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LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL TRABAJO COLABORATIVO NORMAS DOS MAICOL DAVID CARRILLO GÓMEZ COD 413099 SERGIO AMORTEGUI COD 410288 DAMIAN ARIZA COD 410511 CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

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LEGISLACIN EN SALUD OCUPACIONAL

TRABAJO COLABORATIVO NORMAS DOS

MAICOL DAVID CARRILLO GMEZ COD 413099

SERGIO AMORTEGUI COD 410288

DAMIAN ARIZA COD 410511

CORPORACIN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACIN EN SALUD OCUPACIONAL

BOGOT D.C

2014

Objetivos

Generales.iii

Especficos...iv

JUNTAS DE CALIFICACIN DE INVALIDEZ

Decreto No. 1557 de 1995..5

Decreto No. 303 de 19956

Decreto 1477 de 2014.7

Decreto No. 1507 de 2014..8

Decreto No. 2463 de 2001, art 5 y 6.9

Decreto 1352 de 2013...11

Resolucin No. 612 de 2000. Circular 02 de Septiembre 7 de 1998...12

Ley 962 de 2005 Art. 52 mod. Art. 142 Decreto 19 de 2012...15

Art. 15 a 20 Ley 1562 de 2012.16

COPASO Y PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

Decreto 1443 de 201418

Resolucin 1401 de 2007..20

Resolucin 2346 de 2007..19

Decreto 873 de 2001..24

Art. 11, 12 y 14 ley 1562 de 2012........24

Biografa ..27

Generales

Relaciona las instancias de las junta de calificacin de invalidez para pilotos los cuales estn sujetos a unas normativas dictaminadas all donde gozan con unos beneficios segn su condicin o veredicto

Instaura la designacin de las juntas de calificacin las cuales cuentan con unas normativas, requisitos, condiciones las cuales estn reflejadas en diferentes resoluciones y por ello en ella reposan un nmero de 4 resoluciones y ley y entra en vigencia desde el 1 de abril de 1995

Por el avance en todos los campos de la salud ocupacional se evidencia la necesidad de crear dicho decreto el cual resguarda toda la catalogacin de enfermedades y causantes de ellas por lo cual se deja atrs varios trminos y se aaden gran nmero de clusulas o aclaraciones puesto que ya se menciona que si la enfermedad ocurrida no est dentro de las dictadas y se evidencia los factores laborales el empleador tiene que responder dicho termino no exista antes y era un problema para los trabajadores que tuviese algn tipo de enfermedad que all no se estipulase

La mencin del avance puede concurrir con problemticas de tipo informativa por lo cual se consagra un manual nico de prdida de capacidad laboral y ocupacional que se ha entendible para todo aquel que valla a realizar algn trmite o proceso y no exista una problemtica de entendimientos entre una persona y otra

Los artculos sealan los procedimientos, personajes a intervenir en una investigacin sobre enfermedad o accidente laboral los cuales son autnomos y deben de contar con unas caractersticas tcnicas y profesionales por lo cual tambin se establecen procesos de sealamiento y directrices como la secretaria de salud o la junta regional de calificacin de invalidez, mximo estamento para dar solucin a estos procesos

Objetivos

Especficos

Se determina bajo sealamientos histricos el avance de las instancias y procedimientos los cuales buscan satisfacer las necesidades propias de los trabajadores respetando sus derechos en condiciones de invalidez o de disminucin de su capacidad laboral u ocupacional por lo que se es necesario crear instancias u organizaciones las cuales investiguen y sealen causantes o determinantes de hechos no obstante se avanza en los procedimientos y fundamentos como sealamientos de enfermedades y causantes, adems de terminologas y manuales nicos para la facilidad de comprensin entre una y otra persona y no diferir en trminos o dictmenes

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JUNTAS DE CALIFICACIN DE INVALIDEZ

Decreto No. 1557 de 1995

Por el cual se reglamenta la integracin y el funcionamiento de la Junta

Especial de Calificacin de Invalidez del rgimen especial para aviadores civiles

El ministerio del trabajo y la seguridad social expiden dicho decreto para poder reglamentar y establecer las normatividades para que los pilotos areos civiles puedan presentar derecho de invalides ante las autoridades competentes. En el anterior decreto se sustentan en 12 artculos los cuales relacionan de manera objetiva y clara los trminos, procedimientos y garantas para el piloto que solicite la invalides por causas no intencionadas por el sujeto en relacin al decreto que se expide el 15 de septiembre de 1994 y regido a partir del ao siguiente estipula:

La junta calificadora es autnoma y sin personera jurdica todos sus integrantes son delegados por el ministerio del trabajo y la seguridad social

Debe tener un secretario el cual tiene que contar con mnimo 6 aos de experiencia y estar en la capacidad de brindar informacin y apoya tanto a ACDAC como a ATAC

Los honorarios de los integrantes de la junta son asumidos por la caja de auxilios y prestaciones ACDAC ATAC

Para solicitar dicha invalides se tiene que presentar ante la caja de caja de auxilios y prestaciones ACDAC ATAC, tramitar el piloto afectado, un representante con constate que no puede laborar

Los documentos para la solicitud de invalidez son la historia clnica en la cual se evidencie su condicin y el examen mdico donde revele la condicin tcnica actual del sujeto

DECRETO 303 DE 1995

Por el cual se determina la vigencia de las juntas de calificacin de invalidez

Se determina por el ministerio del trabajo y la seguridad social en la cual en sus 4 artculos contempla las garantas de vigencias de las juntas de calificacin basndose con lo estipulado en los artculos del 41 al 43 de la ley 100 y el decreto 1346 de 1994 que entran en funcin el da 1 de abril del ao 1995.

Adicional a esto se menciona los ejercicios y funciones de sus miembros las cuales estn contempladas en el artculo 17 del decreto 1346 los cuales entrar en funcin laboral desde el da de vigencia y del decreto y su designacin del ministerio del trabajo. Este decreto fue derogado por el artculo 58 del Decreto 2463 de 2001.

Para beneficio de reglamentacin se estipula el cambio del artculo 43 del decreto 1346 del ao 1994 a articulo 43 rgimen de transicin por lo cual dictamina que las solicitudes hechas antes del 31 de marzo de 1995 sern tramitadas segn su orden acumulativo pero las hechas despus del 1 de abril sern bajo este decreto

Decreto 1477 de 2014

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales

Dicho decreto deroga al 2566 de 2009 e intenta abarcar las necesidades y falencias del anterior estamento

As pues bajo los reglamentos expedidos dictamina la renovacin de la tabla de enfermedades laborales las cuales tienen un plazo de 3 aos para renovar se hizo necesario adecuar de nuevo la normatividad cuyo fin era el brindar apoyo y beneficios a los trabajadores los cuales mediante nuevos contextos deberan de poder trabajar de forma ms sana y consecuente

En consecuencia de la tabla de enfermedades del Decreto nmero 2566 de 2009. Las cuales determinaban un tipo de enfermedad en la cual podida participar varias en este nuevo decreto se pretende garantizar y enfocar una enfermedad laboral sealando sus causantes, sus problemticas esto para realizar los procesos de inspeccin ms rpidas y confiables

Tambin se indica que factor de culpa, responsabilidad del empleador el cual en caso de presentarse algo tiene que realizar o gestionar las historias de accidentes en la cual se dir lo sucedido adems que el trabajador de estar en capacidad puede aportar evidencias o argumentar sucesos en dicha historia

Por tal motivos es esencial la utilizacin y acatamiento de dicha norma puesto que con esto se protege las garantas de salubridad cuidados y prevencin al empleado el cual est en todo su derecho de conocer la ley de tal manera que sepa que factores puede estar expuesto y sus garantas laborales

DECRETO 1507 DE 2014

Por el cual se expide el Manual nico para la Calificacin de la Prdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.

Respecto a los avances hechos en cuestin de salud ocupacional se hizo evidente la necesidad de constituir un manual de calificacin por perdida laboral y ocupacional el cual de manera tcnica catalogue e indique a los expertos en un mismo lenguaje lo ocurrido, lo determinado, sealada etc.

De modo que existan los menores inconvenientes en sentido de desinformacin o equivocacin

Su nivel de aplicacin es de gran amplitud pues se halla en los sectores pblicos, oficial, semioficial y el sector privado sin discriminar su categora jurdica, tampoco el tipo de vinculacin laboral, edad, entre otros esto con el fin de poder catalogar e identificar su condicin de prdida de capacidad laboral y ocupacional. Aunque seala de manera explcita menciona que dicho proceso no es hbil para proceder a recibir beneficios por invalides o incapacidad ante cajas de compensacin, subsidios entre otros puesto que esto es competencia de las entidades promotoras de salud del rgimen Contributivo o Subsidiado y reglamentado por el ministerio de salud

Por lo sealado anteriormente se reglamenta un sistema unitario de catalogacin de perdida de la capacidad laboral y ocupacional donde se estipula en el artculo 3 una serie de 19 trminos que abarcan gran variedad de caractersticas distintas entre cada uno de ellos adicional a esto se genera un serie de tablas las cuales sealan la clasificacin segn su incapacidad, edad, actividad a su vez determina o cataloga una series de enfermedades las cuales seala como idea principal y de all subdivide las diferentes repercusiones y procesos a catalogar

Decreto No. 2463 de 2001, art 5 y 6

Artculo 5.

Condiciones que deben reunir las entidades que califican la prdida de la capacidad laboral.

En el artculo 5 se determina las condiciones que deben tener toda aquella entidad que quiera calificar la prdida de capacidad laboral dentro de las que se halla un personal con requerimientos como un mdico laboral con 1 aos de experiencia, un mdico especialista en medicina fsica y rehabilitacin con experiencia mnima especfica de 2 aos y un profesional diferente a las reas de la medicina con formacin en la salud ocupacional, con una experiencia de 2 aos ellos sern los encargados de llegar las investigaciones sobre los beneficiarios y sobre los eventuales casos que se den como rehabilitaciones o el grado de prdida de capacidad laboral todos estos procesos son informados a la junta regional de invalides para su dictamen y a su vez determinar alguna incidencia o prioridad dichos gastos son asumidos por la entidad administradora

Todos los que estn en dicha junta debern presentar sus hojas de vida ante las direcciones territoriales del trabajo. Los tramites tendrn un mximo de 30 das de respuesta sin embargo para llegar a este punto se tuvo que haber terminado el proceso de rehabilitacin y los procesos exigidos cabe mencionar que para que la junta pueda reclamar alguna inconformidad se tiene que presentar un proceso en el trmino de 5 das despus de su respuesta

Artculo 6.

Calificacin del origen del accidente, la enfermedad o la muerte.

La entidad que en primera instancia da el causante de accidente o de la enfermedad laboral es la prestadora de servicios de salud por ser la primera en realizar los procedimientos y en segunda instancia ser la entidad administradora de riesgos profesionales. Al momento de tener dudas o insuficiencia de pruebas ambas partes delegaran o conformaran una comisin para realizar las investigaciones necesarias para determinar causas o el origen del accidente o enfermedad laboral el cual ser registrado ante la Secretaria de salud

El tiempo que se da para realizar las actividades de investigacin y el comunicado ser de mximo en 30 das calendario y determinara causantes dicha informacin estar dispuesta para el empleador, el trabajador y los dems interesados con determinantes en el proceso

Al momento de crear discrepancias por el veredicto de la investigacin pueden solicitar una aclaracin por parte de las juntas regionales de calificacin de invalidez adems los costos de honorarios son costeados por la entidad administradora de riesgos o fondo pensional al cual estuviera o este afiliado el trabajador

Si despus del tiempo pactado no existe un veredicto y el trabajador argumenta que la enfermedad o accidente de trabajo obedece a un origen profesional puede remitirse directamente a la junta regional de calificacin de invalidez. En viceversa si se determina en primera instancia el origen de hecho, la entidad promotora de salud o administradora de riesgos profesionales deber realizar el pago de la incapacidad temporal

Si no se realizan los procedimientos establecidos por la ley o normatividad vigente se dar lugar a imponer sanciones segn lo establecido en el Art. 91-ley 1295 de 1994

DECRETO 1352 DE 2013

Este decreto busca optimizar y agilizar los procesos de evaluacin que se llevan a cabo cuando se presenta accidentalidad laboral. El Ministerio del Trabajo dio alcance a travs del decreto 1352, a lo dispuesto en la ley 1562 de 2012 respecto a los procesos de supervisin, inspeccin y control de las Juntas de Calificacin de Invalidez.

Entonces con estas nuevas disposiciones el Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones econmicas de 1 hasta 100 smvl a quienes incumplan con los usuarios.

Con esta medida el proceso de evaluacin que realizan las juntas calificadoras de invalidez en Riesgos Laboralessern ms oportunas en sus conceptos y diagnsticos y aminorar los tiempos de respuesta

El decreto 1352 del 2013 indica que las juntas calificadoras entran a formar parte del sistema de proteccin social, establece el manejo administrativo y financiero de estas unidades de trabajo.

Establece un nuevo cargo llamado director administrativo y financiero, para acelerar los procesos y permitir que los evaluadores se concentren en el anlisis de los casos de accidentalidad y enfermedad laboral.

Los evaluadores sern apoyados por la Comisin Tcnica De Apoyo en el tema de conceptos mdicos, para ayudar con la transparencia en los procesos relacionados con los dictmenes, estas juntas deben contar con consultores externos e independientes de las instituciones de seguridad social relacionadas con el caso sobre el cual se va a emitir el dictamen, a quienes se les solicitar la prctica de exmenes complementarios o valoraciones especializadas.

Lo que se busca con el decreto 1352 de 2013 es crear un sistema de Inspeccin Vigilancia y Control para los miembros de las juntas de calificacin de invalidez.

RESOLUCIN NO. 612 DE 2000. CIRCULAR 02 DE SEPTIEMBRE 7 DE 1998

Se asignan unas funciones a las Juntas de Calificacin de Invalidez a parte de las que ya estaban contempladas en el decreto 1346 de 1994 en sus artculos octavo y noveno, que son las siguientes

Art.8 para todo el territorio nacional

Decidir en segunda instancia los recursos de apelacin sobre la calificacin del estado de invalidez, y/o el origen profesional o comn del estado de invalidez, el accidente, la enfermedad, o la muerte, que hayan sido interpuestos contra las calificaciones de las juntas regionales de calificacin de invalidez.

Decidir en segunda instancia los recursos de apelacin que hayan sido interpuestos contra las revisiones del estado de invalidez, proferidos por las juntas regionales de calificacin de invalidez.

Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la actualizacin del manual nico para la calificacin de la invalidez, la tabla de evaluacin de incapacidades, y formularios y formatos que deban ser diligenciados en el trmite de las calificaciones.

Unificar los criterios de interpretacin del manual nico para la calificacin de la invalidez, y/o del origen de la invalidez, la enfermedad o la muerte.

Solicitar a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario, y a los empleadores, los antecedentes e informes necesarios para la calificacin del estado y del origen de la invalidez, la enfermedad o la muerte.

Ordenar la prctica de los exmenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompaados con la historia clnica, que considere imprescindibles para fundamentar su dictamen. Igualmente podr decretar los que les sean solicitados, a cargo del peticionario.

Con sujecin al presente Decreto, expedir su reglamento interno.

Las dems que la ley, el presente reglamento, o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, determinen.

Art.9 para el territorio del departamento respectivo

Decidir en primera instancia las solicitudes de calificacin del estado de invalidez, y/o el origen profesional o comn de la invalidez, del accidente, de la enfermedad, o de la muerte. En este ltimo caso, slo cuando existiese conflicto entre el beneficiario y la entidad de seguridad social o entre dos de estas entidades.

Decidir en primera instancia las solicitudes de revisin del estado de invalidez.

Ordenar la presentacin personal del afiliado, del pensionado por invalidez, o del beneficiario invlido, a la evaluacin correspondiente, o delegar en uno de sus miembros la prctica de la evaluacin o examen fsico.

Las establecidas en los literales 5, 6, 7 y 8 del artculo 8o. de este Decreto.

Teniendo conocimiento de las funciones anteriores contempladas en el decreto 1346 de 1994, ahora vamos a ver las que se agregaron en la resolucin no. 612 de 2000

Calificar la prdida de la capacidad laboral, determinar su origen y la fecha de estructuracin de la invalidez del trabajador que pese a ser afiliado obligatorio a los sistemas de pensiones y riesgos profesionales, no fue afiliado por el empleador.

Calificar la prdida de la capacidad laboral, determinar su origen y la fecha de estructuracin de la invalidez, cuando as lo soliciten los trabajadores y/o las entidades a que se refiere el artculo 279 de la Ley 100 de 1993.

Actuar como auxiliares de la justicia cuando as lo solicite cualquier autoridad judicial.

Calificar la prdida de capacidad laboral o el estado de invalidez en los eventos previstos en los artculos 30 y 32 de la Ley 21 de 1982, para efecto de acceder al subsidio familiar.

Conocer en primera o segunda instancia segn sea el caso, de los recursos que se encuentren en trmite, as como de todas aquellas actuaciones pendientes de resolver.

Con estas nuevas funciones se ampla el espectro para determinar y como dice en ellas; calificar la prdida de la capacidad laboral. Ya no solo se limita a la primera instancia para conocer los trmites y actuaciones pendientes a resolver.

CIRCULAR 02 DE SEPTIEMBRE 7 DE 1998

La presente circular est dirigida para las Entidades administradoras de riesgos profesionales, y juntas de calificacin de invalidez, sta trata asuntos como son: Incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos, recusaciones, retencin en la fuente y recurso de queja ante las juntas de calificacin de invalidez.

Ahora bien, se determina que las juntas de invalides creadas por la ley 100 de 1993, tiene la competencia exclusiva de calificar el estado de invalidez de quien reclama la atencin, lo que excluye a las entidades administradoras de riesgos profesionales (ARP), que indica que no estn facultadas para dicho proceso.

Que los miembros de dichas juntas no tienen las inhabilidades e incompatibilidades de los servidores pblicos, pero en sus decisiones estarn sujetos al rgimen de impedimentos y recusaciones aplicable a los jueces de la Repblica

Se establece que las juntas regionales de invalides tienen una jurisdiccin de acuerdo con el lugar de residencia del afiliado o beneficiario o donde se encontraba prestando sus servicios al momento de la invalidez, la enfermedad o la muerte, y que si se presenta conflictos en la jurisdiccin, el secretario de la junta regional de calificacin de invalidez debe informar a la direccin tcnica de riesgos profesionales, esto para que se respete la jurisdiccin y no se involucren afiliados y beneficiarios que no cumplen con lo establecido.

LEY 962 DE 2005 ART. 52 MOD. ART. 142 DECRETO 19 DE 2012.

La ley 962 en el Art 52 y el decreto 19 de 2012 en el Art 142 modifican el Art 41 de la ley 100 de 1993, en donde se aborda el tema de la clasificacin del estado de invalidez y responsabiliza el asumir el riesgo de invalidez y muerte a las ARP, Compaas de seguros, Colpensiones, y a las EPS determinar en primera medida la prdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez como el origen de estas contingencias. Que si el informe que suministran estas entidades supera el 10% a los lmites que califican el estado de invalidez, tendr que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificacin de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad.

Para los casos de accidente o enfermedad comn en los cuales exista concepto favorable de rehabilitacin de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergar el trmite de calificacin de Invalidez hasta por un trmino mximo de trescientos sesenta (360) das calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) das de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud

La calificacin de invalidez para que se d dentro de las normas establecidas debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que dio origen a esta decisin.

LEY 1562 DE 2012. ART. 15 A 20

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

Art 15. INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL EN PRESTACIONES ECONMICAS.

Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo debern remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia las quejas, y las comunicaciones, informes o pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no pago o dilacin del pago de las prestaciones econmicas de riesgos laborales, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Territoriales para adelantar investigaciones administrativas laborales o por violacin a las normas en riesgos laborales.

Art.16

Este hace referencia al art.42 de la ley 100 de 1993 que se titula Naturaleza, administracin y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificacin de Invalidez y se refiere a ellas como organismos que integran el Sistema de la seguridad social del orden nacional, de creacin legal,adscritas al Ministerio de Trabajocon personera jurdica, de derecho privado, sin nimo de lucro, de carcter interdisciplinario, sujetas a revisora fiscal, con autonoma tcnica y cientfica en los dictmenes periciales, cuyas decisiones son de carcter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificacin de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentacin que determine el Ministerio de Trabajo, por tanto estn sujetas a la reglamentacin que determine el ministerio de trabajo para todo lo que tiene relacin la inspeccin, procedimientos para la expedicin de dictmenes en s una subordinacin tcnica y administrativa.

Art. 17

Hace referencia a los honorarios que se deben pagar a las juntas regionales y nacionales de calificacin de invalidez, entonces estos pagos deben ser anticipados, si la calificacin de origen en primera oportunidad es comn, la Administradora de fondo de pensiones efecta el pago, en caso de que la calificacin de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales

Art.18

Indica la responsabilidad de las juntas regionales en clasificar en primera instancia la prdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen.

Art.19 Este influye en el Art.43 de la ley 100

Los integrantes de la Junta Nacional y los de las Juntas Regionales de Calificacin de invalidez no tienen el carcter de servidores pblicos, no devengan salarios, ni prestaciones sociales y slo tienen derecho a los honorarios establecidos por el Ministerio de Trabajo, y no podrn permanecer por ms de dos periodos.

Art.20 SUPERVISIN INSPECCIN Y CONTROL DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIN DE INVALIDEZ

El Ministerio de Trabajo intervendr en todo lo relacionado con la inspeccin y control de las juntas de calificacin de invalidez adoptando un plan anual para esto.

La procuradura ejercer control disciplinario a los integrantes de las juntas por desempear funciones pblicas sin importar que sean particulares, y la contralora realizar control fiscal sobre los dineros que ingresen, ya que es un dinero pblico.

COPASO Y PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

DECRETO 1443 DE 2014

DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST).

Este Decreto tiene como objetivo definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores pblicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economa solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misin.

De acuerdo al artculo 37 "Transicin. Todos los empleadores debern sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicacin del presente decreto debern dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en estra disposicin y tendrn unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:

a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores.

b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.

c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o ms trabajadores.

Debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participacin de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a travs de dicho sistema, la aplicacin de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones, el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

RESOLUCIN NO. 2346 de 2007

Por la cual se regula la prctica de evaluaciones mdicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clnicas ocupacionales

El Ministro de la Proteccin Social, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artculo 348 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artculo 83 de la Ley 9 de 1979, el numeral 12 del artculo 2 del Decreto 205 de 2003 y el artculo 56 decreto 1295 de 1994,

El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su funcin de recomendar las normas tcnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo, segn lo dispuesto por el artculo 70 del Decreto 1295 de 1994, cre la Comisin Nacional para el Desarrollo de Normas Tcnicas, mediante Acuerdo nmero 004 de 2001, quien aval las recomendaciones en cuanto a la prctica de evaluaciones mdicas ocupacionales; Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligacin de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional.

Tambin se estipula que la realizacin de las evaluaciones mdicas ocupacionales es una de las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo; que las evaluaciones mdicas ocupacionales constituyen un instrumento importante en la elaboracin de los diagnsticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseo de programas de prevencin de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida;y que el seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo y la unificacin de criterios en la aplicacin de evaluaciones mdicas ocupacionales, permite que sus resultados sean aplicados en la recoleccin y anlisis de informacin estadstica, desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiolgica, programas de rehabilitacin integral y proceso de calificacin de origen y prdida de capacidad laboral.

RESOLUCIN NO. 1401 de 2007

Por el cual se reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo

Esta resolucin se aplica a los trabajadores pblicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo a las organizaciones de economa solidaria y del sector corporativo alas agremiaciones u asociaciones que afilien al trabajador independiente al sistemas de seguridad social integral; a las administradoras de riesgos profesionales

OBJETO: establecer obligaciones y requisitos mnimos para realizar la investigacin de accidentes o incidentes de trabajo con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado implementar las medidas correctivas encaminadas de eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia

OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES:

1) Conformar el equipo de investigador de los accidentes o incidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artculo 7 de la presente resolucin.2) Se investiga todos los accidentes o incidentes de trabajo dentro de los 15 das seguido de la ocurrencia, a travs del equipo investigativo.

3) Adopta una metodologa y un formato para investigar los accidentes o incidentes de trabajo, que contenga como mnimo los lineamientos establecidos de la presente resolucin siendo procedente adoptar los diseos de la administradora de riesgos profesionales.

4) Registrar en el formato de investigacin, en forma veraz y objetiva, toda la informacin que conduzca a la informacin que conduzca a la identificacin de las causas reales del accidente o incidente de trabajo

5) Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigacin recomienden el comit paritario de salud ocupacional o viga ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; as como la administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales los trabajadores independientes de los organismos de trabajo asociado y cooperativo segn sea el caso.

6) Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigacin, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales debern ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecucin.

7) Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigacin de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.

8) Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

9) Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigacin de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artculo 14 de la presente resolucin, los cuales debern ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.

10) Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales debern estar a disposicin del Ministerio de la Proteccin Social cuando este los requiera.

En relacin con la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo, las administradoras de riesgos profesionales tienen las siguientes obligaciones:

1) Proporcionar asesora a sus afiliados, en materia de investigacin de incidentes y accidentes de trabajo.

2) Desarrollar e implementar una metodologa para la investigacin de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.

3) Remitir, para aprobacin de la Direccin General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Proteccin Social, los formatos de investigacin de incidentes y accidentes de trabajo.

4) Suministrar a los aportantes el formato de investigacin de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.

5) Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes, profundizar o complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los requerimientos contenidos en la presente resolucin.

6) Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comit Paritario de Salud Ocupacional o Viga Ocupacional, en la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo y en la implementacin de correctivos.

7) Participar, cuando lo estime necesario, en la investigacin de accidentes de trabajo que, por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento tcnico del aportante, hagan aconsejable la recoleccin de datos oportunos que permitan conocer las causas y emitir recomendaciones ms precisas.

8) Emitir conceptos tcnicos sobre cada investigacin remitida, as como recomendaciones complementarias, en caso de ser necesario, a fin de que el aportante implemente las medidas correctivas para prevenir eventos similares.

9) Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes disponibles cuando el Ministerio de la Proteccin Social lo solicite.

10) Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Proteccin Social para efecto del ejercicio de la vigilancia y control que le corresponde, sobre los aportantes que han incumplido las medidas de control recomendadas o que habindolas adoptado, fueron insuficientes para el control del riesgo causante del accidente. El informe deber contener los siguientes datos: Nombre o razn social, documento de identidad, direccin, departamento y municipio del aportante; nombre y documento de identidad del trabajador accidentado; fechas del accidente de trabajo, del envo de la investigacin a la ARP, de las recomendaciones de la ARP al aportante, de verificacin de la ARP; recomendaciones incumplidas y razn del incumplimiento.El aportante podr utilizar la metodologa de investigacin de incidentes y accidentes de trabajo que ms se ajuste a las necesidades de trabajo de acuerdo a la actividad econmica.

El aportante debe conformar un equipo para la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo, conformado por jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentadoCuando el trabajador sea independiente o no tenga contrato con la empresa, la responsabilidad de la investigacin ser de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria. Y se debe seguir el mismo procedimiento en cuanto a la investigacin.

Se debe realizar un informe detallado de acuerdo con los cdigos y variables de la resolucin 155 de 2005, este informe debe tener sitio, tipo de lesin, rea afectada, lugar del accidente o incidente etc.

El informe deber contener hechos detallados sobre el accidente o incidente del trabajador para llegar a esto deber seguir la investigacin hecha sobre el lugar, la hora, la fecha, que actividad se encontraba realizando y el por qu, etcpara ello se debe interrogar a testigos y tambin se puede ayudar con evidencias.

En el informe se debe establecer las causas del accidente o incidente encontradas dentro de la investigacin identificando las bsicas o mediatas y las Inmediatas y especificando en cada grupo.

Describir las medidas que la empresa debe adoptar para evitar que vuelva a suceder un accidente o incidente indicando el o los responsables de este. Se debe especificar las medidas que se realizarn en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores, en el informe se debe: Relacionar lugar, direccin, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigacin; Nombres, cargos, identificacin y firmas de los investigadores y del representante Legal.

DECRETO NO. 873 DE 2001

Por el cual se promulga el convenio numero 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, adoptado por la 71 reunin de la conferencia general de la organizacin internacional del trabajo, OIT, Ginebra, 1985

Decreta que la expresin servicios de salud en el trabajo designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa, y se refiere en su primera parte a los requisitos necesarios para tener un excelente ambiente de trabajo. De igual forma a la adaptacin del trabajo a la capacidades del trabajador y por ltimo y designa a las personas encargadas de representar al trabajador en la empresa.

Todos los miembros se comprometen a establecer servicios de salud en el trabajo para sus empleados de manera progresiva, y se incluirn todas las actividades y sectores de empresa. Ya establecidos los servicios de salud en el trabajo la legislacin nacional designara a la autoridad encargada de supervisas y asesorar, las ratificaciones formales de este convenio sern comunicadas para su registro al Director de la Oficina internacional del trabajo.

Ley 1562 de 2012

La Ley 1562 de 2012, dicta que los afiliados de forma Obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales mediante un contrato ya sea privado o pblico, en cualquiera de sus modalidades ya sea a trmino fijo, indefinido o por servicios y en cualquiera de sus modalidades, civiles, comerciales o administrativos con una duracin superior a un mes. Las CTA no podrn evadir los pagos de sus afiliados le son aplicables todas leyes, resoluciones y decretos que existan en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo antes conocido como salud ocupacional, incluyendo la conformacin del Comit Paritario de Salud ocupacional. Se expedir una reglamentacin especial a partir de un ao de la publicacin de la Ley 1562, para reglamentar la afiliacin de los estudiantes de todos los niveles acadmicos en instituciones pblicas y privadas que generen ingresos a la respectiva institucin educativa. El ministerio del Interior ser responsable de la afiliacin al SGSS de todos los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta.

La Unidad de Gestin Pensional y Parafiscales, UGPP, realizar seguimiento y control sobre las acciones de determinacin, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de Riesgos Laborales. Cuando la Entidad Administradora de Riesgos Laborales, una vez agotados todos los medios necesarios para efectos de recuperar las sumas adeudadas al Sistema General de Riesgos Laborales, compruebe que ha sido cancelado el registro mercantil por liquidacin definitiva o se ha dado un cierre definitivo del empleador y obren en su poder las pruebas pertinentes, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, podr dar por terminada la afiliacin de la empresa, mas no podr desconocer las prestaciones asistenciales y econmicas de los trabajadores de dicha empresa, a que haya lugar de acuerdo a la normatividad vigente como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad laboral ocurridos en vigencia de la afiliacin.

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte.

La entidad Administradora de Riesgos Laborales deber presentar al ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante un ao y de los resultados logrados en termino de control de riesgo; las multas sern graduales de acuerdo a la gravedad de la infraccin y siguiendo, siempre el debido proceso las cuales irn al fondo de riesgos laborales, las empresas de alto riesgo tendrn supervisin de entidades administradoras y el ministerio de trabajo en forma prioritaria y directamente a travs de terceros idneos. Tendrn servicios promocin y prevencin, tambin habrn campaas y acciones de educacin y prevencin dirigida a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel bsico y del plan de trabajo anual. Capacitara a los miembros del COPASO en aquellas empresas con un nmero mayor a 10 trabajadores o a los vigas de salud ocupacional quien cumpla las mismas funciones. Investigaran Accidentes de trabajo y Enfermedad laboral que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.

El Ministerio de Educacin Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecern el Manual de Calificacin de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente establecer la implementacin de los programas de salud ocupacional, los comits paritarios de salud ocupacional, las actividades de promocin y prevencin y los sistemas de vigilancia epidemiolgica. La adopcin y puesta en marcha de lo anterior no afectar en nada el rgimen especial de excepcin en salud que de acuerdo con el artculo 279 de la Ley 100 de 1993 est vigente para los afiliados al Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se reglamentarn en el trmino de un ao por el Ministerio de Educacin Nacional, contado a partir de la vigencia de la presente ley.

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