trabajo terminado

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” CURSO: Derecho Constitucional y administrativo. PROFESOR: Abg. Gerardo Novillo. TEMA: Constitución de Querétaro. INTEGRANTES: Bayona Gallosa, José Manuel. Dioses Gambini, Jack.

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Page 1: Trabajo Terminado

“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad””

CURSO: Derecho Constitucional y administrativo.

PROFESOR: Abg. Gerardo Novillo.

TEMA: Constitución de Querétaro.

INTEGRANTES: Bayona Gallosa, José Manuel.

Dioses Gambini, Jack.

.

Page 2: Trabajo Terminado

INTRODUCCIÓN

La Constitución de Querétaro, formalmente la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de

1917, con Venustiano Carranza, que sirve como el primer presidente en virtud de

sus términos, es la actual Constitución de México. Está redactada en Santiago de

Querétaro, Estado de Querétaro, por una Convención Constitucional en la

Revolución Mexicana.

A finales de 1916, los revolucionarios se reunieron en Querétaro para reformar la

Constitución de 1857. Finalmente decidieron redactar una nueva, pues las

circunstancias de México en ese momento eran muy diferentes a las que había en

tiempos de Juárez, cuando se hizo la de 1857.  

La nueva Constitución fue promulgada incorporándose a ella ideas de todos los

grupos revolucionarios. Retomó las libertades y los derechos de los ciudadanos,

así como los ideales democráticos y federales de la de 1857. También reconoció

los derechos sociales, como el de huelga y el de organización de los trabajadores,

el derecho a la educación y el derecho de la nación a regular la propiedad

privada de acuerdo con el interés de la comunidad”.  

PREAMBULO A LA CONSTITUCION DE 1917

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1857

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A mediados del siglo XIX (1800-1899) existían dos partidos políticos en país

de México: el conservador y el liberal. Los dos querían mejorar la situación, pero

no estaban de acuerdo en la forma de conseguir lo que el país necesitaba.

De 1833 a 1855, Antonio López de Santa Anna participó constantemente en la

política. Intervino en muchos golpes militares, luchas internas y tropiezos

económicos que vivió México. Lo mismo los liberales que los conservadores,

muchas veces lo buscaron para que se hiciera cargo de la presidencia del país. La

última ocasión en que sucedió esto fue en 1853. Con el propósito de acabar con el

desorden, los conservadores formaron un gobierno centralista, y para encabezarlo

trajeron del destierro a Santa Ana.

El gobierno de éste se convirtió en una dictadura; el presidente suprimió los

derechos y las libertades individuales, e impuso su voluntad personal. Vendió a los

Estados Unidos el territorio de La Mesilla, cobró impuestos sobre coches,

ventanas y perros y, finalmente, hizo que lo llamaran Alteza Serenísima. Con todo

eso, el descontento se generalizó.

En 1854 un antiguo insurgente, Juan Álvarez, se levantó contra Santa Anna y

proclamó el Plan de Ayutla. Este exigía que Santa Anna dejara el poder y que se

convocara un nuevo Congreso para que elaborara una constitución. La revolución

de Ayutla, como se llamó a este movimiento, se extendió rápidamente. El dictador

salió de México y desapareció del escenario político. Regresaría después de la

muerte de Benito Juárez (1872), para morir en su país, en 1876.

Con el triunfo de la revolución de Ayutla, llegó al poder una nueva generación

de liberales, casi todos civiles. Entre ellos, Benito Juárez, Melchor Ocampo,

Ignacio Ramírez, Miguel Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto. Una junta nombró

presidente interino al general Juan Álvarez y después a Ignacio Comonfort.

También convocó a un Congreso que trabajaría en una nueva constitución.

El equipo de Comonfort preparó algunas leyes que promovieron cambios

importantes. La Ley Juárez (por Benito Juárez), de 1855, suprimía los privilegios

del clero y del ejército, y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley. La

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Ley Lerdo (por Miguel Lerdo de Tejada), de 1856, obligaba a las corporaciones

civiles y eclesiásticas a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a

quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en

beneficio de más personas. La Ley Iglesias (por José María Iglesias), de 1857,

regulaba el cobro de derechos parroquiales.

Historia:

Fue promulgada el 5 de febrero de 1857 (en México) entre los diputados

notables del congreso constituyente de 1856 se encontraban Ignacio Ramírez,

político y poeta conocido como "el nigromante", José maría mata, Ponciano

Arriaga, santos Degollado, Melchor Ocampo, miguel y Sebastián lerdo de tejada,

Benito Juárez, y otros más.

Como no había conservadores entre ellos, esta constitución salió puramente

liberal, lo que provocó en los conservadores un descontento y rechazó absoluto,

declarándose enemigos de ella y repudiándola.

Algunos de sus puntos eran:

1. No se reconoció la libertad de cultos, únicamente la religión cristiano-católica.

Esto era un ardid político para todos.

2. Decretaba ya, parcialmente, la diferencia o separación entre la iglesia y el

estado.

3. Establecía un registro civil, con esto, el registro parroquial dejaba de ser el

oficial.

4. No se nacionalizaban los bienes del clero; pero la iglesia no podía administrar o

poseer bienes raíces.

5. El respeto a las garantías individuales, llamados derechos humanos, declaradas

por primera vez durante la revolución francesa.

6. Establecía un sistema unicameral en el poder legislativo; con ello desaparecía

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la cámara de senadores y quedaba solo la de diputados. Esto no fue del agrado

de comonfort porque se dotaba de gran fuerza al poder legislativo y con ello el

ejecutivo perdía ventaja en el dominio del país.

7. Se ratificaba la ley Juárez, es decir se prohibía a los tribunales eclesiásticos y

militares conocer en materia que no fuera de su absoluta competencia.

8. Proclamaba la libertad de pensamiento y expresión del hombre.

9. Proclamaba la libertad de enseñanza y de prensa. Esa libertad de prensa

atacaba a la iglesia; pero también era un arma de doble filo, porque se podía

revertir contra el gobierno mismo y presentarlo o exponerlo públicamente.

10. Se reimponía la exclaustración.

Con todo esto y con la amenaza de la iglesia de excomulgar a quien

jurara la constitución, casi nadie la juró, salvo los empleados y funcionarios

públicos, a quienes se les obligo a hacerlo.

La constitución de 1857 formó parte de la legislación conocida como las Leyes

de Reforma, promulgadas por un grupo de liberales del que destacan Benito

Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo.

El Congreso Constituyente inició sus labores el 18 de febrero de 1856, y

durante casi un año la Asamblea Legislativa -conformada por hombres como

Valentín Gómez Farías, Francisco Zarco, Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto,

Ignacio Ramírez e Ignacio Luis Vallarta- debatió temas fundamentales para la

Nación: los derechos del hombre, la forma de gobierno, la soberanía de los

estados con respecto al centro, la división de poderes y el respeto a la

Constitución.

Los derechos del hombre fueron claramente formulados en veintinueve

artículos, en ellos se enfatizó que eran la base de las instituciones y que el ser

humano era libre e igual ante la ley, por lo que se excluían los tribunales

especiales, los títulos de nobleza y los honores hereditarios.

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La libertad fue extendida a la enseñanza, el trabajo, la expresión de las ideas,

la imprenta, así como la asociación, portación de armas y el libre tránsito. En

cuanto a la Soberanía Nacional (artículo 39), se hizo residir "esencial y

originalmente en el pueblo", lo cual modificó el precepto establecido por el Acta y

la Constitución de 1824, donde quedó plasmado que la soberanía descansaba en

la Nación.

Finalmente, estipulaba que la Nación estaría organizada como República

representativa, democrática y federal.

Uno de los temas más discutidos en el Congreso Constituyente de 1856-1857

fue el concerniente a la religión. El proyecto elaborado por la comisión de la

Constitución propuso, en el artículo 15, que "no se expedirá en la República

ninguna ley, ni orden de autoridad que prohíba o impida el ejercicio de ningún

culto religioso..."

Formalmente, la Constitución de 1857 siguió vigente hasta la aprobación en 1917

de la actual. El 1º de diciembre de 1916 se inició la sesión inaugural del Congreso

Constituyente de Querétaro con la asistencia de 151 diputados. Venustiano

Carranza, entonces Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y Encargado

del Poder Ejecutivo, envió al Congreso un proyecto de Constitución, que fue

ampliado y mejorado en cuanto a cuestiones sociales por el documento final,

promulgado el 5 de febrero de 1917.

El texto propuesto por Carranza el 1 de diciembre de 1916, reformaba la

Constitución de 1857, sobre todo en materia de organización política.

Conclusiones:

Finalmente el Congreso promulgó la nueva Constitución el 5 de febrero de

1857.

Esta declaraba la libertad de enseñanza, de imprenta, de industria, de

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comercio, de trabajo y de asociación. Volvía a organizar al país como una

república federal.

Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y

un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocidos como amparo.

También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados

desde un punto de vista político.

El presidente Comonfort temía que las ideas liberales de la Constitución

provocaran un conflicto social y decidió no aplicarla. Los conservadores, dirigidos

por Félix María Zuloaga, se rebelaron contra la Constitución. Comonfort intentó

negociar con los sublevados pero fracasó, dejó la presidencia y finalmente

abandonó el país.

ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN DE QUERÉTALO 1917

Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco

León de la Barra ocuparía la presidencia de México provisionalmente hasta que pudieran

llevarse a cabo elecciones. León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero,

ganador de las elecciones extraordinarias de 1911. En 1913, Madero y el

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vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la Decena

Trágica y la presidencia la ocupó Victoriano Huerta conocido y calificado por la Historia de

México como «el Usurpador».

Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, desconoció a Huerta y formó

el Ejército Constitucionalista, el cual lo derrocó en 1914. Carranza como

encargado del Poder Ejecutivo, expidió el 14 de septiembre de 1916, el decreto

para la convocación de un Congreso Constituyente, que sería el encargado de

reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas

exigidas durante la Revolución, dejando en claro que no se cambiarían la

organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.

El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones

en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. El Constituyente

contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con

excepción de Campeche y Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas

fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José

Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o

"radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también

los independientes.

El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates el Constituyente cerró

sesiones. El 5 de febrero es promulgada la nueva Constitución con el nombre

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de

febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año. Ese mismo día

fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la

nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de

1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los

menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales"; también

agrego varios puntos del  Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y

muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país.

Finalmente el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivo en una nueva

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Constitución.

Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de

gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se

refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo

continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La

Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado

en 1875.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección

presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia, se dio mayor

autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este

marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el

país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución

vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de

trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las

de expresión y asociación de los trabajadores.

También reconoció los derechos sociales, como el de huelga y el de

organización de los trabajadores, el derecho a la educación y el derecho de la

nación a regular la propiedad privada de acuerdo con el interés de la comunidad.  

Conclusión:

Atrás de la Constitución de 1917, hay una riqueza histórica en la que se inscriben

luchas libertarias, documentos y constituciones que fueron tomadas en cuenta

para la redacción de la Constitución actual. Por ello, al referirnos a la Constitución

que rige actualmente la vida nacional Mexicana, es importante considerar las

diferentes constituciones a lo largo de la historia:

1.- La Constitución Política de la Monarquía Española o de Cádiz que rigió en

España y sus colonias de 1812 con un año de vigencia y de 1820 a 1822.

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2.- La Constitución de Apatzingán que contenía principios políticos en los que se

establecía que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra

nación y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo, lo que Morelos

denominó "Sentimientos de la Nación" dados a conocer en 1813.

3.- Acta Constitutiva de la Federación de enero de 1824 que instituía el sistema

federal y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que fue

promulgada el 3 de octubre de ese mismo año, con ella nació en México el

federalismo.

4.- Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836.

5.- En junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Base Orgánica

de la República Mexicana suprimiendo al Supremo Poder Conservador que

encabezaba el propio Santa Anna.

6.- El 10 de mayo de 1847 en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó

el Acta Constitutiva y de Reformas, de esa manera se restablecía el federalismo.

7.- El 5 de febrero de 1857, fue aprobada una nueva Constitución, que contenía el

mantenimiento del federalismo, abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo,

propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, derecho a votar por

mexicanos varones mayores de 18 años si son casados y 21 si no lo son.

En consecuencia, la Constitución de 1917, es coherencia histórica, porque recoge

los ideales de los grandes movimientos libertarios y de emancipación, incluyó gran

parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, e incorporó con un

pensamiento más avanzado las libertades y derechos sociales, con ello, se hace

una gran aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo

universal, dado que fue la primera Constitución en el mundo que incluye derechos

sociales, dos años antes que la Constitución alemana de Weimar en 1919.

Page 11: Trabajo Terminado

LA CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO DE 1917

Tras el gobierno de Juárez, Lerdo de Tejada asumió el poder, lo cual hizo

que Porfirio Díaz se revelara contra él, logrando quitarlo del poder. Díaz asumió la

presidencia en más de una ocasión, hasta que en 1911 el Plan de Ayala dio inicio

a la Revolución Mexicana, que desembocó en el destierro de Díaz y la subida de

Francisco I. Madero al poder. Tras unos cuantos conflictos, el 1 de mayo de 1917

Carranza ocupó la presidencia.

Lo que tiene relevancia del gobierno de Carranza en cuanto a la historia de

las constituciones de México, es la promulgación de la Carta Magna que rige hasta

la fecha, con algunas modificaciones, por supuesto.

En enero de 1915, Carranza promulgó diversas normas y medidas para

legitimarse: la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, la legalización del divorcio, la

sujeción de la explotación petrolera al control del Estado, el establecimiento de la

independencia del Poder Judicial, además de decretar la jornada máxima de

trabajo de ocho horas y el salario mínimo. “Las nuevas ideas sociales tendrán que

imponerse en nuestras masas, y no sólo es repartir tierras, no es el sufragio

efectivo, no es abrir más escuelas…es algo más grande y más sagrado: es

establecer la justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de los poderosos

para establecer el equilibrio en la conciencia nacional”.

Siendo Carranza el jefe del Ejército Constitucionalista que luchaba contra Díaz en

la Revolución y más tarde presidente, en diciembre de 1916 convocó a un

congreso (formado por gente de todo el país con diferentes profesiones) que

debería reformar la Constitución de 1857, el cual promulgó el nuevo documento el

5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República en Querétaro.

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La Constitución conserva las garantías individuales y la forma de gobierno

(republicana, representativa, democrática y federal), prohíbe la reelección (lo cual

era un tanto lógico al estar a mitad de un conflicto derivado de ella), ratifica la

supresión de la figura del vicepresidente, da más autonomía a los estados al

dejarlos tener su propia constitución (subordinadas, desde luego, a la Constitución

federal) y decreta (por fin) la libertad de culto, la educación laica y gratuita,

regulación sobre la posesión de tierras, la jornada laboral de ocho horas máximo y

derechos de expresión y asociación para los trabajadores.

También se le atribuye a Carranza el propiciar la organización de los obreros

mediante la fundación de la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM, el

1º de mayo de 1918; defendió los recursos energéticos ante la presión de las

compañías extranjeras; expidió una nueva ley electoral; creó la marina mercante el

1º de junio de 1917; fundó la Escuela Militar de Aviación y convirtió la Academia

de Estado Mayor en el Colegio Militar; estableció que cada 1º de septiembre los

presidentes informaran al congreso del estado de la administración pública.

DESARROLLO DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución de México, formalmente la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Congreso Constituyente el 5 de

febrero de 1917, con Venustiano Carranza, que sirve como el primer presidente en

virtud de sus términos, es la actual Constitución de México. Está redactada en

Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, por una Convención Constitucional

en la Revolución Mexicana.

Esta constitución es la primera en el mundo para establecer los derechos

sociales, sirviendo como modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la

Constitución rusa de 1918.

Algunos de los artículos más importantes: 3, 27, y 123 que aparecen cambios

profundos en la filosofía política mexicana que ayuda a enmarcar el contexto

Page 13: Trabajo Terminado

político y social para el resto del siglo.

El artículo 3 prohíbe la creación de una lista de libros prohibidos, y la

educación laica gratuita; el artículo 27 llevó a la fundación para la reforma agraria;

y el artículo 123 fue diseñado para potenciar el sector laboral.

LOS PRINCIPIOS ESENCIALES

La Constitución se fundamenta en siete ideales fundamentales:

Una declaración de derechos.

La soberanía de la nación.

La separación de poderes representante del gobierno.

Un sistema federal.

Recurso constitucional.

La supremacía del Estado sobre la Iglesia.

Organización.

La Constitución se divide en “Títulos”, que son una serie de artículos relacionados

con el mismo tema general. Los títulos, de longitud variable, son los siguientes:

Titulo Primero:

Capítulo I: Derechos Individuales (Capítulo I: de las Garantías Individuales)

Capítulo II: De los mexicanos (Capítulo II: de los Mexicanos)

Capítulo III, de extranjería (Capítulo III: de los Extranjeros)

Capítulo IV: En los Ciudadanos Mexicanos (Capítulo IV: de los Ciudadanos

Mexicanos)

Título Segundo:

Capítulo I: De la Soberanía Nacional y la Forma de Gobierno (Capítulo I, De la

Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno)

Page 14: Trabajo Terminado

Capítulo II: De los elementos que componen la Federación y del Territorio

Nacional (Capítulo II, de las contradictorio Integrantes de la Federación y del

Territorio Nacional)

Título Tercero:

Capítulo I: De la Separación de Poderes (Capítulo I, de la División de Poderes)

Capítulo II: En el Poder Legislativo (Capítulo II, del Poder Legislativo)

Capítulo III: El Poder Ejecutivo (Capítulo III, del Poder Ejecutivo)

Capítulo IV: En el Poder Judicial (Capítulo IV, del Poder Judicial)

Título Cuarto:

Acerca de las responsabilidades de la administración pública y el patrimonio del

Estado (De las responsabilidades de los Servidores Públicos y patrimonial del

Estado)

Quinto título:

Acerca de los estados de la Federación y el Distrito Federal (De los estados de la

Federación y del Distrito Federal)

Sexto título:

Sobre el trabajo y Previsión Social (Del Trabajo y la Previsión Social)

Séptimo título:

Disposiciones generales (Prevenciones Generales)

Noveno título:

Acerca de las reformas a la Constitución (De las Reformas al estilo de

Constitución)

Page 15: Trabajo Terminado

Décimo título:

Acerca de la Inviolabilidad de la Constitución (De la Inviolabilidad de la

Constitución)

ARTÍCULOS RESALTANTES.

Artículo 1

Este artículo establece que toda persona en México (nombre oficial,

ESTADOS UNIDOS Mexicanos o los Estados Unidos Mexicanos) tiene los

derechos que la Constitución le otorga. Estos derechos no se pueden negar y no

pueden ser suspendidos. La esclavitud es ilegal en México, cualquier esclavos del

extranjero que entren al territorio nacional, por este solo hecho, sean liberados y

teniendo en cuenta la protección de la ley. Todos los tipos de discriminación ya

sea por origen étnico, origen nacional, género, edad, capacidades diferentes,

condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil

o cualquier otra que ataca a la dignidad humana y tiene como objetivo destruir los

derechos y libertades de las personas están prohibidas.

Artículo 2

La nación mexicana es única e indivisible. La nación es pluricultural

sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que son

descendientes de las personas que vivían en el territorio actual del país a

comienzos de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,

económicas, instituciones culturales, políticas. La conciencia de su identidad

indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quien las disposiciones

sobre las tribus indígenas se aplican. Son comunidades integrante de una tribu de

indígenas los que forman una organización social, económica y cultural.

Artículo 3

La educación impartida por el Estado federal será destinada a desarrollar

Page 16: Trabajo Terminado

armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, al mismo

tiempo un amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la

independencia y la justicia. Dicha educación debe estar libre de prejuicios. (De

acuerdo con la definición completa de la palabra “Laica” tal como se utiliza en el

documento original)

I. De acuerdo con las libertades religiosas establecidas en virtud del

artículo 24, los servicios de educación será laica y, por tanto, libre de

cualquier orientación religiosa.

II. Los servicios educativos se basarán en el progreso científico y deberán

luchar contra la ignorancia, los efectos de la ignorancia, las

servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en

el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la

comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, la

defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra

independencia económica, y la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

y contribuirá a la mejor convivencia humana, no sólo con los elementos que aporte

a fin de robustecer en el educando, junto con el respeto a la dignidad de la

persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la

sociedad , sino también por el cuidado que se dedica a los ideales de fraternidad e

igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de raza,

credo, clase, sexo, o de las personas.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero lo

que respecta a la educación primaria, secundaria y normal (y de cualquier tipo o

grado, destinada a obreros ya campesinos) que deberán obtener previamente, en

cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser

denegada o revocada por las decisiones contra las cuales no puede haber un

Page 17: Trabajo Terminado

procedimiento judicial o recurso.

Las instituciones privadas dedicadas a la educación de los tipos y grados

especificados en el apartado anterior deben ser, sin excepción, de conformidad

con las disposiciones de los artículos I y II del primer párrafo de este artículo y

también deben estar en armonía con los planes y programas oficiales.

Las corporaciones religiosas, los ministros de la religión, las sociedades

anónimas que exclusiva o predominantemente participar en las actividades

educativas, y asociaciones o empresas dedicadas a la propagación de cualquier

credo religioso no será de ninguna manera participar en imparta educación

primaria, secundaria y normal y la educación para los trabajadores o en el campo

los trabajadores. El Estado puede, a su discreción en cualquier momento retirar el

reconocimiento de validez oficial de estudios realizados en instituciones privadas.

La instrucción elemental será obligatoria.

Toda la educación dada por el Estado será gratuita.

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda

la República, expedirá las leyes necesarias para distribuir la función social

educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, para la fijación de las

asignaciones financieras correspondientes a ese servicio público y para establecer

las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o hacer cumplir las

disposiciones pertinentes, así como las sanciones aplicables a quienes infrinjan

tales disposiciones.

Artículo 4

Todas las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la ley. Este artículo

también concede a todos la protección de las personas a su salud, un derecho a la

vivienda, y los derechos de los niños. Toda persona tiene derecho a un

ecosistema apropiado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 5

Page 18: Trabajo Terminado

Todos los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad para

trabajar en la profesión de su elección, siempre y cuando no ataque a los

derechos de los demás.

Artículo 6

Este artículo establece la libertad de expresión / Expresión.

Artículo 7

Este artículo establece que ninguna ley ni autoridad puede “previamente”

censurar a la prensa, o pedir una fianza a los autores o impresores. La libertad de

prensa tiene sus límites en el respeto a la vida privada, a la moral ya la paz

pública. Encarcelamiento o la censura no puede ocurrir antes de los cargos de

“delitos de prensa” se puede probar, pero puede ocurrir cuando la responsabilidad

se ha establecido judicialmente. En ningún caso las impresoras que aprovechar

como “instrumentos de los delitos.

Artículo 8

Funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio público de su

derecho de petición, siempre y cuando se formula por escrito, de manera pacífica

y respetuosa. En la petición política, sólo los ciudadanos de la República tienen

este derecho.

Artículo 9

Sólo los ciudadanos de la República podrán participar en los asuntos políticos

del país.

Artículo 10

Los ciudadanos de la República, para su protección, propias armas y las

armas en sus hogares. Sólo los brazos sancionado por el Ejército puede tener

dueño, y la ley federal del estado de la manera en que se puede utilizar (armas de

fuego está prohibido su importación en la República sin la obtención de licencias y

Page 19: Trabajo Terminado

la documentación de los extranjeros no pueden pasar la frontera con armas de

fuego sin licencia;. la comisión de tal acto es un delito grave, castigado con pena

de prisión. Consulte la política de armas en México).

Artículo 11

“Todo hombre tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar por su

territorio y mudar de residencia sin necesidad de una tarjeta de seguridad,

pasaporte, o cualquier otro dispositivo similar. El ejercicio de este derecho estará

subordinado a las facultades de autoridad judicial, en los casos de responsabilidad

criminal o civil, así como los límites de las autoridades administrativas, en los

límites impuestos por las leyes sobre emigración, inmigración, leyes de salud y

seguridad en la República, o sobre los extranjeros residentes en nuestro país “.

Artículo 12

El Estado mexicano no tiene un título nobiliario y no puede conferir un título

de nobleza a cualquier persona. (El Congreso de la Unión confiere premios como

la Orden del Águila Azteca a las personas notables).

Artículo 13

No hay tribunales privados (es decir: o señorial cortes feudales) en México.

Militar de los consejos de guerra no puede ser utilizado para juzgar a civiles.

Artículo 14

Se prohíbe la promulgación de ex post facto (retroactivo) leyes. Todas las

personas castigadas por la ley tienen derecho al debido proceso, los castigos

deben seguir lo que dicta la ley escrita. Tenga en cuenta que el debido proceso

bajo la ley mexicana no es la misma que la ley de EE.UU. como México no es un

derecho consuetudinario país.

Artículo 15

Impide los tratados internacionales de extradición cuando la persona a ser

Page 20: Trabajo Terminado

extraditada es perseguido político, o el acusado, mientras que la condición de

esclavo, o cuando el país extranjero contraviene los derechos civiles concedidos

en la Constitución mexicana (como el derecho a la vida y la abolición de la muerte

sanción en el artículo 22).

Artículo 16

“En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al

delincuente y sus cómplices, entregarlos sin demora a las autoridades más

cercanas. “ En otras palabras, una de arresto ciudadano está permitido.

Artículo 17

Prohíbe vigilantes justicia, todos los litigios civiles y penales deben ser

resueltos ante los tribunales. Mandatos de juicios rápidos en materia civil y penal.

Prohíbe la percepción de los “costos de la corte “y los honorarios, servicio judicial

es gratuito para todas las partes. Los tribunales han de ser libres e

independientes. Prisión por deudas está prohibido. Este artículo contiene

disposiciones relativas a la detención y encarcelamiento. Artículo el énfasis en la

“readaptación social del delincuente” fue interpretada por un tiempo después de

2001 como una prohibición de penas de cadena perpetua, lo que llevó a la

negativa de algunas solicitudes de extradición de los Estados Unidos.

Artículo 18

Segregación de los mandatos de género de los internos y la separación de

los detenidos a juicio de quienes han sido condenados. Límites de la autoridad del

gobierno para detener sólo a los sospechosos de delitos por los que el

encarcelamiento es un castigo permitido.

Artículo 19

Page 21: Trabajo Terminado

Prohíbe la detención de más de 72 horas (3 días) sin cargos formales.

Mandatos del debido proceso de los gastos de privación de libertad. Separa los

delitos descubiertos durante una investigación que se cobrarán por separado.

Malos tratos durante la detención por las autoridades, todas las molestias que se

infligen sin motivo legal, y todas las tasas o contribuciones (sobornos forzada) en

las cárceles, son abusos que serán prohibidos por la ley y reprimido por las

autoridades.

Artículo 20

Permite que las personas con cargo a guardar silencio.

Artículo 22

Cruel e inusual castigo está prohibido. En concreto, las penas de muerte, la

mutilación, la infamia, las marcas, los castigos físicos, tormentos, la multa

excesiva, la confiscación de activos, y otros se han suprimido.

Confiscación de bienes no incluye la aplicación de dichos activos para pagar

responsabilidades civiles causadas por un delito, o cuando se usa para pagar

impuestos o multas otros. Tampoco será de decomiso cuando dichos activos son

parte de las actividades ilegales, o cuando están relacionados con el crimen

organizado, o cuando la prueba de la propiedad no puede ser establecida.

Artículo 24

“Todo hombre es libre de perseguir la creencia religiosa que más le conviene,

y para practicar las ceremonias, devociones o cultos, siempre y cuando no

constituyan un delito. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o

derogar ninguna religión determinada. Por lo general, todos los actos religiosos se

practica en los templos, y los que extraordinariamente se practican fuera de los

templos deben cumplir con la ley.

“Este artículo también establece que las instituciones religiosas estarán sujetas a

límites de propiedad de la tierra según lo dictado por el gobierno nacional

Page 22: Trabajo Terminado

(mediante el cual el gobierno puede declarar parte de esos bienes de la herencia

nacional), para evitar que el tipo de situación que se vive en el pasado que las

iglesias católicas y monasterios también propiedad de grandes áreas alrededor de

ellos, en muchos casos, pueblos enteros.

Artículo 25

El Estado planeará, determinar y llevar a cabo el desarrollo de la Nación, por lo

que garantiza su integridad, fortalece la soberanía nacional, y permite un ejercicio

más amplio de la libertad y la dignidad de las personas a través de un crecimiento

económico que distribuye la riqueza con justicia.

Artículo 27

La propiedad de toda la tierra y el agua en el territorio nacional es originalmente

propiedad de la Nación, que tiene derecho a transferir esta propiedad a los

particulares. Por lo tanto, la propiedad privada es un privilegio creado por la

Nación.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse cuando hay una causa de utilidad

pública.

El Estado tendrá siempre el derecho de imponer restricciones sobre la

propiedad privada dictadas por el “interés público”. Asimismo, el Estado regulará la

explotación de los recursos naturales sobre la base de los beneficios sociales y la

distribución equitativa de la riqueza. El Estado también es responsable de la

conservación y las consideraciones ecológicas.

Todos los recursos naturales en el territorio nacional son propiedad de la

nación, y la explotación privada sólo puede llevarse a cabo a través de

concesiones.

El combustible nuclear sólo puede ser explotado y utilizado por el Estado. El

uso de elementos nucleares de la nación sólo puede tener fines pacíficos (es

decir, México no puede construir armas nucleares).

Page 23: Trabajo Terminado

Este artículo se ocupa también de otras sutilezas en lo que constituye el

territorio de México.

Los ciudadanos extranjeros no pueden poseer tierras a menos de 100 km de

las fronteras o 50 km del mar, sin embargo, los extranjeros pueden tener una

participación en esas tierras a través de un fideicomiso (fideicomiso), donde se

celebra la propiedad legal de la tierra por una institución financiera mexicana. La

condición sine qua non para la concesión de sólo un interés tan beneficioso es que

el extranjero de acuerdo en que todas las cuestiones relativas a las tierras son del

dominio exclusivo de los tribunales mexicanos y la jurisdicción mexicana, y que en

todas las cuestiones relativas a dicha tierra, el extranjero le conducta a sí mismo

como un mexicano, y resolver las cuestiones derivadas de su interés en estos

terrenos exclusivamente a través de los tribunales mexicanos y las instituciones.

La estipulada consecuencia de un incumplimiento de estos términos es perder,

en beneficio de la nación de sus intereses en todas las tierras donde el extranjero

tiene intereses tan beneficiosos.

Que un área de terreno junto a la costa (20 metros desde la línea de marea más

alta) es de propiedad federal que no puede ser vendido a particulares.

Artículo 28

Todos los monopolios están prohibidos.

Las áreas de la economía en el control directo del gobierno, tales como

correos, telégrafos, petróleo y sus derivados, las industrias petroquímicas básicas,

minerales radioactivos y la generación de electricidad no se consideran

monopolios.

El Estado protegerá a las áreas de prioridad en la economía, tales como las

comunicaciones por satélite y los ferrocarriles.

La Nación tendrá un Banco Central con el objetivo primordial de procurar la

estabilidad de la moneda nacional. El Banco Central y sus actividades no se

Page 24: Trabajo Terminado

considerarán monopolios tampoco.

Los sindicatos y las asociaciones de trabajadores no se considerarán

monopolios. Gremios no se considera que los monopolios cuando su propósito es

la igualdad económica de la industria, siempre y cuando el gremio es supervisado

por el Gobierno Federal.

Derechos de autor y las patentes no se considerarán monopolios.

Artículo 32

“Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de

circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o

comisiones del Gobierno en la que el estado de la ciudadanía no es

indispensable.” Los extranjeros, los inmigrantes, e incluso los ciudadanos

naturalizados de México no pueden servir como oficiales militares, buques de

bandera mexicana y el personal de la aerolínea, o jefes de los puertos marítimos y

aeropuertos.

Artículo 33

“El Ejecutivo Federal tendrá la facultad exclusiva para obligar a todo extranjero

cuya permanencia juzgue inconveniente para abandonar el territorio nacional,

inmediatamente y sin necesidad de juicio previo”. También afirma: “Los extranjeros

no podrán de ninguna manera participar en los asuntos políticos del país.”

Artículo 55

Un diputado o senador debe ser “un ciudadano mexicano por nacimiento.”

Artículo 91

Los miembros del gabinete oficial deben ser mexicanos por nacimiento.

Artículo 95

Corte Suprema de Justicia debe ser mexicano por nacimiento.

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Artículo 123

Cubre los derechos de los trabajadores, incluyendo la jornada laboral de ocho

horas, el derecho de huelga, el derecho a un día de descanso por semana, y el

derecho a una indemnización adecuada después de la terminación injustificada de

la relación laboral por el empleador. Este artículo también establece la igualdad sin

distinción de raza o género.

El artículo 123 fue tal vez la más radical de las disposiciones de la

Constitución de 1917 y estaba destinada a dar a la clase obrera un alivio para los

muchos abusos y las dificultades que habían enfrentado con anterioridad de los

administradores de la mano de obra no controlada.

Es así como esta Constitución, es la primera en la historia de la humanidad

que consagra las normas que obligan al Estado a intervenir como factor de

equilibrio entre los patrones y trabajadores.

Artículo 130

La iglesia y el estado deben permanecer separados. Se prevé el registro

estatal obligatorio de todas las “iglesias y agrupaciones religiosas “y coloca una

serie de restricciones a los sacerdotes y ministros de todas las religiones (elegible

para ocupar cargos públicos, a la lona en nombre de los partidos políticos o

candidatos, a heredar de otras personas de los parientes consanguíneos

cercanos, etc.)

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BIBLIOGRAFIA