transferencias de derechos federativos y cesión de beneficios económicos

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Transferencias de Derechos Federativos Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos y Cesión de Beneficios Económicos Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados - Abogados MESA DEBATE: TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral

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Conferencia brindada el 16 de Octubre de 2012, en el marco de la “MESA DEBATE SOBRE TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL. Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

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Page 1: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

Transferencias de Derechos FederativosTransferencias de Derechos Federativosy Cesión de Beneficios Económicosy Cesión de Beneficios Económicos

Martin AulettaEstudio Auletta & Asociados - Abogados

MESA DEBATE:

TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOLInversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones,

Responsabilidad Fiscal y Laboral

Page 2: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

1) Introducción

2) Transferencias de derechos federativos de futbolistas profesionales

3) Cesiones de derechos o beneficios económicos

4) Situación de los jugadores libres

5) Palabras finales

Estructura de la presentación

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Page 3: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

1) Introducción

2) Transferencias de derechos federativos de futbolistas profesionales

3) Cesiones de derechos o beneficios económicos

4) Situación de los jugadores libres

5) Palabras finales

Estructura de la presentación

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Page 4: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

2) Transferencias de derechos federativos

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Futbolista profesional = trabajador “especial”

Prestación laboral codiciada por empleadores (clubes)

Mecánica de una transferencia

Jugador “A” contratado por club “B”

Oferta de club “C”

Aceptación de “A” y “B”

Rescisión de CT entre “A” y “B” / Firma Contrato de Transferencia

entre “B” y “C” / Firma de CT entre “A” y “C”

Page 5: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

2) Transferencias de derechos federativos

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Necesidad de conjunción de voluntades de las tres partes (Jugador A + Club B + Club C)

¿Qué es lo que se “transfiere”?

¿El Jugador?

¿El Contrato de Trabajo (conf. Ley 20.160 y CCT)?

Los derechos federativos!!!

Concepto

Potestad que tiene un club que ha contratado a un futbolista

profesional para utilizar sus servicios, incluyéndolo en los equipos

representativos de la entidad, en todas aquellas competencias

oficiales en las cuales participen los mismos.

Page 6: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

2) Transferencias de derechos federativos

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Características de los derechos federativos:

a-. Nacen con la registración federativa del CT (≠ firma).

b-. Sólo pueden estar en poder de clubes afiliados.

c-. Son indivisibles (se transfiere sólo el 100%).

d-. “Pase” = nombre coloquial.

Transferencias de derechos federativos

Fuente tradicional de financiamiento para clubes de fútbol

Década del ′90

Aparece un nuevo mecanismo de financiamiento…

Page 7: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

1) Introducción

2) Transferencias de derechos federativos de futbolistas profesionales

3) Cesiones de derechos o beneficios económicos

4) Situación de los jugadores libres

5) Palabras finales

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Page 8: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

3) Cesión de derechos / beneficios económicos

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A) Descripción del negocio jurídico.

Club “A” posee los derechos federativos (CT registrado) vinculados al Jugador “B”

Club “A” cede a 3ro inversor % del beneficio económico derivadode una futura transferencia de los derechos federativos de “B”

Club “A” transfiere los derechos federativos vinculados al Jugador “B” al Club “C” en X $

Club “A” debe pagar al 3ro inversor el % del beneficio obtenido

por la transferencia de los derechos federativos

Page 9: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

3) Cesión de derechos / beneficios económicos

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B) Naturaleza jurídica y marco normativo.

Cesión de créditos (arts. 1434 a 1486 Código Civil)

Obligación condicional (art. 528 Código Civil): depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto……la transferencia de los derechos federativos del futbolista

Inversión de riesgo

Transferencia de Derechos Federativos

vs Cesión de Beneficios Económicos

Ingresan dinero al Club (mecanismo de financiamiento)

Club pierde al Jugador ≠ Club mantiene al Jugador

Page 10: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

3) Cesión de derechos / beneficios económicos

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¿Tienen validez jurídica?

Código Civil:

Art. 1444 : “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito.”

Art. 1446: “Los créditos condicionales, o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo, o litigiosos, pueden ser el objeto de una cesión.”

Art. 1448: “Pueden también cederse los créditos que podrían resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren de convenciones ya concluidas.”

Page 11: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

3) Cesión de derechos / beneficios económicos

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Limitaciones.

Art. 18 bis RETJ FIFA:

“Influencia de terceros en los clubes”1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.

2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.”

• Artículo vigente en edición actual del RETJ.

• Obligatorio en el orden nacional (art. 1.3 RETJ).

Page 12: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

3) Cesión de derechos / beneficios económicos

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Boletín Especial Nº 3819 de la AFA (24/11/2005)

“Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por Transferencias de Contratos”

- Concepto: “participación del beneficio líquido sobre el resultado económico que produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de fútbol profesional” (art. 2.1);

- Obligación de registrar todo contrato de cesión (art. 1.1);

- Responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de integrantes de la Comisión Directiva por daños derivados de la omisión (art. 1.2);

- Admite cesión a favor de personas físicas (incluyendo al futbolista) o personas jurídicas regularmente constituidas (art. 2);

- El club debe conservar mínimo del 30% en su poder (art. 2.2);

- Conflictos de intereses entre club y cesionarioeconómicos no puede afectar al contrato de trabajo (art. 3); las transferencias se rigen conforme a la decisión del club titular de los derechos federativos (art. 4).

Page 13: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

3) Cesión de derechos / beneficios económicos

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C) Jurisprudencia Argentina.

1ra etapa: Cesiones son nulas, de nulidad absoluta

- “Club Atlético Belgrano s/ Quiebra” (JuzCivCom Nº 7 de Córdoba, del 5/12/2001): cesión de “derechos económicos y deportivos” entre el club y Dodici S.A.

- "Otero Javier Fernando c/ Club Atlético Colón s/ cumplimiento de contrato" (CámNacCiv, Sala I, del 16/03/2004): doble nulidad de, a) cesión de “pase y derechos federativos” entre futbolista y actores; y b) cesión de “derechos económicos, deportivos y federativos” entre Colón y Otero/Cruz.

- "Broda Miguel Angel c/ Herrera Martín Horacio s/ cumplimiento de contrato" (CámNacCiv, Sala H, del 19/10/2005): cesión gratuita de “derechos federativos y deportivos” de jugador a Pérez / Broda (con obligación de formalizar transferencia a requerimiento del cesionario)

Page 14: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

3) Cesión de derechos / beneficios económicos

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Fundamentos / Causas:

Errores y deficiencias contractuales.

Art. 249 Reglamento General de la AFA y art. 9 CCT 430/1975 (prohibición de cesión de contratos a personas físicas o empresas, bajo pena de nulidad).

Art. 3 Ley 20.160 (nulidad del contrato que modifique o desvirtúe el contenido del CT registrado).

Falta de licencia de Agentes (“Broda c/ Herrera”)

Respuesta de AFA: Boletín Especial Nº 3819

Page 15: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

3) Cesión de derechos / beneficios económicos

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2da etapa: ¿Reconocimiento de validez?

- “Acha Ezequiel Máximo c/ Club Atlético Huracán”; “Rodríguez Phillips Diego c/ C.A.H.”; y “Echaniz Pablo c/ C.A.H.” (CámNacCiv, Sala H, del 10/02/2011): convalida cesión de la cesión, sin ningún desarrollo conceptual.

- "Ferradas Carlos Alberto c/ Ísola Miguel s/ ordinario" (CámNacCom, Sala I, del 03/05/2011): cesión del 50% de derechos federativos y deportivos de dos futbolistas, declarado nulo de nulidad absoluta porque quien no tiene licencia de agente, “no puede ser titular de derechos económicos derivados de derechos federativos” ni tampoco puede “válidamente contratar sobre ellos”.

Page 16: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

3) Cesión de derechos / beneficios económicos

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2da etapa: Novedad reciente!

- “Santo Tomé S.A. c/ Asociación Civil Club Chacarita JRS s/ ordinario” (CámNacCom, Sala B, del 08/06/2012): Cesión del “…10% de los beneficios y derechos económicos relacionados o derivados de la venta, préstamo, permuta, transferencia nacional o internacional y/o cualquier otro acto de disposición de los derechos federativos…" del club sobre el jugador Diego Morales + obligación de no dejar libre al jugador y de obtener el consentimiento previo del cesionario para cualquier transferencia.

Julio 2010: Chacarita desciende y rescinde el CT con Morales, quien es contratado inmediatamente por Tigre.

Se condena al club, considerando que la rescisión del CT con Morales como un acto “ilegítimo y susceptible de generar el deber de reparar”, al no haber probado la causa alegada (onerosidad del contrato).

Convalida (tácitamente) la validez de la cláusula de precio mínimo, pues la toma para calcular el quantum indemnizatorio.

Page 17: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

3) Cesión de derechos / beneficios económicos

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C) Jurisprudencia del TAS/CAS.

Validez de la cesión entre clubes:

Laudos “Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez Sarsfield” (27/01/2005), “Sport Club Internacional v. Galatasary Spor Kulübü Dernegi” (17/03/2005), “RCD Mallorca, S.A.D. v. Club Atlético Lanús” (18/03/2005), entre otros.

Validez de la cesión entre club y terceros:

Laudos “Play International BV v. Real Club Celta de Vigo” (23/9/2008), “M. & Football Club Wil 1900 v. FIFA & Club PFC Naftex AC Bourgas” (24/12/2008), etc.

Criterio constante desde 2005 a la actualidad.

Estas operaciones NO pueden afectar los contratos de trabajo.

Page 18: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

1) Introducción

2) Transferencias de derechos federativos de futbolistas profesionales

3) Cesiones de derechos o beneficios económicos

4) Situación de los jugadores libres

5) Palabras finales

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Page 19: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

4) Situación de los jugadores libres

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Relación entre los jugadores “libres” y los derechos o beneficios económicos

Registro federativo del CT entre club y futbolista

Nacimiento de los derechos federativos (c/ contenido económico)

Sólo clubes afiliados tienen capacidad para ejercerlos

¿Qué pasa con el jugador “libre” (sin CT vigente)?

No hay contrato registrado

No hay derechos federativos

No puede haber derechos económicos derivados

Page 20: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

4) Situación de los jugadores libres

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Las cesiones de derechos / beneficios económicos de un jugador libre…

¿Son legalmente válidas?

¿Son una ficción jurídica?

¿Qué derechos puede ceder un futbolista profesional?

¿Por qué se realizan estas operaciones?

¿Qué metodologías se utilizan?

¿Cuánto y dónde tributan?

¿Deben tributar?

¿Qué opina la AFIP al respecto?

Page 21: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

1) Introducción

2) Transferencias de derechos federativos de futbolistas profesionales

3) Cesiones de derechos o beneficios económicos

4) Situación de los jugadores libres

5) Palabras finales

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Page 22: Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios Económicos

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Muchas graciaspor su atención!Martin Auletta