trabajo final de filosofía del derecho

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  • 8/18/2019 Trabajo Final de Filosofía Del Derecho

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    La irresolución del conficto entre autoridad y autonomía en JosephRaz.

    Pedro Sosa

    En el presente trabajo nos proponemos intervenir en el debate teóricoen torno a la relación entre autoridad y autonomía, haciendo un examencrítico de la respuesta de Joseph Raz a este respecto. estos !nes,comenzaremos planteando el problema entre estas dos nociones en losmismos t"rminos en los #ue lo reconstruye $ol%& la autonomía y laautoridad parecen, en el es#uema de este autor, excluirse mutuamente. continuación, expondremos la supuesta solución razeana del problema encuestión, centrada en las ideas de autoridad como razón prote'ida y decon(ormidad con la razón, mostrando cómo sobre estos dos pilares, Razpretende (undar la posibilidad de autoridades le'ítimas compatibles con laautonomía. Se'uidamente, entonces, someteremos a examen crítico tal

    solución, y mostraremos !nalmente #ue, si bien provee una justi!caciónracional de la obediencia a la autoridad y en este sentido se puede decir#ue demuestra la posibilidad de autoridades le'ítimas, no resuelve elcon)icto #ue se plantea entre autoridad y autonomía. Propondremos #ue enla medida en #ue la autonomía se de!ne como el ejercicio de la capacidadde actuar de acuerdo al propio balance de razones, ser* imposible hacerlacompatible con la idea de autoridad, #ue en cual#uier caso exi'e serobedecida por la mera razón de #ue ella lo exi'e.

    El conficto entre autoridad y autonomía.

    Empecemos, entonces, dando cuenta del con)icto #ue se plantea, almenos en primera instancia, entre autoridad y autonomía. Si'uiendo elmodo en #ue Robert $ol% lo reconstruye en su capítulo El conficto entreautoridad y autonomía 1, los conceptos de autoridad y autonomía son tales#ue parecen excluirse mutuamente. +eamos cómo los de!ne yconced*mosle, al menos moment*neamente, la razón.

    on respecto a la autoridad, la respuesta de $ol% es bien simple ydirecta& tener autoridad le'ítima es tener el derecho a ser obedecido. Sobre

    esta concepción sólo es preciso realizar dos aclaraciones #ue el mismo autorse encar'a de subrayar. En primer lu'ar, estamos tratando de dar cuentadel concepto de autoridad legítima . Esto es, no estamos considerando a laautoridad en tanto autoridad e ectiva , es decir, en tanto autoridad #ue seejerce de acto y #ue es e(ectivamente obedecida y tomada como tal pora#uellos sobre #uienes se ejerce. -e lo #ue se trata es de pre'untarse sitales autoridades est*n justi cadas , si tienen derecho a mandar y serobedecidas. Pre'untarse si la autoridad, en tanto tal, es le'ítima/, est*

    justi!cada/ y tiene derecho a mandar/ son modos, para $ol%, de

    0$ol%, R. P., En de ensa del anarquismo , 1ordan, 2ontevideo, 0334, p*'.56.

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    pre'untarse si es racional obedecer a la autoridad, si hay razones para ello.En se'undo lu'ar, otro aspecto de la autoridad #ue se debe tener encuenta, si'uiendo al autor, es #ue a#uellos sobre #uienes la autoridadle'ítima se ejerce están obligados no sólo a actuar de acuerdo con ella sinoa hacerlo porque ella así lo establece. Esto es& obedecer tal o cualre#uerimiento de la autoridad porque se considera valioso, racional omoralmente correcto el contenido de tal re#uerimiento no parece serexactamente obedecer a la autoridad en tanto tal. 7a autoridad exi'e #ue seact8e obedeciendo a sus imperativos por la sola razón de #ue ella ordena.

    hora bien, 9de #u" modo se entiende a la autonomía: -e acuerdocon $ol%, el concepto de autonomía oscilaría ambi'uamente, al menos enel texto mencionado, entre una idea de auto;le'islación y una idea de juiciopropio. Si'uiendo al'unos pasajes del texto del autor, la autonomía esentendida en el primer sentido mencionado, como capacidad del a'ente dedarse a sí mismo su propia ley, es decir, de crear por sí mismo las razones

    #ue deben orientar su propia acción. Si'uiendo otros pasajes del texto, laautonomía parece ser la capacidad del a'ente de actuar evaluando por sí mismo, a partir de su propio juicio, las razones #ue existenindependientemente de "l. < Sin embar'o, de cual#uier modo, la autonomíaparece involucrar la capacidad de de!nir racionalmente y por uno mismo,sea creando la ley y haciendo así "n(asis en la voluntad, sea juz'ando las#ue ya existen objetivamente y acentuando así la racionalidad, el curso deacción a se'uir.

    -e!nidas así autoridad y autonomía, se hace evidente el con)icto y laincompatibilidad, la mutua exclusión, al menos aparente, #ue hay entre

    ellas. ontrastando un concepto con el otro, advertimos #ue mientras laautonomía, de cual#uier modo, consiste en la capacidad de determinarracionalmente, por uno mismo, #u" es lo #ue se debe hacer, la autoridad seconstituye como el derecho a mandar y a ser obedecida por#ue ella así loordena. partir de esta mutua exclusión, entre una acción autónomaracional y una acción obediente irracional ;donde la autonomía se li'aindisolublemente a la racionalidad del mismo modo #ue la autoridad a lairracionalidad;, $ol% hace el si'uiente razonamiento& es imposible actuar deacuerdo con lo #ue una autoridad ordena sin ir en perjuicio de nuestraautonomía= ir en perjuicio de nuestra autonomía es actuar irracionalmente=

    por lo tanto, es imposible #ue haya autoridades le'ítimas, es decir,autoridades #ue est"n justi!cadas, #ue ten'an el derecho a mandar y serobedecidas, #ue haya razones para obedecer. El planteo del problema essimple pero contundente, y propone un desa(ío a #uien pretenda demostrar

    < Si bien es cierto #ue en este texto la de!nición de autonomía permaneceen un estado de ambi'>edad, tambi"n es preciso se?alar #ue en textosposteriores $ol% se inclinaría de!nitivamente por una concepción de laautonomía en t"rminos de auto;le'islación. los !nes de este trabajo, sinembar'o, no es problem*tico plantear el problema entre autoridad y

    autonomía dejado a "sta 8ltima con la ambi'>edad #ue se presenta en eltexto trabajado.

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    la posibilidad de autoridades le'ítimas. Pero se debe advertir, en aras alpróximo examen de la solución de Raz, #ue hay dos puntos problem*ticos.@no es la mutua exclusión entre autoridad y autonomía& la obediencia a laautoridad parece implicar necesariamente una renuncia de la autonomía. Elotro re!ere a la cuestión de la posibilidad o imposibilidad de autoridadesle'ítimas. 7o #ue le permite a $ol% moverse de la mutua exclusión entreautoridad y autonomía a la ne'ación de la autoridad le'ítima, es el hechode #ue obedecer a la autoridad, renunciando a la autonomía, es actuarirracionalmente. +eremos cómo se en(renta Raz a este problema.

    La solución razeana.

    Joseph Raz, en su capítulo, La autoridad legítima , le hace (rente alproblema planteado por $ol( y elabora una solución #ue intenta mostrar lacompatibilidad de autoridad y autonomía, dando cuenta del modo complejo

    en #ue realizamos nuestros razonamientos pr*cticos en 'eneral yreconstruyendo la noción de autoridad en t"rminos de un tipo de razónpeculiar #ue cumple una (unción especial en tales razonamientos. -esde superspectiva, la paradoja entre autoridad y autonomía es sólo aparente y unexamen adecuado de la cuestión debería poder resolverla. 7a intuiciónb*sica de la #ue parte es #ue si, e(ectivamente, obedecer a la autoridad vaen perjuicio de la autonomía en tanto par*metro de racionalidad y criteriode corrección moral, entonces nosotros, #ue cotidianamente obedecemosautoridades, deberíamos ser tenido por irracionales e inmorales, y sinembar'o esto no es así, no somos tenidos en esa consideración al obedecer

    a las autoridades. En este sentido, Raz somete a prueba esa constatacióninicial a la luz de una reconstrucción de la autoridad en su relación con lasrazones para la acción.

    La autoridad como raz!n protegida"

    Para ello, comenzar* descartando las #ue denomina explicacionescomunes/ de la autoridad por di(erentes razones en las #ue no esconveniente detenernos. onced*mosle la razón a Raz en #ue nin'una deellas da en el blanco acerca de #u" es tener autoridad. 7ue'o de descartar

    estos modelos y de, a ren'lón se'uido, hacer lo mismo con la de!nición de$ol( se'8n la cual tener autoridad es tener el derecho a mandar y serobedecido ;mientras #ue tener autoridad es tambi"n, para Raz, tener elderecho de hacer otras cosas adem*s de mandar, como adjudicar, otor'arpermisiones, etc.; el autor presenta la #ue a su entender es la explicaciónm*s acertada sobre la autoridad, #ue denomina explicación simple/. -eacuerdo con "sta, o(recida por John 7ucas, y li'eramente aclarada por elmismo Raz, A tiene autoridad sobre B si su dicho C#ue B D es una razón

    5 Raz, J., La autoridad del derecho" Ensayos sobre derecho y moral , @1 2,2"xico, 034F, p*'. 0G.

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    para #ue B D/ H. -e acuerdo con la explicación simple/, entonces, tenerautoridad es tener la capacidad de que los dichos constituyan razones . Esaes la intuición b*sica #ue la explicación simple capta y por lo cual Raz laconsidera, a 'randes ras'os, acertada.

    Sin embar'o, Raz presenta dos objeciones #ue se le plantean a estade!nición, y #ue sólo podr* superar si es re(ormulada en otros t"rminos.Expon'amos tales objeciones es#uem*ticamente de modo tal #ue no nosdemoremos demasiado y podamos r*pidamente exponer la solución #ue!nalmente propone el autor.

    En primer lu'ar, la explicación simple no podría dar cuenta de ladi(erencia entre pedidos, consejos y órdenes autoritativas. Pareciera #ue, deacuerdo con esta objeción, tanto los pedidos como los consejos, son, al i'ual#ue las razones, dichos #ue constituyen razones, y en este sentido, laexplicación simple no acertaría en dar cuenta de la especi!cidad de lasórdenes autoritativas. 7a otra objeción #ue se le plantea a la explicación

    simple es #ue muchas veces la autoridad no parece proporcionar razonespara la acción y esto no resulta en detrimento de su condición de autoridadle'ítima. Es el caso del sem*(oro en rojo en una es#uina totalmentedesierta& de acuerdo con #uienes sostienen esta objeción, la norma #ue dice

    no se debe avanzar con el sem*(oro en rojo/ no pierde su car*cter deautoridad le'ítima por el hecho de #ue en este caso no constituya una razónpara actuar.

    Es, entonces, para responder a estas dos objeciones #ue Raz proponesu re(ormulación de la explicación simple/, conservando su n8cleo esencialde acuerdo con el cual tener autoridad es tener la capacidad de #ue los

    dichos constituyan razones. 7a autoridad consistiría, si'uiendo al autor, entener la capacidad de #ue los dichos constituyan un tipo especial derazones& se trata de tener la capacidad de crear/ F razones protegidas . Paraelaborar esta noción, Raz parte de la distinción de dos órdenes di(erentes derazones. 7as razones de primer orden, #ue serían razones #ue se tienen encuenta para realizar o no realizar una acción, y las razones de se'undoorden, #ue serían a#uellas para actuar o no actuar 'uiados por razones deprimer orden. Ieniendo en cuenta esta distinción, las razones protegidasserían& razones de primer orden a avor de determinada acción, y razonesde se'undo orden para no actuar de acuerdo al propio balance de razones

    de primer orden, esto es, razones e#cluyentes .En este sentido, reconstruyendo la idea de autoridad en t"rminos derazones prote'idas, Raz considera #ue se responde satis(actoriamente a las

    H Raz, J., p. it., p*'.

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    objeciones planteadas. En primer lu'ar, lo #ue di(erenciaría a la autoridadde los pedidos y los consejos es #ue mientras estos 8ltimos sólo constituyenrazones de primer orden para realizar determinada acción, #ue deber*n sersopesadas junto con otras a la hora de de!nir la acción a se'uir, laautoridad constituye una razón no sólo de primer orden a (avor de actuar deun modo determinado, sino tambi"n una razón de se'undo orden,excluyente, para no actuar de acuerdo a las razones de un determinadodominio G a (avor o en contra de realizar determinada acción. En se'undolu'ar, la idea de razón prote'ida permite entender por #u", endeterminados casos, es irrelevante en un sentido pr*ctico #ue la autoridadno proporcione razones de primer orden de peso para obedecerla. En elcaso del sem*(oro en rojo en una intersección de calles desierta, si laautoridad constituyera sencillamente una razón de primer orden paradetener el automóvil, "sta sería descartada en virtud del balance de razones#ue arrojaría razones de primer orden de mayor peso para no realizar tal

    acción. Sin embar'o, al constituir la autoridad una razón prote'ida, es decir,al ser una razón de se'undo orden excluyente adem*s de una razón deprimer orden, "sta exi'e #ue no sean tenidas en cuentas las razones deprimer orden a (avor o en contra de detener el automóvil.

    El undamento racional de la autoridad$ actuar en con ormidad con laraz!n"

    hora bien, 9por #u" esta reconstrucción de la idea autoridaddisuelve, si'uiendo a Raz, la apariencia de incompatibilidad entre autoridad

    y autonomía y permite dar cuenta de la posibilidad de autoridadesle'ítimas: El (undamento #ue opera por detr*s del planteo del autor es #uelas razones para actuar no exi'en de parte de los a'entes racionalesacciones motivadas o guiadas por ellas, sino sólo acciones #ue est"n deacuerdo, #ue sean con(ormes, a lo #ue establecen. 7as razones para actuarson razones para la con ormidad y no razones para el cumplimiento . En estesentido, en muchos casos, es m*s racional/ obedecer lo #ue la autoridadexi'e, en tanto y en cuanto actuando de este modo es m*s probable #uenos adecuemos a lo #ue la razón establece #ue si actuamos motivados o'uiados por el propio balance de razones de primer orden involucradas en la

    situación. En estas ocasiones, la autoridad satis(ace una de las tres tesis#ue Raz determina #ue las autoridades deben satis(acer para serconsideradas autoridades le'ítimas& la tesis de la justi!cación normal.

    dem*s, la autoridad debe tambi"n satis(acer la tesis de la dependencia ,se'8n la cual autoridad debe estar basada en las razones de primer orden#ue e(ectivamente est*n involucradas en el caso y #ue deberían se'uir enausencia de autoridades, y la tesis del remplazo , se'8n la cual la razónprote'ida #ue constituye la autoridad desplaza el balance de las razones deprimer orden en (avor o en contra para actuar de determinado modo. En

    G 1o son todas las razones de primer orden las #ue una razón prote'idaexcluye, sino sólo las #ue pertenecen a un determinado dominio.

    F

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    este sentido, al satis(acer estas tres tesis, la autoridad le'ítima seconstituye como tal en la medida en #ue está justi cada , en la medida en#ue es racional obedecerla, en la medida en #ue hay razones paraobedecerla, y en este sentido, en la medida en #ue tiene el derecho demandar y ser obedecida.

    Si'uiendo el razonamiento de Raz, de esta justi!cación racional de laautoridad se si'ue la desaparición del con)icto entre autoridad y autonomía.-e idea de #ue existe la posibilidad de #ue sea racional obedecer a laautoridad, en la medida en #ue actuando de acuerdo a razones prote'idasme con(orme a la razón de mejor manera #ue si lo hiciera movido por el

    juicio propio, Raz desprende el corolario de #ue obedecer a la autoridad,entendida en este sentido como servicio , no resulta en perjuicio de la propiaautonomía. En otras palabras, en tanto y en cuanto es posible #ue laobediencia a la autoridad constituya una acción racional ;en tanto de estemodo me con(ormo mejor a la razón; y de este modo, entonces, sea posible

    hablar de autoridades le'ítimas, justi!cadas, #ue tienen el derecho demandar y ser obedecidas, entonces actuar movido por sus exi'encias no vaen contra de nuestra autonomía. 7a idea de autonomía #ue opera detr*s deeste razonamiento consiste en el derecho y la obligaci!n de actuar en baseal propio juicio %, sólo en la medida en #ue de este modo nos con(ormemosde la mejor manera posible a la razón. hora bien, 9desaparece el con)ictoentre autoridad y autonomía:, 9se desvanece la aparente incompatibilidad#ue en principio se presentaba:

    Un problema irresuelto: la insu ciencia de la respuesta de Raz.

    la pre'unta con la #ue terminamos el apartado anterior se puederesponder de dos modos. En el primer sentido, cabe decir #ue sí& no haycon)icto entre la autoridad y la autonomía, pero sólo en la medida en #ue elcon)icto radi#ue en la oposición entre una acción racional autónoma y unaacción irracional obediente, tal como parecía plantearlo $ol(. 7a soluciónrazeana demuestra, en este sentido, #ue hay racionalidad en la obedienciaa la autoridad. En otras palabras, si el con)icto entre la autoridad y laautonomía consistía en un problema en torno a la racionalidad de lasacciones autónomas y las acciones obedientes en virtud del cual la

    autonomía exi'ía una acción racional mientras #ue la autoridad re#ueríauna acción irracional, entonces tal con)icto, con el planteo de Raz,desaparece. 7a idea de la autoridad como razón prote'ida y,principalmente, la idea de una razón #ue no exi'e m*s #ue la con(ormidad alo #ue establece, son los pilares (undamentales sobre los #ue se alza esta

    justi!cación racional de la obediencia a la autoridad.

    6 Si en el capítulo de $ol( trabajado, la autonomía oscilaba entre auto&legislaci!n y juicio propio , Raz adscribe de!nitivamente a una idea de

    autonomía entendida como juicio propio en (unción del cual, a partir delbalance de razones, se determina la acción.

    G

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    Sin embar'o, en otro sentido se debe responder #ue no, #ue laincompatibilidad entre autoridad y autonomía no ha desaparecido en elplanteo de Raz& en la medida en #ue la autonomía no deja de ser entendidacomo juicio propio e implica actuar de acuerdo al balance de razones, y laautoridad exi'e la renuncia a una acción motivada por el propio juicio ybalance de razones en virtud de la idea de razón excluyente, entonces laobediencia a la autoridad implica, inevitablemente, la renuncia de laautonomía. Es cierto, en un sentido, #ue tal obediencia de la autoridad no escontraria a la autonomía, en tanto y en cuanto la autonomía resultasi'ni!cativamente acotada y sólo parece re#uerir #ue se actu" motivadopor el propio juicio sólo en los casos en los #ue de ese modo noscon(ormemos mejor a la razón. sí, la autonomía se subordina a la razón yno pretende prescribir acciones ahí donde no est* en condiciones de o(recerlas mejores 'arantías de con(ormidad a la razón. Sin embar'o, laincompatibilidad si'ue estando presente en la medida en #ue no es posible

    ser autónomo al tiempo #ue se obedece a la autoridad, en la medida en #ueautoridad y autonomía se si'uen excluyendo mutuamente. 7a propuesta deRaz sólo provee una justi!cación racional para la autoridad. mplía laracionalidad pr*ctica m*s all* de la autonomía de modo tal #ue alcanza a laobediencia a la autoridad, y en este sentido demuestra la posibilidad de unaautoridad le'ítima, entendiendo por le'ítima #ue hay razones paraobedecerla, #ue, en este sentido, est* justi!cada, #ue tiene el derecho deejercerse como autoridad, pero no salva la relación con la autonomía en lamedida en #ue si'ue siendo imposible ejercer la autonomía en el momentoen #ue se obedece a la autoridad.

    En el primer apartado del capítulo en cuestión, Raz (ormula elproblema y expresa& 7as paradojas de la autoridad pueden adoptardi(erentes (ormas, pero todas ellas se re!eren a la ale'ada incompatibilidadde la autoridad con la razón y la autonomía KmoralL. Estar sometido a laautoridad, se ar'umenta, es incompatible con la razón, puesto #ue "staexi'e #ue siempre se act8e en base a la balanza de razones de la #ue unoest* consciente/. 4 l plantearse el problema entre autoridad y autonomía ent"rminos del problema entre autoridad y razón, Raz termina o(reciendo unasolución #ue al (undamentar la autoridad sobre la razón pretende tambi"ndisolver la paradoja entre autoridad y autonomía. Sin embar'o, tal paradoja

    se mantiene& la obediencia a la autoridad implica necesariamente unarenuncia de la autonomía. Si esta renuncia se realiza en aras a unacon(ormidad con la razón, muy bien, entonces se demuestra #ue hay una

    justi!cación racional de la obediencia a la autoridad, y #ue la renuncia a laautonomía es, en todo caso, racional. Pero es imposible ne'ar #uee(ectivamente hay una renuncia a la autonomía.

    En este sentido, con la respuesta #ue o(rece, Raz e(ectivamente dacuenta de la intuición de la #ue parte& no somos tenidos por irracionales niinmorales al obedecer a la autoridad. Si el razonamiento de $ol(, tal comolo reconstruimos al comienzo, no podía captar esa intuición puesto #ue

    4 Raz, J., p. it., p*'. 06.

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    asociaba de modo indisoluble autonomía y razón, por un lado, y autoridad ysin;razón, por el otro, y entonces toda obediencia a la autoridad consistía enun acto de irracionalidad, el planteo de Raz, por su parte, puede dar cuentade tal intuición en la medida en #ue provee una base racional a laobediencia de la autoridad pero, en este sentido, no hace sino justi!car larenuncia a la autonomía, de modo tal #ue la mutua exclusión entre ambasnociones sobrevive. En otras palabras, si el razonamiento de $ol( concluíaen la imposibilidad de autoridades le'ítimas ya #ue toda obediencia a laautoridad es, desde su punto de vista, irracional, el razonamiento de Raza!rma la posibilidad de autoridades le'ítimas en la medida en #ue no todaobediencia a la autoridad es irracional. Sin embar'o, la obediencia a laautoridad contin8a implicando una renuncia a la autonomía y en este puntoel con)icto todavía persiste.

    En este trabajo hemos #uerido hacer un examen crítico de la solución

    de Raz al con)icto entre autoridad y autonomía, mostrando #ue si bienpuede o(recer un (undamento racional para la autoridad, es insu!ciente enla medida en #ue no resuelve el problema en t"rminos de la mutuaexclusión #ue hay entre ambas y #ue se?ala $ol% en su (ormulación delproblema. Sin embar'o, no se trata de una de(ensa de la posiciónanar#uista de $ol%, se'8n la cual no es posible autoridad le'ítima al'una.7e concedemos a Raz haber proporcionado un ar'umento a (avor de laexistencia de autoridades le'ítimas, en la medida en #ue, como reci"na!rmamos, o(rece una justi!cación racional de la obediencia a la autoridad.Sin embar'o, consideramos #ue en la medida en #ue la autonomía consiste

    en la capacidad de de!nir nuestras acciones racionalmente, a trav"s delpropio juicio, no hay posibilidad de eludir la relación de mutua exclusión #ueestablece con la noción de autoridad. 7a obediencia #ue exi'e la autoridaddel derecho, por ejemplo, incluso en el caso de #ue constituya unaautoridad le'ítima, parece necesariamente implicar una cierta renuncia anuestra autonomía pr*ctica.

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