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MÁSTER OFICIAL EN TRADUCCIÓN INSTITUCIONAL MEMORIA FIN DE MÁSTER TRADUCCIÓN DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. ESPAÑOL-FRANCÉS Autora: Michèle Catherine Hédouin Tutora: Cristina Valderrey Reñones, profesora de la asignatura Traducción jurada del Máster en Traducción Institucional de la Universidad de Alicante Coordinadora: Aída Martínez-Gómez Institución: Universidad de Alicante Fecha de entrega: 1 de septiembre de 2011

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MÁSTER OFICIAL EN TRADUCCIÓN

INSTITUCIONAL

MEMORIA FIN DE MÁSTER

TRADUCCIÓN DE UNA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

SUPREMO SOBRE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL.

ESPAÑOL-FRANCÉS Autora: Michèle Catherine Hédouin Tutora: Cristina Valderrey Reñones, profesora de la asignatura Traducción jurada del Máster en Traducción Institucional de la Universidad de Alicante Coordinadora: Aída Martínez-Gómez Institución: Universidad de Alicante Fecha de entrega: 1 de septiembre de 2011

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INDÍCE

1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………2

2. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO………………2-3

2.1 La labor del traductor………………………………………………………3-5

3. CONSIDERACIONES TEÓRICO-PRACTICAS…………………………5

3.1 Breve historia de la traducción jurídica………………………………… …5-6

3.2 El traductor frente a la traducción jurídica…………………………………6-8

3.3 La propiedad intelectual en España y en Francia…………………………..9-10

3.4 Los ordenamientos jurídicos en España y en Francia……………………..11-14

4. ANALISIS DEL TEXTO DE ORIGEN…………………………………..14-16

4.1 La sentencia………………………………………………………………..16-17

4.2 La macroestructura de una sentencia española y francesa…………………17-20

4.3 Características del lenguaje jurídico……………………………………….20-22

4.4 Características léxico-terminológicas………………………………………22-24

4.5 Características morfosintácticas…………………………………………....24-27

4.6 Características discursivas………………………………………………….27

4.7 Los errores………………………………………………………………….27

5. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN Y SOLUCIONES PROPUESTAS…..28-29

5.1 Problemas léxico-terminológicos…………………………………………...29-31

5.2 Problemas ortotipográficos………………………………………………….32

5.3 Problemas morfosintácticos…………………………………………………32

5.4 La equivalencia……………………………………………………………..32-35

5.5 Los falsos amigos……………………………………………………………36

6. CONOCIMIENTOS Y TECNICAS DE TRADUCCIÓN IMPARTIDOS EN EL

MÁSTER APLICADOS EN LAS PRÁCTICAS…………………………..36-43

7. CONCLUSIÓN……………………………………………………………..43-44

8. GLOSARIO BILINGÜE……………………………………………………44-49

9. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………49-51

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ANEXOS.

o Sentencia del Tribunal Supremo en español

o Traducción de la sentencia al francés

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1. INTRODUCCIÓN.

Esta memoria es el trabajo final para la obtención del titulo de Máster en

Traducción Institucional. La memoria nos permite recopilar los conocimientos

adquiridos durante el curso y poner en práctica los contenidos de las asignaturas

mediante una traducción. En mi caso personal, el objetivo de cursar el Máster en

Traducción Institucional ha sido la obtención de una formación en traducción

especializada y también un interés en la traducción jurídica. Considero que una

formación es esencial para no formar parte de los “intrusos” en el ámbito de la

traducción, un tema que hemos comentado al principio del curso. Para mi la finalidad de

este curso ha sido adquirir conocimientos y confianza para afrontar futuros encargos de

traducción jurídica proporcionados por empresas o instituciones y también presentarme

al examen de traductor jurado.

Esta memoria se divide en cinco partes. En primer lugar describiré las

condiciones de trabajo y el papel del traductor. En segundo lugar, presentaré las

condiciones teóricos-practicas comparando los ordenamientos jurídicos y el concepto de

propiedad intelectual en España y Francia y comentaré los retos del traductor jurídico

frente a las diferencias entre España y Francia. En tercer lugar, analizaré las

características lingüísticas del texto de origen. Luego, comentaré los problemas de

traducción encontrados y propondré una solución a través de un análisis de las

definiciones y conceptos de los términos. Por último, repasaré los conocimientos

adquiridos durante el Master que han sido relevantes para la realización de las prácticas

y añadiré un glosario elaborado a partir de la traducción.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

El Máster ofrece tres modalidades de prácticas; las practicas virtuales, las

practicas en empresa propuestas por el alumno y la convalidación de actividad

profesional en los últimos cinco años. Por mi parte, opté por la modalidad virtual

porqué no tengo experiencia de traducción en una empresa. En esta modalidad las

coordinadoras del Máster actúan como una agencia, proporcionan el texto a traducir, el

plazo de entrega que, en este caso es de dos meses, y entregarán la traducción final a un

cliente externo. Las ventajas de esta modalidad son la flexibilidad que ofrece a la hora

de organizar el trabajo para compaginarlo con otras actividades, y colocarse en la

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situación laboral de un traductor freelance. No obstante las desventajas de la modalidad

virtual están en la falta de contacto con traductores en plantilla y la imposibilidad de

acceder a herramientas de traducción y recursos disponibles en una empresa. En cuanto

a la redacción de la memoria, la desventaja es la limitación de acceso a recursos en la

biblioteca de la Universidad de Alicante. Sin embargo, existe la posibilidad de contactar

con la tutora para consejos o dudas sobre la traducción.

El encargo es una traducción del español al francés. En mi caso se trata de una

traducción directa, es decir de la lengua extranjera hacia la lengua materna. El texto

consiste de 10,620 palabras. El texto original en español ha sido extraído del Centro de

Documentación Judicial (CENDOJ), la base de datos que recopila las resoluciones

emitidas por las Audiencias Nacionales, los Tribunales Superiores de Justicia y las

Audiencias Provinciales. El texto propuesto es una sentencia del Tribunal Supremo,

Sala de lo Civil sobre la Propiedad Intelectual en relación a la remuneración equitativa a

favor de artistas, intérpretes o ejecutantes por comunicación pública de las obras por

parte de la empresa de televisión Gestevision Telecinco que actúa como productora.

En la práctica virtual no se ha pedido ningún requisito específico por parte del

cliente sobre la traducción. Por lo tanto el traductor mediante una análisis de la

sentencia, de fuentes de documentación y aplicando los métodos de traductología

aprendidos efectuará la traducción.

Como el encargo de traducción es virtual he intentado simular la situación real

de un traductor freelance que recibe un trabajo por Internet y he utilizado una

herramienta de traducción asistida por ordenador (TAO): Wordfast, con el objetivo de

alcanzar cohesión en la traducción, evitar omisiones y utilizar una herramienta que es

imprescindible al traductor del siglo XXI.

2.1 La labor del traductor.

Según varias escuelas en el ámbito de la traducción, existen diferentes

definiciones de la traducción. Una de ellas la define como “reproducir mediante una

equivalencia natural y exacta, el mensaje de la lengua original en la lengua receptora,

primero en cuanto al sentido y luego en cuanto al estilo” (Nida: 29).

De todos modos, traducir es más que pasar el contenido de un texto, de un

idioma a otro. El traductor debería tener conocimientos sobre el tema del que se habla,

bien sea de cultura general o de un tema especifico.

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Según Valentín García Yebra (1982: 30-33) existen dos fases en el proceso de

traducción: la fase de comprensión del texto original y la fase de reexpresión en el texto

en la lengua meta.

La comprensión del texto no se limita al nivel semántico, sintáctico y pragmático

si no que incluye otras variables lingüísticas tales y como:

- el registro

- el tono

- los comportamientos sociales

- el conocimiento temático sobre el texto que se va a traducir.

Se capta el sentido del texto, cuando se comprende la estructura superficial de la frase,

la significación de la estructura lingüística, la estructura rítmica, la estructura semántica

de la lengua de partida y de la lengua meta, qué es lo que quiere transmitir el autor del

texto de origen.

En cuanto a la reexpresión, se trata de una adaptación del texto a las

convenciones del texto meta con el objetivo de realizar una traducción fluida y

comparar el texto final con el original con el fin de detectar posibles incoherencias.

Entre la fase de comprensión y la fase de expresión, el traductor de un texto sigue los siguientes pasos:

- El primer paso es una lectura repetida del texto y la identificación de los

problemas sobre la semántica de las palabras.

- El segundo paso es la búsqueda de las palabras no conocidas para

traducirlas.

- El tercer paso es la redacción de una primera traducción.

- El cuarto paso es la revisión de la traducción.

- El quinto paso es la redacción de la traducción en el idioma de llegada de

forma que no parezca una traducción.

- El sexto paso es la comparación del texto traducido con el texto de origen y

comprobar que la traducción tiene el mismo sentido y es correcta.

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En referencia a la necesidad de documentación, el traductor debe saber manejar

las herramientas informáticas que se utilizan en los diferentes pasos de la traducción,

tanto las herramientas de búsqueda de información como las herramientas que asistan al

traductor para traducir y elaborar glosarios.

3. CONSIDERACIONES TEORICOS-PRACTICAS. 3.1 Breve historia de la traducción jurídica.

Aunque la historia de la traducción jurídica no está muy documentada, un breve

repaso puede aclarar las características del lenguaje jurídico que se describirá en otra

sección más adelante. Una parte importante en la historia de la traducción en general ha

sido la traducción de los textos bíblicos ya que las primeras traducciones escritas

fueron de la Biblia para que fueran entendidas por los judíos que no hablaban su lengua

original. La historia de la traducción jurídica es similar a la de la traducción de la Biblia

hasta la Edad Media. La traducción jurídica más antigua registrada fue el tratado de paz

de Egipto con los Hititas en el año 1271 BC. En templos egipcios de la capital Hitita, se

encontraron dos versiones: una en una inscripción en jeroglífico y otra en tabletas con

caracteres cuneiformes. Sin embargo el original no se ha encontrado.

En el siglo VI, el emperador bizantino Justiniano recopiló el “Corpus Iuris

Civilis” (Cuerpo de Derecho Civil) que representa la más importante recopilación de

derecho romano en la historia. Los textos eran en latín, el idioma oficial del gobierno de

la época, mientras que al principio del siglo VII, el idioma del pueblo era el griego. Para

la comprensión de los textos, una traducción al griego fue efectuada exigida por

Justiniano, y fue una traducción literal, es decir “palabra” a “palabra”.

En Europa, cuando el imperio romano se derrumbó, las características del

Derecho Romano persistieron, debido a que la iglesia preservaba en el derecho canónico

la civilización romana y el uso del latín. Durante la Edad Media, no existía un desarrollo

de los idiomas nacionales, por ello los documentos jurídicos se redactaban en el idioma

dominante del Derecho Internacional: el latín.

En Francia en el siglo XIII la enseñanza del Derecho Romano se proporcionaba

en latín.

En Inglaterra en el siglo XVI John Rasteff publico el primer glosario de términos

especializados de latín/inglés. En esta misma época, el idioma francés fue establecido

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como el lenguaje de la legislación y administración. Las traducciones eran necesarias,

tanto para que las leyes fueran accesibles al público, como para limitar los errores de

interpretación por los jueces que no tenían un amplio conocimiento del latín. No

obstante, en esa época las traducciones eran palabra a palabra sin tener en cuenta ni el

contexto ni la coherencia.

Durante el siglo XVII el desarrollo de los idiomas nacionales provocó un

impacto en la traducción. En el idioma nacional se prestaba más atención al contexto, a

la gramática y a la sintaxis lo que resultó ser una influencia en la traducción. En 1811 se

tradujo el código civil austriaco en diez idiomas. No obstante la traducción jurídica se

caracterizaba por ser una traducción literal, fiel al texto de origen hasta el siglo XX

cuando las teorías de traducción jurídica abrieron los debates sobre la fidelidad, la

literalidad y la naturalidad de la traducción al texto de origen.

3.2 El traductor frente a la traducción jurídica.

El Derecho español y el Derecho francés pertenecen a la misma familia jurídica:

el Derecho Romano-germánico, lo que significa que comparten una cantidad importante

de conceptos y ambos idiomas provienen del tronco común del romance. No obstante,

esta ventaja también tiene su inconveniente. Si tenemos en cuenta que el Derecho refleja

la sociedad y que cada sociedad tiene su evolución, por lo tanto lo que pasa en España a

nivel jurídico no es lo mismo que lo que pasa en Francia. Como consecuencia los

conceptos jurídicos cambian según las diferencias institucionales y características de

cada país.

De ahí la necesidad de tener conocimientos de la materia y la necesidad de

documentación sobre la misma materia.

Para afrontar la traducción jurídica podemos añadir las siguientes competencias

a la labor del traductor:

Dominio del campo temático: El traductor debe conocer los diferentes géneros de textos

existentes en este campo tal y como autos, sentencias, leyes, las diferencias entre los

sistemas jurídicos, los conceptos básicos de las diferentes ramas de derecho, manejar

técnicas de documentación para investigar los aspectos conceptuales, etc.

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Competencia extralingüística: La cultura es un factor importante en la traducción

jurídica, por cultura se entiende no solamente valores, creencias, sino las normas,

interdicciones. En la traducción jurídica, el traductor se enfrenta no solamente a una

cultura diferente como en la traducción no especializada, sino al derecho de un país, el

derecho del otro país y la cultura de los diferentes textos legales.

Competencia de transferencia: “La competencia de transferencia se define como la

capacidad de comprensión y reexpresión de textos teniendo en cuenta la finalidad de la

traducción y las características del destinatario” (Borja Albi 2005: 15) En este caso

significa familiarizarse con el texto propuesto: una sentencia. Para ello, necesitamos

analizar la macroestructura, los aspectos formales y estilísticos, la fraseología y la

terminología.

Competencia en documentación: Es muy importante en todo tipo de traducción pero

esencial en la traducción jurídica. Aparte de los recursos sobre los conocimientos

lingüísticos tal y como diccionarios y gramáticas que resuelven las dudas de ambos

idiomas, es importante documentarse sobre la terminología especifica de la disciplina

utilizando diccionarios monolingües, bilingües y especializados, buscar información

sobre la materia con la ayuda de textos paralelos y si es necesario aclarar dudas con

especialistas en la materia.

Respecto a los diccionarios es preciso hacer hincapié sobre los diccionarios bilingües y preguntarse ¿Por qué un traductor no debe fiarse siempre de los diccionarios bilingües?

Un idioma no se compone de palabras aisladas, sino de palabras que toman su

significado en función del contexto en el que aparecen, por lo que el traductor deberá

tenerlo en cuenta a la hora de elegir el equivalente adecuado entre las opciones que

encuentre. La ayuda que ofrecen los diccionarios bilingües durante el proceso de

traducción no es suficiente, ya que a menudo sólo ofrecen uno o varios equivalentes

pero sin definición alguna y, por supuesto, sin ejemplos del contexto de uso de cada

opción.

Sin embargo los diccionarios monolingües incluyen definiciones e información

detallada sobre los términos y expresiones aunque los diccionarios monolingües no

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coinciden exactamente en los dos idiomas. No obstante fijarse en el diccionario bilingüe

sin consultar un diccionario monolingüe y traducir una expresión tal y como viene en un

diccionario bilingüe o, en el caso probable de que no venga encontrar una forma más o

menos equivalente, da como resultado una mala traducción.

El traductor debe contextualizar para saber qué termino o expresión utilizar en

cada caso. El reto de las expresiones es que existen varias posibilidades de equivalentes

y el traductor necesita elegir lo más adecuado. Aparte, hay que tener en cuenta la

característica de la traducción y el publico a quién está dirigido, el traductor necesita

una definición de la expresión, un ejemplo del contexto donde se utiliza la expresión y a

qué nivel de la lengua pertenece la expresión.

No obstante, el texto propuesto pertenece a la traducción especializada, en este

caso la traducción jurídica, lo que añade otra dimensión a la traducción.

Como tarea esencial y final del traductor tanto jurídico como no especializado

debemos añadir la revisión de la traducción, se trata de una traducción comparativa.

Según Parra Galiano, es un proceso fundamental en el caso de las revisiones bilingües,

ya que se trata de “verificar la equivalencia del texto de origen en la lengua de llegada

según los criterios de una buena traducción”.

Para los parámetros de revisión relativos al lenguaje especializado, el traductor debería:

a) respectar el código lingüístico de la lengua de llegada y recurrir a las normas y usos

vigentes.

b) Prestar atención al estilo y comprobar que las expresiones utilizadas son

idiomáticas en la lengua de llegada.

c) Considerar la fraseología, estructura del documento.

d) Cohesión del texto.

e) Transmitir el sentido del texto de origen de manera fiel y exacta.

f) Comparar ambos textos considerando la función de los textos.

Para llevar a cabo la traducción he aplicado de la mejor forma posible las fases de

traducción y revisión mencionadas.

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3.3 La Propiedad Intelectual en España y en Francia

Como se ha mencionado anteriormente, se trata de un texto en relación con la

propiedad intelectual.

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la propiedad

intelectual representa todos los derechos relativos a las creaciones intelectuales y se

divide en dos secciones: los derechos de autor y la propiedad industrial.

Por derechos de autor se entienden las creaciones artísticas y literarias. Por propiedad

industrial se entienden todas las invenciones, patentes, marcas, diseños, modelos

industriales e indicaciones geográficas.

Con el objetivo de aclarar algunos términos incluidos en el texto a traducir y que

pertenecen a la propiedad intelectual, defino a continuación, algunos términos:

- Los derechos de autor se refieren a las leyes que conceden a los autores, artistas y

otros creadores, protección para sus creaciones literarias y artísticas denominadas

“obras”. Existen también los derechos conexos que tienen el mismo concepto que los

derechos de autor pero dirigidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, es decir a los

músicos y actores, respecto de sus interpretaciones y ejecuciones. También se incluyen

los organismos de radiodifusión respecto a sus programas de radio y de televisión.

- Las entidades de gestión son asociaciones de titulares de derechos de propiedad

intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura, que tienen por objeto la gestión de

derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios

autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

En España las entidades de gestión para los artistas, intérpretes y ejecutantes son

la AISGE (Artistas Interpretes Sociedad de Gestión) y la AIE (Sociedad de Artistas

Interpretes o Ejecutantes)

En Francia las entidades de gestión para los artistas, interpretes y ejecutantes son

la ADAMI (Administration des droits des artistes et musiciens interprètes) y la

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SPEDIDAM (Société de perception et de distribution des droits des artistes

interpretes).

- Comunicación pública está definida en el articulo 20 de la Ley de Propiedad

Intelectual “Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad

de personas puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada

una de ellas”.

- La remuneración equitativa es la remuneración recaudada y distribuida por las

entidades de gestión por actuar en nombre de los artistas y por la comunicación y

distribución de sus obras.

Es preciso mencionar que existe una diferencia de concepto de la propiedad

intelectual en España y en Francia.

En España entendemos como derechos de la propiedad intelectual lo que se

denomina en otros países como derechos de autores. La Ley de Propiedad Intelectual

(LPI) está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de propiedad Intelectual que agrupa las

disposiciones sobre los derechos de autor.

En Francia, las disposiciones se agrupan en el Libro 1º del Código de Propiedad

Intelectual. El Código de Propiedad Intelectual fue creado por la ley nº 92-597 del 1 de

julio de 1992.

En cuanto a la diferencia en el concepto, el código francés se divide en dos

partes: la propriété littéraire et artistique y la propriété industrielle.

La propiedad literaria y artística regula los derechos de autores, es el conjunto de

normas que regulan los derechos morales y patrimoniales concedidos a los autores por

crear una obra literaria, artística o científica. La propiedad industrial consiste en las

patentes, marcas, diseños, modelos y limitaciones geográficas.

En España, la Ley de la Propiedad Intelectual se centra únicamente en el aspecto

literario y artístico.

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3.4 Los Ordenamientos jurídicos en España y en Francia.

El ordenamiento jurídico es el “conjunto de normas jurídicas que, dispuestas de

acuerdo con unos principios, se aplican en un lugar y un tiempo determinados para

garantizar la convivencia pacifica, construida sobre el valor de la justicia”. (Alcaraz

Varo: 50). El artículo 1 del Código Civil estipula que las fuentes del ordenamiento

jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales de derecho.

Como he mencionado previamente, España y Francia pertenecen al sistema

jurídico romano-germánico, denominado también sistema de Derecho Europeo-

continental.

El ordenamiento jurídico español se divide en Derecho Privado y Derecho

Público. El Derecho Privado se ocupa de los litigios entre las personas físicas o jurídicas

y abarca las ramas del Derecho Civil y el Mercantil. El Derecho Público se ocupa de los

litigios entre los ciudadanos y el Estado y poderes públicos y la Administración y

abarca el Derecho Constitucional, Administrativo, Penal y Procesal.

En España, los órganos del Estado que tienen la función de juzgar y de ejecutar

se llaman «órganos jurisdiccionales». Los órganos jurisdiccionales compuestos de un

juez se denominan juzgados, los compuestos de varios jueces se denominan tribunales.

El ordenamiento jurídico francés también se divide en Derecho Privado que

abarca las ramas del Derecho Civil y el Derecho Mercantil, y el Derecho Público que

abarca las ramas del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y el Derecho

Fiscal.

En Francia, Los tribunales se dividen en tres grupos los órganos jurisdiccionales

civiles (juridictions civiles), órganos jurisdiccionales penales (juridictions pénales) y los

órganos jurisdiccionales administrativos (juridictions administratives). La organización

jurisdiccional se basa en el principio de separación de poderes: legislativo, ejecutivo y

judicial, la consecuencia es que los tribunales se dividen en dos ordenes jurisdiccionales

“ordre judiciaire” y “ordre administratif”.

Es preciso destacar las diferencias entre los sistemas de ambos países:

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La organización jurisdiccional está centralizada en Paris, en cambio en España existen

los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y la Audiencia

Nacional. Ninguno tiene un equivalente en Francia. Igualmente existe en Francia la

Cour d’Assises que no tiene equivalente en España. Hay que señalar que en Francia los

órganos jurisdiccionales administrativos están separados del órgano jurisdiccional civil

y penal, en cambio en España existe un órgano jurisdiccional compuesto de cuatro

ordenes jurisdiccionales (lo civil, penal, contencioso-administrativo y lo social).

En España, se distinguen los Juzgados que son presididos por un único juez y los

tribunales con varios jueces. En el sistema francés, la organización no se basa en

Juzgados sino en jueces y las competencias asumidas por ellos.

A continuación, las tablas indican claramente los órganos jurisdiccionales en

España y en Francia.

EN ESPAÑA

Tribunal Supremo: asegura que las resoluciones judiciales impugnadas se adoptaron conforme a Derecho. Civil, penal, contencioso-administrativo, social Audiencia Nacional: tiene jurisdicción en todo el territorio nacional en asuntos penales, administrativos y sociales. Penal, Social, Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia: tribunal de segunda instancia contra las resoluciones dictadas por los Tribunales en cada Comunidad Autónoma. Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social Audiencia Provincial: tribunal de apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia. Civil, Penal Juzgados: tribunales unipersonales que examinan los asuntos por primera vez. Juzgado Central de Instrucción – Juzgado Central de lo Penal Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo – Juzgado Central de Menores Primera Instancia – Instrucción – Menores – Vigilancia Penitenciaria de lo contencioso administrativo Juzgados de Paz: Resuelven asuntos menores de orden civil y las faltas en el orden penal.

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EN FRANCIA

(Fuente: Ministère de la justice et des libertés) Cour de cassation: Se limita a comprobar que las leyes e interpretación de la ley han

sido aplicadas correctamente por los Tribunales de apelación.

Cour d’appel: Vuelve a examinar los asuntos de primera instancia cuando la sentencias

han sido recurridas.

Cour d’assises: Juzga los delitos graves (asesinatos)

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Tribunal correctionnel: juzga los delitos. Tribunal de police: se limita a faltas.

Juges de proximité: litigios con una compensación máxima de 4.000 € entre

particulares (civil y penal)

Tribunal pour enfants: juzga delitos graves cometidos por menores de 16 años.

Tribunal des affaires de sécurité sociale: litigios entre afiliados y la Seguridad Social.

Conseil de Prud’hommes: litigios entre asalariados y empresas sobre contratos de

trabajo, despidos.

Tribunal de commerce: litigios entre comerciantes o sociedades.

Tribunal d’instance: litigios sobre deudas, pensiones alimenticiarias, viviendas.

Tribunal de grande instance: Tiene competencias en divorcio, filiación, bienes

inmuebles.

Conseil d’État: controla la aplicación correcta de la ley por los Tribunales

administrativos de apelación.

Cour administrative d’appel: Vuelve a examinar los asuntos de primera instancia

cuando las sentencias ha sido recurridas.

Tribunal administratif: (1 por región): litigios entre los usuarios y las administraciones,

las regiones, los municipios.

4. ANALISIS DEL TEXTO DE ORIGEN.

Con el objetivo de analizar el texto para su comprensión, ubicación en el

contexto jurídico y traducción, propongo utilizar un modelo de análisis del genero

jurídico basado en cuatro niveles: situacional, pragmático-funcional, semántico-

cognitivo que analizará la macroestructura de una sentencia, y el nivel formal que

analizará los rasgos lingüísticos.

- A nivel situacional, se trata de una sentencia emitida por la sala de lo civil del Tribunal

Supremo para poner fin a un recurso de casación. La sentencia pertenece al derecho

interno y a la rama del derecho civil. Para situar el texto en el contexto jurídico, es

preciso definir brevemente el proceso judicial. El proceso civil ordinario consta de

cuatro fases procesales, se inicia mediante una demanda, la segunda fase es la audiencia

previa, la tercera fase es el juicio, en la cuarta fase el juez dicta sentencia. Después de la

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sentencia, la parte perjudicada tiene derecho a formular una objeción mediante un

recurso. Existen diferentes tipos de recursos, de apelación, reposición, casación

dependiendo si el recurrente quiere revocar, modificar, anular la resolución o si existe

un defecto en la aplicación del Derecho. En referencia al texto propuesto en el encargo

de traducción, se trata de una sentencia dictada tras un recurso de casación. Eso

significa que una sentencia ha sido dictada en un Juzgado de primera instancia contra la

cual se he puesto un recurso de apelación en un Tribunal de segunda instancia, la

Audiencia Provincial. Por ultimo el recurrente ha puesto un recurso de casación contra

la sentencia dictada en la Audiencia Provincial para ser juzgado por el Tribunal

Supremo.

El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el más alto tribunal del

ordenamiento jurisdiccional. Su función principal no es juzgar asuntos sino asegurar

que las resoluciones judiciales impugnadas se adoptaron conforme a Derecho. Es el

tribunal de última instancia y no es posible apelar o recurrir una decisión firme del

Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo se divide en cincos salas: La Sala Primera

(Civil), La Sala Segunda (Penal), La Sala Tercera (Contencioso- Administrativo); la

Sala Cuarta (Social) y la Sala Quinta (Militar).

En Francia, el tribunal más alto del ordenamiento jurisdiccional es la « Cour de

cassation » con sede en Paris. Se puede definir como el juez de las decisiones de los

jueces. Su misión es revisar las decisiones de los juzgados y tribunales de apelación y

asegurarse de la aplicación correcta de las leyes en las decisiones, no se puede apelar o

recurrir a la decisión de la Cour de cassation.

Se divide en seis salas : Première chambre civile, Deuxième chambre civile, Troisième

chambre civile, Chambre commerciale, financière et économique, Chambre sociale,

Chambre criminelle.

La competencia del Tribunal Supremo y de la Cour de cassation es diferente, ya

que el Tribunal Supremo tiene la competencia del recurso en casación que se solicita

para pronunciarse sobre la interpretación correcta de una cuestión de Derecho y el

recurso extraordinario de revisión que consiste en juzgar un proceso penal o civil a la

luz de nuevos hechos, en cambio la Cour de cassation no vuelve a juzgar los hechos

sino las cuestiones de procedimiento o forma.

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- A nivel pragmático-funcional, el texto pertenece al género judicial porque está dictado

por los órganos jurisdiccionales y es el género que utilizan los jueces, magistrados,

tribunales. Alcaraz Varo (2002) clasifica este género en tres grupos; el procesal

(notificaciones), el auxilio judicial (exhorto, comisión rogatoria) y el género judicial de

contenido jurisdiccional que consiste en autos, sentencias. Podemos decir que el texto

que nos concierne pertenece al género judicial de contenido jurisdiccional.

En cuanto a la función del texto, Borja Albi (2000) señala la “multifuncionalidad” de

los textos jurídicos. Las sentencias demuestran esa multifuncionalidad, por ejemplo, los

antecedentes de hecho tienen una función expositiva y ofrecen un discurso narrativo, los

fundamentos de hecho tienen una función argumentativa y ofrecen un discurso

expositivo o explicativo, el fallo tiene una función instructiva y ofrece un discurso

dispositivo.

4.1 La sentencia

Una sentencia es la resolución judicial de un juez o tribunal que pone fin a un

proceso absolviendo o condenando al demandado.

Las sentencias se clasifican según su contenido, la posibilidad de impugnación y por el

grado de jurisdicción. En referencia a la sentencia propuesta para su traducción

podemos mencionar la sentencia en casación, que es aquella que se emite por el

Tribunal Supremo, la sentencia definitiva que no pone fin al proceso y es recurrible y la

sentencia firme es “aquella contra la que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u

otros extraordinarios que establezca la Ley”. (Articulo 245, Ley del Poder Judicial).

En España se utiliza el termino “sentencia” para aquellas resoluciones que

decidan de forma definitiva el pleito. El termino “sentencia” cubre el concepto de

“jugements” y “arrêts”.

En Francia, los diferentes tipos de resoluciones definitivas llevan varias

denominaciones: sentence, jugement, arrêt. Por “sentence”, se entiende una condena

dictada por la Cour d’assises, es decir una condena que pertenece al órgano

jurisdiccional penal.

En los litigios civiles, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera

instancia se denominan “jugements”

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Las resoluciones de tribunales superiores que rejuzgan o examinen la

conformidad a Derecho tal y como la Cour d’appel y la Cour de cassation se

denominan “arrêts”.

Con referencia a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, su equivalente

francés es “arrêt”.

4.2 La macroestructura de sentencia española y francesa

En España, el artículo 248 de la Ley del Poder Judicial indica la macroestructura

de una sentencia:

- ENCABEZAMIENTO - ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: SEGUNDO: - FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: SEGUNDO: - FALLO que…

- El encabezamiento contiene los datos básicos sobre la situación, identifica al órgano

judicial, las partes, el objeto del litigio.

- Los antecedentes de hecho recogen los hechos alegados y las pretensiones de las

partes.

- Los fundamentos de derecho exponen las bases jurídicas que el tribunal ha tenido en

cuenta.

- La parte dispositiva o fallo contiene las decisiones del juez correspondientes a las

pretensiones de las partes.

En Francia, la estructura de una sentencia se rige por los artículos 455 del Code

de procédure civile « Le jugement doit exposer succinctement les prétentions

respectives des parties et leurs moyens. Cet exposé peut revêtir la forme d'un visa des

conclusions des parties avec l'indication de leur date. Le jugement doit être motivé .Il

énonce la décision sous forme de dispositif ». y su macroestructura es la siguiente :

FAITS ET PROCÉDURE PRÉTENTIONS DES PARTIES ET MOYENS MOTIFS DISPOSITIF : PAR CES MOTIFS…

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La macroestructura francesa es similar a la española en su contenido pero no

equivalente. Al comparar ambas macroestructuras, podemos decir que Faits et

procédure y prétentions des parties et moyens corresponden a los antecedentes de

hechos porque recogen tanto las pretensiones de las partes como los hechos alegados y

el relato de los pasos procesales, es decir el procedimiento. Más similitud se encuentra

en la sección Motifs que corresponde a los fundamentos de derecho. La sección Par ces

motifs corresponde al Fallo.

El texto que nos concierne es un extracto de una sentencia que se encuentra el

los antecedentes de hecho lo que correspondería a prétentions des parties et moyens de

una sentencia francesa.

A continuación, los extractos de sentencias en España y Francia ilustran lo

anteriormente:

Ejemplo 1: Sentencia del Tribunal Supremo

SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil once. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Orense, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 712/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orense; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de… ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de don Romulo contra la entidad Grupo Millennium Monterrey, S.A. (antes denominada Inmobiliaria Orensana Monterrey, S.A.). 1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara "... sentencia por la que Se Declare: - Que el inmueble parcela 13D sita en términos de Monterrey así como la vivienda existente en su superficie son propiedad de mi principal, D. Romulo en virtud del referido contrato de compraventa de fecha 19 de Marzo de 2003.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos relevantes para la resolución del proceso vienen relatados en el fundamento de derecho primero de la sentencia dictada en primera instancia, ratificados en apelación, y son los siguientes: 1) El actor don Romulo era socio y trabajador de la mercantil demandada, Grupo Millenium Monterrey S.A.; 2) En fecha 19 de marzo de 2003 se firmaron tres escrituras públicas entre ambas partes (cese como administrador del actor, venta de todas sus participaciones en la sociedad y compraventa de la finca litigiosa, con entrega de la misma y de la documentación necesaria para su inscripción en el plazo de seis meses) FALLAMOS Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Romulo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense de fecha 18 de mayo de 2006 en Rollo de Apelación nº 370/2005, dimanante de autos de juicio ordinario número 712/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de dicha ciudad, en virtud de demanda interpuesta…

(Fuente: CENDOJ: Tribunal Supremo)

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Ejemplo 2: Jugement Tribunal de grande instance FAITS, PROCÉDURE ET PRÉTENTIONS DES PARTIES La société à responsabilité limitée LIBRECHANGE expose qu'elle a pour activité le conseil en publicité et qu'elle est plus particulièrement spécialisée dans l'achat d'espace et les partenariats optimisés par l'échange de marchandises. Indiquant avoir découvert le 22 août 2005 le dépôt sous le numéro 3366804 de la marque semi- figurative " LIBRE & CHANGE " effectué le 23 juin 2005 par Monsieur Georges AA..., président de la société par actions simplifiée à associé unique LIBRE & CHANGE, la société LIBRECHANGE a, selon actes d'huissier en date du 14 mars 2006, fait assigner Monsieur Georges AA... et la société LIBRE & CHANGE devant le Tribunal de Grande Instance de PARIS aux fins d'obtenir, outre des mesures d'interdiction d'utiliser l'expression " LIBRECHANGE " à quelque titre que ce soit et de publication dans cinq journaux ou périodiques de son choix aux frais des défendeurs,… MOTIFS DE LA DÉCISION - Sur la contrefaçon Attendu que la société LIBRECHANGE entend en premier lieu voir prononcer, sur le fondement des articles L. 713-1 du Code de la Propriété Intellectuelle, la nullité de la marque " LIBRE & CHANGE " no 3366804 déposée le 23 juin 2005 par Monsieur Georges AA... au motif que celle- ci constituerait la contrefaçon par imitation du signe " LIBRECHANGE " ; Que cependant, sans qu'il y ait lieu à ce stade de rentrer dans le détail de l'argumentation des défendeurs, il convient de rappeler que les dispositions en cause, énoncées dans le chapitre III intitulé " Droits conférés à l'enregistrement " du Titre Ier du Livre VII du Code de la Propriété Intellectuelle, supposent pour être mises en oeuvre l'existence d'une marque régulièrement enregistrée et déposée antérieurement au signe argué de contrefaçon ; PAR CES MOTIFS Le Tribunal, statuant publiquement, par mise à disposition au greffe, par jugement contradictoire et rendu en premier ressort, (Fuente : Légifrance)

He elegido un tercer ejemplo porqué se corresponde con una sentencia del

Tribunal Supremo.

Ejemplo 3 : Arrêt Cour de cassation.

Arrêt n° 529 du 26 mai 2011 (10-14.495) - Cour de cassation - Première chambre civile

Cassation

Demandeur(s) : La société Lacour Concept

Défendeur(s) : La société Deutsche Automobil Treuhand Gmbh (DAT) ; M. O... X...

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Attendu que prétendant que les sociétés Lacour Concept et Lacour DAT France (LDF) avaient laissé gratuitement le logiciel Silverdat qui alliait les produits informatiques de gestion commercialisés par la société Lacour à l’outil de chiffrage complémentaire créé par la société DAT à la disposition de leurs clients, la société DAT a fait pratiquer, le 8 mars 2006, des saisies contrefaçons ; qu’elle a fait délivrer une assignation au fond aux sociétés Lacour Concept et LDF le 23 mars 2006 pour l’audience du 11 avril 2006, laquelle n’a pas été enrôlée, ainsi qu’une seconde assignation le 14 avril 2006 ;

Sur la recevabilité du pourvoi contestée par la défense :

Attendu qu’il est prétendu que le pourvoi serait irrecevable dès lors que l’arrêt attaqué aurait statué sur une exception de procédure sans mettre fin à l’instance ;

Mais attendu qu’en réformant le jugement qui avait prononcé l’annulation des opérations de saisie contrefaçon litigieuses, la cour d’appel a tranché une partie du principal en sorte que, conformément aux dispositions de l’article 606 du code de procédure civile, le pourvoi est recevable ;

Sur le moyen unique, pris en ses deux premières branches :

Vu les articles L. 332 4 du code de la propriété intellectuelle, ensemble les articles 73, 112 et 117 du code de procédure civile ; Attendu que pour infirmer le jugement qui avait prononcé l’annulation des opérations de saisie contrefaçon pratiquées le 3 mars 2006 en raison notamment du non respect par la société DAT de la délivrance de l’assignation au fond dans le délai légal de quinze jours, la cour d’appel a énoncé que la seconde assignation étant intervenue “aux fins et sur les suites” de la première, la nullité de la saisie n’était pas encourue, d’autant que la société Lacour Concept ne justifiait d’aucun grief ;

Qu’en statuant ainsi, quand la première assignation était devenue caduque avant que ne fût délivrée la seconde, en sorte que la saisie contrefaçon litigieuse était entachée d’une nullité de fond dont le prononcé n’était pas subordonné à la preuve d’un grief, la cour d’appel a violé les textes susvisés ;

PAR CES MOTIFS, et sans qu’il soit besoin de statuer sur les autres branches du moyen :

CASSE ET ANNULE, dans toutes ses dispositions, l’arrêt rendu le 10 décembre 2009, entre les parties, par la cour d’appel de Bourges ; remet, en conséquence, la cause et les parties dans l’état où elles se trouvaient avant ledit arrêt et, pour être fait droit, les renvoie devant la cour d’appel d’Orléans

(Fuente : Cour de cassation) 4.3 Características del lenguaje jurídico.

Las características que presenta el lenguaje jurídico español no son muy

diferentes de las características del lenguaje jurídico en otros idiomas. En efecto, el

Tribunal de Justicia de la Comisión Europea ha mostrado su preocupación en la

redacción de escritos procesales y ha emitido en el Diario Oficial de la Unión Europea

con fecha 8 de diciembre de 2004 instrucciones practicas relativas a los recursos

directos y a los recursos de casación y anota que “ el escrito procesal debe estar

estructurado, ser conciso y evitar reiteraciones” además siendo que dichos escritos

procesales son objeto de traducción, el Tribunal de justicia también menciona que “se

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recomienda utilizar frases con una estructura simple y usar un vocabulario simple y

preciso” . En Francia existe una Comisión de Modernización del lenguaje judicial que

en 1975 recomendaba reemplazar arcaísmos por equivalentes modernos a la excepción

de “défendeur” y “par ces motifs “que son aceptados y no constituyen un obstáculo a la

comprensión.

No obstante el lenguaje jurídico no se ha simplificado en regla general, el texto jurídico

presenta tres características: es un texto normativo que tiene un estilo y un vocabulario

específico.

Cuando se mencionan textos jurídicos, pensamos en la terminología especifica

del lenguaje jurídico y su dificultad para comprender dichos textos. No obstante, la

terminología en si misma no presenta la dificultad, cada ámbito ya sea jurídico,

científico o económico tiene su terminología especifica. ¿Entonces qué diferencia

presenta el lenguaje jurídico? A nivel textual, la redacción de los textos jurídicos puede

estar complicada con un abuso de oraciones subordinadas en las que unas frases

dependen de otras, una redacción confusa que contiene una abundancia de terminología

y siglas, una redacción pretenciosa que da más información que la necesaria.

Alcaraz-Varo (2009: 21,25) determina que una de las características del lenguaje

jurídico es su “opacidad y falta de naturalidad” y su gusto por “lo altisonante y lo

arcaizante”. Con estas características, el lector se enfrenta a un problema de

comprensión para descifrar y convertir en lenguaje comprensible el contenido del texto.

Es preciso decir que el lenguaje jurídico tampoco es uniforme, no hay que olvidar que

es el lenguaje de los juristas y por ello encontramos diferentes tipos de lenguaje,

podemos destacar el lenguaje legislativo que consiste en las normas, el lenguaje judicial

que consiste en sentencias y el lenguaje notarial que consiste en escrituras y actas.

Como consecuencia, los textos se redactan con un estilo diferente según su género. Para

citar un ejemplo: el estilo utilizado para una ley no es lo mismo que para una sentencia.

Al recordar una asignatura, sobre la pragmática cursada en mi licenciatura previa a

cursar este Máster, concluye que el lenguaje jurídico no era un buen ejemplo de la

aplicación de las cuatro máximas del principio de cooperación propuesto por Grice,

siendo que cumple solo una, la calidad que es “no decir lo que se cree falso o no se

puede comprobar”. 1

1 Máximas de Grice: Cantidad (ofrecer justamente la información requerida, ni más ni menos). Calidad (no decir lo que se cree falso o no se puede comprobar). Relevancia (proporcionar la información que se cree más importante y relevante). Modo (ser claro breve y ordenado, evitar la ambigüedad).

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Tras analizar la sentencia, he recopilado a continuación los rasgos lingüísticos

del lenguaje jurídico encontrados.

4.4 Características léxico-terminológicas Las definiciones a continuación son extraídas del diccionario de la RAE.

o Vocabulario técnico que se refiere a la terminología jurídica: Recurso de casación: m. Der. El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos,

en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna

garantía esencial del procedimiento.

Demandada: m. y f. Der. Persona a quien se pide algo en juicio. Recurrente: m. y f. Der. Persona que tiene interpuesto un recurso. Arbitrio:

m. Der. Facultad que la ley deja a los jueces o autoridades para la apreciación de

circunstancias o para la moderación de sus decisiones.

o Vocabulario semi-técnico que son palabras del lenguaje común con otro

significado en el ámbito jurídico:

Pretensión:

1. f. Solicitación para conseguir algo que se desea.

2. f. Derecho bien o mal fundado que alguien juzga tener sobre algo.

3. f. Aspiración ambiciosa o desmedida.

4. f. Der. Objeto de una acción procesal, consistente en pedir al juez un determinado

pronunciamiento.

Procedimiento:

1. m. Acción de proceder.

2. m. Método de ejecutar algunas cosas.

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3. m. Der. Actuación por trámites judiciales o administrativos. Actora:

1. m. Hombre que interpreta un papel en el teatro, el cine, la radio o la televisión.

2. m. Personaje de una acción o de una obra literaria.

3. m. Der. Demandante o acusador. Interponer:

1. Poner algo entre cosas o entre personas.

2. Dicho de una persona: Utilizar su influencia, su autoridad, etc., en favor de alguien.

3. Der. Formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales, como el

de nulidad, de apelación, etc.

Pronunciamiento

1. m. Alzamiento militar contra el Gobierno, promovido por un jefe del Ejército u otro

caudillo.

2. m. Der. Cada una de las declaraciones, condenas o mandatos del juzgador.

Auto

1. m. Composición dramática de breves dimensiones y en la que, por lo común,

intervienen personajes bíblicos o alegóricos.

2. m. Der. Forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias,

previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia.

o Uso de latinismos por la influencia cultural e histórica. El Derecho español

pertenece al Derecho Romano y la lengua española proviene del latín.

in illiquidis non fit mora →los intereses de demora no se deben cuando la cantidad que

se reclama es liquida.

litis→litigio.

ratio decidendi→razón suficiente

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ad causam→a la causa

ultra vires→ exceso en el uso de los poderes conferidos.

o Uso de formulas estereotipadas:

Al amparo del art. 477.1 LEC

De acuerdo con lo expuesto

Respecto de

En virtud de la condena impuesta

De acuerdo con lo dispuesto

De conformidad con

o Uso de abreviaturas y siglas:

art. →articulo

rec. →recurso

SSTS →Sentencias del Tribunal Supremo

TRLPI →Texto Refundido de la Ley Propiedad Intelectual

CE →Constitución Española

ATS →Auto del Tribunal Supremo

CC →Código Civil

EEE →Espacio Económico Europeo

STC →Sentencia del Tribunal Constitucional

FJ →Fundamento Jurídico

LEC →Ley de Enjuiciamiento Civil

4.5 Características morfosintácticas.

o Lenguaje arcaizante “[…] la aplicación uniforme del Derecho comunitario como del principio de igualdad se

desprende que el tenor de una disposición de Derecho comunitario que no contenga una

remisión expresa al Derecho de los Estados miembros…”

El verbo “desprenderse” se puede reemplazar por “inferirse”. “La circunstancia de que la cantidad de la deuda principal no hubiera sido determinada

ni antes, ni durante, ni después del proceso, no fue óbice a…”

El significado del termino es “obstáculo”.

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o Uso de pronombres

“Ello es suficiente según la Ley… ” “Ello, a pesar de que sean «productores» o «cesionarios»…”

o Uso del subjuntivo “Es inadmisible que AIE y AISGE establezcan como tarifa un porcentaje de los

ingresos obtenidos por la cadena de televisión como si todas y cada una de las franjas

horarias que componen la parrilla de programación dieran lugar al nacimiento de

derechos…”

o Uso de los relativos

“[…] tarifas generales cuyo importe deberá concretarse en fase de ejecución de

sentencia…”

“[…] de numerosos preceptos ninguno de los cuales fue citado siquiera en el escrito de

preparación…”

“el ATS de 23 de enero de 2007 (rec. 1937/2003), según el cual este motivo segundo es

inadmisible…”

o Nominalizaciones que son las transformaciones de una oración en un sintagma

nominal.

“interponer recurso” recurrir Nominalizaciones que son formados a partir de adjetivos “aunque la obligatoriedad del pago…”

o Uso excesivo del gerundio “[…] los Tribunales -como se reconoce en la memoria justificativa- vengan exigiendo a

las entidades de gestión…”

“Infracción del art. 24.1 CE, generando indefensión…” “abonando o consignando en su momento,…”

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“[…] se limita a impugnar dicho criterio de cálculo pretendiendo que

o redundancia expresiva léxica que consiste en juntar dos palabras de

significación aproximada para precisar el significado de la unidad léxica:

- la remuneración y el derecho de remuneración - equilibrado y armónico - todas y cada

o oraciones-párrafos que son oraciones extensivas, con incisos, cláusulas que

resultan en una complejidad sintáctica:

“ Es rechazable la pretensión de Tele 5 de que la tarifa no es general sino

discriminatoria pues supondría conceder un inaceptable trato de favor a la recurrente al

considerar de forma igualitaria a quienes como dichas televisiones autonómicas de

forma voluntaria y en el estadio de implantación inicial del derecho lo reconocieron y se

avinieron a firmar un acuerdo y a pagar voluntariamente la remuneración y a quien -

como Tele 5- rechazó expresamente la aplicación de condiciones pactadas más

beneficiosos que la tarifa general, ha retrasado el pago de la remuneración debida

durante mas de 12 años (sin efectuar siquiera un pago parcial, ni una consignación o un

pago a cuenta), se ha situado al margen de la legalidad y ha obligado a las actoras a

acudir a la vía judicial para ver reconocidas sus legítimas pretensiones”.

o estructuras pasivas:

“[…] tarifas generales no puedan ser aplicadas en defecto de acuerdo…” “[…] modalidad de gestión colectiva forzosa se ha visto potenciada,

“[…] motivos del recurso de casación interpuesto por Tele 5…”

“No han sido aceptadas por los usuarios…”

o referencia a lo anterior: “La citada sentencia…” “dicho derecho de remuneración…”

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o uso de la cláusula absoluta que es una expresión elíptica sin conexión gramatical con el resto de la frase:

“Cita el ATS de 3 de octubre de 2006…” “Se refiere a las últimas tarifas comunicadas…”

o utilización en abundancia de la conjunción “y”: - gestión colectiva obligatoria y no es transmisible y se devenga, 4.6 Características discursivas.

o A lo largo de la sentencia encontramos la explicación de algunos términos y expresiones.

“[…] en cuanto a la expresión "repertorio" debe entenderse en referencia a los artistas y

sus interpretaciones representados por la entidad de gestión.»

“[…] se entenderá, salvo que se pacte expresamente lo contrario, que el productor

adquiere el derecho de autorizar la comunicación pública. Ello significa, a efectos

prácticos, que el artista cede al productor exclusivamente la facultad de que éste pueda

realizar o autorizar la comunicación pública, salvo que el artista tenga especial interés y

fuerza negociadora como para poder reservarse tal derecho exclusivo en el contrato.

o discurso narrativo con el uso del pretérito indefinido y el presente histórico.

“Plantea Tele 5 dos cuestiones relacionadas con la constitucionalidad…” “[…] Tele 5 combate la sentencia…” “[…] Tele 5 reconoció en el acuerdo…” “[…] AIE y AISGE lograron...” 4.7 Los errores. Se encuentran errores de gramática y de estilo en el caso de omitir la cursiva para el término en latín “litis”. “El motivo se funda, en resumen, en los siguiente:”

“[…] en cuál de sus apartados es el infrigido…”

“[…] pago de la remuneración objeto de esta litis…”

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5. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN Y SOLUCIONES PROPUESTAS.

El traductor necesita transferir el mensaje de un idioma a otro, de un sistema a

otro y de una cultura a otra. Para ello es necesario interpretar el texto y volver a expresar

el contenido de una manera que produzca las mismas consecuencias jurídicas que el

texto de origen.

En primer lugar, a la hora de traducir el texto que nos ocupa y antes de

identificar los problemas de traducción del mismo, la pregunta es ¿Mantenemos la

estructura española o la adaptamos a una sentencia francesa?

Si nos referimos a la clasificación de métodos traductores propuesta por Amparo

Hurtado Albir (2001), podemos decir que la traducción oficial pertenece al método

literal en que reproduce la forma y el contenido del texto de origen punto a punto, así

como la sintaxis. La elección de este método se justifica por las características del texto

de origen. En realidad podemos tener la inclinación de traducir el texto de forma que

parezca una sentencia francesa lo que puede ser una equivocación. Eso resultaría al

transformar el documento original para que el documento final parezca un original en

vez de presentar un texto comprensible que respeta lo que dice el original. Como se trata

de una traducción judicial, el destinatario de la traducción suele ser un jurista o una

Administración que sepa y acepte que no es una sentencia francesa sino un texto

reformulado en francés a partir de una sentencia con otro sistema jurídico. Por ello, la

solución sería mantener la macroestructura de la sentencia española y utilizar las

convenciones lingüísticas de la lengua de llegada. La traducción lograda suele ser un

texto hibrido que es fiel al texto de origen y al contenido pero que respeta la

terminología y convenciones lingüísticas de la lengua de llegada.

En segundo lugar, la dificultad es hacer entender los conceptos del texto de

origen en el texto de llegada. Leo Hickley (1996) expone que uno de los elementos

importantes a la hora de traducir un texto jurídico es la exactitud literal y la equivalencia

semántica. Se entiende por literalidad ser fiel al texto en sus significados y estilo.

Se entiende por equivalencia, la conservación del mismo sentido en ambas

lenguas, el traductor puede encontrar tres situaciones: una equivalencia denominada

funcional existe entre los términos de un sistema a otro, no existe una equivalencia

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funcional pero existe una traducción oficial o más o menos equivalente, no existe

equivalencia entre término o figura jurídica. Como hemos mencionado anteriormente, el

derecho tiene varios referentes culturales, lo que significa también que los sistemas

jurídicos no son equivalentes. Como consecuencia, para transferir el mensaje de un

texto a otro mediante una equivalencia funcional, debemos estudiar y comparar los

sistemas jurídicos. Teniendo en cuenta que transferir el sentido es lo importante, la

equivalencia funcional no es siempre la adecuada. En el caso de que no exista una

equivalencia, el traductor puede traducir mediante un calco o una técnica de préstamo y

añadir una explicación.

A continuación describo los problemas más interesantes encontrados en la

traducción y las soluciones propuestas.

5.1 Problemas léxico-terminológicos

o Las siglas

En la sentencia nos encontramos las siglas que se refieren tanto a empresas como

resoluciones judiciales y leyes.

Cuando nos encontramos siglas en un texto, existen dos posibilidades de

traducción, bien mencionar la sigla primero y entre paréntesis la traducción o bien la

traducción primero y mencionar la sigla entre paréntesis.

Mi criterio de elección ha sido preservar la fluidez en la lectura del texto. Por esa

razón, he elegido mencionar la sigla con la traducción entre paréntesis. No obstante, en

algunos casos, he preferido utilizar la segunda opción como lo demuestran los

siguientes ejemplos:

SSTS→SSTS (arrêts de la Cour suprême espagnole) TRLPI→TRLPI ( Texte codifié de la loi espagnole de la propriété intellectuelle) STC 196/117→arrêt du Conseil constitutionnel espagnol (STC 196/117)

Basándome en el mismo criterio, he traducido las siglas solamente la primera

vez que han aparecido en el texto para no sobrecargar el texto con información

innecesaria.

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o Los órganos jurisdiccionales

Los problemas en la traducción son los referentes culturales y la equivalencia

debido a la diferencia entre los sistemas jurídicos. Es preciso mencionar que se debe

tener precaución al traducir los nombres de instituciones, para que en el caso de una

retraducción no haya problemas de identificación sobre la institución. Para solucionar el

problema, he aplicado el siguiente sistema:

- La traducción por equivalencia si existe una equivalencia.

Tribunal de Justicia→Cour

- La traducción por literalidad si existe una equivalencia parcial como es el caso del

Tribunal Supremo que no tiene las mismas competencias que la Cour de Cassation. Y el

Tribunal Constitucional que no equivale al Conseil constitutionnel que es un órgano de

control para recursos de inconstitucionalidad.

Tribunal Supremo→Cour suprême espagnole

Tribunal Constitucional→Conseil constitutionnel espagnol

- Dejar en el idioma de origen y desglosar entre paréntesis si no existe una

equivalencia.

Audiencia Provincial→Audiencia Provincial (juridiction à compétence de la province

en Espagne)

o Las instituciones

Si no existía una equivalencia he optado por una traducción literal como le

demuestra el ejemplo siguiente.

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes→ministère espagnol de l’Éducation, de la

Culture et des Sports.

El ministerio equivalente en Francia es el Ministère de culture et de communication que

no tiene las mimas competencias.

En cuanto a la entidad de televisión, se deja en el idioma de origen

Tele 5→Tele 5

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o Los latinismos

Los latinismos forman parte del lenguaje jurídico, tanto en español como en francés. Por

esa razón y por reproducir el texto de origen sin modificar su contenido, he dejado las

expresiones en latín iguales que en el texto de origen. Una excepción ha sido “litis” que

he traducido por “litige” porqué tiene una equivalencia exacta y es de uso habitual.

o Los términos de la propiedad intelectual

Entidades de gestión→sociétés de gestion

Actuación artistica→exécution artistique

Canon→redevance

o La terminología jurídica

Un problema encontrado para su traducción ha sido la polisemia de los términos.

Actoras. Actora equivale a demandante o acusador, un significado que no se encuentra

en francés. El texto se refiere a “comunicadas por las actoras”, lo que se traduce por

“partie demanderesse”.

Mora. En lenguaje natural, el término mora obtenido del latín mora “fruto del moral,

formado por la agregación de globulillos carnosos de color morado”.

En lenguaje jurídico, el concepto de "mora" se define en el Artículo 1100 del Código

Civil “Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el

acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”.

A la hora de traducir el termino “mora” y sus derivados “moratoria, demora” se

presenta el problema de dos posibles significados en francés “délai” o “retard”. No

obstante “délai” es una prorrogación de tiempo lo que corresponde al termino

“moratoria” definido como « convention par laquelle les créanciers d'une personne

décident collectivement, en dehors de toute procédure judiciaire, d'accorder des délais

de paiement à leur débiteur commun » (Dictionnaire juridique S.Braudo).

En cuanto a “retard”, es la tardanza en cumplir una obligación, lo que corresponde al

término “mora”.

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5.2 Problemas ortotipográficos

Las mayúsculas: existen divergencias respecto a la utilización de mayúsculas con los

nombres de organismos e instituciones. En español se utiliza la mayúscula inicial con el

sustantivo y con el adjetivo, “Tribunal Supremo” mientras que en francés se reserva

para el sustantivo “Cour de cassation”. En el caso de “Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes”, en francés es la especialidad del ministerio la que lleva la

mayúscula “ministère de l’Éducation, de la Culture et des Sports”.

5.3 Problemas morfosintácticos

El texto contiene oraciones muy largas con muchos incisos y subordinadas. En francés

se utiliza una sintaxis similar pero no se permiten tantas subordinadas y conjunciones en

una sola oración. En consecuencia, es necesario dividir la oración.

“El documento n. º 8 de la demanda define lo que debe entenderse por utilización

y por repertorio y establecía que dichas expresiones deben entenderse «en su sentido

literal y, por tanto, sólo se devengará una remuneración cuando se realice una

utilización real del repertorio protegido y gestionado por la entidad, y, en cuanto a la

expresión "repertorio" debe entenderse en referencia a los artistas y sus interpretaciones

representados por la entidad de gestión.»

“ Le document n.º 8 de la demande définit ce que l’on entend pour utilisation et

pour répertoire et établit que lesdites expressions doivent être prises «dans leur sens

littéral. Par conséquent, une rémunération s’acquerra lorsque se réalisera une

utilisation réelle du répertoire protégé et gestionné par la société. Quant à l’expression

“répertoire·” cela fait référence aux artistes et leurs interprétations représentés par les

sociétés de gestion.»

5.4 La equivalencia

El problema que se presenta es encontrar la equivalencia de los términos y la

solución para su traducción en caso de no equivalencia. Anteriormente, hemos

mencionado una traducción por literalidad, pero también se puede dar una explicación.

Para citar un ejemplo, el texto hace referencia a la doctrina de los actos propios que es

un principio de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos,

es decir que exige un comportamiento consecuente. En francés podriamos referirnos a

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« bonne foi » pero el concepto es diferente. He optado por añadir una breve explicación

en la traducción.

Doctrina de los actos propios→ doctrine espagnole selon laquelle l’administration est

liée par son comportement antérieur.

Sentencia. Como he mencionado previamente, el término “sentencia” tiene varias

traducciones dependiendo si se trata de un procedimiento civil o penal, o de una

sentencia en primera o segunda instancia. A lo largo del texto aparece el termino

“sentencia”. Salvo cuando se menciona una sentencia de primera instancia, que se

traduciría por “jugement”, lo he traducido por “arrêt”.

Sentencia recurrida: En francés, “recurrida” puede ser traducida por “appelée” o

“attaquée”. El verbo “attaquer” significa “intenter una action en justice”. La primera

traducción correspondería a un recurso sobre una sentencia de primera instancia que se

rejuzga en el tribunal de apelación. En este caso estamos en la “Cour de cassation” que

examina sentencias firmes, es decir sin posibilidad de apelación, de un Juzgado de

primera instancia o las sentencias tras un recurso de apelación. Es evidente que la

traducción adecuada es “arrêt attaqué”.

Intereses de demora. Se refieren a la tardanza en el cumplimiento de una obligación

desde que es exigible. Una posible traducción es “intérêts moratoires” que se definen

en el dictionnaire juridique de S.Braudo como “ somme pour réparer le préjudice

causépar le retard dans l’éxecution d’une obligation”. La diferencia en el concepto

estriba en que « intereses de demora » se refiere a una tardanza e “intérêts moratoires”

se refiere a una cuantía, una compensación debida por la tardanza en la ejecución de una

obligación. Por ésa diferencia, he optado por una traducción literal que transmite el

concepto “intérêts de retard”.

Escrito de alegaciones

En la expresión se encuentran dos problemas de traducción. Por una parte, la traducción

del término “escrito”. En francés existen dos posibilidades de traducción “acte” o

“mémoire”. Según las definiciones en el dictionnaire juridique S Braudo, “acte” es

« synonyme d’écrit […].La notion juridique d’acte qui se réfère à celle de mode de

preuve a une importance en droit français » En cuanto a « mémoire » se define como

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« document écrit adressé à una autorité voire à une juridiction pour exposer une

situation et faire valoir des moyens juridiques destinés à l’obtention d’un droit ou d’un

avantage en relation avec la situation qui y a été exposée ». En el contexto de la

sentencia que nos ocupa, el escrito se refiere a la definición de “mémoire”.

Por otra parte el termino “alegación” que se define como un argumento o prueba sobre

hechos y derechos en defensa de su causa.

En francés « Allégation » se define como « affirmation, déclaration de faits dont

l’existence reste à prouver ou à des prétensions fantaisistes » (S.Braudo).

Si nos fijamos en las definiciones, se denota que el concepto es diferente, en el escrito

de alegaciones se trata de una argumentación y una exposición de razonamientos por lo

que no conviene traducir por “allégation”. En el procedimiento civil francés, las partes

presentan “prétentions”, el articulo 6 del Code de procédure civile menciona “A l'appui

de leurs prétentions, les parties ont la charge d'alléguer les faits propres à les fonder ».

No obstante como el termino “mémoire” es un escrito de las pretensiones, resultaría

incorrecto traducir “escrito de alegaciones” “mémoire de prétentions”. Si nos referimos

al procedimiento en la Cour de cassation, la parte demandante presenta un”mémoire

ampliatif” que es un documento que desarrolla la argumentación de la parte

demandante. Como se trata de argumentos, una traducción más adecuada que incluye el

concepto de escrito de alegaciones sería “mémoire ampliatif”.

Interponer un recurso es formalizar un recurso. En francés tenemos las opciones de

varias traducciones tal y como “interjecter, former, se pourvoir”. Se utiliza “interjeter

appel” y “former appel” cuando se trata de un recurso de apelación contra una

sentencia de Tribunal de primera o segunda instancia. En el caso de un recurso de

casación, se traduce por “se pourvoir en cassation”.

Irrenunciable: El problema que se presenta es la traducción del término por

“inaliénable” o “auquel on ne peut renoncer”.

Si nos referimos al Capitulo III, sección 1 “derecho moral” de la Ley de Propiedad

Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), se hace referencia a

derechos irrenunciables e inalienables que corresponden a los autores.

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Irrenunciable significa a la que no se puede o no se debe renunciar e “inalienable” que

no se puede enajenar (RAE).

En el Code de la propriété intellectuelle, en el articulo L121-1 que se refiere al derecho

moral, se menciona « le droit est inaliénable et imprescriptible”.El concepto de

« inaliénable » como en español se refiere a que no se puede pasar el derecho a otra

persona. En cuanto a “imprescriptible “significa que no puede ser adquirido por otra

persona.

En el Código de la Propiedad Intelectual francés se percibe más el concepto de

intransmisibilidad que de renuncia al derecho, lo que incita a una traducción por

“inaliénable”. No obstante, a consultar los textos paralelos de la Directiva 92/100/CEE

del Consejo de 19 de noviembre de 1992 y una sentencia del Tribunal de Justicia he

encontrado la traducción de derecho irrenunciable como “auquel il ne peut être

renoncé” e de inalienable como “inaliénable”.

Teniendo en cuenta de las traducciones encontradas y que el termino en el texto es

“irrenunciable” y no “inalienable”, he optado por traducir “auquel il est impossible de

renoncer”.

Legitimación extraordinaria ad causam

La legitimación ad causam es una acción ejercitada por la persona que tiene la aptitud

para hacer valer el derecho porqué es el titular del derecho o porqué cuenta con la

representación legal de dicho titular. La legitimación es extraordinaria cuando permite

actuar a una persona distinta a la titular del derecho.

En francés, la definición de « Légitimation » es « Bénéfice par lequel la legitimité est

conférée ». Por “legitimité” se entiende un derecho que se puede reclamar.

El concepto del término francés y el término español coinciden en su noción de tener un

derecho a algo.

Sin embargo la expresión que nos ocupa es “legitimación extraordinaria ad causam”. A

mi juicio, como de trata de un proceso judicial no me parece adecuado traducir el

término por “légitimation” en el contexto de la sentencia. Por ello, he preferido basarme

en el concepto, y he optado por traducir “habilitation légale exceptionnelle ad causam”.

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5.5 Los falsos amigos

En español y francés, existen términos que son similares o idénticos y pensamos que

son equivalentes, por eso cometemos el error de traducirlos mediante un calco. El

resultado es una traducción sin sentido y puede ser peligroso especialmente en la

traducción especializada.

Morosidad. Morosidad se define por “el incumplimiento de los plazos contractuales o

legales de pago” (Ley 15/2010 de 5 de julio sobre medidas de lucha contra la

morosidad en las operaciones comerciales)

La Real Academia Española le define como demora.

En francés existe el termino « morosité » que significa tristeza o monotonia. En el

contexto de la sentencia el significado es “demora”, que se traduce por “retard”.

6. CONOCIMIENTOS Y TECNICAS DE TRADUCCIÓN IMPARTIDAS EN EL MÁSTER APLICADOS EN LAS PRÁCTICAS.

Es evidente que un traductor especializado debe tener un nivel de conocimiento

elevado en la rama de especialización. En el caso del traductor jurídico, desde el

principio del curso ha surgido el tema del especialista en derecho que traduce y del

traductor no especializado en derecho. Se ha demostrado que tanto el traductor como el

especialista pueden producir traducciones desastrosas, el especialista por no tener una

formación en traducción y el traductor por no tener una formación en derecho. A partir

de esa observación podemos afirmar que una formación en traducción es indispensable.

Al llegar al fin del curso me he dado cuenta que el Máster nos ha proporcionado la

formación en traducción necesaria y la formación para alcanzar los conocimientos en la

materia especializada.

A mi juicio todas las asignaturas que hemos cursado en el Máster han sido útiles

a la hora de traducir el texto del prácticum. Algunas asignaturas han sido más útiles por

su relevancia directa al texto del prácticum, otras por equiparnos con conocimientos

indispensables para la traducción institucional.

A continuación voy a comentar las asignaturas y destacar en cada una su utilidad

para la realización de la traducción de una sentencia de propiedad intelectual. Las

asignaturas no se presentan en la secuencia impartida durante el curso, he optado por

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agrupar los conocimientos aportados de cada una por su relevancia al practicum en un

orden ascendente.

En la asignatura Corrección y edición de textos hemos realizado prácticas de

revisión y corrección de textos literario y económico prestando atención a la

ortotipografía, la puntuación, el estilo. Hemos aprendido los signos empleados en la

corrección, no obstante ha sido muy interesante descubrir que la corrección se hace a

diferentes niveles: superficial (errores de puntuación, gramaticales), intermedio (léxico,

repeticiones), profunda (longitud de las oraciones, sintaxis). Como he comentado

previamente, la revisión es una parte importante en el papel del traductor y a partir de

los conocimientos adquiridos, podemos analizar el texto de origen y detectar errores

para no reproducirlos en el texto traducido. Por ejemplo, los siguientes errores se han

encontrado en el texto:

“El motivo se funda, en resumen, en los siguiente:”

[…] en cuál de sus apartados es el infrigido

No obstante la asignatura ha sido valiosa, no solamente para la revisión de la

traducción, sino también para la redacción de la memoria.

En la asignatura Deontología hemos analizado los aspectos deontológicos,

fiscales y laborales de la profesión de traductor.

Personalmente esta asignatura ha resultado útil con respecto a la información sobre el

mercado laboral y el enfoque practico del proyecto que en mi caso fue la creación de

una página Web. También ha resultado imprescindible conocer los códigos

deontológicos de asociaciones profesionales de traductores y conocer los recursos de

documentación tal y como corpus lingüísticos FRANTEXT por ejemplo y bases de

datos por ejemplo UNTERM. También las estrategias de documentación y la

compilación de una bibliografía, aunque era del ámbito económico, han sido útiles.

En la asignatura Traducción para el ámbito económico hemos tratado de

textos sobre economía, finanzas y comercio. El proyecto final de la asignatura hemos

simulado una situación real de un encargo de traducción, es decir del primer contacto

con el cliente, la elaboración de un presupuesto y de una factura teniendo en cuenta

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todos los recargos específicos adicionales hasta la entrega de la traducción. A mi juicio

era muy útil aprender a elaborar un presupuesto que incluye los recargos adicionales

para una traducción, tales y como la especialización, la transformación del texto a otro

formato, la maquetación, la urgencia de entrega. Conocer el proceso me ha procurado

confianza para afrontar futuros encargos de traducción.

Aunque la traducción en el ámbito económico no es relevante para la traducción

de una sentencia, la asignatura ha resultado muy útil para el practicum desde punto de

vista del uso de herramientas para el traductor y me ha enseñado lo siguiente:

- La elaboración de un corpus ad hoc mediante herramientas informaticas

Agent Copernic Basic, HTTrack Website Copier y Omniformat. El meta

buscador Agent Copernic Basic es un buscador de buscadores que recopila la

información de los motores de búsqueda y así proporciona y ordena una gran

cantidad de información. En el caso del texto que nos ocupa, podemos

elaborar un corpus a partir de textos relacionados con sentencia,

remuneración equitativa, Propiedad Intelectual…

- La presentación de varias maneras de búsqueda utilizando el meta buscador

Google, tales y como: las “”, la pagina Web, el comodín, los modificadores.

Algunos ejemplos extraídos del texto ilustran los resultados que he encontrado durante

mi búsqueda de términos.

El uso de “” Para buscar expresiones de más de una palabra, por ejemplo:

“escrito de alegaciones” he encontrado modelos de escritos de alegaciones.

Con la búsqueda de su posible traducción en francés”écrit de prétentions” he

encontrado solamente un ejemplo que se refiere a un escrito de demanda y no un

escrito de alegaciones, lo que indica que no es la traducción adecuada.

El uso de site: paginaweb.com para buscar los términos en una pagina concreta:

“mémoire” site: courdecassation.fr me ha proporcionado una sentencia de la

Corte de Casación francesa con el término en contexto.

El uso del comodín * para buscar lo que está relacionado con los términos antes

y después del comodín. En el caso de la traducción de “convenio marco” por

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“convention-cadre” y “convention collective” resulta útil para ver en qué

contexto se utilizan los términos y decidir la traducción más adecuada.

La dinámica de trabajo empleada para la traducción de los textos constaba en el

análisis del texto, de las estrategias de documentación, de la descripción de los

problemas de traducción encontrados y de la elaboración de un glosario. Esa dinámica

ha sido una buena práctica para la traducción del practicum.

La asignatura Traducción para los organismos internacionales nos ha

proporcionado información sobre la traducción institucional en los organismos

internacionales como la ONU y los organismos supranacionales como la Comisión

Europea, el Parlamento Europeo, etc.… Ha sido interesante saber que en dichas

instituciones existen traductores en plantilla y traductores externos lo que ofrece

posibilidades para quien trabajar para ellas. En la práctica, hemos efectuado

traducciones directas e indirectas de textos procedentes de las instituciones de la ONU y

de la UE y comparado las traducciones con la traducción oficial de la institución en

cuestión. Con el objetivo de producir traducciones según las normas de los organismos

internacionales, resultan muy útiles las bases de datos IATE de la Unión Europea y

UNTERM de la Organización de las Naciones Unidas, sin olvidar el Libro de estilo y el

Libro de dudas de la Unión Europea. He utilizado la base de datos IATE para encontrar

posibles traducciones de términos antes de buscar definiciones de dichos términos con

el objetivo de acertar la traducción adecuada del término. La utilidad al comparar las

traducciones con las traducciones oficiales es que nos permite reflexionar sobre la

manera de traducir y las normas utilizadas en las diferentes instituciones.

La asignatura Traducción para propiedad intelectual nos ha proporcionado

varios conocimientos. En primer lugar hemos identificado las diferencias de concepto

entre la Propiedad Intelectual en España y en Francia, nos hemos centrado después en la

traducción de textos especializados en el ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial.

En mi opinión, lo que ha resultado una parte interesante de la asignatura ha sido

la introducción a una nueva disciplina en la traducción en relación con la Propiedad

Intelectual que es la vigilancia estratégica multilingüe. La traducción vigilancia se

distingue de la traducción tradicional en su característica decisiva, selectiva (selección

de fuentes, de herramientas, de documentos a traducir, de métodos de búsqueda) y con

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un objetivo determinado El trabajo del traductor es buscar datos en un sector de

actividades y en un tema especifico, por ejemplo, la vigilancia jurídica se dedica a la

información sobre leyes y reglamentos en vigor en un ámbito específico que resulta útil

para empresas con filiales en el extranjero. En realidad, esa parte de la asignatura no ha

tenido una relevancia directa con la realización del practicum aunque la traducción

vigilancia es el conjunto de la competencia lingüística y de la competencia documental

en el proceso, ambas competencias, necesarias para la traducción del texto que nos

ocupa.

No obstante la asignatura me ha proporcionado una ayuda con la introducción a

la memoria de traducción, en este caso WORDFAST. Las memorias de traducción son

corpus paralelos compuestos por textos originales con su traducción. La alineación de

textos originales y su traducción se hacen mediante segmentos de traducción separados

por signos de puntuación al final de la oración o mediante párrafos. A lo largo de la

traducción, la memoria propone al traductor segmentos idénticos o similares traducidos

y encontrados en la base de datos. El traductor decide de aceptar, modificar o rechazar

la surgencia.

Como la utilización de memorias de traducción es un ámbito nuevo para mí y son de

gran utilidad para las traducciones especializadas que contienen un vocabulario

especifico y presentan una ventaja en cuanto a la cohesión del texto, decidí utilizar

WORDFAST para traducir el texto.

En la asignatura Traducción jurada, un punto que me ha llamado la atención ha

sido diferenciar entre la traducción jurídica, judicial y jurada y clasificar los diferentes

tipos de textos que podemos encontrar ya sean administrativos, notariales, judiciales o

normativos. Por traducción jurada se entiende toda traducción oficial realizada por un

Intérprete Jurado debidamente autorizado; mientras que por traducción jurídica

entendemos que se refiere a aquél documento traducido cuya naturaleza quede

encuadrada en cualquier rama del derecho, ya sean textos legislativos, convenios,

manuales de derecho o artículos científicos sobre temas jurídicos.

Sin embargo ha sido muy interesante saber en que consiste la profesión de

traductor jurado y sobre todo aprender la disposición del texto así que las normas y

técnicas de la traducción jurada, en particular la importancia de las notas a pie de

paginas para todo tipos de aclaraciones (tachaduras, cambio de nombre, errores,

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calificaciones…). A la diferencia de otros tipos de traducciones, la traducción jurada

debe estar certificada tal y como señalado en el ejemplo de certificación siguiente:

Don/Doña...............(nombre y apellidos), Interprete Jurado de………………(idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al…………….(lengua de destino) de un documento redactado en…………….(lengua de origen). En……….(lugar), a…………(fecha). (Fuente: A. Bujan: Norma e investigación de la traducción jurada) Personalmente la asignatura ha sido relevante para la realización del practicum por las

siguientes razones:

La profesora nos ha proporcionado un modelo de análisis en aplicación a los

textos propuestos en preparación para su traducción lo que resulto una ayuda tanto para

documentarse sobre los textos como para traducirlos, sin embargo, para analizar el texto

del prácticum he utilizado este modelo que adjunto a continuación.

NIVELES DE ANÁLISIS DEL TEXTO JURÍDICO

SIGUIENDO EL MODELO DEL GÉNERO

NIVEL SITUACIONAL

Emisor: +/- autorizado

Receptor: general/individual

Escenario: factor temporal, factor sistémico (+/- arraigado)

Campo: rama jurídica, ámbito regulado

NIVEL PRAGMÁTICO / FUNCIONAL

Finalidad (vinculante, informativa)

Secuenciación pragmática (narración, descripción, exposición, argumentación, instrucción)

NIVEL SEMÁNTICO-COGNITIVO

Macroestructura

Secuenciación temática

NIVEL FORMAL

Lingüístico-gramatical

Terminológico

Elementos para textuales y gráficos

(Fuente: Asignatura: “Traducción jurada”)

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Por otra lado, a lo largo de la asignatura, los encargos de traducciones

propuestos nos han puesto en situación real por la variedad de documentos a traducir,

hemos traducido una Comisión rogatoria, una sentencia de divorcio, una partida de

nacimiento y un documento académico. La traducción de la sentencia de divorcio ha

sido muy relevante porqué hemos estudiado la macroestructura y analizado las

diferentes partes de una sentencia e identificado los problemas de traducción mediante

debates en los cuales hemos recibido explicaciones muy detalladas de la parte de la

profesora sobre soluciones a los problemas.

La asignatura Ordenamientos comparados nos ha proporcionado los

conocimientos básicos de los sistemas jurídicos españoles y franceses. Personalmente

ha sido interesante porqué no he estudiado derecho y tenía pocos conocimientos sobre

los sistemas y los procedimientos jurídicos tanto en España como en Francia. Las tareas

prácticas se han enfocado en los ordenamientos jurídicos, las instituciones políticas,

judiciales internacionales y comunitarias, las fuentes de derecho, los actores de la

justicia. En cada tarea se trataba de buscar información respecto a cada tema estudiado.

A lo largo de las tareas, las fuentes de búsqueda de información mas destacadas han

sido www.légifrance, www.justice.gouv.fr www.courdecassation.fr , dictionnaire du

droit privé S.Braudo, las cuales he consultado para llevar a cabo el practicum.

Entre los temas más relevantes tratados, hacer mención a la comparación entre Francia y

España de los códigos civiles, de la competencia de los tribunales, de los tipos de

sentencias, de los procedimientos judiciales. Gracias a la información proporcionada por

la profesora he adquirido la base esencial para la realización de la práctica. Me resultó

de gran ayuda para la comprensión del texto, para la redacción de la memoria respecto a

las consideraciones teórico-practicas sobre el tipo de traducción realizada en el marco

de la traducción jurídica y para la traducción respecto a las equivalencias de

resoluciones judiciales y de los procedimientos civiles.

De todos modos, el interés que he desarrollado durante esta asignatura me ha llevado a

profundizar y por ello he elegido la asignatura optativa “Lenguajes jurídicos

comparados”.

La asignatura Lenguajes jurídicos comparados me ha sorprendido porqué no

se trataba de traducir textos. El objetivo comparar los conceptos de los términos en

español y francés utilizando las fuentes aplicables al ámbito que se necesitase, bien

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fuera jurídico, administrativo o económico para su traducción. En consecuencia, las

tareas consistían en la traducción de términos jurídicos, administrativos y económicos

fuera del contexto de un texto, lo que se trataba era buscar definiciones de conceptos. El

enfoque de la asignatura sobre los términos jurídicos, administrativos y económicos que

pueden inducir a error al traducir un documento es invaluable a nivel de la traducción

especializada, sin embargo es la clave para producir una mejor traducción en todos los

ámbitos.

Sin duda, esa asignatura me ha resultado muy útil para encontrar una solución a

los problemas de traducción. Al encontrar términos problemáticos a lo largo del texto,

he aplicado el siguiente método para encontrar una equivalencia del término español en

francés o traducir por literalidad:

- Consultar los diccionarios monolingües y textos legales para definir el

concepto.

- Comparar ambos conceptos y determinar si aplicar la técnica de

traducción literal o por equivalencia

- Si los conceptos coinciden, se aplica la traducción por equivalencia, si no

coinciden, se aplica una traducción por literalidad.

Para citar un ejemplo, si no referimos a la traducción del termino “hurto” que es

un delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la

voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el

delito de robo. En francés corresponde al termino “vol”, no obstante el código

penal francés identifica dos tipos de “vol”, simple y agravado, se encuentra una

equivalencia en la que en la definición del hurto, no se trata de tomar con

violencia, por ello se traduce por “vol simple”

7. CONCLUSIÓN.

Lo interesante del trabajo fin de Máster ha sido la oportunidad de simular un

encargo de traducción. En este caso, la traducción de una sentencia del español al

francés me ha enseñado los problemas que se pueden encontrar en los textos

especializados y me ha dado la oportunidad de poner en practica lo aprendido a lo largo

del curso.

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Es cierto que una de las dificultades en la traducción de textos jurídicos es la

comprensión. En general, el traductor jurídico no es un experto en derecho de ambos

países. Sin embargo, cuando hablamos de comprensión, no se trata de la lengua de

origen o de la lengua de llegada sino de la terminología, por lo cual el conocimiento en

la materia es imprescindible para reexpresar el sentido del texto en la lengua de llegada.

Por lo tanto y como se ha señalado previamente en esta memoria, la documentación

forma una parte importante e imprescindible en el trabajo del traductor.

Al ser una traducción del español al francés, he encontrado una gran cantidad de “falsos

amigos” que pueden llevar a una traducción errónea. No obstante, durante el proceso de

la traducción, el problema de la equivalencia ha sido el más significativo. La falta de

equivalencia se debe al aspecto cultural que lleva un texto, en este caso, jurídico. Es

preciso decir que el contenido jurídico de un texto de un ordenamiento jurídico a otro

ordenamiento tiene costumbres, instituciones, procedimientos y posibles definiciones de

términos diferentes. En realidad, la traducción no ha sido del derecho español al derecho

francés sino del derecho español al idioma francés.

En conclusión y al considerar los problemas encontrados a la hora de traducir el texto,

estoy de acuerdo con un aspecto del traductor jurídico que nos propone Gémar (1988:

314) en que el traductor necesita interpretar el contenido del texto para producir una

traducción adecuada tanto en el aspecto lingüístico como en el jurídico.

« le traducteur juridique (ou jurilinguiste) représente la synthèse de l’expression

(linguistique) du droit. A ce titre, il dépasse la fonction de traducteur, il est aussi un

interprète du droit»

8. GLOSARIO. El glosario consta de 57 términos extraídos del texto de origen con su definición cuando

ha sido necesario y su traducción. Se han incluido los términos más relevantes en el

glosario. Para compilar el glosario he consultado las siguientes fuentes:

- RAE (http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm)

- Dictionnaire juridique S.Braudo (www.dictionnaire-juridique.com)

- Juridictionnaire (www.termiumplus.gc.ca)

- La Enciclopedia jurídica (www.enciclopedia-juridica.biz14.com)

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ESPAÑOL

DEFINICIÓN FRANCÉS

Actoras Parte que pone una demanda en un juicio.

Partie demanderesse Parte demanderesse au pourvoi (en la « Cour de cassation »)

Alegar Presentar argumentos, razones o pruebas como defensa o disculpa a favor de una persona que ha hecho una cosa determinada o a favor de una acción determinada.

Faire valoir

Alegato Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario.

Plaidoirie

Arbitro

Facultad de la ley que deja a los jueces o autoridades para la apreciación de circunstancias o para la moderación de sus decisiones

Arbitre

AISGE Artistas Interpretes, Sociedad de Gestión de España

AISGE

AIE Sociedad de Artistas, Interpretes o Ejecutantes

AIE

Audiencia Provincial

Tribunal que tiene competencias en los asuntos civiles y penales en el territorio de una provincia. Dentro de lo civil su función más importante es la de ser tribunal de apelación. En lo penal son tribunales de primera instancia.

Audiencia Provincial (Juridiction à compétence de la province en Espagne) **sería un equivalente de “Cour d’Appel”

Auto Resolución de un juez. Ordonnance Autos Conjunto de actuaciones o de

documentos que se producen en un juicio.

Dossiers en matière civile

Canon Remuneración compensatoria que es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas asociados o alguna entidad privada de gestión de derechos de autor en compensación por sus trabajos.

Redevance

Cantidad liquida Cantidad determinada y exigible por haber sido especificada.

Somme liquide

Dejación Cesión, o abandono de bienes y derechos.

Cession

Cláusula de cierre Cláusula que lleva a un ordenamiento jurídico aplicable. No excluye otro

Clause résolutoire

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tipo de leyes que puedan ser aplicables al mismo.

Convenio marco Convention-cadre

Cuotas de pantalla Cifra que indica el porcentaje de hogares o espectadores que están viendo un programa de televisión sobre el total que durante la emisión tiene virtualmente encendido su televisor.

Audimat

Demanda Declaración de una persona formalmente expresada en un escrito dirigido a un juzgado solicitando que se incoe un proceso.

Demande Requête (proceso administrativo)

Demandada Persona o entidad a quien se pide algo en juicio.

Défenderesse Défenderesse au pourvoi (en la « Cour de cassation »)

Demora Retraso en el cumplimiento de un pago o de una obligación.

Retard

Denuncia Documento en que se da cuenta a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.

plainte (cuando procede de la victima) dénonciation (cuando procede de un tercero)

Derecho de autor El derecho de autor es el cuerpo de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores protección por sus creaciones literarias y artísticas, a las que generalmente se hace referencia como “obras.

Droit d’auteur

Derechos afines Derechos estrechamente relacionados con el derecho de autor es el de los “derechos conexos”, que conceden derechos similares o idénticos a los del derecho de autor, aunque a veces más limitados y de más corta duración.

Droits voisins se puede traducir también como Droits connexes

Devengar Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título.

Acquérir

Dictamen Acto normativo de carácter no vinculante que expresa un juicio.

Avis

Directiva Acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Europea. Decisión colectiva mutuamente obligatoria aprobada por los Estados miembros. Obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo a

Directive

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alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.

Entidades de gestión

Entidad que gestiona los derechos de propiedad intelectual de los actores, bailarinas y directores de escena.

Sociétes de gestion

Escrito de alegaciones

Argumento o prueba sobre hechos y derechos en defensa de su causa.

Mémoire ampliatif (Document écrit dans lequel le demandeur ou le défendeur développe une argumentation.)

Escrito de preparación

Escrito presentado al tribunal que dictó la sentencia a recurrir anunciando que se deducirá contra dicha sentencia el recurso de casación y solicitando que se tenga por preparado en tiempo y forma, y que se remitan a la Sala Primera del Tribunal Supremo los autos originales, y en su caso el rollo de apelación, y que se emplace a las partes (art. 1.694 Ley Enjuiciamiento Civil).

Mémoire en demande

Escrito de oposición

Escrito que presenta el demandado para oponer a lo manifestado en la demanda alegando en su defensa algunos de los motivos que la ley reserva a la parte demandada.

Mémoire en opposition

Fallo Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado y resolviendo todos los puntos litigiosos.

Dispositif

Fijación Incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

Fixation

Fundamento de derecho

Se expresan los puntos de hecho y de Derecho fijados por las partes dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

Fondement juridique

FJ (Fundamento jurídico)

FJ (Fondement juridique)

Impugnar Interponer un recurso contra una resolución judicial.

Contester Attaquer (arrêt, décision)

Indefensión Situación en que se impide o se limita la defensa de su derecho en un

Incapacité absolue à se défendre

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procedimiento judicial. Interponer Interjeter (appel), se

Pourvoir(cassation)

Interposición de la demanda

Formalización de un recurso mediante un escrito que se presenta ante el juez.

Présentation de la demande Présentation de la requête

Intereses de demora Tardanza en el cumplimiento de una obligación desde que es exigible

Interêts de retard

Intereses moratorios Intereses que sancionan la conducta remisa del deudor, que muchas veces se suman a los intereses compensatorios, si estos han sido pactados o impuestos por la ley por el mero uso del dinero ajeno.

Intérêts moratoires

Interés legal intérêt au taux légal

Irrenunciable auquel il est impossible de renoncer se puede traducir por Inaliénable en el sentido de no transmisible.

LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)

LEC (Code de procédure civile espagnol)

Legitimación Legitimación activa

En Derecho procesal es la relación que ha de existir entre los litigantes y los de objeto de litigio, de forma que únicamente quien la ostenta puede ser parte hábil en el proceso.

Habilitation légale Qualité d’agir en justice

Litis Litigio Litige LPI (Ley de Propiedad Intelectual)

LPI (Loi espagnole de la propriété intellectuelle) *En Francia es un Código

Morosidad Demora en el pago. Retard Motivos Exposición de los hechos y

fundamentos de derecho y la relación causal entre ambos.

Moyens

Persona jurídica Entidades públicas y privadas susceptibles de derechos y obligaciones. Es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y

Personne morale

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obligaciones diferentes de los de las personas físicas que los componen.

Presupuestos procesales

Requisitos necesarios exigidos por la ley para que pueda ser válido un proceso.

Conditions procédurales

Procedimiento Actuación por trámites judiciales o

administrativos. Procédure

Recurrente En el derecho procesal civil es la parte que impugna la decisión.

Appelant ( cuando se recurre a la “Cour d’appel”) Demandeur au pourvoi (cuando se recurre a la “Cour de Casation”).

Recurso de casación

El recurso de casación es un recurso extraordinario y es la última apelación que se puede presentar que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una interpretación incorrecta, una aplicación errónea de la ley.

Pourvoi en cassation

Remuneración equitativa

Rémunération équitable

SSTS(Sentencias del Tribunal Supremo)

SSTS (Arrêts de la Cour Suprême espagnole)

STC (Sentencia del Tribunal Constitucional)

STC (Arrêt du Conseil constitutionnel espagnol)

TRLPI (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual)

TRLPI (Texte codifié de la loi espagnole de la propriété intellectuelle)

Valoración probatoria

Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios el testimonio, la confesión, la inspección judicial, los indicios etc.

Evaluation des preuves

9. BIBLIOGRAFÍA.

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