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TRANSFERENCIA DE LA GESTION ADMINISTRATIVA DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCION ILO – PERU 2014

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TRANSFERENCIA DE LA GESTION ADMINISTRATIVA

DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCIONILO PERU

2014

DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCION MOQUEGUA

I. INTRODUCCIN La Direccin Regional de la Produccin de la Regin Moquegua, es una institucin del estado integrada por los Sub Sectores Pesca, Industria y Mypes, con sede en la Provincia de Ilo, cuenta con una Direccin Zonal en la Provincia Mariscal Nieto y una Oficina Zonal en la Provincia de Omate, depende administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional Moquegua-Unidad Ejecutora Sub Regin de Desarrollo Ilo, con dependencia tcnica-normativa del Ministerio de la Produccin.

El Sub Sector Pesca comprende todos los recursos de origen hidrobiolgicos contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ros, lagunas y otras fuentes hdricas de la Regin, involucra y coordina la investigacin cientfica y tecnolgica correspondiente al sector; contribuye en los procesos de conservacin y explotacin, la calidad, higiene y sanidad de los productos de procedencia acutica; la provisin de infraestructura pesquera, as como los servicios adicionales y complementarios para la realizacin de las actividades extractivas, acucolas y del proceso pesquero en general. El Sub Sector Industria-Mypes est representado por las actividades industriales manufactureras comprendidas y calificadas como tales en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de igual modo estn comprendidas el conjunto de micro y pequeas empresas de la Regin.

Para el cabal cumplimiento de sus funciones la Direccin Regional de la Produccin Moquegua con sede en la ciudad de Ilo, coordina con las Direcciones Generales del Ministerio de la Produccin como la Direccin General de Pesca Artesanal, Extraccin y Procesamiento Pesquero, Acuicultura, Medio Ambiente, Seguimiento-Control y Vigilancia, e Industria-Mypes; asimismo con los Organismos Pblicos Desconcentrados del Sector, como el Instituto del Mar del Per (IMARPE), Instituto Tecnolgico del Per (ITP) y Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES). Y en el Sub Sector Industria-Mypes se efecta coordinaciones con la Direccin General de Industria y la Direccin General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Produccin.

Como ente rector de los Sub Sectores Pesca, Industria y Mypes en la Regin Moquegua; y en funcin de la Ley General de Pesca - Ley 25977, su reglamento y Ley Orgnica de Gobiernos Regionales Ley 27867, modificatorias y ampliatorias; viene asumiendo nuevas funciones sectoriales transferidas en el Art. 52 en materia de pesquera y Art.54 en materia de Industria que establece la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, as las concernientes a las funciones transferidas en Mypes , por el Ministerio de la Produccin a los Gobiernos Regionales, las cuales se espera que contribuyan a la efectiva promocin y fiscalizacin de las funciones de su competencia en el mbito de la Regin Moquegua.

II. MISION promover y fomentar la productividad y competitividad de las actividades pesqueras, acucolas e industriales, tanto para el consumo interno como externo, manteniendo un enfoque de uso racional de los recursos, proteccin del medio ambiente, beneficio para la poblacin y contribucin al desarrollo sostenible de la Regin Moquegua y del pas.

III. VISIN

Entidad lder del desarrollo, la productividad y competitividad de las actividades de la pesca, industria manufacturera y de la micro y pequea empresa, logrando su diversificacin, de calidad, sostenible e innovadora, con cadenas productivas de creciente valor agregado, en armona con la conservacin del medio ambiente y la biodiversidad.

IV. FUNCIONES ACREDITADAS:- Ley N 27867 - Ley Orgnica de Gobiernos Regionales

Artculo 52 - En materia Pesquera:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en materia pesquera y produccin acucola de la regin.b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestin de actividades y servicios pesqueros bajo la jurisdiccin regional.c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos hidrobiolgicos de la regin Moquegua.d) Promover la provisin de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la regin, con nfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportacin.e) Desarrollar e implementar sistemas de informacin y poner a disposicin de la poblacin informacin til referida a la gestin del sector.f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia en armona con las polticas y normas del sector, a excepcin del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales en todas las etapas de las actividades pesqueras.h) Promover la investigacin e informacin acerca de los servicios tecnolgicos para la preservacin y proteccin del medio ambiente.i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tcnicas en materia de pesquera. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

Artculo 54 - En materia de Industria:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en materia de industria de la regin, en concordancia con las polticas nacionales y los planes sectoriales.b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades econmicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales.c) Identificar las oportunidades de inversin y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.d) Promover la provisin de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la regin, con nfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportacin, por parte del sector privado.e) Desarrollar, implementar y poner a disposicin de la poblacin sistemas de informacin relevante y til para las empresas y organizaciones de la regin, as como para los niveles regional y nacional.f) Simplificar los trmites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdiccin, con nfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportacin.g) Fomentar y autorizar la organizacin de ferias y Exposiciones regionales, nacionales e internacionales, promoviendo la participacin del sector productivo de la Regin Moquegua.

Artculo 48 - En materia de MYPES:

1) Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las polticas y fomento de la pequea y micro empresa, con la poltica general del gobierno y los planes sectoriales.2) Formular y ejecutar los planes de promocin de la pequea y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de stas unidades econmicas.3) Promover el dilogo, la concertacin y fomento de la micro y pequea empresa con las organizaciones representativas del sector.4) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisin, control e inspeccin de las normas de fomento5) de la pequea y micro empresa, aplicando las sanciones que corresponde de acuerdo a ley en el mbito de su competencia.6) Promover e incentivar el desarrollo y formalizacin de pequeas y micro empresas con criterios de flexibilidad y simplificacin, la instalacin de empresas en la regin y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.7) Elaborar y difundir informacin en materia de fomento de la micro y pequea empresa.8) Fomentar la formacin profesional de los recursos humanos de las empresas de la regin como un mecanismo del mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a travs de actividades de capacitacin, provisin de informacin y transferencia tecnolgica.9) Conducir y ejecutar en la regin la poltica de fomento de la pequea y micro empresa en el marco de la poltica nacional.10) Promover la provisin de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequea y micro empresa, por parte del sector privado.11) Simplificar los trmites y procedimientos administrativos aplicables a la constitucin de empresas en su jurisdiccin.

V. ESTRUCTURA ORGNICA.- La Estructura Orgnica de la Direccin Regional de la Produccin es la siguiente:

a) ORGANO DE DIRECCION

Direccin Regional de la Produccin

b) ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Oficina de Asesora Jurdica Oficina de Planeamiento y Presupuesto

c) ORGANO DE APOYO

Oficina de Administracin

d) ORGANOS DE LINEA

DIRECCIN DE PESQUERIA

Direccin Tcnica de Acuicultura Direccin Tcnica de Pesca Artesanal Direccin Tcnica de Extraccin y Procesamiento Pesquero Direccin Tcnica de Seguimiento, Control y Vigilancia

DIRECCION DE INDUSTRIA

Direccin Tcnica de Insumos Qumicos Direccin Tcnica de Normase) ORGANO DESCONCENTRADO

- Direccin Zonal de la Produccin Mariscal Nieto- Oficina Zonal de la Produccin Omate

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

DIRECCION ZONAL DE LA PRODUCCION MARISCAL NIETOOFICINA ZONAL DE LA

PRODUCCION GENERAL SANCHEZ CERROOFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

ASESORIA JURIDICAOFICINA DE ADMINISTRACION

DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCION

DIRECCION DE PESQUERIA

Direccin Tcnica de AcuiculturaDireccin Tcnica de Extraccin y Procesamiento Pesquero

Direccin Tcnica de Pesca ArtesanalDireccin Tcnica de Seguimiento, Control y Vigilancia

DIRECCION DE INDUSTRIADireccin Tcnica de Normas Tcnicas y ControlDireccin Tcnica de Insumos y Productos Qumicos Fiscalizados

VI. LOGROS OBTENIDOS:

6.1 SUB SECTOR PESCA

A.1 DIRECCIN DE EXTRACCIN Y PROCESAMIENTO PESQUERO

Se han evaluado permanentemente solicitudes para otorgamiento de permiso de pesca y/o licencias de procesamiento artesanal.

Se brinda permanentemente asistencia tcnica a plantas de procesamiento artesanal, armadores artesanales y pescadores industriales.

Se difunde continuamente las medidas de ordenamiento de las actividades de extraccin y procesamiento entre los agentes pesqueros y la comunidad.

Se Promueve capacitacin tcnica y el consumo de recursos hidrobiolgicos, que contribuyan al desarrollo del sector pesquero

A.2 DIRECCION DE PESCA ARTESANAL

Coordinacin y apoyo permanente en la capacitacin al sector pesquero artesanal.

Se evala y otorga Certificaciones Artesanales y Constancias de Inscripcin de Renovacin de Juntas Directivas a organizaciones sociales de pescadores artesanales.

Se Coordina la afiliacin de pescadores y procesadores artesanales independientes al Seguro de Vida y Seguro Social de Salud.

Se Coordina, evala o supervisa proyectos o programas relacionados con la actividad pesquera artesanal.

Se Promueve la ejecucin de eventos en apoyo y mejora de la actividad pesquera artesanal.

A.3 DIRECCION DE ACUICULTURA

Evaluar expedientes para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones u otros derechos o servicios acucolas. Se Supervisa y controla las actividades acucolas de los derechos otorgados.

Se Realizan charlas sobre el cultivo y crianza de recursos hidrobiolgicos e implementan sistemas de informacin a disposicin de la poblacin en el desarrollo de la acuicultura y preservacin del medio ambiente.

Se brinda asesoramiento tcnico a personas naturales y/o jurdicas interesadas y comunidad en general sobre la actividad acucola.

Se participa en Comits y/o Comisiones tcnicas de trabajo de recursos acucolas.

A.4 DIRECCION DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

Inspecciones inopinadas y permanentes en zonas de extraccin, desembarque, procesamiento, comercializacin y transporte de recursos hidrobiolgicos

Inspecciones de control en embarcaciones pesqueras artesanales, flota industrial para verificar permisos de pesca, longitud de malla, aparejos de pesca.

Difundir la normatividad pesquera (charlas, boletines, etc.)

Evaluar y otorgar certificados de captura para la Comunidad Europea y de procedencia (algas marinas).

6.2 SUB SECTOR INDUSTRIA

B.1 DIRECCION DE INDUSTRIA

Se Otorgan Constancias de autorizacin, actualizacin de Registros Especiales de IQPF , e incorporar en el Sistema de Registro nico

Se Registra y Reporta Mensualmente Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados

Se brinda asesora tcnica y normativa a empresas naturales y jurdicas sobre el desarrollo de la actividad industrial.

Se Organizan cursos de Capacitacin Tcnico Productivos de desarrollo de la actividad industrial.

Se fomenta la participacin de empresas en ferias, concursos y exposiciones a nivel Local, Regional y Nacional. 6.3 DIRECCION ZONAL DE MOQUEGUA

Se brinda asesoramiento tcnico y Normativo a las empresas, sobre el Desarrollo de la Actividad Industrial.

Se Promueve y fomenta la organizacin de eventos como: Ferias, Concursos, y Festivales a nivel Local, Regional y Nacional.

Se Capacita al personal de la MYPES, a fin de mejorar su productividad y competitividad.

6.4 OFICINA ZONAL DE OMATE

Se brinda asesoramiento tcnico y normativo a personas naturales y jurdicas sobre el desarrollo de la actividad Pesquera, Acucola e Industrial.

Promocin de productos agroindustriales en eventos y otros.

Se hace el seguimiento y cumplimiento de la normatividad del Sub Sector Industria y Pesquera. Se Promueve la participacin de las organizaciones en eventos feriales, concursos, exposiciones, a nivel Local y Regional.

VII. LIMITACIONES Y DIFICULTADES ENCONTRADAS

7.1 SUB SECTOR PESCA

Escasa diversificacin en la pesca artesanal.

Las propuestas de ordenamiento pesquero emitidas a nivel nacional respecto a periodos de veda, tallas mnimas, etc., no guardan relacin con la realidad regional.

Limitada capacidad de produccin de productos pesqueros para consumo humano directo.

La actividad pesquera industrial entra en conflicto con el sector de la pesca artesanal al ingresar en zonas reservadas para la pesca artesanal.

Aspectos relacionados al tema laboral en el sector pesquero industrial como consecuencia de la aplicacin del D.L.N 1084, Ley sobre lmites mximos de captura por embarcacin, es escasamente apoyada por instituciones competentes en su cumplimiento.

Escaso presupuesto para la realizacin de actividades de promocin y desarrollo de las actividades pesqueras y acucolas. Retraso excesivo del proceso de transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Puerto de Ilo al Gobierno Regional de Moquegua. Limitadas acciones para el levantamiento de observaciones y adecuacin a la norma sanitaria del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Puerto de Ilo. Limitado presupuesto para el desarrollo de las funciones transferidas en materia de pesca, industria y con mayor nfasis en materia de mypes. Limitada capacitacin y falta de fuentes de crdito para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal. Escaso presupuesto de parte del Gobierno Regional Moquegua para elaborar el Plan de Desarrollo de la Acuicultura en la Regin Moquegua, con participacin de todos los entes del sector. Desconocimiento del potencial hdrico para el desarrollo de la acuicultura continental en la Regin Moquegua. Limitada recuperacin de la calidad de las aguas del embalse de pasto Grande (contaminado por metales pesados y causas biolgicas), por parte del PERPG, lo que imposibilita la recuperacin del principal centro productor del recurso trucha en la Regin. Escasa promocin de los sistemas de adaptacin de la acuicultura a los impactos del cambio climtico global y lo efectos en nuestra Regin. No se cuenta con un proyecto para la construccin e implementacin de un Laboratorio Ambiental, que permita identificar y analizar los impactos negativos de cualquier efecto de contaminacin minera y otras fuentes, para as realizar anlisis en una forma inmediata, lo que contribuira al desarrollo de la acuicultura y otras actividades productivas. Escasa promocin de la actividad acucola, lo cual no permite su desarrollo integral y sostenido, sobre la base de un manejo racional de recursos. Limitada cobertura de acciones de control y vigilancia por variadas modalidades extractivas de recursos hidrobiolgicos. Diferentes zonas de comercializacin no autorizadas. Informalidad de agentes dedicados a la actividad pesquera. El Gobierno Regional no cuenta con Ejecutor Coactivo, que no permite la cobranza de las multas impuestas a los administrados y estas tengan el efecto disuasivo en el cumplimiento de la normatividad pesquera vigente.

7.2 SUB SECTOR INDUSTRIA-MYPES

Los recursos presupuestales y recursos humanos asignados al sub sector industria son insuficientes, no acorde a las funciones transferidas, de acuerdo a la estructura orgnica de la Direccin Regional, existen dos Direcciones Tcnicas (Direccin Tcnica de IQPF, y la Direccin Tcnica de Normas Tcnicas), las mismas que no estn implementadas con personal profesional, siendo una limitante para el cumplimiento de de las metas programadas en el Plan Operativo Institucional. No existe una estructura orgnica en materia de MYPES. La no implementacin y adecuacin de procedimientos administrativos en materia de MYPES de parte del Gobierno Regional, limita cumplir con las funciones establecidas en la Ley No. 27711, Art. 6 de la Ley No. 28015 Ley de Promocin y formalizacin de la Micro y Pequea Empresa. Escasa capacitacin y asesora al personal del subsector industria de parte del sector en las nuevas funciones transferidas y otras funciones por transferir (medio ambiente, cdigo VIN, sello del producto, etc.). A la fecha no se ha implementado y adecuado los procedimientos administrativos en materia de MYPES, lo cual limita cumplir las funciones establecidas en la Ley N 27711, Art. 6 de la Ley N 28015-Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, aspecto que requiere ser tratado desde las ms altas autoridades del Gobierno Regional de Moquegua. Inadecuados procesos de produccin de las MYPES. Baja capacidad de negociacin y posicionamiento de las MYPES en el mercado. Escasas interrelaciones de los actores involucrados en el desarrollo de PYMES. Escaso financiamiento para el desarrollo de las pequeas y micro empresas. Falta de Organizacin empresarial y fortalecimiento de los gremios representativos. Ausencia de Infraestructura adecuada para el desarrollo de la actividad Industrial.

VIII. ACCIONES INMEDIATAS Y POLTICAS

8.1 SUB SECTOR PESCA

Convocar la participacin del Laboratorio Costero del IMARPE Ilo, en el estudio integral de las pesqueras artesanales a fin de promover un adecuado sistema ordenamiento pesquero. Promover la elaboracin del Plan Estratgico de Desarrollo Concertado de la Pesca y Acuicultura en la Regin Moquegua.

En el proceso de diversificacin de las pesqueras, promover el desarrollo de proyectos productivos orientados al desarrollo e innovacin de la pesquera artesanal y la acuicultura en la Regin Moquegua. Promover la instalacin de fbricas de consumo humano directo para el procesamiento de recursos hidrobiolgicos de calidad y de mayor valor agregado.

Fortalecimiento de la pesca artesanal y de las organizaciones sociales de pescadores artesanales.

Adecuar la infraestructura del Desembarcadero Pesquero Artesanal segn la normatividad sanitaria. Masificar los programas de difusin sobre la normatividad pesquera, reglamentacin sanitaria y normalizacin de los productos pesqueros.

Promover la capacitacin de los pescadores artesanales, no solo en el dominio de tecnologas, sino tambin en administracin de deudas e infraestructuras pesqueras, responsabilidad ecolgica sobre su ambiente y comprensin de las nuevas variables del mercado mundial de recursos hidrobiolgicos.

Generar condiciones para el desarrollo de espacios de concertacin entre los actores de la pesca artesanal (instituciones involucradas y pescadores) que permita analizar la problemtica integral y plantear alternativas de solucin. Contar con la unidad formuladora del sector pesquero y acucola, para la elaboracin de perfiles de proyectos de acuerdo a las necesidades y problemtica del sector

Coordinar a travs del Gobierno Regional de Moquegua, la contratacin de un Ejecutor Coactivo, para el cobro efectivo de las multas por concepto de infraccin a la normatividad pesquera.

8.2 SUB SECTOR INDUSTRIA-MYPES

Gestionar la asignacin de mayores recursos presupuestales y recursos humanos acorde a las siete (07) funciones transferidas en materia de Industria.

Gestionar la asignacin de recursos presupuestales por transferencia de funciones en materia de MYPE y la creacin de una Direccin o Unidad Tcnica de MYPE, adscrita al Sub Sector Industria, a fin de cumplir con las diez (10) funciones transferidas( Art. 48 LOGR.)

Concluir con el proceso de Adecuacin Administrativa Regional en materia de MYPE va una Ordenanza regional, as como la transferencia formal de las funciones y competencias en materia de MYPE con recursos humanos, logstica, acervo documentario y presupuesto de parte del Gobierno Regional de Moquegua.

Gestionar la suscripcin del Convenio entre el Gobierno Regional de Moquegua y el Ministerio de la Produccin, con el objetivo de acompaar y apoyar tcnicamente en el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas en materia de MYPE e Industria.

Promover el desarrollo de proyectos de inversin pblica y proyectos privados en procesos concursables, para el desarrollo del Sub Sector de Industria Manufacturera y MYPEs, resaltando las cadenas productivas con mayor valor agregado de la Regin Moquegua.

Fortalecer la capacidad organizacional de las MYPES con la finalidad de que adquieran Capacidad de produccin corporativa, tanto en productos pesqueros, como de la industria manufacturera y de servicios.

Concertar con las empresas mineras e implementar un programa de fortalecimiento para que la MYPES puedan ser insrtalas en las redes de proveedores de las empresas mineras, en todas sus fases de operaciones, en especial en el caso de las empresas mineras en produccin.

Generar un programa de informacin y transferencia de tecnologa para fomentar la preparacin tcnica en procesos industriales vinculados a un polo petro qumico.

Transferir tecnologa para que las MYPES tengan la capacidad de prestar servicios de implementacin y mantenimiento de conexiones domiciliarias de gas.