trabajo práctico sobre derecho comercial

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1 Trabaj o prácti co de derech o Alumnos: Julieta Lozano, Martín Kuffer, Juan Paladea, Patricio Liotti Curso: 5º2ª TV Profesora: Paredes Fecha de entrega: 22/10/14 Escuela superior de Comercio Carlos Pellegrini

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Trabajo práctico de la profesora paredes de 5to año, escuela superior de comercio carlos pellegrini

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Trabajo prctico de derecho

Alumnos: Julieta Lozano, Martn Kuffer, Juan Paladea, Patricio Liotti

Curso: 52 TV

Profesora: Paredes

Fecha de entrega: 22/10/14

Escuela superior de Comercio Carlos Pellegrini

Consignas

1) Defina a las sociedades comerciales y seale sus elementos Por qu son sujetos del derecho?

2) Cundo una sociedad es regular y cundo estamos frente a una sociedad no constitutiva regularmente? Explique el rgimen que rige cada situacin

3) A) Realizar un cuadro comparativo entre la S.A y la S.R.L sealando tipo de socio, responsabilidad, capital, nombre social y rganos societarios

B) Buscar y agregar al trabajo un contrato social de una S.A o una SRL. Seale en el mismo los elementos que conforme la ley debe integrar el instrumento constitutivo. Indique si falta alguno y que provoca su ausencia

4) Explique las causas de disolucin de una sociedad comercial y el proceso de liquidacin de la misma

5) Adjunte un fallo referido al tema y agreguen un resumen de su contenido, seale porqu lo eligi

6) Seale el concepto y caracteres de los ttulos de crdito

7) Realizar un cuadro comparativo entre letra de cambio, pagar y cheque, sealando concepto, requisitos, sujetos intermitentes

8) Explique las diferencias entre el cheque comn y el cheque de pago diferido

9) A qu llamamos endoso y a qu llamamos aval?

10) A) Adjunte un modelo de letra de cambio, pagar o cheque e indique en el mismo los requisitos establecidos por la ley

B) Buscar un fallo relativo a los ttulos de crdito estudiados. Explique su contenido e indique por qu lo eligi.

Respuestas

1) Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las prdidas.

Entonces, sus elementos son:

Pluralidad de personas

Reglas de la organizacin

Tipicidad

Obligacin de realizar aportes

Fin comn

Participacin de los beneficios

Suportacin de las prdidas

Affectio societatis. A pesar de no estar incluida en la Ley, la doctrina lo considera como un elemento indispensable.

Se trata de un sujeto de derecho porque tiene una personalidad jurdica distinta a la de los socios; y, por ende, todos los atributos de una persona: patrimonio, domicilio, nombre y capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos.

2) Una sociedad regular es aquella que cuenta con un contrato constitutivo que responde a uno de los tipos establecidos por la L.S., cumple con los requisitos del art. 11 de dicha ley y no tiene ningn defecto de forma (el acto constitutivo est inscripto y su plazo de duracin no venci.). En caso contrario, estamos frente a una sociedad no constituida regularmente.

Hay 2 tipos:

Sociedad Irregular: es aquella que cuenta con un contrato constitutivo que responde a uno de los tipos establecidos por la L.S., cumple con los requisitos del art. 11 de dicha ley, pero tiene algn defecto de forma, ya sea en su constitucin (falta de inscripcin del acto constitutivo), o despus (sociedad que teniendo el plazo de duracin vencido contina actuando sin prorrogar el mismo). La L.S. sanciona que en este caso el contrato y el tipo no sern nulos (dado que no se trata de una sociedad atpica, por tener un tipo que est amparado en la ley), pero sern inoponibles a terceros o entre socios. Adems, no podr funcionar sin el acuerdo unnime de todos los socios y estos sern responsables solidaria e ilimitadamente por las deudas sociales. Los socios pueden disolverla, regularizarla o aceptarla irregular. La sociedad deber disolverse a pedido de cualquiera de los socios. Si los dems socios deciden regularizarla en lugar de disolverla, el socio que pidi disolverla puede retirarse de la sociedad teniendo derecho a recibir el valor de su parte.

Sociedad de hecho: es aquella que tiene actividad mercantil pero carece de contrato constitutivo, por lo que no se cumple el art. 11 de la L.S. Los socios han prestado su consentimiento en forma verbal. Solo ser considerada comercial si su objeto es comercial; en cuyo caso quedar bajo el rgimen establecido por la L.S. Se le aplicar el mismo rgimen que a las sociedades irregulares

3)

A)

S.A

S.R.L

Tipo de socio

El instrumento de constitucin debe otorgarse por escritura pblica

Socio comanditado

Socio comanditario

Responsabilidad

Los socios limitan su responsabilidad a la integracin de las acciones de capital que suscriban. Se excluye la responsabilidad personal, solidaria, ilimitada y subsidiaria de los socios

Los socios comanditados responden en forma solidaria, limitada y subsidiaria.

Los socios comanditarios limitan su responsabilidad a su aporte

Capital

El capital est representado por acciones y en el momento de su constitucin debe encontrarse totalmente suscripto

Las acciones deben ser de igual valor en moneda de curso legal e indivisibles

Pueden ser al portador, nominativas o nominativas no endosables

Solo el capital comanditario se representa por acciones, mientras que el capital comanditado est representado por partes de inters, no pudiendo representarse en acciones

Nombre social

Solo puede actuar bajo denominacin social, puede ser un nombre de fantasa, ms las palabras sociedad annima(S.A)

La sociedad puede optar entre denominacin social o razn social para actuar

La denominacin social se compone del nombre, que puede ser de fantasa, ms las palabras sociedad en comandita por acciones.

La razn social se compone del nombre de uno, alguno o todos los socios comanditarios, ms las palabras y compaa

rganos societarios

Directorio: rgano permanente, cuya actividad est dirigida hacia la consecucin de los fines sociales y la ejecucin de las resoluciones de la asamblea. Al presidente del directorio le corresponde la representacin legal de la sociedad sin perjuicio de que el estatuto pueda autorizar la actuacin de uno o ms directores.

rgano de fiscalizacin interna: controla la legalidad de la actividad desarrollada por el rgano de administracin de la sociedad.

Asamblea de accionistas: rgano de gobierno

Administracin: puede ser unipersonal y ser ejercida por un socio comanditado o por terceros

B) En el contrato de trabajo adjuntado no se indica la duracin de la sociedad annima, por lo tanto se asume que es de duracin indefinida

El capital de la sociedad, el nmero de acciones en que es dividido con indicacin de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicacin y valorizacin de todo aporte que no consista en dinero

La enunciacin del o de los objetos especficos de la sociedad

El nombre y domicilio de la sociedad;

nombre, profesin u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a suotorgamiento, y el rol nico tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos.

4) La disolucin se produce por el acaecimiento de alguna de las causales establecidas por la L.S o por el contrato social. Las causas que establece la L.S son:

Decisin de los socios

Expiracin del plazo de duracin

El cumplimiento de la condicin a la que se hubiese subordinado la existencia de la sociedad

La consecucin del objeto social o su imposibilidad sobreviniente.

La prdida de capital social

La declaracin en quiebra

La fusin

La reduccin a uno del nmero de socios

La cancelacin de la oferta pblica o cotizacin de sus acciones

El retiro de la autorizacin para funcionar en razn del objeto.

La liquidacin es el proceso que se desarrolla a partir de la disolucin de la sociedad a los fines de la liquidacin de los bienes que conforman el activo, para con su producido cancelar el pasivo, y si existiera un remante, determinar que parte del mismo le corresponder a cada uno de los socios para proceder a su posterior distribucin entre los mismos.

5) En la causa Marchioni Mara Ins c/ Obra Social del Personal de la Industria del Caucho s/ ejecutivo, la recurrente sostuvo en su apelacin que si bien el ttulo en ejecucin haba sido rechazado por deficiencias en su endoso, segn lo expuesto por la entidad bancaria oficiada en autos, de su simple anlisis surgira que el documento fue endosado en su favor por el beneficiario, extremo que, a su entender, revelara que la decisin del banco de no hacer efectivo su pago carecera de sustento.

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala A sealaron que el endoso consiste en el acto jurdico que constituye la declaracin unilateral y accesoria del ttulo de crdito, por la cual el portador pone en su lugar a otro con carcter limitado o ilimitado, entregando el documento.

Sentado ello, los camaristas destacaron que la excepcin de inhabilidad de ttulo opuesta procede siempre que a travs de ella se cuestione la idoneidad jurdica del ttulo, ya sea porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no rene los requisitos a los que est condicionada su fuerza ejecutiva o porque el ejecutado o ejecutante carecen de la legitimacin procesal en razn de no ser las personas que aparecen en el ttulo como acreedor o deudor o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas extrnsecas.

A ello, los camaristas agregaron que el endoso resulta el medio normal, natural, para transferir los ttulos de crdito a la orden, acto por el cual se transmite la propiedad formal del ttulo y como consecuencia del derecho caratular incorporado que adquiere el portador erga omnes.

Si bien el examen del ttulo original determinara la existencia de un endoso en blanco al figurar en su dorso una firma con sello aclaratorio que identificara al suscriptor como vicepresidente de la sociedad beneficiaria del cartular junto con la firma del ejecutante, legitimando a este ltimo a accionar cambiariamente, los magistrados consideraron que el rechazo del cheque por parte del banco como consecuencia de la falta del primer endoso no puede dejarse de lado.

La duda sobre la existencia del endoso gener una duda razonable que incide sobre la validez del documento considerado en su regularidad, argumentaron los camaristas al rechazar el recurso interpuesto.

En el fallo del 14 de octubre de 2009, los magistrados agregaron que no puede siquiera inferirse el carcter en que fuera inserta la firma que aparece en el dorso del ttulo al tiempo de presentarse a su cobro, lo que impide validar a la ejecutante para accionar cambiariamente por la va ejecutiva, sin que ello sea bice para que esta ltima reformule sus planteos en el mbito de un proceso de mayor amplitud cognoscitiva.

Resumen: La Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirm una resolucin de primera instancia que haba admitido la excepcin de inhabilidad de ttulo opuesta por la ejecutada, rechazando la ejecucin, debido a que el ejecutante no sera tenedora legtima del cartular, fundndose para ello en el informe del banco girado donde se indica que aqul fue rechazado debido a la falta del primer endoso, es decir, el de su beneficiario.

Este fallo fue elegido porque exhibe la legitimacin establecida por la ley para que un ttulo de crdito sea vlido.

6) Seale el concepto y carcter de los ttulos de crdito.

El artculo 5 de la ley general de ttulos y operaciones de crdito nos dice. Son ttulos de crdito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Se definen los ttulos de crdito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en l mencionado, el cual, por efecto de la circulacin y en tanto que sta tiene lugar por los medios propios de los ttulos de crdito, se considera literal y autnomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

a) Los ttulos de crdito como actos de comercio: El artculo 1o. De la LTOC dispone que la emisin, expedicin, endoso, aval o aceptacin de ttulos de crdito, y las dems operaciones que en ellos se consignen, sean actos de comercio. Por su parte, el artculo 75 del Cdigo de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros ttulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificacin mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. As, tan acta de comercio ser el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carcter.

b) Los ttulos de crdito como cosas mercantiles: El artculo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los ttulos de crdito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las dems cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representacin grfica de hechos. Tiene adems, el carcter de cosas muebles, en los trminos de nuestra legislacin comn.

c) Los ttulos de crdito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los ttulos de crdito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya funcin consiste en demostrar en forma grfica la existencia de alguna relacin jurdica, misma que, a falta de tales documentos, podr ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.

7)

Letra de cambio

Pagar

Cheque

Concepto

La letra de cambio es un documento por el que una persona fsica o jurdica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento). Es un instrumento de pago muy utilizado en comercio internacional.

Es un documento mercantil aceptado como medio de pago, mediante el cual una persona (denominada firmante) se compromete a pagar, a quien sea tenedor legtimo de dicho documento (denominado beneficiario), una determinada cantidad de dinero en una fecha concreta.

El cheque es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador) para que una entidad financiera (librado) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.

Requisitos

1) La denominacin de Letra de Cambio inserta en el propio documento.

2) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda extranjera, dicho importe se debe expresar en nmeros y en letras

3) El nombre de la persona que ha de pagar

4) La indicacin del vencimiento: en caso de que la letra de cambio no indique el vencimiento, se considerar pagadera a la vista. 5) El lugar de pago 6) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador)

7) Fecha y lugar en el que se libra la letra

8) La firma de quien emite la letra (librador).

1) La denominacin de Pagar inscripta en el propio documento.

2) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.

3) La indicacin del vencimiento: en caso de que el pagar no indique el vencimiento, se considerar pagadero a la vista, 4) El lugar de pago que no necesariamente tiene que pagarse a travs de una entidad financiera, 5) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar

6) La fecha y el lugar en que se firme el pagar

7) La firma del que emite el pagar (firmante).

1) La denominacin de cheque inscripta en el propio documento.

2) La suma de dinero que se ha de pagar, expresada tanto en nmero como en letras.

3) El nombre del obligado al pago, que necesariamente deber ser un banco o entidad de crdito en la que el librador tenga fondos

4) El lugar de pago 5) La fecha y lugar de emisin del cheque

6) La firma de quien expide el cheque (librador).

Sujetos intervinientes

1) El librador: es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

2) El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedar obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominar aceptante

3) El tomador, portador tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. -

1) El firmante: es la persona que emite el pagar y se obliga a pagar la cantidad consignada en el mismo.

2) El beneficiario (tambin llamado tomador o tenedor del pagar): es aqul que tiene en su poder el pagar y, por tanto, la persona a la que se le deber pagar la deuda.

1) El librador: persona, fsica o jurdica, que se compromete a cumplir con la obligacin de pago contenida en el cheque.

2) El librado: entidad financiera que provee al librador del cheque y en la cual ste tiene abierta una cuenta con la que hacer frente al pago de las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento mercantil,

3) El beneficiario quien tiene en su poder el cheque y a la que corresponde percibir su importe.

8) El cheque comn es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o autorizacin para girar en descubierto. Los cheques comunes son pagaderos el da de su presentacin (que no puede exceder de 30 das contados desde su emisin)

Los cheques de pago diferido en cambio constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360 das a partir de su emisin (en este caso tambin hay un plazo mximo de 30 das para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago).

El da de pago estipulado en el documento el librador del cheque diferido debe contar con los fondos suficientes en su cuenta corriente o autorizacin para girar en descubierto

9) Endoso: Es la Cesin de un documento de crdito que una persona hace a favor de otra hacindolo constar as en el dorso del documento. Los documentos o ttulos de propiedad que son susceptibles de ser endosados son:

Cheques

Letras de cambio

Pagars

Personas que intervienen en el endoso:

ENDOSANTE: Es la persona que transmite el ttulo a otra persona. ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento.

Aval: Es la firma que se pone al pie de una letra de cambio u otro documento de crdito para responder de su pago en caso de no hacerlo la persona que est obligada a ello. La funcin principal del aval es garantizar el cumplimiento de la obligacin cambiaria y debe otorgarse 'por escrito', pudiendo constar en el mismo documento o en documento separado. De esta manera, el avalista queda obligado en los mismos trminos que la persona por la cual otorga el aval.

10)

a) Letra de cambio:

Pagar:

b) Otro tipo de ttulo de crdito puede ser el bono. El bono es una de las formas de materializarse los ttulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institucin pblica, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institucin privada, empresa industrial, comercial o de servicios. Tambin pueden ser emitidos por una institucin supranacional, con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son ttulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en algn mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, tambin llamados cupn.

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