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REPBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELAESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIN Y HACIENDA PBLICADIRECCIN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTOESPECIALIZACIN EN GESTIN TRIBUTOS NACIONALESCTEDRA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONALPEGTRIN 65

Profesor:Autoras:Lenin FernndezGarca Acsaris, C.I. 15.643.862Garca Gregoria, C.I. 8.607.658Hernndez Hessen, C.I. 12.746.615Matas Oksana, C.I. 11.743.099Matos Carmen, C.I. 11.747.934Rivas Yuraima, C.I. 10.713.180

Puerto Cabello, Agosto de 2014

En trminos generales de acuerdo a la literatura internacional:

Defina en qu significa la Transparencia Fiscal InternacionalLa Transparencia Fiscal Internacional, significa anticipar el Impuesto sobre la Renta causado por el contribuyente en inversiones realizadas en Parasos Fiscales, mediante el gravamen de todos los ingresos obtenidos en dichas jurisdicciones. Venezuela no ha hecho caso omiso a la creciente tendencia de exigir transparencia en todas las operaciones comerciales internacionales, sobre todo cuando stas, involucran la participacin de jurisdicciones de baja imposicin fiscal. Por tal razn, en el ao 1999, mediante la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se cre el Rgimen de Transparencia Fiscal Internacional, dentro del marco articular que regula los controles fiscales a aplicar en el Pas.Este rgimen va a ser definido, de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT), de la siguiente manera:El rgimen de transparencia fiscal internacional consiste en gravar los enriquecimientos obtenidos, por inversionistas venezolanos o los contribuyentes domiciliados en el pas, de las inversiones realizadas en sociedades o entidades residentes en jurisdicciones de baja imposicin fiscal (parasos fiscales). Para ello, se considerar como ingreso propio del contribuyente, el obtenido de la sociedad residente en un paraso fiscal.

Segn Cruz Padial, citado por Massabie (2004), la transparencia fiscal internacional es un sistema de imputacin de una determinada clase de renta, positivas y pasivas, a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, obtenidas por la entidad no residente, a travs de la entidad residente, cuando esta cumple con los presupuestos establecidos en la Ley en relacin con la entidad no residente, para evitar de este modo, el diferimiento de las rentas obtenidas por la residente a jurisdicciones de imposicin preferente o parasos fiscales.

Determine qu elementos configuran la Transparencia Fiscal InternacionalEl objeto del sistema de transparencia fiscal internacional es el sometimiento a tributacin en sede de las personas o entidades residentes en Venezuela, las rentas pasivas obtenidas a travs de entidades no residentes que disfruten de un rgimen fiscal privilegiado.Por tanto, el objeto de la Transparencia Fiscal Internacional es disuadir al sujeto pasivo de evadir al Fisco, reduciendo al mnimo, sus posibilidades de xito en la elusin fiscal, de este modo, se mejora la aplicacin del principio de renta mundial.Se puede afirmar entonces, que la Transparencia Fiscal Internacional se caracteriza por tres elementos que lo conforman:1. Control de la entidad no residente por parte de la residente2. Obtencin de rentas pasivas.3. Disfrute por parte de la no residente de un Rgimen Fiscal Privilegiado.

Defina lo que es una Paraso Fiscal y establezca sus caractersticas, las razones para su utilizacin

De acuerdo a Azpurua (2004), define los parasos fiscales como un pas con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas fsicas o jurdicas, que quieren pagar menos impuestos. En esta definicin, un tanto bsica, destaca la caracterstica principal de los parasos fiscales, permitir a sus usuarios ahorrar dinero mediante el pago de menores impuesto a los que justamente deben cancelar, adems de resaltar la legalidad de tal prctica.Sin embargo, otros autores conceptualizan a los parasos fiscales de una forma ms compleja, tal es el caso de Mateucci (1998), quien manifiesta que un paraso fiscal puede ser un pas, un territorio, una determinada regin o tambin una actividad econmica, que se busca privilegiar frente al resto, con la finalidad de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger personas fsicas con grandes capitales.Este concepto presenta una amplia caracterizacin de los parasos fiscales, de donde se puede extraer que estos territorios adoptan sistemas tributarios flexibles para poder atraer capitales extranjeros hacia ellos, en pro de su crecimiento econmico como pas, y as lograr competitividad dentro de la comunidad internacional.Por su parte, la Organizacin por la Cooperacin Econmica y el Desarrollo (OCDE), expone:Muchos pases y territorios soberanos usan incentivos tributarios u no tributarios para atraer inversiones en el sector financiero y de otros servicios. Estos territorios y pases, ofrecen al inversionista extranjero un ambiente sin impuesto o con impuestos nominales, los cuales usualmente, vienen acompaados con una reduccin en las regulaciones o restricciones administrativas. La actividad, es, usualmente, no sujeta al intercambio de informacin, debido a, por ejemplo, las disposiciones del estricto secreto bancario: Estas jurisdicciones son generalmente, conocidas como Parasos Fiscales. Todas estas funciones, podran, potencialmente, causar dao a los sistemas tributarios de otros pases, ya que ellos facilitan evasin y elusin fiscal tanto individual como de las empresas.Este concepto ampla la definicin, incluyendo los efectos nocivos sobre la economa mundial que podran causar las prcticas fiscales, llevadas a cabo en los parasos fiscales.

En lneas generales, de acuerdo a los conceptos anteriores, se puede definir, que los parasos fiscales, son aquellos pases, territorio o jurisdicciones, generalmente con extensiones terrestres pequeas, cuya legislacin permite la configuracin de un rgimen impositivo, que aplica a sus contribuyentes cargas tributarias bajas, en muchos casos inexistentes con el objeto de atraer capitales extranjeros y as mejorar su estructura econmica.

Caractersticas de los Parasos Fiscales:De acuerdo con Masabie, (2004), las caractersticas ms resaltantes que definen a un pas como paraso fiscal son las siguientes:1. Una baja o nula fiscalidad directa o sujecin a sistema que implica una carga tributaria reducida, una legislacin mercantil muy flexible, as como una ausencia de controles administrativos.2. Una proteccin del secreto bancario y comercial, es decir, ausencia de cooperacin en materia de intercambio de informacin, lo que dificulta la fiscalizacin de las rentas obtenidas por los residentes de otros estados.3. Una ausencia de control de cambio por el cual los no residentes quedan eximidos de facilitar informacin acerca de sus inversiones, regmenes cerrados.4. Una escasa o nula red de convenios de doble imposicin, lo que facilita la opacidad de sus sistemas financieros, impidiendo por tanto, intercambio de informacin tributaria con otros Estados.Sin embargo, a pesar de las caractersticas arriba sealas, existen otras que si bien no estn directamente relacionas con el mbito fiscal, influyen decisivamente en las caractersticas antes citadas, como son una estabilidad econmica, poltica y social, una adecuada red de comunicaciones y un sector bancario y financiero desarrollado.Razones para la utilizacin de los Parasos Fiscales.Segn Candal (2003), las razones para utilizar un determinado paraso fiscal, son de diversa ndole y las mismas variarn segn cada caso, sin embargo, puede decirse que las principales son las siguientes:1. Altas tasas impositivas en el pas de residencia2. Disposiciones desfavorables en materia de impuestos de sucesiones en el pas de residencia.3. Bsqueda del anonimato y confidencialidad mediante la utilizacin de cuentas bancarias privadas, as como de acciones al portador.4. Consideraciones polticas que inhiben la conservacin de recursos en el pas de residencia.5. Proteccin patrimonial en caso de divorcios.

Determine: cul es la finalidad de la Transparencia fiscal Internacional?Segn el informe del tesoro citado por Sanz Gadea (2002), el es una apreciable obra de literatura sobre poltica fiscal, referida a la transparencia fiscal internacional, llega a la conclusin de que la principal finalidad de la transparencia fiscal internacional es la proteccin del principio de renta mundial y su papel es:1. Promover la equidad del sistema tributario, tratando toda la renta de la misma manera.2. Evitar la percepcin de injusticia que se derivara si la tributacin reducida estuviera solamente al alcance de aquellos con capacidad para invertir en el extranjero.3. Apoyar el principio de eficiencia econmica4. Eliminar la no naturalidad fiscal entre inversin interior y exterior, gravando igual a la renta interna y externa.

Qu territorios son considerados paraso fiscal o jurisdicciones de baja imposicin fiscal?Algunas de las jurisdicciones consideradas como de baja imposicin fiscal a nivel mundial son las siguientes:Andorra, Corea, Anguila, Letonia, Antigua y Barbuda, Lbano, Aruba, Liberia, Austria, Liechtenstein, Bahamas, Luxemburgo, Bahrein, Macao, Barbados, Malasia, Blgica, Maldivas, Belice, Malta, Bermudas, Islas Marshall, Botsuana, Mauricio, Islas Vrgenes Britnicas, Mnaco, Brunei Darussalam, Montserrat, Canad, Nauru, Islas Caimn, Pases Bajos, Islas Cook, Antillas Neerlandesas, Costa Rica, Panam, Chipre, Filipinas, Dinamarca, Portugal, Dominica, Samoa, Francia, San Marino, Alemania, Seychelles, Ghana, Singapur, Gibraltar, Espaa, Granada, San Cristbal y Nieves, Guatemala, Santa Luca, Guernsey, San Vicente y las Granadinas, Hong Kong, Suiza, Hungra, Islas Turcas y Caicos, India, Emiratos rabes Unidos, Irlanda, Reino Unido, Isla de Man, Uruguay, Israel, Islas Vrgenes de EE.UU., Italia, EE.UU. ,Japn, Vanuatu, Jersey.Sin embargo, la Administracin Tributaria, a travs de la Providencia N SNAT/2004/0232 publicada en Gaceta Oficial N 37924 de fecha 26-04-2004, expone dos criterios para calificar a una jurisdiccin como de baja imposicin fiscal a los efectos del Impuesto Sobre la Renta bajo el primer criterio se califican como jurisdicciones de baja imposicin fiscal, aquellas donde la tributacin que grave a la totalidad de la renta, la totalidad de patrimonio, o cualquier parte de los mismos, sea nula o hasta una alcuota igual o inferior al 20% por ese concepto y el segn criterio es el listado de los distintos pases que son considerados de baja imposicin fiscal que es emitido por el SENIAT a travs de providencia Administrativa.

Quines estn sujetos al Rgimen de Transparencia Fiscal Internacional El Artculo 100 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007), Estn sujetos al rgimen previsto en este captulo los contribuyentes que posean inversiones efectuadas de manera directa, indirecta o a travs de interpuesta persona, en sucursales, personas jurdicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversin, y cualquier forma de participacin en entes con o sin personalidad jurdica, fideicomisos, asociaciones en participacin, fondos de inversin, as como en cualquier otra figura jurdica similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal. Lo previsto en el encabezamiento de este artculo se aplicar siempre que el contribuyente pueda decidir el momento de reparto o distribucin de los rendimientos, utilidades o dividendos derivados de las jurisdicciones de baja imposicin fiscal, o cuando tenga el control de la administracin de las mismas, ya sea en forma directa, indirecta o a travs de interpuesta persona. Pargrafo Primero: Para efectos de este Captulo, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene influencia en la administracin y control de las inversiones en jurisdicciones de baja imposicin fiscal. Pargrafo Segundo: Se excluyen del rgimen establecido en este Captulo, las inversiones realizadas por la Repblica, los Estados y los Municipios, en forma directa o a travs de sus entes descentralizados o desconcentrados. Qu no se considera inversin en una Jurisdiccin de baja imposicin Fiscal?

Qu se considera inversin en una Jurisdiccin de baja imposicin Fiscal?Se considera que una inversin est ubicada en una jurisdiccin de baja imposicin fiscal, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando las cuentas o inversiones de cualquier clase se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdiccin. 2. Cuando se cuente con un domicilio o apartado postal en esa jurisdiccin. 3. Cuando la persona tenga su sede de direccin o administracin efectiva o principal o cuente con un establecimiento permanente en dicha jurisdiccin. 4. Cuando se constituya en dicha jurisdiccin. 5. Cuando tenga presencia fsica en esa jurisdiccin. 6. Cuando se celebre, regule o perfeccione cualquier tipo de negocio jurdico de conformidad con la legislacin de tal jurisdiccin.Cundo las inversiones se consideran del contribuyente?Se considera que son inversiones del contribuyente, las cuentas abiertas en instituciones financieras ubicadas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal que sean propiedad o beneficien a su cnyuge o a la persona con la que viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en lnea recta, su apoderado, o cuando estos ltimos aparezcan como apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.Cules son las presunciones que establece este rgimen?Se presume, salvo prueba en contrario, que las transferencias efectuadas u ordenadas por el contribuyente a cuentas de depsito, inversin, ahorro o cualquier otra similar abiertas en instituciones financieras ubicadas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal, son transferencias hechas a cuentas cuya titularidad corresponde al mismo contribuyente.Cules son las obligaciones del contribuyente que mantengan inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposicin Fiscal?ACUMULACIN DE LAS RENTAS OBTENIDAS DE INVERSIONES MANTENIDAS EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIN FISCAL:Las personas naturales y jurdicas residentes o domiciliadas en Venezuela, de acuerdo con el artculo 106 de la LISR, debern considerar como ingreso gravables, los ingresos derivados de las inversiones en jurisdicciones de baja imposicin fiscal, en la proporcin de la participacin directa o indirecta que tenga el contribuyente, siempre que no se hayan gravado con anterioridad. Esta disposicin se aplica aun en el caso de que no se hayan distribuido ingresos, dividendos o utilidades.Los ingresos gravables a que se refiere este artculo se deben determinar en cada ejercicio fiscal y el impuesto que corresponda pagar conjuntamente con el que corresponda a su declaracin anual de rentas.Para determinar el enriquecimiento o prdida fiscal de las inversiones realizadas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal, los contribuyentes segn el Artculo 107 de la LISLR, podrn imputar, proporcionalmente a su participacin directa o indirecta en las mismas, los costos y las deducciones que correspondan, siempre que mantengan a disposicin de la Administracin Tributaria la contabilidad y presenten, dentro del plazo correspondiente, la declaracin informativa a que se refiere el artculo 108 de esta Ley.A efectos de lo mencionado anteriormente, se considera que el contribuyente tiene a disposicin de las autoridades fiscales la contabilidad de sus inversiones ubicadas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal, cuando la misma sea proporcionada a la Administracin Tributaria requerida.DECLARACIN INFORMATIVA DE INVERSIONES MANTENIDAS EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIN FISCALSegn el Artculo 108 de la LISLR, los contribuyentes, debern presentar conjuntamente con su declaracin definitiva de rentas de cada ao, ante la oficina de la Administracin Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, una declaracin informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposicin fiscal, acompaando los estados de cuenta por depsitos, inversiones, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversin.A estos efectos deber incluirse en la declaracin informativa tanto los depsitos como los retiros que correspondan a inversiones efectuadas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal.La Administracin Tributaria, mediante normas de carcter general, podr exigir otros documentos o informaciones adicionales que deban presentar los contribuyentes.CUENTA DE INGRESOS, DIVIDENDOS Y UTILIDADESDe acuerdo con lo establecido en el Artculo 109 de la LISLR, las personas jurdica y natural que tengan inversiones que tenga en jurisdicciones de baja imposicin fiscal, en cada ejercicio fiscal.Esta cuenta se adicionar con los ingresos gravables declarados en cada ejercicio sobre los que se haya pagado impuesto y se disminuir con los ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente proveniente de las citadas inversiones, incluyendo el monto de la retencin que se hubiere practicado por la distribucin de dichos ingresos.Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de los ingresos dividendos o utilidades efectivamente percibidos, el contribuyente pagar el impuesto por la diferencia aplicando la tarifa que corresponda.Este sistema, intenta aunque de una forma bastante completa de redaccin, llevar un control de las rentas obtenidas en las jurisdicciones de baja imposicin fiscal, que en parte pudieron haber sido gravadas por el contribuyente tenedor de las mismas, de las utilidades que pudieran eventualmente ser distribuidas a estos por cualquier va, por ejemplo, a travs de dividendos o remisiones de utilidad.ENAJENACIN DE ACCIONES DE INVERSIONES EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIN FISCAL, AS COMO LA LIQUIDACIN O REDUCCIN DE CAPITAL Cuando el contribuyente enajene acciones de una inversin ubicada en una jurisdiccin de baja imposicin fiscal, se determinar la ganancia o prdida siguiendo el procedimiento de determinacin establecido en la Ley para las rentas obtenidas en el extranjero.En el caso de ingresos derivados de la liquidacin o reduccin del capital de personas jurdicas, fideicomisos, asociaciones en participacin, fondos de inversin o cualquier otra figura jurdica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, el contribuyente deber determinar el ingreso gravable de fuente extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley.ACREDITAMIENTO DE LO PAGADO EN EL EXTERIORLos contribuyentes que mantengan inversiones en jurisdicciones de baja imposicin fiscal, podrn aplicar en iguales trminos, el acreditamiento mencionado en el artculo 2 de la Ley, respecto del impuesto que hubiere pagado en las jurisdicciones de baja imposicin fiscal, estando sujetos a las mismas limitaciones cuantitativas y cualitativas y al cumplimiento de los dems requisitos establecidos en la LeyCules son las multas por incumplimiento del deber de presentar la declaracin informativa de inversiones mantenidas en Jurisdiccin de Baja Imposicin Fiscal?Las sanciones especficas por el incumplimiento de la presentacin de la declaracin informativa de inversiones mantenidas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario, son las siguientes:El Artculo 103, numeral 7 del COT, dispone que la no presentacin de la declaracin informativa de inversiones mantenidas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal o de presentacin tarda de sta, queda sujeta a una multa equivalente que va desde 1000 U.T. a 2000 UT y 250 UT a 750 UT, respectivamente.Por otra parte, el artculo 106 del COT, establece que una sancin de pena, privativa de libertad, para los contribuyentes que oculten inversiones en jurisdicciones de baja imposicin fiscal. La sancin aplicable oscila entre a 2/3 de la sancin aplicable al fraude fiscal, la cual flucta de 6 meses a 7 aos.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Azpurua Mejas, Luis Jos (2004). Las Normas de Transparencia Fiscal Internacional Venezolano y su importancia en el control de los Parasos Fiscales.Candal Iglesias, Manuel (2003). Aspectos Fundamentales de la Imposicin a la Renta de Sociedades en Venezuela.Cdigo Orgnico Tributario (2001). Legis Lec G.O. N 37-305Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007). Publicada en Gaceta Oficial N 38.628.Massabie Possamay, Jos Augusto (2006). Revista 111 de Derecho Tributario Legis Lec. Editores. Sistema de Transparencia Fiscal Internacional en Venezuela, anlisis y crticas.Providencia Administrativa N SNAT/2004/0232, publicada en Gaceta Oficial N 37.924.Sanz Gadea, Eduardo (2002). Transparencia Fiscal Internacional. Instituto de Estudios Fiscales. EspaaXavier, Alberto (2005). Derecho Tributario Internacional. Editorial bado de Rodolfo Depalma. Universidad Austral.