transmision de derechos de autor 2

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TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE AUTOR Transmisión de derechos de autor Art .42 LPI, transmisión mortis causa Art .43.1 LPI,transmisión inter vivos Al morir el autor le suceden sus herederos, recibiendo sus derechos, bienes y deudas, entre los que se encuentran los derechos de propiedad intelectual. La “transmisión mortis causa” de un derecho de PI es la transferencia de su titularidad de una persona física a otra física o jurídica derivada de la muerte o declaración de fallecimiento de aquélla. Antes de su muerte, el autor puede decidir transmitir los derechos de explotación de su obra. La Ley establece que la forma de transmisión de estos derechos es el contrato de cesión, por el que el autor asume la obligación de garantizar la autoría, originalidad y goce pacífico de los derechos cedidos y el cesionario el de explotar la obra. Arts. 43-57 LPI, transmisión a menores de edad Eso se traduce en que, generalmente, el menor de edad, para realizar una cesión sobre los derechos de propiedad intelectual que tiene, requiere que concurra también la autorización de los padres o representantes legales .

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Page 1: Transmision de derechos de autor 2

TRANSFERENCIAS

DE DERECHOS

DE AUTOR

Transmisión

de derechos

de

autor

Art .42 LPI,

transmisión mortis

causa

Art .43.1

LPI,transmisión

inter vivos

Al morir el autor le suceden sus herederos, recibiendo sus

derechos, bienes y deudas, entre los que se encuentran

los derechos de propiedad intelectual. La “transmisión

mortis causa” de un derecho de PI es la transferencia de

su titularidad de una persona física a otra física o jurídica

derivada de la muerte o declaración de fallecimiento de

aquélla.

Antes de su muerte, el autor puede decidir transmitir los

derechos de explotación de su obra. La Ley establece que la

forma de transmisión de estos derechos es el contrato de

cesión, por el que el autor asume la obligación de garantizar

la autoría, originalidad y goce pacífico de los derechos

cedidos y el cesionario el de explotar la obra.

Arts. 43-57 LPI,

transmisión a

menores de

edad

Eso se traduce en que, generalmente, el menor de edad,

para realizar una cesión sobre los derechos de propiedad

intelectual que tiene, requiere que concurra también la

autorización de los padres o representantes legales .