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Art. 323 CURSO : DERECHO PENAL II DOCENTE : ALUMNA : LIMA- 2012

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Art. 323

CURSO : DERECHO PENAL II

DOCENTE :

ALUMNA :

LIMA- 2012

PRESENTACIÓN

La discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la

sociedad pues perpetúa un contexto de desintegración de parte de ciertos

sectores e instituciones contra aquellos que son considerados como diferentes

y hasta inferiores.

La existencia de prácticas discriminatorias en nuestra colectividad es amplia y

frecuente, sus manifestaciones se encuentran presentes en la mayoría de las

interacciones sociales. Sin embargo, frente a esta situación, el Estado no ha

desplegado una política consistente y eficaz que permita revertir esta

problemática. Las políticas públicas que deberían estar destinadas a eliminar

las desigualdades y las inequidades han resultado insuficientes y, en algunos

casos, han contribuido a preservarlas. En efecto, la actual previsión del gasto y

asignación de prioridades en temas como la educación, la salud, el transporte

público, el agua potable y saneamiento, no permiten a las poblaciones de

zonas rurales, urbano marginales y de escasos recursos económicos, acceder

adecuadamente al disfrute de sus derechos.

Atendiendo a ello, la lucha contra la eliminación de la discriminación se

presenta como un desafío impostergable.

Enfrentarla de manera decidida e integral constituye una tarea que se debe

atender de inmediato, toda vez dicha práctica es un obstáculo importante para

construir una verdadera Nación de ciudadanos y ciudadanas.

LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Durante los años 2008 y 2009, más de cuarenta municipalidades provinciales y

distritales peruanas y tres gobiernos regionales tomaron la decisión de emitir

Ordenanzas contra la discriminación. 

Estas normas han tenido un importante impacto en la vida cotidiana de la

población, especialmente en los sectores tradicionalmente discriminados. ¿Por

qué aparecieron estas Ordenanzas? ¿Qué problemática buscan enfrentar?

¿Regulan una realidad que no han tomado en cuenta las normas del gobierno

central? Esta nueva normatividad local procura enfrentar una realidad que

hasta hace poco tiempo era sistemáticamente negada en el Perú: la

discriminación que millones de ciudadanos enfrentan. Nosotros sostenemos

que la falta de intervención por parte de las municipalidades peruanas se debía

a que la discriminación era percibida como un fenómeno “natural”. De esta

manera no generaba mayor cuestionamiento en alcaldes y regidores que las

diferencias entre las personas tuvieran como consecuencia situaciones de

desigualdad. No llamaban tampoco la atención las prácticas discriminatorias

que llevaban a cabo algunos establecimientos, pues eran consideradas parte

del ejercicio normal de una actividad comercial, ni era considerado prioritario

evitar comportamientos racistas entre los propios funcionarios municipales. En

los últimos años, sin embargo, desde la sociedad civil se ha logrado generar

una mayor conciencia de este problema a través de diversas denuncias,

acciones mediáticas y trabajos académicos. Desde el gobierno central han

surgido las primeras leyes que abordan la problemática de la discriminación y,

más recientemente aún, los gobiernos locales comienzan a percibir como parte

de su rol el promover condiciones de igualdad entre los ciudadanos. De hecho,

muchas Municipalidades ya desarrollan acciones con sectores vulnerables

(niños, ancianos, discapacitados, víctimas de violencia familiar) y sus

funcionarios empiezan a percibir que la discriminación es una de las causas

más fuertes de la injusticia y el sufrimiento de las personas. Las personas

discriminadas tienden a no denunciar los abusos que padecen y a percibir a las

autoridades con temor y desconfianza. Las consecuencias de la discriminación

son entonces mucho más profundas de lo que comúnmente se admite.

En este contexto, las acciones contra la discriminación que llevan a cabo las

Municipalidades son especialmente importantes, por cuanto éstas se

encuentran mucho más cerca de los ciudadanos y poseen la infraestructura y el

personal necesarios para enfrentar este problema de manera integral. 

De igual forma, algunos Gobiernos Regionales están tomando en cuenta esta

problemática dentro de las políticas públicas que disponen para su jurisdicción.

Por ello nos parece que cada vez más Municipalidades y Gobiernos Regionales

hayan asumido como parte de sus funciones la lucha contra la discriminación y,

seguramente, en los próximos meses se promulgarán nuevas Ordenanzas. Enl

as siguientes líneas se buscará ofrecer a los lectores un análisis más acabado

sobre los aportes que hasta el momento estas normas han venido impulsando.

El Poder Judicial confirmó la sentencia que condenaba a cuatro profesores de

Los Olivos por haber discriminado de manera permanente a una estudiante por

discapacidad.

 Es la primera sentencia penal por discriminación y esperamos que sea un

aliciente para que otras personas se animen a denunciar.    A continuación la

sentencia en primera instancia que ha sido ratificada en todos sus extremos.

SENTENCIA

Exp. 1650-07

7º Juzgado Penal Especializado – Cono Norte de Lima

Lima,  12 de junio de 2012

VISTOS:

El Expediente Penal Nº 1650-2007 que contiene la instrucción seguida contra

Albino Gilberto Avila Najera, Abilio Pedro Fuertes Sedano, Guadalupe Gladys

Sahua Estelo y Sara Milagros Luciano de la  Cruz por el delito contra la

humanidad – discriminación de personas en su modalidad agravada, en

agravio de Vilma Palma Calle, ilícito previsto y sancionado por el artículo 323

primer y segundo párrafo del Código Penal, respectivamente, del cual resulta

que:

1. Se imputa a los acusados  Albino Gilberto Avila Najera y Abilio Pedro

Fuertes Sedano, Guadalupe Gladys Sahua  Estelo y Sara Milagros Luciano de

la  Cruz, que en su condición de profesores del Instituto Superior Tecnológico

Manuel Arévalo Cáceres en el Programa de Industrias Alimentarias, incurrieron

en presuntas conductas de discriminación respecto a la persona de Vilma

Elena Palma Calle, que con fecha 26 de setiembre del 2006 fue designada

como practicante del turno nocturno, habiendo los procesados presentado una

carta de disconformidad por su designación ante el Director del referido

Instituto, esto es, con fecha 27 de setiembre de 2006, alegando que la

mencionada agraviada presentaba dificultades en su vocalización y

discapacidad motora que dificultan su desempeño, por la cual suspendían sus

clases prácticas, realizando posteriormente actos de humillación e intolerancia,

procediendo a ignorar incluso su presencia, limitándose solamente a tratar con

la Asistente Katy Martinez Cárdenas.

2. Con la denuncia de la parte, formulada por la Defensoría del Pueblo y la

Décima Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial Lima Norte inicia la

investigación preliminar actuando las diligencias pertinentes, las mismas que

obran de fojas 1 a 411, investigación preliminar que sirvió de base para que

con fecha 24 de abril del 2007, la citada Fiscalía formalice denuncia penal

contra Albino Gilberto Avila Najera, Abilio Pedro Fuertes Sedano, Guadalupe

Gladis Sahua Sotelo y Sara Milagros Luciano de la  Cruz, por la presunta

comisión de delito contra la humanidad – discriminación de personas en su

modalidad agravada, en agravio de Vilma Elena Palma Calle, siendo que con

fecha 14 de mayo del 2007, el Séptimo Juzgado Penal apertura instrucción en

contra de los citados procesados por el delito antes señalado (fojas 417-418),

decretándose para los mismos,  mandato de comparecencia.

3. Actuadas las pruebas y vencidas los términos legales se remitió el proceso al

Ministerio Publico, cuyo representante emitió dictamen acusatorio (de fojas 675

a 683) del expediente penal, por el cual, solicita se le imponga a los

procesados 04 años de pena privativa de libertad o su equivalente en jornadas

de servicios a la comunidad, así como treinta mil nuevos soles por concepto de

reparación civil que deberán abonar los procesados en forma solidaria con el

tercero civilmente responsable.

4. Puesto el expediente a la disposición de las partes, ha llegado el momento

de emitir sentencia conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 124,

por lo que se procede a emitir la misma:

CONSIDERANDOS:

Primero: Con relación al delito instruido, el artículo 323 del Código Penal tipifica

el delito de discriminación de personas y hablando en su primer párrafo la

conducta que se requiere  para tipificarla como acto de discriminación,

describiéndola de la siguiente  manera: “El que discrimina a una persona por

motivos de discapacidad con el objeto de anular o menoscabar el ejercicio de

un derecho o la persona”, por su parte, el segundo párrafo del citado artículo

señala que esta conducta se agrava por la calidad del agente, cuando es

funcionario o servidor público, y tiene como consecuencia de la misma que la

pena a imponérsele sea no menor de dos años ni mayor de cuatro años de

pena privativa de libertad e inhabilitación, conforme al inciso 2 del artículo 36

del Código Penal.

Siendo así el estado de las cosas se hace necesario actuar un desarrollo

doctrinario de los conceptos propios del delito de discriminación y de los

elementos que componen las mismas, para posteriormente hacer un análisis

de las conductas desplegadas por los procesados y determinar de manera

objetiva y racional, si esas conductas se adecuan a lo establecido en la norma 

penal antes indicada.

En primer lugar, señala la doctrina que la discriminación es el trato diferenciado

basado en determinados motivos prohibidos por elementos jurídicos que tiene

por objeto y resultado la anulación o el menoscabo del ejercicio o goce de

derechos o libertades  fundamentales de una persona o de un grupo de

personas, en ese sentido los actos discriminatorios se basan en un prejuicio

negativo que hace que los miembros de un grupo se han tratados como seres

no solo diferentes, sino inferiores. (Bilbao Ubilluz, en El Principio Constitucional

de Igualdad  - En el Principio Constitucional de Igualdad, Artículo de

Introducción., México – Comisión de Derechos Humanos 2003, pagina 111).

“Como consecuencia cuyos actos vulneran la esencia misma del ser humano,

su dignidad hasta el punto de negarles a ciertos individuos o colectivos su

condición mismas de personas y su sano ejercicio de sus derechos”. Al

respecto conviene tener en cuenta que el Comité de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas concordando con las disposiciones contenidas de la

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer, entiende sobre discriminación “toda

distinción, retención, exclusión o preferencia que se base en determinado

motivos como la raza, color, idioma, opinión política, sexo, situación económica

o de otra índole, origen racial, condición social o cualquier condición social y

que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el goce o ejercicio en

condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales

de todas las personas.”.

Teniendo en cuenta tales definiciones, se considera que para calificar como

discriminatorio un determinado acto resulta necesario identificar la concurrencia

de tres elementos:

i) Un trato diferenciado o desigual, al respecto cabe señalar que todo origen

discriminatorio tiene como punto de partida la existencia de un trato

diferenciado o desigual  hacia una persona o  un grupo de personas.

En efecto como señala la doctrina la discriminación parte de una distinción,

exclusión o restricción de los derechos de determinados individuos, sin

embargo, hay que señalar que este solo elemento no es suficiente para

considerar como discriminatorio a un determinado hecho, como consecuencia,

se presentan tratos diferenciados destinados a corregir las  desigualdades 

existentes en la  realidad, de lo que se colige que una cosa es el trato

diferenciado o desigual  y otra la  discriminación. Por eso, por ejemplo existen

normas que obligan a centros superiores de estudios reservar un porcentaje de

vacantes para personas con discapacidad  o la exoneración de las tasas para

la obtención del documento nacional de identidad.

ii) Un segundo elemento, es que los actos discriminatorios se basan en

determinados motivos prohibidos por el elemento jurídico, dichos motivos

pueden ser basados en las características de las personas,

independientemente de su voluntad, entre otras la discapacidad y las

posiciones asumidas voluntariamente por las personas en el ejercicio libre del

desarrollo de la personalidad como son: opinión, religión, posición sindical,

opción sexual, indumentaria entre otros. Sin embargo, los motivos aquí

señalados no constituyen una cláusula cerrada de criterios prohibidos, en tanto

el ordenamiento jurídico nacional como internacional establecen una cláusula

abierta “cualquier otra índole”. Ello, a fin de comprender nuevas formas de

discriminación contemporáneas que pudieran aparecer en tanto estas

supongan la vulneración de la protección al respeto del ser humano y su

dignidad.

iii) Por ultimo, el tercer elemento esta referido al objetivo o resultado del trato

diferenciado desigual basado en motivos prohibidos que tiene por objetivo o

resultado anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio y goce de un

derecho. En ese sentido es preciso señalar, que el derecho a la no

discriminación es un derecho racional, esto es, que no cabe la afectación del

mismo, mientras tanto, en una relación con  otro u otros derechos, esto es para

que sea un acto vulneratorio del derecho al no haber discriminación es

necesario que se produzca la afectación o la posibilidad de afectación de algún

derecho o la anulación o alteración de la igualdad del trato.

En ese sentido, luego de delimitar el marco conceptual del tipo penal materia

de instrucción, a continuación sea hace necesario hacer un análisis

correspondiente de las conductas desplegadas por los procesados,  así como

hacer un estudio de las pruebas actuadas en el curso del proceso.

Análisis de las conductas imputadas a los procesados

Segundo: De los  actuados se desprende que los procesados con fecha 27 de

septiembre de 2006, en forma conjunta suscribieron y enviaron al director del

Instituto Superior Manuel Arevalo Cáceres la carta Nº 03- DIA donde se

visualiza que lleva como encabezado la frase “Desacuerdo con la designación

de la practicante”, en dicha comunicación los procesados en su calidad de

docentes del referido centro superior de estudios, señalan en primer lugar, que

se debe designar a una persona apta y por ende capaz de poder manipular en

forma adecuada los equipos y brindar un servicio efectivo y seguro a los

alumnos durante las sesiones prácticas. Asimismo, expresan su

disconformidad con que el turno nocturno sea atendido por la agraviada Vilma

Palma Calle, practicante egresada de Industrias Alimentarias, aduciendo que la

discapacidad psicomotora y problemas de vocalización que esta persona

adolece dificultan su desempeño en este puesto.

Por último, en el tercer párrafo del citado documento, los procesados

comunican al Director del Instituto su decisión de suspender las prácticas en el

turno nocturno, mientras no se designe con responsabilidad al personal

asistente o practicante en los laboratorios. Como se puede apreciar de la

simple lectura del citado documento, se desprende que los procesados

efectivamente realizaron un trato discriminatorio para con la persona de la

agraviada, pues en primer lugar la califican como una persona incapaz de

poder atender y efectuar sus prácticas en el laboratorio, aduciendo en el citado

documento que esta adolecía de una discapacidad motora y problemas de

vocalización lo cual dificultaba su desempeño en el mencionado puesto. Sin

duda, dicho motivo se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico, pues la

incapacidad a la que se refieren los procesados en el citado documento, no

puede ser suficiente sustento para impedir que la agraviada cumpla la función

para lo cual fue designada.

En ese sentido, como se puede apreciar de lo antes expuesto, se colige que

efectivamente los procesados efectuaron actos discriminatorios contra la

persona de Vilma Palma Calle, actos que tenían como sustento la discapacidad

psicomotora y problemas de vocalización de ésta, sin indagar si las mismas le

impedían realizar las funciones para la que ella había sido designada, optaron

por segregar a la misma, solicitando la designación de una persona capaz, así

como, decidieron suspender las prácticas del laboratorio mientras se siga

manteniendo la agraviada en dicha designación, pero los  procesados a pesar

de que consiguieron que se designara a otra persona como asistente, cada vez

que ésta no asistía y se encontraba solo la agraviada, optaron por no realizar

secciones prácticas, lo que demuestra desde ya un trato desigual que daban a

la agraviada en menoscabo de su esencia ser humano y afectando con ello su

desarrollo profesional.

Tercero: Que, a nivel preliminar y en sede jurisdiccional los procesados

admiten haber suscrito el referido documento, aunque si bien señalan como

argumento de defensa que  lo escribieron no con la finalidad de discriminar a la

agraviada, sino con la sana intención de proteger su integridad, así como la de

los alumnos, pues tenía que manipular instrumentos y objetos que podrían

causar daños a la persona, por otro lado, de manera contradictoria señalan en

sus declaraciones, que la agraviada a simple vista demostraba que era una

persona discapacitada, que le temblaban las manos, que no podía  moverse

con facilidad, así como, no se expresaba de manera clara lo que dificultaba el

normal desarrollo de sus prácticas, es decir, si  bien  por un lado declaran que

su objetivo era proteger a la agraviada, sus actos demuestran todo lo contrario,

pues siempre la calificaron como una persona discapacitada, estuvieron en

desacuerdo con su designación como practicante, suspendieron las practicas

hasta que se designara a otra persona como asistente, además a  pesar que se

designó a la persona de Katia Martínez como asistente, continuaron los actos

discriminatorios contra la persona de la agraviada, acciones que vulneran los

derechos fundamentales de Vila Palma, afectando con ello el derecho a su

desarrollo profesional, tan solo por el hecho de tener una discapacidad

psicomotora y  vocal.

Por último, cabe señalar que los procesados a pesar de conseguir que se

designe una asistenta para el turno nocturno, cada vez que esta no se

encontraba y solamente contaban con la asistencia de la agraviada, mostraban

su disconformidad, ya sea suspendiendo sus prácticas o con actos y gestos

despreciativos hacia esta persona, solamente por el hecho de adolecer

discapacidad motora y problemas de vocalización.

Cuarto: Por otro lado, cabe señalar que si bien los procesados han señalado de

manera conjunta que la carta enviada tenía como finalidad proteger a la

agraviada y a los alumnos, del texto de la carta se desprende todo lo contrario,

pues fueron claros y enfáticos en señalar que las sesiones prácticas del

laboratorio se suspenderían si continuaba la agraviada realizando sus prácticas

y asistiéndolos, como en efecto lo materializaron, sin preocuparse en conocer,

si la agraviada estaba en condiciones de cumplir tales funciones, sino por el

contrario, dado que era notoria la discapacidad motora y problemas de

vocalización, conforme estos lo han señalado en sus respectivas declaraciones

consideraban que la agraviada no estaba capacitada para ejercer la función de

practicante, con lo cual queda desvirtuado el argumento sostenido por los

procesados, señalando que el motivo de la carta era proteger a la agraviada.

Conforme se puede apreciar de la diligencia de inspección judicial y las tomas

fotográficas de la misma, los instrumentos y herramientas que maniobraba no

generaba riesgo para la agraviada ni a terceros, hecho que ha sido corroborado

con la declaración de la asistente Martínez Cárdenas, la misma que refiere que

durante el tiempo que ha laborado con la agraviada esta se ha desempeñado

muy bien como practicante y ha cumplido con eficiencia sus labores, lo que

demuestra que la conducta de los procesados estaba destinada a realizar actos

discriminatorios en contra de la agraviada por el simple hecho de considerarla

incapaz para cumplir con funciones para la cual había sido designada y no con

el ánimo de protegerla.

Quinto: Por último cabe señalar que los actos discriminatorios sufridos por la

agraviada se deben a su discapacidad motora y dificultades en su vocalización,

y conforme lo señala el Informe de Salud  Nº 113, emitido por el Instituto

Nacional de Rehabilitación quien en su desempeño diario no requiere de

asistencia, y que puede lograrlas con solvencia ella incluye las acciones

relacionadas a su campo profesional, concordado con el Certificado Médico

Legal emitido por el Instituto de Medicina Legal de Lima Norte que concluye,

que es de lenguaje comprensible y que sus funciones superiores están

conservadas y adecuadas dentro del rango de normalidad, no presenta

incapacidad funcional.

En ese mismo sentido lo señala la constancia de práctica pre-profesionales

emitida por la Empresa de Insumos y Soluciones para la Industria Alimentaria,

que certifica que la agraviada se desempeña en el área de ventas técnicas de

insumo, teniendo trato directo con sus clientes, a quienes asesora

técnicamente  preparando muestras y pedidos medianos, quedando con ello

acreditado que las únicas discapacidades era la motora y la bucal, pero que

estaba apta para desarrollar las funciones de practicante que se le había

encomendado.

Sexto: Razón por la cual, entiende este Juzgador, que se acredita el dolo con el

que actuaron los inculpados en vista, no solo de haber disentido con la

designación de la agraviada como practicante en el turno nocturno, sino que

dicho disentimiento era porque consideraban que esta adolecía de una

discapacidad motora y bucal, lo cual hacía de esta una persona incapaz de

cumplir con dicho rol y por dicho motivo optaron por suspender las sesiones

prácticas hasta que no se designe la persona adecuada para cumplir dicha

función, lo que demuestra plenamente los actos discriminatorios de los

procesados, que se dan no solo por la elaboración del citado documento, sino

por los otros actos desplegados que se materializaron, conforme a lo señalado

en los párrafos precedentes.

Séptimo: Siendo así, conforme a los argumentos anteriormente expuestos y de

acuerdo a lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público en

su dictamen de fojas 175 a 183 del expediente penal, este Juzgado considera

que se encuentra acredita la comisión del delito instruido, así como, la

responsabilidad penal de los procesados.

Octavo: Para efectos de la determinación del monto de la reparación civil, este

Juzgador procede a establecerlo de manera prudencial, atendiendo al daño

ocasionado a la agraviada, a las circunstancias del evento delictivo y las

posibilidades de los procesados. Así como, considerar que en el pago concurra

de manera solidaria el tercero civilmente responsable que en el presente caso

es el Estado, a través del Ministerio de Educación, al tener los procesados

calidad de servidores públicos, pues se desempeñaban y desempeñan como

profesores nombrados del centro de estudios superiores antes aludido. Sin

embargo, considerando que finalmente la agraviada a pesar de los actos de

discriminación realizados por los procesados, llegó a concluir sus prácticas

profesionales conforme aparece en la constancia a fojas 219, y teniendo en

cuenta lo señalado por el Procurador del Estado en su escrito de alegatos de

fojas 730 a 732 , en el cual señala que no se ha afectado el proyecto de vida de

la agraviada, ya que finalmente esta consiguió realizar sus prácticas y tener en

la actualidad la condición de egresada, este Juzgador establece el monto de la

reparación civil en forma proporcional al daño causado a la agraviada, sobre

todo teniendo en cuenta los momentos desagradables y los sinsabores que le

tocó vivir a la agraviada como consecuencia de los actos discriminatorios de

realizado por los procesados.

Noveno: Finalmente, respecto a la pena privativa de libertad a imponerse debe

advertirse, que si bien, la conducta desplegada por los procesados se

encuentra  contemplada dentro del primer y segundo párrafo del articulo 323

del Código Penal, agravando su conducta por la condición de se servidores

públicos, razón por la cual la pena establecida es no menor de 02 años ni

mayor de 04 años, y teniendo en cuenta que los procesados carecen de todo

tipo de antecedente y si bien estos han tratado de disminuir su responsabilidad

señalan que la finalidad de la carta era proteger a la agraviada y los alumnos,

lo cual ha quedado desvirtuado en autos, estimándose que la pena a

imponerse debe tener el carácter de suspendida y debe ser el reflejo de la

responsabilidad incurrida por cada uno de los procesados, motivo por la cual

consideramos que la pena a imponérsele no debe ser la solicitada por el

Ministerio Publico, sino que debe imponerse una pena menor. Asimismo, de lo

estipulado en el tipo penal agravado, la pena de inhabilitación de conformidad a

lo establecido en el artículo 36 del Código Penal, este Juzgador considera que

dicha pena debe establecerse de manera tal, que no termine afectando por un

tiempo demasiado largo a los procesados, ya que de establecerse una

inhabilitación prolongada, no solamente se estaría cumpliendo con sancionar a

los procesados, sino que además, podríamos perjudicar su entorno personal y

familiar al verse impedidos de percibir remuneración alguna por el tiempo que

dure la inhabilitación; en consecuencia, apreciando y juzgando los hechos y las

pruebas  con el criterio de conciencia que la ley me faculta, con las facultades

conferidas por el artículo sexto del Decreto Legislativo 124, concordado con el

artículo 285 del Código de  Procedimientos Penales. Administrando Justicia a

Nombre de la Nación, el suscrito Juez del Séptimo Juzgado Especializado en lo

Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima – Norte: FALLA: 1. Condenando

a Albino Gilberto Avila Najera, Abilio Pedro Fuertes Sedano, Guadalupe Gladys

Sahua Estelo y  Sara Milagros Luciano de la  Cruz, cuyas generales de ley

corren en autos, como autores del delito contra la humanidad – discriminación

de personas en su modalidad agravada, ilícito tipificado y sancionado por el

primer y segundo párrafo del artículo 323 del Código Penal, en agravio de

Vilma Palma Calle,  a 03 años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se

suspende condicionalmente por el término de 01 año, bajo las siguientes reglas

de conducta: a) Prohibido incurrir en nuevos actos de discriminación; b)

Prohibido de ausentarse del lugar donde reside; c) Obligado a comparecer

personalmente al Juzgado cada 30 días a fin de informar a cerca de sus

actividades; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 109 del

Código Penal en caso de incumplimiento. Asimismo, se les impone la pena  de

inhabilitación de un año de conformidad a por el artículo 36 del Código Penal.

2. Fijó la suma de diez mil nuevos soles el monto por concepto de reparación

civil que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria con el Ministerio

de Educación – tercero civilmente responsable. Mando que consentida y

ejecutoriada se tenga la presente sentencia se remita al Boletín de Testimonios

y Condenas a las autoridades correspondientes, hágase saber en acto público.

LA DISCRIMINACIÓN EN EL PERÚ

La discriminación es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas,

pero en el caso del Perú tiene una serie de características que la convierten en

un fenómeno mucho más complejo.

1. Un fenómeno negado y natural

Una de las características más particulares de la discriminación en el Perú es

que, a pesar de estar ampliamente extendida y marcar muchas de las

relaciones entre los ciudadanos, ha sido negada por autoridades, intelectuales

y aún por las víctimas de discriminación, lo cual ha permitido que

se mantenga. De hecho, tratándose inclusive del racismo, muchos peruanos

suelen pensar que Estados Unidos o Europa son sociedades racistas, sin

tomar en cuenta lo grave que es este problema en el Perú

De hecho, a muchos observadores extranjeros llama la atención que los

peruanos convivan con prácticas discriminatorias en los medios de

comunicación, el ingreso a establecimientos públicos o el accionar policial, sin

sentirse especialmente cuestionados.

Muchas personas, en realidad, sostienen que no son discriminadoras y que se

limitan a tratar de manera diferente a quienes efectivamente son diferentes.

Pese a muchos cambios ocurridos en el siglo XX, subsiste una visión

estamental de la sociedad, donde las marcadas desigualdades en las

condiciones de vida dela población, especialmente los habitantes de las zonas

rurales, no son percibidas como una situación negativa, sino natural. Es

decir que la pobreza de estos peruanos no se debe a la carencia de

oportunidades o a problemas de injusticia estructural, sino a tienen dificultades

congénitas para desarrollar sus potencialidades. Algunas personas llegan a

sostener que los campesinos no sufren debido a la pobreza, porque es su

estado natural y están acostumbrados. Esta percepción de la discriminación

como una situación natural ha sido rota por muchos de los discriminados en un

impresionante proceso en busca del progreso y el ascenso social que ha

cambiado profundamente al Perú. Sin embargo, persisten los marcados

prejuicios.

 2. La discriminación acumulada.

Uno de los argumentos que suele emplearse para negar la existencia de

discriminación en el Perú es la existencia de personas que, pese a tener rasgos

andinos, a ser mujeres, a tener orientación homosexual o una discapacidad

han logrado éxito profesional o económico y reconocimiento público.

Sin embargo, para entender cómo se manifiesta la discriminación en nuestro

país, debe señalarse que los fenómenos de racismo, homofobia o machismo

no aparecen de manera aislada, sino en lo que se llama Discriminación

acumulada,

es decir la misma persona sufre por varias causas de discriminación

simultáneamente. Una persona que tiene rasgos andinos, pero al mismo

tiempo es de elevada estatura, tiene una buena educación, una elevada

posición económica o ejerce un importante cargo, difícilmente

sufrirá discriminación. Sin embargo, estos factores deben ser visibles, lo cual

implica la exigencia que sienten muchos peruanos andinos, mestizos y negros

de invertir mucho en su vestimenta, para así evitar sufrir discriminación. Una

mujer que tiene dinero y vive en una zona residencial de Lima no sufrirá

actitudes machistas por parte de un policía o del empleado de un grifo, quienes

sí actuarán con machismo frente a una persona que consideren socialmente

más cercana a ellos. El racismo, de esta forma, no aparece solo, sino se une a

otros factores de discriminación, como las carencias económicas, la escasa

educación, el apellido, la vestimenta, el lugar de residencia o proveniencia.

Las víctimas de machismo no son todas las mujeres, sino especialmente las más

pobres, que tienen rasgos indígenas, provienen de las zonas rurales, hablan

quechua o aymara y emplean vestimenta tradicional.

Un ejemplo marcado de discriminación acumulada es el caso de las

trabajadoras del hogar, es evidente que sufren discriminación por su lugar de

procedencia, sus rasgos físicos, su condición económica, su pobreza, su

apellido, su situación educativa, su edad y su condición de mujer.

3. Discriminación y xenofobia

En los países del Hemisferio Norte, uno de los sectores más discriminados son

los extranjeros o los habitantes de dichos países cuyos rasgos físicos podrían

hacer pensar que son extranjeros. A nivel laboral, policial o simplemente en la

vida cotidiana son percibidos como amenazantes, peligrosos y como una carga

para el estado de bienestar. La sociedad peruana, en cambio, no se caracteriza

por la xenofobia, sino que los extranjeros suelen ser normalmente objeto de

prejuicios favorables, siendo percibidos como más atractivos, más preparados

y de mejor posición económica. Las personas hacia quienes suele

desarrollarse la discriminación son los peruanos más autóctonos, es decir que

a más autóctona parece una persona, más será susceptible de discriminación.

Los extranjeros que sufren discriminación en el Perú, son aquellos cuyos

rasgos físicos los hacen semejantes a los peruanos más discriminados, es

decir los extranjeros de rasgos andinos y negros.

 Ecuatorianos, bolivianos, mexicanos, jamaiquinos o estadounidenses negros

han sufrido discriminación. Lo mismo ha sucedido con peruanos adoptados por

parejas de europeos cuando eran pequeños. Estos últimos, pese a que tienen

ciudadanía europea y ni siquiera hablan bien el castellano, son discriminados

por sus rasgos físicos. La discriminación hacia los propios peruanos lleva

también a que tampoco pueda considerarse un problema de minorías. La

mayoría de peruanos es susceptible de sufrir discriminación.

4. Interiorización de la discriminación

La situación de la discriminación en el Perú se hace más complicada, porque la

discriminación ha sido interiorizada por las propias víctimas y es frecuente que

una persona de rasgos andinos o africanos actúe de manera discriminatoria

hacia alguien similar a él. Mientras en otros países las campañas contra la

discriminación suelen incidir la necesidad de no discriminar a las personas

diferentes, en el Perú el problema es la discriminación al semejante

. En el fondo, a muchos discriminados les parece lógico que una persona

parecida a ellos no merezca el mismo trato cordial (o inclusive sumiso) que se

brinda a una persona blanca, peruana o extranjera. En algunos casos, las

personas de origen indígena han logrado alcanzar posiciones importantes en

municipalidades, gobiernos regionales o instituciones como la Policía Nacional,

el Ministerio Público o el Poder Judicial. Sin embargo, estas mismas personas

pueden manifestar actitudes marcadamente discriminatorias contra la población

físicamente similar a ellos, como una manera de acentuar su diferencia.

De igual forma, han sido incorporadas muchas mujeres a puestos hace poco

reservados para los varones, pero es posible que las nuevas magistradas o

alcaldesas mantengan criterios discriminatorios frente a otras mujeres a

quienes consideran inferiores por motivos raciales o sociales.

La discriminación se encuentra interiorizada entre los integrantes de las propias

instituciones que deberían enfrentarla, es decir el Poder Judicial, el Ministerio

Público y la Policía Nacional. Por el momento, en ninguna de estas entidades

existen políticas o lineamientos para enfrentar la discriminación. Tampoco se

estudia el tratamiento legal sobre la discriminación para poder atender

unaposible denuncia.

Pero aquella diversidad se distingue por dos caracteres importantes a la vez.

En primer lugar, tiene otro orden de valores. Existen muchas más culturas

humanas que razas humanas, puesto que las primeras se cuentan por millares

y las segundas por unidades: dos culturas elaboradas por hombres que

pertenecen a la misma raza pueden diferir tanto o más que dos culturas que

dependen de grupos racialmente alejados. En segundo lugar, a la inversa de la

diversidad entre las razas, que presenta como principal interés el de su origen y

el de su distribución en el espacio, la diversidad entre las culturas plantea

numerosos problemas, porque uno puede preguntarse si esta cuestión

constituye una ventaja o un inconveniente para la humanidad, cuestión general

que, por supuesto, se subdivide en muchas otras.

Al fin y al cabo, hay que preguntarse en qué consiste esta diversidad,

a riesgo de ver los prejuicios racistas, apenas desarraigados de su base

biológica, renacer en un terreno nuevo. Porque sería en vano haber obtenido

del hombre de la calle una renuncia a atribuir un significado intelectual

o moral al hecho de tener la piel negra o blanca, el cabello liso o rizado, por no

mencionar otra cuestión a la que el hombre se aferra inmediatamente por

experiencia probada: si no existen aptitudes raciales innatas, ¿cómo explicar

que la civilización desarrollada por el hombre blanco haya hecho los inmensos

progresos que sabemos, mientras que las de pueblos de color han quedado

atrás, unas a mitad de camino y otras castigadas con un retraso que se cifra en

miles o en decenas de miles de años? Luego no podemos pretender haber

resuelto el problema de la desigualdad de razas humanas negándolo, si no se

examina tampoco el de la desigualdad o el de la diversidad de culturas

humanas que, de hecho sino de derecho, está en la conciencia pública

estrechamente ligado a él.

ORÍGENES HISTÓRICOS:

La evolución de las culturas muestra que el fenómeno del racismo encuentra su

fundamento en la concepción que los hombres tienen de la diversidad. De ello

dan claro testimonio los sentimientos de xenofobia que desatan las luchas

étnicas o tribales.

En la Grecia antigua la afirmación de una identidad colectiva por oposición a

algunas etnias y a ciertos grupos de población, se traducía en el hecho de que

los habitantes de las ciudades llamaban 'bárbaros' a aquéllos que vivían fuera

de los límites del mundo griego.

La antigua práctica de la esclavitud y de la servidumbre ilustra igualmente las

relaciones de dominio que han existido en el curso de la historia en etnias y

pueblos diferentes, o incluso dentro de sociedades y grupos culturales.

Señores y esclavos podían pertenecer a un mismo origen étnico, pero las

diferencias sociales estaban claramente marcadas: los esclavos no

tenían derechos, ni siquiera el de ciudadanía. La misma regla se aplicó a los

pueblos vencidos en la guerra y reducidos a la esclavitud. Este último ejemplo,

en el que la opresión se ejerce sobre grupos humanos específicos,

culturalmente diferentes de sus opresores, se corresponde con

las tesis racistas formuladas en la época moderna y su práctica.

Las primeras colonizaciones marcan el principio de la servidumbre de etnias

específicas que iban a convertirse en pueblos dominados, forzados a inclinarse

ante una voluntad externa. Al extenderse el colonialismo, Europa se arrogó

una misión cultural, adoptando como vocación ideológica la educación social y

religiosa de los pueblos llamados 'salvajes', cuya cultura fue sistemáticamente

ignorada y abocada a la desaparición. El progreso científico y técnico que tuvo

lugar en Europa contribuyó a reforzar el sentimiento de superioridad de los

occidentales, que consideraron su supremacía como natural e inherente a su

civilización.

La colonización de América del Norte y del Sur, así como la de Australia entre

los siglos XVII y XVIII, la política colonialista de Japón a comienzos del siglo XX

o el Holocausto en Europa, son otros tantos ejemplos de racismo.

LA DOCTRINA:

Los principales elementos fundadores del racismo, que surgieron durante el

periodo de colonización, son la conciencia de la identidad cultural propia de

cada pueblo, la introducción de la jerarquía en estas culturas y, en

consecuencia, el establecimiento de relaciones de dominio entre esos pueblos.

A la afirmación de superioridad de ciertas civilizaciones sobre otras, se añaden

en los siglos XIX y XX las teorías que asimilan esta jerarquía a una

determinación natural fundamentado en el concepto de raza.

EL ANTIRRACISMO:

A principios del siglo XX tuvo lugar una toma de conciencia internacional del

fenómeno del racismo. Los procesos de Nuremberg a los criminales de guerra

nazis crearon una situación psicológica y política decisiva en la voluntad de las

naciones para erradicar el racismo. Sin embargo, en la sociedad actual aún

perduran numerosas formas de racismo, a pesar de las exhortaciones de los

organismos internacionales y especialmente de los acuerdos alcanzados

respecto a los derechos de las minorías y de las personas. El apartheid

en África del Sur ha ignorado estos acuerdos sistemáticamente hasta 1990. La

masacre de la minoría tutsi en Ruanda en 1993 y la 'limpieza étnica'

emprendida por los serbios en la antigua Yugoslavia a partir de 1991, son

claras violaciones de los acuerdos internacionales.

Aunque el racismo no se haya erradicado, la ideología en la que se basa ha

sido sometida a una crítica radical en la segunda mitad del siglo XX. La

ciencia ha rechazado el concepto de raza poniendo en evidencia

su carácter subjetivo, basado en prejuicios. Antropólogos, biólogos, genetistas

y sociólogos han demostrado que la noción de raza carecía de sentido en la

medida en que el género humano es uno e indivisible.

Organizaciones antirracistas nacionales e internacionales luchan contra

cualquier forma de discriminación. Las actitudes racistas que combaten

numerosas organizaciones tienen en buena medida razones psicológicas. Se

fundan en reacciones de miedo ante la diversidad y a la incomprensión de lo

desconocido, que engendra sentimientos de odio y una violencia muchas veces

mal dirigida. Debido a la complejidad del fenómeno, el racismo es difícil de

combatir.

ESCLAVITUD:

Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la forma

involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza

porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su

persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él

a su voluntad.

Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una

mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una

deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o

legal. La mayoría de las veces existen diferencias étnicas entre el tratante de

esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud suele estar basada en un fuerte

prejuicio racial, según el cual la etnia a la que pertenece el tratante es

considerada superior a la de los esclavos. Es muy raro que los esclavos sean

miembros del mismo grupo étnico que el dueño, pero una de las pocas

excepciones se dio en Rusia durante los siglos XVII y XVIII.

La práctica de la esclavitud data de épocas prehistóricas, aunque su

institucionalización probablemente se produjo cuando los avances agrícolas

hicieron posible sociedades más organizadas que requerían de esclavos para

determinadas funciones. Para obtenerlos se conquistaban otros pueblos; sin

embargo, algunos individuos se vendían a sí mismos o vendían a miembros de

su familia para pagar deudas pendientes; la esclavitud era también el castigo

para aquellas personas que cometían algún delito.

LA ESCLAVITUD EN LA ANTIGÜEDAD:

La esclavitud era una situación aceptada y a menudo esencial para

la economía y la sociedad de las civilizaciones antiguas. En la

antigua Mesopotamia, India y China se utilizaron esclavos en los hogares, en

el comercio, en la construcción a gran escala y en la agricultura. Los antiguos

egipcios los utilizaron para construir palacios reales y monumentos. En las

civilizaciones precolombinas (azteca, inca y maya) se utilizaban en la

agricultura y en el ejército.

En la antigua Grecia, los esclavos, salvo raras excepciones, eran tratados con

consideración. Sin embargo, los ilotas de Esparta (descendientes de un pueblo

conquistado y obligados a trabajar duramente en el campo y a luchar en los

ejércitos espartanos) fueron tratados con gran severidad.

La esclavitud romana difería de la griega en varios aspectos. Los romanos

tenían más derechos sobre sus esclavos, incluido el de vida y el de muerte. La

esclavitud era en Roma mucho más necesaria para la economía y

el sistema social que en la antigua Grecia, especialmente durante el Imperio.

Los romanos acomodados, que poseían grandes mansiones en la ciudad y en

el campo, dependían de gran número de esclavos para mantener sus hogares

y sus propiedades agrícolas. Las conquistas imperiales diezmaron los ejércitos

romanos, de forma que se hizo necesario importar gran número de esclavos

extranjeros para que realizaran el trabajo del campo. La principal fuente de

esclavos era la guerra: decenas de miles de prisioneros fueron llevados a

Roma como esclavos; sin embargo, todas aquellas personas convictas de

crímenes graves y los deudores, que se vendían a sí mismos o vendían a

miembros de su familia para pagar sus deudas, pasaban a ser esclavos.

ESCLAVITUD EN LA EDAD MEDIA:

Después de la caída del Imperio romano, durante las invasiones bárbaras entre

los siglos V y X, la institución de la esclavitud se transformó en un sistema

menos vinculante: la servidumbre.

El Islam en el siglo VII reconoció desde sus orígenes la institución de la

esclavitud, aunque el profeta Mahoma exhortaba a sus seguidores a que

mantuvieran un trato correcto con ellos. En términos generales, los esclavos de

los árabes, que en su mayoría realizaban trabajos domésticos, eran tratados

con mayor respeto.

ESCLAVITUD EN LA ERA MODERNA:

La exploración de las costas de África, el descubrimiento de América en el siglo

XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó de forma

considerable el comercio moderno de esclavos. Desde mediados del siglo XV

hasta la década de 1870, entre 11 y 13 millones de africanos fueron exportados

hacia América; entre un 15 y un 20% murieron durante las travesías y

en torno a 10 millones fueron esclavizados en los países de destino.

Portugal, fue el primer país europeo que cubrió su demanda de trabajo con

la importación de esclavos. Los portugueses iniciaron esta práctica en 1444, y

en 1460 importaban cada año de 700 a 800 esclavos procedentes de diferentes

puntos de la costa africana. Éstos eran capturados por otros africanos y

transportados a la costa occidental de África. Pronto España imitó esta

práctica, aunque durante más de un siglo Portugal siguió monopolizando el

comercio.

En el siglo XVI, los conquistadores españoles obligaron a los jóvenes indígenas

a cultivar grandes plantaciones y trabajar en las minas.

El derrumbe de las poblaciones indígenas, total en las Antillas y parcial en el

continente americano, provocó el aumento del número de esclavos. Fueron

numerosos los jóvenes indígenas que murieron a causa de la rudeza de los

trabajos, por lo que se optó por importar a las colonias españolas esclavos

africanos que se creía podrían soportar mejor el trabajo forzado.

A finales del siglo XVI, El Reino Unido empezó a competir por el derecho a

abastecer de esclavos a las colonias españolas, detectado hasta entonces por

Portugal, Francia, Holanda y Dinamarca. En 1713, la British South Sea

Company consiguió el derecho exclusivo de suministro de esclavos a estas

colonias. Los primeros esclavos africanos llegaron a Jamestown (Virginia) en

1619 de manos de los primeros corsarios ingleses; los esclavos estaban

sujetos a la llamada ‘servidumbre limitada’, una situación legal propia de los

siervos blancos, negros e indígenas, que era precursora de la esclavitud en la

mayoría de las colonias inglesas del Nuevo Mundo.

Con el desarrollo del sistema de plantaciones en las colonias del sur, el número

de esclavos africanos importados aumentó considerablemente en la segunda

mitad del siglo XVII. A medida que fueron adquiriendo una mayor relevancia

(especialmente en el sur, donde eran considerados fundamentales para la

economía y la sociedad) se hizo necesario modificar la legislación

correspondiente. Durante la guerra de laIndependencia estadounidense (1776-

1783) eran esclavos en el más amplio sentido de la palabra, con una

legislación que definía claramente su situación legal, política y social.

LECTURA ADICIONAL:

El ilustrado español de la segunda mitad del siglo XVIII Antonio de Alcedo hace

una descripción de los negros de América y se lamenta por los excesos que ha

generado la esclavitud.

Fragmento de Diccionario geográfico-histórico de las Indias occidentales o

América.

ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD:

Dinamarca fue el primer país europeo que abolió el comercio de esclavos en

1792, seguido del Reino Unido en 1807 y de Estados Unidos en 1810, aunque

en este último hubo que esperar a que finalizara la Guerra Civil (1865) para que

se aboliera definitivamente en todo el país. En el Congreso de Viena de 1814,

el Reino Unido intentó convencer a otros países para que adoptaran políticas

similares, consiguiendo que casi todos los países europeos aprobaran una

normativa al respecto o firmaran un tratado que prohibiera este tipo de tráfico.

El Tratado de Ashburton de 1842 entre el Reino Unido y Estados Unidos

estableció el mantenimiento de fuerzas en la costa africana para vigilar el

cumplimiento de la ley. En 1845, la colaboración de las fuerzas navales del

Reino Unido y Francia fue sustituida por el derecho mutuo de inspección de

barcos para vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. La limitación del

número de esclavos condujo a una mejora de sus condiciones de vida. Los

esclavos de las Antillas francesas obtuvieron la libertad en 1848 y en las

holandesas en 1863.

En América, la emancipación y el nacimiento de las nuevas repúblicas provocó

la abolición de la esclavitud: México la abolió en

1813, Venezuela y Colombia en 1821, y Uruguay en 1869. Sólo en Brasil la

esclavitud perduró hasta 1888. En las guerras de independencia, la población

negra de algunos países se alineó simultáneamente del lado de los patriotas

criollos. En general, el proceso de abolición de la esclavitud, en los primeros

años de las nuevas repúblicas, chocó con los intereses y las exigencias de las

burguesías conservadoras, reacias a su aceptación.

En España, a pesar de repetidos intentos liberales, la abolición de la esclavitud

sólo fue posible tras una serie de conflictos y tensiones, especialmente en

Cuba, que la abolió en 1886.

ESCLAVITUD EN EL SIGLO XX:

La Convención Internacional sobre la Esclavitud, celebrada en Ginebra en

1926, y en la que participaron los 38 países de la Sociedad de Naciones,

aprobó la supresión y prohibición del comercio de esclavos y la abolición total

de cualquier forma de esclavitud. Las propuestas surgidas de esta Convención

se confirmaron en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada

por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948.

En 1951, el Comité de la ONU informó sobre la esclavitud de que esta práctica

estaba disminuyendo rápidamente y que sólo quedaban vestigios en algunas

partes del mundo (Mauritania fue el último país en abolirla en 1980). El Comité

informó asimismo de que un gran número de personas vivían aún bajo formas

de servidumbre similares a la esclavitud. Estos tipos de servidumbre incluían el

peonaje, los abusos de menores y la entrega de mujeres en matrimonio de

forma involuntaria. En 1956, y por recomendación del Comité, se celebró en

Ginebra una nueva conferencia a la que asistieron 51 países. Esta conferencia

tomó la decisión de celebrar una convención adicional sobre abolición de la

esclavitud, comercio de esclavos e instituciones y prácticas similares a la

esclavitud. Desde ese momento, cualquier incumplimiento de sus resoluciones

pasaría a los tribunales internacionales de justicia.

Esclavos africanos, siglo XIX

Después de casi tres siglos de tráfico activo de esclavos, diversos poderes

coloniales proscribieron dicha práctica a principios del siglo XIX. Sin embargo,

su propiedad no fue abolida hasta muchos años después. Dinamarca declaró

ilegal la importación de esclavos en 1792. El Reino Unido le siguió en 1807 y

los Estados Unidos tres años después. En América, con el nacimiento de las

nuevas repúblicas, México abolió la esclavitud en 1813, Venezuela y Colombia

en 1821 y Uruguay en 1869.

DISCRIMINACIÓN

Discriminación social, situación en la que una persona o grupo es tratada de

forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una

categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que

supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran

la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y

la discapacidad. Existe una amplia legislación contra

la discriminación en materia de igualdad de oportunidades de empleo, vivienda

y bienes y servicios.

La mayor parte de los países practican la discriminación contra extranjeros y

otras minorías dentro de sus fronteras. Esta discriminación puede ser por

razones de religión (como la existente entre protestantes y católicos o

entre musulmanes y judíos), por razones de raza (como la política de apartheid

que se practicó en Sudáfrica entre 1948 y 1992) o por razones de sexo (como

ocurre en muchos países donde las mujeres tienen derechos muy limitados).

La legislación de cada país debería ser el medio para combatir la

discriminación, pero con frecuencia son precisamente estas leyes las que, de

forma activa o pasiva, alientan las prácticas discriminatorias. Por lo general se

ha observado que la discriminación aumenta de forma considerable en

periodos de recesión económica, en donde la población vuelca su

insatisfacción sobre otros grupos étnicos o religiosos considerados como

presuntos causantes de esta situación.

Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación han sido casi

inexistentes hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en

1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar "el respeto por los

derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin

distinción de raza, sexo, idioma o religión". La Declaración Universal de los

Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos,

aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros.

Posteriormente la Asamblea General aprobó el Acuerdo sobre Derechos Civiles

y Políticos (que entró en vigor en 1976), así como acuerdos específicos sobre

prevención y penalización del genocidio y sobre eliminación de cualquier forma

de discriminación racial. Estos acuerdos fueron firmados por la gran mayoría de

los países, entre los que no se encontraba Estados Unidos, aunque en febrero

de 1986 el Senado de este país respaldó la condena de la ONU sobre el

genocidio.

El principal obstáculo a la protección internacional de los derechos humanos es

el hecho de que la mayoría de los países no aceptan la intervención en sus

asuntos internos, y no reconocen la discriminación de sus propios ciudadanos.

En cierta medida esta dificultad ha podido ser solventada por organizaciones

como la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos. Algunas organizaciones

independientes, como Amnistía Internacional, trabajan por la protección de los

derechos humanos y contra la discriminación en todo el mundo.

  

CONCLUSIONES

Las primeras Ordenanzas contra la discriminación aprobadas en los últimos

años pueden tener diversas imperfecciones, pero creemos que representan un

avance fundamental para la construcción de una sociedad más justa y más

humana. De haber comenzado enfrentando la discriminación desde el punto

de vista de los consumidores, han ido avanzando para lograr políticas efectivas

de igualdad real.

Se trata de un proceso incipiente, en el cual diversas municipalidades vienen

comprometiéndose para enfrentar un problema que hasta hace poco era

sistemáticamente negado. Es un proceso donde el aporte de la sociedad civil y

la Defensoría del Pueblo han sido fundamentales para incidir en alcaldes,

regidores y asesores.

El papel de los impulsores de las Ordenanzas ajpra es lograr su efectiva

aplicación en las distintas jurisdicciones. Se trata de una tarea en la que

probablemente los retos sean permanentes.

Aunque todavía no existen políticas públicas nacionales para enfrentar el

racismo y la discriminación, los pasos que se impulsaron desde el 2008 se han

revelado como cruciales hacia el futuro.

Las actividades de sensibilización sobre la discriminación que impulsamos

desde diversas organizaciones actualmente tienen como uno de sus principales

componentes la difusión de normas locales y nacionales. De esta forma, se

viene logrando con más facilidad cambios efectivos para reducir la

discriminación en nuestra sociedad. Probablemente, dentro de pocos años, la

lucha contra la discriminación será considerada parte fundamental de toda

gestión municipal.