trabajo final participacion

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1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y RURALES MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL DOCTORADO EN ESTUDIOS AMBIENTALES Y RULARES Asignatura: PARTICIPACIÓN CIUDADANA Profesor: HUMBERTO ROJAS Fecha: Octubre 8 de 2010 PROYECTO MINERO AURÍFERO. CASO: LA COLOSA ________________________________________________________________________________________ CONFLICTO MINERO: LA COLOSA- CAJAMARCA Catalina Rodríguez, María del Pilar Tunarrosa, Lina María Ramírez, Luz Mira Rojas, Aida Quiñones, José Manuel Vecino P. Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3 1. ENFOQUE TEÓRICO ......................................................................................................................... 5 2. ANTECEDENTES Y CONTEXTUALIZACIÓN ...................................................................................... 11 2.1 CONTEXTO GEOGRÁFICO ........................................................................................................ 13 2.2 CONTEXTO DEL CONFLICTO .................................................................................................... 16 2.2.1 IMPLICACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES ..................................................................... 16 2.2.2 EL CASO EN LÍNEA DE TIEMPO ........................................................................................ 19 2.3 ACCIONES EMPRENDIDAS ....................................................................................................... 23 2.3.1 GUBERNAMENTALES, INSTITUCIONALES Y EMPRESARIALES ........................................... 23 2.3.2 INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN ............................................................................... 31 2.3.3 ACCIONES COLECTIVAS .................................................................................................... 33 2.3.3 ACCIONES POLÍTICAS ........................................................................................................ 34 2.3.4 ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES ............................................................................... 35 2.3.5 ACCIONES DE LOS GERMIOS............................................................................................ 36 2.3.6 ACCIONES EN MEDIOS ALTERNATIVOS ........................................................................... 36 3. ANALISIS DEL CONFLICTO .............................................................................................................. 37 4. CONCLUSIONES FINALES ............................................................................................................... 38 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 39

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Page 1: Trabajo final participacion

1

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y RURALES MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL DOCTORADO EN ESTUDIOS AMBIENTALES Y RULARES Asignatura: PARTICIPACIÓN CIUDADANA Profesor: HUMBERTO ROJAS Fecha: Octubre 8 de 2010 PROYECTO MINERO AURÍFERO. CASO: LA COLOSA ________________________________________________________________________________________

CONFLICTO MINERO: LA COLOSA- CAJAMARCA

Catalina Rodríguez, María del Pilar Tunarrosa, Lina María Ramírez, Luz Mira Rojas, Aida Quiñones, José Manuel Vecino P.

Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3

1. ENFOQUE TEÓRICO ......................................................................................................................... 5

2. ANTECEDENTES Y CONTEXTUALIZACIÓN ...................................................................................... 11

2.1 CONTEXTO GEOGRÁFICO ........................................................................................................ 13

2.2 CONTEXTO DEL CONFLICTO .................................................................................................... 16

2.2.1 IMPLICACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES ..................................................................... 16

2.2.2 EL CASO EN LÍNEA DE TIEMPO ........................................................................................ 19

2.3 ACCIONES EMPRENDIDAS ....................................................................................................... 23

2.3.1 GUBERNAMENTALES, INSTITUCIONALES Y EMPRESARIALES ........................................... 23

2.3.2 INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN ............................................................................... 31

2.3.3 ACCIONES COLECTIVAS .................................................................................................... 33

2.3.3 ACCIONES POLÍTICAS ........................................................................................................ 34

2.3.4 ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES ............................................................................... 35

2.3.5 ACCIONES DE LOS GERMIOS ............................................................................................ 36

2.3.6 ACCIONES EN MEDIOS ALTERNATIVOS ........................................................................... 36

3. ANALISIS DEL CONFLICTO .............................................................................................................. 37

4. CONCLUSIONES FINALES ............................................................................................................... 38

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 39

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2

ANEXOS ............................................................................................................................................. 41

ANEXO 1 APARTES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ..................................................... 41

ANEXO2 “LA COLOSA. COMUNICADO DE PRENSA” ..................................................................... 42

ANEXO 3 APARTES DE LA PROBLEMÁTICA EN EL CONTEXTO DE LA ACCIÓN POPULAR .............. 43

Page 3: Trabajo final participacion

3

INTRODUCCIÓN

En el presente documento se revisa y analiza el conflicto suscitado por el proyecto de exploración y posible

explotación de oro a cielo abierto, que pretende realizar la multinacional Sudafricana Anglogold Ashanti, en

el Municipio de Cajamarca (Tolima) - mina La Colosa. En este contexto, el trabajo tiene como objetivo

contextualizar el conflicto, establecer los mecanismos de participación que se han aplicado, y determinar el

papel de los diversos actores, con la idea de exponer las acciones que buscan confrontar los impactos

ambientales, sociales y económicos, que la práctica extractiva del recurso puede ocasionar, afectando los

recursos naturales y los pobladores de la zona.

Las principales características del problema, según lo ha presentado CORTOLIMA, se desarrollan a causa de los títulos mineros que otorga INGEOMINAS, a la Sociedad KEHEDADA S.A. Hoy ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. Nos. 0151, 163 y 09261 en noviembre de 2006. Como elementos del contrato se destacan: “Contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de oro y sus concentrados; minerales de plata y sus concentrados; minerales de platino y sus concentrados; minerales de molibdeno y sus concentrados; minerales de zinc y sus concentrados”

1. Esta forma de otorgar títulos es denunciada por:

por los efectos ambientales y socioeconómicos que genera este proyecto; Sin embargo, según la corporación, y de acuerdo al concepto técnico, se afirma: “…se ingresó al sistema de información geográfico del servicio Minero de INGEOMINAS encontrando que la alinderación…, se superpone parcialmente con la zona de Reserva Natural denominada CENTRAL … si se celebra contrato se deberá tramitar por parte del solicitante la autorización ante la autoridad Ambiental competente…”

2. Es decir, de

acuerdo al sustento legal, “…Articulo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Recursos Naturales Renovables): “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario

realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...”

3.

Teniendo como precedente este acuerdo minero, y de conforme a la Resolución No. 205 de Febrero 21 de 2008: “Cortolima resolvió suspender la actividad de exploración minera dentro de la reserva forestal central, en el municipio de Cajamarca Tolima, y remitir los expedientes antes citados al MAVDT. Igualmente solicita iniciar investigación por intervención ilegal en zona de reserva forestal central sin haberse previamente sustraído”. En los hechos es necesario destacar que posterior a dicha intervención ilegal, la Sociedad Anglogold Ashanti Colombia S.A. radicó solicitud ante el MAVDT de Sustracción de la zona de reserva forestal central en área de 515,75 hectáreas”

4, convirtiéndose todo su accionar en un hecho

irregular. Dentro de los instrumentos para desarrollar el análisis, se utiliza la matriz de ANALISIS de “ACTORES INVOLUCRADOS” EN PROCESOS PARTICIPATIVOS, de Graciela Tapia”

5; y de igual manera, se estudian

aspectos propios a las relaciones de poder, los cuales hacen parte de la causa del conflicto, en la medida en que se evidencian tensiones entre los diversos actores; además se describe en este conflicto, como se superponen los intereses de la transnacional; en la misma línea, se destaca los lineamientos políticos de los gobiernos de Alvaro Uribe y Juan Manuel Santos, quienes basan su política en la Confianza Inversionista, y se

1 CORTOLIMA. Caracterización del área de influencia La Colosa. P. 3. Documento gris. Ibagué-Tolima. 2008-

2009. 2 MARTINEZ B. Carmen Sofía. Política minera: Implicaciones en la gobernanza y gobernabilidad ambiental en

Colombia. COTOLIMA. Ponencia. Universidad de los Andes. Facultad de Administración. Agosto 2010. 3 Ibid.

4 Ibid.

5 TAPIA, Graciela. ANALISIS de “ACTORES INVOLUCRADOS” EN PROCESOS PARTICIPATIVOS. Fundación Cambio

Democrático. 2009.

Page 4: Trabajo final participacion

4

afianza las decisiones con base en lo económico. Asimismo se destacan algunos elementos sobre las relaciones causa-efecto, articuladas a los aspectos ambientales, considerados fundamentales en este conflicto; intervienen aspectos subjetivos y de actitudes que hacen parte de las actuaciones en el estudio de actores involucrados y transversalmente se hace alusión a los mecanismos de participación que son utilizados en el proceso y desarrollo, así como los mecanismos para el manejo del conflicto

6.

Las principales fuentes de información se han tomado de los documentos del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; los documentos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, Debates realizados en el Senado y en la Cámara de Representantes, documentos jurídicos, fuentes de Organizaciones no gubernamentales como Pax Crhisti y Conciencia Ambiental entre otras, documentos de los gremios como FEDEARROZ, y de la transnacional: Anglogold Ashanti. El documento se desarrolla en cinco momentos; el primer momento referido al enfoque teórico, donde se

destaca el análisis de actores y algunos planteamientos interpretativos sobre el poder basados en Foucault;

un segundo momento en el cual se presentan los antecedentes, el contexto geográfico describiendo el lugar

y el conflicto; un tercer momento donde se integran los actores y los instrumentos de participación y

finalmente un cuarto momento en el cual se desarrollan las conclusiones que evidencia el estado actual del

conflicto en la mina la Colosa - Cajamarca.

6 ROJAS, Humberto. Participación Ciudadana: El por qué y para qué de la Participación. Antecedentes e introducción a la

evolución de las Teorías del Desarrollo. Documento de presentación, clase Participación Ciudadana. Maestría en gestión Ambiental. 2010.

Page 5: Trabajo final participacion

5

1. ENFOQUE TEÓRICO

Para desarrollar de este estudio se tuvo en cuenta el Análisis de Actores7, en el que se plantean diversas

etapas, una de las cuales es la identificación de los “Stakeholders” o “actores involucrados”; se advierte que para este estudio no se hizo análisis de actores en campo, sino que la herramienta fue adaptada y aplicada basándonos en el estudio documental sobre la participación de los actores en el caso. Desde el punto de vista teórico, el modelo recomienda que la identificación de los actores en una primera etapa comience con la “Evaluación y Análisis de la Cuestión”. La información así obtenida se plantea en tres niveles: Los “actores”, el “problema” y el “proceso”. Es decir, propone que en este marco, corresponde identificar quiénes deben participar, sobre cuál asunto y como se actúa frente al mismo. Por tanto, basados en la identificación recogemos del modelo los criterios, y descartamos la división que propone entre primarios y secundarios, pues para tratar un aspecto como este, no priorizamos factores de poder o importancia según status, sino que buscamos fundamentarnos en los planteamientos de Foucoult, que nos facilitan la comprensión sobre las tensiones y juegos de poder. Recogiendo los criterios tenemos: “a) aquellos que tienen jurisdicción sobre la cuestión, b) aquellos que tienen intereses en la cuestión. c) aquellos que se verán afectados por la decisión d) aquellos que podrían boicotear el proceso o la decisión si no fueran convocados, y e) aquellos que puedan influenciar en la implementación de un acuerdo o la toma de una decisión. f) aquellos que pueden favorecer la implementación” El modelo además, advierte que las partes pueden verse involucradas en distintos momentos, pero que las dificultades podrán venir de la forma en que las partes se vean afectadas por una decisión, para esto nos muestra: las partes “pueden no estar lo suficientemente organizadas y ser lo suficientemente poderosas para ser consideradas”. “Los intereses de la comunidad local, por ejemplo, pueden no tener un cuerpo existente que pueda efectivamente representarlos contra las propuestas de un proyecto o política particular”. “Finalmente, una disputa puede incluir a tantas partes que simplemente no es posible identificarlas y asegurarles la representación a todas” y se cita como ejemplo, “el caso de políticas ambientales que afectan industrias enteras y a grandes porciones de la población”

8.

Lo que permitió entender la complejidad de las partes involucradas que iban interviniendo, así como las formas de intervención. En este caso específico de la Colosa, se estaban jugando todo tipo de intereses como el de los ministerios, quienes se posicionan en franca confrontación con otras entidades gubernamentales, con actores de las comunidades, de organizaciones no gubernamentales y de representantes estudiantiles, e institucionales, así como políticos, quienes se oponen a la mina desde diversos argumentos. La confrontación plantea desde los Ministerios la evidencia de un interés por hacer prevalecer la importancia del desarrollo sostenible, para lo cual bajo nuestra consideración tendría que evaluarse, revisando, cuál es realmente la concepción de esta categoría de desarrollo, y si es válida, o por el contrario se deberán buscar otras formas de concepción de la misma, en tal sentido citamos a Arturo Escobar, cuando luego de su ejercicio genealógico, plantea una primera síntesis, donde afirma: “…estas fueron las condiciones más importantes que posibilitaron y le dieron forma al discurso del desarrollo, se había dado

7 TAPIA, Graciela. ANALISIS de “ACTORES INVOLUCRADOS” EN PROCESOS PARTICIPATIVOS. Fundación cambio

democrático. 2004. 8 Ibi., p. 7

Page 6: Trabajo final participacion

6

una reorganización mundial del poder con resultados que seguían siendo poco claros. Se habían dado importantes cambios en la estructura de la producción, la cual tenía que ser ajuntada a las necesidades del capitalismo…”

9.

Siguiendo con el modelo, se pregunta sobre quiénes son las partes, es decir, se identifica si son: “organizaciones, individuos o grupos inorganizados”, entre otros que desbordan intereses. Se pueden establecer ciertos rangos, por ejemplo, quiénes serían las partes interactuantes primarias; los cuales serían considerados para el caso, como aquellos afectados directos por una decisión o solución potencial, aquí se recomienda revisar: “- Qué intereses o cuestiones serían afectados, - Quién es responsable de tomar la decisión, - Quién sería capaz de bloquear o asegurar la implementación. Además se identifican unas partes secundarias, que surgen cuando nos preguntamos: - Quién ve afectados sus intereses pero menos directamente, - Quiénes están aliados a las partes principales y afectadas por su bienestar, pero de otro modo menos afectados por la situación de forma directa”. Luego de acuerdo con este criterio, establecimos que las partes primarias se conforman por quienes se ven directamente afectados por la deforestación, ya que impacta una zona de reserva forestal, asimismo, quienes se ven perjudicados por los impactos frente al recurso hídrico y quienes se ven implicados por el desplazamiento y la colonización a la que está expuesta esta zona. Aquí encontramos, como ente gubernamental CORTOLIMA, la procuraduría general de la nación (a cargo del procurador Edgardo Maya), y como entes comunitarios los habitantes del municipio de Cajamarca y los municipios aledaños, y los gremios principalmente el gremio arrocero FEDEARROZ, que aglutina un número considerable de agricultores de la región. Destacamos como partes secundarias a los aliados tales como las organizaciones no gubernamentales entre ellas Pax Christi, organización que aporta al estudio técnico demostrando los impactos negativos; asimismo organizaciones como Conciencia ambiental, y otras organizaciones no gubernamentales que hacen parte del proceso de concientización a través de sus páginas; también se han involucrado entes periodísticos a través de medios alternativos que buscan mantener informada la población y en general al país a través de sus páginas; se destaca la participación del movimiento estudiantil de la Universidad del Tolima y de los académicos que estudian y participan en el caso; igualmente algunos políticos que se han dado a la tarea de debatir el caso, como el Senador Jorge Robledo, la Senadora Gloria Inés Ramírez y la representante a la Cámara Rosmery Martinez; estos entre otros actores que hacen labor independiente frente al caso. Otro de los elementos del modelo es la evaluación sobre la “Estructura de Participación y Representación de los Actores identificados. La cual se recomienda se evalúa en la etapa del “Diseño del Proceso”. Cuando se han identificado los actores y sectores, entonces se pregunta: 1. ¿Cómo están las partes organizadas?, la autora advierte al respecto: “Los grupos bien organizados probablemente tengan mecanismos para decidir si participar y quién los representará. Los menos organizados necesitaran asistencia para poder hacer tomar decisiones. La importancia de la organización depende de la meta del proceso participativo… la organización requerirá un trabajo previo al diseño del proceso en sí mismo, que garantice una organización mínima para legitimar representatividad”

10. La segunda y tercera preguntas, están enfocadas a encontrar ¿Cuál será la

forma de participación? ¿Representativa o abierta a todos los que quieran estar presentes?”11

9 ESCOBAR, Arturo. La invención del tercer mundo. Construcción y deconstrucción del desarrollo. Grupo editorial Norma.

1996., p. 84 10

Ibid. 11

Ibid.

Page 7: Trabajo final participacion

7

Para el caso se entiende que los participantes ya actuaron y que lo que se advierte aquí, es el cómo se planteó este proceso participativo, de tal suerte que se convocó una Audiencia pública

12, entendida como

espacio de participación ciudadana propiciado por las Entidades u Organismos de la Administración Pública, donde personas naturales o jurídica y las organizaciones sociales se reúnen en un acto público para intercambiar información, explicaciones, evaluaciones y propuestas sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de cada entidad, así como sobre el manejo de los recursos para cumplir con dichos programas. La audiencia se desarrolló señalando que no se tiene en cuenta la posición y advertencia de la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria (Ver ANEXO 1: Advertencia de la procuraduría), la Contraloría Departamental, la Defensoría del Pueblo, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la Alcaldía Municipal del Espinal, Usocoello, la Clase Parlamentaria, las Ongs Ambientalistas, y demás, frente al impacto negativo que trae la exploración y posible explotación de la mina para la región. De igual manera y como producto de la Audiencia pública se elaboró un Derecho de petición el cual fue firmado por quienes se oponen a la mina. Finalmente del modelo se recogió la categoría de INTERESES, la cual se cruza con la categoría de los actores, aunque es en ocasiones recomendable no presentar categorías muy genéricas, esta aplicación se tiene en cuenta especialmente en campo, pues en el caso particular que fue desarrollado documentalmente se simplificó en los actores considerados más significativos. Se aclara que cuando el ejercicio se hace en campo, se pueden agrupar mejor los intereses comunes, en nuestro caso quedarán reflejadas las aproximaciones. Un actor importante que corresponde a las partes primarias y que es el eje del conflicto, es la multinacional Anglogold Ashanti, de una parte son los disparadores de la problemática por su actuación ilegal, y de otra parte por el conflicto de intereses que suscito, vale aclarar que los intereses de este actor se presentan como innegociables, pues su fin sobre la exploración inicial y la posible explotación es un objetivo indiscutible, ya que su idea es avanzar en la inversión y generar mayores ganancias para la empresa y sus inversionistas. Continuando con el modelo, frente a la representación de las categorías, advertimos que no fue posible asistir a la Audiencia Pública, ni contar con los participantes para esta organización clasificatoria, por lo tanto el número es limitado de acuerdo a los documentos explorados, por lo mismo no se tuvo incidencia en el modo de participación, ni en la explicación sobre los tomadores de decisión, y es un asunto que tampoco podemos describir ya que los documentos solo reflejan las cuestiones generales acordadas. Con respecto a las tensiones presentadas en este caso, vale la pena señalar que se desarrollan en la trama que tejen los diversos actores, y que explicado a la manera de Foucault nos hablarían de los juegos de poder y las formas reticulares en que estos se van desenvolviendo, demostrando que cada actor maneja sus prácticas de poder y las ejerce según sus intereses; aunque en Foucault estas tensiones son permanentes y practicadas por todos los actores, señala la importancia de los discursos de verdad que se arman sobre la base de la sociedad: “en una sociedad como la nuestra pero en el fondo en cualquier sociedad, múltiples relaciones de poder atraviesan, caracterizan, constituyen el cuerpo social. Estas relaciones de poder no pueden disociarse, ni establecerse, ni funcionar, sin una producción, una acumulación, una circulación, un funcionamiento de los discursos. No hay ejercicio del poder posible sin una cierta economía de los discursos

12 “La Audiencia Pública (AP) …cifra su utilidad en el espacio que abren las Entidades para informar, explicar, justificar, consultar su gestión ante la sociedad civil, permitiendo el seguimiento y evaluación de sus compromisos, planes y programas por parte de esta última. La Audiencia Pública es un mecanismo deliberante más no decisorio, por lo tanto las conclusiones de la misma no tienen fuerza vinculante para las entidades y organismos de la Administración Pública… su base legal en el artículo 32 del Capítulo Octavo de la Ley 489 de 1998, sobre “Democratización y Control Social a la gestión pública”. CENTRO DE CONTACTO CIUDADANO DANE. En: http://www.dane.gov.co/daneweb_V09/index.php?option=com_content&view=article&id=785

Page 8: Trabajo final participacion

8

de verdad…”13

, estos discursos de verdad se van entretejiendo a través de las distintas posiciones y respuestas de los actores, que pulsan sus verdades y que detrás de cada discurso buscan estrechar vínculos y empoderar sus planteamientos; aunque Foucault es claro que en estos juegos de poder cada quien juega desde su lugar, es evidente que el ejercicio institucional cuenta con apoyos estructurales que le permiten imponer su verdad, en este caso el MAVIDT, en la resolución 1567 de 2009 al responder los recursos de reposición interpuestos por la PROCURADURÍA, COTOLIMA, USOCOELLO, entre otros, demuestra que a través de su discurso, va imponiendo su criterio y ganando el pulso de poderes; de igual manera frente al cumplimiento de necesidades en función de intereses, el pulso finalmente lo termina ganando la Multinacional, quien sale de alguna manera venciendo en el sentido de que continuará su exploración, pues el discurso de DESARROLLO SOSTENIBLE expuesto como argumento por el MAVDT, ampara su petición, por encima del mismo pago de una sanción, lo que le permite simbólicamente quedar saldado social e institucionalmente. Entonces es claro que los juegos de poder no se instalan solamente en las prácticas institucionales o sociales, y no se sustrae de la perspectiva económica, que resuena como eje, que engrana el juego, amparado además por las políticas de confianza inversionista, como bien se señala: “la adecuación de la economía colombiana…ha perseguido estar a tono con las condiciones de dependencia en la presente fase de globalización…en sofisticados artificios nutridos con el libre flujo de capitales-, el libre comercio y la explotación primaria de recursos naturales, cuyas respectivas bonanzas tienen como requisito el Edén que se les ha establecido”

14.

De allí que el análisis del conflicto no sólo se puede entender desde la perspectiva de los actores, sino que es importante entenderlo en consonancia con el juego de poderes que se ejerce a través de los discursos emanados por los mismos actores; es decir, se trata de comprender: ¿cómo se dan esas prácticas?, ¿qué emerge?, ¿qué se oculta en los discursos? y ¿cuáles poderes se imponen?.

Los conflictos tienen relaciones multinivel

Ubicándonos en el caso La Colosa se puede enmarcar como un sistema homogéneo que responde a intereses geoestratégicos sobre los recursos naturales (contexto Internacional); El mapa de ubicación minera de la multinacional nos muestra sus operaciones en el mundo:

13

FOUCAULT, Michael. Genealogía del racismo. Editorial Altamira, la Plata-Argentina., 1998., p. 28 14

SUAREZ, Jorge A. Confianza Inversionista economía colombiana, primera década del siglo XXI.

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9

MAPA: AGA Y sus operaciones en el Mundo. Fuente: OCMAL Observatorio de conflictos mineros. En: http://www.conflictosmineros.net/component/customproperties/tag/conflictos%20mineros-La%20Colosa

En este sistema se analizan desde cuatro niveles: 1. Intraestatal, 2. Departamental, 3. Nacional y 4. Transnacional, para cada uno de ellos los correspondientes actores. En el nivel 1. Intraestatal, nos referimos a grupos que operan al interior de un Estado, con entes gubernamentales principalmente gobierno nacional representado en los ministerios, influyen directamente en las decisiones de política que operan en el Estado; de allí que surgen políticas como la “Confianza Inversionista” y “Colombia un país minero”. En el nivel 2. Departamental, ubicamos las interacciones entre los diferentes intereses gubernamentales, los intereses por regalías, se estrechan relaciones con entes gubernamentales en función de la política minera, pero de igual manera tienen que jugársela con las corporaciones y los entes de control. En el nivel 3. Nacional. Se relacionan los diversos entes a través de los Ministerios frente a las políticas del gobierno central, se fortalece la homogeneidad de objetivos y se traslapa con el nivel intraestatal. En el nivel 4. transnacional, se ubica la Empresa AGA, con intereses económicos por los recursos. El comportamiento de la empresa es lograr su objetivo y para lograrlo, crean sub empresas que anidan y que a través de las mismas capturan profesionales de alto nivel, los cuales van integrando para favorecer sus su inserción y expansión, de igual manera logran establecer relaciones con entes gubernamentales apoyando políticas internas que luego redundan en favorabilidad a la empresa y con esto fortalecen sus relaciones globales geoestratégicas por los recursos naturales que se traducen en grandes inversiones, con fuertes inversionistas. Todos estos elementos en conjunto nos arrojan una visión multidimensional del conflicto que se integra a los intereses de los actores con mayor poder. La siguiente gráfica nos permite ver las relaciones por niveles explicadas:

NIVELES DEL CONFLICTO

Intraestatal Influencia en las políticas internas por grupos externos

------------------------------------------------------------------------------------------

Departamental Intereses de los entes gubernamentales regionales:

Gobernación, Alcaldía

Nacional Intereses de los entes del gobierno frente a las políticas

“Confianza Inversionista”Conflicto ambientalInterés por el recurso: El oro

Transnacional Relaciones Globales: Geoestrategia de los recursos naturales

Gráfica 1: Niveles de conflicto caso: La Colosa

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10

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11

2. ANTECEDENTES Y CONTEXTUALIZACIÓN

La minería en Colombia, se encuentra divida en 33 distritos mineros ubicados principalmente en la región Andina, Pacifico y Caribe. Dentro de dichos distritos, se presentan diferentes minerales, tales como, carbón, oro, níquel, materiales de construcción, esmeraldas, entre otros (S1MCO, 2008 a). En el caso del oro, esta representa el 14.6% del mercado de la minero colombiano y se encuentra presente en aproximadamente en 14 distritos mineros, con una producción de 34.321.025 Oz Troy (ver Figura 1) y exportaciones de 891 millones de dólares a 2008

15.

Figura 1. Producción del Oro en Colombia Adaptado de: (SIMCO, 2009)

De la producción del oro presentada (ver Figura 1), se identifica como afirman los autores su crecimiento de casi un 50 % en el 2008, respecto a la producción de los años 2005,2006 y 2007, las cuales en promedio alcanzaron 16.000.000 Oz Troy. Este incremento, muestra la importancia del mineral dentro de la participación del sector minero colombiano, y su aporte a la economía nacional y al balance de exportaciones del país. Afirma Molano, que a partir de 2002, se ha concesionado casi todo el subsuelo de la Nación a firmas nacionales y empresas multinacionales: “7.000 títulos mineros en todo el país; 1.800 en la Amazonía, la mayoría reserva forestal; 44 en parques nacionales; 13 3n 3l municipio de Suarez. La concesión de títulos se ha hecho sobre zonas protegidas como páramos, humedales, resguardos…”

16

En cuanto a los distritos mineros que explotan Oro, se encuentran algunos, tales como, El Nordeste Antioqueño, Frontino, El tambo Dovio, Itsmina, San Martin de Lobas, Vetas, Bermellón, entre otros (UPME,2Ü04). De estos distritos, el de Bermellón Tolima, ha adquirido importancia a nivel nacional, ya que ha sido priorizado por el Ministerio de Minas y Energía, como distrito piloto para el desarrollo de la productividad y competitividad, inclusive, este distrito posee el proyecto potencial de oro de la Colosa (1MC

15 CORREA ALEXANDER y GÓMEZ RODRIGO.

ANALISIS DE OPORTUNIDADES DE IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC'S) LOGÍSTICAS EN LA CADENA DE SUMINISTRO DEL ORO EN EL TOLIMA. 26 de Noviembre de 2009. Boletín de Ciencias de la Tierra. En: http://www.scielo.unal.edu.co/scielo.php?pid=S0120-36302009000200006&script=sci_arttext. Consultado: Sep. 26 de 2010. 16

MOLANO, Alfredo. A punto de sangre. El Espectador. Domingo 3 de octubre de 2010/opinión 47.

Page 12: Trabajo final participacion

12

Portal, 2009). Otros distritos significativos, de este mineral son el Nordeste y Frontino en Antioquia, los cuales han sido líderes en producción del oro en el país

17.

De lo anterior se desprende el interés de estudiar el caso del proyecto de explotación de oro en la Colosa – Cajamarca, zona que es considerada eje estratégico, y por lo tanto se encuentran enmarcada en el plan de desarrollo minero de Colombia y otras estrategias de alrededor de la productividad emprendidas por el Ministerio de Minas y Energía

18.

En cuanto, a la estructura minera del distrito de Bermellón, se basa en la explotación del oro, y sus características generales de su minería, sus municipios y proyectos significativos, se describen a continuación (ver Tabla 1).

Tabla 1. Generalidades del distrito minero de Bermellón19

. En la información presentada en la tabla anterior, se identifica que la minería dentro del distrito de Bermellón, el principal proyecto potencial de oro, es la Colosa por sus reservas inferidas y se observa la presencia de empresas internacionales en: Santa Isabel, y el potencial en Cajamarca, así como la explotación de diversas minas de oro, en los municiones de Murillo, Líbano y Anzoátegui. Comunidad afectada Hacen parte de los afectados 27 municipios, principalmente comunidades agrícolas de los municipios de Cajamarca, pero se destaca que el lugar es reconocido como despensa agrícola del país, lo que permite pensar que es el país quien se verá afectado.

17

CORREA ALEXANDER y GÓMEZ RODRIGO. Op cit. 18

CORREA ALEXANDER y GÓMEZ RODRIGO. ANALISIS DE OPORTUNIDADES DE IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC'S) LOGÍSTICAS EN LA CADENA DE SUMINISTRO DEL ORO EN EL TOLIMA. 26 de Noviembre de 2009. Boletín de Ciencias de la Tierra. En: http://www.scielo.unal.edu.co/scielo.php?pid=S0120-36302009000200006&script=sci_arttext. Consultado: Sep. 26 de 2010. 19

Ibid.

Page 13: Trabajo final participacion

13

MINA LA COLOSA

Fotografía 1-2009-Cajamarca: Lugar de exploración La Colosa- Fuente: CORTOLIMA- 2009

2.1 CONTEXTO GEOGRÁFICO

Área de influencia de la Colosa, 11.716,09 Hectáreas, se encuentra ubicada al noroccidente del municipio de Cajamarca y hace parte de la cuenca mayor del río Coello. En la figura 2, se aprecia el Mapa de localización del área de influencia de la Colosa

20.

Figura 2. Localización del área de influencia de la Colosa. Fuente: CORTOLIMA

La zona esta conforma por siete veredas del municipio de Cajamarca: El Diamante, Cristales, La Paloma, La Luisa, Los Alpes, La Bolivar y Altamira, presentadas en la figura 3. Se aprecia el polígono de observación

20

CORTOLIMA. Estudios y mapa de localización de influencia de la Colosa.

Page 14: Trabajo final participacion

14

señalado con una línea verde corresponde al área de la sustracción, demostrando que el área se encuentra en zona de reserva forestal central.

Figura 3. Veredas que hacen parte del área de influencia de la Colosa y polígonos de las licencias mineras. Fuente: CORTOLIMA

Los polígonos de exploración definidos en la figura 3, se determinan en la tabla 2, presenta a continuación:

PUNTOS TITULO

MINERO TIPO DE TITULO EMPRESA

COORDENADAS

UBICACIÓN

PLANCHA IGAC

GGF-151 Contrato de

concesión para la

exploración y

explotación de un

yacimiento de oro y

sus concentrados,

minerales de plata y

sus concentrados,

minerales de platino

y sus concentrados,

minerales de

molibdeno y sus

concentrados,

minerales de zinc y

SOCIEDAD

KEDAHDA S.A

N E Confluencia Q.

Dantas con Q. San

Julián

244

PA 13/11/2006 989406 843264

1 989129 842998

2 989129 838500

3 987000 838500

4 985005 838500

5 985000 838500

Page 15: Trabajo final participacion

15

6 sus concentrados 985000 842968

7 985005 842968

8 986214 842968

9 986214 842968

10 989005 842968

ALINDERACION DE LA

EXCULSION No.1

PA 989406 843264

1 985890 841720

2 985280 842140

3 985280 841420

EIG -163

N1 X Y

10 845896 986200

11 845200 986200

12 845200 987500

13 845896 987500

14 845896 989129

Page 16: Trabajo final participacion

16

Tabla 2. Polígonos de exploración. Área de influencia de la Colosa. Fuente: CORTOLOMA

2.2 CONTEXTO DEL CONFLICTO

El conflicto se presenta en dos dimensiones; por una parte la dimensión sobre los efectos ambientales y sociales, siendo estos segundos tratados con menor prioridad por algunas fuentes. La segunda dimensión está referida a los hechos gubernamentales, y a las acciones emprendidas tanto de estos entes gubernamentales, como sociales, emprendidos a través de la acción popular, y derecho de petición destacando los actores implicados (Ministerios, corporación, multinacional, gremios, pobladores), respecto al licenciamiento y sus efectos. Para esta segunda parte se presenta el caso en línea de tiempo; por lo tanto cabe resaltar que las dimensiones se entretejen ya que resulta difícil tratarlas de manera independiente.

2.2.1 IMPLICACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES

Concebido como conflicto minero por las implicaciones ambientales que genera, es un proyecto de exploración con potencial aurífero que se encuentra en la etapa de estudio, cuyo objetivo es interpretar la potencialidad del área de exploración; determinar los contenidos de elementos o compuestos, que indiquen directa o indirectamente la presencia de la mineralización, además busca establecer la existencia y ubicación de las sustancias minerales objeto de la exploración, definir la geometría del depósito en calidad y cantidad económicamente explotable y calcular las reservas del mineral

21.

Como se aprecia en la tabla 2, corresponde a los contratos de Concesión Minera GGF-151, EIG-163 y GLN-09261X, los cuales fueron otorgados por INGEOMINAS a la Empresa la Sociedad la KEDAHDA S.A, hoy AngloGold Ashanti Colombia S. A, para la exploración de oro y sus concentrados, plata, cobre, zinc, platino, molibdeno y demás asociados.

21

PAX CHRISTI. Informe de Pax Christi sobre el proyecto minero de AGA en Cajamarca. Revista electrónica Semana. En: http://www.semana.com/documents/Doc-1888_200964.pdf

N1 X Y

1 843264 989406

2 843264 989129

3 842998 989129

4 842998 989005

5 842998 989005

6 842998 989005

7 842998 983028

8 842998 979960

9 845896 979960

Page 17: Trabajo final participacion

17

La zona a impactar, está ubicada en reserva forestal y en zona veredal, donde también hacen parte del paisaje las microcuencas de las quebradas La Colosa y La Arenosa, que son componentes de la quebrada La Guala, subcuenca río Bermellón, cuenca del río Coello.

Descripción del proyecto El proyecto de la Anglogolg Ashanti, presenta dos etapas:

a) Exploración: donde se espera determinar la cantidad de oro, ubicación y distribución. b) Explotación: si el oro es profundo y concentrado se explota mediante túneles, o si está diseminado

se explota mediante la mina a cielo abierto22.

Implica cuatro fases exploratorias que son: prospección geológica a nivel regional; prospección geológica superficial a nivel detallado; realización de perforaciones para la toma de muestras a diferentes profundidades con una separación de 100 m., en las áreas de mayor interés y con separaciones de 200 a 400 metros entre pozo y pozo en áreas de menor interés; y la realización de perforaciones distanciadas cada 50 metros, para la obtención de muestras que se emplean en pruebas piloto de tipo metalúrgico

23. Las tres

primeras fases ya están concluidas, siendo la cuarta etapa la que se encuentra suspendida suspendida. En la tercera fase se efectuó construcción de infraestructura como vías, helipuertos, campamentos para el personal que labora y topografía, entre otros; asimismo se intervinieron 6840 m2, más los accesos, correspondientes a 57 perforaciones de tipo multipozo. En la fase cuatro se estima que se instalarán para perforación 170 plataformas, lo cual implica una intervención total de 17.000 m2, más los accesos nuevos. Al terminar esta fase se puede inferir un modelo técnico y económico conceptual preliminar

24.

La siguiente fotografía muestra una parte de la zona intervenida:

Fotografía 2. Lugar de exploración -2009-Cajamarca: La Colosa- Fuente: CORTOLIMA- 2009

Las pruebas realizadas por la multinacional sugieren que el oro se encuentra superficialmente disperso en un área cercada de 515 hectáreas de zona de Reserva Natural, y por lo tanto se necesita la explotación por

22

CONCIENCIA AMBIENTAL. Proyecto La Colosa-Cajamarca, Tolima. Conciencia ambiental09blogspot.com En: http://conciencia-ambiental09.blogspot.com/ 23

Ibid. 24

Ibid.

Page 18: Trabajo final participacion

18

el método de minería a cielo abierto, actividad que requiere del uso de maquinaria pesada, donde se destruye toda la capa vegetal con el fin de exponer el suelo

25.

A continuación vemos una fotografía de Cajamarca Perú, mina de explotación a cielo abierto:

Fotografía 3. Yanacocha-Perú- Maquinaria pesada en minería. Fuente: Conciencia ambiental09.blogspot.com

Una vez despejado el suelo se hacen perforaciones en la tierra, allí se instalan los explosivos que al accionarse aflojan la tierra. En los 15 años que durará la explotación de oro en Cajamarca, la multinacional AGA utilizará alrededor de un millón de toneladas de explosivos. Despejado el suelo se procede a “Raspar” la montaña con el fin de remover la roca, debido a que el oro esta en pequeñas partículas mocroscópicas esparcidas por toda la tierra. En la minas a cielo abierto para extraer un kilogramo de oro se necesita remover entre 130 y 150 toneladas de tierra, en Cajamarca se estima que se removerán de esta manera 600.000 toneladas de tierra

26.

Fotografía 4. Yanacocha-Perú, Fuente: Conciencia-ambiental09.blogspot.com

25

Ibid. 26

Ibid.

Page 19: Trabajo final participacion

19

Evaluación de impactos Severos Cambio de las características del suelo, cambio del paisaje, alteración de la cobertura vegetal, de la biodiversidad y de la dinámica ecosistémica; modificación del hábitat natural, desplazamiento de fauna, incidencia en la dinámica poblacional; lo que también significa que socialmente se generan altas migraciones, así como modificación de la dinámica ocupacional en términos laborales. Moderados Etapa de adecuación y construcción; con emisión de partículas; alteración de la calidad del agua, aporte de sedimentos a las corrientes superficiales, activación de los procesos erosivos, generación de procesos de inestabilidad y alteración del patrimonio arqueológico. Durante la etapa de perforación, se presenta alta generación de expectativas y demanda de servicios públicos y sociales urbanos, y durante la etapa de desmantelamiento, suceden las migraciones de población

27, y la inserción de nueva población colona.

En cuanto a las implicaciones sociales, un proyecto como este se puede establecer en término de escenarios, valiéndose de los casos de minería tanto en el país, como en los países vecinos, por ejemplo Perú, donde se plantea que las condiciones son similares a las que prevé la empresa con la mina la colosa. En el caso de Colombia, El departamento de Casanare ha sido estudiado tanto desde el punto de vista económico, como ambiental, sin embargo las principales relaciones económicas y sociales que se intentan establecer en los estudios, han demostrar que el desarrollo económico, que se ha dado a través de las regalías, no conlleva directamente desarrollo social o mejoramiento de la calidad de vida; un aspecto que se destaca es la migración interna, y la desintegración social, como lo refiere Jennifer Granados en su tesis de maestría: “El ingreso de las regalías no garantizaba un bienestar inmediato o una riqueza por sí misma. La escasa mano de obra calificada para estos trabajos, propició y atrajo profesionales y trabajadores de otras regiones, aumentado la desigualdad social. Esta llegada de personas contribuyó a la desintegración social, por aquellas relaciones fortuitas, hijos no reconocidos y relaciones clandestinas...”

28. El Senador Robledo,

llama la atención sobre las implicaciones sociales, que las resumen en 6 aspectos: enfrentamiento social, incremento de costo de vida, incremento de los índices de inseguridad, desplazamiento por compra de la tierra a bajo costo, prostitución, inmigración de gran cantidades de pobladores de otros lados, afectando la cultura y tradición de esta región”

29.

2.2.2 EL CASO EN LÍNEA DE TIEMPO

llega al país en el año 2003, de la Empresa la KEDHADA S.A, Hoy Anglogold Ashanti. La historia data desde la llegada de la multinacional, pero la empresa se registra como La KEDHADA S.A. y por eso, su llegada como Angloglod Ashanti, sólo se reconoce en 2006. En 2003, se inician trámites ante INGEOMINAS, por la Sociedad KEDHADA S.A, empresa que llega a la región con la intención de llevar a cabo un proyecto minero, considerado como uno de los más importantes y de mayor potencial en Suramérica.

27

CONCIENCIA AMBIENTAL. Proyecto La Colosa-Cajamarca, Tolima. Conciencia ambiental09blogspot.com En: http://conciencia-ambiental09.blogspot.com/ 28

GRANADOS JIMÉNEZ, JENNIFER. LAS MIGRACIONES INTERNAS Y SU RELACIÓN CON EL DESARROLLO EN COLOMBIA: Una aproximación desde algunos estudios no clasificados como migración interna de los últimos 30 años. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. FACULTAD DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y RURALES. MAESTRÍA EN DESARROLLO RURAL. Bogotá D.C. 2010. 29

ROBLEDO, Jorge E. SOBRE MINA LA COLOSA, CAJAMARCA. OFICINA DEL SENADOR ROBLEDO. JUN.02.09

Page 20: Trabajo final participacion

20

El 5 de septiembre de 2005, el mismo INGEOMINAS (antes de conceder los contratos de concesión), profirió

un concepto técnico en donde alertaba sobre la superposición de las áreas solicitadas por AGA con la

reserva forestal central30

.

El 13 de Noviembre de 2006, se concede Título Minero a la Sociedad KEDHADA S.A. Contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de oro y sus concentrados, minerales de plata y sus concentrados, minerales de platino y sus concentrados, minerales de molibdeno y sus concentrados, minerales de zinc y sus concentrados. El 26 de diciembre de 2007, CORTOLIMA le otorga a la Sociedad KEDHADA S.A., las concesiones de tres nacimientos de agua que se originan en el predio La Cumbre afluentes de la quebrada La Colosa del río Bermellón, para beneficio del predio La Cumbre, localizado en la vereda La Luisa del municipio de Cajamarca, Tolima, para uso minero y doméstico, por un término de tres año años. En febrero de 2008 CORTOLIMA Antes de ordenar la suspensión de la exploración minera, solicitó al MAVDT certificación de sustracción del área de Reserva Forestal Central (ley 2ª de 1959), donde se desarrollaban las actividades de exploración del proyecto de explotación de minerales de Oro y sus concentrados, minerales de Platino, Plata, Molibdeno, Zinc y minerales de Cobre en el municipio de Cajamarca, a lo que ese mismo mes el MAVDT contestó no haber encontrado solicitud alguna. En marzo de 2008. Reporta AGA al país AGA se “tomo dos años (2002 y 2003) estudiando el Código de Minas de Colombia al igual que el sistema catastral minero, antes de iniciar el proceso de obtención de los derechos mineros y su programa de exploración. Esto se hizo con el ánimo de asegurarse que la compañía seguía al pie de la letra la ley, hecho que aún continua haciéndose”… “AngloGold Ashanti no ha roto ninguna ley o regulación desde que se inició la exploración en Colombia.” el 20 de febrero de 2009 se llevó a cabo audiencia pública convocada por el MAVDT en la ciudad de Cajamarca – Tolima con la participación de noventa y tres actores representantes de entidades públicas como Contraloría General, Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo, Personería de Ibagué, Gobernación del Tolima, , Ministerio de Minas, MAVDT, CORTOLIMA; participación política representada en los congresistas, organizaciones no gubernamentales ambientales, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos de la región veedores, sectores productivos, organizaciones privadas y privadas. El 21 de febrero de 2008, CORTOLIMA ordenó a AGA la suspensión inmediata de las actividades de exploración minera llevada a cabo dentro del área de la reserva forestar central en las veredas La Luisa y La Paloma del municipio de Cajamarca. El 25 de febrero de 2008 El representante legal de la firma Anglogold Ashanti Colombia S.A y ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúa la solicitud de sustracción de la zonas de la Reserva Forestal Central de un área de 515.75 hectáreas. El 28 de marzo de 2008 La Procuradora Judicial Ambiental y Agraria solicitó reconocimiento como tercero interviniente dentro del proceso iniciado por la empresa Anglogold para la sustracción del área en la Reserva Forestal Central, al considerar que la concesiones mineras otorgadas por INGEOMINAS dentro del área de Reserva Forestal, tienen un fuerte impacto ambiental sobre la zona de reserva, sobre los usuarios del agua del río Coello y los habitantes de los municipios de El Espinal, Guamo, Coello, Cajamarca e incluso la ciudad de Ibagué.

30

Apartes de la Pronunciación respecto a la vinculación de la Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, Dra. CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ, a la Acción Popular de USOCOELLO contra el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas, mediante Auto del 19 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué.

Page 21: Trabajo final participacion

21

El 22 de enero de 2009, Mediante Auto No. 0085 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ordenó la celebración de audiencia pública ambiental con el fin de garantizar la participación de la comunidad y demás entidades públicas o privadas en el trámite de sustracción de la zona de la Reserva Forestal Central solicita por la empresa Anglogold. 29 DE ABRIL DE 2009 , Sesión plenaria. Representante a la cámara Rosmery Martinez. “…me atrevo a

decírselo señor Ministro, porque es que allí también hay otros minerales, y ¿quiere que le diga algo señor

Ministro?, que a bien tuve su respuesta y que esperare sigilosamente y prudentemente como lo he sido en

el Congreso de la República, a escuchar de sus labios por qué se otorgaron los títulos mineros, cuando

realmente los conductos y las leyes forestales de Colombia, se pasaron por la faja”.

El 5 de mayo de 2009. (MAVDT Que mediante la Resolución 814 del 4 de mayo de 2009, y ante la solicitud de sustracción definitiva de 515 hectáreas por parte de la empresa Anglogold Ashanti, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sustrajo temporalmente una superficie mínima de 6.39 hectáreas de la Reserva Forestal Central, en el municipio de Cajamarca, en el departamento del Tolima, para el desarrollo de los estudios exploratorios mineros solicitados por la Empresa AngloGold Ashanti, Colombia S.A.

El 7 de mayo de 2009, la corporación resolvió ordenar la suspensión de las concesiones otorgadas a la sociedad hasta tanto se encontrara en firme la sustracción del área de reserva forestal central, por orden del MinAmbiente.

El 12 de mayo de 2009 el doctor Henry Cifuentes Ocampo, en su calidad de apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA -, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009, expedida por el Gobierno, a favor de AngloGold Ashanti, autorizando la sustracción de 6,39 hectáreas para esta compañía. El 12 de mayo de 2009 La Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, reconocida como tercera interviniente a través del Auto No. 2167 del 10 de julio de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales dentro del proceso aludido, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009. El 12 de mayo de 2009 Gloria Lucia Álvarez Pinzón como apoderada especial de la empresa Angloglod Ashanti Colombia S.A. interpuso recurso de reposición contra los parágrafos primero y segundo de la Resolución 814 de 2009. El 12 de mayo de 2009 el señor Álvaro Iván Barrero Buitrago, actuando en calidad de Gerente General de USOCOELLO, solicita la revocatoria de la Resolución 814 de 2009. El 12 de mayo de 2009 el señor Mauricio Alvarado solicita corrección y aclaración de la Resolución 814 de 2009. El 23 de junio de 2009. Debate en el Senado, Intervención de Jorge E. Robledo (Senador PDA). “AngloGold violó las leyes colombianas. Desastre ambiental. El proyecto minero va a demandar casi mil millones de metros cúbicos de agua. El Quimbo, una hidroeléctrica entregada al capital europeo. A Emgesa, en El Quimbo, se le otorga ilegalmente la licencia ambiental. Trámite irregular. Contraloría y Procuraduría en contra”

31

31

ROBLEDO, Jorge E. Anglogold y Emgesa están violando la ley en la Colosa y el Quimbo: graves daños ambientales. Intervención del senador Jorge Enrique Robledo en el debate al ministro de Minas y Energía sobre la mina La Colosa, en el Tolima, y la hidroeléctrica de El Quimbo, en el Huila, Comisión Quinta, 23 de junio de 2009. En: http://www.moir.org.co/ANGLOGOLD-Y-EMGESA-ESTAN-VIOLANDO.html

Page 22: Trabajo final participacion

22

El 14 de agosto de 2009, El MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Dicta RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”. 19 de agosto de 2009 El MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, luego de la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, que solicitó al Ministerio del Medio Ambiente negar el permiso solicitado por Anglogold Ashanti para explotar el oro de la mina La Colosa ubicada en Cajamarca responde “- Luego de una exhaustiva revisión de los recursos interpuestos por la Procuraduría General de la Nación, la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima, la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego del Río Coello Usocoello y la multinacional Anglogold Ashanti, el Ministerio de Ambiente resolvió

fortalecer las exigencias ambientales a la sustracción parcial y temporal de la Reserva Forestal Central” 32

El 20 de agosto de 2009 AGA presentó solicitud de revocatoria en contra del artículo décimosexto de la Resolución 1567 de 2009

33.

El 28 de agosto de 2009 CORTOLIMA presentó recurso de reposición en contra de los artículos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución 1567 de 2009.

34

El 1 de septiembre de 2009 USOCOELLO presentó recurso de reposición en contra de los artículos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución 1567 de 2009

35.

El 20 de octubre de 2009 el MAVDT, profirió la RESOLUCIÓN NÚMERO (2014): “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones, en general solamente rectifica unos puntos de latitud y longitud de los polígonos y considera que varios de los asuntos expuestos ya están en firme y contra el cual no procede recurso alguno.

36

En enero de 2010 CORTOLIMA, mediante la Resolución 0039 de enero de 2010 declara emergencia ambiental en el Departamento del Tolima por desabastecimiento de agua en las fuentes hídricas abastecedoras de acueductos con índice de escasez alto como consecuencia del fenómeno del niño, por lo suspende las concesiones de agua que se esté solicitando hasta que mejore las condiciones ambientales en Colombia (incluida las otorgadas a AGA)

37.

El 4 de febrero de 2010 CORTOLIMA mediante la resolución Nro. 300. levanta de manera inmediata la medida preventiva de suspensión de la actividad de exploración minera impuesta contra la firma ANGLOGOLD mediante la resolución Nro. 205 del 21 de Febrero de 2007 expedida por este despacho, única y exclusivamente respecto del área de objeto de la sustracción parcial y temporal de una superficie y demás actividades relacionados con la fase de exploración minera

38.

El 30 de julio de 2010 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 1481, sancionó a la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., con multa por valor de $ 139,2 millones. Según la determinación, la compañía realizó, entre otras obras, la ampliación y el mantenimiento de vías y construyó plataformas de exploración, pozos exploratorios y campamentos en la vereda La Paloma del

32

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: En: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=3898&catID=903 33

http://www.minambiente.gov.co/documentos/res_2014_201009.pdf 34

Ibid 35

Ibid 36

ibid 37

http://e-pol.com.ar/newsmatic/usr/600/5319/boletin_cortolima.pdf 38

Ibid

Page 23: Trabajo final participacion

23

municipio de Cajamarca (Tolima), tendientes a la explotación de la mina de oro La Colosa, sin adelantar la respectiva sustracción del área, que exige la ley, por tratarse de una reserva forestal

39.

Inmediatamente AGA presentó recurso de reposición contra el citado acto administrativo, dentro del término legal. El 2 Octubre de 2010 Se habla de la creación de una nuevo Parque Natural Regional en la zona de Coello, que viene promoviendo la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), y se dice que tiene preocupados a los grandes industriales de la Andi. “La creación de una nuevo Parque Natural Regional en la zona de Coello, como lo viene promoviendo la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), tiene preocupados a los grandes industriales de la Andi. De prosperar la idea, se impediría cualquier actividad económica en desarrollo o proyectada en la zona, así sean proyectos minero-energéticos, de transporte o agrícolas... El presidente de la Andi, Luis Carlos Villegas, les envió una carta a los ministros de Minas, Transporte y Ambiente pidiéndoles la intervención del gobierno. La Andi reconoce la protección de los ecosistemas, pero señala que puede ser compatible con proyectos de generación de riqueza y empleo

40.

2.3 ACCIONES EMPRENDIDAS

2.3.1 GUBERNAMENTALES, INSTITUCIONALES Y EMPRESARIALES

La audiencia pública Convocada por el MAVDT se llevó a cabo el 20 de febrero de 2009 en la ciudad de Cajamarca – Tolima con la participación de noventa y tres actores representantes de entidades públicas como Contraloría General, Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo, Personería de Ibagué, Gobernación del Tolima, , Ministerio de Minas, MAVDT, CORTOLIMA; participación política representada en los ccongresistas, organizaciones no gubernamentales ambientales, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos de la región veedores, sectores productivos, organizaciones privadas y movimiento estudiantil de la Universidad del Tolima, quienes manifestaron sus posiciones en pro y en contra del Proyecto. A partir de la Resolución 814 de 2009 emitida por el ministerio se despliegan algunas acciones: El Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución No. 0814 del 4 de mayo de 2009 resolvió efectuar la sustracción parcial y temporal de la superficie de 6,39 hectáreas de la reserva nacional forestal central para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera a la empresa en el marco de los contratos de concesión. Recursos de reposición. Los cuales fueron emprendidos por diversos actores, se aclara que sólo se presentan algunos apartes y que se puede consultar todo el texto en: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de 2009. “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”. La Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), presentó el mismo año, al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial un Recurso de Reposición contra la resolución 814 de 2009, que sustrae una superficie de la Reserva Forestal Central y que permitirá la exploración aurífera a la empresa

39

LEGIS MOVIL. En: http://page2rss.com/page?url=www.legismovil.com/ 40

Page 24: Trabajo final participacion

24

multinacional Anglogold Asahnti Colombia S.A; de igual manera diversos actores también se pronunciaron a través de recurso de reposición contra la misma resolución. A continuación y de acuerdo a los documentos de recurso de reposición interpuesto por CORTOLIMA, se destacan algunos apartes que permiten mostrar igualmente hechos en línea de tiempo, y que a la vez evidencian acciones emprendidas por las partes, donde se recogen a partir los actos previamente iniciados por INGEOMINAS, así: 1. Recurso de Reposición CORTOLIMA

“Que el doctor Henry Cifuentes Ocampo, en su calidad de apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA -, mediante comunicación con radicado MAVDT No 4120-E1-51576 de 12 de mayo de 2009, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009”.

Apartes del Recurso de Reposición, que evidencian también línea de tiempo.

“1. Que dentro del proceso de evaluación Técnico Jurídico adelantado por INGEOMINAS, se emitió el concepto de fecha 5 de septiembre de 2005, suscrito por funcionarios de la misma entidad, en el cual se consigna que se ingresó al sistema de información geográfico del servicio Minero de INGEOMINAS encontrando que la alinderación descrita por el solicitante en el anexo que obra a folio 7 del expediente, por coordenadas planas de Gauss, se verificó que el área solicitada se superpone parcialmente con la zona de Reserva Natural denominada CENTRAL …No se hace recorte, en razón de que si se celebra contrato se deberá tramitar por parte del solicitante la autorización ante la autoridad Ambiental competente, aspecto que se ratificó en el acápite de las conclusiones del citado informe técnico jurídico. Sin embargo; esta constancia y conclusión no fue tenida en cuenta por INGEOMINAS otorgando posteriormente el contrato de concesión No. GGF-151 a la sociedad Kedahda S.A, en el municipio de Cajamarca Tolima. Igualmente la Sociedad Kedahda S.A., no tramitó la sustracción del área de la reserva forestal Central por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previamente al inicio de las actividades de exploración. 2. INGEOMINAS también otorgó los contratos de concesión No. EIG 163 de Noviembre 2 de 2006 y GGL-09261X en el Municipio de Cajamarca Tolima. 3. Mediante radicado No.418 de Enero 18 de 2007, la Sociedad Kedahda S.A., informa a CORTOLIMA sobre el inicio de los trabajos exploratorios a realizarse en la vereda La Luisa del municipio de Cajamarca. 4. En el año 2007 se otorgaron las concesiones de agua según Resoluciones Nos. 1648 y 1667 de Diciembre 26 de 2007, como lo dispone el artículo 37 del Decreto 1541 de 1978, que indica que “el suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso”. 5. Por Resolución No. 027 de enero 10 de 2008, CORTOLIMA remitió al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial el expediente correspondiente a los tramites de los contratos de concesión minera Nos. GGF-151 y EIG 163, por encontrarse en el área de la reserva forestal Central, según Ley 2ª de 1959. 6. Mediante radicado No. 910 de Enero 30 de 2008 suscrito por el Asesor de la Dirección de Licencias, permiso y tramites ambientales del MAVDT, devuelve los expedientes que contienen las guías minero ambiéntales para la exploración minera a realizarse en el municipio de Cajamarca y el de aprovechamiento forestal, toda vez que la Sociedad Kedahda S.A. debía tramitar directamente la sustracción del área de la reserva forestal ante el Ministerio. 7. Por oficio 4120 – E1 -16757 del 18 de Febrero de 2008, CORTOLIMA nuevamente envió los expedientes del proyecto de exploración minera de los contratos Nos. GGF-151 y EIG 163, indicándole que se le había enviado oficio a la Empresa Kedahda para que iniciara el trámite de sustracción de reserva forestal central ante el Ministerio por ser de competencia según la Ley 2a de 1959. 8. En reunión celebrada el día 20 de Febrero de 2008 en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial entre funcionarios del mismo y Cortolima, según acta que reposa en el expediente, se acordó suspender la actividad minera como medida preventiva, entre otras acciones. 9. Mediante resolución No.205 de Febrero 21 de 2008, Cortolima resolvió suspender la actividad de exploración minera dentro de la reserva forestal central, en el municipio de Cajamarca Tolima, y remitir los expedientes antes citados al MAVDT. 10. La Sociedad Anglogold Ashanti Colombia S.A., radicó ante El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el 25 de Febrero de 2008, la solicitud de Sustracción de la zona de reserva forestal

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25

central en área de 515,75 hectáreas, ubicada entre los contratos de concesión EIG 163, GGF151 y GLN09261X. 11. Dentro del trámite de sustracción de área de la reserva, se adelantaron por parte de la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales del MAVDT preaudiencias (Ibagué y Cajamarca) y audiencia pública en el municipio de Cajamarca, en la cual Cortolima presentó ponencia exponiendo su punto de vista técnico y en especial sobre el incumplimiento de los términos de referencia en el estudio presentado por la firma AngloGold Ashanti Colombia S.A. Dicho documento reposa en el ente ministerial. 12. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por intermedio de la Dirección de Ecosistemas profirió la Resolución número 0814 del 04 de mayo de 2009, resolviendo efectuar la sustracción parcial y temporal de una superficie de 6,39 has., de la reserva forestal central para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera, de acuerdo con lo definido en la Ley 685 de 2001, a la empresa Anglogold Ashanti S.A., en el marco de los contratos de concesión EIG 163, GGF151 y GLN09261X., suscritos con Ingeominas…”

41

En complemento al mismo Recurso de Reposición, y contra la resolución No. 0814 de Mayo 4 de 2009. Radicado NO. 4120- E1-51-576 del 12 de mayo de 2009, de la Dirección de Ecosistemas del MAVDT. Se exponen los siguientes apartes: “La Resolución No. 0814 de mayo 4 de 2009, por la cual sustrae parcial y temporalmente una superficie mínima de la reserva nacional forestal central y se toman otras determinaciones”, emanada de la Dirección de Ecosistemas del MAVDT, se profiere sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 34 de la ley 685 de 2001 “Código de Minas”, que ordena la PREVIA sustracción del área de reserva para efectos de ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación mineras, basado en estudios que demuestren la compatibilidad minera, por cuanto la empresa beneficiaria con la decisión, venía desarrollando actividades de exploración sin haber solicitado la sustracción respectiva y aun cuando CORTOLIMA, mediante acto administrativo ordenó la suspensión inmediata de dichas labores exploratorias desde el 21 de febrero de 2008:…”

42

“…La decisión de la Corporación, que es la máxima autoridad ambiental del departamento, está sustentada en que existen aspectos de fondo y de procedimiento que no fueron tenidos en cuenta” por la Directora de Ecosistemas del ministerio. Entre los motivos de inconformidad resaltados por el recurso presentado están la falsa motivación. “Me permito demostrar que existió falsa motivación en la Resolución No. 814 de Mayo 4 de 2009 recurrida, al presentarse considerandos que refieren hechos inexistentes que sirvieron de fundamento al acto administrativo y otros que han sido calificados erróneamente desde el punto de vista jurídico y técnico, generando en la primera hipótesis, el error de hecho, y en la segunda, el error de derecho, como modalidades diferentes de la falsa motivación”, dice el documento firmado por el abogado de la corporación Henry Cifuentes Ocampo, quien obra como apoderado para este proceso de impugnación”

43

Finalmente el Recurso de reposición en conclusión destaca: “contra la Resolución No. 814 de 2009… Entre

otros argumentos: Anglogold Ashanti Colombia S.A., INCUMPLIO los términos de referencia entregados por

el MAVDT para la elaboración de los estudios de la sustracción de un área de la reserva forestal central, a

pesar que en la ponencia de CORTOLIMA se advirtió al MAVDT, de tal deficiencia. No delimitó el área a

sustraer dejando abierta la posibilidad de intervenir nuevas áreas con plataformas. Resuelve imponer

seguimiento ambiental permanente para supervisar las actividades (aspectos como el biótico,

hidroclimatológicos, e, hidrogeológico) cuando este estudio por obvias razones, debe ser previo al

otorgamiento de la sustracción y no posterior. Desconoce Jerarquía Normativa de Planes de Ordenación de

41 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de

2009. “Por la cual se resuelven unos recur sos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”. 42

INDEPAZ. En: www.indepaz.org.co/.../279_Por%20falsas%20motivaciones%20Cortolima%20pide%20al%20... 43

Fundamentos de hecho y derecho que sustentan la falsa motivacion de la resolucion no. 814 de mayo 4 de 2009, proferida por la direccion de ecosistemas del MAVDT.

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Cuencas Hidrográficas- POMCAS. (Decreto 1729/02). Son determinantes de los POT. La competencia de las

CAR´S otorgada para la ordenación de las cuencas hidrográficas, no puede ser desplazada por la facultad del

MAVDT para reservar, alinderar y sustraer las áreas de reserva forestal nacional y reglamentar su uso y

funcionamiento (Núm. 18 art. 5 Ley 99 de 1993)”44

.

Respuesta de MAVDT: frente al Recurso de Reposición el MAVDT, responde a través de la RESOLUCIÓN NÚMERO, (1567) del 14 de agosto de 2009, “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”, se resume en el siguiente aparte: “…debemos reiterar una vez más que este Ministerio al expedir la Resolución 814 de 2009, lo hizo en cumplimiento de un deber legal, expresamente consagrado en el Decreto ley 2811 de 1974 (art. 210), el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 6 del Decreto ley 216 de 2003 y el artículo 34 del Código de Minas, normas estas vigentes, que no han sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, ni han sido erogadas, de manera tal que cuentan con la presunción de legalidad y son de obligatorio cumplimiento. De manera tal que este Ministerio no puede contrariar la Constitución Política, cuando está cumpliendo con las funciones que le han sido expresamente establecidas en la ley y cuando la decisión adoptada tuvo como fundamento, aspectos técnicos, ambientales y legales, y además, se establecieron de manera expresa una serie de términos, condiciones y obligaciones tendientes a prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles impactos negativos que se presenten sobre el bien jurídico tutelado. No debe olvidarse que per se no resulta factible negar actividades que pueden generar impactos negativos sobre el medio ambiente, porqué bajo este supuesto, en el país no se podría otorgar licencias ambientales, por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, requieren de dicho instrumento administrativo los proyectos, actividades e industrias que generan deterioro grave o introducen modificaciones considerables o notorias al paisaje, en tal sentido, este tipo de argumentación, sin justificación científica, técnica, ni legal, va en contravía del modelo de desarrollo que adoptó en el país la Constitución Política de 1991,... En virtud de lo anterior, al efectuar una sustracción parcial para desarrollar una actividad considerada de utilidad pública y establecer de manera expresa las condición es bajo las cuales se puede desarrollar la misma, no se está haciendo otra cosa, que cumplir con el mandato del desarrollo sostenible, de manera tal que no se puede señalar que haya una violación de la Carta superior al adoptar la determinación en cuestión, especialmente por cuanto para el desarrollo de dicha actividad no se está ocasionando un deterioro grave al ambiente y se establecen medidas de manejo ambiental acordes con dicha situación”

45.

2. Recurso de Reposición USOCOELLO

“Que el señor Álvaro Iván Barrero Buitrago, actuando en calidad de Gerente General de USOCOELLO, mediante Radicado No. 4120-E1-51010 del 12 de mayo de 2009, solicita la revocatoria de la Resolución 814 de 2009”.

“Analizada la Resolución en comento, observamos que en el 4 considerando del acápite de antecedentes, se expresa conocer la existencia de dos contratos de concesión otorgados por INGEOMINAS y que posteriormente fueron cedidos a la firma ANGLO GOLD ASHANTI cuya área de exploración se encuentra en la zona de reserva forestal Central. Igualmente se expresa en los últimos considerandos de éste mismo acápite, que el Ministerio actualmente adelanta investigación administrativa contra dicha empresa minera por haber realizado trabajos de exploración en zona de reserva sin decretarse la sustracción de la misma, más cuando los contratos se condicionaron a la expedición de estos permisos previos. Respecto al tema de la audiencia pública realizada en la ciudad de Cajamarca, la norma no exige el trámite de la misma para esta clase de actuaciones, pero la transparencia que se buscaba se refleja en la Resolución

44

MARTINEZ B. Carmen Sofía. Política minera: Implicaciones en la gobernanza y gobernabilidad ambiental en Colombia. COTOLIMA. Ponencia. Universidad de los Andes. Facultad de Administración. Agosto 2010. 45

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de 2009. “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”, LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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inciada, ya que como es el caso de la intervención del diputado MAURICIO ALVARADO HIDALGO, quien estuvo fehacientemente en contra del proyecto y sin explicación alguna, aparece dentro del trámite opinando a favor, lo que sin lugar a dudas genera desconfianza en la imparcialidad del Ministerio, más cuando es sabido que por razones de seguridad, la gran mayoría de la delegación proveniente del Municipio del Espinal (Tolima), debió abandonar Cajamarca sin haber terminado la audiencia, quedando varios ponentes sin opinar. Así mismo es un misterio el paradero de las más de veinte ponencias radicadas en CORTOLIMA en contra del proyecto minero por varios usuarios del Distrito. Sobre el contenido técnico de la Resolución, es bastante claro el resultado final del área de sustracción: de 515,75 hectáreas solicitadas se determinó una sustracción de 6,35. La razón: las propias consideraciones de la autoridad ambiental explican a folio 25 que el 70% del área solicitada corresponde a bosque fluvial montano, cuya función primordial es de regulación hídrica. Como se sabe, en la exploración los daños ambientales son mínimos y mitigables, si se toman en cuenta las consideraciones técnicas y las restricciones establecidas a la empresa minera tan sólo en esta fase, pensar en una sustracción definitiva es completamente descabellado e incoherente frente al tema expuesto por el Ministerio. CONCLUSIONES. Violación al principio de legalidad. Es de público conocimiento que USOCOELLO tramita la caducidad de los contratos de concesión minera determinados por el Ministerio en la Resolución incoada, por haber realizado actividades de exploración en zona restringida RESOLUCIÓN NÚMERO: 1567 del 14 de agosto de 2009 Página “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009” 64 sin el respectivo permiso o sustracción del área. La decisión del Ministerio genera inseguridad jurídica a la entidad que represento, ya que el trámite ante INGEOMINAS y que dependía de la investigación administrativa realizada por el Ministerio contra ANGLO GOLD ASHANTI por realizar actividades mineras en zona restringida, se ve truncado ante la expedición de la Resolución 814, además de legalizar vías de hecho, lo lógico terminar en su totalidad la actuación iniciada por la Resolución 2410 de 2008, esperar la decisión de la autoridad minera sobre la caducidad de los contratos y luego sí definir la sustracción del área solicitada por la firma ANGLO GOLD ASHANTI. Al violar esta cadena se vulnera el principio arriba anotado en forma palmaria. A parte de lo anterior, el estudio de compatibilidad indicado en el citado artículo 34, gracias al "saneamiento" realizado por la Resolución 814, no se presentó ni se presentará ante la autoridad minera, ni fue exigido por esta, pero curiosamente el Ministerio reguló perfectamente sin ser la autoridad competente el manejo de la actividad minera en la fase exploratoria como se denota del numeral 4 denominado Zonificación”. En respuesta se presentan algunos apartes: “CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Frente a estos argumentos, debemos reiterarnos en lo expuesto previamente en estas consideraciones, especialmente en lo manifestado frente a los argumentos de la Procuradora Judicial y Agraria, doctora Maciel María Osorio Madiedo, el Ministerio se encuentra plenamente facultado por la ley para conocer y resolver las peticiones de sustracción parcial de las reservas forestales que se le presente y en virtud del análisis integral que realice, podrá resolver de forma negativa o positiva dicha solicitud. En caso de ser positiva la decisión, como ocurrió en el presente caso, se procederán a establecer los términos, condiciones y obligaciones dirigidas a evitar, mitigar, corregir o compensar dichos impactos, lo cual se encuentra enmarcado dentro de las funciones a cargo de esta entidad y que además son necesarias en este tipo de situaciones, sin que se pueda considerar que se está desbordando el marco legal que regula la materia, de hecho es lo que se espera del Estado. En relación con el tema de la audiencia pública en la Resolución 814 de 2009, este Ministerio debe reconocer que se incurrió en un error de digitación al incluir la X en la columna que indicaba que el Diputado Alvarado apoyaba el proyecto, no obstante en el cuadro de texto se exponía claramente la oposición manifestada por el mismo, por tanto este ministerio procederá a realizar la aclaración correspondiente. Con respecto a la posible declaratoria de caducidad de los contratos mineros, debemos manifestar, tal y como se expresó a la Procuraduría General de la República, que ese no es un asunto del resorte de este Ministerio, sino de la autoridad minera. De igual forma se reitera que lo concerniente a la investigación sancionatoria que se adelanta en contra de la empresa Anglogold Ashanti por presunta violación de la normativa ambiental, es un asunto que será resuelto por este Ministerio de conformidad con las normas que regulan la

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materia y que dicha situación no se constituye en un impedimento para pronunciarse sobre la solicitud de sustracción de la reserva forestal. Continúa exponiendo USOCOELLO: Falsa Motivación. Por ningún lado se observa, no obstante ser anunciado en el texto de la Resolución como fundamento jurídico, la indicación como lo ordena el artículo 210 del D. L. 2811 de 1974, de los motivos de utilidad pública o interés social que generan la sustracción de la reserva, aclarando que la minería es de utilidad pública e interés social tanto sólo en aplicación del artículo 58 de la Constitución Nacional, es decir para efectos de expropiación de la propiedad privada y no para vulnerar el desarrollo sostenible claramente definido por la Ley 99 de 1993. Es decir, la actividad minera per se, no tiene el alcance suficiente para fundamentar la sustracción de un área reservada, deben existir claros motivos de utilidad pública o interés social, motivos que de ningún modo se reflejan en la realización de una bastante dudosa audiencia pública sino que deben armonizar con los tratados internacionales, principios constitucionales y legales, donde como ustedes bien lo saben, el ambiente le lleva sobrada ventaja normativo a la minería, basta con revisar cuidadosamente la declaración de Río de Janeiro de 1992 que es norma RESOLUCIÓN NÚMERO: 1567 del 14 de agosto de 2009 Página “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”65supralegal, el artículo 1 numerales 1, 3, 4, 4, 8, artículo 3 de la Ley 99 de 1993, sin hablar de los derechos constitucionales al ambiente sano, la vida, la salud, que forman todos parte del denominado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Se concluye que no se acreditan los motivos de utilidad pública o interés social exigidos por la norma como fundamento de la sustracción. En respuesta, CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Al igual que en el caso anterior, debemos reiterar que este argumento fue objeto de análisis y respuesta al analizar los argumentos expuestos por la Procuradora Judicial y Agraria, doctora Maciel María Osorio Madiedo y por CORTOLIMA, por lo cual se estima que son claros los fundamentos legales y técnicos que tuvo en cuenta el Ministerio para expedir la Resolución 814 de 2009, los cuales se encuentran expresos en el citado acto administrativo y en el que nos ocupa, de manera tal que no son de recibo los argumentos expuestos por al recurrente. En ese sentido, reiteramos que en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 se dispone que “En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárese de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. …”. (subrayado fuera de texto). Como complemento de lo anterior, en relación con la falsa motivación se debe manifestar que conforme a lo expuesto por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "A", MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA CLARA FORERO DE CASTRO, en fallo del veinte (20) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), Ref. : Expediente No. 10022, “La falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable”, situación esta que como ha quedado clara en el acto administrativo impugnado y en el que nos ocupa, no se presenta en el presente caso, de hecho es evidente que existen todas las razones de hecho y de derecho, técnicas y jurídicas, que soportan la determinación adoptada por este Ministerio, de manera tal que no es factible hacer a que se haya incurrido en falsa motivación al expedir el acto recurrido. Los fundamentos de hecho y de derecho que permitieron a este Ministerio expedir la Resolución 814 de 2009, se encuentran expresos, como ya se indicó …”

46

3. Recurso de Reposición Procuraduría

“Que mediante escrito No.113600000-74652-08 PJ25 de mayo 12 de 2009, radicado MAVDT No 4120-E151447 de 12 de mayo de 2009, la Doctora Maciel María Osorio Madiedo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, reconocida como tercera interviniente a través del Auto No. 2167 del 10 de julio de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales dentro del proceso aludido, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009.

46

P. 65

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PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS “La Doctora Maciel María Osorio Madiedo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, …fundamentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 814 de 2009, en los siguientes argumentos. A. MANIFIESTA CONTRADICCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO SUPERIOR. Los argumentos jurídicos para soportar la petición de reposición de la resolución 814 del 4 de mayo de 2009 se circunscribirán en dos puntos: Violación a la Ley y Falta de Motivación. 2.1. Violación a la Ley. Considera el Ministerio Público que la Resolución 814 del 4 de mayo de 2009 vulnera normas de carácter constitucional y legal, de conformidad con los siguientes argumentos jurídicos. 2.1.1. Violación de normas constitucionales: La Constitución Política de Colombia se reconoce como una “Constitución Ecológica”, fundándose en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos. En el artículo 79 de la Carta Constitucional se consagró el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano…. El artículo 80 ibídem establece el deber del Estado de “. . .planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”; además, indica que el Estado deberá “… prevenir y controlar factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los daños causados.” Igualmente la Carta fijó, en el artículo 332, la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables y le confiere al legislador la facultad de determinar las condiciones para la explotación de estos recursos naturales (como el oro), así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos”

47.

En respuesta, el MAVDT, plantean lo que denomina “CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO, según este ministerio, asevera: “Se observa que no hay prueba alguna, es una afirmación sin sustento. No obstante lo anterior, debemos afirmar que no es cierto que la decisión del Ministerio vulnere el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y demás disposiciones constitucionales citadas en el escrito contentivo del recurso de reposición. En tal sentido, debemos afirmar, que la expedición de la Resolución 814 de 2009, tal y como se expresa en los considerandos que la soportan, se fundamentó en las facultades establecidas a este Ministerio en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto ley 2811 de1974 – Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -, el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas y el artículo 6 del Decreto ley 216 de 2003, tal y como se manifestó expresamente en las páginas 25, 26 y 37 a 40, del acto administrativo recurrido, donde de manera expresa se señalan los fundamentos legales con que cuenta este Ministerio para adoptar dicha determinación. Además del fundamento legal antes anotado, la decisión tomada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de sustraer parcial y temporalmente 6.39 ha, para adelantar estudios de exploración minera a fin de conocer las reservas auríferas en el municipio de Cajamarca, se fundamentó en una cuidadosa evaluación técnica de la solicitud y de los estudios presentados por la empresa interesada, de la especialidad en el manejo del tema con el que cuenta el Ministerio, del conocimiento del área y de la información aportada por la comunidad, lo cual se encuentra expreso en la resolución aludida, desde las hojas 3 a la 37 donde se efectúa una evaluación ambiental integral….. de manera que no son de recibo los

argumentos expuestos por la recurrente frente a una eventual violación de la Carta superior”48

.

Frente a dicha respuesta, Manifiesta la Procuraduría General de la Nación: “Esta situación, no puede traducirse, como lo pretende hacerlo ver el MAVDT en un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y, mucho menos en una oportunidad de desarrollo para la región, al contrario, es evidente que esta decisión afecta los derechos fundamentales de la comunidad que ve en

47

REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de 200. P. 6 48

Ibid. P. 7

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peligro su propio consumo de agua toda vez que con la hidroeléctrica de ventanas se abastecen los acueductos de los municipios de Espinal, Chicoral y Coello en un caudal de aproximadamente 500 L. / seg. Adicional a lo anterior se atenta contra la estabilidad agrícola de la zona y, en especial, el suministro del recurso hídrico de uno de los más grandes distritos de riego del país como es el de USOCOELLO, en el cual el Estado ha invertido más de 62.000 millones de pesos y que brinda estabilidad alimentaría a más de 2.400 familias, ubicadas en aproximadamente 63.200 hectáreas”. Es de aclarar que la discusión continúa demostrando las tensiones del Ministerio con los diversos actores gubernamentales. 4. Recurso de reposición Anglogold Ashanti

“Que la doctora Gloria Lucia Álvarez Pinzón como apoderada especial de la empresa Angloglod Ashanti Colombia S.A. mediante escrito radicado con el No. 4120-E1-52225 interpuso recurso de reposición contra los parágrafos primero y segundo de la Resolución 814 de 2009.

“…remite los mapas donde se muestran las restricciones impuestas por este Ministerio en la resolución 814 de 2009. Este documento fue presentado de manera extemporánea. Que de acuerdo con lo anterior, y atendiendo que los recursos citados fueron interpuestos con el cumplimiento de los requisitos consagrados en el Código Contencioso Administrativo, esta Dirección procederá a resolverlos. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE ANGLOGOLD Los argumentos expuestos por Gloria Lucía Álvarez Pinzón, como apoderada especial de la empresa Anglogold Ashanti, se fundamentan en lo siguiente: Conviene resaltar que en ninguna parte de la resolución se explica o se define que debe entenderse por “bosque pluvial montano” y por “bosque de niebla”, ni tampoco se deja en claro si a juicio del Ministerio dichas denominaciones del bosque corresponden a unmismo ecosistema por gozar de similares características, es decir si son expresiones sinónimas o si se trata de dos consideraciones ecosistémicas o boscosas diferentes. En respuesta el ministerio expone: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Frente a estos argumentos, debemos manifestarle a la recurrente que no es función de este Ministerio definir lo que se entiende por “bosque pluvial montano” y por “bosque de niebla”, siendo además este un aspecto de índole técnica que no requiere de una “definición” como tal. Lo expuesto por el Ministerio en la Resolución 814 de 2009, obedece a la clasificación bioclimática de Holdridge, tal y como se expresó en la página 10 del acto administrativo recurrido, en el numeral 3.2.1. Unidad de cobertura vegetal. De igual forma, precisamos a la recurrente que en ninguna parte de la resolución citada, este Ministerio se refiere a “bosque pluvial montano” y a “bosque de niebla”, señalándolos como si se tratará de formaciones vegetales diferentes, de hecho de manera expresa se manifiesta en la página aludida lo siguiente: “(…) Según la clasificación bioclimática de Holdridge, el área corresponde al Bosque Pluvial Montano (bp-M), denominado bosque de niebla. Como se observa en la figura 1., las coberturas vegetales están representadas por bosques naturales, rastrojos, pastos naturales, pastos manejados y con rastrojo y cultivos. Cabe resaltar que los bosques naturales ocupan el 51.43% del área de interés, los pastos manejados y con rastrojos el 28.80%, los pastos naturales 5.59% y enrastrojados el 3.98%, los pastos naturales, los cultivos el 3.59% y los pastos manejados 0.009%. Esto indica, que el área se encuentra en buen estado de conservación con procesos significativos de regeneración. (…)” RESOLUCIÓN NÚMERO: 1567 del 14 de agosto de 2009 Página “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”. En tal sentido, efectuado el análisis de la información presentada, lo verificado durante las visitas realizadas por personal del Ministerio, la información climática, geográfica y de biodiversidad asociada, se pudo determinar que en esta zona existe este tipo de cobertura boscosa, por lo cual resulta de suma importancia proceder a su protección y en tal virtud, es necesario establecer restricciones en relación con su intervención, con el fin, por una parte, de proteger esta clase de formaciones vegetales en términos de la diversidad biológica, capacidad para captar y regular el recurso hídrico, y además, prevenir el impacto que

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las actividades de tala pueden tener en suelos. Continúa exponiendo Anglogold Ashanti: En tales condiciones, no ha quedado claro cuál es el alcance de la prohibición que ha sido establecida por el Ministerio, ni cuáles son los efectos que tal proscripción tendría para el desarrollo de la actividad de exploración minera que ha sido viabilizado en el mismo acto administrativo. De acuerdo a lo anterior, es posible presumir que la prohibición impuesta por el Ministerio busca impedir la intervención de cualquier zona boscosa que exista dentro del polígono de las 515,75 hectáreas, sobre el cual la empresa ha presentado la solicitud de sustracción. De ser así, la empresa no va a poder culminar satisfactoriamente las actividades de exploración minera que le están siendo autorizadas por la autoridad ambiental, pues dentro de la matriz de intervención de coberturas vegetales allegada al expediente y que ha sido recogida en los considerandos de la Resolución 814 del 4 de mayo de 2009 (página 30), como soporte para autorizar la sustracción de 6,39 hectáreas, se han incluido 1,2622 hectáreas que poseen bosque natural, 1,02162 hectáreas que contienen bosque natural fragmentado y 0,6482 hectáreas en las que existen arbustos y matorrales. En tal sentido es importante tener en cuenta también que una vez sustraída el área de la condición de reserva forestal y admitido el desarrollo de las actividades de exploración minera, no existen razones de tipo jurídico para impedir que se haga una intervención racional y mínima sobre zonas cubiertas de bosques tal como lo ha propuesto la empresa, pues en este caso, la legislación ambiental vigente tiene contemplado que el aprovechamiento único de los bosques es viable mediante los permisos o las autorizaciones de aprovechamiento forestal, según se trate de bosques de dominio público o de dominio privado, respectivamente

49.

2.3.2 INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN

A la vez que se emprenden acciones gubernamentales que demuestran a su vez tensiones entre los dos Ministerios y CORTOLIMA, y acciones Empresariales que son las disparadoras de este conflicto, también se destacan los instrumentos de participación que se dieron principalmente como producto de la Audiencia pública

50; en ese contexto se interpone un Derecho de Petición y una Acción Popular , que corresponden

en su orden a proteger derechos fundamentales y derechos colectivos y ambientales, en tanto mecanismos para protección de derechos constitucionales, y como medios para restituir derechos.

A continuación encontramos algunos apartes del Derecho de petición, del 20 de febrero del 2009, dirigido a Juan Lozano, Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. “Hechos: 1-Actualmente cursa ante el MAVDT, una petición por parte de la firma Anglogold Ashanti Colombia S.A, para sustraer un área de la zona de reserva forestal central, localizada en el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima y en el municipio de Salento, en el departamento del Quindío, para realizar exploración y explotación de minerales de oro, plata y otros. 2- Acceder a dicha petición vulneraría los artículos, 79, 80, 333 y 334, la ley 2ª. De 1959, y los Artículos 203,204,205 y 207 del Decreto-Ley 2811 de 1974, el artículo 1 y 3 de la ley 99 de 1993, los artículo 34 de la ley 685 de 2001 y los artículos 10 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 17 del decreto 1729 de 2002”, de ahí en adelante se exponen todas las consideraciones ambientales, y socioeconómicas, pidiendo al final, privilegiar la preservación del recurso hídrico, riqueza biológica, acervo genético de las especies de flora y fauna frente a la explotación minera en

49

Ibid. P. 52 50

La Audiencia Pública tiene su base legal en el artículo 32 del Capítulo Octavo de la Ley 489 de 1998, sobre “Democratización y Control Social a la gestión pública”. Las Audiencias Públicas son concebidas como una de las acciones necesarias para involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública; así mismo, en el Artículo 33 establece que: cuando la administración lo considere conveniente y oportuno se podrá convocar audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y, en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. En: http://www.dane.gov.co/files/control_participacion/rendicion_cuentas/q_aud_publica.pdf

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zonas claramente incompatibles… Negar la solicitud de sustracción del área de reserva forestal hecha por la firma minera Anglogold Ashanti… sancionar a quien corresponda por haber permitido la realización de actividades de exploración y explotación en una parte de la reserva forestal central sin que previamente se hubiera hecho la sustracción ordenada en la normatividad. Por parte del Ministerio del Medio Ambiente y CORTOLIMA, se haga efectivo el cumplimiento del decreto 1729 de 2002, y el acuerdo 032 de 2006, mediante el cual se adoptó el POMCA -Coello y reglamentó los usos del suelo en la cuenca del río Coello

51.

Se suscriben: Asociación Red colombiana de la Sociedad Civil Renastur, y 19 actores de organizaciones no gubernamentales, así como el Movimiento estudiantil de la Universidad. De igual manera, como producto de la Audiencia pública

52, Se acordó interponer Acción Popular de

USOCOELLO contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas, por la comunidad afectada, donde actúa “la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA- como tercero interesado en calidad de COADYUVANTE en la acción popular Radicada No. 0068-2009, además solicita tener en cuenta ciertas consideraciones, al momento de proferir la respectiva sentencia, con el fin de que se garantice la efectividad y protección de los derechos colectivos que resulten vulnerados o amenazados”

53.

Dentro de los argumentos de la Acción Popular, se plantea: “Es de vital importancia la revisión detallada de la Resolución No. 0814 de mayo 4 de 2009, por la cual sustrae parcial y temporalmente una superficie mínima de la reserva nacional forestal central y se toman otras determinaciones”, emanada de la Dirección de Ecosistemas del MAVDT, ya que mediante este acto administrativo, se da vía libre a la exploración minera por parte de Anglo gold Ashanti, la cual se profiere sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 34 de la ley 685 de 2001 “Código de Minas”, que ordena la PREVIA sustracción del área de reserva para efectos de ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación mineras, basado en estudios que demuestren la compatibilidad minera, por cuanto la empresa beneficiaria con la decisión, venía desarrollando actividades de exploración sin haber solicitado la sustracción respectiva y aun cuando CORTOLIMA, mediante acto administrativo ordenó la suspensión inmediata de dichas labores exploratorias desde el 21 de febrero de 2008…”

54. Fallo frente a la Acción Popular, El 19 de marzo de 2009, el Juzgado Tercero Administrativo de

Ibagué profirió un Auto en el cual falló con respecto a dicha acción popular55

, sin embargo nos fue imposible conocer su contenido ya que no tuvimos acceso a dicho documento. Después de proferido el Auto, la abogada Magda Gisela Herrera Jiménez en su calidad de apoderada de la Dra. Carmen Sofía Bonilla Martínez, directora general de la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA- instauró ante el mismo Juzgado Administrativo una Pronunciación respecto a la vinculación de la Representante Legal de CORTOLIMA, Dra. CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ, a la Acción Popular instaurada por USOCOELLO, y con la cual pretendía “… 1. La declaración de la existencia de amenaza real de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección

51

ECOFONDO. ORG. ¿Qué pasa con el tema de la Mina La Colosa?. En: http://www.ecofondo.org.co/ecofondo/downloads/ECONOTAS%20Tolima-Huila-Junio%202009.pdf 52

HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO. Proyecto minero a consulta popular. 1 de marzo de 2009. En: http://conciencia-ambiental09.blogspot.com/2009/03/proyecto-minero-consulta-popular.html 53

Acción Popular de USOCOELLO contra Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía e INGEOMINAS. 0068. 2009. 54

Ibid. 55

Apartes de la Pronunciación respecto a la vinculación de la Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, Dra. CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ, a la Acción Popular de USOCOELLO contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas, mediante Auto del 19 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué.

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33

de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente y se adopten las medidas pertinentes para garantizar la efectividad y protección de los derechos mencionados; 2. Que se tuviese en cuenta a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA- CORTOLIMA, como tercero interesado en calidad de coadyuvante en la presenta acción popular por el interés público y legal que le asiste, por las razones expuestas”

56. Así mismo como el caso anterior no se

cuenta con la información sobre la respuesta dada por parte del Juzgado a la interesada.

2.3.3 ACCIONES COLECTIVAS

Igualmente se desarrollan acciones colectivas como la Minga Social y Comunitaria del Tolima, que exponen: “La Minga de Resistencia Social y Comunitaria del Tolima les comparte las razones para oponernos al proyecto minero "La Colosa" y a la multinacional Anglo Gold Ashanti: 1. Anglo Gold Ashanti es la tercera más grande multinacional explotadora de oro en el mundo, que ha sido

denunciada por violación de derechos humanos y afectación al medio ambiente en varios países. Esta llegó al país con engaños bajo el pseudónimo "La kedahda" y con la complicidad del gobierno nacional ha recibido licencias de exploración minera, violentando la normatividad ambiental vigente. Anglo Gold Ashanti tiene solicitudes de licencias de exploración y explotación en un área que comprende más de 4 millones de hectáreas del territorio nacional. Oponernos a la Anglo Gold es rescatar nuestra dignidad y soberanía.

2. El proyecto minero se establecería en una zona ambiental protegida que es de hecho una estrella de agua en la que se verían amenazados 161 nacimientos de agua. El agua es un bien común y la destrucción de sus nacimientos afectaría no solo a los habitantes de Cajamarca sino a toda la región y el país.

3. La operación de "La Colosa" consumirá mucha agua (9 millones de metros cúbicos al año) equivalente al consumo mínimo de 400.000 personas; la escasez de agua resultante nos arruinará.

4. Este proyecto es una amenaza real contra el distrito de riego del río Cuello y contra el proyecto de acueducto alterno para Ibagué que tomaría el agua de la parte alta de la cuenca de este río.

5. Cajamarca y la región conocida como el plan del Tolima son importantes despensas de alimentos para la región y el país; la puesta en marcha del proyecto cambiará la vocación productiva de la región y destruirá para siempre miles de trabajos agrícolas a cambio de apenas 500 puestos de trabajo generados durante 15 años; trabajo por demás pauperizados, sin seguridad social tal y como acostumbran a hacer las empresas transnacionales.

6. 7. Se utilizarán más de 4 millones de kilos del venenoso cianuro cada año y los residuos tóxicos generados

contaminarán los ríos de la zona (Bermellón, Cuello e incluso el río Magdalena) y el suelo con metales pesados como el arsénico, cobaltos, mercurio etc., que pueden seguir contaminando por más de 100 años. Rechazamos la idea de tomar agua con cianuro.

8. La mina se encuentra en una zona de altísima actividad volcánica asociada al volcán Machín, con lo que se aumenta el riesgo de una tragedia ambiental por la ruptura del dique de las piscinas con agua cianurada, los cuales contaminarían los ríos y las aguas subterráneas de la zona.

9. Los municipios y departamentos mineros en Colombia se han convertido en los más violentos y pobres del país como en los casos del Sur de Bolívar, La Guajira, el norte del Cauca, el nordeste de Antioquia y Chocó, en donde las comunidades se han convertido en víctimas del desplazamiento forzado, del terror y la violación a sus derechos fundamentales.

10. Las ganancias millonarias de la empresa se exportarán a los paraísos fiscales como las Islas Vírgenes Británicas y no beneficiarán a los Colombianos. Lo que quiere hacer el gobierno al otorgar estas licencias es feriar el patrimonio colectivo de las y los colombianos.

56

Ibid.

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34

11. Los costos de remediar el daño ambiental en la zona pueden superar el monto total de las regalías recibidas.

12. Cuando se cierre la mina dejará atrás problemas sociales causados por la misma, tales como la violencia, la prostitución, falta de trabajo, encarecimiento del costo de vida y los alimentos, cambio en la vocación productiva de nuestras comunidades, pérdida de la seguridad alimentaria y problemas ambientales entre otros, los cuales tendremos que resolver los colombianos, pues la empresa ya no estará.

13. "La Colosa" es apenas el principio, ya que existen otros intereses en proyectos localizados en Ibagué, Líbano, Santa Isabel y Ataco, con lo que los impactos ambientales y amenaza a nuestros territorios por parte de las multinacionales y la minería del oro en el Tolima se extenderá a amplias zonas del departamento afectando a poblaciones y ecosistemas estratégicos.

Por todo esto y sobre todo por nuestra dignidad y derecho al territorio y al agua, te invitamos a unirte a la lucha y decir SI A LA VIDA, NO A LA MINA”.

2.3.3 ACCIONES POLÍTICAS

Debates en Cámara y Senado de algunos representantes. Petición dirigida de la representante Rosmery Martinez al Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Carlos Costa, al Ministro de Minas y Energía Hernán Martínez y al Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez, para que se detenga este proyecto. Asimismo, declara: “…acuda a esta emergencia que es una hecatombe nacional, porque es que esto de explotar las minas produce emigración, produce desempleo, produce maltrato intrafamiliar, …que me diga si donde hay zonas mineras hay prosperidad… cuando exploran, explotan, se van, se llevan los miles, los miles y miles de oro, porque es que esto no tiene solo una connotación, hacemos la explotación, hacemos la exploración, pero aquí también hay intereses que no solo se va a encontrar el oro, también existirán otros minerales… me atrevo a decírselo señor Ministro, porque es que allí también hay otros minerales, y ¿quiere que le diga algo señor Ministro?, que a bien tuve su respuesta y que esperare sigilosamente y prudentemente como lo he sido en el Congreso de la República, a escuchar de sus labios por qué se otorgaron los títulos mineros, cuando realmente los conductos y las leyes forestales de Colombia, se pasaron por la faja”

57.

Jorge Enrique Robledo (senador)Polo Democrático Alternativo: denuncia la forma en la que operan en Colombia muchas de estas empresas trasnacionales, explotando los recursos naturales de la Nación, sin dejar mayores ganancias para sus ciudadanos y mucho menos para los trabajadores que en dichas compañías mineras laboran. "Reparten baratijas, como un acto de corrupción, en lugar de salir a debatir con responsabilidad sobre el tema", explica como la globalización condena a desaparecer todas las formas de capitalismo que no sea monopolistas, "eso explica en buena medida las desnacionalización de la economía del país…No tengo una posición de principios en contra de la minería. Estoy empezando el debate por el tema de La Colosa, para seguir la exposición del doctor Mauricio Jaramillo, se trata de hacer un análisis de costo-beneficio a ver si son más los daños que los beneficios, porque todos sabemos que la minería, por definición, genera fuertes impactos ambientales. Dichas estas dos cosas, añado una tercera. Uno de los pleitos grandes que están apareciendo en el negocio de la minería es que este gobierno y en especial este Ministerio tienen un marcadísimo sesgo en beneficio de la gran minería, en beneficio de las trasnacionales de la minería y en contra, a mi juicio, del trabajo minero de pequeños y medianos empresarios o artesanos o como se les quiera llamar, porque allá hay de todo… No es cierto que estas empresas paguen regalías suficientes por el negocio del oro, en el caso de La Colosa, en Cajamarca, Tolima, la regalía es del 4%, una regalía ridícula. Resulta mejor negocio sacar el oro, transportar el oro o procesar el oro que ser el dueño del oro. Yo acepto en gracia de discusión que en la pequeña y mediana minería no haya regalía o haya una muy baja, pero que a empresas de estas proporciones se les cobre el 4% me parece inaudito. Y si además sabemos que esas empresas actúan con grandes rebajas tributarias en el impuesto de renta, si uno cruza la regalía ridículamente baja contra los descuentos tributarios, da que les regalamos el oro. Luego al final lo

57

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CAMARA DE REPRESENTANTES. SESION PLENARIA 29 DE ABRIL DE 2009, 00:00:00 00:37:42

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35

único que nos queda es el hueco, el desastre ambiental, porque en el balance completo del negocio, en lo que podríamos llamar en este caso el State Take (como se dice en petróleos), lo que toma el Estado por regalías y por impuestos, resulta que quedamos con saldos negativos”

58.

Gloria Inés Ramírez (Senadora)PDA, Señala que al contrastar los objetivos institucionales frente a las políticas ambientales con la realidad local, se observa una crisis social en las áreas de explotación aurífera y la mala distribución de las riquezas que han desatado en estas zonas, para demostrar esto, señala el ejemplo de el Bagre en el Nororinte Antioqueño, donde a pesar de los 70 años de explotación minera aún no tiene alcantarillado y no hay un control claro del manejo de las regalías, lo cual deja al descubierto el alto porcentaje de corrupción y el empobrecimiento de los habitantes, por esto se plantea en contra de la exploración y explotación aurífera en cualquier zona

59.

2.3.4 ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES

En el caso han participado movimientos de ONGs internacionales como Pax Christi, quienes han logrado que alrededor del tema hayan ocurrido intervenciones que hoy cuestionan el acto administrativo expedido por el Ministerio para la sustracción del área de la Reserva Forestal, debido a los impactos ambientales que se anticipan con la apertura de la mina. Dichos impactos van desde la contaminación de las aguas que son tributarias de los ríos Coello entre otros, la modificación del paisaje, los impactos sociales, la generación de empleos temporales precarios y alto riesgo, entre otros. En este contexto el hidrogeólogo estadounidense Robert Moran, y respecto del uso del agua para la exploración y explotación de la Mina la Colosa, sostuvo: “Inevitablemente utilizarán una cantidad enorme de agua.. Lo que nos han dicho es que van a utilizar un metro cúbico de agua por tonelada de mineral procesada por segundo. Estiman procesar entre 20 y 30 millones de toneladas de mineral al año. Significaría por año entre 630 y 950 millones de metros cúbicos de agua por año. O entre unos 9 y 24 billones de metros cúbicos a través de la vida total de la mina (15 a 25 años). Las compañías modernas tratarán de reciclar una parte del agua, pero siempre van a perder mucho debido a la evaporación y a fugas”

60

Otra de las actividades realizadas fue la llevada a cabo por el colectivo Conciencia Ambiental, quienes promovieron mediante el link http://firmemos.com/sialavidanoalaminaencajamarca a los “amigos y amigas ambientalistas a unirse a la petición SI A LA VIDA, NO A LA MINA EN CAJAMARCA" en la que solicitaban “… que se suspenda por siempre el proyecto de exploración y explotación de oro "La Colosa", en Cajamarca, Tolima (Colombia), de la multinacional sudafricana Anglo Gold Ashanti, dadas las graves consecuencias ambientales y sociales que trae para nuestra región y para el país…”

61

58

ROBLEDO, Jorge E. Anglogold y Emgesa están violando la ley en la Colosa y el Quimbo: graves daños ambientales. Intervención del senador Jorge Enrique Robledo en el debate al ministro de Minas y Energía sobre la mina La Colosa, en el Tolima, y la hidroeléctrica de El Quimbo, en el Huila, Comisión Quinta, 23 de junio de 2009. En: http://www.moir.org.co/ANGLOGOLD-Y-EMGESA-ESTAN-VIOLANDO.html 59

LOMBANA, Nelson. Mina de oro La Colosa, ¿Explotación o expoliación? http://www.senadoragloriainesramirez.org/index.php/2009/03/mina-de-oro-la-colosa-%C2%BFexplotacion-o-expoliacion/ 60

MORAN, Robert. Entrevista – “En La Colosa hay un conflicto potencial”. Revista ambiental Catorce 6. Portal, edición 11. 10 de abril de 2009. En: http://www.catorce6.com/227/entrevista-en-la-colosa-hay-un-conflicto-potencial/. 61

20.000 FIRMAS CONTRA ANGLO GOLD ASHANTI. http://www.conflictosmineros.net/component/content/article/5093-20000-firmas-contra-anglo-gold-ashanti

Page 36: Trabajo final participacion

36

2.3.5 ACCIONES DE LOS GERMIOS

FEDEARROZ FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS: Plantean su rechazo unánime al proyecto de explotación de la mina La Colosa en área del municipio de Cajamarca. De acuerdo con el análisis hecho por los productores, la exploración de dicha mina afecta en grave medida a toda la biodiversidad y la producción agrícola de este departamento, en especial las regiones aledañas al río Coello, que constituye una despensa agrícola de gran importancia para el centro del país. “De llevarse a cabo el proyecto, resultarían afectadas 11 mil hectáreas de arroz semestrales en inmediaciones del municipio de El Espinal, como quiera que se ve perjudicado el Distrito de Riego de Coello del cual se toman sus aguas. Igualmente se afectarían 4 mil hectáreas anuales de arracacha en Anaime y Cajamarca, y otros cultivos como frutales, café, plátano, yuca, arveja, fríjol, entre otros, cuya producción no sólo resultaría perjudicada por la limitación del recurso hídrico, sino por los cambios climáticos que acarrearían la deforestación y retiro de la capa vegetal en dicha mina”. Adicional a tales efectos, el gremio arrocero señala el impacto negativo en materia económica y social para poblaciones como Cajamarca, Anaime, Ibagué, Gualanday, Chicoral, Espinal, Suárez y otras poblaciones intermedias que dependen tanto en su área urbana como rural de la producción agrícola. Por otro lado, la preocupación también se dirige a las consecuencias negativas que sobre el Distrito de Riego de Usosaldaña podría causar la exploración de oro que se pretende llevar a cabo en jurisdicción del municipio de Ataco

62.

2.3.6 ACCIONES EN MEDIOS ALTERNATIVOS

En la página de La Silla Vacía, medio informativo, alternativo e interactivo de actualidad política colombiana en su edición del 1 de junio de 2010, refiere la situación, como un llamado: “El país se montó en el cuento de “Colombia 2019, País minero” y desde el gobierno central se empezaron a otorgar permisos para la exploración de distintos proyectos, entre ellos minas de oro. Uno de ellos es la mina de oro “La Colosa”, localizada en el municipio de Cajarmarca en el Tolima. Nadie puede negar que la extracción de una mina de oro trae consigo beneficios económicos; si bien cabe preguntarse en manos de cuántos quedan estos beneficios. Los costos, por otra parte, son incalculables, e incluyen no sólo los que asume quien ejecuta el proyecto, y es su principal beneficiario, sino aquellos en los que incurre el resto de la sociedad; en esto caso, los habitantes de Cajarmarca (50 mil habitantes), los usuarios de la cuenca hidrográfica del río Coello (que son cerca de 1 millón de personas) y en últimas, todos los colombianos (en esta cuenca se producen 30 mil hectáreas de arroz)

63.

En la revista electrónica desde abajo Se dio a conocer el interés que este conflicto generó en el departamento del Quindío, donde según Néstor

Ocampo Giraldo en la edición 155 de la revista, desde el año 2008 algunos quindianos preocupados por la

situación elevaron una solicitud pública de información dirigida a algunas autoridades del departamento al

conocer que varios polígonos de concesión de AGA en Tolima llegaban hasta el Quindío, específicamente, los

contratos de concesión GLN 099, GLN 094, EIG 167, dos cercanos a La Colosa y otra que superponía 11

predios de propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ)64

.

Como respuesta a la solicitud anterior, el Gobernador del Quindío convocó a una “Mesa Departamental

sobre La Colosa”, con presencia de las autoridades departamentales, la academia, la CRQ y la fundación

Ecológica Cosmos.65

La Mesa se declaró “permanente” y ya se ha reunido varias veces. A la vez el 23 de

62

FEDEARROZ. Arroceros en total oposición a exploración de la mina La colosa. Noticia. Explotación del oro. p. 43 En: http://www.fedearroz.com.co/revistanew/arroz480.pdf. Consultado: 63

LOPEZ, María Claudia. La mina “La Colosa”. La silla vacía. Edición, martes 1 de junio de 2010. En: http://www.lasillavacia.com/elblogueo/blogverde/15157/la-mina-la-colosa 64

Ocampo, Nestor. Oro en el Quindío y en Colombia en: http://www.desdeabajo.info/index.php/ediciones/197-edicion-155/6606-oro-en-el-quindio-y-en-colombia.html 65

Ibid

Page 37: Trabajo final participacion

37

enero de 2010, se llevó a cabo en la ciudad de Armenia un Foro minero ambiental departamental, como

espacio de debate e información sobre la situación minera del departamento66

.

3. ANALISIS DEL CONFLICTO

Como fundamento de este trabajo, orientado a comprender el alcance e importancia de la participación ciudadana en la gestión ambiental, se considera que el caso ha permitido reconocer los diferentes instrumentos establecidos y promovidos por la legislación colombiana y que apuntan a la defensa de los derechos de las comunidades involucradas en el tema, al mismo tiempo permite interrogarnos frente a las decisiones y favorecimientos que minimizan el derecho de conservación de los recursos naturales que impactan más allá de las fronteras de la explotación. Es de observar, que este caso es de crucial importancia, en razón a que asistimos a un momento clave en la historia de nuestro país respecto al tema minero “Colombia un país minero”, el cual se ha vuelto muy atractivo para los inversionistas internacionales, destacándose que hoy en día se tienen solicitudes hasta por 10.000 licencias de explotación minera, así lo han reseñado diferentes medios de comunicación e investigadores en temas ambientales, preocupados por la posición del gobierno nacional en torno al desarrollo de la minería, pues al parecer se tiende a dar prevalencia a los intereses económicos de las multinacionales, frente a la conservación del ambiente y la biodiversidad que hasta hoy posiciona a Colombia frente al resto del mundo. En tal sentido se advierte que muchas de las fuentes consultadas, que han visibilizado los posibles impactos corresponden a organizaciones no gubernamentales, principalmente de carácter ambiental, quienes a través de medios alternativos exponen el caso, contrarrestando otros medios gubernamentales, o comerciales que algunas veces dan primacía a la perspectiva de política sobre “Confianza Inversionista”. La respuesta del MAVDT, demuestra la forma en que concibe el desarrollo cundo concluye la importancia de dar carrera al Desarrollo Sostenible; se debe destacar las profundas diferencias que se expresan de parte de los Ministerios, frente a la corporación, la contraloría, las comunidades y las ONgs, donde deja como indiscutible que la postura del Ministerio es confrontando los recursos de reposición. A través de las diversas argumentaciones según los actores y los documentos expuestos, podemos ver que las consecuencias que se generarán con la exploración y exploración de la mina producen riesgos ambientales que los estudios técnicos demuestran, provocando un impacto ambiental que transformaría todo el sistema biofísico; asimismo en comparación con los diversos proyectos mineros tanto en Colombia, como en el mundo, las problemáticas sociales tales como: despojo, desplazamiento, transformación de la vida cotidiana, y del territorio se vuelven inevitables; es decir, acarrea graves consecuencias ambientales y sociales tanto para la región, como para el país. Entre otras, la respuesta al Recurso de reposición presentado por CORTOLIMA, evidencia que el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reconoce los impactos, pero que pone por encima de esto lo que considera como desarrollo sostenible.

66

Convocatoria: Primer Foro minero Ambiental del Quindío, en: http://www.censat.org/noticias/2010/1/14/Primer-Foro-minero-ambiental-del-Quindio/

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38

4. CONCLUSIONES FINALES

Se debe observar como punto de partida para las conclusiones que desde el punto de vista ambiental hay un cambio en la legislación a 2002 donde se advierte una contradicciones frente a los lineamientos internacionales que buscan minimizar los impactos ambientales y su degradación, en tal sentido se resalta: el decreto 1753 DE 1994: Exigía Licencia ambiental para las fases de exploración y explotación de proyectos mineros, sin embargo, los Decretos 1728 del 2002 y 1220 del 2005, eliminan la exigencia de licencia ambiental para actividades de exploración minera, y la limita solo a la explotación. Las causas del conflicto se atacaron en la medida en que se buscaron todos los argumentos de tipo jurídico,

que demostraran la ilegalidad del procedimiento de la AGA; argumentos presentados al MAVDT, amparados

en la Constitución Política de Colombia; en el Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Recursos

Naturales Renovables): “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es

necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los

suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada

deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...” , donde quedó demostrado que

la empresa no había tramitado esta solicitud; la solicitud de investigación por intervención ilegal en zona de

reserva forestal central sin haberse previamente sustraído.

Del mismo modo se ha intentado atacar los efectos tanto presentes como futuros, por un lado con la

intervención de CORTOLIMA, al denunciar que no se había realizado la solicitud de sustracción, se intenta

reorientar este proceso que lleva a cabo la AGA, igualmente las acciones de la Procuraduría al declarar ilegal

los procedimientos busca atacar el efecto que esta licencia genera especialmente a nivel ambiental;

asimismo los grupos ambientalistas, académicos, políticos, los gremios y la comunidad en general, buscan

atacar el efecto inicial en la zona, demostrando los impactos ambientales presentes, así como los impactos

socioeconómicos que el proyecto acarrea y puede escalar.

Podemos afirmar que desde el mismo momento en que se convoca la Audiencia frente a la resolución 0814 de 2009, se generan una serie de acciones especialmente de aquellos que se oponen a esta concesión, siendo los instrumentos como el Derecho de petición y el Recurso de Reposición, una posibilidad de poner en el ámbito jurídico y público la discusión sobre los hechos ilegítimos que se dieron en este caso, así como sobre los impactos que puede generar el desarrollo del proyecto aurífero en esta región; a pesar de esto la respuesta del MADVT, sólo evidencia que por encima de todo, se debe priorizar el Desarrollo Sostenible, pues según el criterio del Ministerio público, el desarrollo no se puede detener; con esto nos deja el interrogante acerca de ¿qué piensan o cómo conciben realmente el desarrollo?, es posible pretender un desarrollo minero sostenible?, ¿acaso la experiencia en innumerables países no ha demostrado lo contrario?. Luego los instrumentos de participación, no lograron detener el proyecto, pues más allá de una sanción el proyecto continuará en su fase de exploración y muy seguramente se llegará a la explotación; del mismo modo todas las acciones colectivas emprendidas han tenido eco internacional, especialmente en los sectores ambientalistas, pero no así en el sector gubernamental. Finalmente se debe resaltar que hay concordancia con la teoría de conflictos cuando hacemos referencia a las prácticas de poder que se ejercen por parte de cada uno de los participantes; es decir, tanto los sectores gubernamentales, como el gremio, las ONGs, los políticos y por supuesto la Multinacional, nos ponen de frente la realidad de los dispositivos de poder y del ejercicio discursivo, donde se ponen de manifiesto pero a la vez se ocultan los intereses de las partes, lo que genera mayores tensiones que se juegan tanto en el marco jurídico como en el ámbito político nacional, asimismo los marcos sobre las relaciones internacionales especialmente en lo que concierne a la inversión tiene un papel fundamental en todo el contexto.

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40

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MARTINEZ B. Carmen Sofía. Política minera: Implicaciones en la gobernanza y gobernabilidad ambiental en Colombia. COTOLIMA. Ponencia. Universidad de los Andes. Facultad de Administración. Agosto 2010. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de 2009. “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”. En: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=3898&catID=903 MOLANO, Alfredo. A punto de sangre. El Espectador. Domingo 3 de octubre de 2010/opinión 47. MORAN, Robert. Entrevista – “En La Colosa hay un conflicto potencial”. Revista ambiental Catorce 6. Portal, edición 11. 10 de abril de 2009. En: http://www.catorce6.com/227/entrevista-en-la-colosa-hay-un-conflicto-potencial/. 20.000 FIRMAS CONTRA ANGLO GOLD ASHANTI. http://www.conflictosmineros.net/component/content/article/5093-20000-firmas-contra-anglo-gold-ashanti. OCAMPO, Nestor. Oro en el Quindío y en Colombia en: http://www.desdeabajo.info/index.php/ediciones/197-edicion-155/6606-oro-en-el-quindio-y-en-colombia.html

OBSERVATORIOS DE CONFLICTOS MINEROS EN AMERICA LATINA – OCMAL

ORGANIZACIÓN PLANETA PAZ, Edición del 11 de octubre de 2009

PAX CHRISTI. Informe de Pax Christi sobre el proyecto minero de AGA en Cajamarca. Revista electrónica Semana. En: http://www.semana.com/documents/Doc-1888_20964.pdf

ROBLEDO, Jorge E. Anglogold y Emgesa están violando la ley en la Colosa y el Quimbo: graves daños ambientales. Intervención del senador Jorge Enrique Robledo en el debate al ministro de Minas y Energía sobre la mina La Colosa, en el Tolima, y la hidroeléctrica de El Quimbo, en el Huila, Comisión Quinta, 23 de junio de 2009. En: http://www.moir.org.co/ANGLOGOLD-Y-EMGESA-ESTAN-VIOLANDO.html ROBLEDO, Jorge E. SOBRE MINA LA COLOSA, CAJAMARCA. OFICINA DEL SENADOR ROBLEDO. JUN.02.09 Apartes de la Pronunciación respecto a la vinculación de la Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, Dra. CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ, a la Acción Popular de USOCOELLO contra el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas, mediante Auto del 19 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué. ROJAS, Humberto. Participación Ciudadana: El por qué y para qué de la Participación. Antecedentes e introducción a la evolución de las Teorías del Desarrollo. Documento de presentación, clase Participación Ciudadana. Maestría en gestión Ambiental. 2010. REPÚBLICA DE COLOMBIA. CAMARA DE REPRESENTANTES. SESION PLENARIA 29 DE ABRIL DE 2009, 00:00:00 00:37:42 REVISTA AMBIENTAL CATORCE 6, Edición No. 11 del 10 de abril de 2009.

SUAREZ, Jorge A. Confianza Inversionista economía colombiana, primera década del siglo XXI.

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ANEXOS

ANEXO 1 APARTES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuraduría General de la Nación, PGN, solicitó al ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que niegue la sustracción de zona de la reserva forestal central de Cajamarca, en el departamento del Tolima, por considerarla contraria a la ley y a la protección de la naturaleza. El área corresponde a los contratos de concesión entre Ingeominas, y la sociedad KEDAHDA S.A., hoy Anglogold Ashanti Colombia, para la exploración y explotación de un yacimiento de oro, plata, platino, molibdeno, zinc y cobre, en un área de 1.0739 hectáreas aproximadamente, en jurisdicción de los municipios de Cajamarca y Salento, en los departamentos de Tolima y Quindío. Consideró el ministerio público que los megaproyectos de gran minería, como el que adelanta en concesión la empresa Anglogold Ashanti, en los que se procesan más de 20 mil toneladas de material rocoso utilizando cianuro, "no están contemplados dentro de la legislación para que se desarrollen en zonas naturales". En opinión de la procuraduría "no se justificaría que el ministerio de Ambiente accediera a sustraer las áreas solicitadas, pues dentro de las áreas que corresponden a los títulos mineros no se pueden llevar a cabo actividades a cielo abierto, pues se afectan los recursos hídricos, suelos, biodiversidad, cobertura vegetal de ecosistemas estratégicos, como páramos, bosques, pastos andinos, entre otros". Recordó que Cortolima, como autoridad ambiental, definió el área de concesión minera como de especial significancia ambiental, determinando como uso prohibido la minería a cielo abierto y aluvión. De otra parte, señaló que existe suficiente soporte normativo para negar la sustracción, por lo que el acto administrativo que se llegaré a expedir autorizándola, sería contrario a lo dispuesto en los artículos 79, 80, 333 y 334 de la Constitución Política; la ley 2 de 1959; los artículos 203, 204, 205 y 207 del decreto–ley 2811 de 1974; los artículos 1 y 3 de la norma 99 de 1993; el artículo 10 de la 388 de 1997; así como el artículo 34 de la 685 de 2001 y el artículo 17 del decreto 1729 de 2002. Advirtió que la empresa Anglogold Ashanti, debió solicitar la sustracción del área de los contratos de concesión y exploración ante la cartera, para poder iniciar las labores, hecho que no ocurrió, con lo cual se está ante una violación de la legislación ambiental vigente. Concluyó que los esfuerzos de las autoridades ambientales deben encaminarse a la recuperación de esta área, no a su sustracción, "es hora de colocar en la balanza si se pondera la preservación del agua o se privilegia la explotación minera"

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ANEXO2 “LA COLOSA. COMUNICADO DE PRENSA”

Sobre el proyecto minero La Colosa en Cajamarca, Tolima, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se permite informar algunas consideraciones importantes:

Que mediante la Resolución 814 del 4 de mayo de 2009, y ante la solicitud de sustracción definitiva de 515 hectáreas por parte de la empresa Anglogold Ashanti, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sustrajo temporalmente una superficie mínima de 6.39 hectáreas de la Reserva Forestal Central, en el municipio de Cajamarca, en el departamento del Tolima, para el desarrollo de los estudios exploratorios mineros solicitados por la Empresa AngloGold Ashanti, Colombia S.A.

Una vez concluidos los estudios de exploración, el área sustraída temporalmente, recuperará su condición de reserva forestal.

Coherentes con nuestra política de respeto a la integridad de las áreas protegidas, esta sustracción no incluye áreas en zonas de Parques Nacionales, Parques Regionales, páramos, humedales Ramsar, ni sus zonas de amortiguación.

Este acto administrativo no genera derecho alguno para explotar los minerales de los contratos de concesión otorgados por Ingeominas.

Esta sustracción parcial y temporal, no obliga, ni condiciona al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a otorgar la sustracción definitiva, ni la licencia ambiental para la explotación.

La sustracción excluye explícitamente la intervención en áreas cubiertas de bosque de niebla así como manantiales o nacederos, y cuerpos de agua con una ronda de protección de 100 metros.

Este Ministerio reconoce la importancia ambiental de la zona objeto de autorización, por lo cual se exige el desarrollo de estudios específicos que permitirán evaluar con precisión, las características hidrobiológicas, hidrogeológicas, de fauna, flora y de cobertura vegetal, así como la oferta hídrica de la zona.

Es por lo anterior que el Ministerio exigió a la empresa que deberá contratar una veeduría técnica conformada por autoridades científicas reconocidas para cada uno de los aspectos a monitorear, así como el seguimiento a las actividades de exploración que deberá ser realizado por una universidad y/o entidad científica reconocida a nivel nacional o internacional.

Como medida de compensación por la afectación a la Reserva forestal, la empresa solicitante, deberá adelantar la restauración de un área equivalente al área sustraída dentro de la cuenca hidrográfica del Río Coello.

Desde la expedición de la Ley 2ª de 1959 hasta la actualidad, se han sustraído 13 millones 900.000 Hectáreas y a partir del año 2002 se han sustraído aproximadamente 5.000 hectáreas prueba del rigor con el que este gobierno ha manejado las solicitudes de sustracción.

Por último, este Ministerio notificó a la empresa Anglogold Ashanti, la resolución por medio de la cual se formulan cargos por haber iniciado la exploración de la zona de reserva, sin contar previamente con la sustracción de la reserva forestal

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ANEXO 3 APARTES DE LA PROBLEMÁTICA EN EL CONTEXTO DE LA ACCIÓN

POPULAR

Acción Popular de USOCOELLO contra Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas. … PROBLEMÁTICA TITULO MINERO Que dentro del proceso de trámite para la obtención del Contrato de Concesión Minera, se realizó evaluación Técnico Jurídica por parte de INGEOMINAS, emitiendo el concepto de fecha 5 de septiembre de 2005, suscrito por funcionarios de la misma entidad, en el cual se consigna que se ingresó al sistema de información geográfico del servicio Minero de INGEOMINAS encontrando que la alinderación descrita por el solicitante en el anexo que obra a folio 7 del expediente, por coordenadas planas de Gauss, se verificó que el área solicitada se superpone parcialmente con la zona de Reserva Natural denominada CENTRAL …No se hace recorte, en razón de que si se celebra contrato se deberá tramitar por parte del solicitante la autorización ante la autoridad Ambiental competente, aspecto que se ratificó en el acápite de las conclusiones del citado informe técnico jurídico. Sin embargo esta constancia y conclusión no fue tenida en cuenta por INGEOMINAS otorgando posteriormente el contrato de concesión No. GGF-151 a la sociedad KEDAHDA S.A, en el municipio de Cajamarca Tolima, suscrito entre INGEOMINAS y la sociedad KEDAHDA S.A., el día 14 de Noviembre de 2006, para la exploración – explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados, minerales de plata y sus concentrados, minerales de platino y sus concentrados, minerales de molibdeno y sus concentrados, minerales de zinc y sus concentrados y minerales cobre y sus concentrados, en una extensión superficial de 1831 hectáreas y 6222 metros cuadrados con una duración total del contrato de 30 años. INGEOMINAS también otorgó en el municipio de Cajamarca, los contratos de concesión Minera Nos. EIG 163 suscrito entre INGEOMINAS y la sociedad KEDAHDA S.A., el día 2 de Noviembre de 2006, para la exploración y explotación de minerales de oro y sus concentrados, en una extensión superficial de 2581 hectáreas y 8312 metros cuadrados con una duración total del contrato de 30 años y el contrato de concesión minera No. GGL-09261X. Las áreas de los contratos de concesión minera Nos. GGF-151, EIG 163 y GGL-09261X, se encuentran localizadas en su totalidad dentro de la Reserva Forestal Central, declarada por la Ley 2ª de 1959. La Ley 2ª de 1959, en su Artículo Primero contempla que para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro de los límites que para cada bosque nacional se fijan a continuación: Y en su literal b) Declara la Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón. Por su parte el Código de Recursos Naturales Decreto 2811 de 1974 en su Artículo 208 contempla: que “La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa. La licencia solo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables del área. El titular de licencia deberá adoptar, a

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su costa, las medidas de protección adecuadas” y en el Artículo 210 ibídem, establece que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”. Igualmente la Ley 685 de 2001 en su artículo 34 establece que “Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras… En cuanto a la Línea Base se presenta la “Caracterización Ambiental del área Solicitada para Sustracción”, la cual contempla los componentes físico, biótico y socioeconómico y presenta deficiencias tales como: 1). El capítulo Suelos se limita a una descripción muy breve de su fisiografía y taxonomía sin referirse a la caracterización agrológica del área de la Reserva Forestal Central solicitada para sustracción, tal como se exige en los Términos de Referencia; 2) El Estudio Ambiental describe los suelos como de texturas franco arenoso y franco, muy profundo y bien drenado (página 21 de 115). Sin embargo, de acuerdo con el Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento del Tolima (IGAC, 2004) en ésta área, a escala 1: 100.000, los suelos existentes son MKBf1 y MGBg, el primero con subclase agrológica VIIt y el segundo clase agrológica VIII. Este tipo de suelos se caracterizan por ser superficiales a muy superficiales, no mecanizables, no aptos para ninguna explotación agropecuaria o forestal, el IGAC considera que en este tipo de suelos es necesario dejar prosperar la vida silvestre y proteger las fuentes de agua, la flora y la fauna (Capitulo VII, pagina 141)...

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Fuente reservada.

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ANEXO 4 MATRICES EN LÍNEA DE TIEMPO Y ACTORES

MATIZ LÍNEA DE TIEMPO

ACTOR ACCIÓN TIEMPO PRETENSIÓN RESULTADO FUENTE

USOCOELLO

Acción Popular contra Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas.

Sin información- 19 de marzo 2009.

Caducidad de los contratos de concesión minera determinados por el Ministerio en la sin el respectivo permiso o sustracción del área. Otros (Sin información)

Auto del 19 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué

Pronunciación respecto a la vinculación de la Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, Dra. CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ, a la Acción Popular de la referencia mediante Auto del 19 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué.

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Magda Gisela Herrera Jiménez, Apoderada de la Dra. Carmen Sofía Bonilla Martínez.

Pronunciación respecto a la vinculación de la Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, Dra. CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ, a la Acción Popular de la referencia mediante Auto del 19 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué.

Sin Información

1. Que se declare la existencia de amenaza real de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente y se adopten las medidas pertinentes para garantizar la efectividad y protección de los derechos mencionados. 2. Que se tenga a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA- CORTOLIMA, como tercero interesado en calidad de coadyuvante en la presenta acción popular por el interés público y legal que le asiste, por las razones expuestas.

Sin Información

Pronunciación respecto a la vinculación de la Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, Dra. CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ, a la Acción Popular de la referencia mediante Auto del 19 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué.

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USOCOELLO Solicitud de revocatoria de la Resolución 814 de 2009.

12 mayo - 14 agosto 2009

Solicitud de revocatoria de la Resolución 814 de 2009, dada la violación al principio de legalidad, al generar inseguridad jurídica a USOCOELLO sobre el fallo sobre la Caducidad de los contratos mineros, además de existir una falsa motivación, ya que no se acreditan los motivos de utilidad pública o interés social exigidos por la norma como fundamento de la sustracción.

Resolución 1567 del 14 de agosto de 2009: Sobre la caducidad de los contratos mineros, estos son de resorte del ministerio de minas; sobre la falsa motivación, se estima que son claros los fundamentos legales y técnicos que tuvo en cuenta el Ministerio para expedir la Resolución 814 de 2009.

http://www.minambiente.gov.co/ documentos/140809_res_1567.pdf

Diputado del departamento del Tolima: Mauricio Alvarado Hidalgo

Solicitud al MAVDT de corrección y aclaración de la Resolución 814 de 2009.

12 mayo - 14 agosto 2009

Corrección y aclaración de la Resolución 814 de 2009, en el sentido que se manifieste que se aclare la posición por él expuesta en la audiencia pública, por cuanto en la Resolución 814 de 2009, aparece apoyando el proyecto minero de la empresa Anglogold Ashanti, siendo lo contrario.

Resolución 1567 del 14 de agosto de 2009: ... se procederá a aclarar que en la página 22 de la Resolución 814 de 2009, parte motiva donde se expone lo concerniente a la audiencia pública, que el Diputado por la Asamblea del Tolima, Doctor Mauricio Alvarado Hidalgo se opone al proyecto, como se menciona en la tabla pero que por error quedo señalado en el cuadro de los que apoyaban el proyecto”.

http://www.minambiente.gov.co/ documentos/140809_res_1567.pdf

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USOCOELLO

Recurso de reposición en contra de los artículos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución 1567 de 2009.

1 de septiembre- 20 de octubre de 2009.

*Revisión de los puntos indicados de latitud y longitud en el artículo primero, ya que algunos de los valores aparecen invertidos en los cuadros. *Reiterar la no existencia de las sustracciones parciales de las reservas forestales dentro de la legislación Colombiana. *Expresar que los argumentos de los bajos impactos ambientales en las fases exploratorias no son válidos frente al cumplimiento de las normas legales. De igual manera se refiere a la necesidad de la obtención de licencia previa para adelantar actividades mineras y que con la sustracción efectuada a ANGLOGOLD ASHANTI, se traduce en la "legalización" de las claras vías de hecho plenamente comprobadas por CORTOLIMA realizadas por la empresa minera citada. *Manifestar que no es claro el cumplimiento de los estudios técnicos o términos de referencia exigidos por el mismo Ministerio. *Expresar una serie de argumentos generales sobre la existencia de normas dirigidas a la conservación de este tipo de áreas y reitera que no se contó con los estudios necesarios para ese efecto.

Resolución 2014 del 20 de octubre de 2009: - Rectificación de los puntos de latitud y longitud. de precaución. - Varios de los asutos expuestos ya están en firme y contra el cual no procede recurso alguno.

http://www.minambiente.gov.co/ documentos/res_2014_201009.pdf

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Conciencia Ambiental

Recolección de 20.000 firmas contra ANGLOGOLD ASHANTI, para apoyar carta dirigida a: Álvaro Uribe, Presidente de la República, Carlos Costa, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Hernán Martínez, Ministro de Minas y Energía, Alejandro Ordoñez, Procurador General de la Nación

Noviembre de 2009

Suspención permanete del proyecto de exploración y explotación de oro "La Colosa", en Cajamarca, Tolima (Colombia), de la multinacional sudafricana Anglo Gold Ashanti, dadas las graves consecuencias ambientales y sociales que trae para nuestra región y para el país. Adjunto al presente correo se inserta el texto de la carta dirigido a las autoridades nacionales y al Procurador General de la Nación. En dicho documento se exponen los argumentos que sustentan las razones por las cuales debe prohibirse para siempre la posibilidad de esta explotación. Recomendamos a todos los amigos y amigas de Conciencia Ambiental una juiciosa lectura y, si lo consideran pertinente, proceder a firmar el texto.

Sin Información http://www.conflictosmineros.net/ component/content/article/5093-20000-firmas-contra-anglo-gold-ashanti

Ciudadanos del Quindío

Solicitud de información por parte de ciudadanos sobre proyectos ambientales en el Quindío

Sin Información Información sobre la situación minera del Quindío.

El Gobernador convocó una “Mesa Departamental sobre La Colosa”, con presencia de las autoridades departamentales, la academia, la CRQ y la fundación Ecológica Cosmos, para hablar sobre la situación de la minería en el Quindío. La Mesa se declaró “permanente”, reuniéndose tres veces.

http://www.desdeabajo.info/index.php/ ediciones/197-edicion-155/6606-oro-en-el-quindio-y-en-colombia.html

Varias organizaciones sociales y sindicales del Quindío

Primer foro Minero Ambiental Departamental del Quindio

23 de Enero 2010 Información sobre la situación minera del Quindío.

Sin Información http://www.censat.org/noticias/2010/ 1/14/Primer-Foro-minero-ambiental-del-Quindio/

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MATRIZ DE ACTORES

Tema Actores institucionales Actores Comunitarios organizados

Empresa AGA Gremios Actores del Gubernamentales

POSICIONES

A1 Cristián Samper (1), Museo de Historia Natural de Washington, como director del Museo, afirmó que Colombia estaba sentada en una mina de oro, Pero se refería a la riqueza en biodiversidad. Samper señala que dentro de los servicios que presta la biodiversidad al país está la provisión de alimento, agua, maderas y fibras así como otros que tienen que ver con el control de las inundaciones y de las enfermedades. El tema es de tal sensibilidad que si faltan las abejas, por ejemplo, se obstaculiza la polinización de los árboles y las plantas y ello tendría un impacto no solo en la alimentación de las personas sino de los animales. "La minería deja ganancias a corto plazo, pero hacia el futuro los servicios ambientales son más importantes que el oro".

A1 MINGA DE RESISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA DEL TOLIMA Fundación Artevida Grupo Semillas(2): Voceros minga manifiestan su posición : Si a la vida, No a la mina, basados en los siguientes 12 argumentos: 1. La Anglo Gold Ashanti es la tercera más grande multinacional explotadora de oro en el mundo, que ha sido denunciada por violación de derechos humanos y afectación al medio ambiente en varios países. Esta llegó al país con engaños bajo el pseudónimo "La kedahda" y con la complicidad del gobierno nacional ha recibido licencias de exploración minera, violentando la normatividad ambiental vigente. Anglo Gold Ashanti tiene solicitudes de licencias de exploración y explotación en un área que comprende más de 4 millones de hectáreas del territorio nacional. Oponernos a la Anglo Gold es rescatar nuestra dignidad y soberanía.

A1: AGA: ANGLO GOLD ASHANTI, Chris Lodder, Presidente – AngloGold Ashanti Colombia S.A. (3): Su posición es que el proyecto de prospección y exploración minera asegura la planeación, ejecución y monitoreo del manejo ambiental relacionado con el manejo y avance de la fase de prospección minera, que actualmente se está ejecutando en la zona, todo acorde a la legislación colombiana vigente, a estándares internacionales, que son parte fundamental de la política interna de la compañía. Aseguran que se conserva la capa orgánica del sector para la recuperación general de la zona, lo cual beneficiará el entorno de la plataforma recuperada, la adecuación de las locaciones se realiza de forma manual minimizando el impacto generado; se construyen albergues para la estadía del personal en plataforma, se construyen casetas para la ubicación, protección y contenido de aditivos y combustibles utilizados en perforación; entre otros. aseguran que es una de las 10 reservas de oro más grandes del mundo y que tiene reservas calculadas por 12,9 millones de onzas.

A1 FEDEARROZ: FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS (4) Plantean rechazo unánime al proyecto de explotación de la mina La Colosa en área del municipio de Cajamarca. De acuerdo con el análisis hecho por los productores, la exploración de dicha mina afecta en grave medida a toda la biodiversidad y la producción agrícola de este departamento, en especial las regiones aledañas al río Coello, que constituye una despensa agrícola de gran importancia para el centro del país. De llevarse a cabo el proyecto, resultarían afectadas 11 mil hectáreas de arroz semestrales en inmediaciones del municipio de El Espinal, como quiera que se ve perjudicado el Distrito de Riego de Coello del cual se toman sus aguas. Igualmente se afectarían 4 mil hectáreas anuales de arracacha en Anaime y Cajamarca, y otros cultivos como frutales, café, plátano, yuca, arveja, fríjol, entre otros, cuya producción no sólo resultaría perjudicada por la limitación del recurso hídrico, sino por los cambios climáticos que acarrearían la deforestación y retiro de la capa vegetal en dicha mina. Adicional a tales efectos, el gremio arrocero señala el impacto negativo en materia económica y social para poblaciones como Cajamarca, Anaime, Ibagué, Gualanday, Chicoral, Espinal, Suárez y otras poblaciones intermedias que dependen tanto en su área urbana como rural de la producción agrícola. Por otro lado, la preocupación también se dirige a las consecuencias negativas

A1: Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) (5): Ingeniero Einar Díaz, funcionario de la corporación, aseveran que en estas áreas no deben haber explotaciones de tipo minera dado su fragilidad en el contexto nacional, considera negativos para el medio ambiente los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El proyecto supondrá una amenaza para las fuentes de agua usada en agricultura. Carmen Sofía Bonilla, directora de CORTOLIMA: Afirma que el proyecto podría afectar la cuenca hidrográfica de ríos que surten de agua al 60 por ciento de los habitantes. Corrientes que son cruciales además para la agricultura, y cuyo caudal ya se ha afectado por el Fenómeno del Niño. "El peligro es que se reduzca la disponibilidad de agua, pues la minería necesita grandes volúmenes, y también se teme que se deteriore su calidad", señala. En efecto, los expertos calculan que en un día de trabajo de una megamina a cielo abierto se necesita la cantidad de agua que consume en ese lapso una ciudad de 500.000 personas. "Si conociéramos un caso de mina a cielo abierto exitosa, que no afecte el medio ambiente ni la

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2. El proyecto minero se establecería en una zona ambiental protegida que es de hecho una estrella de agua en la que se verían amenazados 161 nacimientos de agua. El agua es un bien común y la destrucción de sus nacimientos afectaría no solo a los habitantes de Cajamarca sino a toda la región y el país. 3. La operación de "La Colosa" consumirá mucha agua (9 millones de metros cúbicos al año) equivalente al consumo mínimo de 400.000 personas; la escasez de agua resultante nos arruinará. Este proyecto es una amenaza real contra el distrito de riego del río Cuello y contra el proyecto de acueducto alterno para Ibagué que tomaría el agua de la parte alta de la cuenca de este río. 4. Cajamarca y la región conocida como el plan del Tolima son importantes despensas de alimentos para la región y el país; la puesta en marcha del proyecto cambiará la vocación productiva de la región y destruirá para siempre miles de trabajos agrícolas a cambio de apenas 500 puestos de trabajo generados durante 15 años; trabajo por demás pauperizados,

que sobre el Distrito de Riego de Usosaldaña podría causar la exploración de oro que se pretende llevar a cabo en jurisdicción del municipio de Ataco.

biodiversidad no habría problema, pero no lo conocemos", agrega Bonilla. Aunque las firmas extranjeras involucradas en la explotación muestran como ejemplo exitoso el caso de Mina Gerais en Brasil, Bonilla sostiene que no son comparables pues la zona de Tolima es una región agrícola y no de vocación minera, como lo es la de Brasil.

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sin seguridad social tal y como acostumbran a hacer las empresas transnacionales. 5. Se utilizarán más de 4 millones de kilos del venenoso cianuro cada año y los residuos tóxicos generados contaminarán los ríos de la zona (Bermellón, Cuello e incluso el río Magdalena) y el suelo con metales pesados como el arsénico, cobaltos, mercurio etc., que pueden seguir contaminando por más de 100 años. Rechazamos la idea de tomar agua con cianuro. 6. La mina se encuentra en una zona de altísima actividad volcánica asociada al volcán Machín, con lo que se aumenta el riesgo de una tragedia ambiental por la ruptura del dique de las piscinas con agua cianurada, los cuales contaminarían los ríos y las aguas subterráneas de la zona. 7. Los municipios y departamentos mineros en Colombia se han convertido en los más violentos y pobres del país como en los casos del Sur de Bolívar, La Guajira, el norte del Cauca, el nordeste de Antioquia y Chocó, en donde las comunidades se han convertido en

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víctimas del desplazamiento forzado, del terror y la violación a sus derechos fundamentales. 8. Las ganancias millonarias de la empresa se exportarán a los paraísos fiscales como las Islas Vírgenes Británicas y no beneficiarán a los Colombianos. Lo que quiere hacer el gobierno al otorgar estas licencias es feriar el patrimonio colectivo de las y los colombianos. 9. Los costos de remediar el daño ambiental en la zona pueden superar el monto total de las regalías recibidas. 10. Cuando se cierre la mina dejará atrás problemas sociales causados por la misma, tales como la violencia, la prostitución, falta de trabajo, encarecimiento del costo de vida y los alimentos, cambio en la vocación productiva de nuestras comunidades, pérdida de la seguridad alimentaria y problemas ambientales entre otros, los cuales tendremos que resolver los colombianos, pues la empresa ya no estará. 11. "La Colosa" es apenas el principio, ya que existen otros intereses en proyectos localizados en Ibagué, Líbano, Santa Isabel y Ataco, con lo que

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los impactos ambientales y amenaza a nuestros territorios por parte de las multinacionales y la minería del oro en el Tolima se extenderá a amplias zonas del departamento afectando a poblaciones y ecosistemas estratégicos. 12. Por todo esto y sobre todo por nuestra dignidad y derecho al territorio y al agua, te invitamos a unirte a la lucha y decir SI A LA VIDA, NO A LA MINA

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A2: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (Brigitte Baptiste, subdirectora) (15): Los ambientalistas saben que su actitud es vista como un capricho y un freno al desarrollo. Pero su angustia es fundamentada. Extraer oro a cielo abierto requiere excavaciones gigantescas de hasta 600 metros de profundidad, cinco veces el tamaño de la Torre Colpatria, debido a que el mineral se encuentra diseminado en pequeñas partículas en el subsuelo. Esto implica "acabar con una montaña. Y si desaparece el hábitat, se afecta el agua y todas las demás especies que viven en ese ecosistema". Pero además, esta explotación utiliza sustancias tóxicas para separar el oro de la roca, como cianuro y mercurio, letales para los organismos vivos. Recientemente la Unión Europea prohibió la explotación minera con esta sustancia con el argumento de que tiene un impacto altísimo en la salud de los seres humanos y que no hay garantía de que se

A2: RAMIRO SANTA (Vicepresidente de asuntos corporativos AGA) (10) Asegura que en la fase exploratoria, y así lo reconocen los expertos y aún los opositores- los impactos ambientales son absolutamente mínimos, fácilmente reversibles y no comprometen de forma alguna los recursos hídricos de la región; asimismo asevera que “La minería moderna representa no sólo una oportunidad económica a través de regalías, impuestos, compras locales, desarrollo de servicios e infraestructura, sino que hoy por hoy, debe dentro de su responsabilidad empresarial, asegurar su complementariedad con las actividades existentes en la zona de influencia”.

A2: MINAMBIENTE: Plantean frente a la AGA, que en caso de detectar un impacto negativo sobre la disponibiilidad del recurso hidrico en la región, causado por el proceso minero, no se otorgará la licencia ambiental. El Ministerio en 08/2009, creo 9 condiciones al proceso de exploración: monitoreo de la calidad y cantidad de las corrientes de agua que abastecen acueductos del espinal, chicoral, Coello, y el Distrito de Riego de Usocoello, aún cuando no se encuentren en el área del proyecto; se debe conformar una veeduría adicional integrada por un grupo de investigación científica en el área de las Ciencias exactas. Desde el ministerio, se señala que Luego de una exhaustiva revisión de los recursos interpuestos por la Procuraduría General de la Nación, la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima, la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego del Río Coello Usocoello y la multinacional Anglogold Ashanti, el Ministerio de Ambiente resolvió fortalecer las exigencias ambientales a la sustracción parcial y temporal de la Reserva Forestal Central en este sentido: 1. Como medida para controlar posibles efectos sobre cuerpos hídricos, también se ordenó monitorear la calidad y cantidad de las corrientes de agua que abastecen los acueductos del Espinal, Chicoral, Coello y el Distrito de Riego de Usocoello, aún cuando no se encuentren en el área del proyecto. El diseño de

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puedan evitar accidentes en los que agua contaminada con dicho elemento llegue a fuentes para el consumo."No estamos listos para convertirnos en un país minero", dice Baptiste, que por regalías momentáneas se está hipotecando el futuro suministro de agua y el buen funcionamiento de muchos ecosistemas que dan servicio a la gente. "Y la pérdida en biodiversidad es para siempre".

este programa será verificado y aprobado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM y será ejecutado por una Universidad o entidad científica reconocida a nivel nacional e internacional. Cabe mencionar que la resolución inicial ordenaba también el monitoreo de fauna, flora, cantidad y calidad de aguas superficiales y subterráneas cercanas a la zona de exploración. 2. El objetivo es garantizar que ante cualquier irregularidad que afecte la calidad del recurso hídrico, las actividades de exploración serán suspendidas de manera inmediata. Actualmente en septiembre de 2010, desde el Min, se revela que la multinacional Anglo Gold Ashanti explora sin permiso legal varias áreas de la mina de “La Colosa” Actualmente la autoridad ambiental estudia sanciones y no descarta denunciar a la multinacional ante la Fiscalía General de la Nación. “Tenemos que evaluar los daños, el Ministerio directamente puede generar una sanciones de multas y compensación por los daños generados, pero si se configura un delito más serio el ministerio puede remitir el caso a la Fiscalía en donde podrían llegar a sanciones penales. Lo más grave en este proceso hasta ahora había sido que se habían iniciado actividades de exploración sin haber adelantado el proceso legal, requería una solicitud de sustracción”, manifestó Costa. Pese a esta investigación el

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Ministerio de Medio Ambiente otorgó a la multinacional una licencia de exploración para 6.3 hectáreas, se explica que no se podía negar una solicitud en medio de esta investigación y que la zona donde se otorgó no representa mayor riesgo ambiental. “Aunque se solicitaron 500 hectáreas de sustracción para adelantar las actividades de exploración se aprobaron solamente 6.3 hectáreas de manera temporal, una vez terminen las actividades de exploración estas áreas recuperan su condición de reserva forestal. El 70 por ciento del área esta deforestada, no afecta ningún área protegida. 3. Se contará con una veeduría adicional conformada por un grupo de investigación científica en el área de Ciencias Exactas y de la Tierra, con 10 años de experiencia y cuyos miembros tengan doctorados o postdoctorados en hidrogeología, biología, ecología, hidrología, geología entre otras especialidades. 4. El Ministerio directamente realizará un seguimiento permanente a las actividades desarrolladas por la empresa y los resultados arrojados por los distintos monitoreos con el fin de establecer las medidas de prevención y control que se requieran, para lo cual pedirá una validación aleatoria de los datos de monitoreo del recurso hídrico al IDEAM.

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A3 AGA: RAFAEL HERTZ (Presidente de la multinacional) (23), declara que, la mina de oro de La Colosa fue descubierta por la empresa Anglogold Ashanti, en un hito minero que la convirtió en el "el yacimiento más grande hallado en los últimos 10 años en todo el mundo", y se deduce de su posición continuar todos los tramites para obtener las licencias necesarias para exploración y explotación.

A3 Procurador judicial ambiental del Tolima,Diego Alvarado: advirtiendo que “La sustracción del área solicitada por la empresa minera no puede concederse, ni siquiera de manera condicionada, –figura inexistente en la legislación colombiana– porque Cortolima, en el Acuerdo 032 de noviembre 9 de 2006 adoptó en su integridad el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Mayor del río Coello y en el Acuerdo 026 de noviembre 13 de 2007 determinó el uso del suelo para la misma cuenca hidrográfica, dentro de la cual se encuentran los tres títulos mineros de Anglogold S.A., estableciendo como uso prohibido del suelo labores de minería a cielo abierto, en aluviones o simplemente de minería. Por otra parte, el POT de Cajamarca no contempla la actividad minera dentro de la Zona de Reserva Central.” En resumen, lo que hizo el Ministerio fue abiertamente ilegal, así fuera apenas, como lo manifiesta él mismo, una exploración.

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A4. Alcalde de Cajamarca, Guillermo Rodríguez Moreno (16): "Todo indica que la explotación la van a hacer a cielo abierto. Si es así es preocupante al imaginarnos cuántos cerros van a desbaratar y qué pasaría con la capa vegetal y nuestra agua que vale mucho más que el oro que se va a explotar. Nosotros como autoridad podemos interponernos al desarrollo de la libre empresa, pero sí tenemos que ser cuidadosos de los efectos nocivos que causen a la comunidad estos tipos de proyectos".

INTERESES Actores institucionales Actores

Comunitarios organizados

Empresa AGA Gremios Actores del Gubernamentales

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A1 Cristián Samper (1), Museo de Historia Natural de Washington, como director del Museo, se deduce que sus intereses se inclinan a favorecer la biodiversidad, pues al comparar ganancias con servicios ambientales, deja en claro que estos últivos tienen valor para el futuro, y considera que los servicios que provee son más importantes para la vida, contrario, el oro deja ganancias limitadas y a un plazo muy corto.

A1 MINGA DE RESISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA DEL TOLIMA Fundación Artevida Grupo Semillas(2)Los intereses se expresan principalmente es su punto 12: "La Colosa" es apenas el principio, ya que existen otros intereses en proyectos localizados en Ibagué, Líbano, Santa Isabel y Ataco, con lo que los impactos ambientales y amenaza a nuestros territorios por parte de las multinacionales y la minería del oro en el Tolima se extenderá a amplias zonas del departamento afectando a poblaciones y ecosistemas estratégicos. Sus intereses se resumen en las siguientes palabras: Por todo esto y sobre todo por nuestra dignidad y derecho al territorio y al agua, te invitamos a unirte a la lucha y decir SI A LA VIDA, NO A LA MINA.

A1: AGA: ANGLO GOLD ASHANTI.(27): El proyecto hasta el momento, "es una mina de exploración, que proyecta reservas por 12 millones de onzas con una vida útil de 30 años, en 10.739 hectáreas (107KM2). Sus intereses se expresan en el objetivo cuando afirma Chris Lodder: "El principal objetivo del programa de exploración de Greenfields es el descubrimiento de depósitos minerales de larga vida y bajo costo de explotación. De la misma forma, AGA está comprometida con maximizar los dividendos de los accionistas abandonando o vendiendo aquellos activos de exploración que no aportan al crecimiento de la Compañía e invirtiendo oportunamente en compañías de exploración más pequeñas".

A1 FEDEARROZ: Se deduce que el interés del gremio es impedir que se explore y explote la mina, pues de lo contrario se verán afectados directamente. Según afirman fernández y Valencia (27), en el caso de la afectación de la producción arrocera, podría quedar en nada por los vertimientos de cianuro en el afluente de donde toma el agua Usocoello, se perderían ingresos del orden de 105 millones de dolares anuales, sin cuantificar lo efectos sobre los encadenamientos productivos.

A1 Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) en representación de la directora: Carmen Sofía Bonilla, en el debate realizado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, expresa como intereses al Ministerio de Ambiente la no concesión de la sustracción del área de Reserva Forestal Central para la exploración aurífera en la zona denominada La Colosa ubicada en el municipio de Cajamarca, El Congreso de la República abrió espacios a este debate de trascendencia nacional en una sesión en la que la directora de la máxima autoridad ambiental del departamento, dijo que la firma solicitante incumplió los términos de referencia. El argumento principal para solicitar la no sustracción es que la mina se encuentra ubicada en la Reserva Forestal Central que tiene zonas de páramo, características que son protegidas por la Ley. “Tenemos los mapas de suelos, donde está específicamente la zona y donde ustedes pueden visualizar que sí hay zonas de paramos. Además, el mapa de recursos hídricos donde se aprecia la riqueza que tenemos en la zona. Son más de 100 afluentes de agua que desembocan en los ríos Bermellón y Coello. Es una verdadera riqueza hídrica muy importante”-

A2: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (Brigitte Baptiste, subdirectora): Sus intereses están sobre la base de priorizar la biodiversidad frente a la posibilidad de la exploración o explotación de la mina La Colosa.

A2: RAMIRO SANTA (Vicepresidente de asuntos corporativos AGA) se puede deducir que sus intereses están puestos en aseverar que no hay consecuencias negativas frente a este proyecto, que por el contrario los impactos ambientales que pueda generar son reversibles, y que las ganancias en desarrollo para la región serán muy importantes.

A2: MINAMBIENTE (33): Sus actuales intereses están encausados en presentar "la resolución 1481 del 30 de julio de 2010, en la cual se le señala a la compañía sudafricana de violar el artículo 210 del Código de Recursos Naturales. La decisión se fundamenta en una presunta infracción del artículo 34 del Código de Minas, por lo cual impuso sanción pecuniaria de 139 millones de pesos, pues a juicio del Ministerio, la empresa debió solicitar la sustracción del área de reserva forestal antes de iniciar cualquier actividad. Además, no le notificó a dicha cartera los trabajos de exploración que se llevaron a cabo durante el año 2007, aunque esto no está prescrito en la ley".

A3 AGA: RAFAEL HERTZ (Presidente de la multinacional): Por sus declaraciones se deduce que las expectativas frente a sus intereses estan puestas en las ganancias que se van a obtener producto de la explotación de la mina, de allí que esperan grandes inversionistas.

A3 Procurador judicial ambiental del Tolima (32): se encuentra que sus intereses están ligados a lo que manifiesta la Procuraduría General de la Nación quienes están "en contra del proyecto toda vez que el área donde se asentará la mina no es compatible con ninguna otra actividad distinta a la conservación y protección del recurso hídrico y de la biodiversidad. En tal sentido, solicitó al Ministerio no sustraer el área peticionada".

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A4. Alcalde de Cajamarca, Guillermo Rodríguez Moreno: Su interés es destacar que como autoridad deben estar atentos y tener cuidado de los efectos nocivos que causen a la comunidad estos tipos de proyectos.

NECESIDADES Actores institucionales Actores

Comunitarios organizados Empresa AGA Gremios Actores del Gubernamentales

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A1.Cristián Samper (1), Museo de Historia Natural de Washington, Las necesidades se deducen de su afirmación; nos plantea que lo más importante es valorar los recursos naturales al máximo, de tal forma que ganancias cortoplacistas como es la explotación del oro, no terminen por implementarse al costo de acabar con la biodiversidad.

A1 MINGA DE RESISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA DEL TOLIMA Fundación Artevida Grupo Semillas. Sus necesidades están ligadas a proteger Cajamarca como despensa agricola y fuente de agua, por esto sus intereses están ligados a continuar ejerciendo resistencia frente a la exploración y posible explotación de la mina La Colosa.

A1: AGA: ANGLO GOLD ASHANTI, Chris Lodder, Presidente – AngloGold Ashanti Colombia S.A. Sus necesidades actuales además de lograr sus objetivos, es demostrar que la AngloGold Ashanti está fuertemente comprometida con la exploración y el desarrollo de los recursos minerales de manera tal que sea responsable ambiental y socialmente

A1 FEDEARROZ: solicita al Ministerio de Medio Ambiente con urgencia su intervención frente a la exploración de la mina, con el fin de evitar los daños que sobre el Distrito de Riego de Usosaldaña y en general sobre los recursos naturales de la región puede causar una explotación como la que se pretende llevar a cabo en cajamarca.

A1 Cortolima, Carmén Sofía Bonilla: expresa dentro de sus necesidades que no se opone al trabajo minero, pero exige es que se haga de una forma responsable, sin perjudicar las áreas hidrográficas, la fauna y flora, además, Cajamarca es la despensa agrícola del país. Además agrega que "Es muy importante dejar claro que no es una pataleta de Cortolima porque no está solamente discutiendo la sustracción de las 6.39 hectáreas del proyecto La Colosa. El tema de La Colosa lo que ha hecho es abrir en el país la discusión sobre el repentino cambio de vocación de una 'Constitución Verde', que generó la creación del Ministerio del Medio Ambiente, del Sistema Nacional Ambiental (SINA), del Ideam, del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos 'Alexander von Humbold', de 16 CAR's de las 33 existentes y de una serie de entidades alrededor de la defensa y la protección ambiental. Pero lo que vemos es el desarrollo de una política denominada 'Colombia Minera' donde el medio ambiente y la seguridad alimentaria se ven amenazadas".

A2: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (Brigitte Baptiste, subdirectora) (15): "No estamos listos para convertirnos en un país minero", y por regalías momentáneas se está hipotecando el futuro suministro de agua y el buen funcionamiento de muchos ecosistemas que dan servicio a la gente. "Y la pérdida en biodiversidad es para siempre". Por lo tanto se deduce que las necesidades están relacionadas principalmente con la conservación y el cuidado de la biodiversidad.

A2: RAMIRO SANTA (Vicepresidente de asuntos corporativos AGA): Pretende dentro de sus necesidades demostrar que: “La minería moderna representa no sólo una oportunidad económica a través de regalías, impuestos, compras locales, desarrollo de servicios e infraestructura, sino que hoy por hoy, debe dentro de su responsabilidad empresarial asegurar su complementariedad con las actividades existentes en la zona de influencia”,

A2: MINAMBIENTE (33): Sus necesidades en este caso estan en legitimas las acciones que emprende este ministerio, así como fortalecer las exigencias ambientales a la sustracción parcial y temporal de la Reserva Forestal Central.

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A3 AGA: RAFAEL HERTZ (Presidente de la multinacional): Sus necesidades se deducen como el lograr superar la medida sancionatoria adoptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contra AngolGold Asahnti, sin embargo es claro que en nada afecta la ejecución de su proyecto.

A3 Procurador judicial ambiental del Tolima: Podriamos destacar que la necesidad de la procuraduría esta ligada a lo señalado en sus intereses y es velar por la conservación y protección del recurso hídrico y de la biodiversidad.

FUENTES EN LA MATRIZ

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es cómo hacer un desarrollo sostenible. El debate está abierto.

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http://www.planetapaz.org/index.php?option=com. Consultado en: Septiembre 7 de 2010. (3)ANGLOGOLD ASHANTI. PROYECTO LA COLOSA DEPARTAMENTO AMBIENTAL

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oposición a exploración de la mina La colosa. Noticia. Explotación del oro. p. 43 En: http://www.fedearroz.com.co/revistanew/arroz480.pdf. Consultado: 5 de septiembre de

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Regional. Nuevo Día. 7 de Noviembre de 2009. En: http://conciencia-ambiental09.blogspot.com/2009/11/cianuro-de-la-colosa-podria-matar.html. Consultado 10 de septiembre

de 20010.(7)CORTOLIMA. Op cit. (8) (9)Conciencia ambiental. Cianuro de La colosa podría matar acualquier persona y acabar con el arroz, si llega al río coello. Periódico

Regional. Nuevo Día. 7 de Noviembre de 2009. Publicado por Conciencia Ambiental. http://conciencia-ambiental09.blogspot.com/2009/11/cianuro-de-la-colosa-podria-

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de junio de 2008. En: http://gloriainesramirez1.blogspot.com/2008/06/cajamarca-tolima-en-la-encrucijada.html. Consultado. sep 17 de 2010. (17) Lina Vargas Fonseca.

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multa.html. Consultado: 22 de septiembre de 2010. (34) Robledo, Jorge. NO ES CONVENIENTE DARLE A LA ANGLOGOLD LA AUTORIZACIÓN QUE PIDE PARA EXPLORAR ORO EN

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