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LOS SEGUROS SON MUY IMPORTANTES PARA LA VIDA

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Presentacin de PowerPoint

TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE SEGUROS

Ao de la Promocin de la Industria Responsable y Compromiso Climtico UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASEscuela de AdministracinINTEGRANTES:

CEPEDA GARCIA, Diego.CHAVEZ SEGURA, Marco.PINEDO LOZANO, Mario.POLO MORENO, Ftima.VERGARA CABRERA, Yuleisy.

DOCENTE: JENRY HIDALGO LAMA

QU ES EL SEGURO?

Es un instrumento financiero que tienen como principio proteger o resarcir de manera econmica ante la eventualidad que ocurra: un siniestro o riesgos como enfermedad, fallecimiento, dao al vehculo , dao a una mercanca, etc.

A travs del pago de una prima que realiza el asegurado va a recibir a cambio una prestacin por parte de la compaa aseguradora que es la indemnizacin ante la ocurrencia del siniestro.

1. HISTORIA DE LOS SEGUROS

1. HISTORIA DE LOS SEGUROS

1. HISTORIA DE LOS SEGUROS

1. HISTORIA DE LOS SEGUROS

1. HISTORIA DE LOS SEGUROS

1. HISTORIA DE LOS SEGUROS

2. TIPOS DE SEGUROS

2. TIPOS DE SEGUROS

3. QU SON LAS POLIZAS DE SEGUROS?4. CITE Y LEA TRES MODELOS DE PLIZAS Y COMENTE QUE COMPRENDE EL MODELO DE SEGURO

MODELOS DE POLIZAS PERSONALES:

Seguros de Salud.Seguros de Vehculos.Seguros de Vida.

MODELO DE POLIZA DE SALUDMODELO DE POLIZAVEHICULAR

MODELO DE POLIZA DE VIDAMODELOS DE POLIZAS PARA EMPRESAS:

Seguros de NegociosSeguros contra incendiosSeguros contra Robos

MODELO DE POLIZA DE NEGOCIOS

MODELO DE POLIZA CONTRA INCENDIOS

MODELO DE POLIZA CONTRA ROBOSUN MODELO DE POLIZA CONTIENE PRINCIPALMENTE

5. CULES SON LAS PARTES DE LA PLIZA?

6.COMO SE CALCULAN LOS COSTOS Y BENEFICIOS DE UNA POLIZA8. QUE SON LAS REASEGURADORAS? Son entidades de seguros que cumpliendo los requisitos legales y debidamente autorizados estn legitimados para realizar operaciones de reaseguros y aceptar cedidos por otras aseguradoras.ACE Seguros S.A. (Per)AIG Colombia Seguros Generales S.A (Colombia)guila Insurance Co. S.A. (Blgica)A Social, Cia. Portuguesa de Seguros S.A. ( Portugal)AGF Brasil Seguros ( Brasil )EJEMPLOS DE REASEGURADORAS:9. QU ROL DESEMPEAN LAS REASEGURADORAS?

10. EMPRESAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DE SEGUROS

1Productos:Seguros para personasSeguros para Negocio.

Otros micro seguros y seguros de Affinity:

TIPOS DE PLIZAS Y COSTOS DE PLIZAS DE SEGURO:Pliza de seguro de vehculosPliza de SaludPliza domiciliariosPliza de seguros de asistencia familiar medica Pliza de seguro multiriesgo.Pliza de seguro de transporte terrestre Pliza de seguro de responsabilidad civil Pliza de seguros de accidentes personales Pliza de renta estudiantil UNIDAD DE RIESGO: La gestin de riesgos operacionales de La Positiva Seguros y Reaseguros cubre todos los aspectos exigidos por la normativa

MISION

Trabajamos por un mundo con menos preocupaciones.VISION

Ser una empresa socialmente responsable, centrada en el cliente y de clase mundial, lder nacional de seguros y salud.2

Productos

Seguros para personasSeguros de SaludSeguros de Vida Seguros Vehiculares JubiladosSeguros Domiciliarios.Seguros para empresas:Para el personalConveniosRiesgos generales

MISION

Ayudar a los clientes a proteger su estabilidad econmica, ofrecindoles soluciones que protejan aquello que valoran y aseguren el cumplimiento de sus objetivos.VISION

Ser una de las cinco mejores aseguradoras de Latinoamrica: simple, transparente, accesible, rentable y con colaboradores altamente competentes y motivados.

3Producto

Seguros para Personas:Seguro de VidaSeguro de SaludSeguro de HogarSeguro de AutoSeguro de ViajesSeguro de FinanzasSeguro de JubilacinSeguro de Accidentes PersonalesSeguros para Empresas:

Seguro para PymeSeguro para EstudiantesSeguro para EmpleadoSeguro para Patrimonio

MISION

Somos un equipo multinacional que trabaja para avanzar constantemente en el servicio y desarrollar la mejor relacin con nuestros clientes, distribuidores, proveedores, accionistas y sociedad.VISION

MAPFRE quiere ser la aseguradora global de confianza4

MISION

Proveer soluciones de seguros simples, convenientes y accesibles, con un servicio gil y eficiente gracias al trabajo de los mejores colaboradores.VISION

Ser la compaa aseguradora preferida por las familias peruanas que protege aquello que ms valoran.

5ProductosSeguros de vida:Flex VidaVida EnteraVida DotalVida TemporalSeguro de Proteccin por Accidentes,Ahorro SeguroRentas vitaliciasJubilacin por Edad Legal.Jubilacin Anticipada.Pensin por Invalidez.Seguros masivosSoatBanca segurosSeguros Colectivos

11. SECCIN TERCERA (SISTEMA DE SEGUROS) DE LA LEY 26702 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

Artculo 300.- PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGO CREDITICIO.Cuando la empresa otorgue: fianzas, financiamiento, prstamos hipotecarios esta Proceder a destinar una porcin de su patrimonio efectivoArtculo 301.- ACCIONES PREFERENTES Y BONOS SUBORDINADOSa) No puede estar garantizada. b) No procede su pago antes de su vencimiento, ni su rescate por sorteo, sin autorizacin previa de la Superintendencia. c) Ser valorada al monto de su colocacin u otorgamiento y dicho monto deber encontrarse totalmente cancelado. d) El principal y los intereses quedan sujetos, en su caso, a su aplicacin a absorber las prdidas de la empresa que queden luego de que se haya aplicado ntegramente el patrimonio contable a este objeto.

Artculo 302.- LMITES DE ENDEUDAMIENTO.Lmite de endeudamiento con relacin a operaciones de seguros y/o reaseguros.slo pueden tomar crditos, en el pas o en el exterior, por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo.Lmite de endeudamiento con relacin al otorgamiento de fianzasArtculo 303.- MARGEN DE SOLVENCIA.lo determina la Superintendencia en funcin de: 1. El importe anual de las primas. 2. La carga media de siniestralidad en los ltimos tres ejercicios.

Artculo 304.- OPERACIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO. Las operaciones a que se refiere el artculo 318, estarn sujetas a las siguientes reglas: Las fianzas, crditos para el financiamiento de primas y otros crditos estn afectas a la aplicacin de los factores de ponderacin de riesgo crediticioLas subsidiarias que constituyan las empresas de segurosArtculo 305.- FONDO DE GARANTAdestinado a cubrir riesgos distintos a los riesgos tcnicos de seguros y al riesgo de crdito de las operaciones

Artculo 306.- RESERVA TCNICAsiguientes: 1. De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidacin o pago. 2. Matemticas, sobre seguros de vida o renta. 3. De riesgos en curso o de primas no devengadas. 4. De riesgos catastrficos y de siniestralidad incierta. 5. De seguros mdicos, de salud o de asistencia mdica.Artculo 307.- RESERVA DE SINIESTROS.se constituye por el monto de la respectiva liquidacin, sin incluir la parte recuperable del reasegurador.

Artculo 308.- RESERVA MATEMTICA.se constituye sobre la base de clculos actuariales, tomando en cuenta el total de plizas de seguros.Artculo 309.- RESERVA DE RIESGOS EN CURSO.o de primas no devengadas est conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusin de las anulaciones que se destina a cubrir el perodo de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente.

Artculo 310.- RESERVA DE RIESGOS CATASTRFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA.Su objeto es cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenmenos anlogosArtculo 310-A.- RESERVA DE SEGUROS MDICOS, DE SALUD O DE ASISTENCIA MDICAobjeto cubrir los riesgos propios originados por el quebrantamiento de la salud e integridad fsica y psicofsica de los tomadores de seguros a partir de los sesenta aos de edad

Artculo 311.- INVERSIONES Y RESPALDO DE LAS OBLIGACIONES . se respalda con activos que cumplan con las disposiciones que indique la SuperintendenciaArtculo 313.- CALIFICACIN DE LAS INVERSIONES: Categora I o equivalentes: 1.0 Categora II o equivalentes: 0.8Categora III o equivalentes: 0.4 Categora IV o equivalentes: 0.2 Categora V o equivalentes: 0.0

Artculo 314.- LMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O POR GRUPOS ECONMICOS.no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas tcnicas, del patrimonio mnimo de solvencia y del fondo de garanta de la empresa de segurosArtculo 315.- INVERSIONES NO CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE RESERVAStcnicas, patrimonio mnimo de solvencia y fondo de garanta.lmite de diversificacin por emisor de activos.

Artculo 316.- DFICIT DE INVERSIONES.sanciona con multa mensual, equivalente a una y media veces la tasa de inters mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) das, en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la infraccin, esta multa se incrementar progresivamente a razn del cincuenta por ciento (50%) mes a mes.Artculo 317.- LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN RESERVAS NO PUEDEN SER GRAVADOS NI EMBARGADO

Artculo 318.- OPERACIONES. 1.OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROSoperaciones de cesin o aceptacin de reasegurootorgar crditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguros.emitir fianzasrealizar comisiones de confianza encargos fiduciarios.2. OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROSEmpresa financiera Empresa prestadora de salud Una empresa administradora hipotecariaSujetas a regulaciones que dicte la Superintendencia.Artculo 319.- ASOCIACIN DE EMPRESAS DE SEGUROS.podrn asociarse entre s, constituyendo personas jurdicas cuyo nico objeto sea formar sistemas de reaseguro, en condicin de cedentes y reaseguradoras.

Artculo 320.- VERIFICACIN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS MONTOS DE RETENCIN.Por los diferentes riesgos en los que operan.Artculo 321.- OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS.podrn: 1. Ceder uno o ms ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir plizas en los mismos ramos. 2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.

Artculo 322.- AUTONOMA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO.El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro.Artculo 323.- REASEGUROSEl Reaseguro es un acuerdo mediante el cual un asegurador, denominado Cedente, transfiere a otro asegurador, denominado Reasegurador, la totalidad o una parte de sus riesgos y ste recibe una parte de la prima.

Artculo 324.- REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR.la empresa interesada presentar una solicitud indicando la fecha desde la que est autorizada para operar y a la que deber acompaar: 1. Copia autenticada de su estatuto vigente. 2. La ltima memoria anual, en la que figuren sus estados financieros debidamente auditados por auditores independientes. 3. Copia del poder otorgado a un residente en el pas para que la represente con amplias facultadesArtculo 325.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS. Estn prohibidas:Dar en garanta sus activos aplicados a las inversionesRealizar operaciones con acciones representativas de su capital social.Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades de sus directores y trabajadores.Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado. Impedir la renovacin de la pliza de seguro mdico, de salud o de asistencia mdica ininterrumpidamente e incluir cualquier clusula que impida al tomador del seguro renovar su pliza por causa de su edad

Artculo 326.- CONDICIONES Y CONTENIDO DE LAS PLIZAS.Las plizas y tarifas de seguros responden al rgimen de libre competencia, con sujecin a las reglas que contiene la presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, la Superintendencia ordenar la inclusin de clusulas o condiciones en las plizas que promuevan el fortalecimiento de las bases tcnicas y econmicas del seguro y la proteccin de los aseguradosArtculo 327.- REAJUSTE DE CAPITALES ASEGURADOS, PRIMAS E INDEMNIZACIONES. puede ser ejercida respecto de pasivos de las empresas contrados a plazo no menor de noventa (90) das. El ndice de reajuste diario es elaborado por el Banco Central con sujecin al ndice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que, para el mes precedente, haya determinado el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, y se publica oportunamente en el Diario Oficial. En los casos en que las partes se acojan a lo dispuesto en este artculo, debe consignarse en los contratos, ttulos valores y dems documentos, inmediatamente despus de VAC.

Artculo 328.- CONDICIONES Y TARIFAS DE SEGUROS A CONOCIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA.la Superintendencia fije las condiciones mnimas y/o clausulas, los modelos de plizas, las tarifas .Dicho organismo est facultado para prohibir la utilizacin de plizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo sealado .Artculo 329.- COBERTURA DEL SEGURO.

Artculo 330.- CAUSAL DE RESOLUCIN AUTOMTICA DEL CONTRATO.

Artculo 331.- REVOCACIN DE LA AUTORIZACIN DE LA EMPRESA.El ofrecimiento sistemtico de plizas que desconozcan los principios sealados , la exigencia de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago de las indemnizaciones y toda prctica reiterada que persiga evitar o dilatar de manera injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro, dar lugar a la revocacin de la autorizacin de la empresa para operar en el ramo o los ramos en los que se compruebe dicha inconducta.Artculo 332.- SINIESTROS.Unsiniestro es un acontecimiento que origina daos concretos garantizados por la pliza de seguros hasta una determinada cuanta. Adems, motiva la aparicin del principio indemnizatorio segn el cual las entidades aseguradoras estn obligadas a satisfacer, total o parcialmente, alasegurado o a sus beneficiario, el capital garantizado en elcontrato.

Artculo 333.- EXCEPCIN A LOS PLAZOS INDICADOS EN EL ARTCULO 332Casos regulados por leyes especficas nacionales o convenios internacionalesArtculo 334.- CONSTITUCIN DE PATRIMONIO AUTNOMO DE SEGURO DE CRDITO.Toda empresa de seguros podr constituir patrimonios autnomos de seguro de crdito, de los que ser administradora, los mismos que otorgarn la cobertura y asumirn el riesgo contra el pago de primas de autoseguro.

Artculo 335.- INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROSSe comprende en la denominacin de intermediarios de seguros a los corredores de seguros y/o de reaseguros; y en la denominacin de auxiliares de seguros, a los ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros.Artculo 336.- INSCRIPCIN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS.La Superintendencia establece los requisitos para la inscripcin de los intermediarios de seguros, as como las obligaciones, derechos, garantas y dems condiciones a las que deben sujetar su actividad

Artculo 337.- CORREDORES DE SEGUROS.Los corredores de seguros son las personas naturales o jurdicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebracin de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia.Artculo 338.- FUNCIONES Y DEBERES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS. Son funciones y deberes del corredor de seguros: 1. Intermediar en la contratacin de seguros. 2. Informar a la empresa de seguros, en representacin del asegurado, sobre las condiciones del riesgo. 3. Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y exacta, sobre las clusulas del contrato. 4. Comprobar que la pliza contenga las estipulaciones y condiciones segn las cuales se cubre el riesgo. 5. Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificacin del riesgo que demande a su vez variar el monto de la cobertura.

Artculo 339.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS CORREDORES DE SEGUROS. Los corredores de seguros estn prohibidos de suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de cobrar primas por cuenta del asegurador.Artculo 340.- FACULTAD QUE OTORGA LA CARTA DE NOMBRAMIENTO AL CORREDOR DE SEGUROS.La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a ste para realizar actos administrativos de representacin, mas no de disposicin.

Artculo 341.- SOLICITUD DE SEGUROS Y MODIFICACIONES DEBEN SER FIRMADOS POR EL ASEGURADO.La solicitud del seguro y las posteriores modificaciones que pueda proponer el corredor de seguros a la empresa de seguros deben estar firmadas por el asegurado o contratante, al igual que la copia de la pliza emitida y sus posteriores modificaciones. Dichos documentos deben ser devueltos a la empresa de seguros.Artculo 342.- FUNCIONES DE LOS CORREDORES DE REASEGUROS. Son funciones y deberes de los corredores de reaseguros: 1. Intermediar en la contratacin de reaseguros. 2. Asesorar a las empresas de seguros para la eleccin de un contrato de reaseguro. 3. Mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y tendencias en los mercados de reaseguros, que puedan determinar la conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro. 4. Asesorar en la presentacin, seguimiento y cobranza de los reclamos que se proponga formular la empresa de seguros.

Artculo 343.- FUNCIONES DEL AJUSTADOR DE SINIESTROS. Son funciones del ajustador de siniestros: 1. Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro, en el caso de que ste se encontrase cubierto por la pliza. 2. Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro. 3. Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la pliza. 4. Establecer el monto de las prdidas o daos amparados por la pliza. 5. Sealar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la pliza. 6. Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daos, o su comercializacin por la empresa de seguros. El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos.

Artculo 344.- FUNCIONES DEL PERITO DE SEGUROS. Son funciones del perito de seguros: 1. En calidad de inspector de riesgos, examinar y calificar un bien, una responsabilidad o una operacin, como accin previa al proceso de aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros aprecie el riesgo que ha de cubrir. 2. En calidad de previsor, alertar sobre la posibilidad de que ocurra un dao o una prdida, recomendando las acciones para evitar o reducir uno u otra. 124 3.En calidad de inspector de averas, investigar los daos y las prdidas, estimando la cuanta de unos y otras, as como el valor de los objetos siniestrados.

Podemos decir que La estabilidad del sistema de seguros reside en la estructura del mercado y la Fortaleza de los organismos encargados de su regulacin y supervisin, el seguro constituye un medio eficaz para la proteccin de los individuos frente a las consecuencias de los riesgos es por ello que las empresas aseguradoras clasifican los riesgos cuanto menos semestralmente a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados

COMENTARIO SOBRE LA LEY GENERAL DEL SITEMA FINANCIERO DE SEGUROS Y ORGNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS:

Se clasifica segn criterios tcnicos: la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestin, y la liquidez. Esta informacin es publicada trimestralmente, Dicha informacin incluye estadsticas acerca de la oportunidad del pago de los siniestros y rechazos que realicen en las empresas de seguros. las empresas aseguradoras presentan lmites y prohibiciones .Segn el sistema de regulacin patrimonial exigido a las compaas peruanas se estipula un patrimonio exigido en funcin del margen de solvencia y del nivel de endeudamiento de la compaa

Las reservas son Provisiones que se constituyen con beneficios no distribuidos, ya sea por imperativo legal o de forma voluntaria, como garanta de solvencia. las reservas tcnicas que utiliza las empresas aseguradoras son :

De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidacin o pago. Matemticas, sobre seguros de vida o renta. De riesgos en curso o de primas no devengadas. De riesgos catastrficos y de siniestralidad incierta. De seguros mdicos, de salud o de asistencia mdica

En cuanto Inversiones, Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos, La Superintendencia reglamentar los rubros de inversin y lmites a los que se sujetarn los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas asimismo las empresa se seguros clasifican sus inversiones en :Categora I o equivalentes: 1.0 Categora II o equivalentes: 0.8 Categora III o equivalentes: 0.4Categora IV o equivalentes: 0.2 Categora V o equivalentes: 0.0

El total de las inversiones en los activos comprendidos no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas tcnicas, del patrimonio mnimo de solvencia y del fondo de garanta de la empresa de seguros. El dficit de inversin se sanciona con multa mensual, equivalente a una y media veces la tasa de inters mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) das, en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia

Respecto al mbito operativo de las empresas de seguros se dan a travs de dos medios de las empresas de seguros y reaseguros :para extender coberturas de riesgos o para emitir plizas, operaciones de cesin o aceptacin de seguros, emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios.de las subsidiarias de las empresas de seguros: pueden constituirse como subsidiarias.-Una empresa financiera-Empresa prestadora de salud -Una empresa administradora hipotecaria

Asimismo se habla de los reaseguros que es un acuerdo mediante el cual un asegurador, denominado cedente, transfiere a otro asegurador, denominado reasegurador, la totalidad o una parte de sus riesgos y ste recibe una parte de la prima, se habla sobre las actividades prohibidas de las empresa que son: 1. Dar en garanta sus activos aplicados a las inversiones 2. Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social. 3. Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades de sus directores y trabajadores 4. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado. 5. Impedir la renovacin de la pliza de seguro mdico, de salud o de asistencia mdica ininterrumpidamente e incluir cualquier clusula que impida al tomador del seguro renovar su pliza por causa de su edad, a menos que no la hubiere renovado sucesiva e ininterrumpidamente en los ltimos cinco aos

Las plizas y tarifas de seguros responden al rgimen de libre competencia, con sujecin a las reglas que contiene la presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, la Superintendencia ordenar la inclusin de clusulas o condiciones en las plizas que promuevan el fortalecimiento de las bases tcnicas y econmicas del seguro y la proteccin de los asegurados

Toda empresa de seguros podr constituir patrimonios autnomos de seguro de crdito, de los que ser administradora, los mismos que otorgarn la cobertura y asumirn el riesgo contra el pago de primas de auto seguro.

Se comprende en la denominacin de intermediarios de seguros a los corredores de seguros y/o de reaseguros; y en la denominacin de auxiliares de seguros, a los ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros.

GRACIAS