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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad””
CURSO: Derecho Constitucional y administrativo.
PROFESOR: Abg. Gerardo Novillo.
TEMA: Constitución de Querétaro.
INTEGRANTES: Bayona Gallosa, José Manuel.
Dioses Gambini, Jack.
.
INTRODUCCIÓN
La Constitución de Querétaro, formalmente la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de
1917, con Venustiano Carranza, que sirve como el primer presidente en virtud de
sus términos, es la actual Constitución de México. Está redactada en Santiago de
Querétaro, Estado de Querétaro, por una Convención Constitucional en la
Revolución Mexicana.
A finales de 1916, los revolucionarios se reunieron en Querétaro para reformar la
Constitución de 1857. Finalmente decidieron redactar una nueva, pues las
circunstancias de México en ese momento eran muy diferentes a las que había en
tiempos de Juárez, cuando se hizo la de 1857.
La nueva Constitución fue promulgada incorporándose a ella ideas de todos los
grupos revolucionarios. Retomó las libertades y los derechos de los ciudadanos,
así como los ideales democráticos y federales de la de 1857. También reconoció
los derechos sociales, como el de huelga y el de organización de los trabajadores,
el derecho a la educación y el derecho de la nación a regular la propiedad
privada de acuerdo con el interés de la comunidad”.
PREAMBULO A LA CONSTITUCION DE 1917
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1857
A mediados del siglo XIX (1800-1899) existían dos partidos políticos en país
de México: el conservador y el liberal. Los dos querían mejorar la situación, pero
no estaban de acuerdo en la forma de conseguir lo que el país necesitaba.
De 1833 a 1855, Antonio López de Santa Anna participó constantemente en la
política. Intervino en muchos golpes militares, luchas internas y tropiezos
económicos que vivió México. Lo mismo los liberales que los conservadores,
muchas veces lo buscaron para que se hiciera cargo de la presidencia del país. La
última ocasión en que sucedió esto fue en 1853. Con el propósito de acabar con el
desorden, los conservadores formaron un gobierno centralista, y para encabezarlo
trajeron del destierro a Santa Ana.
El gobierno de éste se convirtió en una dictadura; el presidente suprimió los
derechos y las libertades individuales, e impuso su voluntad personal. Vendió a los
Estados Unidos el territorio de La Mesilla, cobró impuestos sobre coches,
ventanas y perros y, finalmente, hizo que lo llamaran Alteza Serenísima. Con todo
eso, el descontento se generalizó.
En 1854 un antiguo insurgente, Juan Álvarez, se levantó contra Santa Anna y
proclamó el Plan de Ayutla. Este exigía que Santa Anna dejara el poder y que se
convocara un nuevo Congreso para que elaborara una constitución. La revolución
de Ayutla, como se llamó a este movimiento, se extendió rápidamente. El dictador
salió de México y desapareció del escenario político. Regresaría después de la
muerte de Benito Juárez (1872), para morir en su país, en 1876.
Con el triunfo de la revolución de Ayutla, llegó al poder una nueva generación
de liberales, casi todos civiles. Entre ellos, Benito Juárez, Melchor Ocampo,
Ignacio Ramírez, Miguel Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto. Una junta nombró
presidente interino al general Juan Álvarez y después a Ignacio Comonfort.
También convocó a un Congreso que trabajaría en una nueva constitución.
El equipo de Comonfort preparó algunas leyes que promovieron cambios
importantes. La Ley Juárez (por Benito Juárez), de 1855, suprimía los privilegios
del clero y del ejército, y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley. La
Ley Lerdo (por Miguel Lerdo de Tejada), de 1856, obligaba a las corporaciones
civiles y eclesiásticas a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a
quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en
beneficio de más personas. La Ley Iglesias (por José María Iglesias), de 1857,
regulaba el cobro de derechos parroquiales.
Historia:
Fue promulgada el 5 de febrero de 1857 (en México) entre los diputados
notables del congreso constituyente de 1856 se encontraban Ignacio Ramírez,
político y poeta conocido como "el nigromante", José maría mata, Ponciano
Arriaga, santos Degollado, Melchor Ocampo, miguel y Sebastián lerdo de tejada,
Benito Juárez, y otros más.
Como no había conservadores entre ellos, esta constitución salió puramente
liberal, lo que provocó en los conservadores un descontento y rechazó absoluto,
declarándose enemigos de ella y repudiándola.
Algunos de sus puntos eran:
1. No se reconoció la libertad de cultos, únicamente la religión cristiano-católica.
Esto era un ardid político para todos.
2. Decretaba ya, parcialmente, la diferencia o separación entre la iglesia y el
estado.
3. Establecía un registro civil, con esto, el registro parroquial dejaba de ser el
oficial.
4. No se nacionalizaban los bienes del clero; pero la iglesia no podía administrar o
poseer bienes raíces.
5. El respeto a las garantías individuales, llamados derechos humanos, declaradas
por primera vez durante la revolución francesa.
6. Establecía un sistema unicameral en el poder legislativo; con ello desaparecía
la cámara de senadores y quedaba solo la de diputados. Esto no fue del agrado
de comonfort porque se dotaba de gran fuerza al poder legislativo y con ello el
ejecutivo perdía ventaja en el dominio del país.
7. Se ratificaba la ley Juárez, es decir se prohibía a los tribunales eclesiásticos y
militares conocer en materia que no fuera de su absoluta competencia.
8. Proclamaba la libertad de pensamiento y expresión del hombre.
9. Proclamaba la libertad de enseñanza y de prensa. Esa libertad de prensa
atacaba a la iglesia; pero también era un arma de doble filo, porque se podía
revertir contra el gobierno mismo y presentarlo o exponerlo públicamente.
10. Se reimponía la exclaustración.
Con todo esto y con la amenaza de la iglesia de excomulgar a quien
jurara la constitución, casi nadie la juró, salvo los empleados y funcionarios
públicos, a quienes se les obligo a hacerlo.
La constitución de 1857 formó parte de la legislación conocida como las Leyes
de Reforma, promulgadas por un grupo de liberales del que destacan Benito
Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo.
El Congreso Constituyente inició sus labores el 18 de febrero de 1856, y
durante casi un año la Asamblea Legislativa -conformada por hombres como
Valentín Gómez Farías, Francisco Zarco, Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto,
Ignacio Ramírez e Ignacio Luis Vallarta- debatió temas fundamentales para la
Nación: los derechos del hombre, la forma de gobierno, la soberanía de los
estados con respecto al centro, la división de poderes y el respeto a la
Constitución.
Los derechos del hombre fueron claramente formulados en veintinueve
artículos, en ellos se enfatizó que eran la base de las instituciones y que el ser
humano era libre e igual ante la ley, por lo que se excluían los tribunales
especiales, los títulos de nobleza y los honores hereditarios.
La libertad fue extendida a la enseñanza, el trabajo, la expresión de las ideas,
la imprenta, así como la asociación, portación de armas y el libre tránsito. En
cuanto a la Soberanía Nacional (artículo 39), se hizo residir "esencial y
originalmente en el pueblo", lo cual modificó el precepto establecido por el Acta y
la Constitución de 1824, donde quedó plasmado que la soberanía descansaba en
la Nación.
Finalmente, estipulaba que la Nación estaría organizada como República
representativa, democrática y federal.
Uno de los temas más discutidos en el Congreso Constituyente de 1856-1857
fue el concerniente a la religión. El proyecto elaborado por la comisión de la
Constitución propuso, en el artículo 15, que "no se expedirá en la República
ninguna ley, ni orden de autoridad que prohíba o impida el ejercicio de ningún
culto religioso..."
Formalmente, la Constitución de 1857 siguió vigente hasta la aprobación en 1917
de la actual. El 1º de diciembre de 1916 se inició la sesión inaugural del Congreso
Constituyente de Querétaro con la asistencia de 151 diputados. Venustiano
Carranza, entonces Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y Encargado
del Poder Ejecutivo, envió al Congreso un proyecto de Constitución, que fue
ampliado y mejorado en cuanto a cuestiones sociales por el documento final,
promulgado el 5 de febrero de 1917.
El texto propuesto por Carranza el 1 de diciembre de 1916, reformaba la
Constitución de 1857, sobre todo en materia de organización política.
Conclusiones:
Finalmente el Congreso promulgó la nueva Constitución el 5 de febrero de
1857.
Esta declaraba la libertad de enseñanza, de imprenta, de industria, de
comercio, de trabajo y de asociación. Volvía a organizar al país como una
república federal.
Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y
un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocidos como amparo.
También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados
desde un punto de vista político.
El presidente Comonfort temía que las ideas liberales de la Constitución
provocaran un conflicto social y decidió no aplicarla. Los conservadores, dirigidos
por Félix María Zuloaga, se rebelaron contra la Constitución. Comonfort intentó
negociar con los sublevados pero fracasó, dejó la presidencia y finalmente
abandonó el país.
ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN DE QUERÉTALO 1917
Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco
León de la Barra ocuparía la presidencia de México provisionalmente hasta que pudieran
llevarse a cabo elecciones. León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero,
ganador de las elecciones extraordinarias de 1911. En 1913, Madero y el
vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la Decena
Trágica y la presidencia la ocupó Victoriano Huerta conocido y calificado por la Historia de
México como «el Usurpador».
Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, desconoció a Huerta y formó
el Ejército Constitucionalista, el cual lo derrocó en 1914. Carranza como
encargado del Poder Ejecutivo, expidió el 14 de septiembre de 1916, el decreto
para la convocación de un Congreso Constituyente, que sería el encargado de
reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas
exigidas durante la Revolución, dejando en claro que no se cambiarían la
organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.
El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones
en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. El Constituyente
contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con
excepción de Campeche y Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas
fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José
Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o
"radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también
los independientes.
El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates el Constituyente cerró
sesiones. El 5 de febrero es promulgada la nueva Constitución con el nombre
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de
febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año. Ese mismo día
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la
nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de
1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los
menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales"; también
agrego varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y
muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país.
Finalmente el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivo en una nueva
Constitución.
Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de
gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se
refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo
continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La
Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado
en 1875.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección
presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia, se dio mayor
autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este
marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el
país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución
vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de
trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las
de expresión y asociación de los trabajadores.
También reconoció los derechos sociales, como el de huelga y el de
organización de los trabajadores, el derecho a la educación y el derecho de la
nación a regular la propiedad privada de acuerdo con el interés de la comunidad.
Conclusión:
Atrás de la Constitución de 1917, hay una riqueza histórica en la que se inscriben
luchas libertarias, documentos y constituciones que fueron tomadas en cuenta
para la redacción de la Constitución actual. Por ello, al referirnos a la Constitución
que rige actualmente la vida nacional Mexicana, es importante considerar las
diferentes constituciones a lo largo de la historia:
1.- La Constitución Política de la Monarquía Española o de Cádiz que rigió en
España y sus colonias de 1812 con un año de vigencia y de 1820 a 1822.
2.- La Constitución de Apatzingán que contenía principios políticos en los que se
establecía que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra
nación y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo, lo que Morelos
denominó "Sentimientos de la Nación" dados a conocer en 1813.
3.- Acta Constitutiva de la Federación de enero de 1824 que instituía el sistema
federal y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que fue
promulgada el 3 de octubre de ese mismo año, con ella nació en México el
federalismo.
4.- Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836.
5.- En junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Base Orgánica
de la República Mexicana suprimiendo al Supremo Poder Conservador que
encabezaba el propio Santa Anna.
6.- El 10 de mayo de 1847 en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó
el Acta Constitutiva y de Reformas, de esa manera se restablecía el federalismo.
7.- El 5 de febrero de 1857, fue aprobada una nueva Constitución, que contenía el
mantenimiento del federalismo, abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo,
propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, derecho a votar por
mexicanos varones mayores de 18 años si son casados y 21 si no lo son.
En consecuencia, la Constitución de 1917, es coherencia histórica, porque recoge
los ideales de los grandes movimientos libertarios y de emancipación, incluyó gran
parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, e incorporó con un
pensamiento más avanzado las libertades y derechos sociales, con ello, se hace
una gran aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo
universal, dado que fue la primera Constitución en el mundo que incluye derechos
sociales, dos años antes que la Constitución alemana de Weimar en 1919.
LA CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO DE 1917
Tras el gobierno de Juárez, Lerdo de Tejada asumió el poder, lo cual hizo
que Porfirio Díaz se revelara contra él, logrando quitarlo del poder. Díaz asumió la
presidencia en más de una ocasión, hasta que en 1911 el Plan de Ayala dio inicio
a la Revolución Mexicana, que desembocó en el destierro de Díaz y la subida de
Francisco I. Madero al poder. Tras unos cuantos conflictos, el 1 de mayo de 1917
Carranza ocupó la presidencia.
Lo que tiene relevancia del gobierno de Carranza en cuanto a la historia de
las constituciones de México, es la promulgación de la Carta Magna que rige hasta
la fecha, con algunas modificaciones, por supuesto.
En enero de 1915, Carranza promulgó diversas normas y medidas para
legitimarse: la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, la legalización del divorcio, la
sujeción de la explotación petrolera al control del Estado, el establecimiento de la
independencia del Poder Judicial, además de decretar la jornada máxima de
trabajo de ocho horas y el salario mínimo. “Las nuevas ideas sociales tendrán que
imponerse en nuestras masas, y no sólo es repartir tierras, no es el sufragio
efectivo, no es abrir más escuelas…es algo más grande y más sagrado: es
establecer la justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de los poderosos
para establecer el equilibrio en la conciencia nacional”.
Siendo Carranza el jefe del Ejército Constitucionalista que luchaba contra Díaz en
la Revolución y más tarde presidente, en diciembre de 1916 convocó a un
congreso (formado por gente de todo el país con diferentes profesiones) que
debería reformar la Constitución de 1857, el cual promulgó el nuevo documento el
5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República en Querétaro.
La Constitución conserva las garantías individuales y la forma de gobierno
(republicana, representativa, democrática y federal), prohíbe la reelección (lo cual
era un tanto lógico al estar a mitad de un conflicto derivado de ella), ratifica la
supresión de la figura del vicepresidente, da más autonomía a los estados al
dejarlos tener su propia constitución (subordinadas, desde luego, a la Constitución
federal) y decreta (por fin) la libertad de culto, la educación laica y gratuita,
regulación sobre la posesión de tierras, la jornada laboral de ocho horas máximo y
derechos de expresión y asociación para los trabajadores.
También se le atribuye a Carranza el propiciar la organización de los obreros
mediante la fundación de la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM, el
1º de mayo de 1918; defendió los recursos energéticos ante la presión de las
compañías extranjeras; expidió una nueva ley electoral; creó la marina mercante el
1º de junio de 1917; fundó la Escuela Militar de Aviación y convirtió la Academia
de Estado Mayor en el Colegio Militar; estableció que cada 1º de septiembre los
presidentes informaran al congreso del estado de la administración pública.
DESARROLLO DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de México, formalmente la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Congreso Constituyente el 5 de
febrero de 1917, con Venustiano Carranza, que sirve como el primer presidente en
virtud de sus términos, es la actual Constitución de México. Está redactada en
Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, por una Convención Constitucional
en la Revolución Mexicana.
Esta constitución es la primera en el mundo para establecer los derechos
sociales, sirviendo como modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la
Constitución rusa de 1918.
Algunos de los artículos más importantes: 3, 27, y 123 que aparecen cambios
profundos en la filosofía política mexicana que ayuda a enmarcar el contexto
político y social para el resto del siglo.
El artículo 3 prohíbe la creación de una lista de libros prohibidos, y la
educación laica gratuita; el artículo 27 llevó a la fundación para la reforma agraria;
y el artículo 123 fue diseñado para potenciar el sector laboral.
LOS PRINCIPIOS ESENCIALES
La Constitución se fundamenta en siete ideales fundamentales:
Una declaración de derechos.
La soberanía de la nación.
La separación de poderes representante del gobierno.
Un sistema federal.
Recurso constitucional.
La supremacía del Estado sobre la Iglesia.
Organización.
La Constitución se divide en “Títulos”, que son una serie de artículos relacionados
con el mismo tema general. Los títulos, de longitud variable, son los siguientes:
Titulo Primero:
Capítulo I: Derechos Individuales (Capítulo I: de las Garantías Individuales)
Capítulo II: De los mexicanos (Capítulo II: de los Mexicanos)
Capítulo III, de extranjería (Capítulo III: de los Extranjeros)
Capítulo IV: En los Ciudadanos Mexicanos (Capítulo IV: de los Ciudadanos
Mexicanos)
Título Segundo:
Capítulo I: De la Soberanía Nacional y la Forma de Gobierno (Capítulo I, De la
Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno)
Capítulo II: De los elementos que componen la Federación y del Territorio
Nacional (Capítulo II, de las contradictorio Integrantes de la Federación y del
Territorio Nacional)
Título Tercero:
Capítulo I: De la Separación de Poderes (Capítulo I, de la División de Poderes)
Capítulo II: En el Poder Legislativo (Capítulo II, del Poder Legislativo)
Capítulo III: El Poder Ejecutivo (Capítulo III, del Poder Ejecutivo)
Capítulo IV: En el Poder Judicial (Capítulo IV, del Poder Judicial)
Título Cuarto:
Acerca de las responsabilidades de la administración pública y el patrimonio del
Estado (De las responsabilidades de los Servidores Públicos y patrimonial del
Estado)
Quinto título:
Acerca de los estados de la Federación y el Distrito Federal (De los estados de la
Federación y del Distrito Federal)
Sexto título:
Sobre el trabajo y Previsión Social (Del Trabajo y la Previsión Social)
Séptimo título:
Disposiciones generales (Prevenciones Generales)
Noveno título:
Acerca de las reformas a la Constitución (De las Reformas al estilo de
Constitución)
Décimo título:
Acerca de la Inviolabilidad de la Constitución (De la Inviolabilidad de la
Constitución)
ARTÍCULOS RESALTANTES.
Artículo 1
Este artículo establece que toda persona en México (nombre oficial,
ESTADOS UNIDOS Mexicanos o los Estados Unidos Mexicanos) tiene los
derechos que la Constitución le otorga. Estos derechos no se pueden negar y no
pueden ser suspendidos. La esclavitud es ilegal en México, cualquier esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional, por este solo hecho, sean liberados y
teniendo en cuenta la protección de la ley. Todos los tipos de discriminación ya
sea por origen étnico, origen nacional, género, edad, capacidades diferentes,
condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil
o cualquier otra que ataca a la dignidad humana y tiene como objetivo destruir los
derechos y libertades de las personas están prohibidas.
Artículo 2
La nación mexicana es única e indivisible. La nación es pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que son
descendientes de las personas que vivían en el territorio actual del país a
comienzos de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, instituciones culturales, políticas. La conciencia de su identidad
indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quien las disposiciones
sobre las tribus indígenas se aplican. Son comunidades integrante de una tribu de
indígenas los que forman una organización social, económica y cultural.
Artículo 3
La educación impartida por el Estado federal será destinada a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, al mismo
tiempo un amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y la justicia. Dicha educación debe estar libre de prejuicios. (De
acuerdo con la definición completa de la palabra “Laica” tal como se utiliza en el
documento original)
I. De acuerdo con las libertades religiosas establecidas en virtud del
artículo 24, los servicios de educación será laica y, por tanto, libre de
cualquier orientación religiosa.
II. Los servicios educativos se basarán en el progreso científico y deberán
luchar contra la ignorancia, los efectos de la ignorancia, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en
el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, la
defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica, y la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
y contribuirá a la mejor convivencia humana, no sólo con los elementos que aporte
a fin de robustecer en el educando, junto con el respeto a la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad , sino también por el cuidado que se dedica a los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de raza,
credo, clase, sexo, o de las personas.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero lo
que respecta a la educación primaria, secundaria y normal (y de cualquier tipo o
grado, destinada a obreros ya campesinos) que deberán obtener previamente, en
cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser
denegada o revocada por las decisiones contra las cuales no puede haber un
procedimiento judicial o recurso.
Las instituciones privadas dedicadas a la educación de los tipos y grados
especificados en el apartado anterior deben ser, sin excepción, de conformidad
con las disposiciones de los artículos I y II del primer párrafo de este artículo y
también deben estar en armonía con los planes y programas oficiales.
Las corporaciones religiosas, los ministros de la religión, las sociedades
anónimas que exclusiva o predominantemente participar en las actividades
educativas, y asociaciones o empresas dedicadas a la propagación de cualquier
credo religioso no será de ninguna manera participar en imparta educación
primaria, secundaria y normal y la educación para los trabajadores o en el campo
los trabajadores. El Estado puede, a su discreción en cualquier momento retirar el
reconocimiento de validez oficial de estudios realizados en instituciones privadas.
La instrucción elemental será obligatoria.
Toda la educación dada por el Estado será gratuita.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la República, expedirá las leyes necesarias para distribuir la función social
educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, para la fijación de las
asignaciones financieras correspondientes a ese servicio público y para establecer
las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o hacer cumplir las
disposiciones pertinentes, así como las sanciones aplicables a quienes infrinjan
tales disposiciones.
Artículo 4
Todas las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la ley. Este artículo
también concede a todos la protección de las personas a su salud, un derecho a la
vivienda, y los derechos de los niños. Toda persona tiene derecho a un
ecosistema apropiado para su desarrollo y bienestar.
Artículo 5
Todos los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad para
trabajar en la profesión de su elección, siempre y cuando no ataque a los
derechos de los demás.
Artículo 6
Este artículo establece la libertad de expresión / Expresión.
Artículo 7
Este artículo establece que ninguna ley ni autoridad puede “previamente”
censurar a la prensa, o pedir una fianza a los autores o impresores. La libertad de
prensa tiene sus límites en el respeto a la vida privada, a la moral ya la paz
pública. Encarcelamiento o la censura no puede ocurrir antes de los cargos de
“delitos de prensa” se puede probar, pero puede ocurrir cuando la responsabilidad
se ha establecido judicialmente. En ningún caso las impresoras que aprovechar
como “instrumentos de los delitos.
Artículo 8
Funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio público de su
derecho de petición, siempre y cuando se formula por escrito, de manera pacífica
y respetuosa. En la petición política, sólo los ciudadanos de la República tienen
este derecho.
Artículo 9
Sólo los ciudadanos de la República podrán participar en los asuntos políticos
del país.
Artículo 10
Los ciudadanos de la República, para su protección, propias armas y las
armas en sus hogares. Sólo los brazos sancionado por el Ejército puede tener
dueño, y la ley federal del estado de la manera en que se puede utilizar (armas de
fuego está prohibido su importación en la República sin la obtención de licencias y
la documentación de los extranjeros no pueden pasar la frontera con armas de
fuego sin licencia;. la comisión de tal acto es un delito grave, castigado con pena
de prisión. Consulte la política de armas en México).
Artículo 11
“Todo hombre tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia sin necesidad de una tarjeta de seguridad,
pasaporte, o cualquier otro dispositivo similar. El ejercicio de este derecho estará
subordinado a las facultades de autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, así como los límites de las autoridades administrativas, en los
límites impuestos por las leyes sobre emigración, inmigración, leyes de salud y
seguridad en la República, o sobre los extranjeros residentes en nuestro país “.
Artículo 12
El Estado mexicano no tiene un título nobiliario y no puede conferir un título
de nobleza a cualquier persona. (El Congreso de la Unión confiere premios como
la Orden del Águila Azteca a las personas notables).
Artículo 13
No hay tribunales privados (es decir: o señorial cortes feudales) en México.
Militar de los consejos de guerra no puede ser utilizado para juzgar a civiles.
Artículo 14
Se prohíbe la promulgación de ex post facto (retroactivo) leyes. Todas las
personas castigadas por la ley tienen derecho al debido proceso, los castigos
deben seguir lo que dicta la ley escrita. Tenga en cuenta que el debido proceso
bajo la ley mexicana no es la misma que la ley de EE.UU. como México no es un
derecho consuetudinario país.
Artículo 15
Impide los tratados internacionales de extradición cuando la persona a ser
extraditada es perseguido político, o el acusado, mientras que la condición de
esclavo, o cuando el país extranjero contraviene los derechos civiles concedidos
en la Constitución mexicana (como el derecho a la vida y la abolición de la muerte
sanción en el artículo 22).
Artículo 16
“En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al
delincuente y sus cómplices, entregarlos sin demora a las autoridades más
cercanas. “ En otras palabras, una de arresto ciudadano está permitido.
Artículo 17
Prohíbe vigilantes justicia, todos los litigios civiles y penales deben ser
resueltos ante los tribunales. Mandatos de juicios rápidos en materia civil y penal.
Prohíbe la percepción de los “costos de la corte “y los honorarios, servicio judicial
es gratuito para todas las partes. Los tribunales han de ser libres e
independientes. Prisión por deudas está prohibido. Este artículo contiene
disposiciones relativas a la detención y encarcelamiento. Artículo el énfasis en la
“readaptación social del delincuente” fue interpretada por un tiempo después de
2001 como una prohibición de penas de cadena perpetua, lo que llevó a la
negativa de algunas solicitudes de extradición de los Estados Unidos.
Artículo 18
Segregación de los mandatos de género de los internos y la separación de
los detenidos a juicio de quienes han sido condenados. Límites de la autoridad del
gobierno para detener sólo a los sospechosos de delitos por los que el
encarcelamiento es un castigo permitido.
Artículo 19
Prohíbe la detención de más de 72 horas (3 días) sin cargos formales.
Mandatos del debido proceso de los gastos de privación de libertad. Separa los
delitos descubiertos durante una investigación que se cobrarán por separado.
Malos tratos durante la detención por las autoridades, todas las molestias que se
infligen sin motivo legal, y todas las tasas o contribuciones (sobornos forzada) en
las cárceles, son abusos que serán prohibidos por la ley y reprimido por las
autoridades.
Artículo 20
Permite que las personas con cargo a guardar silencio.
Artículo 22
Cruel e inusual castigo está prohibido. En concreto, las penas de muerte, la
mutilación, la infamia, las marcas, los castigos físicos, tormentos, la multa
excesiva, la confiscación de activos, y otros se han suprimido.
Confiscación de bienes no incluye la aplicación de dichos activos para pagar
responsabilidades civiles causadas por un delito, o cuando se usa para pagar
impuestos o multas otros. Tampoco será de decomiso cuando dichos activos son
parte de las actividades ilegales, o cuando están relacionados con el crimen
organizado, o cuando la prueba de la propiedad no puede ser establecida.
Artículo 24
“Todo hombre es libre de perseguir la creencia religiosa que más le conviene,
y para practicar las ceremonias, devociones o cultos, siempre y cuando no
constituyan un delito. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o
derogar ninguna religión determinada. Por lo general, todos los actos religiosos se
practica en los templos, y los que extraordinariamente se practican fuera de los
templos deben cumplir con la ley.
“Este artículo también establece que las instituciones religiosas estarán sujetas a
límites de propiedad de la tierra según lo dictado por el gobierno nacional
(mediante el cual el gobierno puede declarar parte de esos bienes de la herencia
nacional), para evitar que el tipo de situación que se vive en el pasado que las
iglesias católicas y monasterios también propiedad de grandes áreas alrededor de
ellos, en muchos casos, pueblos enteros.
Artículo 25
El Estado planeará, determinar y llevar a cabo el desarrollo de la Nación, por lo
que garantiza su integridad, fortalece la soberanía nacional, y permite un ejercicio
más amplio de la libertad y la dignidad de las personas a través de un crecimiento
económico que distribuye la riqueza con justicia.
Artículo 27
La propiedad de toda la tierra y el agua en el territorio nacional es originalmente
propiedad de la Nación, que tiene derecho a transferir esta propiedad a los
particulares. Por lo tanto, la propiedad privada es un privilegio creado por la
Nación.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse cuando hay una causa de utilidad
pública.
El Estado tendrá siempre el derecho de imponer restricciones sobre la
propiedad privada dictadas por el “interés público”. Asimismo, el Estado regulará la
explotación de los recursos naturales sobre la base de los beneficios sociales y la
distribución equitativa de la riqueza. El Estado también es responsable de la
conservación y las consideraciones ecológicas.
Todos los recursos naturales en el territorio nacional son propiedad de la
nación, y la explotación privada sólo puede llevarse a cabo a través de
concesiones.
El combustible nuclear sólo puede ser explotado y utilizado por el Estado. El
uso de elementos nucleares de la nación sólo puede tener fines pacíficos (es
decir, México no puede construir armas nucleares).
Este artículo se ocupa también de otras sutilezas en lo que constituye el
territorio de México.
Los ciudadanos extranjeros no pueden poseer tierras a menos de 100 km de
las fronteras o 50 km del mar, sin embargo, los extranjeros pueden tener una
participación en esas tierras a través de un fideicomiso (fideicomiso), donde se
celebra la propiedad legal de la tierra por una institución financiera mexicana. La
condición sine qua non para la concesión de sólo un interés tan beneficioso es que
el extranjero de acuerdo en que todas las cuestiones relativas a las tierras son del
dominio exclusivo de los tribunales mexicanos y la jurisdicción mexicana, y que en
todas las cuestiones relativas a dicha tierra, el extranjero le conducta a sí mismo
como un mexicano, y resolver las cuestiones derivadas de su interés en estos
terrenos exclusivamente a través de los tribunales mexicanos y las instituciones.
La estipulada consecuencia de un incumplimiento de estos términos es perder,
en beneficio de la nación de sus intereses en todas las tierras donde el extranjero
tiene intereses tan beneficiosos.
Que un área de terreno junto a la costa (20 metros desde la línea de marea más
alta) es de propiedad federal que no puede ser vendido a particulares.
Artículo 28
Todos los monopolios están prohibidos.
Las áreas de la economía en el control directo del gobierno, tales como
correos, telégrafos, petróleo y sus derivados, las industrias petroquímicas básicas,
minerales radioactivos y la generación de electricidad no se consideran
monopolios.
El Estado protegerá a las áreas de prioridad en la economía, tales como las
comunicaciones por satélite y los ferrocarriles.
La Nación tendrá un Banco Central con el objetivo primordial de procurar la
estabilidad de la moneda nacional. El Banco Central y sus actividades no se
considerarán monopolios tampoco.
Los sindicatos y las asociaciones de trabajadores no se considerarán
monopolios. Gremios no se considera que los monopolios cuando su propósito es
la igualdad económica de la industria, siempre y cuando el gremio es supervisado
por el Gobierno Federal.
Derechos de autor y las patentes no se considerarán monopolios.
Artículo 32
“Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de
circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o
comisiones del Gobierno en la que el estado de la ciudadanía no es
indispensable.” Los extranjeros, los inmigrantes, e incluso los ciudadanos
naturalizados de México no pueden servir como oficiales militares, buques de
bandera mexicana y el personal de la aerolínea, o jefes de los puertos marítimos y
aeropuertos.
Artículo 33
“El Ejecutivo Federal tendrá la facultad exclusiva para obligar a todo extranjero
cuya permanencia juzgue inconveniente para abandonar el territorio nacional,
inmediatamente y sin necesidad de juicio previo”. También afirma: “Los extranjeros
no podrán de ninguna manera participar en los asuntos políticos del país.”
Artículo 55
Un diputado o senador debe ser “un ciudadano mexicano por nacimiento.”
Artículo 91
Los miembros del gabinete oficial deben ser mexicanos por nacimiento.
Artículo 95
Corte Suprema de Justicia debe ser mexicano por nacimiento.
Artículo 123
Cubre los derechos de los trabajadores, incluyendo la jornada laboral de ocho
horas, el derecho de huelga, el derecho a un día de descanso por semana, y el
derecho a una indemnización adecuada después de la terminación injustificada de
la relación laboral por el empleador. Este artículo también establece la igualdad sin
distinción de raza o género.
El artículo 123 fue tal vez la más radical de las disposiciones de la
Constitución de 1917 y estaba destinada a dar a la clase obrera un alivio para los
muchos abusos y las dificultades que habían enfrentado con anterioridad de los
administradores de la mano de obra no controlada.
Es así como esta Constitución, es la primera en la historia de la humanidad
que consagra las normas que obligan al Estado a intervenir como factor de
equilibrio entre los patrones y trabajadores.
Artículo 130
La iglesia y el estado deben permanecer separados. Se prevé el registro
estatal obligatorio de todas las “iglesias y agrupaciones religiosas “y coloca una
serie de restricciones a los sacerdotes y ministros de todas las religiones (elegible
para ocupar cargos públicos, a la lona en nombre de los partidos políticos o
candidatos, a heredar de otras personas de los parientes consanguíneos
cercanos, etc.)
BIBLIOGRAFIA