trabajo monografico de normas juridicas

52
Universidad Privada de Pucallpa ESCUELA DEDERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO TRABAJO MONOGRAFICO TEMA : Norma Jurídica – Ordenamiento Jurídico. ASIGNATURA : INTRODUCCIÓN AL DERECHO. DOCENTE : Dra. GLORIA GONZALES SANTOS. ALUMNOS : ALVARADO MENESES, NAIROBI : MENESES HUANIO, OSCAR : PORTOCARRERO RIOS, ODINI : RAMIREZ REYNA, CARMEN : ROJAS VARGAS, JAKELIN LIZBETH CICLO : I UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA

Upload: carlitos-el-bambino

Post on 15-Feb-2016

227 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

MANUAL DE CONOCIMIENTO

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

ESCUELA DEDERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL

COMPROMISO CLIMATICO

TRABAJO MONOGRAFICO

TEMA : Norma Jurídica –

Ordenamiento Jurídico.

ASIGNATURA : INTRODUCCIÓN AL DERECHO.

DOCENTE : Dra. GLORIA GONZALES SANTOS.

ALUMNOS : ALVARADO MENESES, NAIROBI

: MENESES HUANIO, OSCAR

: PORTOCARRERO RIOS, ODINI

: RAMIREZ REYNA, CARMEN

: ROJAS VARGAS, JAKELIN LIZBETH

CICLO : I

PUCALLPA-PERÚ2014

UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA

Page 2: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado a mis padres, docente y sobre todo a Dios por ser mi guía en todo lo que realizo.

ii

Page 3: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

ÍNDICE:

CARATULA DEDICATORIA ii INDICE iii INTRODUCCIÓN 1 RESUMEN 2 DESARROLLO DEL TEMA

APRENDIZAJE APRECIATIVO

APRENDIZAJE BASADA EN PROBLEMAS

APRENDIZAJE BASADA EN PROYECTOS

APRENDIZAJE COORPORATIVO

APRENDIZAJE ELECTRONICO MOVIL

APRENDIZAJE INTEGRADO DE C. Y LENGUAS

APRENDIZAJE MULTIMEDIA

APRENDIZAJE POR DESCUBRIMIENTO

AUTOAPRENDIZAJE

EDUCACIÓN HOLISTICA

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

ESTILO DE APRENDIZAJE

METODO DAYPO EN MEMORIZADO

CONCLUSIONES 34 WEBGRAFIA 35 ANEXOS 36

iii

Page 4: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

INTRODUCCIÓN

La norma jurídica existe válida y eficazmente si ha sido decretada por una autoridad

competente, dentro de los límites formales y materiales de su competencia. Esto, claro

está, si nos enfocamos a una perspectiva formal del derecho, porque si analizamos el

ordenamiento jurídico desde el punto de vista de su eficacia social o justicia,

encontramos que el poder soberano distribuido verticalmente en un Estado de

Derecho no es absoluto, por cuanto está respaldado y limitado por la opinión pública;

siendo que para que una norma sea válida y eficaz debe, además de cumplir con los

requisitos formales y materiales, ser acorde con la realidad social. No cabe duda que

la ley como norma de conducta de carácter obligatorio es coetánea a la sociedad, esto

es, existió antes que el ser humano desarrollara el lenguaje, pues el individuo era

admitido en el grupo.

Dentro de las sociedades humanas conviven diversos sistemas normativos, es decir,

distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral,

los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos

sistemas normativos prescriben conductas humanas, es decir, las regulan. Las

normas, vienen a constituir los mecanismos por las cuales dichos ordenamientos

cumplen con su función, pero solo uno de ellos cuenta con normas dotadas de una

garantía que las hacen respetadas y por lo tanto cumplidas, cual es, el derecho. El

Derecho, viene a constituir el sistema normativo, que sirve como instrumento al

hombre para regular sus conductas o comportamientos sociales, el cual, les facilita la

convivencia social y les asegura sus intereses. Pero para que el derecho cumpla con

dicha función, necesita de las normas jurídicas, que vienen a constituir los preceptos

jurídicos investidos de un elemento coercitivo propio de las normas jurídicas las cuales

aseguran su observancia social. Por otro lado, para que el derecho a través de sus

normas jurídicas cumpla adecuadamente con su función, necesita ser aplicado, esto

es, que el derecho debe tener un contacto directo con la realidad cuya regulación tiene

destinada. El presente trabajo monográfico, tiene por objeto el estudio de: La

Aplicación del Derecho en el Espacio y en el Tiempo.

RESUMEN

1

Page 5: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

Kelsen, nos dice que la Norma Jurídica, regula la conducta de los individuos, y su

validez tiene carácter espacial y temporal. Y si una Norma Jurídica no prescribe que

un acto este prohibido quiere decir que está jurídicamente permitido. Las Normas

Jurídicas son creadas por individuos que poseen calidad de sujetos u órganos de un

Ordenamiento Jurídico. Kelsen dice que, para que una norma pertenezca al Derecho

es necesario que ésta defina la conducta que constituye la condición de una sanción y

determine ésta sanción. Dice que si la norma prescribe una conducta determinada sin

que la conducta contraria sea condición de una sanción.

La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las

demás normas de conducta; Existen una serie de características que hacen diferentes

a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas

de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia

principalmente las normas morales.

Para Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que diferencia a la norma jurídica

de las restantes normas y por ello la denomina norma primaria.

El contenido fundamental de toda norma jurídica es la determinación o imposición de

la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. La finalidad de la

norma jurídica es mantener el Orden, la Paz y la Justicia.

La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una especie

de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la propia persona

sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo.

Hay otras normas jurídicas aparte de las leyes, sancionadas por otros órganos del

Estado como los reglamentos o los decretos. O sea que yendo de lo general a lo

particular sería: Norma-Norma jurídica-Ley. Toda ley es norma, y norma jurídica; toda

norma jurídica es norma, pero puede no ser una ley; y las normas, pueden no ser ni

jurídicas ni leyes, como las normas religiosas o morales.

En nuestro ordenamiento "La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley,

sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente” lo que quiere decir que la

Constitución se encuentra conjuntamente con otras norma de su mismo rango en el

2

Page 6: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

primer nivel jerárquico; en el segundo nivel esta la ley y todas las normas de rango de

ley, por debajo de la ley se encuentran formando varios escalones las bases de una

pirámide, hasta llegar a las normas individuales.

La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su

persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a

producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

NORMA JURIDICA Y ORDENAMIENTO JURIDICO

3

Page 7: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

1. LA NORMA JURÍDICA Norma jurídica. “Significación lógica creada según ciertos procedimientos

instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada

de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e

instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar

definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas

circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o

más sanciones coactivas para el supuesto que dichos deberes  no sean

cumplidos “(J. C. Smith).

Para Kelsen la Norma Jurídica es el objeto del Derecho. Las normas

jurídicas se aplican a los individuos ya sea obligándolos o autorizándolos a

hacer algo. La Norma Jurídica como orden no es verdadera ni falsa, sino

válida o no válida. Una norma jurídica es válida solo si existe, es decir si es

positiva, si está en el mundo de la realidad, y para que ésta norma exista es

necesario que haya sido creada por un acto. La Norma Jurídica, sostiene

Kelsen, regula la conducta de los individuos, y su validez tiene carácter

espacial y temporal. Y si una Norma Jurídica no prescribe que un acto este

prohibido quiere decir que está jurídicamente permitido. Las Normas

Jurídicas son creadas por individuos que poseen calidad de sujetos u

órganos de un Ordenamiento Jurídico. Kelsen dice que, para que una

norma pertenezca al Derecho es necesario que ésta defina la conducta que

constituye la condición de una sanción y determine ésta sanción. Dice que

si la norma prescribe una conducta determinada sin que la conducta

contraria sea condición de una sanción.

1.1 ETIMOLOGÍA

4

Page 8: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

Norma, significa regla, ley o norma (latín), tomado del libro: Latín

Jurídico por Martha Patricia Irigoyen y otros Edit MC Graw Hill – México

2005,Pág. 211

Escuadras usadas por los artífices en la antigüedad, para ordenar

piedras, maderas y otros materiales.Se sostiene que la palabra norma,

es menos antigua que Ley.

1.2 DEFINICIÓN Con las enseñanzas de los grandes maestros de la teoría del derecho,

como Hans Kelsen, Carlos Cossío, H.L.A. Hart y Miguel Reale, entre

otros podemos definir a las normas jurídicas, de la siguiente manera:

Normas Jurídicas: Son proposiciones o juicios hipotéticos, que

constituyen ordenes, prescripciones o mandatos, dados, por

autoridades competentes, respaldados por el sistema institucional del

estado coercitivo y coactivo, para realizar el valor supremo del

derecho que es la justicia.

Las normas jurídicas son mandatos u órdenes mediante los que se

prescriben las conductas que han de realizar obligatoriamente

aquellos sujetos que se encuentran en situación o circunstancia típica

regulada por las propias normas. El contenido directivo de las normas

jurídicas se encuentra polarizado, pues, en torno a estos dos núcleos

centrales: un deber de realizar determinadas conductas y una

condición o supuesto al que se supedita el nacimiento de ese deber.

El primero es identificado habitualmente como consecuencia jurídica,

al segundo se le designa por lo general con el nombre de supuesto

de hecho.

1.3 CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA

5

Page 9: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen

diferente de las demás normas de conducta; Existen una serie de

características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier

otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación

las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las

normas morales.

1.3.1 VINCULATORIO: Los sujetos del derecho se vinculan entre sí a

través de la relación juridical y teniendo como punto de referencia

y contención la norma jurídica.

1.3.2 INVIOLABLE AUNQUE SE VIOLE: Cuando se cometen ilícitos o

conductas contrarias a la ley o antijurídicas, se quiebra el orden,

pero al mismo tiempo se restablece con la aplicación de la

sanción.

1.3.3 BILATERALIDAD: La norma jurídica crea deberes y derechos, no

solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta

forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que

pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

1.3.4 COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén para el caso de

que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado

imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad

de la sanción que es lo que se llama coercibilidad.

1.3.5 GENERALIDAD: la norma jurídica procede a regular la conducta

no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento

de una persona en particular, sino a través de la fijación de

categorías de sujetos abstractamente determinados.

6

Page 10: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

1.3.6 EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los

aspectos internos del hombre, sus intenciones, lo que le interesa

es el resultado exterior de la conducta.

1.3.7 HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un

tercero (legislador) distinto a sus destinatarios, se les impone sin

necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad

de ellos.

1.3.8 IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino

que mandan con autoridad, rigen independientemente de la

voluntad de aquellos sometidos a ella.

1.4 CLASIFICIÓN DE LA NORMA JURÍDICA De acuerdo a lo escrito por el Dr. Mario Alzamora Valdez clasificaba las

normas jurídicas, teniendo en cuenta:

a) Por su origen: Atendiendo al origen o a las fuentes de donde

proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas:

1. Legales : Son normas escritas dictadas por los órganos

legislativos competentes del Estado.

2. Consuetudinarias : Se trata de la repetición reiterada de

determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”.

Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que

tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el

convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatoria

3. Jurisprudenciales: Normas que provienen de la actividad judicial

llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos

manifestaciones:

7

Page 11: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca

el Tribunal Supremo.

Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que

dicho fallo es un mandato por el que se regulan las

relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

4. Negociables: Las contenidas en las cláusulas de los contratos o

negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las

partes les obliga jurídicamente.

b) Por su Naturaleza (clasificación de Celso). Normas Imperativas (imperattor).

Normas prohibitivas (vetare).

Normas permisivas (permittere).

Normas punitivas (punire).

c) En relación a la sanción. Normas Perfectas (Perfectae).-

Normas más que perfectas (plus cuam perfectae).-

Normas menos que perfectas (minus cuam perfectae).-

Normas imperfectas (imperfectae).-

d) En relación a la disposición de las normas.

Normas Taxativas. Existen determinadas materias

trascendentales para la organización social y para la seguridad

jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende

regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas,

llamadas también necesarias.

8

Page 12: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios,

independientemente de su voluntad, por lo que los obligados

tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la

norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta

diferente. Esto quiere decir que las normas taxativas imponen

siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable,

que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan

efectos jurídicos.

Normas Dispositivas. Son aquellas que pueden dejar de

aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa

de las partes. El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la

voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas

particulares para regular sus propias conductas, de manera que

cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de

establecer normas particulares para la regulación de sus propios

actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de

certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de

carácter supletorio.

1.5 ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA

Mandato + sanción = norma jurídica.

Mandato: norma secundaria o endonorma.

Sanción: norma primaria o perinorma.

Hay algunas normas que no tienen sanción.

La norma jurídica no es en sí un juicio y, como tal, un objeto ideal; la

norma puede ser reducida a un juicio, que es la representación de su

estructura lógica y que ha sido denominada regla de derecho o

9

Page 13: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

proposición normativa. Aclarando que las normas jurídicas tienen un

objeto cultural.

Los juicios pueden ser:

a) JUICIOS DEL SER: son aquellos que expresan algo que es, ha sido,

o será de cierta manera. Estos juicios enuncian algo, aseveran algo,

y por esto se denominan enunciativos.

Las leyes naturales, una de las especies del juicio del ser, enuncian

relaciones constantes entre fenómenos que constan de un supuesto

y una consecuencia jurídica, pero unidos casualmente.

b) JUICIOS DEL DEBER SER: son aquellos que expresan algo que

debe ser de cierto modo (o que debió ser o deberá ser), sin prejuicio

de que ello no ocurra en la realidad de la vida. En estos juicios hay

un supuesto, pero enlazado imputativamente a una consecuencia.

La norma jurídica pertenece a la categoría de los juicios del deber ser

porque señala una consecuencia, pero no como algo que ocurrirá

inevitablemente, sino como algo que debe ser.

1.6 LA CONSECUENCIA JURÍDICA Surge cuando un sujeto se coloca en situación de incumplimiento de un

deber jurídico. Para Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que

diferencia a la norma jurídica de las restantes normas y por ello la

denomina norma primaria. La consecuencia jurídica puede definirse

como el vínculo por el cual se impone a un sujeto una sanción en razón

de haber cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción

del Estado. Hay tres elementos en la consecuencia jurídica.

10

Page 14: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

a. EL hecho ilícito, que es la realización de la conducta contraria a lo

prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida

por la misma norma jurídica. El hecho ilícito supone que no se está

cumpliendo con un deber jurídico y ello amerita la imposición de una

sanción. Para Kelsen, sin embargo, el hecho ilícito es más bien la

condición para la aplicación de la sanción y no una violación o

negación del derecho, como afirma la doctrina tradicional. Sería lo

que permitiría al derecho cumplir con su función esencial porque

reafirmaría su validez a nte el hecho ilícito al imponerle una sanción

al infractor.

b. La sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el

ordenamiento jurídico hace aplicar para imponer su observancia o

castigar su infracción. O también puede definirse, según la

concepción de Kelsen, como la consecuencia jurídica que el

incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La

sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento

forzoso de la conducta debida (ej, embargar bienes para que se

realice el pago o arrestar para que se cancele una pensión

alimenticia ya decretada); punitiva cuando consiste en la aplicación

de un castigo al infractor (ej, pena privativa de libertad por matar a

alguien); o también puede consistir en decretar o establecer la

ineficacia de un acto, cuando éste se realiza contraviniendo una

norma (a través de declarar su nulidad o también su inoponibilidad).

Igualmente puede haber una sanción que consista en la realización

de una prestación que se estima como equivalente a la obligación no

cumplida, como la indemnización de perjuicios.

c. La intervención del Estado, que consiste en que él, por medio de

sus órganos pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando

la sanción preestablecida para el hecho ilícito (previamente

declarado como tal), que jurídicamente debe ser sancionado.

11

Page 15: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

El contenido fundamental de toda norma jurídica es la

determinación o imposición de la conducta que han de realizar los

sujetos obligados en cada caso. Por eso se afirma que la

imposición de deberes es la consecuencia o efecto característico

de las normas jurídicas. Ahora bien, como normalmente la

imposición de deberes conlleva el reconocimiento o atribución de

unos derechos correlativos, es frecuente que los partidarios de

esta doctrina admitan que los derechos forman parte también de

esa consecuencia.

Otros autores han defendido la tesis de que el elemento

característico, constitutivo y diferenciador del Derecho no es la

imposición de deberes (ya que esto es propio de toda norma de

conducta, sea moral, jurídica o usual), sino la forma en la que se

imponen dichos deberes. En consecuencia, afirman que el núcleo

central de la norma está constituido por el establecimiento de las

sanciones que han de aplicar en el supuesto de que se produzcan

determinadas conductas, por lo tanto, la consecuencia jurídica

consiste en la sanción.

A su vez, algunos autores insisten que junto a las normas que

consisten en la imposición de deberes y la atribución de derechos

correlativos, existen otras cuyo contenido esencial es el

reconocimiento o asignación de facultades y competencias. Esas

facultades serían pues la consecuencia jurídica de tales normas.

Y finalmente, se ha afirmado que la consecuencia de las reglas

de Derecho consiste propiamente en el nacimiento, modificación o

extinción de las relaciones jurídicas.

12

Page 16: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

1.7 EL SUPUESTO DE HECHO. Los deberes que constituyen la consecuencia o efecto básico de toda

norma jurídica aparece siempre de tal manera que su nacimiento viene

condicionado a que sean determinadas circunstancias o supuestos, que

la norma jurídica especifica. Es decir, están subordinados a la presencia

del supuesto de hecho.

El supuesto de hecho es toda aquella realidad que entra en la previsión

de las normas jurídicas como condición para que se dé la consecuencia.

1.8 LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA .

Aunque en la actualidad, se ha llegado a afirmar que resulta totalmente

imposible reducir todas las normas a un determinado modelo, por la

sencilla razón de que existen diversos tipos de normas que son

totalmente irreductibles entre sí, puede afirmarse que dado que las

normas jurídicas imponen siempre alguna determinada conducta, en el

supuesto de que se produzcan los hechos previstos como condición, su

estructura lógica puede ser presentada en una fórmula del siguiente

tenor; "si es S (=supuesto de hecho), debe ser C (=consecuencia

jurídica).

Generalmente se entiende que la consecuencia consiste en un deber

jurídico, es decir en la obligación de realizan una determinada conducta

y se entiende también que el antecedente puede ser un hecho jurídico

cualquiera.

13

Page 17: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

Según Kelsen, la estructura adecuada de la norma quedaría

representada por la fórmula: "Si es A, debe ser B", entendiendo que B es

siempre una imposición de sanción y que A es una conducta a cuya

realización está ligada la imposición de la sanción como deber-ser-

jurídico. En este sentido, A es siempre un acto ilícito.

Pero esta explicación kelseniana resulta insatisfactoria, en primer lugar,

las normas jurídicas sancionadoras constituyen un sector muy reducido,

el sector más amplio del mismo regula el ejercicio de derechos y

deberes, la asignación de atribuciones y competencias o la fijación de

procedimientos. Y asimismo, la imposición de sanciones desempeña una

función secundaria y auxiliar del Derecho. La verdadera razón de ser del

Derecho dentro de la vida social es hacer que los miembros de la

sociedad se comporten de tal forma que se mantenga ese orden social y

pacífico de las relaciones.

Por todo esto se sigue proponiendo la fórmula "si es S (=supuesto), debe

ser Constitución (=consecuencia).

1.9 FINALIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS

La finalidad de la norma jurídica es mantener el Orden, la Paz y la

Justicia.

ORDEN . Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen

el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden de

acuerdo con los preceptos que rigen la organización y convivencia

social.

PAZ. Es el estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la

esfera interna de una nación, como en el plano de las relaciones

exteriores entre los estados.

14

Page 18: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

JUSTICIA. - En relación directa con las ideas de igualdad,

proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que se

entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura

a otra.

2. NORMA Y LEY“La norma Jurídica, como concepto, es una creación reciente. Los filósofos

de la antigüedad, como Sócrates, Platón o Aristóteles, solo se refirieron a la

ley”.

“Este concepto se conservó en la patrística y en la escolástica, y pasó

posteriormente al positivismo”. (Máximo Pacheco Gómez – Teoría del

derecho)

Una excelente descripción y distinción entre las normas y la ley nos indica

enseguida el maestro chileno:

“Los conceptos norma y ley no son sinónimos, existen entre ellos claras

diferencias.

El concepto de norma tiene una mayor extensión y amplitud que el de ley,

ya que esta es solo una de las muchas formas en que puede manifestarse

aquellas son también formas de expresión de la norma jurídica:

La costumbre, la sentencia de los tribunales, etc.

En la norma predomina el elemento formal, en cambio, en la ley, el material.

La norma como concepto que es, puede existir por sí sola, la ley en tanto,

necesita de legislador, promulgación y vigencia.

15

Page 19: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

2.1 DIFERENCIA DE NORMA JURIDICA Y LEY

La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley

es una especie de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es

establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece, y

dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo. Hay otras normas

jurídicas aparte de las leyes, sancionadas por otros órganos del Estado

como los reglamentos o los decretos. O sea que yendo de lo general a lo

particular sería: Norma-Norma jurídica-Ley. Toda ley es norma, y norma

jurídica; toda norma jurídica es norma, pero puede no ser una ley; y las

normas, pueden no ser ni jurídicas ni leyes, como las normas religiosas

o morales.

La diferencia del concepto de Norma Jurídica y Ley es que esta última

es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues

son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes

ministeriales, decretos y en general, cualquier acto administrativo que

genere obligaciones o derechos

2.2 LA RELACIÓN JURIDICAEs el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un

supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto

activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización

de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues,

siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien

está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que

viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u

obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en

favor de la otra parte.

Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están

conformados cada uno por una persona en particular o por muchas,

16

Page 20: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera. Por ejemplo, el

titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que todo el

resto de la sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que

todos los integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligación de

“no hacer” algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de

propiedad en el uso y goce de ella.

Dentro de la relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los

siguientes elementos:

a. Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la

norma;

b. Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la

prestación exigida;

c. Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la

prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho

jurídico) la prestación consecuente se imputa indefectiblemente,

naciendo un derecho y un deber correlativos.

2.3 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURIDICA

PERSONAL.- Es el sujeto activo y pasivo de la relación jurídica.

CONDICIONAMIENTO.- Es el hecho a acto jurídico de la relación

jurídica.

NORMATIVO.- Son las normas contenidas en la Ley sobre la

relación jurídica.

CAUSAL.- Es el interés o bien jurídico protegido.

SUBJETIVO.- Es el derecho subjetivo de sujeto activo y el deber de

sujeto pasivo.

OBJETIVO.- Es sobre lo que se versa la relación jurídica.

COACTIVA.- Es la posibilidad de reaccionar ante el incumplimiento

de la relación jurídica.

17

Page 21: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

2.4 CLASES DE LA RELACIÓN JURIDICA

Sus clases son:

Según su estructura.

Según su contenido.

2.4.1 Según su estructura Simples.- Cuando existe un vínculo entre los sujetos de la

relación jurídica.

Complejas.- Cuando hay dos o más vínculos entre las

partes que intervienen en la relación jurídica.

2.4.2 Según su contenido Publicas.- es la relación jurídica entre el estado y el mismo

y entre el estado y los particulares.

Privadas.- es la relación jurídica existente entre los

particulares y los particulares con el estado, cuando este

actúa despojado de su investidura de soberanía.

2.5 EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO

Según Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas

jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual

se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos.

Esta jerarquía, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la

18

Page 22: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

"superior" la razón o fuente de su validez. La Constitución Política del

Perú, establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento

jurídico peruano y a continuación se conceptualizan cada una de ellas

de acuerdo a su relevancia.

Conjunto sistemático de reglas o directrices a través de las cuales se

prefigura la organización de un grupo social, partiendo de los cuales, se

realiza dentro de un grupo social una función de pacificación y

satisfacción de conflictos pretensiones e intereses inter subjetivos.

En nuestro ordenamiento "La Constitución prevalece sobre toda norma

legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”

lo que quiere decir que la Constitución se encuentra conjuntamente con

otras norma de su mismo rango en el primer nivel jerárquico; en el

segundo nivel esta la ley y todas las normas de rango de ley, por debajo

de la ley se encuentran formando varios escalones las bases de una

pirámide, hasta llegar a las normas individuales.

En la actualidad, la expresión Ordenamiento Jurídico, para hacer

referencia al conjunto de normas que regulan la convivencia en una

determinada sociedad.

Constitución Política del Perú.- Es la norma primaria del

ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben

ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios

básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las

personas, así como la organización, funcionamiento y

responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma

jurídica y es expedida por el congreso constituyente.

Ley Orgánica.- Es la que delinea la estructura y funcionamiento de

las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las

19

Page 23: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

materias que está expresamente contempla que se regulen por tales

leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del

Congreso.

Ley Ordinaria.- Es la norma escrita de carácter general que emana

del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución.

Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales.

Resolución Legislativa.- Se expiden con una finalidad específica

del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de

ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso

particular".

Decreto Legislativo.- Es una norma "sui generis" que se deriva de

la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder

Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama

"legislación delegada". Su emisión debe sujetarse a la materia en

cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa.

El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o

comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.

Decreto de Urgencia.- Es expedido por el poder Ejecutivo como

medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter

económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional.

Decreto supremo.- Es un precepto de carácter general expedido

por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes

sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del

presidente de la República y son refrendadas por uno o más

ministros según la naturaleza del caso.

Resolución Suprema.- Es una norma de carácter específico,

rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector

20

Page 24: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a

nivel nacional.

Resolución Ministerial.- Son dispositivos que permiten formular,

ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito

de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo

respectivo.

Resolución Vice ministerial. Regulan aspectos específicos de un

sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un

ministro de estado.

Resolución Directoral.- Son actos que se expresan situaciones

adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida

por los Directores administrativos en función a las atribuciones que

señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de

organización y funciones.

DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

2.6 NIVEL FUNDAMENTAL

21

Page 25: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

LA CONSTITUCIÓN: Es la verificación en el derecho positivo, del

contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan

Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado

ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la

obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social.

También puede definirse como la "ley fundamental, esté escrita o no,

de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre

los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). Le garantiza

al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto

constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en

una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, pués

posee una configuración jurídica.

2.7 PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

1. PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se

recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores

más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios,

principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior.

Algunas de sus características son:

El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder

constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación

directa de la Constitución mediante referéndum popular.

El señalamiento a la refundación de la república como fin

supremo del constituyente, en función de la realización de un

amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de

acción, que se especifican luego en la normativa

22

Page 26: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

2. DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los

derechos, deberes y las garantías constitucionales.

3. ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes

Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos,

protección de la constitución y modalidades para su reforma.

2.8 NIVEL LEGAL

LEYES ORGÁNICAS: Son las que se dicten para organizar los

poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y

las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal,

sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del

Poder Público (Asamblea constituyente) de conformidad con la

facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad

no es otra que la de regular o normar una determinada rama del

derecho.

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas

relativas a una determinada materia.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido

entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación

mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por

el Ejecutivo. Se presenta una Excepción en la constitución de 1993,

que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de

Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango

Constitucional.

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional,

para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos,

créditos adicionales.

23

Page 27: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega

sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo

Nacional.

CONSTITUCIONES ESTATALES: Son aquellas que hacen

referencia a los poderes públicos Estatales; no es una figura propia

del Derecho positivo, proviene del Derecho Monárquico Español, el

cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían

que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros

países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional

Español al observar que este estatuto traía a la larga problemas,

crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD. LEYES ESTATALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional,

salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colindan con

la ley nacional.

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las

cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las

actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama

ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República)

fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por

medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la

potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el

marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna

excepción circunstancial o permanente, determinada.

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados

fundamentales para la regulación de una materia o institución

determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de

orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las

leyes de Base.

2.9 NIVEL SUB-LEGAL

24

Page 28: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales

emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de

cualquiera de los Poderes Públicos en ejercicio de su competencia y

cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin

alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. El ejecutivo no

puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de

efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y

legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan

un vacío de ley.

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos

generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las

ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales.

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados

del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público

(Nacional, Estatal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias.

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares,

emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder

Público en el ejercicio de sus competencias.

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo,

aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia

radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la

instrucción es verbal).

CONTRATOS: Es un convenio celebrado entre dos o más personas

que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un

25

Page 29: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca

pueden violar el contenido de la misma.

Algunos tipos de Contrato:

Contrato Colectivo-Individual

Contrato Verbal o Escrito

Contrato Determinado o Indeterminado

SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la

misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por

órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc)

2.10 LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTOTeniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma

jurídica, se puede observar que está constituida por tres

elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el

vínculo de deber ser.

La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que

encierra una concepción lógico formal sino que es,

funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta

que disciplina la convivencia social en un lugar y momento

determinados mediante la prescripción de derechos y deberes

cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.

 

Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no

sólo en base a su estructura interna si no también, en base la

finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al

objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa

26

Page 30: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por

el ius imperium del estado. 

El sistema o ordenamiento jurídico es el conjunto de normas

jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas,

emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada,

vigentes en un Estado.

La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas

jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un

Estado.

2.11 SEGURIDAD JURÍDICALa seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el

Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán

violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán

asegurados por la sociedad, protección y reparación. El Estado,

como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no

sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un

sentido más amplio tiene la obligación de establecer “seguridad

jurídica” al ejercer su “poder” político, jurídico y legislativo.

Por lo que la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo

de que su situación jurídica no será modificada más que por

procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.

2.12 SEGURIDAD JURIDICA

Seguridad jurídica y normas tributarias Uno de los ámbitos de actuación estatal, es el que se origina

a partir de su potestad de imponer tributos. En tal sentido,

27

Page 31: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

interesa al derecho que la actividad impositiva estatal se

realice dentro del marco de la seguridad jurídica.

Sin lugar a dudas es en el campo tributario, en donde el

principio de seguridad jurídica cobra singular importancia. Al

respecto, Adam Smith (5) sostenía que: “La certeza de la

cantidad que está obligado a pagar cada uno es una cuestión

tan importante en materia de impuestos que un grado bastante

considerable de desigualdad parece ser, si se juzga a la luz de

la experiencia universal de los pueblos, un daño de poquísima

cantidad en comparación con un pequeñísimo grado de

incertidumbre”.

La afirmación transcrita en el párrafo anterior refleja la

relevancia del principio, toda vez que existen ocasiones en las

que, en nombre de la justicia y la equidad, se niega el principio

de seguridad jurídica, y lo que es más grave, la propia idea de

justicia tributaria.

Podemos ilustrar el caso citando como ejemplo, el empleo de

presunciones legales en materia impositiva, que en ocasiones

utiliza el legislador tributario para evitar a la administración

fiscal la necesidad de probar determinados hechos que

pueden acarrear un alto grado de dificultad o resultar

altamente oneroso. En los casos en que se establezcan

presunciones orientadas a determinar hechos que supongan

tributación, respondiendo a la idea de justicia -en el sentido

que las cargas impositivas sean repartidas lo más

equitativamente posible, y que todo el que deba pagar un

tributo no se vea en la práctica exceptuado por deficiencias

legislativas o administrativas-, se pueden crear situaciones de

gran inseguridad, toda vez que queda al libre criterio del

28

Page 32: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

Estado, la determinación de hechos económicos susceptibles

de gravamen, aunque efectivamente no correspondan a una

real capacidad contributiva.

Respecto al principio de seguridad jurídica en materia tributaria

y su incorporación en la normatividad de un Estado, podríamos

afirmar que éste se encontraría recogido en la legislación bajo

dos grandes grupos de normas, diferenciadas entre sí, según

la forma en que se vinculan con el principio.

De esta forma, existiría un primer grupo conteniendo el

conjunto de normas que constituyen el ordenamiento legal de

un país, las cuales se inspirarían y tendrían como finalidad la

seguridad jurídica. (6) Dichas normas se vincularían con la

tributación estableciendo límites o pautas a la actividad estatal,

sea a través de El reconocimiento de derechos y garantías,

como por ejemplo en el caso del Inciso 9 del Artículo 2 de la

Constitución Política del Perú que recoge el derecho a transitar

libremente por el territorio nacional, con lo cual se prohíbe que

el Estado pueda en uso de su potestad impositiva establecer

alguna clase de tributos que restrinjan o limiten tal derecho

excepción hecha, al caso de los peajes, en los cuales, tanto la

razón de la imposición, como el destino de los fondos,

encuentran fundamento y justificación legal.

La dación de normas regulatorias de la actividad impositiva, en

la que se establezcan mecanismos para el funcionamiento y

desenvolvimiento del sistema tributario en la práctica, y que

además determinen, en concordancia con normas de carácter

más genérico, los deberes, facultades, y condiciones bajo las

cuales, se desarrollarán las relaciones jurídicas entre los

contribuyentes y el Estado. A este grupo de normas

29

Page 33: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

pertenecen, por ejemplo, las disposiciones del Código

Tributario que regulan el procedimiento de acotación y

liquidación de la obligación tributaria.

Por otra parte, puede distinguirse un segundo nivel o grupo,

constituido por el conjunto de normas que contienen

básicamente exigencias autoimpuestas por el Estado, a fines

de evitar el eventual abuso de facultades del gobierno de

turno. Estas normas derivan de principios jurídicos, que

convertidos en derecho positivo, constituyen un marco dentro

del cual el Estado debe ejercer su potestad de gravar, y que

en nuestro medio se traducen en los denominados principios

tributarios constitucionales. Es en este segundo nivel de

normas legales, en donde puede apreciarse la objetivización

del principio de seguridad jurídica. (Véase el Cuadro N° 1)

Tratamiento LegislativoPara definir el tratamiento que el derecho positivo, y en

especial la Constitución Política del Perú, otorgan al principio

de seguridad jurídica, es menester referirnos a lo señalado por

Pérez de Ayala & González; (7) en el sentido que para

averiguar si un principio jurídico tiene o no carácter de principio

jurídico positivo, es necesario observar, si se encuentra

incorporado o no expresamente en el sistema normativo.

30

Page 34: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

CONCLUSIONES

31

Page 35: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

BIBLIOGRAFIA

Mario Alzamora Valdez .. Introducción a la ciencia del Derecho.

www.monografias.com.

www.ieep.org.ec

http://derecho2008.wordpress.com/2008/06/19/clasificacion-de-

las-normas-juridicas/

www.slideshare.net

http://es.wikipedia.org

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/

art6.htm

http://www.ecured.cu/index.php/Norma_jur%C3%ADdica

32

Page 36: Trabajo Monografico de Normas Juridicas

Universidad Privada de Pucallpa

ANEXOS

33