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21
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIN Lima 04 de julio de 2008 NOMBRE DE LAS PARTES JJC CONTRATISTAS GENERALES S A en adelante JJC o la Empresa Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝AS NACIONAL en adelante PROV˝AS NACIONAL o la Entidad NOMBRE DEL `RBITRO l Christian GuzmÆn Napur NOMBRE DEL SECRETARIO Juan Huaman ChÆvez I ANTECEDENTES pome de AP i 1 v I 1 ` 1 J

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

Lima 04 de julio de 2008

NOMBRE DE LAS PARTES

JJC CONTRATISTAS GENERALES SA en adelante JJC o la Empresa

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝AS

NACIONAL en adelante PROV˝AS NACIONAL o la Entidad

NOMBRE DEL `RBITRO

l

Christian GuzmÆn Napurí

NOMBRE DEL SECRETARIO

Juan Huamaní ChÆvez

I ANTECEDENTES

pomede AP i

1v I1` 1

J

Page 2: Transporte PROV˝AS · 2011-12-13 · el Acta respectiva notificada a ambas partes en ese mismo acto ... lo cual se dejó constancia en el Acta de Entrega de Terreno el cual a su

Con fecha 21 de diciembre de 2005 JJC CONTRATISTAS

GENERALES SA y PROV˝AS NACIONAL suscribieron el Contrato de Obra N

0632002MTC20 para la ejecución de la obra Rehabilitación y Mejoramiento

de la Carretera Abra MÆlaga Alfamayo Tarmo II CarrizalesAlfamayo

Con fecha 02 de noviembre de 2006 se instaló el Tribunal Arbitral en la

sede institucional del Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Lima

en adelante el Centro declarando abierto el proceso arbitral segœn consta en

el Acta respectiva notificada a ambas partes en ese mismo acto

El 30 de noviembre de 2006 JJC presenta su demanda en la cual

expone las siguientes pretensiones

Pretensión principal Ampliación de Lazo por 123 días calendario a favor de

JJC respecto a las solicitudes de ampliación de plazos parciales N 01 02 y

03 por causas consideradas atribuibles a Provías Nacional

Pretensiones accesorias

Reconocimiento y pago de los mayores gastos generales a favor de JJC

ascendentes eri su totalidad a la suma de S 2 061 95970 dos millones

sesenta y un mil novecientos cincuenta y nueve con 70100 Nuevos Soles

Reconocimiento y pago de los intereses legales hasta la fecha real de

pago de los mayores gastos generales así como el reembolso de todos los

gastos yo costos derivados de este proceso arbitral

El 18 de enero de 2007 Provías Nacional presenta su contestación de

demanda la misma que es debidamente admitida

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El 28 de febrero de 2007 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y

Fijación de Puntos Controvertidos En dicha audiencia se declaró saneado el

proceso arbitral y se admitieron los medios probatorios presentados por las

partes AdemÆs se fijaron los siguientes puntos controvertidos

1 Determinar si corresponde otorgar o no la Ampliación de Lazo por 123

días calendario a favor de JJC respecto a las solicitudes de ampliación

de plazos parciales N 01 02 y 03 por causas consideradas atribuibles

a Provías Nacional

2 Determinar si corresponde reconocer o no el pago de mayores gastos

generales a favor de JJC los mismos que deberÆn ser asumidos por

Provías Nacional

3 Determinar si corresponde o no ordenar a Provías Nacional que pague a

favor de JJC la suma de S 2 061 95970 por concepto de mayores

gastos generales

4 Determinar si corresponde ordenar o no a PROV˝AS NACIONAL el pago

de intereses a favor de JJC CONTRATISTAS GENERALES SA de ser

el caso establecer el tipo de intereses que corresponden y desde que

fecha se deberían pagar por tales conceptos

5 Determinar a quien corresponde y en que porcentaje el pago de las

costas costos y gastos arbitrales del presente proceso arbitral

El 24 de agosto de 2007 se realizó la audiencia especial con la finalidad

de determinar el objeto de la pericia a ser realizada en el proceso arbitral a fin

de determinar los aspectos tØcnicos de la obra

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El 02 de enero de 2008 el perito designado en el proceso presentó su

informe pericia al Tribunal Arbitral

El 05 de febrero de 2008 el perito sustentó su pericia en una audiencia Cespecial

CEl 6 de febrero de 2008 JJC CONTRATISTAS GENERALES SA j

presenta su escrito de alegatos

iEl 7 de febrero de 2008 PROV˝AS NACIONAL presenta su escrito de

alegatos

El 15 de abril de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Informe Oral En iI

dicha reunión el Arbitro Único cedió el uso de la palabra a los representantes

de las partes y finalmente fijó el plazo para laudar en treinta 30 días hÆbiles

susceptibles de proaogarse por un plazo igual lo que sucedió mediante la

Resolución N 64 de fecha 28 de mayo de 2008 por la cual se amplió en treinta

30 días hÆbiles adicionales el plazo para laudar

i

F

11 ALEGACIONES Y CONCLUSIONES DE LAS PARTESi

F

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde otorgar o no la Ampliación de Plazo por 123

días calendario a favor de JJC respecto a las solicitudes de ampliación

de plazos parciales N 01 02 y 03 por causas consideradas atribuibles a

Provías Nacional

ALEGACIONES DE JJC CONTRATISTAS GENERALES SA

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Ii

La empresa alega que la imposibilidad de usar las canteras establecidas en el

expediente tØcnico de la obra generó como resultado la demora en laI

realización de la obra y la respectiva ampliación de plazo En particular la

cantera del proyecto signada como Lucumayo km 84340 no contaba con

libre disponibilidad

A lo que debe agregarse que la empresa seæala que es la entidad la que

deberÆ gestionar los permisos de extracción de materiales de acarreo de cauce

de Ælveos o ríos a nombre del MTC a tiempo para poder realizar la extraccióni

correspondientei

Finalmente la extracción del material de las canteras forma parte de la ruta

crítica de la obra sin la cual es imposible proseguís debidamente con la misma I

lo cual genera la necesidad de ampliar el plazo

i

ALEGACIONES DEL PROV˝AS NACIONAL

La entidad sobre el particular ha alegado el hecho de que la ausencia de

disponibilidad de a cantera estuviese debidamente comprobada La entidad

demandada sostiene que dicha libre disponibilidad se encuentra garantizada

por la Ley N 28221 y que las dificultades de interpretación no generan derecho

alguno al contratista para que se le otorguen ampliaciones de plazo

La entidad sostiene ademÆs que la obligación de tramitar todas las

autorizaciones y permisos respectivos corresponde al contratista en aplicación

del acÆpite 0502 de las especificaciones tØcnicas de la obra

Finalmente la entidad seæala que la empresa pudo haber empleado otras

canteras contenidas en el expediente tØcnico en especial la denominada

Huacarumillo km 87256 la cual coincide con la cantera ubicada en el km

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IIi

i

86900 que ha sido efectivamente explotada En tal sentido las situacionesi

antes seæaladas no tenían porque afectar el avance de la obraI

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde reconocer o no el pago de mayores gastos

generales a favor de JJC los mismos que deberÆn ser asumidos por

Provías Nacional i

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no ordenar a Provías Nacional que pague a

favor de JJC la suma de S 2 061 95970 por concepto de mayores gastos

generales

ALEGACIONES DE JJC CONTRATISTAS GENERALES SA

La empresa seæala en estos dos puntos que la ampliación de plazo provienen

de causas atribuibles a la entidad por la demora en la obtención de los

permisos y licencias para la explotación de las canteras la libre disponibilidad

de la misma Dicho gasto general se determina sobre la base del nœmero de

días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario

ALEGACIONES DE PROV˝AS NACIONAL

La entidad seæala que al desvirtuarse la pretensión principal las accesorias

seguirÆn su misma suerte

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde ordenar o no a PROV˝AS NACIONAL el pago

de intereses a favor de JJC CONTRATISTAS GENERALES SA de ser el

l Gome c1a de A

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caso establecer el tipo de intereses que corresponden y desde que fechai

se deberían pagar por tales conceptos

t

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar a quien corresponde y en que porcentaje el pago de las

costas costos y gastos arbitrales del presente proceso arbitral

La empresa solicita el pago de intereses legales correspondientes al periodo icomprendido desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha

efectiva de pago así como los gastos arbitrales

III CONSIDERACIONES DEL `RBITRO UNICO

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO jiI

Determinar si corresponde otorgar o no la Ampliación de Plazo por 123f

días calendario a favor de JJC respecto a las solicitudes de ampliación

de plazos parciales N 01 02 y 03 por causas consideradas atribuibles a

Provías Nacional

Respecto a este punto controvertido es necesario seæalarlo siguiente

1 Conforme lo dispuesto por el articulo 258 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de conformidad con el

Artículo 42 de la Ley el contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo

pactado por las siguientes causales siempre que modifiquen el

calendario de avance de obra vigente En primer lugar los atrasos yo

paralizaciones por causas no atribuibles al contratista Asimismo los

ó

iz ó

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atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a

la Entidad Finalmente constituyen causal de ampliación de plazo el

caso fortuito o fuerza mayor los mismos que deben estar debidamente

icomprobados

Ampliación parcial N 1

2 En cuanto a la ampliación parcial N 01 por 44 días calendario la

empresa demandante seæala que la misma fue denegada mediante

Resolución Directoral N 14452006MTC20 la misma cuya

impugnación es materia del presente proceso arbitral

k3 Sobre el particular seæala la empresa que la cantera del proyecto

signada como Lucumayo km 84340 no contaba con libre disponibilidad

lo cual se dejó constancia en el Acta de Entrega de Terreno el cual a su

vez fue trascrito en el Cuademo de Obra La empresa refiere que esta

situación ha sido referida de manera reiterada en el referido Cuademo de

obrat4c

4 Lo que la entidad demandada discute no es haber tomado conocimiento

de dicha falta de disponibilidad sino mÆs bien el hecho de que dicha

ausencia de disponibilidad estuviese debidamente comprobada La

entidad demandada sostiene que dicha libre disponibilidad se encuentra

garantizada por la Ley N 28221 y que las dificultades de interpretación

no generan derecho alguno al contratista para que se le otorguen

ampliaciones de plazo

5 Sobre el particular es necesario seæalar que en efecto dicha cantera

carecía de libre disponibilidad En primer lugar la referida cantera

corresponde a terrenos de cultivo que son propiedad de terceros a loj

omZ dpq o

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que hay que agregar que el acceso es sumamente difícil La cantera fue

desechada conforme consta del propio cuaderno de obra en el cual el

supervisor manifestó dicha situación

6 Asimismo dicha ausencia de disponibilidad fue constatada por el perito

designado en el presente proceso arbitral el mismo que ha hecho

referencia a dicha falta de disponibilidad en el Dictamen Pericia de

fecha 02 de enero de 2008 A ello debemos agregar la inspección

efectuado en el lugar por el Ærbitro œnico y el perito que permitió

constatar de manera indubitable dicha falta de libre disponibilidad

diligencia a la cual asistieron ambas partes siendo evidente dicha

situación

7 Es preciso tener en cuenta que dicha situación es independiente de la 4apreciación que tenía la entidad respecto a dicha falta de disponibilidad

la misma que se encuentra probada en los hechos mÆxime si para la

misma dicha cantera era de libre disposición como lo seæalan las

propias bases de la contratación materia del presente proceso arbitral

r 8 Siendo esto así era indispensable efectuar las diligencias necesarias a

fin de emplear otra cantera para efectos de la realización de la obra

Dicha cantera debía ser la que se encontraba signada como Lucumayoi

km 89700 o Lucumayo 2

9 En este punto se genera una segunda controversia respecto a cual de

las partes era la que se encontraba obligada a gestionar los permisos

correspondientes para efectos de la explotación de las canteras Sobre

el particular la empresa contratista refiere que quien debe tramitar la

solicitud de extracción es Provías mientras que la entidad sostiene que

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ii

dicha obligación corresponde al contratista en aplicación del acÆpite j0502 de las especificaciones tØcnicas de la obra

I

10 Ahora bien conforme lo seæalado en las propias Especificaciones

TØcnicas en caso de aplicación del Decreto Supremo N 01698AG el

MTC a travØs de su representada deberÆ gestionar los permisos de

extracción de materiales de acarreo de cauce de Ælveos o ríos a nombre

del MTC a tiempo para poder realizar la extracción Si bien la entidad

seæala que la norma en mención no establece con claridad dicha

obligación la misma se deduce de la lectura de las citadas

especificaciones tØcnicas mÆxime si la explotación de las canteras no

genera derecho alguno respecto de la entidad Esta afirmación es

corroborada por el hecho de que en efecto la entidad fue la que tramitó

la respectiva autorización y no la empresa contratista

11 Seæala la empresa contratista que como resultado al 15 de mayo de

2006 la obra no contaba con los respectivos permisos de explotación ni

tampoco con una cantera definida dado que la cantera Lucumayo 1

había sido descartada por la supervisión Yes que en efecto la

extracción del material de las canteras forma parte de la ruta crítica de la

obra sin la cual es imposible proseguir debidamente con la misma

Ampliación parcial N 2

12 En cuanto a la ampliación parcial N 02 por 64 días calendario la

empresa demandante seæala que la misma fue denegada mediante

Resolución Directoral N 22982006MTC20 la misma cuya

impugnación es materia del presente proceso arbitral

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13 Sobre el particular seæala la empresa que la cantera a utilizar en la

obra para los agregados requeridos debía ser Lucumayo km 89700 lo

cual se encuentra seæalado en el cuaderno de obra en la anotación N

208 la cual ademÆs seæala la potencia de la cantera Sin embargo en

la anotación N 215 del Cuaderno de Obra se seæala que aun no se

contaba con el respectivo permiso de extracción el mismo que estabai

siendo tramitado ante la Municipalidad de Huayopata ˝

14 Asimismo seæala la empresa que la anotación N 263 deja constancia I

que no se contaba con el permiso de la Municipalidad para explotar la

cantera con lo cual la causal de ampliación de plazo seguía vigente

Ello se sostiene ademÆs en el oficio N 10072006MTC20 emitido por

la entidad la misma que no solo deja en claro la competencia de la

entidad respecto a la obtención de los permisos sino que ademÆs

mÆnifiesta que a esa fecha 11 de julio de 2006 fecha de ingreso del

oficio dichos permisos aun no existían

15 A ello debemos agregar que en efecto en la anotación N 317 del

Cuaderno de Obra el Supervisor hace mención que aun no existe el

permiso de extracción de la cantera Es preciso indicar en este orden

de ideas que la propia entidad ha reconocido la ausencia de permisos

en el punto b del numeral 21 de su contestación a la demanda

Finalmente la empresa solicita la respectiva ampliación de plazo en la

anotación N 361 de fecha 02 de agosto de 2006 estableciendo hasta

el momento 108 días de ampliación de plazo a los que debía deducirse

los 44 días que provienen de la ampliación N 01

Ampliación parcial N 3

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16 En cuanto a la ampliación parcial N 03 por 30 días calendario laS

empresa demandante seæala que la misma fue denegada mediante

Resolución Directoral N 24962006MTC20 la misma cuya Iimpugnación es materia del presente proceso arbitral I

17 Sobre el particular seæala la empresa que la cantera del proyecto

signada como Lucumayo km 89700 no podía ser explotada aun puesto

que no se habían tramitado los respectivos permisos ante la

Municipalidad de Huayopata los mismos que eran responsabilidad de la

entidad

18 En efecto mediante la anotación N 385 de fecha 17 de agosto se

pone en conocimiento la autorización del alcalde para la extracción de

material del río Lucumayo Como resultado la empresa solicita

mediante anotación N 407 de fecha 28 de agosto una ampliación total II

por 138 días que corresponderían al tiempo total en el que se ha

afectado la conclusión de la obrai

k

Procedencia de la ampliación del plazoI

19 Ahora bien como lo hemos seæalado la extracción del material de las

canteras forma parte de la ruta crítica de la obra sin la cual es imposible s

proseguir debidamente con la misma Sin embargo la entidad haF

seæalado de manera reiterada que la cantera Lucumayo 2 no fue usada

con la misma intensidad seæalando que el grueso del material proviene

de la cantera Huacarumillo que forma parte del proyecto

20 Yes que la entidad ha seæalado que la cantera Huacarumillo km

87256 coincide con la cantera ubicada en el km 86900 la mismÆ que

sí ha sido explotada constituyendo la misma Ærea Ello evidentemente

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rIii

ha sido materia del Dictamen Pericia de autos así como de la

Inspección Ocular efectuada por el Ærbitro œnico las mismas que han

verificado que dichas Æreas no coinciden entre si a diferencia de lo

seæalado por la entidad

21 A lo antes seæalado debemos agregar que dicha cantera Huacarumillo

km 87256 lado derecho carece de potencia y de libre disponibilidad

con lo cual fue desechada no obstante formar parte del expediente

tØcnico y que en la absolución de consultas la entidad haya seæaladó

que son de libre disponibilidad

22 En consecuencia no es exacto como seæala de manera reiterada la

entidad que dicha cantera fuera de libre disponibilidad teniendo eni

cuenta ademÆs que la cantera ubicada en el km 86900 no se

encontraba incluida originalmente en la obra no pudiendo ser empleada

por la empresa durante el tiempo de afectación de la obra Dichos

extremos han sido tambiØn verificados por el Ærbitro œnico en la

inspección ocular efectuada en la zona

23 A ello debemos agregar que efectivamente y como lo seæala elf

dictamen pericia de autos se retrasaron varias actividades de I

importancia en particular los pavimentos y las alcantarillas Como

resultado la ampliación de plazo solicitada por la empresa contratista1

resulta ser procedente por los fundamentos antes seæalados

f

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO f

Determinar si corresponde reconocer o no el pagó de mayores gastos

generales a favor de JJC los mismos que deberÆn ser asumidos por

Provías Nacional

ome icÆq t

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II

I

˝24 Conforme lo dispuesto por el artículo 260 del Reglamento las

ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de

mayores gastos generales iguales al nœmero de días conespondientes a

lÆ ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los

casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicosfi

25 Asimismo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por I

paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista sólo darÆ

lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados

En aplicación de las normas antes referidas resulta evidente la

obligación de la entidad demandada de cumplir con el pago de los

mayores gastos generales que correspondan

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no ordenar a Provías Nacional que pague a

favor de JJC la suma de S 2 061 95970 por concepto de mayores gastos

generales

I

26 Conforme a lo dispuesto en el Tercer Punto Controvertido y en mØrito al

mismo se deberÆ determinar el monto sobre la base del nœmero de días

córrespondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general

diario En tal sentido deben considerarse œnicamente 123 días

descontando lo correspondiente a la ampliación N 04

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde ordenar o no a PROV˝AS NACIONAL el pago

de intereses a favor de JJC CONTRATISTAS GENERALES SA de ser el

Gam cór6 I VP

1co

d V A

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˝i

caso establecer el tipo de intereses que corresponden y desde que fecha

se deberían pagar por tales conceptos

27 Sobre fa base de las consideraciones expuestas en el presente Laudo

Arbitral de Derecho y atendiendo a que las pretensiones que sustentan

la demanda han sido declaradas FUNDADAS por este Tribunal Arbitralr

se considera PROCEDENTE reconocer al Contratista el pago de

intereses legales correspondientes al periodo comprendido desde la

fecha de interposición de la demanda hasta la fecha efectiva de pago

iQUINTO PUNTO CONTROVERTIDO I

r

Determinar a quien corresponde y en que porcentaje el pago de lasE

costas costos y gastos arbitrales del presente proceso arbitralr4i

28 En aplicación del artículo 52 de la Ley N 25672 Ley General de

Arbitraje y en mØrito al resultado del presente proceso arbitral es Fcriterio de este Tribunal Arbitral que las costas costos y gastos arbitrales

ídel presente proceso arbitral sean asumidos íntegramente por Provías

2

Nacional al haberse declarado fundadas las pretensiones de la empresas

demandante en el presente proceso arbitral

IV DECISIÓNi

Luego del anÆlisis de todos los argumentos esgrimidos por las partes y los

medios probatorios aportados al proceso arbitral el Tribunal Arbitral LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante respecto a la

ampliación de plazo contractual

ídom e

Æ to u Hp GI

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I

SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante relacionada con

la procedencia del cobro requerido por JJC CONTRATISTAS GENERALES

SA Contratistas Generales de mayores gastos generales

TERCERO Ordenar a PROV˝AS NACIONAL que cumpla con pagar a JJC

CONTRATISTAS GENERALES SA Contratista Generales la suma

ascendente a S 2 061 95970 a lo que debe incluirse el IGV

CUARTO Ordenara PROV˝AS NACIONAL el reconocimiento y pago de

intereses a favor de JJC CONTRATISTAS GENERALES SA Contratistas

Generales por el periodo comprendido desde la fecha de interposición de la

demanda hasta la fecha efectiva de pago

I

QUINTO Ordenar que las costas costos y gastos arbitrales del presente

proceso sean asumidos íntØgramente por PROV˝AS NACIONAL

SEXTO Disponer la notificación a las partes con el presente Laudo Arbitral

para los fines correspondientesti

i

i

CHRISTIAN GUZM`N NAPUR˝ I

`rbitro Único

i

CebdeCaan elntemecdeAiot rSJ 3JUAN ANI CHAVEZ iea ario AdHoc

16

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Cf3Æer

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11i1 d

s

Caso Arbitral N11720932006

Resolución N 67

Lima once de agosto del aæo dos mil ocho

VISTOS El escrito de aclaración de laudo arbitral presentado por el ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional Provías Nacional enadelante Provías Nacional con fecha 17 de julio de 2008 el escrito de

integración de laudo arbitral presentado por JJC Contratistas Generales SA

en adelante JJC con fecha 17 de julio de 2008 así como el escrito

presentado por este œltimo con fecha 31 de julio de 2008 y ATENDIENDO 1Que mediante escrito presentado el 17 de julio de 2008 Provías Nacional ha

solicitado que el `rbitro Único realice una aclaración del Laudo Arbitral de

fecha 4 de julio de 2008 2 Que de otro lado JJC solicitó mediante su escrito

presentado el 17 de julio de 2008 que el `rbitro Único realice una integracióndel Laudo Arbitral antes citado 3 Que mediante Resolución N 66 se corrió

traslado a JJC del escrito de aclaración presentado por Provías Nacional para

que en un plazo de tres 3 días hÆbiles expresara lo conveniente a su

derecho 4 Que en atención a ello JJC absolvió traslado del escrito antes

seæalado mediante su escrito presentado el 31 de julio de 2008 yCONSIDERANDO Primero Con respecto al escrito presentado por JJC

1 Que mediante el escrito que presentó el 17 de julio de 2008 esta JJC

solicitó que en vía de integración el `rbitro Único se sirva indicar en la parteresolutiva PRIMERO de la decisión del laudo arbitral que la ampliación del

plazo contractual declarado a su favor es por 123 días calendarios Sobre este

particular es necesario seæalar que esta integración no es necesaria toda vez

que de la lectura de la parte resolutiva del laudo es evidente que la ampliacióndel plazo se otorga por 123 días calendario 2 Que asimismo solicitó que se

integre al laudo una mención con exacto detalle tanto en la pagina 14 como en

O el tercer numeral de la parte resolutiva que el pedido de pago de mayores

gastos generales asciende a la suma de S 2 061 959 79 mas reajuste y mas

el IGV respectivo al respecto es preciso indicar que en el laudo se estableceel monto que debe ser pagado por la entidad respecto del cual no se considera

expresamente el reajuste respectivo debido a que frente al mismo se aplicanlas disposiciones contenidas en el artículo 261 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado Asimismo para este `rbitro Únicoes evidente que el IGV se encuentra incorporado en la suma ordenada pagarno siendo consistente agregarlo a la suma ordenada por el laudo 3 Quefinalmente JJC solicita que se integre al laudo la referencia de los artículos1334 y 1245 del Código Civil con respecto al pago de intereses legalescorrespondientes establecido en el laudo arbitral en atención a ello debe

tenerse presente que de la lectura de la parte resolutiva del laudo arbitral se

deduce con claridad que dichos artículos del Código Civil han sido empleadospor el `rbitro Único para sustentar su decisión en materia de los intereses

legales a cancelar no siendo indispensable su inclusión Segundo Con

rinr1

ti

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IG Cr C

E i

J Y1

I

respecto al escrito presentado por el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL el 17 de julio de 2008 1Que en relación al pedido efectuado por la entidad es necesario seæalar que

conforme lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Arbitraje laaclaración del laudo arbitral no implica la revisión del fondo del asunto sin

perjuicio de ello el `rbitro Único considera pertinente referirse de manera

sucinta a los fundamentos del escrito de aclaración presentado por la entidaddemandada en los puntos que siguen 2 Que en primer lugar la entidadsolicita se aclare en relación al sustento para deducir de la lectura de las

Especificaciones TØcnicas del proceso de contratación que la obligación de jItramitar los permisos para el uso de canteras le correspondía a la entidadimÆxime si de la lectura del acÆpite 0502 referido a los permisos y licencias de

las Especificaciones TØcnicas se deduce lo contrario en relación a este puntoes necesario seæalar como se ha indicado en la parte cónsiderativa del laudoque dicha afirmación se sustenta en el anÆlisis efectuado a las especificacionestØcnicas así como tambiØn el hecho de que es la entidad la que tramitó la

respectiva autorización y no la empresa contratista lo que contradice demanera directa la afirmación de Provías Nacional en el sentido de que dicha

tramitación era obligación del contratista y no suya Lo seæalado se sustenta

tambiØn en que conforme las propias especificaciones tØcnicas Provías

Nacional deberÆ gestionar los permisos de extracción de materiales de acarreo

de cauce de alveos o ríos a nombre del MTC lo que volvería a confirmar queera Provías Nacional el encargado de solicitar los permisos correspondientesA ello debemos agregar las afirmaciones que en ese sentido se encuentran

contenidas en la documentación que la entidad remitió a la Municipalidadrespectiva 3 Que en segundo lugar la entidad solicita que se aclare si el I

Ærbitro reconoce que el DS01698AG no establece con claridad la obligacióndel MTC PÆg 10 del Laudo consultando lo siguiente Por quØ no toma en

cuenta las especificaciones tØcnicas que sí son claras respecto a la obligación ide parte del contratista respecto a ello el `rbitro Único considera que del

anÆlisis de las Especificaciones TØcnicas así como del DS01698AG sí se

establece con claridad las obligaciones por parte de Provías Nacional derealizar las gestiones correspondientes para poder realizar la extracción

AdemÆs del anÆlisis de las obligaciones de parte del contratista previstas en

las especificaciones tØcnicas de la obra no se encuentran razones para afirmar

que la obtención de los permisos constituían obligación del contratista 4 Quede igual manera Provías Nacional solicita que se aclare el porquØ si el Arbitro

Único consideraba que la cantera Huacarumillo era de libre disponibilidad y si

las canteras que no son de cauce de alveos o ricos Huacarumillo que fueron

explotadas por el Contratista estaban sujetas a la aplicación del DS 01698

AG por otro lado si no estaban sujetas a este DS 01698AG y eran de libre

disponibilidad y son en realidad las que realmente se explotaron aspecto queha sido planteado por la entidad en reiterados escritos pregunta Por quØrazones esta argumentación tan importante no ha sido analizada en el laudo

En relación a esta consulta es preciso seæalar que absolver esta pregunta

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implicaría referirse a aspectos de fondo de la argumentación empleada por el

Ærbitro œnico para resolver la presente controversia lo cual no es posible en

una aclaración de laudo puesto que este œltimo solo se restringe a aclarar

aspectos específicos de la referida argumentación 5 Que de otro lado ante la

pregunta de la entidad sobre CuÆl ha sido la interpretación sobre lo expuestoen el informe pericial respecto de la precisión siguiente la Resolución

Directoria N 31422006MTC20 anexo 2E demanda al autorizar el

adicional N 7 relativo a mayores metrados de transporte de agregados de la

cantera Km 86900 autorizó en forma indirecta la referida zona paraextracción de agregados En consecuencia las dos canteras tuvieron

autorización para su explotación AI respecto precisa la entidad que en

atención a esta pregunta resulta necesario que se aclare y precise cual ha sidola interpretación del arbitro aspecto que ha sido expresamente cuestionado porla entidad y no absuelto por el perito en la medida que en el laudo arbitral no

hay motivación alguna al respecto Existe una o dos canteras Frente a estas

inquietudes el `rbitro Único manifiesta que absolver estas consultas implicaríareferirse a aspectos de fondo de la argumentación empleada por el Arbitro

Único para resolver la presente controversia lo cual no es posible en una

aclaración de laudo puesto que Øste se restringe a aclarar aspectosespecíficos de la referida argumentación 6 Que frente a la pregunta de

Provías Nacional de Por quØ no se podía observar la pericia en la audiencia Ique se llevo a cabo y solo se permitió una aclaración a la pericia en atencióna ello es preciso seæalar que absolver esta pregunta implica referirse a

aspectos de trÆmite en el procedimiento seguido por el `rbitro Único pararesolver la presente controversia lo cual no es posible en una aclaración de

laudo toda vez que como ya se indicó Øste solo se restringe a aclarar

aspectos específicos de la argumentación empleada 7 Que con respeto a la isolicitud de pericia GeotØcnica ante la pregunta de la entidad sobre CuÆlesson las razones jurídicas para haber desestimado de manera reiterativa nuestro

pedido es preciso seæalar que en este caso el `rbitro Único desestimó el

pedido de la parte porque considera que su presencia no era necesaria y

porque el articulo 46 inciso b del Reglamento Procesal de Arbitraje de laCÆmara de Comercio de Lima permite al `rbitro rechazar o limitar la ˝comparecencia del perito si lo considera superfluo innecesario o impertinente8 Que con respecto al tema de valorizaciones en las que solo se le da valor a

la Valorización N 20 ante la pregunta de la entidad sobre CuÆl es la

interpretación del `rbitro al respecto es preciso seæalar que absolver esta

pregunta implica referirse a aspectos de trÆmite en el procedimiento seguidopor el `rbitro Único para resolver la presente controversia lo cual no es posibleen una aclaración de laudo por los argumentos expuestos precedentemente9 Que en atención a la pregunta formulada por la entidad sobre CuÆl es el

sustento tØcnico y jurídico sobre el pronunciamiento del Ærbitro respecto que se

tratan de canteras distintas si el propio contratista a lo largo de la obra ha

consignado en sus valorizaciones debidamente suscritas por Øste que se trata

de la cantera Huacarumillo tal como lo han sostenido durante el proceso al

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respecto es pertinente seæalar que absolver esta pregunta implica referírse a

Iaspectos de fondo de la argumentación empleada por el Ærbitro œnico para

resolver la presente controversia lo cual no es posible en una aclaración de

laudo dada la restricción de Øste para aclarar solamente aspectos específicosde la referida argumentación sin embargo es preciso reiterar que la inspecciónrealizada a la zona por parte del Ærbitro œnico a la que asistieron

representantes de la entidad muestra con meridiana claridad que nos

encontramos ante canteras distintas 10 Que respecto al reconocimiento y

pago de los mayores gastos generales Provías Nacional pide que se aclare jporquØ se aplica el articulo 260 del Reglamento para finalmente indicar que laentidad demandada debe cumplir con el pago de los mayores gastos generalesque correspondan a su vez solicita tambiØn que se aclare el porquØ el Ærbitroœnico determina que el monto a pagar al contratista asciende a la suma de S2 061 959 70 si es que no se ha expresado con claridad cual es la causal que

ampara respecto de las tres causales establecidas en el articulo 258 del

RELCAE y que en el supuesto negado de aplicar alguna sería el inciso 1 y porende esta causal solo darÆ lugar al pago de mayores gastos generalesdebidamente acreditados y a su vez seæalan que al no haber acreditado el

contratista los gastos generales incurridos es arbitrario ordenar el pago de la isuma de S 2 061 959 70 en atención a ello es preciso seæalar que absolver

esta pregunta implica referirse a aspectos de fondo de la argumentacióníl empleada por el `rbitro Único para resolver la presente controversia lo cual no

es posible en una aclaración de laudo por la naturaleza de esta figura Sin

embargo es preciso indicar que resulta evidente de la lectura de la parteconsiderativa del laudo materia de aclaración que la causal aplicable es la

contenida en el numeral 2 del artículo 258 del Reglamento al existir

responsabilidad de la entidad en la generación de la ampliación del plazocontractual 11 Que sobre el reconocimiento y pago de los intereses legalesAnte la pregunta de Provías Nacional sobre Por quØ el Ærbitro œnico ordena el

lJ pago de intereses desde la fecha de interposición de la demanda debido a

que en el supuesto negado de que esta entidad tuviera responsabilidad el

pago debería ordenarse a partir de la fecha de la citación con la demanda de

conformidad con el articulo 1334 del Código Civil por cuanto el monto

ordenado a pagar debió ser determinado mediante laudo como jurisdicciónautorizada por el articulo 139 inciso 1 de la Constitución al respecto cabe

indicar que de la lectura de la parte resolutiva del laudo arbitral se deduce con

claridad que dichos artículos del Código Civil han sido empleados por el `rbitroÚnico para sustentar su decisión en materia de los intereses legales a cancelarno siendo indispensable su inclusión como ya se ha seæalado 12 Que por

œltimo ante la pregunta de la entidad sobre CuÆles son las razones por las

cuales el Ærbitro œnico condena a Provías Nacional a pagar los gastos costas ycostos del proceso arbitral El Ærbitro œnico considera que esta entidad debe

pagar los gastos costas y costos teniendo en cuenta el resultado del laudo

arbitral así como deberÆ estar a lo indicado en el artículo 58 del ReglamentoProcesal de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Lima por lo que SE

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RESUELVE Primero Respecto del escrito presentado por JJC Contratistas

Generales SA el 31 de julio de 2008 TÉNGASE POR ABSUELTO por partede Øste el traslado conferido mediante la Resolución N 66 de fecha 23 de juliode 2008 Segundo NO HA LUGAR el pedido de integración de Laudo Arbitral

formulado por JJC Contratistas Generales SA mediante el escrito presentadoel 17 de julio de 2008 y Tercero NO HA LUGAR el pedido de aclaración de

laudo arbitral formulado por el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional Provías Nacional mediante su escrito de fecha 17 de

julio de 2008

CHRISTIAN GUZIViAN NAPUR˝ Aróo

K C`rbitro Únicb1

JUAN AIlAN˝ CH`VEZSe etar o Arbitral rQcmej

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