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INGRID LORENA ROA R GRUPO: 2C

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Law


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INGRID LORENA ROA R

GRUPO: 2C

La Constitución fija los límites y define las

relaciones entre los poderes del Estado

(poderes que se definen como poder

legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos

con sus ciudadanos, determinando así las

bases para su gobierno y para la organización

de las instituciones en que tales poderes se

asientan. Este documento busca garantizar al

pueblo sus derechos y libertades.

La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí que genere una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

SEMIRRIGIDAS

RIGIDAS

PETREAS

Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.

En la práctica, las Constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

En ejercicio de su poder soberano, representado

por sus delegatarios a la Asamblea Nacional

Constituyente, invocando la protección de Dios,

y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación

y asegurar a sus integrantes la vida, la

convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,

el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de

un marco jurídico, democrático y participativo

que garantice un orden político, económico y

social justo, y comprometido a impulsar la

integración de la comunidad latinoamericana,

decreta, sanciona y promulga.

Articulo 1

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

La soberanía reside exclusivamente en el

pueblo, del cual emana el poder público. El

pueblo la ejerce en forma directa o por

medio de sus representantes, en los términos

que la Constitución establece.

La Constitución es norma de normas. En

todo caso de incompatibilidad entre la

Constitución y la ley u otra norma

jurídica, se aplicarán las disposiciones

constitucionales. Es deber de los

nacionales y de los extranjeros en

Colombia acatar la Constitución y las

leyes, y respetar y obedecer a las

autoridades.

Artículo 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

El Estado reconoce y

protege la

diversidad étnica y

cultural de la Nación

colombiana.

Es obligación del

Estado y de las

personas proteger

las riquezas

culturales y

naturales de la

Nación.

Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

El castellano es el idioma

oficial de Colombia. Las

lenguas y dialectos de los

grupos étnicos son también

oficiales en sus territorios. La

enseñanza que se imparta en

las comunidades con

tradiciones lingüísticas

propias será bilingüe.