trámites y procedimientos legales para el establecimiento de una empresa

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tramites y procedimientos

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Trmites y procedimientos legales para el establecimiento de una empresaEn este documento se encuentra una secuencia de pasos que sirve como gua para poder realizar los trmites necesarios para dar de alta una empresa nueva, as como los trmites que se tienen que efectuar en relacin a las diferentes prestaciones u obligaciones que el patrn tiene con sus trabajadores. Es importante aclarar que este esquema es una gua y no un procedimiento nico, ste procedimiento puede variar dependiendo del giro de la empresa.

Dar clic sobre los recuadros rojos del esquemaEn Mxico, al dar inicio a cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles (en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, annima o cooperativa), se debe dar cumplimiento a una serie de requisitos establecidos en a Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y otros ordenamientos jurdicos, en el entendido de que la omisin de algn requerimiento puede desembocar en la irregularidad I inclusive en la nulidad de la empresa.En principio, fundamentndolos en el artculo 15 de la Ley de Inversin Extranjera, se requiere del permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores (SRE) para la constitucin de sociedades, La solicitud pra el otorgamiento del referido permiso deber contener, en orden de preferencia, cinco posibles denominaciones o razones sociales, con el objeto de que la SRE designe el que se encuentra libre para su ocupacin. Posterior a la concesin del premiso, en el plazo que no deber exceder de noventa das hbiles, se deber tramitar ante fedatario pblico, llmese Notario o Corredor, la formalizacin del acta constitutiva de la sociedad la que deber contener:Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad;Objeto de la sociedad.Razn social o denominacinDuracinImporte de capital socialExpresin de las aportaciones en dinero o en otros bienes; el valor de stos y el criterio seguido para su valoracin. Cuando el capital sea variable, as se expresar indicndose el mnimo que e fije;Domicilio de l a sociedadForma de administrarse la sociedad y las facultades de los administradoresEl nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma socialForma de distribucin de utilidades y prdidas entre los socios )Importe del fondo de reservaCasos de disolucin anticipadaBase para liquidacin, yLas dems reglas que se establezcan en los estatutos sociales y que no contravengan las leyesAdems de los anteriores requisitos de forma, el fedatario pblico que conozca del acto de constitucin, atender los requerimientos que la LGSM exige para cada tipo de las ya mencionadas sociedades, cabiendo sealar que la sociedad annima o S.A. es la de mayor uso, motivo por el cual a continuacin haremos referencia a los requisitos adicionales de formacin, del mismo modo sealaremos las formas de otorgamiento.

Marcas y PatentesRegistro de una marcaLa marca es el signo que hace que un producto o servicio se distinga de otro (s) de su mismo tipo y/o clase. Al llevar a cabo un registro de marca no significa que deber de realizarse el producto o servicio obligatoriamente por el hecho de haber realizado el trmite. Es recomendable lleva a cabo el trmite ya que con ste se obtiene el uso exclusivo de uso en todo el pas por tiempo indefinido.El registro no solamente se puede hacer de marca, si no que tambin se puede llevar a cabo el registro de avisos comerciales, lemas de negocios (slogans), as como nombres comerciales.El procedimiento para realizar un registro es el siguiente:1. Acudir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, o a la Delegacin Federal de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) y solicitar el formato nico de ingresos por servicios del IMPI2. Pagar la cuota correspondiente en el lugar que se le indique ( por lo general es en un banco especfico)3. Presentar los siguientes documentos ante el IMPI o la delegacin de SECOFI: Solicitud por escrito en formato oficial, en original y cuatro copias con firmas originales En el caso de una marca mixta (nombre y logotipo) o innominada ( logotipo sin palabras), deben presentarse 12 etiquetas no mayores de 10 X 10cm., ni menores de 4 X 4 cm. Si se reserva color, adems de las 12 etiquetas a color, se deben presentar siete etiqutas a blanco y negro Para el caso de los nombres comerciales, deben presentarse una fe de hechos notariada que verifique el domicilio, giro y fecho del primer uso del establecimiento comercial (original y copia) En caso de un signo distintivo en copropiedad (dos o ms titulares), debern presentar reglas de uso y licencia de la marca y su transmisin de derechos (existen ejemplos de este documento en las Delegaciones de SECOFI) En su caso, debe presentarse el documento que acredite la personalidad del apoderado Presentar el Formato nico de ingresos por servicios pagado en original y copia.Patentes y modelo de utilidadPara aspirar a obtener una patente, la invencin tiene que cumplir con los siguientes requisitos: El proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar la materia o la energa existentes en la naturaleza ( novedad) El proceso o producto debe ser una creacin de algn ser humano, y no ser evidente para un tcnico en la materia. El proceso o producto debe tener aplicacin industrial, es decir, la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad econmica.Las condiciones para otorgar un registro de modelo de utilidad son: la estructura, forma o disposicin de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta debe ser nueva, es decir, anteriormente desconocida El objeto, utensilio, herramienta o aparato debe de ser utilizado o producido en la industria.Los tramites para obtener una patente o un modelo de utilidad son: El tramite debe de realizarse en la Delegacin Federal de la SECOFI Presentar el formato oficial en original y tres copia Presentar la acreditacin de personalidad del apoderado, en su caso Presentar un documento donde se acredita el carcter de causahabiente, en su caso Comprobante de pago Descripcin, reivindicaciones y resumen ( por triplicado) Dibujos, en su caso (por triplicado) Constancia de depsito de material biolgico, en su caso Documento comprobatorio de divulgacin previa, en su caso Documento de prioridad y su traduccin, en su caso ( copia certificada, expedida por la oficina extranjera) Cuando aplique el descuento del 50%, presentar un escrito por el que se solicite. Construccin de sociedades mercantiles En Mxico, al dar inicio a cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles (en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, annima o cooperativa), se debe dar cumplimiento a una serie de requisitos establecidos en a Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y otros ordenamientos jurdicos, en el entendido de que la omisin de algn requerimiento puede desembocar en la irregularidad I inclusive en la nulidad de la empresa. En principio, fundamentndolos en el artculo 15 de la Ley de Inversin Extranjera, se requiere del permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores (SRE) para la constitucin de sociedades, La solicitud pra el otorgamiento del referido permiso deber contener, en orden de preferencia, cinco posibles denominaciones o razones sociales, con el objeto de que la SRE designe el que se encuentra libre para su ocupacin. Posterior a la concesin del premiso, en el plazo que no deber exceder de noventa das hbiles, se deber tramitar ante fedatario pblico, llmese Notario o Corredor, la formalizacin del acta constitutiva de la sociedad la que deber contener: Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad;Objeto de la sociedad.Razn social o denominacinDuracinImporte de capital socialExpresin de las aportaciones en dinero o en otros bienes; el valor de stos y el criterio seguido para su valoracin. Cuando el capital sea variable, as se expresar indicndose el mnimo que e fije;Domicilio de l a sociedadForma de administrarse la sociedad y las facultades de los administradoresEl nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma socialForma de distribucin de utilidades y prdidas entre los socios )Importe del fondo de reservaCasos de disolucin anticipadaBase para liquidacin, yLas dems reglas que se establezcan en los estatutos sociales y que no contravengan las leyes Adems de los anteriores requisitos de forma, el fedatario pblico que conozca del acto de constitucin, atender los requerimientos que la LGSM exige para cada tipo de las ya mencionadas sociedades, cabiendo sealar que la sociedad annima o S.A. es la de mayor uso, motivo por el cual a continuacin haremos referencia a los requisitos adicionales de formacin, del mismo modo sealaremos las formas de otorgamiento. Disposiciones adicionales Los factores que se deben dar para proceder a la constitucin de la S.A. son los siguientes: La participacin de dos accionistas como mnimo, suscribiendo cada uno de ellos una accin por lo menosUn capital social no menor de $50,000.00 ( cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y que est ntegramente suscritoQue se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor total del capital socialQue se exhiba ntegramente el valor de cada accin que haya de pagarse, en todo o en parte con bienes distintos de numerario. Asimismo, aunado a las especificaciones de escrituracin sealados para toda la gama de sociedades, la formalizacin del acta constitutiva de la S.A. contendr: La parte exhibida del capital social El nmero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social En su caso, forma y trminos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones En su caso, la participacin de las utilidades que se concedern a los fundadores El nombramiento de uno o ms comisarios Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, as como para el ejercicio del derecho a voto. Formas de otorgamiento Son dos las formas de otrogamiento de la S.A.; la primera de ellas y la ms acostumbrada es mediante la comparecencia ante el Notario o Corredor Pblico de las personas fundadoras de la empresa y la segunda es la de la suscripcin pblica para lo cual se requiere que los fundadores depositen en el Registro Pblico de Comercio un programa que contendr el proyecto de estatutos para efectos de su promocin y de su posterior suscripcin por los interesados; stos depositarn en la institucin de crdito que se establezca originalmente las cantidades a que se hubiere obligado a exhibir. Todas las acciones debern quedar suscritas en un plazo no mayor a un ao y dentro de los 15 das siguientes se celebrar la asamblea constitutiva cuya acta y estatus sern los que se formalicen. Concluido el trmite de constitucin de la sociedad, sea cual fuere, es menester la inscripcin de sus estatutos sociales en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio que corresponda al domicilio social de la empresa, en el entendido de que la omisin de este requisito conlleva, como ya se haba sealado, a la irregularidad social. De igual forma, se proceder a dar de alta a la sociedad ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico e individualmente a casa accionista, lo anterior para efectos de las respectivas declaraciones y pagos de impuestos regulados por las leyes fiscales de nuestro pas.Obligaciones derivadas del alta de una empresaObligaciones ante el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) Impuesto sobre la Renta para Personas Morales Impuestos sobre la Renta para Personas Fsicas con Rgimen General por Actividad empresariales Impuestos sobre la Renta para Personas Fsicas con Rgimen Simplificado por Actividad Empresariales Impuestos al Valor Agregado (IVA) Impuestos al Activo (IMPAC) Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS) .Obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)Los patrones estn obligados a: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS Llevar registros de nminas en los que se asiente invariablemente el nmero de das trabajados y los salarios recibidos por sus trabajadores Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS Depositar el porcentaje de salario destinado al seguro de retiro, cesanta de edad avanzada y vejez de cada trabajador Cuotas: por retiro el 2.0% del salario base de cada trabajador. Por concepto de cesanta en edad avanzada y vejes el 3.15% (patrn) y 1.125%(trabajador) del salario base de cada trabajador Entregar bimestralmente una relacin de las aportaciones hechas a favor de cada trabajador a los sindicatos Cubrir la prima para el financiamiento del seguro de guarderas y de las prestaciones sociales Expedir y entregar a los trabajadores eventuales la constancia de los das cotizadosObligaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)Obligaciones ante los trabajadores Condiciones de trabajo y prestaciones de la ley: jornada de trabajo, das de descanso, das de descanso obligatorio, vacaciones, salarios, participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa y aguinaldo. Obligaciones ante la Secretara del Trabajo y Previsin Social: pago de salarios e indemnizaciones; proporcional instrumentos de trabajo adecuados; proporcionar capacitacin y adiestramiento; cumplir los principios de seguridad e higiene; hacer las deducciones por concepto de sindicatos; permitir la inspeccin y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen; Fomentar actividades culturales y deportivas; Proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccin que marcan los reglamentos; participar en la integracin y funcionamiento de las Comisiones que deben formarse en cada centro de trabajo.Permisos para la constitucin de sociedadesDe conformidad con lo que establecen los Artculos 15 de la Ley de Inversin Extranjera, y el 13 del Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores para la construccin de sociedades.Por su parte, la fraccin VII del artculo 1ero. Del Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que para efectos de este reglamento, adems de lo establecido en el artculo 2do. De la Ley de Inversin Extranjera, se entender por Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carcter constituidas conforme a la legislacin mexicana.La Secretara de Relaciones Exteriores de conformidad con lo que establece el Artculo 13 del Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgar los permisos para constitucin de sociedades a que se refiere el Artculo 15 de la Ley de Inversin Extranjera, solamente cuando la denominacin o razn social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta.Asimismo, si en la denominacin o razn social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado especficamente por otras leyes, la Secretara de Relaciones Exteriores condicionar el uso de los permisos a la obtencin de las autorizaciones que establezcan dichas deposiciones legales. Por otra parte, de conformidad con lo que establece el Artculo 16 del Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los permisos para la constitucin de sociedades, o en su caso las constancias correspondientes a que se refiere el Artculo 17 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, que no sean recogidos por los interesados dentro de los veinte das hbiles posteriores a su expedicin, quedarn sin efectos.De conformidad con lo que establece el Artculo 17 del Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los noventa das hbiles siguientes a la fecha en que la Secretara de Relaciones exteriores otorgue los permisos para la constitucin de sociedades, los interesados debern acudir a otorgar ante fedatario pblico el instrumento correspondiente a la constitucin de la sociedad de que se trate.Transcurrido el termino antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento pblico correspondiente, el permiso quedar sin efectos.REQUISITOSLlenar solicitud a mquina en original y copia (formato que proporciona en forma gratuita sta Secretara). Si se presenta en las Delegaciones de SRE, deber hacerlo en original y dos copias. En la solicitud, deber sealarse: nombre del solicitante, domicilio para or y recibir notificaciones; personas autorizadas para recibir el permiso o la resolucin; denominacin solicitada; rgimen jurdico; fecha y firma autgrafa del solicitante.Cubrir el pago de derechos ( en 1999 era de $ 410.00), en los formatos HD2 forma 5 de la SHCP. Toda solicitud que sea presentada entre las 9:00 AM y 11:00 AM, ser resuelta el mismo da. Las solicitudes recibidas con posterioridad sern resultas en da hbil siguiente. Toda solicitud deber ser resulta dentro de los 4 das hbiles siguientes a la fecha de su presentacin. En caso contrario, el permiso solicitado se considerar otorgado, siendo aplicable lo establecido por el Artculo 16A de la Ley de Inversin Extranjera. El permiso o la resolucin recada a la solicitud nicamente ser entregada al solicitante o a las personas autorizadas, previa identificacin.Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por el Artculo 18 del Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a la expedicin de los permisos para la constitucin de sociedades a que se refiere el Artculo 15 de la Ley de Inversin Extranjera, el interesado debe dar aviso de uso del mismo a la secretara de Relaciones Exteriores, en el cual se debe de especificar la inclusin en el instrumento correspondiente de la clusula de exclusin de extranjeros o, en si caso, del convenio previsto en el Artculo 14 del Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras ( el convenio se refiere a que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretara de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades; asimismo debern incluir la renuncia de no invocar la proteccin de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nacin los derechos y bienes que hubiesen adquirido; asimismo debern cubrir previamente el pago de derechos ($150.00 en 1999) en los formatos HD2 bien en la forma 5 de la SHCP.La Secretara de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo que establece el Artculo 19 del Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, reservar a las sociedades el uso exclusivo de sus denominaciones o razones sociales conforme a los permisos que otorgue, salvo cuando el interesado incumpla lo dispuesto en el prrafo anterior, es decir no de el aviso de uso del permiso dentro de los seis meses siguientes a su expedicin o bien se haya extinguido la sociedad correspondiente.