trabajo sistema electoral

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República Dominicana Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Superior Especializado en Formación Diplomática y Consular (INESDYC) Promoción II Maestría en Diplomacia y Servicio Consular Sistema Político y Constitucional Dominicano “El Sistema Electoral Dominicano” Presentado por: Aníbal Mauricio Paz (MDC-2015-0032) Ariel Estévez (MDC-2015-00__) Eduardo Redondo (MDC-2015-00__) Enrique Ramírez (MDC-2015-0023) Freddy Cabrera (MDC-2015-0004) Graciela Rosario (MDC-2015-0026) Jaqueline Jiménez (MDC-2015-0012) Jhomairy M. Peralta Rodríguez (MDC-2015-0021) Waldo Brea (MDC-2015-0002) Presentado a: Prof. Clodoaldo Mateo Villanueva Page 1 of 64

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El sistema electoral dominicano

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Page 1: Trabajo Sistema Electoral

República Dominicana

Ministerio de Relaciones ExterioresInstituto Superior Especializado en Formación

Diplomática y Consular (INESDYC)

Promoción IIMaestría en Diplomacia y Servicio Consular

Sistema Político y Constitucional Dominicano

“El Sistema Electoral Dominicano”

Presentado por:Aníbal Mauricio Paz (MDC-2015-0032)

Ariel Estévez (MDC-2015-00__)Eduardo Redondo (MDC-2015-00__)Enrique Ramírez (MDC-2015-0023)Freddy Cabrera (MDC-2015-0004)Graciela Rosario (MDC-2015-0026)

Jaqueline Jiménez (MDC-2015-0012)Jhomairy M. Peralta Rodríguez (MDC-2015-0021)

Waldo Brea (MDC-2015-0002)

Presentado a: Prof. Clodoaldo Mateo Villanueva

Martes 20 de octubre de 2015Santo Domingo, D.N., República Dominicana

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Page 2: Trabajo Sistema Electoral

Í N D I C E

I N T R O D U C C I Ó N 4

E L S I S T E M A E L E C T O R A L 5

I. CONCEPTO & SIGNIFICADO 5

II. FUNCIONES DE LOS SISTEMAS ELECTORALES 6

III. TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES 7

a) Sistema mayoritario o de pluralidad 7

b) Sistema proporcional 8

c) Sistemas mixtos 9

E L S I S T E M A E L E C T O R A L D O M I N I C A N O 9

I. ELECCIONES EN REPUBLICA DOMINICANA 11

II. SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS 12

L A S C R I S I S Y R E F O R M A S 15

I. ANTECEDENTES 14

II. CRISIS 14I.I Elecciones en 1970-1974. 14I.II Elecciones en 1978. 16i. El Juntazo, el Gacetazo y el fallo histórico. 17ii. Elecciones en 1990 18iii. El boletín no. 10 18I.III Elecciones de 1994 19

II. LAS REFORMAS. 20

E L P O D E R E L EC T O R A L 21

I. CONCEPTO 22

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Page 3: Trabajo Sistema Electoral

II. CASOS COMPARADOS DE PODERES ELECTORALES LATINOAMERICANOS 23

i. El poder electoral en Costa Rica 24

ii. El poder electoral en Nicaragua 27

iii. El poder electoral en Venezuela 34

iv. El poder electoral en el contexto dominicano 37

III. C O N C L U S I Ó N 39

IV. B I B L I O G R A F Í A 40

I N T R O D U C C I Ó N

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Page 4: Trabajo Sistema Electoral

E L S I S T E M A E L E C T O R A L

I. CONCEPTO & SIGNIFICADO

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Page 5: Trabajo Sistema Electoral

La palabra sistema en el sentido lato es utilizada para denominar el “conjunto

ordenado de normas o procedimientos que contribuyen a un fin o con que funciona o

se hace funcionar una cosa” (Larousse, 2007). De modo accesorio por palabra

electoral entendemos que es la “acción de decidir mediante votación quién, entre

varios candidatos, es la persona más indicada para ocupar un cargo determinado”

(Real Academia Española, 2006).

Podemos inferir entonces que el sistema electoral no es más que el conjunto de

medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos

de gobierno o de representación política (Chang, 2008).

En un sentido macro el lenguaje político empleaba palabras que trataban de encarnar

lo mismo que sistema electoral: derecho electoral o régimen electoral. Sin embargo,

no corresponde a ser cierto. Si bien estas se encuentran entrelazadas, no significan lo

mismo.

Entendemos por régimen electoral al conjunto de normas o reglas electorales

formales (Ley Electoral y Constitución), que constituyen el sistema electoral. Así, el

sistema electoral` hace referencia los componentes o variables del régimen que

permiten y ejercen un impacto político fundamental y su análisis empírico como la

efectividad de las reglas. Mientras que el “análisis del régimen electoral es el propio

de las perspectivas jurídicas, el sistema electoral es de la Ciencia Política” (García,

2001).

Por otra parte, el derecho electoral hace alusión en sentido estricto a las

prerrogativas del individuo a elegir y ser elegido. Mientras, en sentido amplio el

derecho electoral esboza que son las determinaciones jurídico-positivas y

consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los

cargos Públicos (Nohlen, 2007).

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Page 6: Trabajo Sistema Electoral

En tal sentido entendemos que el sistema electoral alude al proceso que ocurre con la

administración electoral el cual se preocupa por garantizar unas elecciones confiables.

El mismo según Nohlen inicia, en sentido amplio desde la emisión de votos y culmina

con el análisis de los resultados.

II. FUNCIONES DE LOS SISTEMAS ELECTORALES

Como hemos visto anteriormente y de acuerdo a sus objetivos, los sistemas

electorales se componen de reglas y procedimientos que tratan de regular las etapas

de los procesos de votación. Estas funciones velan no solo por el sano desarrollo de las

elecciones sino que prevén y resuelven cualquier contexto que surja en las mismas. De

tal modo que, por funciones y de manera no limitativa, los sistemas electorales están

llamados a verificar y rectificar: Quienes pueden votar; quienes cumplen con los

requisitos de postularse, cuantos votos tiene cada elector, cómo debe desarrollarse las

campanas de propaganda y difusión en medios sociales. De igual manera, cuales son y

cómo se delimitan los distritos y sectores electorales aptos para votar y como se

organizan los comicios o padrones. En ese mismo sentido, como se contabilizan los

votos y si se puede o no acudir a una segunda ronda electoral. Finalmente, el sistema

electoral trata de determinar quién gana la elección y trata de trazar estrategias

acerca de cómo se resuelven los conflictos que puedan presentarse.

Por igual, denotamos que accesorio a estos existen decretos normas y leyes

sustantivas que regulan la constitución y reconocimiento legal de los partidos

políticos, el registro de los ciudadanos, el papel de los medios de comunicación en las

contiendas y la participación de posibles donantes en el financiamiento de las

campañas (García, 2001).

Destacamos que dado las diversas maneras en cómo cada uno de estos aspectos puede

darse, se ha desarrollado un largo debate en cuanto a cómo debe de estructurarse un

sistema electoral. En virtud de ello, se ha tratado de identificar fórmulas electorales

que permitan explicar los fenómenos que acontecen a través de estos. Por este motivo

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Page 7: Trabajo Sistema Electoral

se ha clasificado a los sistemas a partir de modelos tipos que permiten según

características elementales determinar cuál sistema impera en diversas sociedades los

cuales analizaremos sucintamente más adelante.

III. TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES

Dado los escenarios que pueden presentarse en cada sociedad existe un sinnúmero de

sistemas electorales. Muchos autores a través de los estudios de los fenómenos que

representan los sistemas electorales, han denominado tipos básicos de sistemas

electorales para poder denotar según características y secuencias tipo el

comportamiento de los sistemas electorales.

En efecto, encontramos que existen divergencias en cuanto a los autores y la

clasificación de los sistemas electorales. Mientras que algunos esbozan que solamente

hay sistemas puramente mayoritarios o proporcionales, otros esbozan que los

sistemas electorales pueden ser mixtos. Dada estas teorías, hoy en día la más

considerada es que los sistemas pueden ser mixtos. Sin embargo, como nuestro

objetivo es conocer los sistemas electorales delimitaremos la cuestión como sigue

explicando cada tipo de sistema.

a) Sistema mayoritario o de pluralidad

Considerado como el sistema más antiguo y sencillo, se define como aquel en el

que el candidato tiene la mayoría absoluta, relativa o simple. Dicho sistema

predomina en países ingleses o aquellos colonizados por los mismos. En tal

sentido, se divide la población en secciones o sectores las cuales eligen a un

representante popular. Cada votante tiene un voto y el candidato que obtenga

mayor número de votos gana, aun sin existir mayoría absoluta. En Inglaterra es

conocido como el “Plurality System”.

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Page 8: Trabajo Sistema Electoral

Muchos autores entienden que no es prudente dado que si existiesen muchas

pequeñas fracciones no se alcanzaría una decisión objetiva ni real y que por

tanto alude a las segundas rondas electorales. De igual manera, se entiende que

en términos de elecciones legislativas este sistema no es factible dado que , un

partido puede acaparar todos los cargos en disputa y así quedar con un poder

predominante.

Sin embargo, según García, estos sistemas despliegan sus cualidades (y de

hecho son dominantes) cuando se trata de elegir órganos personales, como los

poderes ejecutivos. En la elección de presidentes el sistema de mayoría

muestra sus ventajas de sencillez y certeza en la designación del ganador el

cual además dota de un claro mandato mayoritario del electorado, en virtud de

que el ganador de la elección cuenta con el apoyo de más de la mitad de los

electores. (García, 2001).

b) Sistema proporcional

El sistema de representación proporcional es el contrincante por excelencia del

sistema de mayoría. Este sistema plantea que se asigna a cada partido tantos

representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral.

Tradicionalmente este sistema tiene cabida en los Estados con circunscripciones

plurinominales (regiones en que se divide un país para la elección de representantes

populares donde participan partidos con una lista de candidatos votan por bloque.

Muchos autores establecen que esta es la forma más equitativa de representación ya

que proponer un mínimo de votos para poder establecer como electo al postulante.

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Page 9: Trabajo Sistema Electoral

Sin embargo la crítica principal a este sistema es que el ciudadano pierde el

derecho a elegir a su propio representante porque se necesita adherir a un

llamado bloque partidario. En consecuencia deja de existir el vínculo entre

representado y representante.

Un Estado que utilizaba este sistema era Italia quien tuvo que cambiar sus

sistema al sistema mixto por presentar diversos problemas en las elecciones.

c) Sistemas mixtos

El sistema mixto denota como su palabra una mezcla entre los sistemas

explicados anteriormente. Este sistema por lo regular, se basan en una

estructura de elección de mayoría simple para elecciones de mandatarios

unipersonales (presidenciales) mientras que las demás (congresuales) se

basan en el método proporcional. En América Latina este es el método más

predominante. Ya que se ajusta a las variaciones políticas que cada Estado

necesita por su flexibilidad.

E L S I S T E M A E L E C T O R A L D O M I N I C A

N O

El sistema electoral dominicano juega su rol fundamental durante el proceso político

más activo, el de las elecciones. En este, el pueblo como unidad de poder y con la

intervención de los partidos políticos, elige a sus representantes, otorgando a sus

dirigentes, el poder de autoridad, para actuar por el pueblo al que representan, estos

elegidos por mayoría, a través del voto popular.

La Junta Central Electoral (JCE), fue fundada el 12 de abril de 1923, como parte de las

negociaciones para finalizar la primera intervención norteamericana. Es un órgano

autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa,

presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es velar por un proceso electoral,

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Page 10: Trabajo Sistema Electoral

democrático e imparcial, además de administrar el registro civil, el estado civil de

todos los dominicanos y dominicanas. Sus principales funciones son organizar las

elecciones presidenciales, congresuales y de diputados de ultramar que se realizan a

partir de ahora el tercer domingo de mayo de cada año bisiesto y las elecciones

municipales realizadas cada tercer domingo de febrero de cada año bisiesto.

También es la encargada de registrar, guardar y administrar los datos de todos los

dominicanos desde su nacimiento, otorgando diversos documentos para acreditar la

identificación de los nacionales y ciudadanos. Algunos de estos documentos son:

• El acta de nacimiento, con la cual el padre y la madre testifican el nacimiento de

un hijo o hija y en la cual también eligen su nombre.

• La cedula de identidad y electoral es un documento obtenido a la edad de 18

años y que otorga un número único a cada ciudadano dominicano para su

identificación. Existe una cédula de menor para aquellos nacionales que han cumplido

16 años, esta es obtenida para fines universitarios, de trabajo y otros de menor

envergadura, puesto que hasta la obtención de la cédula oficial no puede votar en

ningún elección electoral.

Los integrantes de la Junta Central Electoral, fueron escogidos por el Senado de la

República Dominicana, en octubre del año 2010, en sustitución de los Doctores Julio

César Castaños Guzmán (anterior presidente), Aura Celeste Fernández, Mariano

Rodríguez, John Guiliani y Leyda Piña, los cuales tuvieron la responsabilidad de

organizar los pasados comicios electorales, del 16 de mayo del 2010 y las elecciones

presidenciales del año 2012, mediante los cuales fueron elegidos por el pueblo, los

Senadores, Diputados, Alcaldes, regidores y Diputados al Parlacen, por el periodo

2010 / 2016, y el presidente desde el 2012 al 2016.

Actualmente la Junta Central Electoral (JCE) está integrada por cinco magistrados: un

presidente y cuatro miembros cada uno con su suplente. Estos son:

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Page 11: Trabajo Sistema Electoral

El magistrado Roberto Rosario Márquez es Doctor en Derecho, egresado de la

Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Ha ejercido la profesión de

abogado de manera liberal, en reputadas oficinas independientes; y fundó su propio

bufete: Rosario Márquez & Asociados, en el año 1992. Desde el año 1996, ha ejercido

el Derecho, desde la Administración Pública, desempeñando varias funciones en el

Estado.

Como miembros del pleno de la JCE se encuentran: Dra. Rosario Altagracia Graciano

de los Santos, Dr. César Féliz Féliz. Dr. José Ángel Aquino Rodríguez y Lic. Eddy de

Jesús Olivares Ortega.

I. ELECCIONES EN REPUBLICA DOMINICANA

En la Republica Dominicana, se celebran las elecciones, presidenciales, congresuales y

de diputados de ultramar el tercer domingo de mayo de cada año bisiesto y las

elecciones municipales realizadas cada tercer domingo de febrero de cada año

bisiesto. Anteriormente, se celebraba específicamente los 16 de mayo, cada cuatro

años.

Las votaciones son universales y secretas. Tienen el derecho y el deber de votar todos

los ciudadanos dominicanos mayores de 18 años. También las personas que estén

casadas, no importa qué edad tengan. Solo los miembros de la Policía Nacional ni los

de las Fuerzas Armadas, pueden ejercer el sufragio.

Desde 1996 las elecciones se habían celebrado separadas las presidenciales y las

municipales, intercalándose cada dos años.

Dado a irregularidades, en las elecciones de 1994, donde el PRD acuso de fraude a la

JCE y luego de un periodo de actividad política muy activo, los principales partidos

políticos firmaron un pacto por la democracia. Como consecuencia, el periodo del

Presidente Balaguer, quien había resultado ganador durante esas elecciones de 1994,

fue recortado a dos años. Ahora con una nueva Junta Central Electoral se nombró para

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Page 12: Trabajo Sistema Electoral

trabajar en la reforma electoral. Los principales candidatos en 1996 fueron el

Vicepresidente Jacinto Peynado del PRSC, José Francisco Pena Gómez por el PRD y

Leonel Fernández por el PLD.

En 1996, casi el 80% de los dominicanos y dominicanas, hábiles para ejercer el voto se

acercaron a las urnas. Los observadores locales en internacionales, estuvieron de

acuerdo con que las elecciones habían sido justas. En la primera vuelta electoral, José

Francisco Pena Gómez del PRD, fue el ganador, siendo eliminado Jacinto Peynado del

PRSC. Luego de esto, Peynado y Balaguer se dispusieron a apoyar a Leonel Fernández,

formando en ese entonces el frente patriótico. En este momento el PLD pasa de ser un

partido izquierdista a uno derechista con ideas conservadoras.

Con tan solo el 1.5% resulto ganador en la segunda vuelta, Leonel Fernández. A pesar

del poco margen, estas elecciones nunca fueron cuestionadas.

II. SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS

Luego del fin de la era de Trujillo, en 1961, se inició la transformación política

dominicana. Comenzamos a caminar hacia la democracia. Los principales partidos se

organizaron y se prepararon para elecciones en 1962. Estos partidos fueron:

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que surgió en 1939 en el exilio en Cuba.

Con el profesor Juan Bosch a la cabeza. Había ostentado el poder en 4 ocasiones

(1962-1963; 1978-1982; 1982-1986; 2000-2004). Originalmente de tendencia

socialista, con el paso de los años ha variado su tendencia hacia la centroizquierda

política. Este movimiento y otras complicaciones internas, permite que este gran

partido se fragmente en otros bien importantes.

• Se creó en 1962, el Partido Revolucionario Dominicano Auténtico (PRDA) por

diferencias entre líderes originales del PRD con Juan Bosch.

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Page 13: Trabajo Sistema Electoral

• El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) surgió en 1973 El partido ha

llegado a gobernar la República Dominicana en 4 ocasiones (1996-2000; 2004-2008;

2008-2012; 2012-2016).

• El Partido Revolucionario Independiente (PRI) que se fundó 1988 por Jacobo

Majluta, No ha obtenido el poder, reduciendo su participación en elecciones

exponencialmente; no obstante, posee representación congresual.

• El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) surgió en 2005 tras la

pugna entre Hatuey De Camps e Hipólito Mejía. No ha obtenido el poder ni posee

representación congresual.

• El Partido Reformista se fundó en 1966 para que Joaquín Balaguer pudiera

participar en las elecciones ese año. Más tarde se fusionó con el Partido

Revolucionario Social Cristiano y se creó Partido Reformista Social Cristiano. Ha

participado en las elecciones el durante 6 ocasiones, un primer período conocido

como los "Doce Años" (1966-1970; 1970-1974; 1974-1978) y un segundo posterior

(1986-1990; 1990-1994; 1994-1996), todos con Balaguer como presidente. Luego de

la muerte de su líder, ha reducido su poder político, quedando relegado a un papel de

apalancador en casos de segunda vuelta.

• La Unión Cívica Nacional (UCN) que se fundó en 1961 como un movimiento

cívico y apolítico. Se presentó en las elecciones de 1962 con su candidato Viriato

Fiallo; sin embargo, el desprestigio ganado por haber formado parte de los criticados

Consejos de Estado le quitó puntos a su favor. Finalmente, tras apoyar el Golpe de

Estado de 1963, perdió el apoyo de la población dominicana, desapareciendo como

partido luego de 1965.

Otros partidos de esta época fueron la Alianza Social Demócrata (ASD), el Partido

Nacionalista Revolucionario Democrático (PNRD), la Vanguardia Revolucionaria

Dominicana (VRD) y el Partido Nacional (PN).

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Page 14: Trabajo Sistema Electoral

En 1983 varios partidos izquierdistas, incluyendo el PCD, se aliaron para formar el

Frente Izquierdista Dominicano (FID), sin embargo, todavía mantienen estructuras

partidarias individuales.

La Republica Dominicana cuenta con un sistema político Pluripartidista. Pero desde

hace varios años, los principales partidos vienen siendo, el Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), El Partido de La Liberación Dominicana (PLD) y con menor fuerza

el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) que como mencionamos anteriormente

en las últimas elecciones ha jugado un papel importante en las segundas vueltas

electorales.

A continuación un listado de los partidos reconocidos por la Junta Central Electoral

que participaron en las elecciones del 2012:

PLD) Partido Revolucionario

Dominicano (PRD)

Partido de la Liberación Dominicana

(PLD)

Partido Reformista Social Cristiano

(PRSC)

Partido Movimiento Democrático

Alternativo (MODA)

Bloque Institucional Social Demócrata

(BIS)

Alianza País (ALPAIS)

Partido Revolucionario Social

Demócrata (PRSD)

Partido Quisqueyano Demócrata

Cristiano (PQDC)

Unidad Demócrata Cristiana (UDC)

Partido Humanista Dominicano (PHD)

Fuerza Nacional Progresista (FNP)

Partido Cívico Renovador (PCR)

Partido de los Trabajadores

Dominicanos (PTD)

Partido Popular Cristiano (PPC)

Partido Acción Liberal (PAL)

Partido Revolucionario Moderno

(PRM), antes conocido como Alianza

Social Dominicana (ASD)

Partido Socialista Verde (PASOVE)

Partido de Unidad Nacional (PUN)

Partido Demócrata Institucional (PDI)

Partido Liberal de la República

Dominicana o "La Estructura" (PLRD)

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Page 15: Trabajo Sistema Electoral

Partido Dominicanos Por El Cambio

(DxC)

Alianza por la Democracia (APD)

Unión Patriótica Anti-Imperialista

(UPA)

Partido Revolucionario Independiente

(PRI)

Los siguientes partidos aún no son

reconocidos plenamente por la Junta

Central Electoral, aunque cuentan con

un gran porcentaje de miembros:

Partido Comunista Dominicano (PCD)

Partido Nacional de Veteranos y Civiles

(PNVC)

Fuerza de la Revolución (FR)

Movimiento Rebelde (MR)

Sin embargo, estos partidos nombrados

a continuación aún no son reconocidos

plenamente por la Junta Central

Electoral, aunque cuentan con una

cantidad significativa de miembros:

Partido Comunista Dominicano (PCD)

Partido Nacional de Veteranos y Civiles

(PNVC)

Fuerza de la Revolución (FR)

Movimiento Rebelde (MR)

L A S C R I S I S Y R E F O R M A S

La evolución política de la República Dominicana, a partir de la caída de la dictadura

de Rafael Leónidas Trujillo (1930 – 1961), ha estado marcado por momentos de crisis

que han puesto a prueba el sistema político y electoral.

Desde la Guerra de Independencia hasta la Dictadura de Trujillo, las denuncias de

fraude, militarismo y manipulación de las elecciones fueron recurrentes y pueden

considerarse parte de la cultura política dominicana. Sin embargo, el caudillismo en

este periodo histórico, fue la alternativa para dirimir disputas en muchos de los

torneos electorales.

Para hablar de crisis electoral, es preciso delimitar el alcance de este término previo a

abocarnos a su desarrollo, y más necesario aún dada la amplitud semántica de la que

este goza como resultado de la producción legal electoral interna de cada país. De

manera que, sin perjuicio de conceptualizaciones más abarcadoras, nos enfocaremos

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Page 16: Trabajo Sistema Electoral

en los conflictos o irregularidades ocurridas dentro del contexto de las campañas

políticas, el propio acto eleccionario, la producción del resultado electoral y la

adjudicación de los puestos públicos electivos en la República Dominicana, con

especial interés en las elecciones de 1970, 1974, 1978, 1990 y 1994.

I. ANTECEDENTES

Las elecciones están revestidas de una relevancia mayor en democracias como la

dominicana, donde los elementos indispensables para su existencia no se cumplen

satisfactoriamente y donde la participación del pueblo se limita exclusivamente al

acto de votar (Diamond, Hartlyn, Linz, & Lipset, 1999), a diferencia de Estados

democráticos modernos, “donde los dirigentes son tenidos como responsables de sus

acciones en la esfera pública por los ciudadanos.” (Schmitter & Whitehead, 1996)

Los diversos fraudes, uso de la fuerza y represión no fueron extraños a la vida política

y electoral dominicana. Después del derrocamiento de Trujillo las convulsiones

políticas continuaron, valiendo mencionar fundamentalmente el golpe de estado de

1963 y la guerra de abril de 1965. Estos dos hechos sentaron las bases para el devenir

histórico, no menos intenso con unas elecciones realizadas bajo ocupación militar

estadounidense en 1966, y en procesos posteriores represión y abstencionismo,

anomalías en el conteo de votos, denuncias de fraudes, entre otras irregularidades.

II. CRISIS

I.I Elecciones en 1970-1974.

i. 1970

Las elecciones del 1970 fueron las primeras elecciones luego de la salida de las tropas

norteamericanas en 1966. Estas ocurrieron dentro del periodo conocido como Los 12

Años (de Balaguer) que estuvieron caracterizados por matices autoritarios que

mermaron las libertades públicas tales como “el uso de la represión política como

mecanismo importante de control social, sobre todo, contra la izquierda, los

sindicatos, y otros grupos disidentes; la austeridad salarial impuesta de manera

prolongada por el gobierno de Balaguer; la personalización del poder y la

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Page 17: Trabajo Sistema Electoral

concentración de la toma de decisiones políticas en el Presidente; las excesivas cuotas

de poder político y económico que tenían los militares; la nulidad del poder

legislativo; la subordinación del poder judicial al ejecutivo; y las irregularidades

electorales que aseguraron la reelección de Balaguer en 1970 y 1974”. (Espinal,

Rosario; 2003).

La campaña electoral para estos comicios se caracterizó por una fuerte represión que

disminuyó la competencia y produjo la abstención de las principales fuerzas políticas

del país, específicamente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y su

candidato Juan Bosch, quien adujo que las condiciones no eran favorables para unas

elecciones libres, seguras y limpias.

El 16 de mayo de 1970, el presidente Balaguer resultó elegido, derrocando a su

único contrincante, el Lic. Augusto Lora. El presidente Balaguer resultó electo con

656,000 votos a su favor contra 241,000 votos obtenidos por el Movimiento de

Integración Democrática que postulaba al Lic. José Augusto Lora. La oposición fue

virtualmente forzada a la abstención por la participación de autoridades civiles y

militares. El 22 de mayo del mismo año el Presidente Balaguer reasumió sus funciones

de ejecutivo de la Nación, en un clima de terrorismo y de actos vandálicos tras la

abstención electoral opositora.

ii. 1974

Luego de estos eventos, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) pasó por

momentos críticos que desembocaron en la ruptura definitiva de sus principales

líderes, José Francisco Peña Gómez y Juan Bosch, éste último pasando a fundar en

1973 el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). A partir de entonces, un PRD que

compactaba la masa de la oposición encabezó la coalición del Acuerdo de Santiago,

producto del acuerdo homónimo firmado en 11 de abril de 1974 y el cual incluía al

Partido Revolucionario Social Cristiano, el Partido Quisqueyano Demócrata, y los

movimientos de Integración Demócrata y Popular Dominicano. Esta coalición de

partidos y movimientos tenía como fin la derrota de Balaguer. Llevaron como

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Page 18: Trabajo Sistema Electoral

candidatos a Silvestre Antonio Guzmán Fernández y Elías Wessin y Wessin a la

presidencia y vicepresidencia respectivamente.

El contexto electoral de entonces se caracterizó por una amplia represión en casi todo

el país, una  huelga de hambre de presos políticos de 12 días, protestas y ocupación de

templos católicos en apoyo a los reclusos y una gran tensión social (Cabrera Febrillet,

1991). En mayo del 1974 la Junta Central Electoral (JCE) estaba presidida por  Manuel

Joaquín Castillo e integrada por los miembros Luis Augusto González Vega y Danilo E.

Santana y ésta no prestaba las garantías para un proceso transparente (Mejía, 2012).

El Acuerdo de Santiago no fraguó debido a amenazas de muerte y persecución a los

líderes de la oposición. Como consecuencia, un día antes de celebrarse las elecciones

se produjeron el retiro de las candidaturas de este proyecto opositor a manera de

protesta por los desafueros de los grupos paramilitares balagueristas, restando así

como único contendor Luis Homero Lajara Burgos apoyado por el Partido Demócrata

Popular, lo cual legitimó el triunfo de Balaguer.  La JCE había advertido que con la 

participación de un solo candidato las elecciones eran válidas. Los resultados de la

votación fueron: 942,276  votos  por Balaguer y  170,693 por Lajara Burgos. La

abstención fue de 45%.

I.II Elecciones en 1978.

El contexto de las elecciones de 1978 empezó a tornarse más a favor de una

democratización, pudiéndose identificar tres aspectos fundamentales de este periodo.

En primer lugar, los anteriores comicios provocaron un cambio de estrategia en el

núcleo de la oposición. A partir de 1976, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),

principal opositor de Balaguer, enfatizó su política de vinculación con la social

democracia europea y experimentó un proceso de des radicalización, presentándose

como una opción viable de poder a nivel electoral. En segundo lugar, el modelo

centralizado de desarrollo económico, que suponía un empresariado sumiso,

comenzaba a encontrar obstáculos dentro de la misma clase empresarial que se hacía

cada vez más diversa y mostraba asomos de insubordinación a Balaguer. Finalmente,

sectores importantes de la clase media comenzaron a levantar la reivindicación

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Page 19: Trabajo Sistema Electoral

democrática como un objetivo central. En estas nuevas condiciones, “las posibilidades

de un fraude electoral en 1978 para garantizar el triunfo de Balaguer se achicaron.”

(Espinal, Rosario;, 2003).

Los candidatos presidenciales y vicepresidenciales de las agrupaciones políticas 

participantes fueron Antonio Guzmán y Jacobo Majluta, del PRD; Joaquín Balaguer-

Carlos Goico Morales, del PR; Juan Bosch-Rafael Alburquerque, PLD; Narciso Isa

Conde-Pericles Franco, PCD; Elías Wessin-Rafael Rosario Galán, PQD; Jaime Manuel

Fernández-Milciades Herrera Báez, MCN; Francisco Augusto Lora-Manuel Enrique

Tavárez Espaillat, Mida; Luis Homero Lajara Burgos- Rafael Isidro  Portorreal, PDP, y

Alfonso Lockward-Héctor Livio Peña López, PRSC (Partido Revolucionario Social

Cristiano).

i. El Juntazo, el Gacetazo y el fallo histórico.

“Como trapacería encaminada a desconocer la voluntad popular, el  fallo histórico que

emitió la Junta Central Electoral (JCE)  luego del juntazo y el gacetazo, manchó las

elecciones del 1978, de las que el candidato presidencial ganador, Silvestre Antonio

Guzmán Fernández, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), recibió un poder

mutilado.” (Germosén, 2012)

Se denominó como “el juntazo” a la irrupción militar al centro de cómputos de la JCE,

ocurrida en la noche del 16 de mayo de 1978, específicamente cuando el escrutinio del

25 por ciento de los sufragios situaba al PRD por encima del PR. El conteo de los votos

se detuvo, “creció la tensión y el partido colorado recusó al presidente de la JCE, 

Manuel Joaquín Castillo, y reclamó elecciones complementarias en 11 municipios

alegando que el proceso estaba viciado por el fraude.” (Grullón, 2006)

Los juristas Rafael F. Bonelly,  Jottin Cury y Ramón Tapia Espinal denunciaron lo que

se conocería como “el Gacetazo”, “quienes revelaron la alteración de una ley mediante

la cual se modificaba la Ley Electoral para facultar a la Junta para que celebrara las

elecciones complementarias que demandaban los reformistas.” (Peña, 1996)

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Page 20: Trabajo Sistema Electoral

La impugnación del PR fue acogida por la JCE, presidida de manera provisoria por

Hugo Vargas Suberví, e integrada por Luis Augusto González Vega y Danilo Santana,

adjudicando al partido colorado por medio del llamado “fallo histórico”, las senadurías

de María Trinidad Sánchez, Bahoruco, El Seibo y La Altagracia, que había ganado el

Acuerdo de Santiago.

Fueron emitidos 1,655,707 votos válidos distribuidos a razón de 855,765 del PRD;

698,163 del PR;  18,375 del PLD, y el resto para las citadas fórmulas electorales

minoritarias.

ii. Elecciones en 1990

Uno de los comicios electorales más conflictivos del país. Se le atribuye a Balaguer un

gran fraude que arrebató la presidencia al Partido de la Liberación Dominicana y a su

candidato Juan Bosch. “En un ambiente caracterizado por fuertes insultos, denuncias

de fraude y una aguda crisis económica se desarrollaron los comicios de  1990, que

dieron una dudosa victoria al oficialista Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)

frente a un Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que, habiéndose proclamado

ganador, denunció que en su contra se había cometido un “fraude colosal”. (Batista,

2012)

En las elecciones de 1990, se presentaron como candidatos de los tres partidos

mayoritarios sus tres líderes indiscutibles: Balaguer, Peña Gómez y Bosch. Llegado el

16 de mayo y con él las elecciones, se encontraba en el país el expresidente de Estados

Unidos James Carter (Jimmy) en calidad de observador, entre otros. Concluidas las

votaciones, el PLD se proclamó victorioso frente al PRSC.

iii. El boletín no. 10

Cuando ya se habían computado 647 mesas, el PLD aventajaba al PRSC. De pronto, el

proceso de conteo se fue tornando lento y el PRSC fue aventajando poco a poco al PLD.

El boletín No. 10 emitido el 17 de mayo marcó el inicio de la crisis post electoral al

mostrar a Balaguer por encima de Bosch. Con los resultados de ese boletín, el PRSC se

proclamó ganador y al otro día Bosch denunció que se había cometido un fraude Page 20 of 43

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electoral y de inmediato hizo un llamado al pueblo a lanzarse a las calles para

protestar porque, según afirmó, “las irregularidades se hicieron en  la Junta Central en

complicidad con el Gobierno de Balaguer.” (Peña, 1996)

El PLD señala como elementos del fraude la designación del nuevo presidente de la

JCE (Froilán Tavárez) y a la Dra. Zoila Martínez como directora de cédula, quien

alegadamente reprodujo 94mil duplicaciones de cédulas. (Cabrera Febrillet, 1991).

Balaguer recibió apoyo del expresidente Carter y la conferencia del episcopado

quienes señalaban que la delegación de observadores no tuvo evidencia que esas 

irregularidades  invalidaran  la victoria del  candidato reformista Joaquín Balaguer

(Batista, 2012). El 25 de mayo, el presidente de la JCE, Froilán Tavares, declaró a

Joaquín Balaguer ganador de los comicios con 669, 073 sufragios frente a 647,369 de

Bosch. 

I.III Elecciones de 1994

“En las elecciones de 1994 el líder reformista Joaquín Balaguer puso de manifiesto nueva

vez su astucia para lograr retorcer la voluntad del electorado y mantenerse en el poder,

aunque en esta oportunidad, que sería la última, su mandato fue reducido a dos años.”

(Hidalgo, 2012)

El PRD presentó nuevamente a José Francisco Peña Gómez y pero esta vez a Fernando

Álvarez Bogaert como candidato a la vicepresidencia producto del Acuerdo de Santo

Domingo. Balaguer se acompañó por Jacinto Peynado y por otra parte el Partido de la

Liberación Dominicana llevó a Juan Bosch y su candidato vicepresidencial Leonel

Fernández.

El pueblo dominicano votó masivamente a votar. Se autorizó una extensión de la hora

límite de las votaciones de las 6:00pm, hasta las 9:00pm (Sagás, 2001). Los resultados

preliminares le dieron una pírrica ventaja a Balaguer sobre el PRD de

aproximadamente 22,000 votos.

Los resultados finales del proceso fueron emitidos por la Junta Central Electoral (JCE)

el 2 de agosto de 1994, a las 2:35 de la tarde, casi tres meses después, luego de un

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Page 22: Trabajo Sistema Electoral

duro proceso de impugnación, dando a Balaguer como ganador, con una ventaja de

apenas 22,281  votos sobre el PRD. El boletín ofrecido indicaba que el PRSC y aliados

obtuvieron 1,275,460 votos; el PRD y aliados 1,253,179; el PLD y aliados 395,653; el

Partido Revolucionario Independiente  (PRI) 68,910 y el Movimiento Independencia,

Unidad y Cambio (MIUCA) 22,548. (Hidalgo, 2012)

A seguidas del anuncio de los resultados oficiales, se promovieron paros y protestas

por el país. El gobierno de Balaguer realizó amenazas de represalias. El PRD

encabezado por Peña Gómez encaminó una agenda internacional de condena y

desconocimiento de los resultados de las elecciones, que obligaron a Balaguer a

reunirse con la oposición y así finalizar la crisis electoral.

Las reuniones concluyeron con la firma del Pacto por la Democracia que puso fin a la

crisis electoral de 1994, el cual establecía entre otras cosas convocar a la Asamblea

Nacional a fin de reformar la Constitución para establecer una nueva fecha de

elecciones presidenciales, el 16 de mayo de 1996, y no en  noviembre de 1995 como

se había acordado, con lo cual se separaban de las elecciones municipales y

congresuales, que serían en mayo de 1998; prohibir la reelección en dos períodos

consecutivos, y establecer la doble vuelta si ningún candidato obtenía más del 50 por

ciento de los votos, así como reformas al sistema judicial. (Peña, 1996)

II. LAS REFORMAS.

Durante el período de 1978-1994, la elección de los gobernantes por parte de la

población civil mayor de 18 años era única. Es decir[2], las elecciones presidenciales,

congresuales y municipales eran concurrentes; en la misma boleta electoral se

encontraban los candidatos presidenciales, congresuales y municipales. Los diputados

eran elegidos por arrastre y la proporción de votos requeridos para ganar las

elecciones era por mayoría simple.

El método de asignación de escaños utilizado en el país era el método D´ Hondt. Este

consiste en que los votos obtenidos por cada partido se van dividiendo entre

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Page 23: Trabajo Sistema Electoral

diferentes divisores (1, 2, 3, 4, 5...), y los escaños se van asignando a aquellos partidos

que tengan un mayor número de votos, hasta que no queden escaños por asignar.

La reforma constitucional de 1994 estableció que las votaciones se lleven a cabo en los

denominados Colegios Electorales Cerrados, que son un tipo particular de mesas

electorales en torno a las cuales se reúnen las asambleas electorales debidamente

convocadas, a fin de que la ciudadanía pueda ejercer el sufragio.

E L P O D E R E L EC T O R A L

A la luz del subtema objeto de nuestro estudio debemos reconocer que el sistema

democrático basa su funcionalidad en la celebración de comicios libres, cuyo

resultado no es más que la traducción de la voluntad popular del pueblo con la

finalidad de elegir al gobierno deseado en miras de garantizar la subsistencia efectiva

del Estado-nación. La universalidad de esta concepción podemos encontrarla

plasmada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, el

cual expresa lo siguiente:

“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. (Ortega, 2006)

De esta manera se concibe al Poder Electoral como un cuarto poder orientado a

garantizar los principios universalmente reconocidos que deben regir los comicios;

ahora bien, antes de adentrarnos de manera breve en su definición, cabe resaltar que

a raíz del advenimiento de diferentes procesos internos en diversos Estados

latinoamericanos se instituye en el entramado constitucional lo que comúnmente se

ha denomina como el Poder Electoral.

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Page 24: Trabajo Sistema Electoral

Es necesario precisar que durante la segunda mitad del siglo veinte, la mayoría de

países del continente americano se vieron constreñidos por fuerzas externas debido al

contexto de la Guerra Fría, cuya consecuencia directa fue la instauración de regímenes

autoritarios y dictatoriales a lo largo de todo el cono sur, Centroamérica y el Caribe,

generándose una caracterización política que limitó la evolución del Poder Electoral y

su posterior “constitucionalización” en los ordenamientos jurídicos de ciertos Estados

Dicho lo anterior, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que el Poder Electoral es

aquel que le “corresponde en forma exclusiva […] la organización, directa y vigilancia

de las elecciones, plebiscitos y referendos”1; en algunos casos se puede encontrar

“integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales

subordinados” (Ortega, 2006); esto depende de la organización estructural atribuida

en la consagración constitucional, cuestión que generalmente suele variar en los

distintos países que lo han incorporado en sus sistemas políticos, generalmente se

observa como un poder autónomo y poseedor de un presupuesto. En el mismo

sentido, a grandes rasgos el Poder Electoral en su génesis y concepción está orientado

a salvaguardar la imparcialidad del proceso electoral, y al mismo tiempo, busca

ofrecer un escenario político proclive a la competitividad partidaria en aras de

generar un proceso electoral saludable, contribuyendo a la estabilidad electoral del

Estado en cuestión.

I. CONCEPTO

Se entiende por Poder Electoral a la capacidad de influencia del conjunto de votantes

en un proceso electoral, junto con el ente del Estado encargado de supervisar las

elecciones y emitir sentencia sobre los resultados. De igual manera este dirige,

organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación

popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que

podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil

cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.

1

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Page 25: Trabajo Sistema Electoral

Dentro de lo que llamamos Poder Electoral se conjugan dos conceptos que anteceden

al mismo: Derecho Político y Derecho Electoral. En tanto, por derecho político

podemos contemplar que como uno de los acápites de los derechos humanos, estos

reconocen que todo ciudadano tiene derecho a elegir a sus representantes dentro del

Estado, que de igual manera puede optar ser representante, es decir, a ser electo.

De igual forma, dichas prerrogativas reconocer que existe el derecho a participar en

el gobierno y ejercer funciones públicas y el derecho a petición, que no es más que la

posibilidad de presentar peticiones específicas a los órganos determinados con miras

a la incidencia e inclusión dentro del trabajo que desempeñan.

Dentro del derecho electoral contempla el aspecto general de elegir y ser elegido, pero

también toma en cuenta el derecho que regula la elección de órganos representativos.

Concretamente podemos decir que el derecho electoral es el conjunto de

disposiciones que regulan la elección de representantes o individuos para

determinados cargos públicos, la difusión de la cultura democrática, la participación

de los ciudadanos en la vida pública estatal, la regulación de los medios de

participación ciudadana o de democracia directa que algunos de los ordenamientos

electorales establecen.

II. CASOS COMPARADOS DE PODERES ELECTORALES LATINOAMERICANOS

En el ejercicio del poder electoral en el ámbito latinoamericano se caracteriza por la

presencia de órganos electorales independientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo

y Judicial, quienes emanan resoluciones las cuales no pueden ser apeladas ante otras

instancias o cortes. Entre los países que están en esta condición podemos mencionar a

Uruguay, Perú, Paraguay, Panamá, México, Honduras, Guatemala, El Salvador,

Ecuador, Chile y Bolivia. En las mismas se formaron tribunales, cortes y consejos

electorales, ya desde los años treinta.

Existen modelos en otras naciones como es el caso de Brasil y Argentina quienes

cuentan con órganos electorales que no son permanentes y se disuelven una vez Page 25 of 43

Page 26: Trabajo Sistema Electoral

pasadas las elecciones. En caso de Colombia este órganos se encuentra supeditado al

Poder Judicial.

Es merecedor entonces en esta parte introductoria, que el tema objeto de nuestro

estudio se centre en este acápite en el estudio de tres Poderes Electorales

Latinoamericanos lso cuales nos servirán de punto de comparación con el Poder

Electoral Dominicano. Port ales motivos nos enfocaremos en: a) El Poder Electoral en

Costa Rica; b) El Poder Electoral en la República Bolivariana de Venezuela; y c) La

posible consagración de dicho poder en la República Dominicana.

i. El poder electoral en Costa Rica

La Constitución costarricense de 1949 consagra de manera definitiva lo que es el

Poder Electoral en la nación centroamericana introduciendo así la institucionalización

jurídica que nos compete escudriñar. Es primordial observar que en el artículo 9 de la

Carta Magna antedicha se establece de manera explícita el Tribunal Supremo de

Elecciones, al cual se le reconoce “con el rango e independencia de los Poderes del

Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección

y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le

atribuyen esta Constitución y las leyes”.

Las funciones del antemencionado órgano electoral están plasmadas en el Capítulo III

de la Constitución costarricense a partir del artículo 99. Dentro del amplio abanico de

funciones y singularidades que dicho órgano ostenta nos enfocaremos en aquellas que

son elementos indiciarios de que el Poder Electoral es, ipso facto, reconocido como un

cuarto poder con la independencia necesaria para poder llevar a cabo sus funciones.

En cuanto a su composición, se reconoce en el Código electoral que el “Tribunal

propiamente, como jerarca institucional, lo integran tres magistrados (as)

propietarios (as) y seis suplentes. Se amplía a cinco miembros en ejercicio un año

antes y seis meses después de la celebración de elecciones generales para Presidencia

y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa y seis

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Page 27: Trabajo Sistema Electoral

meses antes y tres meses después de la celebración de elecciones municipales”

(2008).

Las principales garantías de independencia del Tribunal se encuentran divididas en

una dimensión tripartita con relación a los tres poderes tradiciones del Estado; en

consecuencia, la constitución política costarricense asume de manera clara y

determinante los límites de estos tres poderes con relación al Poder Electoral

asegurando así su independencia. Así, por ejemplo, con relación al Poder Judicial las

decisiones electorales no se encuentran sujetas a los típicos recursos que están

presentes en la concepción del Poder Judicial; existe una inexistencia de control

contencioso o constitucional, caracterización que opera de manera que de las

decisiones electorales del Tribunal adquieran de inmediato la autoridad de la cosa

irrevocablemente juzgada, por ende no encontrándose sus decisiones a ninguna clase

de revisión o recurso (2002).

En el mismo sentido, y vis a vis con el Poder Legislativo, resulta de mucho interés

resaltar el rol del Tribunal Supremo de Elecciones respecto a la Asamblea Legislativa

de Costa Rica; por lo tanto, adquiere una especial importancia traer a colación que las

consultas hechas al Tribunal en el trámite de la formación de la ley electoral

adquieren un criterio vinculante, característica que resulta muy interesante ya que

disminuye la influencia de los partidos políticos en la Asamblea Legislativa a través de

sus legisladores y propone un nuevo ámbito de despliegue de poder para el Electoral.

Ciertamente, el Poder Electoral sirve de balanceador en este tipo de casos. No puede

escapar de nuestra atención la singularidad de esta medida y los beneficios que se

generarían para el sistema político dominicano si en un futuro próximo es consagrado

el Poder Electoral en la Constitución de la República Dominicana.

Con relación al Poder Ejecutivo, el artículo 104 de la Constitución política de Costa

Rica establece la adscripción al TSE del Registro Civil, el mando compartido de la

fuerza pública en época electoral y la improcedencia de modificaciones al

anteproyecto de presupuesto electoral.

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Page 28: Trabajo Sistema Electoral

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene otras funciones, entre las cuales podemos

plasmar las siguientes que se encuentran en la Constitución Política (art. 102):

Convocar a elecciones populares.

Nombrar los miembros de las Juntas Electorales.

Interpretar exclusivamente disposiciones materia electoral.

Conocer en alzada resoluciones del Registro Civil y las Juntas Electorales.

Investigar denuncias formuladas por partidos sobre parcialidad política.

Dictar, con respecto a la fuerza pública, medidas pertinentes para que los

procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad

irrestrictas.

Ejecutar el escrutinio.

Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente

de la República, Diputados, Miembros de Municipalidades y representantes a

Asamblea Constituyente.

Organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de realización del referéndum, así

como escrutar y declarar sus resultados.

Otro punto trascendental que opera en el funcionamiento del Tribunal en cuestión es

la aplicación del referéndum como herramienta y mecanismo de la democracia

indirecta, se concibe al Tribunal Supremo de Elecciones como ente regulador de este

tipo de procesos, con la novedosa dinámica de que cesa la intermediación de los

integrantes del Poder Legislativo2; por consiguiente, se asegura que los referendos y

plebiscitos llevados a cabo no se encuentren sujetos a las posibles intereses e

interferencias de los legisladores. En el mismo orden de ideas, las funciones del Poder

Electoral costarricense cesan en el ínterin de las elecciones con las Declaratorias de

elección, de esta manera el Tribunal, mediante resolución fundamentada, proclama a

las personas electas, comunica los resultas y expresa el periodo de vigencia respectivo

para el ejercicio de las personas que fueron electas.

2

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Page 29: Trabajo Sistema Electoral

Asimismo, es merecedora de nuestra atención la labor que dicho tribunal desempeña

en materia de jurisprudencia, podemos hablar de un quehacer jurisdiccional. Por lo

general, en los sistemas en los que todavía no se ha consagrado el Poder Electoral la

jurisprudencia suele emanar de los tribunales ordinarios del Estado, dígase por

aquellos que pertenecen de manera exclusiva a la rama del Poder Judicial; por el

contrario, con la creación del Tribunal Supremo de Elecciones se concibe una

segmentación jurisprudencial que pertenece a una nueva rama del poder, la cual versa

sobre las decisiones más importantes adoptadas por el tribunal en materia electoral.

Resulta interesante destacar que el antemencionado tribunal ha reconocido su labor

en este sentido; por lo tanto, se busca “detallar la dimensión del TSE y los mecanismos

de acceso a la justicia en esta vía, elaborado a partir de la sistematización de los

pronunciamientos electorales relevantes” (2015).

ii. El poder electoral en Nicaragua

Para describir el Poder Electoral en Nicaragua es necesario que abordemos un poco su

historia de manera que nos sirva de base para ilustrar los acontecimientos que

preceden al mismo.

Nicaragua inicia sus aprestos independentistas en 1811, con características similares

a los demás pueblos de hispanoamericanos que buscaban separarse de una debilitada

España. La independencia se logra y es reconocida oficialmente en el 1821 y pasa a

formar parte del Primer Imperio Mejicano. Esta condición sólo duró hasta el 1823

donde por problemas internos en Méjico, se forma las Provincias Unidas de

Centroamérica y posterior República Federal de Centroamérica junto con Costa Rica,

El Salvador, Guatemala y Honduras. Para el 1838 en proceso de disolución de esta

Federación, se forma como un país independiente denominado Estado de Nicaragua y

posteriormente en 1854 se forma la República de Nicaragua.

Dentro de la historia respecto al sistema electoral de Nicaragua es importante señalar

los siguientes aspectos:

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Page 30: Trabajo Sistema Electoral

Desde su primer intento constitucional en 1821, los Procesos Electorales de Nicaragua

se han llevado a cabo mediante leyes que han respondido a la voluntad política de las

diferentes fuerzas políticas que se han manifestado en su historial.  Uno de los hechos

más llamativos fue el ocurrido en 1856 donde el Norteamericano William Walker fue

electo presidente de Nicaragua, así como en 1928, 1930 y 1932 los Procesos

Electorales fueron organizados, administrados y resueltos por la ocupación

extranjera.

Según lo establece la historia electoral de Nicaragua el sistema ha tenido diferentes

variaciones, así vemos que desde 1810 a 1893 se implementó la elección indirecta

mediante designación de delegados, ante asamblea de ciudadanos. Durante este

período el voto no era universal sino que censitario ya que únicamente los que

aparecían en el censo tenían derechos a sufragar y únicamente aparecían en él los que

poseían patrimonio.  Durante ese período no se conoció de organismos electorales de

carácter permanente y el sufragio se realizaba en asambleas de ciudadanos.

La primera Ley Electoral de Nicaragua de conformidad a los registros históricos data

desde 1838.  A partir de la constitución de 1893 que sirvió de marco a la Ley Electoral

de 1894 se establece el voto directo y universal, constituyéndose un directorio, a

quien se le confía la conducción de los Procesos Electorales.

Le Ley Electoral de 1923 es conocida como la Ley Dodd, e introdujo el sistema

bipartidista en Nicaragua.   La Ley Electoral de 1950 constituye el Consejo Nacional de

Elecciones y consagra el derecho al voto femenino.  Todos los Procesos Electorales

comprendidos entre 1928 y 1978 mantuvieron el sistema del bipartidismo.

La Ley McCoy, surge como un reglamento que se aplicó en 1928 por la guerra de

Sandino, El General de Brigada, Frank McCoy fue nombrado presidente del Consejo

Nacional de Elecciones, el reglamento solo tuvo aplicación para el sufragio de 1928. 

No fue sino hasta en 1936 que la conducción del órgano electoral correspondió a los

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Page 31: Trabajo Sistema Electoral

nicaragüenses, y en las reformas de 1962 a la Constitución de 1950 fue creado como el

cuarto poder del Estado.

La Ley Electoral de Nicaragua del año 2000 posee las siguientes características:

El Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de

autoridades, así como también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la

Constitución Política, las leyes de la materia y las regulaciones que al efecto dicte el

Consejo Supremo Electoral.

Destacar que el porcentaje requerido para la obtención de la presidencia en una

primera vuelta es de 40%, de no conseguirlo deberá ir a una segunda vuelta con el

candidato que haya quedado en segundo lugar.

El Poder Electoral está integrado por los siguientes organismos:

1) El Consejo Supremo Electoral.

2) Los Consejos Electorales de los Departamentos y de las Regiones Autónomas de la

Costa Atlántica.

3) Los Consejos Electorales Municipales.

4) Las Juntas Receptoras de Votos.

El Consejo Supremo Electoral está integrado por siete Magistrados propietarios y tres

Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas

propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la

Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes.

Para ser Magistrado del Consejo Supremo Electoral se requiere de las siguientes

calidades:

1) Ser nacional de Nicaragua. En el caso del que hubiere adquirido otra nacionalidad

deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.

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Page 32: Trabajo Sistema Electoral

2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

3) Haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día

de la elección.

4) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección,

salvo que cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos

Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

1) Convocar, organizar y dirigir los procesos electorales, declarar sus resultados y la

validez de las elecciones, o, en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas y darle

posesión de los cargos de elección popular, todo ello de conformidad a lo establecido

en la Constitución y las leyes.

2) Organizar y dirigir los plebiscitos o referendos que se convoquen conforme lo

establecido en la Constitución y en la Ley.

3) Nombrar al Secretario General, Directores Generales, Secretario de Actuaciones y

demás miembros de los demás organismos electorales de acuerdo con la presente Ley

Electoral.

4) Elaborar el calendario electoral.

5) Aplicar en el ejercicio de sus atribuciones las disposiciones constitucionales y

legales referentes al proceso electoral.

6) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los

organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que

presenten los partidos políticos.

7) Dictar de conformidad con la Ley de la materia, las medidas pertinentes para que

los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.

8) Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del

proceso electoral.

9) Demandar de los organismos correspondientes, condiciones de seguridad para los

partidos políticos en las elecciones.

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Page 33: Trabajo Sistema Electoral

10) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones,

plebiscitos y referendos y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.

11) Dictar su propio reglamento, que contendrá al menos:

a) Las normas para la elaboración y adquisición del material electoral.

b) El manual de organización y funciones de las áreas sustantivas y de apoyo

electorales.

c) Las funciones del Secretario General, Secretario de Actuaciones y Directores

Generales.

d) El procedimiento para la verificación y depuración del Padrón Electoral o Catálogo

de Electores, según el caso.

12) Organizar y mantener bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de

las Personas, la cedulación ciudadana y el Padrón Electoral.

13) Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos a las agrupaciones que

cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

14) Autorizar la constitución de alianzas de partidos políticos.

15) Demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación.

16) Conocer y resolver sobre las licitaciones, así como convenios y contratos de

suministros o servicios que fueren necesarios.

17) Cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos siguientes:

a) Cuando no participen en cualquier proceso electoral, salvo lo establecido para los

partidos regionales de la Costa Atlántica.

b) Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacional no

obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones

para Presidente y Vicepresidente de la República.

c) Cuando los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga

al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%)

multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los

partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el

partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje

establecido en el inciso anterior.

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Page 34: Trabajo Sistema Electoral

18) Suspender la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos

establecidos en esta Ley y demás leyes de la materia.

19) Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los representantes legales y

directivos de los partidos políticos y sobre el cumplimiento de las disposiciones

legales que se refieren a los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos.

20) Las demás que le confieran la Constitución y las leyes.

Para la organización y estructura electoral existirá en cada Departamento y Regiones

Autónomas un Consejo Electoral Departamental o Regional en su caso, así como un

Consejo Electoral Municipal, por cada Municipio del país. Cada uno de estos Consejos

estará integrado por un Presidente y dos Miembros, todos con sus respectivos

suplentes.

El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Departamentales y

Regionales, en su caso, lo hará el Consejo Supremo Electoral.

El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Municipales, lo hará

respectivamente el Consejo Electoral Departamental o Regional, en su caso.

El nombramiento de los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos, lo hará el

respectivo Consejo Electoral Municipal.

Los Consejos Electorales serán integrados de ternas que para tal efecto envíen los

Representantes Legales de los partidos políticos o alianza de partidos. En la primera

sesión de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, éstos deberán

solicitar a las organizaciones políticas, las ternas para la integración de los Consejos

Electorales Municipales. Para su integración el Consejo Supremo Electoral tomará en

cuenta el pluralismo político establecido en la Constitución Política y no podrá recaer

más de un nombramiento en un mismo partido político en cada Consejo Electoral.

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Page 35: Trabajo Sistema Electoral

La Constitución Política de Nicaragua establece el derecho al sufragio de todos los

ciudadanos nicaragüenses.

El ejercicio del derecho a votar de los ciudadanos nicaragüenses que se encuentren

transitoriamente fuera del país o residan en el extranjero se circunscribirá a la

elección de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados Nacionales y

Diputados al Parlamento Centroamericano y deberá realizarse con las mismas

condiciones de pureza, igualdad, transparencia, seguridad, control, vigilancia y

verificación de las que se ejerce dentro del territorio nacional.

Dentro del Poder Electoral Nicaragüense están los plebiscitos y referendo que

podemos definir cada uno de la siguiente manera:

Plebiscito es la consulta directa que se hace al pueblo sobre decisiones que dentro de

sus facultades dicte el Poder Ejecutivo y cuya trascendencia incida en los intereses

fundamentales de la nación.

Referendo es el acto de someter directamente ante el pueblo leyes o reformas, de

carácter ordinario o constitucional, para su ratificación.

La iniciativa del Decreto Legislativo de un plebiscito corresponde al Presidente de la

República o directamente al pueblo cuando éste así lo solicite con un número no

menor de cincuenta mil firmas.

La iniciativa del Decreto Legislativo para un referendo corresponde a un tercio de los

Diputados ante la Asamblea Nacional o directamente al pueblo cuando éste así lo

solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas.

Aprobado el Decreto Legislativo de convocatoria, el Consejo Supremo Electoral

elaborará el calendario que contendrá la duración de la campaña de propaganda y el

día de las votaciones. El Consejo aplicará la presente Ley en lo que fuere pertinente.

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Page 36: Trabajo Sistema Electoral

El financiamiento para la campaña de propaganda de los plebiscitos y referendos y el

uso de los medios de comunicación se regularán de acuerdo a lo que disponga el

Consejo Supremo Electoral.

En los plebiscitos y referendos se declarará aprobada la opción que obtenga la

mayoría de votos válidos.

iii. El poder electoral en Venezuela

En caso de Venezuela su acta de independencia fue declarada en 1811 y fue un ente

crucial para la independencia de otros países de Suramérica que sirvió de base para la

creación de la Gran Colombia gracias al libertador Simón Bolívar. El territorio de la

Gran Colombia contenía los países de Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela. La

misma fue disuelta en 1831 y da paso a la creación del Estado de Venezuela.

El Poder Electoral Venezolano es consagrado en el referéndum de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela de 1999 y el marco de legal de la Ley Orgánica del

Poder Electoral (LOPE) de 2002.

La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde

diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los

procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los

mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida

fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de

reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicas, precisas e

imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por

los ciudadanos en las urnas electorales.

Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo

relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal,

directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones sindicales,

gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.Page 36 of 43

Page 37: Trabajo Sistema Electoral

Lo anterior se orienta hacia la conformación de una nueva estructura organizacional,

que tenga como base y principio la autonomía funcional presupuestaria, la

despartidización de la administración electoral y por supuesto la transparencia y

celeridad de los actos de votación y escrutinio.

Esto se coloca ante la necesidad de implementar cambios significativos, a nivel de

procesos de trabajo, estructuras y recursos humanos, que permitan crear, consolidar

una organización electoral moderna, capaz de incorporar y ejecutar con eficiencia los

cambios en materia legal y tecnológica que permitan colocarnos a la par de

organismos electorales más avanzados de Latinoamérica, a la vez que la materia

electoral sea concebida y tratada con la relevancia de un Poder Público Nacional.

El Poder Electoral de Venezuela tiene como principios fundamentales:

1. La independencia orgánica

2. La autonomía funcional y presupuestaria

3. La despartidización de los organismos electorales

4. La imparcialidad

5. La participación ciudadana

6. La descentralización de la administración

7. La transparencia

8. La celeridad en el acto de votación y escrutinio.

Las funciones del Poder Electoral Venezolano contemplan:

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten

o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea

Nacional y administrará autónomamente.

3. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos

a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así

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Page 38: Trabajo Sistema Electoral

como de los referendos.

4. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político

electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

5. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones

con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar

procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de

éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las

corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de

sus procesos eleccionarios.

7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar

porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la

Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución,

renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación

de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y

símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones

con fines políticos.

10. Las demás que determine la ley.

i.i INTEGRACIÓN

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a

organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno

por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y

uno por el Poder Ciudadano.

Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en

secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano

tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral

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durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados

por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos

a la mitad del mismo.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea

Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del

Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con

la ley. Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

iv. El poder electoral en el contexto dominicano

El concepto de Poder Electoral ha evolucionado con el tiempo y el desarrollo de las

democracias. En su sentido más básico y coloquial, el concepto se identifica con la

capacidad que tiene la población de modificar la realidad a través de las elecciones. En

ese sentido, la manifestación básica de este poder es a través del sufragio y las

funciones que realizan los órganos electorales.

Sin embargo, hoy en día existe una clara diferencia entre lo que son los órganos

electorales y el Poder Electoral. De su parte, los órganos electorales son las instancias

que tienen la responsabilidad de organizar las elecciones, y garantizar que estas se

realicen dentro del marco legal consagrado en el sistema democrático (Belarminio,

2010); mientras que el Poder Electoral constituye un salto cualitativo que supone el

tránsito de la democracia representativa a una democracia participativa y protagónica

(Constitución Venezolana, 1999).

En otras palabras, el Poder Electoral constituye la evolución de los órganos electorales

mediante su constitucionalización y reconocimiento como poder autónomo del

Estado.

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Page 40: Trabajo Sistema Electoral

Entre las características que conforman el Poder Electoral resaltan las siguientes:

- Consagración constitucional

- Reconocimiento como poder autónomo del Estado

- Sus miembros integrantes son elegidos por la sociedad civil

- Completa independencia de los demás poderes de Estado y de los partidos

políticos.

Analizando las precedentes características esenciales del Poder Electoral y a la luz del

Capítulo II de la Constitución de la República Dominicana referente a los órganos

electorales podemos colegir que a pesar del gran avance evidenciado por la

democracia en nuestro país aún estamos alejados de constituir un Poder Electoral. La

Constitución misma se refiere taxativamente a los órganos electorales y supedita la

elección de los miembros de sus dos principales órganos, la Junta Central Electoral y el

Tribunal Superior Electoral a dos poderes del Estado, los primeros son elegidos por el

Senado y los segundos por el Consejo Nacional de la Magistratura, que responden

respectivamente a los poderes legislativos y judiciales.

Consideramos que la constitución de un Poder Electoral es una tarea pendiente en el

desarrollo democrático de la República Dominicana que tarde o temprano deberá

realizarse. A pesar de esto, las circunstancias actuales parecen indicar que pasaran

largos años hasta ver su materialización, mientas sigamos estancados en la

aprobación de una esencial ley de partidos y el sistema esté altamente politizado no

podremos dar el gran salto.

III. C O N C L U S I Ó N

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