intereses legales a cancelarno siendo indispensable su inclusión como ya se ha seæalado 12 Que por
œltimo ante la pregunta de la entidad sobre CuÆles son las razones por las
cuales el Ærbitro œnico condena a Provías Nacional a pagar los gastos costas ycostos del proceso arbitral El Ærbitro œnico considera que esta entidad debe
pagar los gastos costas y costos teniendo en cuenta el resultado del laudo
arbitral así como deberÆ estar a lo indicado en el artículo 58 del ReglamentoProcesal de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Lima por lo que SE
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RESUELVE Primero Respecto del escrito presentado por JJC Contratistas
Generales SA el 31 de julio de 2008 TÉNGASE POR ABSUELTO por partede Øste el traslado conferido mediante la Resolución N 66 de fecha 23 de juliode 2008 Segundo NO HA LUGAR el pedido de integración de Laudo Arbitral
formulado por JJC Contratistas Generales SA mediante el escrito presentadoel 17 de julio de 2008 y Tercero NO HA LUGAR el pedido de aclaración de
laudo arbitral formulado por el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional Provías Nacional mediante su escrito de fecha 17 de
julio de 2008
CHRISTIAN GUZIViAN NAPUR˝ Aróo
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JUAN AIlAN˝ CH`VEZSe etar o Arbitral rQcmej
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