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2015 EL GOBIERNO Y ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

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constitucional general

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2015

EL GOBIERNO Y ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

Universidad Científica Del Perú

CURSO : DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

TEMA : EL GOBIERNO Y ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

DOCENTE : Abog. Lee Paolo RIVERA GUERRA.

INTEGRANTES: MELENDEZ ARAUJO, Gabriel

MOSQUERA CHANCHARI, Manuel Eduardo.

RENGIFO FREYRE, Jocelyn.

RODRIGUEZ GONZALEZ, Rafael

CICLO : II

FECHA : 7 de septiembre del 2015

SAN JUAN - IQUITOS

2015

DEDICATORIA

A Dios, nuestros padres y a

Todas (as) que contribuyeron para poder

Realizar satisfactoriamente este trabajo.

ÍNDICECAPITULO I

1.1 Concepto…………………………………………………………………………………...4

1.2 Diferentes Debates Sobre El Gobierno Ideal…………………………….........51.3 Gobiernos Constitucionales y Anticonstitucionales……………………………6

CAPÍTULO II

2.1 Los Órganos Del Estado………………………………………………………….72.2 Funciones del Estado……………………………………………………………………..72.3 Competencia entre los órganos del Estado…………………………………………….82.4 Principio de separación de Poderes………………………………………………………9

CAPITULO III

3.1 Funciones Del Gobierno………………………………………………………...123.2 ORGANOS CONSTITUCIONALES……………………………………………12

3.2.1 Poder Ejecutivo……………………………………………………………163.2.2 Poder legislativo…………………………………………………………..163.2.3 Poder Judicial……………………………………………………………..17

3.3 Órganos Constitucionales Autónomos………………………………………...203.3.1 Consejo Nacional De La Magistratura (1-3-1995).……………………203.3.2 Jurado Nacional de Elecciones (Perú) ………………………………...213.3.3 Oficina Nacional de Procesos Electorales (Perú).…………………….223.3.4 La RENIEC………………………………………………………………...233.3.5 El Tribunal Constitucional del Perú.…………………………………….233.3.6 Consejo Nacional de la Magistratura del Perú. ……………………….263.3.8 La Contraloría General de la República del Perú……………………..283.3.9 Defensoría Del Pueblo…………………………………………………...293.3.10 Superintendencia De Banca, Seguros Y AFP.……………………….30

CAPÍTULO IGOBIERNO

1.1 CONCEPTO.El vocablo gobierno hace mención al desarrollo de un poder del Estado y/o a la conducción dirigencial en general. Según la teoría, se define como gobierno al organismo que, según reconoce la Constitución, asume las responsabilidades del poder ejecutivo y concentra el poder político para conducir a una determinada sociedad. Generalmente, está integrado por un Presidente o Primer Ministro y una cierta cantidad de Ministros, Secretarios y otros funcionarios.

El gobierno se encarga de recaudar un dinero obligatorio (impuestos) a todos

los miembros del Estado, que sirve para crear, desarrollar y mantener

empresas de servicios públicos y construir infraestructuras.

Existen dos formas de gobierno, república o monarquía, y dentro de uno de

estos, el sistema de gobierno puede ser el Parlamentarismo, el

Presidencialismo, el Constitucionalismo o el Absolutismo. La forma de gobierno

es la manera de cómo se reparte la institución del poder en la sociedad y cómo

es la relación entre gobernantes y gobernados. Existen muchos tipos de

gobierno, tales como el anarquismo, que es cuando existe la ausencia o la falta

de gobierno; la democracia, que es cuando gobierna el pueblo; la dictadura,

que es cuando un dictador gobierna con poder absoluto; la monarquía, que es

cuando un monarca o un rey gobierna; la oligarquía, que es cuando unos pocos

gobiernan; la tiranía, que es cuando un tirano, amo y señor, gobierna con poder

absoluto; la aristocracia, que es cuando muchos gobiernan pero con exclusión

de algunos grupos; y otros.

El sistema de gobierno no debe confundirse con la forma de gobierno, porque

la forma de gobierno es el modo como se relacionan los poderes, y el sistema

de gobierno es la forma en que se divide y se ejerce el poder político en el

ámbito de un Estado.

Para que un gobierno pueda subsistir, deben desarrollarse algunos poderes o funciones: el poder ejecutivo, coordina y aprueba las leyes, el poder legislativo, crea las leyes, y el poder judicial, se encarga que las leyes se cumplan

Entre las distintas formas de gobierno, puede mencionarse a la democracia (donde, por medio de mecanismos de participación directa o indirecta, el pueblo elige a sus representantes) y a la monarquía (donde el

cargo supremo de un Estado es vitalicio y suele ser designado a través de un orden hereditario).

El término también hace alusión al método a través del cual un grupo político dirige a un pueblo. Para gobernar a una sociedad, dicho grupo se sirve de los órganos estatales, legítimamente constituidos, para elaborar leyes y ponerlas en práctica.

Las formas en las que un gobierno asume su mandato pueden ser diversas. En el caso de una república se decide a través del sufragio, todos los ciudadanos votan para escoger al mejor candidato a ocupar el puesto; en el caso de las monarquías el puesto se consigue por lazos de sangre o voluntad divina. Si se trata de un gobierno de facto, el puesto es tomado mediante la fuerza por un grupo que considera que el gobierno vigente no realiza bien su labor.

1.2 DIFERENTES DEBATES SOBRE EL GOBIERNO IDEAL

A lo largo de la historia se han realizado múltiples teorías acerca de cuál es la forma de gobierno más recomendable y se han probado diferentes opciones. Teorizando qué individuos son los más aptos para ejercer el cargo supremo en el poder.

En la Grecia Antigua, Platón aseguraba que existían seis formas posibles de gobierno y que entre todas, algunas de ellas sumamente corruptas como la oligarquía, estaba la timocracia (concepto que él ideó) y que se refería a un tipo de gobierno de transición que se encontraba entre las formas tradicionales de gobierno y las ideales.

Para Aristóteles los aspectos que era necesario analizar para entender si un gobierno era recomendable o no, era si el objetivo fundamental del gobierno residía en buscar el interés común o el propio. Proponía como gobierno ideal a la monarquía porque pese a que era un gobierno “acomodado” solía tener como fin primordial conseguir la estabilidad y la armonía social.

Posteriormente, Maquiavelo manifestará en su obra “El Príncipe” que todos los gobiernos que habían existido hasta el momento eran republicanos o principados y que posiblemente ninguna ideología podía ser considerada ideal, a no ser que en ella pudieran fusionarse los buenos principios de las otras formas. Es decir, proponía un tipo de gobierno mixto, donde monarquía, aristocracia y democracia coexistieran de este modo los poderes de cada una de ellas controlarían los ejercicios de las otras y evitarían los abusos, llegado el caso.

Por su parte Santo Tomás, afirmándose en las teorías medievales afirma que el gobierno ideal debe ser uno donde el poder se encuentre concentrado en una sola persona, como el cuerpo humano es regido por una única alma, y un sólo dios rige el Universo. Este concepto se opone rotundamente a la anarquía, sin

embargo asegura el derecho del pueblo a la arbitrariedad política, en caso de que el monarca no cumpla correctamente con sus mandatos.

1.3 GOBIERNOS CONSTITUCIONALES Y ANTICONSTITUCIONALES

Como lo hemos dicho anteriormente un gobierno constitucional se rige por una serie de leyes dictadas por organismos legítimamente escogidos. Cuentan con la característica de que varios partidos se presentan a elecciones y son elegidos limpiamente. El partido que más votos reciba encabezará el gobierno, el resto de los partidos ocuparan diferentes porcentajes en la cámara de diputados y senadores, a fin de que el poder se encuentre dividido de forma equitativa y no exista un gobierno monopolista. Además, el gobierno debe atarse a las leyes existentes y rendir cuenta de todas las acciones que realice. Estos requisitos convierten al Estado en una entidad democrática de derecho. Entre estos gobiernos se incluyen el sistema de gobierno presidencial, parlamentario o semi presidencial.

Un gobierno de facto (dictaduras), por su parte, es anticonstitucional porque para existir debe pasar por alto las leyes que rigen la armonía y la convivencia de esa sociedad. Estos gobiernos, por ende, no representan las ideas del pueblo sino de un reducido grupo de la sociedad que a través de la violencia destituye al actual gobernante para ocupar su puesto.Un gobierno de facto puede surgir de varias formas: a través de un golpe de Estado o por una revolución u otro procedimiento de hecho que se encuentre desvinculado con el ordenamiento jurídico.Como ejemplos de este tipo de gobiernos podemos mencionar el de Franco en España durante la Guerra Civil de l936, en Argelia durante la época de la Independencia y en América Latina en países como Chile y Argentina en la década del ´70, y en Colombia en la actualidad.

El concepto de gobierno es la autoridad gobernante de una unidad política de un

Estado, que tiene por objeto tanto dirigir, controlar y administrar las instituciones del

Estado, como regular una sociedad política y ejercer autoridad. El tamaño del gobierno

variará de acuerdo con el tamaño del Estado, y puede ser local, regional y nacional.

El gobierno es el más alto nivel de dirección y de administración ejecutiva de un país,

generalmente reconocido como el liderazgo de un Estado o de una nación, y el

gobierno está compuesto por los directores ejecutivos del Estado, como el presidente

o el primer ministro, por los ministros y de ellos estriba el futuro del país, porque

depende de cómo lo administren e impartan sus políticas de estado

CAPÍTULO II

2.1 LOS ORGANOS DEL ESTADO.

La organización del Estado, está integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la realización de las actividades públicas.

Estas personas expresan su voluntad por medio de personas físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones públicas, que determinados individuos de la especie humana adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurídicas.

Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.

En el órgano se distinguen dos elementos:

Órgano Individuo:

Es la persona o personas que expresan la voluntad estatal.

Podemos decir entonces, que las personas individuos son las personas físicas que en un momento determinado ejercen la Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros y que muchas veces no cumplen sus funciones.

Órgano Institución:

Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado. El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene pues, carácter de permanencia. El órgano institución se manifiesta por medio del órgano individuo, esto es, por medio del llamado titular del órgano.

2.2 FUNCIONES DEL ESTADO

Funciones del Estado, es el conjunto o cada una de las funciones del Estado; pueden ser entendidas como poderes del Estado (que en un Estado Liberal están sujetas al principio de Separación de poderes y en una monarquía absoluta o en un Estado totalitario se ejercen de forma plena por quien tiene todo el poder -el gobernante absoluto-), o pueden ser entendidas como las competencias de la administración pública, que son ejercidas como funciones públicas por distintos tipos de cargos públicos (distintas magistraturas, cargos electos, funcionarios, etc.)

Desde el punto de vista de la economía liberal clásica o el neoliberalismo, el papel del Estado debe de ser el mínimo posible (para Adam Smith limitarse a proporcionar seguridad jurídica y seguridad física -orden público- y cumplir subsidiariamente aquellas funciones incompatibles con los beneficios individuales que se espera de la iniciativa privada); mientras que para el keynesianismo o la social democracia debe haber algún tipo de intervencionismo estatal; que es máxima en la economía planificada del comunismo soviético y tiene distintos grados en el corporativismo fascista.

CONSEJO DE ESTADO: 

Es una institución de cualquiera de los siguientes países (en algunos casos, han fungido como parlamento durante regímenes dictatoriales)

2.3 COMPETENCIA ENTRE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.

Es esta competencia otorgada por la misma ley la que determinan la manera como se llevaran a cabo las funciones estatales. Al referirse a un órgano se habla de una regla de competencia, es decir, las normas que determinan su capacidad de acción e indica las condiciones de dicha capacidad. La Constitución viene a ser un sistema de distribución de competencia siendo la norma suprema que crea todos los órganos del Estado.

La organización del Estado, está integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la realización de las actividades públicas.Estas personas expresan su voluntad por medio de personas físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones públicas, que determinados individuos de la especie humana adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurídicas.Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.

2.4 PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES

La formulación moderna del Principio de Separación de Poderes se debe a Montesquieu, quien la expone con toda precisión en su conocida obra "El espíritu de la leyes" publicada en 1748. En pleno absolutismo monárquico francés, Montesquieu presenta un instrumento a través del cual, el Estado se auto limita en el ejercicio de su poder, con el consiguiente logro de la máxima libertad para los individuos, objetivos primordiales de la Teoría Liberal de la política.

Como antecedentes a la obra de Montesquieu, encontramos análisis parecidos en pensadores clásicos como Aristóteles, autores medievales como Marsilio de Padua, y modernos como Maquiavelo y Bodino, aunque de forma fragmentaria. Pero el precursor inmediato a Montesquieu fue Locke en su obra "Tratado Sobre El Gobierno Civil" (1690), pionero del liberalismo que aboga por el Estado mínimo y limitado.

Montesquieu, basándose en las ideas de los teóricos antes expuestos, formula dos postulados:

Cada una de las funciones del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) ha de ser ejercida por un titular distinto.

A partir de esta separación, los tres poderes resultantes, con sus competencias propias, quedan vinculados entre si a través de unos medios de acción recíprocos, de tal manera que cada uno de los poderes disponga de los medios

de control y fiscalización sobre los demás, con el objetivo de evitar el abuso de poder por alguno de ellos.Y escribe: "….la experiencia nos ha enseñado que todo hombre investido de poder abusa de él. No hay poder que no incite al abuso, a la extralimitación. Para evitarlo, la única solución es encontrar una disposición de las cosas que de la misma derive una situación en la que "el poder detenga al poder", por ello se convierte en indispensable la separación del mismo…"

Esta Teoría fue incorporada, de manera explícita o implícita, treinta años después de su promulgación, en los primeros textos del Estado Liberal:

Declaración de Derechos de Virginia (antecedente directo de la Constitución de EEUU), aprobada en 1776, Art. 5: "los poderes legislativos, ejecutivo y judicial deben ser separados y distintos".

Constitución de EEUU de 1787, Art. I: "Todos los poderes Legislativos otorgados por esta Constitución residirán en un Congreso de los EEUU q se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes".Art. II.1.1: "Se confiará el poder ejecutivo al Presidente de los EEUU de América"

Art. III.1: "El poder judicial de los EEUU se confiará a un tribunal Supremo y a aquellos tribunales inferiores que le Congreso creare y estableciere en lo sucesivo"

Por su parte, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano contundentemente señala en su Art. XVI: "Toda sociedad en la que no se encuentre asegurada la garantía de los derechos ni establecida la separación de poderes, no tiene Constitución"

Constitución Francesa de 3 de septiembre de 1791, en su Título III y artículos 3,4 y 5, aplica la doctrina que estudiamos y atribuye el poder legislativo a la Asamblea Nacional, el ejecutivo al Rey y sus ministros, y el Judicial a Jueces que habrían de ser electivos.

El establecimiento posterior de este principio en la Constitución Belga de 1831 generalizó la difusión a la totalidad del constitucionalismo desde Siglo XIX hasta nuestros días.

La Constitución Española de 1.978 no recoge expresamente el reconocimiento de dicho principio, sin embargo la estructura de su parte dogmática, con unos u otros correctivos, se adecúa a su contenido.

La participación de las comunidades y de ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en jurisdicción.

La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

La participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y congestionarías.

La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de la parroquias, las comunidades, lo barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar los procesos autogestionarios y cogestionarías en la administración y control de los servicios públicos estatales y municipales.

La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.

Son órganos deliberantes porque no solo discuten y debaten opiniones, posiciones o incluso las formas fundamentales de organización de los grupos humanos, sino que además, permiten la posibilidad real de su implementación a través de decisiones políticas.

CAPITULO III

3.1 FUNCIONES DEL GOBIERNO

La principal función del gobierno en materia fiscal es llevar a cabo una política pública cumpliendo objetivos de estabilización, redistribución —con fondos recaudados de grupos diferentes a los auxiliados, y la asignación de funciones y recursos para asegurar la prestación de servicios.

Respecto a la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno es esencial el manejo adecuado de varios elementos: la disciplina fiscal agregada, la estabilización económica, la eficiencia en la asignación de funciones y recursos, así como el logro y el mantenimiento de la equidad entre todas las regiones del país, y esto únicamente el nivel nacional de gobierno está capacitado para hacerlo.

En cambio, por su mayor cercanía a los beneficiarios de los servicios prestados, las distintas jurisdicciones del nivel inferior de gobierno pueden desarrollar una más eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos y alcanzar una mayor coincidencia entre las preferencias de la población y el conjunto de bienes y servicios proporcionados por el gobierno.

El gobierno debería tener como prioridad garantizar al pueblo el bien común y una buena distribución de la riqueza, como principales funciones, como también es crear un sistema de auto-protección social para y con las familias que viven en el Estado, seguro al largo plazo, autofinanciable, de muy buena calidad, sin corrupción y asegurar el futuro de la salud, educación, crédito, propiedad, pensión, vivienda.

3.2 ORGANOS CONSTITUCIONALES

Órganos creados y regulados por la Constitución, cuyas relaciones configuran la forma de gobierno. Son esenciales para la existencia del Estado y se encuentran en el vértice de la organización estatal en situación de paridad jurídica. Junto a estos órganos constitucionales en sentido estricto, la Constitución puede contemplar otros órganos, llamados por la doctrina italiana «de relevancia constitucional», que no son coesenciales a la forma de gobierno. Se consideran generalmente órganos constitucionales el Jefe del Estado, las Cámaras legislativas y el Gobierno; con frecuencia, el órgano colegiado que se encuentra a la cabeza del poder judicial y, en los Estados en que existe, el Tribunal Constitucional

Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

3.2.1 PODER EJECUTIVO

El Poder ejecutivo se encarga de impulsar las políticas de Estado. Está conformado por laPresidencia de la República, los Ministerios y las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.

La Presidencia del Perú, está compuesta por el Presidente, quien es también el Jefe del Estado, elJefe de Gobierno personifica la Nación, el Despacho Presidencial y los vicepresidentes.

Los Ministros de Estado. Está conformado por los ministros, por el Presidente del Consejo de Ministros, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales de las cuales las permanentes son:

La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).Los Ministerios, que lo conforma sendos ministros y viceministros. Son Ministerios:

·         Ministerio de Agricultura,

·          Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,

·         Ministerio de Defensa,

·         Ministerio de Economía y Finanzas,

·         Ministerio de Educación,

·         Ministerio de Energía y Minas,

·         Ministerio del Interior,

·         Ministerio de Justicia,

·         Ministerio de la Mujer y Promoción Social,

·         Ministerio de la Producción,

·         Ministerio de Relaciones Exteriores,

·         Ministerio de Salud,

·         Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

·         Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

·         Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción,

·         Ministerio del Ambiente,

·         Ministerio de Cultura.

Organismos Públicos Ejecutores: son órganos desconcertados del Poder

Ejecutivo de alcance nacional. Sirven para ejercer operaciones de gran magnitud o son prestan servicios específicos.

Academia Mayor de la Lengua Quechua, Agencia de Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSION), Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Archivo General de la Nación (AGN), Biblioteca Nacional del Perú(BNP), Centro de Formación y Turismo(CENFOTUR), Comisión de Promoción del Perú para las Exportaciones y el Turismo (PROMPERU), Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial(CONIDA), Consejo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEX), Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS),Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado(OSCE), Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú(CGBVP), Despacho Presidencial (DP), Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM), Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto de investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), Instituto del Mar del Perú (IMARPE),Instituto Geofísico del Perú (IGP), Instituto Geográfico Nacional (IGN), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroamericanos (INDEPA), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), Instituto Peruano de Deporte (IPD), Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Seguro Integral de Salud (SIS), Servicio Aerofoto gráfico Nacional (SAN), Servicio Nacional de Meteorología del Perú (SENAMHI), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Sierra Exportadora, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Los organismos supervisores son para regular mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de los mercados no regulados, estos están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)

Los organismos técnicos especializados se crean para planificar y supervisar políticas del Estado; o para ejecutar y controlar políticas del Estado; o son instancias independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares. Autoridad Nacional del Agua (ANA), Autoridad Portuaria Nacional (APN), Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Consejo Superior del Empleo Público (COSEP),

Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Oficina de Normalización Previsional (ONP), Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

El Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las políticas nacionales más importantes en las áreas como macroeconomía, políticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado. Es el poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas. Esto es en parte a que el Ejecutivo tiene muchas atribuciones que le permite poder sacar adelante sus reformas: el Ejecutivo presenta una propuesta de ley de presupuesto al Congreso, pero si este no lo aprueba el proyecto se convierte en ley. Además, el presidente puede dictar decretos de urgencia en temas económicos y financieros que tienen fuerza de ley. Aproximadamente el 77% de la total legislación desde 1980 hasta 2001 ha sido a través de decretos dado por el ejecutivo - los temas de la mayoría son relacionados a políticas fiscales y presupuestaria -. El Ejecutivo tiene también la capacidad de vetar ciertas leyes, aunque el Congreso puede superar ese veto - algo que el Congreso raramente hace -. Además, para que las leyes del Congreso tengan efectos, deben de tener su respectivo reglamento hecho por el Ejecutivo. Los ministros son escogidos y removidos por el Presidente, y no tienen autoridad política independiente. Son generalmente los blancos fáciles del Presidente y del Congreso cuando existe una protesta popular. Sus cargos duran alrededor de 13.7 meses, mientras que el del Primer Ministro es de 10.4 meses.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

•         Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.

•          Representar al Estado dentro y fuera de la República.

•         Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.

•         Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.

•         Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

•          Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.

•         Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

•         Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.

•           Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

•         Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

•          Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.

•         Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.

•         Regular las tarifas arancelarias.

•          Conceder indultos y conmutar penas, etc.

•         El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato

•         Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.

3.2.2 PODER LEGISLATIVO

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado , que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

                                  Funciones                                                                                         Según la Constitución son atribuciones del Congreso:

Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.                                                                                                                                Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.                                     

Pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.     Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.                                                          

Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.                                                

Ejercer el derecho de amnistía.                                                                                        

Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país. Designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y a la Superintendencia de Banca y Seguros.

 

3.2.3 PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder  legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.

Está integrado por:

– Órganos Jurisdiccionales: Corte Suprema, Cortes Superiores, Juzgados de Paz Letrados, Juzgados de Paz y Juzgados Especializados Mixtos.

– Órganos que ejercen su gobierno y administración: Presidente de la Corte Suprema, Sala Plena de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo, Gerencia general y el Consejo Ejecutivo Distrital.

HISTORIA

Al darse la independencia del Perú, José de San Martín creò la “Cámara de Apelaciones”, por decreto del 12 de febrero de 1821, con una jurisdicción que alcanzó los territorios de los actuales departamentos de Cajamarca, Piura, Lambayeque, Amazonas, entonces conocido como Chachapoyas y de Huamachuco, que era como entonces se conocía a la actual provincia de Sánchez Carrión, con sede en la ciudad de Trujillo, con el objetivo de reemplazar a la Real Audiencia, fue reemplazada el 26 de marzo de 1824, en ese año se estableció en Trujillo la primera Corte Superior de Justicia que tuviera la República del Perú, como máximo tribunal de justicia, con atribuciones de Corte Suprema, bajo la denominación de “Corte Superior del Norte”[1] , cabe destacar que pese a ya no tener a la Real Audiencia, el Perú siguió usando el derecho ibérico para impartir justicia. Cuando realizamos situaciones del poder judicial tenemos que evaluar las circunstancias del estado

Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes:

•          La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional.

•          Independencia del Poder Judicial.

•         Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

•         Publicidad en los procesos.

•          La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias.

•          Pluralidad de Instancia.

•          El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

•          La indemnización por los errores judiciales en materia penal y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

•          La inaplicabilidad por analogía de la ley penal.

•          El principio de no ser penado sin proceso judicial.

•          La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes penales.

•          Nadie puede ser condenado en ausencia.

•          La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.

•         El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del proceso.

•         Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detención.

•         El principio de la gratuidad de la administración de Justicia.

MISIÓN

"Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional". Para el cabal cumplimiento de esta misión es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, éticos y justos y, además, actualizados en su calificación jurídica. Crear nuevos sistemas de gestión y modernización para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de información actualizados. Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocación de servicio. Articular una administración con criterio gerencial moderno y descentralizado.

VISIÓN

Institución autónoma con vocación de servicio; que enfrente los desafíos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformación y modernidad; que se traduzca en seguridad jurídica e inspire plena confianza en la ciudadanía, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnológico.

OBJETIVOS

Consolidar la autonomía del Poder Judicial y la independencia de los magistrados.

Mejorar y ampliar el acceso a la justicia.

Modernizar la administración de justicia.

Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano

3.3 ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

Son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí, no siéndoles aplicables ni el concepto de autarquía ni el de jerarquía

Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial. 

 •Suponen un enriquecimiento de las teorías de la división de poderes que postulan que dentro de un Estado solamente habían tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial.

 En la actualidad se entiende que dentro de un Estado puede haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas por órganos diferentes a los tradicionales. •La realidad estatal ha hecho surgir la necesidad de perfeccionar las formas de actuación de los órganos públicos y la distribución de funciones entre ellos.

  3.3.1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (1-3-1995)

Está a cargo de la selección nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscalescada siete años También tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función. Ratifica a los magistrados y fiscales cada 7 años.

Como dato interesante, es menester acotar que en el Perú, la Constitución de 1979, aplastada por el golpe de Estado de Alberto Fujimori, establecía que el presidente del consejo de la magistratura era el fiscal de la nación.

Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,

 Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. 5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.

3.3.2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (PERÚ)

El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales.

Finalmente, el jurado revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. También decide en segunda y última instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales.

Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas.

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

El actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones es Francisco Távara, Vocal y Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

3.3.3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (PERÚ)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucional autónomo del Perú. Tiene como finalidad organizar las elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre participación electoral de la ciudadanía. En consecuencia, es el organismo autónomo especializado en la planificación, organización y

Las funciones

Las funciones de la ONPE están establecidas en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú.

"Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión

de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala." a la cual se le da la función de archivar los votos de las personas.

Nuevas Elecciones Municipales y Consulta Popular de Revocatorias 2009 (29 de noviembre de 2009).

Elecciones del Consejo Nacional de la Magistratura 2010 (13 de junio de 2010).

Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum 2010 (3 de octubre de 2010).

Elecciones Regionales Segunda Elección 2010 (5 de diciembre de 2010) Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011 (10 de abril de 2011) Segunda Elección Presidencial (5 de junio de 2011) Elecciones Municipales Complementarias (3 de julio de 2011) Proceso de Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades

Municipales 2012 (30 de setiembre de 2012)

Las Elecciones Generales del 2006 incluyeron varias reformas. Se terminó de implementar la Ley de Partidos Políticos, la cual permitió a la ONPE supervisar la procedencia del dinero recibido por los partidos políticos. A su vez, el Congreso aprobó una valla electoral del 4% y restituyó el voto para los policías y militares. Para dichas elecciones, hubo 24 candidatos presidenciales, un récord en la historia del Perú.

En las Elecciones Generales 2011 se incrementó el número de congresistas de 120 a 130. En la Segunda Elección Presidencial 2011 se aplicó por primera vez en la historia electoral del Perú el Voto Electrónico, hecho que se dio en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, Departamento de Lima.

3.3.4 LA RENIEC

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones.

Fue creado mediante la Ley N° 264971 del 12 de julio de 1995, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en Lima, Perú y su actual Jefe Nacional es el Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo, quien asumió el cargo en febrero del 2011.

El RENIEC es una de las instituciones más modernas en materia de identificación y registros civiles de Latinoamérica. Asimismo, es la institución pública más confiable del país, según estudios de investigación realizados por importantes empresas encuestadoras.3

Actualmente, este organismo se encuentra en proceso de implementación del DNI electrónico desde el 15 de julio de 20134 el cual reemplazará gradualmente al DNI actual.

3.3.5 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ 

El Tribunal Constitucional del Perú es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana.

El actual pleno del Tribunal es presidido por Óscar Urviola Hari y está compuesto por los magistrados Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

COMPETENCIA

Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias

de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por

la Constitución, conforme a Ley4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio

constitucional.

El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

Pleno.

El quórum del Tribunal Constitucional es de siete de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.

De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.

En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial.

Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.

Designación

Para la designación, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso.

Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.

Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección.

La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años; no hay reelección inmediata. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.

Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:

Ser peruano de nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de cuarenta y cinco años. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez

años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:

Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria

Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República

Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso

Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto

Funciones

La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.

Privilegios

Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.

Presidente

Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente.

Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una última votación. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional.

El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo por un año más.

Por el mismo procedimiento se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este último caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento.

Ernesto Blume Fortini, Eloy Espinoza-Saldaña, Marianella Ledesma Narváez, Manuel

3.3.6 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEL PERÚ.

El Consejo Nacional de la Magistratura o CNM es un organismo constitucional autónomo de la República del Perú, que tiene sede en el distrito de Lima.

Su función es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales, destituyendo a aquellos que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país.

Es independiente y se rige por su ley orgánica.

Sus miembros son elegidos de la siguiente manera: Uno elegido por la Corte Suprema, uno elegido por la junta de Fiscales Supremos, uno por los Colegios de Abogados del país, dos por los demás Colegios Profesionales, uno por los rectores de las universidades nacionales y uno por los rectores de las universidades privadas. Adicionalmente, el Consejo Nacional de la Magistratura puede ampliar su número a nueve miembros, con los dos miembros adicionales elegidos por el mismo Consejo.

Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.

3.3.7 EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ. 

El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. La finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria y sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas.

Origen

El 9 de marzo de 1922 se promulgó la Ley N° 4500 que creó el Banco de Reserva del Perú. La institución inició sus actividades el 4 de abril de dicho año, siendo su primer presidente Eulogio Romero Salcedo y su primer vicepresidente, Eulogio Fernandini. La creación de la nueva entidad respondió a la necesidad de contar con un sistema monetario que no provocara inflación en los años de bonanza, como sucedió con los repudiados billetes fiscales; ni deflación como la generada por la inflexibilidad crediticia del patrón oro.

El Banco de Reserva del Perú fue clave en esa época para el ordenamiento monetario del país, al centralizar la emisión de billetes y monedas y las reservas que la respaldaban, ajustar la oferta monetaria de acuerdo al dinamismo económico del país; así como intervenir en el mercado cambiario para estabilizarlo.

El primer local que ocupó el Banco de Reserva fueron las instalaciones de la Junta de Vigilancia de Cheques Circulares en la cuadra 2 del Jirón Miroquesada.

Al frente de la institución estaba un Directorio del más alto nivel profesional, conformado por distinguidos personajes del mundo financiero y comercial. Tres eran representantes del Gobierno y seis de los bancos; los cuales se renovarían anualmente por tercios. Un décimo miembro sería designado en el caso de que el Perú constituyera una agencia fiscal en el extranjero.

El Banco de Reserva inició la emisión de billetes bancarios en 1922, el mismo año de su creación. La unidad monetaria era la Libra Peruana de Oro.

El importante rol estabilizador del Banco de Reserva del Perú permitió enfrentar los choques más importantes de la década de los veinte: el Fenómeno del Niño de 1925-1926 y el crash de 1929.

La Gran Depresión de 1929 y la posterior caída de los precios internacionales y las restricciones al crédito internacional, dificultaron el financiamiento del gasto público y generaron una fuerte depreciación de la moneda nacional. A finales de 1930, el entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel Olaechea, invitó al profesor Edwin W. Kemmerer, reconocido consultor internacional para que brinde asesoría.

En abril de 1931, el profesor Kemmerer, junto a un grupo de expertos, culminó un conjunto de propuestas, una de las cuales planteó la transformación del Banco de Reserva. Esta fue presentada al Directorio el 18 de abril de ese año y ratificada el 28 de abril, dando origen al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), cuya principal función fue la de mantener el valor de la moneda. Asimismo, como parte de recomendaciones de la misión Kemmerer, el 18 de abril se estableció al Sol de Oro como unidad monetaria del país.

El 3 de setiembre de 1931 se inauguró oficialmente el BCRP y se eligió a Manuel Augusto Olaechea como su primer presidente y a Pedro Beltrán como vicepresidente.

Misión

La finalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria en el Perú.

FUNCIONES.

De acuerdo a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del BCRP (Ley 26123) sus funciones son:

Regular la cantidad de dinero Administrar las reservas internacionales Emitir billetes y monedas Informar sobre las finanzas nacionales.

3.3.8 LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.

Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y para su desempeño desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur

(Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes.

Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”.

La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social".

El actual Contralor General de la República es Fuad Khoury Zarzar desde el 14 de mayo de 2009.

3.3.9 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría del Perú es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Tiene sede en la ciudad de Lima, capital de la República y tiene representación en

Misión.

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.

El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría nacional. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.

El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes de acusar a alguien. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.

A su vez, es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere.

En adición a esto, el defensor no desempeña funciones de juez, fiscal ni sustituye autoridad alguna. Busca solucionar problemas concretos antes que encontrar culpables. Es así que no dicta sentencias, sino que busca influir en las decisiones que se tomen.

Competencia Defensores Del Pueblo

Según el Artículo 162°:

Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formulación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el Congreso.

3.3.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Administadoras de Fondos de Pensiones) es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema Financiero de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones en el Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La SBS es miembro activo de la Alliance for Financial Inclusion.

OBJETIVOS

Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al Seguro Privado de Pensiones.1 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú de 1993.

La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.

Son un Conjunto de instituciones que fueron creadas por la Constitución y que comparten atribuciones con los poderes del Estado, siendo su ámbito de operaciones más especializado y efectivo.

Son aquellos entes a los cuales está confiada una actividad directa e inmediata del Estado, quien, dentro de los limites del derecho, los coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, ni tampoco a un determinado órgano estatal; gozan de una completa independencia, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tienen superiores y son sustancialmente iguales entre sí.

BIBLIOGRAFIA

- LÓPEZ GUERRA, LUIS (2001). ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

- HIRAN ESCUDERO ALVAREZ, ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS.

- MACHICADO, Jorge, "Funciones del Estado", Apuntes Jurídicos™, 2013