trabajo rrhh definitivo (2)

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    Sindicalismo y Negociacin Colectiva

    Baeza Espinoza Carolina IsabelCampos Palacios Paula AndreaPavz Vidal Jeannette Anglica

    Profesor:Vernica Gallegos

    FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES,

    JURIDICAS Y ECONOMICAS

    Escuela de Administracin y Economa

    Mayo, 2014

    Gestin de Personal

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    Marco Terico

    El Sindicalismo como entidad social y colectiva, ms su identidad histrica formanparte de los movimientos sociales que han causado las mayores reformas laborales,independiente de la situacin poltica de cada pas. Como un movimiento obrerista que

    aparece en Europa y Amrica Latina en el siglo XIX como consecuencia de la RevolucinIndustrial en busca de mejoras econmicas de la clase trabajadora (campesinos).-La luchade los sectores ms diversos de la clase trabajadora inicia un proceso de levantamiento devoz por los derechos de una mejora salarial.-Cuando los trabajadores toman conciencia desus necesidades ms comunes en el mbito laboral las acciones colectivas les permitenmejorar condiciones de trabajo y el empleo ,surge lo que se llamar sindicato.-

    toda agrupacin de trabajadores o empleadores, ms o menos permanente, conmiras a la defensa de sus intereses profesionales colectivos. (GAMONALCONTRERAS,SERGIO, 2002).-

    Esta nocin es bastante extensa debido por las implicancias de un fenmeno social como elSindicalismo, centrndose en un criterio ms bien funcional, en orden al objetivo sindicalde representacin de inters profesionales colectivos, aunque dicha representacin seaasumida por agrupaciones transitorias de trabajadores que puedan negociar de maneracolectiva.

    Los sindicatos como organizaciones transforman las voces individuales de lostrabajadores en voces de mayora para la mejora de sus trabajos en las empresas y demanera de establecer presin a los empleadores para lograr cambiar la estructura salarialotorgada y establecidas por estas; Consideramos sindicato como y una organizacin laboral,que -por esencia-representa una diversidad de intereses individuales, canalizndolos,agregndolos y transformndolos en inters colectivos (FRAS, FERNANDEZ,PATRICIO, 2008).-

    Desde una perspectiva jurdica formal, slo los sindicatos aquellos que la leydenomina como tales, pero sin embargo, el Derecho Colectivo del Trabajo maneja desdeuna perspectiva ms amplia para abarcar en su totalidad el fenmeno sindical. En esecontexto, lo que caracteriza a una actividad como sindical es la presentacin y defensa delos intereses profesionales y econmicos de sus asociados y en algunos casos toda unacategora de trabajadores y empresarios.-

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    Tipos de Organizaciones Sindicales

    a) Organizaciones de Base; Aquellas donde se puede afiliar en forma directa untrabajador, en forma general nos referimos a ellas como los sindicatos. La entradaen vigencia de la ley N 19.7591con un mayor avance en el mbito de la autonoma

    sindical la referida ley elimin el carcter taxativo de los tipos de sindicatos,reconociendo que solo se trata de algunas denominaciones que pueden adoptar lasorganizaciones sindicales.

    Sindicatos, a los cual ley define2, son los siguientes;

    Sindicato de empresa; trabajadores de una misma empresa.

    Sindicato interempresa ; agrupa trabajadores de dos a ms empleadores distintos3

    Sindicato de trabajadores Independientes; agrupa a trabajadores que nodependen de empleador.

    Sindicato trabajadores eventuales transitorios; constituido por trabajadores querealzan labores bajo dependencia o subordinacin en perodos intermitentes.b) Organizaciones de nivel superior; Aquellas en donde se puede afiliar es una

    organizacin de base o una superior.

    Federacin;Es la unin de tres o ms sindicatos.-

    Confederacin;Es la unin de tres o ms federaciones o de veinte o ms sindicatos.

    Central Sindical; Se entiende por central sindical toda organizacin nacional derepresentacin de intereses generales de los trabajadores que la integren, sectores

    productivos o de servicios.-

    Las disposiciones generales del cdigo del trabajo regulan de manera determinante lacomposicin de los sindicatos y de quienes las integren; Un trabajador no puedepertenecer a ms de un sindicato, simultneamente, en funcin de un mismo empleo.Las organizaciones sindicales no podrn pertenecer a ms de una organizacin degradosuperior de un mismo nivel (PEREIRA LAGOS, CASTRO, GUZMANKUSANOVIK, SILVA REYES, GOMEZ, & RAMIREZ GUERRA, 31 de marzo 2014)

    1Ley N. 19.759

    Modifica el cdigo del trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratacin, al derecho de sindicacin, a losderechos fundamentales del trabajador y otras materias que indica2El artculo 216, letra a) del Cdigo del Trabajo dispone:"Las organizaciones sindicales, se constituirn y denominarn, en consideracin a los trabajadores que afilien, delsiguiente modo:3Cdigo del Trabajo Artculo 230 ChileEn los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrn mantener su afiliacin aunqueno se encuentren prestando servicios.

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    De la Constitucin de los Sindicatos

    La constitucin de los sindicatos se efectuar en una asamblea que rena qurummnimo y se celebra con ministro de fe4, en la asamblea se efecta la votacin secreta endonde se aprobarn los estatutos del sindicato y se procede a elegir un directorio.

    Tipo de sindicato Qurum mnimo1. De empresa: Depender del nde trabajadores

    que tenga

    la empresa:

    Si tiene 50 o menos trabajadores 8 trabajadoresSi tiene 51 o ms trabajadores y existe otrosindicato 25 trabajadores que representen el 10% delvigente en la empresa totalSi tiene 51 o ms trabajadores y no existe unsindicato 8 trabajadores (*)8vigente en la empresa

    Cualquiera sea el n de trabajadores de laempresa 250 o msCualquiera sea el n de trabajadores delestablecimiento(**)

    25 trabajadores que representen al 30% delos

    de empresa trabajadores del establecimiento2. En todos los otros tipos de sindicatos:

    interempresa, 25 o ms trabajadoresIndependientes, transitorios, otros.

    5

    Importante sealar que los sindicatos a ser constituido en una asamblea respetando todas

    las normas que el Cdigo del trabajo establece para sus constitucin queda establecido porley ante la organizacin para la cual se form en defensa de los trabajadores y como mediode reclamo de derechos y peticiones ante el empleador, haciendo mayora por los acuerdosen beneficio de una mejora salarial y condiciones dignas de trabajo. En Chile elsindicalismo toma fuerza en la poca de la Industria del Salitre a principio del siglo XIXdonde el trabajador comienza a tener conciencia del poder que puede ejercer;

    En definitiva el trabajador de la poca se alza en torno a la problemtica de culesson sus derechos como obrero de acuerdo a lo que ya se conoca como proletariado. Laformacin de las mancomunales, principalmente mencionando a la de Antofagasta, diopaso a la aglutinacin de pensamientos de los distintos sectores: artesanos, mecnicos,carpinteros, etc.; lo que llev al movimientos social a su siguiente etapa: la de unificarfuerzas desde las distintas disciplinas laborales.(CUEVAS, 2009)

    4Artculos 227 y 228 Cdigo del Trabajo

    5Fuente Cdigo del Trabajo /Capitulo II Constitucin de los SindicatosGrupo de Profesores y Profesoras de ValparasoEducando para transformar Escuela de Formacin en Derecho Laboral Docente

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    Negociacin Colectiva

    Tiene antecedentes histricos y sociolgicos por una parte se remontan a lacelebraciones de convenios Colectivos a finales del siglo XVIII. El Convenio ms

    registrado en la poca fue el pacto sobre salarios en la Industria de la Imprenta, (EEUU1975).Estos se consolidan en el siglo XIX.Por otra parte su origen sociolgico (poca delliberalismo) cuando se comienzan a integrar los principios jurdicos liberales en lasnegociaciones colectivas. Los principios bsicos son libertad contractual y autonoma de lavoluntad de las partes. Esto provoc que el empresario se impusiera sobre el trabajador,este hecho provoca el origen del convenio colectivo, qu se crea con la finalidad determinar con el yugo impuesto por el empleador ,cambiar la forma sumisa de enfrentarcomo trabajador a la organizacin, todo esto en busca de mejoras salariales y mantener asus familias dignamente (obreros, campesinos).-

    La Negociacin Colectiva como proceso de dos partes involucradas (trabajadores yempleadores), es un medio por el cual a travs de Negociacin puede llegar a un acuerdo enque las partes logren tener una disposicin a sus intereses y necesidades. La negociacincumple un rol fundamental dentro de los procesos de mejoras salariares y acuerdos. Cumpleun rol fundamental en el bienestar de los trabajadores de acuerdo en sntesis como loplantea; La negociacin Colectiva es hoy por hoy un instrumento fundamental en laextensin y profundizacin de la democracia, en cuanto ella es un mecanismo departicipacin en la toma de decisiones y en el logro que aseguren niveles apropiados de pazsocial ((FERES, 2011).-

    Por lo tanto se refiere a la negociacin Colectiva y derecho a huelga estableciendo losiguiente Lanegociacin colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de lostrabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La leyestablecer las modalidades de la negociacin colectiva y los procedimientos adecuadospara lograr en ella una solucin justa y pacfica. La ley sealar los casos en que lanegociacin colectiva deba someterse arbitraje obligatorio, el que corresponder atribunales especiales de expertos cuya organizacin y atribuciones se establecern en ella6.Segn esta los procesos de negociacin pueden afectar directamente la estabilidad de losinvolucrados en espera de soluciones a sus peticiones, la huelga juega un factordeterminante en la demanda de los trabajadores por remuneraciones justas. Es un sentidoanhelo de la ciudadana que se adopten medidas para fortalecer los ingresos de las familias,

    fomentar una mayor capacitacin y productividad de las personas, garantizar el trabajodigno y promover relaciones laborales equilibradas y constructivas. En este orden dematerias, el fortalecimiento del ejercicio de la libertad sindical y su manifestacin en lanegociacin colectiva ocupan un lugar relevante. (ARRAU, ABRADOR, BORQUEZ,CANALES, & HOEHN, 19/08/2008)

    6Art. 19 N 16 inciso 5

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    De acuerdo a El Cdigo del Trabajo del Libro IV a Negociacin Colectiva establecelo siguiente Artculo 303. Negociacin colectiva es el procedimiento a travs del cual unoo ms empleadores se relacionan con una o ms organizaciones sindicales o contrabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer

    condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, deacuerdo con las normas contenidas en los artculos siguientes. 7

    Por lo siguiente en la Negociacin Colectiva puede ser a su vez reglada aquellaregulada por la ley y puede desarrollarse entre el empleador y uno o ms sindicatos de laempresa o con un grupo de trabajadores y la no reglada aquella negociacin directa que secelebra entre uno o ms empleadores y una o ms organizaciones sindicales enrepresentacin de los trabajadores afiliados a la misma, que no da lugar a los derechos,prerrogativas y obligaciones del procedimiento reglado, concluyendo con la suscripcin deun convenio colectivo y por ltimo la Negociacin colectiva semi-reglada puede ser llevadaa efecto por un grupo de trabajadores que se unen para el solo efecto de negociarcolectivamente.8

    Actualmente Chile ha firmado importantes convenios de la OrganizacinInternacional del trabajoOIT9como El convenio N 87 que indica la Libertad Sindical y ala Proteccin del Derecho de Sindicalizacin.El convenio N 98 de la OIT en su artculo4;"Debern adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello seanecesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones deempleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el plenodesarrollo y uso de procedimientos de negociacin voluntaria, con objeto de reglamentar,por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.- (GASMURI, CONSUELO;LOPEZ, DIEGO; VERGARA, MONICA;, 2005)

    La negociacin Colectiva es el instrumento por el cual un sindicato puede mejorarla situacin laboral de los involucrados (trabajadores), si la negociacin es positiva es unmanera de fortalecimiento del sindicato y a la vez a fianza ms las relaciones del trabajadorcon la organizacin. Un sindicato fortalecido y preparado para una mediacin ser exitosoen los resultados de la demanda laboral. La negociacin est en todas partes haynegociacin en la compra, en la venta, en los asuntos salariales y de condiciones laborales,en los acuerdos de paz, en las transferencias tecnolgicas con los hijos con los padres, conlas esposas, los esposos. La negociacin esta donde haya gente con pensamientosdiferentes, y estas en millones de sitios, slo por teora de probabilidades es poco verosmilencontrar con facilidad a nuestro lado a nuestra alma gemela.- (TOBN L., 2011/04/11).

    7Art. 303 inciso1, primera norma del Libro IV del Cdigo del Trabajo, referido al ttulo de las Normas Generales de la

    Negociacin Colectiva.8Direccin del Trabajo Gobierno de Chilehttp://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-99503.html.-

    9Organizacin que se preocupa principalmente por el bienestar de los trabajadores, promueve el dilogo y disminuir los

    abusos.

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    Marco Antecedentes Investigacin

    El sindicalismo y Negociacin Colectivas presenta una gran problemtica provocadaa las empresas de mediano y gran tamao empresarial y la significancia de estas que no

    permiten sindicatos a otras que si los tienen y presentan estadsticas de gran relevancia alanalizar en profundidad.

    Organizacin Sindical en las empresas y sus trabajadores

    A diferencia de Chile con otros pases difcilmente se podra existir un sistemarelaciones laborales si el sindicalismo como organizacin no existiera como organismoregulador de las necesidades de los trabajadores versus las organizaciones estructuradasque mejoren la calidad laboral y las relaciones comunicativas entre las partes para lograruna negociacin efectiva.

    ENCLA10contemplo un estudio especialmente dirigido a los sindicatos con objetivode recopilar informacin de la situacin de estos y Negociacin Colectiva en lasorganizaciones de acuerdo a lo expresado en texto; Amodo de contexto cabe sealar que,para el perodo 2002 a 2011, los registros de la Direccin del Trabajo indicaban que elnmero total de organizaciones sindicales activas Haba subido en un 26,5%. En el mismoperodo, la poblacin afiliada a los sindicatos activos creci en un 44,2%, lo que se hatraducido en un proceso de robustecimiento de los mismos. De igual forma, dichos registrosdestacan que en el perodo 2002 a 2011, el Incremento de la afiliacin sindical femeninasuper, en trminos absolutos y relativos, al crecimiento de la afiliacin masculina(177.504 trabajadoras vs. 95.931 trabajadores).(Registro de Propiedad Intelectual: 223413& ISBN: 978-956-7978-25-0, ENCLA 2011. Informe de resultados. Sptima EncuestaLaboral, diciembre de 2012).-

    Cuadro 105 Proporcin de empresas con sindicato, segn tamao de la empresa (1)11

    Tabla 1Tamao de empresa Existencia de sindicato

    Cantidad Porcentaje

    Microempresa 452 1,6%Pequea empresa 1.684 4,5%Mediana empresa 2.052 23,0%Gran empresa 2.008 48,3%Total 6.196 7,8%

    10La Encla es la principal y ms completa encuesta sobre condiciones de trabajo y relaciones laborales que se realiza enChile.Pg. 22811

    Fuente: Encla 2011, Empleadores

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    Los porcentajes siguientes nos muestran una diferencia entre los sindicatos de lasempresas con leves variaciones entre 2008 y 2001.-12

    Tabla 2 2008 2011 Microempresa 0,7% 1,6% Pequea Empresa 2,9% 4,5% Mediana Empresa 22,8% 23,0% Gran Empresa 54,1% 48,3%

    Total 2011 7,8%

    2008 5,1%

    Se pude inferir del cuadro expuesto que la evolucin existente en las empresas de

    menor tamao (las pequeas), donde se refleja un impulso mayor en el 2011 y undecrecimiento leve en las medianas y grandes empresas de sindicalismo.

    En la Negociacin Colectiva los intereses se contraponen entre los trabajadores y losempleadores en las organizaciones dando origen a los conflictos, la ley les otorgaherramientas mediante las cuales los trabajadores estn en condiciones de generarposibilidades que permita equilibrar y encausar sus intereses (conflictividad a lacontraposicin).-

    En el 2011 se permite observar la situacin de las empresas segn hayan negociadocolectivamente o no. A este respecto, constata que la mayora de las unidades productivas

    (85,5%) no ha negociado colectivamente en los ltimos cinco aos, anteriores a laaplicacin de la encuesta. Esto quiere decir que solamente 11.574 empresas del universo,Equivalentes a un 14,5% de ellas lo ha hecho. Aunque es un porcentaje bajo, resulta ser elms elevado que han registrado las encuestas laborales realizadas durante los ltimos diezaos. En efecto, en 2008 el porcentaje de empresas que haba negociado colectivamenteAlcanzaba solo a un 9,2% del total de empresas. En este sentido, el incremento entre 2008/ 2011 es significativo, ya que llega al 5,3%. (Registro de Propiedad Intelectual: 223413 &ISBN: 978-956-7978-25-0, Informe de resultados. Sptima Encuesta Laboral, diciembrede 2011)

    12Fuente: Encla 2008 y 2011, Empleadores

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    Sindicalizacin, cobertura y nivel Predominante de la Negociacin Colectiva en pases

    seleccionados de Amrica Latina.

    Se menciona dentro de la investigacin debido a su porcentaje de participacin de pases de

    Amrica Latina con respecto a su participacin Sindicalismo y Negociacin Colectiva.-principiosestn lejos de llevar a la prctica alguno de ellos-.Cabe mencionar que tales principios son el mandato y funcin fundamentales de la OIT, En estesentido, sus principios generales se encuentra recogidos en la Declaracin de Filadelfia (1944)(RUBIO & VASQUZ, 2011).-

    Tabla3

    Pas Tasa de Cobertura de la Negociacin Nivel Predominante de negociacin

    Sindicalizacin Colectiva Colectiva

    Uruguay 25% 90% Industria

    Argentina 37% 60% IndustriaBrasil 18% 60% IndustriaChile 14% 11% EmpresaColombia 4,2% 0,6% EmpresaPer 6% 4,5% EmpresaCosta Rica 9% 16% Empresa

    Chile: Direccin del Trabajo, 2011; Colombia: Escuela Nacional Sindical, 2012; Per:Plades, 2011

    Actualmente El modelo de relaciones laborales colectivas vigente en Chile seestableci con el denominado Plan Laboral de 1979 (Decretos Ley N 2.756 y 2.758).Este plan se cre en plena dictadura militar y estuvo enmarcado en las profundas reformaseconmicas, polticas y sociales de marcada orientacin neoliberal. En los cimientos de estemodelo se encuentra una profunda desconfianza por los sindicatos fuertes y politizados, ypor el modelo tripartito impulsado desde la OIT. Adems, plantea una visin restrictiva dela negociacin colectiva, que busca la correspondencia entre salario y productividad deltrabajador y niega su funcin en la distribucin de la riqueza(DANIEZ, Noviembre,2013N 13)

    En sntesis cabe sealar que el modelo Chileno privilegia los intereses del sector

    empresarial por sobre los de los trabajadores frente a sus derechos y peticiones de mejorasalarial y de trabajo, analizando la informacin entregada al comienzo de la investigacinque seala una leve baja en el sector empresarial medio y grande, se factor pese a suinsignificancia en los datos entregados revela un desinters por negociar y potenciar unamejora a los trabajadores, esto afecta directamente a incentivo e inters de parte de ciertosector trabajador en participar ,es decir sindicalizarse y ser parte de una Negociacin conel empleador.

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    Comentarios

    De acuerdo a lo citado de sindicato en las definiciones de los autores mencionados yaque indica que los trabajadores unen sus fuerzas como una medida protectora, hacia elempleador, ya sea para impedir el abuso, hacer valer sus derechos como tales, o bien

    conseguir algn tipo de beneficio, el cual puede ser no tan slo en cuanto a su labor comotrabajador sino tambin personal.

    Aunque no se establezca presin al empleador, creo que debiese ser el objetivo depoder dialogar, llegar a un acuerdo que favorezca a ambos y no perjudique a ningnmiembro perteneciente a la organizacin. Siendo as se podra tener una mejor relacinlaboral en general, y no ver al empleador o al trabajador como un enemigo o como alguienque se recuerde con negatividad, ya que ello hace que se puedan interpretar mal ciertassituaciones o se tenga desde antes una disponibilidad negativa por una o ambas partes antealguna situacin.

    Igualmente los trabajadores no solo se unen con el objetivo de mejorar su salario, ,tambin lo hacen con diversos objetivos, los cuales pueden ser, tener un horario adecuadode trabajo, que su remuneracin concuerde con sus horas laborales, que sus horasextraordinarias de trabajo sean efectivamente incorporadas, poder tener horas de recreacin,de esparcimiento, etc.

    Se indica que un sindicato es una organizacin laboral, que agrupa interesesindividuales, las conecta y las convierte en los fines de todos los trabajadores quepertenecen a la organizacin Sindical, parece el fin ms importante que persiguen lostrabajadores que pertenecen a ste, ya que por s solos no podran lograr en algunos casosno perteneciendo a este, organizados, informados, en unin con las leyes laborales queexisten y que los apoya.

    Que los trabajadores pertenezcan a un sindicato los hace estar en cierta formaprotegidos en sus lugares de trabajo al cual pertenecen, en el sentido de que el empleadorno podr sobrepasar los lmites de la ley en cuanto a la relacin laboral que existe entreellos.

    Como lo indica la direccin del trabajo una de las finalidades ms importantes quetiene una organizacin sindical, est el prestar ayuda y asistencia a sus asociados. (Se puedeencontrar el en N5 del artculo 220 del Cdigo del Trabajo) lo que hace que lospertenecientes se ayuden mutuamente o exista una cooperacin entre ellos, cuando as lorequieran o necesiten. Lo anterior solo se aplica a quienes pertenecen actualmente a unsindicato, los que son socios, no a quienes pertenecieron en algn momento, porque si fueseas excedera de sus facultades como organizacin sindical.

    Es importante que los sindicatos estn bien constituidos, con funciones bien definidasdentro de ella, para que aseguren as un buen funcionamiento, el cual pueda cumplir con losobjetivos que como organizacin se propongan, ya sea solucionar un problema, mejoraralguna situacin o conseguir algn beneficio. El Sindicato tiene la negociacin colectiva, yaque ste es el nexo o procedimiento entre el o los sindicatos y el o los empleadores, con el

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    objetivo de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones, por un tiempodeterminado, en el cual debe haber propuestas que se puedan llevar a cabo por ambaspartes.

    Propuestas reales, en un clima o ambiente adecuado para negociar, en el cual ambaspartes puedan proponer sus ideas o sus peticiones, las cuales puedan ser atendidas, y los

    involucrados lleguen a un acuerdo pertinente y claro.Refirindose a lo que es el sindicalismo y negociacin colectiva , en primer lugar el

    trabajo permiti saber que es un sindicato el cual sabemos que es una agrupacin detrabajadores o empleadores, con miras a la defensa de sus intereses profesionales colectivosy a su vez podemos decir que negociacin colectiva es un proceso en el cual hay dos partesinvolucradas que son los trabajadores y empleadores, este es un medio donde a travs deuna negociacin se puede llegar a un acuerdo en que las partes logren tener disposicin asus intereses y necesidades.

    Basndose en la investigacin se desprende que el problema presente dentro de

    empresas medias y de gran tamao es que no todas permiten tener sindicatos, por lo cuallos trabajadores no tienen un medio por el cual expresar sus necesidades, cabe mencionarque todas las personas tienen o estn cubiertos por dos tipos de derechos que son el derechoindividual y el derecho colectivo del trabajo, donde podemos decir que la actividad dellegislador es ms rigurosa y absoluta en el derecho individual y en el derecho colectivo sele da ms amplitud a las organizaciones respectivas. Tambin que la fuente principal de susnormas es el contrato individual de trabajo, en cambio en el derecho colectivo es losinstrumentos colectivos, por ende una persona la cual pertenezca a un sindicato estaspueden participar en lo que son las negociaciones colectivas.

    Por consiguiente al analizar en exactitud y profundidad las complejidades sindicalesde manera global an existen regulaciones que se deben cumplir en los procesos desindicalizacin. Dentro del marco de la investigacin se detalla una diferencia entre losaos 2008 y 2011 en la cual segn su dato estadstico demuestra una leve diferencia porsindicalizarse, el desinters de los trabajadores en la actualidad ha provocadodebilitamiento Sindical, no obstante en nuestro pas los objetivos empresariales noestimulan la sindicalizacin como tal debido a las desventajas que los sita en el tiempocon la clase trabajadora. Es interesante destacar que el sindicalismo como movimiento yorganizacin ha marcado un antes y un despus en la historia provocando grandes cambios

    y lucha por igualdad en los derechos de los trabajadores ,es de relevancia situar a Chilecomo uno de los pases en que la clase trabajadora ha luchado constantemente por susderechos, como se menciona en el Gobierno Militar provoca un debilitamiento Sindicalprovocando beneficios al Capitalismo del cual se desprende el no cumplimiento posteriorde los principios de la OIT en la cual se fundamenta la regulacin de los Sindicatos a nivelGlobal.

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    De acuerdo a lo citado y expuesto por los diferentes autores sabemos que el sindicatoes una es una institucin/organizacin que permite equilibrio entre los trabajadores y lasorganizaciones centrndose especficamente en las relaciones laborales. Los derechos sonde relevancia por lo cual son regulados por la ley ya establecida. Es importante sealar quelas empresas no estn en posicin de que se formen los sindicatos, debido a que se

    debilita y debe acceder a cambios dentro de su organizacin en la cual afecta muchas vecesa su produccin traducido en ganancias.

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