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sistemas de controlTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ
NUCLEO PALO VERDESISTEMAS DE CONTROL
FACILITADOR: JORGE SILVASECCION “A”
PARTICIPANTES
Palo Verde 04 de Abril de 2016
EL CONTROL
EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MATERAN LILIBETH
CARRERA, LUISV- 19.205.627V- 12.158.046
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INTRODUCCIÓN
La constitución venezolana de 1999 establece, una compleja red de
normas de control y equilibrio institucional, a través de las limitaciones al
ejercicio del poder y la garantía de que los órganos que lo representan se
mantengan dentro del marco jurídico.
En la esfera de las organizaciones económicas, la concepción de
control también está relacionada con la idea de comparación y de
supervisión, tomando mayor fuerza cuanto más se avanza en el proceso de
descentralización de las actuaciones, pudiéndose distinguir dos funciones: la
directiva y la evaluativa. En la primera de ellas, entendemos que “el control en
una organización es la función que asegura el dominio, gobierno o regulación
de la misma, de forma que se alcancen los resultados-objetivos
predeterminados, cumpliendo los programas establecidos”
El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones
competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la
regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico, estos
conocimientos pasan a ser obligatorios para nosotros, por que servirán como
base en nuestro ámbito profesional. Nuestro trabajo, muestra el conocimiento
introductorio en lo referente al control fiscal, políticas fiscales y otros aspectos
relacionados.
.
En el presente trabajo se intenta descifrar de manera objetiva y
meramente descriptiva, ese sistema de controles contenido en la
constitucion de 1999, resaltando la importancia que para el estado de
derecho tiene el apego de la actividad pública al orden normativo integrador
que es la Constitución.
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CONSIDERACIONES ACERCA DEL PODER PÚBLICO
El Poder Público es la potestad constitucional, basada en la soberanía
popular de la cual deriva, para el ejercicio de la voluntad colectiva por parte
del Estado, a través de legítimos representantes elegidos para tal fin por
medio del sufragio. La noción de soberanía está consustanciada con la de
Poder Público, en tanto que éste se deriva de la primera, entendiendo por
soberanía la potestad originaria de autodeterminación, sin que exista frente
ésta otra potestad superior salvo los casos en que la misma soberanía lo
admite, como por ejemplo el respeto hacia los derechos humanos. Esa
suprema autoridad del pueblo se ejerce, por delegación, a través de los
órganos del Poder Público y las normas de procedimiento que para ello
establece la Constitución.
La Constitución venezolana de 1999, (Const.99), en su artículo 5,
consagra lo expresado en los términos siguientes:
Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien
la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
están sometidos"
La Constitucion 99 dedica el Título IV de su parte orgánica "Del Poder
Público", a la distribución, organización, asignación de competencias y
funcionalidad de los órganos del Estado, como el desarrollo del principio
fundamental contenido en el Artículo 5, quedando así claramente establecido
el soporte constitucional del Poder Público.
LÍMITES DE LA ACTIVIDAD DEL PODER PÚBLICO
El poder público es intrínsecamente limitado. El poder está sólo para ser
controlado, pero solamente el poder controla al poder. La clave del ejercicio
del poder reside en la auto limitación del Poder, para lo cual se aplica un
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sistema de frenos y de pesos y contrapesos que permite, tal como lo expresó
Montesquieu en L'Esprit des Lois (1748): "le pouvoir arréte le pouvoir". Se ha
señalado que el aristócrata francés cargó más el acento sobre la idea del
equilibrio que sobre la separación, precisamente como mecanismo de
limitación y control del abuso del poder.
Cuando se atribuye una potestad es necesario asignar también reglas y
limitaciones a dicha potestad, de manera de evitar desviaciones y para que
se defina el marco de actuación del órgano investido de Poder. En cuanto al
Poder Público podemos hablar de dos grandes limitaciones o categorías de
limitaciones:
1ra Limitación: La Separación de los Poderes
2da Limitación: La Legalidad
LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES
Radica en el fraccionamiento organizativo del aparato del Estado, según
la naturaleza de las funciones a cumplir y los fines a alcanzar. El paradigma
tradicional de la trilogía del Poder se rompe en Venezuela con la
consagración en la Const.99 de dos nuevas ramas, inspirada en la llamada
"Doctrina Bolivariana de los Poderes Públicos": El Poder Ciudadano y el
Poder Electoral, con la justificación de adecuar el marco de un cúmulo de
funciones específicas que no encajaban en el modelo clásico. El principio de
separación de los poderes se considera indispensable para asegurar la
libertad de los ciudadanos, precisamente porque al fraccionarse,
atribuyéndose su ejercicio a entes distintos, el poder en manos de cada uno
se limita. "...Trátase de un principio dogmático, porque afirma la identidad
absoluta entre la separación de poderes y el reconocimiento y garantía de la
libertad... la separación de poderes es además un principio institucional que
a partir de la constitución norteamericana de 1787, ha servido para una
distribución de las funciones del Estado entre órganos distintos, sin perjuicio
de sus interrelaciones y colaboraciones" (Pablo Lucas Verdú, 1977, p. 133).
Dentro de la idea de la Separación de Poderes operan simultáneamente la
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temporalidad, la colaboración y la competencia como sub-categorías de esta
limitación.
LA LEGALIDAD
Conforme al Artículo 2 de la Const.99 -Venezuela se constituye en un
Estado democrático social de Derecho y de Justicia... ". El rasgo que mejor
define al Estado de Derecho es la sujeción de todos sus actos a la ley,
asegurándose así el imperio de ésta y el de la Constitución como Ley
Suprema que, como diría S.V. Linares Quintana "excluye la existencia del
poder arbitrario, de la prerrogativa, aún de una gran autoridad discrecional del
gobierno" (1956, p. 408). Lo esencial del principio de legalidad, es que "es la
ley y no los hombres los que gobiernan". El Estado de Derecho es aquel que
está sometido al imperio de ley; está sometido a la legalidad como orden
superior que reconoce a la Constitución como norma suprema.
La Const.99 consagra el reconocimiento de la supremacía
constitucional y el de la legalidad, en los Artículo 7 y 137, respectivamente,:
Artículo 7: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución ".
Artículo 137: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los
órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen ".
En virtud del principio de legalidad, el Estado se vale del Derecho para
organizarse, fijar los límites de la actuación de sus órganos y ejercer el
control de los mismos. El Derecho es para el Poder Público:
a. instrumento de organización
b. normatizador de su actuación
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c. instrumento de control
"..Las funciones públicas sólo pueden ser ejercidas si están previstas en
una norma y en la forma en que tal previsión se enuncia, y al mismo tiempo,
con las modalidades que le son asignadas" (Hildegard Rondón de Sansó,
1999, p. 88)
El principio de legalidad distingue claramente la naturaleza de la
actividad de los órganos públicos de la de los particulares: Los órganos
públicos están constreñidos a realizar sólo aquellas actividades que le son
asignadas por una norma del ordenamiento jurídico formal. lo que se conoce
como competencia. Para los particulares en cambio, es posible llevar a cabo
todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley, lo que se
conoce como capacidad. El principio de legalidad, también llamado principio
de competencia, atribuye facultades a los órganos públicos y regula su
actuación de una manera rígida, por ello se considera una limitación al
ejercicio del poder que representan.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CONTROL
Control es un concepto Jurídico-político-constitucional que implica
limitación específica al Poder y es uno de los postulados fundamentales del
Estado de Derecho. En su origen etimológico la palabra control proviene de
las voces contre- rol. Es un barbarismo, concretamente un galicismo que
sustituye al término tutela, en tal sentido se infiere que el control del Poder
Público equivale a una suerte del auto-tutelaje por parte del Estado. El control
podría entenderse. Bien como una actividad de revisión, examen o inspección
o, en un sentido más amplio que abarque la facultad de impedir o
intervenir las decisiones por parte del órgano que ejerce el control e incluso
la posibilidad de aplicar sanciones. También es importante señalar la
actividad a controlar y la oportunidad en que el control se ejerce: Si el control
se aplica sólo sobre actividades realizadas, se verifica el llamado control
posterior. Respecto a este tipo de control se resalta que en el mismo, el
sujeto y el objeto de control son ajenos, ya que el órgano que controla no
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participa en el acto controlado, lo cual puede traducirse en imparcialidad y
objetividad en la función de controlar.
El control previo tiene muchos detractores que piensan que no es
posible controlar la actividad precedente y también existe el llamado control
concomitante. Históricamente, el control surge para tutelar la Hacienda
Pública y ha ido evolucionando al compás de la evolución del Estado. El
Control es una función regulada constitucionalmente, cuya finalidad es
garantizar que las limitaciones impuestas a la actuación los órganos del Poder
Público se mantengan. El control como función posee una especificidad que
se traduce en los siguientes aspectos:
1. El Control es diverso: Se realiza a través de técnicas jurídicas y
políticas distintas (sanción, interpelación, censura, etc.)
2. Da lugar a una terminología propia o específica, cuando se habla de
autorización, aprobación, evaluación, supervisión, inspección, examen, etc.
3. Los mecanismos de control suelen ir conectados o concatenados
entre distintas instancias y a distintos niveles para producir sinergias en todo
el entramado sistémico del aparto público
4. Da lugar a una relación jurídico-política entre el ente controlante y el
controlado.
5. Tradicionalmente, el objeto central del control es el Poder Ejecutivo.
Sin embargo veremos como en el sistema de controles en la Const.99, se
prescriben mecanismos de control entre los distintos poderes.
MODALIDADES DEL CONTROL DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
Entre los rasgos característicos del control habíamos señalado
precisamente, que el control es diverso. En este sentido destacaremos un
esquema las modalidades del control, en función de la naturaleza y carácter
del órgano que ejerce el control. Así tenemos el Control institucional que
ejercen los órganos oficiales del Estado, reconocido por la Constitución y el
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Control no institucional que se atribuye a diversos tipos de organizaciones o
grupos fuera del ámbito oficial.
1. Control Institucional
1.1. Control Político
1.2. Control Jurídico o Jurisdiccional
1.3 Control Administrativo
1.4. Control Social
2. Control no Institucional
2.1. Medios de Comunicación y Opinión Pública
2.2. Organizaciones no gubernamentales (ONG) Grupos de
Representación de Intereses
EL CONTROL POLÍTICO
El control político se atribuye al Parlamento, concretamente, como un
instrumento de limitación al Poder Ejecutivo. Los actos susceptibles del
control político pueden ser:
- Un acto político concreto
- Una actuación política general
- Una norma
Pero lo que en realidad se persigue controlar es el órgano del cual
emana o al cual es imputable. Ej. Cuando se aprueba o no un Decreto- Ley
se está controlando al gobierno que lo produce.
EFECTOS DEL CONTROL POLÍTICO
El control político no contiene efectos sancionatorios per se, toda vez
que su mero ejercicio forma parte del control mismo. El solo hecho de
ponerse en marcha ya implica un resultado, sin que tenga que esperarse una
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decisión final o la comprobación de un hecho específico. La doctrina
considera que el solo hecho someter a las actividades públicas a una crítica
de valoración, también pública e institucionalizada, ya es por si mismo una
limitación y un control. Su labor crítica y permanente tiene, más que una
fuerza inmediata de producir sanciones directas, una fuerza para ir creando
reacciones indirectas sobre otras instituciones (del Poder Electoral, Poder
Ciudadano, Poder Judicial y Sistema de Justicia) hacia el futuro. El Control
Político conlleva sanción cuando el ordenamiento jurídico correspondiente
lo prevé expresamente. (Ej. La moción de censura cuando acarrea
destitución).
EFICACIA DEL CONTROL POLÍTICO
La eficacia del control político del parlamento reside principalmente en
dos aspectos:
1. La capacidad que tenga para poner en marcha otros controles a nivel
de los otros órganos del Poder Público.
2. En sus resultados intrínsecos directos, en los casos donde sea
prevista la sancion.
En la Const.99, el control político así como los mecanismos propios
para su ejercicio, se atribuye a la Asamblea Nacional como órgano del Poder
Legislativo, cuyas competencias están determinadas en el Artículo 187, entre
las cuales la tercera atribución es la que atañe específicamente al Control
Parlamentario, cuando establece:
Artículo 187: "Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta
Constitución y la Ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio
de esta función tendrán valor probatorio en las condiciones que la ley
establezca. "
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Para ello la Asamblea Nacional aplica constitucionalmente los
mecanismos más característicos para el Control Político, establecidos en los
Artículos 222 a1224:
Autorizaciones
Interpelaciones
Autorizaciones
Ratificación de nombramientos
Mociones de Censura
Comisiones de Investigación
Determinación de Responsabilidad
Política contra Funcionarios de la Administración Pública
Estos medios de control político tienen o no efectos jurídicos
vinculantes, según cada caso.
LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
En el ejercicio del Control Parlamentario, tiene especial relevancia
la potestad de la Asamblea Nacional para declarar la Responsabilidad
Política de los funcionarios de la administración pública, quienes, a tenor de
lo establecido en el Artículo 223 de la Const.99, están obligados a
comparecer ante las Comisiones de Investigación y suministrarles
información y documentación según les sea requerido. En todo caso, el
objeto más relevante del Control Parlamentario es la Responsabilidad
Política, la cual es en si misma una sanción, bien con efectos directos
(Moción de Censura con remoción) o en todo caso indirectos, mediante la
solicitud a otros órganos del Estado para que se tomen las sanciones jurídica
aplicables, o de ser el caso provocar el desgaste del órgano controlado, el
rechazo popular de cara a futuras elecciones, etc.
Según la Const.99, el Control Político del Parlamento está
previsto: Contra el Vice- Presidente de la República,( Art. 241): Aprobación
de Moción de Censura con no menos de las 2l3 partes de los integrantes de
la Asamblea Nacional, la cual acarrea remoción.
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Contra los Ministros (Art. 246): Aprobación de Moción de Censura
por una votación no menor a las 2/3 partes de los integrantes presentes de
la Asamblea Nacional, la cual acarrea remoción.
LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA PRESIDENCIAL
Los Artículos 232, 241 y 244 consagran la responsabilidad del
Presidente de la República, del Vise-Presidente Ejecutivo y de los Ministros,
respectivamente. Se entiende que dicha responsabilidad es toda índole:
penal, civil, administrativa y también política. No obstante, no se establece la
Moción de Censura directa contra el Presidente, lo cual podría interpretarse
como una atenuación de la responsabilidad política de éste en virtud de una
doble intencionalidad: proteger la investidura del órgano y mantener el
equilibrio ínter- orgánico al impedir la subordinación del Ejecutivo frente al
Legislativo. En este nivel de la disertación nos interesa resaltar la importancia
de la facultad del órgano legislativo, en cuanto a la aprobación de la Ley del
Presupuesto, si ponderamos las diferentes funciones del presupuesto:
‰ Es la autorización legal al poder ejecutivo para la utilización de recursos
públicos
‰ Es un instrumento de la política macroeconómica del Estado
‰ Es un mecanismo de asignación de recursos
‰ Es una herramienta de gestión
En razón de lo cual el presupuesto per se, es considerado como uno de
los mecanismos potencialmente más efectivos de control institucional, el cual
paralelamente a la función de fiscalización, genera información para evaluar
económicamente y mejorar las actuaciones públicas. Sin ánimo de invadir
una materia de una gran especificidad y propiedad técnica, nos atrevemos a
decir que el presupuesto tiene una significación doctrinaria y fáctica muy
particular, que lo define como "un instrumento jurídico-político, mediante el
cual opera la ordenación de los gastos dentro de los límites de la legalidad
financiera." El presupuesto supone la traducción en cifras de los objetivos
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políticos, de manera que la aprobación del presupuesto por el legislativo,
forma parte de la actividad de control que le es propia.
EL CONTROL JURÍDICO
Mediante el control jurídico se persigue preservar la juridicidad;
preservar una norma. Se dice que el control jurídico es "control duro" (frente
al "control soft" que es el control político), principalmente porque obedece
siempre a parámetros predeterminados del ordenamiento jurídico, cerrando
los márgenes de discrecionalidad, sin olvidar que las funciones de control
jurídico se asignan siempre a entes especializados, como son los
magistrados y los jueces en la materia objeto del control. El control jurídico es
un problema de puro Derecho y su investigación es propia del interés de los
juristas. Sin embargo no debemos obviar su trascendental importancia:
Gracias al control jurídico, se robustece la seguridad jurídica y se coadyuva
ala estabilidad del sistema político. La misión del control jurídico es la de
anular toda disposición legislativa y actos del Poder Público que en alguna
forma colidan con la Constitución o vulneren los derechos fundamentales por
ella misma garantizados.
Sobre el control jurídico destacaremos los siguientes aspectos:
Es un control de juridicidad: Su misión es preservar una norma, sea ésta
de rango constitucional o legal.
Es un control jurisdiccional: S e asigna bien a un órgano ad-hoc a un
sistema articulado de órganos especializados con competencia específica,
con un modo de selección exclusiva de sus integrantes.
Preveé las modalidades de control previo y control sucesivo o posterior.
El control previo asegura la constitucionalidad de los actos antes de su
entrada en vigencia.
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El control sucesivo se produce una vez que el acto ha sido adoptado.
De acuerdo al enfoque del objeto de control, pude ser:
Abstracto: Por contraste entre la norma controlada y la controladora.
Concreto: Sobre un problema concreto de la vida del
ordenamiento
De acuerdo a la exclusividad del ente controlarte, puede ser:
Difuso: todos los jueces tienen la potestad de aplicar o inaplicar una
norma que a su juicio aparezca como inconstitucional (Art. 334 Const.99)
Concentrado: Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional de
Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad de las leyes o actos por
inconstitucionalidad (según la misma disposición).
El control jurídico en Venezuela corresponde dentro del Sistema de
Justicia, al Tribunal Supremo y los tribunales ordinarios. Aquí es
imperante detenernos sobre la función de control de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia creada por la Const.99, (Artículo 262) ya
que a ésta corresponde la jurisdicción constitucional, que es la garantía de
la Constitución. (Artículo 266). La Sala Constitucional se configura entonces
como "juez de la ley y de los derechos fundamentales". La jurisdicción
constitucional no interviene en asuntos de mera legalidad que son
competencia de los tribunales ordinarios. La función de control de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concreta, conforme al
artículo 336 de la Const.99, en:
Control de constitucionalidad de las leyes nacionales.
Control de constitucionalidad de las leyes estadales y municipales.
Control de constitucionalidad de los actos de gobierno.
Control de constitucionalidad de los tratados internacionales.
Control de constitucionalidad de los decretos de estado de excepción.
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Control de constitucionalidad por omisión de los actos del Poder
Legislativo.
Control de constitucionalidad por colisión o conflicto de leyes
Control de competencia de los Poderes Públicos.
Control de constitucionalidad de la jurisprudencia.
El control jurídico, atribuido por excelencia al Poder Judicial tiene sus
extensiones en el mismo Poder Ejecutivo, por la atribución del "Control de la
Constitucionalidad de los Proyectos de Ley", contenida en el Artículo 214, en
virtud del cual:
Artículo 214 : "Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere
que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional, solicitará el
pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. "
EL CONTROL ADMINISTRATIVO
Es el que la Administración Público ejerce sobre ella misma, dentro del
cual se destacan las modalidades de:
Control Jerárquico: En virtud del cual los órganos de rango
superior pueden revisar, modificar o anular los actos de los órganos
inferiores y establecer las responsabilidades a hubiere lugar.
Auto Tutela: Es la potestad que tiene la administración pública de
revisar, de oficio, sus propios actos
Control Fiscal: Recae sobre los ingresos, los gastos y los bienes del
Estado, cuyo órgano por excelencia es la Contraloría General de la
República, parte del Poder Ciudadano. El Poder Ciudadano, está concebido
dentro de un enfoque sistémico constituido por la tríada del Consejo Moral
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Republicano: Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la República y
Contraloría General de la República. Aunque poseen áreas de competencia
específicas y autonomía funcional, conforman un sistema de control
interconectado sobre la ética pública y la legalidad en el uso del
patrimonio público y en actividad administrativa. (Art. 274 Const.99).
Destaca dentro de este particular compuesto orgánico que es el Poder
Ciudadano, la función de control de la Contraloría General de la
República, por ser ésta su función natural, en cuanto en esencia, le
corresponde "ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y
resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y
personas jurídicas del sector público sujetos a su control". En lo referente a la
competencia de los estados en materia de control, la Const.99 confiere a los
Consejos Legislativos la competencia de sancionar la Ley de Presupuesto
respectiva y a la Contraloría del Estado, la potestad de ejercer el control, la
vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, "sin
menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la
República" (Art. 163 Const.99) y respecto al Poder Municipal, establece el
Artículo 176 de la Const.99, que es de su competencia, el control, la
vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, "sin
menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la
República.
Por último, no podemos dejar de mencionar como órgano de control, a
la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, institución, que, a
tenor del Artículo 291 de la Const.99, forma parte del "Sistema Nacional de
Control", cuya función se concreta en los ingresos, gastos y bienes públicos de
la mencionada Fuerza y de sus órganos adscritos.
EL CONTROL SOCIAL
Se incorpora al orden constitucional para enlazarse con la idea de
democracia participativa y el derecho al control por parte del pueblo, de
los representantes electos, como derecho político y de información. En la
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Const. 99 se establece la participación ciudadana en todos los estadios de la
gestión pública, incluyendo la formación y ejecución, para llegar hasta el
control de la misma, y así queda plasmado en el Artículo 62 lo siguiente:
Artículo 62: " Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario
para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica”. La institucionalización de la participación ciudadana en la Const.99
introduce al esquema el Control Social y un nuevo agente: El ciudadano,
conforme a los mecanismos previstos en ella.
Así como en el sector privado se verifica la función auditora, en el
ámbito de la gestión pública se impone la "rendición de cuentas" que en la
Const.99 es:
1. Un principio de la Administración Pública, conforme al Art. 141:
Art. 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
las ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad participación,
celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, y responsabilidad en
el ejercicio de la administración pública, con sometimiento a la ley y al
derecho.
2. Un derecho político del pueblo consagrado en el preámbulo como:
"...el derecho de control por parte del pueblo, de los representantes electos,
el cual abarca la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas... "
Y en el Art. 66, al expresar:
Art. 66: "Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes
rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de
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acuerdo con el programa presentado".Sin embargo la rendición de cuentas
de los funcionarios ante los ciudadanos, mecanismo de control no abarca
expresamente a todos los funcionarios (EJ: Poder Municipal, Procuraduría
General de la República, Vice-Presidencia, Consejo Federal de Gobierno). En
cuanto al Presidente de la República, se recurre a la obligación de presentar
cada año, un "mensaje" ante la Asamblea Nacional, para "...dar cuenta de los
aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión
durante el año inmediatamente anterior" (Art. 237 Const. 99)
CONTROL NO INSTITUCIONALSe considera control no institucional al control difuso que ejerce la
opinión pública y las personas o entes que están fuera de la esfera
gubernamental. Dentro de esta categoría juegan especial papel los medios de
comunicación y las organizaciones no gubernamentales (ONG). Nos
referiremos brevemente a cada uno de ellos.
La opinión pública y el papel de los medios de comunicación social en
materia de control de la actividad pública es cada día más relevante. El
ejercicio de la democracia se como dice el adagio en "lo que cree el pueblo, lo
que piensa el pueblo, lo que siente el pueblo", que es su voluntad soberana.
En definitiva, toda la construcción democrática tiene su apoyo en la opinión
pública. "...un pueblo soberano que no tiene propiamente nada que decir, sin
opiniones propias, es un soberano vacío, un rey de copas." (Giovanni Sartori,
1994, p.133). En cuanto a los medios de comunicación, éstos trascienden
entre otros factores, debido a que por su alcance tecnológico, en muchos
casos, pueden llegar a donde el gobierno no llega. Más aún, en la medida en
que los Poderes Públicos descuidan o se desvían de sus funciones, los
medios en esta situación se encargan de presionar al gobierno recordándole
cuál su papel y alertan a la población sobre las circunstancias de la función
pública. Por otra parte, en regímenes donde no existe oposición oficial o donde
la oposición está muy dispersa, son los medios los encargados de encarnar la
oposición o de aglutinar las distintas corrientes opositoras, presentes pero
diluidas en la sociedad; sin que por ello no se le dé cabida a la información
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sobre la gestión de gobierno y a la participación de sus voceros. Esta son
formas en que se evidencia el rol de los medios como entes del control.
Los medios de comunicación son por excelencia eso, medios, vías,
canales de enlace entre los entes gubernamentales y el colectivo, pero cuando
esa función básica se exacerba, nos ponemos en presencia de lo que se
critica como "democracia mediática", en donde se plantea, en muchos casos el
desplazamiento del debate político del parlamento hacia los medios (prensa,
radio y televisión), y cómo la influencia de los medios más allá de la
información y la denuncia, llegan a marcar la agenda política de los gobiernos.
Sartori define con el término "videocracia", este fenómeno actual de los
sistemas políticos contemporáneos.
La sola exposición de la acción de gobierno en los medios de
comunicación ya es, en si misma un mecanismo de control, por supuesto,
su grado efectividad dependerá en gran medida del grado ético de cada
sociedad.
Sobre la ONG, destacamos que surgen después de la Segunda
Guerra Mundial, con la idea de reestructurar a la sociedad, a través de la
participación de sus miembros. Alcanzan su mayor auge a mediados de la
década de los años 80. Cuentan entre sus ventajas frente a los órganos
públicos:
• Que llegan fácilmente a los sectores de su interés
• Son menos costosas
• Se adaptan fácilmente su medio
• Son menos burocráticas
• Son altruistas
Según fuentes del Parlamento Europeo, actualmente existen
aproximadamente 25.000 ONG en el mundo. En la función de control, actúan
como grupos de presión a favor de sus objetivos. Se consideran un factor de
democratización, cuyas acciones no van necesariamente opuestas al gobierno.
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Llaman nuestra atención las ONG de Desarrollo, llamadas ONG de 4a
generación. Estas plantean influir en los gobiernos e instancias responsables de
las políticas de desarrollo a fin de conseguir el diseño de políticas coherentes
con sus objetivos y una ejecución coordinada de las mismas, mediante
asociaciones estratégicas con los poderes públicos, para alcanzar un desarrollo
en términos amplios que abarca el ser humano en múltiples dimensiones
(educación, salud, políticas de género, necesidades particulares, etc.)
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de
órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la
Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de
lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que
coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y
organismos sujetos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y el Sistema Nacional de Control Fiscal, así como también al buen
funcionamiento de la Administración Pública.
La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en
cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las
denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como
la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la
dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.
ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
La Contraloría General de la República, orientada a establecer el
substrato normativo para el funcionamiento del sistema, orientar su actividad y
coordinar el esfuerzo de los entes involucrados, aceptando que los controles
internos son de la responsabilidad de la gerencia administrativa.
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Características del Sistema Nacional de Control Fiscal
Total autonomía e independencia de la Entidad Fiscalizadora Superior u
otros órganos de control externo.
Independencia real de los órganos de control interno, al ubicarlos al
máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa.
Apoliticismo de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles de
control.
Mantenimiento de carácter eminentemente técnico de la fiscalización.
Suficiencia financiera para el ejercicio del control.
Capacidad preventiva y sancionadora.
Coordinación permanente y efectiva entre la entidad fiscalizadora
superior y los demás elementos integrantes del sistema.
OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objeto fundamental
fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de
gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del
sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades
relacionadas con la gestión de las Entidades Públicas sometidas a su control.
Así lo prevé el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de control Fiscal.
Elementos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal
Organismo Superior de Control Externo.
Órganos de Control Externo de la Administración Descentralizada
Político-territorialmente.
Dependencias de Control Interno de la Administración Central y de la
Descentralizada funcional y político- territorialmente.
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
Organismos y entidades sujetos al control del órgano rector del sistema.
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Sociedades de auditoría y auditores independientes, cuando contraten
con la Administración Pública.
Substrato Normativo.
Organismo Superior de Control Externo. (Contraloría General de la
República).
Órganos de Control Externo de la Administración Descentralizada
Político-territorialmente. (Contralorías Municipales y Estadales).
Dependencias de Control Interno de la Administración Central y de la
Descentralizada funcional y político-territorialmente. (Unidades de Contralorías
Internas).
Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.
Organismos y entidades sujetas al control del órgano rector del sistema.
Sociedades de auditorias y auditores independientes, cuando contraten
con la Administración Pública.
Substrato Normativo.
ORGANISMOS SUJETOS AL CONTROL FISCAL
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder
Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder
Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder
Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder
Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder
Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y
municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
22
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales,
distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las
personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación
en su capital social, así como las que se constituyan con la participación
de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones
creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a
que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas
designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o
contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o
varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores
representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o
responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico
Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren
operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades
mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes,
subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier
forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos
públicos.
CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización,
las políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro
de un Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos,
verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa,
promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la
observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión,
objetivos y metas.
23
El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de
las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el
patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa,
financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones,
promoverla eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes,
programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con
los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la
rendición de cuentas.
El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado,
abarcará los aspectos presupuestarios económicos, financiero, patrimoniales,
normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y
deberá funcionar coordinadamente con el de control externo a cargo de la
Contraloría General de la República. No deja la Ley ninguna duda sobre a
quien corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y
evaluar el Sistema de Control Interno, ya que el Artículo 36 de la Ley en
comento, obliga a las máximas autoridades de cada Ente a implantarlo,
adecuándolo a la naturaleza, estructura y fines del Ente
CONTROL EXTERNO
Según esta establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida
por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de
las entidades a que se refieren el artículo 9 (Los órganos y entidades a los que
incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Poder Público Estatal, Poder
Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos, Poder Público Municipal,
Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales, Los
institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, El Banco
Central de Venezuela, Las universidades públicas, etc.), de esta Ley, con la
finalidad de:
1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones.
24
2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en
relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales
entidades.
3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y
objetivos.
4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera,
administrativa y de gestión.
5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones,
con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás
técnicas aplicables.
6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones
necesarias para mejorarlo.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE AUDITORÍA INTERNA (SUNAI)
Es el órgano a cargo de la supervisión, orientación y coordinación del
control interno, así como de la dirección de la auditoría interna en los
organismos que integran la administración central y descentralizada, excluido
el Banco Central de Venezuela.
Atribuciones
1. Orientar el control interno y facilitar el control externo de acuerdo con las
normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República,
mediante los manuales, instrucciones o circulares que estime necesarias.
2. Dictar pautas de control interno específicas, por área administrativa,
financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión de los respectivos
órganos de auditoría interna.
25
3. Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación, a cuyos fines
podrá emitir pronunciamientos para orientar la utilización de determinadas
metodologías, el establecimiento de programas de auditoría y en general, la
fijación de pautas mínimas.
4. Efectuar o coordinar auditorías en los órganos y en los entes u organismos
de la Administración Pública Nacional, con el fin de evaluar el Sistema de
Control Interno; así como realizar las auditorías financieras, de legalidad o de
gestión que considere necesarias.
5. Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones.
6. Velar por la adopción de adecuados procedimientos para procurar que se
pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes y servicios y
orientar, especialmente la eficiencia de los procesos correspondientes.
7. Velar por la idoneidad de los sistemas de control interno y por el
establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de la gestión.
8. Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los
sistemas de administración financiera del sector público nacional e informar los
incumplimientos observados a las autoridades competentes para adoptar las
decisiones a que haya lugar.
9. Apoyar los programas de complementación del control externo e interno, con
vistas a la debida coordinación entre ambos sistemas y facilitar, en general, el
ejercicio del control externo.
10. Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad de la organización y
funcionamiento de los órganos de auditoría interna, considerando las
particularidades de cada ente u organismo y proponer las medidas necesarias
para mejorar su estructura y procedimientos de control.
26
11. Aprobar los planes de trabajo de las unidades de auditoría interna y vigilar
su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la
República.
12. Comprobar la aplicación de las recomendaciones de los órganos de
auditoría interna, por parte de las autoridades competentes.
13. Formular directamente a los organismos o entidades comprendidos en el
ámbito de su competencia las recomendaciones que se deriven de sus
actuaciones, con indicación expresa de las que se orienten al cumplimiento de
las normas de auditoría y de los principios de eficacia, eficiencia y economía de
la gestión administrativa en general.
14. Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría así
como de consultores especializados de los Sistemas de la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, de auditoría y mantener un registro
actualizado de auditores y consultores para el uso de la Superintendencia
Nacional de Auditoría Interna y los órganos rectores de la administración
financiera.
15. Promover la oportuna rendición de cuentas por los funcionarios encargados
de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de
acuerdo con las normas que dicte la Contraloría General de la República.
16. Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de
personal en materia de control y auditoría. Estas actividades atenderán las
necesidades de actualización y especialización para la formación del cuerpo de
auditores y consultores a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
17. Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia.
27
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. SIGECOF
El Sistema de Gestión y Control Financiero creado por el Ministerio de
Finanzas, a través de la Superintendencia Nacional de Control Interno y
Contabilidad Pública (Sunacic), para todos los organismos públicos.
Objetivos- Modernizar las finanzas públicas a través de la plataforma tecnológica.
- Vincular en una estructura integrada y efectiva a los usuarios de las
distintas dependencias y personal de soporte de redes.
Características→ Generar automáticamente la contabilidad patrimonial. > Cuentas económicas de egresos y recursos.
> Cuenta ahorro – inversión – financiamiento.
→ Operar con una herramienta informática. > De aplicación universal.
> Desconcentrada.
> Basada en el ciclo de los negocios.
> Con firma y archivos electrónicos.
> Multimoneda.
> Que opere en tiempo real.
> Soportada en una base de datos única:
o Integrar sistemas básicos (presupuesto, crédito público, tesorería y
contabilidad).
o Integrar sistemas conexos (rrhh, bienes y otros).o Integrar entes descentralizados, estados y municipios.o Integrar SENIAT y otros ingresos.o Integrar los sistemas de control.o Registrar la ejecución de egresos y recursos.o Operar basados en el marco plurianual del presupuesto.
28
CONTROL DE LOS INGRESOS Y BIENES NACIONALES
La Contraloría, a los fines de velar por el pago oportuno de los créditos
fiscales podrá solicitar al órgano ejecutor que elabore un cronograma de
actividades de ejecución extrajudicial, que se hará del conocimiento de la
Contraloría a los fines del seguimiento de dichas actividades. Las
dependencias de la administración pública están obligadas a formar y actualizar
sus inventarios de bienes, de acuerdo con las instrucciones de la Contraloría y
en las oportunidades que ésta señale.
La Contraloría General de la República velará por el establecimiento y
aplicación, por parte de los organismos de la Administración Central, de normas
que regulen el buen uso de los bienes nacionales que les estén adscritos. Las
sugerencias que formule la Contraloría para la conservación, buen uso,
defensa y rescate de los bienes nacionales, tendrán el carácter de
recomendaciones para los funcionarios a quienes vayan dirigidas, pero si éstos
deciden no aceptarlas deberán manifestar a la Contraloría las razones que los
haya inducido a dicha negativa.
CONTROL DE GESTIÓN El control de gestión se realizará fundamentalmente a partir de los
indicadores de gestión que cada organismo o entidad establezca. Cuando no
se hayan establecido, la Contraloría General de la República podrá servirse de
indicadores por ella elaborados, por sector o área susceptible de control.
INDICADORES PARA MEDIR LA GESTIÓN DE UN ORGANISMO O ENTIDAD
Los indicadores se utilizarán para medir los avances de los planes y
programas y sus resultados. En el caso de programas cuya ejecución
corresponda a más de un ejercicio presupuestario, la medición de los avances
se hará con base en un período determinado en relación con lo alcanzado
durante el mismo período en el año inmediatamente anterior y con el objetivo a
29
largo plazo que se hubiese fijado en el programa en particular o en la Ley que
regule la actividad administrativa en el sector o área de que se trate.
Las máximas autoridades de las entidades u organismos sujetos a control,
deberán manifestar por escrito a la Contraloría las razones que tuvieren para
no acoger las recomendaciones que ésta considere conveniente formular para
garantizar el cumplimiento de los proyectos o programas en ejecución.
REFERENCIA DEL CONTROL DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL
La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia de
las operaciones de crédito público y de las actuaciones administrativas
relacionadas con el empleo de los recursos provenientes de las mismas, con la
finalidad de que se realicen conforme a las disposiciones legales pertinentes.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
Basados en el Reglamento Para Elaboración, Presentación Y Ejecución
De Los Presupuestos Del Sector Público. Las disposiciones del reglamento se
aplicarán a todo el sector público sin excepción. Para el afecto, se entiende por
sector público la Administración Central del Estado, las entidades
descentralizadas sin fines empresariales, las Empresas Públicas, las
sociedades de economía Mixta y las Administraciones Municipales.
La Programación de Operación es el marco de referencia que debe
orientar a la formulación de los presupuestos de los organismos públicos. Es el
vehículo entre los planes y la asignación de recursos en el presupuesto. Es la
parte de la planificación de corto plazo que implica definir año a año, tanto las
prioridades y orientaciones globales de los recursos y de los gastos, como la
responsabilidad de los organismos públicos en materia de producción de
bienes y prestación de servicios. Esto implica definir resultados concretos a
alcanzar en el corto y mediano plazo; tareas específicas a ejecutar, así como
30
procedimientos, medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y
del espacio.
Por tanto, los presupuestos públicos expresan aquellos aspectos de las
operaciones que exigen, por parte de los organismos del sector público, capta
asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
económico, social e institucional del país que compete a cada uno de ellos.
FORMULACION DEL PRESUPUESTOEl Ministerio de Planeamiento y Coordinación presentará una evaluación
del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general
del país, así como una propuesta de prioridades que enmarque la política
presupuestaria, incluyendo el plan anual de inversiones públicas. A su vez, la
Subsecretaria de Presupuesto Público, a través del Ministerio de Finanzas,
presentará un informe acerca de la gestión presupuestaria del sector público,
incluyendo, entre otros aspectos, una síntesis de la cuenta consolidada del
sector público del último ejercicio ejecutado y del presupuesto consolidado del
sector público del ejercicio en vigencia, con estimaciones sobre la ejecución de
dicho ejercicio, así como una propuesta de orientaciones y prioridades de la
política presupuestaria para el siguiente periodo.
Una vez fijados estos lineamientos, los organismos elaborarán sus
anteproyectos de presupuestos de acuerdo a las normas instrucciones y dentro
de los plazos que establezca el Ministerio de Finanzas, por intermedio de la
Subsecretaria de Presupuesto Público.
La Subsecretaria de Presupuesto Público elaborará el Proyecto de Ley de
Presupuestos Públicos y los anteproyectos de presupuestos preparados por los
organismos, someterá dicho proyecto al Ministerio de Finanzas, para la
aprobación del Poder Ejecutivo, Concejo de Ministros, y en su posterior
remisión al poder legislativo.
PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO
31
El proyecto de Ley de presupuestos Públicos a ser presentado al
Congreso Nacional por el poder ejecutivo, dentro de las treinta primeras
sesiones ordinarias, estará acompañado de un mensaje con respectivos
cuadros consolidados y constará de cinco títulos:
I. Disposiciones Generales
II. Presupuesto de la Administración Central del Estado
III. Presupuesto de las Administraciones Departamentales
IV. Presupuesto de las Entidades Públicas Descentralizadas sin fines
empresariales
V. Presupuesto de las Empresas Públicas y Sociedades de Economía
Mixta.
La estructura y contenido de la información a ser presentada en los Títulos
mencionados, están establecidas en el reglamento.
EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
La evaluación de la ejecución presupuestaria comprende el análisis de los
resultados físico y financieros obtenidos de los impactos producidos y de las
variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la
recomendación de las medidas correctivas que deban tomarse.
En cada organismo existirá una unidad responsable de los registros
contables de la ejecución financiera del presupuesto de acuerdo con las
normas que establezca el Ministerio de Finanzas. Los públicos deberán
informar los resultados de la ejecución físico financiero del presupuesto de la
Subsecretaria de Presupuesto Público y a la Contaduría General del Estado
con base a esta información y otras que se consideren pertinentes, la
Subsecretaría de Presupuesto Público evaluará la ejecución presupuestaria y
preparará informes con recomendaciones para el Ministerio de Finanzas y las
autoridades de los organismos correspondientes.
El Ministerio de Finanzas evaluará periódicamente el cumplimiento de las
operaciones programadas y la ejecución del presupuesto de recursos y gastos
32
y cuando lo estime conveniente, promoverá las acciones administrativas
correspondientes para determinar las responsabilidades y sanciones a que
dieran lugar el incumplimiento de metas y objetivos o la ineficiencia en la
gestión presupuestaria.
CIERRE DEL EJERCICIO Y CUENTA GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
Las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos de los organismos de
la Administración Central del Estado se cerrarán al 31 de diciembre de cada
año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se imputarán al
nuevo ejercicio aunque la correspondiente liquidación o derecho de cobro de
los mismos se haya originado en ejercicios anteriores.
Con posterioridad al 31 de diciembre, no podrán asumirse compromisos ni
devengarse gastos con cargo a las apropiaciones presupuestarias del ejercicio
que se cierra en esa fecha. Los medios de pago de los organismos de la
Administración Central del Estado, al cierre del ejercicio presupuestario, se
considerarán existencias al Tesoro Nacional.
33
LA ASAMBLEA NACIONAL COMO ORGANO DE CONTROL
Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
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Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.
Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
Designar a los Rectores que conforman al CNE
Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
Las demás que señale la Constitución y la ley.
CONCLUSIONES
Como hemos puesto de manifiesto, la sociedad reclama de las
entidades públicas una mayor transparencia y mejor uso de los recursos.
El control en general, y las técnicas de auditoría en particular, son métodos
adecuados para avanzar en la consecución de ambas exigencias.
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La normativa vigente ha recogido estas demandas y las ha plasmado
en los últimos textos legislativos. En ellos, puede verse una especial
preocupación por la racionalidad en el gasto y la mejora en la gestión de las
entidades públicas, procurando el mejor uso posible de los recursos.
A nuestro juicio, dentro del contexto de aumento de la eficiencia y
mejora de la gestión de las entidades públicas, el control, en cualquiera de
sus vertientes, tiene un papel importantísimo en los próximos años. Su
adecuada implantación y desarrollo en todas las áreas y entidades del sector
público garantiza avanzar en la consecución de los objetivos establecidos.
En cualquier caso, estas actuaciones precisan de instrumentos
adecuados para sus fines, instrumentos que en el momento actual, pese a
ser conocidos y estar ampliamente introducidos en la operativa del contexto
de las entidades privadas, pareciera que aún no han sido trasladados y
adecuados para su utilización en las entidades públicas de una manera
eficiente. Esta tarea, pese a ser compleja, no debe seguir demorándose
y aprovechar la experiencias llevadas a cabo por las administraciones de
otros países, para redundar en la mejora del control de las entidades públicas,
facilitando la labor de sus responsables.
Muy importante para el pais el control fiscal,ya que; tiene un alto valor
para el desarrollo económico de la nación, y por ello, debe estar adaptado
tanto a las necesidades, como a la realidad; y para ello debe analizarse y ser
aplicado con absoluta seriedad, disciplina, y responsabilidad; para poder
cumplir con los objetivos de desarrollo y crecimiento económico nacional.
Los Órganos encargados del control fiscal; en nuestro caso, la
Contraloría General de la República, debe entender la necesidad que tiene el
país de que sus acciones coincidan con lo establecido en sus objetivos,
siendo un fuerte pilar de control con una capacidad enorme de prevención y
detección del delito. Asegurándose, primero, de su funcionamiento interno,
sus alcances, competencias y limitaciones; para a partir de allí ejercer sus
funciones con los parámetros que exigen la ley y con el mayor sentido de
36
responsabilidad posible; respetando siempre la justicia social y los principios
que poseen nuestras leyes.
BIBLIOGRAFIA
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Casos. Editorial Ariel, S.A. Barcelona
2. ALVAREZ, Tulio Alberto. (1998). Instituciones Políticas y Derecho
Constitucional. Editora Anexo 1, C.A. Caracas.
37
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4. COMBELLAS, Ricardo. (2001). Derecho Constitucional. Una Introducción al
Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Mc
Graw Hill Interamericana de Venezuela, S.A. Caracas
5. ODDONE, Guillermo. (1995) Administración y División de Poderes
Editorial B de F, Buenos Aires,
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Venezolana de 1999. Editorial EXLIBRIS. Caracas.
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