transformacion de sociedades oriett

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  • 8/12/2019 Transformacion de Sociedades Oriett

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    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    TEMA:

    TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES

    PROFESOR : Dr. MARCO DIAZ PROAO

    CURSO : DERECHO COMERCIAL

    ALUMNA : ORIETT SANGAMA ROS

    CICLO : V

    PUCALLPA, 2014

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    TRANSFORMACIN DE UNA SOCIEDAD

    DEFINICIN

    Proceso por el cual una sociedad altera su forma y estructura jurdica, adoptando la

    correspondiente a un tipo distinto reconocido por la Ley, sin producirse un cambio en

    su personalidad jurdica, que subsiste bajo la forma nueva.

    LA TRANSFORMACIN EN LA DEROGADA LEY GENERAL DE

    SOCIEDADES

    La derogada Ley General de Sociedades estableca que por la transformacin,

    las sociedades constituidas legalmente podan transformarse en cualquiera de

    las otras clases de sociedades consideradas en dicha Ley.

    En ese aspecto radica la novedad del Artculo 333 de la nueva Ley General de

    Sociedades, el mismo que permite la adaptacin de las sociedades no

    solamente a otras formas societarias, sino tambin a otros tipos de personas

    jurdicas contempladas en las Leyes del Per.

    Ello significa que es perfectamente posible que la sociedad que se transforma

    pueda adoptar la forma de una cooperativa, asociacin, fundacin, comit; etc.

    y visceversa (por ejemplo una cooperativa podra transformarse en sociedad

    annima).

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    EL ACUERDO DE TRANSFORMACION

    Requisitos para el acuerdo de transformacin:

    La transformacin, por su gran importancia, exige el cumplimiento estricto de

    los requisitos que seala la Ley General de Sociedades y su estatuto, dado que

    este ltimo ser modificado sustancialmente.

    Bajo este orden de ideas, el Artculo 336 de la Nueva Ley General de

    Sociedades, seala que es indispensable que la transformacin se acuerde

    "...con los requisitos establecidos por la Ley y el estatuto de la sociedad o de la

    persona jurdica para la modificacin de su pacto social y estatuto".

    En ese sentido, si se va a transformar una Sociedad Annima en otra persona

    jurdica requerir para la validez del acuerdo, que la convocatoria a junta

    general cuente para su instalacin con "qurum calificado" (concurrencia) de

    por lo menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en

    primera convocatoria y en segunda convocatoria, de por lo menos tres quintas

    partes de las acciones suscritas con derecho a voto.(Artculos 126 y 127 de la

    Ley General de Sociedades).

    El acuerdo de transformacin, adems, se adoptar con por lo menos la

    mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

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    De la publicidad del acuerdo:

    La publicidad del acuerdo de transformacin permite que los socios tengan

    acceso a la mayor cantidad de elementos de juicio, que les permita tomar una

    correcta decisin (segn la conveniencia o inconveniencia de la

    transformacin) acerca de su permanencia en la sociedad o su separacin.

    En virtud de ello, la Ley General de Sociedades determina que el acuerdo de

    transformacin sea publicado por tres veces, con cinco das de intervalo entre

    cada aviso, con la finalidad de que los socios puedan ejercer su derecho de

    separacin.

    La Escritura Pblica:

    La transformacin tiene un carcter rigurosamente formal, es por ello que

    verificada la separacin de aquellos socios que ejercieron este derecho o

    transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso del mismo, la transformacin

    se formaliza por Escritura Pblica.

    Cabe resaltar, que la sociedad se encuentra obligada a formular un balance de

    transformacin el da anterior a la fecha del otorgamiento de la Escritura

    Pblica. Ello tiene por objeto que socios y terceros puedan conocer la situacin

    patrimonial de la sociedad al momento en que la transformacin se realice. No

    es requisito que este balance sea insertado en la Escritura Pblica.

    A diferencia de la Ley General de Sociedades derogada, no se exige la

    formulacin de dos balances (uno "cerrado al da anterior del acuerdo" y otro

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    "cerrado al da anterior del otorgamiento de la escritura pblica". Slo es

    necesario este ltimo y, como ya mencionramos, no se exige su insercin en

    la Escritura Pblica.

    En relacin al tema de la fecha de otorgamiento de la escritura pblica

    encontramos que dicho da se encuentra desubicado en cuanto al efecto de la

    transformacin. En efecto, existe un desfase entre la fecha de cierre del

    balance"...al da anterior a la fecha de la escritura pblica..." (Art. 341). Empero,

    Qu sucede con el da del otorgamiento de la Escritura Pblica de

    transformacin?. La ley es categrica, slo entra en vigencia la transformacin

    a partir del da siguiente del otorgamiento de la Escritura Pblica (y supeditada

    a su inscripcin en el Registro Pblico), de conformidad con el Artculo 341; de

    tal manera que en la prctica ello exigir en realidad que el balance de cierre

    se rectifique en su oportunidad para incluir al da de otorgamiento de la

    Escritura Pblica.

    La sociedad debe poner el Balance a disposicin de los socios y de los terceros

    interesados en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta das

    contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura Pblica. No

    obstante sealarse un plazo lmite para su formulacin, no se indica cul es el

    plazo durante el cual debe quedar a disposicin de aquellos dicha informacin.

    Entendemos que por aplicacin analgica de la regla establecida para los

    casos de fusin y escisin (otras modalidades de reorganizacin) ste deber

    ser no menor"...no menor de sesenta das luego del plazo mximo para su

    preparacin".

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    En buena cuenta, la puesta a disposicin del balance permitir a los socios y a

    terceros apreciar la real situacin de la sociedad, les permitir conocer el valor

    de su patrimonio y decidir sobre el ejercicio o no de su derecho de separacin

    (Art. 338).

    Entrada en vigencia de la transformacin:

    La Transformacin entra en vigencia al da siguiente de la fecha del

    otorgamiento de la Escritura Pblica.

    Es menester resaltar, que en tanto el balance de transformacin se formula al

    da anterior al otorgamiento de la Escritura Pblica (Ver punto 1.3.3),

    apreciamos que la transformacin entra en vigencia al da siguiente del

    otorgamiento de la misma.

    Ello significa que el Balance de transformacin no estar considerando el da

    del otorgamiento de la Escritura Pblica, da que quedar sin reflejo contable, y

    que significa que el Balance se encontrar desfasado por lo menos en un da.

    La inscripcin del acuerdo de transformacin en el Registro:

    Es preciso resaltar que no obstante la transformacin entra en vigencia al da

    siguiente de la fecha de la Escritura Pblica respectiva, la eficacia de esta

    disposicin se encuentra supeditada a su inscripcin en Registro.

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    La inscripcin en el Registro pone fin al proceso de transformacin, por lo que

    el registrador revisa ntegramente el proceso de transformacin durante la

    calificacin del ttulo.

    Para el efecto, no slo califica la legalidad de los documentos presentados,

    sino tambin tiene en cuenta "...la capacidad de los otorgantes y la validez del

    acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los

    registros pblicos" (Art. 2011 del Cdigo Civil).

    Otro aspecto a resaltar de la importancia de la inscripcin radica en que

    constituye el medio adecuado para que socios y terceros no informados

    puedan finalmente conocer la existencia de este acuerdo y ejercer su

    pretensin judicial de nulidad, si as lo consideran pertinente (vase 1.7).

    LA SITUACIN DE LOS SOCIOS, LOS ACREEDORES Y LOS TERCEROS

    QUE TENGAN DERECHOS EMANADOS DE TTULO DISTINTO DE LAS

    ACCIONES O PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL

    Naturalmente al hacer referencia a la transformacin de sociedades, debemos

    considerar a los "grupos de inters" de la sociedad que pueden ser afectados

    por un acto tan trascendente como el que venimos tratando. Naturalmente,

    stos son los propios socios, los acreedores y los terceros que tengan

    derechos emanados de ttulo distinto a las acciones o participaciones en el

    capital.

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    La situacin de los socios:

    Indudablemente la transformacin puede modificar la situacin jurdica de los

    socios, cambiando ciertas reglas de juego corporativas relativas a sus derechos

    y obligaciones.

    Ello, porque su situacin no ser ms la que le corresponda antes de la

    transformacin, sino la que prev la ley para el tipo de sociedad o persona

    jurdica que se adopte.

    Para el efecto, la ley valoriza el derecho a la informacin del socio, que se

    pretende facilitar a travs de la publicidad que corresponde a la convocatoria a

    Junta General o a los socios para que formen esta voluntad social; as como la

    publicacin del acuerdo de transformacin y se complementa con la puesta a

    disposicin del Balance de transformacin con posterioridad al otorgamiento de

    la Escritura pblica(Art. 339).

    No obstante lo indicado, la transformacin tiene sus limitaciones, por ejemplo,

    no puede modificar las participaciones de los socios en el capital, salvo que

    medie su consentimiento expreso o que se deba al ejercicio del derecho de

    separacin.

    El Derecho de Separacin de los Socios:

    Acordada la transformacin, lgicamente no se puede obligar a los socios

    disidentes a permanecer en la sociedad en contra de su voluntad.

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    En virtud de ello, la Ley General de Sociedades reconoce el "derecho de

    separacin" el cual consiste en que el socio que se separa tiene derecho a

    recibir la participacin que le corresponda en el capital social de la sociedad

    que se transforma.

    Sin embargo, de conformidad con el Artculo 337 de la Ley General de

    Sociedades, el acuerdo de transformacin entraa el derecho de separacin

    pero segn se encuentra regulado en el Artculo 200 del mismos cuerpo

    normativo.

    En ese sentido, slo estn facultados para ejercer este derecho: 1) los

    presentes que se hubieren opuesto en la junta general u rgano equivalente al

    acto de transformacin dejando constancia en el acta pertinente, 2) los

    ilegtimamente privados del derecho a emitir su voto y los titulares de acciones

    sin derecho a voto.

    El derecho de separacin se ejerce mediante carta notarial entregada a la

    sociedad correspondiente hasta el dcimo da posterior contado a partir de la

    fecha de la ltima publicacin del acuerdo de transformacin (Artculo 3 de la

    Ley General de Sociedades).

    El Artculo 200 de la Ley General de Sociedades establece los criterios a los

    que se sujetar la valorizacin de las participaciones sociales que se van a

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    reembolsar, as como el plazo para este efecto (que no deber exceder de dos

    meses desde la fecha del ejercicio del derecho de separacin).

    Naturalmente, el ejercicio del derecho de separacin no libera al socio de la

    responsabilidad personal que le corresponde por las obligaciones sociales

    contraidas antes de la transformacin.

    La Responsabilidad de los Socios:

    No cabe pensarse que la transformacin pueda servir para la elusin de las

    reglas de responsabilidad que alcanzan a los socios dentro de un tipo social,

    prescrito por la Ley General de Sociedades.

    En ese sentido, la transformacin de una sociedad de responsabilidad ilimitada

    (v.gr.: sociedad colectiva) a una de responsabilidad limitada no libera a los

    socios en el nuevo tipo social (v. gr.: sociedad annima), de responder solidaria

    y personalmente con los bienes personales, por las deudas sociales contradas

    con anterioridad a la transformacin de la sociedad.

    De ese modo, la transformacin de la sociedad no puede afectar a los

    derechos adquiridos frente a la sociedad y frente a los socios con anterioridad

    al acuerdo social; salvo, desde luego, que medie consentimiento de los mismos

    liberados a los socios.

    En ese orden de ideas, la Ley General de Sociedades establece lo siguiente:

    " Artculo 334.- (...) La transformacin a una sociedad en que la responsabilidad

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    de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que

    corresponde a stos por las deudas sociales contradas antes de la

    transformacin, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor lo acepte

    expresamente."

    Este acuerdo puede consistir en un pacto de pago anticipado, en el

    otorgamiento de garantas o simplemente en mejores condiciones en la

    relacin crediticia.

    De otro lado, la Ley General de Sociedades prev tambin la situacin en virtud

    de la cual los socios de una sociedad en que la responsabilidad era limitada

    pasan a responder personal e ilimitadamente por las deudas sociales, aun

    cuando no estaban sujetos a ese tipo de responsabilidad antes de la

    transformacin.

    En buena cuenta, los socios que por efecto de la transformacin respondern

    por la transformacin ilimitadamente de las deudas sociales, estn obligados

    por imperio de la Ley a afrontar del mismo modo las deudas pendientes

    contradas por la sociedad antes de su transformacin.

    Este criterio ha sido recogido por el mismo Artculo 334 de la Ley General de

    Sociedades de la siguiente manera:

    "Artculo 334.- Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada

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    asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la

    misma forma por las deudas contradas antes de la transformacin"

    La situacin de los acreedores:

    Del texto de la Ley General de Sociedades podemos apreciar que la situacin

    de los acreedores no se va a ver afectada como consecuencia de la

    transformacin de una sociedad, tan es as, que no se les faculta con el

    ejercicio del derecho de oposicin, el cual s les es reconocido en los dems

    casos de reorganizacin de sociedades.

    Con lo expuesto no queremos decir que al no encontrarse regulado el derecho

    de oposicin en favor de los acreedores, stos se van a encontrar

    desprotegidos en sus acreencias; por el contrario el legislador cautela sus

    intereses de otras formas.

    En ese sentido, como explicramos con anterioridad, la Ley General de

    Sociedades contiene especiales criterios de responsabilidad para los socios en

    el caso de transformacin de sociedades, que cumplen en la prctica, de

    manera ms eficaz y sin obstaculizar la transformacin de sociedades, con los

    propsitos del derecho de oposicin.

    Al respecto podemos enumerar varios mecanismos de proteccin para sus

    acreencias como son los siguientes:

    Los criterios de responsabilidad ilimitada de los socios;

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    La no liberacin de responsabilidad por las acreencias del socio que se

    separa;

    La conservacin de la misma personalidad jurdica,

    De lo expuesto se infiere que el Legislador consigue el fortalecimiento de las

    garantas para los acreedores sociales con el fin de que en ningn caso

    resulten perjudicados como consecuencia de la trasformacin.

    La situacin de los terceros que tengan derechos emanados de ttulo

    distinto a las acciones o participaciones en el capital:

    La transformacin de sociedades no afecta los derechos de terceros emanados

    de ttulo distinto a las acciones o participaciones en el capital, llmese titulares

    de "bonos", de "certificados de suscripcin preferente" y de "ttulos de

    participacin en las utilidades", a no ser que sea aceptado expresamente por

    su titular.

    Es decir, que los titulares de los derechos sealados mantendrn una situacin

    equivalente salvo que medie variacin por aceptacin expresa de los mismos.

    Sin embargo, cabe resaltar que es necesario que los socios adopten una

    posicin y lleguen a un acuerdo con respecto a los "certificados de suscripcin

    preferente", los que podran generar algunos inconvenientes, por ejemplo en el

    caso de la transformacin de una sociedad annima a una sociedad colectiva o

    a una sociedad comercial de responsabilidad limitada.

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    TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIN

    Las sociedades en liquidacin pueden transformarse revocando previamente el

    acuerdo de disolucin en tanto no se haya iniciado el reparto del haber social

    de los socios.

    Este tipo de transformacin procede siempre y cuando la liquidacin de la

    sociedad que se transforma no sea consecuencia de la declaracin de nulidad

    del pacto social o del estatuto, o del vencimiento del plazo de su duracin.

    OTROS CASOS DE TRANSFORMACION

    De acuerdo con nuestro ordenamiento legal vigente, podemos mencionar otros

    casos de transformacin tales como la transformacin de personas jurdicas

    extranjeras, las que luego de adaptarse a las formas jurdicas contempladas

    por la Ley General de Sociedades Peruana, podrn tambin transformarse en

    cualquier otra clase de sociedad o persona jurdica contemplada en las leyes

    de Per.

    Adicionalmente, se considera como otras formas de reorganizacin a cualquier

    operacin que combine transformaciones, con fusiones o escisiones.

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    PRETENSION JUDICIAL DE NULIDAD DE TRANSFORMACION INSCRITA

    EN EL REGISTRO

    Cabe la posibilidad de pretender judicialmente la nulidad de una transformacin

    inscrita en el Registro, pero solamente basada en la nulidad de los acuerdos de

    la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma.

    En ese sentido, la pretensin ser dirigida contra la sociedad transformada

    debiendo tramitarse dicha nulidad va proceso abreviado.

    El plazo para el ejercicio de la pretensin de nulidad de una transformacin

    caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripcin de la

    Escritura Pblica de transformacin en el Registro