trabajo introduccion a la contabilidad articulos

24
Unidad 4. Las Obligaciones del Comerciante. Libros Legales. Artículo 17: Según el Artículo 17 del código de comercio de 1955. En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio. Analisis: Todos los Comerciantes deben llevar un registro y tienen el deber de registrarlo como según lo rige este código. Artículo 32: Según el Artículo 32 del código de comercio de 1955. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. Analisis: En Venezuela, obligatoriamente se debe llevar la contabilidad en idioma castellano en está se tienen que llevar 3 libros esenciales, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios, y si el comerciante lo desea puede llevar otros libros auxiliares para un mejor control de su contabilidd. Artículo 33: Según el Artículo 33 del código de comercio de 1955. El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde

Upload: isatina-rivero

Post on 17-Aug-2015

230 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

contabilidad ARTICULOS

TRANSCRIPT

Unidad 4. Las Obligaciones del Comerciante.Libros Legales.Artculo 17: Segn el Artculo 17 del cdigo de comercio de 19.!n la Secretara de los "ribunales de Comercio se lle#ar$ un registroen%uelos comerciantes &ar$nasentar todos los documentos %uesegn este Cdigo deben anotarse en el 'egistro de Comercio.Analisis:"odos los Comerciantes deben lle#ar un registro ( tienen el deber deregistrarlo como segn lo rige este cdigo.Artculo )*: Segn el Artculo )* del cdigo de comercio de 19."odo comerciante debe lle#ar en idioma castellano su contabilidad+ lacual com,render$+ obligatoriamente+ el libro -iario+ el libro .a(or ( elde /n#entarios.0odr$ lle#ar+ adem$s+ todos los libros au1iliares %ue estimaracon#eniente ,ara el ma(or orden ( claridad de sus o,eraciones.Analisis: !n 2ene3uela+ obligatoriamente se debe lle#ar la contabilidad enidioma castellano en est$ se tienen %ue lle#ar ) libros esenciales+ ellibro -iario+ el libro .a(or ( el de /n#entarios+ ( si el comerciante lodesea ,uede lle#ar otros libros au1iliares ,ara un me4or control de sucontabilidd. Artculo )): Segn el Artculo )) del cdigo de comercio de 19.!l libro -iario ( el de /n#entarios no ,ueden ,onerse en uso sin %ue&a(an sido ,re#iamente ,resentados al "ribunal o 'egistrador.ercantil+ en los lugares donde los &a(a+ o al 5ue3 ordinario de ma(orcategora en la localidad donde no e1istan a%uellos 6uncionarios+ a 6inde ,oner en el ,rimer 6olio de cada libro nota de los %ue 7ste tu#iere+6ec&ada ( 6irmada ,or el 4ue3 ( su Secretario o ,or el 'egistrador.ercantil. Seestam,ar$entodaslasdem$s&o4asel Sellodelao6icina.Analisis: Un Comerciante+ no ,uede ,oner en uso sus libros sin antes tener la6irma ( el sello de 'egistro .ercantil.Artculo )4: Segn el Artculo )4 del cdigo de comercio de 19.!n el libro -iario se asentar$n+ da ,or da+ las o,eraciones %ue &aga elcomerciante+ de modo %ue cada ,artida e1,rese claramente %ui7n esel acreedor ( %ui7n el deudor+ en la negociacin a %ue se re6iere+ o seresumir$n mensualmente+ ,or lo menos+ los totales de esaso,eraciones siem,re %ue+ en este caso+ se conser#en todos losdocumentos %ue ,ermitan com,robar tales o,eraciones+ da ,or da.8o obstante+ los comerciantes ,or menor+ es decir+ los %ue&abitualmente slo #endan al detal+ directamente al consumidor+cum,lir$n con la obligacin %ue im,one este artculo con slo asentardiariamente un resumen de las com,ras ( #entas &ec&as al contado+ (detalladamentelas %ue &icieran a cr7dito+( los ,agos(cobros conmoti#o de 7stas.Analisis: !l Comerciante+ debe&acero,eracionesdondee1,reseclaramente%uienesacreedor(%uienesel deudor+ debelle#arda,ordaunresumen de las com,ras ( #entas &ec&as diriamente.Artculo ): Segn el Artculo ) del cdigo de comercio de 19."odo comerciante+ al comen3ar su giro ( al 6in de cada a9o+ &ar$ en ellibro de /n#entarios una descri,cin estimatoria de todos sus bienes+tantomueblescomoinmuebles(detodossuscr7ditos+ acti#os(,asi#os+ #inculados o no a su comercio.!l in#entario debe cerrarse con el balance ( la cuenta de ganancias (,7rdidas: 7sta debe demostrar con e#idencia ( #erdad los bene6iciosobtenidos(las,7rdidassu6ridas. Se&ar$mencine1,resadelas6ian3as otorgadas+ as como de cuales%uiera otras obligacionescontradasba4ocondicinsus,ensi#aconanotacindelares,ecti#acontra,artida.Los in#entarios ser$n 6irmados ,or todos los interesados en elestablecimiento de comercio %ue se &allen ,resentes en su 6ormacin.Analisis: "odos los Comerciantes tienen el deber+ de cada 6in de a9o lle#ar unadescri,cindetodossus#ienes(6inali3andotiene%uemostrarunbalance sobre las ganancias ( ,erdidas.Artculo );: Segn el Artculo ); del cdigo de comercio de 19.Se ,ro&ibe a los comerciantes:1< Alterarenlosasientosel orden(la6ec&adelaso,eracionesdescritas.*< -e4ar blancos en el cuer,o de los asientos o a continuacin de ellos.): Segn el Artculo )> del cdigo de comercio de 19.Los libros lle#ados con arreglo a los artculos anteriores ,odr$n &acer,rueba entre comerciantes ,or &ec&os de comercio. 'es,ecto a otra,ersona %ue no 6uere comerciante+ los asientos de los libros slo &ar$n6e contra su due9o: ,ero la otra ,arte no ,odr$ ace,tar lo 6a#orablesin admitir tambi7n lo ad#erso %ue ellos contengan.Analisis: Una ,ersona %uenoseacomerciante(desea lle#ar loslibros decontabilidad,orcual%uiermoti#osolo&ar$67si %uienloslle#aescomrciante.Artculo )9: Segn el Artculo )9 del cdigo de comercio de 19.0ara %ue los libros au1iliares de contabilidad+ lle#ados ,or loscomerciantes+ ,uedansera,ro#ec&adosen4uicio,or7stos+ &andereunirtodoslosre%uisitos%uese,rescribenconres,ectodeloslibros necesarios.Analisis: 0ara%ueloslibroslle#ados ,orloscomerciantes,uedanlle#ar distintos re%uisitos necesarios.Artculo 4?: Segn el Artculo 4? del cdigo de comercio de 19.8o se ,odr$ &acer ,es%uisa de o6icio ,or "ribunal ni autoridad alguna+,ara in%uirir si los comerciantes lle#an o no libros+ o si 7stos est$n ono arreglados a las ,rescri,ciones de este Cdigo.Analisis: LosComerciantesnotieneningn,roblemaal lle#arloslibrosdecontabilidad+ ,eroestosdebencum,lirconloestablecidoenestecdigo.Artculo 41: Segn el Artculo 41 del cdigo de comercio de 19."am,oco ,odr$ acordarse de o6icio ni a instancia de ,arte+ lamani6estacin ( e1amen general de los libros de comercio+ sino en loscasos de sucesin uni#ersal+ comunidad de bienes+ li%uidacin desociedades legales o con#encionales ( %uiebra o atraso.Analisis: Sedebe&acerune1amengeneral deloslibrosdecomercio(deninguna manera se ,odr$ reali3ar o tramitar en los libros de comercio+unicamente en los casos ,untuales de sucesin uni#ersal.Artculo 4*: Segn el Artculo 4* del cdigo de comercio de 19.!nel cursodeunacausa,odr$el 5ue3ordenar+ aundeo6icio+ la,resentacin de los libros de comercio+ slo ,ara el e1amen ( com,ulsade lo %ue tenga relacin con la cuestin %ue se #entila+ lo cual deber$designarse ,re#ia ( determinadamente: ,ero no ,odr$ obligarse a uncomerciantea trasladar sus libros 6uera desu o6icina mercantil+,udiendo someterse el e1amen o com,ulsa+ a un 5ue3 del lugar dondese lle#aren los libros.Analisis: Segnel cursodeunacausael 4ue3,odr$ordenarsiendoaundeo6iciola,resentacindelibrosdecomerciossolo,arae1amen(com,ulsa de lo %ue tenga relacin en cuestin con la sal#edad de %ueno ,odr$ obligar a un comerciante a trasladar sus libros 6uera de suo6icina mercantil solo aun 4ue3 de lugar a donde se lle#aron los libros.Artculo 4): Segn el Artculo 4) del cdigo de comercio de 19.Si uno de los litigantes o6rece estar ( ,asar ,or lo %ue constare de loslibros de su contender+ ( 7ste se niega a e1&ibirlos sin causasu6iciente a 4uicio del "ribunal de Comercio+ el "ribunal ,odr$ de6erirel 4uramentoalaotra,arte+ odecidirlacontro#ersia,orlo%ueresulte de los libros de 7ste+ si 6uere comerciante ( a%u7llosestu#ieren lle#ados en debida 6orma.Analisis: Si algn 6uncionario decide re#isar los libros de contendor ( el mismose niega a e1&ibirlos sin caso su6iciente al tribunal ,odr$ de6erir el4uramento a otra ,arte.Artculo 44: Segn el Artculo 44 del cdigo de comercio de 19.Loslibros(suscom,robantesdebenserconser#adosdurantedie3a9os+ a ,artir del ltimo asiento de cada libro.La corres,ondencia recibida ( las co,ias de las cartas remitidas+ ser$nclasi6icadas ( conser#adas durante die3 a9os.Analisis: Loscom,robantes(librosdebenserguardadosdurantedie3a9osluego de este tiem,o no tienen #alide3.Artculo *;?: Segn el Artculo *;? del cdigo de comercio de 19.Adem$s de los libros ,rescritos a todo comerciante+ losadministradores de la com,a9a deben lle#ar:1< !l libro de accionistas+ donde conste el nombre ( domicilio de cadauno de ellos+ con e1,resin del nmero de acciones %ue ,osea ( de lassumas%ue&a(aentregado,orcuentadelasacciones+ tanto,orelca,ital ,rimiti#o+ como ,or cual%uier aumento+ ( las cesiones %ue &aga.*< !l libro de actas de la asamblea.)< !l libro de actas de la 5unta de administradores.Cuando los administradores son #arios se re%uiere+ ,ara la #alide3 desus deliberaciones+ la ,resencia de la mitad de ellos+ ,or lo menos+ silos estatutos no dis,onen otra cosa+ los ,resentes deciden ,orma(ora de nmero.Analisis: 0ara %ue se cum,la la #alide3 ( deliberaciones deben estar la ma(orade los administradores.-eri#ada del Codigo Orgarico "ributario.Artculo 1??: Segn el Artculo 1?? del codigo Organico "ributario.Constitu(en ilcitos 6ormales relacionados con el deber de inscribirseante la Administracin "ributaria:1. 8oinscribirseenlosregistrosdelaAdministracin"ributaria+estando obligado a ello. *) @aceta O6icial 8A )7.)? de 6ec&a17B1?B*??1*. /nscribirse en los registros de la Administracin "ributaria+ 6ueradel ,la3o establecido en las le(es+ reglamentos+ resoluciones (,ro#idencias.). 0ro,orcionar o comunicar la in6ormacin relati#a a los antecedenteso datos ,ara la inscri,cin o actuali3acin en los registros+ en 6orma,arcial+ insu6iciente o errnea.4. 8o ,ro,orcionar o comunicar a la Administracin "ributariain6ormaciones relati#as a los antecedentes o datos ,ara la inscri,cin+cambiodedomiciliooactuali3acinenlosregistros+ dentrodelos,la3os establecidos en las normas tributarias res,ecti#as.Cuien incurra en cuales%uiera de los ilcitos descritos en losnumerales1(4ser$sancionadoconmultadecincuentaunidadestributarias D? U.".E+la cual se incrementar$ en cincuenta unidadestributarias D? U.".E ,or cada nue#a in6raccin &asta un m$1imo dedoscientas unidades tributarias D*?? U.".E.Cuien incurra en cuales%uiera de los ilcitos descritos en losnumerales*()ser$sancionadoconmultade#einticincounidadestributarias D* U.".E+ la cual se incrementar$ en #einticinco unidadestributarias D* U.".E ,or cada nue#a in6raccin &asta un m$1imo decien unidades tributarias D1?? U.".E.Analisis: 8o se debe ,ro,orcionar in6ormacin sobre los antecedentes ( datos,ara la inscri,cin.Artculo 1?1: Segn el Artculo 1?1 del codigo Organico "ributario. Constitu(en ilcitos 6ormales relacionados con la obligacin de emitir( e1igir com,robantes:1. 8o emitir 6acturas u otros documentos obligatorios.*. 8oentregarlas6acturas(otrosdocumentoscu(aentregaseaobligatoria.). !mitir 6acturas u otros documentos obligatorios con ,rescindenciatotal o,arcial delosre%uisitos(caractersticase1igidos,orlasnormas tributarias.4. !mitir 6acturas u otros documentos obligatorios a tra#7s dem$%uinas 6iscales+ sistemas de 6acturacin electrnica u otros mediostecnolgicos+ %uenorenanlosre%uisitose1igidos,orlasnormastributarias.. 8o e1igir a los #endedores o ,restadores de ser#icios las 6acturas+recibos o com,robantes de las o,eraciones reali3adas+ cuando e1istala obligacin de emitirlos.;. !mitir o ace,tar documentos o 6acturas cu(o monto no coincida conel corres,ondiente a la o,eracin real.Cuien incurra en el ilcito descrito en el numeral 1 ser$ sancionado conmulta de una unidad tributaria D1 U.".E ,or cada 6actura+ com,robanteo documento de4ado de emitir &asta un m$1imo de doscientasunidades tributarias D*?? U.".E ,or cada ,erodo o e4ercicio 6iscal+ si6uere el caso. Cuandosetratedeim,uestosal consumo(el montototal delas6acturas+ com,robantesodocumentosde4adosde emitire1cedadedoscientasunidadestributariasD*??U.".Eenunmismo,erodo+ elin6ractor ser$ sancionado adem$s con clausura de uno D1E &asta cincoDE dascontinuosdelao6icina+ local oestablecimientoen%uese&ubiera cometidoel ilcito. Si lacomisindel ilcitonosu,era lacantidad se9alada+ slo se a,licar$ la sancin ,ecuniaria. Si la em,resatiene #arias sucursales+ la clausura slo se a,licar$ en el lugar de lacomisin del ilcito.Cuien incurra en los ilcitos descritos en los numerales *+ ) ( 4 ser$sancionado con multa de una unidad tributaria D1 U.".E ,or cada6actura+ com,robante o documento emitido &asta un m$1imo de cientocincuenta unidades tributarias D1? U.".E ,or cada ,erodo+ si 6uere elcaso.Cuien incurra en el ilcito descrito en el numeralser$ sancionadocon multa de una a cinco unidades tributarias. D1 U.". aU.".ECuien incurra en el ilcito descrito en el numeral ; ser$ sancionadocon multa de cinco a cincuenta unidades tributarias. D U.". a ? U.".E.Analisis: Sedebencum,lirconlasobligaciones%uecontribu(enalosilcitos6ormales ( los %ue rige esta le(.Artculo 1?*: Segn el Artculo 1?* del codigo Organico "ributario.Constitu(en ilcitos 6ormales relacionados con la obligacin de lle#arlibros ( registros es,eciales ( contables:1. 8o lle#ar los libros ( registros contables ( es,eciales e1igidos ,orlas normas res,ecti#as.*. Lle#ar los libros ( registros contables ( es,eciales sin cum,lir conlas 6ormalidades ( condiciones establecidas ,or las normascorres,ondientes+ o lle#arlos con atraso su,erior a un D1E mes.). 8o lle#ar en castellano o en moneda nacional los libros decontabilidad ( otros registros contables+ e1ce,to ,ara loscontribu(entes autori3ados ,or la Administracin "ributaria a lle#arcontabilidad en moneda e1tran4era.4. 8o conser#ar durante el ,la3o establecido ,or las le(es (reglamentos los libros+ registros+ co,ias de com,robantes de ,ago uotros documentos: as como+ los sistemas o ,rogramas com,utari3adosde contabilidad+ los so,ortes magn7ticos o los microarc&i#os.Cuien incurra en el ilcito descrito en el numeral 1 ser$ sancionado conmulta de cincuenta unidades tributarias D? U.".E+ la cual seincrementar$encincuentaunidadestributariasD?U.".E ,orcadanue#ain6raccin&asta unm$1imodedoscientas cincuentaunidadestributarias D*? U.".E.Cuien incurra en cuales%uiera de los ilcitos descritos en losnumerales *+ ) ( 4 ser$ sancionado con multa de #einticinco unidadestributarias D* U.".E+ la cual se incrementar$ en #einticinco unidadestributarias D* U.".E ,or cada nue#a in6raccin &asta un m$1imo decien unidades tributarias D1?? U.".E.!n caso de im,uestos indirectos+ la comisin de los ilcitos ti,i6icadosen cuales%uiera de los numerales de este artculo+ acarrear$+ adem$sde la sancin ,ecuniaria+ la clausura de la o6icina+ local oestablecimiento+ ,or un ,la3o m$1imo de tres D)E das continuos. Si setrata de una em,resa con una o m$s sucursales+ la sancin abarcar$ laclausura de las mismas+ sal#o %ue la em,resa lle#e libros es,eciales ,orcada sucursal de acuerdo a las normas res,ecti#as+ caso en el cual slosea,licar$lasancinalasucursal oestablecimientoendondeseconstate la comisin del ilcito.Analisis:Segn este articulo se debe cum,lir solo los libros 6ormales ,uedentener atraso de un mes.Artculo 1?): Constitu(en ilcitos 6ormales relacionados con laobligacin de ,resentar declaraciones ( comunicaciones:1. 8o ,resentar las declaraciones %ue contengan la determinacin delos tributos+ e1igidas ,or las normas res,ecti#as.*. 8o ,resentar otras declaraciones o comunicaciones.). 0resentar las declaraciones %ue contengan la determinacin de lostributos en 6orma incom,leta o 6uera de ,la3o.4. 0resentar otras declaraciones o comunicaciones en 6ormaincom,leta o 6uera de ,la3o.. 0resentar m$s de una declaracin sustituti#a+ o la ,rimeradeclaracinsustituti#acon,osterioridadal ,la3oestablecidoenlanorma res,ecti#a.;. 0resentarlasdeclaracionesen6ormularios+ medios+ 6ormatosolugares+ no autori3ados ,or la Administracin "ributaria.7. 8o ,resentar o ,resentar con retardo la declaracin in6ormati#a delas in#ersiones en 4urisdicciones de ba4a im,osicin 6iscal.Cuien incurra en cuales%uiera de los ilcitos descritos en losnumerales 1 ( * ser$ sancionado con multa de die3 unidadestributarias D1? U.".E+ la cual se incrementar$ en die3 unidadestributariasD1?U.".E,or cadanue#ain6raccin&astaunm$1imodecincuenta unidades tributarias D? U.".E.Analisis:8o se debe ,resentar con retardo la declaracin in6ormati#a de lasin#ersiones en 4urisdicciones de ba4a im,osicin 6iscal.Artculo 1?4: Segn el Artculo 1?4 del codigo Organico "ributario.Constitu(en ilcitos 6ormales relacionados con la obligacin de,ermitir el control de la Administracin "ributaria:1. 8o e1&ibir los libros+ registros u otros documentos %ue 7stasolicite.*. 0roducir+ circular o comerciali3ar ,roductos o mercancas gra#adassin el signo de control #isible e1igido ,or las normas tributarias o sinlas 6acturas o com,robantes de ,ago %ue acrediten su ad%uisicin.). 8o mantener en condiciones de o,eracin los so,ortes ,ortadoresde micro6ormas grabadas ( los so,ortes magn7ticos utili3ados en lasa,licaciones%ueinclu(endatos#inculadosconlamateriaim,onible+cuando se e6ecten registros mediante microarc&i#os o sistemascom,utari3ados.4. 8oe1&ibir+ ocultarodestruircarteles+ se9ales(dem$smediosutili3ados+ e1igidos o distribuidos ,or la Administracin "ributaria.. 8o 6acilitar a la Administracin "ributaria los e%ui,os t7cnicos derecu,eracin#isual+ ,antalla+ #isores(arte6actossimilares+ ,aralare#isin de orden tributario de la documentacin micrograbada %ue serealice en el local del contribu(ente.;. /m,rimir 6acturas ( otros documentos sin la autori3acin otorgada,or la Administracin "ributaria+ cuando lo e1i4an las normasres,ecti#as.7. /m,rimir 6acturas ( otros documentos en #irtud de la autori3acinotorgada ,or la Administracin "ributaria+ incum,liendo con losdeberes ,re#istos en las normas res,ecti#as.>. Fabricar+ im,ortar ( ,restar ser#icios de mantenimiento a lasm$%uinas 6iscales en #irtud de la autori3acin otorgada ,or laAdministracin "ributaria+ incum,liendo con los deberes ,re#istos enlas normas res,ecti#as.9. /m,edir ,or s o ,or inter,uestas ,ersonas el acceso a los locales+o6icinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las 6acultadesde 6iscali3acin.1?. Lanoutili3acindelametodologaestablecidaenmateriade,recios de trans6erencia.Cuienes incurran en cuales%uiera de los ilcitos descritos en losnumerales 1 al > ser$ sancionado con multa de die3 unidadestributarias D1? U.".E+ la cual se incrementar$ en die3 unidadestributariasD1?U.".E,or cadanue#ain6raccin&astaunm$1imodecincuenta unidades tributarias D? U.".E. Adem$s %uienes incurran enlos ilcitos descritos en los numerales + ;+ 7 ( >+ le ser$ re#ocada lares,ecti#a autori3acin.Cuien incurra en el ilcito ,re#isto en el numeral 9 ser$ sancionado conmulta de ciento cincuenta a %uinientas unidades tributarias D1? U.".a ?? U.".E+ sin ,er4uicio de lo ,re#isto en el numeral 1) del artculo1*7 de este Cdigo.Cuien incurra en el ilcito ,re#isto en el numeral 1? ser$ sancionadocon multa de trescientas a %uinientas unidades tributarias D)?? U.". a?? U.".E.Analisis:!ste,ermiteel control delaadministracintributariatam,ocosedebe 6acilitar a la administracin tributaria los e%ui,os tecnicos+ derecu,eracon #isual+ ,antalla+ #isores ( arte6actos similares.Artculo 1?: Segn el Artculo 1? del codigo Organico "ributario.Constitu(en ilcitos 6ormales relacionados con la obligacin dein6ormar ( com,arecer ante la Administracin "ributaria: *;@acetaO6icial 8A )7.)? de 6ec&a 17B1?B*??11. 8o ,ro,orcionar in6ormacin %ue sea re%uerida ,or laAdministracin "ributaria sobre sus acti#idades o las de terceros conlos %ue guarde relacin+ dentro de los ,la3os establecidos.*.8o noti6icarala Administracin"ributaria lascom,ensaciones(cesiones en los t7rminos establecidos en este Cdigo.). 0ro,orcionaralaAdministracin"ributariain6ormacin6alsaoerrnea.4. 8ocom,arecerantelaAdministracin"ributariacuando7stalosolicite.Cuienincurraenlosilcitos,re#istosenlosnumerales1(*ser$sancionado con multa de die3 unidades tributarias D1? U.".E+ la cual seincrementar$endie3unidadestributariasD1?U.".E,orcadanue#ain6raccin &asta un m$1imo de doscientas unidades tributarias D*??U.".E.Cuienincurraenlosilcitos,re#istosenlosnumerales)(4ser$sancionado con multa de die3 unidades tributarias D1? U.".E+ la cual seincrementar$endie3unidadestributariasD1?U.".E,orcadanue#ain6raccin&astaunm$1imodecincuentaunidades tributariasD?U.".E.0ar$gra6o Gnico: Ser$n sancionados con multa de doscientas a%uinientas unidades tributarias D*?? U.". a ?? U.".E los 6uncionariosde la Administracin "ributaria %ue re#elen in6ormacin de car$cterreser#ado o &agan uso indebido de la misma. Asimismo+ ser$nsancionados con multas de %uinientasa dosmilunidades tributariasD?? U.". a *??? U.".E+ los 6uncionarios de la Administracin"ributaria+ los contribu(entes o res,onsables+ las autoridades4udiciales ( cual%uier otra ,ersona %ue directa o indirectamentere#elen+ di#ulguen o &agan uso ,ersonal o indebido de la in6ormacin,ro,orcionada ,or terceros inde,endientes %ue a6ecten o ,uedana6ectar su ,osicin com,etiti#a en materia de ,recios detrans6erencia+ sin ,er4uicio de la res,onsabilidad disci,linaria+administrati#a+ ci#il o ,enal en %ue incurran.Analisis:"odas las o,eraciones deben ser noti6icadas a la administracintributaria.Libros !s,eciales.Artculo 1: Segn el articulo 1 de la Le( del /2A del *?11.Se crea un im,uesto al #alor agregado+ %ue gra#a la ena4enacin debienes muebles+ la ,restacin de ser#icios ( la im,ortacin de bienes+segn se es,eci6ica en esta Le(+ a,licable en todo el territorionacional+ %uedeber$n,agarlas,ersonasnaturaleso4urdicas+ lascomunidades+ las sociedades irregulares o de &ec&o+ los consorcios (dem$sentes4urdicosoeconmicos+ ,blicoso,ri#ados+ %ueensucondicin de im,ortadores de bienes+ &abituales o no+ de 6abricantes+,roductores+ ensambladores+ comerciantes ( ,restadores de ser#iciosinde,endientes+ realicen las acti#idades de6inidas como &ec&osim,onibles en esta Le(. Analisis:!n este articulo nos damos cuenta la im,ortancia %ue tiene la creacindel im,uesto al #alor agregado.Artculo ): Segn el articulo ) de la Le( del /2A del *?11.Constitu(en &ec&os im,onibles a los 6ines de esta Le(+ las siguientesacti#idades+ negocios 4urdicos u o,eraciones: 1. La #enta de bienes muebles cor,orales+ incluida la de ,artesalcuotas en los derec&os de ,ro,iedad sobre ellos: as como el retiroo desincor,oracin de bienes muebles+ reali3ado ,or loscontribu(entes de este im,uesto. *. La im,ortacin de6initi#a de bienes muebles. ). La ,restacin a ttulo oneroso de ser#icios inde,endientese4ecutados o a,ro#ec&ados en el ,as+ inclu(endo a%uellos %ue,ro#engan del e1terior+ en los t7rminos de esta Le(. "ambi7nconstitu(e&ec&oim,onible+ el consumodelosser#icios,ro,iosdelob4eto+ giro o acti#idad del negocio+ en los casos a %ue se re6iere elnumeral 4 del artculo 4 de esta Le(.* @aceta O6icial 8A )>.4) de6ec&a 1* de ma(o de *??;4. La #enta de e1,ortacin de bienes muebles cor,orales. . La e1,ortacin de ser#icios. Analisis:!n este articulo se re6iere a la #enta ( e1,ortacin de #ienes muebles+inclu(endo toda ,ersona %ue ,ro#enga del e1terior o de dic&o ,as.Artculo : Segn el articulode la Le( del /2A del *?11.Soncontribu(entesordinariosdeesteim,uesto+ losim,ortadores&abituales de bienes+ los industriales+ los comerciantes+ los,restadores &abituales de ser#icios+ (+ en general+ toda ,ersonanatural o4urdica%uecomo,artedesugiro+ ob4etouocu,acin+realice las acti#idades+ negocios 4urdicos u o,eraciones+ %ueconstitu(en&ec&osim,oniblesdecon6ormidadconel artculo)deesta Le(. !n todo caso+ el giro+ ob4eto u ocu,acin a %ue se re6iere elencabe3amiento de este artculo+ com,rende las o,eraciones (acti#idades %ue e6ecti#amente realicen dic&as ,ersonas. Alos e6ectos de esta Le(+ se entender$n ,or industriales a los6abricantes+ los ,roductores+ los ensambladores+ los embotelladores (los %ue &abitualmente realicen acti#idades de trans6ormacin debienes. 0ar$gra6o0rimero: Las em,resasdearrendamiento6inanciero( losbancos uni#ersales+ ambos regidos ,or el -ecreto 8A . conFuer3a de Le( @eneral de =ancos ( Otras /nstituciones Financieras+ser$n contribu(entes ordinarios+ en calidad de ,restadores deser#icios+ ,or las o,eraciones de arrendamiento 6inanciero o leasing+slo sobre la ,orcin de la contra,restacin o cuota %ue amorti3a el,recio del bien+ e1cluidos los intereses en ella contenida. 0ar$gra6o Segundo: Los almacenes generales de de,sito ser$ncontribu(entes ordinarios slo ,or la ,restacin del ser#icio dealmacenamiento+ e1cluida la emisin de ttulos #alores %ue se emitancon la garanta de los bienes ob4eto del de,sito.Analisis:Continuando lo e1,uesto anteriormente se menciona en el tercerartculo de la le( del im,uesto al #alor agregado+ en cinco numeraleslos&ec&osconsideradoscomoim,onibles+ &ec&osgeneradores,araa,licar el gra#amen sobre las acti#idades reali3adas ,or loscontribu(entes. !n,rimerlugarsere6ierealas#entasdebienesmuebles cor,orales+ incluida la de ,artes alcuotas en los derec&os de,ro,iedad sobre ellos+ con esto re6iere a casos de #entas+ todos loscasos cuando se emita la 6actura o documento e%ui#alente %ue de4econstancia de la o,eracin+ cuando se ,ague el ,recio o cuando %ue se&aga la entrega real de los bienes+ segn sea lo %ue ocurra ,rimero. !l&ec&o im,onible se ,er6ecciona desde el momento de la entrega delbien. Con esto se re6iere a cual%uier acti#idad donde se de la #entade6initi#a de bienes ( ser#icios. .enciona tambi7n la im,ortacinde6initi#a de bienes muebles+ cuando entran aterritorio nacional ( esregistrado en las aduanas la de6initi#a im,ortacin de bienes muebles+como tambi7n la ,restacin a ttulo oneroso de ser#iciosinde,endientes e4ecutados o a,ro#ec&ados en el ,as+ inclu(endoa%uellos %ue ,ro#engan del e1terior. La #enta de e1,ortacin debienes muebles cor,orales. La e1,ortacin de ser#icios.Artculo 1>: Segn el articulo 1> de la Le( del /2A del *?11. !st$ne1entasdel im,uesto ,re#istoenestaLe(+ las#entasdelosbienes siguientes: 1. Los alimentos ( ,roductos ,ara consumo &umano %ue se mencionan acontinuacin: aE 0roductosdel reino#egetal ensuestadonatural+ consideradosalimentos ,ara el consumo &umano+ ( las semillas certi6icadas engeneral+ material base ,ara la re,roduccin animal e insumosbiolgicos ,ara el sector agrcola ( ,ecuario. bE !s,ecies a#colas+ los &ue#os 67rtiles de gallina+ los ,ollitos+ ,ollitas( ,ollonas ,ara la cra+ re,roduccin ( ,roduccin de carne de ,ollo (&ue#os de gallina. cE Arro3. dE Harina de origen #egetal+ incluidas las s7molas.eE 0an ( ,astas alimenticias. 6E Hue#os de gallinas. gE Sal. &E A3car ( ,a,eln+ e1ce,to los de uso industrial. iE Ca67 tostado+ molido o en grano.4E .ortadela. IE Atn enlatado en ,resentacin natural. lE Sardinas enlatadas con ,resentacin cilndrica &asta ciento setentagramos D17? gr.E. mE Lec&ecruda+ ,asteuri3ada+ en,ol#o+ modi6icada+ materni3adao&umani3ada ( en sus 6rmulas in6antiles+ incluidas las de so(a. nE Cueso blanco duro.9E .argarina ( mante%uilla.oE Carne de ,ollo en estado natural+ re6rigerada ( congelada. *. Los 6ertili3antes+ as como el gas natural utili3ado como insumo ,arala 6abricacin de los mismos. ). Los medicamentos ( agro%umicos ( los ,rinci,ios acti#os utili3adose1clusi#amente ,ara su 6abricacin+ incluidas las #acunas+ sueros+,lasmas (las sustancias &umanas oanimales ,re,aradas ,arausotera,7utico o ,ro6il$ctico+ ,ara uso &umano+ animal ( #egetal. 4. Los combustibles deri#ados de &idrocarburos+ as como los insumos(aditi#osdestinadosal me4oramientodelacalidaddelagasolina+tales como etanol+ metanol+ metilJterJbutilJeter D."=!E+ etilJterJbutilJeter D!"=!E ( las deri#aciones de 7stos destinados al 6inse9alado. . Los#e&culosautomotoresconada,tacioneses,eciales,araserutili3ados ,or ,ersonas con disca,acidad+ sillas de ruedas ,araim,edidos+ los marca,asos+ cat7teres+ #$l#ulas+ rganos arti6iciales (,rtesis. ;. Los diarios+ ,eridicos+ ( el ,a,el ,ara sus ediciones.11 @aceta O6icial 8A )>.4) de 6ec&a 1* de ma(o de *??;7. Los libros+ re#istas ( 6olletos+ as como los insumos utili3ados en laindustria editorial.0ar$gra6oGnico: LaAdministracin"ributaria,odr$establecerlacodi6icacincorres,ondientealos,roductoses,eci6icadosenesteartculo e igualmente mediante reglamentar$ se desarrollar$ lanormati#a necesaria ,ara la a,licacin de la e1encin se9alada en elnumeralde este artculo. Analisis:La legislacin tributaria es,eci6ica en este artculo los bienes e1entosdel im,uestoal #alor agregado+ cabedestacar %ueal re6erirseaKe1entoL es %ue est$ recogido dentro de la Le( de ese tributo ,ero notiene %ue ,agarlo o tiene una cuanta mnima %ue no ,aga. Aun%ue no&a(a %ue ,agarlo s &a( %ue declararlo. !n este artculo se es,eci6icanbienes o ,roductos de la canasta b$sica sea comida ( algunasmedicinasentreotros%uemenciona+ conres,ectoalodem$ssonconsideradosdelu4o,oras decirlo(sonbaseim,onible,araelim,uesto.Artculo 19: Segn el articulo 19 de la Le( del /2A del *?11.!st$n e1entos del im,uesto ,re#isto en esta Le(+ las ,restaciones delos siguientes ser#icios: 1. !ltrans,orte terrestre ( acu$tico nacional de ,asa4eros. *. Losser#icioseducati#os,restados,orinstitucionesinscritasoregistradas en los .inisterios de !ducacin+ Cultura ( -e,ortes+ ( de!ducacin Su,erior. ). Los ser#icios de &os,eda4e+ alimentacin ( sus accesorios+ aestudiantes+ ancianos+ ,ersonas minus#$lidas+ e1ce,cionales oen6ermas+ cuando sean ,restados dentro de una institucin destinadae1clusi#amente a ser#ir a estos usuarios. 4. Las entradas a ,ar%ues nacionales+ 3oolgicos+ museos+ centrosculturales e instituciones similares+ cuando se trate de entes sin 6inesde lucro e1entos de /m,uesto sobre la 'enta. . Losser#icios medicoJasistenciales(odontolgicos+ deciruga(&os,itali3acin. ;. Lasentradasaes,ect$culosartsticos+ culturales(de,orti#os+siem,re %ue su #alor no e1ceda de dos unidades tributarias D* U.".E. 7. !l ser#icio de alimentacin ,restado a alumnos ( traba4adores enrestaurantes+ comedores ( cantinas de escuelas+ centros educati#os+em,resas o instituciones similares+ en sus ,ro,ias sedes. >. !l suministro de electricidad de uso residencial. 9. !l ser#icionacional detele6ona,restadoatra#7sdetel76onos,blicos.1?.!l suministro de agua residencial. 11.!laseo urbano residencial 1*.!l suministro de gas residencial+ directo o ,or bombonas. 1).!l ser#icio de trans,orte de combustibles deri#ados de&idrocarburos. 14.Los ser#icios de crian3a de ganado bo#ino+ ca,rino+ o#ino+ ,orcino+a#es ( dem$s es,ecies menores+ inclu(endo su re,roduccin (,roduccin.Analisis:Continuando lo e1,uesto en el artculo anterior el legislador es,eci6icaa&ora en 14 numerales los ser#icios e1entos del /.2.A+ inicia con lostrans,ortes de ,asa4eros bien sea acu$tica o terrestre+ tambi7nes,eci6ica la educacin en general inscrita en el ministerio deeducacin. !n su numeral tres es,eci6ica los ser#icios de &os,eda4e+alimentacin ( accesorios ,or ,arte de entidades dedicada a un,blico en es,ec6ico+ los ancianos+ estudiantes+ minus#$lidos ( dem$s%ue menciona. Continua en su numeral cuarto los centros deentretenimientocomolosmuseos+ 3oolgicos+ ,ar%uesnacionales(dem$s %ue menciona de similar ndole. !n su numeral %uinto se re6ierea ser#icios m7dicos en el se1to a es,ect$culos %ue no e1cedan de *unidadestributariassegnes,eci6icalosti,os. !l numeral s7,timoser#icios de alimentacin ,restada a alumnos ( traba4adores enrestaurantes ( dem$s es,acios. !n el octa#o el ser#icio el7ctrico deuso residencial en el no#eno ser#icios de tele6ona+ en el d7cimocontinua con el ser#icio ( suministro de agua de 6orma residencial+ eld7cimo ,rimero el aseo urbano residencial+ el d7cimo segundo ser#iciode suministro de gas directo o ,or bombona de manera residencial (as en los siguientes es,eci6ica crian3a de ganado en general ( ser#iciode trans,ortes deri#ados de &idrocarburos.'eglamento del /2A.Artculo 7?: Segn el artculo 7? del reglamento del /2A.Los contribu(entes del im,uesto adem$s de los libros e1igidos ,or elCdigodeComercio+ deber$nlle#arunLibrodeCom,ras(otrode2entas. !n estos libros se registrar$n cronolgicamente ( sin atrasoslas in6ormaciones relati#as a sus o,eraciones en el mercado interno+im,ortaciones ( e1,ortaciones+ documentadas mediante 6acturasemitidas ( recibidas+ documentos e%ui#alentes de #enta de bienes (ser#icios+ as como+ las notas de d7bito ( de cr7dito modi6icatorias delas 6acturas originalmente emitidas ( otros com,robantes (documentos ,or los %ue se com,rueben las #entas o ,restaciones deser#icios ( las ad%uisiciones de bienes o rece,cin de ser#icios. An$lisis:!l legislador re6iere en este artculo del reglamento la obligacin ,or,arte de los contribu(ente de mantener en la direccin 6iscal dondeestable3can sus acti#idades comerciales+ los libros obligatorioscon6ormados ,or el libro diario+ el libro ma(or ( los %ue menciona lecdigodecomercio(adem$sdeestose1igenaloscontribu(entes,oseer libros de com,ra ( libros de #enta. 0iden %ue todas lasacti#idades se registradas cronolgicamente con sus res,ecti#oscom,robantes ( documentos ,robatorios ,ara %ue al momento deins,ecciones ,or ,arte de la administracin tributaria elcontribu(ente ,ueda demostrar con basamento su acti#idad econmicaen el ,eriodo %ue sea e1igido.