trabajo practico de sucesion 2 -deruna

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SUCESIÓN DE LOS CÓNYUGES CONCEPTO: La “sucesión de los cónyuges”, obviamente, refiere al esposo/a sobreviviente, llamado/a “supérstite” por esa misma condición, con respecto al cónyuge fallecido/a, llamado “esposo/a causante”. Jurídicamente, los esposos NO son parientes entre sí. La condición exigida a los demás herederos, que es la de probar “la relación consanguínea”, esto es, la descendencia o ascendencia de sangre, NO corre en relación, justamente del esposo supérstite. Solo bastará probar la relación de convivencia o el matrimonio. Hablando con propiedad, hoy día ya no es la relación de sangre, la única y exclusiva forma de comprobar la relación con el “de cujus” (otra denominación del causante), sino que el vínculo entre cónyuges está admitido en el llamado orden sucesorio en Paraguay, ya desde el anterior Código Civil (del argentino Vélez Sarsfield), hasta hoy, con el vigente (del compatriota Luis De Gásperi). Precisamente, luego de los descendientes y ascendientes, figura el cónyuge, si pudiere comprobar tal vínculo jurídicamente. ¿QUÉ OCURRE EN RELACIÓN A LOS BIENES PROPIOS, CUANDO CONCURREN EL/LA CÓNYUGE CON LOS DESCENDIENTES? Cuando concurre el cónyuge con descendientes, los mismos tienen derecho a los llamados “bienes propios”, reciben igual parte al que correspondería a cada uno de los hijos del autor o causante. “El derecho hereditario del cónyuge supérstite sobre los bienes propios del causante, será: a) igual al que corresponda a cada uno de los hijos del autor que concurran

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SUCESIN DE LOS CNYUGES

CONCEPTO: La sucesin de los cnyuges, obviamente, refiere al esposo/a sobreviviente, llamado/a suprstite por esa misma condicin, con respecto al cnyuge fallecido/a, llamado esposo/a causante.

Jurdicamente, los esposos NO son parientes entre s. La condicin exigida a los dems herederos, que es la de probar la relacin consangunea, esto es, la descendencia o ascendencia de sangre, NO corre en relacin, justamente del esposo suprstite. Solo bastar probar la relacin de convivencia o el matrimonio.

Hablando con propiedad, hoy da ya no es la relacin de sangre, la nica y exclusiva forma de comprobar la relacin con el de cujus (otra denominacin del causante), sino que el vnculo entre cnyuges est admitido en el llamado orden sucesorio en Paraguay, ya desde el anterior Cdigo Civil (del argentino Vlez Sarsfield), hasta hoy, con el vigente (del compatriota Luis De Gsperi).

Precisamente, luego de los descendientes y ascendientes, figura el cnyuge, si pudiere comprobar tal vnculo jurdicamente.

QU OCURRE EN RELACIN A LOS BIENES PROPIOS, CUANDO CONCURREN EL/LA CNYUGE CON LOS DESCENDIENTES?

Cuando concurre el cnyuge con descendientes, los mismos tienen derecho a los llamados bienes propios, reciben igual parte al que correspondera a cada uno de los hijos del autor o causante.El derecho hereditario del cnyuge suprstite sobre los bienes propios del causante, ser: a) igual al que corresponda a cada uno de los hijos del autor que concurran con l, es decir, el cnyuge sobreviviente heredar como si fuese un hijo ms.

CMO HEREDA EL CNYUGE SOBREVIVIENTE EN RELACIN A LOS BIENES PROPIOS DEL CAUSANTE?

Ordena nuestro Cdigo Civil vigente, que, en caso de que concurrieren el cnyuge suprstite con los padres o uno de ellos, le tocar una parte proporcional con respecto a los bienes propios del causante. Es decir, si sobrevivieren ambos padres del autor, ms el cnyuge suprstite, le deber corresponder una tercera parte a cada uno, y si solo sobreviviera uno solo de los padres, entonces les corresponder a cada uno, la mitad de dichos bienes propios.

Art. 2.586 del Cdigo Civil:El derecho hereditario del cnyuge suprstite sobre los bienes propios del causante, ser: b) la tercera parte de la herencia, si concurren con l los padres del causante, y la mitad, si slo quedare uno de ellos

QUINES PODRN CONCURRIR CON EL CNYUGE SUPRSTITE, EN RELACIN A LOS BIENES PROPIOS, SI YA HAN FALLECIDO AMBOS PADRES DEL CAUSANTE?Ordena nuestro Derecho hereditario, contenido en el Cdigo Civil, que, en caso de que ya hayan fallecido ambos padres del causante, podrn concurrir conjuntamente con el cnyuge suprstite, otros ascendientes del autor o fallecido, en relacin a sus bienes propios.

Ordena el Cdigo Civil, art. 2.586:El derecho hereditario del cnyuge suprstite sobre los bienes propios del causante, ser: c) la mitad, si fallecidos los dos suegros, concurrieren otros ascendientes

QU HACER, EN CASO QUE NO EXISTIEREN ASCENDIENTES NI DESCENDIENTES DEL CAUSANTE, EN RELACIN A LOS BIENES PROPIOS?

Nuestra Ley civil, prev que, en caso de que el autor o fallecido no haya dejado ascendientes ni descendientes, entonces deber obtener la totalidad de los bienes propios del cnyuge fallecido.

El Cdigo Civil es imperativo:El derecho hereditario del cnyuge suprstite sobre los bienes propios del causante, ser: d) la totalidad, si no existieren descendientes ni ascendientes

Al respecto, se debe aclarar que, jurdicamente, NO existen ms descendientes o ascendientes matrimoniales o tambin extramatrimoniales, pues todos son iguales ante la ley.

ES CIERTO QUE EL CNYUGE SOBREVIVIENTE QUE SE PRESENTA CON ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES DEL FALLECIDO HEREDA LOS BIENES GANANCIALES DEL AUTOR?

No. Nuestro Ordenamiento Civil ordena que tal cosa NO ocurra.

El art. 2.588 del Cdigo civil, expresa: El cnyuge que concurra con ascendientes o descendientes(del autor o fallecido), no tendr parte a ttulo de herencia en los bienes gananciales que hubieren correspondido al causanteES CIERTO QUE EL CNYUGE SUPRSTITE HEREDA A SUS SUEGROS Y BAJO QU CONDICIONES LO HARA?

La respuesta es S. Sin embargo, el Cdigo civil y dems Leyes concordantes, acuerdan que solamente podr heredar a sus suegros cuando:El cnyuge que permaneciere viudo y no tuviere hijos, o que si los tuvo, no sobreviviesen al tiempo en que se abri la sucesin de sus suegros, tendr derecho a la tercera parte de los bienes que hubieren correspondido al otro cnyuge en dichas sucesiones(art. 2.589, Cdigo Civil).

Desde otro punto de vista, esto constituye una innovacin legal, debido al presupuesto pensado en la figura legal de la viuda, pero que, obviamente, tambin ha alcanzado al del viudo.

QU PARTE LE CORRESPONDE AL CNYUGE SUPRSTITE SOBRE EL HABER HEREDITARIO?

Segn la Ley N 204/93 que modifica el Cdigo Civil y establece la igualdad de los hijos en el derecho hereditario, y teniendo en cuenta el mismo Cdigo Civil, el cnyuge sobreviviente tendr derecho a una cuarta parte sobre el haber lquido hereditario correspondiente a bienes gananciales (ver art. 2.590 del C. Civil y la mencionada Ley 204).

En el Paraguay, el Derecho Hereditario del Concubino constituye una reciente reforma en el rgimen jurdico nacional.

LA SUCESIN DEL CONCUBINO

LEY N 1/92.

En las uniones de hecho, al fallecimiento de uno de los concubinos, el suprstite es llamado a la sucesin del causante como heredero. El concubino/a suprstite se ampara en cuanto a sucesin del causante en:El ART 91 DE LA LEY N 1/92: Si la unin termina por muerte de uno de los concubinos siempre que ella tuviera cuanto menos cuatro aos de duracin el sobreviviente recibir la mitad de los gananciales y la otra mitad se distribuir entre los hijos del fallecido, si los hubiere. Si el causante tuviere bienes propios, el concubino suprstite concurrir con los hijos, en igualdad de condiciones de estos. El derecho de representacin del concubino solo se extiende a sus descendientes en primer grado

La fuente de esta norma se halla en el artculo 95 de la misma ley (Moreno, 2.000).CONDICIONES PARA QUE EL CONCUBINO SUPRSTITE TENGA VOCACIN HEREDITARIA.. Que la relacin de pareja tenga los caracteres de estabilidad, publicidad y singularidad, as como que quienes la integran tengan capacidad para contraer matrimonio vlido;Que la unin termine por la muerte de uno de los concubinos; si el concubinato existi, pero ces antes del fallecimiento del causante de la sucesin, el concubino suprstite carece de derecho hereditario;Que el concubinato haya tenido cuando menos 4 aos de duracin al tiempo en que termina. Cuando de la unin hubieren nacido hijos comunes el plazo de duracin se considerar cumplido en la fecha de nacimiento del primer hijo.

DERECHOS DEL CONCUBINO SOBREVIVIENTE.

* Recibir la mitad de los gananciales como en el caso del cnyuge sobreviviente;* Si el causante tuviere bienes propios, el concubino suprstite concurrir con los hijos en igualdad de condiciones de stos;* El derecho de representacin del concubino suprstite slo se extiende a sus descendientes en primer grado;* Si el fallecido no tuviere hijos pero dejare ascendientes, el concubino sobreviviente concurrir con ellos en la mitad de los gananciales, por partes iguales;* Si el causante no tuviere descendientes ni ascendientes, el concubino suprstite recibir todos los bienes del mismo, excluyendo por tanto a los colaterales;* El suprstite en las uniones de hecho que tuvieran cuanto menos 4 aos de duracin, gozar de los mismos derechos a las jubilaciones, pensiones e indemnizaciones que correspondan al cnyuge.

CRITERIOS DE EVALUACIN

Pulcritud, ortografa: 1p. Desarrollo e informacin completa de la Leccin: 2pts. Presentacin adecuada y originalidad: 2pts.A. Exposicin Oral: Seguridad en el tema: 2pts. Fluidez: 2pts. Expresiones claras y precisas: 1p.T.P.= 10 pts.