trabajo monografico de etica juridica sobre la verdad

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO TRABAJO MONOGRAFICO DE ETICA JURIDICA SOBRE: LA VERDAD Autores: Agreda Jesus Hernandez Isabel Mendoza Yurelis Zambrano Camila Bracamonte Luisana Melendez Yrvin Martínez Rowel

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Trabajo Monografico de Etica Juridica Sobre La Verdad

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UNIVERSIDAD FERMN TOROVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

TRABAJO MONOGRAFICO DE ETICA JURIDICA SOBRE: LA VERDAD

Autores: Agreda Jesus Hernandez Isabel Mendoza YurelisZambrano CamilaBracamonte Luisana Melendez Yrvin Martnez Rowel

Prof.: Galindez BellaSeccin: M672

Barquisimeto, Junio de 2015

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UNIVERSIDAD FERMN TOROVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

TRABAJO MONOGRAFICO DE ETICA JURIDICA SOBRE: LA VERDAD

Barquisimeto, Junio de 2015INDICE DE CONTENIDO

TRABAJO MONOGRAFICO DE ETICA JURIDICA SOBRE: LA VERDAD1TRABAJO MONOGRAFICO DE ETICA JURIDICA SOBRE: LA VERDAD2INTRODUCCION4TRABAJO MONOGRAFICO DE ETICA JURIDICA SOBRE: LA VERDAD5DESARROLLO DE LA TEMATICA5FUNDAMENTACION CONCEPTUAL5DEFINICION DE LA VERDAD5LA VERDAD EN EL PROCESO6LA VERDAD EN EL DERECHO9LA VERDAD Y LA JUSTICIA9LA VERDAD Y LAS PRUEBAS10LA FRONTERA NARRATIVA DE LA VERDAD JUDICIAL.11CONCLUSIONES12REFERENCIAS13

INTRODUCCION

Hoy en da y en la medida en la que se avanza en el sociedad el mundo cambiante en el paradigma psicosocial se determinan las vertientes de comportamiento racional que modula la conducta humana ante los diferentes escenarios del entorno para reaccionar de manera adecuada y conveniente en la bsqueda por garantizar la tica y la integridad como bases que fundamenta el equilibro de la personalidad de los individuos que se traduce en valores que se conducen por lineamientos de rectitud y honestidad siendo su mayor exponente conceptual la verdad en los procesos.En este sentido, Qu es la verdad?, obviamente no podemos pretender esclarecer en unas simples jornadas universitarias qu cosa sea la verdad. Ni su realidad ontolgica, ni la existencia o no de un sujeto veritativo, ni su representacin en un universal colectivo. Esta es labor de la metafsica filosfica. Pero lo que como analistas s podemos hacer es acercarnos a qu caminos tenemos para conocer. Cules sean las vas y los modos del conocimiento, esto es: La epistemologa.Adems, es justo en esta tesitura donde debemos posicionarnos y ser firmes y rigurosos. Es impensable, para cualquier poca, que un estudiante universitario en pleno proceso formativo se ancle, simplemente por que en su carrera no se d en una seria de ideas pseudocientficas y de dudossima utilidad mientras, de otra parte, se le exige una seriedad y dedicacin a sus estudios.Siguiendo con este orden de ideas, en este punto es donde debemos reclamar el papel de la epistemologa filosfica como la herramienta que ane el mundo de las verdades con el de las creencias, permitiendo as el conocimiento cientfico.Ser pues esta una labor propedutica y de esclarecimiento para el alumno. No pretendemos, como ya ha quedado claro, dar ninguna nocin de qu cosa sea la verdad. Pero s intentaremos dejar meridianamente claro qu cosa no lo es y cmo detectarlo.

TRABAJO MONOGRAFICO DE ETICA JURIDICA SOBRE: LA VERDAD

DESARROLLO DE LA TEMATICA

En tal sentido el objeto del presente articulo es descubrir aquellos factores que predominan para que un abogado manifieste mentiras en el ejercicio de su profesin y de que manera se puede tratar de disminuir la incidencia de esta forma de comportarse, haciendo que la profesin del abogado sea reconocida mas dignamente.

FUNDAMENTACION CONCEPTUAL

DEFINICION DE LA VERDAD El trmino verdad se usa frecuentemente para significar el acuerdo entre una afirmacin y los hechos o la realidad a la que dicha afirmacin se refiere2 o la fidelidad a una idea. El uso de la palabra verdad abarca asimismo la honestidad, la buena fe y la sinceridad humana en general; tambin el acuerdo de los conocimientos con las cosas que se afirman como realidades: los hechos o la cosa en particular y, finalmente, la relacin de los hechos o las cosas en su totalidad en la constitucin del Todo, el Universo. Asimismo, se considera la ''verdad'' como un valor tico, pues da sentido al respeto ante los dems hombres, constituye uno de los pilares bsicos sobre los que se asienta la conciencia moral de la comunidad y abarca todos los mbitos de la vida humana. La "verdad", es definida semnticamente "como el momento en el cual una intencin, un propsito, deben encontrar una verificacin en la realidad". Sin embargo cada sistema filosfico implica y encarna una determinada concepcin de la verdad, es decir el modo de relacionarse cognoscitivamente el hombre con la realidad.Por otro lado, Kant seala que unas de las principales perfecciones del conocimiento, y aun la condicin esencial e indivisible de todo conocimiento, es la verdad. La verdad, se dice, consiste en el acuerdo del conocimiento con su objeto. En consecuencia de esta simple definicin de palabra, mi conocimiento no debo considerarlo como verdadero, sino a condicin de su conformidad con el objeto, segn esto, yo no puedo comparar el objeto ms que con mi conocimiento, puesto que nicamente le conozco por l. Mi conocimiento est, pues, llamado a ser confirmado por el mismo: porque el objeto hallndose fuera de m, y el conocimiento en m yo no puedo nunca juzgar ms que de una cosa, a saber: si el conocimiento del objeto conforma con mi conocimiento del objeto.

LA VERDAD EN EL PROCESOA continuacin se representa el trmino verdad y su relacin dentro del proceso judicial, que surge como consecuencia, la verdad de los hechos en proceso, o sea, lo que procesalmente se cuenta como verdad acerca de determinados hechos, podr abarcar un amplsimo espectro narrativo de intrincadas conversiones, inversiones, reversiones, perversiones y hasta aversiones. Todo ello prefigura lo conducente al definitivo perfilamiento de la verdad judicial como algo semejante a la contemplacin de una acuarela repleta de pentimentos y enmiendas, donde el fondo, inestable por s mismo, se rodeara de una textura brumosa y sfumatta. El tema, digamos lo relativo al thema decidendi en el ncleo procesal de la resultancia fctica, puede manifestarse hasta cierto punto evidente. Es posible, en efecto, que el trazo de la bruta resultancia de los hechos se haya producido con seguridad y sta se encuentre matricamente fosilizada; no as el resto, es decir, lo concerniente a la ocurrencia. No obstante, a menudo tambin nos hallaremos en presencia de un exceso de impregnacin acuosa donde, a partir de elementos apenas o puramente indiciarios, de hechos disipados8, la resultancia slo se bosqueja y aquella ocurrencia an aparecer ms averiada.

La verdad de los hechos en el proceso judicial

Si bien los hechos son fenmenos que evidencian la estructura o las relaciones entre los objetos, en el contexto de un proceso judicial, es necesario establecer cul es el sentido de las proposiciones que los expresan. Por un lado, pueden encontrarse proposiciones referidas directamente a las cosas del mundo exterior; por otro, pueden existir proposiciones que contengan un sentido individual cuando recaen sobre la visin subjetiva determinada por percepciones o recuerdos lejanos. Ninguna proposicin, en s misma considerada, basta para dar por probada la existencia y el sentido de un hecho en el proceso. Es necesario que los sujetos de derecho formulen y prueben sus pretensiones sobre los hechos, dado que las actuaciones jurdico-procesales se orientan por el inters de las partes. Esta concepcin permite proponer que los hechos son una estructura abierta Porque las proposiciones que los constituyen pueden representar una pluralidad de sentidos. Dicha situacin se torna ms compleja en un proceso judicial, porque el material probatorio est sometido a una secuencia reconstructiva que gravita sobre un inters jurdico susceptible de ser protegido por el derecho

Tipos de Verdad

Subjetiva: Las verdades subjetivas son aquellas con las cuales estamos ms ntimamente familiarizados, puesto que su contenido de verdad encuentra su fundamento en el propio sujeto que conoce y formula dicha verdad. Son las verdades de la propia experiencia. El subjetivismo es la teora que considera que todas las verdades son subjetivas, es decir, dependen del sujeto que conoce.Objetiva: las verdades objetivas pretenden ser independientes de nuestras creencias subjetivas y gustos y el fundamento de las mismas independiente del hecho de ser conocida por el sujeto individual. Tal es la pretensin de la verdad cientfica.Relativas: Las verdades relativas son aquellas ideas o proposiciones que nicamente son verdad en relacin a alguna norma, convencin o punto de vista. Usualmente, la norma mencionada son los principios de la propia cultura. Todo el mundo acuerda en que la veracidad o falsedad de algunas ideas es relativa: Si se dice que el tenedor se encuentra a la izquierda de la cuchara, ello depende de desde dnde uno est viendo. Sin embargo, el relativismo es la doctrina que seala que todas las verdades de un dominio particular (dgase moral o esttica) son de esta forma, y el Relativismo implica que toda verdad slo es en relacin a la propia cultura. Por ejemplo, el relativismo moral es la perspectiva que apunta a que todas las verdades son socialmente inspiradas. Algunos problemas lgicos sobre el relativismo se explican en el artculo falacia relativista.Absolutas: Lo absoluto en un dominio particular del pensamiento es la visin de que todas las proposiciones en tal dominio son absolutamente ciertas o absolutamente falsas sin restriccin o condicin alguna.Material y formal: Es la distincin que se establece entre el contenido significativo de verdad de una expresin lingstica concreta (o de un discurso o de una obra completa) y la estructura de la proposicin en que se resuelve dicha expresin lingstica como lenguaje formalizado, considerada entonces como una afirmacin analizada segn un sistema o clculo lgico.Consideremos el contenido de verdad de la frase siguiente: Si todos los elefantes tienen alas y todos los seres alados vuelan, entonces los elefantes vuelan. El contenido de la frase como discurso, respecto a la verdad de su contenido significativo en el mundo, es claramente falso. Este discurso en cuanto a su contenido material, es falso. Su verdad material es falsa.Sin embargo en cuanto a su forma o estructura lgica, es una verdad no solo respecto a este discurso concreto sino que todo discurso que mantenga la misma forma o estructura lgica ser siempre y necesariamente lgicamente verdadero. Su forma lgica hace verdadero el discurso en este sentido. Su verdad formal es verdad.

LA VERDAD EN EL DERECHO

La cuestin de la verdad y su relacin con los hechos exige una diferencia preliminar con el propsito de contextualizar el objeto de la prueba en el proceso judicial. En un sentido ontolgico, los objetos o cosas suponen la existencia de una realidad independiente del sujeto que conoce. As, los objetos empricos se caracterizan por su continuidad espacio-temporal y se subsumen bajo la objetividad del mundo material. Los hechos, a diferencia delos objetos, son estados de las cosases preciso que ests enterada que, en todo proceso judicial, sea del mbito del derecho privado (civil, mercantil), como en el del derecho pblico (administrativo, penal, laboral), siempre se tienen dos tipos de "verdades": una, es la que orienta a la parte que inicia la controversia, y que en el mbito forense se denomina "la verdad conocida"; y otra, es la que orienta al juez para adoptar una decisin en la sentencia definitiva, y que se denomina en el mismo mbito, como "la verdad que se busca" o "la verdad legal". La verdad conocida, es la situacin de hecho que el actor, el denunciante o el quejoso (todas ellas denominaciones que comnmente se les da a quienes, segn se trate el tipo de proceso judicial, lo instan o promueven), plantea ante un juez, con la finalidad de que se le declare o se le constituya un derecho. La verdad conocida o la verdad legal, es lo que al final del proceso pudo quedar demostrado despus de lo alegado y probado por quienes intervinieron en l, y que es sustento, repito, de la sentencia definitiva.

LA VERDAD Y LA JUSTICIA Plantear la justicia como un valor ontolgico que debe orientar y determinar la convivencia de los grupos humanos a los fines de permitir el desarrollo pleno de sus potencialidades, el cumplimiento de sus necesidades existenciales a plenitud y en armona con el medio ambiente y el orden natural; es sumamente grave, gravsimo, como tambin lo ha sido el adefesio del sistema legalista, falso e hipcrita, que ha prevalecido hasta la actualidad.Y ante esas dos gravedades debe imponerse la verdad, conforme al ser humano, a su naturaleza, a sus necesidades, a su razn y a su espiritualidad.La verdad como valor esencial a la paz social, es un cuestionamiento que marca el inicio de este milenio y determina esa humildad existencial que comienza a manifestarse en el ser humano actual. Los planteamientos acerca de su integracin al medio ambiente, de la pobreza, la imposibilidad evidente de los modelos econmicos actuales de satisfacer los requerimientos elementales de las grandes mayoras de los grupos humanos y el fracaso de los sistemas jurdicos en hacer nuestra convivencia ms justa e igualitaria.Luego entonces, por supuesto que la justicia como verdad es un planteamiento gravsimo que orada los basamentos de un sistema jurdico que endiosa la ley como voluntad humana y se olvida del principio superior de lo justo como su causa y fin. Por eso la pertinencia histrica reclama el reencuentro y reconciliacin de la ley y la justicia.

LA VERDAD Y LAS PRUEBASEn Algunas consideraciones sobre la relacin entre prueba y verdad, Michele Taruffo nos presenta aspectos muy importantes sobre el concepto de justicia de la decisin judicial. Independientemente del criterio jurdico que se emplee para definir y valorar la justicia de la decisin sostiene el autor, se puede asegurar que sta jams ser justa si se funda sobre una comprobacin errnea o inverosmil de los hechos. En otros trminos, la veracidad del juicio sobre los hechos es una condicin necesaria (obviamente no suficiente) para que se pueda decir que la decisin judicial es justa. A partir de esta afirmacin, aborda cuestiones relativas al problema de si la comprobacin de la verdad de los hechos pueda o deba ser considerada como una finalidad del proceso judicial y cul sea la funcin de la prueba para establecer esta verdad. Finalmente se ocupa del rol del juez a partir de la concepcin de su funcin de juzgar. Obviamente, el debate en juego presupone, entre otras cosas, una compleja discusin filosfica acerca de si el procedimiento deba o pueda tender a la determinacin de los hechos verdaderamente ocurridos y si el juez pueda o est obligado a establecer la verdad. En el marco de este trabajo, de todos modos, no nos ocuparemos de tales cuestiones dando por presupuesto que el procedimiento pretende determinar la verdad de los hechos, y que el juez est, en algn sentido, obligado a establecer la verdad.

LA FRONTERA NARRATIVA DE LA VERDAD JUDICIAL.

Todo lo que deba ser contado ya ha sido contado, exhaustivamente, y al proceso, como un ro de relatos, le falta slo marchar un poco ms antes de afluir a su desembocadura. Porque an no se ha alcanzado la ltima frontera narrativa; aquella que trazar el narrador de la verdad judicial, hasta ahora narracin diferida, al dirimir el agn de una controversia que a nadie aprovechara prolongar indefinidamente33. Y este latente y demorado narrador hace su entrada desde el silencio. Llega directa e inmediatamente de un antes en el que fue paciente narratario o, si se prefiere, narratario-conductor, ya que no absolutamente pasivo a tenor del principio de impulso procesal y porque, adems, sin su presencia el procedimiento judicial no podra contarse como tal. En todo caso, ese mismo haber soportado (servir de soporte a) la entera audicin narrativa como auditor-oyente har que pueda ser, si se me admite un pequeo jeu-de-mots, auditor-contable.

CONCLUSIONES

Durante el desarrollo de estudios en la facultad de derecho muchos nos preguntbamos sobre las funciones que desempean los abogados al momento de ejercer una defensa ante los litigantes y mucho vimos en la praxis con desaliento que la defensa en muchos casos se vala de mentiras, por lo que las ideas con respecto al profesional del derecho es desalentador, siendo catalogado como un profesional que siempre miente. En realidad esta es una apreciacin que no se ajusta al total de profesionales del derecho hablando de la defensa tcnica en el desarrollo de los procesos judiciales y administrativos; sin embargo hay que reconocer estos hechos se producen no solamente ahora, sino que esto proviene desde hace mucho tiempo, con la diferencia que en la actualidad se vienen produciendo grandes cambios significativos en los diferentes campos del derecho que conllevan a la aplicacin real del principio de la verdad y las reglas de la tica del abogado.

REFERENCIAS

Con distinta consideracin analtica y de resultado, vid. James GOLDSCHMIDT, Teora General del Proceso, trad. de L. Prieto Castro, Labor, Barcelona, 1936, p. 58; Werner GOLDSCHMIDT, "Guerra, duelo y proceso", en REP, 54, 1950, pp. 77-93, en espc. pp. 87-93; Francesco CARNELUTTI, "Giuoco e processo", en Rivista di Diritto Processuale (en adelante RDP[rocessuale]), 1951, pp. 101-111, en espc. pp. 103-105, en polmica con Piero CALAMANDREI, "Il processo come giuoco", en ID., 1950, pp. 23-51, Sergio VALZANIA, La partita di diritto. Considerazioni sullelemento ludico del Processo, en JUS, 2, 1978, pp. 204-246, y Jorge CARRERAS, "Proceso, guerra y juego", en M. FENECH y J. CARRERAS, Estudios de Derecho Procesal, Bosch, Barcelona, 1962, pp. 67-78. Tuvo por una concepcin arcaica del proceso el entenderlo como combate judicial, Jaime GUASP, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Aguilar, Madrid, 1943, T. I, p. 94. Discrep de la opinin comn para el procedimiento romano de las legis actiones, Henri LVY-BRUHL, "Le simulacre de combat dans le sacramentum in rem", en Studi in onore di Pietro Bonfante nel XL anno d'insegnamento, Treves, Milano, 1930, T. III, pp. 81-90. Sobre el proceso griego y su conexin a los ritos de juego, Louis GERNET, "Jeux et droit. (Remarques sur le XXIII chant de l'Iliade)", en Droit et socit dans le Grce ancienne, Sirey, Paris, 1964, pp. 9-18, quien estudia la lucha judicial como pugna ldica, y Nicole LORAUX, "Le procs athnien et la justice comme division", en Archives de Philosophie du Droit (en adelante APhD), 39, 1995, pp. 25-37, en espc. pp 27-32, o Grad SOULIER, Le thtre et le procs, en Droit et Socit, 17-18, 1991, pp. 8-23, espc. 13-14. 2 Jos CALVO, La Justicia como relato. Ensayo de una semionarrativa sobre los jueces, Agora, Mlaga, 1996, pp. 106-107. 3 Con entonacin de morosidad proustiana Giuseppe CAPOGRASSI recordaba que il processo la vera e sola ricerca del tempo perduto y que el juez deve rifare presente il pasato, en Giudizio, processo, scienza, verit (1950), en Opere, Giuffr, Milano, 1959,T. V, pp. 51-76, en espc. p. 58. Para Sergio COTTA los hechos quedan como suspendidos en una atmsfera de interporalidad, vid. Quidquid latet apperebit: Le problme de la vrit du jugement, en APhD, 39, 1995, pp.219-228, en espc. p. 225.