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I. PROBLEMA1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Representacin.- La representacin es la figura o institucin jurdica que se expresa por medio de un acto jurdico, y permite alterar o modificar el mbito personal o patrimonial de una persona, por la actuacin de otra capaz, quien acta a nombre de la primera, sta se manifiesta a travs del mandato o poder.La Representacin en el Derecho Civil es un tema de reciente tratamiento, no hubo en Roma, aparecer recin en el mundo moderno, con la doctrina alemana del siglo XIX, y en el mbito del Derecho de Familia se habla del tema a partir del siglo XX. Las plumas ms exquisitas de la doctrina civilista han dedicado sendos estudios al tema, consideramos necesario un anlisis integral de la institucin de la referencia.

Por otro lado, es un tema necesario en una sociedad de masas y globalizada, toda vez que se da una realidad contundente, y es que es imposible que una persona realice por si sola todos los actos jurdicos que le concierne al mismo tiempo, y que permite no slo mover grandes cantidades de recursos econmicos, sino sobre todo decisiones personales de trascendencia jurdica, en las que en muchos casos aparecen como sus titulares, menores de edad, que tienen particular tutela jurdica del ordenamiento peruano. En razn de dichas peculiaridades, los ms connotados juristas, han visto por conveniente enfocar el tema de la Representacin contando con los detalles especficos del Derecho de Familia, en ese sentido estn los estudios en el Per, de los maestros del Derecho Civil peruano, Max Arias Schreiber Pezet, y Anbal Torres Vsquez.Las instituciones tutelares del Derecho de Familia, como son la Patria Potestad, la Tutela, la Curatela, son enfocadas como figuras de la Representacin. Pero tambin est presente la Representacin con sus propias especificaciones en los Sujetos de Derecho, especialmente en el concebido o nasciturus, asimismo hay reglas particulares respecto a la disposicin (compra-venta), de bienes inmuebles de los nios y adolescentes, lo mismo ocurre con la figura del arrendamiento. Son muchas las razones que permiten hablar de La representacin en el mbito del derecho de familia.1.1. SITUACION PROBLEMTICA

La proteccin jurdica es sumamente necesario, ms an en un contexto que desborda al Estado Moderno, y sobre todo en todos las relaciones jurdicas celebradas entre los sujetos de derechos, que no siempre se dan de manera directa , sino en la actualidad en la mayora de casos se dan a travs de la institucin jurdica de la Representacin propiamente.Los motivos por los cuales, se debe dar proteccin jurdica a la Representacin en el mbito del Derecho de Familia, estn fundadas en la Tutela del Nio y Adolescente, y la necesidad de regular situaciones en las cuales el legislador debe intervenir regulndolas, por Orden Publico. La Representacin en el Derecho de Familia, es de los actos jurdicos que ha sufrido en el Cdigo Civil de 1984, sustancial cambio. Su variacin con respecto al Cdigo Civil anterior es notoria, recogiendo el tratamiento legislativo, autorizada y actualizada doctrina. Hay acadmicos que escriben de la Representacin en el mbito del Derecho de Familia (Arias Schreiber Pezet, Vidal Ramrez, Torres Vsquez), de una manera especifica, lo cual no haba ocurrido con los exegetas del derogado Cdigo de 1936. En la evolucin histrica, en un principio del Derecho Occidental aparece la Representacin en el Derecho de Familia, concebido como una forma de colaboracin jurdica en la cual todo gira entorno al pater familia, las personas (que no siempre eran consideradas como tales), presta un servicio a otra, consistente en la ejecucin de actos que afectan la esfera jurdica de esta ultima, de manera directa o indirecta. Esta definicin, da una idea de las variaciones que ha sufrido la naturaleza jurdica de dicha institucin. Es slo una bsqueda de escasos elementos que han sido comunes a lo largo del tiempo. Amen, en Roma, no existi la representacin como tal, slo el contrato de mandato. La Representacin nace con el Derecho Cannico, pero con muchas confusiones conceptuales, entreverado con el Mandato. Las codificaciones de los siglos XVIII y XIX, continuar con la confusin entre representacin y mandato. El primero que se consagr la firme delimitacin de estos conceptos fue la Legislacin Alemana, seguida de la Suiza, esto entrado el siglo XX. Sin embargo en sede doctrinal, el panorama se venia aclarando en el desarrollo de interesantes polmicas, desde los aportes de Bartolo (1313-1357), Pothier (1699-1772), Savigny (1779-1861), y Laband (1838-1938), se vino perfilando la distincin conceptual, clara y precisa, entre representacin y mandato, posteriormente la doctrina discriminar en el seno de la Representacin, la especificidad de Representacin en el mbito del Derecho de Familia.Por cuanto si bien el principio general que estructura el Derecho Privado, es la autonoma de la voluntad, o autonoma privada, sin embargo en el mbito del Derecho de Familia, trasciende la voluntad como fundamento, y en ese sentido la base sera la Libertad, su valor final en la Representacin Voluntaria, no obstante en casos de imposibilidad del ejercicio de los actos por sus propios titulares de derechos, es algo necesario y que se fundan en lo dispuesto por el legislador, o el juez, sobre la base del Orden Pblico y Constitucional (que tutela la Familia, en la medida que se trata de un Derecho Fundamental) y la Tutela del Principio Superior del Nio y Adolescente, estamos pues ante la hiptesis de la Representacin Legal o Judicial, sin perjuicio de la Representacin Voluntaria existente.1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

1.2.1 PROBLEMA GENERAL

- Por qu es necesario regular la proteccin jurdica en los actos jurdicos de familia, celebrados entre partes que actan a travs de representantes como son los menores de edad?

1.2.2 PROBLEMAS ESPECIFICOS

La regulacin normativa vigente sobre la representacin en el derecho de familia, permite otorgar una proteccin jurdica efectiva a los menores de edad? Las resoluciones emitidas por los rganos judiciales respecto a la vulneracin de los derechos de los menores de edad, en los actos de representacin de los mismos, les son favorables? Cules son los Derechos Constitucionales vulnerados de los menores de edad, en los actos de representacin en el derecho de familia? Cules son las regulaciones jurdicas que protegen el Derecho de los menores de edad en el Derecho Positivo Internacional, Doctrina, y Jurisprudencia? Cules son los vacos o defectos legales respecto a los actos de representacin en el derecho de familia, en el Derecho Positivo Nacional?2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

2.1. OBJETIVO GENERAL- Determinar porque es necesario regular la proteccin jurdica en los actos jurdicos de familia, celebrados entre partes que actan a travs de representantes como son los menores de edad. 2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Determinar si la regulacin normativa vigente sobre la representacin en el derecho de familia, permite otorgar una proteccin jurdica efectiva a los menores de edad.

Determinar si las resoluciones emitidas por los rganos judiciales respecto a la vulneracin de los derechos de los menores de edad, en los actos de representacin de los mismos, les son favorables. Determinar cules son los Derechos Constitucionales vulnerados de los menores de edad, en los actos de representacin en el derecho de familia.

Determinar cules son las regulaciones jurdicas que protegen el Derecho de los menores de edad en el Derecho Positivo Internacional, Doctrina, y Jurisprudencia. Determinar cules son los vacos o defectos legales respecto a los actos de representacin en el derecho de familia, en el Derecho Positivo Nacional.

3.- JUSTIFICACIN E IMPORTANCIALa Representacin en el mbito del Derecho de Familia, constituye una necesidad de tutela jurdica, he ah su importancia: En la medida que se trata de instituciones necesarias reguladas en todas las naciones del mundo. Econmica y socialmente un mundo sin la institucin de la Representacin en el mbito del Derecho de Familia, es impensado. Veamos, si en una familia mueren los padres, los menores suprstites, por las circunstancias del destino tienen la necesidad de celebrar actos jurdicos, en la medida que son incapaces absolutos, lo ms idneo es que lo hagan a travs de un representante legal: Tutor, quien deber actuar conforme a las facultades establecidas en el Cdigo Civil, y si pretende disponer bienes inmuebles, debe estar autorizado expresamente para dicho acto jurdico en concreto, por una autorizacin judicial, debidamente motivada y cindose a las exigencias establecidas por orden pblico, en las normas jurdicas correspondientes. La Representacin, constituye una forma de cooperacin que tiene una utilidad necesaria y prctica ineludiblemente por las siguientes razones: 1) Facilita la celebracin de actos jurdicos en aquellos casos en que es imposible la actuacin personal (lejana, incapacidad, enfermedad, necesidad de actuar al mismo tiempo). Veamos, si un nacional se encuentra en un pas extranjero, y por las circunstancias personales tiene la necesidad de divorciarse, lo ms idneo es que lo haga a travs de un representante, quien deber actuar conforme a un poder otorgado.2) Econmicamente, no sera necesario e idneo participar directamente en el acto, puesto que significara prdida de tiempo y dinero para el interesado.3) Multiplica la actuacin de una persona, permitiendo realizar varios actos jurdicos al mismo tiempo en el mismo lugar o en lugares distintos por ms distantes que stos se encuentren, multiplicando as las posibilidades de actuacin de las personas.4) Satisface imposibilidades jurdicas de ciertos actos, toda vez que existen actos jurdicos que no se pueden realizar sino mediante representante como es el caso de adultos incapaces y de los nios y adolescentes.