trabajo problematica

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y CONTADURÍA PÚBLICA CAMPUS LA MORITA ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro Autoras: Ruiz, Karen Montilla, Brigitte Cinao, Lourdes

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UNIVERSIDAD DE CARABOBOFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y CONTADURÍA PÚBLICA CAMPUS LA MORITA

ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras

Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro

Prof.: Faneite, Elianna

La Morita, Junio de 2015

Autoras:Ruiz, KarenMontilla, BrigitteCinao, Lourdes

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce

contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del

Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código

Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se

afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que

estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y

obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana

ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los

trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua

influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.

Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de

sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983),

sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter

orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de

1991.

La ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes

contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en

Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola

privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto

social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una

serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría,

remozando de esta manera el contrato social existente.

Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las

teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del

Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se

logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase

trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de las

prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de

septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano

de los Seguros Sociales.

Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales,

lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las

deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin

efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras “a

prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los

amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), complementada con una

disposición transitoria que ordena la instauración de “un nuevo régimen para el

derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución,

el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de

servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado,

estableciendo un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición

transitoria Cuarta, numeral 3).

Adicionalmente, la disposición transitoria supra mencionada ordena que la

legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan

a su disminución progresiva” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).

Este punto de quiebre se debe, sin lugar a dudas, a la valiente decisión de

la Asamblea Nacional Constituyente de incluir el precedente doctrinario más

importante en materia social en Venezuela, la doctrina social de El Libertador,

Simón Bolívar, el cual se resume de la mejor manera en la proposición recogida

en su célebre Discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero

de 1819:

“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de

felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad

política”.

No podía ser de otra forma, cuando el objetivo central para el cual el Pueblo

en 1999 otorgó el poder constituyente originario fue, precisamente, “transformar el

Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento

efectivo de una democracia social y participativa”, como lo reconoce la Asamblea

Nacional Constituyente en el epígrafe con el cual decreta la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Esto es lo que explica que, más allá de las reparaciones al

desmantelamiento de los derechos laborales que lograron colarse en las normas

venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con la entrada en

vigor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, se

produce un salto cualitativo de enorme importancia en la concepción doctrinaria

del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la

educación, como “procesos fundamentales” para alcanzar los fines esenciales del

Estado (CRBV, artículo 3).

De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida en que constituye

además un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la ley de leyes

venezolana como un proceso social, el proceso social del trabajo.

La promulgación de la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores

y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera

como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias

de un agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente

explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos

países del mundo a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los

derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes

violaciones de derechos fundamentales de la población.

En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un paso al

frente en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base

legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una

importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad

eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato

de la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar.

Principales Cambios de la Ley orgánica del trabajo de los trabajadores y

trabajadoras reforma de Abril 2012

I. Contratación y terminación de la relación de trabajo

1. Eliminación de la ajenidad: Con la nueva LOTTT, ahora, hay mayores riesgos

de que una persona que preste un servicio profesional independiente sea

considerada como trabajador.

Esto se debe a que según la LOTTT, bastaría que una persona le preste servicio a

otra bajo dependencia para ser considerada como trabajador. Quiere decir que de

los tres requisitos necesarios para que exista una relación laboral, a saber: La

prestación de servicios personales, la dependencia y la ajenidad, se ha excluido el

último requisito por lo cual, para determinar si hay o no una relación laboral,

solamente tendría que demostrarse que existió una prestación de servicios

personales bajo dependencia sin que sea necesario examinar si el servicio a que

se hace referencia fue prestado por “cuenta ajena” o en beneficio de un “patrono”.

Las implicaciones prácticas que esto puede traer las delimitaría la jurisprudencia.

Sin embargo, hasta tanto no se pronuncien los tribunales en cuanto a la

interpretación de estas normas, lo más recomendable es que se aumenten las

previsiones al momento de crear vínculos con personas naturales o trabajadores

independientes, tales como chóferes, transportistas, ayudantes, profesionales

independientes, ingenieros, arquitectos, abogados, técnicos en reparaciones, etc.,

porque, insistimos, bajo la #LOTTT podrían ser considerados como trabajadores

tan sólo demostrado que se prestó el servicio personal en forma subordinada.

2. Estabilidad y Formas de Terminación de la Relación de Trabajo: Se elimina la

figura del despido injustificado y en caso de retiros justificados o despidos

indirectos el trabajador tiene derecho al pago doble de prestaciones sociales

(famoso doblete). Adicionalmente, este pago doble también aplicará para los

casos de terminación por causas ajenas a la voluntad del trabajador y cuando el

despido sea injustificado y el trabajador decida no interponer la acción de

reenganche.

Sólo se excluye de la estabilidad a los trabajadores de dirección y a los que

tengan menos de un mes de antigüedad. Con esta última resolución, de que se le

otorga la estabilidad a los trabajadores que tengan más de un mes de antigüedad,

se elimina el anterior periodo de prueba de 90 días.

3. Suspensión de la relación de trabajo: Con la nueva LOTTT se tendrá que pedir

autorización a la Inspectoría del Trabajo en los supuestos de suspensión por

casos fortuitos o fuerza mayor (Art. 72 literal “i”). De igual forma se computará la

antigüedad durante la suspensión.

4. Grupos de empresas y tercerizados: Se amplia considerablemente la noción de

grupos de empresas con la inclusión de las “entidades de trabajo” así como

también se restringe la contratación de otras empresas para que realicen trabajos

a favor de los empleadores.

Bajo la derogada Ley Orgánica del Trabajo, las empresas podían contratar a otras

empresas para que hicieran los trabajos que consideraran necesarios. Esta figura

se conoce como tercerización. La consecuencia que tenían los patronos que

subcontrataban el trabajo era que sí la empresa que habían contratado no le

pagaba a sus trabajadores, ellos solidariamente tenían que pagar las prestaciones

sociales y los salarios a los que hubiera lugar –Desde luego, había ciertas

excepciones, pero eso no viene al caso en esta oportunidad.

Lo importante es que ahora esa subcontratación está prohibida. De acuerdo a la

LOTTT los patronos que subcontraten deberán incluir en su nómina a los

trabajadores del intermediario, porque no debería haber intermediario.

La única manera que una empresa contrate a otra para que haga trabajos

especiales es: i) sí la empresa contratada trabaja con sus propios medios, ii) sí el

trabajo que va a realizar la empresa contratada no tiene la misma naturaleza que

el negocio que practica la empresa contratante, iii) sí el trabajo de la empresa

contratada no se produce con ocasión del trabajo de la empresa contratante, y iv)

sí el trabajo no se efectuará permanentemente dentro de las instalaciones del

contratante.

Por último, se declara la solidaridad en el pago de pasivos laborales entre

empresas pertenecientes a un mismo grupo (ahora denominado grupo de

entidades de trabajo). Esto es importante, ya que bajo este esquema, los

trabajadores de una empresa podrán demandar a todas las empresas del grupo

por el pago de cuanto corresponde a los trabajadores. La definición de grupo de

entidades de trabajo se ha ampliado considerablemente.

La LOTTT le otorga 3 años a las empresas para que se adapten a las normas de

la tercerización, pero mientras tanto deberán otorgarle a los trabajadores de la

empresa contratada los beneficios que le dan a los trabajadores de la empresa

contratante. Es decir, que esta normativa sobre la tercerización, se debe poner en

vigencia en dos etapas. En una primera, los trabajadores del tercero deberán

recibir los beneficios que reciben los trabajadores del contratante. Y en una

segunda etapa, que es a la que se le aplicaría la vatio legis de los tres años,

operará la modificación pertinente en cuanto a las relaciones entre las empresas

que intervienen en la tercerización.

II. Beneficios legales

5. Inamovilidad: Se amplía la inamovilidad por maternidad y paternidad a 2 años

después del parto o la adopción. Igualmente gozarán de inamovilidad los padres

que tengan hijos con discapacidad.

En casos de despidos de trabajadores amparados por inamovilidad, el inspector

se trasladará a la empresa a ordenar el reenganche inmediato del trabajador. En

ese momento, en que el inspector está ejecutando la orden de reenganche el

empleador podrá presentar sus defensas y el inspector podrá pedir los

documentos que considere necesarios e interrogar a las partes cuando estime

conveniente con el fin de determinar en ese mismo momento si debe procederse o

no al reenganche. Sólo se abrirá un lapso probatorio en caso que quede

controvertida la existencia de la relación de trabajo.

El patrono que sea declarado en desacato de la orden de reenganche puede ir

preso de 6 a 15 meses.

6. Excepción a la inamovilidad: Se autoriza a los empleadores a separar del cargo,

hasta por 48 horas, a los trabajadores que incurran en hechos de violencia.

Durante este tiempo se deberá dirigir una solicitud de extensión del lapso de

separación a la Inspectoría y mientras dure el proceso se le deberá pagar el

salario al trabajador suspendido (Art. 423).

7. Descanso pre y postnatal. Se extienden los descansos a 6 semanas antes del

parto y 20 semanas después del parto. Ambos descansos pueden ser acumulados

para su disfrute después del parto.

8. Prestación de antigüedad (ahora denominada prestaciones sociales): Se

calculará con el último salario integral y tendrá dos sistemas paralelos. El primero

es muy parecido al sistema de depósitos que consagraba la LOT y el segundo es

un sistema de retroactividad como el que se tenía antes de 1997. De este modo,

una vez finalizada la relación de trabajo, el empleador deberá contrastar ambos

sistemas y aplicará el que sea más beneficioso para el trabajador.

8.1. Sistema de depósitos: Los empleadores tendrán que depositar a favor de

todos los trabajadores, independientemente de su antigüedad, 15 días de salario

de manera trimestral en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el

Fondo Nacional de Prestaciones. El destino del depósito de estos días de salario

será elegido por el trabajador y se calcularán con el último salario devengado por

éste en ese trimestre. Adicionalmente se depositarán dos días acumulativos por

cada año de servicio hasta llegar a 30 días. Estos depósitos deben empezar a

realizarse a partir de la publicación de la ley en publicada en Gaceta Oficial, es

decir, se trata de una norma que ya entró en vigencia.

8.2 Sistema basado en la retroactividad: Se calcularán 30 días de salario por año,

teniendo como base de cálculo el último salario devengado. La fecha de inicio a

los efectos del cálculo de este sistema será el 19 de junio de 1997.

8.3 Pago de prestaciones sociales: Al finalizar la relación de trabajo se

contrastarán los montos arrojados por el sistema de depósitos, incluyendo lo que

se le había depositado antes de la entrada en vigencia de la LOTTT, con los que

arrojarían el sistema basado en la retroactividad y se pagará el mayor.

Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor a 3 meses se le pagarán 5 días

de salario por mes “o fracción” trabajada. Al respecto entendemos que fracción

significa días, es decir que sí un trabajador presta servicios por un mes y dos días

se le tendrán que pagar 10 días de prestaciones sociales.

8.4 Anticipo de Prestaciones Sociales: Se mantiene bajo el sistema de depósitos,

según las mismas condiciones y exigencias que disponía la LOT.

8.5 Salario de eficacia atípica: Se eliminó esta figura.

9. Utilidades: Se aumenta el mínimo de las utilidades a 30 días. Se crea también la

obligación de pagar un bono navideño de 30 días, pero que es imputable a las

utilidades. La idea es que se paguen en distintos momentos y que las utilidades de

verdad se calculen con base en los ingresos de la empresa.

El pago para las empresas sin fines de lucro también aumentó a 30 días.

10. Jornada de Trabajo: Se establece que la jornada es de cinco días a la semana

y que se deben garantizar dos días continuos de descanso (40 horas semanales

para la jornada diurna). De igual forma se extiende el horario de comida de 30

minutos a 1 hora.

Estas disposiciones no entrarán en vigencia sino hasta al año siguiente de la

publicación de la LOTTT y no se podrán reducir en ningún caso los salarios por

motivo de este cambio.

En tal virtud, con relación a la reducción de la jornada de trabajo, hay un tiempo

suficiente para lo que corresponde al estudio de esta materia a fin de que cuando

entre su vigencia se tenga un conocimiento amplio y claro en cuanto a su

interpretación y puesta en vigor.

11. Bono vacacional: Se aumentó el bono vacacional de 7 días con un máximo de

21 días a 15 días con un máximo de 30 días de pago de salario. Las vacaciones

no se modificaron.

12. Pagos de diferencias en lo que no pague el Seguro Social: Los patronos

deberán pagar la diferencia entre el salario devengado por el trabajador y lo que

pague el seguro social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por

accidentes o enfermedades profesionales.

III. Derecho colectivo

13. Convenciones Colectivas: Se elimina la posibilidad de excluir a los

trabajadores de confianza (ahora trabajadores de inspección) y a los de dirección.

A los efectos de elegir la organización sindical más representativa se tomará en

cuenta el número de afiliados y sí esto no es posible se harán elecciones entre los

trabajadores.

14. Sindicatos: No hubo mayores cambios. Se ratifican y promueven principios

generales de las relaciones laborales. Sin embargo, se les otorga la facultad de

ejercer el control y vigilancia de los costos y ganancias de la producción para que

los precios sean justos para el pueblo.

Se omite el artículo que preveía que los Sindicatos podían proponer hasta el 75%

de la nómina.

De igual forma se crea un Registro Nacional de Sindicatos con lo que se separa

esta función de las Inspectoría s del Trabajo. Los sindicatos deberán acudir a este

organismo para registrarse y presentar informes para actualizar sus números de

afiliados y los detalles de su administración. Este Registro entrará en vigencia el

1ero de enero de 2013.

Por último, se crea la figura de los Consejos de Trabajadores sin estipular de

forma muy clara sus funciones. Lo resaltable con relación a este punto, es que el

Ministerio del Trabajo deberá “apoyar y colaborar” con las iniciativas de los

Consejos de Trabajadores en la regulación de los procesos de producción para

lograr precios y costos justos para el pueblo.

Se regula la fusión y la absorción entre organizaciones sindicales.

15. Elecciones Sindicales: Los sindicatos notificarán al Poder Electoral de sus

elecciones y sí lo requieren podrán solicitar su asistencia técnica. Así mismo, se

limita las actuaciones de los sindicatos cuya junta directiva se encuentre vencida.

Se norma el funcionamiento de las Comisiones Electorales, determinando que son

las máximas autoridades en los procesos de elecciones sindicales.

IV. Relación post-laboral

16. Prescripción a 5 y 10 años:[3] Los trabajadores tendrán 10 años para

demandar el pago de la prestación de antigüedad y 5 años para reclamar los

demás conceptos que se deriven de la relación de trabajo, tales como vacaciones,

utilidades, etc.

V. Otros cambios

17. Cierres de empresas o situaciones donde esté en riesgo el trabajo. El

Ministerio del Trabajo podrá intervenir en aquellas empresas en la que esté en

riesgo el trabajo como hecho social. Tales son los casos de reducción de personal

o modificaciones en las condiciones de trabajo por razones técnicas o

económicas. En este caso, el Ministerio formará “instancias” que resuelvan los

conflictos. Estas “instancias” serán conformadas por los empleadores y los

trabajadores y serán reguladas por el Reglamento de la LOTTT que se dictará en

el futuro.[4]

De igual forma, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar el reinicio de las

actividades en los casos en que las empresas hayan sido cerradas de manera

“ilegal”[5] o “fraudulenta”, y sí la empresa no cumple, podrán ocupar la empresa

para lograr dicha reactivación. En estos casos no habrá sustitución de patronos.[6]

En los casos de ocupación se nombrará una Junta Administradora Especial en la

que podrá participar el patrono.

18. Sanciones: Las sanciones van de 30 a 60 Unidades Tributarias, de 60 a 120

Unidades Tributarias y de 120 a 360 Unidades Tributarias, dependiendo de la

“gravedad”.

Luego, el patrono que cierre “ilegal e injustificadamente” una empresa podrá ir

preso de 6 a 15 meses.

Para recurrir de los actos de la Inspectoría debe constar una fianza.

19. Responsabilidad personal de los empleadores: Los empleadores como

personas naturales y los accionistas de las empresas son solidariamente

responsables de los pagos de los salarios y las prestaciones sociales de los

trabajadores.

20. Inspectores de ejecución: Se crea la figura de los Inspectores de Ejecución

para ejecutar las medidas y las providencias que emita la Inspectoría. Estos

ejecutores podrán pedir al Ministerio Público el arresto de los empleadores que se

nieguen a cumplir las medidas dictadas por las Inspectorías.

21. Días Feriados: Se agregaron como días feriados lunes y martes de Carnaval y

el 24 y 31 de diciembre.

22. Sustitución de Patronos: No habrá sustitución de patronos sí la empresa está

cerrada y el Estado la toma para reactivar las operaciones.

23. Bebidas alcohólicas y otras actividades: Se prohíbe la venta y consumo de

bebidas alcohólicas en los centros de trabajo, así como los establecimientos de

juegos de envite y azar, casas de prostitución y el porte de armas.

24. Becas de estudio: Los empleadores que tengan a su cargo más de 200

trabajadores deberán otorgar becas de estudio.

25. Libre Transito: No se puede restringir el paso a ningún centro de trabajo.

26. Invenciones y mejoras: Todas las invenciones y mejoras será del

autor/trabajador excepto en el sector público, ya que en este caso serán del

dominio público (El Estado). Dependiendo de las circunstancias las empresas

pueden adquirir o explotar la invención o la mejora realizada por el

autor/trabajador.

27. Regímenes especiales: Se prevé la publicación de nuevas leyes que regulen

los llamados regímenes especiales correspondientes a los trabajadores a

domicilio, residenciales, deportistas, agrícolas, transportistas, del mar,

motorizados, discapacitados, aprendices y pasantes. Mientras no se creen esas

leyes se regirán por lo que prevé la LOTTT con relación a estos trabajadores.

Para mayor información con relación a las especificidades de cada uno de estos

regímenes por favor contáctenos directamente.

28. Trabajadores domésticos: Se equipara a los trabajadores domésticos

(personal de limpieza, chóferes, niñeras, etc.) a los demás trabajadores protegidos

por la Ley, es decir que no hay un régimen especial para ellos.

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física

Art. 01 nos indica que tiene por objeto establecer las bases para la educación

física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la

actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de

los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión

como actividad económica con fines sociales.

Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad

física y la educación física:

Artículo 14:

2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas

para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la

jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.

5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del

Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para

representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales,

nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa

días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados.

Artículo 21

Se crea el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

para la integración funcional y coordinación de los siguientes componentes:

1. Programáticos

2. Infraestructura y recursos financieros

3. Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

4. Orgánicos

5. Talento humano

Este sistema estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física y

comprenderá los subsistemas: educativo, comunal, indígena, laboral y Fuerza

Armada Nacional Bolivariana.

En este caso nos concierne el subsistema laboral, el Art 23 nos reza que este

subsistema es para garantizar los planes, proyectos y programas para la

incorporación de toda la población laboral venezolana, de la ciudad y del campo,

tanto del sector público como del privado, a la práctica continua de deportes,

actividades físicas y la educación física, como mecanismo de combate de las

enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de

trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio: consumismo,

tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, ludopatías y virtualización de las

relaciones humanas mediante los medios tecnológicos, propiciando el rescate de

relaciones sociales directas.

Artículo 68

Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por

empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades

económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro

aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o

cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos

generen.

El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos

y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como

para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las

atletas.

El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este

artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable

anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se

realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente

Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá

un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto

para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al

desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del

deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional

de Deportes.

Artículo 79

Infracciones a la presente Ley

Se consideran faltas a la presente Ley, sancionables con multas entre mil

Unidades Tributarias (1.000 U.T) y tres mil quinientas Unidades Tributarias (3.500

U.T):

1. Negarse a conceder el permiso a los estudiantes o trabajadores y trabajadoras

para su preparación y participación en eventos competitivos.

13. La omisión del deber del patrono o patrona de facilitar condiciones para la

práctica de actividad física por parte de los trabajadores y trabajadoras durante la

jornada laboral.

Artículo 80

El incumplimiento de la obligación de aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo

del Deporte la Actividad Física y la Educación Física, según lo previsto en la

presente Ley y su Reglamento, será sancionado con la multa equivalente al doble

de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y

en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial del

ejercicio fiscal que corresponda. La imposición de las multas se realizará de

conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Reglamento parcial número 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad

Física y Educación Física

El artículo 45 del Reglamento nos menciona el deber de inscripción en el Fondo

Nacional para el Desarrollo del Deporte, deberán Inscribirse en el portal fiscal de

éste, de la forma y en los plazos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte

en su portal o página web, y mantener actualizado sus datos, notificando

oportunamente sus modificaciones.

Artículo 47.— Sujetos Pasivos. A los fines del artículo 68 de la Ley Orgánica de

Deporte, Actividad Física y Educación Física, la obligación de cumplir con el

aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física, corresponde a los siguientes sujetos pasivos que realicen

actividades económicas en el territorio nacional y cuya Utilidad Neta o Ganancia

Contable de acuerdo a este Reglamento, es superior a Veinte Mil Unidades

Tributarias (20.000 UT):

1. Sociedades Mercantiles públicas y privadas.

2. Sociedades Civiles, públicas o privadas con fines de lucro.

3. Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice

actividades con fines de lucro.

Artículo 48.— Aporte y Base Imponible. De conformidad a lo establecido en el

artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, el

aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte; la Actividad Física y la

Educación Física, es el Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia

Contable de acuerdo a este Reglamento, de los sujetos pasivos, cuando dicha

Utilidad Neta o Ganancia Contable es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias

(20.000 UT). Este aporte puede ser cancelado en líquido, en moneda de curso

legal, o en forma combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de

proyectos del Instituto Nacional de Deportes. El pago en proyectos, no excederá el

cincuenta por ciento (50%) del aporte correspondiente.

Artículo 49.— Obligación de Declarar. Todo sujeto pasivo que se inscriba por

primera vez en el Registro del Fondo Nacional del Desarrollo del Deporte, la

Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios

económicos sucesivos, así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a

Veinte Mil Unidades Tributaria (20.000 UT) y no esté obligado a aportar.

Artículo 50.— Declaración En Línea y Plazo para Declarar. La declaración y

autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte,

Actividad Física y Educación Física, deberá realizarse en línea mediante el portal

o página web y de acuerdo a los manuales, instructivos y resoluciones que el

Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los ciento veinte (120) días

continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.

Artículo 51.— Pago Total. Los sujetos pasivos del Fondo Nacional para el

Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, a través del

Portal Fiscal del Instituto Nacional de Deportes y dentro del plazo establecido en el

presente Reglamento, podrán declarar y enterar al Instituto Nacional de Deportes,

en efectivo, la totalidad de su obligación legal.

Artículo 52.— Pago en Porciones. Cuando los sujetos pasivos del Fondo

Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física,

decidan, de acuerdo. Al Artículo anterior, realizar el aporte en su totalidad en

efectivo, su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, el primer pago al

momento de declarar y las restantes dos (2) con un plazo de hasta veinticinco (25)

días continuos entre cada pago.

Artículo 56.— Declaración Estimada. Los sujetos pasivos deberán realizar una

declaración estimada del Aporte para el Fondo Nacional para el Desarrollo del

Deporte, la Actividad física y la Educación Física. Dicha declaración estimada será

el Cero coma Veinticinco por ciento (0,25%) de la Utilidad Neta o Ganancia

Contable del ejercicio económico del año inmediatamente anterior y deberá ser

realizada en línea mediante el portal o página web del Instituto Nacional de

Deportes según los manuales, instructivos, y resoluciones que éste emita, se

declarará a los ciento noventa (190) días del cierre contable de los sujetos pasivos

y su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, con un plazo de hasta

treinta (30) días continuos entre cada pago.

Artículo 57.— Certificaciones de Pago. El Instituto Nacional de Deportes emitirá

una solvencia electrónica de pago, una vez el aporte al Fondo Nacional para el

Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, sea declarado y

enterado por parte del sujeto pasivo. Dicha solvencia electrónica será emitida de

acuerdo a las providencias que al efecto emanen del Instituto Nacional de

Deportes, que establecerán sus requisitos, forma de emisión y características.

LEY DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO

Gaceta Oficial Nº 37.611 de fecha 16 de enero del 2003

Artículo 1°. El presente Decreto ley tiene por objeto regular la constitución,

organización, funcionamiento, de las cajas de ahorro y fondos de ahorro.

Igualmente, regulará aquellas asociaciones que presenten las características

señaladas en el presente Decreto Ley, aunque la denominación no sea la de cajas

de ahorro o fondos de ahorro.

Artículo 2°. Se rigen por este Decreto Ley las cajas de ahorro y fondos de ahorro

y las demás asociaciones que tengan las características de las cajas de ahorro y

fondos de ahorro, no obstante su denominación. Corresponde a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro determinar la naturaleza de las operaciones

que realice una asociación o persona jurídica cualquiera, a fin de establecer si

ésta queda sometida al régimen establecido en el presente

Decreto Ley.

Artículo 3°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por cajas de ahorro las

asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados,

destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo, los

aportes acordados.

Así mismo, se entiende por fondos de ahorro a los efectos de este Decreto Ley,

las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas por las empresas

conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, recibiendo,

administrando e invirtiendo los aportes acordados. Las empresas tendrán

participación en la designación de los miembros de los consejos de administración

y vigilancia del fondo.

Principios para operar

Artículo 4°. Las cajas de ahorro y fondos de ahorro, deben operar conforme a los

siguientes principios:

1. Ser de libre acceso y adhesión voluntaria.

2. Ser asociaciones sin fines de lucro de carácter social.

3. Control democrático que comporte la igualdad de derechos y obligaciones de

los asociados, en consecuencia, no pudiendo conceder ventajas o privilegios a sus

fundadores, directivos, gerentes o administradores.

4. Cooperación, solidaridad y equidad.

CONSTITUCIÓN Y REGISTRO

Contenido del acta constitutiva

Artículo 5°. Las cajas de ahorro y fondos de ahorro, se constituirán mediante

asamblea de asociados, de la cual se levantará acta que contendrá:

1. Lugar y fecha de celebración.

2. Identificación y firma de un mínimo de veinte (20) interesados, quienes se

tendrán como fundadores.

3. Denominación y objeto.

4. Constancia de haberse aprobado los Estatutos.

5. Identificación de las personas elegidas para integrar los Consejos de

Administración y de Vigilancia.

La Asociación y sus Órganos

Solicitud de Inscripción para operar

Artículo 7°. Las cajas de ahorro y fondos de ahorro deben registrarse ante la

Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los treinta (30) días siguientes a la

protocolización del acta constitutiva de la asociación y sus estatutos. Con la

solicitud de registro deben presentar copia simple de los documentos

protocolizados.

Los libros

Artículo 47. Las cajas de ahorro y fondos de ahorro regidas por este Decreto ley

deben llevar libros de actas para cada uno de sus órganos, de los miembros

asociados y los correspondientes para los controles contables y administrativos.

Estados financieros trimestrales

Artículo 48. Las cajas de ahorro y fondos de ahorro, deben consignar en original,

ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta (30) días

continuos siguientes al cierre de cada trimestre, un estado de ganancias y

pérdidas, el monto de los haberes y el número de asociados a la fecha.

A los fines de este Artículo, las cajas de ahorro y fondos de ahorro podrán solicitar

por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de quince (15) días

continuos.

Estados financieros anuales

Artículo 49. Las cajas de ahorro y fondos de ahorro, deben consignar ante la

Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los noventa (90) días continuos

siguientes al cierre del ejercicio económico, los estados financieros en original

auditados por un contador o firma de contadores públicos externos debidamente

colegiados, registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

A los fines de este Artículo, las cajas de ahorro y fondos de ahorro podrán solicitar

por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de cuarenta y cinco

(45) días continuos.

Forma de los estados financieros

Artículo 50. Los estados financieros trimestrales y anuales, así como la auditoría

externa practicada al cierre del ejercicio económico de las cajas de ahorro y

fondos de ahorro, deben presentarse de acuerdo con el código de Cuentas y

demás Normas Operativas elaboradas por la Superintendencia de Cajas de

Ahorro.

Plan de recuperación

Artículo 51. Si al cierre del ejercicio económico, los estados financieros de la caja

de ahorro o fondo de ahorro, arrojan pérdidas superiores al veinte por ciento (20%)

del total de su patrimonio, el Consejo de Administración dentro de los cuarenta y

cinco (45) días continuos siguientes a dicho cierre, deberá presentar un plan de

recuperación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, quien decidirá sobre su

aprobación o no dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

El plan de recuperación deberá ejecutarse dentro del lapso de noventa (90) días

continuos contados a partir de su aprobación y bajo la supervisión de la

Superintendencia de Cajas de Ahorro. Ejecutado el plan de recuperación sin que

se hubiere normalizado la situación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro

aplicará las medidas pertinentes establecidas en el presente Decreto Ley. De no

presentarse el plan en el lapso establecido o de no ser aprobado se aplicarán las

medidas contempladas en el Título VI Capítulo IV de este Decreto Ley.

Las Sanciones

Amonestación

Artículo 102. La Superintendencia de Cajas de Ahorro impondrá de manera

motivada, amonestación en forma pública o privada, a las personas naturales

señaladas a continuación en los siguientes casos:

1. Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, por la

realización extemporánea de los procesos electorales para elegir a sus miembros.

Igual sanción acarreará el incumplimiento de los plazos establecidos en los actos

contentivos de las medidas y lineamientos emanados de la Superintendencia de

Cajas de Ahorro.

2. Los contadores públicos y los administradores de las asociaciones regidas por

el presente Decreto ley, por atraso en los asientos de los registros contables en un

periodo de tres (3) meses o más, así como por llevar la contabilidad en forma

contraria a los principios contables generalmente aceptados y a las normas

establecidas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Multa hasta 170 unidades tributarias (U.T.)

Artículo 103. Se impondrá multa comprendida entre cincuenta unidades tributarias

(50 U.T.) y ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) a los miembros de los

Consejos de Administración y de Vigilancia y los contadores o firmas de

contadores públicos contratados por las cajas de ahorro y fondos de ahorro, que

no remitan los Estados Financieros tanto trimestrales, como anuales en el plazo

establecido en el presente Decreto Ley, de acuerdo a los siguientes parámetros:

1. Por incumplimiento del plazo, sin que se haya solicitado la prórroga, entre

cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y setenta unidades tributarias (70 U.T.).

2. Por incumplimiento de la prórroga concedida, entre ochenta unidades tributarias

(80 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).

3. En caso de reincidencia en el incumplimiento sin que medie solicitud de

prórroga, entre ochenta unidades tributarias (80 U.T.) y noventa unidades

tributarias (90 U.T.).

4. En caso de reincidencia en el Incumplimiento de la prorroga concedida, entre

noventa unidades tributarias (90 U.T.) y ciento veinte unidades tributarias (120

U.T.).

Se exceptúan de la imposición de las multas previstas en este Artículo, los sujetos

que demuestren haber cumplido con su obligación y no tengan responsabilidad en

el envío de la mencionada información. Esta multa no podrá ser cancelada con el

capital de la asociación.

Multa de 250 unidades tributarias (U.T.)

Artículo 106. Toda persona que dolosamente, en el ejercicio de sus actividades

elabore, suscriba, certifique, presente cualquier clase de información, balance o

estado financiero que no refleje razonablemente la solvencia liquidez, solidez

económica o financiera de la caja de ahorro o fondo de ahorro, forje, emita

documento de cualquier naturaleza o simule hechos ocurridos con el propósito de

cometer u ocultar fraudes en estas asociaciones, será sancionado con multa de

doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.), sin perjuicio de la

responsabilidad penal a que haya lugar.

Suspensión del registro

Artículo 108. La Superintendencia de Cajas de Ahorro suspenderá mediante acto

motivado la inscripción en el Registro de Contadores llevado por este organismo, a

aquellos contadores públicos que en el ejercicio de sus actividades infrinjan

normas contables o desacaten los lineamientos o disposiciones que para estos

efectos dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro, hasta por el lapso de dos

(2) años. En caso de reincidencia se suspenderá por diez (10) años la inscripción

ante dicho registro.