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TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Abogado Universidad Pontificia Bolivariana [email protected]

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TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD

LAS REFORMAS ESTATUTARIAS

Docente: Carlos Fernando Acevedo S.Abogado Universidad Pontificia [email protected]

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DEFINICIÓN

• Toda sociedad puede transformarse en un tipo social diferente al inicialmente adoptado.

• Es cambiar el tipo societario sin cambiar de personalidad jurídica, ni extinguir los derechos y obligaciones de socios y accionistas.

• En la transformación la persona jurídica sigue siendo titular de todos sus derechos y obligaciones.

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• Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.

• La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.

DEFINICIÓN – Art. 167

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• Toda sociedad puede antes de su disolución, adoptar cualquier otra de las formas típicas reguladas en la ley mercantil

• La transformación consiste en la conversión de un tipo social en otro distinto, quedando sometido al nuevo régimen que se adopta.

• La transformación se diferencia de otras reformas estatutarias en que modifica la estructura vital de la sociedad, especialmente lo relacionado con la responsabilidad de los socios o accionistas.

ELEMENTOS DE SU DEFINICIÓN

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• La transformación no implica la creación de una nueva compañía, sino que la misma se somete a un nuevo régimen social y asume las responsabilidades inherentes al pasivo social que existe antes de la transformación.

• El acuerdo de transformación ha de adoptarse y la consiguiente escritura pública, debe otorgarse antes de que la sociedad se disuelva por cualquiera de las causales señaladas en la ley o en los estatutos.

ELEMENTOS DE SU DEFINICIÓN

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• Las actividades empresariales no se interrumpen en virtud de la transformación.

• NO hay una disolución de una sociedad y el nacimiento de una nueva.

• La persona jurídica que nació al momento de constituirse la sociedad permanece incólume.

• La sociedad muda su forma pero subsiste el sujeto de derechos y obligaciones distinto de los socios individualmente considerados, por lo tanto no hay traspaso alguno del patrimonio de la sociedad.

SUBSISTENCIA DE LA PERSONA JURÍDICA

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• A) En cuanto a las relaciones de los asociados entre si: Solidaridad

• B) Respecto de la relación de los asociados con la compañía y viceversa: Administración de la sociedad.

• C) Referente a los derechos de terceros y las obligaciones para con ellos: responsabilidad de los socios con las obligaciones de la sociedad.

• D) En las relaciones externas, especialmente con el fisco.

CONSECUENCIAS

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S. EN C.

LTDA

S.C.A.

S.A.

S.A.S.

SOCIEDAD COLECTIVA

POSIBILIDADES DE

TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA

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COL.

LTDA

S.C.A.

S.A.

S.A.S.

SOCIEDAD COMANDITA

SIMPLE

POSIBILIDADES DE

TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA

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COL.

LTDA

S. EN c.

S.A.

S.A.S.

SOCIEDAD COMANDITA

POR ACCIONES

POSIBILIDADES DE

TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA

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COL.

S. EN C.

S.C.A.

S.A.

S.A.S.

LIMITADAPOSIBILIDADES

DE TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA

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COL.

S. EN C.

S.C.A.

LTDA.

S.A.S.

SOCIEDAD ANÓNIMA

POSIBILIDADES DE

TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA

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COL.

S. EN C.

S.C.A.

LTDA.

S.A.

S.A.S.POSIBILIDADES

DE TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA

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• Ante la transformación de una sociedad, siempre habrá que realizar una comparación entre el tipo social actual y el que se quiere adoptar, en los siguientes aspectos:

1. La pluralidad de los asociados.

2. La capacidad para ser asociado

3. La forma de pagar los aportes

4. Si admite denominación o razón social

5. La división del capital en acciones o

cuotas

HIPOTESIS DE TRANSFORMACIÓN

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6. Los órganos sociales obligatorios y voluntarios

7. Si la administración es de todos los asociados, solo a algunos o a un tercero.

8. La transferencia de acciones o cuotas

9. La destinación de las utilidades

(reservas)

10.Las causales específicas de disolución.

11.La subsistencia de la sociedad ante la muerte de un socio

HIPOTESIS DE TRANSFORMACIÓN

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12. La responsabilidad de los asociados

13. Las cualidades morales de los asociados

14.Los atributos de los administradores

15. Si el patrimonio neto es excesivo o si habrá que disminuirlo.

16.Si la administración se amplia o simplifica

HIPOTESIS DE TRANSFORMACIÓN

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Para la transformación de una sociedad de riesgo ilimitado como la colectiva y los gestores en las comanditarias en compañías de riesgo limitado, debe tenerse en cuenta:

• No libera a los socios del carácter de garantes solidarios por las obligaciones de la sociedad antes de la transformación.

• En las sociedades de riesgo limitado los acreedores tienen como garantía no solo el patrimonio sino el patrimonio de los socios colectivos.

HIPOTESIS DE TRANSFORMACIÓN

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• Los socios colectivos tienen el derecho y deber de administrar la sociedad por si mismos o por sus delegados, esta facultad:

- Se limita al voto en las S.A.- No existe para los comanditarios- Puede restringirse en la LTDA

Analizando el punto de vista contrario una sociedad con responsabilidad limitada podrá transformarse en una ilimitada, solo si media la aprobación unánime de los asociados.

HIPOTESIS DE TRANSFORMACIÓN

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• Si alguna de las cuotas o acciones han sido constituidas en garantía, ese hecho no impide la transformación porque el acreedor no puede oponerse a una decisión que depende de la sociedad y no del asociado deudor.

• Cuando una sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital se integró con aportes en especie pretende transformarse en anónima, debe aparecer especificados los aportes de cada socio y la estimación del valor que se le haya atribuido en especie.

CONSIDERACIONES

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• Siempre habrá que establecer la equivalencia de las acciones, cuotas o partes de interés que posee cada asociado, con las que tendrá en la sociedad transformada.

• Si una S.A. se transforma en una LTDA, el riesgo de los socios continúa siendo el mismo, a menos que se pacte una responsabilidad mayor o garantías suplementarias para algunos que las asuman, además no es admisible que no se haya pagado el capital o que hayan créditos insolutos.

CONSIDERACIONES

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• No produce variación especial en los derechos y obligaciones de los asociados.

TRANSFORMACIÓN SIMPLE.

S.C.A. S en C

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• No produce variación especial en los derechos y obligaciones de los asociados.

En este caso solo se transforma la responsabilidad de los comanditarios, no la de los gestores.

TRANSFORMACIÓN SIMPLE.

S.C.A. S en C

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• La transformación se produce sin modificar el capital social y solo consiste en adoptar estatutariamente el régimen de otra sociedad diferente

TRANSFORMACIÓN DIRECTA

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• La transformación se produce con modificación de capital, sea por crecimiento o reducción del mismo o que haya o no haya aumento o disminución de asociados.

TRANSFORMACIÓN INDIRECTA

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• La transformación no perjudica los derechos de los acreedores y terceros, porque la persona jurídica subsiste y ellos continúan con las misma garantías que la anterior sociedad les ofrecía.

• La decisión de los socios de transformar la sociedad no libera unilateralmente a los socios de las obligaciones que les incumben frente a terceros.

PROTECCIÓN A TERCEROS

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TRÁMITE DE LA TRANSFORMACION

1.

Conocimiento de las bases de la transformación

• Art. 13 Ley 222/95. Se mantendrán a disposicion de los socios en las oficinas de la sociedad, por lo menos con 15 días de antelación a la reunión en la que se tratará la transformación.

• La transformación debe esta incluida en el orden del día

• Debe advertirse a los socios que los ausentes y disidentes pueden ejercer el derecho de retiro.

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TRÁMITE DE LA TRANSFORMACION

2.Aprobación del acuerdo

• Deberá aprobarse la decisión de transformación en la junta de socios o asamblea de accionistas con las mayorías previstas en los estatutos o en la ley para aprobar reformas estatutarias.

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TRÁMITE DE LA TRANSFORMACION

3.Ejercicio del derecho de retiro

• Cuando el nuevo tipo social imponga a los socios una mayor responsabilidad o una desmejora en los derechos patrimoniales, quienes se oponen a la transformación o no asistieron a la reunión, pueden retirarse de la sociedad.

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TRÁMITE DE LA TRANSFORMACION

3.

Ejercicio del derecho de retiro

• Este derecho está supeditado a tres condiciones:

1) Que se manifieste por escrito al representante legal la intención de dejar de ser socio.

2) Que se ejerza dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que se acuerde la transformación.

3) Que los terceros no se afecten por los actos ejecutados hasta el momento en que se inscriba la transformación en el registro mercantil.

El socio que se retira continua continúa con su nivel de responsabilidad según la sociedad a la que pertenecía (Art. 146) o de la pactada en los estatutos, si se trata de una sociedad en la que se haya estipulado para todos o algún socio mayor responsabilidad.

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TRÁMITE DE LA TRANSFORMACION

4.

Determinación del capital y patrimonio

• Mediante los estados financieros que sirvan de base para determinar el patrimonio y no solamente el capital de la sociedad, ya que el mismo puede aumentar por nuevos aportes de los socios o disminuir por retiro de alguno

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TRÁMITE DE LA TRANSFORMACION

5.

Autorizaciones

• Si la sociedad está sometida a control de la Superintendencia de sociedades, es necesario obtener la autorización para solemnizar la transformación y demás reformas estatutarias.

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TRÁMITE DE LA TRANSFORMACION

6.

Solemnización

• Mediante la escritura pública de reforma o el documento privado según el tipo social de que se trate.

• Hay de anexarse los estados financieros en los que se basaron para la transformación.

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TRÁMITE DE LA TRANSFORMACION

Registros

• Debe inscribirse la escritura o el documento privado en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio social

• Si la transformación afecta o crea sucursales o agencia deberá registrarse en la cámara de comercio del lugar de funcionamiento de las mismas. 7.

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TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO

• La sociedad de hecho no podrá transformarse dado que la misma no existe en la vida jurídica, por lo tanto no tiene una forma social legalmente adoptada para transformarse en otra.

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FORMALIDADES LEGALES

• Una sociedad anónima o LTDA con algún socio menor de edad no puede transformarse en colectiva ni con el voto afirmativo de los menores, porque la ley prohíbe que ellos participen en dichas sociedades, por tener su patrimonio comprometido ilimitadamente.

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FORMALIDADES LEGALES

• Si el órgano supremo de una sociedad de responsabilidad LTDA o S.A. ha acordado la transformación en S.C.A o S. en C., los asociados menores de edad no podrán tener la calidad de gestores.

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FORMALIDADES LEGALES

• Si una colectiva, S.C.A. o S.A. pretende transformarse en S. en C. o LTDA, el capital ha de estar totalmente pagado al momento de la transformación

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FORMALIDADES LEGALES

• Una sociedad en comandita, colectiva o anónima con mas de 25 socios no podrá transformarse en LTDA, porque excede el número máximo de socios.

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FORMALIDADES LEGALES

• Una colectiva, S. en C. y LTDA con menos de 5 socios podrá transformarse en anónima si previamente o al momento de transformación admite nuevo socios para completar la pluralidad mínima exigida.

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LAS REFORMAS ESTATUTARIAS

GRACIAS