trabajo monografico de derecho administrativo i para mañana

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DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I

PRESENTACIONEn este presente trabajo de investigacin nuestro grupo investigador manifiesta primordialmente basndonos en el estudio de los servicios pblicos que existe en el Per y adems sobre el estudio de la defensora del pueblo.Tambin realizamos este presente trabajo con la ayuda de la constitucin poltica del Per y los estudios de doctrinas que sea de su agrado ante el pblico en general que compartirn estos conocimientos de alguna u otra forma.En tal sentido invitamos a contextualizar y a compartir los temas de Servicios pblicos en nuestro pas y a la vez conceptualizamos sobre la defensora del pueblo.Con estos temas de gran relevancia de alguna u otra forma ante la sociedad damos inicio a un largo trabajo realizado con mucho nimo y entusiasmo por parte de nuestro grupo para de esta manera explayarnos en el desarrollo del siguiente tema.Para dar por concluido nuestro trabajo diremos en conclusin que los Servicios pblicoses la actividad desarrollada por una institucin pblica o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios pblicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones pblicas por la legislacin en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en ltima instancia, favorecer la realizacin efectiva de la igualdad y del bienestar social.

INTRODUCCION El Estado moderno no es ms que una comunidad o corporacin de servicios pblicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que lasfuncionesdel Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de losserviciospblicos.Desde la poca romana han existido diferentes formas de regulacin surgidas de las necesidades de la vida cotidiana en relacin con la salubridad y la seguridad. Posteriormente se generalizan como resultado de la urbanizacin , la industrializacin, las complejidades tecnolgicas que dificultan el juicio de los consumidores, la aparicin de grupos interesados en los derechos de sectores singulares, y la incapacidad percibida por parte de una poblacin por parte de una poblacin que vota en forma universal no respondiendo prontamente a problemas masivos. Los ejemplos regulatorios tpicos fueron las normas de proteccin de la salud pblica, las condiciones de trabajo, la prevencin del fraude a travs de sistemas obligatorios de pesos y medidas de aplicacin general, y los controles para impedir la adulteracin de productos. Las limitaciones a la competencia en materia de servicios pblicos masivos de transporte, agua, electricidad, comunicaciones, etc. Justificaron regulacin de precios, calidad y seguridad, a las que actualmente se suman las regulaciones ambientales. Que actualmente los servicios pblicos desempean una funcin estructural

DEDICATORIAEl presente trabajo va dedicado, a nuestros maestros, por brindarnos sus conocimientos a travs de las enseanzas que nos otorgan clase a clase, y a nuestros padres porque gracias a ellos, somos personas con buena educacin.INDICETEMA: SERVICIOS PUBLICOS7CAPITULO I7I.-LA ADMINISTRACIN PBLICA EN EL ESTADO DE DERECHO71.2.-LOS PRIMEROS ANTECEDENTES: LA LEGISLACIN DEL S. XIX91.3.-EL SERVICIO Y EL PRIVILEGIO DE EXPLOTACIN91.4.-EL SERVICIO PBLICO COMO FUNCIN DE LA ADMINISTRACIN10CAPITULO II122.1.-SERVICIO PBLICO122.1.1.-DEFINICION:122.1.2.- Anlisis delConcepto.132.2.-CREACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS132.3.-LOS SERVICIOS PBLICOS EN EL PER142.4.-CARACTERSTICAS:172.5.-CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS192.6.-ELEMENTOS OPRINCIPIOSFUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PBLICOS212.7.-PRINCIPALES SERVICIOS PBLICOS EN EL PER222.7.1.-ENTES REGULADORES252.7.2.-PRINCIPALES ENTES REGULADORES EN EL PERU262.8.-FUNDAMENTOS DE LOS SERVICIOS PBLICOS272.8.1.-Fundaciones Del Estado282.8.2.-Empresas del Estado282.8.3.-Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado28CAPITULO III293.1.-DEFENSORIA DEL PUEBLO293.1.1.-DEFENICION293.1.2.-VISIN293.1.3.-MISIN303.2.-BASELEGALCONSTITUCIONAL303.2.1.-LA DEFENSORIA DEL PUEBLO303.3.-FUNCIONES313.4.-FACULTADES323.5.-NUESTRACOMPETENCIA:343.6.-ORGANIZACIN:35CONCLUSIN36BIBLIOGRAFIA37ANEXO37

TEMA: SERVICIOS PUBLICOSCAPITULO II.-LA ADMINISTRACIN PBLICA EN EL ESTADO DE DERECHOEl concepto de servicio pblico hay que plantearlo en el marco de un esquema ms general: El de los fines del estado, y estos propsitos, como es evidente, no pueden ser identificados sin observar los fines de la administracin pblica puede ser comprendida en dos distintas acepciones, que dependen fundamentalmente de la concepcin del estado que se maneje. As, por un lado, una administracin pblica del estado de derecho.-La idea de administracin pblica en el estado de polica, caracterstico de las monarquas absolutas y los estados totalitarios, la administracin pblica es objeto de respeto, de adulacin por parte del ciudadano; es especie de ttem al que el ciudadano debe idolatrar y guardar reverencia. En este modelo estatal los ciudadanos carentes de derechos frente al estado deben seguir sus fines, en cuya virtud el estado cuenta, para tales propsitos, con limitado poder.En el mbito funcional, esta idea trasciende tanto a las relaciones internas del funcionario pblico (con el estado) como a sus relaciones externas (con los administrados), caracterizadas por la idea de sujecin hacia la administracin.Una relacin de este tipo (de sujecin), se vincula al carcter marcadamente intervencionista del estado totalitario. Es lgico que si se quiere desarrollar una mayor cantidad de funciones resulta indispensable asegurarla realizacin de estas a travs de una vinculacin estricta y radical hacia los intereses estatales.-La idea de administracin pblica en el estado de derecho, la funcin pblica no es ms la plasmacin de una especial relacin de sujecin del administrado con la administracin pblica, en virtud de la cual los administrados no son ya objetos de poder, sino ciudadanos. En este estado de derecho, la administracin pblica asume un papel destinado a la satisfaccin de los intereses de la ciudadana. La administracin pblica cumple un rol prestacional a favor del ciudadano, que a travs de la administracin puede ver satisfechas sus necesidades bsicas.Es necesario recordar que a partir de los trminos del artculo 43 constitucional nuestro pas reconoce la forma de Estado de derecho, social y democrtico. A partir de dicha referencia se puede ya advertir que la funcin que satisface la administracin pblica es inminentemente prestacional, con lo que la administracin pblica termina siendo instrumentalizada. Esta afirmacin se muestra coherente con los trminos del artculo 39 de la Constitucin Poltica, que indica que Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin.Pues bien, esta instrumentalizacin de la administracin pblica no puede ser objetada por el estado de derecho; por el contrario, el Estado de Derecho no puede prescindir del funcionamiento no de la instrumentalizacin de la Administracin orden a prioridades.Palomar Olmeda sostiene:Que en todos los pases civilizados, la administracin pblica tiene por misin satisfacer las necesidades de inters general.Si la misin de la administracin es la de satisfaccin de necesidades o intereses generales, entonces se produce un quiebre de la idea del Estado gendarme a favor de la idea de Estado Prestacional.Si asumimos que la administracin pblica cumple fundamentalmente objetivos prestacionales, entonces debemos asumir necesariamente que cumple con prestar servicios de naturaleza pblica, esto es, servicios pblicos. Justamente la nocin de servicios pblicos ha permitido como adecuadamente menciona Palomar Olmedo romper con el esquema de estado gendarme, guardin del orden pblico, que dejaba satisfaccin de las necesidades pblicas al juego libre de las fuerzas sociales.

1.1.-LA INSERCIN DE LA EXPRESIN SERVICIO PBLICO EN LA LEGISLACIN PERUANAEn este apartado nos ocuparemos en estudiar de cerca cul ha sido el proceso de asimilacin en el mbito legislativo y doctrinario de la nocin del servicio pblico en el Per, de manera que sea posible - ms all de una mera formulacin terica -, una aproximacin a dicha categora jurdica que nos permita identificar cules son los elementos que en la actualidad la caracterizan.1.2.-LOS PRIMEROS ANTECEDENTES: LA LEGISLACIN DEL S. XIXIndudablemente, la expresin servicio p-blico ha estado presente en la legislacin peruana650desde los primeros aos de la Repblica, pero sin acaso tener el contenido y la caracterizacin que a finales del s. XIX se desarrollara en Francia primero a nivel jurisprudencial y luego - a inicios del s. XX - a travs de la doctrina.El joven Estado peruano, prestaba aquellos servicios que haba heredado de la poca de la colonia, y haba promovido la creacin de algunos nuevos como respuesta a los avances de la ciencia, no siendo ajeno tampoco a la impronta del liberalismo ni de una nueva concepcin de Estado (el Estado Polica651), en el que - como se manifest anteriormente - las principales tareas de ste eran las de mantener el orden interno y garantizar que la libertad de los ciudadanos no fuera conculcada.Todo el proceso generado por la revolucin industrial, as como el desarrollo del liberalismo econmico se proyect al Per, pero no sustrajo al Estado peruano de un importante rol promotor ya que al tener limitados recursos econmicos y frentea una creciente demanda de servicios, busc la participacin de los particulares para que los mismos se hagan cargo de aquellas actividades que constituan un importante servicio al pblico.

1.3.-EL SERVICIO Y EL PRIVILEGIO DE EXPLOTACINSi nos remontamos a la legislacin ms prxima a la formacin de la Repblica encontramos que en determinadas actividades la normativa, de forma general, utiliza la expresin servicio para calificar actividades653como el de alumbrado de gas654, los correos655y la labor de los hospitales656.Llama nuestra atencin adems, que tratndose de actividades como el abastecimiento de agua potable657, de transporte por ferrocarril658o de telgrafo, hasta finales del s. XIX y en algunos casos ya entrado el s. XX, la legislacin no las consideraba como servicios sino que por lo general se estableca que al particular que se le conceda un privilegio de explotacin, sin sealarse de forma expresa que dicha concesin implicaba la prestacin de servicio al pblico, sino que ello se daba por supuesto.Respecto de esto ltimo, tal vez lo principal sea que uno de los ms importantes principios, como es el de continuidad, que sustentan la nocin de servicio pblico, se va incorporando en la regulacin de estas actividades1.4.-EL SERVICIO PBLICO COMO FUNCIN DE LA ADMINISTRACINLa incorporacin de la expresin servicio pblico se da en el mbito del ejercicio de la funcin de la Administracin, as encontramos un Decreto de 20 de abril de 1864 que dispona abrir un emprstito para subvenir el servicio pblico, una Ley de 13 de octubre de 1890 creaba plazas de servicio pblico en la Direccin General de Hacienda y en Aduana del Callao y, un Decreto de 8 de noviembre de 1894 dispona Que las urgentes necesidades del servicio pblico requieren el pago adelantado de algunas contribuciones departamentales.Esto quiere decir que es en el mbito de la funcin pblica donde se desarrollaba el servicio pblico, o que, en otras palabras, era la Administracin a travs de su personal la encargada de prestar el servicio pblico.Sobre esto, hay que sealar que si bien no se involucraba en esos primeros momentos a prestaciones de tipo material que estuvieran dirigidas a la satisfaccin de necesidades de la poblacin, en lo que s empez a tenerse conciencia es que era necesario el concurso de la Administracin para que la expresin servicio pblico tuviera sentido.Comparado a lo que sucedi en Francia, donde a pesar del avance de la ideologa liberal, el proceso de crecimiento de los servicios prestados al pblico fue cada vez ms acelerado convirtindose en una actividad muy importante para la Administracin, en el Per, el proceso fue algo ms lento perooblig en un momento determinado a entrar en la progresin del Estado Polica (l'tat-gendarme) hacia el Estado prestador de servicios (l'tat-providence) no siendo tampoco ajeno a lo que se denomin el proceso de municipalizacin que propici la creacin de monopolios a nivel local o municipal en aquellos sectores considerados de inters general661.En el ltimo cuarto del s. XIX y con la entrada del nuevo siglo, la modernizacin fue cada vez ms creciente por el desarrollo de algunos servicios como el telgrafo662y el ferrocarril663, respecto de los cuales cabe indicar que fueron nacionalizados y pasaron a la gestin directa por parte de la Administracin, cosa que ya suceda en caso de los correos664.La importancia que tiene la nacionalizacin de estos servicios, no ser otra que la de introducir otro de los elementos caracterizadores del servicio pblico como es la titularidad de la actividad por parte del Estado, lo que marcar en el caso de estas actividades, un antes y un despus ya que, como veremos, la satisfaccin de las necesidades de la poblacin a travs de estos servicios pasarn a ser un rasgo caracterstico de la actividad de la Administracin.1.4.1.-LA UTILIDAD PBLICAAntes de hablar de la incorporacin de la expresin servicio pblico en la legislacin, lo que est presente en la legislacin peruana es la referencia a otro elemento que forma parte de la caracterizacin de una actividad como servicio pblico.Nos referimos al uso primero de la expresin utilidad y ms tarde de utilidad pblica. En el primer caso, por ejemplo, un Decreto de 6 de agosto de 1852 sealaba: Siendo de conocida utilidad, el establecimiento de un telgrafo elctrico entre Lima y Callao; y en el segundo, el artculo 3 o de la Ley de 9 de noviembre de 1893 sealaba: declarase de utilidad pblica la construccin de ferrocarriles .En el Per, la expresin utilidad pblica no sirvi, como en el caso de Espaa, como criterio delimitador de la jurisdiccin civil de la jurisdiccin contencioso administrativa660cuando se trataba de contratos de obra pblica, no obstante, el legislador peruano comenz a introducirlo como un elementoque denotaba la finalidad a la que estaba destinada determinada infraestructura, con lo cual se aproxima a la consideracin que el destino de la misma era el servicio al pblico.

CAPITULO II2.1.-SERVICIO PBLICO2.1.1.-DEFINICION:"Entendemos por Servicios Pblicos, las actividades, entidades u rganos pblicos o privados conpersonalidadjurdica creados por Constitucin o por ley, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades de inters general, bien en forma directa, mediante concesionario o a travs de cualquier otro medio legal con sujecin a un rgimen de Derecho Pblico o Privado, segn corresponda".El artculo 1 de nuestra Constitucin seala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, lo cual se logra, en parte, mediante una adecuada creacin y prestacin ininterrumpida de los servicios pblicos.A partir de all, se desprende que los servicios pblicos son las actividades asumidas por rganos y entidades pblicas o privadas, creadas por la constitucin o las leyes, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades que son de inters general, bien sea en forma directa o indirecta.Cuando se dice que son actividades, entidades u rganos pblicos o privados, se refiere esta expresin a los servicios pblicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pblica, bien se trate del estado en si, de los gobiernos Regionales, los gobiernos locales personas jurdicas de derecho pblico de carcter territorial o prestados a travs de entes descentralizados funcionalmente: institutos autnomos, empresas del estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles de Estado2.1.2.- Anlisis delConcepto.Cuando dice que son actividades, entidades u rganos pblicos o privados se refiere esta expresin a los servicios pblicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pblica, bien se trate de la Repblica, el Regional, Locales -personas jurdicas de Derecho Pblico de carcter territorial- o prestados a travs de entes descentralizados funcionalmente: institutos autnomos,empresasdel Estado, fundaciones, asociaciones y sociedadesciviles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio pblico tambin puede ser prestado por particulares conforme al orden jurdico pertinente.As mismo, tambin se entiende por servicio pblico, en sentido orgnico, la creacin de una dependencia administrativa dentro de la estructuradel Estado o dela administracinpblica para satisfacer determinadas necesidades de inters colectivo o pblico.

Es una actividad creada y controlada para asegurar la satisfaccin de necesidades colectivas de inters general y de carcter material, econmico y cultural, que est sujeta a un rgimen de derecho pblico y sometida a una regulacin intensa.

Christian Guzmn Napuri

Christian Guzmn Napur

2.2.-CREACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOSLa creacin de los servicios pblicos procede por disposiciones de la Constitucin de la Repblica o por previsiones de ley. Crear un servicio pblico significa que el Estado ha decidido suministrar prestacionesdirecta o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administracin, lagerenciao el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categora de necesidades de inters colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestacin a cargo de las particulares.

La reserva de la ley implica que la determinacin de una actividad como servicio pblico debe ser efectuada mediante LEY expresa emanada del Congreso de la Repblica.Para Gastn Jze la creacin de un servicio pblico "consiste en disponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestacin de un servicio pblico". Para la creacin de los servicios pblicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley dePresupuesto, en leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para suorganizacin funcionamiento ininterrumpido.

Christian Guzmn Napur2.3.-LOS SERVICIOS PBLICOS EN EL PEREn la legislacin ms prxima a la formacin de la repblica encontramos que se utiliza la expresin servicio para identificar actividades diversas, tales como el alumbrado de gas, los correos y la labor de los hospitales.La incorporacin de la expresin servicio pblico se da en el mbito del ejercicio de la funcin de la administracin, a partir de 1864 a travs de la creacin de diversas leyes en el campo administrativo en las cuales se usa el termino Servicio Pblico (por ejemplo, el decreto del 20 de abril de 1864, que dispuso abrir un emprstito para subvenir el servicio pblico, y la ley del 13 de octubre de 1890 que instauraba plazas de servicio pblico en la Direccin General de Hacienda Aduana del Callao).en el mbito de la funcin pblica es donde se desarrolla el servicio pblico. Esto quiere decir que era la administracin a travs de su personal la encargada de dar el servicio pblico.En ese sentido, si bien no se involucraba a prestaciones de tipo material que estuvieran dirigidas a la satisfaccin de las necesidades de la poblacin si se tomo conciencia de que era necesario el concurso de La administracin para que la expresin servicio pblico tuviera sentido.En el Per, aunque el proceso de crecimiento de prestacin de servicios al pblico fue lento, sin embargo, en un determinado momento se constituyo en un elemento contribuidor a la progresin del modelo del estado polica hacia el modelo de estado prestador de servicios, no siendo ajeno a lo que se denomina proceso de municipalizacin, lo que propicio la creacin de monopolios a nivel local o municipal en los sectores considerados de inters general.A finales de siglo XIX la modernizacin se fue haciendo cada vez ms creciente debido al desarrollo de los servicios de telgrafo y el ferrocarril, los cuales fueron nacionalizados y estuvieron bajo la direccin de la administracin lo que ya sucedi en el caso de los correos.Posteriormente, el surgimiento de servicios de carcter econmico como resultado del progreso y de las demandas de la poblacin produjo el cambio de rol de estado peruano, que se encontraba frente a nuevas actividades en las que ni la accin de la polica ni las medidas de fomento eran suficientes.Cabe destacar, adems, que otro aspecto importante es el cambio progresivo que sufri la forma de gestin de los servicios considerados de utilidad pblica, es decir, se paso de una gestin directa a travs de una dependencia administrativa, a un modelo que implicaba la creacin de una persona jurdica autnoma, pero que permanezca en el mbito estatal, es decir, se inicio la utilizacin generalizada de modelos societarios para la gestin de servicios cuya titularidad se encontraba en manos del estado.En la segunda mitad del siglo pasado se produce una ola de privatizaciones de los servicios pblicos,que provoca que a partir de 1969 el estado peruano se orienta hacia la creacin de un conglomerado de empresas estatales a cargo de tales servicios. El ejemplo ms saltante se da a travs de la promulgacin de la ley de organizacin y funciones de la empresa estatales a cargo de tales servicios, el ejemplo ms saltante se da a travs de la promulgacin de la Ley de Organizacin y Funciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Per (ENTEL-PER), que encargaba a dicha persona jurdica el establecimiento, operacin y desarrollo de un sistema para la explotacin de los servicios pblicos de Telecomunicaciones del pas.Otras empresas fueron creados con propsitos y contextos similares ENAFER PER (Empresa Nacional de Ferrocarriles), ELECTRO PER (Empresa Pblica Electricidad del Per), AERO PER (Empresa de Transporte Areo del Per), ENATRU PER (Empresa Nacional de Transporte Urbano del Per), entre otras.Sin embargo durante la dcada de los noventa, en el contexto general de reduccin de la intervencin estatal en el mbito econmico, se vio por necesario la modernizacin del estado peruano, lo que implico una serie de reformas en la administracin pblica. Esta reforma puso nfasis en la reduccin de gastos pblicos en los servicios bsicos esenciales y el diseo de una estrategia de privatizacin de los servicios pblicos. La reduccin del gasto pblico se centro en reducir el presupuesto, se adecuo el marco legal a travs de una promulgacin de una nueva constitucin en 1993, menos intervencionista, para facilitar la privatizacin de los servicios pblicos con la participacin del sector privado.El estado peruano realizo un conjunto de reformas orientadas al fomento de la inversin privada en diversos mbitos en los que anteriormente operaba de forma directa. En estricta armona, la Constitucin de 1993 sealo la libertad de la iniciativa privada y defini el nuevo rol y funciones del estado enmarcndolos dentro de una economa social de mercado. En tal virtud, el gobierno marco las pautas para hacer de la actividad privada no de los ejes del desarrollo nacional a travs de unas polticas econmicas expresadas en la legislacin marco para el crecimiento de la inversin privada, la de fomento de la inversin extranjera y la de promocin de la inversin privada en las empresas estatales. En ese contexto, procedi a la privatizacin de algunas empresas prestadoras de servicios pblicos, con lo cual garantizo el adecuado acceso de la poblacin a dichos servicios.El proceso de cambios, que incluyo a las telecomunicaciones, energa, transporte de uso pblico y agua potable y alcantarillado, dio origen a la creacin de organismos especializados, encargados de regular y fiscalizar la prestacin de servicios en los mencionados sectores.2.4.-CARACTERSTICAS:1.3.1. a. b. a) El Estado determina la calidad de servicio pblico de una actividad determinada:Este carcter seala es que es el Estado quien crea el mecanismo de servicio pblico con el objeto de lograr satisfacer las necesidades. Sin embargo estas necesidades cambian con el tiempo, razn por la cual es tambin el Estado quien decide que es necesario y que no, pudiendo determinar que debe ser brindado con la categora de servicio pblico, pudiendo inclusive decidir que una determinada actividad a dejado de ser necesaria para la poblacin, al punto de no asegurarse ms mediante este sistema, decisin que se relaciona directamente con la existencia de la competencia en ese sector determinado. b) El Estado garantiza la continuidad del Servicio Pblico:El servicio pblico debe ser continuo, sin interrupcin alguna. El estado debe asegurar esa continuidad y analizar cuando dicho servicio deja de ser necesario segn el contexto. As mismo esta continuidad debe analizarse sobre la base de las condiciones que permite la tecnologa vigente, admitindose limitaciones por razones de caso fortuito. Precisamente la caracterizacin del servicio pblico como de necesidad publica genera que el mismo deba prestarse de manera perenne.c) El Estado garantiza la regularidad en la prestacin del servicio Pblico:Esto tiene vinculacin con el anterior; puesto que la regularidad de la prestacin implica que se de forma continua y correcta. Es por ello que el servicio debe darse de manera regular, segn la normativa que lo rija. En consecuencia esta caracterstica surge la responsabilidad que resulta para la administracin en caso de que cause prejuicios en la prestacin de los servicios pblicos. Por esto el estado no solo debe garantizar el servicio sino que se de forma continua y de la manera adecuada. d) El Estado garantiza la igualdad, igualdad de condiciones, en la prestacin del Servicio Pblico:El servicio pblico debe prestarse en pie de igualdad, de trato y de condiciones. Esto es fundamental y no solo responde a la naturaleza del servicio sino al origen del servicio que es la satisfaccin de las necesidades sociales de todos los ciudadanos necesitan ese servicio. Esta tiene su base en el derecho a la igualdad que prescribe la constitucin poltica.Esto tambin se traduce que el prestador del servicio pblico debe tratar por igual a sus usuarios sin discriminacin alguna.e) El Estado garantiza la generalidad en la presentacin del Servicio Pblico:Es deber del Estado asegurar la prestacin eficiente de los servicios pblicos a todos los habitantes del territorio nacional, consecuencia del bienestar general como finalidad del Estado.En esta caracterstica debemos entender como generalidad cuando la poblacin, en su conjunto, requiera una determinada actividad (agua y alcantarillado) pero tambin en el caso de que un sector de esa poblacin, sea por zona o sector socioeconmico la requiera (telecomunicacin).f) El Estado est obligado a garantizar la prestacin del Servicio Pblico:Existe esta obligatoriedad de la prestacin del servicio pblico mientras las leyes lo consideren como tal por ende el estado est en la obligacin que garantizarla no por que este sea el titular del servicio sino por el nuevo rol de regulador del servicio.No se debe confundir esto con los el servicio pblico obligatorio, que es cuando se obliga a los administrados a recibir por ser primordial necesidad (baja polica Municipalidades).

2.5.-CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOSEn doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios pblicos: por ello se han clasificado a luz de criterios polticos, jurdicos sociolgicos y econmicos en1. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondran en peligro la existencia misma del Estado: polica, educacin, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de inters general, su existencia o no prestacin no pondran en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusin de los esenciales.2. Permanentes y espordicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfaccin de necesidades de inters general. Los espordicos; su funcionamiento o prestacin es de carcter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.3.. Por el origen del rgano del Poder Pblico o ente de la administracin que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurdicas territoriales: nacionales por la Repblica u otros rganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federacin venezolana, particularmente los sealados en la Constitucin de la Repblica o en la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Poder Pblico citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitucin de la Repblica y Ley Orgnica del Rgimen Municipal. Hay servicios pblicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestacin concurren distintos rganos de los niveles del Poder Pblico, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por rganos de la administracin o por los particulares.4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, estos se clasifican en servicios administrativos y servicios pblicos industriales y comerciales; estos ltimos especficamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de inters general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer las necesidades colectivas.5. Servicios pblicos obligatorios y optativos. Los primeros los sealan como tales la Constitucin y las leyes, y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el oren orden jurdico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.6. Por la forma de prestacin de servicio: directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestacin es asumida directamente por el Estado (Estatales, Regionales, Municipales, entes descentralizados). Por cocesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a travs de los concesionarios.7. Estas y muchas de las clasificaciones que puedan formularse, no constituyen ningn dato esencial de naturaleza sustantivo, en la supuesta particularidad en rgimen jurdico de los servicios pblicos. Estas clasificaciones tienen solo un mero valor didctico.2.6.-ELEMENTOS OPRINCIPIOSFUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PBLICOSa) Iniciar y proseguir de oficio o a peticin del (los) interesado (s), cualquierinvestigacinconducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia.b) Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las accionesde inconstitucionalidad,interpretacin,amparo,hbeas corpus, hbeas data,medidas cautelaresy dems acciones o recursosjudiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnizacin y reparacin por daos y perjuicios, as como para hacer efectiva las indemnizaciones pordaomaterial a las vctimas por violacin de derechos.c) Actuar frente a cualquier jurisdiccin, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del rgano jurisdiccional correspondiente.d) Mediar, conciliar y servir de mediador en losconflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y ms rpido beneficio a los fines tutelados.e) Velar por losderechosy garantas de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas delibertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.f) Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los rganos del Estado, as como cualquiera otra institucin o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el mbito de su competencia, a fin de garantizar la proteccin de los derechos humanos.g) Velar por los derechos de los pueblos indgenas y ejercer las acciones necesarias para su garanta y efectiva proteccin.h) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios pblicos, amparar y proteger los derechos e intereses legtimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestacin de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daos y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios pblicos.i) Solicitar ante el rgano competente la aplicacin de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violacin de los derechos delconsumidory el usuario.j) Promover la suscripcin, ratificacin y adhesin detratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, as como promover su difusin y aplicacin.k) Promover, divulgar y ejecutarprogramaseducativos y de investigacin para la difusin y efectiva proteccin de los derechos humanos.l) Velar por la efectiva conservacin y proteccin delmedio ambiente, en resguardo del inters colectivo.m) Impulsar laparticipacin ciudadanapara vigilar los derechos y garantas constitucionales y dems objetivos de la Defensora del Pueblo.n) Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violacin de los derechos humanos de las mujeres, nias,niosy adolescentes.o. Las dems que establecen la Constitucin las leyes.2.7.-PRINCIPALES SERVICIOS PBLICOS EN EL PERa) Agua Potable y Alcantarillado:La Defensora del Pueblo tiene el mandato constitucional de supervisar la adecuada prestacin de los servicios pblicos y como resultado de sus investigaciones, la Defensora ha sealado que se deben realizar mayores.Esfuerzos para garantizar el acceso y la calidad de los servicios de agua, saneamiento, con especial nfasis en las zonas rurales. De acuerdo con cifras oficiales, El 76,8% de hogares peruanos tiene acceso al servicio de agua potable por red pblica. En zonas urbanas alcanza al 89,5% de hogares y en zonas rurales al 39,6%. (Fuente: INEI 2012). Quienes no acceden a la red pblica de agua potable se abastecen a travs de camiones cisterna o usan las aguas de ros, lagos o manantiales.Por otro lado, la institucin ha constatado deficiencias en el servicio de transporte de pasajeros, en los mbitos interprovincial y urbano, las cuales han ameritado un llamado de atencin a las autoridades por el alto ndice de accidentes, heridos y fallecidos en las carreteras y vas de nuestro pas. Asimismo, se ha puesto en evidencia que existen diversos problemas en el ejercicio de las funciones de supervisin y fiscalizacin por parte de los organismos reguladores y de las autoridades competentes, formulando diversas recomendaciones para proteger los derechos de los ciudadanos.b) Electricidad por Red Pblica:Elsector elctrico en el Perha experimentado sorprendentes mejoras en los ltimos 15 aos,a la vez que mejor la calidad y la eficacia de la prestacin del servicio. Estas mejoras fueron posibles gracias a las privatizacionesposteriores a las reformas iniciadas en 1992. Al mismo tiempo, las tarifasde electricidad han permanecido en consonancia con el promedio de Amrica Latina. Sin embargo, an quedan muchos retos. Los principales son el bajo nivel de acceso en las reas rurales y el potencial sin explotar de algunas energas renovables, en concreto la energa hidroelctrica, la energa elicay la energa solar. El marco regulador de energas renovables incentiva estas tecnologas pero en volmenes muy limitados ya que una mayor oferta implicara un aumento en el costo de la energa del pas.El renovado y reciente dinamismo del sector elctrico del pas se basa en el cambio por plantas a gas natural, fomentado por la produccin del campo de gas de Camisea en la selva amaznica. El Sistema Elctrico Interconectado Nacional (SEIN) abastece al 85% de la poblacin conectada, con varios sistemas aislados que cubren el resto del pas. A pesar de que la inversin en generacin, transmisin y distribucin en las reas urbanas es principalmente privada, los recursos para la electrificacin rural provienen nicamente de recursos pblicos.La Defensora del Pueblo como resultado de sus investigaciones y de los casos que atiende, ha investigado que el 88,8% de los hogares peruanos tiene acceso al servicio de electricidad por red pblica. En zonas urbanas alcanza al 98,2% de hogares y en las zonas rurales al 61,2% de hogares. (Fuente: INEI 2012)c) Telecomunicaciones:Los servicios de telecomunicaciones comprenden la telefona fija y la telefona mvil, los servicios de televisin por cable e internet. Aunque la telefona no es un servicio tan esencial como el agua y la electricidad, es bsico para el desarrollo de las actividades econmicas. Actualmente en el Per, existen dos grandes: MOVISTAR y CLARO que gozan de la preferencia de la clientela debido a la cobertura que tienen en el pas y por la diversidad de sus productosy servicios que ofrecen.Para el caso de MOVISTAR que antes era telefnica, ofrece el servicio de telefona fija mediante sus planes tarifarios como lo son El PlanControl y Lnea Abierta; adems, ofrece el servicio de telefona mvil mediante planes como Lnea Prepago, Lnea Post pago y Lnea Abierta; as como productos como celulares, microchips, chips y tarjetas prepago.Para el caso de CLARO, dicha empresa ofrece el servicio de telefona mvil que es la que mayores ingresos genera. Aunque ahora tambin ofrece los mismo servicios que Movistar, es decir, TV por cable, Internet, etc. CLARO ofrece dicho servicio mediante planes como Lnea Prepago, Lnea Post Pago y Lnea Abierta; as como productos como celulares, chips, tarjetas prepago. Actualmente, se ha convertido en el ms duro competidor de Movistar en el servicio de telefona mvil, gracias a los bajos costosque impuso en su servicio.En este tipo de oligopolio se aprecia como Claro baj sus precios para vender ms; y, en consecuencia, Movistar responda haciendo lo mismo, pero, a pesar de eso, slo logr un incremento relativamente pequeo en sus ventas. Esto pone de manifiesto que ambas empresas no se pondrn de acuerdo del todo y por tanto no habr un verdadero equilibrio, mas aun cabe destacar que Claro le lleva cierta ventaja en lo referente a precios impuestosa los minutos.2.7.1.-ENTES REGULADORESCONCEPTO:Para DANOS ORDOEZ, Jorge Se trata pues de entidades con personalidad jurdica de derecho pblico, dotadas de una organizacin, con presupuesto propio y autonoma dentro del marco de la ley y que les corresponde "supervisar, regular y fiscalizar la prestacin de los servicios pblicos y de cautelar los intereses de los usuarios, los inversionistas y del Estado.En ese mismo sentido, GUZMAN NAPURI, Christian seala que los entes reguladores son organismos pblicos descentralizados que gozan de personalidad jurdica de derecho pblico interno y que poseen autonoma administrativa, financiera y tcnica y son creados para el marco regulador y por ende deben regular y/o controlar aspectos jurdicos y tcnicos y entender las relaciones entre usuarios-consumidores y las empresas privadas prestadoras de servicios pblicos. 2.7.2.-PRINCIPALES ENTES REGULADORES EN EL PERUA. OSIPTEL:El Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones o simplemente OSIPTEL es una entidad pblica descentralizada encargada de regular y supervisar el mercado de servicios pblicos de telecomunicaciones, independiente de las empresas operadoras. El OSIPTEL est adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.Fue creado el 11 de julio de 1991 mediante Decreto Legislativo N 702, e inici sus actividades con la instalacin de su primer Consejo Directivo el 26 de enero de 1994. El Reglamento General de OSIPTEL es el Decreto Supremo N 008-2001-PCM que fue publicado en el diario El Peruano el 2 de febrero de 2001.B. OSINERGMIN:Es elOrganismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera u OSINERGMIN es una institucin pblica encargada de regular y supervisar que las empresasdel sector elctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legalesde las actividades que desarrollan. Se cre el 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N 26734, bajo el nombre de OSINERG. Inici el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997, supervisando que las empresas elctricas y de hidrocarburos brindenun servicio permanente, seguro y de calidad. A partir del ao 2007, la Ley N 28964 le ampli su campo de trabajoal subsector minera y pas a denominarse OSINERGMIN. Por esta razn,tambin supervisa que las empresas mineras cumplancon sus actividades de manera segura y saludable.

C. OSITRAN:El Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico o simplemente OSITRAN creado el 22 enero de 1998, por Ley N 26917. Es un organismo pblico, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera. Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del mbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actan las Entidades Prestadoras, as como el cumplimiento de los contratos de concesin, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.2.8.-FUNDAMENTOS DE LOS SERVICIOS PBLICOSa. Exposicin de conceptos bsicos asociados con la apertura de los servicios pblicos masivos distribuidos enredal sector privado.b. Entender el enfoque sistmico requerido para entender con propiedadlas relaciones de derecho que se derivan de lagestin privada de los servicios pblicos distribuidos en red y, su fundamentos desde el punto de vista de laeconoma, la economa industrial de los sectores de servicio pblicos masivos distribuidos en red, los objetivos de polticas pblicas en unambientede apertura y laingeniera industrialde estos sectores.c. Entender, tanto las fallas demercadocomo regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones anti monoplicas y regulatorias de estos sectores.d. Entender cmo se deriva la naturaleza y magnitud de losriesgos regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que gestionan estos servicios.e. Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ngulos y dimensiones, la problemtica de derecho, economa y polticas pblicas que se derivan de la apertura de estos servicios a la gestin privada.2.8.1.-Fundaciones Del EstadoConcepto. "Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artstico, cientfico, literario, benfico, social u otros, en cuyo acto de constitucin participe la Repblica, los Estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento".Las fundaciones slo podrn crearse con un objeto de utilidad general, artstico, cientfico, literario, benfico o social.2.8.2.-Empresas del EstadoConcepto. "Sonsociedades mercantilesen cuyo capital la Repblica, los Estados, los Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma separada o conjunta, acciones en el porcentaje que se determina la ley".El objeto de las empresas del Estado son las siguientes: Planificar, ejecutar, coordinar y evaluar lagestin empresarialpblica relativa a laindustriay comercio en un sector de la economa nacional.2.8.3.-Asociaciones y Sociedades Civiles del EstadoConcepto. "Sern asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la Repblica o su ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento o ms de las cuotas de participacin, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma porcin, por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados encalidadde socio o miembro".

CAPITULO III3.1.-DEFENSORIA DEL PUEBLO3.1.1.-DEFENICION La Defensora del Pueblo es un rgano constitucional autnomo creado por la Constitucin de 1993. Su misin es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin pblica y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana. El titular de la institucin es la Defensor del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mnimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la Repblica. Su mandato dura cinco aos. Goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, los reparos y, en general, por las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Adems, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de stas. Se rigepor la Constitucin y su LeyOrgnica. La Defensora del Pueblo no desempea funciones de juez o fiscal ni sustituye autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos. Nijurisdiccionalesconefectoscoercitivos.Elcumplimientodesusrecomendacionesy sugerencias se basa en la persuasin, con la cual se busca crear conciencia en los poderes pblicos respecto de que su actuacin debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.3.1.2.-VISINSer la institucin que contribuye efectivamente en la defensa y realizacin de los derechos humanos, promoviendo la gobernabilidad y buen gobierno de nuestro pas, aportando a la consolidacin de una sociedad inclusiva, Equitativa y sostenible; sustentada en una organizacin eficiente y eficaz con personal altamente calificado y con vocacin de servicio.

3.1.3.-MISINSomos la institucin pblica autnoma responsable de defender y promoverlos derechos de las personas y la comunidad. Para ello supervisamos la actuacin del Estado y la prestacin de los servicios pblicos, evidencindola vulneracin de los derechos e incidiendo en la mejora de la poltica y la gestin pblica.3.2.-BASELEGALCONSTITUCIONAL3.2.1.-LA DEFENSORIA DEL PUEBLO ARTCULO 161.-LaDefensoradel Pueblo esautnoma,Losrganospblicos estn obligados a colaborar con la Defensora del Pueblo cuando est lorequiere. Su estructura, en el mbitonacional, se establece por ley orgnica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su nmero legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco aos de edad y ser abogado. El cargo dura cinco aos y no est sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.ARTCULO 162.-Corresponde a la Defensora del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y de la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al ao, y cada vez que ste lo solicita. Tiene iniciativa en la formacin de las leyes. Puede proponerlas medidas que faciliten el mejorcumplimiento de sus funciones.El proyecto de presupuesto de la Defensora del Pueblo es presentado ante el poder Ejecutivo y sustentado por su titular enesa instancia y enel Congreso.

COMENTARIO: ttulo bsicamente trata de las atribuciones del defensor del pueblo, siendo los principales los siguientes:1.-iniciar perseguir, de oficio o a peticin de parte de cualquier investigacin conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administracin pblica y sus agentes que implicando el ejercicio ilegitimo, defectuosos, irregular, moroso, abusivo, o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona o de la comunidad. Las atribuciones del defensor del pueblo se extiendan todo el mbito de la administracin pblica.Cuando las actuaciones del defensor del pueblo se realicen con ocasin de servicios, prestados por particulares en virtud de acto administrativos habilitante, el defensor del pueblo podr adems de instar a las autoridades administrativos competentes el ejercicio de sus potestades de inspeccin y sancin.3.3.-FUNCIONES Iniciar y proseguir, de oficio o a peticin de parte, cualquier investigacin para el esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la administracin estatal y sus agentes que manifiesten un ejercicio ilegtimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones y afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Interponer y dar seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad, hbeas corpus, amparo, hbeas data, accin popular y accin de cumplimiento. Tambin puede intervenir en cualquier procedimiento de hbeas corpus iniciado por un tercero para coadyuvar a su defensa. Participar en procedimientos administrativos. Promover iniciativas de mediacin y conciliacin e interponer sus buenos oficios. Promover y difundir los derechos humanos a travs de una labor educativa encaminada a difundir los derechos de las personas, as como las vas para lograr su proteccin. Promover la firma, ratificacin o adhesin y efectiva difusin de los tratados sobre derechos humanos. Elaborar informes y estudios especializados con sus correspondientes recomendaciones sobre el seguimiento de situaciones de violaciones a los derechos humanos e irregularidades en la administracin estatal y los servicios pblicos. Brindar asesora y orientacin gratuita. Promover iniciativas legislativas al Congreso para que apruebe leyes que garanticen los derechos fundamentales de sectores vulnerados. Realizar un informe anual ante el Congreso sobre las gestiones y recomendaciones formuladas a los poderes pblicos.3.4.-FACULTADESDe acuerdo a su Ley Orgnica, para cumplir cabalmente su funcin, la Defensora del Pueblo est investida de ciertas atribuciones, entre las cuales se destacan las siguientes: INVESTIGAR:De acuerdo a esta atribucin, la Defensora del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que, generados por la administracin estatal o sus agentes incluyendo a las personasjurdicasnoestatalesqueejerzanprerrogativaspblicasyqueprestenserviciospblicos, pudieran estar afectando sus derechos. Adems se investigan, con carcter prioritario, temas de alcance general que afecten a un nmero significativo de personas. ELABORAR INFORMES SOBRE TEMAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA:La Defensora del Pueblo elabora informes sobre temas de su competencia, denominados informes defensor alesy, adems, anualmente presenta un Informe al Congreso de la Repblica sobre lagestin realizada.

INTERVENIR EN PROCESOS CONSTITUCIONALES:Con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremaca constitucional, la Defensora del Pueblo est facultada para intervenir en los procesos constitucionales de amparo, hbeas corpus, hbeas data, accin de inconstitucionalidad, accin popular y accin de cumplimiento. Su intervencin puede efectuarse mediante diversas modalidades. As, puede iniciar procesos constitucionales, intervenir en procesasen trmite como coadyuvante o presentando escritos como el amicuscuriae y puede presentar informes u opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal Constitucional. PROMOVER PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:La Defensora del Pueblo puede iniciar cualquier procedimiento administrativo, o participar en ste por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en representacin de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales. EJERCER INICIATIVA LEGISLATIVA:La Defensora del Pueblo puede hacer uso de esta facultad mediante la presentacin de proyectos de ley ante el Congreso de la Repblica. PROMOVER LA FIRMA, RATIFICACIN, ADHESIN Y DIFUSIN DETRATADOSINTERNACIONALES SOBREDERECHOS HUMANOS:La Defensora del Pueblo est facultada para promover la firma, ratificacin, adhesin y efectiva difusin de los tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin desasegurar su aplicacin. Adems, promueve que la legislacin y las prcticas nacionales se adecen a lo previsto en lostratados suscritos por el Per. EMITIR PRONUNCIAMIENTOS INSTITUCIONALES:En cumplimiento de sumisin de proteccin y representacin de las personas, y en ejercicio de su rol persuasivo y de mediacin, la Defensora del Pueblo podremitir pronunciamientos sobre temas de inters general cada vez que lo considere necesario. Estos pronunciamientos estn dirigidos fundamentalmente a la opinin pblica y a la sociedad en su conjunto para llamar la atencin sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de laspersonas y la institucionalidad democrtica. DICTAR REGLAMENTOS, NORMAS Y POLTICAS DE FUNCIONAMIENTOINSTITUCIONAL:Esta atribucin faculta a la Defensora del Pueblo a adoptar las normas y reglamentos que considere ms adecuados para su organizacin, funcionamiento y, adems, para determinar las polticas institucionales que orienten las acciones de sus funcionarios.3.5.-NUESTRACOMPETENCIA:1. DEFENDER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTALES DELA PERSONA Y DE LA COMUNIDAD: Se le encomienda la proteccin de los derechos que constituyen atributos y facultades inherentes a la persona humana, tales como el derecho a la vida, al sufragio, a la integridad, a la dignidad, a la paz, a la libertad de expresin y pensamiento, a gozar de un medio ambiente sano, al respeto a su cultura, a la educacin gratuita por parte del Estado, a la libertad de consciencia y religin, a la igualdad antela ley, entre otros2. SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LAADMINISTRACIN ESTATAL: La Defensora del Pueblo vela por que las autoridades y funcionarios de las diversas instituciones del Estado cumplan con sus responsabilidades y atiendan debidamente a lapoblacin. La supervisin se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la administracin estatal a la Constitucin y a las leyes. Para ello, cuenta con la posibilidad de requerir la informacin necesaria - para realizar sus investigaciones todas las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos pblicos, los que tienen el deber de cooperar.3. SUPERVISAR LA ADECUADA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOSA LA CIUDADANA: El Defensor del Pueblo tambin supervisa la adecuada prestacin de los servicios pblicos, tales como energa elctrica, agua, telefona y transporte. En estos casos no interesa si los servicios son brindados por una institucin pblica o privada.3.6.-ORGANIZACIN:El Defensor del Pueblo es el titular de la institucin. Puede delegar sus funciones a travs de sus adjuntos y adjuntas, en el mbito nacional, y mediante sus representantes en diferentes lugares del territorio peruano. El Primer Adjunto al Defensor del Pueblo es su colaborador inmediato, coordina la labor de la institucin yreemplaza al Defensor en caso deausencia.La Defensora del Pueblo est organizada en las siguientes reas: Adjunta para losAsuntos Constitucionales. Adjunta para los Derechos de laMujer. Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Adjunta para la Administracin Estatal Adjunta para los Servicios Pblicos. Para el tratamiento de asuntos prioritarios para la Defensora del Pueblo se crean programas especiales, tales como: Programa Especial de Comunidades Nativas. Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios. Programa de Proteccin a Poblaciones Afectadas por la Violencia Poltica

CONCLUSIN Tanto en la parte Dogmtica como en la parte Orgnica de la Constitucin, as como en las leyes (materia de la reserva legal), se plasma el soporte jurdico del Estado para la prestacin de servicios pblicos derivados bien sea de los derechos que consagra la Constitucin ya se trate de las dems regulaciones pertinentes mediante las determinaciones normativas sobre la estructura, funciones y atribuciones de los distintos rganos y entes que ejercen el Poder Pblico y la administracin que tienen a su cargo la satisfaccin de necesidades de inters general. La Defensora del Pueblo est establecida por ley orgnica, el cual se encarga de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad; como tambin, el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la prestacin de servicios pblicos a la ciudadana.

BIBLIOGRAFIA BACACORZO, Gustavo. Tratado de Derecho Administrativo. Ediciones de la Gacet Jurdica. Lima Per. 2002. http://www.osiptel.gob.pe http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/pages/Publico/589.htm?6454 http://www.ositran.gob.pe/0/home.aspx JEZE, Gastn. Los Servicios Pblicos CONSTITUCIN POLTICA DEL PER Defensora del pueblo DANOS ORDOEZ, Jorge. Los Organismos Reguladores de los Servicios Pblicos en el Per SALAS ZEGARRA, Jos Luis. Organismos Reguladores

ANEXOCuadro esquemtico y demostrativo de la clasificacin de losServicios Pblicos:

DOCENTE: QUISPE JULCA, ROBERTO CARLOSPgina 40